Mara Aimee Galindo Garcia

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discriminacion de la mujer

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MARA AIMEE GALINDO GARCIA

INTRODUCCION (CONVENCION)El 18 de diciembre de 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprob la Convencin sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin contra la mujer, que entr en vigor como tratado internacional el 3 de septiembre de 1981 tras su ratificacin por 20 pases. En 1989, dcimo aniversario de la Convencin, casi 100 naciones han declarado que se consideran obligadas por sus disposiciones.

La Convencin fue la culminacin de ms de 30 aos de trabajo de la Comisin de la Condicin Jurdica y Social de la Mujer, rgano creado en 1946 para seguir de cerca la situacin de la mujer y promover sus derechos. La labor de la Comisin ha coadyuvado a poner de manifiesto todas las esferas en que a la mujer se le niega la igualdad con el hombre. Estos esfuerzos en pro del adelanto de la mujer han desembocado en varias declaraciones y convenciones, de las cuales la Convencin sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin contra la mujer es el documento fundamental y ms amplio.

Entre los tratados internacionales de derechos humanos la Convencin ocupa un importante lugar por incorporar la mitad femenina de la humanidad a la esfera de los derechos humanos en sus distintas manifestaciones. El espritu de la Convencin tiene su gnesis en los objetivos de las Naciones Unidas: reafirmar la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres. La Convencin define el significado de la igualdad e indica cmo lograrla. En este sentido, la Convencin establece no slo una declaracin internacional de derechos para la mujer, sino tambin un programa de accin para que los Estados Partes garanticen el goce de esos derechos.

En su prembulo la Convencin reconoce explcitamente que "las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones" y subraya que esa discriminacin viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana". Segn el artculo 1, por discriminacin se entiende "toda distincin, exclusin o restriccin basada en el sexo (... ) en las esferas poltica, econmica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera". La Convencin afirma positivamente el principio de igualdad al pedir a los Estados Partes que tomen "todas las medidas apropiadas, incluso de carcter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre" (artculo 3).

REGRESA( men)PARTE 1 Artculo 1A los efectos de la presente Convencin, la expresin "discriminacin contra la mujer" denotar toda distincin, exclusin a restriccin basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas poltica, econmica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Artculo 2Los Estados Partes condenan la discriminacin contra la mujer en todas sus formas, se comprometen a:

a) Consagrar, si an no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislacin apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realizacin prctica de ese principio;b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carcter, con las sanciones correspondientes, que prohban toda discriminacin contra la mujer;c) Establecer la proteccin jurdica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones pblicas, la proteccin efectiva de la mujer contra todo acto de discriminacin;d) Abstenerse de incurrir en todo acto a prctica de discriminacin contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones pblicas acten de conformidad con esta obligacin;e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminacin contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;f) Adaptar todos las medidas adecuadas, incluso de carcter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prcticas que constituyan discriminacin contra la mujer;g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminacin contra la mujer.

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PARTE 2Artculo 7Los Estados Partes tomarn todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminacin contra la mujer en la vida poltica y pblica del pas y, en particular, garantizando, en igualdad de condiciones con los hombres el derecho a:

a)Votar en todas las elecciones y referndums pblicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones pblicas;b)Participar en la formulacin de las polticas gubernamentales y en la ejecucin de stas, y ocupar cargos pblicos y ejercer todas las funciones pblicas en todos los planos gubernamentales;c)Participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pblica y poltica del pas.Artculo 8

Los Estados Partes tomarn todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminacin alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales.

