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2015 KEOGH

Manual Plan Keogh 2015

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2015

KEOGH

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FIDUCIARY SERVICES

Contribuya al futuro de sus empleados.

Los productos de inversión no están asegurados por el FDIC, no son depósitos u obligaciones de, ni están garantizados por el Banco ni sus subsidiarias y/o afiliadas; envuelven riesgos, incluyendo la posible pérdida del principal invertido.

• Servicios integrados: Trustee, recordkeeping y consultoría de inversiones

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CONTAMOS CON LOS PLANES DE RETIRO IDÓNEOS PARA USTED.

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Manual de Planes Keogh 2015

Misión del Colegio de CPA de Puerto Rico

La misión del Colegio es servir al colegiado y promover su excelencia profesional.

El Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico ofrece los siguientes servicios:

Programa de Educación Continuada Programa de Revisión de Calidad Asesoría Técnica de Contabilidad y Auditoría Asesoría Contributiva Asesoría en Recursos Humanos Biblioteca Electrónica Seguros para sus miembros Publicaciones

Colegio de CPA de Puerto RicoEdif. Capital Center I239 Ave. Arterial Hostos, Suite 1401San Juan, PR 00918-1400Tel. 787-622-0900 Fax 787-753-0212Fuera del Área Metropolitana: 1-800-981-9942

http://www.colegiocpa.com

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Mensaje de la Presidenta

¡Saludos!

El Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico tiene un interés especial en el bienestar económico del país. Por eso publicamos anualmente este manual con información al día sobre las disposiciones que rigen los planes de retiro Keogh, de manera que sirva de guía a la comunidad. El contenido de esta edición está actualizado con el Código de Rentas Internas de Puerto Rico, según enmendado el 30 de septiembre de 2015.

El “Manual de Planes Keogh 2015” está redactado en formato pregunta/respuesta para mayor conveniencia. Será útil a aquellos individuos que trabajan por cuenta propia, que poseen y/u operan negocios no-incorporados, o que son dueños de más de un 10% de una sociedad especial o corporación de individuos.

Agradecemos al Banco Popular por su colaboración en la publicación de esta útil herramienta. Confiamos sirva de orientación y que aclare sus dudas. No olviden que su Plan Keogh debe establecerse no más tarde del 31 de diciembre del año para el cual sea efectivo.

Siempre a sus órdenes,

CPA Zulmarie Urrutia-Vélez, Esq., LLMPresidenta 2015-2016Colegio de Contadores PúblicosAutorizados de Puerto Rico

1. ¿Qué es un Plan Keogh?

Un Plan Keogh es un plan de retiro calificado para individuos que trabajan por cuenta propia, para un individuo que es dueño del interés total de un negocio no-incorporado, para individuos que son dueños de más de 10% del capital o de la participación en los beneficios de una sociedad especial o corporación de individuos, o que reciben una porción sustancial de su ingreso de trabajo por cuenta propia.

El plan incluye un fideicomiso que recibe las aportaciones que se hacen al plan. Las aportaciones pueden ser invertidas en cualquier tipo de inversión que sea prudente.

2. ¿Cuáles son los beneficios de un Plan Keogh?

Sujeto a ciertas limitaciones que dependen del tipo de plan, las aportaciones al plan son deducibles al determinar su ingreso neto sujeto a contribución sobre ingresos.

El fideicomiso que recibe las aportaciones está exento del pago de contribuciones sobre el ingreso generado por las inversiones que se mantienen.

Al momento de su retiro, los fondos acumulados pueden ser tributados a unas tasas preferenciales de 10%* y 20%, solo si la totalidad de los beneficios bajo el plan se recibe dentro de un año contributivo por razón de la separación de servicio (por cualquier motivo) o por la terminación del plan y se cumple con cualquier otra condición que sea aplicable.

El participante puede escoger entre varias alternativas de inversión.

El dinero acumulado bajo el plan está exento de contribuciones sobre herencia.

El fideicomiso, como entidad legal separada, provee una protección adicional contra reclamaciones de terceros.

Las aportaciones se acumulan para beneficio del (los) participante(s) sin que él/ella (ellos) tengan que pagar contribuciones hasta que se retiren los fondos del plan.

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1. ¿Qué es un Plan Keogh?

