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MEMORIA PGMO de Las Palmas de Gran Canaria. Adaptación Básica al TR-LOTCENC. Aprobación Definitiva según acuerdo de la COTMAC de 9 de marzo de 2005 Página 1 ÍNDICE PRÓLOGO........................................................................................................................ 4 A.- Antecedentes legales ............................................................................................ 5 El documento sujeto a la adaptación al TR-LOTCENC aprobado por D. Leg. 1/2000, de 8 de mayo........................................................................................ 5 Análisis de la evolución legislativa durante la tramitación del PGMO ................ 5 B.- Significado y alcance de la Adaptación ............................................................... 8 1.- EL MODELO DEL PGMO.......................................................................................... 12 1.1.- El modelo teórico .............................................................................................. 12 1.1.1.- El ámbito social del planeamiento ....................................................................... 14 1.1.2.- El ámbito jurídico ............................................................................................... 15 1.1.3.- El ámbito técnico ........................................................................................................ 16 1.2.- La orientación hacia un modelo práctico ........................................................ 17 1.2.1.- El marco conceptual. .......................................................................................... 17 1.2.2.- El marco legal ..................................................................................................... 20 1.2.3.- El marco del urbanismo sostenible ..................................................................... 21 1.3.- El modelo de ciudad propuesto desde el Avance del PGMO ......................... 25 1.3.1.- La realidad social: la Población........................................................................... 25 1.3.2.- El Territorio: definición del modelo de crecimiento.............................................. 27 1.3.3.- El Sistema General Viario: una retícula de intercomunicación.............................. 30 1.3.4.- El Sistema General de Espacios Libres ............................................................... 30 1.3.5.- Las Actuaciones Singulares................................................................................ 32 1.3.6.- El soporte medioambiental ................................................................................. 38 1.4.- La normativa urbanística .................................................................................. 43 1.4.1.- Esquema Normativo.- Ámbitos normativos.......................................................... 46 1.4.2.- Normas zonales .................................................................................................. 47 1.4.3.- Dotaciones y protecciones.................................................................................. 49 1.4.4.- Usos generales y usos de la edificación .............................................................. 51 1.4.5.- El aprovechamiento medio.................................................................................. 53 2.- EVOLUCIÓN DEL DOCUMENTO DEL PGMO.......................................................... 59 2.1.- El Avance del Plan............................................................................................. 64 2.1.1.- Por la Participación ciudadana............................................................................ 67 2.1.2.- Por la participación de las Administraciones Públicas ......................................... 67 2.2.- La Aprobación Inicial ........................................................................................ 73 2.2.1.- Documentos de la Aprobación Inicial .................................................................. 73 2.2.2.- Contenidos de los Documentos de la Aprobación Inicial ..................................... 75 2.2.3.- El Primer trámite de Información Pública............................................................. 88 2.2.4.- El Segundo trámite de Información Pública ....................................................... 106

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PGMO de Las Palmas de Gran Canaria. Adaptación Básica al TR-LOTCENC. Aprobación Definitiva según acuerdo de la COTMAC de 9 de marzo de 2005

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ÍNDICE

PRÓLOGO........................................................................................................................ 4

A.- Antecedentes legales ............................................................................................ 5El documento sujeto a la adaptación al TR-LOTCENC aprobado por D. Leg.1/2000, de 8 de mayo........................................................................................ 5Análisis de la evolución legislativa durante la tramitación del PGMO ................ 5

B.- Significado y alcance de la Adaptación ............................................................... 8

1.- EL MODELO DEL PGMO.......................................................................................... 12

1.1.- El modelo teórico .............................................................................................. 121.1.1.- El ámbito social del planeamiento ....................................................................... 141.1.2.- El ámbito jurídico ............................................................................................... 151.1.3.- El ámbito técnico ........................................................................................................16

1.2.- La orientación hacia un modelo práctico ........................................................ 171.2.1.- El marco conceptual. .......................................................................................... 171.2.2.- El marco legal..................................................................................................... 201.2.3.- El marco del urbanismo sostenible ..................................................................... 21

1.3.- El modelo de ciudad propuesto desde el Avance del PGMO ......................... 251.3.1.- La realidad social: la Población........................................................................... 251.3.2.- El Territorio: definición del modelo de crecimiento.............................................. 271.3.3.- El Sistema General Viario: una retícula de intercomunicación.............................. 301.3.4.- El Sistema General de Espacios Libres ............................................................... 301.3.5.- Las Actuaciones Singulares................................................................................ 321.3.6.- El soporte medioambiental ................................................................................. 38

1.4.- La normativa urbanística .................................................................................. 431.4.1.- Esquema Normativo.- Ámbitos normativos.......................................................... 461.4.2.- Normas zonales.................................................................................................. 471.4.3.- Dotaciones y protecciones.................................................................................. 491.4.4.- Usos generales y usos de la edificación.............................................................. 511.4.5.- El aprovechamiento medio.................................................................................. 53

2.- EVOLUCIÓN DEL DOCUMENTO DEL PGMO.......................................................... 59

2.1.- El Avance del Plan............................................................................................. 642.1.1.- Por la Participación ciudadana............................................................................ 672.1.2.- Por la participación de las Administraciones Públicas......................................... 67

2.2.- La Aprobación Inicial ........................................................................................ 732.2.1.- Documentos de la Aprobación Inicial .................................................................. 732.2.2.- Contenidos de los Documentos de la Aprobación Inicial ..................................... 752.2.3.- El Primer trámite de Información Pública............................................................. 882.2.4.- El Segundo trámite de Información Pública ....................................................... 106

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2.3.- La Aprobación Provisional.............................................................................. 110

2.4.- La Aprobación Definitiva................................................................................. 113 2.4.1.-Informes Sectoriales......................................................................................... 113

La Orden del Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente de 26 de diciembre de2000 ........................................................................................................................ 114La Orden del Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente de 29 de enero de2001............................................................................................................... 121

2.5.- La entrada en vigor del PGMO. Publicación .................................................. 123

2.6.- Impugnaciones al Plan.................................................................................... 1232.6.1.- El requerimiento municipal ............................................................................... 1232.6.2.- Alzamiento de la suspensión recaída en las Ordenes de aprobación definitiva en

algunos sectores del PGMO ............................................................................. 1282.6.3.- Los recursos de los particulares. ...................................................................... 131

2.7.- El documento objeto de Adaptación.............................................................. 131

3.- LA ADAPTACIÓN BÁSICA DEL PGMO AL TR-LOTCENC.................................... 133

3.1.- Fundamento y método .................................................................................... 133

3.2.- Contenido de la adaptación ............................................................................ 1353.2.1.- Contenido legal ................................................................................................ 1353.2.2.- Contenido discrecional..................................................................................... 1353.2.3.- Alcance ............................................................................................................ 137

3.3.- La Ordenación del PGMO ............................................................................... 1393.3.1.- El modelo propugnado ..................................................................................... 1393.3.2. El Suelo Urbano ................................................................................................ 1403.3.3.- El Suelo Urbanizable ........................................................................................ 1463.3.4.- El Suelo Rústico............................................................................................... 1483.3.4.1.- La ordenación del Suelo Rústico en el vigente PGMO de 2000 ............................. 1483.3.4.2.- Los criterios de la Adaptación en la ordenación del Suelo Rústico ......................... 1533.3.4.3.- La protección del paisaje y los valores medioambientales..................................... 1563.3.4.4.- La protección del suelo agrícola y la ordenación de las actividades agropecuarias .. 1643.3.4.5.- La protección del patrimonio histórico................................................................. 1683.3.4.6.- El tratamiento de los asentamientos en suelo rústico ........................................... 1703.3.4.7.- La ordenación de las actuaciones de interés general y los Proyectos de Actuación

Territorial .......................................................................................................... 1763.3.4.8.- La ordenación de las Edificaciones No Amparadas por Licencia............................ 1863.3.4.9.- La categorización del Suelo Rústico resultante de la Adaptación ........................... 189

3.3.5.- El Catálogo de Patrimonio ................................................................................ 1973.3.5.1.- Concepto y naturaleza jurídica del catálogo ........................................................ 1973.3.5.2.- El catálogo como instrumento de ordenación urbanística...................................... 1983.3.5.3.- El catálogo como instrumento autónomo ............................................................ 2043.3.5.4.- Traslación del PGMO al catálogo general ........................................................... 207

3.3.6.- El Sistema General de Espacios Libres en la Adaptación .................................. 207

3.3.7.-La Calificación del Suelo ................................................................................... 208

3.3.8.- El Aprovechamiento Urbanístico Medio ............................................................ 214

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3.3.8.1.- Cuantificación de superficies............................................................................. 2163.3.8.2.- Cálculo del Aprovechamiento ............................................................................ 2193.3.8.3.- Cuadros resúmenes por ámbitos de actuación .................................................... 2303.3.8.4.- Justificación de la cuantía de vivienda pública (art. 32 TR-LOTCENC) ................... 2333.3.8.5.- Justificación del artículo 46.5.a del TR-LOTCENC ............................................... 2353.3.8.6.- Justificación del artículo 46.5.b del TR-LOTCENC ............................................... 2363.3.8.7.- Justificación dotacional de la UA-52 y UA-53 ( art.36 TR-LOTCENC)..................... 2373.3.8.8.- Justificación medioambiental de la UA-53 (Decreto 35/95).................................... 238

3.3.9.- Delimitación de Sectores.................................................................................. 240

3.3.10.- Sistemas de Ejecución ................................................................................... 240

3.3.11.- La gestión de los Sistemas Generales............................................................. 242

3.3.12.- Contenido sustantivo de la adaptación ........................................................... 2433.3.12.1. Normas Urbanísticas ....................................................................................... 2433.3.12.2.- Representación gráfica del Plan ...................................................................... 247A.- Planos Generales y Complementarios ....................................................................... 248B.- Planos de Regulación del Suelo y la Edificación ......................................................... 248C.- Planos de Gestión del Suelo y la Programación.......................................................... 249D.- El Programa del Planeamiento y el Programa de Gestión. ........................................... 249

4.-RESULTADO DEL TRÁMITE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.......................... 250

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Prólogo

El tratamiento desde el punto de vista urbanístico del municipio de Las Palmas deGran Canaria es objeto de un nuevo procedimiento jurídico-administrativo, en el cual sedebe equilibrar el modelo territorial diseñado para la ciudad con los aspectos legalesacaecidos desde su plasmación en el Plan General Municipal de Ordenación (PGMO).

Dicho Plan, aprobado definitivamente por Orden, de 26 de diciembre de 2000(B.O.C. nº 171 de 30 de diciembre) y Orden, de 29 de enero de 2001 (B.O.C. nº 23 de 19de febrero de 2001), ambas del Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente deCanarias, junto con la publicación de sus Normas Urbanísticas y Anexo (Fichas deÁmbitos de Ordenación Diferenciada) en el B.O.P. Anexo al nº 45, de 4 de abril de 2001,adquiere con los referidos acuerdos y actos la condición de norma jurídica de caráctervinculante desde su entrada en vigor.

Con los actos mencionados culminó un largo proceso que arranca en el año 1997,fruto del consenso manifestado a través de la participación de los ciudadanos, de surepresentación política, y de las Administraciones estatal, regional e insular concompetencias concurrentes en el término municipal, que ha dado como resultado eldocumento aprobado definitivamente.

La entrada en vigor del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que seaprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y deEspacios Naturales de Canarias (TR-LOTCENC) que deroga la Ley 9/1999, de 13 demayo, de Ordenación del Territorio de Canarias, lleva implícita la obligación de que todoslos instrumentos de ordenación territorial y urbanístico deban adaptarse al régimenjurídico que dispone la Ley Territorial y, supone que se deba iniciar un proceso demodificación de aquellos aspectos del PGMO que no se acomoden esencialmente alrégimen jurídico regulado por la Ley Canaria del Suelo.

En consecuencia, y de conformidad con el régimen establecido en lasDisposiciones Transitorias del TR-LOTCENC, el PGMO debe adaptarse a su contenidodentro de los plazos establecidos por la Disposición Transitoria Segunda del mismo.

Dicho instrumento legal tiene por objeto establecer el régimen jurídico general delos Espacios Naturales de Canarias, regular la actividad administrativa en materia deordenación de recursos naturales, territorial y urbanística y, definir el régimen urbanísticodel suelo y vuelo, de acuerdo con su función social en el territorio de la ComunidadAutónoma de Canarias, como dispone su artículo 1.

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Podemos afirmar que el actual PGMO participa en gran parte de la filosofía quesubyace en la Ley Territorial así como de sus contenidos, pues a lo largo de sutramitación administrativa fue incorporando las sucesivas innovaciones que se fuerongenerando por la coetánea y fecunda producción legislativa tanto de ámbito estatal comoterritorial.

A.- Antecedentes legales

Antes de abordar el contenido y alcance de la adaptación del vigente PGMO al TR-LOTCENC, debemos, por una parte, identificar cual es el documento sometido a lapreceptiva adaptación y, por otra, situar al Plan con relación a las contingencias quedesde el punto de vista legislativo han resultado significativas en la evolución de éste a lolargo de su tramitación administrativa.

• El documento sujeto a la adaptación al TR-LOTCENC aprobado por D. Leg.1/2000, de 8 de mayo

Como se ha indicado al principio, el documento que se toma como base paraproceder a la adaptación a la Ley Territorial es el Plan General Municipal de Ordenaciónaprobado definitivamente de forma parcial por Orden Departamental de 26 de diciembrede 2000 y por Orden, de 29 de enero de 2001, que completa la anterior y las NormasUrbanísticas que entraron en vigor tras su publicación en el B.O.P., Anexo al nº 41, de 5de abril de 2001.

A dicho texto se le incorporó la Orden del Consejero de Política Territorial y MedioAmbiente de Canarias, de 25 de julio de 2001, por la que se aprueban definitivamente lossectores de suelo urbanizable de Llanos de Guinea, zona norte del Cebadal (OAS-05) yCosta Ayala remitiendo el de Barranco Seco a la Resolución del requerimiento delAyuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria; y la Orden de 30 de agosto de 2001, porla que se resuelve parcialmente el requerimiento interpuesto por el Ayuntamiento contralas Órdenes de aprobación definitiva; así como las resoluciones adoptadas por el Plenode la Corporación con relación al expediente del Plan.

• Análisis de la evolución legislativa durante la tramitación del PGMO

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Podemos afirmar que el ciclo temporal en el que se desenvuelve la tramitación delvigente PGMO fue especialmente fecundo en actividad legislativa tanto de rango estatalcomo autonómica. Con el definitivo reconocimiento a las Comunidades Autónomas en elámbito competencial de desarrollo de la regulación del suelo fruto de la Sentencia delTribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo, se dio lugar a una febril producciónnormativa en el campo del Derecho Urbanístico, que trajo como consecuencia que latramitación del PGMO se desenvolviera en un inevitable clima de transitoriedad.

Pese a todo, los sucesivos cambios registrados en el panorama jurídico-urbanístico no representaron impedimento u obstáculo de entidad suficiente para que elPGMO siguiera adelante en su tramitación hasta alcanzar su Aprobación definitiva, puesfue incorporando, sucesivamente, los cambios legislativos en la medida que se ibanproduciendo.

El panorama jurídico-urbanístico nacional y territorial tiene su punto de inflexión,como hemos expuesto, a raíz de la STC 61/1997, de 20 de marzo, y la consecuenteprofunda transformación que produjo tal resolución en el Derecho Urbanístico, por cuantosupone la ratificación de la competencia legislativa en la materia a las ComunidadesAutónomas. Quedan por tanto residenciadas en el Estado las competencias relativas adictar la legislación básica y en las Comunidades Autónomas la legislación de desarrollode aquella.

La STC 61/1997, de 20 de marzo, además de declarar la inconstitucionalidad de lamayoría de los preceptos del Texto Refundido de la Ley Sobre el Régimen del Suelo yOrdenación Urbana de 1992 (TRLS’92), tuvo una secuela aún más devastadora, declararla supletoriedad del Derecho estatal, pero en materias asumidas en su integridad por lasComunidades Autónomas, además de aquellas otras materias que la Constitución y losEstatutos de Autonomía distribuyen la competencia entre la regulación de las bases y sudesarrollo.

Excede del contenido de esta introducción profundizar en la multiplicidad dereflexiones que inspira la doctrina emanada de la referida resolución del TribunalConstitucional y que ha merecido la atención de multitud de trabajos de especialistas en lamateria, pero hay que destacar como acontecimiento de mayor relevancia atribuible a laSTC 61/1997 el hecho que diera lugar a la inmediata puesta en marcha de losmecanismos legislativos de las comunidades autónomas para promulgar, como es el casode Canarias, su propia legislación del Suelo y ordenación territorial.

Para el PGMO, entonces en pleno desarrollo de los trabajos de análisis que serecogen en su Avance, trajo como consecuencia inmediata la reconsideración de todosaquellos aspectos de la ordenación ‘tocados’ por el defenestrado TRLS’92 y, enconsecuencia, la necesidad de readaptación a los parámetros del revivificado RealDecreto 1.346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Leysobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (TRLS’76).

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Algo más de un año después de la publicación de aquella Sentencia, entra en vigorla Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones (LRSV), que vienea regular en sus disposiciones el régimen básico del Suelo, que no quedó tampocoindemne tras la declaración de inconstitucionalidad de alguna de sus disposiciones,además de posteriores modificaciones sobre el texto original.

Retomando nuestra exposición, hemos de expresar que aunque ya había sidoaprobado el Avance del PGMO el 16 de octubre de 1997, se procedió a introducir aquelloscambios necesarios para adaptarse al contenido de la nueva Ley básica, prosiguiendo lostrabajos de redacción del mismo hasta su Aprobación Inicial acaecida el 29 de enero de1999.

Un año después de la entrada en vigor de la LRSV, tiene lugar la publicación de laLey 9/1999, de 8 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias (LOTC), habiendofinalizado el trámite de información pública del PGMO acordado en su aprobación inicial(29.01.99) y mientras se procedía a informar las alegaciones presentadas en el referidotrámite.

El PGMO, por tanto, no fue ajeno a los efectos de la entrada en vigor de la Ley9/1999, pues tal hecho -como la posterior derogación de ésta última por el D.Leg. 1/2000,de 13 de mayo- se produce en el interludio de dos hitos importantes en la tramitación delPlan en sede municipal y que son, cronológicamente, su aprobación inicial (29.01.99)como se ha indicado, y posteriormente, su aprobación provisional (24.04.00).

La entrada en vigor de la Ley territorial que vino a fijar un nuevo marco dereferencia para el Urbanismo en Canarias, supuso asimismo un efecto de trascendenciaen la tramitación del PGMO, en tanto representó la necesidad de armonizar los contenidosnormativos del Plan a la Ley territorial a fin de evitar contradicciones con la misma, perodesde la consideración de que tal esfuerzo sólo representaba un primer paso hacia laadaptación del mismo, dado el ya muy avanzado estado de tramitación.

En efecto, el PGMO parte, a la hora de iniciar los trabajos de adaptación a la Leyterritorial, de una situación completamente distinta de la que se hubiera dado de no haberrealizado dicho esfuerzo de armonización. Por una parte, no se dan en el Plancontradicciones con la normativa territorial, en la medida de que su contenido seencuentra en afinidad con la referida Ley, y por otra, porque el modelo propugnado por elPlan, además de no verse afectado, puede proyectarse enriquecido por las aportacionesque supone la adaptación al TR-LOTCENC.

Sin perjuicio del necesario proceso de reflexión que supone realizar la adaptacióna la Ley territorial, y paralelamente de interpretación e integración normativa, en el quedeben conjugarse a un tiempo los objetivos y propuestas contenidos en la Memoria delPlan; debemos realizar un cuidadoso estudio de cada uno de los elementos queconstituyen el Plan (definido por su modelo territorial, regulado en sus Normas y

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proyectada su ejecución a través de la gestión que en el mismo se prevé) con el fin que elresultado del proceso concluya en un documento, no solo acorde, consecuente yrespetuoso con el citado instrumento legislativo, sino del que surja reforzado el modelocon las aportaciones que el nuevo régimen legal introduce en el marco del Urbanismo deCanarias.

Tomando como referencia los antecedentes expuestos, se acomete la preceptivaadaptación del PGMO de Las Palmas de Gran Canaria, cuyos fundamentos se exponenen la presente Memoria.

B.- Significado y alcance de la Adaptación

Desde el punto de vista gramatical, adaptar significa acomodar o ajustar a otracosa. Sin embargo, lejos de la simplicidad del concepto, el proceso para amoldar elPGMO a las disposiciones de la Ley Territorial es complejo, pues ha de conseguirconjugar el modelo propugnado por el Plan con las disposiciones de la misma, en elsentido ya apuntado que, sin verse afectado, reforzado con las aportaciones que sederivan del nuevo régimen legal.

Del mismo modo, y puesto que se trata de un instrumento de ordenación territorial,resultan así mismo de aplicación todos los requisitos de contenido que son propios de sunaturaleza, esto es, la justificación y motivación de sus determinaciones mediante laexposición de los criterios y opción elegida entre varias alternativas que se pudieranplantear; el régimen normativo que lo regula; y el reflejo gráfico de sus determinaciones através de la cartografía u otros documentos.

Si enlazamos con la interpretación gramatical del concepto de adaptación quehemos expuesto al principio de este apartado –acomodar o ajustar a otra cosa- el primerrazonamiento que hemos de hacer nos lleva a tener que concretar qué es lo que sepretende amoldar, adecuar o articular con la Ley Territorial.

En suma, hay que analizar cual es alcance de la adaptación al TR-LOTCENCsobre el vigente documento del Plan y determinar en que medida se puede ver afectado,con la finalidad de concretar, finalmente, que partes o elementos del mismo debensubstituirse o modificarse de acuerdo con los términos y requisitos establecidos por lasmencionadas disposiciones transitorias.

Para ello, debemos analizar, en primer lugar, el núcleo o centro medular que da surazón de ser al PGMO, a cuyo rededor giran sus determinaciones; esto es, el modelo delPlan, pues sabemos que el Plan se constituye en norma de carácter vinculante con baseen la conjunción de una serie de elementos que conforman el modelo de ciudad quepropone.

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Por consiguiente, la adaptación de cualesquiera de los elementos que loconforman debe superar un examen previo que llegue a determinar su grado de incidenciaen el modelo establecido, a fin de concluir si de ello se deriva o no una modificaciónsustancial del modelo del Plan.

Hemos de puntualizar que la consideración de modificación sustancial reside en unconcepto jurídico indeterminado, del que la doctrina del Tribunal Supremo ha definido suslímites en reiterada y constante jurisprudencia considerando que ésta sólo tendrá lugarcuando las modificaciones introducidas supongan un nuevo esquema de planeamiento yalteren, por tanto, de una manera esencial las líneas y criterios básicos del Plan y supropia estructura, quedando por ello afectado de igual manera el modelo territorialdibujado en el mismo.

Las conclusiones a las que nos lleve el análisis de la incidencia de la adaptaciónpretendida respecto del modelo del Plan determinarán el procedimiento a seguir (bien seamediante el procedimiento de revisión del Plan, bien mediante el procedimiento demodificación del Plan).

Realizado, pues, el análisis sobre el modelo, el segundo paso se dirige al estudiode conjunto y, luego, de forma singularizada, de los elementos que los conforman, tantolos de carácter normativo como su representación gráfica, a fin de precisar aquellos quedeben -dentro del proceso de adaptación- ser sustituidos, precisados o modificados deacuerdo con los términos que exige la incorporación del régimen normativo de la LeyTerritorial.

Hemos partido de la aparente simplicidad del esquema que se ha expuesto paraestablecer el guión de la presente Memoria que se traduce en tres grandes bloquestemáticos:

- El primero está dedicado a la exposición del Modelo del PGMO, en el que seanalizan los elementos que lo definen, y se alcanza la conclusión que dada la entidad delos cambios que supone la adaptación a la Ley Territorial no resultan de suficienterelevancia para que el modelo resulte afectado.

- El segundo está dirigido a exponer el documento sujeto a la adaptación, mediantela exposición del devenir jurídico-administrativo del Plan hasta el momento de laadaptación.

- El tercero está destinado contenido documental y sustantivo de la adaptación.

Hay que recalcar que la redacción del párrafo 3º de la Disposición TransitoriaSegunda del TR-LOTCENC, plantea la posibilidad de que la adaptación al referido textolegal por parte de los instrumentos de planeamiento cuya aprobación inicial tuviera lugarantes de la entrada en vigor de la Ley 9/1999 se concreten en los siguientes (apartado 2º

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D.T. Segunda, supuesto en el que se encuentra el PGMO) se limite a los aspectoscoincidentes con los Títulos de inmediata aplicación, o sea Títulos II, III y IV (apartado 1ºde la DT Primera), y estos son:

- Clasificación del Suelo- Calificación del Suelo- Aprovechamiento Urbanístico Medio- Delimitación de Sectores- Definición de Unidades de Actuación- Opción por los Sistemas de Ejecución Privada o Pública.

Y que en nuestro caso se concreta en los siguientes documentos:- Memoria.- Normativa Urbanísticas.- Anexo a las Normas Urbanísticas.- Plano de Regulación de Suelo y Ordenación.- Planos Generales.- Anexo de “sustituciones” puntuales.- Además del Anexo “Censo de viviendas no amparadas por licencia”.

Por consiguiente, la adaptación del PGMO se lleva a efecto de acuerdo con losrequisitos establecidos en la referida Disposición Transitoria Segunda.

En virtud de todo lo expuesto, entendemos que con ello se da el cumplimiento queresulta exigible a toda revisión o modificación de un instrumento de planeamiento, entanto que se requiere su previa conveniencia y su motivación o razón de ser, que puedeser más o menos relevante en función de las circunstancias concurrentes en cada caso,destacando por tanto la importancia de la Memoria como documento integrante del Plan.Pues la memoria no es un documento accidental que pueda existir o no sino unaexigencia insoslayable de la Ley.

Las normas en nuestro sistema jurídico pueden tener o no un preámbulo oexposición de motivos. Sin embargo el Plan, que tiene una clara naturaleza normativa1

exige como elemento integrante esencial la memoria: la profunda discrecionalidad delplaneamiento, producto normativo emanado de la Administración y que pese a ello estáhabilitado para regular el contenido del derecho de propiedad2 explica la necesidadesencial de la memoria como elemento fundamental para evitar la arbitrariedad. De sucontenido ha de fluir la motivación de las determinaciones del planeamiento3.

1 -El TS en SS 7 febrero 1987, 17 octubre 1988, 9 mayo 1989, 6 noviembre 1990, 22 mayo 1991, etc.-2 -Art. 33.2 CE y TS SS 2 febrero 1987, 17 junio 1989, 28 noviembre 1990, 12 febrero, 11 marzo y 22 mayo 1991, etc.-3 -TS SS 9 julio y 20 diciembre 1991-

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Del mismo modo, la Memoria constituye un instrumento que sirve, además de losfines mencionados, a la interpretación del Plan desde el punto de vista sistemático, puesconstituye la referencia necesaria para responder y resolver aquellas cuestiones quepudieran surgir en torno a la aplicación de sus determinaciones.

Como colofón de todo el proceso descrito, una vez realizados los análisispertinentes, se concluye que el modelo del PGMO no solo no se ha alterado en lo másmínimo sino que, fruto de la incorporación del acervo normativo del TR-LOTCENC, haresultado reforzado.

A lo largo de la presente Memoria tendremos la oportunidad de desarrollar laslíneas descritas y el alcance de la adaptación en el vigente PGMO al TR-LOTCENC, asícomo los criterios que hemos empleado la hora de materializarla de acuerdo con elrégimen jurídico derivado de la Ley territorial.

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1.- EL MODELO DEL PGMO

1.1.- El modelo teórico

El Plan General Municipal de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria, con elámbito y complejidad que intrínsecamente tiene este Término Municipal como objeto deordenación, requiere el despliegue de un gran esfuerzo desde la perspectiva de la técnicaurbanística a la hora formular propuestas que permitan a un mismo tiempo cohonestar lospilares sobre los que se sustenta el planeamiento: el social, el jurídico y el técnico.Además, sin perder de vista la vocación ineludible de su materialización.

En efecto, de poco o nada serviría al interés público en general, ni a losciudadanos en particular, que el modelo de ciudad y determinaciones que propugna elPlan General Municipal de Ordenación fuera consensuado o mayoritariamente sostenidopor los dirigentes políticos, por los grupos sociales y económicos representativos de lavoluntad ciudadana, por las Administraciones competentes e individualmente por lospropios ciudadanos que han participado a través de los cauces legalmente establecidos,ni tampoco que además tuviera un alto grado de rigor jurídico y elevado grado deprecisión técnica, sin éste el Plan, no se podría llevar a efecto.

Un Plan con un bajo índice de ejecución de sus determinaciones se quedaríaúnicamente en un mero ejercicio intelectual o de practica cívica, huérfano del resultadopalpable del esfuerzo realizado por todos los agentes implicados, frustrándose con ello lasexpectativas de mejora en la transformación de la ciudad, de sus condiciones dehabitabilidad, de su crecimiento ordenado en equilibrio con el medio ambiente urbano yrústico, etc., en definitiva, sin que se concrete el proyecto de futuro plasmado en susdeterminaciones.

El Plan, en tanto resultado de alguna u otra forma de todos los agentes sociales,no puede quedarse en la mera expectativa de un diseño nacido de un mandatodemocráticamente acordado, sino que debe llevarse a efecto, precisamente, para darcumplimiento a ese mandato.

El PGMO tiene, pues, la vocación de ser llevado a la práctica, de ser ejecutadodentro de las previsiones temporales previstas en su Programa de Actuación -contandopara ello con un Estudio Económico Financiero que desde sus previsiones las haceposibles- y estableciendo los mecanismos que se ponen a disposición de los operadorestanto públicos como privados que coadyuven a alcanzar los objetivos y previsiones quecontiene.

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Conviene detenerse para hacer un breve apunte de uno de los aspectos de lafilosofía que subyace en el PGMO y hacer hincapié que Planeamiento y Gestión, son doscaras de una misma moneda, indisociables por tanto.

Consecuente con la aspiración de ver cumplidas sus previsiones, el Plan, desde elAvance, propone un modelo de ciudad que en las sucesivas fases de su tramitación se vaconcretando, perfeccionándose con las aportaciones provenientes desde el ámbito públicoy privado que intervienen en el procedimiento.

Así, para la efectiva ejecución de sus fines, el PGMO demanda la concertación conlos principales afectados, Administraciones Públicas y propiedad privada, con la finalidadde solventar en la medida de lo posible cuantas cuestiones surgieran con relación a losámbitos y objetivos previstos en el Plan y lograr dejar expedito de obstáculos o carenciasque, desde el punto de vista técnico y jurídico, pudieran suponer a priori un impedimentopara el efectivo desarrollo de las determinaciones del PGMO. Todo ello, en aras delprincipio de eficacia en la gestión y lograr así la efectiva consecución de los fines del Plan,siempre desde el respeto al modelo y a la legalidad.

Por tanto, el Plan no se formula disociando el planeamiento por una parte y lagestión por otra como su consecuencia; ambas se analizan conjuntamente, pues elPGMO, como ya se ha expresado, es un Plan que tiene una clara vocación de serejecutado.

El PGMO ya plantea desde su inicio el necesario equilibrio que debe existir entrelas propuestas que formula y la realidad en la que debe insertarse, las necesidades definanciación de las operaciones que propone y la capacidad municipal para poderlasafrontar y, al mismo tiempo, pretende integrar a la iniciativa pública y privada a participaren la gestión buscando los puntos de encuentro que puedan satisfacer equilibradamentelas necesidades y aspiraciones de todos los agentes implicados con el interés general delmunicipio.

Si bien por una parte, y de acuerdo con el espíritu que inspira la colaboración ínter-administrativa, el equipo redactor del PGMO ha mantenido contacto e intercambio depareceres con las Administraciones con competencias en el término municipal -Cabildo,Carreteras, Obras Públicas, etc., pertenecientes a distintos ámbitos de la Administraciónestatal, regional e insular- por otra, la representación vecinal y los particulares han sidoasimismo una fuente importante de información, y cuyas aspiraciones han sido motivo dereflexión a la hora de concretar las determinaciones del Plan.

Así, el Plan se ha elaborado con un espíritu abierto a la participación y con unaclara finalidad de colaboración con todos, Administración y ciudadanos.

Además, para llegar a la substantivación de las previsiones del PGMO, eldocumento resultante ha tenido que superar distintas fases o niveles que, al mismotiempo, sustentan la validez del documento y facilitan su comprensión.

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Procede, por tanto, hacer una sucinta reflexión acerca de estos niveles o ámbitosque nos acercan a entender la globalidad del planeamiento, con apoyo en lasconsideraciones del artículo “La comprensión del planeamiento: una cuestión didáctica” deE. Cáceres reflejadas en el nº 6 de la revista Cartas Urbanas, pues a veces es difícilentender al planeamiento como algo más que una serie de documentos (el Plan) quecomunican la futura forma de la ciudad (las cuestiones que se refieren a la transformaciónmaterial del medio) al tiempo que garantizan y hacen públicos determinados derechos queasisten a los propietarios del suelo. Desde este punto de vista consideramos que existentres esferas o ámbitos que deben diferenciarse para entender en su globalidad alplaneamiento: el ámbito social, el jurídico y el técnico.

1.1.1.- El ámbito social del planeamiento

Se sitúa en el nivel superior, pues es donde se producen las relaciones sociales,donde se discuten y establecen los grandes objetivos con respecto a la actividad humanavinculada al territorio. Es en este ámbito donde se produce (o debe producirse) la políticaurbana; donde deben debatirse los temas generales y básicos como la integración social,la equidad distributiva de equipamientos y servicios, el alojamiento, la actividad económicavinculada a esta e, incluso, debería debatirse la forma de ciudad y su estética (bien socialpoco reconocido). En definitiva, confrontar y decidir el “modelo” de ciudad.

Es en este nivel donde se incorporan las demandas de los colectivos sociales y esdonde debe producirse el debate y el control de las decisiones de planeamiento.

Con éste propósito, desde el comienzo de la tramitación del PGMO se constituyóla Mesa de Seguimiento formada por representantes de las distintas fuerzas políticaspresentes en el Ayuntamiento en cuyo seno se celebraron debates, se presentaron yconsensuaron propuestas, al tiempo que sirvió como medio de información directa y,consiguientemente, de control todo ello, sin perjuicio del control político que se llevó acabo institucionalmente en la Comisión Municipal de Urbanismo y en el Pleno.

Al nivel social, corresponde de forma concreta el Avance del Planeamiento (y enesta línea profundiza el Decreto 35/1995 de contenido ambiental de los instrumentos deplaneamiento) así como el denominado trámite de “participación ciudadana”, pues señaladicho decreto en su exposición de motivos que:

”El mejor aprovechamiento de las determinaciones ambientales exige reforzar lafigura del Avance del Planeamiento como el momento idóneo para evaluar lasalternativas que deban plantearse en función, entre otros factores, de los distintosefectos ambientales producidos, ... Se especifica la obligatoriedad y contenidomínimo del Avance de Planeamiento, con objeto de garantizar que sirvaefectivamente para alcanzar los fines de participación pública e institucional que sele asignan, y para el análisis específico de los contenidos ambientales y de los

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criterios, objetivos, alternativas y soluciones generales del planeamiento que tieneque expresar el documento.”

Una vez superado el debate del modelo de ciudad, que queda perfilado en estenivel, no cabe replanteárselo de nuevo en las siguientes fases: primero, porque es elresultado del consenso y del acuerdo mayoritario, en definitiva un marco de referencia alque no se le pueda hacer caso omiso y, segundo, porque los siguientes ámbitos, que lodesarrollan, son los que van a ir concretado y delimitando instrumentalmente el modelo deciudad elegido.

1.1.2.- El ámbito jurídico

Podemos entender incluido en este ámbito las cuestiones jurídicas, administrativasy económicas del planeamiento. Ellas establecen los mecanismos que garantizan laseguridad jurídica del usuario con respecto al uso del territorio, al uso del suelo. En esteámbito se producen los conflictos derivados de las relaciones económicas entre losdiferentes agentes urbanos, que están íntimamente ligadas a los complejos interesesinherentes al uso y al aprovechamiento del suelo que, ineludiblemente, está vinculados acada decisión del planeamiento. Por ello el planeamiento real que pretenda ser operativoy no una mera especulación intelectual debe de tener en cuenta dicho entramado, pues suresultado no es más que el producto de un intrincado proceso entre decisiones públicas yoperatividad privada, aderezado en el marco de la oportunidad y ocasión.

Así, las últimas tendencias legislativas, encabezadas por la Ley 6/1998, de 13 deabril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, vienen a flexibilizar y posibilitar lacapacidad de adaptación a las cambiantes circunstancias en el contexto de una economíacuya globalización la hace sensible a los cambios de coyuntura, potenciando laintervención de los agentes privados, de los propietarios, aunque, como se revela en laExposición de Motivos de dicha Ley ”ello no implica, en ningún caso, una renuncia a la funcióndirectora que es consustancial a la idea del plan. Muy al contrario, la Ley parte del efectivo ejerciciode esa función por el planeamiento general, que puede y debe fijar en todo caso la estructurageneral del territorio, esto es, la imagen de la ciudad que la comunidad que lo aprueba consideradeseable, ya que esta es una referencia de la que, en ningún caso, puede prescindirse”.

Una vez fijado con carácter previo el modelo de ciudad, en la fase jurídica sealcanza con profundidad la precisión de las determinaciones del Plan configurar elestatuto jurídico del suelo, las obligaciones y derechos derivados del planeamiento, elsistema de actuaciones programadas y las garantías efectivas que hagan posible suejecución a través de los instrumentos jurídicos y económicos que posibilitan laordenación y desarrollo de tales determinaciones.

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1.1.3.- El ámbito técnico

Este ámbito es el de la concreción física. La utilización de las técnicas -que nosofrece la propia disciplina urbanística- con capacidad de establecer reglas sobre latransformación territorial y urbana. Es este aspecto de la materialización de la estructurafísica (a través del planeamiento de desarrollo, Ordenanzas Zonales, etc.) de donde sesustenta buena parte de lo que llamamos urbanística.

Este nivel técnico (situado en último lugar en el protagonismo de la transformaciónurbana) necesita de un documento donde se refleje, concrete y expliciten los nivelesanteriores. Por ello se requiere que dicho documento técnico sea eficaz, comprensible y -aser posible- atractivo para el usuario. En este sentido se podría aportar que elplaneamiento, como técnica, debe cumplir condiciones de adecuación, eficacia einnovación.

Hay que hacer un necesario paréntesis de lo expuesto para precisar que el cuadroque se ha venido dibujando, los niveles o ámbitos en los que puede y debe diferenciarseel planeamiento no está compuesto de compartimentos estancos. Todo lo contrario, elgrado de interrelación existente entre ellos puede llevar, en ocasiones, a dificultar ladiferenciación entre unos y otros, especialmente entre los que hemos venido a definircomo ámbito jurídico y ámbito técnico, pues uno se respalda en el otro y no deben darsepor separado.

Conviene precisar, entonces, que en éste último estadio del planeamiento, eltécnico, conlleva que por la propia naturaleza de la disciplina en la que se asienta puedasugerir la dialéctica entre cual de los instrumentos que se ponen a su disposición sea elmás adecuado y preciso para una intención determinada, pero ello no supone, ni debesuponer en modo alguno, que este nivel técnico plantee la revisión de los dos nivelesanteriores.

Alcanzado por tanto el grado de precisión suficiente una vez superados los nivelesantedichos, el Plan se configura, no ya como la proyección de un modelo (caso delAvance), sino como la concreta plasmación del mismo (Aprobación Inicial).

La participación pública mediante el trámite de información pública en esta fase delproceso de elaboración del PGMO, va dirigida fundamentalmente a facilitar elconocimiento del régimen jurídico-económico del Plan a través de las determinacionesque contiene y que afectan, o pueden afectar, de forma singular a los ciudadanos, adeterminados colectivos, asociados o no. Se configura como la fase en la que laciudadanía pone de manifiesto sus concretas iniciativas y reivindicaciones, ya sea porquele afectan de forma directa, ya porque se entra a valorar el régimen jurídico que se derivadel mismo, y lo ponen de manifiesto a través de las alegaciones que al respecto presentandentro de los plazos habilitados a tal fin, lo que proporciona al planificador un mayor ymejor número de datos que pueda propiciar una decisión más adecuada y objetiva.

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Con ello retomamos de nuevo lo expuesto con anterioridad, al manifestar quedichas alegaciones y los informes sobre las determinaciones del Plan elaborados por lasAdministraciones competentes, hacen y han hecho que el documento se hayaenriquecido, mejorado, precisado y, en definitiva, acercado más a los ideales depositadosen él por la sociedad en su sentido lato.

1.2.- La orientación hacia un modelo práctico

1.2.1.- El marco conceptual.

En el planeamiento urbanístico se da una concurrencia multidisciplinarcaracterística, pues es objeto de estudio desde la Arquitectura, el Derecho y otrasdisciplinas como la Geografía, Ingeniería, etc., que analizan y elaboran planteamientosdoctrinales desde sus particulares postulados metodológicos.

De esta suerte, pueden resultar infructuosos los debates que se puedan suscitaren el campo de las ideas en torno al concepto de modelo, al encontrarse éste devaluandopor la multipolaridad de disciplinas que lo usan. Dependerá de la óptica desde la que nossituemos para que se establezca una controversia entre aquellos que defienden, desde suparticular disciplina, una corriente doctrinal en torno al concepto de modelo con losdefensores de su antítesis, o con los partidarios de una vía más ecléctica. El resultado deldebate aunque enriquecedor, nos podría llevar a nuevos planteamientos, que llevarían anuevas controversias, y así sucesivamente, pues nos movemos en un campo abonadopara este tipo de dialéctica propia del ámbito académico, inspirador en muchas ocasiones,aunque, en otras muchas, cautivo de sus propios procesos internos.

Las distintas acepciones del vocablo modelo admite, por tanto, tantas variantescomo disciplinas acudan a delimitarlo desde su particular óptica, ya sea en la búsquedade un concepto minimalista, en el sentido de su acercamiento dimensional al objeto deestudio, como maximalista, referido a una escala mayor, comprensiva de una concepcióngeneral o abstracta en un intento de abarcarlo en su máxima extensión conceptual.

Pero, es que además, la excesiva utilización de la acepción del vocablo modelopara describirlo todo desde la citada diversidad disciplinar, ha llevado a que se utilice deforma indiscriminada desvirtuándolo, cuando no desdibujándolo hasta difuminarlo.

Debemos buscar entonces un referente lo suficientemente sólido que permita acualquiera, independientemente de la óptica en que se sitúe, hacer un ejercicio deinterpretación del modelo que propugna el Plan.

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El Plan es, desde el punto de vista jurídico, una norma de naturaleza reglamentariay, siguiendo la lógica intrínseca que sustenta el sistema jurídico, encontramos loselementos estructurales que definen el modelo en la Legislación urbanística. Así, laClasificación del Suelo, los Sistemas Generales de Espacios Libres, los Equipamientos yla Red Viaria, son los elementos sobre los que se asienta la lectura del modelo del Plan.

Son estos elementos los que definen la estructura general y orgánica de laordenación del territorio y que sustentan, por tanto, el modelo territorial elegido.

Partimos entonces desde la interpretación epistemológica de un modelo práctico,en el que la conjunción de los elementos nos permitirá aprehender el modelo que proponeel Plan. Precisamente es ese el ejercicio el que se ha realizado en la elaboración del Plan.La superposición de todos estos elementos nos dará una clara lectura del modelopropuesto en el mismo.

Hay que realizar, además, otro interesante ejercicio. Tomando en consideraciónlas características de la población, debemos fijarnos en el territorio en el que se asienta ydetectar la existencia de un esquema definido que nos marque las pautas a seguir. Esteejercicio de lectura del territorio, de la realidad física, nos dará las claves básicas para fijarlos elementos con los que contamos y cuales resultan necesarios encajar en un esquemade futuro.

Sin embargo, al contrario y frente a lo que ocurre con otras ciudades delcontinente, cargadas de historia y por tanto en la que conviven elementos estructurales dedistintos períodos, que definen por tanto el modelo de ciudad que la hace reconocible y ledota de una personalidad que la individualiza frente a otras, podemos afirmar que en larelativa corta historia de nuestra ciudad ésta no ha completado su modelo.

Tal aserto hay que llevarlo a su estricto término. La comparativamente cortahistoria de la ciudad como contraposición a otras del continente europeo ha venido aconfigurarla con unas características propias, pero sin alcanzar a definir una estructuraclaramente diferenciada de las distintas etapas de su evolución dada la mezcla, en ciertosmomentos descontextualizadora, de los elementos de la trama urbana que la conforman.

Se puede decir que la ciudad ha evolucionado al socaire de las coyunturaspuntuales de su economía y de los flujos de población que se han ido incorporando entorno al núcleo fundacional, con evidentes carencias en su ordenación, las más de lasveces forzada para dar solución en cada momento a lo “urgente”, dejando en un segundoplano “lo necesario”, e impulsadas en la mayor parte de los casos por iniciativasparticulares mediante la puesta a disposición del mercado de suelo de piezas condesigual desarrollo.

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Lo cierto es que no se planteó sino hasta muy tarde una estrategia global dedesarrollo sino que, contando con los elementos disponibles, se plantearon solucionescarentes de una visión global e integradora del proceso.

No se quiere afirmar con ello que los precedentes instrumentos de planeamientono hayan pretendido dar, y dado, solución a las carencias urbanísticas de la ciudad, sinoque, movidos por las circunstancias de perentoriedad de su transformación estructural hansido más bien planes coyunturales, que han traído como consecuencia unos efectos sobreel sistema urbano que no han reforzado una idea clara de ciudad, al contrario, se ha idoprovocando una pérdida progresiva de la imagen de ciudad.

Por ello este PGMO no parte de una concepción academicista del modelo deciudad, sino que parte de un concepto práctico. Se basa por tanto en una serie deelementos estructurales (clasificación del Suelo, los Sistemas Generales de EspaciosLibres, los Equipamientos y la Red Viaria) que definen el modelo legal.

Abundando en lo anterior, y como se expondrá más adelante, cada uno de estoselementos visto de forma individualizada nos permite realizar la valoración de lo existentey proponer lo necesario, pero, dando un paso más, la conjunción de todos ellos,superponiéndolos, nos reflejarán en una sola imagen el modelo del Plan.

Finalmente, un elemento a considerar, instrumento a través del cual todas estasreflexiones previas se plasmen y permiten al atento lector tener una visión completa delPlan, sus fundamentos y propuestas, substantivadas en todo el aparato gráfico ynormativo en el que se materializa el Plan, es, y no puede ser de otra manera, la Memoriadel Plan.

Lo que resulta exigible es que toda revisión o modificación de un instrumento deplaneamiento requiera su previa conveniencia y su motivación o razón de ser, que puedeser más o menos relevante en función de las circunstancias concurrentes en cada caso,por lo que destaca la importancia de la Memoria como documento integrante del Plan, yaque la Memoria es, ante todo, la motivación del Plan. Es decir, la exteriorización de lasrazones que justifican el modelo territorial elegido o las modificaciones en él introducidasy, en consecuencia justifican las determinaciones del planeamiento.

Es por ello, por lo que en la Memoria, desde del Avance del PGMO, ya se realizala concreción del modelo de ciudad elegido y se establecen las principales líneas deactuación que se concretan luego en sus determinaciones. Prueba de su validez, es queel documento resultante de la tramitación administrativa del Plan, apenas difiere delpresentado desde el Avance, aunque lógicamente para ser precisos, no podemos obviarlas adiciones y supresiones derivadas del proceso de su tramitación, que como se haindicado quedan recogidas en el expediente administrativo, ya que ahora intentaremosrelatarlas, pero estos que han supuesto, en todo caso, una mejora o perfeccionamientodel modelo propuesto.

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1.2.2.- El marco legal

Si tomamos como puntos de referencia los cuatro hitos en la tramitaciónadministrativa del PGMO comprenderemos la complicada atmósfera jurídico-normativa enla que se desenvuelve la tramitación del Plan. La aprobación de su Avance tiene lugar enoctubre de 1997, la aprobación inicial en enero de 1999, en abril del siguiente año suaprobación provisional y, finalmente en el mes de diciembre de 2000 la aprobacióndefinitiva, acto que se completa en febrero de 2001.

Tenemos pues, un período de casi cuatro años marcados por una enfebrecidaactividad legislativa en materia urbanística que tiene lugar como consecuencia ineludiblede los efectos de la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo.

Podemos decir que resulta desolador el panorama jurídico que dejó la estela de laSentencia 61/1997 que declaró inconstitucionales más del 80 por 100 de los preceptos delTexto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1992, hastaentonces marco de referencia imprescindible para operar en el planeamiento urbanístico.

En efecto, para el operador urbanístico en general, y el jurídico en particular, noresultó un paisaje gratificante encontrarse con la dispersión de la normativa estatal enmateria de régimen de suelo que dejó tras de sí aquella resolución.

Esta puso en vigor, reviviéndolo, al anterior Texto Refundido de 1976, añadiéndolelos preceptos del Texto Refundido de 1992 que no fueron anulados por la mencionadaSentencia constitucional y que mantuvo expresamente vigentes. Leyes ambas, deaplicación supletoria del Texto de la Ley 6/1998, de 13 de abril sobre Régimen de Suelo yValoraciones, que se publica con animo de servir de normativa básica -discutido noobstante en alguno de sus preceptos- y, en intima relación con las normas citadas, losReglamentos que desarrollan el Texto Refundido de 1976 y algún que otro Real Decreto-Ley que pudo mantenerse parcialmente vigente.

Al tiempo, y ámbito autonómico, ya aprobado inicialmente el PGMO, se promulgala Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias, derogadaposteriormente por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba elTexto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de EspaciosNaturales de Canarias, tras las que caen derogadas numerosas disposiciones de inferiorrango.

Si hubiera que titular con una palabra el cuadro que nos muestra este períodolegislativo de promulgación de normas de naturaleza urbanística no hay duda que localificaríamos de transitoriedad.

No obstante hay que señalar que, pese al panorama expuesto, y manteniendo laspautas preceptivamente establecidas por la legislación citada, el PGMO siguió adelante

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en su tramitación, no sin tener que hacer esfuerzos de armonización continuada,especialmente en el ámbito normativo, motivado por la sucesiva y concatenadapromulgación de normas jurídicas y en aplicación del régimen transitorio previsto enaquellas.

1.2.3.- El marco del urbanismo sostenible

De otro lado, ahondado en los principios medioambientales intrínsecos en elvigente PGMO, la presente Adaptación incorpora en gran medida los necesariospreceptos prácticos y operativos que se entienden garantizadores de una orientación deldesarrollo socioeconómico hacia tendencias de adecuado equilibrio con las condicionesmedioambientales de un territorio con evidentes singularidades geomorfológicas,ecológicas, paisajísticas, patrimoniales y socioculturales.

Superado el debate sobre la necesidad o conveniencia del desarrollo sostenible,incluso en áreas metropolitanas en la cual debe entenderse integrada este municipio, elPGMO reconoce expresamente el carácter troncal de las directrices y documentos sobreel desarrollo sostenible emanados de los distintos instrumentos de la Unión Europea y laregulación en esta línea por parte de los diferentes textos jurídicos estatales, regionales einsulares. Sin embargo, dicha troncalidad se asume desde una óptica funcional yestratégica implícita en la ordenación del espacio, más que desde el carácter más omenos vinculante o de obligado cumplimiento de sus correspondientes determinaciones.

En el contexto de la ordenación de un territorio incluido en la Unión Europea, laprevisión de un modelo de desarrollo sostenible incorpora en su esencia las directricesderivadas de los distintos documentos que en este sentido han ido entrando en vigor,mencionando como ejemplos importantes la “Carta de las Ciudades Europeas hacia laSostenibilidad” (Carta de Aalborg), de 1994, el “Informe de Ciudades EuropeasSostenibles” (Bruselas, 1996), la “Perspectiva Europea de la Ordenación del Territorio”,de 1997, “la nueva Carta de Atenas”, de 1998, la “Declaración de Hannover de losLíderes Municipales en el umbral del siglo XXI”, de 2000, o la “Convención Europea delPaisaje” (Florencia), de 2000.

En referencia al citado Documento de “Perspectiva Europea de la Ordenación delTerritorio”, el PGMO hace suyo el impulso, o tendencias del planeamiento que propicienobjetivos en la línea de conseguir un “desarrollo territorial policéntrico y nueva relaciónentre zonas urbanas y rurales”, de “promover sistemas de transporte y comunicacionesintegrados que favorezcan el acceso a las infraestructuras y al conocimiento en todo elterritorio de la Unión” y el de “conservar y valorizar del entorno natural y el patrimoniocultural”.

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La nueva Carta de Atenas, de 1998, aporta aspectos que se entienden paralelos oconclusivos del abundante trabajo comunitario generado previamente en materia dedesarrollo sostenible, los cuales son consustanciales en este Plan General tanto para surealización como integrantes del diseño del modelo territorial para Las Palmas de GranCanaria.

Así, del apartado sobre “aspectos medioambientales” de la citada Carta,resaltamos como objetivo propio la directriz que expresa que “todos los planes debenestar basados en el principio de desarrollo sustentable” y la que indica que “deberánllevarse a cabo estudios de Evaluación Medioambiental por parte integral de laplanificación, vinculados al proceso de participación ciudadana” (Contenido Ambiental delPGMO–Parte Sexta, Capítulo 1 de la Memoria-, Diagnóstico Ambiental del PGMO -Parte Sexta, Capítulo 2 dela Memoria-, y Anexo V de Fichero de Unidades Ambientales).

Por su parte, del apartado de “Variedad y Diversidad” de la mencionada cartarecalcamos como objetivos o pautas de ordenación intrínsecas al planeamiento municipaly al carácter sostenible del modelo, los aspectos previstos por el documento comunitarioen materia de:

• Abandono de las grandes zonas de uso monofuncional, excepto donde seanecesario separar una actividad en beneficio de la salud y seguridad pública(“Ciudad Tradicional. Áreas de Protección”, pág.1/92; “Edificabilidad Agotada. Clasificación delas Áreas de Edificabilidad Agotada”, pág.1/107; “Operaciones estructurantes apoyadas en lasnuevas áreas residenciales. La nueva Ciudad Alta”, pág.2/18, Normas Urbanísticas, etc.).• Fomento del uso mixto, en especial en los centros de la ciudad, para deese modo dar mayor variedad y vitalidad al entramado urbano (“EdificabilidadAgotada. Clasificación de las Áreas de Edificabilidad Agotada”, pág.1/107; Operacionesestructurantes apoyadas en las nuevas áreas residenciales. La nueva Ciudad Alta”, pág.2/18,Normas Urbanísticas, Fichas de Ordenación Diferenciada. Anexo de Normas Urbanísticas etc.)• Promoción de una amplia gama de viviendas a precios asequibles parasatisfacer las necesidades de todos los grupos sociales (“Criterios para laRevisión”, pág.1/32; “La Vivienda. Medidas de intervención”, pág.1/164; Operacionesestructurantes apoyadas en las nuevas áreas residenciales”, pág.2/17-2/31, etc., “Fichas deOrdenación Diferenciada”, Anexo de Normas Urbanísticas).• Puesta en práctica de “soluciones” de diseño urbano que den lugar anuevas formas de construcción de edificios (“Ciudad Tradicional. Áreas de Renovación

Incentivada”, pág.1/92;“Ciudad Tradicional. Áreas de Reestructuración”, pág.1/93, etc.).• Promoción de una marco satisfactorio al ciudadano que le ofrezca unamayor oferta de empleo, vivienda, transporte y ocio, de forma que aumente sucalidad de vida (“Criterios para la Revisión”, pág.1/32; “Ciudad Tradicional. Áreas deProtección”, pág.1/92; “Ciudad Tradicional. Áreas de Conservación Tipológica”, pág.1/92;“Fichas de Ordenación Diferenciada. Anexo de Normas Urbanísticas”).

Otro de los pilares sobre los que se apoya el concepto de modelo sostenible en laordenación urbanística del nuestro territorio se corresponde con el paisaje,entendiéndose como el resultado de la interacción en un espacio determinado de los

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elementos físico-naturales estructuradores del suelo y las formas de apropiación que deél han hecho el desarrollo humano y sus actividades.

De nuevo, el proceso analítico y directivo a nivel comunitario constituye un marcomás que suficiente en el cual referenciar la perspectiva de integración y conservaciónpaisajística implícita en el PGMO (“Informe Dobris, de 1991; Estrategia Paneuropea parala Conservación de la Biodiversidad y el Paisaje, de 1994; Seminario Europeo sobre“Paisajes y Sostenibilidad”, de 1999).

Si bien la redacción del Plan General ya se encontraba muy avanzada en elmomento de la aprobación de la Convención Europea del Paisaje (Florencia, 2000), o delInforme de la UNESCO “Planificación y gestión integrada de los recursos del territorio”(2000) y, evidentemente, de la Conferencia de Responsables de Política Territorial yMedio Ambiente de las Comunidades Autónomas de España sobre “Políticas de Paisaje yOrdenación del Territorio” (Las Palmas de Gran Canaria, 2002), sus determinaciones ysus distintos documentos se nutren de criterios de ordenación, regulación y actuación enlos que el paisaje constituye un protagonista imprescindible en una línea similar a la dedichos documentos, pues tiende a proteger aquellos entornos singulares (centro histórico,área litoral, conjuntos volcánicos, entornos agrícolas, entornos urbanos específicos) y aintegrar el desarrollo en la configuración del soporte medioambiental y culturalpreexistente.

En cualquier caso, y sin perjuicio de los mecanismos vinculantes de los distintosinstrumentos jurídicos y de ordenación territorial en el ámbito estatal, regional e insular,se resaltan una serie de criterios, que son paralelos al documento de Directrices deOrdenación General del Territorio de Canarias relativas al Paisaje (2001), promovido porla Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Canarias, y que por sucarácter conclusivo identifican el carácter sostenible del modelo de ordenación previstoen el PGMO:

• Complementar el objeto, los criterios y el carácter de las determinaciones conrelación al paisaje natural, rústico y urbano de los Planes Especiales de los PaisajesProtegidos y las Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico de Jinámar.(“Normas Urbanísticas. Art.3.6.1. punto 2.a.; Art. 3.6.3.; “Memoria. Objetivos de carácter ambientalintegrados en la filosofía del Plan”, pág.2/243).

• Promover en particular planes especiales de protección del paisaje y proyectospiloto de paisaje. (“Memoria. Objetivos de carácter ambiental integrados en la filosofía del Plan”,pág.2/243; “Anexo de Normas Urbanísticas. Fichas de Ordenación Diferenciada –API-01, API-02, API-09,UZR-09, OAS-01, OAS-02, OAS-03, OAS-07, OAS-08, OAS-12, OAS-13, OAS-14, OAS-15, OAS-16,OAS-17, OAS-19, OAS-20-“; Memoria. Capítulo 2: Sistema General de Espacios Libres” pp.2/33-2/76;“Programa de Actuación” ).

• Incorporar, regular y evaluar la dimensión paisajística en los estudios deincidencia ambiental y documentos de contenido ambiental de los proyectos de

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actuaciones y planes de desarrollo. (“Memoria. Objetivos de carácter ambiental integrados en lafilosofía del Plan”, pág.2/243; “Normas Urbanísticas. Art. 2.4.15-2.4.17”; “Normas Urbanísticas. Art.4.1.3.”).

• Posibilitar la mejora del sistema de infraestructuras técnicas (abastecimiento,depuración, etc.). (“Memoria. Infraestructuras básicas”, pp.1/299-1/320; “Programa de Actuación ”).

• Posibilitar la mejora de las infraestructuras de accesibilidad y de las tecnologíasdel transporte colectivo. (“Memoria. Movilidad y espacio vial”, pág.1/295; “Programa de Actuación ”).

• Identificar nuevos roles de elementos singulares del paisaje (yacimientos,patrimonio etnográfico, patrimonio paisajístico). (“Memoria. Objetivos de carácter ambientalintegrados en la filosofía del Plan”, pág.1/243; “Catálogo de Zonas de Interés Medioambiental”; “Catálogode Patrimonio Arquitectónico, Arqueológico y Etnográfico”; “Normas Urbanísticas. Art. 4.1.4.”)

• Facilitar la adopción de criterios ambientales y urbanísticos para la especializaciónde los usos y la interacción funcional de actividades. (“Memoria. Las estrategias para la ofertadel físico y calidad medioambiental”, pág.1/32 “Memoria. Objetivos de carácter ambiental integrados en lafilosofía del Plan”, pág.1/243).

• Crear nuevos valores a través del diseño constructivo para incrementar losrecursos naturales, económicos y simbólicos del territorio mediante la identificación yla aportación de nuevos valores escénicos. (“Memoria. Objetivos de carácter ambientalintegrados en la filosofía del Plan”, pág.1/243; “Normas Urbanísticas. Capítulo 4.2.”; NormasUrbanísticas. Título VII, Ordenanzas Zonales”; “Normas Urbanísticas. Título VII, Ordenanzas Zonales”).

• Complementar las disposiciones ambientales y urbanísticas con medidasexpresas relativas a la escala y las características de la implantación de los proyectosque son necesarios para preservar, restaurar y rehacer el paisaje. (“Memoria. Objetivos decarácter ambiental integrados en la filosofía del Plan”, pág.1/243; “Normas Urbanísticas. Art. 4.1.4.”;“Anexo de Normas Urbanísticas. Fichas de Ordenación Diferenciada -OAS-02, OAS-03, OAS-07, OAS-08, OAS-12, OAS-13, OAS-14, OAS-15, OAS-16, OAS-17, OAS-19, OAS-20-“).

• Seleccionar criterios para la implantación de actuaciones en el territorio quedestaquen, desde el punto de vista estructural, el valor del paisaje como lugar que sedisfruta desde la visión. (“Anexo de Normas Urbanísticas. Fichas de Ordenación Diferenciada -API-01, API-02, API-09, UZR-09, OAS-01, OAS-02, OAS-03, OAS-07, OAS-08, OAS-12, OAS-13, OAS-14,OAS-15, OAS-16, OAS-17, OAS-19, OAS-20-“; “Programa de Actuación. Acciones Medioambientales”).

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1.3.- El modelo de ciudad propuesto desde el Avance del PGMO

El planeamiento tiene como elementos fundamentales la población y el territorio,en la medida que ambos definen la realidad sobre la que el Plan define su modelo. Porello, desde el Avance se elaboró una información pormenorizada de ambos en la “ParteSegunda” y en la “Parte Tercera” del Tomo 1. Pasemos a resumir algunos aspectosimportantes en la construcción del modelo territorial.

1.3.1.- La realidad social: la Población.

Las Palmas de Gran Canaria constituye el municipio más poblado delArchipiélago, ejerciendo éste aspecto un papel fundamental en su caracterizacióndemográfica y en los diversos componentes definitorios de su estructura social. De estemodo, la función de la ciudad como capital insular, como uno de los principales espaciosdel país y como centro dinámico internacional va ha tener en el volumen de suciudadanía una cualidad específica en el diseño del planeamiento urbanístico.

Con una población censada en el 2001 de 354.863 habitantes, frente a los354.911 de 1986, se deduce que la ciudad crece únicamente en términos vegetativos.Los factores demográficos (estructura de edades) y sociológicos (disminución de lafecundidad, alargamiento de la esperanza de vida, nuevas formas de emancipación delos jóvenes, desagregación de familias por divorcio o separación, etc.) actúan de formasolidaria: el estancamiento (o, en su caso, el retroceso) de la cifra global de habitantesno conlleva la pérdida (o su estabilización) del total de familias, sino el reparto de aquellaen número creciente de hogares de pequeño tamaño.

La ciudad no crece, pues, en términos de población; crecen en su lugar lasnecesidades derivadas de una nueva estructuración de ésta, que viene a introducirfactores de ruptura con el modelo tradicional. Se incluye también como “familia” a loshogares formados por una sola persona y a los formados por dos o más personas nonecesariamente emparentadas. Es, como decimos, a partir de 1991 en que se establecela distinción entre hogar y familia, atendiendo al número de miembros y las relaciones deparentesco; el aumento de la importancia numérica de las familias sin núcleo, y entre ellasde las unipersonales, en detrimento de las familias con un núcleo (uno o más de uno),correspondiente a la familia tradicional formada por la pareja y los hijos solteros no eman-cipados lo que conlleva un efecto multiplicador de la demanda de vivienda condicionadapor la situación descrita.

En efecto, el retroceso demográfico de la Capital durante los años 80 tuvo comoconsecuencia inmediata el envejecimiento de la estructura de edades, tanto porque hadecrecido mucho en términos relativos y absolutos el número de niños y adolescentes,como porque ha aumentado, también de forma elevada, la proporción de ancianos.

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En el centro de la pirámide de edad y sexo resulta que las cohortes juvenilesregistran una evolución positiva y superior a la de la población total, aunqueprogresivamente declinante a medida que se van incorporando las generaciones denacidos en un período de contracción de la fecundidad y pérdida de efectivos víamigraciones.

El número de familias sigue una curva de evolución ascendente, creciendo másaprisa que el número de habitantes tanto en el centro como en la periferia metropolitana,con la sola excepción de la primera mitad de los años 80 en que la disminución de lasfamilias en Las Palmas de Gran Canaria fue mayor que la pérdida de población. Asimismolos segmentos de matrimonios jóvenes y adultos han experimentado una evoluciónligeramente superior a la del total de habitantes.

El análisis de los datos demuestra que la presión de la población sobre el parquede viviendas y equipamientos se sostiene, lo cual refuerza las tesis de que a lasatisfacción del déficit debe seguir su mejora cualitativa y funcional, más que su aumentoen la oferta. Ello, a su vez, se traduce en el carácter estrictamente necesario de losnuevos desarrollos urbanos.

Esta demanda sostenida de viviendas se explica en una doble vertiente. En primerlugar porque están accediendo a la edad de emancipación las voluminosas generacionesde nacidos en los años 60 y primeros de los 70. En segundo lugar ocurre que ladistribución de las familias según tamaños y según tipos está sufriendo una acusadatransformación. En Las Palmas de Gran Canaria se pasó en 20 años -entre 1970 y 1996-de unas 3,4 mil personas que viven solas a 14,7 mil, lo que supone un espectacularaumento del 329.85%.

Así pues, han aumentado de manera acelerada las familias de reducido tamaño(unipersonales, nidos vacíos y parejas jóvenes sin hijos todavía), mientras que las familiasnumerosas (de seis y más componentes) han disminuido sustancialmente. Por otro ladose observa un acusado dinamismo en las familias sin núcleo y de las familias nuclearessin hijos o, en su caso, con pocos hijos. Para el caso de Las Palmas de Gran Canaria, eltipo familiar sin núcleo se duplicó a partir de 1970, constituyendo entonces 5 mil familiaspara pasar a ser 11,9 mil en 1991.

Las previsiones sostienen que, con los datos de crecimiento de los últimos años, alhorizonte del año 2006 la población de Las Palmas de Gran Canaria se estima, en lahipótesis más positiva, en 357.2 mil (357.210) habitantes.

La síntesis de estas proyecciones da como resultado las siguientes cifras:355.213 habitantes en 2001357.210 habitantes en 2006

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1.3.2.- El Territorio: definición del modelo de crecimiento.

Como se ha indicado la legislación del suelo nos ofrece el concepto deClasificación del Suelo como referente ineludible a la hora de establecer el modelo decrecimiento. La tripartita clasificación legislativa del Suelo nos lleva, por una parte, areconocer en el Suelo Urbano lo existente (consolidado o no), y que requerirá untratamiento especifico en operaciones que van desde su desarrollo a través de normas,por intervenciones de rehabilitación e incluso de cirugía profunda a través de proyectos dereestructuración.

En el Suelo Rústico, de otra parte, se nos brinda la oportunidad de conservar yproteger los elementos que aún no han sido objeto de transformación extensa o deintervenciones irrecuperables, destinados a su lógica cualidad económica y deabastecimiento, como a su preservación paisajística.

En cambio, en el Suelo Urbanizable, sujeto a transformación, se nos ofrece laoportunidad de intervenir genéricamente desde, controlar el crecimiento de esta formaracional y ordenarlo de acuerdo a las necesidades poblacionales y/o territoriales. Es, ensuma, donde se caracteriza el modelo de crecimiento.

Si se planteara el modelo de crecimiento de la ciudad en términos desarrollistas-entendiéndolo como ocupación de los espacios no protegidos por Ley- ello implicaríapromover el desplazamiento de la población hacia la periferia, lo que significaría a su vezrelegar lo existente y fomentar el deterioro de esto con la consiguiente pérdida deidentidad en la estructura urbana, al tiempo que determinaría la necesidad de prever unossobre costos elevados en materia de nuevas infraestructuras y dotaciones.

Resulta necesario, entonces, optar por un modelo que conjugue la necesariarenovación y adaptación a la realidad cambiante con la corrección de las desviacionesoperadas en la ciudad, que han dado como resultado una imagen de ciudad inacabada,carente de una estampa identificativa y representativa de la idiosincrasia de sushabitantes, al tiempo que permita, partiendo de la realidad existente, promover larenovación en áreas caracterizadas por la obsolescencia y el deterioro del medio urbano.

Frente a un modelo centrípeto de ciudad, se propone pues un modelo derecualificación de la ciudad que coadyuve a la consolidación de lo existente.

Este planteamiento inicial se traduce en una ciudad más equilibrada, en el másamplio sentido de la expresión, a partir de un perfeccionamiento de la estructura urbanacaracterizado por:

- un sistema de movilidad que proporcione accesibilidad al tiempo que vertebrelas diferentes partes de la ciudad,

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- un sistema de espacios libres armonizado con la estructura urbana,- un sistema de equipamientos colectivos proporcionado a las necesidades de la

población,- una oferta de viviendas que cubra todos los segmentos de la actual demanda,- un tratamiento preciso de los problemas de la ciudad existente, basado

fundamentalmente en la recualificación de la ciudad tradicional, y- el reconocimiento efectivo del carácter de capital de una isla cuyo motor básico

es el turismo.

Por otra parte, el PGMO trata de corregir los errores que los planeamientosanteriores han puesto en evidencia; en este sentido, y en consonancia con el papel ycarácter que el Plan Insular de Ordenación le da a nuestro término municipal, seconsidera fundamental recuperar la visión supramunicipal de carácter metropolitano,aunque se planifique sólo para el ámbito territorial del municipio de Las Palmas de GranCanaria.

La propuesta del PGMO viene a plantear, en síntesis, un "modelo general deequilibrio" frente al modelo preexistente que nació, tal y como se expone en la Memoriadel PGMO, desde el planeamiento de 1962: con una ciudad baja dondefundamentalmente se manifiesta la denominada "ciudad tradicional", una ciudad altadonde surgen “los polígonos” y una periferia donde ha proliferado la "ciudad espontánea";además con una determinada relación entre los usos globales del suelo y con unosproyectos de trazado viario que vinculaban, pero no vertebraban, las diferentes áreas dela ciudad.

Por lo que se refiere al PGOU de 1989, éste ha venido a completar parcialmentelos déficit de la ciudad, principalmente a nivel dotacional, mediante la ubicación degrandes piezas dotacionales (ULPGC, Auditorio, Espacios Verdes de Sistema General) eintervenciones en su estructura viaria fundamentalmente (circunvalación). Esto es, haoperado como corrector de la pérdida de la expresada imagen de ciudad, pero sinreforzarla suficientemente.

La revisión del PGOU de 1989 se concretó en un modelo de ciudad que se intentóponer de manifiesto desde su Memoria más incipiente.

Para la definición de ese modelo de ciudad en lo que respecta a la diversidad delsuelo colmatado este viene a concretarse en tres áreas agrupadas metodológicamentecomo: Ciudad Tradicional, Ciudad Agotada (polígonos) y Ciudad Espontánea.

La propuesta del PGMO se concreta en actuar cohesionando la CiudadTradicional, recalificando las áreas de ciudad agotada ya que por su propia definición hanconsumido sus posibilidades de crecimiento, y consolidando las áreas de ciudadespontánea.

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Lo expuesto no implica necesariamente un modelo de crecimiento de carácterlineal, sino que presenta, al menos dos matices:

- Por un lado, el desarrollo de las medianías y la periferia para cubrir losrequerimientos de vivienda social y de la importante solicitud por parte del sectorjoven demandante de primera vivienda -a la que difícilmente tienen acceso- que nopuede ser solucionado exclusivamente puesta desde en la ciudad tradicional, loque se traduce en el PGMO en las denominadas "Operaciones estructurantesapoyadas en nuevas áreas residenciales". Así, se plantean dos áreas deintervención: una, en “Tamaraceite Sur”, y la otra, en la "Nueva Ciudad Alta".

- Por otro lado, en la zona del extrarradio, y colindantes a la “ciudad espontánea”se utiliza una “estrategia de anticipación”, aplicada en núcleos existentescaracterizados por la ausencia de forma urbana, para reconducirlos a formasfísicas próximas a modelos convencionales. Son áreas denominadas como"Crecimientos de Cohesión" básicamente en el área de Marzagán, Ladera Alta,Costa Ayala o San Lorenzo.

Este modelo de crecimiento de la ciudad coadyuva, además, a concretar una seriede objetivos con plasmación territorial que, pensamos, han sido los grandes temaspendientes -teniendo en cuenta que es una ciudad relativamente joven y lejos aún deencontrar su forma definitiva- en la instancia morfológica de la ciudad:

1.- La renovación integral de muchas áreas de la ciudad, a través deintervenciones localizadas, donde obtener una estructura y una ordenación nuevaque promueva su participación en la organización global de la ciudad, (mediante suordenación que ya existe, pero con gestión diferenciada).

2.- La relación de la ciudad con el mar, sobretodo con su frente Nacientecon la doble vertiente de la Avenida Marítima y el Puerto, en el que habrá quebuscar su necesaria contribución a la construcción de la forma urbana, mucho másallá de las evidentes relaciones económicas que hoy existen.

3.- La formalización y refuerzo funcional de la estructura “policéntrica”característica de la ciudad de Las Palmas, producto de su génesis histórica, querequiere un estudio de jerarquización-especialización y un refuerzo de suaccesibilidad general.

4.- La búsqueda de relaciones formales y funcionales entre Ciudad Alta yCiudad Baja, que permita un cierto nivel de integración entre una y otra evitando laactual disgregación.

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5.- La recualificación de las periferias a través de intervenciones, conalgunas características de centralidad, que sirvan de orientación al resto de lostejidos periféricos.

6-. La renovación urbana del centro histórico planteando una conservacióndel patrimonio compatible con la creación de nueva actividad residencial y terciaria,está al mismo tiempo que con estrategias de refuerzo de centralidad que resalte susingularidad.

1.3.3.- El Sistema General Viario: una retícula de intercomunicación.

Por lo que se refiere al Sistema General Viario, tanto desde el PGMO como desdeel PIOT se formulan planteamientos, con relación a la red viaria, que va más allá de lospropios de la Administración competente en materia de Carreteras, puesto que no sequedan exclusivamente en el modelo localizado de Circunvalación.

Tanto el PGMO como el PIOT, desde una visión metropolitana, plantean que,manteniendo el corredor de costa, se continúe ampliando su trazado, con apoyo en lacircunvalación, mediante un corredor paralelo al costero que cierre el anillo. Hacia elNordeste, conectándose con el municipio de Arucas, y más allá, hacia el Sur, con el deTelde y Sur de la isla.

Se plantea asimismo desde el PIOT la conexión de ambos anillos mediante víastransversales de tal forma que se configuraría una gran retícula, más densa en el áreametropolitana de Las Palmas. La malla resultante se configuraría como un tejido flexiblesusceptible de soportar distintas actividades (residencial, industrial, terciario,equipamientos, etc.) facilitando la interconexión entre todos los ámbitos.

1.3.4.- El Sistema General de Espacios Libres

Dentro del esquema de desarrollo propuesto, ya desde el Avance del PGMO elSistema General de Espacios Libres se incluyó como un capítulo de las propuestasterritoriales por la importancia que adquiere como elemento determinante de la estructuradel territorio, tanto por su cantidad como por la calidad funcional de los terrenos queocupa.

Se puede afirmar que el Sistema General de Espacios Libres bascula entre doselementos que determinan la estructura territorial de la ciudad y que condicionan en ciertamanera la configuración del tejido urbano: el litoral y los barrancos. Si por una partecondicionan la estructura de la ciudad, hay que señalar que adquieren nuevos einusitados valores al utilizarse como soporte de equipamientos fundamentales.