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LUCHA CONTRA LA DISCRIMINACION DE LA MUJER En algunos pases, las mujeres, a diferencia de los hombres, no pueden vestirse a su gusto, ni pueden conducir un vehculo, ni trabajar de noche, ni heredar bienes o atestiguar en los tribunales. La amplia mayora de leyes que son expresamente discriminatorias y que estn vigentes estn relacionadas con la vida familiar, y algunas limitan el derecho de la mujer a contraer matrimonio (o el derecho a no contraer matrimonio en caso de matrimonios prematuros forzados), as como el derecho a divorciarse y volverse a casar, lo cual propicia las prcticas maritales discriminatorias, como la obediencia de la mujer y la poligamia. Las leyes que estipulan de manera explcita la obediencia de la mujer todava gobiernan las relaciones maritales en muchos Estados.Treinta aos despus de que la Convencin entr en vigor, el reconocimiento y el disfrute de los derechos en condiciones de igualdad respecto al hombre todava contina siendo ilusorio para una gran cantidad de mujeres en todo el mundo. Aunque la Convencin ha sido ratificada por 186 Estados, sta contiene una cantidad sin precedentes de reservas que se han hecho a los artculos principales, como los artculos 2 y 6, los cuales tienen repercusiones en la vida personal y familiar de las mujeres y las nias.

Actividades de la oficina de Derechos Humanos de la ONUApoya las actividades del Comit para la Eliminacin de la Discriminacin contra la Mujer. El Comit supervisa la aplicacin de la Convencin sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin contra la mujer. La Convencin establece, de manera legalmente vinculante, una serie de principios de aceptacin universal sobre los derechos de la mujer. Colabora con la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer. La Relatora Especial, quien es una experta independiente, publica informes anuales sobre la violencia contra la mujer, recibe denuncias urgentes de las personas y realiza visitas de investigacin en los pases. Colabora con el Experto Independiente sobre la trata de personas. Considerando que las mujeres de todas las regiones del mundo continan siendo vctimas de los traficantes para ser explotadas sexualmente o para explotar su fuerza de trabajo, el Experto Independiente es el encargado de atender estas violaciones de derechos humanos.

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Articulo 41. La adopcin por los Estados Partes de medidas especiales de carcter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerar discriminacin en la forma definida en la presente Convencin, pero de ningn modo entraar, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarn cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.2. La adopcin por los Estados Partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente Convencin, encaminadas a proteger la maternidad no se considerar discriminatoria.

Articulo 5Los Estados Partes tomarn todas las medidas apropiadas para:a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminacin de los prejuicios y las prcticas consuetudinarias y de cualquier otra ndole que estn basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;b) Garantizar que la educacin familiar incluya una comprensin adecuada de la maternidad como funcin social y el reconocimiento de la responsabilidad comn de hombres y mujeres en cuanto a la educacin y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el inters de los hijos constituir la consideracin primordial en todos los casos.

Artculo 6Los Estados Partes tomarn todas las medidas apropiadas, incluso de carcter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotacin de la prostitucin de la mujer.

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LA DISCRIMINACION DE LA MUJERIcono que representa al grupo en situacin de discriminacin de las mujeresLa cultura dominante, a lo largo de la historia, ha dado a las mujeres un papel de subordinacin en una visin masculina que las deja sin derechos, poder y prestigio. Se les ha conferido la responsabilidad nica de la reproduccin y el cuidado familiar.Las sociedades modernas se identifican con los ideales democrticos de igualdad y libertad, sin embargo, en el espacio familiar funcionan principios tradicionales que sirven como ancla de formas autoritarias y discriminatorias. Estos valores que se aprenden dentro de la familia, se practican y reproducen fuera de ella, dando una continuidad acrtica a la dominacin del hombre en contra de la mujerEs claro que las mujeres no se han limitado a ser vctimas. Han logrado resistirse y rebelarse, pero desgraciadamente las consecuencias de estas prcticas conducen a una discriminacin que se manifiestan en todos los mbitos de la vida. Se les agrede de forma fsica, verbal, emocional, sexual, econmica. Se les siguen negando derechos econmicos y laborales al recibir sueldos inferiores a los de sus pares hombres, al no tener acceso a todos los puestos de trabajo. Padecen maltrato, humillacin, marginacin, educacin interrumpida.Dejar fuera a las mujeres alimenta la idea equivocada de que las diferencias de gnero son naturales. Refuerza la idea de que hay espacios para hombres y otros para mujeres, que ellos se dedican a la produccin, al trabajo, a lo pblico; que ellas a la maternidad, a la procreacin, a lo privado. Son las sociedades, la cultura, la historia y no los genes ni la herencia, los que fomentan las ideas que llevan a una discriminacin sistemtica que coloca a la mitad de la poblacin que representan las mujeres en situacin de vulnerabilidad.