Un Plan Keogh es un plan de retiro calificado para individuos que trabajan por cuenta propia, para un individuo que es dueño del interés total de un negocio no-incorporado, para individuos que son dueños de más de 10% del capital o de la participación en los beneficios de una sociedad especial o corporación de individuos, o que reciben una porción sustancial de su ingreso de trabajo por cuenta propia.

El plan incluye un fideicomiso que recibe las aportaciones que se hacen al plan. Las aportaciones pueden ser invertidas en cualquier tipo de inversión que sea prudente.

2. ¿Cuáles son los beneficios de un Plan Keogh?

Sujeto a ciertas limitaciones que dependen del tipo de plan, las aportaciones al plan son deducibles al determinar su ingreso neto sujeto a contribución sobre ingresos.

El fideicomiso que recibe las aportaciones está exento del pago de contribuciones sobre el ingreso generado por las inversiones que se mantienen.

Al momento de su retiro, los fondos acumulados pueden ser tributados a unas tasas preferenciales de 10%* y 20%, solo si la totalidad de los beneficios bajo el plan se recibe dentro de un año contributivo por razón de la separación de servicio (por cualquier motivo) o por la terminación del plan y se cumple con cualquier otra condición que sea aplicable.

El participante puede escoger entre varias alternativas de inversión.

El dinero acumulado bajo el plan está exento de contribuciones sobre herencia.

El fideicomiso, como entidad legal separada, provee una protección adicional contra reclamaciones de terceros.

Las aportaciones se acumulan para beneficio del (los) participante(s) sin que él/ella (ellos) tengan que pagar contribuciones hasta que se retiren los fondos del plan.

*Si el fideicomiso está organizado en Puerto Rico o tiene un fiduciario en Puerto Rico que actúa como agente pagador y el fideicomiso cumple con ciertos requisitos de inversión.

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3. ¿Qué tipos de planes calificados pueden establecerse?

Los planes calificados incluyen planes de pensiones, de bonificación en acciones (“stock options”) y de participación en ganancias (“profit sharing”). Los planes de pensiones pueden ser de beneficios definidos o de aportaciones definidas.

4. ¿Qué es un Plan de Aportaciones Definidas?

En este tipo de plan se define la aportación que se va a hacer al plan anualmente. El monto del beneficio de retiro de los participantes será igual a las aportaciones hechas al plan, más los beneficios que dichas aportaciones devenguen hasta la fecha de retiro.

En el caso de estos planes, y para los años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre de 2011, las aportaciones anuales del patrono y del participante no podrán ser mayor de:

(a) el límite aplicable para el año contributivo bajo la Sección 415(c) del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos de 1986, o cualquier otra disposición legal posterior, según ajustado por el Servicio de Rentas Internas Federal*, o

(b) 100% de la compensación del participante pagada por el patrono, incluyendo las aportaciones que el participante haga a un plan cualificado bajo un acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas para ese año;

lo que sea menor.

5. ¿Qué es un Plan de Beneficios Definidos?

Un plan de Beneficios Definidos ofrece a los participantes un beneficio igual a una cantidad específica, determinada a base de una fórmula. La aportación a dicho plan se establece actuarialmente a base de los beneficios que ofrece el plan, las circunstancias particulares de los participantes y el ingreso que se estime se generará de las inversiones.

En términos generales, el beneficio anual para un participante de un plan de pensiones de beneficios definidos (cuando se expresa como un beneficio pagadero anualmente mediante una anualidad vitalicia uniforme sin beneficios secundarios (“straight life annuity with no ancillary benefits”), no podrá ser mayor de:

(a) el límite aplicable para el año contributivo bajo la Sección 415(b) del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos de 1986, o cualquier otra disposición legal posterior, según ajustado por el Servicio de Rentas Internas Federal **, o

(b) 100% del promedio de la compensación anual del participante correspondiente a aquellos años naturales consecutivos (que no excedan de 3) durante los cuales su compensación pagada por el patrono fue más alta;

lo que sea menor.

6. ¿Qué es un Plan “Profit Sharing”?

Es un plan de Aportación Definida establecido por un patrono para proveer beneficios definidos a sus empleados o sus beneficiarios.

En este tipo de plan, la cantidad que se va a aportar dependerá del ingreso neto anual de la práctica profesional o el negocio.

La aportación anual es discrecional, pero la cantidad máxima deducible es 25% del ingreso neto de la profesión o negocio. Cuando las aportaciones de un año sean menores del 25% del ingreso neto de profesiones para dicho año, la diferencia puede aportarse en los años contributivos subsiguientes en orden de tiempo, sujeto a dicha limitación del 25%.