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El Plan General de 1989, consciente de la ausencia de vacíos urbanos de ciertarelevancia en la ciudad, descubre el valor de los barrancos que por su cualidad, unida alas formas tradicionales de ocupación del territorio en Canarias, habían quedado almargen de los procesos urbanizadores. Y es en ellos donde se establecen las grandesáreas de espacios libres: Barranco de La Ballena, Barranco de Tamaraceite en sudesembocadura por El Rincón, así como la determinante importancia del Barranco deGuiniguada, entre otros.

En este sentido hay que expresar que el PGOU de 1989 obtuvo, con acierto, todoel suelo que planteó como Sistema General de Espacios Libres y los núcleos decrecimiento residencial. Corresponde entonces a este PGMO el esfuerzo de lamaterialización del mencionado Sistema.

Por eso, con la decidida voluntad de superar la "asignatura pendiente", de laciudad como es la falta innata de Espacio Libres, desde el PGMO se propone la materia-lización de las previsiones del PGOU de 1989, a las que se añaden otras operaciones conla misma finalidad, a los efectos de completar el Sistema General de Espacios Libres de laciudad: estos últimos son los casos de Las Rehoyas, El Rincón, La Minilla, La Ballena,San José del Álamo, El Confital, La Mayordomía en Tamaraceite, así como en el Barrancode Guiniguada, con un elemento de singular importancia como es el Jardín Canario.

Si el sistema de barrancos que atraviesan el territorio municipal es un elementodeterminante de su orografía, no lo es menos el litoral, al que la ciudad ha dado la espaldade forma secular, relación que se pretende recuperar a través de los sucesivos PlanesEspeciales que desarrollan la ordenación estructural del Litoral Naciente de la ciudad,pues reúne todas las cualidades para dotar de centralidad y personalidad a la ciudad,constituyéndose así en una de las operaciones estrella, aunque también de futuro de laciudad.

Por su lado poniente, se encuentra la Playa de Las Canteras cuyo valor de playaurbana se pretende potenciar al proponerse desde el PGMO darle continuidad a todo surecorrido, desde el Rincón al Confital, mediante operaciones que recualifiquen su entornoinmediato, con actuaciones específicas entre ambos extremos.

Tanto uno como otro litoral, Naciente y Poniente de la ciudad, son elementos quepermiten, además que aportan las mejores condiciones naturales de la costa para el ocio,el comercio y el deporte, vincular asimismo aquellos puntos de la ciudad que en algúnmomento han sido centralidad (Vegueta-Triana, Puerto, Istmo, Playa de Las Canteras,Mesa y López).

Pero no se trata tanto en uno como en otro caso, barrancos y litoral, de elementosque desde el PGMO se contemplen como perfiles del territorio de una forma aislada. Todolo contrario, se pretende la íntima conexión entre ellos (áreas de los barrancos con ellitoral), los cuales se apoyan a su vez en el sistema reticular viario antes mencionado. Se

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facilita con ello no sólo el acceso a los mismos, sino que con soporte en unos y otros, serefuerzan los elementos clave de la ciudad, comercio, mar y turismo, sobre los que sedebería reconstruir la identidad de la ciudad, al tiempo que aportan un factor de equilibriotanto desde el punto de vista de la ciudad en su conjunto como desde un punto de vistasocial.

Ciertamente, si realizáramos una proyección vertical en alguno de los trazados queconfiguran los barrancos, se adivina que, apoyada en los ejes transversales deinterconexión situados entre los dos anillos viarios previstos, el litoral se vincula con lasactuaciones en los barrancos, que culminan, bien en un gran espacio libre, bien en unárea de comercio o de ocio. Así, al tiempo que se favorece el tránsito entre sus extremos,se facilita desde estos el acceso a cualquiera de los otros espacios dotacionales paraconformar una intrincada retícula, en el fondo, un verdadero Sistema global.

El efecto que se pretende alcanzar no es otro que cohesionar todos los elementospertenecientes a los grandes sistemas, de tal forma que se alcance un incremento notableen la calidad de vida de la ciudad y de sus ciudadanos, al tiempo que se ofrece unaimagen completa de ciudad, con accesibilidad desde y hacia todos sus puntos.

1.3.5.- Las Actuaciones Singulares

Si las limitaciones competenciales de índole territorial condicionan, entre otras, alplaneamiento municipal, ello no debe impedir que los objetivos de sus actuaciones tenganque verse igualmente constreñidos a una visión meramente “localista”.

Hay dos cualidades indisociables a la condición de la ciudad de Las Palmas deGran Canaria que inciden directamente en su carácter: por un lado el concepto deinsularidad y, por otro, el de capitalidad.

Por lo que se refiere al primero, este, lógicamente permanece inalterado. Pero, conrelación al segundo, hay que significar que en las últimas décadas, y como consecuenciade los profundos cambios habidos en la estructura del territorio insular fruto de lamodificación del modelo de actividad económica (impulsado por el motor de la economíaactual -el turismo-) que se ha inducido, sino el desplazamiento total de la centralidad haciael sur de la isla, sí un efecto de bipolaridad en detrimento de la capital.

Por tanto, el Plan trata de imprimir a la ciudad un carácter de urbe metropolitana,en la que las ofertas de sus prestaciones y servicios de carácter insular conjuguen lacentralidad capitalina con el sostenimiento de los rasgos turísticos, que identifiquen, endefinitiva, su imagen con la de capital turística.

Hay que expresar en este sentido que el PGMO se plantea desde una visiónamplia, más allá de las formales fronteras del ámbito de su actuación y, en tal sentido, haestado siempre coordinación estrecha con el planeamiento territorial insular.

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Hemos de precisar además que en un determinado momento, en la ultima fase dela tramitación de la revisión del PGMO, aún cuando ambos planes siguieron trayectoriasprocedimentales distintas, el planeamiento municipal asumió como propias muchas de lasdeterminaciones propuestas por el referido Plan Insular.

Podemos decir entonces que ambos planeamientos se tramitaron en una estrecharelación de coordinación, al fundirse sus esquemas en cuanto al modelo de ámbito insulary el metropolitano de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.

De este modo se entiende que desde el PGMO se propongan actuacionesestratégicas de carácter insular recogidas bajo la denominación de "ActuacionesSingulares que refuercen la capitalidad" y que, entre otras, pueden citarse las siguientes:

• El Área Marítima Central

Se crea, entre el Guiniguada y Juan XXIII, una nueva plataforma costera, formadapor relleno sobre el mar, definiéndose desde el punto de vista urbano como una estructuracompleja pero unitaria, de modo que se incorpore a la forma de la ciudad como una piezadiferenciada, con unidad paisajística y geográfica.

• El Centro Recreativo y de Negocios

La reordenación urbana de esta área portuaria requiere una conexión estructuralpotente con espacios centrales de la ciudad, siendo los elementos estructurantes laAvenida de José Mesa y López, el Parque Santa Catalina y el Parque del Castillo de LaLuz, que deberán tener una configuración e imagen urbana continua entre la ciudad y elárea portuaria y sin discontinuidad de rasante.

Los usos a implantar dependerán de los estudios de viabilidad, pero todos ellosdeberán tener las connotaciones y carácter propios de la centralidad urbana.

Para el muelle de Santa Catalina y sus aledaños se pretende su recuperaciónmediante un doble objetivo: transformarlo en un gran espacio público abierto a la ciudad através del Parque Santa Catalina y al mismo tiempo seguir con las actividades portuariaspero limitándolas a las de carácter ligero, relacionadas con barcos de pasaje y vela.

Se persigue el dotar a la ciudad de un importante entorno lúdico, social yeconómico transformando dicho muelle y su ámbito inmediato en un elemento aglutinadorde actividades urbanas, mediante la mejora de la conexión con el parque, obras de

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infraestructura portuaria y nuevas piezas edificatorias que entre todas definan el nuevomuelle.

El muelle de la Base Naval se entronca con la ciudad en el encuentro de dos víasfundamentales, Avenida José Mesa y López y calle León y Castillo.

Además es confluencia de los barrios de Alcaravaneras y Santa Catalina, teniendoa su alrededor una gran masa poblacional y uno de los mayores focos de actividadcomercial y de oficinas de la urbe.

Por su situación la Base Naval, tanto respecto a la ciudad como para el propiopuerto, ha perdido su valor de enclave estratégico militar y no tiene sentido quepermanezca en esta localización.

La recuperación de este muelle para la ciudad puede suponer un hito decisivo ensu desarrollo futuro, pues el lugar cumple todos los requisitos para convertirse en unnuevo punto de referencia y centralidad al converger en él todas las circunstancias quepuede precisar un enclave de estas características.

• El centro cultural y turístico en torno al Parque de La Música y el Auditorio

El objetivo principal de esta intervención es la creación de un gran centrodotacional dinámico, que integre diversas categorías de espacios libres y equipamientosurbanos -tanto culturales, recreativos, como sociales- creando un polo de actividad en elextremo oeste de la ciudad, entendido como enclave dotacional y turístico de alta calidad.

Por su situación, estos terrenos adquieren una gran importancia para la ciudad, yaque su costa es el remate del Paseo y Playa de Las Canteras, y el acceso del norte de laisla discurre por su interior. Este valor ha sido puesto en evidencia por el Plan Insular deOrdenación de Gran Canaria que los incluye dentro de la Operación EstratégicaRegeneración Turística de Las Canteras señalando en ellos un Área de Oportunidad.

La organización de los usos previstos será en coherencia morfológica con laestructura del barranco, de forma que no se ocupe, en lo fundamental, su cauce y seaprovechen sin alteración sus meandros y relieve actual para las actividades musicales.

Las actividades a realizar en el parque serán de carácter cultural, recreativas deocio y tiempo libre, turísticas y comerciales.

El mantenimiento de la calidad ambiental del lugar exige un tratamiento especialde los bordes tanto del suelo rústico como del urbano. Así mismo se deberán resolver las

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conexiones con la trama urbana inmediata, con el Paseo de Las Canteras, con el viariolocal y con la red de circunvalación-acceso norte.

• El Campus Universitario de San José. Reordenación del Área Hospitalaria

La ordenación pretende crear tres grandes zonas diferenciadas por usos,suprimiendo las interferencias actuales, mejorando los accesos y posibilitando recorridospeatonales interiores. Al mismo tiempo intenta suprimir barreras dando continuidad físicaa todo el ámbito con lo que se crea una macro manzana envuelta en un viario potente. Lamacro manzana aludida tiene forma alargada con una longitud de 1.300 m., variando suanchura entre 100 y 250 m. Dentro de la misma se propone una zonificación en trespartes: una al norte de uso sanitario y de unos 500 m. de longitud; otra al sur de 450 m. delargo y de uso educativo, y otra central de 300 m. de uso deportivo / educativo.

El uso sanitario se concreta en una parcela que contiene los dos hospitales,incluyendo la ampliación del Hospital Insular y del Materno Infantil de acuerdo con elestudio realizado por la Consejería de Sanidad, y el edificio de la antigua escuela deenfermería. En su proximidad se propone un gran edificio de aparcamientos concapacidad para 2.000 plazas, adosado al Paseo de San José.

Al sur de este complejo se sitúa la zona deportiva-universitaria. La propuestauniversitaria pasa por reconvertir la antigua granja, hoy Facultad de Ciencias Jurídicas, enla sede de la Facultad de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, que utilizará laCiudad Deportiva Gran Canaria para sus clases prácticas. Este recinto deportivo seguirásiendo público, pero en ciertos momentos algunas de sus instalaciones serán reservadaspara el uso universitario.

• La Zona Especial de Canarias

Los criterios de la ordenación que deberá seguir la intervención en dicho ámbitodependerán, no sólo de la planificación urbanística municipal, sino de los que fije eldocumento que desarrolle el Paisaje Protegido. Además, dichos criterios deberánsustentarse en la evaluación realista que se definirá en la reglamentación y legislaciónaplicable a la ZEC, por lo que cualquier planificación que se realice sobre esa área tendráque resolver las necesidades y condicionantes que dicha legislación establezca. Asímismo, al confluir intereses de diversas Administraciones y Organismos se deberá teneren cuenta cuáles son las necesidades y requerimientos comunes para la instalación de unárea restringida de estas características.

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• La Ciudad Deportiva y el Área Dotacional de San Lázaro

Los dos elementos fundamentales de la actuación son el nuevo Estadio Insular y elcementerio y ambos se consideran inamovibles. En torno al estadio se articulan loscomponentes principales del complejo deportivo y en el espacio resultante entre dichoestadio y las dos parcelas comerciales de la urbanización 7 Palmas se propone, a modode rótula, una gran plaza pública que contendrá en su subsuelo un gran aparcamiento quedé servicio a los tres elementos.

La idea principal, vertebradora de la actuación, es la creación de un gran complejodeportivo -en el que se incluye el nuevo Estadio Insular-, donde se puedan practicardiversos deportes, tanto a nivel profesional como aficionado, procurando el uso cotidianode todas las instalaciones y el máximo de horas posibles. En función del uso intensivoque se pretende y de las fuertes actividades comerciales que se producirán en suslímites, es preciso compaginar las mismas con los Espacios Libres necesarios, mediantejardines, zonas de paseo, plazas, zonas de usos alternativos, etc., que fomenten laestancia y complementen dichas actividades deportivas y comerciales.

• Las áreas deportivas de golf

- Campo de Golf de San Lorenzo

La recuperación turística de la ciudad ha sido uno de los objetivos básicos delAyuntamiento durante los últimos años. A tal fin se han efectuado importantesinversiones en el núcleo Turístico Las Canteras-Santa Catalina y se va a seguirinvirtiendo en otras como la prolongación del Paseo de Las Canteras desde La Cicerhasta el Auditorio, regeneración del frente marítimo en El Rincón, etc. También comocomplemento de la Playa de Las Canteras, en sus dos extremos se han concretado dosgrandes actuaciones dentro del Sistema General de Espacios Libres, como son el ParqueEl Rincón y el Parque Marítimo El Confital, que ofrezcan alternativas y modos diferentesdel ocio del mar.

Por su parte el Cabildo Insular, a través del Plan Insular de Ordenación, teníaentre sus grandes objetivos el configurar un gran espacio diversificado y cualificado parael ocio en la isla, partiendo de la constatación que apenas cuenta, comparativamente conotras regiones comunitarias, con otros recursos competitivos en términos económicos.Ello es debido a que ni los recursos productivos naturales, ni la tradición productora, ni laposición geográfica significan en la actualidad condiciones específicas y diferenciales apartir de la cual la economía insular pueda alcanzar nuevos y mayores desarrollos. Elrecurso más valorado en el mercado exterior y que permitirá la evolución en la economíaes el clima y en función de él se plantean los productos turísticos.

Dentro de la doble estrategia de recuperación turística de la ciudad y creación denuevos espacios de ocio, se pretende entablar algún nuevo producto turístico que a su

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vez refuerce el valor de capitalidad de la ciudad y genere nueva actividad económica.Para ello se considera oportuno planificar la implantación de, al menos, un campo de golfen el municipio, teniendo en cuenta que un producto de estas características no puedeestudiarse igual que los procesos clásicos de extensión urbana. El soporte físico es uncondicionante, en este caso por su amplitud, pero también hay que considerar loscomponentes ambientales y paisajísticos.

La obtención de suelo dentro del municipio, capaz de albergar un campo de golfse enfrenta a serias dificultades. La orografía deja muy pocos terrenos con condicionessuficientemente llanas y con la extensión requerida. El vigente TR-LOTCENC incluyemás del 30% de la superficie del municipio en su ámbito de protección, dependiendo suimplantación del contenido de los Planes Paisajísticos, aún pendientes de redacción.

El suelo urbano actual, los suelos en desarrollo y los nuevos que se estánestudiando ocupan casi otro 40% de la superficie municipal, a lo que hay que añadir lossistemas generales ya implantados en suelo rústico. Por tanto, si además se eliminanaquellos suelos que por sus pendientes y otras causas no son utilizables, los terrenosaptos para la implantación de un campo de golf son escasos, si bien es cierto que dentro

de los suelos protegidos algunos reúnen condiciones para ello, será en otros documentosdonde podrá considerarse su oportunidad.

Con base a lo anterior, el municipio sólo dispone de un 10% de su superficie concapacidad para la instalación de un campo de golf. De estudios consultados se puedeextraer las siguientes consideraciones, entendiéndolas como pautas generales decampos existentes que pueden utilizarse para la concreción del suelo idóneo.

Este tipo de instalaciones requiere una fuerte inversión inicial que comprende elvalor de los terrenos, la ejecución propiamente dicha y la maquinaria y utillaje para sumantenimiento pero no hay que ocultar que generan una inversión inducida a sualrededor muy superior al campo en sí mismo. El consumo de recurso hídricos esvariable según las circunstancias climatológicas de precipitaciones y evapotranspiración,siendo normalmente menor que los cultivos equivalentes, con la posibilidad de riego conaguas depuradas, ocurriendo lo mismo respecto al consumo de fertilizantes y productoslitosanitarios.

El turismo, motor de la economía canaria, necesita innovar su oferta para atraernuevos clientes, buscar mayor calidad en los mismos y tener en activo sus instalacionesdurante todo el año. Por ello, las favorables condiciones climatológicas para la practicadel golf durante la época invernal que concurren en las islas, en comparación con laexistente en los países del norte de Europa, representa una importante ventaja para elturismo europeo. Pero para esto, es necesario construir nuevos campos de golf quefaciliten su práctica, ya que los existentes están saturados.

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Sin duda, el campo de golf propuesto entre San Lorenzo y Tamaraseite, sería laintervención necesaria para la reutilización de las cuatro “charcas” y de los estanques debarro y seguir manteniendo con ello el interés de la zona y su nivel acuífero, actualmenteen fase de desecación. El interés de la recuperación de dichos elementos radica en quesu nivel de humedad es motivo para atraer a algunas aves propias de humedales quehacen escala en el área y la desaparición de las charcas provocaría el desvío de dichasaves a otras zonas o su desaparición. Habría que reflexionar sobre las actuacionesapropiadas y necesarias para mantener los motivos de las actuales protecciones en dichoámbito al estar una parte del área propuesta dentro del ámbito del Paisaje Protegido dePino Santo.

• Campo de Golf en el Barranco de La Ballena

Se plantea también de otra instalación de golf de menor envergadura y máspróximas a la ciudad que satisfagan la demanda existente y complemente al campo dejuego convencional. Esta consistente en un terreno de juego de nueve hoyos, conmenores dificultades, cuyo recorrido puede efectuarse en un plazo de tiempo muy inferior

al de dieciocho hoyos, y que necesita una superficie entre 10 Ha. y 20 Ha.

Dado que en principio interesa la planificación desde las necesidades o enfoquespúblicos, se han estudiado los terrenos de propiedad municipal capaces de albergar uncampo de golf de nueve hoyos. Hay que tener en cuenta que un campo de este tiponecesita situarse en un lugar próximo o junto a la ciudad, ya que el usuario buscainmediatez y tiene poco tiempo para su disfrute. En función de estas condiciones deubicación y titularidad de los terrenos se considera apto el terreno propuesto en el margenponiente del Barranco de La Ballena.

Entre las previsiones establecidas en el vigente Plan Especial de la Ballena, seencuentra dentro de su zonificación, la previsión del establecimiento de un campo de Golfque, en desarrollo de sus propias, se ha tramitado por el Ayuntamiento el procedimientode concesión administrativa para elaboración de Proyecto, ejecución de la obra y gestiónde un Campo de Golf, así como otras instalaciones deportivas compatibles con este.

1.3.6.- El soporte medioambiental

El modelo territorial diseñado por el PGMO para el municipio de Las Palmas deGran Canaria tiene en el soporte medioambiental uno de sus pilares fundamentales. Eneste sentido, la exposición del “marco del urbanismo sostenible”, en el apartado 1.3.2. deesta Memoria, ya advirtió el espíritu en el que imbuye este Plan en materia de análisis,diagnóstico y ordenación de las condiciones naturales, paisajísticos y patrimoniales delterritorio capitalino.

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En este contexto, la ordenación urbanística en este aspecto ha sido el resultado dela aplicación de un conjunto de criterios y objetivos estructurantes que se hanmaterializado en un esquema documental, el cual sirve de testimonio de la importanciaotorgada al soporte medioambiental en la configuración de la futura ciudad y en laoptimización de la calidad de vida en su espacio geográfico.

Los criterios orientadores de dicho tratamiento podemos representarlosintéticamente del siguiente modo:

� El PGMO como instrumento para promover el discurso del paisaje“natural” como esencia identificadora del territorio.

� El Plan como mecanismo de integración de la memoria histórica yambiental en los procesos de desarrollo territorial.

� La necesidad ineludible de garantizar el equilibrio entre el interésgeneral y el interés particular en la formación y desarrollo urbanístico delmunicipio.

� La óptima integración del paisaje y el escenario medioambientalcomo soporte imprescindible de la actividad económica y el ocio.

Estos criterios han marcado la previsión de una serie de objetivos ambientalesasumidos por el PGMO en su extensa documentación y plasmados en su complejaordenación, pudiendo éstos ser caracterizados en los siguientes puntos:

� Aumentar la calidad municipal para así mejorar el bienestar de sushabitantes, así como el de sus visitantes, aplicando para ello tanto medidas decarácter ambiental como dotacional y de servicios, siendo el derecho a una viviendadigna y a una ciudad grata las dos primordiales.

� Promover estrategias que permitan reducir al máximo los conflictos quesurgen entre las crecientes necesidades de recursos naturales y la exigencia de suconservación, para tratar de asegurar una administración y gestión responsables delmarco natural.

� Aprovechar y aplicar tanto el marco legislativo vigente como elplaneamiento territorial para conservar aquellas áreas municipales, que por suscaracterísticas ecológicas y paisajísticas presentan un alto valor.

� Apoyar a los organismos públicos competentes de ámbito insular y regionalen la tarea de promoción y difusión pública del alto valor ecológico de estas áreas,más allá de los intereses individuales.

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� Para el resto del territorio, proteger aquellas áreas, que por suscaracterísticas geomorfológicas, geológicas, de fauna o vegetación, tengan un altísimovalor para el conocimiento y difusión de los procesos de formación del territorio y lasparticularidades ambientales de la superficie municipal e insular, respecto a otraszonas geográficas.

� Aportar al espacio elementos de acogida y formas de ocio y disfrutehumano compatibles con las condiciones paisajísticas, permitiendo la adecuadaconservación de un ambiente rural que pueda complementar las ofertas de ocioexistentes en la ciudad, tanto para la población residente en el municipio como para ladel resto de la isla y sus visitantes.

� Llevar a cabo actuaciones de regeneración natural y rehabilitaciónpaisajística compatibles con las condiciones ecológicas en aquellas áreas agrícolasabandonadas, con el fin de mejorar las condiciones medioambientales del espaciomunicipal, y evitar los procesos erosivos surgidos como consecuencia de eseabandono y desprotección del suelo.

� Proteger aquellos yacimientos arqueológicos, edificaciones einfraestructuras que por sus valores etnográficos, históricos, artísticos oarquitectónicos, que conformen los restos del pasado de las formas de ocupaciónhumana en el municipio, así como los procesos y estructuras socioeconómicassurgidas durante los diferentes períodos históricos. Asimismo, dar carácter abierto alinventario oficial de estos elementos para incorporar nuevas estructuras.

� Difundir los valores etnográficos e histórico-artísticos de estos restos yreliquias, para dar a conocer al ciudadano en general la historia del municipio einculcar las justificaciones de su protección más allá de los intereses individuales.

� Proteger las áreas de interés agrícola.

� Procurar, mediante políticas de subvenciones y medidas de diverso tipo, elmantenimiento de la actividad agrícola en el municipio, procurando la búsqueda de surentabilidad económica, sobre la base de su incidencia paisajística, al ser unpatrimonio etnográfico en sí, y una forma de vida tradicional.

� Establecer mecanismos racionales de integración y compatibilización de losdistintos sistemas generales y otras dotaciones, equipamientos y servicios de interéssocial en el entorno rural y en el urbano.

� Incrementar los estándares de espacios libres y zonas verdes en todo elespacio municipal.

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� Controlar el crecimiento de los núcleos de carácter marginal y establecermedidas para la integración de los existentes.

� Controlar la implantación, la organización y el desarrollo de los nuevosdesarrollos urbanos e industriales, así como de las infraestructuras. La ordenaciónfísica se acompañará necesariamente de una política de fomento de suelo con el finde hacer posible la realización de objetivos de interés general.

� Desarrollar una normativa urbanística más eficaz, que no desvirtúe laacción planificadora, evitando sobre todo la dispersión indiscriminada de la edificación.

� Procurar a la población el acceso a todos los servicios, mejorando para ellola red de comunicaciones extraurbanas e intraurbanas en el mejor nivel de integraciónambiental posible.

� Evitar aquellas actividades humanas, en especial vertidos, movimiento detierras, extracciones, desmontes, apertura de pistas y otras de gran impactoambiental, o inductoras de elementos que lo provoquen.

� Eliminar la mayor parte de los impactos ambientales existentes que alterangravemente el paisaje rural y urbano (cementerios de coches, escombreras,piconeras, movimientos de tierra innecesarios, desmontes, cubrición de azoteas yáticos, recrecidos ilegales, etc.).

� Gestionar y controlar el crecimiento de aquellas entidades en suelo rústicoy periferia urbana, en relación con el cumplimiento de las disposiciones indicadas en lalegislación urbanística en cuanto a sus características, promoviendo el uso de loselementos y tipologías edificatorias compatibles con el medio rural en el que selocalizan, e impedir la aparición de nuevas edificaciones dispersas o en núcleo,cuidando en especial sus formas constructivas y su localización en lomos, laderas,cantiles y otras áreas donde provoquen gran impacto en la calidad visual del paisaje.

� Mantener la calidad ambiental y arquitectónica, observando cierta rigidez enel cumplimiento de las ordenanzas, en especial en los espacios urbanos con alto valorpatrimonial.

� Rematar los bordes urbanos y paliar la gran cantidad de medianeras quetiene la ciudad.

De este modo, la ordenación medioambiental del territorio de Las Palmas de GranCanaria queda estructura en el PGMO en distintos apartados, mediante los cuales se vanmaterializando los objetivos anteriores en aspectos que pretenden responder a lacomplejidad del espacio geográfico y al papel diseñado para la ciudad en el contextoinsular y regional.

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De un lado, la regulación del suelo y de la edificación atiende a esa diversidadmedioambiental y paisajística del territorio mediante una zonificación del municipio a partirde la clasificación y categorización del suelo, a las cuales se vincula un régimen de usosacorde al potencial del espacio en estos aspectos y la garantía de la preservación de losvalores singulares.

En este apartado, la singularidad y carácter específico de los asentamientosrurales en relación con las características medioambientales y paisajísticas del entornoque se insertan les confiere un capítulo propio dentro de la ordenación.

Asimismo, los aspectos que definen el tratamiento medioambiental y la integraciónpaisajística de aquellos ámbitos remitidos a una ordenación diferenciada a través dediversas figuras de planeamiento constituyen otro bagaje documental recogido en esteconjunto dentro del esquema ordenancista del PGMO.

En uno u otro caso, la regulación del suelo y de la edificación atendiendo a losaspectos de este apartado de la Memoria aparece representada en la cartografíacorrespondiente a los siguientes volúmenes:

� “Planos generales y complementarios”.� “Planos de Regulación del Suelo y la Edificación”.� “Asentamientos Rurales”. Información y Ordenación.� “Normas Urbanísticas”.� “Anexo de Normas Urbanísticas”.

De otro lado, la gestión del suelo constituye otro de los pilares en los que se reflejala ordenación medioambiental del municipio, refiriéndose básicamente a aquellasactuaciones directas previstas dentro del marco de la protección, rehabilitación,adecuación y disfrute de las condiciones naturales y paisajísticas.

Así, destacando los capítulos básicos en este sentido, el PGMO prevé un conjuntode 74 “acciones medioambientales” directas y 212 actuaciones recogidas dentro delconcepto de “espacios libres”, a los que les supone una carga vinculada a esta temática.

Dicha documentación quedaría representada en los siguientes volúmenes:

� “Planos de Gestión del Suelo”.� “Programa de Actuación”.� “Estudio Económico-Financiero”.

Por último, el PGMO define aquellos elementos o ámbitos espaciales que por suscaracterísticas singulares, proceso de formación o contexto territorial representan el

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patrimonio medioambiental e histórico-arquitectónico del municipio de Las Palmas deGran Canaria.

El mecanismo se corresponde con un Catálogo de Patrimonio Municipal, en el quese establecen varias secciones atendiendo a sus características (Arquitectónico,Arqueológico, Etnográfico y Medioambiental).

1.4.- La normativa urbanística

Sin llegar a la precisión requerida en otras fases de tramitación del Plan, en laMemoria del Avance se hicieron las reflexiones que llevaron a los postulados y principiosque inspiraron posteriormente la concreción de la regulación normativa.

No cabe duda que el carácter normativo que reiteradamente otorga la doctrinajurisprudencial al planeamiento se hace patente en el documento de las NormasUrbanísticas, por constituirse estas en un documento escrito, que con las determinacionescontenidas en los documentos gráficos, se configuran en auténticos mandatos dirigidos alestablecimiento de las condiciones del uso del suelo y de la edificación, a través de lascuales la ordenación urbanística se puede hacer realidad de un modo coherente,armónico y racional. En definitiva, las Normas Urbanísticas concretan la ordenación y dancontenido al derecho de la propiedad.

Las Normas Urbanísticas deben asumir el objetivo de que el contenido del Planresponda a la idea de flexibilidad, por lo que en primer lugar, el documento normativodebe huir de reglar, en el ámbito del planeamiento general, todos y cada uno de losaspectos que intervienen en la conformación de la ciudad y remitir todo lo posible, y yaregulado, a las normativas especializadas de otras esferas.

Con la Revisión del Plan General de Ordenación se pretendió configurar en susNormas un documento lo más conciso posible, en el cual se evitara el compendio deaquellas materias que ya tienen una suficiente, adecuada y específica regulación enlegislaciones, normativas, reglamentos y ordenanzas (tanto generales como sectoriales)en la medida en que su integración provocaría duplicidad y confusión en su aplicación,cuando no conflictos procedimentales y competenciales, que enturbiarían su ejecutividad.

Asimismo, se pretendía que la regulación de todos aquellos aspectos que notuvieran rango de plan y fueran de exclusiva competencia municipal a través de“ordenanzas o reglamentos municipales específicos” se realizara en documentosindependientes fuera del Plan General (normas contra incendios para industrias yalmacenes no recogidos en la Norma Básica estatal CPI, ordenanza de publicidad,normativa sobre cementerios, reglamentos sobre ruidos, etc.).

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Con respecto al gran defecto que se le imputa frecuentemente al Plan General encuanto a la gran rigidez que presenta para acceder a una modificación de cualesquiera desus determinaciones, y a tenor de lo que establece el artículo 45 TR-LOTCENC “Larevisión o modificación de los instrumentos de ordenación se llevará a cabo por el mismoprocedimiento establecido para su aprobación y en los plazos y por las causasestablecidas en este Texto. […]”, que mantiene el tenor del artículo 49 del T.R. de la Leydel Suelo de 1976, podemos hacer la siguiente reflexión: La configuración del PlanGeneral por parte del ordenamiento urbanístico presenta características peculiares segúnse esté en presencia de suelo urbano o suelo urbanizable.

En el suelo urbano el Plan General se configura como un documento directamenteejecutivo desde el punto de vista jurídico, tanto en los ámbitos de ordenación directa paralos cuales elabora ex-profeso unas ordenanzas reguladoras del uso del suelo y de laedificación, como en los ámbitos ya ordenados con anterioridad por otras figuras dedesarrollo que incorpora y mantiene vigente sus determinaciones ordenancistas.

Pero en cuanto al suelo urbanizable, el Plan General no se configura como undocumento directamente ejecutivo puesto que requiere, necesariamente, de laformulación posterior de los correspondientes Planes Parciales. En este sentido sólo lasdeterminaciones recogidas desde el Plan General para los suelos urbanizables -las fichaselaboradas para los mismos que, en definitiva, nos hablan de aprovechamientos- debenser modificadas a través de “el mismo procedimiento establecido para su aprobación” yno, en cambio, las ordenanzas del uso del suelo y de la edificación de los suelosurbanizables con las que los objetivos genéricos del Plan General, para los diferentessuelos urbanizables, se transforman en una ordenación concreta, completa y por tanto,ejecutiva.

En resumen, para el suelo urbanizable las previsiones urbanísticas se realizandesde dos instrumentos de planeamiento, el general y el parcial, lo cual repercutedirectamente sobre la tramitación de las modificaciones contenidas en uno y otro.

Lo anterior implica que la modificación de dos determinaciones idénticas, pero unaproducto de un planeamiento remitido y otra establecida directamente en el Plan General,deben acomodarse a procedimientos diferentes.

Por ello parece más que acertado la separación que hace el TR-LOTCENC entrePlan Estructural y Plan Operativo, que en definitiva establece que las Normas adesarrollar en el Plan General distingan dos niveles de determinaciones: un primer nivelque se refiere a aquellas que se corresponden con elementos estructurales de laordenación (donde se engloban los objetivos y criterios generales) y un segundo nivelcompuesto por aquellas determinaciones que tengan operativo, similar al contenido de laOrdenanza de los Planes Parciales y Especiales que desarrollan el Plan General. Elprimer nivel requerirá para su modificación de la intervención autonómica; para el segundonivel, en cambio, su modificación corresponderá al Ayuntamiento.

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También la redacción del cuerpo normativo conlleva una simplificación sistemáticade la normativa del suelo urbano, pero desde la voluntad de conservación y consolidaciónde una cierta “cultura urbanística”. De modo que, sin alterar sustancialmente loscontenidos de las normas reguladoras para cada tipo edificatorio, se agruparan con mássimplicidad -lo que pensamos conllevaría una mayor claridad y transparencia de la norma-pero respetando lo asumido y reconocido generalmente, no sin esfuerzo, por los quetienen que aplicarla (profesionales, empresarios, funcionarios y vecinos) aprovechandoasí el aprendizaje público, evitando con ello obligar a los implicados a conocer otrosnuevos modos de regulación.

Para ello se realizó un desmedido esfuerzo en la Parte II de la Memoria delAvance, denominada, “Medio Físico y Construcción Urbana” en el convencimiento delnecesario y profundo conocimiento del trazado urbano y de las leyes de composición deltejido sobre el que se va a actuar, previo a la elaboración de dichas normativas.

En cualquier caso, aún sabiendo que son necesarias e irrenunciables unasdeterminadas normas zonales que den coherencia a la generalidad, toda norma tiene uncierto componente de rigidez; es decir, unos umbrales entre los cuales se debe de definirel objeto.

Para aquellos casos especiales donde intervenciones concretas pueden elevar elnivel patrimonial e identificativa de la ciudad y dicha propuesta supere con creces yventajas el hecho de no aplicar en algún aspecto la norma (pensemos en el CAAM,pensemos en la ampliación del edificio del Cabildo por A. de la Sota), se aboga, desde laMemoria del Avance, por la constitución de una Comisión interadministrativa ymultidisciplinar que supla las limitaciones de cualquier ordenanza y tenga una visiónglobal a través del tiempo y del espacio que ayude en esas excepciones a dar solucionescoherentes y adecuadas en el proceso de renovación de la ciudad. Dicha Comisión secreó por el Pleno mediante acuerdo adoptado en sesión de 29 de junio de 2001, nº 40, de13 de julio de 2001, denominándose Comisión de Interpretación y Seguimiento del PGMO.

El objetivo es el de fundamentar la excepcionalidad en la aplicación de undeterminado aspecto de la norma, previa discusión sobre la valoración y ponderación delas alternativas por parte de la creada Comisión de Interpretación del PGMO, de carácterinteradministrativo (Comunidad Autónoma, Cabildo y Ayuntamiento), con la finalidad deconferir el valor que le corresponde al interés general que supone elevar el nivelpatrimonial e identificativo de la ciudad depositado en un bien concreto, de resultar estaun mayor beneficio para la colectividad que el resultado que supondría cumplir ‘strictusensu’ con el puntual aspecto que se pretenda excepcionar.

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1.4.1.- Esquema Normativo.- Ámbitos normativos

Pensamos que en el cuerpo normativo se deben de dar las condiciones de claridady diversificación necesarias para facilitar el acceso a los datos y determinaciones deplaneamiento que son de aplicación a diferentes ámbitos de suelo.

El documento de las Normas Urbanísticas mantiene la estructura del vigentePGMO, desdoblado en dos tomos. Por un lado el propio texto, que constituye el marconormativo del Plan, y por otro a modo de Anexo a éste un tomo de Fichas de Ámbitos deOrdenación Diferenciada donde se adjuntan todas las fichas para el planeamiento dedesarrollo y para la gestión del Plan General, que responde al siguiente esquema:

• Ámbitos de Planeamiento Incorporado (API), se corresponden con los PlanesEspeciales realizados en Suelo Urbano y que están plenamente en vigor.Genéricamente se asumen las determinaciones del planeamiento precedente, enalgunos casos con alteraciones parciales de las mismas.

• Ámbitos de Planeamiento Remitido (APR), que corresponden con aquellos planesque el presente Plan General considera deben redactarse en diferentes ámbitos deSuelo Urbano.

• Suelo Urbanizable Incorporado (UZI), que corresponde a aquellos suelosurbanizables programados actualmente en vigor, con Plan Parcial aprobado y queno han completado el proceso de urbanización, recibiendo del nuevo Plan un juiciopositivo que nos conduce a la admisión general de sus condiciones de ordenación,en algunos casos con alteraciones parciales de las mismas.

• Suelo Urbanizable Remitido (UZR), que corresponde a aquellos ámbitos en los queel PGMO propone sus crecimientos a través de suelos urbanizables de nuevacreación o que, estando clasificados como tales por el Plan General del 89 aún nose han desarrollado.

• Ordenación de Ámbitos Singulares (OAS), que corresponde a ámbitos de usodotacional o de servicios destinados a las operaciones estratégicas del PlanGeneral.

• Además se incorporan los Estudios de Detalle (DET) y la Unidades de Actuación(UA) que la practica cotidiana, nos aconseja presentarlos a modo de fichas.

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1.4.2.- Normas zonales

Debemos entender a la Ordenanza Edificatoria como el instrumento deintervención de la Administración Local en el hacer de la construcción, teniendo comoreferencia necesaria el interés general de la ciudad, y en servir de factor de equilibrioentre la riqueza de matices que la historia de la ciudad nos ha dejado, y las nuevaspropuestas contemporáneas.

Por tanto asumimos, de manera transparente, el carácter propositivo de laordenanza como instrumento de configuración constructiva, volumétrica y estética,encauzada hacia la mejora de la fábrica urbana. Evidentemente, con una pretensión deglobalidad, de valor genérico, de ahí la razón de las Normas zonales que procedemos adescribir.

• Ordenanza B: Corresponde a barrios de la ciudad consolidados generalmente porprocesos de crecimiento espontáneo y de autoconstrucción, con edificacionesbásicamente de viviendas unifamiliares, que conforman manzanas cerradas, conproductos normalmente de tipo salón-vivienda. Para el correcto desarrollo de dichatipología se propone una dimensión máxima de parcela que evite introducircambios tipológicos no deseados.

• Ordenanza Bt: Corresponde a barrios surgidos con criterios de ensanche en elprimer cuarto de este siglo, consolidados con vivienda unifamiliar conformandomanzanas cerradas con productos normalmente de tipo vivienda tradicional. Parael correcto desarrollo de dicha tipología se propone una dimensión máxima deparcela que evite introducir cambios tipológicos no deseados. Al tiempo, sepretende conservar aspectos tipológicos y morfológicos cuya suma produce unconjunto reconocible de interés.

Para aquellos ámbitos de la ciudad en los que predomina la vivienda unifamiliar o sepropone mantener su integración con el paisaje circundante, el vigente PGMO establecelas siguientes:

• Ordenanza D: Corresponde a áreas de la ciudad con edificaciones de viviendaunifamiliar retranqueadas en todos sus linderos, conformando zonas de bajadensidad. Para el correcto entendimiento de dicha tipología y para la recuperacióndel ambiente urbano resultante se propone la plantación de abundante jardineríaen la zona libre de la parcela.

• Ordenanza Dh: Corresponde a áreas de la ciudad con edificaciones de viviendaunifamiliar con retranqueos frontales y traseros, conformando manzana o tramosde calle de manzana. Para el correcto entendimiento de dicha tipología se proponesu ejecución en promociones únicas sobre parcela indivisible.

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• Ordenanza Ca: Corresponde a áreas de la ciudad con edificaciones de viviendaunifamiliar, normalmente con retranqueos frontales y traseros que, debido alpequeño tamaño de las parcelas, dan como resultado un frente de casasadosadas, precisando cada una de ellas de un proyecto individual.

• Ordenanza Ct: Corresponde a áreas de la ciudad con edificaciones de viviendaunifamiliar, surgidas en borde de accesos tradicionales, hoy enquistadas en eltejido urbano o en posiciones difícilmente tolerables. Se propone el mantenimientode lo tradicionalmente existente permitiendo, en todo caso, pequeñasampliaciones.

En cuanto a los ámbitos de la ciudad en los que predomina la vivienda colectivapodemos distinguir:

• Ordenanza M: Corresponde a áreas de la ciudad con edificaciones de viviendacolectiva, sobre alineación oficial, normalmente entre medianeras y conformandomanzanas cerradas. Para el correcto desarrollo de dicha tipología se propone unadimensión mínima de las parcelas que resuelva con garantías el programafuncional, así como que dé cabida a los usos vinculados y complementarios delresidencial.

• Ordenanza Mr: Corresponde a áreas consolidadas de la ciudad donde interesaconcluir el incompleto proceso de renovación de la edificación, incentivando laagrupación de parcelas para producir resultados de mayor calidad. Son áreas conedificaciones de vivienda colectiva, sobre alineación oficial, entre medianeras,conformando manzanas cerradas y con un deterioro del paisaje urbanofundamentalmente por las medianeras vistas y cornisas quebradas dando unaspecto de zonas en desorden e inacabadas.

Por la propia definición que hemos dado a las áreas de Edificabilidad Agotada,refiriéndonos a ellas como áreas de la trama capitalina realizadas a través de polígonosque han agotado su capacidad para ofrecer suelo residencial, es intención del equiporedactor no centrar los esfuerzos en la asignación de ordenanzas específicas para cadauna de ellas, pues, salvo excepciones (que remitimos a otras figuras de planeamiento)son además de reciente ejecución y no se prevé su renovación próxima. En estas áreas ysalvo las excepciones de sustitución ya planteadas en el apartado de “intervenciones en laciudad consolidada” de la Parte IV de la Memoria del PGMO, ya se propone aplicarconceptualmente la ordenanza establecida desde el PGOU de 1989 consignada con laletra A.

La situación es más variada para el ámbito definido como Ciudad Tradicional,influyendo en toda ella características que van desde el uso a la intensidad. En cuanto a

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usos característicos y distintos del residencial se establece señalar los industriales y losterciarios con la letra I, así:

• Ordenanza I: Corresponde a las áreas urbanas de uso industrial caracterizadaspor una gran diversidad arquitectónica y una escasa integración global. Para larecualificación integral de estas áreas se propone una tipología que se adapte a ladiversidad de actividades, sin perder las características del uso principal,potenciando la calidad arquitectónica para mejorar el paisaje edificado

Por último y recogiendo todas las singularidades que se presentan en el tejido urbanoactual y que no corresponden con la norma zonal correspondiente y el Plan, seestablecen:

• Ordenanza S: Corresponde a parcelas con edificios existentes surgidos al amparode planes anteriores, con unas condiciones singulares que dieron como resultadosingularidades en el tejido urbano actual que, no correspondiendo con la normazonal donde se encuentran, el presente Plan no considera conveniente incluirlosdentro del régimen establecido para las edificaciones fuera de ordenación.

• Ordenanza E: Corresponde a parcelas aún sin edificar, provenientes de anterioresplanes de desarrollo y cuyo ámbito el presente Plan General lo asume como deordenación propia y directa, desapareciendo el anterior plan, por tanto, como figurade planeamiento. La ordenanza aplicable en cada zona se ha extraído de susplanes de desarrollo, excepto los parámetros referidos al uso, que son losestablecidos por el presente plan según su tipología edificatoria.

1.4.3.- Dotaciones y protecciones

Pensamos que para una buena regulación de usos y en aras de la correcta ydeseada diversidad que debe de coexistir en todos los ámbitos de uso urbano, el Planincluye dentro de cada zona unos usos cualificados, correspondientes a las dotaciones,que serían los que ayuden y confieran a una determinada zona de su adecuadafuncionalidad.

La normativa que establece para regular las referidas dotaciones deben permitirque las intervenciones se adapten a las diferentes normativas sectoriales. Así, porejemplo, la normativa referida al suelo y/o la edificación consignada como Educativo, debepermitir satisfacer los criterios expuestos para ello desde la LOGSE.

En el correspondiente capítulo de las Normas Urbanísticas del PGMO seestablecen las condiciones específicas que rigen la ocupación y el uso que puedenllevarse a cabo en aquellas parcelas del territorio municipal caracterizadas por el carácterexclusivo de su funcionamiento, albergando aquellas actividades dentro del espacio

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urbano edificado vinculadas a dicho carácter, tales como los usos terciarios ydotacionales.

Por su especificidad funcional, cantidad, dinamismo e importancia dentro deldesarrollo de la ciudad, se considera su tratamiento diferenciado respecto a lasordenanzas zonales y otros títulos incluidos en las Normas Urbanísticas para el SueloUrbano, al que se vinculan estas parcelas de uso exclusivo. No obstante, dichotratamiento se limita a los ámbitos de ordenación directa, por cuanto los de ordenacióndiferenciada presentan planeamientos de desarrollo que incorporan sus ordenanzasparticulares para estos usos.

Se establece la siguiente pormenorización:

1 - Educativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . ED

2 - Sanitario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . SN

3 - Servicios Sociales . . . . . . . . . . . .SS

4 - Deportivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . DP

5 - Cultural . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . CU

6 - Religioso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . RG

7 - Espacio Libre . . . . . . . . . . . . . . . EL

8 - Administración Pública . . . . . . . . AD

9 - Servicio Público . . . . . . . . . . . . . . SP

10 - Intercambiador de Transporte . .. IT

11 - Aparcamiento en Edificio . . . . . . AP

12 - Estación de Servicio . . . . . . . . . ES

13 - Hotelero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . HT

14 - Comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . CO

15 - Oficinas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . OF

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Del mismo modo, a la hora de referirnos a la protección del patrimonio edificado,se dispone que el ámbito del catálogo excede al de cualquier norma zonal, paraconvertirse aquél en todo el término municipal, pues la “protección” no actúa sobre unárea específica, sino sobre todos y cada uno de los edificios o elementos singulares quese incluyan en el cualquier Catálogo de Protección.

Ambas reflexiones nos llevaran a que tanto las Dotaciones como las Proteccionesconsignadas en el Catálogo, se regulen por títulos independientes, desgajándose,evidentemente, de cualquier norma zonal.

1.4.4.- Usos generales y usos de la edificación

El destino urbanístico de los suelos ordenados por el Plan se propone resolverlo,bien directamente, por la calificación urbanística, o bien indirectamente, mediante laarticulación de los distintos regímenes de compatibilidad en las Normas Zonales que seestablecieran al efecto o en las Ordenanzas particulares de las diferentes figuras deplaneamiento que permanecen en vigor del entonces vigente PGOU 1989.

En cuanto al enfoque que el presente PGMO da al Régimen de Usos en eldocumento definitivo, es imprescindible definir conceptualmente los apartados en que seconsiderara necesario englobar las actividades urbanas y, desde luego, la redefiniciónconceptual de los Usos de la Edificación y su clasificación.

En cuanto a la Clasificación de Usos el Plan establece una normativa adecuadaque permitiera su adaptación a las necesidades de cambio y pudiera incorporar cualquieractividad de nueva concepción, a la dinámica de compatibilidades con los usos generales,sin que se precisara la revisión del sistema en su conjunto. A la hora de lapormenorización de los diferentes usos en actividades, se proponía su remisión a lasnormativas especializadas del organismo que los regulara (ej: Cabildo).

Para los diferentes usos, clasificados según su naturaleza, su calificaciónambiental, su incidencia en la caracterización de un edificio y, su régimen de interrelación,a tenor del destino urbanístico de los suelos y, en consecuencia, de su calificaciónurbanística, se mantienen los vigentes: Uso Residencial, Uso Industrial, Uso Terciario,Uso Dotacional y los Usos propios del Medio Natural, los cuales se configuran como UsosCaracterísticos para una determinada zona o área, tanto del suelo urbano como delurbanizable; asimismo se consideran también Usos Característicos los que correspondena las categorías propias del suelo rústico.

La redefinición de los Usos de la Edificación y su clasificación pensamos que eranecesaria para, dar satisfacción a la característica fundamental de la ciudad que es lacoexistencia y mezcolanza de usos propios y de acoger simultáneamente distintasfunciones en su seno. Con lo que la normativa debería permitir y propiciar la diversidad

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de dichos usos en la ciudad, evitando los efectos ‘zoning’, o de zonificación por usos oactividades. Además debería también permitir las transformaciones, cambios de uso oadaptaciones a las necesidades que la demanda social manifiesta en cada momento,dentro de los límites urbanísticos, ambientales y de seguridad necesarias para mejorar lacalidad de vida de la ciudad.

Así, el PGMO propone la siguiente distinción:Uso Característico: El que el Plan instituye como prioritario y preponderante en

una determinada área. Desde el mismo Plan se establecen una serie de medidas quetienden a preservarlo y potenciarlo.

Usos Cualificados: Los que el Plan incluye dentro de una zona. No es prioritario yson los que ayudan y dotan a una determinada área de su adecuada funcionalidad.Corresponden a las Dotaciones.

Usos Compatibles: Constituyen un amplio y heterogéneo sistema de usos que notienen una correspondencia directa con las calificaciones previstas en el Plan y coadyuvanpara el correcto funcionamiento del Uso Característico de una determinada área.

- Usos Vinculados: De entre los usos compatibles, aquellos que estánvinculados directa e inseparablemente al uso de un determinado edificio oconjunto edificatorio.

- Usos Tolerados: Son aquellos usos, a determinar según las zonas que setraten, que por sus aspectos cuantitativos (y cualitativos) pueden colisionar -sino se controlan adecuadamente- con el Uso Característico. Serán admitidosen situaciones y condiciones específicas.

- Usos Alternativos: Para aquellas edificaciones existentes con usos nodeseados, pero que el Plan no considera conveniente incluirla en un régimende fuera de ordenación, permitimos su permanencia en sus condicionesactuales, pudiéndose sustituir dicho uso por el (o los) alternativo(s) que seespecifique(n) más acorde(s) con su situación o con el Uso Característico de lazona en que se encuentra.

Este esquema normativo, que se proponía ya desde el Avance, se desarrolla yconcreta en dos tomos: uno, bajo el título de Normas Urbanísticas y, el segundo, con ladenominación de Anexo a las Normas Urbanísticas (Fichas de Ámbitos de OrdenaciónDiferenciada). De acuerdo con los criterios expuestos, en los referidos textos sepormenoriza el régimen normativo de los distintos ámbitos de Suelo, cuyo contenido severía, a su vez, enriquecido con las aportaciones fruto del trámite de información públicadel PGMO.

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1.4.5.- El aprovechamiento medio

Una vez definido el modelo del PGMO y aprobado desde su Avance, el siguientepaso fue constituir la regulación jurídica del mismo a través de las determinaciones delPlan. La delimitación de los sectores de suelo urbanizable en los que se plantea elcrecimiento de la ciudad requiere a priori la realización de las operaciones urbanísticasnecesarias para que tenga lugar el justo reparto de beneficios y cargas derivadas de laacción urbanística, tanto en la delimitación de los sectores como en la fijación delaprovechamiento correspondiente.

Aun cuando de la legislación entonces aplicable no resultaba exigible lapresentación de tales cálculos y operaciones, estos, como no podía ser de otra manerase llevaron a efecto siguiendo las técnicas de la urbanística tradicional.

En efecto, la situación de convulsión jurídico-urbanística derivada de la STC61/1997, de 26 de marzo, que trajo la promulgación de la Ley 6/1998 y la revivificacióndel TRLS’76, plantearon la controversia sobre si de tal regulación legal se establecía laobligación de consignar una expresión numérica o análoga, en tanto valor de referenciadel aprovechamiento medio, o si lo que subyace realmente es el mandato de la “justadistribución de beneficios y cargas derivados del planeamiento”, o lo que es lo mismo, ypor lo que se refiere al PGMO, si éste cumple con ello al fijar la intensidad y usosglobales asignados a cada sector de suelo urbanizable que viene a ordenar, y, si éstos seencuentran homogeneizados según los usos relativos que le viene designados encumplimiento del mandato del artículo 5 de la Ley 6/1998.

Entendemos que tal obligación no puede sustraerse de la redacción de dichoartículo si hacemos una interpretación sistemática del artículo 18.4 LS’98 y artículo 12.2TRLS’76. El alcance de una y otra norma, no es otro que el de garantizar laequidistribución, que no es otra cosa, que una manifestación en el campo del derechourbanístico del principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución: a cada actuaciónurbanística, en proporción a sus aportaciones.

Por tanto, la obligación del planeamiento es la de garantizar tal principio a travésde las determinaciones en cada uno de los ámbitos de actuación, si bien con lamatización de que éstos habrán de ser homogéneos, a los efectos de determinar que seda el grado de cumplimiento con el principio enunciado.

No obstante lo anterior, se realizaron los cálculos pertinentes a fin de determinarel reparto equitativo de cargas y beneficios derivados de la actuación urbanísticacontenidas en la documentación de un anexo del documento de trabajo, lo que luego sevolcó en las respectivas fichas de ámbitos de ordenación diferenciada con el resultadoque consta en las mismas en el momento de la aprobación inicial.

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Así, para aquellos sectores que presentaban un superávit se les adscribió sendosSistemas Generales, del mismo modo que aquellos que presentaron déficit, seincrementó la edificabilidad de los mismos para hacerlos rentables.

Aportamos en la presente memoria la transcripción de los cálculos realizadosentonces, si bien, dado que la vigente Ley territorial establece un cierto grado deprecisión para la utilización de los parámetros para el cálculo del aprovechamientourbanístico, hemos llevado a cabo la actualización de los cálculos realizados en elmomento previo a la aprobación inicial del PGMO con los parámetros actuales, con lafinalidad de obtener el mejor entendimiento.

DENOMINACIÓN: COSTA AYALA (UZR-01)

SUPERFICIE: ……………………………………………………………………...127.331 m2

SUPERFICIE DE SISTEMAS GENERALES:Inscritos: ………………………………………………………………………………..

Adscritos:………………………………………………….. 44.520 m2 (UZR-01/SG-02)USO GENERAL: ………………………………………………………………….ResidencialALTURA MÁXIMA DE LA EDIFICACIÓN: ……………………………………….4 plantasDENSIDAD MÁXIMA DE VIVENDAS: ……………………………………………37 viv/HaNÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS: ………………………………………………..469 vivEDIFICABILIDAD BRUTA: ………………………………………………………0,58 m2/m2

EDIFICABILIDAD TOTAL: …………………………………………………….73.851,98 m2

EDIFICABILIDAD COMPLEMENTARIA MÍNIMA: ……………………………………15%

COEFICIENTES DE HOMOGENEIZACIÓN: …………………………………….1,36125

u…………………………….1,50i……………………………..1,10c……. I………………….….1,00

t……………………..1,10s……………….……0,75

p…………………….1,00

APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO GLOBAL GENERAL: ………100.531,007775 uA

APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO MEDIO GENERAL: ……………0,5850 uA/m2

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DENOMINACIÓN: CASA AYALA (UZR-02)

SUPERFICIE: ……………………………………………………………………...71.683 m2

SUPERFICIE DE SISTEMAS GENERALES: Inscritos: .………………………………………………..21.504 m2 (UZR-02/SG-01)

Adscritos: ………………………………………………………………………………..USO GENERAL: ………………………………………………………………….ResidencialALTURA MÁXIMA DE LA EDIFICACIÓN: ……………………………………….2 plantasDENSIDAD MÁXIMA DE VIVENDAS: ……………………………………………45 viv/HaNÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS: ………………………………………………..315 vivEDIFICABILIDAD BRUTA: ………………………………………………………0,45 m2/m2

EDIFICABILIDAD TOTAL: …………………………………………………….32.257,35 m2

EDIFICABILIDAD COMPLEMENTARIA MÍNIMA: ……………………………según RPU

COEFICIENTES DE HOMOGENEIZACIÓN: …………………………………….1,62u…………………………….1,35i……………………………..1,00c……. I………………….….1,00

t……………………..1,00s……………….……1,20

p……………….……1,00

APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO GLOBAL GENERAL: …………52.256,907 uA

APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO MEDIO GENERAL: …………………0,5608 uA/m2

DENOMINACIÓN: LADERA ALTA DE CASA AYALA (UZR-03)

SUPERFICIE: ……………………………………………………………………...165.806 m2

SUPERFICIE DE SISTEMAS GENERALES: Inscritos: .……………………………………………………………………………… Adscritos:………. ……………………………………………………………………..

USO GENERAL: ……………………………….………………………………….ResidencialALTURA MÁXIMA DE LA EDIFICACIÓN: …..…………………………………….2 plantasDENSIDAD MÁXIMA DE VIVENDAS: ………..……………………………………30 viv/HaNÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS:…. ……….…………………………………….498 vivEDIFICABILIDAD BRUTA: …..……………………………………………………0,40 m2/m2

EDIFICABILIDAD TOTAL:……………….……………………………………….66.322,4 m2

EDIFICABILIDAD COMPLEMENTARIA MÍNIMA:………………………………según RPU

COEFICIENTES DE HOMOGENEIZACIÓN: …………………………………….1,5309

u…………………………….1,35i……………………………..1,00c……. I………………….….1,00

t……………………..1,35s……………….……1,20

g…………………….0,70 p…………………….1,00

APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO GLOBAL GENERAL: …………97.302,422 uA

APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO MEDIO GENERAL: …………………0,6124 uA/m2

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DENOMINACIÓN: TAMARACEITE SUR (UZR-04)

SUPERFICIE: ……………………………………………………………………...428.447 m2

SUPERFICIE DE SISTEMAS GENERALES:Inscritos:……………………………………………….117.092 m2 (UZR-04/SG-03)Adscritos:………………….……………………………………………………………

USO GENERAL: ………………………………………………………………….ResidencialALTURA MÁXIMA DE LA EDIFICACIÓN: ……………………………………….5 plantas*DENSIDAD MÁXIMA DE VIVENDAS: ……………………………………………60 viv/HaNÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS: ………………………………………………2.571 vivEDIFICABILIDAD BRUTA: .………………………………………………………0,75 m2/m2

EDIFICABILIDAD TOTAL: …………………………………………………….321.335,25 m2

EDIFICABILIDAD COMPLEMENTARIA MÍNIMA:.. ……………………………………25%

COEFICIENTES DE HOMOGENEIZACIÓN: …………………………………….1,056

u…………………………….1,60i……………………………..1,20c……. I………………….….1,25

t……………………..1,10s……………….…….0,80

g…………………….0,50 p…………………….1,00

APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO GLOBAL GENERAL: …………339.330,24 uA

APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO MEDIO GENERAL: …………………0,6220 uA/m2

DENOMINACIÓN: ISLA PERDIDA (UZR-05)

SUPERFICIE: ……………………………………………………………………...171.283 m2

SUPERFICIE DE SISTEMAS GENERALES:Inscritos: ………………………………………………………………………………..Adscritos:……………….………………………………………………………………

USO GENERAL: ………………………………………………………………….ResidencialALTURA MÁXIMA DE LA EDIFICACIÓN: ……………………………………….4 plantasDENSIDAD MÁXIMA DE VIVENDAS: ……………………………………………25 viv/HaNÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS: ………………………………………………..427 vivEDIFICABILIDAD BRUTA: ………………………………………………………0,30 m2/m2

EDIFICABILIDAD TOTAL: ………………………………………………………51.384,9 m2

EDIFICABILIDAD COMPLEMENTARIA MÍNIMA: …………………………… según RPU

COEFICIENTES DE HOMOGENEIZACIÓN: …………………………………….1,85625

u…………………………….1,50i……………………………..1,10c……. I………………….….1,25

t……………………..1,20s……………….…….0,75

p…………………….1,00

APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO GLOBAL GENERAL: …………95.383,2206 uA

APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO MEDIO GENERAL: …………………0,5569 uA/m2

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DENOMINACIÓN: ALMATRICHE-LOMO DEL DRAGO (UZR-06)

SUPERFICIE: ……………………………………………………………………...287.689 m2

SUPERFICIE DE SISTEMAS GENERALES:- Inscritos: ………………………………………………………………………………..- Adscritos: ………………………………………………………………………………

USO GENERAL: ………………………………………………………………….ResidencialALTURA MÁXIMA DE LA EDIFICACIÓN: ……………………………………….2 plantasDENSIDAD MÁXIMA DE VIVENDAS: ……………………………………………20 viv/HaNÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS: ………………………………………………..575 vivEDIFICABILIDAD BRUTA: ………………………………………………………0,30 m2/m2

EDIFICABILIDAD TOTAL: ………………………………………………………86.306,7 m2

EDIFICABILIDAD COMPLEMENTARIA MÍNIMA: …………………………...Según RPU

COEFICIENTES DE HOMOGENEIZACIÓN: …………………………………….2,025

u…………………………….1,35i……………………………..1,00c…….

l…………………….1,25t…………………….1,20s……………………1,00

p…………………………….1,00

APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO GLOBAL GENERAL: ……….…174.771,0675 uA

APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO MEDIO GENERAL: …………………0,6075 uA/m2

DENOMINACIÓN: SAN LORENZO-EL EBRO (UZR-07)

SUPERFICIE: ……………………………………………………………………...87.084 m2

SUPERFICIE DE SISTEMAS GENERALES:Inscritos:………… ……………………………………………………………………..

Adscritos:…….……………………………………………………………… 32.066 m2

USO GENERAL: ………………………………………………………………….ResidencialALTURA MÁXIMA DE LA EDIFICACIÓN: ……………………………………….2 plantasDENSIDAD MÁXIMA DE VIVENDAS: ……………………………………………20 viv/HaNÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS: ………………………………………………..174 vivEDIFICABILIDAD BRUTA: ………………………………………………………0,30 m2/m2

EDIFICABILIDAD TOTAL: ………………………………………………………26.125,2 m2

EDIFICABILIDAD COMPLEMENTARIA MÍNIMA: …………………………… según RPU

COEFICIENTES DE HOMOGENEIZACIÓN: …………………………………….2,8125

u…………………………….1,25i……………………………..1,00c……. I………………….….1,00

t……………………..1,50s……………….…….1,25

p……...……………..1,20

APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO GLOBAL GENERAL: …………73.447,125 uA

APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO MEDIO GENERAL: …………………0,6167 uA/m2

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DENOMINACIÓN: MARZAGÁN (UZR-09)

SUPERFICIE: ……………………………………………………………………...419.220 m2

SUPERFICIE DE SISTEMAS GENERALES: Inscritos:…………………………………………………………………….… 35.000 m2

Adscritos:……………….………………………………………………………………USO GENERAL: ………………………………………………………………….ResidencialALTURA MÁXIMA DE LA EDIFICACIÓN: ……………………………………….4 plantas*DENSIDAD MÁXIMA DE VIVENDAS: ……………………………………………12 viv/HaNÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS: ………………………………………………..503 vivEDIFICABILIDAD BRUTA: ………………………………………………………0,20 m2/m2

EDIFICABILIDAD TOTAL:.. ………………………………………………………83.844 m2

EDIFICABILIDAD COMPLEMENTARIA MÍNIMA: …………………………… según RPU

COEFICIENTES DE HOMOGENEIZACIÓN: …………………………………….2,97

u…………………………….1,50i……………………………..1,10c……. I………………….….1,25

t……………………..1,50s……………….……0,80

p…………………….1,20

APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO GLOBAL GENERAL: …………249.016,68 uA

APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO MEDIO GENERAL: …………………0,5482 uA/m2

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2.- EVOLUCIÓN DEL DOCUMENTO DEL PGMO

Cómo cuestión previa hay que indicar que la búsqueda de la estructura urbana noes más que intentar buscar una representación sintética de la ciudad, con acepción másgeneralizada del concepto, y su expresión se manifiesta a través del modelo (en definitiva,el modelo es la presentación gráfica de dicha estructura).

Y entender esto es básico porque un objetivo de la Información Urbanística, omejor, del Análisis de dicha Información Urbanística, es conocer el modelo existente dela ciudad de estudio y, en base a una determinada Diagnosis de la realidad (y de loscriterios y objetivos programáticos de Plan), proponer un determinado modelo proyectualque, en suma, será lo que se deba debatir la primera vez que el documento salga aparticipación de la colectividad (lo que se entiende que debe contener la frase Avance).

Así el PGMO, que revisa el PGOU de 1989 propone un modelo fruto de unaintensa labor previa consistente en la realización de un profundo análisis de la ciudad y suterritorio, de su historia, de la evolución de su crecimiento, de la población, la economía yel comercio, la industria, la agricultura, su relación con el mar y con el resto del territorioinsular, las comunicaciones, el medio ambiente, etc; en suma, de todos aquellos aspectosque definen la realidad de la ciudad y que sirven de base para formular una propuestapara su futuro desarrollo (dichos análisis se reflejaron en la Memoria de análisis ydiagnóstico, Tomo I).

Esta labor previa de estudio y reflexión condujo a la formulación de criterios yobjetivos, alternativas y soluciones, plasmados en la Memoria propositiva, Tomo II, que seconcretan en una serie de propuestas a desarrollar durante la vigencia del Plan.

Sin duda, parte de las propuestas del Plan tienen su origen en el ejercicio de laactividad discrecional de la Administración, en la medida en que, entre las diversasopciones que se pueden plantear respecto de un supuesto o entre varias accionesgenerales o determinadas, se opta por una entre ellas. Es precisamente el ejercicio de ladiscrecionalidad lo que otorga una especial significación al planeamiento y es por lo que,consecuentemente, se arbitran por el legislador una serie de medidas para el control desu correcto ejercicio.

Hemos de destacar, en este sentido, el grado de importancia que le confiere ellegislador a la intervención de los ciudadanos en el proceso de elaboración de losinstrumentos de planeamiento.

Así, podemos afirmar que, a diferencia de otras normas jurídicas cuyo debate tienelugar únicamente en los estamentos técnicos, políticos y legislativos, y la participación delos ciudadanos se articula exclusivamente a través de sus representantes

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democráticamente elegidos; en el planeamiento urbanístico, por su característicanaturaleza discrecional, se requiere expresamente la participación directa de losciudadanos.

Esta participación directa cualidad que posee el planeamiento, urbanístico seconcreta en la intervención de los ciudadanos en las diversas fases de su tramitaciónadministrativa a las que la vigente legislación les otorga distinto designio.

Por sus características, en la medida que es un proyecto medio-largo plazo,destinado a la colectividad, que afecta a los intereses económicos-sociales y con factoresde oportunidad, la legislación urbanística plantea dos formas de participar los ciudadanosy las administraciones.

Por un lado, a través de aportaciones a la definición del proyecto. Es decir en elmomento que se tenga definido el modelo, que no es otro que en el denominado trámitede Avance. Por otro, a la hora de defender sus intereses particulares (los ciudadanos) ocompetenciales (las administraciones), que no es otro que en el denominado trámite deAprobación Inicial. Para conseguir y promover esta participación, la legislación prevé, almenos, dos exposiciones públicas de la totalidad de los documentos que conforman elPlan.

La primera presentación, de criterios, objetivos y alternativas, está concebida parala participación de la colectividad en el proceso proyectual, a fin de que los ciudadanos yentidades formulen “sugerencias” al modelo de ciudad propuesto. La segunda, deexposición de los documentos técnicos y jurídicos precisos para llevar a cabo el referidomodelo, está concebida para la defensa de los intereses particulares a través de“alegaciones” y propuestas de enmiendas.

El Avance del Plan se caracteriza por ser el documento en el que se ofrece elresultado de los análisis, alternativas y propuestas –con el suficiente grado de concreción-que fundamentan el modelo de la estructura general y orgánica de la ordenación delterritorio propuesto en el Plan.

En el Avance se dibujan, a trazos gruesos, las líneas que definen el modelo deciudad que en sucesivas fases se van perfilando hasta llegar al grado de concreción de laaprobación definitiva del Plan.

En esta fase, por tanto, se ofrece a la participación institucional y de losciudadanos un documento lo suficientemente elaborado que posibilite que, unas, lasadministraciones públicas, y otros, los ciudadanos, puedan tener una imagen de la ciudadque se pretende definir con la mirada puesta en el futuro.

El objetivo de concitar la participación de los ciudadanos y de AdministracionesPúblicas en la exposición pública del Avance es, precisamente, promover la discusión delmodelo a través de las sugerencias que puedan presentarse. En esta fase, se recogen

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aquellas propuestas que tanto los ciudadanos como las diferentes AdministracionesPúblicas hacen respecto del modelo, ya sea planteando alternativas o proponiendo laprofundización de alguna de las particularidades de éste.

El legislador de nuestra comunidad autónoma, consciente de la importancia delAvance como instrumento decisivo en el planeamiento urbanístico, se encuentra entre lasComunidades Autónomas pioneras en promulgar un instrumento legal –el Decreto35/1995- que tiene precisamente por objeto profundizar en sus contenidos y objetivos, altiempo que incorpora la necesidad de ‘adelantar’ y establecer un conjunto de medidascarácter medio ambiental con la finalidad de paliar o disminuir el efecto de lasintervenciones propuestas en el Plan, teniendo en consideración la notoria influencia delas determinaciones urbanísticas sobre el precario equilibrio de un territorio escaso ysensible a dichas actuaciones.

En la exposición de motivos del Decreto 35/1995, de 24 de febrero, por el que seaprueba el Reglamento de Contenido Ambiental de los instrumentos de planeamiento, seincide en el valor del Avance del Planeamiento como elemento esencial para propiciar eldebate público sobre la definición y concreción del modelo de ciudad que en el mismo sepropone, y así,

” […] el mejor aprovechamiento de las determinaciones ambientales exige reforzarla figura del Avance del Planeamiento como el momento idóneo para evaluar lasalternativas que deban plantearse en función, entre otros factores, de los distintosefectos ambientales producidos [..].[…] Se especifica la obligatoriedad y contenido mínimo del Avance dePlaneamiento, con objeto de garantizar que sirva efectivamente para alcanzar losfines de participación pública e institucional que se le asignan, y para el análisisespecífico de los contenidos ambientales y de los criterios, objetivos, alternativas ysoluciones generales del planeamiento que tiene que expresar el documento […].”

Una vez evaluadas las propuestas y alternativas al modelo, presentadas durante eltrámite de participación ciudadana e institucional, se procede a elaborar el documento queposteriormente resulta aprobado inicialmente por las autoridades municipales.

A diferencia del Avance, el documento sujeto a la Aprobación Inicial tiene unacualidad adicional cual es la concreción del régimen jurídico derivado de lasdeterminaciones del Plan. Con ello no quiere decirse que se trate de un documentodistinto, sino que una vez fijado el modelo del Plan se constituye en el documento en elque se define el régimen jurídico derivado de sus determinaciones. En este sentido, nopodemos perder de vista que el Plan es una norma de rango reglamentario, en tanto aque viene a configurar el derecho de la propiedad del suelo en el término municipal deesencial de su ejercicio.

La información pública a la que se sujeta el Plan aprobado inicialmente se defineporque conforma el momento procedimental en el que se concita el debate sobre el

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régimen jurídico procedente de las determinaciones del Plan, que se instrumentaliza através de las alegaciones que se presentan durante el período abierto a tal fin.

No se discute el modelo, pues este ya se encuentra configurado de forma definitivadesde el Avance con las modificaciones incorporadas tras el trámite de participaciónciudadana. Tal es así, que si el modelo llegara a verse afectado de una forma sustancialpor el resultado de la información pública, la Ley, y reiteradamente la doctrinajurisprudencial, exige que sea sometido nuevamente al referido trámite.

Por tanto, el objetivo de la información pública del Plan consiste en difundir elrégimen jurídico que afecta de una forma singular a la propiedad, y en su caso,perfeccionar el documento con el suficiente grado de precisión para que, una vezsuperados los siguientes trámites: Aprobación provisional en sede Municipal y AprobaciónDefinitiva por el Órgano Territorial superior, pueda desplegar sus efectos dentro de losplazos y en las condiciones establecidas en su contenido. Estas dos última fases de latramitación del Plan, como se ha indicado, tienen lugar en sede administrativa.

Hay que significar que desde el inicio de la tramitación de la revisión del PGOU de1989, con la Aprobación del Avance del Plan, hasta la Aprobación Definitiva del PGMO, eldocumento tuvo una intensa participación tanto de las Administraciones competentescomo por parte de los ciudadanos. Ciertamente, el resultado de la participación ciudadanae institucional, confieren al documento su concreción definitiva con la contribución de lassugerencias y reclamaciones compendiadas a lo largo de su intervención en el proceso.

El Plan, en consecuencia, es el resultado de un intrincado proceso en el que tienelugar la adición, modificación y, en su caso de la supresión de los elementos que loconforman con la irrenunciable referencia del modelo que propugna; y que en el caso delPGMO, se ha mantenido sin alteraciones relevantes a lo largo de su tramitación. En estesentido podemos afirmar que las aportaciones, tanto de los ciudadanos como de lasinstituciones e instancias administrativas han contribuido a depurar, enriquecer yperfeccionar el Plan.

Hemos de considerar que el Plan no es ni debe conformarse como un elementohierático, pues además de constituir una referencia para el futuro de la ciudadestableciendo las previsiones y determinaciones de acuerdo con el modelo que propugna;está obligado asimismo a dotarse de la necesaria flexibilidad que le permita tener laindispensable capacidad de adaptación frente a una coyuntura económica y socialcambiante, en la que los ciclos de expansión y recesión se suceden con extraordinariarapidez, sin renunciar por ello a la seguridad jurídica que debe ofrecer siempre.

Por otra parte, no podemos dejar de observar que el Plan está sujeto a otrarealidad, la jurídico-administrativa, que si bien no participa del apresuramiento de unasociedad en constante evolución, debido al acompasado dinamismo que imprime elsistema de garantías que rige en nuestro ordenamiento jurídico, representa un

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componente esencial sometido igualmente a los cambios derivados de las resoluciones sevan adoptando en su devenir procedimental.

Podemos aseverar, entonces, que el escenario en el que se desenvuelve elexpediente del Plan es complejo.

Ciertamente, desde el Avance del PGMO hasta su Aprobación Definitiva, así comoen momentos posteriores se han sucedido una serie de actos, de relevancia jurídico-administrativa que llevan a conformar el documento que se somete a la adaptación a laLey territorial. En consecuencia, una vez visto el modelo que propugna el PGMO, desdesu Avance, referido en el Título 1 de la presente Memoria, y antes de entrar a definir elcontenido de la adaptación del Plan en el Título 3, consideramos necesario exponer elacontecer de la realidad administrativa del PGMO hasta el momento del inicio de laredacción del texto sujeto al procedimiento de adaptación.

Por otra parte, y aunque logramos distinguir un tronco común definido por el Planpropiamente dicho, cada unos de sus aspectos y determinaciones constituyen ramas quese desgajan en una amplia diversidad de actuaciones que, desde el campo jurídico-administrativo, se desarrollan diferenciándose en expedientes singulares sin perder porello su relación con el nexo común del que parten.

Por ello, consideramos que resulta éste el momento adecuado para recapitulartodo el proceso y concretar en un solo documento todas las aportaciones que secontienen en el expediente administrativo del Plan, refundiéndolas en el Título Segundode la presente Memoria para acercarnos al conocimiento extractado de los mismos asícomo el contenido de las resoluciones adoptadas en cada momento, como medio paraaprehender y conocer el documento sujeto a la adaptación.

Asimismo tenemos presente las figuras de planeamiento de desarrolloprovenientes del extinto PGOU e integradas en el vigente PGMO así como los nuevosámbitos que se desarrollan bajo la cobertura de los instrumentos de planeamientoprevistos por el Plan, en la medida que construyen su propia realidad al abrigo deprocedimientos de distinta suerte temporal y desiguales facetas en su evoluciónprocedimental.

En correspondencia con la visión globalizadora del Plan y de los instrumentos dedesarrollo del mismo consideramos que en el momento de redactar el documento para laadaptación del PGMO al TR-LOTCENC, debemos reflejar su situación de hecho,fundamentalmente en lo que se refiere a la adquisición de la condición de suelo urbano dealguno de los ámbitos de suelo urbanizable que han completado la urbanización y enconsecuencia, han alcanzado dicha condición.