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Artculo 91. Los Estados Partes otorgarn a las mujeres iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. Garantizarn en particular, que ni el matrimonio con un extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio cambien automticamente la nacionalidad de la esposa, la conviertan en aptrida o la obliguen a adoptar la nacionalidad del cnyuge.2. Los Estados Partes otorgarn a la mujer los mismos derechos que al hombre con respecto a la nacionalidad de sus hijos.Artculo 10Los Estados Partes adoptarn todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminacin contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educacin y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:a) Las mismas condiciones de orientacin en materia de carreras y capacitacin profesional, acceso a los estudios y obtencin de diplomas en las instituciones de enseanza de todas las categoras, tanto en zonas rurales como urbanas; esta igualdad deber asegurarse en la enseanza preescolar, general, tcnica y profesional, incluida la educacin tcnica superior, as como en todos los tipos de capacitacin profesional;b) Acceso a los mismos programas de estudios y los mismos exmenes, personal docente del mismo nivel profesional y locales y equipos escolares de la misma calidad;c) Las mismas oportunidades para la obtencin de becas y otras subvenciones para cursar estudios;d) Las mismas oportunidades de acceso a los programas de educacin complementaria, incluidos los programas de alfabetizacin funcional y de adultos, con miras en particular a reducir lo antes posible la diferencia de conocimientos existentes entre el hombre y la mujer;e) La reduccin de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organizacin de programas para aquellas jvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente;f) Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educacin fsica;g) Acceso al material informativo especfico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia.

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CAUSAS Y FACTORES El problema de la discriminacin de las mujeres es multicausal. A continuacin analizaremos los principales factores que han provocado la discriminacin de este colectivo:Circunstancias socio-polticas: A lo largo de la historia, la mayora de las sociedades humanas se han organizado en estructuras patriarcales, de manera que la autoridad, el liderazgo y el poder eran ejercidos por los varones, estando las mujeres y los hijos subordinados a ellos.Circunstancias econmicas: las sociedades patriarcales se han caracterizado por la divisin sexual del trabajo, de manera que los varones salan fuera del hogar para ganar un salario mientras que las mujeres se dedicaban a las tareas domsticas y al cuidado de hijos y enfermos. La no remuneracin del trabajo femenino ha supuesto su total dependencia econmica del "padre de familia"Pensamiento androcntrico: Dado que los varones eran quienes posean los medios para estudiar, formarse e investigar; sus teoras cientficas, filosficas y polticas enseaban un modo de comprender la realidad en el que ellos mismos, en tanto que varones, eran ms relevantes que las mujeres, siendo ellas descartadas de sus estudios o consideradas de forma estereotipada.Lucha de intereses: Una vez que los varones detentaban el poder, gran parte de ellos se opusieron a las vindicaciones femeninas surgidas a raz de la Ilustracin, pues eran reacios a perder sus antiguos privilegios. Sin embargo, otros hombres como Condorcet y Mill apoyaron el cambio social necesario para que las mujeres alcanzasen la igualdad de derechos.

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REGRESA( men)PERSONAS ENCUESTADASMUJERES HOMBRES TOTAL 21313411347459437224123172138cree usted que exista en Mxico la discriminacin de genero? REGRESA( men)Conclusin 1._ si, me aporto mucha practica y conocimiento este programa y las evaluaciones hechas, ya que nunca esta de mas aprender

2._ claro que es til para la vida, esto puede servir para muchas cosas tanto para los estudiantes, trabajadores y muchas otras cosas mas. REGRESA( men)Bibliografa http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm

http://www.ohchr.org/SP/AboutUs/Pages/DiscriminationAgainstWomen.aspx

http://recursostic.educacion.es/secundaria/edad/4esoetica/quincena12/quincena12_contenidos_2.htm

http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=121&id_opcion=44&op=44

https://www.dane.gov.co/revista_ib/html_r4/articulo6_r4.htm

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