7. ¿Quién debe tener un Plan “Profit Sharing”?

Una entidad o individuo que necesite aportaciones anuales flexibles.

*Para el año 2015, el límite es $53,000.

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En términos generales, el beneficio anual para un participante de un plan de pensiones de beneficios definidos (cuando se expresa como un beneficio pagadero anualmente mediante una anualidad vitalicia uniforme sin beneficios secundarios (“straight life annuity with no ancillary benefits”), no podrá ser mayor de:

(a) el límite aplicable para el año contributivo bajo la Sección 415(b) del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos de 1986, o cualquier otra disposición legal posterior, según ajustado por el Servicio de Rentas Internas Federal **, o

(b) 100% del promedio de la compensación anual del participante correspondiente a aquellos años naturales consecutivos (que no excedan de 3) durante los cuales su compensación pagada por el patrono fue más alta;

lo que sea menor.

6. ¿Qué es un Plan “Profit Sharing”?

Es un plan de Aportación Definida establecido por un patrono para proveer beneficios definidos a sus empleados o sus beneficiarios.

En este tipo de plan, la cantidad que se va a aportar dependerá del ingreso neto anual de la práctica profesional o el negocio.

La aportación anual es discrecional, pero la cantidad máxima deducible es 25% del ingreso neto de la profesión o negocio. Cuando las aportaciones de un año sean menores del 25% del ingreso neto de profesiones para dicho año, la diferencia puede aportarse en los años contributivos subsiguientes en orden de tiempo, sujeto a dicha limitación del 25%.

7. ¿Quién debe tener un Plan “Profit Sharing”?

Una entidad o individuo que necesite aportaciones anuales flexibles.

**Para el año 2015, el límite es $210,000.

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8. ¿Cuál es la limitación en cuanto a la compensación máxima que puede recibir un participante de un plan?

La compensación anual de un participante que se toma en consideración para fines de las aportaciones, beneficios y las pruebas de discrimen, no puede exceder el límite aplicable para el año contributivo bajo la Sección 401 (a) (17) del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos de 1986, o cualquier otra disposición legal posterior, según ajustado por el Servicio de Rentas Internas Federal***. Sin embargo, existe una excepción para planes cualificados con el Servicio de Rentas Internas Federal.

9. ¿Existe alguna situación que requiera agrupar las entidades o negocios poseídos o llevados a cabo por uno o más patronos?

Sí, todos los empleados de todas las corporaciones, sociedades u otras personas que sean miembros de un grupo controlado de corporaciones o sociedades, o de un grupo afiliado de servicios (según se definen esos términos en el Código de Rentas Internas de PR) deben ser considerados como empleados de un mismo patrono.

10. ¿Cuánto puede aportar al plan anualmente?

En caso de un plan tipo “profit sharing”, se podrá aportar hasta un 25% del ingreso neto determinado después de la aportación, que equivale al 20% delingreso neto antes de la aportación.

11. ¿Se puede integrar un Plan Keogh con los beneficios del Seguro Social?

Sí, esta es una opción que debe definirse al establecer el plan. Esta opción le permite reducir los beneficios que se van a recibir del Plan por la cantidad que se recibe del Seguro Social.

12. ¿Cuándo se considera un empleado elegible para participar en el Plan?

Bajo una ley federal que le aplica a estos tipos de planes, el requisito mínimo de elegibilidad es que el empleado tenga 21 años de edad y 1 año de servicio en la empresa o negocio que estableció el Plan, en el cual haya trabajado 1,000 horas o más.

13. ¿Tiene el empleado elegible derecho a los fondos inmediatamente?

No, el patrono tiene la opción, al momento de establecer el plan, de escoger entre varias alternativas de cuándo el empleado adquiere derechos en el plan.

14. ¿Cuáles son estas alternativas?

El patrono puede escoger que el empleado adquiera beneficios en el plan inmediatamente, luego de 3 años de servicio o entre un período de 2 a 6 años de servicio, entre otras.

15. ¿Cuánto ahorraría el empleado en contribuciones si aporta el máximo permitido a un Plan?

El ahorro contributivo dependerá del ingreso neto de su práctica profesional. Si asumimos que usted informa más de $61,500 de ingreso neto de su práctica profesional y está en la tasa contributiva del 33%, por cada dólar aportado se ahorraría en contribuciones 33 centavos.