Hemos de advertir, no obstante, que con la siguiente exposición no se pretendedar una pormenorizada enumeración de los múltiples documentos que integran el

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expediente administrativo del vigente PGMO, sino únicamente desatacar aquellasparticularidades que, por su relevancia, resultan significativas en la evolución deldocumento que fue aprobado provisionalmente por el Pleno municipal, y posteriormente,de forma definitiva por el Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente de Canarias.

Como ya adelantamos en el Prólogo de la presente Memoria el documento que setoma como base para proceder a la adaptación a la Ley Territorial es el Plan GeneralMunicipal de Ordenación aprobado definitivamente de forma parcial por Orden de 26 dediciembre de 2000, el Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente de Canarias yOrden, de 29 de enero de 2001, que completa la anterior, del que sus NormasUrbanísticas entraron en vigor tras su publicación en el B.O.P. Anexo al nº 41, de 5 deabril de 2001.

2.1.- El Avance del Plan

El Plan General Municipal de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria(PGMO), tiene como punto de partida el Acuerdo Plenario de 16 de octubre de 1997 por elque se aprueba el documento del Avance.

El Avance recoge el resultado de los trabajos de revisión del PGOU de 1989 en elmomento en que estos que alcanzaron el suficiente grado de precisión y concreción delmodelo de ciudad propuesto, de acuerdo con las disposiciones del Decreto 35/1995, (porel que se aprueba el Reglamento de contenido ambiental de los instrumentos deplaneamiento), como así se informa por el Letrado Asesor de Urbanismo, en su informede 3 de octubre de 1997.

El referido acuerdo municipal acordó asimismo someter el documento a laparticipación ciudadana por un plazo de 2 meses, a fin de que se incorporaran al mismolas posibles sugerencias y alternativas propuestas por los ciudadanos, en tanto principalesdestinatarios del mismo, y lograr alcanzar así el mayor grado de consenso posible con elmodelo adoptado.

Al mismo tiempo, se remite a distintas Administraciones Públicas sendas copiasdel documento del Avance a los efectos que, por su parte, se informara sobre aquellosaspectos que, conforme a las competencias que tienen conferidas, y que hicieran lasobservaciones que estimaran oportunas. Y ello, en aras de potenciar la cooperacióninteradministrativa y alcanzar, además, un plan armónico donde estuviesen contempladoslos fines y objetivos de las distintas administraciones para con la ciudad de Las Palmas deGran Canaria.

Como premisas de contenido el equipo redactor intentó que la Memoria de laRevisión del Plan General de Las Palmas de Gran Canaria constituyese el documentobásico en el que se expusieran los criterios y objetivos de la ordenación municipal,razonados desde la previa formulación de un diagnóstico coherente de la situación

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analizada que identificase los problemas claves a partir de los procesos de transformaciónreal del territorio; y en dicha memoria se presentaron las estrategias de intervención y lasfundamentales propuestas concretas con capacidad de incidir sobre el conjunto de laCiudad.

Con la voluntad de que la Memoria sirviese eficaz y positivamente a los fines departicipación pública e institucional que la legislación le asigna, se procuró cuidarextraordinariamente su presentación y lenguaje, de tal forma que los ciudadanos pudierancomprender el modelo y las razones de la ciudad que tenemos, por el conocimientodetallado de sus problemas actuales, al mismo tiempo que entender las propuestassectoriales y territoriales que para su transformación se formulan.

Hay que recordar que el Decreto de 24 de febrero de 1995, de la Consejería dePolítica Territorial del Gobierno de Canarias, por el que se aprueba el Reglamento deContenido Ambiental de los instrumentos de planeamiento, exige que la fase de Avancede planeamiento se constituya como elemento básico para exponer y evaluar lasdiferentes alternativas planteadas a partir de los objetivos y criterios ambientalescontemplados en el propio documento, de tal manera que en esos primeros pasos de laformulación del Plan la Memoria se configura como un documento fundamental en el quequedan reflejadas las alternativas y las soluciones que se prevén. Por ello desarrollamosel grueso de la Memoria desde esa fase inicial contemplando en ella el modelo de ciudady prácticamente todos los contenidos que para ello exige el Reglamento de Planeamientoen su artículo 38.

De tal forma, se acortan las distancias entre el Avance tradicional y ladocumentación “definitiva”, conformándose más como “entrega previa” sujeta al controladministrativo, y no sólo como instrumento promotor del debate social sobre las opcionesestratégicas de gobierno del territorio. A esta afirmación conduce, entre otras, ladisposición que posibilita al Ayuntamiento, “para garantizar su mejor asesoramiento yagilizar la tramitación posterior”, recabar, simultáneamente a la exposición al público, dela Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, “la evacuación de un informerelativo al contenido ambiental, las alternativas y las medidas protectoras propuestas enel Avance, el cual se entenderá favorable de no ser emitido en el plazo de dos meses”.

Las propuestas plasmadas en el referido trámite de Avance y que fueronsometidas al trámite de participación ciudadana se recogieron en los siguientesdocumentos:

• MEMORIAParte primera: Fundamentos de la revisiónParte segunda: Medio físico y construcción urbanaParte tercera: Diagnosis y objetivos sectorialesParte cuarta: Propuestas territorialesParte quinta: Instrumentos jurídicos y económicos

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Parte sexta: Contenido ambiental del plan

• ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS

ANEXO I: Análisis de la demanda potencial de vivienda ANEXO II: Movilidad y espacio vial ANEXO III: Inventario de los equipamientos ANEXO IV: Estado de tramitación del planeamiento ANEXO V: Fichero de unidades ambientales

• PLANOS COMPLEMENTARIOS DE LA INFORMACIÓN URBANÍSTICA

VOLUMEN I: El medio físico VOLUMEN II: El espacio construido VOLUMEN III: Usos pormenorizados del suelo rústico

• PLANOS DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Plano de Ordenación 1.001: Clasificación del suelo y usos generalesPlano de Ordenación 1.002: Propuestas TerritorialesPlano de Ordenación 1.003: Estructura general del marco Metropolitano

En el transcurso del plazo establecido (los dos meses de participación públicaacordado por el Pleno municipal) para confrontar el modelo y las ideas plasmadas en losreferidos documentos, se presentaron un total de 443 escritos de los que solo 155 (entrelos cuales se incluyen 22 reproducciones del mismo escrito relativo a la propuesta deconstrucción de un campo de golf en el espacio conocido como Las Charcas de SanLorenzo) se referían aunque sea de forma puntual, a alguno de los elementosconformadores de la estructura general y orgánica del territorio. El resto corresponderían,en rigor, al período de información pública que debería abrirse tras el acuerdo deaprobación inicial, llegado el caso, pues eran iniciativas concretas y anticipadas queafectaban a concretos intereses de los alegantes, tales como altura de la edificación,alineaciones, calificación del suelo, dotaciones locales, etc., sobre los cuales losdocumentos expuestos solo contenían, lógicamente, criterios y formulacionesgeneralistas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 125.2 del Reglamento de Planeamiento, elequipo redactor procedió al estudio de las anteriores sugerencias y alternativas,resultando del mismo el mantener los criterios y soluciones generales presentados en elAvance. No obstante, fruto de aquellas se procedió a modificar, perfeccionar o precisaralgunas cuestiones o elementos, siendo reseñable lo siguiente:

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2.1.1.- Por la Participación ciudadana

a) De los suelos susceptibles de incorporar al proceso urbanizador sé suprimó el deLos Giles y se reorientó hacia el uso industrial la zona conocida como El Tívoli.

b) Se incorporó un nuevo suelo urbanizable, denominado Lomo del Drago, destinadoa la construcción de viviendas unifamiliares.

c) Se han reajustado los límites de los suelos urbanizables situados en Costa Ayala-Ladera Alta, San Lorenzo-El Ebro y Marzagán.

d) Se incluyó en el sistema general de la red viaria una nueva pieza en aras demejorar la funcionalidad de los accesos desde el interior insular, conectando laVariante de Tafira con la Circunvalación.

e) También en el sistema general de la red viaria se incluyó un vial de servicio parael Puerto de la Luz y de Las Palmas.

f) Se reforzaron y ampliaron los objetivos relativos al transporte público,favoreciendo la implantación de sistemas alternativos.

g) El sistema general de espacios libres se completó con un nuevo ámbitodenominado Parque de La Isleta.

2.1.2.- Por la participación de las Administraciones Públicas

Hay que señalar, por lo que se refiere a la participación de las AdministracionesPublicas, que el resultado de los respectivos informes resultó positivo, sí bien con vistasen la evacuación de correspondientes informes de la futura Aprobación Definitiva delPGMO, se sugirió la subsanación de algunas deficiencias detectadas, como fueron lossiguientes:

• Informe de la Consejería de Política Territorial

Se vertieron en el mismo las siguientes sugerencias literales:

� El Apartado de Propuestas Territoriales del Avance debe ser completado conla descripción y justificación de la globalidad del modelo que integran dichaspartes, su complementación en la estrategia global establecida y su relacióncon el modelo y objetivos definidos al inicio del documento.

� Mejorar la delimitación de las Unidades Ambientales, puesto que el grafismoresulta poco legible.

� Se considera preciso completar la representación gráfica de las distintasclases de suelo, la categorización y su expresión gráfica en los planos de

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clasificación de suelo y la definición de las diversas categorías del SueloRústico.

� Realizar un esquema de normativa básica en suelo urbano, urbanizable yrústico, así como expresar tanto los usos como su intensidad, para facilitar lalectura de las determinaciones del Plan por los ciudadanos.

� Actualizar la proyección de la población ampliándola a un horizonte superior alaño 2001.

� Se sugiere homogeneizar el grafismo de los planos de información yordenación para facilitar su lectura.

� Se recuerda que la normativa urbanística del documento definitivo debeintegrar las medidas ambientales correctoras y protectoras que tengan taldimensión, y que se encuentren en el documento del Avance dispersas entrela Memoria y las Fichas de Unidades.

� Existe conformidad con las medidas protectoras de la Montaña de SanGregorio propuestas y revisar la urbanización conviene revisar los criterios dealguno de ellos como San José del Álamo, Lomo de la de una parte de lamontaña.

� Debe expresarse los criterios de reconocimiento, delimitación y ordenación delos Asentamientos Rurales de Lomo de La Cruz y sobre todo El Roquete.Igualmente se hace necesario explicar los criterios para la reserva deequipamientos, además de completar los cuadros de datos de losAsentamientos Rurales.

� No se consideran adecuadas las previsiones de crecimientos edificatorio enLos Giles y Barranco Seco.

� Con relación al Tívoli, se considera adecuado mantenerlo como equipamientode uso terciario o similar.

� Parece preciso que desde el punto de vista del Plan se planteen objetivos yestrategias concretas respecto de La Isleta.

� Parece preciso completar el ejercicio metodológico y sistemático dedelimitación de los diferentes ámbitos de ordenanza/intervención en la CiudadTradicional, desde una profundización en el análisis ambiental de los mismos,en aras de evitar una excesiva fragmentación y dispersión zonal, difícil deconciliar con la homogeneidad tipológica diferencial que se persigue.

A modo de conclusión, el referido informe consideró que el contenido que elambiental está suficientemente detallado e integrado en el documento, proyectando dichocontenido sobre las propuestas urbanísticas, aunque carece de análisis de alternativas nijustificación de su ausencia.

Lo anterior fue motivo de un Informe del Director del Plan, de fecha 3 de marzo de1998, en el que se argumenta el cumplimiento de la práctica totalidad de lasobservaciones indicadas, según las disposiciones del artículo 11 del Reglamento,sustanciándose en:

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“Justificación del modelo y descripción de la ordenación en su globalidad, lacumplimentación de sus partes integrantes en la estrategia general establecida ysu relación con el modelo y objetivos definidos al inicio del documento.Determinación de la clasificación del suelo, conforme exige el apartado 3.a.) delcitado artículo, y definición de las diversas categorías de suelo rústico, de acuerdocon las establecidas en el artículo 8 de la Ley 5/1987.Esquema de normativa básica en el suelo urbano, urbanizable y rústico, con eldetalle establecido en el apartado 1.e) del referido artículo 11.”

Una vez incorporada la expresada documentación se sometió nuevamente elAvance del PGMO a Participación Ciudadana, por el plazo de un mes (BOP 10.06.98).

• Informe del Cabildo Insular de Gran Canaria

El mismo sentido favorable tuvo el contenido del Informe de la Corporación Insularcon relación al Avance del PGMO.

En un extenso y enriquecedor Informe de 38 páginas se realizó una amplia ypormenorizada exposición sobre cada una de las líneas de actuación propuestas en elPGMO.

Se estructura el Informe en torno a tres ejes principales:

“1.- la adecuación y compatibilidad de dicho PGOU al Plan Insular de Ordenacióndel Territorio de Gran Canaria vigente, en cumplimiento de los artículos 7 y 9 delas Normas Generales de dicho Plan;

2.- la adaptación y ajuste al nuevo Plan Insular de Ordenación del Territorio deGran Canaria en la tramitación para su Aprobación Inicial, a modo de referencia,para establecer una estrategia común en las distintas actuaciones y directrices,tanto en el PIOT, como en el PGOU.

3.- la formulación de sugerencias y señalización de deficiencias, según lo previstoen los artículos 40, 41 y 49 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y al art. 131.1del Reglamento de Planeamiento de la Ley sobre el Régimen del Suelo yOrdenación Urbana.”

Así, se hacen reflexiones y formulan asimismo sugerencias con referencia a laadecuación y compatibilidad del PGMO al Plan Insular de Ordenación del Territorio deGran Canaria como las siguientes:

� Se recuerda la necesaria inclusión de los usos turísticos conforme seestablece en los artículos 20 a 27 del PIOT-GC, así como las denominaciones

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de dichos productos de acuerdo con lo establecido en los artículos 26 y 39 delmismo texto legal.

� En el estudio de compatibilidad del PGMO con el Título III de las NormasGenerales de aplicación en el Suelo Rústico, se advierte el régimen desubsidiariedad del PIOT respecto del Plan General en aquellas materias queéste no regule conforme a las normas contenidas en el expresado Título delPIOT; se propone, asimismo, cartografiar todos los ámbitos de protección enun solo plano distinguiendo las distintas clases de protección, territorial, insulary municipal, y se sugiere la introducción de alguna de las categorías de suelorústico contenidas en el artículo 70 del PIOT-GC; finalmente se hace unllamamiento al PGMO para justificar su adaptación al PIOT en tramitación.

� Resulta positiva la valoración del mencionado informe en relación con lasáreas extractivas y de protección del litoral, reguladas en el Título V delPIOT/GC, recordándose el carácter vinculante de las directrices contenidas enel dicho título.

� Se analiza asimismo la compatibilidad de las operaciones estratégicas y lasacciones de infraestructuras territoriales del PIOT que afectan al municipio deLas Palmas de Gran Canaria, (Playa de Las Canteras, La Puntilla y El Confital,Frente Marítimo y Base Naval) apartado en el que se valora positivamente elcontenido del PGMO, recordándose la necesidad de la redacción de loscorrespondientes Planes Especiales para el desarrollo y concreción de losobjetivos propuestos.

� Con relación a las operaciones estratégicas, como la del “Casco HistóricoVegueta-Triana”, se sugiere que se prevean, sin perjuicio de lo dispuesto en elcorrespondiente Plan Especial, en el Estudio Económico y Financiero delPGMO una serie de acciones urgentes a corto plazo para recuperar elprestigio urbano y social del barrio como núcleo original de la ciudad yreencauzar el proceso de desertización poblacional iniciado desde hace años.

� Con referencia a la Operación Estratégica del Programa Marco para laRehabilitación Integral del Paisaje de Gran Canaria, se recomienda se hagamención específica en el PGMO sobre las directrices, medidas y actuacionesque se plantean en este Operación y en relación con los programas previstospara el municipio y que se relacionan en el informe.

Conviene destacar asimismo la especial mención que se hace en el Informe delCabildo Insular al paralelismo temporal existente en la redacción, prácticamentesimultánea, de la revisión del PGMO y del PIOT/GC, a cuyos efectos se sugiere por laInstitución insular que el Ayuntamiento recoja las sugerencias del documento delPIOT/GC en tramitación con la finalidad de “formular estrategias paralelas, colaborar enlas distintas actuaciones y establecer una serie de reuniones interadministrativas paradesarrollarlos en el Documento definitivo”, una declaración a la que sigue la enumeraciónde los cambios producidos en el documento insular como consecuencia de haber sidoacogidas una serie de propuestas formuladas durante la información pública de larevisión del PIOT/GC.

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En un tercer bloque se hacen sugerencias y se señalan las deficiencias que ajuicio del Cabildo Insular deberían subsanarse por el PGMO, desarrollados en una seriede puntos que resumimos seguidamente:

� Incorporar una descripción general y una justificación de las distintas“Clasificaciones” propuestas.

� Revisar las proyecciones de población en un horizonte superior al año 2001.� Introducir medidas, en desarrollo de lo expuesto en la Parte 3ª del Tomo

Primero de la Memoria, “Diagnosis y Objetivos Sectoriales”, en lo que serefiere a las Propuestas Territoriales.

� Realizar una descripción general y justificación de las distintas PropuestasTerritoriales como estrategia del Plan.

� Incorporar en la Normativa Urbanística un esquema básico de las distintasclases de suelo establecido por la legislación vigente, para entender mejor laestrategia del Plan, también es necesario aportar más información sobredeterminaciones urbanísticas importantes (uso, densidad, edificabilidad yaltura máxima) para mejor entendimiento del incremento o disminución de laedificabilidad y de la población en cada uno de los sectores urbanos de laciudad.

� Se manifiestan en desacuerdo con que los criterios de regulación establecidosen las Normas Urbanísticas relativos a diferir la regulación de ciertas materiasde competencia municipal por ordenanzas o reglamentos específicos fuera delPlan.

� Reiteran la sugerencia de que en un mismo plano se vuelquen todas lasclases y categorías de suelo.

� Solicitan una justificación de los crecimientos residenciales de Los Giles yBarranco Seco.

� Recomiendan que El Tívoli sea destinado a espacio libre o equipamientosupramunicipal, así como la justificación y desarrollo de las actuaciones enMarzagán, San Francisco de Paula y San Lorenzo, relacionado éste último conel nuevo campo de golf.

� Sugieren aportar varias alternativas al Campo de Golf de San Lorenzo.� Subsanar las diferencias en cuanto al diferente grado de pormenorización y

tratamiento en el análisis que se hace en el modelo territorial entre lasOperaciones Estructurantes y la regulación de las categorías de suelo rústico.

� Corregir la transposición de los estudios previos relativos al medio físico yasentamientos rurales, suelos agrícolas y aspectos medioambientales, puestoque no se realiza por el Avance una calificación y clasificación de suelos con lanormativa correspondiente.

Y se concluye finalmente que,“En relación con el análisis realizado del Documento del Avance del PGOU, esde agradecer la ordenación y calidad del trabajo aportado sin perjuicio de lasdiscrepancias que puedan suscitar las determinaciones contenidas en el mismo

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respecto al Plan Insular de ordenación del Territorio de Gran Canaria, o deforma general, con las leyes y normativas urbanísticas de aplicación.

En consecuencia, y en virtud de todo lo expuesto, el Cabildo Insular de GranCanaria solicita que las presentes determinaciones de ordenación y directrices acumplir con respecto al Plan Insular de Ordenación del Territorio de GranCanaria vigente, y las sugerencias y deficiencias detectadas en los apartados 5y 6 de este informe sean tomadas en consideración por el Excmo. Ayuntamientode Las Palmas de Gran Canaria, y por tanto las mismas sean recogidas en elPlan General de Ordenación Urbana de este Municipio, manifestando en todomomento nuestra buena disposición a colaborar en la redacción de documentodefinitivo, tal y como ya se ha mencionado anteriormente, debiendoestablecerse varias reuniones técnicas para resolver y explicar directamente losproblemas detectados”.

Por lo que a este concreto informe se refiere, y en especial a la subsanación delas deficiencias enunciadas en el mismo, así como la adecuación del Plan al PIOTvigente, y a su revisión (en tramitación) hay que manifestar que el PGMO no sólosubsanó tales deficiencias, sino que, ambos equipos técnicos (el del PGMO y el delPIOT), se coordinaron según fueron avanzando los trabajos de su redacción así como sutramitación administrativa.

• Informe de la Dirección General de Costas

El Informe de la Dirección General de Costas, relativo al Avance del PGMO, giraen torno al cumplimiento de las determinaciones propuestas con relación a los artículos112.a) y 117.1 de la Ley 22/1988 de Costas, interesando la subsanación de lasdeficiencias detectadas; en concreto las siguientes:

� Corregir deficiencias en relación a la línea de deslinde marítimo-terrestre enlos planos escala 1:2000.

� Señalar línea de servidumbre de protección.� Incluir expresamente en la normativa el texto de la Disposición Transitoria

Cuarta de la Ley de Costas.� Incluir la regulación de la Ley de Costas relativa a las edificaciones con

fachadas al frente marítimo, garantizándose el tránsito. Estar a lo dispuesto enla Disposición Transitoria Novena de la mencionada Ley con relación a lasUnidades de Actuación situadas en dicha zona de protección.

� Mencionar expresamente las normas aplicables con relación a lasservidumbres de tránsito y acceso al mar y su tratamiento preferentementepeatonal, y con las instalaciones de tratamiento de aguas residuales ycolectores paralelos a la costa que se sitúan fuera de los primeros 20 metrosde la servidumbre de protección.

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� Incorporar tanto en la Memoria como en la documentación gráfica y en lanormativa urbanística las limitaciones a la propiedad sobre terrenos contiguosa la ribera del mar por razones de protección del dominio público marítimo-terrestre.

� Por lo que se refiere a los distintos planes especiales (Frente Marítimo, ElRincón, Confital, etc. se remiten a lo expuesto en anteriores informes.

Por el Director del Plan General se emite un Informe donde se analiza lasparticularidades expuestas y se expone sistemáticamente con arreglo a aquellas, bien lasubsanación de tales deficiencias, bien la explicación -desde el punto de vista de laordenación urbanística- sobre diversas determinaciones y/o Planes Especiales enproceso de redacción.

• Informe del Servicio de Carreteras

La Dirección General de Obras Públicas emite Informe con el mismo objeto de losantedichos y con igual resultado favorable, aunque condicionado a la inclusión deconcretas determinaciones en el documento de aprobación.

Al igual que en el caso anterior, el Director del Plan, en su Informe expone elcumplimiento de tales condiciones, formulándose a su vez propuestas de solución endeterminados puntos de la red viaria, así como los ajustes y actualización en lainformación gráfica del PGMO.

2.2.- La Aprobación Inicial

Previo el dictamen favorable de la Comisión Municipal de Urbanismo, y losinformes de los Servicios Jurídicos, de Intervención y de la Vicesecretaría municipal, sesometen los documentos que conforman PGMO al Pleno celebrado el 18 de enero de1999, que acordó la Aprobación Inicial del mismo, así como someterlo a InformaciónPública por el plazo de dos meses.

2.2.1.- Documentos de la Aprobación Inicial

El Plan General sometido a Aprobación Inicial se compone de los siguientesdocumentos:

• Memoria. Define los objetivos generales, las conclusiones de la informaciónurbanística, la justificación del modelo territorial elegido y los elementos mássignificativos del proyecto de futuro que comporta el Plan General, así como lasdeterminaciones sobre contenido ambiental recogidas en el apartado tercero del

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artículo 10 del Decreto 35/1995 de la Consejería de Política Territorial por el que seaprueba el Reglamento de Contenido Ambiental de los Instrumentos dePlaneamiento.

Esta se estructura en seis apartados temáticos:

Parte primera: Fundamentos de la revisión

Parte segunda: Medio físico y construcción urbana

Parte tercera: Diagnosis y objetivos sectoriales

Parte cuarta: Propuestas territoriales

Parte quinta: Instrumentos jurídicos y económicos

Parte sexta: Contenido ambiental del plan

• Estudios complementarios

ANEXO I: Análisis de la demanda potencial de vivienda

ANEXO II: Movilidad y espacio vial

ANEXO III: Inventario de los equipamientos

ANEXO IV: Estado de tramitación del planeamiento

ANEXO V: Fichero de unidades ambientales

ANEXO VI: Conexión Circunvalación de Las Palmas de G. Canaria-Variante Tafira

ANEXO VII: Asentamientos Rurales

- VOLUMEN I: Información- VOLUMEN II: Ordenación

• Planos generales y complementarios, 12 planos donde se definen los elementosfundamentales de la estructura orgánica del territorio, la clasificación de suelo, lascategorías del suelo rústico, los ámbitos de ordenación diferenciada, las zonas deordenanza en suelo urbano, las unidades ambientales, los sistemas generales y lasgrandes infraestructuras, todo ello en el marco metropolitano en el que se ubica elmunicipio de Las Palmas de Gran Canaria.

• Planos complementarios de la información urbanística

VOLUMEN I: El medio físico

VOLUMEN II: El espacio construido

VOLUMEN III: Usos pormenorizados del suelo rústico

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• Plano de regulación del suelo y la edificación que detalla la división básica delterritorio (clases y categorías de suelo), los ámbitos ordenados directamente por elPlan General de aquellos otros que lo son (mediante instrumentos de planeamientoincorporados o remitidos), establece los trazados del sistema viario pendiente deejecución; en el suelo urbano de ordenación directa fija las alineaciones, las parcelascalificadas como dotaciones y servicios y las zonas de ordenanza que encombinación con las disposiciones de las Normas Urbanísticas, permiten concretar elejercicio del derecho de propiedad.

• Plano de gestión del suelo y programación, que precisa los ámbitos deplaneamiento cuya redacción se difiere, las unidades de actuación para la ejecuciónde las determinaciones del Plan General, así como en el se codifican las accionesprogramadas para, en combinación con el Programa de Actuación, asignar a cadauna de ellas el modo de obtención del suelo, su rango en el sistema y su financiacióny temporabilidad.

• Normas Urbanísticas, donde se define el régimen jurídico de las diferentes clases ycategorías de suelo, así como las condiciones generales y particulares relativas a laedificación y a los usos.

• Catálogo del Protección, que mediante listados, planos y fichas individuales recoge,excepto en los ámbitos regulados mediante Planes Especiales de Protección, no sólolos elementos del patrimonio histórico-artístico, sino los arqueológicos o etnográficos.

• Programa de Actuación, que relaciona todas las acciones previstas con indicaciónde su modo de gestión, prioridad, valoración, financiación y plazo, incluyendo laprogramación de las actuaciones dirigidas a los fines específicos de conservación dela naturaleza y protección ambiental y paisajística.

• Estudio Económico Financiero, que evalúa económicamente el coste de lasacciones programadas, atendiendo a la capacidad financiera de las administracionesactuantes.

2.2.2.- Contenido de los documentos de la Aprobación Inicial

• Memoria

Sin duda alguna, es el documento clave del Plan. Lejos de la práctica tradicional,que tiende a discriminar en su valoración, entre los documentos ponderados comopropositivos: Planos de Ordenación y Normativa Urbanística, y la Memoria, consideradacomo simple ejercicio literario sin valor jurídico; para la redacción de este Plan General,nos hemos imbuido en lo acertado de la más reciente jurisprudencia, que explica la

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necesidad de la Memoria como elemento fundamental para evitar la arbitrariedad, pues"de su contenido ha de fluir la motivación de las determinaciones del planeamiento".

En la configuración de la Memoria se ha procurado, respetando el marco legalvigente, romper con la rigidez que conlleva una presentación coincidente con el métodode trabajo seguido para su elaboración. Ha sido nuestra intención explicar el contenido delPlan de forma ordenada, aunque entrelazando en el discurso los materiales propios de lainformación urbanística, del diagnóstico, de los criterios y objetivos, de las alternativas,etc. Para ello, se organizó la Memoria en seis bloques, o partes, de cuyos contenidosdamos breve cuenta a continuación.

En la Parte Primera, Fundamentos de la Revisión, intentamos responder a trespreguntas de carácter previo: por qué era necesario revisar el vigente Plan General; paraqué se revisa el Plan General de 1998, es decir, cuáles son las metas y directrices queorientan su redacción; y cuál es el tipo de planeamiento que se ajusta a las necesidadesde Las Palmas de Gran Canaria.

La Parte Segunda de la Memoria, Medio físico y Construcción Urbana, decantadoel planeamiento hacia el compromiso de incidir de manera efectiva en la transformaciónde la ciudad existente, se adentra en la búsqueda de su estructura morfológica-funcional,de sus leyes de cambio y de su alcance y validez para explicar los fenómenos urbanos,obligándonos a profundizar en el análisis histórico-urbano de la formación de la ciudad,como requisito previo para trazar un cuadro concreto y suficientemente detallado, de las"permanencias" que a lo largo del tiempo han mantenido una influencia activa en suproceso de desarrollo, así como de los modos y modelos que dieron origen y condicionana las diferentes formas de ocupación del territorio que identificamos como: CiudadTradicional, Edificabilidad Agotada y Ciudad Espontánea.

En la Parte Tercera, denominada Diagnosis y Objetivos Sectoriales, se expone unanálisis detallado de la situación actual de la ciudad ordenada de manera sectorial, segúnlos usos fundamentales y los elementos estructurantes. Así, aparecen capítulos dedicadosa Población, Vivienda, Industria, Turismo y Comercio, Equipamientos, Espacios Libres,Movilidad y Espacio Vial e Infraestructuras básicas. Dentro de cada capítulo, además deldiagnóstico, se describen los objetivos y propuestas principales.

Para obtener, del tipo de estudios contenidos en este bloque del documento,resultados útiles al objetivo de producir un equilibrio social, económico y territorial, porencima de intereses individuales o coyunturales, fue imprescindible proceder a lahomogeneización de las bases territoriales.

La zonificación del territorio, que debe perfilarse en base a un concepto operativode comunidad que permita su caracterización, la asignación de servicios o cargas y elestudio de las interrelaciones existentes, no puede establecerse al margen de lasdemarcaciones realizadas a efectos administrativos, pues éstas son los ámbitos sobre losque se dispone de datos estadísticos. A este respecto, el municipio de Las Palmas de

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Gran Canaria está dividido en nueve distritos, que a su vez se subdividen en 240secciones censales.

Sobre la racionalidad urbanística o sociológica de la actual configuración de losdistritos, basta con señalar que la misma data del año 1970, cuando por resolución delMinisterio de la Gobernación se añaden a los siete existentes los de Escaleritas ySchamann. La profunda transformación que Las Palmas de Gran Canaria ha tenido en eltiempo transcurrido los ha dejado totalmente inservibles. Y ello se traduce en que losdiferentes sistemas públicos de prestación de servicios (educación, sanidad, serviciossociales,...) y otras instancias de la administración (encuestas de tráfico, inventarios dedotaciones,...), se han visto obligados a elaborar sus propios y dispares "mapas de bases"o sectorizaciones, eso sí, respetando las secciones censales que necesitan para conocerel componente poblacional.

Por todo ello, en colaboración con el Servicio de Estadística del Ayuntamiento ycon carácter previo a la elaboración del Censo de Población, se procedió a la revisión delos límites de las Entidades y Núcleos de Población (aprobada definitivamente en sesiónplenaria de 29.03.96 previa conformidad de la Delegación Provincial de Estadística) y a lacreación de unas demarcaciones intermedias entre las secciones (excesivamentepequeñas para el tipo de estudios más habituales en la planificación) y los distritos, quehemos dado en denominar Sectores Urbanísticos.

A los 16 "sectores" en que ha quedado dividido el territorio municipal, estánreferidos los estudios contenidos en la Parte Tercera. De su agrupación en diversascombinaciones posibles, disminuyendo o manteniendo su número, surgiría una nuevadivisión distrital menos anacrónica que la vigente. Pero esta es una labor que correspondea otras instancias municipales.

Una última reflexión al hilo de la estructuración de esta Parte Tercera va destinadaa evitar equívocos conceptuales. Sabemos que el Plan no es el resultado de layuxtaposición de las distintas políticas sectoriales (vivienda, transporte, actividadeseconómicas, equipamientos,...), pero con igual convencimiento asumimos que el "enfoquemorfológico", manteniendo toda su importancia, es incapaz por sí solo de prever laevolución de la ciudad. Parece imprescindible incorporar las aportaciones de otrasdisciplinas, porque el Plan debe interpretar y vincular operativamente procesosterritoriales, económicos y sociales muy complejos, "pero en ningún modo puedenconcebirse como el resultado del ensamblaje en forma "cadena de montaje" deaportaciones disciplinares diversas.

En otras palabras, las reflexiones arquitectónicas, geográficas, sociales,económicas o jurídicas sobre el territorio deben converger en la formulación de estrategiassintéticas capaces de materializarse en propuestas concretas de organización espacial ygestión urbanística" (J. M. EZQUIAGA).

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En la Parte Cuarta se describen las Propuestas Territoriales, identificadas comooperaciones estructurantes claves por su mayor capacidad para apoyar las políticas detransformación y recuperación urbana que se formulan. Se definen los objetivos globales ypormenorizadamente las propuestas concretas de cada una de las actuaciones (incluso acosta de que se interprete como un exceso literario por aquellos más expertos en lalectura del material gráfico), agrupadas en cinco grandes bloques o capítulos, queincluyen al final de cada uno de ellos un resumen de las afecciones del Plan Insular deOrdenación del Territorio de Gran Canaria. Son los siguientes: Operacionesestructurantes apoyadas en nuevas áreas residenciales, Sistema General de espacioslibres, Actuaciones singulares que refuercen la capitalidad, Actuaciones en el sistemaviario, Intervenciones en la ciudad consolidada.

En el capítulo primero se exponen las operaciones de crecimiento residencial queayudan a la estructuración de la ciudad. La denominada Nueva Ciudad Alta desplaza ellímite del continuo urbano hasta la gran barrera geográfica que representa el barranco deTamaraceite. La Integración de las Medianías persigue, articular un conjunto de barriosdispersos nacidos de parcelaciones clandestinas en torno al núcleo primigenio deTamaraceite y aprovechar las oportunidades derivadas de la mejora de accesibilidad. Aotra escala más reducida, bajo el epígrafe Crecimientos de cohesión en el arco de laCircunvalación, se trasladan a otros ámbitos, similares principios vertebradores, en unaactitud de anticipación frente al fenómeno de la urbanización espontánea y de integraciónentre el crecimiento urbano y el medio agrícola. En el capítulo segundo se proponematerializar un "sistema del verde" a partir de dos elementos geográficos potentes, ellitoral y los barrancos. Nueve nuevos Parques Urbanos y otro más de caráctermetropolitano, San José del Álamo, situado en un lugar a medio camino entre la ciudad yla naturaleza y destinado a moderar la presión que la demanda de esparcimiento generaen el interior insular, son los componentes "estrella" que se articulan en un sistemamediante las Áreas Conectoras.

El capítulo tercero lo dedicamos a las actuaciones que consideramos necesariaspara fortalecer la condición de Las Palmas de Gran Canaria como capital del territorioinsular, tanto desde su dimensión de centro para la prestación de servicios singulares,donde cabe concebir e incentivar la implantación de actividades arrastradas por el sectorturístico-inmobiliario, como, sobre todo, desde su vocación de capital de una regiónturística, de un gran espacio destinado al ocio, que necesita sostener y mejorar susrasgos netamente turísticos.

Con el capítulo cuarto se pretende, por un lado, influir en la reconsideración de lapolítica de carreteras, excesivamente centrada en su componente funcional y, por tanto,poco predispuesta para contribuir a la construcción de un modelo de estructura para elterritorio insular, cuya definición es cometido de otras instancias administrativas. Por otraparte, se propone un esquema de red viaria coherente con las estrategias de crecimientoy transformación de la ciudad, en un discurso organizado en tres niveles: Vías arteriales,Viario de accesibilidad intermedia y Ejes históricos de los ensanches.

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En el último capítulo de esta Parte Cuarta nos ocupamos de explicar lasintervenciones "fuertes" en la ciudad consolidada, aquellas seleccionadas por suidentificación como operaciones capaces de incidir sobre el conjunto. Estrechamenterelacionadas con el análisis urbanístico contenido en la Parte Segunda de estedocumento, se proponen además varias acciones, combinación de proyecto, plan,programa y gestión, destinadas a la recualificación urbana y a la mejora de la calidad devida de la población.

En razón de un discurso completo y coherente hemos preferido mantener la ParteQuinta, Instrumentos jurídicos y económicos, tal y como lo teníamos redactado puesaunque los documentos a los que se refieren tienen entidad propia (Estudio EconómicoFinanciero, Programa de Actuación, Normas Urbanísticas y el Catálogo de Protección), ynos referimos a ellos en sus apartados correspondientes, parece oportuno, reflejar en laMemoria las reflexiones sobre los criterios que guiaron su elaboración.

En primer lugar y después de un análisis del grado de cumplimiento de losobjetivos programáticos del Plan General de 1989, se establecen los criterios básicos y lametodología para la redacción del Estudio Económico Financiero, instrumento que debeevaluar los costes de realización y los recursos económicos que tienen que ponerse alservicio del Plan para garantizar la ejecución de sus determinaciones, y del Programa deActuación, documento que plasma la temporalización de las acciones en orden a sucoordinación.

En segundo lugar, se plantea la revisión del sistema normativo, NormasUrbanísticas y Catálogo de Protección, desde la voluntad de conservar y consolidaraquellos elementos introducidos por el Plan vigente que hoy están asimilados ycomúnmente aceptados, así como desde el convencimiento de la existencia de un ampliomargen de simplificación -aligerándolo de los contenidos regulados, o susceptibles deregular desde normativas sectoriales u ordenanzas municipales- y de flexibilidad ante elmarco incierto y variable de los problemas urbanos y de los modos de solucionarlos.

Finalmente con la Parte Sexta, se aborda el Contenido ambiental del Plan, dandocumplimiento a los artículos 10 y 11 del Decreto 35/1995, por el que se aprueba elReglamento de contenido ambiental de los instrumentos de planeamiento de Canarias.

Con toda probabilidad, el primer documento que hace reflexionar a los distintosequipos de planeamiento en España sobre la necesidad de incorporar la varianteambiental a los distintos instrumentos urbanísticos sea la Carta Europea de Ordenacióndel Territorio y Medio Ambiente, aprobada en la primavera de 1983. Los cuatro pilaressobre los que descansa esta carta de la Comunidad Europea de entonces eran: a) eldesarrollo socioeconómico equilibrado de las regiones; b) la mejora de la calidad de vida;c) la gestión responsable de los recursos naturales y la protección del medio ambiente y;d) la utilización racional del territorio. Dejando a un lado el primer apartado, algo alejadosiguientes:

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� La mejora de la calidad de vida. Favorecer la mejora del marco de vida cotidiano, yase trate de la vivienda, el trabajo, la cultura o el ocio, donde se desarrollan lasrelaciones en el seno de las comunidades humanas y el crecimiento del bienestarindividual, alentando la creación de empleos y de equipamientos sociales, económicosy culturales, que respondan a las aspiraciones de las distintas capas de la población yaseguren, por la elección de su localización, una utilización óptima.

� La gestión responsable de los recursos naturales y la protección del medio ambiente.Promover estrategias que permitan reducir al máximo los conflictos que surgen entrelas crecientes necesidades de recursos naturales y la exigencia de su conservación,para tratar de asegurar una administración responsable del marco natural, de losrecursos del suelo y del subsuelo, de la fauna y de la flora, dedicando una atenciónespecial a los entornos medioambientales singulares y al patrimonio cultural yarquitectónico.

� La utilización racional del territorio. Perseguir los objetivos definidos anteriormente,tratar en particular de controlar la implantación, la organización y el desarrollo de losnuevos desarrollos urbanos e industriales, así como de las infraestructuras y laprotección de las zonas agrícolas y forestales. Esta ordenación física debeacompañarse necesariamente de una política de suelo con el fin de hacer posible larealización de objetivos de interés general.

Posteriormente, la Comunidad Europea aprueba una Directiva específica, la85/377, con el fin de preservar los recursos naturales y la defensa del medio ambiente.

España se incorpora tempranamente a este proceso conservacionista merced a lapromulgación del Decreto Legislativo 1302/1986 sobre Evaluación de Impacto Ambiental ysu Reglamento 1.134/1988, los cuales recogen la esencia de la Directiva Comunitariaanterior, básicamente con el propósito de regular los impactos que puedan ocasionar unaserie de proyectos sobre el entorno.

Descendiendo de escala administrativa, a continuación es la ComunidadAutónoma de Canarias, juntamente con otras españolas, la que incorpora estapreocupación por la conservación medioambiental. Se hace realidad con la aprobación dela Ley 11/1990 sobre Prevención de Impacto Ecológico. Antes, existe un precedentelegislativo muy estrechamente vinculado a la conservación del medio, cual es la Ley sobreOrdenación Urbanística del Suelo Rústico de Canarias, de 7 de abril de 1987.

Repasando el comportamiento que ha tenido en España y en Canarias la figura dela Evaluación de Impacto, precedente inmediato del Contenido Ambiental de los Planes deOrdenación, podemos deducir que ésta ha sido un procedimiento poco eficaz y adecuadopara los fines que pretendía inicialmente. Esto se debe tanto a carencias conceptualescomo metodológicas e, incluso, de procedimiento administrativo.

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Desde la perspectiva conceptual, el punto de partida de la aplicación de laEvaluación de Impacto en España es erróneo. El Real Decreto 1302/86 y el Reglamentode desarrollo posterior conciben a la Evaluación de Impacto para ser aplicada a proyectosya concluidos (ya sean de Planeamiento, Estudios Informativos, Proyectos de Trazado,Proyectos de Construcción o Proyectos de Ejecución). Pero la experiencia ha demostradoque la utilización de un mecanismo de control ambiental debe realizarse previamente a lafase de proyecto, sobre todo en el caso de un Plan de Ordenación.

La consideración de las variables ambientales (al igual que las sociales oeconómicas), ha de realizarse en la fase de formulación de estrategias. Así, el análisisambiental básico corresponde no tanto a los proyectos, como al conjunto de obras que, deacuerdo con unos objetivos previos, definen un Plan de Ordenación o un Plan Nacional oRegional sectorial, ya sea el Plan de Infraestructuras de Canarias, o el Plan HidrológicoNacional. Evaluar aisladamente los efectos de obras individuales (como ocurre en lostramos de carreteras, a veces de escasos kilómetros, o de una sola presa), carece desentido sin considerar el conjunto del que forman parte. En este sentido, debemos hacermención a la "escala previa" de trabajo, de modo que la variable ambiental se integra enetapas tempranas del diseño de estrategias territoriales globales. Hasta ahora, algunosestudios se limitaban a analizar dos escenarios hipotéticos, el grado de transformación delterritorio sin y con Plan, incidiendo sobre todo en la corrección, "a posteriori", de susimpactos negativos.

Se trata, en definitiva, de pasar de una concepción de "impacto ambiental" a otrade "diseño ambiental", de modo que lo "medioambiental" no se reduzca, como ha ocurridoreiteradamente, a "pintar de verde" proyectos definidos en su totalidad.

Así pues, la evaluación de los impactos debe realizarse en paralelo al acto deplaneamiento, pues muchas de las implicaciones territoriales y ambientales podrían sercorregidas con el estudio de distintas alternativas de localización. Esto significa que unabuena base de conocimiento del lugar en el que se interviene, puede obviar muchos delos problemas ambientales que ha generado el urbanismo de las últimas generaciones.

Desde la perspectiva de conseguir una adecuada calidad de vida en nuestromunicipio, debemos reforzar la consideración del medio ambiente como un elementointegrado y claramente significativo en los procesos de ordenación urbana. Este PlanGeneral de Las Palmas de Gran Canaria ha incorporado, desde sus primeras fases, elestudio de las características del medio físico en orden a su valoración, a la obtención dela capacidad de acogida del territorio -como base para la determinación del máximo nivelde desarrollo no destructivo soportable por los recursos naturales disponibles- y en ordena establecer los criterios y niveles de protección necesarios para aquellas áreas consingular valor ecológico.

Y esto ha sido así porque en todo momento se ha sido consciente de que lasgeneraciones actuales no pueden hipotecar el futuro de las generaciones que nosseguirán en el uso y disfrute de los escasos recursos naturales de nuestro territorio. Pero

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tampoco podemos dejar de usar racionalmente estos recursos. Ha de buscarse, por lotanto, como ha aceptado la Unión Europea, un desarrollo sostenible que haga compatibleel crecimiento con las exigencias de mantenimiento del medio ambiente en condicionesaceptables.

Uno de los criterios que ha presidido la redacción de este Plan ha sido ladefinición del "modelo de ciudad", interrelacionándolo con las componentes ambientales,arquitectónicas, infraestructurales, funcionales y, en particular, con la asignación de usosal suelo vacante. Hay que destacar que en este planeamiento cada vez cobra más peso laconsideración de la calidad del ambiente urbano como un parámetro fundamental de lacalidad de vida de las personas. Desde ese punto de vista, el Plan ha buscado establecerla aptitud de cada espacio, en función de sus características intrínsecas, para los distintosposibles usos del suelo, a fin de determinar su tasa de implantación aceptable y distribuirdichos usos en función de ésta y del resto de consideraciones socioeconómicas,infraestructurales, etc., que influyen en la consecución de los objetivos buscados para laciudad.

Otra consideración asumida es que el paisaje ha pasado a convertirse en centrode atención del diseño de muchos nuevos planes de ordenación. Y eso es así porque elpaisaje constituye un patrimonio tangible, en su condición física, y un patrimonio cultural,como aplicación proyectada o no de la acción humana sobre un soporte natural. Éste esfísicamente distinto en cada sitio, por la forma o cualidad del enclave, lo que da unascondiciones de visibilidad del ámbito específicas para cada lugar. Además, la acciónhumana le imprime un carácter que se hace notorio a través de los elementos queconstruye sobre él. El valor de cada intervención configurando el paisaje, se mide tantopor la calidad de la obra en sí misma y por su grado de adecuación a determinantesfísicas con las que compite, como por su capacidad de permanecer en la memoria yconstituir un telón de fondo, en principio estético, que merece ser recordado.

Por último, sírvanos recordar que no se puede planificar la "ciudad" sin tener encuenta el "territorio" y sin considerar las relaciones que deben existir entre ambos, paramanifestar con preocupación la necesidad de que se ultime la ordenación territorial deescala supramunicipal, que responda a la lógica específica actual de producción delespacio en cada ámbito, y que integre las determinaciones derivadas del fuerte desarrolloque está teniendo el planeamiento especial, fundamentalmente el de finalidad protectorade valores o recursos medioambientales e histórico-artísticos.

• Los estudios complementarios

La Memoria queda complementada mediante ocho trabajos realizadosexpresamente para la Revisión del Plan General Municipal de Ordenación quepresentamos como Anexos. Son los siguientes: Análisis de la demanda potencial devivienda, Movilidad y espacio vial, Inventario de los equipamientos, Estado de tramitacióndel planeamiento, Fichero de unidades ambientales, Conexión Circunvalación de Las

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Palmas G.C. - Variante de Tafira, dos volúmenes sobre los Asentamientos Rurales, elprimero dedicado a recabar toda la Información necesaria sobre los mismos y el segundodedicado a su Ordenación y, un último estudio, dedicado al Trámite de InformaciónPública.

Los tres primeros tuvieron como motivación la de aportar datos rigurosos yreflexiones en ellos fundadas, sobre cuestiones esenciales para la mejora de la calidad devida de las que es necesario tener un conocimiento concreto: el problema de la vivienda,la congestión del tráfico y el déficit crónico en pequeños equipamientos y espacios libres.Este último, es fruto de los trabajos del propio equipo redactor del Plan General, y por ellose han segregado los datos de inventario (presentados como Anexo) de los contenidosanalíticos (incluidos en la Memoria), mientras que los otros dos fueron encomendados aconsultorías externas. A riesgo de ser repetitivos, pues los capítulos de La Población, LaVivienda y Movilidad y espacio vial (Parte Tercera de la Memoria) en ellos sefundamentan y de ellos transcriben partes sustanciales, hemos optado por mantenerlosíntegros con objeto de no perder información útil a otros fines, por ejemplo las múltiplesmodelizaciones de la red viaria, los aforos de tráfico, las encuestas de población o losanálisis comparados con otras ciudades españolas.

Los Anexos IV y V, formalizados a modo de ficheros, responden en principio alcumplimiento de obligaciones reglamentarias, sin embargo, uno y otro, han resultado degran utilidad para el conocimiento del estado actual del territorio. El fichero deplaneamiento, organizado por tipologías (planes parciales distinguiendo los que tienen suorigen en el 89 y en el 62, planes especiales de reforma interior y planes especiales),contiene los parámetros, fechas e incidencias relativos a la gestión y ejecución de losnumerosos planes de desarrollo tramitados en cumplimiento de las determinaciones delPlan General. El fichero de unidades ambientales sintetiza los valores naturales delterritorio, aportando datos objetivos referidos a los parámetros medioambientales, unamuestra de la diagnosis territorial, los impactos previos al Plan y las presionesurbanísticas a que está sometido.

El Anexo VI, con tres tomos, está íntegramente dedicado al estudio de cincoalternativas sobre la conexión entre la circunvalación de Las Palmas de Gran Canaria y ala denominada Variante de Tafira. El primero de ellos estudia propiamente dichasalternativas, de las cuales tres se inician en la circunvalación desde el Barranco del Saltodel Negro y dos desde Barranco Seco, y que han servido de base en la toma dedecisiones que ha conllevado a la solución actual. El segundo tomo corresponde con elestudio de impacto ambiental de las alternativas propuestas y el tercer tomo es elanteproyecto de una de las alternativas y que sirvió de base en la toma de decisiones quedio como resultado la solución actualmente en ejecución.

El Anexo VII se dedica a los Asentamientos Rurales y se presenta en dos tomos.El primero de ellos consiste en el Inventario y Diagnóstico de los Asentamiento Rurales detodo el término municipal (un total de 43), que conllevan, a modo de fichero, un estudio

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completo sobre sus características físicas, funcionales y dotacionales. El segundo de elloscontiene todo los elementos precisos para la Ordenación de dichos Asentamientos.

El Anexo VIII, correspondiente al Trámite de Información Pública, responde alcumplimiento de una obligación reglamentaria. En él incluimos tanto las alegacionespresentadas en el periodo de información conforme al acuerdo de Aprobación Inicial de 18de Enero de 1999 como las presentadas en el segundo periodo de información pública enEnero de 2000.

Para la mejor operatividad y manejo de las numerosas alegaciones del primerperiodo de Información y sus correspondientes respuestas razonadas, se elaboró, por elequipo redactor, una aplicación informática presentada en CD-ROM con la que localizar yconsultar de una manera sencilla y eficaz cualquiera de ellas. Así, de forma intuitivapodemos preguntar por el nombre del alegante, por su número de registro municipal o porel número de orden que le dio la propia oficina, por el tema de la misma, por el barrio, etc.

• El estudio económico financiero y el programa de actuación

A pesar de la importancia de ambos documentos, pues son los que vinculan elrégimen jurídico del suelo a un programa financiero y temporal para su ejecución, lo ciertoes que nuestra legislación no dispone de un texto reglamentario preciso que recoja en suarticulado algún tipo de metodología para su elaboración.

En cualquier caso el Estudio Económico Financiero, es, sencillamente, lacuantificación de las acciones previstas y, por tanto, el nivel de inversión propuesto por elPlan debe estar sustentando en un equilibrio lo más coherente posible entre éste y ladisponibilidad de recursos financieros del Ayuntamiento. Por ello, este documento analizalos presupuestos y la inversión municipal en el periodo 1989-1997 para proyectar loscapítulos presupuestarios hasta el 2006, en cinco hipótesis de endeudamiento, y discernirla capacidad del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para financiar el PlanGeneral.

El Programa de Actuación, en cambio, prioriza las acciones previstas asignándolesuna temporalidad a las mismas, es decir, estructura y organiza secuencialmente en eltiempo, las actuaciones y acciones de inversión que el Plan General propone paraalcanzar los objetivos globales que la ordenación define, gráficamente, en el espacio.

• Las normas urbanísticas y el catálogo de protección

El documento de las Normas Urbanísticas lo hemos desdoblado en dos tomos.Por un lado el propio texto, que constituye el marco normativo del Plan, y por otro, a modode Anexo a éste, hemos presentado un tomo de Fichas de Ámbitos de Ordenación

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Diferenciada donde se adjuntan todas las fichas para el planeamiento de desarrollo y parala gestión del Plan General.

Éstas son:

� Ámbitos de Planeamiento Incorporado (API), se corresponden con los PlanesEspeciales realizados en Suelo Urbano y que están plenamente en vigor.Genéricamente se asumen las determinaciones del planeamiento precedente,en algunos casos con alteraciones parciales de las mismas.

� Ámbitos de Planeamiento Remitido (APR), que corresponden con aquellosplanes que el presente Plan General considera deben redactarse en diferentesámbitos de Suelo Urbano.

� Suelo Urbanizable Incorporado (UZI), que corresponde a aquellos suelosurbanizables programados actualmente en vigor, con Plan Parcial aprobado yque no han completado el proceso de urbanización, recibiendo del nuevo Planun juicio positivo que nos conduce a la admisión general de sus condiciones deordenación, en algunos casos con alteraciones parciales de las mismas.

� Suelo Urbanizable Remitido (UZR), que corresponde a aquellos ámbitos en losque el PGMO propone sus crecimientos a través de suelos urbanizables denueva creación o que, estando clasificados como tales por el Plan General del89 aún no se han desarrollado.

� Ordenación de Ámbitos Singulares (OAS), que corresponde a ámbitos de usodotacional o de servicios destinados a las operaciones estratégicas del PlanGeneral.

� Además se incorporan los Estudios de Detalle (DET) y la Unidades deActuación (UA) que la practica cotidiana, nos aconseja presentarlos a modo defichas.

Para completar el sistema normativo se adjunta el Catálogo, que se presenta deforma específica y pormenorizada, incluyendo no sólo el habitual catálogo arquitectónico,sino completándolo con los elementos de alto valor del término municipal en cuanto a losyacimientos arqueológicos o a los bienes etnográficos, dando como resultado el Catálogodel Patrimonio Arquitectónico, Arqueológico y Etnográfico, conformado por tres tomos quecontienen las fichas que hacen referencia al Arquitectónico y un tomo que contiene lasfichas de los bienes y elementos arqueológico y etnográfico.

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• Los planos complementarios de la información urbanísticaConstituyen la expresión gráfica del estado del municipio y de los análisis

urbanísticos realizados por el equipo redactor. Se presentan encuadernados en tresvolúmenes: El medio físico, El espacio construido, Usos pormenorizados del suelo rústico.El primero, más atento a las materias ambientales y territoriales, contiene 14 mapasrealizados sobre base cartográfica a escala 1:25.000 íntimamente vinculados con la ParteSexta de la Memoria, de hecho, en ella se incluyen reducidos a escala para queconstituyan una referencia gráfica al texto explicativo.

En el segundo se representa el estado de la edificación, sus característicasformales, sus usos, su relación con la parcelación y con la trama urbana. Estánorganizados en tres series asociadas a la conceptualización de las partes de la ciudadcomo Ciudad Tradicional, Areas de Edificabilidad Agotada y Ciudad Espontánea.

El último volumen es el resultado de los trabajos de campo realizados paracompensar las deficiencias, en el ámbito del suelo rústico, de la cartografía oficialdisponible. Este documento, a pesar de que carece de precisión topográfica, essumamente útil en relación con la problemática de la vivienda clandestina y los usos delsuelo en el medio rural. Se presenta sobre base cartográfica a escala 1:5.000 y 1:2.000 enfunción del grado de consolidación de los núcleos de población.

• Los planos de ordenación del territorio

Atendiendo a lo dispuesto en la reglamentación ambiental para los instrumentosde planeamiento, se presentan doce planos de ordenación, en los que se sintetizangráficamente los contenidos propositivos del Plan General.

En primer lugar se presenta el plano de Unidades Ambientales donde se recogenlas grandes unidades fisiográficas separando las Unidades Ambientales Urbanas (42) delas Unidades Ambientales no Urbanas (130) en correspondencia con las fichashomónimas del Anexo V.

El plano de Clasificación del Suelo, a escala 1:12.500, recoge las diferentesclases de suelo y distingue por tipos las distintas categorías existentes en el suelo rústico(Protección, Interés, Residual y Asentamiento Rural).

El plano de Categorías de Suelo Rústico refleja todas y cada una de las diferentescategorías o subclases, existentes en esta clase de suelo. En cuarto lugar, a escala1:20.000, se presenta el plano de “Marco Metropolitano”, en el que se reflejan losprincipales sistemas generales dotacionales y de red viaria, encuadrando la estructuramunicipal propuesta en el marco metropolitano definido desde el P.I.O.T. de GranCanaria.

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Lo anterior se presenta de forma más detallada a escala 1:12.500, en el plano de“Estructura Orgánica y Sistemas Generales” con especial referencia al sistema en suconjunto que suponen la estructura continua de los espacios libres y sus áreas conectorasasí como el sistema viario, conformado tanto por las Vías Arteriales, los EjesTransversales y Variantes, y los Ejes de los Ensanches y carreteras Tradicionales.

En sexto lugar, a escala 1:12.500, hemos representado bajo la denominación deÁmbitos de Ordenación Diferenciada un plano con todos los ámbitos que el Plan Generalincorpora o remite como figura de planeamiento de desarrollo con entidad propia.

Casi a modo de complemento de éste, el plano de Ordenanzas zonales en SueloUrbano indica las áreas de ordenación directa por el Plan General con suscorrespondientes ordenanzas de aplicación.

En el plano de Espacios Libres representamos todos los elementos que hacenentender los mismos como un verdadero sistema funcional. Atendiendo a lo dispuesto enla reglamentación hemos indicado el Sistema General de Espacios Libres (ParquesPúblicos y Áreas Públicas); a los que hemos incorporado tanto los Espacios Ambientales,las Áreas conectoras, y las peatonales.

Acorde con los estudios reflejados en otras partes del documento hemos realizadoel plano de Transporte Alternativo y recorridos peatonales y un bloque de tres planos quereflejan el estado y las propuestas sobre infraestructuras en el término municipal que sonlos denominados Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable, Sistema de Saneamientoy Sistema de Agua Depurada.

• Los planos de regulación del suelo y la edificación

Hemos seccionado en 432 hojas de tamaño DIN A3 lo que conforma el plano deforma detallada todos los elementos propios y necesarios para la ordenación gráfica deltérmino municipal.

A modo de regla nemotécnica hemos utilizado cuatro letras mayúsculas paradefinir las Categorías del Suelo Rústico, tres letras mayúsculas para indicar los diferentesÁmbitos de Ordenación Diferenciada, dos letras mayúsculas para reflejar las Dotaciones yServicios y una letra mayúscula, a veces acompañada de otra minúscula, para establecerlas Zonas de Ordenanzas en Suelo Urbano.

Se ha cuidado intensamente el rigor gráfico de los mismos para que resultenrealmente útiles en la practica cotidiana al tiempo que se ha realizado una esmeradapresentación pensada en una fácil lectura y una ágil localización.

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• Los planos de gestión del suelo y programación

Con el mismo formato y escala que el de “Regulación del Suelo y la Edificación”hemos elaborado el plano de Gestión del Suelo y Programación. En él recogemos, enbase a códigos, todos los elementos que vinculan la anterior ordenación a un régimenjurídico del suelo y a un programa financiero y temporal para su ejecución.

Así incluimos el Programa de Planeamiento, que contiene la enumeración de todoel planeamiento urbanístico que el Plan General prevé que debe redactarse paracompletar y desarrollar sus determinaciones, bajo el epígrafe de “Ámbitos dePlaneamiento Remitido”.

También incluimos el Programa de Gestión del Suelo, que contiene laenumeración de todas aquellas propuestas, territoriales, puntuales o lineales, destinadasa satisfacer necesidades colectivas que requieren conseguir suelo para poder realizar laacción. Para su operatividad las hemos agrupado bajo los epígrafes de “Unidades deGestión del Suelo” (suelo que se obtiene a través de la gestión de los planes de desarrolloo de las Unidades de Actuación) y de “Acciones sobre Dotaciones y Servicios” (todas lasacciones previstas por el presente Plan).

Fruto del acuerdo adoptado en la sesión plenaria de 18 de enero de 1999, eldocumento del PGMO se somete a Información Pública por el plazo un mes ampliado aotro más y, posteriormente, tiene lugar un segundo trámite de información pública deconformidad con el acuerdo del Plano adoptado en Sesión de 22 de diciembre de 1999.

2.2.3.- El Primer Trámite de Información Pública

Durante el primer trámite de información publica se presentaron un total de 14.662alegaciones, con el resultado que se indica de forma esquemática seguidamente:

• Datos resumenEscritos registrados 14.060En plazo 14.028Fuera de plazo 32Escritos sin registrar 602TOTAL ESCRITOS 14.662

Escritos originales 2.867Escritos fotocopias de originales 11.795% originales 19'55 %% fotocopias 80'45 %

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Visto el número de alegaciones presentadas en el plazo anteriormente señalado,el principal reto que debió superar el equipo redactor del PGMO fue dar una respuestarazonada a todas ellas, además de facilitar el conocimiento del contenido de las mismasasí como las correspondientes propuestas de resolución, presentadas ante los órganosde decisión municipales para la adopción de las resoluciones que fueran oportunas.

El equipo redactor del PGMO las ordenó de una forma sistemática que se explicóen un amplio informe acogido favorablemente por el Pleno municipal.

Seguidamente citaremos, por barrio, los temas que fueron resueltos de formaestimativa, ya sea total o parcialmente, por el Pleno municipal:

• Temas presentados de forma repetida por barrios y que resultaron acogidosfavorablemente de acuerdo con las resoluciones que se recogen en losinformes a tal efecto emitidos. (11.975 alegaciones repetidas de 1.259 escritosoriginales)

� La Isleta: Desplazar hacia el norte la vía de ronda. No incluir en la Unidad deActuación colindante un pequeño patio que pertenece a la Comunidad del grupo de200 viviendas en c/ Juan Rejón. Suprimir espacio libre que afecta a varias viviendas ysolares en la c/ Prudencio Morales. Desplazar la vía prevista de Coronel Rocha y nounir ésta con la calle Angostura.

� Las Rehoyas: Sobre la gestión del Plan de reposición de viviendas.

� Guanarteme: Barrio de Chile/Prolongación Mesa y López/Prolongación Canteras.Dotación en el Solar de la Cícer. Dotaciones en el solar de Churruca. UA-07. Solicitanparque infantil en el PT de Olof Palme. UA-6 zona Haricana.

� San Cristóbal: Viviendas frente al Castillo afectadas por la ampliación del PaseoMarítimo y Dotaciones.

� San Francisco-San Nicolás: Para el PERI de San Nicolás, proponen que seaprueben sólo las expropiaciones necesarias y con reubicación. No ejecutar losaparcamientos de la calle Álamo y recoger de nuevo las canchas sobre el colegioGuiniguada. Se oponen al EL de las cotas altas del barrio.

� Copherfam: Se oponen a la construcción de una carretera de acceso al barrio de SanNicolás (ya contemplada en el PERI de San Nicolás a petición de los vecinos de estebarrio).

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� Subida de Mata: Se oponen a la desaparición de la actual Subida de Mata, indicadaen el APR-03, PERI San Antonio-La Cornisa.

� La Feria-Hostelería: Localizar en otro solar la parcela prevista para uso religioso;mantener el campo de fútbol actual y prever la sustitución del Colegio Cesar Manri-que.

� La Feria: Respetar las dotaciones del Plan Parcial en el Estudio de Detalle (DET-12)y se oponen a la supuesta ampliación del Recinto Ferial en el Parque de La Ballena.

� La Minilla: Mantener como Peatonal el actual “Peatonal-1" del Plan Parcial.

� Ciudad Jardín: Modificar ordenanza manzana “Torre de Las Palmas”.

� Sta. Catalina: Sobre la Parcela mínima. Usos en la parcela de la Escuela de Artes yOficios. Se oponen a la UA-04 (callejón Antonio Romero).

� Isla Perdida: Clasificar como urbano un conjunto de viviendas y parcelas. Solicitancalificar una parcela, propiedad vecinal, para equipamiento cultural y de ocio.

� Casablanca I : Sustituir la Ordenanza “Ca” por la Ordenanza “B” actual.

� Tres Palmas: No clasificar como suelo urbanizable un terreno colindante con el barrioen el que existen viviendas construidas y pequeñas parcelas vendidas.

� Lomo Verdejo: Dotaciones, servicios e hipotéticas afecciones a viviendas.

� Lomo Blanco-Campus: Exclusión del IES Felo Monzón del ámbito del Plan EspecialCampus Universitario de Tafira.

� Lomo Blanco: UA-31, y su enlace a la circunvalación.

� Tafira Alta: Plantean alternativas a la prolongación de la calle Tiziano. Rechazan lacontinuidad prevista del Camino de los Pérez y solicitan mantener el actual acceso.

� Pico Viento: Mantener el fondo edificable del Plan vigente.

� Salto del Negro: Suprimir espacio libre previsto que afecta a varias viviendas ysolares.

� La Calzada: Dotaciones y Servicios que no se contemplan por estar inacabada laordenación de los asentamientos rurales.

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� San Lorenzo: Terrenos entre El Ebro y El Zardo. Se oponen a la clasificación deSuelo rústico. Sobre la conveniencia del Plan Especial de Parque Agroambiental yCampo de Golf de Charcas de San Lorenzo.

� Tamaraceite: Sobre la gestión del Plan de reposición de viviendas del Patronato.

� El Cardón: Clasificar como urbano las viviendas que forman el camino viejo de ElCardón.

� Lomo Apolinario: Solicitan acceso rodado al vial trasero de la calle Padre PedroSanz Sainz.

� Cañada Honda: Regularizar unas edificaciones situadas en el Lomo de El Rincón.

� Tenoya: Ampliar el Suelo Rústico de Asentamiento Rural y contemplar los accesosdel núcleo de “Almatriche de Tenoya”.

• Temas presentados de forma singular

El bloque de alegaciones que presentaban cuestiones de forma singular, sinrecurrir a reproducciones fotomecánicas, como las citadas en el anterior bloque de temas,contienen un total de 1.604 pedimentos cuya contestación individualizada se refiere a lossiguientes asuntos:

Nº ALEGACIONES

- Asentamientos Rurales y Regularización de viviendas en Suelo Rústico 290- Ajuste en los límites de la clasificación del suelo 270- Nuevos suelos urbanizables en Marzagán y La Cazuela 34- Clasificación del Suelo 73- Ordenación Diferenciada 137- Unidades de Actuación 147- Ordenanza Zonal 155- Catálogo 51- Normativa 16- Categorías de Suelo Rústico 28- Trazados y Alineaciones 119- Dotaciones y Servicios 192- Varios temas 13- Otros no calificados 79

Estas 1.604 alegaciones sumadas a las de la relación de temas del bloqueanterior suponen el 100% de las 14.631 alegaciones recibidas en plazo.

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Seguidamente, se expone en el orden de los temas, de forma resumida, elcontenido de estas 1.604 alegaciones y, de entre estas, las que resultaron estimadas, yasea de forma total o parcial, en tanto que de ello se derivó la introducción demodificaciones puntuales en el documento aprobado inicialmente.

En cualquier caso la aceptación de las solicitudes de dichas alegaciones nosupuso la modificación del modelo planteado por el PGMO, puesto que de su admisiónno se deriva la alteración de la estructura fundamental y orgánica de la ordenación delterritorio. Antes al contrario, ya que en numerosos casos han proporcionado un mayor ymejor número de datos, lo que ha propició una decisión más objetiva de aquellosaspectos sometidos a debate.

• Planteamientos estimatorios de los temas planteados

� Asentamientos Rurales y Regularización de viviendas en Suelo Rústico

A raíz de los criterios adoptados por la Consejería de Política Territorial,establecidos básicamente en los artículos 4 y 5 del Decreto 11/1997, de 31 de enero, deconstitución del Censo de Edificaciones no amparadas por Licencia, se persiguió comoobjetivo la adaptación del planeamiento general "en orden a atender la demanda socialexistente que resulte justificada y compatible con una adecuada ordenación y proteccióndel territorio".

Como respuesta a la referida demanda social, y atendiendo a las necesidadesexpuestas en algunas de las alegaciones presentadas, se procedió a redactar dentro delPGMO unas nuevas ordenanzas para los núcleos definidos como Asentamiento Rural,con parámetros que se adaptan a la diversa casuística tipológica y edificatoria quepresentan las diversas zonas de estos núcleos.

Asimismo se han tenido en cuenta, a la hora de elaborar dichas ordenanzas, loscriterios establecidos en el estudio de Asentamientos Rurales aprobado por la propiaConsejería de Política Territorial por Orden de fecha 12 de febrero de 1996. Estedocumento constituye de hecho la materialización de un pacto social que debesostenerse por ambas partes, recogiéndose en dichas ordenanzas tanto los objetivosfijados por la Consejería como la realidad edificatoria de cada Asentamiento Rural.

Por lo que se refiere a las alegaciones sobre parcelas incluidas dentro ámbito delPaisaje Protegido de Pino Santo establecido según la Ley 12/1994, de 19 de diciembre,de Espacios Naturales de Canarias, figurando en el Anexo cartográfico con la ReferenciaC-23 de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, al existir un Plan deOrdenación de Recursos Naturales, integrado en el PIOT, cuya aprobación inicial tuvolugar con fecha 29 de abril de 1998, su contenido obligatorio y ejecutivo, constituyó un

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auténtico límite y un marco de referencia de inexcusable cumplimiento para elplaneamiento de desarrollo.

Por ello, aunque delimitemos y ordenemos todos los Asentamiento Rurales, ladelimitación de los núcleos situados dentro mencionado Plan Especial no tendráncarácter de firmeza hasta que el Plan Especial superó el trámite de su aprobacióndefinitiva.

� Ajuste en los límites de la clasificación del suelo

Las alegaciones estimadas lo fueron en el sentido de reconocer “la fuerzanormativa de lo fáctico” de aquellas parcelas de las que se aportó en las alegacionesdocumentación y elementos de juicio suficientes que hicieron reconsiderar al equiporedactor la clasificación de que eran objeto. Al acreditar que cumplían con los requisitoslegalmente establecidos para que les fuera reconocida su clasificación como suelourbano -en tanto éste es un acto reglado-, tuvo la necesaria consecuencia de producirpequeñas modificaciones en los planos de Regulación del Suelo y la Edificación, quedebieron de reajustarse para recoger a dichas parcelas.

Asimismo, otra consecuencia derivada del reconocimiento de dichas parcelascomo suelo urbano, supuso que se les aplicara bien la ordenanza zonal en aquellossupuestos que se ubican en un suelo urbano consolidado por la edificación, o bienintegrarlas en una Unidad de Actuación, para aquellos supuestos de parcelas situadasdentro de un suelo urbano no consolidado, a los efectos de completar la urbanización yrealizar en su seno las operaciones necesarias en cumplimiento de sus deberesurbanísticos para adquirir la condición de solar, y edificar con arreglo a lasdeterminaciones de las ordenanzas que les fuera de especial aplicación.

La aceptación de las alegaciones comprendidas en este grupo supuso una escasaincidencia en el contenido general del PGMO aprobado inicialmente.

� Nuevos suelos urbanizables en Marzagán y La Cazuela

En el caso de los ámbitos de suelo urbanizable previstos por el PGMO enMarzagán y La Cazuela, hemos de indicar que de conformidad con la contestación dadaa sendas alegaciones presentadas en el mencionado trámite de información pública, seconsideró, a la luz de los argumentos esgrimidos por los alegantes, que resultabaprocedente incrementar la superficie de dichos ámbitos. En consecuencia, se realizaronlas correcciones oportunas tanto gráficas como textuales en las correspondientes fichas yplanos del PGMO.

Con relación a Marzagán y a la vista de la situación de parcelas o edificacionesde carácter disperso, que han ido surgiendo como consecuencia de una paulatinaocupación del territorio, extendiéndose por el mismo sin responder a una estructura u

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ordenación urbanística definida, se consideró necesario establecer en esa zona unaestrategia de anticipación, con el claro objetivo de evitar crecimientos no deseados ydesordenados, implantando en la misma una estructura que integrará el proceso deexpansión que tiene lugar en dicho barrio. De esta forma, y siguiendo el proceso normalde conversión de suelo rústico a suelo urbano, se establece la delimitación y ordenaciónpormenorizada de un área de suelo urbanizable, de manera que el proceso deurbanización tenga lugar de forma unitaria, de acuerdo a una previa ordenación territorialy a los objetivos perseguidos por el planeamiento al respecto de dicho ámbito territorial.

Respecto de los Llanos de Guinea, se toman en consideración los objetivosfijados desde el Avance del Plan para la Industria, con la implantación de un áreavinculada al desarrollo portuario, la recalificación ambiental y funcional de los polígonosindustriales y la creación de "micropolígonos". Tales objetivos fueron los que seplasmaron en el documento aprobado inicialmente y son coincidentes con las previsionesy objetivos del nuevo Plan de Desarrollo de Canarias 2000-2006.

Respecto a los suelos industriales pendientes de desarrollo en la actualidad, DíazCasanova-Vista Hermosa y La Cazuela, contemplados como urbanizables, con unasuperficie bruta de ambos de unas 35 Ha., el primero en proceso de urbanización y elsegundo ya ocupado en aquel momento en un 30%, por lo que en los próximos añospudieran estar totalmente ocupados. Otra área para el desarrollo industrial es la vinculadaal puerto, en el noroeste de La Isleta, cuya puesta en el mercado fue condicionada por laimplantación de un recinto de la Zona Especial Canaria, por las dificultades deadecuación del terreno y por los intereses portuarios, ya que siempre el uso del terrenoserá por concesión administrativa.

Surgió, por tanto, la necesidad de ampliar las expectativas futuras del suelo parael uso industrial.

Esta implantación de una nueva área industrial se procurara en las proximidadesde una vía principal de comunicación y distanciada de los núcleos residenciales. Estascondiciones las reúnen los terrenos situados en el extremo oriental de la circunvalación yen las cercanías del polígono de La Cazuela. En el documento aprobado inicialmente yase previó para esos terrenos clasificados como rústicos, en la categoría residualespecífico, usos industriales que necesitasen extensión de suelo y poca edificación.

Al tiempo, resulta coherente con los objetivos definidos, para el Distrito deTamaraceite y que se explicitan en el apartado "La integración de las medianías" delcapítulo 1/Parte 4 de la Memoria.

En consecuencia, se procedió a ampliar el Suelo urbanizable inicialmente previstoen ambos ámbitos.

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• Clasificación de Suelo

Desde las alegaciones se propusieron la modificación de la clasificación deparcelas que por encontrarse en Suelo Rústico, interesan que se las clasifique comosuelo urbanizable, o directamente como suelo urbano, mediante su inclusión en unámbito de suelo urbanizable, o bien en el de una Unidad de Actuación ya prevista por elPGMO, o mediante la creación de otra ’ex novo’.

Las alegaciones aceptadas, los son en los mismos términos, es decir, inclusión deparcelas dentro de un ámbito de suelo urbanizable, a los efectos de ajustar sus límites ala estructura parcelaria existente, o bien, la inclusión de alguna parcela por razonesanálogas en una Unidad de Actuación, al cumplir con los requisitos legalmenteestablecidos para reconocer su naturaleza urbana.

Se producen, por tanto, pequeños reajustes en los límites de clasificación delsuelo, que fruto de la información obtenida se aproximan con mayor precisión en aquelloslugares objeto de alegación y de escasa repercusión en la ordenación.

Hay que expresar que la única modificación de interés supuso la eliminación delUZR-09, en Pedro Hidalgo, eliminada por acuerdo de la Corporación en la resolución delas alegaciones.

A este respecto el PGMO había detectado crecimientos desordenados deparcelación y edificación clandestinos sobre Suelo Rústico, al tiempo que otras carenciasde índole dotacional y equipamientos, en las proximidades del Barrio de Tres Palmas. Atal fin se propuso la ordenación de un ámbito susceptible de reconducir dichos procesosmediante el desarrollo de un suelo urbanizable (el del UZR-09).

El terreno incluido en el ámbito del UZR-09 ha sufrido unos procesos detransformación típicos de los denominados de urbanización espontánea. La realidad delos hechos existentes y la escasa garantía que ofrece el controlar dicho procesoexclusivamente a través de medidas disuasorias desde la disciplina urbanística noshicieron reconsiderar la idoneidad de mantener dicho ámbito como Suelo Rústico tal ycomo se establece en el PGOU del 89. Por ello le aplicamos en el documento deAprobación Inicial las "estrategias de anticipación", ya señaladas en el documento delAvance, como forma activa de reconducir hacia modelos convencionales este procesoincipiente de urbanización espontánea abocada, en caso contrario, a convertirse en otrode los tantos barrios marginales donde aplicar, con el paso de los años, simples técnicasde urbanización y localizar en algún vacío dejado por la edificación, la dotación necesaria.

Para algunos de estos núcleos, como el presente, no resulta suficiente laspolíticas de ordenamiento encauzadas a través del denominado Plan de Barrios, pues sibien es necesario legalizar, ordenar y urbanizar, dicha metodología tiene unos límites ensu capacidad de intervención.

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Desde la citada memoria del Avance (pag. 2/27, Parte 4, Capítulo 1, apartado 3 de"Crecimientos de cohesión en el arco de la circunvalación") proponíamos "la utilización depolíticas de anticipación frente a la prohibición o a la ignorancia del fenómeno de laurbanización espontánea, siendo necesaria su regularización que evite nuevaslocalizaciones inadecuadas y cohesiones las actuales ordenaciones anárquicas".

Estas estrategias de anticipación son idénticas a las planteadas en el núcleo deCañada Honda (UZR-01) o en el del Salto del Negro (UZI-13). El proceso en todos estosbarrios es conocido: los primitivos propietarios promueven la venta de parcelas de la fincamatriz en orden a una parcelación que nunca cumplió los trámites preceptivos. De estemodo las edificaciones marginales ocupan espontáneamente las parcelas máspreferentes, anticipándose a las obras de urbanización y produciéndose así un conflictode intereses traduciéndose en un área desordenada y de escaso valor morfológico ypaisajístico.

Con dicha "estrategia de anticipación" al encauzarlo como Suelo Urbanizable nosólo obtendríamos garantías suficientes en cuanto a la ejecución de la urbanización yreserva de dotaciones, sino que, a través de las determinaciones complementariascontenidas en la ficha UZR-09, se consigue la deseable continuidad del equipamientodeportivo en el lecho del barranco -pues es sabida la falta de dotaciones en el área- y unareserva de espacio libre en cuantía suficiente que permitiría la protección paisajística delborde del barranco, que ejerce, además, como espacio de transición entre el nuevocrecimiento y el barrio de Tres Palmas.

En cualquier caso no es menos cierto que dichas "estrategias" conllevan dejar enmanos de la propiedad del suelo la dirección del crecimiento espacial de la ciudad, que sibien en ocasiones, como en los mencionados UZR-01 y UZI-13, esa dirección decrecimiento es inherente a la lógica interna de expansión de la ciudad, en otrasocasiones, como en la presente, la propiedad del suelo es la que llega a aparentementeimponer dicha dirección.

En ese sentido la orografía del denominado Cono Sur, con predominio desucesivos barrancos -en general de poca longitud-, ha condicionado la forma de losbarrios y la disposición de sus elementos, así como que no ha propiciado una normalconexión con la ciudad, siendo ésta débil por la gran dependencia de la mínimainfraestructura viaria existente, lo que no la convierte en una zona apta para soportarcrecimientos. Antes al contrario, el Plan General, desde el punto de vista global de laciudad plantea para el Cono Sur intervenciones básicamente dotacionales, como son lasdel Frente Marítimo, las del área de San Cristóbal o, en concreto para la zona que nosocupa, la denominada "Áreas recreativas del Cono Sur" cuyo objeto general es "crear enlos cauces de los barrancos de El Lasso, Pedro Hidalgo y Gonzalo un área dotacional endonde se conjuguen los usos existentes -educativos, deportivos, comerciales y espacioslibres- con los propuestos, que facilite recorridos internos y entre los barrancos,procurando su conexión con las nuevas propuestas en el frente marítimo y el área

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dotacional de San Cristóbal" (Memoria pag. 2/59, Parte 4, Capítulo 2, apartado 2.7 "Áreasrecreativas del Cono Sur").

Se plantea una "vía de conexión" entre los barrios de Pedro Hidalgo y TresPalmas que permitiría, desde el punto de vista urbanístico, la deseableintercomunicabilidad entre los barrios, pues no es conveniente el aislamiento de losmismos ni su dependencia a un único vial, donde el Plan entiende la conectividad comoun elemento fundamental para el equilibrio territorial, lo que conlleva, en este caso,acercar el uso de los equipamientos comunes, tal y como se establece desde la citadaMemoria (op.cit. Pag. 2/61): "Por su condición limítrofe con los barrios de Pedro Hidalgo,Hoya de La Plata y Tres Palmas, la propuesta resuelve en el barranco los problemas deborde de dichos núcleos, al mismo tiempo que se fomenta la conexión, tanto rodadacomo peatonal, entre dichos barrios pasa por introducir un nuevo viario en el barranco”.

Con arreglo a los razonamientos expuestos, y a que la vía propuesta nosolucionaría eficazmente a medio/largo plazo el incremento del tránsito de vehículos,además que, y fundamentalmente, no deben ser los particulares quienes marquen lapauta de la ordenación, sino el propio Ayuntamiento -como se señaló más arriba- seacordó finalmente eliminar el UZR-09.

• Ambitos de Ordenación Diferenciada

� Ordenación de Áreas Singulares (OAS)

Plan Especial "Parque de la Música en El Rincón (OAS-08)Se acuerda incluir el uso deportivo entre las determinaciones especificadas en la

ficha correspondiente al OAS-08, "Parque de la Música en El Rincón", de las NormasUrbanísticas del PGMO.

Plan Especial "Cementerio de San Lázaro" (OAS-11 ) Aún resultando desestimatoria una alegación presentada, no obstante se

considera oportuno proceder a modificar los límites del Asentamiento Rural colindanteadaptándolos a los establecidos en la Orden Departamental de la Consejería de PolíticaTerritorial, de fecha 12 de febrero de 1996, con inclusión de una finca en el ámbito delOAS-11.

Plan Especial “Campo de Golf de Sal Lorenzo (OAS-13 )Se procede a ampliar el ámbito del OAS-13 incluyendo en el mismo los terrenos

comprendidos entre la C/ Hermanos Vega, colindantes con el barrio de El Ebro, hasta ladelimitación de suelo urbano del PGOU de 1989 en Lomo del Diviso y, en su linderosudeste hasta los barrios de El Ebro y El Zardo y la vía que une a ambos, y por su límitenaciente hasta la divisoria de aguas vertientes, en la parte de contacto con el suelo SRIA.Asimismo, se introduce en la correspondiente ficha del OAS-13, un texto en el que seexprese que el Plan Especial tendrá en cuenta las situaciones preexistentes de las

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parcelas, bien para mantenerlas o para cambiarla conforme sean compatibles con suspropias determinaciones.

Asimismo se modificó la ficha correspondiente del Anexo de las NormasUrbanísticas para incorporar la propuesta de "Parque Agroambiental" y en este sentidoconcretar en la ficha correspondiente al OAS-13, las determinaciones para el desarrollodel "Parque Agroambiental", con lo que el Plan Especial pasó a denominarse "PlanEspecial del Parque Agroambiental y Campo de Golf de Las Charcas de San Lorenzo",así como sustituir la edificabilidad establecida del 5 al 15%.

Plan Especial "Campus Universitario de Tafira" (OAS-15)Se procede a modificar los límites del Ambito y de la clasificación del suelo,

excluyendo unas viviendas del OAS-15 y asignándoles una ordenanza B2.

Plan Especial “Parque Monte Lentiscal” (OAS-18)Se mantienen los limites de clasificación del suelo del PGOU de 1989, con

sujeción del terreno incluido en el mismo a las determinaciones que establece al respectoel Plan Especial del Paisaje Protegido de Tafira y al desarrollo que diseñará el PlanEspecial del Monte Lentiscal (OAS-18).

Plan Especial "Áreas Recreativas del Cono Sur” (OAS-20)Se consideró favorable lo relativo a la exclusión del ámbito del OAS la parcela

con calificación "Comercial", e incluir en la hoja 2/2 de la ficha OAS-20 de las NormasUrbanísticas en el apartado referente al Barranco de El Lasso lo siguiente: "la parte altaen contacto con el barrio de El Lasso se destinará a espacios libres y equipamiento derango local permitiendo además la localización de una pequeña área comercial paraabastecimiento del barrio".

� Áreas de Planeamiento Incorporado (API)

Plan Especial de Reforma Interior del barrio de San Nicolás (API-03)Se procede sustituir la base cartográfica en el ámbito por la utilizada en la

redacción del PERI con lo que se evitan interpretaciones en la lectura de susdeterminaciones.

Al mismo tiempo se modifica el trazado de la vía que da accesibilidad a las cotasaltas del barrio. Se suprime la UA-SN3; se modifica el límite de la UA-SN1, ajustándoseal delimitado por el PERI y se adapta el límite de la UA-SN2.

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En cuanto al Espacio Libre de las cotas altas del barrio, se remite a unamodificación puntual del PERI que estudie su delimitación con arreglo a la realidad físicay demás circunstancias que se deriven del trazado viario propuesto.

PERI San Juan-San José (API-04)Se suprime una ficha correspondiente en el Catálogo de Patrimonio Arquitectónico

del inmueble sito en la C/ Ramón y Cajal nº 21, siéndole de aplicación la ordenanza Bh2hacia la Carretera General del Centro y Bh3 hacia la C/ Ramón y Cajal, según las normasdel Plan Especial.

PERI de “San Roque” (API-05)Se procede suprimir la calificación CU de una parcela, al igual que sus

colindantes, y excluirla del ámbito del API-05, siéndoles de aplicación la ordenanza B2,tal y como se encontraban en el PGOU de 1989.

PEPRI "Casco Histórico de Tafira" (API-09)Se accede ampliar los limites de la clasificación de Suelo Urbano incorporando

unos terrenos resultantes al ámbito del PEPRI.

PEPRI "Casco Histórico de Tamaraceite (API-08)Se elimina la calificación de EL/AP en las edificaciones situadas en la Ctra.

General de Tamaraceite y, considerando el valor histórico-arquitectónico de algunas deellas se procede a su protección en grado "C" (Tipológico): "Edificios con ciertos valoresedificatorios y los ambientales que ilustran y sirven de referencia para comprender suépoca, lenguaje formal, temática funcional, tecnología constructiva en operacionesurbanísticas", manteniendo el resto del área con la calificación de EL y CU. Asimismo sesuprime el tercer párrafo de la hoja 3/4 de la ficha API-08 en las Normas Urbanísticas yse incorporan las fichas del Catálogo del Patrimonio Arquitectónico correspondiente a lascitadas edificaciones.

� Áreas de Planeamiento Remitido (APR)

PERI "Rehoyas - Arapiles" (APR-01)Se propone recoger en la Memoria el contenido del acuerdo del Pleno Municipal

celebrado el 30.04.99 con relación al PERI "Rehoyas - Arapiles".Asimismo se acuerda suprimir toda representación gráfica del APR-01 que no sea

su delimitación e identificación, tanto en los planos de "Regulación del Suelo y laEdificación como en los de "Gestión y Programación y en la ficha del APR-01.

Del mismo modo se convino modificar la hoja 2/2 de la ficha APR-01 de lasNormas Urbanísticas, en lo siguiente:

a.- Se suprimió el párrafo relativo al Sistema de Actuación.

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b.- Se modificó la Densidad máxima de viviendas a 150 viv/Ha, con el fin de nodisminuir la capacidad actual de viviendas.

c.- Se sustituye el tercer párrafo por: "El Plan Especial estudiará las distintasalternativas en orden a establecer las mejores ubicaciones, en función de los residentesque deciden permanecer en el lugar. En cuanto a la reposición de viviendas, será comomínimo del 60%, que se corresponde con las viviendas del Patronato, y el resto sedecidirá en función del estado de conservación, edad, y tamaño de las viviendas".

d.- Se modifica el último párrafo, con respecto a las alturas máximas,sustituyéndola por: “Se reconoce la existencia de dos plataformas en el ámbito del PERI:una superior colindando con el barrio de Schamann, donde se establecerán las menoresalturas, dando respuesta a la realidad existente, y otra inferior dando a la Carretera deMata, donde se permitirá superar la altura máxima establecida con elementos puntuales,todo sobre la base de un estudio de adecuación al entorno por parte del Plan Especial”.

PERI “Viviendas del Patronato en Tamaraceite (APR-02)Se acuerda suprimir el segundo párrafo de la hoja 2/2 de la ficha del APR-02 que

hace referencia al sistema de actuación y se sustituirá del tercer párrafo el texto:...“reubicándose la resto en otras zonas del municipio”, por el siguiente tenor literal: ... “y sepreverá la reubicación de las excedentes en la zona de nuevo crecimiento del área”.

De igual forma se acuerda añadir en el texto de la Memoria del PGMO, en lorelativo a la actuación de reposición de viviendas en Tamaraceite, lo siguiente: “Comoresultado del consenso que se alcance entre los afectados y las Administracionesimplicadas, el Sistema de Actuación que se adopte en ejecución del APR-02, cuyafinalidad es la de reponer las viviendas del extinto Patronato Francisco Franco enTamaraceite, deberá garantizar la reubicación de los vecinos en zonas próximas.”

PERI "San Antonio-La Cornisa" (APR-03)Se procede a suprimir en los planos de "Regulación de Suelo y la Edificación” toda

referencia gráfica del APR-03 que no sea su delimitación e identificación. Asimismo en lahoja 2/2 de la ficha APR-03 de las Normas Urbanísticas, se suprime el párrafo relativo alsistema de actuación y se modifican las determinaciones complementarias.

Se modifican los límites del APR-03, excluyendo del mismo las cuatro parcelassituadas al Norte y aplicándoles a estas la ordenanza D-250 en los planos de "Regulacióndel Suelo y la Edificación", así como incluir en las Normas Urbanísticas las excepciones ala altura máxima permitida en parcelas de Ordenanza D en el margen Oeste del Paseode Chil.

Plan Especial “Recinto Ferial de Canarias” (APR-05)Se procede a modificar el primer párrafo de la hoja 2/2 de la ficha del APR-05 que

deberá decir: “La superficie del ámbito de planeamiento asciende a 174.060 m², siendo lamayoría de los terrenos de titularidad pública”.

PERI “El Tablero” (APR-07)

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Se procede clasificar como Suelo Urbano el ámbito incluido en SRAR la zona deSalto del Negro, excepto los terrenos vinculados al centro penitenciario y hasta el límitede la carretera que une el barrio de La Montañeta con el del Salto de El Negro. Asimismo,se remite su ordenación a un PERI, regulado desde las Normas Urbanísticas con la fichaAPR-07.

Barrio de ChileSe procede delimitar un APR incluyendo aquellos propietarios de la serie de

parcelas alineadas en el margen naciente de la carretera de Chile y aquellos otrospropietarios de las parcelas situadas en el margen poniente de dicha carretera, situadosen el borde del barranco, además se establecen las determinaciones precisas en la fichaque a tal efecto, se incluyen en el Título IX de las Normas Urbanísticas para las Zonas deOrdenación Diferenciada, en concreto en el capítulo 9.3 sobre Ámbitos de PlaneamientoRemitido (APR).

� Suelo Urbanizable Incorporado (UZI)

Plan Parcial del Sector 18, de la Urbanización 7 Palmas.Se accede a modificar en los planos de Regulación del Suelo y la Edificación la

calificación de SP (Servicios Públicos) por la de CO (Comercial), así como suprimir de laficha UZI-03 de las Normas Urbanísticas la determinación relativa a la parcela C3.

Polígono I del Sector 5 de "Las Torres".Se accede a la exclusión de algunas parcelas y se procede modificar el límite de

clasificación de Suelo Urbano, incluyéndose la propiedad objeto de alegación, en el planode "Regulación del Suelo y la Edificación" (RS-15N) y en el de "Gestión del Suelo yProgramación" (GS-15N), con sujeción a la ordenanza B3 correspondiente.

Plan Parcial “Almatriche II” (UZI-04)Se acepta suprimir en el texto del apartado “Incidencias y observaciones” de la

hoja 2/4 del UZI-04 en las Normas Urbanísticas, su segundo párrafo desde " De elloscabe destacar…" hasta el final del mismo. Asimismo en el tercer párrafo sustituir eltérmino provisionalmente por el de “definitivamente”, al tiempo que se procede en la fichaUZI-04 sustituir 50 viviendas/ha., por 60 viviendas/ha., en la hoja 3/4 y suprimir lasegunda de las modificaciones de aplicación directa en la hoja 4/4.

� Suelo Urbanizable Remitido (UZR)

Plan Parcial "Ladera Alta de Casa Ayala" (UZR-03)

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Se accede a modificar el límite del UZR-03, incluyendo la totalidad de la propiedadobjeto de una alegación (vaquería).

Plan Parcial "Almatriche- Lomo del Drago" (UZR-06)Se procede modificar el limite del ámbito del UZR-06 "Almatriche-Lomo del

Drago", excluyendo tanto la parcela objeto de una alegación como las parcelas anexas ala misma situadas en la calle Los Filtros, Almatriche Alto, reconociéndose su clasificacióncomo urbana, a la que es de aplicación la Ordenanza D-1000 en los planos de"Regulación del Suelo y la Edificación" y de "Gestión del Suelo y Programación".

� Estudio de Detalle (DET)

Casablanca IIISe procede sustituir la calificación de espacio libre de la Parcela 15 por la

delimitación de un Estudio de Detalle, en el plano de “Regulación del Suelo” y en el planode “Gestión del Suelo y Programación” y a suprimir la calificación de deportivo de laParcela 7, sustituyéndola por la ampliación de las parcelas, religiosa en un 50% yeducativa en un 50%.

Asimismo, aunque desestimando los pedimentos de los alegantes, se consideraadecuado y coherente con las necesidades del barrio sustituir la calificación de EL en lasparcelas 23 y 24, por la de CU.

DET-08Se proceden a precisar los condicionantes normativas en el apartado del fichero

correspondiente al DET-08 de las Normas Urbanísticas.

� Unidades de Actuación (UA)

Con relación a las alegaciones relativas a las Unidades de Actuación UA, hay queseñalar que fueron escasas las que cuestionaban la ordenación ya que se centraron ensu mayoría en temas relativos a la gestión y a la ordenanza aplicable.

No obstante, y a los efectos de facilitar la consecución de los fines y objetivos delPGMO, en algunos casos, se adoptó la decisión de subdividir algunas UA en otrosámbitos menores para facilitar la gestión de las mismas. Ello no afectó en absoluto alequilibrio de las distintas UA, por cuanto los aprovechamientos de unas y otras sonequivalentes, sino que tal decisión tuvo como única finalidad precisamente la de allanarsu ejecución, como medida que contrarrestara los efectos de su paralización -por causasgeneralmente derivadas de la conflictividad de su gestión- tan común en muchasocasiones en las del PGOU’89, y los consiguientes efectos de ciudad inacabada.

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En efecto, los temas giraron, por una parte, en torno a la reconsideración de loslímites de UA, bien para la inclusión de parcelas, que al acreditar que reunían lascondiciones regladas de suelo urbano se procedió a redelimitar el ámbito de UA(normalmente situadas en zonas periféricas de la ciudad) y por otro en la exclusión deparcelas que por ajustarse a la ordenanza aplicable y tener realizados susaprovechamientos urbanísticos, su ausencia no supuso merma de los objetivos previstosni afectaba a la ordenación de la UA, por lo que fueron acogidos e informadosfavorablemente por el equipo redactor.

De otro lado algunas alegaciones propusieron la modificación de la ordenanzaaplicable en sendas UA, en las que se interesaba un incremento de losaprovechamientos, al considerar que con ello se facilitaba la gestión y el equilibrio de laUA. Las aceptadas por este motivo lo fueron escasamente, puesto, no quedabajustificado el incremento de aprovechamientos que se interesaba.

Las modificaciones operadas en al UA, no afectaron a la ordenación generalplanteada en la Aprobación Inicial, sino únicamente en las particularidades antedichas, depoca relevancia o transcendencia.

• Ordenanza Zonal

Las alegaciones que se agruparen bajo la denominación de “ordenanza zonal” serefieren a aquellas que planteaban la modificación de los parámetros de la ordenanzacorrespondiente que les fuera aplicable.

Dentro de este grupo, son varios los supuestos que fueron acogidos e informadosfavorablemente por el equipo redactor que, además de la comprobación de los datospresentados, atendió a argumentos tales como: razones de adecuación a la realidadparcelaria, o porque la consolidación edificatoria en el ámbito de aplicación de unaordenanza tenía el suficiente grado que las modificaciones introducidas por la ordenanza-aplicable por tanto a las parcelas no edificadas- podrían producir agravios comparativos,o bien como consecuencia de simples reajustes en los límites de los ámbitos deaplicación de una ordenanza concreta -especialmente en aquellos puntos fronterizosentre dos ordenanzas distintas- aspectos todos ellos que consiguientemente fueronreajustados.

Las modificaciones que experimentó el PGMO motivo de este apartado concreto,resultaron poco relevantes si bien supuso una aportación que mejoró en cierta medidasus determinaciones quedando así más acordes con una realidad cambiante.

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• Catálogo

Las alegaciones agrupadas bajo este epígrafe consistieron fundamentalmente enla oposición a la catalogación de edificios que plantea con su exclusión del Catálogo delPatrimonio Arquitectónico, así como en propuestas de modificaciones en el régimen deintervención, interesando la disminución del grado de protección a los efectos de poderrealizar determinadas en el edificio.

El equipo redactor encargó a su vez al equipo colaborador en materia depatrimonio histórico y arquitectónico, el asesoramiento y valoración sobre las alegacionespresentadas, y con el apoyo de sus informes se procedió a contestar las cuestionesplanteadas. Las modificaciones operadas en el Catálogo fueron mínimas.

• Normativa

En este epígrafe se agrupan aquellas alegaciones que propusieron modificacionesen la regulación de las ordenanzas zonales contenida en las Normas Urbanísticas, y enlas que se incide en diversas particularidades, con relación a los parámetros que estascontemplan, ya sea carácter tipológico, volumétrico, o de uso.

Así, fueron aceptadas alegaciones que presentaron diversos supuestos de hechocon relación a la parcela mínima en los ámbitos de ordenanza M y Mr, que dada lacasuística presentada, hicieron reconsiderar al equipo redactor algunos aspectospuntuales, y motivaron que en dicha ordenanza se establecieran supuestos deexcepciones a la parcela mínima, sin que por ello se desvirtúen los objetivos deordenación de dichas ordenanzas.

Del mismo modo, se aceptaron mejoras con relación a los parámetroscompositivos en las ordenanzas M, Mr, S y A y, concretamente, con relación a laregulación de las situaciones de los áticos.

Asimismo, se aceptó incluir en la ordenanza D la posibilidad de edificar, aúncuando no se alcanzara la parcela mínima, en aquellos supuestos de parcelas yasegregadas con anterioridad a la entrada en vigor del PGMO.

En general, por tanto, la aceptación de las alegaciones supuso una positivaaportación a la normativa del PGMO, puesto que vinieron a enriquecer el contenido de lasmismas al tiempo que aportaron datos que hicieron reflexionar al equipo redactor enaspectos puntuales al contemplarse supuestos de hecho cuya casuística, por lo variada,merecía ser recogida en las Normas Urbanísticas del Plan y enriquecer con ello eldocumento aprobado inicialmente.

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• Categorías de Suelo Rústico

Fundamentalmente las alegaciones presentadas con relación a las categorías desuelo rústico proponían la modificación de la categoría que les era de aplicación por otracon menores limitaciones o grado de protección.

Una de las categorías que fue reconsiderada por el equipo redactor fue la delSuelo Rústico Residual Específico (SRRE). El establecimiento de la categoríadenominada Suelo Rústico Residual Específico por el PGMO viene a determinar unosparámetros urbanísticos a aquellas superficies de suelo rústico que por no reunircondiciones de valor natural ni por tener interés especial para usos productivos y alejadosdel proceso urbanizador, puedan albergar instalaciones industriales que requieran granconsumo de suelo y poca edificación, desarrolladas básicamente al aire libre y de interéspara el desarrollo municipal.

En ese sentido esta norma lleva aparejada una parcela mínima de 10.000 m² en elbuen entendimiento que tal parcela se refiere a los efectos de futuras segregaciones de lamisma y no para parcelas existentes y mucho menos para aquellas que tenganconsolidada la actividad.

En cuanto a la superficie edificable no hay que olvidar que los parámetrosurbanísticos se seleccionan en función de los objetivos perseguidos para cada categoríadel suelo y, tal como se ha expuesto, los usos compatibles con los suelos rústicos que noreúnen condiciones de valor natural, que estén alejados del proceso urbanizador y que notengan un interés especial para usos productivos, son aquellos industriales que requierangran consumo de suelo y que se desarrollen, básicamente al aire libre. Sin estas últimascondiciones nos encontraríamos ante un suelo industrial propiamente dicho, urbanizado ycolmatado de edificación.

Por ello se entendió que deben de ser de aplicación en ámbitos como el que nosocupa índices que nos transmitan bajas edificabilidades. No obstante el equipo redactorreconsideró elevar la edificabilidad establecida del 5 al 15%, pues, aún en el límite, seconsideró que con este índice no se pierden los objetivos previstos para esta categoríade suelo.

• Trazados y Alineaciones

Se plantean bajo este título alegaciones relativas a los trazados viarios de distintorango, o retranqueos, alineaciones oficiales, etc.

En algunas ocasiones, y tomando en consideración las situaciones planteadas, sehan reconsiderado puntualmente alguna de estas afecciones en el entendido que al sermayor el perjuicio que se le ocasiona al particular que el beneficio que obtiene el interéspúblico, por lo que procedía acoger dichos pedimentos.

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Las escasas modificaciones fueron recogidas en los planos de Regulación delSuelo y la Edificación, siendo poco relevantes en el conjunto general.

• Dotaciones y Servicios

Se solicitó en las alegaciones agrupadas bajo este epígrafe, la modificación,supresión y/o ampliación de equipamientos, ya sea en referencia a Espacios Libres (EL)u otras dotaciones, planteando la modificación del uso fundamentalmente las alegacionessingulares se basaron en la oposición al establecimiento de dotaciones y servicios, porcuanto suponían para los ciudadanos la frustración de sus expectativas de edificación.

En este sentido se hizo, en las respectivas contestaciones, un especial esfuerzopor transmitir la necesidad de dotar a la ciudad de un amplio sistema de EL, ya seaadscritos al Sistema General como a sistemas locales, en aras de la mejora de la calidadde vida, sobre todo en aquellas zonas de colmatación edificatoria, necesitadas al mismotiempo de un esponjamiento de la trama urbana, y en las que las dotaciones yequipamientos juegan un importante papel para lograr los objetivos contenidos en laMemoria del Plan.

En otros supuestos, se solicitaba directamente equipamientos en distintas zonasde la ciudad, ya sea de carácter deportivo, social o religioso.

2.2.4. El Segundo Trámite de Información Pública

Por acuerdo del Pleno de fecha 22 de diciembre de 1999, se abre un nuevotrámite de Información Pública del PGMO en el que se pone de manifiesto el resultadodel trámite anterior, y se establece el plazo de un mes a los efectos de que se pudieranpresentar nuevas alegaciones.

En dicho trámite de información pública se presentaron un total de 4.760alegaciones, que se organizaron metodológicamente en dos bloques; uno, bajo ladenominación de “Anexos” que contiene un total de 3.685 alegaciones, lo que representóel 77,41 % del total.

Estas alegaciones incluidas en el primer bloque, guardan unas característicascomunes tales como: tener un mismo formato o variaciones de éste, al tiempo queplantean cuestiones que coinciden con los temas objeto de pedimentos ya informados yresueltos en el anterior período de información pública.

No aportaron elementos nuevos a tomar en consideración por lo que no fue ninecesario ni oportuno variar los criterios seguidos en los respectivos informes del anteriorperíodo de información pública, puesto que se reiteran en los planteamientos sobre losque ya se pronunció la Comisión Municipal de Gobierno al momento de aprobar las

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propuestas de resolución relativa a los escritos base4 (que es la referencia al número deorden de la alegación sobre la que hubo pronunciamiento en el anterior).

Así, con una sola contestación razonada o, en su caso, mediante la remisión alinforme-respuesta dado en el anterior período de información publica se procedió ainformar sobre los temas que se plantean, y proponer, en consecuencia, la resolución quese considera oportuna con relación al tema de que se trate.

Un segundo bloque de alegaciones se organizó en torno al tema objeto de losescritos presentados, sumando un total de 1.075 alegaciones, incluidas las presentadasfuera de plazo, que se organizan por temas o epígrafes comunes. En estos casos, y encasos singulares, se razonó sucintamente la propuesta de resolución a los efectos decontestar con igual singularidad los aspectos formulados en las alegaciones.

Por lo que se refiere a la metodología de las respuestas a las expresadasalegaciones, en cada epígrafe se comienza la exposición con una breve introduccióndescriptiva del contenido de las alegaciones para luego pasar a la contestación ypropuesta de resolución a las mismas, con el siguiente resultado global:

Tema Nº de alegaciones ResultadoCharcas de San Lorenzo 2.3765 desestimadas/ImprocedentesPERI “Rehoyas-Arapiles 352 ImprocedentesUnidad de Actuación PG’89 “LA CICER“ 372 DesestimadasVía de Ronda en La Isleta 266 ImprocedentesUnidad de Actuación-05 (Guanarteme) 55 ImprocedentesIzquierda Unida Canaria 69 Varias resolucionesP. P. Tamaraceite-Políg. I Lomo Los Frailes 152 Estimadas(104)/desestimadas (48)Prolongación Mesa y López 13 DesestimadasUA en La Isleta (UA-01 y UA-02) 30 ImprocedentesTotal Alegaciones 3.685

El segundo bloque de respuestas agrupó una total de 1.075 alegaciones, incluidaslas presentadas fuera de plazo, se organizaron por temas comunes. Los temasplanteados en éste período de información pública, y que fueron aceptados de forma totalo parcial son, de forma resumida, los siguientes6:

4 Como escrito base ha de entenderse aquel que se identifica con la referencia del número de orden interno del escritopresentado en el primer trámite de información pública. Así, hay una remisión expresa en la contestación del equiporedactor en los supuestos que, en el segundo trámite de información pública los pedimentos coincidan con la del primertrámite, y no plantean nuevos fundamentos o razonamientos que desvirtúen los criterios que sirvieron de base para laprimera contestación. Para ampliación de información acerca del contenido de las alegaciones, respuesta razonada ypropuesta de resolución de tales alegaciones, se puede acudir al Anexo VIII “Trámite de Información Pública” en su basede datos informatizada (1er Trámite de Información Pública).

5Un total de 2.293 fueron presentados sólo por 47 personas.

6 Para ampliación de la información sobre los antecedentes y respuesta razonada de los temas que se citan, acudir alexpediente administrativo (2º Trámite de Información Pública), o se puede acudir al Anexo VIII “Trámite de InformaciónPública” en su base de datos digitalizada.

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• Clasificación de Suelo

� Se clasificaron como urbanas una serie de parcelas que reunían los criteriosobjetivos para ser objeto de tal clasificación, recogiéndose así en loscorrespondientes planos de Regulación del Suelo y la Edificación.

� Se aceptó la ampliación del ámbito de Suelo Urbano en La Cazuela.� Se aceptaron alegaciones relativas a la modificación de los límites de Suelo

Urbano, a fin de recoger la realidad objetiva de las situaciones planteadas.� En el ámbito de Las Torres algunas parcelas pasaron de Suelo Urbanizable a

Suelo Urbano, en cumplimiento de resoluciones judiciales firmes que lesreconocieron tal condición.

• Asentamientos Rurales

� Se aceptan pequeñas modificaciones en la delimitación de algunosAsentamientos, a los efectos de reconocer la realidad parcelaria de los mismos,sin que ello suponga alteración de los objetivos previstos en su ordenación.

� Se aceptó reducir los retranqueos en los ámbitos regulados por la ordenanza Rb,de 5 m. a 3 m., salvo en la Rb5 que se mantiene en los 10 m.

� Se modificó parcialmente el trazado de un viario estructurante.� Se aceptan algunas modificaciones en las ordenanzas de aplicación en algunos

ámbitos de Asentamientos Rurales, a los efectos de adaptarlas a la realidad de laestructura parcelaria de los mismos.

• Categorías de Suelo Rústico

� En SRRE, se reconoce la parcelación existente antes de la entrada en vigor delPGMO, en lo que se refiere a la parcela mínima de 10.000 m².

� Se admite como uso complementario en SRRE el administrativo (oficinas). Seresuelve elevar la ocupación de parcela hasta el 25%.

• Ámbitos de Ordenación Diferenciada

� Se accede a modificar el texto de la ficha del OAS-04 en el sentido de ampliar sudelimitación para incluir las aguas interiores del Puerto.

� Se ajustan los límites entre el OAS-04 y el OAS-05.� Se accede a la homologación de las determinaciones en la Estructura General de

la Ordenación en el OAS-05.� Se accede a incrementar la edificabilidad en el OAS-06 para hacer viable su

gestión y ejecución.� Se accede a incrementar la edificabilidad en el UZR-10 de 10 a 12 viviendas /Ha.� Se remite a su desarrollo mediante un Plan Especial el ámbito del DET-10

Canódromo.� Se determina que el OAS-11 reconozca las viviendas existentes.

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� Se admite la ubicación de una parcela en el OAS-11, con destino a un Tanatorio.

• Unidades de Actuación

� Se acuerda no fijar el número de parcelas en la UA-38 y no establecer un fondoedificable de 28 m., sino que lo determine el trazado de la calle existente y seregule la manzana central.

� Se accede a excluir de la UA-20 una edificación, a los efectos de facilitar lagestión.

� Se elimina la UA-35.3, que pasa a ordenación directa con la Ordenanza B2.Seacuerda establecer una nueva UA en El Fondillo, al objeto de crear un trazadoviario y dotaciones.

� Se accede a incrementar la edificabilidad en la UA-53.� Se aceptan determinados ajustes propuestos en la UA-40.� Se accede a la ampliación del ámbito de la UA de La Cazuela.� Se crea la UA-22.3, a los efectos de facilitar la gestión.� Se aceptan modificaciones en el ámbito de la UA-17, así como la ordenanza

aplicable, al tiempo que se establece la obligación de presentar un Estudio deIncidencia Ambiental.

� Se acuerda recoger el Proyecto de Reparcelación del PERI Puntilla-Confital, alos efectos de regulación de una parcela.

• Ordenanzas Zonales

� Se accede a modificar la ordenanza en el Barrio de Quilmes, cambiando laD1000, por manzanas en las que se aplica la D500, y en otras la Ct, por ser másajustada a la realidad parcelaria.

� En El Toscón se accede cambiar la D250 a Ca.� En una parcela de Cruz del Ovejero se accede a modificar la ordenanza D250

por la B2.� En La Majadilla se accede modificar la B2 por la B3.� En la zona de La Puntilla, se accede a modificar la ordenanza Bt por la M4.� En algunas parcelas, y con el objeto de reconocer la realidad existente, se

accede a modificar ordenanzas tales como: D250 a B3 y Dh por CA.� En El Fondillo se accede modificar la Ct por la B2.� En Cuesta Blanca, se accede a modificar la D250 por B2.� En la C/ Zapatero Torres de la D250 a Ca.

• Trazados y Alineaciones

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� Se accede a modificar el trazado de una vía dada su excesiva pendiente.� Se acuerdan pequeñas modificaciones en las alineaciones, a los efectos de

reconocer la realidad de las situaciones planteadas.• Normativa

Se aceptan cambios en aspectos de la regulación normativa del PGMO se proponenpequeñas modificaciones o ajustes a situaciones específicas, que obtuvieronacogidas favorables, y que la inclusión de lo interesado en las alegaciones no resultócontradictoria con la regulación de las respectivas normas, así como tampoco conlos objetivos del PGMO.

• Dotaciones y Equipamientos

Se aceptan modificaciones de pequeña entidad en Dotaciones y Equipamientospropuestos por el PGMO, o la supresión o modificación de los límites de algunos deellos.

• Catálogo

Se acepta la exclusión de algunas edificaciones del Catálogo del PatrimonioArquitectónico que se encontraban en áreas de Renovación Incentivada y que noposeían valores intrínsecos.

2.3.- La Aprobación Provisional

Una vez informadas las alegaciones correspondientes a este 2º trámite deinformación pública (3.685 + 1.075), la Comisión Municipal de Urbanismo, de 24 de abrilde 2000, ratificó cada una de las propuestas de resolución elaborada por las mismas.

Las consecuentes modificaciones al Plan General no fueron de entidad suficientepara entender alterado el modelo de ciudad propuesto y, una vez incorporadas aquellasa los documentos del Plan, este se aprobó provisionalmente por el Pleno municipal ensesión de 28 de abril de 2000.

Los documentos presentados fueron, evidentemente, los mismos presentados enla fase de aprobación inicial anterior, en los cuales se incorporaron las antedichasmodificaciones. Y son:

• Memoria, que define los objetivos generales, las conclusiones de la informaciónurbanística, la justificación del modelo territorial elegido y los elementos más

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significativos del proyecto de futuro que comporta el Plan General, así como lasdeterminaciones sobre contenido ambiental recogidas en el apartado tercero delartículo 10 del Decreto 35/1995 de la Consejería de Política Territorial por el que seaprueba el Reglamento de Contenido Ambiental de los Instrumentos dePlaneamiento.

Esta se estructura en seis apartados temáticos:

Parte primera: Fundamentos de la revisión

Parte segunda: Medio físico y construcción urbana

Parte tercera: Diagnosis y objetivos sectoriales

Parte cuarta: Propuestas territoriales

Parte quinta: Instrumentos jurídicos y económicos

Parte sexta: Contenido ambiental del plan

• Estudios Complementarios

ANEXO I: Análisis de la demanda potencial de vivienda

ANEXO II: Movilidad y espacio vial

ANEXO III: Inventario de los equipamientos

ANEXO IV: Estado de tramitación del planeamiento

ANEXO V: Fichero de unidades ambientales

ANEXO VI: Conexión Circunvalación de Las Palmas de G.Canaria-Variante Tafira

ANEXO VII: Asentamientos Rurales

- VOLUMEN I: Información- VOLUMEN II: Ordenación

ANEXO VIII: Trámite de Información Pública- Parte I: Conforme a la Aprobación Inicial de 18 de Enero de 1998.- Parte II: Conforme al 2º periodo de Información. Enero de 2000.

• Planos generales y complementarios, 12 planos donde se definen los elementosfundamentales de la estructura orgánica del territorio, la clasificación de suelo, lascategorías del suelo rústico, los ámbitos de ordenación diferenciada, las zonas deordenanza en suelo urbano, las unidades ambientales, los sistemas generales y lasgrandes infraestructuras, todo ello en el marco metropolitano en el que se ubica elmunicipio de Las Palmas de Gran Canaria.

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Planos complementarios de la información urbanística

VOLUMEN I: El medio físico

VOLUMEN II: El espacio construido

VOLUMEN III: Usos pormenorizados del suelo rústico

• Plano de regulación del suelo y la edificación que detalla la división básica delterritorio (clases y categorías de suelo), los ámbitos ordenados directamente por elPlan General de aquellos otros que lo son (mediante instrumentos de planeamientoincorporados o remitidos), establece los trazados del sistema viario pendiente deejecución; el suelo urbano de ordenación directa fija las alineaciones, las parcelascalificadas como dotaciones y servicios y las zonas de ordenanza que encombinación con las disposiciones de las Normas Urbanísticas, permiten concretar elejercicio del derecho de propiedad.

• Plano de gestión del suelo y programación, que precisa los ámbitos deplaneamiento cuya redacción se difiere, las unidades de actuación para la ejecuciónde las determinaciones del Plan General, así como codifican las accionesprogramadas para, en combinación con el Programa de Actuación, asignar a cadauna de ellas el modo de obtención del suelo, su rango en el sistema y su financiacióny temporabilidad.

• Normas Urbanísticas, donde se define el régimen jurídico de las diferentes clases ycategorías de suelo, así como las condiciones generales y particulares relativas a laedificación y a los usos.

• Catálogo del Protección, que mediante listados, planos y fichas individuales recoge,excepto en los ámbitos regulados mediante Planes Especiales de Protección, no sololos elementos del patrimonio histórico-artístico, sino los arqueológicos o etnográficos.

• Programa de Actuación, que relaciona todas las acciones previstas con indicaciónde su modo de gestión, prioridad, valoración, financiación y plazo, incluyendo laprogramación de las actuaciones dirigidas a los fines específicos de conservación dela naturaleza y protección ambiental y paisajística.

• Estudio Económico Financiero, que evalúa económicamente el coste de lasacciones programadas, atendiendo a la capacidad financiera de las administracionesactuantes.

Fruto de los respectivos trámites de Información Pública se incluyeron los nuevossuelos urbanizables, el UZR-08, de “Barranco Seco” y el UZR-09 de “Llanos de Guinea”,siendo sus aprovechamientos los indicados en el apartado de Cálculo deAprovechamiento.

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2.4. La Aprobación Definitiva

• Informes SectorialesDe conformidad con el procedimiento legalmente establecido se solicitó la emisión

de informes de distintas las distintas Administraciones Públicas mediante la remisión delexpediente y el documento del PGMO.

Los informes, los que fueron emitidos, resultaron en general favorables a laaprobación definitiva del Plan, aunque interesaban la introducción de algunos matices enel documento o la subsanación de algunas deficiencias, éstas de carácter menor, ya queno supusieron impedimento para proseguir la tramitación del Plan.

Como trámite previo al acuerdo de Aprobación definitiva del PGMO, una vezemitidos los informes preceptivos tuvo lugar un enriquecedor debate en el seno de laPonencia Técnica de la COTMAC los días 20 y 21 de noviembre de 2000, como preludiodel Acuerdo de la propia COTMAC de fecha 5 de diciembre de 2000.

Participaron en la Ponencia Técnica representantes de distintas administraciones(Cabildo Insular, Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, Consejería de Turismo,Consejería de Agricultura, Consejería de Política Territorial, entre otros) así comorepresentantes de organismos y colectivos (colegio de arquitectos, federación deasociaciones de vecinos, de ecologistas, entre otros) que explicaron sus respectivosinformes y a raíz de estos se hicieron consideraciones en la línea de mejorar, tantotécnica como jurídicamente, el Plan.

Importa destacar los informes jurídico y técnico de la Dirección General deOrdenación del Territorio, inspiradores, en gran parte de las Ordenes Departamentalespor las que se aprueba de forma definitiva el PGMO.

Por lo que al Informe Jurídico se refiere, positivo aunque condicionado a lasubsanación de algunas deficiencias detectadas, este hace precisiones en cuanto alcontenido normativo del Plan y, en concreto, en cuanto a la inclusión de referencias a losartículos del TR-LOTCENC, así como correcciones de errores materiales, tanto en el textode las Normas Urbanísticas como en algunas fichas de su anexo.

De igual forma, el Informe Técnico de la Dirección General de Ordenación delTerritorio se manifiesta favorable a la aprobación definitiva del PGMO, proponiendo lasubsanación de deficiencias, así como la eliminación de algunas Unidades de Actuación,suspensión de Asentamientos Rurales y ámbitos de ordenación, aspectos recogidos en laOrden Departamental.

Resultado de todo ello es el texto de las repetidas Ordenes Departamentales enlas que se recogen las consideraciones de la Ponencia Técnica, los informes sectorialesemitidos y propuestas realizadas por los representantes insulares y municipales para la

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inclusión en la normativa y en las determinaciones del Plan, que vienen asimismorecogidas en el Acuerdo de la COTMAC.

• La Orden del Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente de 26 dediciembre de 2000

La Orden del Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente de 26 dediciembre de 2000, por la que se aprueba definitivamente aunque de forma parcial larevisión del Plan General de Ordenación Municipal de Las Palmas de Gran Canaria y sesuspenden algunos sectores (B.O.C. 2000/171 - Sábado 30 de Diciembre de 2000) tieneel siguiente contenido dispositivo:

“1. Por estar en Espacios Protegidos:

- Suspender los Asentamientos Rurales de Pino Santo hasta que se apruebeel Plan Especial de protección del Paisaje Protegido de Pino Santo, y una vezaprobado definitivamente en los mismos términos que el propuesto por elAyuntamiento, se darán por convalidados dichos A.R., en caso contrario,deberá tratarse en la COTMAC nuevamente.

- Suspender el OAS-13. Las Charcas de San Lorenzo, quedando suspendidoel resto del ámbito hasta que se apruebe definitivamente el Plan Especial delPaisaje Protegido y éste posibilite la actuación urbanística pretendida.Suspender la ampliación de UZI-07, San Lorenzo, afectados por el paisajeprotegido de Pino Santo.

2. Por estar informados negativamente por los informes sectoriales o del ponentetécnico:

- Llanos de Guinea: en las medidas correctoras del Decreto 35/1995 sedebe justificar la implantación del uso industrial con la topografía del terreno, lacalidad natural de la zona y las potencialidades agrícolas, proponiendo unaredelimitación del Suelo Urbanizable (no incluido en el Avance) que excluya a suvez las zonas de mayores valores naturales.

- Barranco Seco: se mantiene la propuesta del ponente técnico y de losrepresentantes de Agricultura y Carreteras, desclasificando no sólo los límites delA.I.P., sino que se desclasificará todo el ámbito del suelo urbanizable, tal y comose recomendó con el Avance, dado que supone una importante afección a unespacio seminatural de gran fragilidad paisajística con nuevas y amplias

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perspectivas visuales desde la Circunvalación cuyo destino idóneo sería el deEspacio Libre o cualesquiera de los otros usos estratégicos con tratamientos deintegración paisajística, actuación mucho más blanda que la prevista en larevisión, y por estar el resto del sector en uso agrícola activo, manteniéndose elSistema General de Espacios Libres del PGOU de 1989.

- El ámbito del OAS-05 deberá clasificarse como Suelo Urbanizable, todosu ámbito completo, incluido en la Ley Territorial 11/1999, de 13 de mayo,debiendo proceder a rehacer la ficha.

- UZR 10 de Llanos de Guinea y Costa Ayala: el Ayuntamiento justificarála cabida razonable de las edificabilidades y en su caso las reducirá.

3. De conformidad con el artículo 56 del T.R./76 los ámbitos de planeamientoafectados por la subsanación de estas deficiencias quedarán suspendidas hasta que seproduzca tal subsanación, debiendo elevarse de nuevo a la aprobación definitiva por esteórgano, tal y como establece el artículo 132.3.b), párrafos segundo y tercero delReglamento de Planeamiento.

Tercero.- Suspender la aprobación definitiva del Plan General de OrdenaciónMunicipal hasta que se subsanen o corrijan las siguientes deficiencias no sustanciales:

I. RECATEGORIZACIONES EN SUELO RÚSTICO.

Recalificar por estar en Áreas Insulares Protegidas (A.I.P.):

Los ámbitos de Suelo Urbanizable de Barranco Seco, Barranco de Lezcano pormetodología propia del Plan General de Ordenación y Los Giles:

- Se sustituirá el Suelo Rústico de Interés Agrícola por Suelo Rústico deProtección Agrícola, en el Rincón, en el Barranco de Teror, Los Giles.

- SRIA se cambia a Protección Agrícola en zonas de AIP.- En Los Giles y en El Rincón, de la GC-2 hacia el mar, se pasa de SRPM a

S.R.P.A. (Unidad Ambiental 52).- El resto de los Suelos de Interés pasan a ser Suelos Rústicos de Protección

Territorial, debiendo quedar regulado por el artículo 80 del PIOT.- Los que se encuentran en Espacio Natural Protegido se les aplicará la

disposición establecida en el artículo 87 del PIOT.

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II. SUELOS URBANOS.

- Los rellenos por accesión en el ámbito portuario y en la Avenida Marítima sedesclasifican como Suelo Urbano y pasan a Sistema General sin clasificacióndel suelo.

- La U.A. 29 de Los Giles se desclasifica, por no cumplir con los requisitosfácticos que establece el artículo 8.a) de la Ley 6/1998 para ser clasificadacomo suelo urbano se reclasificará como suelo rústico, con la categoría delS.R. colindante (S.R.I.A.).

- La U.A. 32 tampoco reúne las condiciones de suelo urbano, se corrige y pasaa ser Suelo Rústico con la categoría del colindante (S.R.I.A.).

- La U.A. 37 Lomo Batista-II queda desclasificada por no reunir las condicionesfácticas del artículo 8 de la Ley 6/1998, dado que propicia dicha clasificación laocupación del lado no edificable una vía de borde, la cual supone un límite delcampo visual de un paisaje abierto y natural, desfigurando las perspectivaspropias del mismo e imposibilitando la conexión física con el suelo rústicocolindante, todo ello según establece la norma de aplicación directa previstaen el aún vigente artículo 138.b) del Texto Refundido de la Ley del Suelo de1992, pasando a clasificarse como Suelo Rústico de la categoría delcolindante, de Interés Agrícola (S.R.I.A.).

- La U.A. 42, Lomo de Diviso. Incumple los requisitos fácticos que establece elartículo 8 de la Ley 8/1998 para ser considerado como suelo urbano.

- U.A. 89. Se deberá suprimir la remisión a Estudio de Detalle de la Unidad deActuación ubicada en Mesa y López-Plaza de América, incluida en el grupo delas existentes en el P.G./89, debiendo el Ayuntamiento proponer unaordenación de dicho ámbito con sus correspondientes parámetrosurbanísticos.

- Campus de Tafira: pasa a clasificarse como Suelo Urbano por ejecuciónterminada del Plan, según establece el artículo 8.b) de la Ley 6/1998.

III. SUELOS URBANOS DE ORDENACIÓN DIRECTA (PARCELA D-4000).

- Se desclasifica el S.U. Bajada a la Calzada, margen derecho e izquierdo, porconsiderar que se encuentra dentro de un AIP según interpretación teleológicarealizada por el Jefe de Servicio de Órganos Colegiados de esta Consejeríadel artículo 76.2 del P.I.O.T. rechazando de plano la interpretación literal de lasAIP del artículo 76, apartado segundo, hecha por los representantesmunicipales y por el representante del Cabildo durante la sesión de laCOTMAC, considerando por ende ajustada a derecho la interpretaciónrealizada por la Ponencia Técnica. Y, además, por no reunir las condicionesfácticas que establece el artículo 8 de la Ley 6/1998, para ser consideradascomo suelo urbano, según el informe del ponente técnico.

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IV. SUELOS RÚSTICOS. Categorías.

- Además de las modificaciones expresadas anteriormente en el A.I.P. o E.N.P.- Se sustituye SRI Forestal, eliminado esta categoría, por el SRIA, excepto en la

zona de dragos en Hoya Andrea y el acceso a San José del Álamo que seclasifican como S.R. Prot. Medioambiental.

- En San Francisco de Paula, Montañeta del Socorro, El Fondillo,Circunvalación en Hoya Andrea, Barranco de Tenoya, Barranco Seco,Labradoras-Carretera de Faro, Llanos de María Ribera y Barranco de SietePalmas, se sustituirá el Suelo Rústico de Interés Agrícola (S.R.I.A.) por elSuelo Rústico de Protección Agrícola (S.R.P.A.).

- Una parte de la Montaña del Socorro. Se cambia de la categoría de SRIA aSRP Territorial.

V. DETERMINACIONES.

1. En suelo Urbanizable.

- Corrección de fichas UZI. Debe calcularse en función de 100 m2 de edificación(no residencial) eliminando el término residencial al incluirse también lascomplementarias.

- UZR. Deberá añadirse "con las limitaciones que establece el artículo 36 delT.R. de la LOTC" y el contenido de los suelos urbanizables a las fichas.

- Sistemas de actuación. La denominación de las formas de ejecución han deser pública o privada, sin entrar a distinguir si es compensación o concertaciónen las fichas de la UZR.

- Aprovechamiento medio. Debe estar incluido en la memoria del Plan, así comola justificación del cálculo del Aprovechamiento Medio y coeficientes dehomogeneización.

2. En Suelos Urbanos.

- APR-O6 de Almatriche y 0,7 de El Tablero. Se ajustarán a los topes legalesdel artículo 36 de la LOTC: corregir a 0,8 m2/m2 la edificabilidad y la densidada 70viv/ha como máximo.

- APR-09 PERI de El Canódromo. Se considera que dicho espacio está inmersoen una trama urbana con una alta densidad edificatoria residencial,constituyendo éste un espacio con un alto valor estratégico, respecto de los 2

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barrios con mayor consolidación de Ciudad Alta. No entendiéndose justificadala propuesta municipal de incluir usos residenciales en dicho espacio, por loque deberá eliminarse los usos residenciales en aquel Canódromo.

3. Estudios de Detalle.

- No obstante, deberá especificarse el ámbito superficial del DET-08 "Parcela 1de La Minilla", así como el error existente en el DET-09 a la hora de fijar parael uso residencial una edificabilidad de 0,005 m2/ m2, lo que supone 162 m2

que consideramos insuficientes y desproporcionados con la edificabilidadcomercial permitida (18.477 m2).

- DET 09. Debe sustituirse la edificabilidad total de 0,71 m2/ m2, unificando lasedificabilidades residenciales y complementarias.

- DET 08. Deberá justificarse la superficie del ámbito (27.975 m2) y suedificabilidad.

VI. NORMATIVA.

- Se corregirán las indicadas en el informe jurídico de esta Consejería.- Se enmendarán las correcciones exigidas por Turismo en su informe en

relación a la compatibilidad de usos alternativos de hotel. Artículo. Eliminará lavinculación de usos de planta baja (nueva redacción):

"En cualquier zona de ordenanza cuando el uso alternativo sea hotel,deberá eliminarse los usos vinculados en Planta Baja".

- Se modificará el artículo 7.10.4 para permitir en las parcelas calificadas comointercambiador de transportes, usos complementarios compatibles con elprincipal.

- Se modificará el artículo 4.2.7.4.e). Se limitará el número de camas deacuerdo con el Decreto 18/1998, en 6 camas, para Casa Rurales, o 20 camas,en Hoteles Rurales.

- OAS-20. Parque Marítimo de Jinámar. Se deberá incluir la ficha del PlanEspecial aprobado, incluyendo en el artículo 7.14.17, que regula la ordenaciónpormenorizada de la parcela comercial, la ampliación del Parque Marítimo deJinámar.

- Artículo 6.8.1.1. Se eliminará el párrafo segundo del precepto por producirinseguridad jurídica.

- Se trasladan al Ayuntamiento como recomendaciones en Suelo Rústico, todaslas sugerencias realizadas por los Servicios Técnicos de esta Consejería en suinforme y aceptadas por la COTMAC.

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VII. CORRECCIONES DIMANANTES DE INFORMES SECTORIALES.

Viceconsejería de Infraestructuras. Dirección General de Obras Públicas. Serviciode Carreteras.

- Si bien se han subsanado las objeciones en los planos, deberá incluirse unaacción ambiental consistente en la creación de una Zona Verde entre la 3ª fase dela Circunvalación y el Barrio de la Montañeta.

Costas.

- Se han registrado en esta Consejería las correcciones de deslindes yservidumbres que se exigió por la Demarcación de Costas; dándose porcompletada esta documentación exigida por el órgano periférico.

Cabildo. Área de Carreteras Insulares.

- Se deberán corregir las indicaciones del informe del Cabildo.- Por referencia al artículo 85 del Reglamento General de Carreteras de

Canarias, se ha de estudiar en cada Asentamiento Rural qué condicionantespara la seguridad vial se han de incluir, debiéndose fijar la línea de edificaciónen Asentamientos Rurales que inciden en las carreteras: 01; 13; 15; 16; 17;20; 21; 23; 27; 29; 32 y 35.

VIII. ANEXO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS. ÁMBITOS DE ORDENACIÓNDIFERENCIADA (OAS).

- OAS-01 y OAS-02. Los límites entre ambas deben ajustarse a la clasificación delPG/89.- OAS-01. Parque Marítimo de El Confital. Corregir parte de su ámbito, en lo queafecta al Espacio Natural. El resto, dado que no se fijan usos e intensidades,según Decreto 35/1995, sobre la delimitación del uso terciario (hotelero)considerando la importancia de este ámbito así como su vinculación con elEspacio Protegido de La Isleta, por ser Área de Sensibilidad Ecológica (A.S.E.), yentendiendo que el P.G.O.M. no precisa de la intensidad ni la densidad depoblación del uso propuesto, se considera este sector como un ámbito del P.G.que no desarrolla determinaciones del mismo, y por tanto, la aprobación definitivadel Plan Parcial, que se redacte en su momento, corresponderá a la COTMAC,por ser el órgano competente para ello, y en su caso deberá justificarse laidoneidad ambiental de la ordenación. OAS-02. Parque Marítimo Punta de LasSalinas. Introducir un nuevo apartado: "todo ello sin perjuicio de las mayoreslimitaciones que establece el Paisaje Protegido de la Isleta".

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- OAS-08. Parque de la Música de El Rincón. En el penúltimo párrafo suprimir"destinado a hotel" por "parcela norte".

IX. PROPUESTAS REALIZADAS POR LOS REPRESENTANTES MUNICIPALESE INSULARES PARA SUBSANACIÓN DE NORMATIVA Y DETERMINACIONESDEL PLAN QUE SE INCORPORAN AL MISMO A TRAVÉS DE ESTA ORDENCON DESCRIPCIÓN CARTOGRÁFICA ANEXA.

Propuestas municipales.

• Artículo 7.9.9 (pág. 164) antiguo colegio Castilla, próximo edificio judicial, seadmite elevarlo para el palacio de Justicia. Altura máxima a 6 plantas (anexo-1).

• Calle Puerto Rico. U.A. PGOU/89. Establecer una nueva U.A.-51, debiéndosepublicar su delimitación en el anexo en la Orden Departamental del Excmo. Sr.Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente (anexo-2).

• Artículo. 7.4.18. Parcela Comercial. PERI Puntilla-Confital, se admite laedificabilidad de 50 m2 construidos sobre la rasante para hacer viable laautorización en servidumbre de protección otorgada por la Dirección Generalde Ordenación del Territorio (anexo-3).

• Mirador de Jinámar-Las Ramblas.

· Por coherencia con el acuerdo anterior de la COTMAC, que deniega elcambio volumétrico en el Mirador de Jinámar, deberá corregirse aquella situaciónvolviendo a la ordenación anterior a aquella modificación, trasladando laedificación a Las Ramblas y concentrarla con nueva ordenanza (anexo-4).

• En La Minilla se propone el cambio de calificación de una parcela depropiedad municipal a Religioso para una mezquita islámica; ídem en LosGiles, en el Fondillo, en Marzagán y en Cañada Honda para instalacionespropias del culto de la Diócesis Canariensis (anexo-5).

• La U.A. 46 de Marzagán; se amplía la existente, a costa de una parte delsector de Suelo Urbanizable colindante, a fin de posibilitar la reposición de lasviviendas sociales del Mirador del Valle de Jinámar (anexo-6).

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Propuestas del Cabildo.

• Título VII. Artículo. 7.9.12.

· Parcela del Matadero, modificar este precepto con la propuestapresentada por el Cabildo en los Planos de Regulación del suelo, ampliándola enuna parcela hacia el sur (anexo-7).

• Proyecto del Guiniguada.

· Esta propuesta del Cabildo afecta a una parcela de Espacios Libres delCampus de Tafira OAS-15, y se solicita una mediateca (centro cívico y deservicios telemáticos). Se acepta destinar las antiguas edificaciones a ese fin,modificando el Plan Especial del Campus para ese mismo fin. Incluir en elapartado 4.4 a fin de que sea norma de directa aplicación (anexo-8).

De conformidad con lo establecido en el artículo 132.3.b), párrafo tercero, delReglamento de Planeamiento, dado que dichas correcciones no se consideranmodificaciones sustanciales al ser normas de derecho dispositivo o de ius cogens, y portanto normas de aplicación directa, una vez subsanadas por la corporación municipal,entrarán en vigor directamente, sin necesidad de aprobación definitiva, debiendo darsecuenta de estas correcciones a esta Administración.

• La Orden del Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente de 29 deenero de 2001

Por su parte, la Orden de 29 de enero de 2001, por la que se completa lapublicación de la Orden de 26 de diciembre de 2000, que aprobó de forma parcial el PlanGeneral de Ordenación Municipal de Las Palmas de Gran Canaria, se corrigen errores dela Orden citada y se aclara la misma en algunos aspectos jurídicos, tiene el siguientecontenido literal:

“Primero.- Acordar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de los ochoanexos gráficos.

Segundo.- Corregir los siguientes errores:

1.- Penúltimo resultando, donde dice "suspensiones de ámbitos", debedecir "suspensiones de ámbitos, sectores, zonas o lugares".

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2.- En la consideración jurídica decimotercera donde dice "baguada" debedecir "vaguada".

3.- En el dispositivo quinto se hacen las siguientes correcciones:

Primer párrafo: donde dice: "Encomendándose al Ayuntamiento de LasPalmas de Gran Canaria la obligatoria notificación de la presente Orden a todos ycada uno de los interesados personados ...", debe decir "Recordando alAyuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria el derecho que tienen todos y cadauno de los personados ...".

Segundo párrafo: donde dice: "desde la fecha en que se practique sunotificación o publicación", debe decir: "desde la fecha en que se practique lapublicación completa".

Tercer párrafo: donde dice: "cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses", debe decir "cabe interponer recursocontencioso-administrativo en el plazo que establece el artículo 46.1 de la Ley29/1998 ...".

Tercero.- Aclarar la Orden anterior en el siguiente sentido:

1.- El plazo de un mes indicado para interponer recurso de reposición secomputa a partir de la publicación completa de esta Orden, obviándose lanotificación personal por los motivos expresados en la consideración jurídicatercera de la presente Orden.

2.- El plazo para interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo, tras entender desestimado por silencio el recurso de reposición,será el establecido en el artículo 46.1, in fine, de la Ley 29/1998.

Cuarto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias y notificar alAyuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y al Cabildo Insular de GranCanaria.”

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2.5.- LA ENTRADA EN VIGOR DEL PGMO. PUBLICACIÓN

El Miércoles 4 de abril de 2001, el Boletín Oficial de la Provincia publica en elAnexo al número 41 el texto íntegro de las Normas Urbanísticas del PGMO aprobadodefinitivamente por las mencionadas Ordenes del Consejero de Política Territorial y MedioAmbiente de Canarias de 26 de diciembre de 2000, y Orden, de 29 de enero de 2001.

El documento que se toma como base es el aprobado de forma provisional ensesión del Pleno municipal de 28 de abril de 2000, corregido en sesión plenaria de 29 deseptiembre de 2000 (Fe de erratas) con las subsanaciones, incorporaciones osuspensiones emanadas de las Ordenes Departamentales, antes citadas.

Transcurrido los plazos legalmente establecidos sin que resultara impugnada dichapublicación, su texto entró en vigor plenamente.

2.6.- IMPUGNACIONES AL PLAN

La actividad impugnatoria desarrollada tanto por el propio Ayuntamiento –medianterequerimiento- como por los particulares, estos últimos mediante la formulación derecursos de reposición potestativos contra las Ordenes Departamentales por las que seaprueba definitivamente el PGMO, transcurre de forma inmediata a la publicación deaquellas.

2.6.1.- El requerimiento municipal

Por lo que al Ayuntamiento se refiere, se presentan dos escritos ante la Consejeríade Política Territorial y Medio Ambiente de Canarias.

Uno, en el que, en cumplimiento de las repetidas resoluciones, se interesa setengan por subsanadas las deficiencias puestas de manifiesto en el dispositivo Tercero dela Orden de 26 de diciembre de 2000.

La Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente de Canarias resuelve laspeticiones municipales mediante ORDEN de 25 de julio de 2001.

El segundo escrito, en forma de requerimiento, se interpone por el Ayuntamientocontra las Ordenes por las que se aprueba definitivamente el PGMO, con relación aalgunos apartados de la misma, concretamente, en referencia a los Dispositivos Segundoy Tercero, al que nos referiremos con mayor detalle seguidamente.

El requerimiento municipal se formula con relación a los siguientes particulares:

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- El dispositivo segundo de la Orden de 26 de diciembre de 2000, referido alPlan Parcial Barranco Seco (UZR-08), a excepción de la redelimitación delámbito de suelo afectado por A.I.P.

- El dispositivo tercero de la Orden de 26 de diciembre de 2000, en lo referentea la clasificación de suelo objeto del Plan Especial del Campus de Tafira(OAS-15), reconociendo la naturaleza rústica de aquel ámbito.

- El mismo dispositivo tercero en referencia al PERI Canódromo (APR-09) y, enconsecuencia alzar la suspensión acordada.

- También el dispositivo tercero en lo relativo a las categorías de suelo rústicoindicadas, SRPM en lugar de SRPT y mantener como SRIA las zonas noincluidas en espacio natural o A.I.P., alzando igualmente la suspensiónacordada.

- Por último se solicita la inclusión e integración del contenido del documentodenominado "Fe de Erratas" en la documentación del Plan General deOrdenación definitivamente aprobado.

La Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente de Canarias, resuelve deforma parcial el requerimiento municipal dejando para una ulterior resolución la cuestiónrelativa al documento de Fe de Erratas, mediante Orden de 30 de agosto de 2001, por laque se resuelve parcialmente el requerimiento interpuesto por el Ayuntamiento de LasPalmas de Gran Canaria contra las Órdenes de 26 de diciembre de 2000 y 29 de enero de2001, de aprobación definitiva de la revisión del Plan General de Las Palmas de GranCanaria con suspensión de algunos sectores tiene el siguiente contenido:

“2.- SUELO URBANIZABLE DE BARRANCO SECO. El informe jurídico de17 de noviembre de 2000, emitido con ocasión de la aprobación definitiva del PlanGeneral de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria recogía con caráctergeneral un estudio de la jurisprudencia que ha venido delimitando el alcance delcontrol autonómico ejercido en la aprobación definitiva del planeamiento general,por lo que nos remitimos a lo allí expuesto. Así las cosas y entrando en el primerode los apartados en que se divide el requerimiento, relativo al suelo urbanizablede Barranco Seco, se ha de observar que dicha clasificación de suelo es en buenamedida discrecional para la Administración, frente al carácter reglado del suelourbano e incluso, puede decirse, del suelo rústico digno de protección.

En este sentido, en la Ponencia Técnica que trató la aprobación definitivadel Plan General, el técnico asistente de la Consejería de Agricultura expresóverbalmente su parecer contrario a la desaparición de las fincas agrícolas sobrelas que se propone este suelo urbanizable, pero no aportó informe técnico, nimucho menos informe de órgano competente de la Consejería de Agricultura

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como sería lo exigible, sin que tampoco en la C.O.T.M.A.C. que precedió a laaprobación definitiva del Plan General de Ordenación se manifestara a favor de laprotección agrícola de aquel suelo el representante del departamento autonómicosectorial competente en esa materia. En cualquier caso la Consejería competenteno se ha manifestado a favor de la protección agrícola, ni siquiera con ocasión deltraslado que se le ha dado del escrito municipal de requerimiento a fin de queemitiera informe al respecto.

Otro título supramunicipal que maneja la Orden objeto del requerimientopara no clasificar este suelo urbanizable es el correspondiente a carreteras, a lasvías que pudieran resultar afectadas. Como ya se expuso en los antecedentes deeste informe, habiéndose dado traslado del escrito de requerimiento a laConsejería de Obras Públicas, la Viceconsejería de Infraestructuras informa queninguno de los distintos informes emitidos, por aquel departamento respecto alPlan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria, contienencondicionantes o determinaciones particulares en cuanto al suelo urbanizable deBarranco Seco (UZR-08).

También maneja la Orden impugnada, y ello fue el motivo por el que elinforme del ponente técnico propuso la no clasificación del suelo urbanizable deBarranco Seco (UZR-08), la recomendación hecha desde el Avance por razonespaisajísticas, entendiendo que aquel espacio sería idóneo para espacio libre ocualesquiera otros usos estratégicos, dadas sus amplias perspectivas visuales. Aeste respecto, aunque nada dice el requerimiento municipal, cabe oponer queconsecuentemente no se estaría discutiendo tanto la clasificación urbanizable delsuelo como su calificación o destino específico, lo que ya sin lugar a dudas escuestión municipal. Y por lo que al aspecto paisajístico se refiere, no puedeesconderse la doctrina jurisprudencial contenida en la sentencia de 13 de julio de1990 del Tribunal Supremo, RJ 1990/6034, que respecto al impacto paisajístico yvisual concluye "que se trata de un tema local en el que debe prevalecer laapreciación municipal".

Aunque habría que partir de la no exigibilidad del artº. 52.2 del Texto Refundido dela Ley de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias a este Plan quecuenta con aprobación inicial anterior a la entrada en vigor de la Ley de Ordenación delTerritorio de Canarias en cualquier caso se cumple dicho requisito de contigüidad y nosolución de continuidad con el suelo urbano. Así en el informe técnico de 28 de mayo de2001 se dice:

"Por otro lado y en caso de que le sea de aplicación el artículo 52.2 delD.L. de 8 de mayo, señalar también que el mencionado suelo urbanizablepropuesto, aparece en contigüidad planimétrica, con un suelo clasificado comosuelo urbano, esto es, el suelo industrial de Llano de Las Brujas. Es evidente queen lo que se refiera a la solución de continuidad con este suelo en la actualidad esinviable, al existir entre los dos suelos (el urbano existente y el propuesto como

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urbanizable), una carretera dentro de cuatro calzadas tipo Autovía. No obstante,en el artículo 52 del D.L. de 8 de mayo, solamente se especifica como condiciónpara la contigüidad y la continuidad, la clasificación del suelo existente."

En definitiva no existe cuestión de legalidad o basada en título supramunicipal quepermita negar al Ayuntamiento la clasificación de este suelo urbanizable fuera de A.I.P.,podrá no estarse conforme con la ordenación propuesta e incluso con la posibilidadmisma de edificar en aquel espacio, pero finalmente se trata de una cuestión local y debeprevalecer el criterio municipal.

3.- CAMPUS UNIVERSITARIO DE TAFIRA. Por lo que se refiere a laclasificación urbana del Campus Universitario de Tafira decir que resulta ociosoreproducir aquí la jurisprudencia relativa al carácter reglado y fáctico del suelourbano al igual que aquella otra reiterada doctrina jurisprudencial que clasificacomo urbanizables los suelos destinados a sistemas generales al servicio de lossuelos urbanos y urbanizables. No procede siquiera la clasificación rústica delsuelo no urbanizado, salvo que se les excluya del sistema general universitario o,al menos, que se otorgue protección a dicho suelo preservándolo por completo dela urbanización, a modo de suelo rústico de protección ambiental que integrarajunto con el suelo urbano ya ejecutado el ámbito del Plan Especial del CampusUniversitario de Tafira para contribuir a la preservación del entorno y el paisaje yasegurar la calidad ambiental de la "ciudad universitaria", en el bien entendido queno permitiría otras actuaciones que la mejora de las condiciones naturales deaquel espacio. Por otra parte caben otras dos alternativas, mantener laclasificación de suelo urbano para el área donde se haya ejecutado laurbanización y reclasificar el resto como urbanizable, o clasificar todo el ámbito delPlan Especial como urbanizable en la medida que aquel suelo en su conjunto noha visto culminada aún la acción urbanizadora.

A la vista de estas alternativas ofrecidas en el informe jurídico y a peticiónmunicipal formulada en Ponencia Técnica, se acepta la clasificación del suelourbanizable de todo el sector que es objeto del Plan Especial del CampusUniversitario de Tafira, aún en ejecución, por lo que tal fue la propuesta de laComisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

4.- PERI EL CANÓDROMO. Hemos de volver aquí a remitirnos a lajurisprudencia que se cita en el informe jurídico de 17 de noviembre de 2000emitido con ocasión de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación enel sentido de que estamos ante un aspecto de pura competencia municipal sobreel que no puede recaer el control que lleva a cabo esta Administración autonómicamediante la aprobación definitiva, al respecto conviene recordar además que ni laPonencia Técnica ni la C.O.T.M.A.C. dictaminaron entonces en el sentido resueltopor la Orden impugnada.

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Se aceptan igualmente, en Ponencia Técnica, las nuevas determinacionespropuestas por el Ayuntamiento para la ordenación del citado ámbito, al decir:

"El Plan Especial estudiará las distintas alternativas en orden a establecerla mejor ubicación para la edificación residencial, dando prioridad a aquellassoluciones que representen una mejor ocupación del suelo, así como una mayorcontinuidad de los espacios libres con el barrio de Schamann a través de la calleSor Simona, evitando con ello el efecto pantalla. Los nuevos espacios libres ydeportivos resultantes de la ordenación deberán ser, al menos, de 17.000 m2."

5.- RECATEGORIZACIÓN DE SUELOS RÚSTICOS.

Al respecto se dice en el informe del Servicio de Ordenación Urbanística:

Respecto a la recategorización del Suelo Rústico de Interés Agrícola deSan Francisco de Paula, Montañeta del Socorro, El Fondillo, Circunvalación enHoya Andrea, Barranco de Tenoya, Barranco Seco, Las Labradoras-Carretera delFaro, Llanos de María Rivero y Barranco de Siete Puertas, se reiteran lasconsideraciones expuestas en el Informe Técnico de esta Dirección General, en elque se indica que en el ámbito municipal existen suelos con valores naturales,culturales y paisajísticos en los que no tiene cabida el régimen de usos del SueloRústico de Interés Agrícola.

De acuerdo con los criterios del propio Plan General, la aplicación delrégimen de Suelo Rústico de Protección Agrícola incluye las áreas donde seconserva un paisaje agrícola tradicional, integradas por unos usos ruralescompatibles con la conservación del entorno natural, cuando estén en Zonas deUso Tradicional, en Espacio Natural Protegido o en Área Insular Protegida.

Se entiende, por nuestra parte, que fuera de los ENP y AIP del municipioexisten suelos con paisaje agrícola tradicional y que debe ser el planeamientomunicipal el que vele por su conservación, ya que no han sido considerados deinterés regional o insular.

No obstante, y dada la inminente adaptación del Plan General TR-LOTCENC, que recalificará la totalidad de suelos agrícolas a Protección Agrícola,se sugiere una categorización de estos suelos y la incorporación de diferentesregímenes de uso en función de su capacidad de carga, atendiendo asimismo asus valores agrícolas, durante la vigencia del presente Plan, se sugiere lainclusión de los sectores definidos en la Orden Departamental en el Catálogo deZonas de Interés Medioambiental incorporado a la documentación de esteinstrumento.

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En cuanto a la recategorización del Suelo Rústico de Protección Territorialen Suelo Rústico de Protección Medioambiental dentro de las Áreas InsularesProtegidas, se informa favorablemente la modificación propuesta en la alegaciónmunicipal.

6.- La resolución del requerimiento en lo que se refiere al documentodenominado "Fe de erratas" aprobado por el Pleno municipal de sesión de 29 deseptiembre de 2000, se difiere a una posterior Orden específica”.2.6.2.- Alzamiento de la suspensión recaída en las Ordenes de aprobación

definitiva en algunos sectores del PGMO

Tal y como se establecía en el Dispositivo Tercero de la Orden de 26 de diciembrede 2000, algunos sectores quedaron en suspenso condicionado a la subsanación porparte del Ayuntamiento de algunas deficiencias y justificaciones que, una vez verificadas,fue alzada mediante la Orden de 25 de julio de 2001, por la que se apruebandefinitivamente los sectores de suelo urbanizable de Llanos de Guinea, zona norte delCebadal (OAS-05) y Costa Ayala de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanade Las Palmas de Gran Canaria; remitiendo el de Barranco Seco a la Resolución delrequerimiento del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, la cual tiene el siguientecontenido literal:

"1.- Llanos de Guinea:

La Orden Departamental señala que en las medidas correctorasrelacionadas con el Decreto 35/1995 deberá justificarse la implantación del usoindustrial con la topografía del terreno, la calidad natural de la zona y laspotencialidades agrícolas, proponiendo una redelimitación del Suelo Urbanizableque excluya a su vez las zonas de mayores valores naturales.

Se presenta la justificación de la delimitación del sector propuesto deacuerdo con el estudio de contenido ambiental (ficha de evaluación del impacto) sibien no se refleja ninguna alternativa al sector previsto. Se indica que las zonas demayor valor paisajístico, que son las laderas que unen la carretera de Tenoya conLos Giles, quedarán preservadas de la edificación, y se proponen medidascorrectoras respecto a la edificación.