***Para el año 2015, el límite es $265,000.

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12. ¿Cuándo se considera un empleado elegible para participar en el Plan?

Bajo una ley federal que le aplica a estos tipos de planes, el requisito mínimo de elegibilidad es que el empleado tenga 21 años de edad y 1 año de servicio en la empresa o negocio que estableció el Plan, en el cual haya trabajado 1,000 horas o más.

13. ¿Tiene el empleado elegible derecho a los fondos inmediatamente?

No, el patrono tiene la opción, al momento de establecer el plan, de escoger entre varias alternativas de cuándo el empleado adquiere derechos en el plan.

14. ¿Cuáles son estas alternativas?

El patrono puede escoger que el empleado adquiera beneficios en el plan inmediatamente, luego de 3 años de servicio o entre un período de 2 a 6 años de servicio, entre otras.

15. ¿Cuánto ahorraría el empleado en contribuciones si aporta el máximo permitido a un Plan?

El ahorro contributivo dependerá del ingreso neto de su práctica profesional. Si asumimos que usted informa más de $61,500 de ingreso neto de su práctica profesional y está en la tasa contributiva del 33%, por cada dólar aportado se ahorraría en contribuciones 33 centavos.

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16. ¿Cuánto tendré acumulado cuando me retire en un Plan de Aportaciones Definidas?

La cantidad acumulada dependerá de los años que faltan para su retiro, del rendimiento obtenido en las inversiones y de las cantidades aportadas durante los años.

Al pensar en un plan calificado, debe considerar: ¿Cuántos años faltan para su retiro? ¿Qué tiempo tiene el plan para crecer?

Según surge del ejemplo anterior, mientras más años tenga una cuenta para recibir aportaciones y crecer mediante el diferimiento contributivo, mayor será el balance final.

17. ¿Hasta qué fecha tengo para acogerme a los beneficios de este Plan?

Al igual que cualquier otro plan de retiro calificado, el Plan Keogh tiene que establecerse en o antes del último día del año contributivo del individuo o de la entidad que auspicia el plan.

18. ¿Hasta qué fecha tengo para hacer la aportación al Plan?

Las aportaciones al plan pueden hacerse hasta la fecha de radicar la planilla de contribución sobre ingresos, incluyendo las prórrogas, si alguna.

19. ¿En qué puedo invertir los fondos aportados en este Plan?

Las aportaciones son hechas a un fideicomiso y pueden ser invertidas en cualquier forma que sea prudente.

La reglamentación federal requiere que en todo plan que cubra empleados se ejerza cuidado, destreza, prudencia y diligencia al escoger las inversiones. Algunos factores que se deben considerar al hacer las inversiones son:

• mantener liquidez para permitir la distribución de beneficios a participantes que se retiran o renuncian;

• diversificar para minimizar los riesgos de pérdida; y

• buscar alternativas diseñadas para proveer un crecimiento predecible, sin riesgos indebidos.

*Invertido al 1ero. de enero de cada año.

**No corresponde al rendimiento real; es un ejemplo.

Veamos la siguiente tabla:

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17. ¿Hasta qué fecha tengo para acogerme a los beneficios de este Plan?

Al igual que cualquier otro plan de retiro calificado, el Plan Keogh tiene que establecerse en o antes del último día del año contributivo del individuo o de la entidad que auspicia el plan.

18. ¿Hasta qué fecha tengo para hacer la aportación al Plan?

Las aportaciones al plan pueden hacerse hasta la fecha de radicar la planilla de contribución sobre ingresos, incluyendo las prórrogas, si alguna.

19. ¿En qué puedo invertir los fondos aportados en este Plan?

Las aportaciones son hechas a un fideicomiso y pueden ser invertidas en cualquier forma que sea prudente.

La reglamentación federal requiere que en todo plan que cubra empleados se ejerza cuidado, destreza, prudencia y diligencia al escoger las inversiones. Algunos factores que se deben considerar al hacer las inversiones son:

• mantener liquidez para permitir la distribución de beneficios a participantes que se retiran o renuncian;

• diversificar para minimizar los riesgos de pérdida; y

• buscar alternativas diseñadas para proveer un crecimiento predecible, sin riesgos indebidos.

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20. ¿Qué información debe proveer el administrador del Plan?