Con respecto al apartado antes señalado, y referido en la OrdenDepartamental de 26 de diciembre, referida a la justificación de la cabidarazonable de las edificabilidades y en su caso las reducirá, el escritoanteriormente mencionado señala que de la superficie total del Sector propuesto,con una superficie de 599.220 m2, la edificabilidad (1m2/m2), la ocupación y laaltura fijada por el Plan General para el Sector, produce una ocupación delterritorio aproximada igual a 250.000 m2 aproximadamente.

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Se hace una hipótesis de ordenación en la que el viario consume unos80.000 m2 de superficie, que produce que del total asignado para ubicar lasedificaciones industriales por el Plan General (superficie construida aproximada de364.309 m2), exista una superficie neta para ese consumo de los volúmenes deunos 285.000 m2, lo que representa un colchón de unos 35.000 m2 de superficie,que es el resultado entre la edificabilidad total y la ocupación/número de plantas,que propicia no solo la posibilidad de diferentes soluciones para la futuraordenación, sino también la posibilidad de ubicar más espacios no edificados(espacios libres), o plantearse mayores retranqueos para las futuras parcelas dela Urbanización.

Así pues se considera justificado el apartado anteriormente señalado.

2.- Barranco Seco:

Se señalaba en la mencionada Orden, la afección de una parte del Sectorde Suelo Urbanizable propuesto por el Ayuntamiento, por un Área InsularProtegida prevista en el Plan Insular en vigor.

El Ayuntamiento señala estar de acuerdo con la redelimitación de dichoSector, para excluir las zonas afectadas por el Plan Insular en vigor, como AIP, sinperjuicio de las consideraciones reflejadas en otro apartado de dicha Orden conrespecto a la clasificación de dicho suelo como urbanizable.

Se señala en el mismo escrito, que la idea de adaptación del Plan Generalal Plan Insular en tramitación ha sido una voluntad expresada desde la fase deAvance. No obstante al no estar todavía aprobado definitivamente dichoplaneamiento, se ajustan, tal y como se ha comentado, al documento aprobadodefinitivamente en 1995.

3.- OAS 5 Zona norte El Cebadal:

Se señalaba en el dispositivo segundo antes señalado, que el ámbito de laOAS 5, debía clasificarse como suelo urbanizable, en todo el ámbito señalado enla Ley territorial 11/1999, de 13 de mayo, debiendo proceder a rehacer la ficha.

Se ha procedido a subsanar la cuestión, adaptando la delimitación delsuelo urbanizable, al ámbito incluido en dicha ley, aportándose un anexodenominado nº 3, que grafía los nuevos límites del suelo urbanizable.

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4.- Sector de Suelo Urbanizable Costa Ayala:

Con respecto a la zona de Costa Ayala, se señalaba en la mencionadaOrden, que se justificará la cabida razonable de las edificabilidades y en su casolas reducirá.

Tras una argumentación con respecto a las diferentes delimitaciones que hatenido el Sector, desde la aprobación inicial del proyecto de Plan General, y concretarseque no parece aconsejable el incremento de altura por un lado, ni variar el modelo deocupación del Sector, procediéndose, y así se propone, reducir la edificabilidad del Sectorde la siguiente manera:

A. Provisional Subsanación de DeficienciasEdificabilidad 0,65 m2/m2 0,58 m2/m2Densidad 50 viv./ha 37 viv./haNº máximo de viv. 665 viv. 657 viv.

No se entienden los datos nuevos aportados, en el sentido de que a pesarde que se produce una disminución de densidad y de edificabilidad, y visto queprácticamente se mantiene la misma superficie del sector, como el número deviviendas varía mínimamente, debiendo ser aproximadamente, algo menos de 500viviendas las posibles en dicho sector.

Se adjunta ficha nueva con respecto a dicho sector."

V.- La Ponencia Técnica en sesión de 31 de mayo de 2001 y la Comisiónde Ordenación del Territorio de Canarias, en sesión de 6 de junio de 2001,dictaminaron en el sentido de dar por subsanadas las deficiencias del apartadosegundo 2 de la Orden de 26 de diciembre de 2000 y en consecuencia aprobardefinitivamente tales sectores de suelo urbanizable, incluso el de Barranco Secoque había sido suprimido y que es objeto de requerimiento del Ayuntamiento deLas Palmas de Gran Canaria, cuya estimación ha sido propuesta en este punto enla misma sesión de la COTMAC.

VI.- El anexo de 26 de junio de 2001 al informe técnico de 28 de mayo de2001 dice:

"El Ayuntamiento, en sesión celebrada por la Ponencia Técnica, con fecha,se da por enterado de la incongruencia que con respecto a la ficha del Sector deSuelo Urbanizable de Costa Ayala, se ha incluido en el documento antesseñalado, y se asume la corrección de dicha ficha en el sentido de adecuar ladensidad de viviendas con el número máximo de viviendas.

Se modifica el número de viviendas máximo que se señalaba en la fichacontenida en la documentación enviada junto con el expediente relativo a lasubsanación de deficiencias, fijando dicho parámetro, en 469 viviendas." […]

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2.6.3.- Los recursos de los particulares.

Publicadas las Ordenes Departamentales por las que se aprueba el vigentePGMO, y en virtud del trámite de recursos que se otorga en dichas resoluciones, losparticulares interpusieron ante la Consejería de Política Territorial Medio Ambiente,sendos recursos de reposición potestativos, de los cuales se dio traslado al Ayuntamientopara ser oído con relación a las peticiones contenidas en las alegaciones formuladas poraquellos.

El Ayuntamiento recibió un total de 272 recursos que fueron informados por losServicios Municipales. El Pleno municipal, reunido en sesión de 27 de abril de 2001,acogió íntegramente el Informe emitido por los Servicios Municipales, aprobado laspropuestas contenidas en el mismo.

Hay que destacar del resultado del trámite de audiencia otorgado al Ayuntamientoel hecho de que un número limitado de recursos fueran informados de forma favorable, yasea total o parcialmente.

Por otro lado, hemos de indicar que las cuestiones planteadas por los particulares,que fueron resueltas favorablemente por el Pleno municipal, se refierenfundamentalmente a cuestiones netamente de competencia municipal.

2.7.- El documento objeto de Adaptación

El PGMO objeto de la adaptación básica parte del resultado de las determincionesdimanantes de los siguientes actos y acuerdos:

• Acuerdo del Pleno municipal, adoptado en Sesión de 28 de abril de 2000, por el quese aprueba de forma provisional el PGMO.

• Acuerdo del Pleno municipal, adoptado en Sesión de 29 de septiembre de 2000, porel que se resuelve aprobar el documento denominado “Fe de Erratas” relativo aldocumento del PGMO aprobado Provisionalmente por el Pleno municipal, en sesiónde 28 de abril de 2000.

• Orden del Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente de Canarias, de 26 dediciembre de 2000, por la que se aprueba definitivamente aunque de forma parcial larevisión del Plan General de Ordenación Municipal de Las Palmas de Gran Canaria yse suspenden algunos sectores (B.O.C. 2000/171 - Sábado 30 de Diciembre de2000).

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• Orden del Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente de Canarias, de 29 deenero de 2001, por la que se completa la publicación de la Orden de 26 de diciembrede 2000, que aprobó de forma parcial el Plan General de Ordenación Municipal deLas Palmas de Gran Canaria, se corrigen errores de la Orden citada y se aclara lamisma en algunos aspectos jurídicos. (B.O.C. 2001/023 - Lunes 19 de Febrero de2001).

• Anexo al número 41 del Boletín Oficial de la Provincia, publicado el Miércoles 4 deabril de 2001, que contiene el texto íntegro de las Normas Urbanísticas del PGMOaprobado de acuerdo con los actos anteriormente citados.

• Acuerdo del Pleno municipal, adoptado en Sesión de 27 de abril de 2001, por el quese resuelve aprobar el Informe del Jefe del Área de Urbanismo relativo al trámite deaudiencia otorgado con motivo de la tramitación de los recursos de reposiciónpotestativos formulados contra el Acto de Aprobación Definitiva del PGMO.

• Orden del Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente de Canarias, de 25 dejulio de 2001, por la que se aprueban definitivamente los sectores de suelourbanizable de Llanos de Guinea, zona norte del Cebadal (OAS-05) y Costa Ayala dela revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria;remitiendo el de Barranco Seco a la Resolución del requerimiento del Ayuntamientode Las Palmas de Gran Canaria. (B.O.C. 2001/130 - Viernes 5 de Octubre de 2001).

• Orden del Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente de Canarias, de 30 deagosto de 2001, por la que se resuelve parcialmente el requerimiento interpuesto porel Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria contra las Órdenes de 26 dediciembre de 2000 y 29 de enero de 2001, de aprobación definitiva de la revisión delPlan General de Las Palmas de Gran Canaria con suspensión de algunos sectores.(B.O.C. 2001/127 - Viernes 28 de Septiembre de 2001).

• Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 128, miércoles 24 de octubrede 2001, en el que se publican las fichas de los ámbitos de Ordenación Diferenciada:Plan Especial “Campus Universitario de Tafira”, (OAS-15); P.E.R.I. “Canódromo”(APR-09); Plan Parcial “Costa Ayala” (UZR-01); Plan Parcial “Llano de Guinea” (UZR-10); Plan Especial “Zona de Actividades Logísticas del Puerto de La Luz y de LasPalmas” (OAS-05), en los términos establecidos en las Ordenes del Consejero dePolítica Territorial y Medio Ambiente de Canarias, de 25 de julio y 30 de agosto de2001.

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3.- La adaptación básica del PGMO al TR-LOTCENC

3.1.- Fundamento y método

Como ya adelantamos en el Prólogo de la presente Memoria, el vigente PGMO seadapta, en su forma básica, al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territoriode Canarias y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por Decreto Legislativo1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba siguiendo el mandato legal contenido en suDisposición Transitoria Segunda, de acuerdo con la redacción dada por la DisposiciónAdicional Duodécima de la Ley 2/2003, de 10 de febrero, de Vivienda de Canarias,mediante la cual se modifican los apartados 1, 3, 4, 6 y se añade un apartado 7, a laDisposición Transitoria Segunda TR-LOTCENC.

Por tanto, el PGMO debe incorporar el contenido dispositivo detallado en dichanorma y, en este sentido, reflejar la asunción de la misma en sus determinaciones y en losdocumentos que lo conforman.

Con carácter previo hemos de partir de la base que Plan General de Ordenación,desde un punto de vista teleológico o finalista, cumple con el propósito de definir elcontenido del derecho de propiedad en su ámbito territorial a través de la ordenaciónurbanística que propone y organizar la gestión de su ejecución. En consecuencia, el Planse revela con la complejidad ínsita de un instrumento que se materializa por medio dediferentes documentos caracterizados por la fusión e interrelación jerárquica de unos yotros.

En este sentido, no podemos dejar de observar que existe unanimidad enreconocer que el Planeamiento, y en concreto el Plan General, tiene naturaleza normativade carácter reglamentario y que ésta se pone de manifiesto de una forma dual. Por unaparte, el Plan regula sus determinaciones a través de un soporte eminentementegramatical, las normas urbanísticas y, por otra, indisociablemente unido al anterior, elcarácter normativo del Plan está representado de una forma gráfica en los planos deordenación y de regulación en sus diferentes escalas.

Por lo tanto, constatada la relación que existe entre el bloque normativo-gramaticalcon el normativo-gráfico del Plan, podemos hacer el ejercicio de establecer lacorrespondencia entre las determinaciones dimanantes de unos y otros que se ilustra através de la representación del modelo, de la ordenación pormenorizada y de la ejecucióndel Plan.

Así, hay que indicar que la Memoria que expone y justifica el Modelo, debeentenderse indisoluble con los Planos Generales de Ordenación del Territorio (E1:12.500); las Normas Urbanísticas no pueden entenderse sin el apoyo de la edificación(E 1:2000).

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Por su parte, la ejecución del planeamiento, justificada en el estudio EconómicoFinanciero y previstas en el Programa de Actuación, queda representada en los Planos deGestión del Suelo y Programación (E 1:2000).

La simplicidad del esquema básico que hemos expuesto alcanza un grado mayorde complejidad cuando comprobamos que, además de la relación lineal existente entreunos y otros documentos existe una necesaria interconexión entre todos ellos, pues en lamedida que nos acercamos desde una escala mayor a una menor, la proximidad al ámbitoobjeto de análisis nos descubre la superposición de todos los elementos e instrumentosque desarrollan el Plan.

Por consiguiente, y consistiendo fundamentalmente la adaptación básica delPGMO al TR-LOTCENC en la asunción de determinaciones de naturalezafundamentalmente normativa; la modificación de diversos aspectos del primero –textonormativo- tiene que reflejarse en el otro soporte –gráfico o fichas-, de tal forma, que laintegración de las determinaciones derivadas de la Ley territorial lleva aparejado un reflejorecíproco y simultáneo en el cuerpo texto-gráfico del Plan, aunque hemos de advertir queesta afirmación, sin embargo, admite a su vez algunas excepciones comocomprobaremos en los apartados siguientes.

No obstante, sin perjuicio de que sean abordados todos los aspectos y elementosafectados por la ley territorial, sólo se editarán –de nuevo- aquellos documentos que seanalterados, con lo cual no produciremos ni debates innecesarios ni esfuerzos supervisoresinnecesarios. En este sentido, sólo haremos expresa referencia respecto de aquellosdocumentos, textuales o gráficos, de necesaria modificación, debiéndose entender porexclusión que el resto no sufre variación alguna.

En el caso de alterarse de forma localizada algún elemento de un documento quesustancialmente no varia (alguna precisión en un Asentamiento Rural, o en alguna fichadel Catálogo del Patrimonio), se presentan dichas precisiones, a modo de “hojas desustitución”, en un “Anexo de sustituciones puntuales”.

En conclusión, se infiere de lo expuesto que como método a seguir en laadaptación del PGMO al TR-LOTCENC, y a los efectos de conservar dentro de lo posiblela estructura del vigente Plan, trataremos de simplificar al mínimo imprescindible loscambios derivados de la introducción las novedades que preceptivamente vienen dadasde la asunción de Ley territorial. Con ello nos proponemos lograr dos objetivos:

- el primero, metodológico, por cuanto el sostenimiento de la percepción actualdel Plan permitiría consolidar la costumbre del usuario del PGMO, tanto detécnicos de la administración, como de empresas y particulares, en el procesode comprensión de la ordenación de este término municipal, la cual entró envigor hace poco tiempo, principalmente en el caso de los particulares conmenor conocimiento en cuestiones urbanísticas.

- el segundo, con base en el principio de economía, pretendemos cambiar sóloaquello que necesariamente deba ser cambiado; sin que sea necesario

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cuestionar nuevamente aquellos aspectos en los que no incide el régimenjurídico del TR-LOTCENC, bien por estar en concordancia con el mismo, bienpor entrar en la esfera del ejercicio de la discrecionalidad municipal en tantoésta se encuentra en plena compatibilidad con los objetivos y límitesestablecidos por la Ley territorial.

Por lo que se refiere a la ejecución de las determinaciones del Plan y en concretoal cómputo de plazos previstos en el mismo (cuatrienios y bienios), éstos han de contarsea partir de la fecha de entrada en vigor del PGMO 2000.

3.2.- Contenido de la adaptación.

3.2.1.- Contenido legal

De conformidad con la redacción del párrafo 3º de la Disposición TransitoriaSegunda del TR LOTENC, al encontrarse el PGMO entre aquellos instrumentos deplaneamiento cuya aprobación inicial tuviera lugar antes de la entrada en vigor de la Ley9/1999 (supuesto del apartado 2º D.T. Segunda) la adaptación a la Ley Territorial sepodrá limitar a aquellos aspectos coincidentes con los Títulos de inmediata aplicaciónTítulo II, III y IV (apartado 1º de la D.T. Primera), que se concretan, con lasparticularidades establecidas en la repetida Disposición Transitoria, en los siguientes:

- Clasificación del Suelo- Calificación del Suelo- Aprovechamiento Urbanístico Medio- Delimitación de Sectores- Definición de Unidades de Actuación- Opción por los Sistemas de Ejecución Privada o Pública.

En los siguientes apartados nos proponemos exponer las líneas que se hanseguido a los efectos de adaptar el vigente PGMO, en su forma básica, de conformidadcon la Ley territorial.

3.2.2.- Contenido discrecional

En otro orden de cosas, hemos de indicar que desde la aprobación definitiva delPGMO se han producido una serie de acontecimientos que inciden igualmente en elPlan.

Así, tanto aquellos de índole administrativo, o que son fruto de la constatación enla práctica cotidiana por parte de los Servicios Municipales y de las conclusionesalcanzadas por la Comisión de Interpretación y Seguimiento del Plan, como los derivados

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de la evolución y desarrollo del propio Plan; y así como algunos planteamientosrealizados por los particulares con el objeto de precisar la aplicación de lasdeterminaciones del PGMO en algunos ámbitos, han puesto en evidencia la necesidadde realizar algunas precisiones y mejoras en el documento por lo que (aunque de pocarelevancia en la medida que no afectan al modelo propugnado) se concluye laconveniencia de su incorporación al PGMO con la finalidad de aunar en un solo trámite,por aplicación del principio de economía procedimental, el esfuerzo de su integración enel Documento de la adaptación básica de los particulares que seguidamente pasamos aexponer:

- a) De índole administrativo:

El Pleno municipal adoptó, en Sesión de 27.04.01, el Acuerdo por el que seaprobó el Informe sobre el trámite de audiencia otorgado con motivo de lainterposición de los recursos de reposición potestativos formulados contra laaprobación definitiva del PGMO.

El referido informe proponía elevar a la Consejería de Política Territorial laestimación de algunas de las pretensiones deducidas en los mencionadosrecursos, que afectaban fundamentalmente al ejercicio de la discrecionalidadmunicipal en materia de planeamiento y no a cuestiones de estricta legalidad,siendo esta última materia reservada a la COTMAC.

El resultado del referido acuerdo municipal no ha dado lugar a la incorporación delos mismos en el Plan General por cuanto la COTMAC acordó, como criteriogeneral, inadmitir los recursos de reposición potestativos; sin embargo, enaplicación del principio de coherencia con los propios actos y al tratarse de unpronunciamiento expreso de la Corporación, parece oportuno incluirlas en éstaadaptación.

- b) Aportaciones para la mejora del PGMO derivadas de la práctica cotidiana de losServicios Municipales, de la Comisión Informativa de Urbanismo y de la Comisión deInterpretación y Seguimiento del Plan.

Aunque la entrada en vigor del PGMO es relativamente reciente (año 2000), lapráctica cotidiana, tanto de su manejo y en los resultados que genera, cuyoseguimiento se viene observado por la Comisión Informativa de Urbanismo, por laComisión de Interpretación y Seguimiento, y en general por los propios ServiciosTécnicos municipales, se han ido observando alguna carencia o fisura normativa queda lugar a proponer una serie de precisiones y matizaciones en las ordenanzas y

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que, sin duda perfeccionan el documento al tiempo que agilizará la ejecución de susdeterminaciones.

- c) Evolución y desarrollo del PGMO

En este sentido, siguiendo las recomendaciones de los Servicios Municipales a lavista de la puesta en marcha de alguno de los planes de desarrollo, se ha podidodisponer de información más precisa y por consiguiente más cercana a la realidad,que aconseja la precisión de algunos aspectos de la ordenación en orden afacilitar la gestión que, sin modificar los criterios de ordenación, pueden conducir a lamejor gestión y mayor agilidad en la ejecución de las determinaciones del PGMO ytodo ello sin que el modelo propugnado por el Plan se vea afectado.

- d) Solicitudes, a instancia de los particulares, en orden a la precisión y mejora puntualen la aplicación de las determinaciones del Plan en algunos ámbitos.

- e) El devenir del tiempo y en cumplimiento con los objetivos establecidos por elplaneamiento, ha transformado algún suelo urbanizable debe ser incorporado comotal en suelo urbano, pues han completado su gestión y urbanización, contandoincluso con recepción municipal de la obra urbanizadora.

Todos los aspectos abordados requieren, ante la evidencia que conforman, quesean incluidos en el documento adaptado. Se trata, en conclusión, de cuestionespuntuales que, por su escasa relevancia, no afectan al modelo territorial propugnado,pero que necesitan ser incorporadas al mismo, como ya se ha indicado, puesperfeccionan el documento y alivian la actividad administrativa.

3.2.3.- Alcance

Visto lo expuesto en los dos apartados anteriores, hemos de expresar que laadaptación básica se pone de manifiesto en los siguientes documentos:

1.- Documentos gráficos:

a) Planos generales: En los mismos se aborda la representación de laclasificación y categorías de suelo así como de la Estructura General deacuerdo con el esquema establecido por el TR-LOTCENC. Se añaden losplanos que se identifican en la siguiente relación con el símbolo (*)

1.- UNIDADES AMBIENTALES2.- CLASIFICACIÓN DEL SUELO3.- a) CATEGORÍAS SUELO URBANO Y URBANIZABLE (*)

b) CATEGORÍAS DE SUELO RÚSTICO

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4.- MARCO METROPOLITANO5.- ESTRUCTURA ORGÁNICA Y SISTEMAS GENERALES6.- ÁMBITOS DE ORDENACIÓN DIFERENCIADA7.- ORDENANZAS ZONALES EN SUELO URBANO8.- ESPACIOS LIBRES9.- TRANSPORTE ALTERNATIVO Y RECORRIDOS PEATONALES10.- SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE11.- SISTEMA DE SANEAMIENTO12.- SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA DEPURADA13.- ÁMBITOS DE PROTECCIÓN SUPRMUNICIPAL (*)14.- ELEMENTOS Y ÁMBITOS CATALOGADOS POR EL PGMO (*)

b) Planos de Regulación del Suelo y la Edificación: Manteniendo laordenación del vigente PGMO, se sustituyen, de acuerdo con el TR-LOTCENC, las nuevas denominaciones de las categorías de cada clase desuelo, al tiempo que se incorporan los ajustes y mejoras indicados en elCapítulo Cuarto de la presente Memoria.

2.- Documentos de texto:

a) Memoria: Documento justificativo de las modificaciones derivadas de laadaptación al TR-LOTCENC.

b) Normas Urbanísticas.- Sin perjuicio de la preceptiva adaptación de losTítulos I, II, III, IV y X que comprenden el bloque de legalidad, se introducenalgunas modificaciones en el texto de los Títulos V, VI, VII y VIII.

c) Fichas: Se consignan los datos y parámetros requeridos por el TR-LOTCENC, altiempo que se actualizan las fichas, fundamentalmente de los suelos urbanizablesque han alcanzado la condición de Suelo Urbano por ejecución de la urbanización yque se relacionan en el Capítulo Cuarto de la presente Memoria.

4.- Otros documentos:

a) Anexo de sustituciones puntuales: En él se recogen las alteracionespuntuales de algunos documentos del PGMO, a modo de hojas o fichas desustitución para cuando se plantee una nueva edición o texto refundido.

b) Catálogo de Viviendas no amparadas por la Licencia.

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3.3.- La Ordenación del PGMO

3.3.1.- El modelo propugnado

Visto el alcance y contenido de la adaptación básica definida en la DisposiciónTransitoria Segunda TR-LOTCENC arriba expuesta, podemos afirmar que ninguno de loselementos esenciales que definen el modelo territorial del PGMO resulta afectado.

Ciertamente, las determinaciones en las que se fundamenta el modelo deordenación de éste término municipal se mantienen en su integridad, en los términosexpuestos en los Capítulos antecedentes de la presente Memoria.

El modelo de ocupación del territorio y desarrollo urbano, los criterios y objetivos(establecidos desde el Avance del Plan hasta su Aprobación Definitiva), esto es, laClasificación del Suelo, los Sistemas Generales de Espacios Libres, los Equipamientos yla Red Viaria, que son los elementos sobre los que se asienta la lectura del modelo delPlan, resultan plenamente válidos una vez realizado el análisis de la incidencia delrégimen jurídico del TR-LOTCENC en el PGMO.

Por consiguiente, la adaptación básica que se aborda hay que tener en cuenta queel PGMO vigente ya se encuentra armonizado a la Ley Territorial, consistefundamentalmente, en integrar el régimen jurídico que no estuviera recogido en el Plancon un resultado no solo acorde, consecuente y respetuoso con la Ley territorial, sino delque surja reforzado el modelo propugnado con las aportaciones que el nuevo régimenlegal introduce en el marco del Urbanismo de Canarias.

Por lo que se refiere a la clasificación del suelo, podemos igualmente afirmar queno existen cambios desde el punto de vista conceptual en la Ley Territorial respecto de laLRSV (Ley 6/1998) aplicados por el PGMO, que lleven a la consideración de que loscriterios empleados por el Plan en virtud de las disposiciones que definen cada una de lasclases de suelo (Urbano, Rústico y Urbanizable) tiene incidencia directa en el mismo. Porlo que, en consecuencia, se mantienen sin experimentar variación alguna, resultandoplenamente valida la clasificación de suelo establecida por el PGMO.

En este punto, y como ya hemos adelantado en el esquema expuesto en elapartado 3.2, sólo se altera la clasificación de forma puntual y limitada a pequeños ylocalizados ajustes en los bordes de la trama urbana del PGMO, de nula incidencia en elmodelo del Plan.

Por otra parte, actualizando temporalmente el planeamiento y fruto de la evoluciónnatural en el desarrollo del suelo urbanizable, algún ámbito ha alcanzado los objetivoscon la ejecución de sus determinaciones y, por lo tanto, debe ser considerado como suelourbano, e incluido necesariamente en esta clasificación por imperativo legal.

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Con relación al suelo rústico, hemos de indicar que la adscripción a las diferentescategorías de Suelo Rústico establecidas por el TR-LOTCENC, ha llevado de la mano lanecesaria reflexión respecto de la equiparación de dichas categorías con las establecidaspor el Plan. Dado que dedicamos un apartado con carácter monográfico a la exposición yfundamentación de la asignación de tales categorías en el PGMO, nos remitimos, pues, alo expuesto en el mismo.

En otro orden de cosas, como reiteradamente se ha puesto de manifiesto, elPGMO parcialmente adaptado -o armonizado- a la Ley Territorial al momento de suaprobación definitiva, clasifica el suelo del término municipal de acuerdo con la redacciónde las disposiciones de la Ley básica estatal, Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimendel Suelo y Valoraciones, armonizado su contenido con los artículos 49 y ss. TR-LOTCENC.

Por consiguiente, el PGMO vigente contiene la tradicional clasificación del suelo:

a) El suelo urbano.b) El suelo urbanizable.c) El suelo rústico.Partiendo pues de dicho esquema, se ha realizado en la presente adaptación al

TR-LOTCENC la transición de las categorías establecidas en el PGMO a la Ley territorial,de conformidad con los criterios y objetivos que se exponen en este Capítulo.

3.3.2. El Suelo Urbano

Desde el punto de vista jurídico, el suelo urbano, su concepto, no encuentra fisurasen la definición legal de la Ley territorial respecto de la definición establecida en la Ley6/1998 (LRSV), al ser la regulación de la misma de carácter básico para todo el Estado.

Hemos de decir, no obstante, que dentro del ejercicio de las competenciaslegislativas que en materia de urbanismo tienen atribuidas las Comunidades Autónomas,confirmadas por la doctrina emanada de la STC 61/1997, y de la Disposición AdicionalCuarta LRSV, se ha precisado en la Ley territorial la definición básica contenida en elartículo 8 LRSV, y en concreto, en su artículo 51 TR-LOTCENC, en cuanto en el mismo sehace la distinción, con mayor precisión y profundidad que en la Ley estatal, de lascategorías de Suelo Urbano.

Así, distingue el Suelo Urbano Consolidado y el Suelo Urbano No Consolidado enfunción de la presencia, en el primero, de unos servicios urbanísticos adicionales a losque, con carácter mínimo se establecen en el artículo 50 TR-LOTCENC. En cambio, parael Suelo Urbano No Consolidado se establece un concepto residual de aquel; justamentese entiende por tal, todo aquel Suelo Urbano no comprendido en la categoría anterior.

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Queremos hacer aquí un inciso para distinguir en el concepto de Suelo Urbano elcontenido reglado del contenido discrecional.

El artículo 50 TR-LOTCENC, dispone que “Integrarán el suelo urbano:

a) Los terrenos que, por estar integrados o ser susceptibles de integrarse en la trama urbana, elplaneamiento general incluya en esta clase legal de suelo, mediante su clasificación, por concurrir enél alguna de las condiciones siguientes:

1) Estar ya transformados por la urbanización por contar con acceso rodado,abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica,en condiciones de pleno servicio tanto a las edificaciones preexistentes como a las que sehayan de construir.

2) Estar ya consolidados por la edificación por ocupar la misma al menos dos terceraspartes de los espacios aptos para la misma, de acuerdo con la ordenación que con elplaneamiento general se establezca.

b) Los terrenos que en ejecución del planeamiento urbanístico hayan sido efectivamenteurbanizados de conformidad con sus determinaciones.”De la redacción de la mencionada norma se derivan las siguientes reflexiones:

1.- No sólo se considera legalmente necesarios los servicios urbanísticosesenciales de acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales ysuministro de energía eléctrica, sino que precisa que los mismos han de poseer lascaracterísticas adecuadas para servir a la edificación que sobre ellos exista o haya deconstruirse, y que el suelo se encuentre inserto en la malla urbana, es decir, que existauna urbanización básica constituida por unas vías perimetrales y unas redes de suministrode agua, energía eléctrica y saneamiento de que puedan servirse los terrenos y queéstos, por su situación, no estén completamente desligados del entramado urbanístico yaexistente.

En la línea ya expuesta, insiste la doctrina emanada del Tribunal Supremo en lanecesidad tanto de que los terrenos se encuentren insertos en la malla urbana como en lade que estos cuenten con los servicios apropiados. No es suficiente, se ha dicho, queocasionalmente tengan los servicios urbanísticos a pie de parcela, porque pasen por allícasualmente, sino que deben estar dotados de ellos porque la acción urbanizadora hayallegado al lugar de que se trate, es decir, estén bien a pleno servicio.

2.- Por otra parte, es al planeamiento general a quien le viene atribuida la facultadde clasificar unos terrenos determinados como suelo urbano, siempre y cuando concurranademás de la presencia de tales servicios, dos circunstancias de partida:

a) estar ya integrados en la trama urbanab) encontrase en condiciones de integrarse en ella

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Por lo tanto, no basta, como se ha indicado la existencia de una serie de serviciosurbanísticos, sino que se exige su integración en el entramado de la ciudad, o por suproximidad o colindancia, que sea susceptible de integrarse en ella.

Por tanto, el carácter reglado del suelo urbano, la clasificación de un terreno comotal, depende del hecho físico de la urbanización, de tal modo que la Administraciónplanificadora carece de discrecionalidad en el punto de clasificar como urbanos aquellosterrenos. Así, y por lo que se refiere a la presencia de los servicios urbanísticos que secitan (acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministro de energía

eléctrica) el Plan debe hacer el ejercicio de comprobar la presencia de los mismos, pero almismo tiempo, determinar si realmente se encuentran al servicio de las edificacionesexistentes o de las que se hayan de construir.

Con relación al Suelo Urbano no consolidado, el vigente PGMO, si bien reconocesu condición de Suelo Urbano porque tiene, previa comprobación técnica, al menos losservicios urbanísticos mínimos y está inserto en la malla urbana, considera asimismo que,o bien no ha alcanzado el grado suficiente de urbanización o, aunque esta esté realizada,su ordenación no está conforme al planeamiento vigente.

En consecuencia, el suelo que reúne tales características el Plan lo considera NoConsolidado pues necesita de las operaciones necesarias para alcanzar la condición desolar o debe destinarse al desarrollo de operaciones de transformación, en ocasionesradicales, de su estructura por la insuficiencia de la urbanización o su inadecuaciónestructural con relación al resto de la ciudad.

De otro lado, no podemos olvidar que el Plan además de ser un instrumento derango jurídico reglamentario, se corresponde de manera inescindible con un Proyecto deciudad, que como tal, se materializa a través de una serie de técnicas disciplinares.

El Proyecto de ciudad, el Plan, actúa a través de sus determinaciones para lograrsus objetivos utilizando para ello diversas técnicas, que en el suelo urbano se concretanen las siguientes:

a) Las ordenanzas zonales: cumplen la función de actuar de forma directamenteejecutiva. Estas se pueden definir como el sistema instrumental de aplicaciónexplícita configurador del modelo de ocupación y utilización del espacio parauna determinada zona del municipio.

b) La ordenación diferida o diferenciada: Ámbitos donde la ordenación dependedel desarrollo previo de sendos instrumentos de ordenación o de gestión yapredeterminados por el Plan.

Estos se realizan a través de Planes Especiales y de Planes Parciales: Ambostienen el cometido de determinar la precisa ordenación tanto de ámbitos con una

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problemática o característica específica como de ámbitos en los que Plan prevea sutransformación, sustitución o drástica renovación urbana, ambos en suelo urbano.

Dentro de esta denominación podemos encontrar, los tradicionales PlanesParciales, Planes Especiales de Reforma Interior en su acepción más rigurosa, y losPlanes Especiales de Ordenación en su sentido lato.

Los Planes Parciales y los Planes Especiales de Reforma Interior tienen uncontenido similar de definición precisa de la ordenación (en unos suelos que se van atransformarán en urbanos consolidados, y otros suelos ya urbanos, pero con gravesproblemas de renovación urbana) hasta el punto que tendrían una definiciónconceptualmente más adecuada si se denominasen los últimos Planes Parciales deReforma y los primeros Planes Parciales de Crecimiento (art. 35 TR-LOTCENC).

Los Planes Especiales de Ordenación, con contenido y alcance normativo abierto,adaptables a cualquier otro objetivo que no sea desarrollo urbanístico o renovaciónurbana. Pueden tener por objeto la protección del patrimonio (natural, histórico, …)desarrollar los programas de viviendas o determinar la precisa ordenación de áreasurbanas con déficits urbanísticos; o con problemas de trazados devenidos desde su faseconstitutiva.

Así, el PGMO plantea y razona en la Memoria ya realizada desde el Avance quesólo con actuaciones integrales apoyadas en nuevas tipologías edificatorias se las puededotar de una estructura y ordenación nuevas que las haga partícipes de la organizaciónglobal de la ciudad. En consecuencia, prevé el desarrollo de los ámbitos de Suelo quecalificados como suelo urbano no consolidado, se encuentra identificado tanto en losPlanos Generales, como en los Planos de Regulación el Suelo y la Edificación, así comoen los Planos de Gestión del Suelo y Programación, y, especialmente, y en el Anexo aLas Normas Urbanísticas, en el que se contienen las fichas y determinaciones de losÁmbitos de Ordenación Diferenciada, en las denominadas Unidades de Actuación.

En el Suelo Urbano no Consolidado, siguiendo asimismo las determinaciones dela Ley territorial, los siguientes ámbitos pasan a denominarse como:

- Plan Parcial de Ordenación “Rehoyas-Arapiles” (APR-01).- Plan Parcial de Ordenación "Viviendas del Patronato en Tamaraceite" (APR-02).

sin variar, como se ya se ha indicado, la nomenclatura que los identifica en la planimetríadel Plan.

Este nuevo cambio de denominación no afecta a las determinaciones contenidasen las respectivas fichas, como así tampoco al obligado cumplimiento de los parámetrosrelativos a la densidad de viviendas, y demás reservas exigidas legalmente, yaestablecidas y en vigor en el PGMO.

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Con todo lo anterior, la relación definitiva de los ámbitos regulados mediante estetipo de figura es la siguiente:

• API-10.- Plan Especial de Reforma Interior “El Polvorín”• API-11.- Plan Especial de Reforma Interior “Prolongación Pedro Infinito”• API-12.- Plan Especial de Reforma Interior “Recta de Los Tarahales”• APR-01.- Plan Parcial “Rehoyas-Arapiles”• APR-02.- Plan Parcial “Viviendas del Patronato de Tamaraceite”• APR-03.- Plan Especial “Subida de Mata”• APR-07.- Plan Especial “El Tablero”• OAS-07.- Plan Especial “Frente Marítimo de Levante” (solo una parte y el resto

suelo rústico)• OAS-19.- Plan Especial “Áreas Recreativas del Cono Sur”• OAS-21.- Plan Especial “Altavista-López Socas”

Con respecto a localizados ámbitos de ordenación directa, pero gestión diferida,es decir a las Unidades de Actuación, estas podrían definirse como aquellos espacios oámbitos delimitados por el Plan, en los que se circunscriben unos terrenos clasificadoscomo suelo urbano (no consolidado), que tienen como finalidad la gestión y lamaterialización de la ordenación preestablecida por el planeamiento, al objeto de que serealicen, dentro de los plazos a tales efectos establecidos, todas aquellas operacionesque resulten necesarias para que tenga lugar el justo reparto de beneficios y cargasderivadas de la acción urbanística.

Queda claro que el Plan, además de delimitar dichos ámbitos, ordena de formadirecta y pormenorizada los terrenos incluidos en cada Unidad de Actuación. De formaindirecta, las Unidades de Actuación pueden tener igualmente origen en un Plan Especialo Plan Parcial, como resultado de la ordenación pormenorizada establecida por estosúltimos.

Podemos diferenciar tres tipos de Unidades de Actuación dependiendo de suorigen:

a) Las Unidades de Actuación propias, que son las que han sido delimitadas yordenadas desde este Plan General.

Éstas pueden dividirse en ámbitos independientes por causa de su complejidadpara facilitar su gestión, atendiendo a la distinta estructura de propiedad, a la diversidaden la ordenación propuesta, a la especificidad de las obras a realizar o a la organizacióntemporal de las mismas

La relación de los ámbitos incluidos en este apartado es la siguiente:

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• UA-01.- “La Isleta”• UA-02.- “Lazareto”• UA-03.- “c/ Tenerife”• UA-04.- “Presidente Alvear”• UA-05.- “Las Cuarenta Casas”• UA-06.- “c/.Guatemala”• UA-07.- “La Puntilla”• UA-08.- Suprimido• UA-09.- “Barranco de Guanarteme”• UA-10.- “La Minilla”• UA-11.- “El Sebadal”• UA-12.- “Barranquillo de Don Zoilo I”• UA-13.- Suprimido• UA-14.- “Paseo de Chil I”• UA-15.- Suprimido• UA-16.- Las Torres IV”• UA-17.- “El Cardón”• UA-18.- “Los Tarahales I”• UA-19.- “Los Tarahales II”• UA-20.- “La Paterna”• UA-21.- “La Ballena”• UA-22.- “Lomo Apolinario”• UA-23.- “Lugarejo”• UA-24.- “Las Torres I”• UA-25.- “Las Torres II”• UA-26.- “Las Torres III”• UA-27.- “Almatriche”• UA-28.- “Los Giles”• UA-30.- “Costa Ayala”• UA-31.- “Lomo Blanco”• UA-33.- “Tafira Baja”• UA-34.- “Lomo del Fondillo”• UA-35.- “La Carretera del Fondillo”• UA-36.- “Lomo Batista”• UA-38.- “Cruz del Inglés”• UA-39.- “La Cazuela”• UA-40.- “El Zardo”• UA-41.- “San Lorenzo”• UA-43.- “Los Calvarios”• UA-44.- Suprimido• UA-45.- “Marzagán I”• UA-46.- “Marzagán II”• UA-47.- “Cuesta Ramón”• UA-48.- “Jinámar”• UA-49.- “Parcela S.E.S.T.I.B.A.”• UA-50.- “San Francisco de Paula”• UA-51.- “c/. Puerto Rico”• UA-52.- “Cruce de Almatriche I”• UA-53.- “Carretera de Chile”

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c) Las Unidades de Actuación incorporadas provenientes del PGOU de 1989,que este Plan mantiene su que delimitación y ordenación y cuyo desarrollo esconforme a las premisas establecidas en su momento en el mismo.

La relación de los ámbitos incluidos en este apartado es la siguiente:

• UA-PG89-01.- “Lazareto”• UA-PG89-02.- “Mercado de Tafira”• UA-PG89-04.- “Los Nidillos” (Balcón de La Isleta)• UA-PG89-05.- “Los Nidillos” (Timagán)• UA-PG89-06.- “Los Nidillos” (Concejal Manuel Rodríguez Costa)• UA-PG89-07.- “Mesa y López”• UA-PG89-08.- “San Jos锕 UA-PG89-09.- “Luis Doreste Silva”• UA-PG89-10.- “Venegas”• UA-PG89-11.- “León y Castillo”• UA-PG89-12.- “Díaz Casanova Industrial”• UA-PG89-13.- “Las Majadillas”• UA-PG89-14.- “Ciudad Jardín”• UA-PG89-15.- “Cruz del Ovejero”• UA-PG89-16.- “El Fondillo”• UA-PG89-17.- “Montaña Socorro”• UA-PG89-19.- “Almatriche Alto”

c) Las Unidades de Actuación incorporadas desde distintos Planes Parciales yEspeciales, delimitados y ordenados desde los mismos y que su desarrollo es conforme alas premisas establecidas en su momento desde éstos.

La relación de los ámbitos incluidos en este apartado es la siguiente:

• UA-TH-1.- “Plan Especial de Reforma Interior Recta de Los Tarahales”• UA-TH-2.- “Plan Especial de Reforma Interior Recta de Los Tarahales”• UA-TH-3.- “Plan Especial de Reforma Interior Recta de Los Tarahales”• UA-TM-1.- “Plan Especial de Reforma Interior Casco Histórico de Tamaraceite”• UA-TM-2.- “Plan Especial de Reforma Interior Casco Histórico de Tamaraceite”• UA-SN-1.- “Plan Especial de Reforma Interior San Nicolás”• UA-SN-2.- “Plan Especial de Reforma Interior San Nicolás”• UA-SN-3.- “Plan Especial de Reforma Interior San Nicolás”• UA-SN-4.- “Plan Especial de Reforma Interior San Nicolás”• UA-SJ-1.- “Plan Especial de Reforma Interior San Juan-San Jos锕 UA-VT-1.- “Plan Especial de Protección y Reforma Interior Vegueta-Triana”

3.3.3.- El Suelo Urbanizable

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y 53 del Texto Refundido.Como señalaba la exposición de motivos de la Ley 9/1999, “el suelo urbanizable queda

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por extensión aplicado a aquel suelo no incluido en ninguna de las clases anteriores”,refiriéndose evidentemente a los suelos urbanos y a los suelos rústicos.

La clasificación de un suelo como urbanizable, además de a la discrecionalidad dela administración, esta sujeta, por una parte, a su contigüidad al suelo urbano existente,salvo excepción expresamente señalada por el planeamiento territorial, y, por otra, a laproporcionalidad de la propuesta, basada en datos objetivos, crecimiento poblacional,demanda de viviendas, suelos y parcelas vacantes, etc.

Como hemos reiterado, la adaptación del PGMO al TR-LOTCENC no supone lamodificación de los criterios, objetivos y delimitación, en este caso concreto de los ámbitosdel Suelo Urbanizable ya previstos en el documento aprobado definitivamente.

El Plan General sólo contempla una categoría de Suelo Urbanizable, de entre lasdos reguladas por la Ley Territorial, en su artículo 53, esto es el Suelo UrbanizableSectorizado y dentro de éste, una de las dos subcategorías que se establecen, el Noordenado directamente por el PGMO, ya que envía todas las ordenaciones a PlanesParciales.

Constituyen el Suelo Urbanizable Sectorizado No Ordenado Directamente por elPlan General, con Planes Parciales en vigor aquellas áreas que cuentan con suordenación pormenorizada (que legitima la actividad de ejecución de los usos de carácterresidencial, industrial o terciario), y esta proviene de un Plan Parcial aprobadodefinitivamente, que identificamos en los planos de Regulación del Suelo y la Edificacióncon las siglas UZI seguida de los dígitos identificadores del orden, excepto el caso delOAS-15.

AMBITO DENOMINACIÓN USO CARÁCTERÍSTICOSUPERF.

(Ha)

UZI-01 PP Las Torres Polígono I Residencial 50,42UZI-02 PP Díaz Casanova-Vista Hermosa Industrial 19,78UZI-04 PP Almatriche II Residencial 20,30UZI-05 PP Almatriche I Residencial 9,88UZI-08 PP Tamaraceite Polígono II Residencial 25,00UZI-09 PP Las Mesas Residencial 13,36UZI-10 PP Ciudad del Campo Residencial 51,62UZI-11 PP San Lorenzo Residencial 9,35UZI-12 PP San Francisco de Paula Residencial 33,87UZI-13 PP Salto del Negro Residencial 21,03OAS-15 PE Campus Universitario de Tafira Dotacional 81,95

UZI TOTAL 336,55

Constituyen el Suelo Urbanizable Sectorizado No Ordenado, con Planes Parcialesy Especiales sin aprobar, los ámbitos o sectores delimitados por el Plan General que nocuentan aún con la ordenación pormenorizada que legitime su actividad de ejecución,pendiente de su desarrollo mediante la tramitación de los correspondientes Planes

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Parciales de Ordenación, que identificamos en los planos de Regulación del Suelo y laEdificación con las siglas (UZR) y (OAS).

3.3.4. El Suelo Rústico

3.3.4.1.- La ordenación del Suelo Rústico en el vigente PGMO de 2000

Con carácter previo hemos de indicar que el análisis y diagnóstico del municipio deLas Palmas de Gran Canaria que dio lugar al diseño del actual modelo territorial tuvocomo pilar fundamental la conciliación de las condiciones medioambientales quecaracterizan al municipio y que definen este territorio, tomando como base la singularconstitución geomorfológica y ecológica de la que forman parte ambientes muy distintos:litoral, barrancos encajados, escarpes, lomos abiertos, valles, conjuntos volcánicos, y ladiversidad y calidad del paisaje, la complejidad de las relaciones que éste establece conlos usos del suelo y el espacio urbano y la existencia de un abundante y profusopatrimonio histórico, en sus apartados arqueológico, arquitectónico y etnográfico.

El PGMO, como criterio básico, se ha inmerso en el carácter vinculante derivado delplaneamiento territorial y de la legislación regional de espacios protegidos (PaisajeProtegido de Pino Santo, Paisaje Protegido de La Isleta, Paisaje Protegido de Tafira,Monumento Natural de Bandama y Sitio de Interés Científico de Jinámar) entre otrosinstrumentos supramunicipales, así como asume las disposiciones de las Leyessectoriales con incidencia específica en esta parte del territorio (Costas, PatrimonioHistórico,…).

Hemos de advertir, no obstante, que aún habiendo integrado en el presente PGMOlas determinaciones del anulado PIOT’95 como propias, al estar pendiente la entrada envigor del nuevo de Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, por imperativo legalhabrá estarse en su caso a lo dispuesto en el régimen transitorio del nuevo planeamientoinsular para la adaptación del PGMO a sus directrices y determinaciones.

AMBITO DENOMINACIÓN USO CARÁCTERÍSTICO SUPERF. (Ha)

OAS-01 PE Parque Marítimo del Confital Dotacional 10,2

OAS-05 PE Zona de Actividades Logísticas delPuerto de La Luz y de Las Palmas Dotacional 103,55

OAS-08 PE Parque de la Música en el Rincón(parte del ámbito) Dotacional 55,96

OAS-10 PE Ciudad Deportiva en Siete Palmas Dotacional 27,54

OAS-12 PE Parque La Mayordomía Dotacional 10,80

UZR-01 PP Costa Ayala Residencial 12,73

UZR-02 PP Casa Ayala Residencial 9,32UZR-03 PP Ladera Alta de Casa Ayala Residencial 16,58UZR-04 PP Tamaraceite Sur Residencial 54,55UZR-05 PP Isla Perdida Residencial 17,13UZR-06 PP Almatriche-Lomo del Drago Residencial 28,77UZR-07 PP San Lorenzo-El Ebro Residencial 11,92UZR-08 PP Barranco Seco Residencial 42,70UZR-09 PP Marzagán Residencial 45,42UZR-10 PP Llano de Guinea Industrial-Terciario 59,92

UZR TOTAL 507,09

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Entrando en materia, uno de los pilares fundamentales sobre los que sefundamenta la ordenación lo constituye la clasificación y categorización del suelo rústico,atendiendo esta a la destacada diversidad de características medioambientales yprocesos territoriales que tienen lugar en el ámbito del municipio de Las Palmas de GranCanaria.

En una primera aproximación a la estructura normativa que regula el vigente SueloRústico, hemos de diferenciar dos grandes categorías comprensivas de la mayor partedel territorio. Una se encuentra constituida por aquellos ámbitos de Suelo Rústico que elPGMO vigente define como Suelo Rústico de Protección y otra definidos como SueloRústico de Interés. Ambos, categorizados evidentemente en función de la concurrencia ypotencialidad de sus específicas condiciones geomorfológicas, ecológicas y paisajísticasy sujetas, como no puede ser de otro modo a la regulación de la legislación territorial, delplaneamiento supramunicipal o del específico interés estratégico municipal según loscasos.

Esta diferenciación espacial y conceptual determinó que el vigente PGMOcategorizara ámbitos por sus especiales condiciones geomorfológicas, ecológicas ypaisajísticas, o bien, por circunscribirse en áreas protegidas por el planeamiento regionale insular entonces en vigor, como Suelo Rústico de Protección “Natural”,“Medioambiental”, “Agraria”, “Cultural” y “Estructurante del Territorio”. Se concilia, pues,con las singularidades descritas, la finalidad de su preservación y la capacidad de cargafrente a ciertos usos que deben implantarse en esta clase de suelo.

De igual forma, el PGMO desarrolló la regulación del grupo en el que se recoge elinterés municipal sobre el territorio rústico derivado de aquellas aptitudes definidas por suclara vocación para albergar actividades productivas propias de estas zonas (cultivos,instalaciones ganaderas, usos minero-extractivos y estructuras de almacenamientohidráulico), merecedoras del tratamiento, conservación y desarrollo de los espaciosagrarios municipales como un referente obligado en la planificación estratégica del futuroterritorio a través de las categorías de “Interés Agrícola”, “Interés Ganadero”, “InterésHidráulico”, e “Interés Minero”.

Además, el PGMO contempla un tercer grupo, más específico y con menorincidencia en la generalidad del territorio, que está formado por ámbitos de suelo que sibien no alcanzan el grado de sensibilidad geomorfológica, ecológicas y paisajísticas quelos anteriormente mencionados, se corresponde con el tratamiento de determinadaspiezas espaciales que albergan, o son susceptibles de albergar, usos que están llamadosnecesariamente a ubicarse en esta clase de Suelo, bien por las propias características delos usos que contempla, bien por la imposibilidad de ubicarse dentro del espacioconsolidado de la ciudad, ya que, entre otras particulares, por específicas circunstanciasque los definen necesitan para su desarrollo un importante consumo de suelo aunque conescasa incidencia edificatoria en el mismo.

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Estas piezas se ubican en ámbitos para los que se ha diagnosticado una menorcalidad medioambiental pero con una capacidad de carga proporcionalmente adecuadapara albergar usos dotacionales, equipamientos o infraestructuras, en un caso, yedificaciones o usos industriales específicos y de escasa consideración en el otro, que secorresponden con unas categorías y régimen de usos definidos como Residual General yResidual Específico, respectivamente, en el vigente PGMO.

Hemos de precisar, por último, que la ordenación del suelo rústico hace especialhincapié en el tratamiento de los Asentamientos Rurales existentes en el municipio,recogiéndose en el régimen normativo establecido a tales efectos los procesos decrecimiento edificatorio y las necesidades de suelo para dotaciones, el tratamiento de lasdistintas tipologías constructivas, en especial las tradicionales, y abordándose en elapartado correspondiente aquellas edificaciones inscritas en el Censo de EdificacionesNo Amparadas por Licencia promovido por el Decreto 11/1997. Así también, lapreservación de aquellos ámbitos internos que recogen perspectivas de interéspaisajístico o medioambiental, y todo ello con un objetivo básico en el que se tiene comonecesaria referencia primar la rehabilitación conjunta de los núcleos. Tal finalidad buscaesencialmente la reconducción del crecimiento espontáneo y desintegrado de estosprocesos constructivos acaecido durante las últimas décadas.

Evidentemente, la tipificación y regulación de estas categorías de suelo rústico sonobjeto de adaptación a las determinaciones previstas en el Texto Refundido de las Leyesde Ordenación del Territorio y de Espacios Protegidos de Canarias, modificándose sunomenclatura y aquellos parámetros reguladores que resulten incompatibles con laregulación de que es objeto esta clase de suelo en la Ley Territorial, tal y comoexpondremos más adelante.

Otra óptica fundamental para entender la actual ordenación del suelo rústico seensambla directamente en el propio aparato estratégico que define el modelo territorialque el Plan General diseña para el municipio, en tanto que se ubican en esta clase desuelo piezas singulares con la ordenación. Su puesta en uso mejorará en gran medida lasposibilidades de ocio, esparcimiento y la propia calidad de vida con espacios cuyainfluencia tendrán una trascendencia que se entiende más allá de los propios límitesmunicipales, ya que contribuyen a reforzar el papel de Las Palmas de Gran Canaria comocapital insular y regional. Estas áreas presentan un marcado y acusado componentemedioambiental y de disfrute de las condiciones paisajísticas.

Utilizando como instrumento los planes especiales, se pretende poner enfuncionamiento los parques marítimos de Las Salinas y Jinámar, los parques urbanos deSan José del Álamo y La Isleta, el Parque de la Mayordomía, el Parque del MonteLentiscal, el Parque de la Música del Rincón, etc., que constituyen extensos espacioslibres con funciones dotacionales en los que las relaciones con el paisaje y lascondiciones medioambientales juegan un papel esencial.

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Vinculado, en cierto modo, a este capítulo, y desde una perspectiva ampliada delmodelo del PGMO, hemos de añadir que el Plan General delimita un amplio conjunto deámbitos sitiados en suelo urbano que por su carácter de áreas no edificadas permiten elsostenimiento de los valores con un potencial paisajístico o medioambiental más o menosimportante y una aptitud para albergar usos locales vinculantes al esparcimiento público.Estos representan la densa red estructurante de espacios libres que interconectará conlos grandes espacios, algunos situados fuera de la ciudad consolidada.

El último de los apartados importantes en los que se apoya el desarrollo de laordenación medioambiental y del suelo rústico de Las Palmas de Gran Canaria loconstituye la aplicación más directa o práctica a través del capítulo de accionesmedioambientales previstas en su Programa de Actuación. El objetivo general que seestablecen con estas acciones se encamina a la reconducción de procesos inadecuadosen relación con las óptimas condiciones medioambientales del municipio, a laregeneración de conjuntos naturales y la rehabilitación de conjuntos patrimoniales y a laadecuación de localizaciones en el territorio municipal para albergar usos vinculados a lacontemplación, senderismo o turísticos de pequeña importancia.

En virtud de todo ello, el PGMO vigente estructura la ordenación de suelo rústicode Las Palmas de Gran Canaria en cuatro capítulos correspondientes a las situacionesterritoriales preexistentes y de acuerdo con las actuaciones previstas en ellos.

1.- El primero se refiere al Suelo Rústico de Protección, aquellas superficies en lasque existen valores naturales o culturales exigentes de una preservación o protección enfunción del interés paisajístico y medioambiental. Asimismo, entre estos ámbitos seincluyen los espacios protegidos y ordenados de modo vinculante por la legislación y elplaneamiento regional competente o por el planeamiento territorial insular.

Con este objetivo, se determinan distintos regímenes de usos que, ordenados demayor a menor en cuanto a la restricción de uso, se corresponden con: el Suelo Rústicode Protección Especial (SRPE), el Suelo Rústico de Protección Medioambiental (SRPM),el Suelo Rústico de Protección Agraria (SRPA), el Suelo Rústico de Protección Litoral(SRPL), el Suelo Rústico de Protección Cultural (SRPC) y el Suelo Rústico de ProtecciónEstructurante del Territorio (SRPT).

2.- El segundo se corresponde con el Suelo Rústico de Interés, que son aquellosámbitos que justifican su preservación por su interés productivo y económico o porque sucapacidad de carga permite el desarrollo del aprovechamiento agrícola, ganadero,hidrológico o minero, se encuentre o no en uso actualmente.

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Estas circunstancias territoriales motivan que las categorías reguladoras de dichosespacios sean las de: Suelo Rústico de Interés Agrícola (SRIA), Suelo Rústico de InterésGanadero (SRIG), Suelo Rústico de Interés Hidrológico (SRIH) y Suelo Rústico de InterésMinero (SRIM).

3.- Otro de los capítulos se refiere a los Suelos Rústicos Residuales, los cualesrecogen aquellas superficies cuya menor calidad medioambiental e interés para suconservación, su reducido interés productivo o patrimonial, su localización fuera de loslímites de espacios protegidos por el planeamiento municipal y supramunicipal sonsusceptibles de albergar un conjunto de usos y actividades de interés general.

En él se distingue el Suelo Rústico Residual General (SRRG), vinculadopreferentemente a usos dotacionales y equipamientos, y el Suelo Rústico ResidualEspecífico (SRRE), en el que tienen cabida ciertos usos industriales que necesariamentedeban emplazarse en esta clase de suelo.

4.- Por último, la ordenación y regulación del suelo rústico municipal incluye losámbitos de Suelo Rústico de Asentamiento Rural (SRAR), que se caracterizan porconstituir conjuntos edificatorios más o menos dispersos y de tamaño diverso, cuyoorigen puede ser reciente y desvinculado de los usos del suelo de su entorno o estarvinculado históricamente a actividades agroganaderas y al paisaje rural tradicional, peroque han derivado tipológica y funcionalmente hacia núcleos de exclusivo carácterresidencial y cuya capacidad de carga no justifiqua su clasificación como suelo urbano.

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3.3.4.2.- Los criterios de la Adaptación en la ordenación del Suelo Rústico

El esquema de ordenación del suelo rústico de Las Palmas de Gran Canariadescrito en el apartado anterior precisa de una serie de modificaciones con vistas a laadaptación del PGMO al TR-LOTCENC, sobre todo en lo que se refiere a lasnomenclaturas y definiciones y, en menor medida, a la regulación de ciertos usos yactividades susceptibles de desarrollarse en estos suelos atendiendo a la ordenaciónestablecida por el vigente PGMO.

Para estas modificaciones se propone conservar aquellos aspectos del vigenteplaneamiento general que entiendan interesante. De este modo, conviene insistir en losobjetivos inicialmente previstos.

� Concebir el suelo rústico como un territorio muy dinámico, con unos valoresambientales y culturales que entran en confrontación con un desarrollo edificatorio yde actividades económicas, los cuales precisan de un adecuado tratamiento decontrol e integración con los primeros, más allá de la filosofía tradicional enplaneamiento de considerarlo como una reserva de suelo para la ciudad.

� Priorizar aquellas actividades científicas tendentes a suplir las lagunas informativassobre las características y comportamientos de los ecosistemas, del relieve y delpatrimonio arqueológico-histórico, mediante unas normas permisivas en ese sentido,con vistas a encontrar una más adecuada planificación y gestión del complejo espaciorural.

� Introducir en el planeamiento y la gestión del suelo un marco adecuado para elmantenimiento, la recuperación o el relanzamiento de las actividades que les sonpropias al suelo rústico, en especial la agricultura, la ganadería, las infraestructurashidráulicas, etc.

� Diseñar un contexto territorial tendente a habilitar el suelo rústico para el disfrutesostenido de sus valores naturales, culturales y paisajísticos, para el ocio y elesparcimiento medioambiental de la población local, e integrarlo en la oferta derecursos turísticos del espacio capitalino, a partir de la adecuación de espaciosdiversos y adaptados a la capacidad de carga de cada área.

� Gestionar y controlar el crecimiento de aquellas entidades o núcleos consideradoscomo “Asentamiento Rural”, en cuanto a sus características, promoviendo el uso delos elementos y tipologías edificatorias compatibles con el medio rural en el que selocalizan, e impedir la aparición de nuevas edificaciones dispersas en el territorio, en

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especial, en lo que se refiere a las formas constructivas y a su localización en lomos,laderas y otras áreas donde provoquen un impacto paisajístico.

El elemento de esta estrategia consiste en el mantener las siglas actualesidentificativas de cada categoría, pese a que cambia su nomenclatura. Ello permitiríaconsolidar la costumbre del usuario del PGMO, tanto técnicos de la administración, comousuarios y particulares, en el proceso de comprensión de una ordenación del suelorústico que entró en vigor hace poco tiempo, sobre todo en el caso de los particulares conmenor conocimiento en cuestiones urbanísticas.

Asumiendo dichos preceptos, la ordenación del suelo rústico resultante de laAdaptación va a venir estructurada en los siguientes criterios:

• La ordenación del suelo rústico municipal debe participar en un contextooperativo tendente a optimizar la calidad medioambiental en el territorio comomarco previo a la mejora del bienestar de la población.

• En su tratamiento se entiende necesaria la promoción de estrategias públicas oprivadas que permitan reducir al máximo los conflictos que surgen entre lasnecesidades de recursos naturales y la exigencia de su conservación, convistas a facilitar una gestión sostenible del medio natural y el entornopaisajístico de Las Palmas de Gran Canaria.

• Como instrumento de planeamiento municipal, un capítulo destacado debevincularse al aprovechamiento y aplicación del marco legislativo vigente en eltratamiento territorial del suelo rústico y, de modo relevante, el de los espaciosprotegidos, patrimonio histórico y usos del suelo, con vistas a fortalecer laconservación de aquellas áreas municipales, que por sus característicasecológicas y paisajísticas presentan un alto valor.

• Para el conjunto del suelo rústico municipal, el diagnóstico territorial continuodestaca la necesidad de vertebrar un sistema regulador que protejaestrictamente aquellas áreas que por sus características geológicas,geomorfológicas, de fauna o de vegetación o entornos paisajísticos de grancalidad visual, tengan un altísimo valor para el conocimiento y difusión de losprocesos de formación del territorio y las particularidades ambientales de lasuperficie municipal e insular respecto a otras zonas geográficas. Dicho criteriorecogería asimismo el establecimiento del contexto justificativo sobre el que seapoye la regulación de ordenanzas municipales específicas sobre el desarrollo

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y, en su caso, prohibición de determinados usos y actividades en ámbitos defragilidad ambiental

• En la línea anterior, se entiende de interés estratégico la inclusión de laposibilidad de incorporar elementos de acogida y formas de ocio y disfrutecompatibles con las condiciones paisajísticas, permitiendo la adecuadaconservación del ambiente agrario como escenario directo de la educaciónmedioambiental y complementario a la oferta de esparcimiento de la ciudad.

• Bien a través del programa de actuaciones o bien por medio de la previsión enlas condiciones de regulación, un apartado importante del tratamiento del suelorústico tiene como objetivo la regeneración vegetal compatible con lascondiciones ecológicas originarias, preferentemente de las comunidadeshalófilas, xérico-basales autóctonas, termoesclerófilas y rupícolas, con el fin deoptimizar las condiciones medioambientales del espacio municipal y evitar losconflictos naturales o humanos derivados de la degradación del entorno y delsuelo, con especial referencia al control de posibles riesgos naturales.

• El destacado nivel de singularidad y su papel en el reconocimiento de lamemoria histórico-artística del municipio constituyen una clara justificación deun sistema de medidas destinadas a proteger aquellos yacimientosarqueológicos, edificaciones e infraestructuras que por sus valoresetnográficos, históricos, arquitectónicos o artísticos, conformen los restos delpasado de las formas de ocupación humana del espacio, así como losprocesos y aquellas estructuras socioeconómicas surgidas durante losdiferentes períodos históricos.

• Tanto por su elevado interés respecto a la diversidad productiva del territorio enel municipio como por su directa participación en la configuración del paisajerural, se hace precisa la protección de aquellas áreas de interés agrícola, cuyocontexto funcional o capacidad agrológica del suelo no se vistoirreversiblemente alterados. Dicha protección no sólo lleva a aparejada laimposibilidad urbanística de ocupación para otros fines sino también laprevisión normativa de su rehabilitación y modernización.

• Establecer mecanismos racionales de integración y compatibilización de losdistintos sistemas generales y otras dotaciones, equipamientos y servicios deinterés social en el entorno rural.

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• Gestionar y controlar el crecimiento de aquellas entidades con la categoría deAsentamiento Rural, en relación con el cumplimiento de las disposicionesindicadas en la Ley del Suelo en cuanto a sus características, promoviendo eluso de los elementos y tipologías edificatorias.

3.3.4.3.- La protección del paisaje y los valores medioambientales

El paisaje y el soporte medioambiental del territorio de Las Palmas de GranCanaria constituyen dos temas básicos en la estructuración del modelo territorialdiseñado en el PGMO.

Tal como se advierte en apartados anteriores, el suelo rústico municipal recoge unespacio diverso en el que se hallan conjuntos y procesos naturales y culturales que leotorgan una destacada riqueza medioambiental; más allá de la difundida idea que elmunicipio está muy degradado como consecuencia del crecimiento de la ciudad. El sólohecho de que en torno a un 30% de la superficie del término municipal se delimite como“Espacio Natural Protegido” por la legislación regional discute esta apreciación.

Esta diversidad se traduce en un contexto paisajístico muy contrastado en el quepueden advertirse desde la existencia de conjuntos volcánicos recientes y otros relievesde indiscutible interés geomorfológico, o de entornos de singularidad botánica yecológica, hasta paisajes agrícolas tradicionales; desde áreas litorales acantiladas hastaespacios degradados propios de zonas periurbanas.

Como dato indicativo de este contraste, se estructura la distribución del suelorústico municipal en 88 unidades paisajísticas diferenciadas de las de su entorno por suscaracterísticas territoriales, fruto del ejercicio de diagnóstico medioambiental realizadodurante la redacción del PGMO (Anexo V, de Unidades Ambientales).

El propio planeamiento territorial supramunicipal consolida la existencia de unaserie de paisajes singulares en Las Palmas de Gran Canaria; circunstancia que motiva enel ámbito regional, por ejemplo, la delimitación de 5 espacios protegidos previstos en laanterior Ley 12/1994 de Espacios Naturales de Canarias, asumida por el TR-LOTCENC.Esta figura jurídica afecta un total de 31,4 km2 aproximadamente, suponiendo en torno aun 31% del municipio. Dichos ámbitos son:

• Paisaje Protegido de Tafira (C-24): 14,1 km2. En Las Palmas de Gran Canaria:(7,34 km2).

• Paisaje Protegido de Pino Santo (C-23): 30,12 km2. En Las Palmas de GranCanaria (19,19 km2).

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• Paisaje Protegido de La Isleta (C-22): 4,62 km2. En Las Palmas de Gran Canaria(4,62 km2).

• Sitio de Interés Científico de Jinámar (C-29): (0,29 km2). En Las Palmas deGran Canaria: (0,27 km2)-

• Monumento Natural de Bandama (C-14), éste último incluido dentro de loslímites del primero, por cuanto no consta a efecto de superficie afectada.

Del mismo modo, los ámbitos del Paisaje Protegido de Pino Santo (su mayorparte), del Monumento Natural de Bandama, Sitio de Interés Científico de Jinámar sondelimitado como Lugares de Interés Comunitario (existen otros dos de ámbito marino como

son el Área marina de La Isleta, y la Bahía del Confital), así como la definición como Áreas deSensibilidad Ecológica (A.S.E.) en los dos últimos espacios terrestres mencionados, en ElConfital y parte del Paisaje Protegido de La Isleta.

De acuerdo con los objetivos y criterios anteriores, la adaptación del PGMOasume una filosofía preservacionista y de regeneración de los valores inscritos en cadaunidad espacial, lo que lleva a su traducción en una categorización y en un régimen deusos restrictivo respecto a usos y aprovechamientos potencialmente alteradores de lasingularidad que el suelo rústico aporta a la calidad de vida del municipio.

En este sentido, se interpreta la existencia de cuatro tipos de paisajes conprocesos espaciales y singularidades específicas y, por tanto, exigen un tratamientourbanístico de protección de sus respectivos entornos.

Uno de ellos agrupa las distintas expresiones físicas del paisaje costero, en la queconfluyen las franjas acantiladas (El Rincón, La Isleta, La Laja) con las dársenas litoralesdiversificadas en las playas (El Confital, La Laja, Jinámar) y costas bajas (La Isleta, costanorte). Se trata de territorios en el que el contacto de la diversidad geomorfológica con elmar se traduce en escenarios paisajísticos con cuencas visuales de gran amplitud yarraigo en la percepción social y turística de la población del municipio.

Del mismo modo, se trata de conjuntos con unos valores naturales de contrastadarelevancia científica en el contexto geomorfológico y ecológico de la Isla (TerrazaSedimentaria de Las Palmas, corte geológico del Rincón, avifauna costera fija ymigratoria, comunidades botánicas endémicas locales e insulares, etc.), resaltando suparticipación en la propia calidad medioambiental del territorio.

Aquí se excluyen las innegables peculiaridades medioambientales de la zonacostera inserta en el entramado urbano de la ciudad, que se valorarán de modoespecífico en la ordenación del Suelo Urbano.

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Otro conjunto paisajístico se corresponde en los entornos volcánicospleistocénicos y cuaternarios existentes en el municipio (La Isleta, Bandama, Tafira, LaCaldereta). Su relativa conservación y el limitado período geológico de erosión ymodelado terrestre tienen como resultado sendos escenarios de interés científico ydidáctico respecto a una temática –procesos y paisajes volcánicos- muy arraigada en lainvestigación medioambiental de las Islas y en la percepción social del paisaje. Conosvolcánicos, cráteres desmantelados, malpaíses, lenguas lávicas, mantos piroclásticos,microformas volcánicas, son ejemplos representativos del desarrollo local de estassuperficies.

Los barrancos encajados constituyen un grupo de formaciones topográficas conuna constitución paisajística diferenciada. El efecto de ruptura entre los respectivoscauces y los ámbitos de coronación mediante escarpes más o menos pronunciadosaporta una riqueza visual que aparece cualificada por la presencia de comunidadesfaunísticas y botánicas de contrastada singularidad (presencia de especies endémicas y

amenazadas que forman parte del sistema ecológico insular); así como un capítulo destacadodentro de la diversidad geomorfológica del municipio y, por tanto, de su riquezaambiental.

El tramo medio-alto (dentro del municipio) del Barranco de Tenoya-Lezcano, elBarranco de Tamaraceite, el tramo medio-bajo del Barranco del Guiniguada, el Barrancode Las Goteras, Barranco Seco-El Fondillo, el Barranco de Las Goteras y los tramos dealternancia topográfica de los barrancos del cuadrante suroccidental y suroriental delmunicipio representan el elenco de esta familia de paisajes de interés medioambiental enel suelo rústico.

El desarrollo histórico de las relaciones entre el hombre y el medio rural se hatraducido en la distribución de entornos que combinan de modo armonioso el poblamientoy los aprovechamientos agrícolas y ganaderos con un contexto medioambiental deinterés geomorfológico y ecológico. Podemos denominarlos como paisajes agropecuariostradicionales, con unas singularidades propias de su ubicación en un área metropolitanacomo la del norte grancanario.

Ámbitos municipales como Los Hoyos-Bandama, Tafira Alta, Maipez-La Calzada-Siete Puertas, San José del Álamo, entorno de Tenoya o el entorno de los Altos de LaMilagrosa, incorporan actualmente esta aptitud y participan de la riqueza medioambientaldel municipio desde esta perspectiva, constituyéndose en parte imprescindible de suherencia paisajística.

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En este sentido, el argumento de su interés y su necesaria protección no estátanto en el valor de los elementos individuales que lo forman (relieve, flora, poblamiento,usos del suelo, patrimonio etnográfico, etc.), sino en la riqueza visual de su conjunto o delresultado paisajístico de la relación entre ellos; de modo que la alteración de lascaracterísticas singulares de dichas individualidades motivaría la alteración del conjuntopaisajístico que se valora.

Por otra parte, los tramos topográficos de paisaje abierto representan otro de losapartados singulares en la constitución física y medioambiental del territorio de LasPalmas de Gran Canaria. Ámbitos como Los Giles, Parque de San José del Álamo, Vegade San Lorenzo, Marzagán-Los Hoyos o la desembocadura del Valle de Jinámarincorporan una calidad paisajística indiscutible y una especificidad dentro del conjunto delsuelo rústico municipal.

Dichas cualidades se soportan sobre elementos territoriales diversos, tales comoconjuntos geomorfológicos escarpados, soportes geológicos singulares, desarrollo delpoblamiento tradicional, ubicación como atalayas paisajísticas de cuencas visualeskilométricas, etc.. Sin embargo, todas confluyen en un escenario que experimentaprocesos de degradación de sus valores paisajísticos y naturales concretos, derivados delas importantes transformaciones territoriales (crecimientos edificatorios recientes ydesintegrados, abandono mayoritario de las actividades agropecuarias, degradación delas comunidades vegetales, etc.).

Esta circunstancia no sólo no desacredita el interés paisajístico sino que motiva sudefinición como conjuntos dotados de aptitudes para albergar aprovechamientos decontacto recreativo y didáctico-ambiental entre la población y el medio rural, evitándoseasí la afección a entornos de mayor fragilidad. La excepción de ello la transmite elconjunto de Los Giles, donde la fragilidad visual frente a la ocupación de elementos nonaturales es crítica y, por tanto, no susceptible de alteración de ningún tipo.

Tras el entramado jurídico derivado de los espacios protegidos, el tratamiento delpaisaje por parte de los instrumentos de ordenación del territorio vigente en Canarias hacobrado importancia durante los últimos años, definiéndose en las Directrices deOrdenación General de Canarias y en el planeamiento territorial insular y de los citadosespacios protegidos como mecanismos supramunicipales de referencia.

La compatibilidad de la ordenación del paisaje por parte del PGMO con losinstrumentos reguladores de los espacios protegidos anteriormente indicados constituyeun aspecto vinculante inserto en la esencia del modelo de ordenación en actual desarrollo

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para el municipio de Las Palmas de Gran Canaria. A la vigencia del Plan Especial delPaisaje Protegido de Tafira –en actual fase de adaptación- y de las Normas deConservación del Sitio de Interés Científico de Jinámar, el planeamiento municipalestablece una ordenación transitoria del resto de los ámbitos protegidos en el ámbitoregional, basada en la estricta conservación de las situaciones preexistentes y sureconocimiento en las categorías de suelo rústico que correspondan a cada una de ellascon el fin de mantener activa la regulación urbanística de los distintos usos; en todo caso,supeditado a la definitiva entrada en vigor del instrumento de ordenacióncorrespondiente.

Este planteamiento de transitoriedad se fundamenta en el necesario tratamientourbanístico de una apreciable proporción del territorio municipal, representada en losámbitos del Paisaje Protegido de Pino Santo y del Paisaje Protegido de La Isleta. Enestos casos, la prolongación del proceso de redacción y aprobación de los respectivosplaneamientos territoriales, desde finales de los años ochenta, así como del planeamientoterritorial insular que debe servir de referencia, ocasiona un buen número de conflictoslocales relacionados con el interés particular en el desarrollo de aprovechamientos y usosdel suelo en condiciones ya previstas por el régimen urbanístico y compatibles con losfines de conservación asignados a las figuras de los espacios protegidos en cuestión.

Entre estos conflictos, se entiende preocupante el progresivo proceso deabandono de las actividades agropecuarias en el Paisaje Protegido de Pino Santo ante lafalta de un esquema urbanístico de referencia que induce a la prohibición de cualquierproyecto de adecuación a los sistemas de aprovechamiento económico de la producción,en tanto no entre en vigor el correspondiente Plan Especial. Conviene insistir que sonestas actividades las que modelan el contexto paisajístico que se protege, siendoespecialmente evidente en las zonas de laderas bajas y cauces de barrancos de laszonas del Pintor, La Milagrosa, El Acebuchal y El Roque.

En otro caso, los procesos constructivos locales que se hubieron producidos demodo irregular (edificaciones no amparadas por licencia) durante la década de losochenta y noventa coinciden con una falta de respuesta urbanística –supeditada a laentrada en vigor del planeamiento correspondiente- en este ámbito que reconduzcandicho problema hacia condiciones de adaptación al entorno medioambiental o, en sucaso, de supresión del uso clandestino, lo cual deriva en una frecuente caducidad de delprocedimiento sancionador y dificulta su tratamiento. En el ámbito del Paisaje Protegidoafecto al municipio de Las Palmas de Gran Canaria, esta problemática aqueja a unmínimo de 258 edificaciones, atendiendo sólo a las inscritas en el Censo auspiciado porel Decreto 11/1997.

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El planteamiento propositivo que se hace para estos y otros aspectos de losespacios protegidos sin planeamiento territorial vigente se define en una ordenación yregulación urbanística restrictiva, limitada al mantenimiento y funcionalidad de los usos yaprovechamientos existentes en condiciones de razonable legalidad, y en todo caso conun carácter transitorio en tanto entren en vigor los respectivos planes especiales deordenación de los paisajes protegidos de La Isleta y Pino Santo.

De este modo, se prosigue con el tratamiento del suelo rústico aprobado mediantela Orden de 26 de diciembre de 2000, por la que se aprueba definitivamente la revisióndel Plan General de Ordenación Municipal de Las Palmas de Gran Canaria y sesuspenden algunos sectores, en el que no se establece condicionante alguno conrespecto al planeamiento municipal en este ámbito en este sentido y coincidente con losfines de protección previsto por la legislación de escala regional. Asimismo, se constata elparalelismo general de dicha regulación municipal con los documentos de avance yaprobación inicial de los respectivos planes especiales consultados durante los trámitesde cooperación interadministrativa convocados por la Consejería de Política Territorial yMedio Ambiente del Gobierno de Canarias.

Esta propuesta ordenancista de transitoriedad se plantea como interpretacióncoherente con el espíritu de la Disposición Transitoria Quinta, punto 4º.b) del TR-LOTCENC, la cual se entiende orientada, por un lado, hacia figuras de espacio protegidode esquema de protección más estricto (parques naturales, reservas naturales,monumentos naturales, sitios de interés científico) que los ámbitos antropizados de unpaisaje protegido; y por otro, hacia modelos de ordenación con una antigüedad ydefinición contradictorias con los preceptos y objetivos de conservación reinantes en lacitada figura legal y, sin embargo, asumidos en los casos de reciente formulación comoes el caso de este PGMO que se adapta. Insistimos en la justificación de respuestaequilibrada con una serie de circunstancias territoriales sobrevenidas que no sugieren suinterrupción urbanística hasta la entrada en vigor de los planes de espacios protegidos,en defensa precisamente de los valores paisajísticos que se pretenden conservar.

De otra manera, se entiende que la interpretación literal y rígida sobre lacategorización transitoria de estos ámbitos como Suelo Rústico de Protección Naturalpara ámbitos antropizados, donde se contrasta el paralelismo entre un modelo deordenación de “reciente” entrada en vigor (PGMO/2000) y los de un planeamientoterritorial de espacio protegido o insular en avanzada fase de aprobación, constituye eneste caso una determinación innecesaria e inductora de posibles conflictos sociales y

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económicos ante la creencia de un cambio del régimen de uso por parte de la poblaciónlocal y agentes no cualificados en aspectos urbanísticos.

En todo caso, los mecanismos que este documento de Adaptación asume parapreservar el paisaje municipal ya se encuentran desarrollados en el documento deAprobación Definitiva del PGMO y se identifican, por un lado, en el tratamientourbanístico del territorio, a través de la categorización y un régimen de uso generalmenterestrictivo; y por otro, en la protección directa emanada del desarrollo del Catálogo deZonas de Interés Medioambiental.

Con un carácter complementario a la ordenación urbanística según categorías yuna función básicamente didáctico-ambiental y de protección, el mencionado catálogorecoge un total de 84 ámbitos de mayor o menor extensión superficial en los que sedesarrollan de manera individual o combinada entornos geomorfológicos, ecológicos,productivos y paisajísticos. Éstos definen la especificidad del suelo rústico de Las Palmasde Gran Canaria dentro de su contexto metropolitano, insular y regional y, por tanto,conforman el reservorio de su escenario natural y medioambiental.

En la Adaptación, se mantiene la totalidad y estado del documento, a excepcióndel añadido de un nuevo ámbito de protección que en su momento se omitió por error (laplaya de Las Canteras) y cuyos valores se justifican en la existencia de un ecosistemalitoral de destacada riqueza biológica y de gran singularidad geomorfológica, de lo queresulta un paisaje costero de contrastada riqueza visual. Del mismo modo, se mejora lapresentación de las fichas correspondientes, perfilándose la delimitación del ámbito deprotección resultante, de modo que se evitan ciertas dudas en su aplicación jurídica quese han planteado en su desarrollo hasta la actualidad.

Estos 85 ámbitos completan una superficie de 16.206.612 m2 que constituye casiun 17% del territorio municipal y un 26% del suelo clasificado como Suelo Rústico. Sudistribución afecta básicamente 5 de los 16 sectores urbanísticos municipales (SanLorenzo, Tamaraceite, Tafira, Isleta y Marzagán), llegando en algunos casos a superar el20% de cada uno de ellos.

Cuadro-resumen de la distribución de las zonas de interés medioambiental en Las Palmasde Gran Canaria

SectorUrbanístico

Nº dezonas

Superficie total(m2)

% de superficie delsector

Superficie media(m2) por zona

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Marzagán 15 1.408.455 11,7 % 93.897San Cristóbal 3 233.078 6,3 % 77.692Vegueta-Triana 0 0 0 % 0Arenales 1 41.523 2,1 % 41.253Santa Catalina (*) 1 737.715 737.715Isleta 4 2.674.786 26,3 % 668.695Guanarteme 0 0 0 % 0Los Riscos 2 384.452 13,8 % 196.226Rehoyas 0 0 0 % 0Schamann 0 0 0 % 0Escaleritas 0 0 0 % 0Tafira 25 2.798.819 18,8 % 111.953La Paterna 0 0 0 % 0Las Torres 0 0 0 % 0Tamaraceite 14 3.597.407 20,8 % 256.957San Lorenzo 27 5.034.874 21,0 % 186.477Total 84 16.206.612 15,9 % 192.936

(*) Este sector tiene mayoritariamente un ámbito compartido con el sector de Guanarteme.

Dentro de su carácter novedoso como instrumento municipal de ordenación delterritorio, para el que no se conocen experiencias similares en la provincia, su eficaciaordenancista también se plantea en términos de complementariedad respecto al contextocompetencial previsto para los Espacios Protegidos “regionales” recogidos en TR-LOTCENC; de modo que en sus respectivos casos se plasman unas determinaciones deconservación para sus ámbitos concretos supeditadas a lo dispuesto en elcorrespondiente planeamiento territorial.

Sin perjuicio de ello, el PGMO/2000 prevé con carácter de norma vinculante laregulación de dicho Catálogo, materializada en una serie de grados de protección o“medidas específicas” indicados en la ficha correspondiente a cada ámbito o zona que serecoge en los límites de la cartografía anexa a dicho documento, y justificada sobre labase de la descripción analítica que se refleja. En este documento de Adaptación, sereproducen dichas determinaciones concretas en el Título X de “Normas de Protección”,justificado en la mejora comunicativa a efectos de aplicación jurídica.

De este modo, se entiende asumida la prohibición de autorización de cualquier uso,actividad o aspectos formal que contradigan dichas “medidas específicas” y, de modogeneral, la afección total o parcial de las condiciones estructurales y de entorno sobre lasque se desarrollan los valores protegidos, excepto cuando el objetivo de la autorizaciónsea la regeneración y rehabilitación paisajística de condiciones de degradación o impactoambiental preexistente.

Del mismo modo, el espíritu de conocimiento, interpretación y conservación delpaisaje existente en el planeamiento municipal nos lleva a subsanar el error materialcometido en la elaboración del citado catálogo en cuanto a la exclusión del ámbito de laplaya de Las Canteras, lo cual motiva el añadido de la correspondiente ficha (ZIM-85);circunstancia ya actualizada en el cuadro anterior.

3.3.4.4.- La protección del suelo agrícola y la ordenación de las actividadesagropecuarias

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La complejidad funcional de un territorio como el del municipio de Las Palmas deGran Canaria, en su papel como foco central del área metropolitana del nortegrancanario, permite combinar la presencia de la principal ciudad del Archipiélago conuna de las mayores cifras de suelo agrícola activo y explotaciones ganaderas de la Isla.

Lejos de comparaciones superficiales, esta referencia del volumen de superficieagrícola en el contexto insular permite asumir un detalle significativo en la ordenación delsuelo rústico en el PGMO, como capítulo definido por un destacado dinamismo entre losprocesos de abandono de las actividades tradicionales en determinadas zonas debido alos cambios en los modelos sociales de aprovechamiento económico y generación derentas, por un lado, y la intensificación y crecimiento en los grandes enclaves deproducción del municipio.

Tanto un proceso como otro presenta un conjunto de incidencias ambientales ysocioeconómicas que requieran una actualización del planeamiento, con el fin de dar unarespuesta urbanística coherente con vistas a su correcta integración en el modeloterritorial de Las Palmas de Gran Canaria.

A modo general, actualmente existe en el municipio una superficie aproximada de612, 51 Has, repartidas en un total de 1.722 parcelas y afectando a un 6% de su territorio,según datos de la Consejería de Agricultura del Gobierno de Canarias. Asimismo, suimportancia económica se apoya entre otros aspectos en que junto con las explotacionesganaderas existe en torno a 900 empleos afectados directamente en su desarrolloproductivo.

En respuesta a este resumen, el actual PGMO define un sistema de suelos deaptitud agrícola, repartido entre los ámbitos donde las actividades agropecuarias sonparte integrante de un contexto paisajístico mayor de especial singularidad y riquezavisual (Suelo Rústico de Protección Agraria) y las áreas donde dichos aprovechamientoconstituyen el elemento característico del carácter funcional del suelo en que se ubican(Suelo Rústico de Interés Agrícola y Suelo Rústico de Interés Ganadero). A modogeneral, dicha ordenación supone una delimitación de 1.900 Has. Como reserva máximade suelo apto para albergar, de modo óptimo, estos usos y posibles crecimientos locales.De este modo, en torno a un 25% del suelo rústico municipal se destina a este apartadofuncional.

La Adaptación del PGMO coincide con el mantenimiento de varias áreas, deextensión más o menos importante, que definen el sistema territorial del aprovechamiento

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agropecuario del municipio, donde coexisten un apreciable número de explotacionesganaderas (vacuno, porcino, caprino, ovino, avícola) con cultivos de especies yestructuras productivas distintas (vínicola, platanar, hortofrutícola, papas, huerto familiar-tiempo parcial).

En este caso, el Barranco del Guiniguada y el entorno de Siete Puertas-LaCalzada, el Barranco de Tenoya-Cuevas Blancas-Cañada Honda, el entorno de San Josédel Álamo, el Barranco de Tamaraceite, el entorno de Tafira-Alta–Los Hoyos, el Barrancode Las Goteras y el entorno de lomos y barrancos del Pintor-La Milagrosa constituyenestos enclaves, que podríamos considerar como las áreas de especial interésagropecuario del municipio.

Su interés estratégico no admite discusión en razón de su estrecha vinculacióncon la compleja estructura social y económica del municipio y sus sectores urbanísticos,pese a su supuesta catalogación de municipio urbano, y a su participación en laconfiguración paisajística y el patrimonio cultural del suelo rústico.

Los ámbitos donde es el paisaje el elemento configurador del territorio coincidencon una elevada calidad medioambiental que les motiva su consideración como EspacioNatural Protegido por la legislación regional específica (TR-LOTCENC), cuya ordenaciónse remite a figuras de planeamiento específicas de cada uno de ellos. En el casoconcreto de Las Palmas de Gran Canaria, las zonas de paisaje agrario tradicional seincluye dentro de los Paisajes Protegidos de Tafira y Pino Santo.

En razón de esta preponderancia del paisaje como elemento central y la obligadafinalidad preservacionista de toda ordenación, la adaptación del PGMO propone suregulación dentro de la categoría de Suelo Rústico de Protección Paisajística II (SRPA),con una general coincidencia con las Zonas de Uso Tradicional delimitadas por loscorrespondientes planes especiales en vigor o fase de aprobación.

En este contexto, la regulación de estas superficies se plantean desde unafinalidad básica en el que se prime la conservación de los paisajes agrícolas en suscondiciones actuales, y en todo caso su rehabilitación hacia estructuras originarias. Así,se persigue un adecuado equilibrio entre un entorno integrado en una estructurageomorfológica de elevada calidad ambiental y unos modos tradicionales de apropiaciónhumana del espacio, donde el aprovechamiento productivo se asocia a una memoria y unpatrimonio histórico de apreciable singularidad.

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Dicho equilibrio tiene como resultado la conveniencia de evitar la introducción deelementos de urbanización o construcción de nueva implantación y de discutibleintegración en la fisonomía singularizada y protegida jurídicamente de estos espacios,incluso, cuando estos nuevos elementos defiendan una supuesta modernización orentabilidad de las actividades agropecuarias.

Por su parte, los ámbitos donde estos aprovechamientos alcanzan una capacidadde vertebración del espacio o coincida con suelos abandonados con potencial agrícola secorresponden con unos planteamientos de flexibilidad normativa, en la que se posibilite laconservación, modernización y adaptación de las explotaciones a unas condiciones decompetitividad y rentabilidad económica razonables dentro de la estructura económica delmunicipio y la Isla.

Los nuevos cultivos e instalaciones ganaderas, los cambios de éstos hacia otrastipologías de aprovechamiento agropecuario, las infraestructuras de abastecimientohidráulico y de almacenamiento, los accesos, las instalaciones semi-industrialesagropecuarias de efectos dinamizadores en sus entornos, etc., son ingredientesimprescindibles en la consecución de este objetivo básico de la ordenación.

De este modo, se entiende suficiente la respuesta urbanística al desarrollo de lasactividades agrícolas y ganaderas en el municipio, de modo que pueda complementarsecon óptima coherencia la política estructural en esta materia por parte de las institucionesinsulares, regionales y estatales; siempre, en un marco de garantía del desarrollosostenible y de conservación de los valores medioambientales y patrimoniales.

La materialización de estos objetivos básicos se corresponde con la delimitaciónde tres tipos de categorías de Suelo Rústico de Protección Agraria (I, II y III), con unrégimen de usos adaptado a atender las especificidades de dichas actividades y surelación con el entorno.

Esta circunstancia confiere al suelo agrícola y ganadero una participación troncaldentro del diseño del modelo de ordenación, en sintonía con el carácter vinculante que seemana en este sentido desde las Directrices de Ordenación General de Canarias(Directriz 126 y 127).

Sin perjuicio de las determinaciones devenidas de las citadas Directrices deOrdenación del Suelo Agrario, o del futuro Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria ydel Plan Territorial Especial Agropecuario, la ordenación del suelo afectado por las

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actividades agropecuarias en Las Palmas de Gran Canaria se sostiene sobre una seriede criterios estructuradores, a saber:

• Se garantizará urbanísticamente la conservación del suelo agrícola y de lasactividades ganaderas, salvo cuando estuvieran afectadas por procesosirreversibles de marginalización y pérdida de valor productivo-económico.

• Se priorizará el mantenimiento del actual paisaje agrícola tradicional, enaquellos ámbitos en los que se conserven el modelo histórico de ocupación delterritorio.

• En los ámbitos de menor potencial de incidencia sobre el paisaje y los valoresmedioambientales se mantendrá una necesaria flexibilidad urbanística para lamodernización y desarrollo de las actividades agropecuarias, posibilitando eldesarrollo de infraestructuras hidráulicas e instalaciones asociadas a laexplotación en el escenario actual de competitividad en el mercado.

• Se facilitará el proceso de adaptación de las especies de cultivo y susestructuras a los cambios del modelo agrario, excepto cuando confluyesen enun paisaje rural específico

• Se facilitará el desarrollo de la agricultura a tiempo parcial y de explotaciones detamaño reducido, como mecanismos de rehabilitación e integración paisajísticade los asentamientos rurales y urbanos en sus bordes y de promoción de estosusos en la sociedad municipal.

• Se facilitará el desarrollo de actividades puntuales que permitan ladiversificación de las rentas de la población en el suelo rústico, tales comoalojamientos de turismo rural, la artesanía o ciertos usos recreativos vinculadosa la promoción del paisaje y los valores ambientales.

Del mismo modo, se programan una serie de actuaciones directas derehabilitación del paisaje y la actividad agroganadera en aquellas zonas donde sudegradación tenga aún solución de viabilidad, adaptando el resto del modelo deordenación territorial del PGMO a este precepto.

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3.3.4.5.- La protección del patrimonio histórico

El proceso de poblamiento y ocupación del espacio por parte de las estructurassocioeconómicas aborígenes e históricas están detrás de la distribución actual de unabundante e interesante patrimonio en el suelo rústico de Las Palmas de Gran Canaria.Sin embargo, el propio desarrollo agrícola y, en las últimas décadas el urbano, handistorsionado dicho esquema de distribución ante la destrucción o desvirtuación delpaisaje tradicional en el casco urbano consolidado y en los barrios periurbanos,anteriormente núcleos agrícolas tradicionales.

Esto explica que sean las áreas menos urbanizadas del municipio las queconservan los valores patrimoniales en esta clase de suelo, tanto etnográficos comoarqueológicos, sin que ello evite la existencia de conflictos de riesgos en las zonasaledañas a los núcleos urbanos por la existencia de casos exigentes de preservación.

Por tanto, el PGMO que procede a ser adaptado al TR-LOTCENC, profundiza en elentendimiento del territorio municipal como soporte de un destacado número deconstrucciones y estructuras de interés con vistas a definir el modelo histórico delpoblamiento en la capital. Por ello, diseña una línea ordenancista de protección eintegración que posibiliten el mantenimiento no sólo de los bienes patrimoniales en símismo sino también el entorno paisajístico en que se integran.

Si bien cada elemento registrado presenta una directriz concreta a asumir por laordenación directa o por el planeamiento de desarrollo, en esta dirección, el mecanismobásico se inserta en la propia clasificación del suelo, en la categorización del SueloRústico y en el régimen de usos aplicado a cada una.

Sin perjuicio de las determinaciones generales sobre estos elementos en el régimengeneral de usos, el instrumento básico se refiere al “Catálogo de PatrimonioArquitectónico, Arqueológico y Etnográfico”, el cual recoge aquellos elementosconstructivos o conjuntos espaciales definidos por representar la “memoria viva” de losprocesos y formas histórico-artísticas de ocupación del territorio, incluyendo los vestigiosaborígenes aún conservados.

Las determinaciones de obligado cumplimiento previstas en la Ley 4/1999 dePatrimonio Histórico de Canarias y las Directrices de Ordenación General de Canariasestablecen básicamente el marco legislativo vinculante al respecto. Sin embargo, suelaboración estuvo basada en dos aspectos metodológicos de indudable interés en elconocimiento y la valoración del patrimonio histórico. De un lado, la consulta del trabajoprevio llevado a cabo por el planeamiento urbanístico vigente y por otrasadministraciones o entidades competentes.

Entre ellos, tuvieron gran importancia la “Carta Etnográfica de Las Palmas de GranCanaria”, elaborada por la Fundación para el Estudio y Desarrollo de la Artesanía en

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Canarias (FEDAC) (1999), adscrita a la Consejería de Industria del Cabildo Insular deGran Canaria, la “Carta Arqueológica del Término Municipal de Las Palmas de GranCanaria”, por el Museo Canario (1991), y los Catálogos de “Edificios Protegidos yEntornos Protegidos” y “de Valores Paisajísticos y Arqueológicos” adscrito al P.G.O.U. deLas Palmas de Gran Canaria (1989).

Por el otro lado, el exhaustivo trabajo de campo vino a refrendar la vigencia dedichos valores, el inventario de otros nuevos y, en definitiva, el reconocimiento perceptivodel patrimonio cultural y la incidencia del PGMO sobre su integridad.

Evidentemente, la distribución de estos elementos de singularidad patrimonial espareja al desarrollo del sistema de asentamientos tradicionales del suelo rústico municipaly a los entornos productivos que han ido definiendo el contexto rural o agropecuario deLas Palmas de Gran Canaria.

Su tratamiento presenta un claro enfoque de conservación y, en su caso, derehabilitación, si bien se han seleccionado aquellos que por sus características y sucapacidad de carga admiten un aprovechamiento vinculado a actividades didácticas o deintegración medioambiental. Para ello, se plantea un aparato normativo que refleja unascondiciones de uso limitadas a este fin, graduándose su potencial de uso en base a laflexibilidad de sus valores y su integridad.

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Cuadro-resumen de la distribución de los elementos incluidos en el Catálogo de PatrimonioArquitectónico, Arqueológico y Etnográfico en el Suelo Rústico de Las Palmas de Gran Canaria

Sector UrbanísticoNº de

registrosCatálogo

Arquitectónico CatálogoArqueológico

CatálogoEtnográfico

Marzagán 43 14 2 26San Cristóbal 0 0 0 0Isleta 6 0 6 0Los Riscos 6 1 0 6Las Rehoyas 0 0 0 0Tafira 75 39 10 24La Paterna 0 0 0 0Tamaraceite 55 21 9 21San Lorenzo 92 19 8 65Suelo Rústico 277 94 35 146S.Urbano-Urbanizable- PGMO_2000- PEPRI_Vegueta-Triana- PEPRI_ Perojo- PEPRI_Tafira

28764817414

13 12

TOTAL 1.730 1.123 48 157

El espíritu de conocimiento, interpretación y conservación del patrimonio históricopresente en el planeamiento municipal ha venido teniendo como resultado la aparición odescubrimiento de nuevos ámbitos que requieren su protección por su interésarquitectónico o etnográfico.

Como resultado de ello en este documento de adaptación se propone la nuevacatalogación de los ámbitos de Cangas (ETN-160), Laderas de La Matula (ETN-161) yLa Isleta (ETN-162); circunstancia ya actualizada en el cuadro anterior.

En estos casos la nueva información disponible refleja el interés singular de lasestructuras catalogadas como elementos representativos de distintos episodios de lahistoria socioeconómica en Las Palmas de Gran Canaria. Así, el paisaje rural tradicionaly el aprovechamiento hidráulico, productivo y agrícola, en unos casos, y la singularidaddel desarrollo urbano-pesquero, en otro, argumentan dicha singularidad patrimonial.

3.3.4.6.- El tratamiento de los asentamientos en suelo rústico

El tratamiento urbanístico de los núcleos de población en suelo rústico yaconstituía un apartado troncal en la ordenación previa a la Adaptación, a través de ladefinición legal y urbanística de Suelo Rústico de Asentamiento Rural.

El desarrollo de estos núcleos a lo largo de las últimas décadas se hacaracterizado por un importante proceso constructivo que ha alterado las pautas de

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caracterización y tipificación devenidas de un crecimiento histórico y una acentuadaintegración en el soporte productivo del suelo en que se emplazaban. En estos cambios,las características demográficas, la estructura parcelaria, la relación con el suelo y lasactividades agropecuarias, la tipología constructiva, las necesidades del suelo paranuevos usos, etc., son algunas variables imprescindibles en la interpretación de su actualfisonomía y en la lectura de sus características territoriales.

Esta transformación afecta a su propia consideración urbanística y, por tanto, a laordenación y regulación que se diseña desde este documento de Adaptación.

En Las Palmas de Gran Canaria confluye una distribución de entidades depoblación con una acentuada heterogeneidad con relación a su tamaño, morfologíaespacial, población residente, tipos de actividades, tipo de entorno, densidad de la trama,etc.. Esto motiva que la propia definición de asentamiento rural diste mucho del conceptotradicional de núcleo de arquitectura propia del medio agrario estructurado por un entornode actividades productivas de tipo agropecuario. De hecho, el artículo 55 punto c) 1º delTR-LOTCENC lo reconoce como “entidades de población existentes con mayor o menorgrado de concentración, generalmente sin vinculación actual con actividades primarias,cuyas características no justifiquen su clasificación y tratamiento como suelo urbano deacuerdo con los criterios que establezcan las Normas Técnicas del PlaneamientoUrbanístico”. En esos términos, se entiende la definición de estos ámbitos en el PGMO.

Esta definición integra el conjunto de criterios de ordenación de los 42 ámbitos deSuelo Rústico de Asentamiento Rural previstos.

Por lo que se refiere a la adaptación de la vigente regulación en el PGMO al TR-LOTCENC relativa a los Asentamientos Rurales, hemos de manifestar que noexperimenta cambio alguno que afecte a sus límites, como tampoco a los de sus zonasde ordenanza, salvedad que hay que hacer sólo limitadamente respecto a la subsanaciónde errores detectados bien de oficio, bien a instancia de los particulares, pero, eso sí deescasa relevancia.

Si bien la estructura de las disposiciones que regulan los Asentamientos Ruralesen las Normas Urbanísticas experimenta una reestructuración, el contenido de lasmismas sólo sufre pequeñas variaciones, fruto del perfilado de supuestos confusos,carencias sobre otros no previstos inicialmente y en respuesta a determinaciones deámbito supramunicipal, pero que no varían sustancialmente de la vigente regulación deesta materia.

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Los criterios de ordenación en los que subyace el diseño urbanístico de estosasentamientos se estructura con base a la pretensión de la contención del crecimiento yla integración paisajística respecto de las que ya se hizo mención en la exposición de losobjetivos generales de ordenación en suelo rústico, y que no vamos a reiterar en elpresente apartado. De este modo, podemos representarlos en el siguiente esquema:

A.- La vinculación del asentamiento respecto a su entorno e integración ambiental delcaserío

• Contención del crecimiento al conjunto edificado preexistente en unas condiciones dedensidad de más de 10 viv./Ha., excepto en los casos de estructuración local delcaserío inducida por la integración paisajística, el mantenimiento de la población y laprevisión de dotaciones de interés para el núcleo.

• Supeditación de los ámbitos de nuevo crecimiento a los límites de asentamiento ruralvigentes en el planeamiento territorial supramunicipal.

• Diseño del uso constructivo en garantía del mantenimiento de la relación de las víasprincipales con frentes paisajísticos internos y externos de interés medioambientalgeneral o con elementos naturales (laderas, conjuntos botánicos locales, elementosde patrimonio histórico, etc.) que requieran su conservación libre de edificación porrazones de mejora de la calidad ambiental del caserío.

• Diseño del uso constructivo que facilite la permeabilidad del conjunto edificado con lasactividades agropecuarias tradicionales en zonas productivas, evitándose elaislamiento de ambos elementos territoriales.

B.- Ordenación de la estructura interna del núcleo

• Mantenimiento de la trama preexistente del caserío, promoviendo la vinculación de losnuevos crecimientos locales a la red viaria actual y evitando la aparición de nuevasvías que alteren esa disposición, excepto cuando éstas se orienten a la colmataciónconveniente de espacios internos dentro de la trama principal. En esta línea, seevitará la producción de tramas regulares propias de suelo urbano.

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• Previsión de las reservas de suelo para dotaciones en ámbitos centrales del núcleo,promoviéndose la materialización privada de éstos en función del interés específicode la población residente y propietarios del asentamiento.

• Contención del volumen constructivo general del núcleo en razón de lasespecificidades de su entorno y del desarrollo histórico de la trama.

• Supeditación de los nuevos crecimientos a unas condiciones mínimas de retranqueorespecto al recorrido de carreteras, evitándose la excesiva colmatación de sus bordespor razones de seguridad del tráfico y de integración paisajística.

C.- Ordenación de los usos del suelo en el núcleo

• Supeditación del carácter de suelo rústico del ámbito en que se inserta el núcleo,evitándose promociones y crecimientos propios del suelo urbano.

• Mantenimiento del carácter de entidad urbanística con uso residencial dominante ensuelo rústico, excepto actividades productivas preexistentes y nuevas vinculadas aldesarrollo y modernización del medio rural o al interés general excepcional.

• Diseño constructivo basado en las tipologías tradicionales del medio rural canario ymunicipal, evitándose el desarrollo de formas propias de suelo urbano, casa-salón yconstrucciones de aspecto marginal.

En este contexto, se delimitan 42 ámbitos de Suelo Rústico de AsentamientoRural a lo largo y ancho del municipio, sin una disposición geográfica regular; si bien,todos ellos coinciden con zonas agrícolas tradicionales en actual proceso productivo o no.

Los procesos urbanísticos que actualmente caracterizan su desarrollo sonheterogéneos, si bien pueden agruparse en tres tipologías más o menos diferenciadas,las cuales definen, a su vez, los propios criterios de tratamiento general para cada uno deellos desde este PGMO.

Un primer conjunto está definido por aquellos asentamientos de origen históricoque continúan conservando, de manera total o parcial, su vinculación a las actividadesagropecuarias tradicionales y, en general, su carácter rural. Su estructura actual seencuentra definida por una disposición morfológica irregular propia de este tipo deentidades de población de corte histórico, la elevada densidad edificatoria, su limitada

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superficie, excepto en los de tipo lineal, así como una estructura parcelaria muyabigarrada y un conjunto arquitectónico que aún mantiene su interés patrimonial en unelevado porcentaje de las construcciones. En cierto modo, son los núcleos que más seacercan a la definición estricta de “asentamiento rural”.

Estas características generales justifican en los “asentamientos ruralestradicionales” o “tipo I” una estrategia basada en la conservación de su fisonomía y sutrama actual, en razón de su incidencia en la calidad del paisaje y su papel en la relacióndirecta entre la población originaria y su entorno, constituyendo hitos representativosbásicos de la imagen del medio rural del municipio.

De este modo, las ordenanzas locales se justifican en un tratamiento restrictivo dela posibilidad de nuevos crecimientos, más que en la colmatación y ocupación de lasescasas parcelas internas, así como en la conservación del valor cultural, paisajístico yproductivo emanado de su actual situación. En estos conjuntos, la delimitación de zonasinteriores de imposibilidad constructiva o la restricción de nuevos crecimientos en zonasde borde constituyen las herramientas extendidas, justificándose en la protección dedichos entornos de interés medioambiental y patrimonial.

En este conjunto, se ordenan los asentamientos de Jacomar (08), Casas de Abajo(10), San José del Álamo (16), Dragonal Alto (24), Palma de Siete Puertas (25), LaCalzada (26), Altos de Siete Puertas (28), Monte Quemado (35), Las Labradoras (37), ElCorcovado (38), Masapez (39) y Lomo de La Cruz (40).

Un segundo conjunto lo constituyen aquellos núcleos de nueva creación o los quesiendo de origen histórico han sufrido una profunda transformación en su fisonomía, tantoen su constitución morfológica, como en las características arquitectónicas del caserío yen el abandono de las actividades tradicionales a favor de un uso residencial exclusivo o,como mucho, en una agricultura a tiempo parcial.

Cuando son de nueva creación presentan una mayor problemática de ordenaciónque el anterior, dado que el nivel dotacional, la estructura viaria y la adecuaciónarquitectónica y paisajística que las edificaciones alcanzan, por lo general, y confluyen enniveles elevados de descohesión y marginalización, abundando en ellos irregularidadesurbanísticas, producto en muchas ocasiones de la clandestinidad constructiva y que esunos de los factores que caracterizan la derivación de los núcleos originarios al resultadoactual.

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Sobre ellos, el aparato normativo o de ordenanzas pretenden cumplir básicamenteuna función estructuradora del rápido crecimiento de estos núcleos, delimitando reservasde suelo para dotaciones y estableciendo zonas de prohibición de construcciones por suvalor en la recuperación paisajística del núcleo. Del mismo modo, la regulación normativaequilibra el carácter estricto de la adaptación a unas condiciones razonables deintegración ambiental de lo edificado con una cierta flexibilidad normativa, que posibilitelocalmente ese proceso en situaciones de ilegalidad urbanística caducada.

Denominamos a este conjunto como “Asentamientos Rurales Desvirtuados y deNueva Planta” o “Tipo II”, incluyendo los núcleos de Cañada Honda (01), Risco Quio (02),Adelfa (03), El Espigón (04), Lomo de San Pedro (05), Cuevas Blancas (06), Las Perreras(09), Albiturría (12), La Milagrosa (17), El Mainés (18), El Pintor Alto (19), El Pintor Bajo(20), Las Cuevas (22), Dragonal Bajo (23), Llanos de María Rivera (29), Los Hoyos (32),Lomo del Sabinal (33), Cuesta de Las Carretas (34) y La Providencia (36).

Un último conjunto está definido por aquellos caseríos caracterizados por el gradode dispersión de las edificaciones o por el reducido número de éstas que le otorga unescaso tamaño medio, encontrándose en algunos casos recogidos como tales en elplaneamiento territorial de espacios protegidos.

En estos casos suele coincidir el carácter tradicional del caserío y su relaciónproductiva con el suelo, pero que por diversas circunstancias han mantenido unestancamiento o limitación de su crecimiento, salvo algunas excepciones de nueva plantao de abandono de la vinculación agropecuaria.

El tratamiento urbanístico de estas entidades, cuya ubicación se centramayoritariamente en espacios de altos interés medioambiental, coincide en la necesariarestricción de su crecimiento y el estricto reconocimiento de lo existente, salvo ciertoscasos localizados en los que las nuevas construcciones producen la estructuración delnúcleo y su integración paisajística.

Aquí se incluirían los asentamientos de Almatriche de Tenoya (07), El Fielato (13),El Solano (14), Lo Blanco (15), El Róo (21), El Cañón (25), Barranquillo de Dios (30),Plaza Perdida (31), El Roque (41), Lomo del Capón (42) y La Tosca (OAS-13).

Un instrumento importante dentro de la ordenación urbanística del Suelo Rústicode Asentamiento Rural se refiere a las Zonas Libres de Edificación (ZL), dentro de lospropios límites de las correspondientes entidades.

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Definidas como ámbitos de regulación en los que se prohibe toda ocupaciónconstructiva que altere su fisonomía actual o introduzca barreras físicas a la observaciónfluida de frentes o entornos medioambientales de interés. Este planteamiento no seentiende contradictorio del uso residencial característico del conjunto del asentamiento,como categoría específica de suelo rústico, que no exime de una ordenación localrestrictiva. Sin perjuicio de lo insinuado al respecto en los criterios generales y específicosanteriores, se justifica de manera concreta en los siguientes aspectos:

- Protección de las condiciones medioambientales y paisajísticas singulares del entornoen que se emplaza total o parcialmente el núcleo de población, evitando laintroducción de elementos alteradores.

- Estructuración de la trama del asentamiento atendiendo a los objetivos de integraciónambiental del caserío, mediante la conservación de elementos internos (laderas,conjuntos botánicos, atalayas, elementos patrimoniales, etc.) que representen sucarácter rústico.

- Restricción local de nuevos crecimientos condicionado por el planeamiento territorial yla legislación urbanística supramunicipal con relación al tratamiento de losasentamientos rurales.

En función de lo anterior, no se entienden las ZL solo como un instrumentoasimilable a las dotaciones de Espacio Libre propias de los ámbitos de Suelo Urbano ysus correspondientes sistemas de actuación, sino como un método de ordenación ensuelo rústico que regula uno de sus elementos fundamentales (el interés medioambientaly paisajístico), dentro de las competencias asignadas al planeamiento municipal por lalegislación vigente por orden departamental que obliga al mantenimiento de los ZL.

3.3.4.7.- La ordenación de las actuaciones de interés general y los Proyectosde Actuación Territorial

El PGMO contempla la regulación de las condiciones complementarias que debenservir de base para la aprobación de los Proyectos de Actuación Territorial, y quegaranticen su armónica integración en el modelo de ordenación municipal.

La entrada en vigor del Plan General Municipal de Ordenación de Las Palmas deGran Canaria (PGMO) supuso la materialización definitiva del modelo territorial diseñadopara el conjunto del municipio capitalino, incluyendo aquellos espacios que por suscondiciones de características preexistentes, presencias de valores medioambientales ypaisajísticos, incidencia de normativa de rango superior, entre otros factores, quedaronclasificados como Suelo Rústico.

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En este contexto, la diversidad territorial imperante en estos ámbitos motivó laconfluencia de variados supuestos de funcionalidad del espacio con relación al referidomodelo de ordenación y a los objetivos convenientemente plasmados en la Memoria delPGMO, tales como la conservación del reservorio medioambiental del municipio(espacios protegidos, zonas de interés medioambiental, paisajes rurales, costa, relievessingulares, etc.), el tratamiento urbanístico y la previsión de los pequeños núcleos depoblación de la periferia de la ciudad, el mantenimiento de las actividades agropecuarias,o el emplazamiento de instalaciones de interés general que ya se hubieran situados enestos ámbitos o que por sus características deban localizarse allí.

De hecho, el PGMO define como Suelo Rústico todo “aquel territorio municipal quereúne unas condiciones naturales y paisajísticas con una peculiaridad ecológica,relevancia medioambiental y científica y un interés para su conservación que justifican suprotección frente a los desarrollos urbanos, así como unas actividades productivas, unpatrimonio histórico y etnográfico que requieren la preservación de sus estructuras yentorno, por constituir un elemento fundamental en el funcionamiento del municipio”.

Estos supuestos aparecen identificados con respectivos regímenes de uso y, enrazón de ello, sus correspondientes categorías de suelo. Entre ellas, se delimitó unconjunto de ámbitos cuya menor calidad para la conservación, su reducido interésproductivo y patrimonial, su localización fuera de los límites de algún área protegida y porsu mayor capacidad de carga requerían su preservación estratégica frente al desarrollourbano masificado con vistas a albergar ciertos de usos susceptibles de ser declaradosde interés general y/o productivo que requieren su emplazamiento en esta clase de suelo.Estos espacios se definen urbanísticamente mediante la categoría de Suelo RústicoResidual, distinguiendo el General (SRRG) para dotaciones y equipamientos en generalen contraposición del Específico (SRRE) previsto para determinados usos industriales.

El desarrollo del PGMO y su proceso de aprobación vinieron paralelos a laaparición de un nuevo contexto normativo en el ámbito regional en relación con laregulación de la ordenación territorial y de los usos y aprovechamientos del suelo, el cualtendría como resultado la entrada en vigor del Decreto 1/2000, de 8 de mayo, por el quese aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio del Canarias yde Espacios Naturales de Canarias.

Entre las novedades que incluye la nueva legislación territorial y que afectadirectamente al PGMO tiene como consecuencia la anulación de la categoría de SueloRústico Residual respecto a la prevista en la legislación previa que derogó la Ley 9/1999,remitiendo la posibilidad de autorizar los usos y equipamientos del suelo a la figura de“Actuaciones de Interés General” y para unos usos concretos de carácter industrial(depósitos al aire libre de materiales, maquinaria y vehículos, instalaciones de actividadpeligrosa o las vinculadas a la actividad minera y agrícola), dotacional y turístico, adesarrollar mediante el instrumento del “Proyecto de Actuación Territorial”.

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En uno u otro caso, y podemos decir que a medida que la Ley Territorial se ha idoasimilándose por los diversos agentes, ha coincidido últimamente una proliferación desolicitudes de autorización para el desarrollo de este tipo de usos que, puestos enrelación con las características territoriales preexistentes y el contexto normativo delPGMO, ha devenido en un elevado porcentaje de ocupación de las superficies más aptaspara los fines establecidos para estas partes del territorio, por una parte, y en la demandade espacios mejor adaptados a las condiciones de superficie, propiedad y condiciones deaccesibilidad de las nuevas propuestas de empresas y particulares, por otra.

Asimismo, el paralelismo de los instrumentos normativos municipal y regionalresulta a veces discutida por la generalidad del contexto previsto en el PGMO para losdiferentes usos concretos y el carácter específico del texto al que alude el TextoRefundido a la lista las actuaciones susceptibles de ser declaradas de interés general.

Asimismo, y pese a que existe cierto paralelismo entre la regulación del PGMO enla materia y la establecida en la Ley Territorial, hemos de expresar que existen asimismopuntos de fricción entre ambas, fundamentalmente en lo que se refiere a la perspectivadesde la que se aborda esta cuestión desde en uno y otra. Por una parte, se da untratamiento barnizado de cierta generalidad del contexto previsto en el PGMO; y por otra,el carácter de la especificidad, aunque incompleta –a falta de desarrollo reglamentario yde la concreción y desarrollo remitido a unas futuras Normas Técnicas del Planeamiento-del texto al que alude el TR-LOTCENC respecto de las denominadas Actuaciones deinterés General.

Como solución a lo anterior, se propone iniciar la discusión de este apartado deldesarrollo urbanístico del suelo rústico ordenado en el PGMO con vistas a definir suadecuación en el documento de Adaptación de éste al TR-LOTCENC en el que sepretenden salvar tales puntos de fricción.

El modelo territorial diseñado para el municipio de Las Palmas de Gran Canaria porparte del PGMO encuentra, efectivamente, un capítulo destacado en el tratamiento de lasrelaciones entre las características medioambientales de los ámbitos de suelo rústico y lacomplejidad funcional de la ciudad y su periferia respecto a la distribución y tipificación dedeterminados usos que puedan ser considerados de “interés general”.

La preexistencia de equipamientos docentes y sanitarios singulares, deinfraestructuras de abastecimiento, de usos industriales plenamente regularizados eintegrados en la fisonomía territorial de la capital son actividades no agropecuarias o“medioambientales” y constituyen un claro reflejo de la flexibilidad heredada por el PGMOen el desarrollo de un área metropolitana como la que integra la ciudad, incluyendo elsuelo rústico.

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Asimismo, el propio desarrollo municipal y las características actuales de ocupacióndel interior del casco urbano hicieron necesaria y conveniente la previsión de una reservade suelo rústico con vistas a nuevos requerimientos o necesidades de ampliación de losexistentes, que, efectivamente, han ido produciéndose con posterioridad a la entrada envigor del PGMO. Varios de éstos se encuentran en estos momentos en situación detramitación de sus respectivos “Proyectos de Actuación Territorial” (ampliación de variasinstalaciones educativas privadas, regularización de un depósito de vehículos) oconstatándose la fase de estudio de nuevas propuestas (rehabilitación de un depósito devehículos, ampliación de varias instalaciones industriales, nuevo cementerio municipal,depósito-guarda de vehículos de transporte discrecional, centro de reciclaje de vehículosy materiales de desecho, etc.)

En respuesta a ello, durante la redacción del PGMO se entendió necesario buscaruna coherencia ordenancista entre la categoría de suelo rústico y su régimen de uso, porun lado, y las preexistencias medioambientales y de aprovechamiento del espacio adelimitar en cada una de ellas, por el otro. El resultado aceptado como de mayorviabilidad aparece representado en la previsión de las categorías de Suelo RústicoResidual General (SRRG) y de Suelo Rústico Residual Específico (SRRE).

El SRRG abarca “aquellas superficies que incluyen un interés paisajístico limitado,un valor natural limitado y que su capacidad de carga admita la implantación deconstrucciones o instalaciones de utilidad pública o de interés social destinadas aequipamiento y servicios en los términos establecidos en los artículos 66 y 67 TR-LOTCENC” (art. 3.6.3. pto.3.a).

Por su parte, el SRRE recoge “aquellas áreas en que la capacidad de cargamedioambiental admita la implantación de usos de infraestructuras e industriales deinterés para el desarrollo socioeconómico municipal, caracterizadas principalmente pornecesitar grandes superficies de suelo y una baja edificabilidad, siempre en los términosestablecidos en los artículos 66 y 67 del Texto Refundido aprobado 67 TR-LOTCENC”(art. 3.6.3. pto.3.b).

Esta previsión se materializa en un total de 19 ámbitos de SRRG y 9 zonas deSRRE, que afectan a una superficie de 1.873.818 m2 y otra de 1.630.667 m2,respectivamente, que vendría a suponer un 6,41% del suelo rústico municipal y un 3,2%del territorio capitalino.

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� Ámbitos de Suelo Rústico Residual General (SRRG)• El Rincón 61.897,8 m2 • Barranco del Fondillo 7.502,3 m2

• Tamaraceite 33.079,8 m2 • Pambaso 34.838,3 m2

• San Lorenzo 349.049,0 m2 • Salto del Negro 110.247,0 m2

• Almatriche Alto 35.090,1 m2 • El Sabinal I 69.900,0 m2

• Lomo del Drago I 32.348,0 m2 • El Sabinal II 38.884,5 m2

• Lomo del Drago II 349.044,0 m2 • Ladera Alta 61.897,8 m2

• Tafira Baja 137.410,0 m2 • El Cardón 33.079,8 m2

• Barranco Seco I 209.984,0 m2 • Ciudad del Campo 35.090,1 m2

• Barranco Seco II 234.028,0 m2 • San Lorenzo 234.028,0 m2

• Pico Viento 8.099,2 m2

� Ámbitos de Suelo Rústico Residual Específico (SRRE)• El Rincón 175.629,0 m2 • Marzagán 31.684,8 m2

• Las Torres 66.232,9 m2 • Llano de Las Mozas 67.037,4 m2

• Las Majadillas 7.436,5 m2 • Barranco Seco III 170.763,0 m2

• Lomo del Drago III 21.609,9 m2 • Marfea 222.774,0 m2

• Salto del Negro 867.500,0 m2

La delimitación de las instalaciones preexistentes devino en que buena parte deestas piezas urbanísticas se encuentren en la actualidad ocupadas por distintasactividades recogidas en el régimen de uso correspondiente, cuya superficie afectadaalcanza los 1.362.353 m2 en SRRG y los 1.170.093 m2 en SRRE y supone un 72,7% dela prevista inicialmente en PGMO.

De modo específico, podemos reseñar estos aprovechamientos en cada uno deestos espacios dotacionales ó industriales en suelo rústico.

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� Ámbitos de Suelo Rústico Residual General (SRRG)

• El Rincón 61.897,8 m2 • Previsión del Parque del Rincón (OAS-08)

• Tamaraceite 33.079,8 m2 • Instalaciones deportivas de Tamaraceite

• San Lorenzo 349.049,0 m2 • Campo de fútbol de San Lorenzo

• Almatriche Alto 35.090,1 m2 • Instalaciones educativas de CanterburySchool

• Lomo del Drago I 32.348,0 m2 • Instalaciones educativas del Colegio Alemán

• Tafira Baja 137.410,0 m2 • Instalaciones educativas del Inst. FeloMonzón

• Barranco Seco I 209.984,0 m2 • Instalaciones deportivas de Barranco Seco• Instalaciones educativas del Col.Heidelberg

• Barranco Seco II 234.028,0 m2 • Estación Depuradora de Barranco Seco

• Pico Viento 8.099,2 m2 • Instalaciones educativas del SagradoCorazón

• Barranco del Fondillo 7.502,3 m2 • Depuradora del Fondillo

� Ámbitos de Suelo Rústico Residual Específico (SRRE)

• El Rincón 175.629,0 m2 • Instalaciones industriales de Aguas de Firgas

• Las Torres 66.232,9 m2 • Depósito de vehículos

• Las Majadillas 7.436,5 m2 • Instalación industrial de servicios

• Lomo del Drago III 21.609,9 m2 • Instalaciones industriales de SIALSA

• Salto del Negro 867.500,0 m2 • Vertedero de Salto del Negro• Vivero municipal

• Marzagán 31.684,8 m2 • Instalación industrial de servicio

Otro capítulo del tratamiento de las reservas de suelo rústico para actuaciones deinterés general en el PGMO lo constituye la ordenación de los asentamientos rurales delmunicipio y, concretamente, la regulación de su trama o espacios internos. En dichotratamiento, adquiere interés desde este punto de vista las piezas urbanísticasdelimitadas para uso dotacional e identificada como “DOT”.

En estos casos, el análisis de las características territoriales, su proceso decrecimiento, la preexistencia de instalaciones o aprovechamientos dotacionales y elinterés estratégico del emplazamiento constituyen los criterios fundamentales en eldiseño de los respectivos modelos de desarrollo de estos núcleos de población en suelorústico y, por tanto, de las reservas de suelo para estas actuaciones, excluyendo los detipo industrial.

El resultado de este capítulo urbanístico del PGMO supone la previsión de unasuperficie complementaria de unos 93.765,5 m2 para todo el municipio, si bien conviene

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insistir en la singularidad de estas piezas, más orientadas a la satisfacción denecesidades locales de entidades de población de tamaño más o menos limitado que a ladefinición de un interés global para Las Palmas de Gran Canaria asociado al SueloRústico Residual.

� Reservas de suelo dotacional (DOT) en Suelo Rústico de Asentamiento Rural (SRAR)

• Altos de Siete Puertas I 5.137,8 m2 • Cuesta de Las Carretas 10.773,7 m2

• Altos de Siete Puertas II 1.927,2 m2 • Monte Quemado 4.616,3 m2

• Altos de Siete Puertas III 117,5 m2 • Los Hoyos I 30.400,9 m2

• Llanos de María Rivero 601,8 m2 • Los Hoyos II 1.174,3 m2

• La Milagrosa I 225,8 m2 • La Calzada I 269,4 m2

• La Milagrosa II 1.561,9 m2 • La Calzada II 184,7 m2

• El Pintor Bajo 511,5 m2 • La Calzada III 19.333,7 m2

• Cañada Honda I 7.732,8 m2 • La Calzada IV 2,417,8 m2

• Cañada Honda II 3.894,7 m2 • La Palma de Siete Puertas I 1.438,1 m2

• Lomo del Sabinal 874,8 m2 • La Palma de Siete Puertas II 688,3 m2

Al igual que en el caso de los ámbitos de Suelo Rústico Residual General o delEspecífico, la delimitación de las superficies DOT en asentamientos rurales vino derivadade la preexistencia de instalaciones dotacionales públicas y privadas, las cuales entran aformar parte del cómputo de la oferta de estos suelos en sus respectivos entornos conrelación al conjunto municipal. Esta superficie ya ocupada afectaría a un total de 74.877m2 y un 79,8% del total previsto por el PGMO en este capítulo.

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� Reservas de suelo dotacional (DOT) en SRAR ocupadas• Altos de Siete Puertas III 117,5 m2 • Iglesia de Siete Puertas• La Milagrosa I 225,8 m2 • Iglesia de La Milagrosa• La Milagrosa II 1.561,9 m2 • Colegio de La Milagrosa• Cañada Honda I 7.732,8 m2 • Colegio Extremadura• Lomo del Sabinal 874,8 m2 • Colegio British Council• Cuesta de Las Carretas 10.773,7 m2 • Picadero-Escuela de Hípica• Los Hoyos I 30.400,9 m2 • Colegio Americano

• La Calzada III 19.333,7 m2 • Centro de DisminuidosPsíquicos

• La Calzada IV 2.417,8 m2• Club de Tenis de La Calzada

• La Palma de Siete Puertas I 1.438,1 m2 • Consultorio de Siete Puertas

En definitiva, la ordenación urbanística del Suelo Rústico del municipio de LasPalmas de Gran Canaria recoge una red de extensiones de terrenos previstos paraalbergar actuaciones de interés general, materializada básicamente mediante tresmecanismos de categorización y régimen de usos del suelo (Suelo Rústico ResidualGeneral –SRRG-, Suelo Rústico Residual Específico –SRRE- y Uso Dotacional –DOT- enSuelo Rústico de Asentamiento Rural), sin perjuicio de la posibilidad excepcional ycondicionada de autorizar equipamientos en el entorno colindante a las anteriorescategorías.

A modo resumen, la distribución de superficies según categorías quedaría comosigue:

TIPO TOTAL DESUPERFICIE (m2)

SUPERFICIEOCUPADA

(m2)SUPERFICIE LIBRE

(m2)

• Suelo RústicoResidual General

1.873.813,7 1.362.353,0 511.460,7

• Suelo RústicoResidualEspecífico

1.630.667,5 1.170.093,1 460.574,4

• Reservas DOT enAsentamientoRural

93.765,5 74.876,8 18.888,5

• Total en SueloRústico

3.598.246,7 2.607.322,9 991.223,8

La situación actual de la red de superficies destinada a estas actuaciones deinterés general en el suelo rústico de Las Palmas de Gran Canaria ha abierto varioscapítulos en el desarrollo de la ordenación del PGMO, relacionados con la dificultad en latramitación de determinados proyectos considerados susceptibles de ser declarados de

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interés general mediante la figura del Proyecto de Actuación Territorial o la aparición deposibles nuevos aprovechamientos no previstos durante la redacción del Plan.

Esta circunstancia deriva en una pérdida de optimización del planeamiento quesugiere una discusión sobre la alternativa de una ampliación de esta reserva de suelo ydel régimen de usos aplicable con vistas a evitar posibles deficiencia en el modeloterritorial del Plan.

Dicha discusión se entiende a través de un único escenario viable, presentado en laAdaptación del Plan General Municipal de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria(PGMO) al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y deEspacios Naturales de Canarias.

En este contexto, la ordenación de los usos o aprovechamientos del suelo definidospor su funcionalidad y valor estratégico como de interés general constituye un capítulo dediscusión en distintos niveles administrativos del planeamiento del territorio, estructuradoen las determinaciones del TR-LOTCENC.

Esta diversidad es asumida por este documento, partiendo de una serie de criteriosdirigidos a la solución de las cuestiones anteriormente reseñadas sin que por ello se veaalterado el modelo de ordenación previsto en el PGMO para el territorio de Las Palmasde Gran Canaria, en el que evidentemente se incluye el suelo rústico; sobre todo, cuandoen es un modelo que ha alcanzado unos niveles importantes de desarrollo y unas líneasde evolución futura claramente marcadas.

Estos criterios podemos reseñarlos del siguiente modo:• Las actuaciones susceptibles de ser declaradas de interés general en suelo

rústico, como pieza estratégica a nivel más o menos localizada, no se entiendensupeditadoras del soporte de un territorio con unas condicionesmedioambientales y paisajísticas de singularidad, calidad visual e interéscontrastado, sino como aprovechamientos efectuados en unas condiciones deexcepcionalidad, estricta y demostradamente justificadas, y de selección deemplazamientos con unos niveles de degradación ambiental acentuados.

• El desarrollo de los correspondientes proyectos va asociado a unas condicionesurbanísticas que favorezcan la coherencia del volumen y la tipología edificatoriacon el tipo de aprovechamiento demandado, lejos del concepto de actuación-singular propio de determinadas estrategias vinculadas al desarrollo de laciudad y asumidora de actividades y funciones “de suelo urbano”.

• Lo anterior no se entiende limitativo de aquellas propuestas que, dentro de laestricta justificación funcional, sugieran una actuación de calidad arquitectónicay operativa, en especial cuando se favorezca su integración en el entorno e,incluso, su restauración paisajística.

• En relación a lo último, la estricta integración ambiental del conjunto de todaparcela afectada y de las actuaciones en ella desarrolladas constituye un

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requisito incuestionable en la intención de alterar lo menos posible laconstitución paisajística y medioambiental del espacio, salvo cuando éstealcanzase unos niveles destacados de irreversibilidad en su regeneración.

• La justificación de la aplicación excepcional del emplazamiento en suelo rústicoy del interés general de la actividad requiere un adecuado tratamiento científicoe informativo mediante la selección de metodologías e indicadores que reflejende modo coherente la demanda de ese uso, plasmándose en el documento detramitación de dicho proyecto.

• Siendo una determinación prevista en el TR-LOTCENC, no resulta repetitivoinsistir en la figura del Proyecto de Actuación Territorial (PAT) como mecanismopara desarrollar las actuaciones de interés general en suelo rústico.

• Del mismo modo, la ordenación de estos usos es comprensiva respecto deaquellos proyectos de ampliación o reestructuración arquitectónica deinstalaciones de interés general preexistentes destinados a un mejor desarrollode la misma actividad, debieran quedar eximidos de la determinación anterior.Sin embargo, lo anterior se debe interpretar en el sentido que la estructuraampliada guarde una proporción máxima respecto a lo ya edificado, de modoque no se derive de tal permisividad que se produzca una edificaciónprácticamente nueva, excepto cuando se plantea una sustancial mejoría en losniveles de integración o de regeneración ambiental.

Dado la escasa vinculación de estos usos con los característicos de las diferentescategorías de suelo rústico vigentes, la estrategia seleccionada en este caso se dirige adefinir una de tipo específico, para consecuentemente establecer un régimen de usosdiferenciado para las actuaciones de interés general.

En este sentido, el marco general establecido en el TR-LOTCENC sólo pareceadmitir dicha posibilidad en la categoría de Suelo Rústico de Protección Territorial comoaquella destinada a “la preservación del modelo territorial, sus peculiaridades esencialesy específicas y el valor del medio rural no ocupado, así como la salvaguarda delecosistema insular y su capacidad de sustentación de desarrollo urbanístico” (art.55 ).

La anterior definición se entiende adaptada a la vocación de la ordenación deestos aprovechamientos, en tanto son elementos imprescindibles en la definición delmodelo territorial en el suelo rústico de Las Palmas de Gran Canaria, formando parte desus peculiaridades esenciales.

Del mismo modo, se combina la previsión de una limitada incidenciamedioambiental y no coincidencia con espacios protegidos o de interés paisajístico y

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ecológico con un carácter puntual en su emplazamiento en el territorio que evita suvinculación a nuevos desarrollos urbanos no compatibles con esta clase de suelo.

3.3.4.8.- La ordenación de las Edificaciones No Amparadas por Licencia

La ordenación del suelo rústico municipal en el PGMO_2000 ya preveía eltratamiento y regulación de aquellas construcciones inscritas en el Censo deEdificaciones No Amparadas por Licencia promovido por el Decreto 11/1997, de 31 deenero, asumiendo la filosofía prevista en su texto.

En este caso, el mecanismo se definía por la remisión de su desarrollo oregularización urbanística a las condiciones específicas para las edificaciones en SueloRústico y el régimen de usos de las distintas categorías (capítulos 4.2 y 4.3respectivamente de las Normas Urbanística), una vez se hubieron reformulados loslímites de Suelo Urbano y de Suelo Rústico de Asentamiento Rural allí donde superímetro y su tipología constructiva requiriesen su inclusión sobre la base de facilitar suintegración funcional y paisajística.

Con la entrada en vigor del TR-LOTCENC, aparecen determinaciones que afectanal tratamiento de estas construcciones por parte del planeamiento municipal.

En concreto, la Disposición Adicional Primera, sobre “Catálogo relativo aedificaciones no amparadas por el planeamiento” regula en su punto 1º que el “PlanGeneral o, en su caso, Plan Especial de Ordenación que lo desarrolle, deberá contenerun catálogo comprensivo de las edificaciones censadas al amparo del Decreto 11/1997,de 31 de enero, que de conformidad con la revisión o modificaciones del planeamientoque en el mismo se aluden, no quedaran comprendidas en suelo urbano o rústico deasentamiento o que, aún en estos supuestos, resultaran disconformes con el nuevoplaneamiento”.

En esa finalidad de catálogo comprensivo y en orden a evitar duplicidad dedocumentos entre distintas administraciones, se entiende oportuno asumir el proyecto de“Censo de Edificaciones No Amparadas por Licencia. Diagnosis y Análisis Propositivo”realizado por la empresa Gestión de Planeamiento de Canarias, S.A. (GESPLAN) en abrilde 1998, y promovido por la propia Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente delGobierno de Canarias impulsora del vigente TR-LOTCENC.

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Habiéndose comprobado de manera exhaustiva mediante un estudio de campo lavigencia de la información y los condicionantes urbanísticos para cada uno de los ámbitosde diagnóstico inventariados en dicho documento, los cuales incluían una o variasedificaciones coincidentes en su emplazamiento, se asume el fichero correspondientecon su misma codificación, incorporando la regulación que le resulta de aplicación a cadauno y una cartografía simplificada de ubicación que facilite su carácter comprensivo.

Resultado de ello, se anexa como documento complementario a la Adaptación delPGMO un Catálogo de Edificaciones No Amparadas por Licencia basado en dichoproyecto regional, del que resulta la previsión de un total de 103 ámbitos que agrupan unconjunto de 680 edificaciones inscritas en el anterior Censo y ubicadas fuera del SueloUrbano o de Suelo Rústico de Asentamiento Rural.

El resumen de su afección urbanística refleja una concentración destacada en lascategorías vinculadas al paisaje agrícola, concretamente las de Suelo Rústico deProtección Paisajística II (SRPA) –38,7%- y Suelo Rústico de Protección Agraria (SRIA) –33%- y, en menor medida, las de Suelo Rústico de Protección Paisajística I (SRPM) –13,6%- y Suelo Rústico de Protección Territorial I, situándose el resto de las categoríasafectadas en número mucho menores (SRRG –2,5%- y SRPE –0,3%-).

De lo anterior, se concluye la existencia de un elevado nivel de emplazamiento deestas edificaciones en ámbitos delimitados como “espacios protegidos” y asumidos por elTR-LOTC y ENC, concretamente el Paisaje Protegido de Pino Santo y el PaisajeProtegido de Tafira, circunstancia que hace derivar el tratamiento regulador de estasedificaciones a favor de los correspondientes planeamientos territoriales. No obstante,conviene precisar que no existen edificaciones en el Paisaje Protegido de La Isleta y elSitio de Interés Científico de Jinámar. Por otra parte, es el caso del Plan Especial delPaisaje Protegido de Pino Santo no ha entrado en vigor hasta la fecha y el Plan Especialdel Paisaje Protegido de Tafira, a falta de que proceda a su adaptación a la LeyTerritorial, no hace referencia a este tipo de construcciones, lo que motiva una situaciónde transitoriedad en la ordenación urbanística que, evidentemente, afecta a su desarrolloposterior y, en su caso, a su regularización.

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Cuadro-resumen de la distribución de las Edificaciones No Amparadas por Licencia inscritas en el CensoPromovido por el Decreto 11/1997, según las categorías de suelo rústico resultantes de la Adaptación

Categorías de Suelo RústicoNº de ámbitoscodificados

Gesplan, S.A. (%)% respecto al

total

Suelo Rústico de Protección Natural (SRPE) 1 0,3%Suelo Rústico de Protección Paisajística I (SRPM) 45 13,6%Suelo Rústico de Protección Paisajística II (SRPA) 128 38,7%

109 33,0%Suelo Rústico de Protección Territorial I (SRPT) 39 11,8%Suelo Rústico de Protección Territorial II (SRRG) 8 2,4%Suelo Rústico, excepto SRAR 330 100%

(*) Cada código individual de Gesplan, S.A., puede englobar una o varias edificaciones.

La ordenación urbanística prevista en este documento de Adaptación del PGMOse estructura en la remisión a dos apartados específicos de las Normas Urbanísticas, enconcreto, el régimen de usos de las categorías de suelo rústico y las condicionesespecíficas para las edificaciones en suelo rústico, tanto generales como para cada tipode uso.

Asimismo, el PGMO regula igualmente su acceso a dicho Catálogo como premisaprevia a su regularización, siempre que se cumplan los apartados anteriores, pasa por elrespeto a lo previsto en la Disposición Adicional Primera TR-LOTCENC punto 2º, encuanto a los siguientes supuestos:

• Estar destinadas a uso residencial, agrícola o ganadero.• Estar en condiciones suficientes de estabilidad, seguridad y dimensiones con relación

al uso a que se destinen, o que el coste de las obras precisas para adecuarlas a dichouso sea porcentualmente inferior al que se definen los supuestos de ruina conforme alTexto Refundido.

• Reunir las condiciones de adecuación territorial y urbanística al entorno en el que seubican, en los términos que defina para cada área el planeamiento de ordenaciónurbanística al que alude esta disposición. En todo caso, no serán susceptibles decumplir este requisito los supuestos contemplados en el artículo 8 del Decreto11/1997 y su modificado por el Decreto 94/1997.

• Dicho artículo 8º hace referencia a la posible afección de la edificación por parte deun expediente de disciplina urbanística por parte de la administración competente y,en su caso, de expediente de demolición, en cuyos casos no resulta posible suregularización.

Normativamente lo anterior se traduce en que la inclusión en este Catálogo deEdificaciones No Amparadas por Licencia habilitaría al particular para solicitar lacorrespondiente autorización del uso a que se destine, conforme a las condicionesespecíficas de edificación o de régimen de uso de la categoría regulada por las NormasUrbanísticas y, en su caso, la previa realización de las obras que sean precisas a tal

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efecto. Se prevé igualmente que el procedimiento para su autorización será el establecidopara la obtención de licencias municipales de obras.

De acuerdo con lo dispuesto al respecto en el punto 5º de la citada DisposiciónAdicional Primera TR-LOTCENC, el órgano actuante, a la vista de la solicitud presentada,resolverá positiva o negativamente la autorización, indicándose en todo caso lavinculación de la licencia a la obligatoriedad del uso originario, la delimitación de lasobras de adaptación a llevarse a cabo, tanto de rehabilitación como de demolición total oparcial, y en su caso, las medidas correctoras o de integración ambiental.

3.3.4.9.- La categorización del Suelo Rústico resultante de la Adaptación

La propuesta formulada desde este documento estructura la regulación del suelorústico municipal en los conjuntos de categorías de “Suelo Rústico de Protección de losValores Naturales y Culturales”, de “Suelo Rústico de Protección de ValoresEconómicos”, de “Suelo Rústico de Protección del Modelo Territorial” y de “Suelo Rústicode Poblamiento Rural”.

El “Suelo Rústico de Protección de los Valores Naturales y Culturales”coincidiría con los actuales ámbitos de Suelo Rústico de Protección, de acuerdo a loexpresado en el artículo 55 a) del TR-LOTCENC. Es decir, recogería aquellas superficiesen los que existen valores naturales o culturales exigentes de una preservación oprotección debido al interés paisajístico y medioambiental que revelan sus respectivosterritorios, incluyendo los espacios protegidos y ordenados de modo vinculante porlegislación y el planeamiento regional competente o por el planeamiento territorial insular.

Precisamente, esta última circunstancia vincula las distintas categorías que loforman a lo regulado en la Disposición Transitoria Quinta punto 4b), en cuanto a que todoámbito delimitado como Espacio Natural Protegido con su planeamiento correspondientesin entrar en vigor, y que no se delimitara conforme al planeamiento insular como SueloUrbano o Asentamiento Rural, deberá calificarse transitoriamente como Suelo Rústico deProtección Natural.

En esta línea, el documento de Adaptación incluiría la ordenación de estos ámbitosen cinco categorías: Suelo Rústico de Protección Natural (SRPE), Suelo Rústico deProtección Paisajística I (SRPM), Suelo Rústico de Protección Paisajística II (SRPA),Suelo Rústico de Protección Costera (SRPL) y Suelo Rústico de Protección Cultural(SRPC).

El Suelo Rústico de Protección Natural (SRPE) identificaría aquellos ámbitos deespecial valor medioambiental que requieran una protección estricta y una regulaciónrestrictiva dado su singularidad geomorfológica o ecológica y la fragilidad respecto

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funcionamientos territoriales dinámicos en su entorno (La Isleta, Pico de Bandama,Jinámar, La Caldereta).

El Suelo Rústico de Protección Paisajística I (SRPM) estaría constituido poraquellas áreas de alta calidad para su conservación por su destacado valor natural einterés paisajístico, sobre todo escapes, barrancos, zonas volcánicas y tramos costeros,cuya conservación se estima compatible únicamente con un limitado tipo de actividadesde carácter educativo-ambiental y recreativo. Coincidiría en su mayor parte a suelosprotegidos por el TR LOTENC, vinculados al concepto de Zonas de Uso Restringido yModerado, u otros ámbitos con una cuenca visual de indiscutible calidad paisajística (LosAltos de La Milagrosa-San José del Álamo-San Lorenzo, Entorno de Bandama-LosHoyos, Barranco del Guiniguada, Los Giles-Rincón-Barranco de Tamaraceite, Barrancode Tenoya-Lezcano, Cantil de La Laja y Jinámar).

El Suelo Rústico de Protección Paisajística II (SRPA), por su parte, afectaría aaquellos ámbitos protegidos por la legislación regional que recogen entornos paisajísticossingulares devenidos de las actividades agropecuarias tradicionales. La calidadmedioambiental incorporado no entiende a aplicada al valor productivo en sí mismo sinoal resultado paisajístico que recoge éste en importantes extensiones superficiales,complementados por un soporte natural también singular y elementos patrimonial-históricos representativos del desarrollo tradicional que los identifica. Los entornos deSan José del Álamo-Barranco de Tenoya, San Lorenzo, La Milagrosa, Guiniguada, TafiraAlta y Los Hoyos-Bandama centran esta tendencia intervencionista.

En cambio, el Suelo Rústico de Protección Costera (SRPL) abarca aquellas áreasincluidas en la franja litoral o de dominio público marítimo del municipio y afectadas porlas disposiciones de la vigente Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y por suReglamento.

El Suelo Rústico de Protección Cultural (SRPC) incluye todas aquellas áreas oemplazamientos concretos del suelo rústico municipal que se encuentran recogidas en elCatálogo de Patrimonio Arquitectónico, Arqueológico y Etnográfico, así como susrespectivos entornos inmediatos, que quedan sujetos a las condiciones específicas sobreConservación, Mantenimiento y Mejora del Patrimonio Cultural y las del régimen de usosespecífico.

En estos dos últimos casos, a efectos de regulación del suelo y de la edificación noaparece en los planos correspondientes delimitados como categoría propia sino que seincluye dentro de la categoría de suelo rústico de protección de su entorno inmediato, sinperjuicio de lo que regule, en su caso, las Normas Protección del propio PGMO o lalegislación sectorial.

La actual obligatoriedad normativa de que todo el suelo rústico sea de protección,excepto los asentamientos rurales, motiva un segundo conjunto de ámbitos territorialesdel municipio definidos como “Suelo Rústico de Protección de los Valores

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Económicos”, en el que se recogen varios ámbitos de Protección Agraria (SRIA, SRIG ySRIH) y los de Protección de Infraestructuras y Protección Hidrológica.

Con las distintas categorías de Suelo Rústico de Protección Agraria I, II y III seaborda el tratamiento regulador y de ordenación urbanística de aquellos ámbitos cuyointerés estratégico deviene de albergar actividades o usos productivos que definen lapropia configuración de esta clase de suelo en el municipio, donde no se encuentrenprotegidas por la legislación regional.

El predominio de las propias actividades identificaría la subcategoría específica a laque se vincula, identificándose respectivamente con las siglas de SRIA, cuando es laactividad agrícola en sus distintos cultivos el uso estructurador, de SRIG, cuando es eluso ganadero de explotaciones importantes, y SRIH, cuando es el uso de depósitohidráulico. Gran parte de las cuencas barranco, lomos y vertientes de la superficiemunicipal no protegida y no urbanizada del este y norte desarrolla las característicasterritoriales que precisan de esta regulación.

Por otra parte, se recoge una categoría de Suelo Rústico de Protección Hidrológica(SRPH), constituida por aquellas superficies de interés medioambiental o estratégicodefinidas por tratarse de cauces de barranco afectados por la figura del dominio públicohidráulico prevista en la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. A efectos de regulacióndel suelo y de la edificación, no aparece en los planos correspondientes delimitadoscomo categoría propia sino que se incluye dentro de la categoría de suelo rústico deprotección de su entorno inmediato, supeditándose, en su caso, al anterior instrumentolegislativo.

En idénticas circunstancias a las anteriores, se regula una categoría de SueloRústico de Protección de Infraestructuras (SRPI): constituida por aquellas superficiesafectadas por la figura de la servidumbre de protección de las vías de comunicaciónprevistas en la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias y en el Decreto131/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras deCanarias.

Quizás la principal variación de la ordenación del suelo rústico, sin que en ningúncaso modifique el esquema regulativo e intervencionista en vigor, tiene que ver con latipificación de un grupo de categorías, la de “Suelo Rústico de Protección del ModeloTerritorial”, mediante la cual se ordenan aquellos espacios del municipio que requieranun tratamiento específico por ser ámbitos que estructuran física y socioeconómicamenteel territorio del suelo rústico de Las Palmas de Gran Canaria y que no han sidoconsiderados en los grupos anteriores.

No entiende, pues, como una estrategia de ordenación de espacios con menorvalor ambiental sino de preservación y regulación del interés estratégico y estructurantedel paisaje no urbano de la capital.

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En este contexto, se plantea una primera subcategoría de Suelo Rústico deProtección Territorial I (SRPT), mediante la cual se conserva los valores paisajísticos ymedioambientales de una amplia superficie no protegida por las figuras sectorialesvigentes, adaptándose sus características territoriales actuales a la necesidad de evitarsu urbanización.

Se evita, pues, la interpretación de su concepto y régimen de usos como apartadodestinado a los ámbitos de menor valor e interés del suelo rústico municipal, sobre todotratándose de una superficie amplia, sino como entornos que presentan una importanciaincuestionable en la estructura física de su territorio y, por tanto, requerientes de serpreservados de la urbanización más allá de lo preexistente y compatible urbanísticamenteo, en su caso, de determinadas actuaciones públicas que requieran su implantación.

De hecho, la propia Ley 19/2003 indica en su directriz 65 que la “clasificación desuelo rústico en la categoría de protección territorial se aplicará a los terrenos que,careciendo de valores medioambientales e interés productivo, sea necesario preservardel proceso urbanizador para el mantenimiento del modelo territorial o del valor del mediorural no ocupado, del ecosistema insular y de su capacidad de sustentación de desarrollourbanístico o resulten inadecuados para la urbanización por causas económicas o porriesgos”.

Las características territoriales de los ámbitos del municipio delimitados con elcitado régimen de usos concuerdan con dicho criterio conceptual, sugiriendo suordenación como tal.

Con un grado de incidencia o emplazamiento más localizado, en este grupo seaborda el carácter específico de determinadas bolsas de suelo en las que se ubican oson susceptibles de albergar usos dotacionales o industriales de interés general,asumidos por el régimen de usos previsto en el TR-LOTCENC. Así, por su interésestratégico como usos singulares en distintos tramos del municipio sugieren su inclusióncomo elementos a proteger del proceso de urbanización masiva dentro de la regulaciónde las subcategorías de Suelo Rústico de Protección Territorial I (SRRG), en el caso delas dotaciones y equipamientos, y Suelo Rústico de Protección Territorial II (SRRE), paralas actividades industriales o, más bien, semi-industriales.

El último capítulo del diseño de ordenación del suelo rústico propuesto en estedocumento de Adaptación del Plan General de Ordenación se vincula al tratamiento deaquellos núcleos del medio rural regulados dentro de un tipo a identificar como “SueloRústico de Poblamiento Rural”, manteniéndose el régimen de usos de un total de 42entidades abordada como Suelo Rústico de Asentamiento Rural (SRAR) del actualPGMO.

Las anteriores modificaciones o correspondencias no suponen alteracionesrelevantes en el contexto de la ordenación del suelo rústico, tanto desde el punto de vista

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medioambiental como estratégico y funcional, observándose de este modo en el siguientecuadro comparativo de superficies afectadas. Si bien, la adaptación de la filosofía deordenación de cada una de estas zonas a los conceptos previstos en el Texto Refundidoha venido a producir una serie de transformaciones en la redistribución de las superficiesafectadas por determinadas categorías que con el cambio han ganado o perdidoproporción en este aspecto.

Por ejemplo, la reconceptualización de la anterior categoría de Suelo Rústico deProtección Estructurante del Territorio (SRPT) ha supuesto su cambio de participación enel grupo de ámbitos de “Suelo Rústico de Protección” al conjunto de los referidos al“Suelo Rústico de Protección del Modelo Territorial”. Manteniendo su definición y suregulación, sin embargo, supone una reducción del porcentaje de superficie afectada porel primero de los grupos, de un 74.16% a un 54.46%, dado que el SRPT se considerabaadscrito a su contexto de áreas protección de tipo municipal.

Las demás categorías mantienen superficies o proporciones muy similares,exceptuando la desaparición de la categoría de Suelo Rústico de Interés Minero comoconsecuencia de la ubicación del único ámbito en el Paisaje Protegido de Pino Santo ypreverse su interrupción y rehabilitación del entorno, o bien la aparición del nuevo grupode Suelo Rústico de Protección del Modelo Territorial, al cual se integra la referidacategoría de SRPT y las del anterior Suelo Rústico Residual (SRRG y SRRE).

Esta adaptación de conceptos entre el PGMO aprobado definitivamente en el 2000y el nuevo documento no supone de modo necesario la alteración excesiva de ladistribución de superficies de las distintas categorías y sus respectivos regímenes de uso.Sin embargo y de modo limitado, la modificación de las situaciones territoriales que, en sumomento, dieron lugar a una ordenación local determinada, requiere una adaptación delrégimen de usos a aplicar, con vistas a cohesionar el planeamiento sobre el espacio quese regula.

• De un lado, la por entonces vigencia del Plan Insular de Ordenación de Gran Canariade 1995 suponía el tratamiento específico de los ámbitos definidos como ÁreasInsulares Protegidas (AIP), lo cual redundó en el PGMO en su categorización dentrode alguna de las categorías de suelo rústico de protección como reconocimientorestringido de la realidad preexistente, concretamente las de ProtecciónMedioambiental (SRPM) y de Protección Agraria (SRPA).

La anulación judicial de dicho Plan y la avanzada tramitación del nuevodocumento de planeamiento territorial insular, donde no se incluye dicha figurade protección, sugiere la modificación del régimen de usos de los ámbitos deSRPA en Los Giles, dada la componente paisajística general dominante y suextrema fragilidad visual frente a los aprovechamientos del suelo.

En este caso, el estado de desintegración espacial del antiguo paisaje agrícoladel entorno de Los Giles-Tamaraceite ha resultado en la única conservación de

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un pequeño núcleo de parcelas en el tramo superior colindante al acantilado delRincón, sobre un ámbito distinguible desde todo el tramo costero de LasCanteras y La Isleta, constituyendo uno de los hitos paisajísticos y turísticos delmunicipio.