Cada año, la existencia y operación de su plan de retiro tiene que ser informada a varias agencias federales y locales, al igual que a los participantes del plan. Estas son algunas de las gestiones de administración requeridas para producir los informes requeridos:

(a) recopilación anual de datos de los empleados, tales como el número de horas trabajadas, compensación y fechas de reclutamiento y separación de empleo. Estos datos se utilizan para los cálculos de ingreso al plan, aportación requerida, derechos adquiridos y distribuciones a cada participante,

(b) recopilación anual de datos de los activos del plan. Estos informes son solicitados por las entidades reguladoras, que requieren que se indique lo que ocurrió con los activos durante el año;

(c) calcular las aportaciones para el plan;

(d) llevar a cabo prueba(s) de no-discriminación en ciertos planes; y

(e) producir y proveer los informes pertinentes a los participantes del plan y a las agencias reguladoras.

21. ¿De qué es responsable el Fiduciario Designado del Plan?

Todo plan calificado requiere un Fiduciario Designado. Por reglamentación, el Fiduciario Designado es responsable de velar que los fondos se manejen, se inviertan y se distribuyan adecuadamente.

22. Si dejo de trabajar por cuenta propia, ¿puedo mantener el Plan?

Sí. Usted puede mantener el plan o transferir los fondos acumulados a otras alternativas de retiro, sin pagar contribuciones.

23. ¿Cuáles son esas alternativas?

Si usted comienza a trabajar para un nuevo patrono que le ofrece un plan de retiro calificado en Puerto Rico, usted puede transferir los fondos del plan a ese otro plan.

Como alternativa, usted puede transferir los fondos del plan KEOGH a una Cuenta de Retiro Individual (“IRA”, por sus siglas en inglés).

24. ¿Tengo que haber recibido el dinero para efectuar la transferencia?

No. Usted puede solicitar al fiduciario de su plan KEOGH que efectúe una transferencia directa al fiduciario del nuevo plan, o a la IRA a la cual usted desea transferir sus fondos.

25. ¿Existen algunas condiciones para efectuar la transferencia?

Sí. Para efectuar la transferencia se deberá cumplir con ciertos requisitos. Estos son:

(a) la transferencia puede hacerse en caso de una distribución total o parcial del plan;

(b) los fondos se tienen que transferir de un Plan Calificado en Puerto Rico a otro plan calificado en Puerto Rico, o a una IRA; y

C) se tiene que evidenciar que los fondos provienen de un plan calificado en Puerto Rico.

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22. Si dejo de trabajar por cuenta propia, ¿puedo mantener el Plan?

Sí. Usted puede mantener el plan o transferir los fondos acumulados a otras alternativas de retiro, sin pagar contribuciones.

23. ¿Cuáles son esas alternativas?

Si usted comienza a trabajar para un nuevo patrono que le ofrece un plan de retiro calificado en Puerto Rico, usted puede transferir los fondos del plan a ese otro plan.

Como alternativa, usted puede transferir los fondos del plan KEOGH a una Cuenta de Retiro Individual (“IRA”, por sus siglas en inglés).

24. ¿Tengo que haber recibido el dinero para efectuar la transferencia?

No. Usted puede solicitar al fiduciario de su plan KEOGH que efectúe una transferencia directa al fiduciario del nuevo plan, o a la IRA a la cual usted desea transferir sus fondos.

25. ¿Existen algunas condiciones para efectuar la transferencia?

Sí. Para efectuar la transferencia se deberá cumplir con ciertos requisitos. Estos son:

(a) la transferencia puede hacerse en caso de una distribución total o parcial del plan;

(b) los fondos se tienen que transferir de un Plan Calificado en Puerto Rico a otro plan calificado en Puerto Rico, o a una IRA; y

C) se tiene que evidenciar que los fondos provienen de un plan calificado en Puerto Rico.

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26. ¿Cuándo y cómo puedo recibir los beneficios del Plan?

Los beneficios pueden ser pagados a los participantes en caso de:

• Retiro• Incapacidad• Muerte• Separación de servicio• Terminación del plan

Al momento del retiro, usted puede escoger un pago global o pagos periódicos de los beneficios acumulados.

27. ¿Cómo tributan los beneficios recibidos?

Si usted escoge recibir un pago global, el total recibido podrá ser tributado a una tasa preferencial (véase la contestación a la pregunta Núm. 2, anterior).

Si escoge pagos periódicos, las cantidades tributarán como ingreso ordinario a las tasas regulares. Sin embargo, si usted opta por recibir las distribuciones en pagos periódicos y tiene 60 años o más, los primeros $15,000 por año estarán exentos de contribuciones. Si tiene menos de 60 años de edad, los primeros $11,000 están exentos de contribuciones.