Este contexto sugiere la inclusión del uso agrícola de Los Giles que aún semantiene dentro de la categoría de Suelo Rústico de Protección Paisajística I(SRPM) como un elemento localizado dentro el amplio entorno, posibilitando elreconocimiento del interés de la propiedad a través del desarrollo productivo delterreno en las actuales condiciones de tamaño y tipología de ocupación.

La misma modificación (SRPM por SRPA) se sugiere en el tramo bajo delacantilado del Rincón-Costa Ayala, donde el abandono de la actividad agrícolaes irreversible, motivando la injustificación de un régimen de uso de proteccióndel paisaje o la actividad agrícola.

• Por su parte, el mismo proceso de desaparición del Área Insular Protegida de LosGiles-Barranco de Tamaraceite motiva el tratamiento coherente de una franja deparcelas con desarrollo de la actividad agrícola en el cauce medio del citado barranco.En este caso, la propuesta va dirigida a modificar el régimen de suelo rústico deprotección del PGMO por el de Suelo Rústico de Protección de Valores Económicosen el nuevo documento, concretamente, mediante la categoría de Suelo Rústico deProtección Agrícola (SRIA).

Aquí no concurre el mismo caso del tramo alto de Los Giles, en tanto la ubicacióninterior y la reducida incidencia paisajística de los aprovechamientosagropecuarios que en él pudieran darse limitan la fragilidad y el impacto ambientalde la ordenación, de modo que la componente agraria adquiere mayor interésestratégico.

• En el ámbito de Barranco Seco-El Fondillo situado entre la Circunvalación y lacabecera del cauce a la altura de este barrio, el PGMO delimitó un ámbito de SueloRústico de Protección Estructurante del Territorio (SRPT), atendiendo al predominiodel contexto geomorfológico y paisajísticos del territorio sobre la importanciatestimonial de la actividad agrícola tradicional que históricamente se hubodesarrollado a lo largo de este cauce.

Sin embargo, la moderada capacidad agrológica del terreno, así como loscriterios de protección del suelo agrícola y de modernización “urbanística” de lasactividades agropecuarias insertos en el PGMO y en esta Adaptación sugierenla reformulación del régimen de uso hacia esa dirección.

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• En varios puntos de la geografía municipal se coincide en la conveniencia de asumiren esta Adaptación los actos jurídicos sobrevenidos que consoliden la coherencia dela ordenación. En estos casos, a la aprobación definitiva del PGMO por la COTMACde 26 de diciembre de 2000 siguió la convocatoria por parte de este Ayuntamiento deun período de recursos de reposición (2001) a dicha decisión conforme a lo que en sumomento se entendía de obligado cumplimiento jurídico.

En este proceso, se estimaron una serie de aquellos recursos por parte de estainstitución municipal, si bien luego dichas resoluciones no entraron en vigor porla improcedencia del trámite defendida por la Consejería de Política Territorial yMedio Ambiente del Gobierno de Canarias.

Puesto que los ámbitos afectados son de escasa relevancia superficial eincidencia sobre el modelo de ordenación, se entiende razonable incluir dichasresoluciones dentro de este proceso de Adaptación. De este modo se identificanlos cambios resultantes en la clasificación del suelo rústico en el siguientelistado:

Así, de conformidad los límites establecidos en el párrafo 2º del apartado 5 de laDisposición Transitoria SegundaTR-LOTCENC, se han realizado mínimos reajustesen los bordes de la trama urbana de los siguentes suelos:

Las Majadillas (Las Torres) (recurso 01/144)Urbano Consolidado-.

La Data (Tafira Alta) (recurso 01/017)Urbano Consolidado-.

Las Magnolias (Tafira Alta) (recurso 01/116)-Se excluye del OAS-17 para incluirse en el suelo urbano del API-09.

Atendiendo a lo anterior, la clasificación de Suelo Rústico ve, de manera casiinapreciable, modificada su superficie. El documento de Adaptación Básica presenta unaextensión total de 61.729.219,95 m2 (61,70 km2) que vendría a suponer un 60,5% delconjunto del municipio de Las Palmas de Gran Canaria.

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� PGMO-2000. APROBACIÓN DEFINITIVA

Superficie (m2) % respectoal Suelo Rústico

SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN 46.033.766,37 74,16%PROTECCIÓN ESPECIAL 2.110.215,60 3,40%PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL 22.755.283,60 36,65%PROTECCIÓN AGRARIA 9.677.352,27 15,59%PROTECCIÓN ESTRUCTURANTE DEL TERRITORIO 11.490.914,90 18,51%

SUELO RÚSTICO DE INTERÉS 10.621.313,66 17,11%INTERÉS AGRÍCOLA 10.002.051,40 16,11%INTERÉS MINERO 156.394,15 0,25%INTERÉS HIDROLÓGICO 392.770,51 0,63%INTERÉS GANADERO 70.097,60 0,11%

SUELO RÚSTICO RESIDUAL 3.976.991,08 6,41%RESIDUAL ESPECÍFICO 1.641.712,55 2,64%RESIDUAL GENERAL 2.335.278,53 3,76%

ASENTAMIENTO RURAL 1.439.338,57 2,32%

SUPERFICIE TOTAL DE SUELO RUSTICO 62.071.217,36

� ADAPTACIÓN al TR-LOTCENC

Superficie (m2) % respectoal Suelo Rústico

PROTECCIÓN DE VALORES NATURALES OCULTURALES 45.972291,76 74,47%

S.R. PROTECCIÓN NATURAL (SRPN) 28.635.900,93 46,38%S.R. PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA 1 (SRPP-1) 6.541.120,48 10,59%S.R. PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA 2 (SRPP-2) 653.536,98 1,05%S.R. PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA 3 (SRPP-3) 9.965.447,86 16,14%S.R. PROTECCIÓN CULTURAL (SRPC) 176.285,51 0,28%PROTECCIÓN DE VALORES ECONÓMICOS 11.934.399,11 19,33%S.R. PROTECCIÓN AGRARIA 1 (SRPA-1) 10.316.970,22 16,71%S.R. PROTECCIÓN AGRARIA 2 (SRPA-2) 37.821,76 0,07%S.R. PROTECCIÓN AGRARIA 3 (SRPA-3) 199.422,67 0,32%S.R. PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS (SRPI) 1.380.184,46 2,23%

PROTECCIÓN DEL MODELO TERRITORIAL 2.383.910,56 3,85%S.R. PROTECCIÓN TERRITORIAL 1 (SRPT-1) 1.608.467,38 2,60%S.R. PROTECCIÓN TERRITORIAL 2 (SRPT-2) 775.443,18 1,25%

POBLAMIENTO RURAL 1.438.618,52 2,33%S.R. ASENTAMIENTO RURAL (SRAR) 1.438.618,52 2,33%SUPERFICIE TOTAL DE SUELO RUSTICO 61.729.219,95

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3.3.5.- El Catálogo de Patrimonio

3.3.5.1.- Concepto y naturaleza jurídica del Catálogo

En una primera aproximación al concepto legal de Catálogo, debemos acudir a sudefinición semántica. Así, reseña el Diccionario de la Real Academia Española queCatálogo es sinónimo de lista o registro, y lo define como “Relación ordenada en la que seincluyen o describen de forma individual libros, documentos, personas, objetos, etc., queestán relacionados entre sí”

En el TR-LOTCENC, el concepto de catálogo coincide con la definición semántica,aunque esa relación ordenada y singularizada viene a describir una serie de elementosque tienen como característica fundamental estar formada por “aquellos bienes tales comomonumentos, inmuebles o espacios de interés histórico, artístico, arquitectónico, paleontológico, arqueológico,etnográfico, ecológico, científico o técnico que por sus características singulares o según la normativa delPatrimonio Histórico de Canarias deban ser objeto de preservación,[…]” (artículo 39.1 TR-LOTCENC).

Podemos deducir de lo expuesto una serie de características que nos acercan a lacomprensión del concepto legal de Catálogo.

Por una parte, se trata de una relación ordenada de bienes a los que se atribuyenunos valores que por venir así declarados directamente por la Ley –Ley 4/1999, de Patrimonio

Histórico de Canarias-, o ser expresivos de una determinada singularidad o de un conjunto deellas, que los hacen destacar o realzar respecto a otros de su misma naturaleza y que, porconsiguiente, los hacen merecedores de la protección que se les otorga desde losinstrumentos de ordenación urbanística.

Por otra parte y como resulta común a toda norma jurídica, al supuesto de hechoestablecido en la norma – bienes a los se atribuyen unos valores que los hacenmerecedores de protección del respectivo instrumento de ordenación – se le designa unmandato que viene dado a la Administración, esto es, “el deber de los Ayuntamientos de aprobar

y mantener actualizado el Catálogo municipal (apartado 1 del art. 39 TR-LOTCENC)”, al tiempo que leotorga a ésta la facultad de determinar “el grado de protección que les corresponda y los tipos de

intervención permitidos en cada supuesto. (Artículo 39.1 TR-LOTCENC).Observamos por tanto que la Ley, en aras del interés de la comunidad en la

conservación y protección de unos bienes a los que se les reconocen unos valoressingulares, fija el deber legal de la Administración consistente en la obligación deformación, sostenimiento y renovación del Catálogo, de lo que se deriva ‘prima facie’ eldeber de proceder a la constante actualización de los elementos que lo integran.

Al mismo tiempo, ello conlleva que conjuntamente a tal obligación se derive eldeber de salvaguardar los valores que se reconocen respecto de cada uno de los bienesrelacionados en el Catálogo, para lo cual otorga a la Administración la facultad de graduarla protección y limitar la actuación sobre los mismos en función de los valores a proteger,sin perjuicio del ejercicio del poder de control e inspección que de forma general le

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reconoce el ordenamiento jurídico y, en su caso, el sancionador, que de forma específicaregula en esta materia el art. 216 TR-LOTCENC.

El Catálogo posee asimismo una consecuencia jurídica que amplifica el resultadode la formación de una relación ordenada de elementos que constituyen un registropúblico de una serie de bienes sujetos a distinto grado de protección o intervención cuyaelaboración resulta exigida a la Administración; pues precisamente al establecer aquélla el“[…] grado de protección que les corresponda y los tipos de intervención permitidos en cada supuesto.

(artículo 39.1 TR-LOTCENC); procede de esta manera a configurar un estatuto jurídicoespecífico y singular sobre los bienes que se contienen en el mismo, lo que incidedirectamente en la esfera de los derechos y deberes de sus titulares.

Así, para determinar la naturaleza jurídica del Catálogo hemos de observar quedesde un punto de vista sistemático que la regulación del Catálogo se encuentra en TR-LOTCENC separada del planeamiento de desarrollo, en la Sección IV del Capítulo III Ordenación

Territorial, del Título I Gobierno del Territorio, pero con idéntica naturaleza que aquél, pues sepuede reconocer que tanto por su contenido como por su funcionalidad autónoma loacercan a las figuras de los instrumentos de ordenación.

En vista de todo lo expuesto, podemos afirmar entonces que el Catálogo posee lanaturaleza jurídica de un instrumento urbanístico que se caracteriza por integrar lascaracterísticas de ser un Registro Público, y por lo tanto un acto administrativo decontenido fehaciente, que se incardina en el sistema de los instrumentos de ordenación alasignar un contenido normativo a la relación de bienes que contiene.

3.3.5.2. El Catálogo como instrumento de ordenación urbanística

Hemos partido de la concepción del Catálogo como un instrumento de ordenaciónurbanística, que reúne las condiciones de acto administrativo con contenido normativoanálogo al de otros instrumentos de ordenación, aunque con unas características propiasque lo distinguen del resto.

Para establecer el rango del Catálogo respecto a otros instrumentos hemos realizado elejercicio de observar el tratamiento legislativo dado en el derecho urbanístico comparado,esto es, en las diferentes Comunidades Autónomas (C.A.) del Estado. Y, podemosalcanzar como primera conclusión, que el tratamiento normativo del Catálogo que se llevaa cabo en las respectivas Leyes autonómicas del suelo no es homogéneo.

Así, podemos sintetizarlo de la siguiente manera:

a) Comunidades Autónomas que reconocen al catálogo como instrumento deordenación urbanística autónomo, sin perjuicio de su complementariedadrespecto de otros instrumentos de ordenación urbanística (por ejemplo, Ley7/2002, de ordenación urbanística de Andalucía, Ley 2/2000, Texto Refundido de las Ley de

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Ordenación del Territorio de Canarias y Ley de Espacios Naturales de Canarias; Ley 2/1998, deordenación del territorio y de actividades urbanísticas de Castilla-La Mancha; Ley 15/2001, deSuelo y Ordenación del Territorio de Extremadura; Ley del Principado de Asturias 3/2002 derégimen de suelo y ordenación urbanística; Ley 35/2002 de Ordenación del Territorio yUrbanismo de la Comunidad Foral de Navarra)

b) Comunidades Autónomas que no le reconocen la cualidad de instrumento deordenación urbanística autónomo en la medida que sólo lo conciben comodeterminación complementaria del planeamiento general o de los planesespeciales (por ejemplo, Ley 5/1999, de urbanismo de Aragón, Ley 2/2001 de ordenaciónterritorial y urbanística de Cantabria, Ley 5/1999, de urbanismo de Castilla-León; Ley 2/2002, deurbanismo de Cataluña; Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del suelo rural deGalicia, Ley 10/1998, de ordenación del territorio y urbanismo de La Rioja; Ley 9/2001, del suelode Madrid; Ley 1/2001, de Suelo de la Región de Murcia)

Este segundo grupo de textos legales sigue la concepción tradicional del Catálogoen nuestro derecho urbanístico, en los términos que dispone el revivificado artículo 25 delReal Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de laLey sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (TRLS’76) y en su desarrolloestablecido en el articulo 86 Reglamento del Planeamiento Urbanístico (RPU).

En efecto, el Reglamento del Planeamiento Urbanístico, define a los Catálogoscomo, “documentos complementarios de las determinaciones de los Planes Especiales, en losque se contendrán relaciones de los monumentos, jardines, parques naturales o paisajes que, porsus singulares valores o características, hayan de ser objeto de una especial protección. (apartado1 del artículo 86 RPU)”.

Esta concepción de complementariedad del catálogo respecto de las medidasgenerales de protección establecidas por el planeamiento del que trae causa, quedaratificada en el apartado 2 de artículo 86 RPU el cual expresa que, “Sin perjuicio de las medidasde protección que los Planes Generales o Normas Subsidiarias establezcan se podrán incluir enCatálogos relaciones de bienes concretos que, situados en cualquier tipo de suelo, deban serobjeto de conservación o mejora”.

No obstante, la regulación que establece del Catálogo nuestra Ley Territorial seconcibe superando -al igual que lo hacen otras Comunidades Autónomas en susrespectivas Leyes de ordenación urbanística- las limitaciones que impone tal condición decomplementariedad de otros instrumentos urbanísticos como así lo prevé el apartado 2 delartículo 39 TR-LOTCENC que lo concibe con una doble naturaleza:

- en la forma de tradicional instrumento complementario de planes deordenación

- y, como un instrumento de carácter autónomo.

Así, el (artículo 39 TR-LOTCENC) dispone:

“2. Los Catálogos podrán formularse:

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a) Con carácter general, como documentos integrantes de instrumentos de ordenación territorial y dePlanes Generales o Parciales y Especiales de Ordenación que tengan entre sus fines o, en su caso,como único objeto, la conservación de los elementos señalados en el número anterior.

b) Como instrumentos autónomos, cuando alguno de los instrumentos de planeamiento a que serefiere la letra anterior así lo prevea expresamente y remita a ellos. En este caso, regirán para suformulación las reglas del Plan remitente y para su tramitación y aprobación las de los PlanesParciales de Ordenación.”

En el párrafo a) se revela el Catálogo con las características que lo definen comodocumento complementario del planeamiento general, parcial o especial, enconcordancia con la regulación de que ya era objeto en el TRLS’76 y Reglamento dePlaneamiento Urbanístico, indistintamente si se incluye la conservación como fin decarácter general o como único objeto de los instrumentos de planeamiento.

Sin embargo, el apartado b) dispone la posibilidad de la formulación del Catálogocomo instrumento autónomo “ cuando alguno de los instrumentos de planeamiento a que se refiere laletra anterior así lo prevea expresamente y remita a ellos”.

En una primera aproximación a la cuestión que plantea esta disposición podemosdistinguir la sistemática aplicada por la Ley Territorial. Por una parte, se parte de laconsideración como régimen general la noción del Catálogo como instrumentocomplementario de los Planes; y, por otra, como régimen especial, propone la concepcióndel Catálogo como instrumento autónomo de aquéllos instrumentos de planeamiento enlos que tiene su origen, de ahí que disponga la necesidad de que deba hacerse previsiónexpresa del mismo por parte de aquellos.

La premisa anterior nos lleva al planteamiento de otra cuestión, que es,precisamente, fiar del alcance de esa previsión expresa de los Planes Generales,Parciales o Especiales de Ordenación, y cuales son las limitaciones de tal remisión.

Para resolver esta cuestión debemos poner en conexión y conciliar la necesidadde la previsión expresa a la que alude el párrafo b) del artículo 39, apartado 2 TR-LOTCENC

con la regulación de las determinaciones que preceptivamente deben establecer dichosinstrumentos de ordenación de acuerdo con la regulación que son objeto en el TR-LOTCENC.

Por lo que se refiere a los Planes Generales de Ordenación, el art. 32 TR-LOTCENC

que regula el objeto y contenido de este instrumento de ordenación, diferencia, por suparte, entre determinaciones a la ordenación estructural y determinaciones de laordenación pormenorizada.

Se preceptúan como determinaciones de ordenación estructural específicamentecon relación al aspecto que nos ocupa, “3) En el suelo rústico, su adscripción a la categoría que le

corresponda y la determinación de los usos genéricos atribuibles a esa categoría.” y, en el párrafo “4) En

el suelo urbano y urbanizable, la adscripción a la categoría que corresponda …”. [párrafo 2.A) del art. 32 TR-LOTCENC]

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Por consiguiente, el Plan General debe regular, como determinaciones a laordenación estructural y con carácter genérico, el régimen de usos atribuibles a aquellosbienes sujetos a cualquier régimen de protección, independientemente de la clase deSuelo en el que estos se encuentren. Se trata, por lo tanto, del establecimiento yregulación de los usos genéricos a los que se adscribirán las categorías correspondientesa cada clase de suelo.

Así, por lo que se refiere al Suelo Urbano, de acuerdo con lo establecido en elapartado 2 del Artículo 51 TR-LOTCENC, el planeamiento diferenciará dentro de las categoríasde suelo urbano consolidado y no consolidado, y como subcategoría de éstas, “… cuandoproceda, delimitándolo: a) El suelo de interés cultural, por contar con elementos de patrimonio arquitectónicoo etnográfico, formen o no conjuntos y estén o no declarados bienes de interés cultural.”

Se trata de una subcategoría incardinable con carácter dispositivo –…cuando

proceda..- dentro de las categorías que expresamente regula la Ley Territorial comopertenecientes a la ordenación estructural [ex. art 32.2.A.3) TR-LOTCENC] y, por tanto,remitida a la ordenación pormenorizada del Plan en los términos previstos en el art. 39.2.a)

TR-LOTCENC, es decir, como instrumento o documento complementario de susdeterminaciones.

Sin embargo, ello no es contrario a que la previsión establecida en el artículo51.2.a) TR-LOTCENC, abra la posibilidad de que en el ejercicio de la discrecionalidad delplaneamiento se remita el establecimiento de la subcategoría de Suelo de Interés Culturala un instrumento autónomo como es el Catálogo si ello lo ponemos en relación con lodispuesto en el artículo 39.2.b) TR-LOTCENC, arriba citado.

Así, el Plan General de Ordenación puede disponer expresamente la remisiónpara el establecimiento y desarrollo de la ordenación de dicha subcategoría del SueloUrbano al Catálogo, en razón de la aplicación del principio de especialidad, en la medidaque se corresponde el objeto y finalidad del mismo con la ordenación pormenorizadaespecífica de los bienes sujetos a algún régimen de protección y, todo ello, como hemosindicado, sin perjuicio de la regulación general de los usos que correspondan a estasubcategoría en el Plan remitente.

Lo mismo se predica con relación al Suelo Rústico, pues de conformidad con elArtículo 55. TR-LOTCENC, -que regula las categorías de Suelo Rústico- en el apartado “a)Cuando en los terrenos se hallen presentes valores naturales o culturales precisados de protecciónambiental”, el Plan procederá a categorizar como “3) Suelo rústico de protección cultural, para lapreservación de yacimientos arqueológicos y de edificios, conjuntos o infraestructuras de valor histórico,artístico o etnográfico así como su entorno inmediato.” lo que hay que poner a su vez en conexióncon lo establecido en el art. 32.2. A) 3. TR-LOTCENC, que expresa que corresponde elplaneamiento general la “determinación de los usos genéricos atribuibles a esa categoría”.

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Por lo tanto, el Plan debe regular de forma genérica las categoríascorrespondientes del Suelo Urbano y Rústico, bien para ordenarla pormenorizadamenteen un Catálogo del mismo Plan como documento complementario a sus determinaciones,o bien remitiéndola expresamente a un instrumento que goza de autonomía respecto deeste. Abordaremos la situación del Suelo Urbanizable más adelante al referirnos a losPlanes Parciales de Ordenación.

Con relación a los Planes Especiales, encontramos en el artículo 32 TR-LOTCENC, ycon idénticos fines de protección, dos tipos principales:

- el previsto en el párrafo b) del apartado 2, esto es con la finalidad de “Proteger yconservar el Patrimonio Histórico Canario”, que está formulado de forma genérica y,

- el regulado en el apartado 3 del mismo artículo cuya finalidad es “la ordenación ygestión de un área afectada por la declaración de un Conjunto Histórico según las previsionesde la Ley del Patrimonio Histórico de Canarias”, que se corresponde con los PlanesEspeciales de Protección previstos en el artículo 30 de la Ley del Patrimonio Históricode Canarias, lo que no impide la formulación de otros planes especiales conanálogos fines, aunque la determinación de tales fines queda aún pendientede desarrollo reglamentario [art. 37.2.h) TR-LOTCENC] de la Ley.

Por tanto, ya se trate de los Planes Especiales previstos expresamente en el art.32.2.b) o los Planes Especiales de Protección previstos en el apartado 3 de la mismadisposición o, de aquellos otros que por análoga naturaleza puedan establecerse en elfuturo, cabe que tengan por único objeto la ordenación de los bienes sujetos a algúnrégimen de protección de entre los mencionados en el art. 39.1 TR-LOTCENC.

Por otra parte, hay que hacer una sucinta referencia a los Planes Parciales deOrdenación con relación a los bienes sujetos a algún régimen de protección de entre losenumerados en el art. 39.1 TR-LOTCENC, ya que dicha norma los cita junto con los demásinstrumentos de ordenación ya mencionados.

Si en un principio pudiésemos no encontrar el vínculo o relación entre este tipo deinstrumento y el Catálogo, ya que tradicionalmente se viene relacionando a los PlanesParciales con el desarrollo el Suelo Urbanizable; sin embargo, la regulación establecidapor la Ley territorial para los Planes Parciales ha abierto el abanico de sus competenciashasta entrelazarlo con una de las categorías de suelo urbano, concretamente, el suelourbano no consolidado.

Hemos de indicar que el suelo urbanizable, al que comúnmente se adscribe sudesarrollo por medio de este tipo de instrumentos de planeamiento, no contempla unrégimen específico o una categoría concreta aplicable a los bienes susceptibles de serobjeto de catalogación, tal como ocurre con el suelo urbano y con el suelo rústico en elTR-LOTCENC. No obstante, hemos de precisar que si bien no es deducible de la vigente

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regulación que el objeto principal la protección de tales bienes se encuentre entre lasdeterminaciones previstas legalmente en dicha clase de suelo y tipo de instrumento deordenación (artículo 35 TR-LOTCENC); no cabe duda, que fruto de la delimitación del ámbitocorrespondiente, puede darse la presencia de tales bienes en un suelo clasificado comourbanizable, lo que obliga en consecuencia a que la Ley haga las previsiones necesariaspara regular tal supuesto.

Paro también, al prever la Ley Territorial este tipo de instrumento para eldesarrollo de la ordenación del suelo urbano no consolidado, y especialmente en elsupuesto de “operaciones de reforma interior o renovación urbana”, es lo que refuerza elfundamento de que dicho instrumento encuentre su relación con el Catálogo, y que seanaplicables en el Plan Parcial, aquellas determinaciones previstas para los mencionadosplanes ante la eventual presencia de bienes sujetos a protección.

Tal previsión del legislador requiere, en consecuencia, que por parte delplanificador se adopten las medidas tendentes a su preservación y que, en consecuencia,se arbitre la posibilidad de que, ante el supuesto de la presencia de tales bienes en elámbito de un Plan Parcial de Ordenación puedan y deban establecerse en dichoinstrumento las determinaciones que prevean, bien la elaboración del Catálogocorrespondiente, bien la remisión a un instrumento autónomo al igual que dispone la LeyTerritorial para el resto de los instrumentos de planeamiento.

La interpretación integradora de las normas mencionadas nos conduce a lassiguientes conclusiones con relación a la regulación de las categorías de protección delos bienes definidos en el art. artículo 39.1 TR-LOTCENC:

- El Plan General tiene que disponer preceptivamente el establecimiento de lascondiciones generales en virtud de las cuales deban identificarse los bienes aproteger. Además, debe establecer la regulación básica de las categorías enlas que incardinar la protección de dichos bienes en función de la clase desuelo en la que se encuentren, quedando a la discreción de éste, o bien eldesarrollo del Catálogo como instrumento integrante y complementario delmismo, o bien, la expresa remisión de la elaboración del Catálogo comoinstrumento autónomo del Plan.

- El Planeamiento Especial, deberá ser preceptivamente el instrumento en virtuddel cual se ordenan aquellos ámbitos declarados como Conjunto Históricosegún las disposiciones de la Ley 4/1999, del Patrimonio Histórico deCanarias, que también contendrá un respectivo Catálogo. Además, y concarácter dispositivo cabe el establecimiento de Planes Especiales dedesarrollo del Plan General que puedan tener como única finalidad o comoúnico objetivo perfeccionar las determinaciones de su plan superior con losfines de protección de tales bienes no comprendidos en los antedichosámbitos previstos en la Ley de Patrimonio Histórico.

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- Para los Planes Parciales serán de igual aplicación las previsiones que deforma general se establecen para los instrumentos anteriores, yespecialmente, para aquellas operaciones de reforma interior o renovaciónurbanas.

Todo ello nos lleva a establecer los límites a que queda sometido el Catálogo alque se pueden remitir expresamente los instrumentos de ordenación urbanística citados.

En primer lugar, y por aplicación del principio de jerarquía normativa, cabeexpresar que las determinaciones del Catálogo no pueden derogar las del instrumento deordenación remitente; esto es, no puede ser cuestionado o vulnerado por el Catálogo nilos criterios o directrices que dispongan las condiciones para la catalogación, ni elrégimen general de usos que establezca el Plan remitente. Corresponde, entonces, alCatálogo únicamente desarrollarlos a través de sus determinaciones.

En segundo lugar, en razón de la aplicación del principio de especialidad, incumbeal Catálogo, de acuerdo con lo previsto en el art. 39.1 TR-LOTCENC, identificar, ordenar en elapartado correspondiente, establecer el grado de protección y el tipo de intervenciónsobre aquellos bienes que respondan a las características que de forma genérica seenuncien en el Plan remitente y, en consecuencia, determinen su catalogación.

Por lo tanto, el desarrollo por el Catálogo del mandato del Plan remitenteencuentra su fundamento en la habilitación expresa acordada por aquél que lo legitimapara regular pormenorizadamente el estatuto jurídico específico sobre cada uno de losbienes llamados a ser objeto de protección.

Con estas premisas y límites debe actuar el Catálogo, pero de igual forma queocurre con los demás instrumentos de ordenación, al ser sus determinaciones productode una decisión basada en la aplicación del principio de discrecionalidad delplaneamiento, le resultan del mismo modo aplicables las exigencias de racionalidad quederivan del principio de interdicción de la arbitrariedad de la Administración -art. 9.3 CE -,que al informar todo el ordenamiento jurídico -art. 1.4 del título preliminar CC- ha de regirtambién en la actuación de la potestad de planeamiento que tiene asignada. Luego, elCatálogo debe justificar fundamentadamente sus determinaciones y es por lo que deacuerdo con el nivel de ordenación pormenorizada que tiene asignado en su formulación,debe justificar de forma singular la racionalidad de las determinaciones que hace recaersobre cada uno de los bienes que son objeto de protección.

3.3.5.3.- El Catálogo como instrumento autónomo

Se hace preciso indicar, en primer lugar, que el Catálogo, en la forma dedocumento complementario de los instrumentos de ordenación urbanística, sigue para suformulación, tramitación y aprobación la suerte el instrumento del que forma parte, por lo

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que no parece necesario profundizar en ello. Simplemente precisar que cualquiermodificación o revisión de los elementos que forman el o los Catálogos, al igual que elresto de las determinaciones que tengan naturaleza de Plan General, Parcial o Especialde Ordenación, se tramitará por el mismo procedimiento establecido para su aprobación(arts. 45 y 46 TR-LOTCENC), con las especialidades que vengan dadas en razón de la materiapor la Ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Canarias, cuando se trate de bienescomprendidos en los supuestos previstos en dicha disposición legal.

Sin embargo, cuando el Catálogo se formula como instrumento autónomo del Planque lo promueve, el art. 39 TR-LOTCENC, expresa escuetamente que, “En este caso, regiránpara su formulación las reglas del Plan remitente y para su tramitación y aprobación las de los PlanesParciales de Ordenación. [parr. b) in fine del art. 39.2 TR-LOTCENC] ”

Por tanto, y a falta del desarrollo reglamentario más especifico de unprocedimiento ‘ad hoc’ para la hipótesis planteada, podemos determinar dos momentosen la tramitación de este instrumento.

1.- La formulación: que seguirá las reglas del plan remitente (General, Parcial oEspecial)

2.- La tramitación y aprobación, que seguirá el procedimiento previsto en el TR-LOTCENC para los Planes Parciales.

Así, como ya hemos expresado, el Plan remitente deberá establecer lascondiciones generales para llevar a cabo la catalogación, el régimen general de usos, suregulación normativa, y hacer la previsión expresa de la remisión al Catálogo comoinstrumento autónomo del Plan que lo promueve para el establecimiento de la ordenaciónpormenorizada de los bienes susceptibles de ser incluidos en el mismo.

Por su parte, la tramitación y aprobación sigue las reglas de los Planes Parciales(art. 35 y 42 y ss. TR LOY y ENC), esto es, la tramitación y aprobación del Catálogo tiene lugaren sede municipal, sin perjuicio de que por las Administraciones competentes debanemitirse aquellos informes que con carácter preceptivo vengan así establecidos en lalegislación general (arts. 10 y 11 TR-LOTCENC) y específica (Ley 4/1999, de Patrimonio Histórico deCanarias, etc.) en razón de la materia.

Por lo tanto, le resultan de aplicación a esta forma de Catálogo las reglascontenidas en los artículos 45 y ss RPU, con los límites que impone la Disposición TransitoriaDécima TR-LOTCENC - en todo lo que no contradiga lo dispuesto en este Texto Refundido- respecto a laaplicación del Reglamento estatal de Planeamiento Urbanístico a las disposiciones de laLey Territorial.

Por lo que se refiere a su contenido documental, teniendo como base de referencialas reglas establecidas en el RPU con las antedichas limitaciones, requiere, como se haexpuesto de una Memoria informativa y justificativa de la ordenación y de sus

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determinaciones, Planos de información y ordenación, Normativa y Ordenanzasreguladoras.

Además, como viene siendo tradicional, la presentación de los bienes catálogosse lleva a cabo mediante fichas individuales en las que se identifica el bien protegido, lainformación de sus características principales, el nivel de protección y régimen deactuación e intervención, así como, en su caso, ámbito de protección, además deinformación complementaria y, propuestas para su conservación y mejora que se puedenhacer a modo de criterios orientativos o directivos.

El PGMO hace gravitar fundamentalmente la protección de los bienesrelacionados en el artículo 39 TR-LOTCENC en torno a dos instrumentos; los PlanesEspeciales, incardinables en los fines previstos en la Ley 4/1999 de Patrimonio Históricode Canarias y en los Catálogos del Plan en sus diferentes secciones.

Así, por lo que se refiere a los Planes Especiales establece:- PEPRI de Vegueta-Triana (API-01);- PEPRI de Tafira (API-09); y,- PEPRI de Perojo (API-02)Cada uno de dichos ámbitos dispone de su catálogo particular.

Por otra parte, dispone el PGMO de los siguientes Catálogos:

- Catálogo del Patrimonio Arquitectónico, Arqueológico y Etnográfico- Catálogo de Zonas de Interés Medioambiental.

Si contempláramos de forma unitaria el territorio municipal en el que seencuentran los bienes catalogados en el Plan vigente encontraríamos un primerinconveniente que se deriva la dispersión de la información en diferentes documentos,pues a ello apunta esta diversidad de catálogos, separados en función del instrumento yla naturaleza de los bienes que relacionan.

La segunda cuestión que inspira la situación descrita viene dada precisamente porla pertenencia de los bienes catalogados a distintos ámbitos de ordenación y regulacióny, como consecuencia de ello, sometidos a distinto régimen jurídico e inclusoprocedimental a los efectos de su modificación o revisión.

Si lo anterior lo relacionamos con la obligación de formación, sostenimiento yrenovación del Catálogo que supone el deber de proceder una constante actualizacióndel mismo; el factor de rigidez que se imprime ante cualquier actuación destinada aobtener mayor precisión o mejora de las condiciones establecidas en el respectivoCatálogo implica que se deba llevar a efecto mediante una modificación del Plancorrespondiente, que será más o menos gravosa y determina consecuencias distintas enfunción del tipo de planeamiento que se trate, aún cuando el valor asignado a undeterminado bien sea exactamente el mismo en uno y otro.

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Pero lo mismo ocurre en sentido inverso, es decir, cuando se pretende la inclusiónde un bien en el Catálogo que reúna las mismas condiciones del ejemplo anterior, talactuación queda igualmente sometida a procesos distintos.

Por todo ello, el establecimiento de un instrumento autónomo del Plan General,sin estar sometido a la diversidad del grado de rigidez procedimental expuestofavorecería la agilización de la gestión de los bienes sujetos a protección, sin perder porello las garantías de las que actualmente gozan bajo la cobertura del Plan General.

3.3.5.4.- Traslación del PGMO al Catálogo General

Como hemos apuntado, la presente Adaptación establece la remisión expresa aun instrumento autónomo de la ordenación de los bienes de interés que denominaremosCatálogo General Municipal.

3.3.6.- El Sistema General de Espacios Libres en la Adaptación

Atendiendo a su carácter fundamental dentro del modelo territorial estás y sinperjuicio de las determinaciones legales en esta materia, existe una intencionalidadexplícita a la hora de materializar en una red de “sistemas generales de espacios libres” alo largo del territorio capitalino destinada al esparcimiento, ocio, disfrute y estancia de losciudadanos, como mecanismo de promoción de las condiciones óptimas de calidad devida y de relación con el entorno paisajístico y medioambiental característico de lageografía municipal.

En este contexto, la franja litoral y los barrancos constituyen los principales ejes enlos que se estructura dicha red, dado que se trata de escenarios donde la relación acceso-calidad paisajística resulta más que adecuada al tiempo que el desarrollo de la ciudad losha mantenido exentos de la urbanización masiva o los ha dotado de un papel funcionalvinculados de forma natural al discurso del paisaje, el ocio y el esparcimiento.

Estos espacios públicos constituyen pues un argumento implícito en la filosofía delmodelo de ordenación del PGMO mediante el cual se persigue el desarrollo de una ciudadacorde a los principios reinantes de sostenibilidad y espacios urbanos cualificados para elbienestar humano.

De este modo, el contacto con el mar y el paisaje volcánico en El Confital, elesparcimiento rural en San José del Álamo, el disfrute del deporte y las zonas verdes enel Cono Sur, las relaciones entre el paisaje y la música en el Rincón, la observación de lanaturaleza en el Jardín Botánico “Viera y Clavijo”, la recreación de escenarios rural-etnográficos en La Mayordomía, etc., son ejemplos temáticos en los que se proponedesarrollar este importante capítulo estratégico.

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Esta red supone la delimitación de una superficie conjunta de unas 563,2 Has. delmunicipio para estos fines, lo cual se traduce en casi un 6% de su territorio y en unaproporción de 14,9 m2 por habitante. Teniendo en cuenta que los estándares requeridospor la legislación vigente se sitúa en los 5 m2 por habitante, se entiende más quesuficiente la previsión del PGMO en este sentido.

ÁMBITOSECTOR

URBANÍSTICOSUPERFICIE

(m2)- Parque Marítimo del Confital 6 102.000- Parque de La Isleta 6 611.200- Parque de la Música del Rincón 7 559.600- Parque Deportivo en La Ballena 11-14 920.300- Parque de La Mayordomía 15-16 108.000- Parque de San José del Álamo 16 1.317.500- Jardín Botánico Viera y Clavijo 12-16 336.700- Áreas Recreativas Cono Sur 2 532.100- Tamaraceite Sur 15 341.594- Playa de Las Canteras 5-7 150.901- Playa de La Laja 2 446.927- Parque de Las Rehoyas 10 152.922- Parque Doramas 4 65.096• TOTAL SUPERFICIE S.G.E.L.• Población municipal 1/2003• Superficie de S.G.E.L. por habitante

5.644.840377.643

14.9 m2/hab.

3.3.7.- La Calificación del Suelo

La calificación urbanística del suelo tiene por objeto asignar a un terreno un usodeterminado para el establecimiento de las diferentes calificaciones y en consecuencia elrégimen de usos en cada clase y categoría de Suelo, el ejercicio de la discrecionalidaddel planeamiento viene condicionado, entre otros factores, por la necesaria coherenciaque debe guardar con las características del ámbito de suelo que se trate así como por lacorrelación que debe darse con la proyección del modelo propugnado en el Plan,teniendo como referencia las demandas y necesidades de la población, y previendo delmismo modo las de la población futura.

Como quiera que la sociedad evoluciona de forma constante, y también susdemandas y necesidades, el Plan debe dotarse del suficiente grado de flexibilidad de talforma que sea capaz de dar una respuesta ágil y eficiente. En este sentido, debe prever ladiversidad de usos a fin de propiciar un régimen de compatibilidad entre sus distintasformas de expresión, para lo que el PGMO establece una organización y división declasificación de usos como método diversificado para su selección en orden a suimplantación en el territorio.

Así en función de su instalación los usos, según el nivel de aplicación yconsecuente caracterización de las diversas áreas en que se estructura el territorio, seclasifica en:

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a) Usos cualificados.b) Usos compatibles.

- Usos vinculados.- Usos complementarios.- Usos alternativos.- Usos autorizables.

- Son usos cualificados aquellos que el Plan General y los instrumentos deplaneamiento incorporados o remitidos asignan como principal para una determinada áreao parcela.

Se consideran funcional y jurídicamente como usos asociados al cualificado,aquellos otros de carácter accesorio que resulten necesarios para la correcta operatividaddel uso principal, por venir impuesto desde normativas sectoriales o porque su propianaturaleza lo justifique plenamente, debiendo cumplir las condiciones particulares de suuso.

- Son usos compatibles todos aquellos que, dependiendo de su grado deimplantación en un área o parcela, pueden coexistir en armonía con el uso cualificado e,incluso, sustituirlo en determinadas circunstancias sin provocar distorsiones.

Entre los usos compatibles se diferencian los siguientes:

a) Usos vinculados.Son aquellos que deben implantarse de forma obligatoria e inseparable junto aluso principal del edificio. Su localización y limitaciones superficiales si lahubiera, se determinarán mediante las disposiciones que establezcan lasOrdenanzas Zonales, las ordenanzas para las parcelas calificadas comoDotaciones y Servicios y las ordenanzas particulares de los instrumentos dedesarrollo.

b) Usos complementarios.Son aquellos no obligatorios que sin desplazar el uso principal pueden coexistircon él, aportando diversidad y riqueza funcional al área o edificio donde seimplanten. Su localización y limitaciones superficiales se determinarán de laforma indicada en el apartado anterior, considerándose como preferentes lasposiciones en planta primera, baja o inferiores a la baja. En ningún casopodrán adquirir la condición de uso principal.

c) Usos alternativos.Son aquellos en el Plan General considera que pueden en determinadascondiciones, establecidas en las Ordenanzas Zonales y en las disposicionespara las parcelas calificadas como Dotaciones y Servicios, sustituir en sutotalidad al uso cualificado, convirtiéndose en el uso principal del edificio encuestión y, en consecuencias, el régimen de interrelación con otros usos será

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el mismo que se le aplicaría al cualificado, a excepción de los usos vinculadosdonde permanecerá como tal el de Transporte y Comunicaciones que sucategoría de Garaje-Aparcamiento, y el resto se convirtieran encomplementarios. Los instrumentos de planeamiento de desarrollo podrán,también, prever su implantación debidamente justificada, imponiendo lascondiciones específicas que garanticen su adecuado control.

d) Usos autorizables.Tienen este carácter aquellos que por aspectos cuantitativos o cualitativos puedan,

si no se controlan adecuadamente, distorsionar al uso cualificado previsto para unadeterminada área. En consecuencia, sólo son admitidos por el Plan General ensituaciones y condiciones específicas reguladas desde el mismo, en la posición de partiday en su evolución posterior. Atendiendo a los factores que motivan la inclusión en esterégimen especial o excepcional de compatibilidad, los usos autorizables sólo se admitiránprevio sometimiento a Estudio de incidencia ambiental que tomará en consideración lascondiciones del entorno, la repercusión en el tráfico y las condiciones de seguridad,analizando su evolución en el tiempo, los efectos sinérgicos e inducidos y susrepercusiones ambientales. Por su incidencia en la caracterización de un edificio podránadquirir tanto la condición de principal como la de secundarios.

- Uso Residencial: Clase de viviendas.

Se considera como uso de vivienda aquel que se destina al alojamiento de laspersonas que configuran un núcleo con los compartimentos habituales de las familias,tengan o no relación de parentesco.

Según su organización en la parcela se distinguen tres categorías:

a) Vivienda en edificación colectiva. Cuando en cada unidad parcelaria seestablecen más de una vivienda agrupadas con acceso común en condicionestales que les fuera, o pudiera serles, de aplicación la Ley de PropiedadHorizontal.

b) Vivienda unifamiliar. Cuando la unidad parcelaria se establece una solavivienda o agrupación de viviendas con accesos independientes desde la víapública a cada una de ellas.

c) Apartamento. Cuando en cualquiera de las situaciones anteriores, la unidadalojativa resultase inferior a cuarenta (40) metros cuadrados de superficie útilen régimen de Protección Oficial, y cincuenta (50) metros cuadrados desuperficie útil en régimen de Renta Libre.

En este particular, el PGMO mantiene el régimen jurídico de las calificaciones delSuelo y régimen de usos del suelo en los mismos términos que en la aprobación definitiva

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del vigente PGMO, establecidos en sus Normas Urbanísticas, respectivamente, en elTítulo IV para el Suelo Rústico, y en los Títulos V, VII y VIII, para los suelos urbano yurbanizable.

Fruto del régimen de compatibilidad de los mismos contenidos en el presenteTitulo, estos se dividen en:

a) Uso principal. Es aquel que ocupa más del cincuenta por ciento (50%) de lasuperficie construida del edificio y por tanto caracteriza la función esencial delmismo.

b) Usos secundarios. Son aquellos surgidos del régimen de interrelación de losusos, como vinculados o complementarios del uso principal del edificio, asícomo, en su caso, los autorizables.

Por otro lado según su naturaleza que se corresponde con la función de losusos, determinante del destino urbanístico de los suelos se clasifican en:

- Uso residencial. Es el que sirve para proporcionar alojamiento permanentea las personas. A los efectos de su pormenorización en el espacio y para elestablecimiento de condiciones particulares, se distinguen las siguientes clases dentro deluso residencial.

- Uso industrial. Es el que tiene por finalidad llevar a cabo las operaciones deelaboración, transformación, tratamiento, reparación, almacenaje y distribución al pormayor de productos materiales así como el desarrollo y producción de sistemasinformáticos y audiovisuales, independientemente de cual sea su tecnología.

- Uso terciario. Es el que tiene por finalidad la prestación de servicios alpúblico, a empresas u organismos, tales como los servicios de alojamiento temporal,comercio al pormenor en sus distintas formas, administración, gestión, actividades deintermediación financiera u otra similares.

Cuando el uso principal esté acompañado de otros, cada uno de ellos cumplirálas condiciones particulares y demás especificaciones derivadas de su naturaleza que lefuesen de aplicación.

- Clase de alojamiento turístico. Se considera como uso alojamiento turísticoaquel destinado a prestar servicios de alojamiento de acuerdo con la definiciónestablecida en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del turismo en Canarias, oaquella que la sustituya.

Según las características de alojamiento se distinguen cuatro categoríasdefinidas según lo establecido para ello en el Decreto 149/1986, de 9 de octubre, deordenación de establecimientos hoteleros y del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobreordenación de apartamentos turísticos (o aquellas que los sustituyan):

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a) Hotel: Cuando un establecimiento comercial, que bajo unidadeconómica de explotación, con o sin otros servicios complementariosespecializados, de acuerdo con su categoría; ocupa la totalidad o parteindependizada de un inmueble, constituyendo sus dependencias untodo homogéneo con entradas, y, en su caso, ascensores, escaleras uotras dotaciones de uso exclusivo del establecimiento.

b) Hotel-Apartamento: Cuando un establecimiento comercial en el queademás de concurrir las condiciones indicadas para los Hoteles en elpárrafo precedente, se caracteriza porque cada unidad alojativa de quedispone está dotada del equipamiento e instalaciones necesarias parala conservación, preparación y consumo de alimentos, fríos ocalientes.

c) Apartamento Turístico: Cuando un establecimiento integrado porunidades habitacionales se dedica por motivos turísticos, medianteprecio y de forma habitual, cuyos tipos serán denominadosapartamentos, bungalows y villas, según lo dispuesto para ello en losartículos 2º y 3º del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobreordenación de apartamentos turísticos.

d) Pensiones: Cuando un establecimiento alojativo no alcanza lascondiciones mínimas para ser clasificado como hotel.

- Clase comercial. Se considera como uso comercial aquel que comprendeactividades relacionadas con el suministro de mercancías al público, mediante ventas alpormenor, así también como la prestación al público de determinados servicios.

Según las dimensiones se distinguen tres categorías:

a) Pequeño comercio: Cuando la actividad tiene lugar en establecimientosindependientes de dimensión inferior a doscientos cincuenta (250)metros cuadrados de superficie construida.

b) Local comercial: Se distinguen dos tipos:- Tipo I. Cuando la actividad comercial tiene lugar en establecimientos

de dimensión comprendida entre doscientos cincuenta (250)metros cuadrados de superficie construida y quinientos (500)metros cuadrados de superficie de venta al público encomercio alimentario, y entre doscientos cincuenta (250)metros cuadrados de superficie construida y mil quinientos(1.500) metros de superficie de venta al público en comercioalimentario.

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- Tipo II.Cuando la actividad comercial tiene lugar en establecimientosde venta al público superior a quinientos (500) e inferior oigual a mil quinientos metros cuadrados en comercioalimentario.

c) Grandes superficies: Cuando la actividad comercial tiene lugar enestablecimientos con una superficie de venta al público superior a losmil quinientos (1.500) metros cuadrados. Se distinguen cuatro tipos:- Tipo I: Establecimientos con una superficie de venta al público

inferior o igual a dos mil quinientos (2.500) metroscuadrados.

- Tipo II: Establecimientos con una superficie de venta al públicosuperior a dos mil quinientos (2.500) e inferior o igual acinco mil (5.000) metros cuadrados.

- Tipo III: Establecimientos con una superficie de veta al públicosuperior a cinco mil (5.000) e inferior a diez mil (10.000)metros cuadrados:

- Tipo IV: Grandes almacenes: Establecimientos con una superficiede venta al público igual o superior a (10.000) metroscuadrados.

- Clase oficinas. Se considera cono uso oficinas aquel que comprendeactividades cuya función principal es prestar servicios administrativos, técnicos,financieros, de información, bien a las empresas o a los particulares. Se excluyen losservicios prestados por la Administración pública que se incluye en el uso dotacional.

En esta clase de uso, a efectos de su pormenorización en el espacio y, ensu caso, del establecimiento de condiciones particulares, se distinguen dos categorías.

a) Despacho doméstico. Cuando el servicio es prestado por el titular en supropia vivienda utilizando algunas de sus piezas.

b) Local de oficina. Cuando no se da el supuesto previsto en el párrafoanterior.

- Clase terciario recreativo. Se considera como uso terciario recreativo aquelque comprende actividades ligadas a la vida de ocio y de relación.

Según las características de la actividad se distinguen tres categorías:

a) Establecimientos para consumo de bebida y comidas. Son localesacondicionados para consumir en su interior alimentos, como bares,restaurantes, cafeterías.

b) Salas de reunión. Son establecimientos donde se desarrolla la vida derelación, acompañada, en ocasiones, de espectáculos, tales comocafés concierto, discotecas, salas de fiestas y baile, clubes nocturnos,casinos, salas de juego recreativos, bingos y otros locales en que sepractiquen juegos de azar.

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- Uso dotacional. Es el que da sentido a la vida asociada, con actividades yprestaciones a los ciudadanos que hagan posible su desarrollo integral y su bienestar,proporcionándoles los servicios públicos propios de la vida urbana y garantizando suesparcimiento mediante áreas libres que contribuyan, al tiempo, al equilibrio ambiental dela ciudad.

A efectos de su pormenorización y para el establecimiento de condicionesparticulares, se distinguen clases dentro del uso dotacional:

- Clase espacios libres.- Clase equipamiento.- Clase administración pública.- Clase servicios públicos.- Clase transportes y comunicaciones.- Clase red viaria.

Los usos clasificados según su naturaleza se pormenorizan en:- Clases.- Categorías.- Tipos.

3.3.8.- El Aprovechamiento Urbanístico Medio

La Ley y los Planes definen con límites precisos el contenido y extensión delderecho de propiedad en función de la clasificación y calificación urbanística de losterrenos. Esta clasificación y calificación del suelo varía, según cada caso, lo que conducea definiciones igualmente diferentes del derecho de propiedad en cada supuesto en lo querespecta a su contenido y extensión concretos.

Si tomamos como punto de partida el Suelo Rústico, es decir, el suelo que no essusceptible de acoger desarrollos urbanos, el aprovechamiento de esta clase de sueloviene definido por sus características naturales, y en su caso, por aquellas que lereconoce el planeamiento territorial y municipal, quienes fijan el régimen de usos a los quese pueden destinar los terrenos en función del régimen de protección que aquellos leasignan.

Sin embargo, tanto para el suelo clasificado como urbano o urbanizable se leasignan, desde los postulados del modelo del Plan, una serie de contenidos delplaneamiento, es decir, ajenos en principio a la condición natural del terreno.

Para la adquisición de los referidos contenidos se requiere del propietario del sueloel desarrollo de una actividad determinada, un comportamiento que en definitiva debecompensar y justificar la asignación de los mencionados contenidos adicionales. De ello

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se deriva la obligación de contribuir a la acción urbanística desarrollada por los entespúblicos.

Para que los propietarios del suelo clasificado como urbano o urbanizable puedanadquirir efectivamente e integrar en su patrimonio los contenidos artificiales asignados porel planeamiento, es decir, el aprovechamiento susceptible de apropiación, que comohemos dicho, inicialmente no están en el contenido natural de la propiedad, éstos debenrealizar una serie de actividades entre las que se incluye la cesión de una porcentaje deesos aprovechamientos a la comunidad (el 10%), que costeen la urbanización para quefinalmente pueden materializar el aprovechamiento correspondiente mediante laedificación.

Desde luego, que en el suelo urbano consolidado el aprovechamientosusceptible de apropiación es el que es, es decir, el que se deriva de la realidad delentorno de la ciudad en que se encuentra y que viene determinado por la ordenanzaaplicable. Por lo tanto, el aprovechamiento viene definido por aquella y el propietario delterreno sólo puede edificar o reedificar en aquellas condiciones determinadas por lacorrespondiente ordenanza. Sin embargo en el suelo urbano no consolidado, concurre lanecesidad de realizar la transformación del suelo con el fin de que los terrenos adquieranla condición de solar y por tanto se adquiera el derecho a poder edificar. Precisamente,fruto de la transformación del suelo, se produce para el propietario una adición decontenidos a su propiedad, fruto de las determinaciones del planeamiento que requieren,como hemos expuesto, la necesidad de devolver una parte de los beneficios obtenidos ala comunidad que es la que se los ha otorgado.

Así ocurre también el suelo urbanizable, en la medida en que fruto de lasdeterminaciones del planeamiento, el suelo que inicialmente era rústico se clasifica comourbanizable, es decir, una clasificación del suelo que define la transición al suelo urbano yen que se deben realizar todas aquellas operaciones necesarias para su transformaciónfinal en urbano.

Todas estas operaciones, tanto en suelo urbano no consolidado como en suelourbanizable deben estar regidas por el derecho al justo reparto de beneficios y cargas delplaneamiento, de tal forma que todos los propietarios tienen que cumplir una serie dedeberes, y en consecuencia adquirir los derechos que se derivan de la ejecución delplaneamiento. De todo ello se deriva el establecimiento previo por parte del Plan de losusos e intensidades que se pueden aplicar en un ámbito o sector, además de laordenación de éste, y de cuyo desarrollo resulta el beneficio que obtiene el propietario delos terrenos, bien para proceder a la materialización de éste mediante la edificación, obien, mediante su valor económico.

La determinación que define el beneficio que supone la ejecución de lasdeterminaciones del planeamiento viene definido en el aprovechamiento urbanístico, quees el resultante de la conjugación de las intensidades y usos globales señalados por elPlan a los terrenos, homogeneizados según sus valores relativos. La homogeneización

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tiene como finalidad establecer precisamente el equilibrio entre sectores y ámbitos yreducir las desigualdades que se puedan producir entre aquellos.

El aprovechamiento asignado a cada propietario del suelo viene determinado porla participación de la superficie de los terrenos de los que cada uno es titular.

Para determinar el aprovechamiento medio de cada uno de los ámbitosestablecidos por el PGMO, hemos utilizado una serie de técnicas que expondremos en elapartado siguiente.

3.3.8.1. Cuantificación de superficies

SUELO URBANO DE ORDENACIÓN DIRECTAORDENANZAS ZONALES

Ordenanzas Superficie en m²Ordenanza M 2.225.591Ordenanza Mr 612.341Ordenanza A 6.313.394Ordenanza E 426.668Ordenanza S 48.719Ordenanza I 2.090.454Ordenanza B 2.972.821Ordenanza Bt 801.485Ordenanza D 2.865.622Ordenanza Dh 221.987Ordenanza Ca 299.971Ordenanza Ct 239.653

TOTAL 20.954.540

ÁMBITOS DE ORDENACIÓN DIFERENCIADA

Denominación Superficie m² Denominación Superficie m²UZR-01 127.331 APR-01 166.720UZR-02 93.187 APR-02 20.283UZR-03 165.806 APR-03 41.427UZR-04 613.075 APR-04 98.889UZR-05 173.186 APR-05 174.060UZR-06 287.689 APR-06 27.676UZR-07 119.150 APR-07 65.838UZR-08 427.024 APR-08 40.907UZR-09 454.220 APR-09 45.183UZR-10 599.220 APR-10 47.829

TOTAL 3.059.888 TOTAL 728.872

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UNIDADES DE ACTUACIÓN DEL PGMO

Denominación Superficie m² Denominación Superficie m²UA-01 41.909 UA-33 18.664UA-02 5.303 UA-34 14.962UA-03 1.772 UA-35 32.587UA-04 2.249 UA-36 26.652UA-05 2.771 UA-33 18.664UA-06 2.506 UA-34 14.962UA-07 1.928 UA-35 32.587UA-08 SUPRIMIDA UA-36 26.652UA-09 11.226 UA-38 11.402UA-10 11.718 UA-39 196.572UA-11 33.723 UA-40 55.721UA-12 2.888 UA-41 20.903UA-13 SUPRIMIDA UA-43 23.982UA-14 7.572 UA-44 3.509UA-16 107.141 UA-46 91.723UA-17 20.649 UA-47 33.963UA-18 1.265 UA-48 7.119UA-19 1.674 UA-49 2.539UA-20 57.025 UA-50 8.405UA-21 23.394 UA-51 2.163UA-22 5.002 UA-52 23.629UA-23 18.359 UA-53 18.633UA-24 21.092 TOTAL 1.108.030UA-25 2.602UA-26 113.531UA-27 4.170UA-28 42.541UA-30 3.491UA-31 2.638

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UNIDADES DE ACTUACIÓN PGOU-89

Denominación Localización Superficie m² Denominación LocalizaciónSuperficie

m²UA-PG89 Lazareto 8.115 UA-PG89 El Fondillo 4.951UA-PG89 Haricana 5.233 UA-PG89 M.Socorro 35.323UA-PG89 Nllos-B.Isleta 16.504 UA-PG89 Merc.Tafira 13.022UA-PG89 Nllos-Timagán 1.759 UA-PG89 S.Fco.Paula 22.276UA-PG89 Nllos-C.M.R.C. 4.664 UA-PG89 Alm-L.Drago 2.815UA-PG89 Mesa y López 6.938

UA-PG89 San José 14.598 TOTAL 265.861

UA-PG89 Luis D.S. 26.247UA-PG89 Venegas 4.194UA-PG89 León y Cast. 2.251UA-PG89 Díaz Casanv. 13.598UA-PG89 Majadillas 36.297UA-PG89 C.Jardín 15.867UA-PG89 Cruz Ovejero 31.209

UNIDADES DE ACTUACIÓN DE PLANES PARCIALES EN VIGOR

Denominación Superficie m²UA-TH1 37.955UA-TH2 36.562UA-TH3 36.391UA-TM1 5.978UA-TM2 2.074UA-SN1 5.625UA-SN2 5.784UA-SN3 5.044UA-SN4 1.891UA-SJ 5.402UA-VT 1.837

TOTAL 144.543

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ESTUDIOS DE DETALLE DEL PGMODenominación Superficie m²

DET-01 “Parque Doramas” 29.853DET-04 “Equipamiento de la Vega de San José” 20.044DET-05 “Laderas de la Vega de San José” 60.503DET-06 “Equipamiento en Zarate” 8.081DET-07 “Paseo de Las Canteras” 3.473DET-08 “Parcela 1 de La Minilla” 27.445DET-09 “Parcela 23 de La Minilla” 32.416DET-10 “El Lasso” 8.342DET-11 “Equipamiento en Miller” 8.553DET-12 “Equipamiento en La Feria” 62.997DET-13 “Equipamiento en Lomo Blanco” 51.824DET-14 SUPRIMIDODET-15 “Vivienda en Casablanca III” 11.244DET-16 “Escaleritas” 16.139DET-17 “Parcela La Cicer” 16.130DET-18 “Parcela antiguo Estadio Insular” 20.194,21

TOTAL 377.238,21

ESTUDIOS DE DETALLE PGOU-89

Denominación Localización Superficie m²DET-PG89 C.Jardín 4.105DET-PG89 Eq.L.Apolin. 4.575DET-PG89 El Zardo 3.356DET-PG89 Bulle-Piquillo 23.218DET-PG89 M.Chanrai 26.751DET-PG89 M.Socorro 10.782

TOTAL 283.637

3.3.8.2 Cálculo del Aprovechamiento

Una vez definido el modelo del PGMO aprobado en su Avance, el siguiente paso loconstituye la regulación jurídica del mismo a través de las determinaciones del Plan. Ladelimitación de los sectores de suelo urbanizable en los que se plantea el crecimiento dela ciudad requiere a priori la realización de las operaciones urbanísticas necesarias paraque tenga lugar el justo reparto de beneficios y cargas derivadas de la acción urbanística,tanto para la delimitación de los sectores como en la fijación del aprovechamientocorrespondiente para cada uno de ellos.

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Aún cuando de la legislación entonces aplicable no resultaba exigible lapresentación de tales cálculos y operaciones, estos, como no podía ser de otra manera,se llevaron a efecto siguiendo las técnicas de la urbanística tradicional.

En efecto, la situación de convulsión jurídico-urbanística derivada de la STC61/1997, de 26 de marzo, que trajo promulgación de Ley 6/1998 y la revivificación delTRLS´76, plantearon la controversia sobre si de tal regulación legal se establecía laobligación de consignar una expresión numérica o análoga, en tanto valor de referenciadel aprovechamiento medio, o si lo que subyace realmente es el mandato de la “justadistribución de beneficios y cargas derivados del planeamiento”, lo que es lo mismo, y porlo que se refiere al PGMO, si éste cumple con ello al fijar la intensidad y usos globalesasignados a cada sector de suelo urbanizable que viene a ordenar, y si éstos seencuentran homogeneizados según los usos relativos que le viene designados encumplimiento del mandato del artículo 5 de la Ley 6/1998.

Entendemos que tal obligación no puede sustraerse de la redacción de dichoartículo si hacemos una interpretación sistemática del artículo 18.4 LS´98 y artículo 12.2TRLS´76. El enlace de una y otra norma, no es otro que el de garantizar laequidistribución, que no es otra cosa que una manifestación en el campo del derechourbanístico del principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución: a cada actuaciónurbanística, en proporción a sus aportaciones.

Por lo tanto, la obligación del planeamiento es la de garantizar tal principio a travésde las determinaciones en cada uno de los ámbitos de actuación, si bien con la matizaciónde que éstos habrán de ser homogéneos, a los efectos de determinar que se da el gradode cumplimiento con el principio anunciado.

No obstante lo anterior, como no podía ser de otra forma, se realizaron los cálculospertinentes a fin de determinar el reparto equitativo de cargas y beneficios derivados de laactuación urbanística. Dichos cálculos se plasmaron en un documento de trabajo, queluego se volcó en las respectivas fichas de ámbitos de ordenación diferenciada con elresultado que consta en las mismas en el momento de la aprobación inicial.

Aportamos en la presente memoria la transcripción de los cálculos realizadosentonces, si bien, dado que la vigente Ley territorial establece ciertas precisiones en lautilización de los parámetros para el cálculo de dicho aprovechamiento urbanístico, hemosllevado a cabo la actualización de los cálculos realizados en el momento previo a laaprobación inicial del PGMO con los parámetros actuales, con la finalidad de obtener unmejor entendimiento y homogeneizar las bases que hemos plasmado en los siguientescuadros.

El establecimiento, en virtud de la Ley y del planeamiento, de las distintas clases ycategorías de suelo a efectos del proceso urbanístico determina que el titular del terrenopueda llegar a obtener una serie de beneficios (plusvalías) -en la medida que participa delproceso urbanístico- transformables en la ejecución de la edificación en las condiciones

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que se establezcan a tal efecto y, en su caso, cuantificables económicamente. El derechoal aprovechamiento urbanístico pertenece a la Administración, al poder público, y seconcede a los particulares que colaboran con el servicio público urbanístico en lascondiciones y formas que fija la Ley y el planeamiento.

La determinación del aprovechamiento urbanístico apropiable, es decir, concedidopor la Administración y reconocible al titular de un terreno, en cuanto gestor indirecto delservicio público urbanístico, supone comprensiblemente asignar un valor que permitirállevar a efecto el principio del justo reparto de beneficios y cargas derivados delplaneamiento.

En efecto, la transformación del suelo que hace posible el aprovechamientourbanístico, y aumenta así el valor de los terrenos que es producto de una acción odecisión pública, implica, por un lado, que semejante transformación no es en sí mismauna facultad inherente a la propiedad privada y, por otro, justifica la prescripciónconstitucional de que la “comunidad” participe en aquellas plusvalías.

En resumen, la apropiación privada de esa plusvalía no forma parte del contenidoesencial de la propiedad. Atendido, pues, lo que dispone el artículo 47 de la Constitución,la función social de la propiedad urbanística puede legitimar la no atribución al propietariode determinadas facultades o su atribución condicionada a ciertos requisitos. Legitimaigualmente el sometimiento del ejercicio de las facultades atribuidas a determinadascondiciones y puede hacer obligatorio ese ejercicio o supeditarlo al cumplimiento dedeberes o cargas, etc. Son muchas las maneras posibles de fijar "la finalidad o utilidadsocial" que debe cumplir cada categoría de bienes objeto de propiedad privada, con tal deque no rebase el límite del contenido esencial.

Por lo que se refiere a las técnicas administrativas que garantizan un tratamientocomún del administrado en la fijación del aprovechamiento -magnitud esencial para ladeterminación del contenido económico inherente al derecho de aprovechamientourbanístico- o en el cumplimiento de los deberes básicos de cesión, equidistribución yurbanización, que exponemos en el presente apartado, hemos establecido una serie decoeficientes para el cálculo del aprovechamiento asignado a cada uno de los ámbitosdelimitados por el Plan, en los que se realizaran las operaciones necesarias que permitanal titular del mismo obtener el beneficio correspondiente al ámbito en el que se encuentresu propiedad y consecuentemente adquirir el derecho para poder edificar.

Podemos diferenciar dos tipos de determinaciones que vienen a definir elaprovechamiento establecido por el planeamiento: el aprovechamiento urbanístico globaly el aprovechamiento urbanístico medio.

El aprovechamiento urbanístico global, es la determinación que cuantifica, entérminos de unidades de aprovechamiento (UdA), la intensidad de ocupación de lassuperficies de suelo de un ámbito o sector, homogeneizando los usos e intensidades delos que el mismo sea susceptible en función de sus valores relativos y por referencia a los

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usos y tipologías edificatorias, intensidades y circunstancias urbanísticas que seconsidere que suponen un mayor rendimiento lucrativo.

La determinación del aprovechamiento global nos servirá para realizar el cálculodel aprovechamiento urbanístico medio de los ámbitos en suelo urbano no consolidadopor la urbanización o sectores de suelo urbanizable.

Podemos definir el aprovechamiento urbanístico medio como la determinación deplaneamiento que cuantifica, en términos de unidades de aprovechamiento por metrocuadrado (UdA m2/m2), la edificabilidad lucrativa media homogeneizada de las superficiesde suelo de un ámbito o sector.

Para obtener el valor correspondiente a un ámbito o sector, éste se obtienehomogeneizando los usos e intensidades en función de sus valores relativos y porreferencia a los usos y tipologías edificatorias, intensidades y circunstancias urbanísticasque se considere que suponen un mayor rendimiento lucrativo.

En este sentido, una de las exigencias de nuestro ordenamiento en aplicación delprincipio de igualdad consagrado en la Constitución y trasladado al ejercicio de losderechos urbanísticos, se traduce en establecer una franja flexible, pero limitada, entrelos aprovechamientos de los distintos sectores de un área territorial, a fin de que lasdiferencias que se puedan dar entre unos y otros no sean tales que puedan crearsituaciones de divergencia que puedan llegar a infringir el mencionado principio.

A tal fin, en el TR-LOTCENC se dispone, en el apartado 2 del artículo 32.2.B), quepara cada suelo urbanizable el aprovechamiento urbanístico medio que le correspondano podrá diferir entre sectores en más del 15 por ciento.

Por lo que se refiere al suelo urbano no consolidado, el criterio para homogeneizarel aprovechamiento correspondiente viene dado por el entorno en el que se sitúa elámbito objeto de ordenación, al que se le asigna el aprovechamiento y la edificabilidad,correspondientes a la ordenanza zonal asignada, de tal forma que permiten realizar lasoperaciones necesarias para que se pueda llevar a efecto el principio del justo reparto debeneficios y cargas derivados del planeamiento.

Hemos utilizado una serie de variables que nos permiten calcular elaprovechamiento correspondiente a cada ámbito o sector, al tiempo que utilizamos otrasvariables correctoras aplicables sobre las posibles desviaciones que pudieran darse enun concreto ámbito o sector. Estas se establecen con la finalidad de homogeneizar losaprovechamientos correspondientes de cada uno de ellos y de evitar con ello la creaciónde desigualdades por encima de los límites establecidos en TR-LOTCENC.

Para calcular el aprovechamiento urbanístico de un ámbito o sector de suelourbanizable, hemos tenido en consideración las siguientes variables:

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1.- Superficie del ámbito.- Ésta, viene determinada por el planeamiento al delimitarun perímetro representado en los correspondientes Planos. Nos referiremos a los criteriosseguidos para la delimitación de los ámbitos o sectores en el apartado 3.1.4 de lapresente Memoria.

2.- Superficie de Sistemas Generales.- La adscripción de sistemas generales a losdiferentes ámbitos se deriva de la incorporación de un elemento corrector al exceso deedificabilidad que se puede derivar de la aplicación de los parámetros de la ordenanzaaplicable, por lo que la diferencia que supone la adscripción del correspondiente sistemageneral, además de no reducir en exceso la patrimonialización de los aprovechamientos,tiene como finalidad la disminución de la carga pública sobre el dicho sistema, de talforma que se introduce un factor de equilibrio en todo el sistema de aprovechamientos ydistribución de cargas derivados del planeamiento.

3.- Uso General.- Podemos definirlo como el destino urbanístico predominanteque designa el planeamiento para un ámbito o sector, al ser este propósito al que van aser ordenados la mayor parte de los terrenos. Ello no implica que no se pueda dar lacoexistencia con otros usos compatibles con aquel, de acuerdo con lo dispuesto a talesefectos por el plan de desarrollo y así lo permita o tenga previsto el planeamiento general.

4.- Altura máxima de la edificación.- Esta variable depende de los parámetrosordenancistas derivados del planeamiento previstos para un concreto sector o ámbito.Hemos de indicar en este sentido, que la asignación de una altura determinada vienerelacionada directamente tanto con el uso general, como de la concreta ordenanzaaplicable. Del mismo modo, intervienen consideraciones tales como la calidad medioambiental del entorno del ámbito o sector a ordenar de una forma pormenorizada. Todoello conduce a obtener un resultado volumétrico acorde con la ordenación de la ciudad enel correspondiente ámbito o sector, condiciones todas ellas a las que se deberá sujetar laejecución de la edificación.

5.- Densidad máxima de viviendas: De acuerdo con el modelo que propugna elPlan y con las consideraciones tanto del entorno, como de la tipología edificatoria, seestablece esta variable en cada sector, la cual se encuentra a su vez en relación con lasvariables precedentes (superficie del ámbito, uso general y altura de la edificación) quedeberá concentrarse en una situación concreta determinada previamente por elplaneamiento. El TR-LOTCENC establece el límite máximo a la densidad de viviendas enfunción de la superficie por hectárea, en el artículo 36, que es de 70 viv/Ha. Podemosafirmar que ninguno de los ámbitos ordenados directamente o remitidos por el PGMOllega a superar éste índice.

6.- Número máximo de viviendas: Es el resultado de la aplicación de las variablesanteriores (superficie del ámbito, uso general y altura de la edificación y densidad deviviendas) que determina el techo de viviendas que es susceptible de acoger un sector oámbito.

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7.- Edificabilidad bruta: Es el índice establecido por el planeamiento para unconcreto sector o ámbito, en términos de unidad edificada en metros cuadrados por cadametro cuadrado. Este parámetro es la expresión numérica del volumen edificable queadmite un ámbito o sector, de acuerdo con las determinaciones del planeamiento para elmismo.

8.- Edificabilidad total: Este índice se obtiene de multiplicar la edificabilidad brutapor la superficie total del ámbito, expresada en metros cuadrados.

9.- Edificabilidad Complementaria mínima: representa el índice porcentual deedificabilidad bruta que se encuentra destinada a ser desarrollada en dotaciones yequipamientos previstos para el ámbito o sector. Las condiciones para la edificación delos mismos se sujetan a las correspondientes ordenanzas establecidas por el PlanGeneral, y en su caso, por el planeamiento de desarrollo.

10.- Coeficiente de homogeneización, es el producto de los coeficientes queseguidamente expondremos. Para la ponderación de los coeficientes, hemos consideradoque los distintos coeficientes pueden tener un peso específico distinto en el procesohomogeneizador que los justifica, de ahí que asignáramos a cada uno de los coeficientesun factor de ponderación, cuyo valor se encuentra entre 1 y 1,2. Del mismo modo noasignamos a todos los coeficientes un factor de ponderación superior a 1:

- Coeficiente “u” o coeficiente de uso global y tipología edificatoria.

Mediante este coeficiente cuantificamos la relación de valor entre el uso global ytipología edificatoria básica preponderante de cada ámbito o sector y el uso global ytipología edificatoria básica, de entre los establecidos para cualquiera de los ámbitos osectores, que, en función de criterios de mercado, se considera que conllevan un mayorrendimiento lucrativo.

Para la determinación de este coeficiente hemos tenido en cuenta loscondicionantes que el PGMO establece para determinados usos y, específicamente, laadscripción a algún régimen de protección oficial del suelo destinado a uso residencial.

Asignamos el valor de este coeficiente entre 1 y 2, correspondiendo el máximovalor asignado al ámbito o sector cuyo uso global y tipología edificatoria básicapreponderante se considera el más lucrativo.

- Se asigna un coeficiente 1,60 a UZR-04 por su tipología residencial colectiva enbloque y en manzana cerrada con altura máxima de 7 plantas.

- Se asigna un coeficiente 1,50 a UZR-01, UZR-05, UZR-08 y UZR-09 por sutipología residencial colectiva y unifamiliar en bloque y en manzana cerrada conaltura máxima de 4 plantas.

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- Se asigna un coeficiente 1,35 a UZR-02, UZR-03 y UZR-06 por su tipologíaresidencial colectiva y unifamiliar manzana cerrada con altura máxima de 2plantas.

- Se asigna un coeficiente 1,25 a UZR-07 por su tipología residencial unifamiliar enmanzana cerrada con altura máxima de 2 plantas.

- Coeficiente “i” o coeficiente de intensidad.

Cuantificamos la relación de valor entre la intensidad media de uso lucrativoprevista en el ámbito o sector, y la intensidad prevista para el ámbito o sector al que seasigne mayor intensidad media de uso lucrativo.

Asignamos este coeficiente estará entre 1 y 1,5, de tal forma que corresponde elmáximo valor asignado al ámbito o sector con mayor intensidad media de uso.

- Puesto que estamos hallando el aprovechamiento global y medio general y no elespecífico, este coeficiente de intensidad viene a matizar el de uso global ytipología edificatoria, “u”. Así, se establecen como referencia, asignándoles valor1, los sectores correspondientes a UZR-02, UZR-03, UZR-06 y UZR-, por contarcon el producto inmobiliario con menor rendimiento lucrativo en cuanto a laintensidad del uso, esto es, edificación de dos plantas en manzana cerrada.

- Se asigna un coeficiente 1,10 a UZR-01, UZR-05, UZR-08 y UZR-09 por suedificación de hasta 4 plantas.

Se asigna un coeficiente 1,20 a UZR-04 por su edificación de hasta 7 plantas.

- Coeficiente “c” o coeficiente de circunstancias urbanísticas.

Están integrado los siguientes coeficientes:

· Coeficiente “l” o coeficiente de localización.Mediante este coeficiente cuantificamos la relación entre el valor de la localización

de un ámbito o sector y el valor de la localización del ámbito o sector que, en función decriterios de mercado, se considere que conlleva un mayor rendimiento lucrativo

Asignamos a este coeficiente un valor entre 1 y 1,5, correspondiendo el máximovalor asignado al ámbito o sector con mejor localización.

- Se asigna un coeficiente 1 a UZR-01, UZR-02, UZR-03 y UZR-07 por su peorubicación respecto a la circunvalación y a otros ámbitos urbanos del municipio.

- Se asigna un coeficiente 1,5 a UZR-08 por su excelente ubicación respecto a lared viaria, circunvalación y autovía del centro, además de su proximidad a laciudad consolidada.

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- Se asigna un coeficiente 1,25 a UZR-04, UZR-05, UZR-06, UZR-09 y UZR-10 porsu buena ubicación respecto a la circunvalación y a los núcleos urbanos deexpansión de la ciudad.

· Coeficiente “t” o coeficiente de características del terreno.Mediante este coeficiente se cuantificamos la relación entre la dificultad que

puedan presentar los terrenos de un ámbito o sector en relación con el procesourbanizador y edificatorio por sus características geomorfológicas y topográficas, encomparación con el ámbito o sector en el que estas características sean las másfavorables.

Asignamos a este coeficiente un valor entre 1 y 1,5, correspondiendo el máximovalor asignado al ámbito o sector con mejores cualidades para su urbanización yedificación.