28. ¿Cuándo surge una obligación de retener contribuciones en caso de una distribución del Plan?

Toda persona que efectúe distribuciones totales a un participante o beneficiario de un plan deberá deducir y retener de dichas distribuciones una cantidad igual al 20% del monto de las mismas en exceso de las cantidades aportadas por el participante al plan que hayan sido tributadas por éste. La retención será de

un 10% si el fideicomiso cumple con ciertos requisitos (véase la contestación a pregunta Núm. 2, anterior).

Además, durante el año 2015, toda persona que efectúe distribuciones:

(a) por concepto de separación de empleo en forma de anualidad o de pagos periódicos en exceso de $31,000 anuales ($35,000 anuales en el caso de pensionados que al último día del año contributivo tengan al menos sesenta (60) años de edad) más las cantidades aportadas por el participante al plan que hayan sido tributadas por éste; y

(b) distribuciones que no sean distribuciones totales, deberá deducir y retener de dichas distribuciones o pagos una cantidad igual al 10% del monto de las mismas.

29. ¿Se requiere alguna acción por parte de la persona que establece el plan para que el mismo sea calificado por el Secretario de Hacienda? Sí. Todo fideicomiso que reclame exención bajo el Código de Rentas Internas de Puerto Rico tendrá que solicitar y obtener del Secretario de Hacienda una determinación administrativa a tales efectos. Dicha solicitud se deberá someter no más tarde del último día para rendir la planilla de contribución sobre ingresos del patrono que mantiene o auspicia el plan del cual el fideicomiso es parte, incluyendo prórroga correspondiente al año contributivo del patrono durante el cual el plan comenzó a cubrir participantes residentes en Puerto Rico.

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un 10% si el fideicomiso cumple con ciertos requisitos (véase la contestación a pregunta Núm. 2, anterior).

Además, durante el año 2015, toda persona que efectúe distribuciones:

(a) por concepto de separación de empleo en forma de anualidad o de pagos periódicos en exceso de $31,000 anuales ($35,000 anuales en el caso de pensionados que al último día del año contributivo tengan al menos sesenta (60) años de edad) más las cantidades aportadas por el participante al plan que hayan sido tributadas por éste; y

(b) distribuciones que no sean distribuciones totales, deberá deducir y retener de dichas distribuciones o pagos una cantidad igual al 10% del monto de las mismas.

29. ¿Se requiere alguna acción por parte de la persona que establece el plan para que el mismo sea calificado por el Secretario de Hacienda? Sí. Todo fideicomiso que reclame exención bajo el Código de Rentas Internas de Puerto Rico tendrá que solicitar y obtener del Secretario de Hacienda una determinación administrativa a tales efectos. Dicha solicitud se deberá someter no más tarde del último día para rendir la planilla de contribución sobre ingresos del patrono que mantiene o auspicia el plan del cual el fideicomiso es parte, incluyendo prórroga correspondiente al año contributivo del patrono durante el cual el plan comenzó a cubrir participantes residentes en Puerto Rico.

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Para más información sobre Planes Keogh y otros productos de inversión que el Banco Popular de Puerto Rico ofrece, puede comunicarse con el Lcdo. Francisco de Jesús al 787-281-7272 o mediante la dirección de correo electrónico: [email protected].

El contenido de este material ha sido preparado para propósitos informativos y no constituye asesoría contributiva. Banco Popular de Puerto Rico, sus subsidiarias o afiliadas no se dedican a ofrecer servicios de asesoría contributiva, legal o de contabilidad. Si usted desea asesoría legal, contributiva o de contabilidad, debe consultar con un profesional especializado en estas áreas. Sus aportaciones a un Plan Keogh, al igual que cualquier ganancia generada, si alguna, pudiesen ser invertidas en productos de inversión que no están asegurados por el FDIC, no son depósitos ni obligaciones, ni están garantizados por Banco Popular y envuelven riesgos, incluyendo la posible pérdida del principal invertido. Los productos y servicios de inversión son ofrecidos por Popular Securities, LLC. bróker/ registrado, miembro de FINRA y SIPC. Popular Securities es una subsidiaria de Popular, Inc. y afiliada de Banco Popular de Puerto Rico. Popular, Inc, y Banco Popular de Puerto Rico no son corredores de valores registrados.

Derechos de Autor 2015. Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico.

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