- Se asigna un coeficiente 1 a UZR-02 y UZR-10 por contar con las condicionestopográficas más desfavorables, con una importante pendiente.

- Se asigna un coeficiente 1,5 a UZR-07 y UZR-09 por contar con las condicionestopográficas más favorables, con una mínima pendiente.

- Se asigna un coeficiente 1,10 a UZR-01 y UZR-04 por contar con condicionestopográficas bastante desfavorables, con importante pendiente en algunosámbitos.

- Se asigna un coeficiente 1,20 a UZR-05 y UZR-06 por contar con condicionestopográficas desfavorables.

- Se asigna un coeficiente 1,25 a UZR-08 por contar con condiciones topográficasbastante favorables en el ámbito destinado al uso residencial.

- Se asigna un coeficiente 1,35 a UZR-03 por contar con condiciones topográficasbastante favorables, con escasa pendiente.

· Coeficiente “s” o coeficiente de proximidad a los sistemas generales.Mediante este coeficiente cuantificamos la relación de valor derivada de la

proximidad del ámbito o sector a los sistemas generales. Esta relación, que puede serfavorable o desfavorable desde el punto de vista del rendimiento lucrativo, se cuantificarámediante la asignación de un coeficiente de los comprendidos en los siguientes intervalosde valores:

Cuando la proximidad al sistema general resulta favorable para el suelo incluidoen el ámbito o sector, asignamos un valor a este coeficiente entre 1 y 1,25.

Así, cuando la proximidad al sistema general sea desfavorable para el sueloincluido en el ámbito o sector, el valor le asignamos a este coeficiente un valor entre 0,75y 1.

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- Se asigna un coeficiente 0,75 a UZR-01, UZR-05 y UZR-08 por su cercanía a laautovía, en el primer caso, y a la circunvalación en los otros dos, elementosemisores de ruido y contaminación.

- Se asigna un coeficiente 0,80 a UZR-04 y UZR-09 por su cercanía a lacircunvalación, pero con la previsión de sendos parques que harán efectosamortiguadores de sus efectos negativos.

- Se asigna un coeficiente 1,25 a UZR-07 por su cercanía a las Charcas de SanLorenzo.

- Se asigna un coeficiente 1,20 a UZR-02 y UZR-03 por su colindancia con sendosámbitos destinados a espacios libres, pero de menor significación.

- Se asigna un coeficiente 1,00 a UZR-06 y UZR-10 por tratarse de sectores sobrelos que no ejerce influencia la cercanía de ningún sistema general.

· Coeficiente “g” o coeficiente de gestión.Mediante este coeficiente se cuantificamos la gestión pública de un ámbito o

sector destinado a la ejecución de viviendas sometidas a un régimen de protección,promovidos por el sector público.

Asignamos a este coeficiente un valor entre 0,5 y 1, correspondiendo el mínimovalor asignado al ámbito o sector con mayores dificultades para su gestión.

Reflejamos con los cálculos así indicados, los coeficientes de homogeneización ylos aprovechamientos urbanísticos de los suelos urbanizables incluidos en la AprobaciónProvisional, es decir, el UZR-08 Barranco Seco y el UZR-09 Llano de Guinea.

- Se asigna un coeficiente 1 a UZR-01, UZR-02, UZR-05, UZR-06, UZR-07, UZR-08, UZR-09 y UZR-10 por su gestión privada.

- Se asigna un coeficiente 0,5 a UZR-04 por la gran complejidad de su gestiónpública, en relación la gran cantidad de propietarios afectados y la heterogeneidadde las fincas implicadas.

- Se asigna un coeficiente 0,7 a UZR-03 por la menor complejidad de su gestiónpública, en relación con la anterior.

- Coeficiente “p” o de valores paisajísticos y medioambientales.

Mediante este coeficiente cuantificamos el incremento del valor de mercado delproducto inmobialiario en relación con la presencia en su emplazamiento de especialesvalores paisajísticos y ambientales, a modo de ponderación del coeficiente decircunstancias urbanísticas.

Asignamos a este coeficiente un valor entre 1 y 1,2, correspondiendo el máximo alámbito con mejores condiciones paisajísticas y ambientales.

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Se asigna un coeficiente 1,2 a UZR-07, UZR-08 y UZR-09 por contar conespeciales valores paisajísticos y medioambientales al tratarse de entornos con grancantidad de zonas de interés medioambiental, como se observa en el cuadro dedistribución de dichas zonas por sector urbanístico que se recoge en la página 157 de laMemoria de la Adaptación Básica.

- Se asigna un coeficiente 1 a UZR-01, UZR-02, UZR-03, UZR-04, UZR-05, UZR-06, yUZR-10 por carecer de especiales valores paisajísticos y medioambientales.

DENOMINACIÓN: BARRANCO SECO (UZR-08)

SUPERFICIE: ……………………………………………………………………...427.024 m2

SUPERFICIE DE SISTEMAS GENERALES:Inscritos: ………………………………………………………………………………..Adscritos: ………………………………………………………………………………

USO GENERAL: ………………………………………………………………….ResidencialALTURA MÁXIMA DE LA EDIFICACIÓN: ……………………………………….4 plantasDENSIDAD MÁXIMA DE VIVENDAS: ……………………………………………12 viv/HaNÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS: ………………………………………………..530 vivEDIFICABILIDAD BRUTA: ………………………………………………………0,20 m2/m2

EDIFICABILIDAD TOTAL: ………………………………………………………85.404,8 m2

EDIFICABILIDAD COMPLEMENTARIA MÍNIMA: ……………………………………10%

COEFICIENTES DE HOMOGENEIZACIÓN: …………………………………….2,784375

u…………………………….1,50i……………………………..1,10c……. I………………….….1,50

t……………………..1,25s……………….……0,75

p…………………….1,20

APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO GLOBAL GENERAL: …………237.798,99 uA

APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO MEDIO GENERAL: …………………0,5569 uA/m2

DENOMINACIÓN: LLANO DE GUINEA (UZR-10)

SUPERFICIE: ……………………………………………………………………….599.220 m2

SUPERFICIE DE SISTEMAS GENERALES: Inscritos:…………………………………………………………………………………. Adscritos: …………………………………………………………108.000 m2 (SG-06)USO GENERAL: …………………………………………………………..Industrial-TerciarioALTURA MÁXIMA DE LA EDIFICACIÓN:…………………………………. 3 plantas (9 m)DENSIDAD MÁXIMA DE VIVENDAS:..……………………………………………………….NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS:….. …………………………………………………….EDIFICABILIDAD BRUTA: ……………………………………………………………1 m2/m2

EDIFICABILIDAD TOTAL:…………………………………………………………599.220 m2

EDIFICABILIDAD COMPLEMENTARIA MÍNIMA: ……………………………Según RPU

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COEFICIENTES DE HOMOGENEIZACIÓN:…………………………………………………..1,5625

u……………………………..1,25I……………………………...1,00c…….

l………………….1,25t………………….1,00s…………………1,00

p…………………1,00

APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO GLOBAL GENERAL: …………… 936.281,25 uA

APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO MEDIO GENERAL:………….. 1,3239 uA/m2

AMBITO DENOMINACIÓN SUPERF.(Ha)

SISTEMA GRAL.ADSCRITO (*)

ó INCORPORADO

EDIFICABILID.BRUTA(m2/m2)

EDIFICAB.TOTAL

(m2)COEF.

HOMOG.APROV. GLOBAL

GRAL.(uA)

APROV. MEDIOGRAL.

(uA/m2)

UZR-01 PP Costa Ayala 12,73UZR-01 / SG-02 "Espacioslibres en Ladera Alta (4,45Ha) (*)

0,58 73.851,98 1,36125 100.531,00778 0,5850

UZR-02 PP Casa Ayala 9,32UZR-02 / SG-01 "Espacioslibres y reserva viaria enCasa Ayala" (2,15 Ha)

0,45 32.257,35 1,62 52.256,907 0,5608

UZR-03 PP Ladera Alta de CasaAyala 16,58 - 0,40 66.322,40 1,5309 97.302,422 0,6124

UZR-04 PP Tamaraceite Sur 54,55UZR-04 / SG-03 "Espacioslibres Tamaraceite Sur"(11,71 Ha)

0,75 321.335,25 1,056 339.330,024 0,6220

UZR-05 PP Isla Perdida 17,13 - 0,30 51.384,90 1,85625 95.383,2206 0,5569

UZR-06 PP Almatriche-Lomo delDrago 28,77 - 0,30 86.306,70 2,025 174.771,0675 0,6075

UZR-07 PP San Lorenzo-El Ebro 11,92UZR-07 / SG-04 "Espacioslibres Lomo los Frailes"(3,21 Ha)

0,30 26.125,20 2,8125 73.447,125 0,6167

UZR-08 PP Barranco Seco 42,70 - 0,20 85.404,80 2,784375 237.798,99 0,5569

UZR-09 PP Marzagán 45,42UZR-09 / SG-05"Prolongación SurCircunvalación (3,50 Ha)

0,20 83.844,00 2,97 249.016,68 0,5482

UZR-10 PP Llano de Guinea 59,92 UAS-12 La Mayordomía(10,8) 1 599.220 1,5625 936.281,25 1,3239

UZR - USO RESIDENCIAL TOTAL 239,12 25,02 0,35 826.832,58 1,7172 1.419.837,443875 0,5829

APROVECHAMIENTO GLOBAL Y MEDIORESUMEN

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3.3.8.3.- Cuadros resúmenes por ámbitos de actuación

AMBITO DENOMINACIÓNSECTORURBAN.

SUPERF.(Ha)

USOCARÁCTERÍST.

DENSIDADMÁX. VIV.

(viv/Ha)

Nº VIV.MÁXIMO

(Ud)

EDIFICABILIDADBRUTA

(m2/m2)

EDIF. COMPLEMENTARIA.MÍNIMA

API-01 PEPRI Vegueta-Triana 3 74,74 Residencial - - - -

API-02PEPRI Entorno callePerojo

4 19,84 Residencial - - - -

API-03 PERI San Nicolás 8 19,85 Residencial - - - -

API-04PERI San Juan-SanJosé

8 38,40 Residencial 60 - - -

API-05 PERI San Roque 8 15,40 Residencial - - - -

API-06 PERI San Cristóbal 2 7,60 Residencial - - - -

API-07 PERI Tenoya 15 17,60 Residencial - - - -

API-08PERI Casco Históricode Tamaraceite

15 14,06 Residencial - - - -

API-09PEPRI Casco Históricode Tafira

12 6,88 Residencial 20 - - -

API-10 PERI El Polvorín 14 7,99 Residencial 65 516 0,60 -

API-11PERI ProlongaciónPedro Infinito

14 4,62Residencial-Comercial

50 231 1,00 40%

API-12PERI Recta de losTárales

14 11,63 Residencial 90 1.047 1,15 10%

API-13 PERI Canódromo 10 4,5ResidencialDotacionalTerciario

120

243,11

AMBITO DENOMINACIÓNSECTORURBAN.

SUPERF.(Ha)

USOCARÁCTERÍST.

DENSIDADMÁX. VIV.

(viv/Ha)

Nº VIV.MÁXIMO

(Ud)

EDIFICABILIDADBRUTA

(m2/m2)

EDIF. COMPLEMENTARIA.MÍNIMA

APR-01 PP Rehoyas-Arapiles 3 16,67 Residencial 150 2.511 1,30 10%

APR-02PP Viviendas PatronatoTamaraceite

15 2,03 Residencial 100 200 1,10 -

APR-03 PE Subida de Mata 10 4,15 Residencial 55 - 0,65 -

APR-07 PE El Tablero 12 6,58 Residencial 30 214 0,80 -

APR-10 PE San Antonio 10 4,7 Residencial - - - -

30,67

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AMBITO DENOMINACIÓNSECTORURBAN.

SUPERF.(Ha)

USO CARÁCT.DENSIDADMÁX. VIV.(viv/Ha)

Nº VIV.MÁXIMO

(Ud)

EDIFICAB.BRUTA(m2/m2)

EDIF.COMPL.MÍNIMA

SISTEMA GENERALADSCRITO

UZI-01PP Las TorresPolígono I

14 50,42 Residencial 55* 2.772364.905,95

m2*10% *

Parque La Minilla yHospital General(23,27 Ha)

UZI-02PP DíazCasanova-VistaHermosa

14 19,78 Industrial - - 1,00 según RPU

Campus Universitariode San José (11,31Ha)Espacios Libres enAltavista yBarranquillo de D.Zoilo (1,18 Ha)

UZI-04 PP Almatriche II 13 - 16 20,30 Residencial 60 1.218 0,75 según RPU

Parque La Ballena(3,09 Ha)Parque El Rincón(0,60 Ha)Circunvalación LaPaterna-Almatriche(6,59 Ha)

UZI-05 PP Almatriche I 16 9,88 Residencial 44 435 0,55 10%Parque La Ballena(0,60 Ha)

UZI-08PP TamaraceitePolígono II

15 25,00 Residencial 62 1.581 0,80 15%

Parque El Rincón(1,70 Ha)Parque en tamara-ceite (0,71 Ha)Equipamientos en LaIsleta-Confital (5,21Ha)

UZI-09 PP Las Mesas 15 13,36 Residencial 20 267 0,28 según RPUParque La Ballena(0,23 Ha)

UZI-10PP Ciudad delCampo

15 51,62 Residencial 45 2.368 0,50 según RPU -

UZI-11 PP San Lorenzo 16 9,35 Residencial 20 187 0,32 10%Parque La Ballena(1,47 Ha)

UZI-12PP San Franciscode Paula

12 33,87 Residencial 16 544 0,28 8%Parque La Ballena(0,61 Ha)

UZI-13PP Salto delNegro

12 21,03 Residencial 30 630 0,50 10% -

254,61

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SUPERFICIE(Ha)

AMBITO DENOMINACIÓNSECTORURBAN.

SU SUZ SR SG

USOCARÁCTERÍSTICO

DENSIDADMÁX. VIV.

(viv/Ha)

Nº VIV.MÁXIMO

(Ud)

EDIFICAB.BRUTA(m2/m2)

EDIF.COMPL.MÍNIMA

REMITIDO óINCORPORADO

OAS-01PE ParqueMarítimo ElConfital

6 - 8,95 - - Dotacional-Terciario - - - - Remitido

OAS-03PE Parque de LaIsleta

6 - - 61,12 - Dotacional - - 0,05 - Remitido

OAS-04PE Zona deServicios delPuerto de La Luz

6 165,84 - - 54,27 Dotacional-Terciario - - 0,80 - Incorporado

OAS-05

PE Zona deActividadesLogísticas delPuerto de La Luz

6 - 103,55 - - Dotacional-Terciario - - 0,80 - Remitido

OAS-06-I

PE Reestructurac.del FrentePortuario de Sta.Catalina-Sanapú

5 27,05 Dotacional-Terciario - - 186.000 - Remitido

OAS-06-II

PE CentroRecreativo y deNegocios de laBase Naval

4 - 5 24,19 Dotacional-Terciario - - 0,40 - Remitido

OAS-07PE FrenteMarítimo deLevante

1 - 3 35,70 - 37,99 76,76 Dotacional-Terciario - - 0,12 - Incorporado

OAS-08PE Parque de laMúsica en ElRincón

7 - 24,85 31,11 - Dotacional-Terciario - - 0,10 - Incorporado

OAS-09PE ParqueDeportivo en LaBallena

11 - 14 92,03 - - - Dotacional - - 0,05 - Incorporado

OAS-10PE CiudadDeportiva enSiete Palmas

14 - 27,54 - - Dotacional - - 0,10 - Remitido

OAS-11PE Cementerio deSan Lázaro

14 - 15 - - 34,96 - Dotacional - - 0,10 - Remitido

OAS-12PE Parque de LaMayordomía

15 - 16 - 10,80 - - Dotacional - - 0,03 - Incorporado

OAS-13

PP ParqueAgroambiental yCampo GolfCharcas SanLorenzo

16 - 135,40 - -Dotacional-Residencial

2,60 350 0,07 12% Remitido

OAS-14PE Parque deSan José delÁlamo

15 - 16 - - 131,75 - Dotacional - - 0,005 - Incorporado

OAS-15PE CampusUniversitario deTafira

12 - 81,95 - - Dotacional - - 0,30 - Incorporado

OAS-16PE JardínBotánico Viera yClavijo

12 - 16 - - 33,67 - Dotacional - - 0,03 - Remitido

OAS-17PE Parque delMonte Lentiscal

12 5,52 - 15,08 - Dotacional - - - - Remitido

OAS-18

PE Área Sanitariay Universitaria dela Vega de SanJosé

2 25,17 - - - Dotacional - - 0,80 - Incorporado

OAS-19PE ÁreasRecreativas delCono Sur

2 53,21 - - - Dotacional - - - - Remitido

OAS-21PE Altavista-López Socas

11 10 Dotacional - - 0,05 - Remitido

OAS-22PE Recinto Ferialde Canarias

14 17,40 Dotacional - - 0,6 - Incorporado

249,74 382,24 169,17

TOTAL 792,59

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3.3.8.4. Justificación de la cuantía de vivienda pública (art.32 TR-LOTCENC)

El artículo 32 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio deCanarias y de Espacios Naturales de Canarias, tras su modificación por la Ley 19/2003,de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y delTurismo de Canarias, establece entre las determinaciones que ha de contemplar laordenación urbanística estructural la adscripción de suelo urbano o urbanizable a laconstrucción de viviendas sometidas a regímenes de protección pública, en una cuantíano inferior al 20% del aprovechamiento del conjunto de los suelos urbanizables y urbanosno consolidados con destino residencial.

1. El Plan General cuenta con una edificabilidad total de 1.034.269,40 m² en suelourbanizable y urbano no consolidado en sectores y ámbitos de desarrollo condestino residencial:

a) En suelo urbanizable residencial cuenta con 705.502,48 m², correspondientes ala edificabilidad residencial del suelo urbanizable sectorizado no ordenadodirectamente por el PGMO (UZR):

Edificabilidad total UZR-01: 73.851,98 m2……Edif. compl. UZR-01: 11.077,80 m²

……Edif. resid. UZR-01: 62.774,18 m²

Edificabilidad total UZR-02: 32.257,35 m2……Edif. compl. UZR-02: 315,00 m²

……Edif. resid. UZR-02: 31.942,35 m²

Edificabilidad total UZR-03: 48.514,40 m2……Edif. compl. UZR-03: 498,00 m²

……Edif. resid. UZR-03: 48.016,40 m²

Edificabilidad total UZR-04: 321.335,25 m2……Edif. compl. UZR-04: 80.333,80 m²

……..Edif. resid. UZR-04: 241.001,45 m²

Edificabilidad total UZR-05: 51.384,90 m2……Edif. compl. UZR-05: 427,00 m²

……Edif. resid. UZR-05: 50.957,90 m²

Edificabilidad total UZR-06: 86.306,70 m2……Edif. compl. UZR-06: 1.150,00 m²

…… Edif. resid. UZR-06: 85.156,70 m²

Edificabilidad total UZR-07: 26.125,20 m2……Edif. compl. UZR-07: 174,00 m²

……Edif. resid. UZR-07: 25.951,20 m²

Edificabilidad total UZR-08: 85.404,80 m2……Edif. compl. UZR-08: 8.540,50 m²

…….Edif. resid. UZR-08: 76.864,30 m²

Edificabilidad total UZR-09: 83.844,00 m2……Edif. compl. UZR-09: 1.006,00 m²

…….Edif. resid. UZR-09: 82.838,00 m²

Edificabilidad total: 809.024,58 m2……Edif. complementaria: 103.522,10 m²

….....Edif. residencial: 705.502,48 m²

*UZR-10 no entra en el cómputo por su uso industrial.

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b) En suelo urbano no consolidado cuenta con 328.766,95 m², correspondientes ala edificabilidad total de los ámbitos de suelo urbano no consolidado de desarrollo condestino residencial:- Ámbitos con planeamiento remitido (APR):

Edificabilidad total APR-03: 41.487 m2 x 0,65 m2/ m2 = 26.966,55 m2

Edificabilidad total APR-07: 65.838 m2 x 0,80 m2/ m2 = 52.670,40 m2

Edificabilidad total: 79.636,95 m2

*APR-01 y APR-02 no se han contabilizado por ser ámbitos de renovación y no dedesarrollo.

- Unidades de Actuación (UA):

Edificabilidad total UA-01: 26.930 m2

Edificabilidad total UA-10: 3.900 m2

Edificabilidad total UA-14: 4.761 m2

Edificabilidad total UA-17: 15.584 m2

Edificabilidad total UA-20: 33.100 m2

Edificabilidad total UA-22: 4.037 m2

Edificabilidad total UA-23: 9.067 m2

Edificabilidad total UA-31: 2.033 m2

Edificabilidad total UA-35: 7.711 m2

Edificabilidad total UA-36: 5.334 m2

Edificabilidad total UA-41: 16.007 m2

Edificabilidad total UA-43: 37.554 m2

Edificabilidad total UA-45: 5.426 m2

Edificabilidad total UA-46: 4.099 m2

Edificabilidad total UA-47: 18.428 m2

Edificabilidad total UA-48: 5.571 m2

Edificabilidad total UA-49: 2.740 m2

Edificabilidad total UA-50: 4.253 m2

Edificabilidad total UA-52: 16.021 m2

Edificabilidad total UA-53: 26.574 m2

Edificabilidad total: 249.130,00 m2

*UA-11, UA-21 y UA-39 no entran en el cómputo por su destino industrial.

*UA-02, UA-04, UA-05, UA-06, UA-07, UA-09, UA-12, UA-18 y UA-19 no se hancontabilizado por ser ámbitos de renovación y no de desarrollo.

*UA-03, UA-16, UA-24, UA-25, UA-26, UA-27, UA-28, UA-30, UA-33, UA-34, UA-38,UA-040 y UA-51 no se han contabilizado porque provienen de planeamientos anterioresal P.G.M.O.

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2. Según el requerimiento del Texto Refundido en su artículo 32, habrá de preverse unareserva de suelo que permita materializar una edificabilidad destinada a vivienda conalgún tipo de protección pública equivalente al menos al 20% de esta edificabilidadresidencial, que en este caso supone 206.853,88 m². Esta edificabilidad mínimaexigida resulta satisfecha con creces en los ámbitos y sectores que a continuación serelacionan, al contabilizarse 265.738,31 m²:

a) El Plan General cuenta aproximadamente con 79.500 m² destinado a estafinalidad en suelo urbano consolidado de ordenación directa:

- Vega de San José: 27.500 m² en la Parcela Norte y la Parcela Sur.- El Batán: 16.000 m² en la Parcela 38.

- Jinámar: más de 36.000 m² correspondientes a las 366 viviendas de la Ramblade Jinámar.

b) En suelo urbano consolidado con ordenación remitida a Estudio de Detallepropone 26.941,23 m²:

- El 100% de la edificabilidad del DET-15: 16.866,00 m².- El 33% de la edificabilidad del DET-19: 10.075,23 m².

c) En suelo urbano no consolidado con ordenación remitida reserva 8.898,96 m²:

- El 33% de la edificabilidad del APR-03: 8.898,96 m².

d) En suelo urbanizable sectorizado no ordenado directamente por el Plan Generaldestina 150.398,12 m²:

- El 100% de la edificabilidad residencial del UZR-03: 48.016,40 m².- El 33% de la edificabilidad residencial del UZR-04: 79.530,48 m².- El 10% de la edificabilidad residencial del UZR-01: 6.277,42 m².- El 10% de la edificabilidad residencial del UZR-02: 3.194,23 m².- El 10% de la edificabilidad residencial del UZR-05: 5.095,79 m².- El 10% de la edificabilidad residencial del UZR-09: 8.283,80 m².

3.3.8.5. Justificación del artículo 46.5.a. del TR-LOTCENC.La incorporación en el documento de Adaptación Básica del Plan General del

DET-15, “Vivienda en Casablanca III”, ámbito que en la Aprobación Definitiva delmismo contaba con calificación de espacio libre, requiere de la compensación de lasuperficie dotacional mermada, según el apartado a) del artículo 46.5 del TextoRefundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturalesde Canarias, en el que se exige el mantenimiento de idéntica extensión que lassuperficies previstas anteriormente con este uso y en condiciones topográficassimilares.

A pesar de que se trata de un ámbito de 11.244 m² para el que se prevé un usoresidencial aunque éste no podrá ocupar más del 25% del mismo, recibiendo el resto de

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la parcela (el 75% de la misma) un tratamiento de espacio libre, esta Adaptación Básicaprevee una compensación global de esa calificación en el propio barrio de Casablanca III,en un ámbito calificado ex novo como EL/AP, anteriormente incluido en un ámbito deordenación diferenciada denominado DET-14, “Equipamiento en Casablanca III”, de15.700 m², con lo que la superficie de espacio libre disminuida queda compensada.

3.3.8.6 Justificación del artículo 46.5.b. del TR-LOTCENC

El aumento del volumen edificable en algunas zonas del Término Municipal,debido a la adecuación de los usos en algunas parcelas de los barrios periféricos(permitir la planta baja residencial), a la incorporación en parcelas municipales devivienda pública (DET-15 y DET-16), etc, en el documento de Adaptación Básica del PlanGeneral requiere del incremento de los espacios libres de Sistema General a razón de unmínimo de cinco metros cuadrados por cada habitante o plaza alojativa turística adicional,según el apartado b) del artículo 46.5 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenacióndel Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias. A continuación pasan arelacionarse los ámbitos donde se ha aumentado la edificabilidad residencial y sucuantía:

- Incorporación del DET-16, “Escaleritas”: implica la posibilidad de un incremento de242 viviendas.

- Incorporación del DET-15, “Casablanca III”: implica la posibilidad de un incremento de168 viviendas.

- Aumento de una planta en el Hotel Fataga: supone un incremento de 16 plazasalojativas.

- M4 con tolerancia residencial en planta baja en Los Tarahales: la edificabilidadresidencial extra es de 1.349 m², lo cual supone un incremento de13 viviendas.

- M4 con tolerancia residencial en planta baja en Las Torres: la edificabilidadresidencial extra es de 1.673 m², lo cual supone un incremento de 17 viviendas.

- M5 con tolerancia residencial en planta baja en Tamaraceite: la edificabilidadresidencial extra es de 1.357 m², lo cual supone un incremento de14 viviendas.

- M4 en Almatriche: la edificabilidad residencial extra es de 2.963 m², lo cual supone unincremento de 30 viviendas.

- M5 en La Suerte: la edificabilidad residencial extra es de 9.312 m², lo cual supone unincremento de 93 viviendas.

- Posibilidad de tres plantas más en el ámbito comprendido entre las calles Olof Palme,República Dominicana, Puerto Rico y Mario César (Guanarteme): implica que laposibilidad de edificabilidad residencial extra es de 14.918 m², lo cual supone unincremento de 149 viviendas.

- Aumento de edificabilidad en la parcela sita en la c/Fco. Gourié (Triana): laedificabilidad residencial extra es de 1.460 m², lo cual supone un incremento de 15viviendas.

El incremento total de viviendas es de 741 más 16 plazas alojativas de hotel.Haciendo la correspondencia de 3,2 habitantes por vivienda (hab/viv) y 1 persona porplaza alojativa de hotel , el aumento de habitantes producido es de 2.387 habitantes.

La superficie que el artículo 46 referido exige en concepto de espacio libre deSistema General es de 5m²/hab, por lo que la superficie adicional de espacio libre que hade satisfacerse por motivo del aumento de edificabilidad es 11.695 m².

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El Plan General del 2000 establece como determinación en la ficha del OAS-

01(Parque Marítimo El Confital) que al menos el 50% de la superficie de suelo se destinea uso público, pudiendo ser el resto de uso terciario.

En el documento de Adaptación Básica del Plan General al TR-LOTCENC se

suprime tal determinación y se establece el uso Dotacional como uso exclusivo en toda el

sector, y en su categoría de Espacio Libre. Esto supone un incremento de 5.10 Ha. deSistema General de Espacios Libres, superficie muy superior a la exigida.

3.3.8.7. Justificación dotacional de la UA-52 y UA-53 (art.36 TR-LOTCENC)

La incorporación de dos nuevas Unidades de Actuación, la UA-52 y la UA-53, en

el documento de Adaptación Básica del Plan General, desde ámbitos de suelo urbano

con regulación prevista en la Aprobación Definitiva del Plan General a través de los

Planes Especiales de Reforma Interior “Cruce de Almatriche” y “Carretera de Chile”, APR-

06 y APR-08, hace necesaria la constatación del cumplimiento del artículo 36 del Texto

Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de

Canarias en su exigencia de una reserva mínima de 40 m² de suelo destinado a espacios

libres públicos, dotaciones y equipamientos por cada 100 m² de edificación, de los cuales

al menos el 50% se destinará a espacio libre público:

1. La UA-52 propone una ordenación en siete manzanas edificables y una manzana

destinada a espacios libres. Las manzanas residenciales resultan reguladas por lasordenanzas M3 (tres de ellas) y Dh (las cuatro restantes):

- En las manzanas con ordenanza M3 la superficie edificable total es de 9.330 m²,

de los cuales 3.110 m² corresponden a edificabilidad comercial situada en las

plantas bajas y el resto, 6.220 m², corresponden a edificabilidad residencialsituada en las plantas altas.

- En las manzanas con ordenanza Dh la superficie edificable total es de 8.974 m²,toda ella residencial.

En resumen, la superficie edificable total de la UA-52 es de 18.304 m², de los cuales

3.110 m² corresponden a edificabilidad comercial.

- La superficie destinada a Espacios Libres es de 4.215 m².

Globalmente, por tanto, la superficie de suelo destinada a espacios libres, dotaciones y

equipamientos es de 7.325 m².

En aplicación del artículo 36 del Texto Refundido el suelo destinado a espacios libres,

dotaciones y equipamientos será como mínimo de 7.321,6 m² y el destinado

exclusivamente a espacios libres será como mínimo de 3.660,8 m². El suelo propuesto

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para espacios libres y equipamientos en la UA-52 es de 7.325 m² (mayor que los 7.321

m² exigidos) y el propuesto exclusivamente para espacios libres es de 4.215 m² (mayor

que los 3.660,8 m² exigidos), por lo que se cumple con los mínimos establecidos.

2. La UA-53 propone una ordenación en tres manzanas edificables y una manzana

destinada a espacios libres. Las manzanas residenciales resultan reguladas por laordenanza M con alturas que van desde las tres a las siete plantas.

- La Unidad de Actuación cuenta con 26.574 m² construidos, de los cuales 5.737 m²

cuentan con uso complementario, de los cuales 5.056,85 se situán en planta baja

y el resto, 680 m² en las plantas situadas a cota de la cubierta en el caso de laspiezas que emergen del “zócalo edificado” de tres plantas.

- El espacio libre calificado cuenta con 5.369,29 m², incluyendo el vial que sirve de

acceso a la manzana edificable situada más al norte, puesto que recibirá un

tratamiento “blando” que procurará su integración en el espacio libre que locircunda.

En aplicación del artículo 36 del Texto Refundido el suelo destinado a espacios libres,

dotaciones y equipamientos será como mínimo de 10.629,60 m² y el destinado

exclusivamente a espacios libres será como mínimo de 5.314,80 m². El suelo propuesto

para espacios libres y equipamientos en la UA-53 es de 11.106,29 m² (mayor que los

10.629,60 m² exigidos) y el propuesto exclusivamente para espacios libres es de

5.369,29 m² (mayor que los 5.315,80 m² exigidos), por lo que se cumple con los mínimos

establecidos.

3.3.8.8. Justificación ambiental de la UA-53 (Decreto 35/1995)

El Plan Especial de Reforma Interior “Carretera de Chile”, APR-08, calificó como

espacio libre el ámbito delimitado por la autovía y la Carretera de Chile, no tanto en

atención a sus valores ambientales, pues actualmente está muy antropizado y ocupado

por talleres, depósito de vehículos y viviendas, sino en el convencimiento de que es

deseable que la ciudad cuente con una amplia dotación de espacios libres; a ser posoble,

en localizaciones estratégicas como la presente. De este modo, las indicaciones que la

ficha del APR-08 hace con respecto al tratamiento de este ámbito se refieren a la

compatibilidad de las determinaciones del Plan Especial con las del Plan Especial

“Parque Deportivo La Ballena”, OAS-09. En cambio, sí entra en consideraciones

ambientales en el caso de la franja situada entre la Carretera de Chile y la cuenca delParque de la Música. Concretamente, determina la necesidad de estudiar “la alternativa

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de mantener como edificable la zona del margen poniente de la Carretera de Chile,

valorando los impactos sobre el OAS-08 “Parque de la Música en El Rincón” yevaluando las limitaciones necesarias, con la conveniente adecuaciónpaisajística…”, o buscar fórmulas para su compensación en el lado naciente de la citada

carretera, con tipología edificatoria semejante a las previstas en el contiguo sector de LasTorres (UZI-01).

Esto va íntimamente ligado a la gestión, por lo que se especifica y menciona la

necesidad de “buscar fórmulas para su compensación en el lado naciente de lacitada carretera, con tipología edificatoria semejante a las previstas en el contiguosector de Las Torres UZI-01”. Dicha posibilidad de gestión se ha visto drásticamente

disminuida ante la aparición de diversas sentencias que han reconocido la condición de

suelo urbano consolidado de parcelas que se encontraban incluidas en el ámbito del

APR-08 y que estaban destinadas a compensar las edificabilidades perdidas por motivo

de la calificación como espacio libre de los terrenos mencionados. Lo anterior ha

supuesto la necesidad de contemplar como inevitable mantener la edificación existente

en la cresta de la ladera del Barranco de la Música con sujeción a una ordenanza Ct que

salvaguarde los derechos de los vecinos instalados en este núcleo, pero evitando en lo

posible su renovación y crecimiento. En el caso de la edificación existente en el ámbito

situado entre el viario territorial y el local, encuadrado ahora en la UA-53, se pretende su

compensación desde las posibilidades que él mismo ofrece, sin renunciar alesponjamiento del enclave.

La propuesta de la UA-53 para este enclave procura separar la edificación del

borde de la parcela, para evitar la zona más expuesta desde el punto de vista paisajístico,

proponiendo un espacio libre en la franja más cercana al cantil y concentrando la

edificabilidad en la mitad más alejada, pero en una formalización que huye de establecer

una pantalla edificada frente a lo que en la lejanía se percibirá como un continuo

edificado una vez completado el Plan Parcial “Las Torres”. Por este motivo, la Unidad de

Actuación propone en el ámbito al que estamos haciendo referencia una edificación a

modo de plataforma de tres plantas que se “encaja” en el perfil de la Carretera de Chile,

sobre la que se levantan dos piezas de tres y seis plantas (seis y nueve plantas desde la

rasante a los efectos de la medición de altura, que es la vía sensiblemente horizontal que

divide en dos este subámbito), con una mínima proyección en planta, quedando así

garantizada la percepción del conjunto como una discreta base sobre la que se levantan

dos piezas ligeras con una altura de coronación inferior a las de las edificaciones del Plan

Parcial “Las Torres”, de siete plantas referidas a una rasante situada a superior cota que

la de referencia en la UA. Esa plataforma además de “acoger” otro espacio libre a modo

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de plaza, constituye en sí misma un espacio libre privado, puesto que su altura permite el

acceso a su cubierta desde la Carretera de Chile y la instalación en ella de algún usocomplementario.

3.3.9.- Delimitación de Sectores

El PGMO mantiene la delimitación, salvo escasas excepciones que luego se

referirán, de los sectores correspondientes a los ámbitos de Suelo Urbano y Urbanizabletal y como vienen establecidos en el vigente PGMO objeto de adaptación.

Hemos de precisar, no obstante que, tal y como viene referido en los apartados

correspondientes, tales excepciones se centran en el cambio de clase de suelo que haexperimentado algún ámbito de suelo urbanizable que ha completado la urbanizaciónhasta alcanzar la condición de suelo urbano; o bien aquellos otros que, derivados de lasespecíficas circunstancias que vienen expuestas en la Cuarta parte de la presenteMemoria, haya pasado a ser suelo urbano con ordenación directa, o en su caso, comosuelo urbano no consolidado, dentro del correspondiente ámbito delimitado por unaUnidad de Actuación.

Por tanto, salvo los indicados cambios con relación al documento sujeto deadaptación, y de escasa relevancia respecto del PGMO en vigor, el PGMO no delimitanuevos ámbitos de ordenación que ya no estuvieran previstos en el mismo.

Podemos afirmar, a modo de conclusión que desde el punto de vista del modelopropugnado por el PGMO, dichos cambios no le afectan en lo más mínimo, pues vienenderivados, en su mayoría del reconocimiento de una situación de hecho que el Plan selimita a constatar y reflejar en su documentación.

3.3.10.- Sistemas de Ejecución

Para el establecimiento del sistema de ejecución en un ámbito determinado por elPlan, hay que tener en cuenta el texto del artículo 4 de la Ley 6/1988, de 13 de abril,sobre régimen de suelo y valoraciones, y ponerlo en relación con lo dispuesto en elartículo 97 TR-LOTCENC. En la primera de dichas normas se establece el deber de lospropietarios de contribuir en los términos señalados en las leyes a la acción urbanística,al tiempo que con relación a la gestión prevé que la Administración ha de suscitar en lamedida más amplia posible la participación privada en los procesos de su acciónurbanizadora; habilitando expresamente, la segunda de las normas, a la Administraciónactuante para elegir el sistema de actuación aplicable en consideración a lascircunstancias que concurran en cada ámbito.

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El PGMO/2000 ha seguido este esquema a la hora de establecer el sistema deactuación sobre los ámbitos que, bien ordena de forma directa, bien remite a su posteriordesarrollo mediante el instrumento de planeamiento que a tales efectos establezca.

Así, para el suelo urbano y el urbanizable dispone la preferencia de los sistemasde ejecución privada, sin perjuicio de la posibilidad de opción por un sistema de ejecuciónpública cuando razones de interés público así lo evidencian.

De entre los sistemas de ejecución pública el PGMO, siguiendo lo dispuesto en elreferido art. 97 TR-LOTCENC, considera con carácter preferente el de cooperación.Disponiendo que el sistema de expropiación, tendrá carácter excepcional, lo que justificaen atención a los motivos de interés público que concurren en cada ámbito para el queprevea la ejecución del mismo a través de dicho sistema.

Por lo que se refiere a la ejecución de las determinaciones del Plan en losAsentamiento en suelo rústico, dispone el Plan la preferencia de la expropiación forzosa yla ejecución mediante obras públicas ordinarias con imposición de contribucionesespeciales, para la adquisición del suelo preciso para los sistemas generales, sistemaslocales y equipamientos públicos y la ejecución de los mismos. Hemos de puntualizar eneste sentido que las previsiones establecidas en el PGMO para la implantación de losequipamientos en los Asentamientos Rurales, tal y como se refiere en el Anexo VII a losAsentamiento Rurales, en el apartado 7 del Volumen I Información, es preciso resaltar undetalle previo para comprender los criterios que justifican la reserva de suelo dotacional.Éste no es otro que el hecho de afectar a una categoría de Suelo Rústico con unascaracterísticas y ordenanzas específicas.

Por tanto, atendiendo a este aspecto, no sólo de índole territorial sino jurídica, enel que la línea de preservación de los valores medioambientales y culturales centran lamayor parte de los elementos que lo constituyen, no se cree eficaz el tratamiento deestos espacios con la misma metodología y criterios que para la calificación deequipamientos y la de espacios libres del Suelo Urbano, donde las necesidadessocioeconómicas y funcionales son diametralmente opuestas.

No obstante, y a los efectos de la consecución de los objetivos de ordenación ygestión previstos en el Plan, la obtención de alguno de los sistemas generales en SueloRústico se coordina con cargo la adscripción a determinados ámbitos de suelourbanizable, tal y como se refiere en el apartado correspondiente.

Por lo que se refiere a los restantes supuestos, se dispone el sistema de ejecuciónpública por cooperación con reparcelación económica, en aquellos ámbitos en la medidaque concurran las circunstancias que permitan la viabilidad de dicho sistema.

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Podemos afirmar, a modo de conclusión que desde el punto de vista del modelopropugnado por el PGMO, no se han producido cambios, de la presente adaptación delPGMO a TR-LOTCENC, esto es, no se derivan cambios de entidad, salvo puntualesprecisiones volcadas en las correspondientes fichas de los Ámbitos de OrdenaciónDiferenciada en los que así señale.

3.3.11.- La gestión de los Sistemas Generales.

Hay seis Sistemas Generales cuya gestión se ha previsto se realice a través desu adscripción a sendos ámbitos de suelo urbanizable:

- UZR-01/SG-01: “Espacios libres en Ladera Alta” se adscribe al PlanParcial “Costa Ayala”.

- UZR-02/SG-02: “Espacios libres y reserva viaria en Casa Ayala” seadscribe al Plan Parcial “Casa Ayala”.

- UZR-04SG-03: “Espacios Libres en Tamaraceite Sur” se adscribe al PlanParcial “Tamaraceite Sur”.

- UZR-07/SG-04: “Espacios Libres y Lomo de Los Frailes” se adscribe alPlan Parcial “San Lorenzo-El Ebro”.

- UZR-09/SG-05: “Prolongación Sur Circunvalación (SG-05)” se adscribe alPlan Parcial “Marzagán”.

- UZR-10/SG-06: “La Mayordomía” se adscribe al Plan Parcial “Llano deGuinea”.

De este modo, los propietarios de los terrenos donde se ubican los SistemasGenerales se incorporan a la gestión del ámbito o sector “aportando la superficie de losterrenos afectados, ponderada por un coeficiente que se aplicará a la superficie del suelo de lossistemas generales adscritos y que se establecerá atendiendo a la localización del sistemageneral con respecto al ámbito o sector. Este coeficiente se fijará teniendo en cuenta el valor delos suelos incluidos en el ámbito o sector y el valor del suelo donde se ubique el sistema general,calculándose ambos valores de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en la Ley 6/98,de 13 de abril, sobre el Régimen de Suelo y Valoraciones”, tal y como se establece en elartículo 77 del Anteproyecto de Reglamento de Planeamiento.

En nuestro caso, los Sistemas Generales SG-01, SG-02, SG-03 y SG-05 cuentancon idéntico emplazamiento que el ámbito de suelo urbanizable al que se adscriben, porlo que el coeficiente de ponderación de la superficie de los sistemas generales conrespecto al sector correspondiente sería 1.

En cuanto a los Sistemas Generales SG-04 y SG-06 tomamos como referencialos VBR (Valor Básico de Repercusión) de la Ponencia Técnica de Valores a pesar de supérdida de vigencia, por entender que no se produce alteración del resultado al nopretenderse la obtención del valor absoluto del suelo en ambos emplazamientos (el delsistema general y el del suelo urbanizable de referencia), sino ponderar uno conrespecto al otro comparándolos, de modo que en una supuesta actualización de losvalores de referencia ambos se verían proporcionalmente afectados.

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En el caso del SG-04, la Ponencia Técnica de Valores determina una relaciónentre los VBR (Valor Básico de Repercusión) de ambas zonas, Lomo Los Frailes y SanLorenzo-El Ebro, de 1,86 como resultado del cociente entre las 10.140 pts/m2 del primerode los ámbitos y las 5.460 pts/m2 del segundo, factor que pasará a ponderar la superficiedel Sistema General.

Con respecto al SG-06, la Ponencia Técnica de Valores no establece VBR conrespecto a los emplazamientos de referencia, La Mayordomía para el Sistema General yLlanos de Guinea para el sector de suelo urbanizable, pero asimilando el primero a LomoLos Frailes o Las Suertes, con un valor básico de repercusión de 10.140 pts/m2, y elsegundo a Díaz Casanova Industrial o Lomo Blanco Industrial 1, con un valor básico derepercusión de 10.140 pts/m2, el coeficiente de ponderación de la superficie del SistemaGeneral sería de 1.

3.3.12.- Contenido sustantivo de la adaptación

3.3.12.1. Normas Urbanísticas

Como ya se ha indicado, el texto de las Normas Urbanísticas del PGMO en vigor,al momento de su aprobación definitiva, ya se encontraba parcialmente adaptado al TR-LOTCENC producto de la “armonización” de su contenido a las disposiciones de la LeyTerritorial, siguiendo en este sentido las recomendaciones de la Consejería de PolíticaTerritorial y Medio Ambiente de Canarias.

No obstante, la obligación legal dimanante del contenido que expresamente vieneregulado en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda de la Ley territorial llevaintroducir, con mayor precisión y rigor, el espíritu y letra de su articulado en el PlanGeneral, con las salvedades que imponen la realidad física y las particulares condicionesy circunstancias que definen el territorio municipal y el modelo que el Plan propugna.

Con todo, la incorporación del régimen normativo que imponen preceptivamentelas disposiciones mencionadas, dada la adaptación parcial que ya posee el Plan General,no implica que el vigente texto se vea alterado en más de lo preciso, conservando suestructura y contenido, que en su mayor parte se mantiene sin variación alguna.

Fieles por tanto al vigente texto y al propósito de no alterar más de lo necesario susistemática y contenido, la adaptación de que es objeto el Plan General a la LeyTerritorial y, en concreto, sus Normas Urbanísticas, supone un ejercicio deenriquecimiento y profundización de sus contenidos, principalmente en lo que se refiere albloque normativo.

En efecto, podemos distinguir en las Normas Urbanísticas del Plan, desde unpunto de vista conceptual, dos grados o niveles en sus contenidos que relacionamosdirectamente con su naturaleza jurídica y con el órgano competente para su promulgación

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y desarrollo. Al primero lo definimos como bloque de legalidad y, al segundo, como bloquede discrecionalidad.

El bloque de legalidad se identifica porque está formado por el conjunto dedisposiciones que vienen establecidas por imperativo de la vigente legislación básicaestatal y la territorial; indisponibles, por cuanto su aplicación viene determinada por la Leyy de las que la omisión de su cita o referencia no impide su aplicación y, respecto de lasque el Plan General, sus Normas, ejerce un efecto de eje de transmisión, de fuente deinformación y difusión mediante la reproducción de su contenido.

El propósito didáctico y divulgativo concretado mediante la reproducción textual, enalgunos casos, del elenco de conceptos, derechos y deberes que consagra la LeyTerritorial, tiene también una finalidad pragmática frente a la mera referencia o llamada alnúmero del artículo de la disposición aplicable.

Entendemos que con ello se aporta un componente imprescindible para laoperatividad de las Normas Urbanísticas, que coadyuve tanto al ciudadano que seacerque a ellas, como para su utilización instrumental por los profesionales y demásagentes de la Administración, facilitando así, a todos, el acercamiento y conocimientoamplio del régimen legal aplicable al caso concreto que pudiera plantearse.

Hemos de precisar que tal finalidad, que debe situarse en sus estrictos términos,no puede ser entendida de tal forma que lleve a la idea de que las Normas Urbanísticasdel Plan agotan en sí mismas el desarrollo y regulación de la delimitación material de suobjeto. La complejidad intrínseca derivada de la naturaleza de una materia como elUrbanismo, en la que concurren simultánea y profusamente diversos regímenes jurídicos,derivados de una, en ocasiones, excesiva normativización sectorial, demandaría uninjustificable y demasiado extendido texto que no resolvería ni daría solución satisfactoriaa la casuística que se genera en su ámbito de actuación.

Es por ello, por lo que además de reglamentar teniendo como objeto de regulaciónel derecho de propiedad en el término municipal y teniendo el propósito de informar yservir de marco de referencia para la actuación tanto administrativa como de losparticulares en el municipio, las Normas Urbanísticas del PGMO, tiene también comocaracterística o principio ya puesto de manifiesto desde la Memoria del Avance del PGMOde simplificar los contenidos normativos del Plan.

En efecto, Plan General de Ordenación pretende configurarse en sus Normascomo un documento lo más conciso posible, en el cual se evite el compendio de aquellasmaterias que tienen una suficiente, adecuada y específica regulación en legislaciones,normativas, reglamentos y ordenanzas (tanto generales como sectoriales) cuyaintegración provocaría duplicidad y confusiones en su aplicación, cuando no conflictosprocedimentales y competenciales, que enturbiarían su ejecutividad.

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El Plan no contempla, por tanto, lo ya reglamentado en la normativa sectorialaplicable, sino que se remite a ella. La aplicación de éste principio evita, por una parte, elnada deseable efecto de sobreregulación y, por otra, la indefectible contradicción en laque entraría dado el constante proceso de revisión de dicha legislación, que llevaría a queen el mejor de los casos quedara desfasado, cuando no, en el peor, se pudieran creargraves disfunciones o paradojas, con los efectos ya indicados.

El segundo bloque del que hemos hecho referencia, está constituido al amparo yen desarrollo del primero, y es producto de la constatación física de la realidad urbanísticadel territorio objeto de ordenación, en el que juega preponderantemente ladiscrecionalidad municipal y en el que se promueve la regulación normativapormenorizada y se concretan los objetivos de la ordenación en coherencia con el modelode ciudad propugnado por el Plan.

Podemos concluir por tanto que la estructura básica de las Normas Urbanísticasdel Plan responde a este esquema, en lo fundamental.

Así los Títulos I, II, III, IV y X, se corresponden con el primer bloque, y, del Título Val IX, al segundo, sin perjuicio de que exista una inexcusable correlación entre ambos.

Debemos añadir a tales reflexiones que la función directiva y orientadora que esconsustancial a la idea del Plan, fija la estructura general del territorio, esto es, la imagende la Ciudad cuya comunidad considera que es la deseable, y que pone de manifiesto alde ser consultada en el proceso de participación democrática en la elaboración del Plan.

Abundando en lo anteriormente expresado podemos indicar que el Plan General,que indubitadamente tiene naturaleza normativa de carácter reglamentario, viene aregular las condiciones del ejercicio del derecho de propiedad en el ámbito territorial de suaplicación (el término municipal) como consecuencia de la ordenación del suelo ejercidadiscrecionalmente desde la Administración municipal, plasmada en el modelo quepropugna el Plan y que sanciona la comunidad en la que se inserta, siendo este unareferencia de la que no puede prescindirse.

La concreción de esa imagen de ciudad, se sustancia en el régimen normativo quedefine el alcance y condiciones del ejercicio del derecho de propiedad a través de lasdisposiciones que regulan la ordenación urbanística, y que una vez en vigor, son deaplicación tanto para el ciudadano como para la propia Administración.

El carácter reglamentario del Plan, substantivado a través de las NormasUrbanísticas, implica que deban exigírsele, por tanto, todos los requisitos que a lasnormas jurídicas le vienen exigidos constitucional y legalmente, tanto para supromulgación como para su entrada en vigor.

La concreción de éstas características que definen a la normativa urbanística delPlan, encuentra su apoyo desde la técnica urbanística por medio de dos soportes: uno,que se corresponde con el correspondiente texto de las normas del Plan, en el que sedesarrollan los criterios ordenancistas del modelo propugnado; y otro, complementario del

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anterior, que se presenta con una doble condición, gráfica y normativa, que es el queviene recogido en las denominadas fichas de Ámbitos de Ordenación Diferenciada.

La condición mixta del segundo de los soportes normativos deviene de lanecesidad de concretar una imagen del carácter vinculante de las determinaciones deordenación directa del Plan, complementado con un texto regulador del objetivopropuesto, y ello, sin perjuicio de la eventual concreción de tales determinaciones almomento del efectivo su materialización quede sujeto a las precisiones que puedandeterminarse mediante el correspondiente instrumento de desarrollo.

Por lo que se refiere al tratamiento del aspecto normativo sujeto a la mencionadaadaptación a la Ley territorial, con el fin de facilitar la lectura comparativa del vigente textode las Normas Urbanísticas del PGMO con el texto adaptado, se pretende mantener eneste último la misma estructura que en el vigente texto, en la medida de lo posible,aunque ello no impida que pueda derivarse algún que otro lógico cambio en el orden delmismo.

De lo expuesto hay que significar que la adaptación del Plan al TR-LOTCENC, hatenido más incidencia en los Títulos I a IV, ambos inclusive, que en el resto de los Títulosen que se desarrollan las Normas Urbanísticas. Circunstancia ésta, que responde -encoherencia con el esquema arriba presentado- y coincide con lo que hemos venidodenominando bloque de legalidad, que es en el que se registran fundamentalmente loscambios derivados de la adaptación al contenido del TR-LOTCENC.

En los Títulos I “Disposiciones Preliminares” y II “Desarrollo y Ejecución del Plan”,las interpolaciones y glosas introducidas en el vigente texto han sido mínimas, pues se hamantenido el texto original al que se le han añadido o sustituido las referencias al TextoRefundido. Ello es así, porque el régimen jurídico contenido en las normas de nueva citase corresponde con las de referencia que vienen a ser sustituidas.

Hay que puntualizar que estructuralmente se ha experimentado un único cambiode orden en el caso del capítulo 1.2 del Título I, al intercambiarse de lugar el artículo1.2.3 con el 1.2.4, a los efectos de claridad expositiva y de coherencia con la estructurajerárquica en que desarrolla la Ley Territorial.

Los Títulos III y IV, corolario de la adecuación al régimen normativo contenido enTR LOTENC, han tenido una mayor incidencia en el tratamiento de sus contenidos.

En el Título III “División Urbanística del Territorio y Régimen de Suelo” desarrollaen su articulado la definición y características de las clases, categorías y calificaciones delSuelo, derechos y deberes de los propietarios en cada una de ellas, así como laincidencia del planeamiento en situaciones de ruina edificatoria y de preexistencia a laentrada en vigor del Plan, viéndose ampliado éste último aspecto respecto de la versióndel PGMO en vigor.

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Además de la introducción de lógicos cambios dimanantes del régimen legalprevisto en las disposiciones de Ley Territorial, hemos pretendido ordenarsistemáticamente su exposición para facilitar el acercamiento al contenido de lospreceptos que son de aplicación a las situaciones jurídicas derivadas de la actuaciónurbanística.

La remodelación estructural y expositiva que se ha introducido en el Título III,permite aprehender un marco de referencia necesario para el ejercicio de los derechos yobligaciones de sus titulares en el correspondiente ámbito de actuación del Plan, bienproveniente de su ordenación directa, bien a través de los instrumentos que lo desarrollano bien de aquellos instrumentos que proceden a ejecutar sus determinaciones.

Así, los capítulos 3.1 y 3.2, se han visto modificados en cuanto a su orden ycontenido, sin que por ello afecte a las determinaciones del Plan, en consonancia con elenunciado fin didáctico-pragmático.

Por razones expositivas, se suprime el capítulo 3.6 “Régimen particular del SueloRústico” de las vigentes Normas Urbanísticas, para integrarse, respectivamente, en elcapítulo 3.1 Clasificación, Categorías y Calificación del Suelo”, y en el Título IV “Normasde Uso y Edificación en Suelo Rústico”, en su capítulo 4.1 “Normas específicas relativas alos usos”.

3.3.12.2.- Representación gráfica del Plan

El planeamiento en general, y el Plan General en particular es, sobre todo, elresultado de la heterogeneidad de la aplicación de técnicas y disciplinas de distinto origeny naturaleza al servicio de la voluntad consensuada de una comunidad, puesta demanifiesto a la hora de definir el medio en el que desean desarrollar sus vidas, la ciudad.

Los cauces legalmente previstos para que la idea de ciudad se concrete en unplazo determinado, reclaman también el auxilio de aquellos medios que pongan demanifiesto esa idea de ciudad, definiéndolo en una imagen comprensiva de lasaspiraciones puestas en un proyecto de futuro.

Y esa imagen, que viene representada de forma gráfica en la planimetría del Plan,en distintas escalas, aborda, tanto los aspectos de evaluación de la situación que se captaen un momento dado y que sirve de base para realizar una propuesta de revisión ycambio, como aquellos que definen el modelo del Plan.

La documentación gráfica del vigente PGMO se desarrolla en los siguientesapartados:

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A.- Planos Generales y Complementarios

Constituyen la expresión gráfica del estado del municipio y de los análisisurbanísticos realizados por el equipo redactor. Se presentan encuadernados en tresvolúmenes: El medio físico, El espacio construido, Usos pormenorizados del suelo rústico.El primero, más atento a las materias ambientales y territoriales, contiene 14 mapasrealizados sobre base cartográfica a escala 1:25.000 íntimamente vinculados con la ParteSexta de la Memoria, de hecho, en ella se incluyen reducidos a escala para queconstituyan una referencia gráfica al texto explicativo.

En el segundo se representa el estado de la edificación, sus característicasformales, sus usos, su relación con la parcelación y con la trama urbana. Estánorganizados en tres series asociadas a la conceptualización de las partes de la ciudadcomo Ciudad Tradicional, Áreas de Edificabilidad Agotada y Ciudad Espontánea.

El último volumen es el resultado de los trabajos de campo realizados paracompensar las deficiencias, en el ámbito del suelo rústico, de la cartografía oficialdisponible. Este documento, a pesar de que carece de precisión topográfica, essumamente útil en relación con la problemática de la vivienda clandestina y los usos delsuelo en el medio rural. Se presenta sobre base cartográfica a escala 1:5.000 y 1:2.000 enfunción del grado de consolidación de los núcleos de población.

Atendiendo a lo dispuesto en la reglamentación ambiental para los instrumentos deplaneamiento, se presentan doce planos de ordenación, en los que se sintetizangráficamente los contenidos propositivos del Plan General.

El plano de Clasificación del Suelo, a escala 1:12.500, recoge las diferentes clasesde suelo y distingue por tipos las distintas categorías existentes en el suelo rústico(Protección, Interés, Residual y Asentamiento Rural). Cambios en los planos temáticos.

El plano de Categorías de Suelo Rústico refleja todas y cada una de las diferentescategorías o subclases, existentes en esta clase de suelo.

B.- Planos de Regulación del Suelo y la Edificación

Hemos seccionado en 432 hojas de tamaño DIN A3 lo que conforma el plano deRegulación del Suelo y la Edificación. En él se recogen pormenorizadamente y de formadetallada todos los elementos propios y necesarios para la ordenación gráfica del términomunicipal.

Exposición de las reglas mnemotécnicas para la utilización de las siglas quedefinen cada una de las categorías de suelo.

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Se ha cuidado intensamente el rigor gráfico de los mismos para que resultenrealmente útiles en la practica cotidiana al tiempo que se ha realizado una esmeradapresentación pensada en una fácil lectura y una ágil localización.

C.- Planos de Gestión del Suelo y la Programación.

Con el mismo formato y escala que el de “Regulación del Suelo y la Edificación”hemos elaborado el plano de Gestión del Suelo y Programación. En él recogemos, conbase a códigos, todos los elementos que vinculan la anterior ordenación a un régimenjurídico del suelo y a un programa financiero y temporal para su ejecución.

Los cambios que se derivan de la adaptación del PGMO a la Ley territorialimponen la modificación de los conceptos bajo los cuales se representan lasdeterminaciones del Plan en las distintas clases de suelo y las correspondientescategorías definidas para cada clase.

Del mismo modo, la aparición de nuevas categorías en la Ley territorial, implicanecesariamente también la incorporación de su representación, mediante la adición denuevos grafismos identificativos del concepto que se pretende incorporar, que secomplementa con el apoyo de la nomenclatura que lo distingue.

En el apartado correspondiente de la presente Memoria se expondrán con todaprecisión los criterios que se siguen en la representación gráfica derivada de la adaptacióndel Plan.

D.- El Programa del Planeamiento y el Programa de Gestión.

En el vigente PGMO, el Programa de Planeamiento, contiene la enumeración detodo el planeamiento urbanístico que el Plan General prevé que debe redactarse paracompletar y desarrollar sus determinaciones, bajo el epígrafe de “Ámbitos dePlaneamiento Remitido”.

Así mismo, el Programa de Gestión del Suelo, contiene la enumeración de todasaquellas propuestas, territoriales, puntuales o lineales, destinadas a satisfacernecesidades colectivas que requieren conseguir suelo para poder realizar la acción.

Para su operatividad las hemos agrupado bajo los epígrafes de “Unidades deGestión del Suelo” (suelo que se obtiene a través de la gestión de los planes de desarrolloo de las Unidades de Actuación) y de “Acciones sobre Dotaciones y Servicios” (todas lasacciones previstas por el presente Plan).

Al resultar dichos documentos afectados asimismo por la modificación conceptualderivada del contenido del TR-LOTCENC, las modificaciones a introducir en los referidos

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documentos, si bien no alteran sus previsiones, si implican la introducción de la nuevanomenclatura, realizándose a tal efecto los cambios pertinentes, y que se referirán en elcorrespondiente apartado de la Memoria.

4. Resultado del trámite de participación ciudadana.

Tal y como se expone a lo largo de esta Memoria, el Plan General del municipio deLas Palmas de Gran Canaria es objeto de un procedimiento jurídico-administrativo, por elcual se equilibra el modelo territorial diseñado para la ciudad con los aspectos legalesprovenientes del actual Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio yEspacios Naturales de Canarias.

Conviene recordar que, en cuanto al contenido legal y de conformidad con laredacción del párrafo 3º de la Disposición Transitoria Segunda del TR LOTENC, alencontrarse el PGMO entre aquellos instrumentos de planeamiento cuya aprobacióninicial tuvo lugar antes de la entrada en vigor de la Ley 9/1999 (supuesto del apartado 2ºD.T. Segunda) la adaptación a la Ley Territorial se limita a aquellos aspectos coincidentescon los Títulos de inmediata aplicación Título II, III y IV (apartado 1º de la D.T. Primera),que se concretan, con las particularidades establecidas en la repetida DisposiciónTransitoria, en los siguientes:

- Clasificación del Suelo- Calificación del Suelo- Aprovechamiento Urbanístico Medio- Delimitación de Sectores- Definición de Unidades de Actuación- Opción por los Sistemas de Ejecución Privada o Pública.

Pero también conviene recordar que ya desde los primeros informes técnicosmunicipales se indicaba la necesidad de proceder, al tiempo de la Adaptación, aintroducir una serie de modificaciones puntuales al Plan pues se había producido unasuma de acontecimientos producto de la práctica cotidiana de los servicios municipales,como el propio Plan indicaba en el mismo. Todo ello puso en evidencia la necesidad derealizar algunas precisiones y mejoras en el documento (aunque de poca relevancia en lamedida que no afectan al modelo propugnado). Por ello se estimó la conveniencia deestas incorporaciónes a la Adaptación Básica del PGMO con la finalidad de aunar en unsolo trámite, por aplicación del principio de economía procedimental, por lo que elexpediente que se tramitó y obtuvo la Aprobación Inicial el 30 de Abril de 2004, sedenominó “Adaptación del PGMO al TR-LOTCENC, en su forma básica, las

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modificaciones puntuales y los Convenios urbanísticos tramitados conjuntamenteen el mismo”.

Las modificaciones que se introdujeron en el documento que se sometió aAprobación Inicial, básicamente fueron las siguientes:

A) De índole administrativo:

El Pleno municipal adoptó, en Sesión de 27.04.01, el Acuerdo por el que seaprobó el Informe sobre el trámite de audiencia otorgado con motivo de lainterposición de los recursos de reposición potestativos formulados contra laaprobación definitiva del PGMO.

El referido informe proponía elevar a la Consejería de Política Territorial laestimación de algunas de las pretensiones deducidas en los mencionadosrecursos, que afectaban fundamentalmente al ejercicio de la discrecionalidadmunicipal en materia de planeamiento y no a cuestiones de estricta legalidad,siendo esta última materia reservada a la COTMAC.

El resultado del referido acuerdo municipal no ha dado lugar a la incorporación delos mismos en el Plan General por cuanto la COTMAC acordó como criteriogeneral inadmitir los recursos de reposición potestativos; sin embargo, enaplicación del principio de coherencia con los propios actos y al tratarse de unpronunciamiento expreso de la Corporación, parece oportuno incluirlas en éstaadaptación.

B) Aportaciones para la mejora del PGMO derivadas de la práctica cotidiana delos Servicios Municipales, de la Comisión Informativa de Urbanismo y de laComisión de Interpretación y Seguimiento del Plan.

Aunque la entrada en vigor del PGMO es relativamente reciente (año 2000), lapráctica cotidiana, tanto de su manejo y en los resultados que genera, cuyoseguimiento se viene observado por la Comisión Informativa de Urbanismo, porla Comisión de Interpretación y Seguimiento, y en general por los propiosServicios Técnicos municipales, se han ido observando alguna carencia o fisuranormativa que da lugar a proponer una serie de precisiones y matizaciones en lasordenanzas y que, sin duda perfeccionan el documento al tiempo que agilizan laejecución de sus determinaciones. Éstas se han introducido en los títulos V(Normas relativas al uso en el suelo urbano y suelo urbanizable), VI (Normas deedificación en el suelo urbano y urbanizable), VII (Ordenanzas para parcelascalificadas como dotaciones o servicios), VIII (Ordenanzas zonales), de las

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Normas Urbanísticas. Además algunas de éstas tienen su reflejo en los planos deRegulación de Suelo. Son las siguientes:

NºREG.Nº XPTE BARRIO TEMA MODIFICACION OBSERVACIONES

03/02532ALMATRICHE

BAJODIF

ORDRS-21l, 22l

Hacer coincidir el trazado de la última calle deAlmatriche con el trazado del Plan Parcial.

PEDRO HIDALGO ALI RS-26RAjustar la alineación trasera de una vivienda deacuerdo con el límite de la titularidad municipal

del EL

LA MINILLA DIF RS- 14º, 15ºAjuste del límite del DET-09 a la titularidad

municipal.

SAN NICOLAS DOT RS- 19SCalificar como cultural (CU) una propiedad

municipal.

HOYA ANDREA DOT RS- 20LCalificar como Espacio Libre (EL) una parcelade cesión del Plan Parcial (de acuerdo con el

proyecto de compensación):LOMO

APOLINARIODIF FICHA UA-22

Ajuste de la unidad a la realidad catastral yadecuar la propuesta.

MARZAGAN ALI RS- 32QEstablecimiento de alineaciones en una zona

de Marzagán que no contaba con ellas.

EL FONDILLO OTR RS- 27NPrecisar pasajes peatonales (PT) en el interior

del barrio.

LOS HOYOS CLA SRAR- 32 hoja 2Adaptación del límite del Asentamiento Rural a

la parcela.

GUANARTEME OTR RS- 12ºSuprimir el cambio de alineación de la calle

Callao

SAN ANTONIO DIF FICHA APR-03Reordenar los límites del APR-03, pues el

ámbito de la cornisa pasa a ordenación directa.LA MINILLA DOT RS- 13P Suprimir la dotación de RG cambiándola a EL.

LAS MESAS DOT RS-20 E Calificar suelo urbano como EL.

TAMARACEITE DIFficha API-08RS-20J, 20K

Precisar en la ficha API-08 los parámetros dela UA-TM2.

LA ISLETA DOT RS- 07Q Permitir aparcamientos bajo EL.ALMATRICHEALTO

DOT RS- 23L Ordenar las parcelas RG y CU.

EL FONDILLO DOT RS- 28MPrecisar la alineación de edificios en manzana

colindante con la vía de acceso. Incluir EL.

LAS MESAS DOTORD

RS- 19FAjuste del Viario Verde de propiedad municipalal límite de la propiedad, teniendo en cuenta la

servidumbre de dicha parcela.

EL ZARDO ORD RS- 24LCambio de ordenanza (D250 a B2), para

ajustarse a la realidad.

ALMATRICHEBAJO

ORD RS- 21LFICHA APR-06

Al redactarse el APR-06, éste desaparececomo ordenación diferenciada y una parte se

convierte en unidad de actuación.

MILLER BAJOCASABLANCA IIIESCALERITAS

ORD RS- 17O, 19P,20º

Se incluyen dos nuevos estudios de detalle(DET-15 y DET-19) para vivienda en régimen

de protección, y el DET-16 para suprimirinfraestructuras no adecuadas con vivienda

tutelada.

GUANARTEMEALCARAVANERAS

ORD RS-12OSe incluyen dos nuevos estudios de detalle

(DET-17 y DET-18) para equipamientos. Cicery Estadio Insular

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C) Evolución y desarrollo del PGMO

En este sentido, desde este Servicio de Planeamiento y también a sugerencia delServicio de Gestión, a la vista de la puesta en marcha de alguno de los planes dedesarrollo, se ha podido disponer de información más cercana a la realidad, queaconsejan la precisión de algunos aspectos de la ordenación en orden afacilitar la gestión que, sin modificar los criterios de ordenación, pueden conducira la mejor gestión y mayor agilidad en la ejecución de las determinaciones delPGMO; todo ello sin que el modelo propugnado por el Plan se vea afectado.

En concreto se ajustó el límite del Plan Parcial de Las Torres a la realidadcatastral en coincidencia con el plano parcelario de la Junta de Compensación.

D) Solicitudes, a instancia de organismos y particulares, en orden a la precisióny mejora puntual en la aplicación de las determinaciones del Plan en algunos ámbitos.

NºREGISTRONº EXPTE

BARRIO TEMA SOLICITANTE MODIFICACION OBSERVACIONES

03/02532 LA FERIA DOTDIOCESIS DE

CANARIASRS-17N

Usos complementarios enRG.

VEGUETA ORDUNIVERSIDAD

ULPGCRS-19S, 19R,

20RSupresión DET-02 y DET-

03

SIETEPALMAS

DOTJEFATURA

SUPERIOR DEPOLICIA

RS- 19M, 19NNueva comisaría en 7

Palmas

PUERTO DELAS

PALMASORD

AUTORIDADPORTUARIA

RS- (08, 09, 10,11, 12, 13) Q

Dividir ámbito del OAS-06

LA ISLETA CLAAUTORIDADPORTUARIA

Adaptación del límite delOAS-04 a la zona

periférica de protecciónde La Isleta.

JINAMAR DOTDIOCESIS DE

CANARIASRS-34T Cambiar de SS a RG.

SANCRISTOBAL

DOTORD

CONSEJERÍA DEJUSTICIA

Palacio de Justicia enColegio de Castilla.

C DELCAMPO

ORD VISOCAN UZI- 10Reconsideración de

parámetros por mejorescondiciones ambientales.

JINAMAR DOTCONSEJERÍA DEINF., TRANSP., Y

VIVIENDAS.RS-34T

42 VPO, parcela 607 enJinámar.

PUERTO DELASPALMAS

ORDAUTORIDADPORTUARIA

Modificación puntualdársena embarcaciones

menores.

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NºREGISTRONº EXPTE

BARRIO TEMA SOLICITANTE MODIFICACION OBSERVACIONES

225/03 SAN ROQUE ORDAAVV

GUINIGUADAFICHA API-05

Modificación, uso yordenación, distintas

parcelas en el barrio deS.Roque

4475 ALMATRICHEBAJO

OTRPedro Jiménez

AlemánRS-21L

Supresión cambio dealineación.

90595ALCARAVAN

ERASDOTORD

Alejandro MorianaNadal

RS- 12PAmpliar calificación de

HT.

14811EL

CEBADALCLA

F.Javier de JuanFranco

RS- 5T, 5U.Adaptación límite parcela

a titularidad.

LA SUERTE DOTJosé López

SantanaRS- 20H

Precisar calificación deEL.

04/10543SAN

LORENZOORD

Ildefonso MartínNavarro

RS-24IPrecisar alineación de

acuerdo con titularidad dela parcela.

03/79403LOMO

BLANCOORD

Mª del CarmenTejera Vega

RS-23NRegularizar la alineaciónde la parcela resultante.

UA-31.DRAGONAL

ALTOORD

Mª Jesús SantanaGonzález.

SRAR-24Suprimir ZL y ordenar con

Ra1.TAMARACEI

TEORD

José LópezSantana

RS-20HProlongación de la calle

S.Fernando.MONTEQUEMADO

ORD Angel Díaz Tejera SRAR-35Cambio de ordenación,

de Rb2 a Ra2.

E) El devenir del tiempo y en cumplimiento con los objetivos establecidos por elplaneamiento, algún suelo urbanizable debe ser incorporado como suelo urbano, pueshan completado su gestión y urbanización, y en algún caso incluso cuentan ya conrecepción municipal de la obra urbanizadora.

F) Las derivadas de la firma de doce convenios urbanísticos que tienen comoconsecuencia modificaciones del planeamiento en vigor que no afectan ni a la legalidadni al modelo del Plan. Son los siguientes:

1. Don Enrique Sánchez Doreste, en representación de “Inmobiliaria Betancor,S.A.”

2. Don Gregorio Dávila García, en representación de “Inmobiliaria Urbis, S.A.”3. Don José Abraham Domínguez Santana, en representación de “Yudaya,

S.A.”4. Don Antonio Benítez Morales, en representación de, “Fundación Laboral

Canaria de Autobuses (FULCA) y Salcai-Utinsa, S.A. (GLOBAL).5. Don Carmelo Joaquín Aguiar Acosta, en representación de “Aguibin, S.L.”

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6. Don Vicente Trujillo Suárez, en representación de “Las Palmas-Los Giles,S.L.”

7. Don Miguel Ángel Sánchez Quintana, en representación de “Jomice, S.L.”8. Don Diego Cambreleng Roca, en representación de “Lomo del Lance, S.L.”9. Don José Luis Romero Caballero-Roldán y Don José Martínez Fernández,

en representación de la Comunidad de Propietarios “Chopín 25”.10. Don Antonio Suárez Jiménez y Doña Soledad Suárez Armas.11. Doña María Jesús Ramírez Santana.12. Don José Miguel Peñate Medina, en representación de “Promociones Balcón

de Los Frailes, S.L.”

Todos los aspectos abordados, ante la evidencia que conforman, se introdujeronen el documento adaptado. Se trata, en conclusión, de cuestiones puntuales que, por suescasa relevancia, no afectan al modelo territorial propugnado por el PGMO, pero que seincorporaron al mismo, pues perfeccionan el documento y alivian la actividadadministrativa.

Este documento se compuso de:

Documentos gráficos:

a) Planos generales: En los mismos se aborda la representación de laclasificación y categorías de suelo así como la Estructura General deacuerdo con el esquema establecido por el TR-LOTCENC.1.- UNIDADES AMBIENTALES2.- CLASIFICACIÓN DEL SUELO3.- a) CATEGORÍAS SUELO URBANO Y URBANIZABLE

b) CATEGORÍAS DE SUELO RÚSTICO4.- MARCO METROPOLITANO5.- ESTRUCTURA ORGÁNICA Y SISTEMAS GENERALES6.- ÁMBITOS DE ORDENACIÓN DIFERENCIADA7.- ORDENANZAS ZONALES EN SUELO URBANO8.- ESPACIOS LIBRES9.- TRANSPORTE ALTERNATIVO Y RECORRIDOS PEATONALES10.- SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE11.- SISTEMA DE SANEAMIENTO12.- SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA DEPURADA13.- ÁMBITOS DE PROTECCIÓN SUPRAMUNICIPAL14.- ELEMENTOS Y ÁMBITOS CATALOGADOS POR EL PGMO

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b) Planos de Regulación del Suelo y la Edificación: Manteniendo la ordenacióndel vigente PGMO, se sustituyen, de acuerdo con el TR-LOTCENC, las nuevasdenominaciones de las categorías de cada clase de suelo. En ellos serepresenta la ordenación pormenorizada y se observa que las modificacionesintroducidas no afectan en ningún caso al modelo.

Documentos de texto:

c) Memoria: Documento justificativo de las modificaciones derivadas de laadaptación al TR-LOTCENC, y de las de contenido discrecional, con tresapartados. El primero dedicado a la exposición del Modelo del Plan, con laconclusión de que los cambios que supone la adaptación la Ley Territorial noresultan de entidad suficiente para que el modelo resulte afectado. El segundoexpone el documento sujeto a la presente adaptación y el tercer apartadoexplica el contenido documental y sustantivo de la adaptación y de lasmodificaciones puntuales.

d) Normas Urbanísticas.- Sin perjuicio de la preceptiva adaptación de los TítulosI, II, III, IV, IX y X que comprenden el bloque de legalidad, se introducenalgunas precisiones en el texto de los Títulos V, VI, VII y VIII, las cualesrecogen las modificaciones derivadas de la práctica cotidiana de los ServiciosMunicipales y de aportaciones de particulares.

e) Fichas: Se consignan los datos y parámetros requeridos por el TR-LOTCENC,al tiempo que se actualizan las fichas, fundamentalmente de los suelosurbanizables que han alcanzado la condición de Suelo Urbano por ejecuciónde la urbanización.

Otros documentos:

f) Anexo de sustituciones puntuales: En él se recogen las alteracionespuntuales de algunos documentos del PGMO, a modo de hojas o fichas desustitución para cuando se plantee una nueva edición o texto refundido.

g) Catálogo de Viviendas no amparadas por la Licencia.

Como se observó en el trámite de aprobación inicial, ninguno de los elementosesenciales que definen el modelo territorial del PGMO resultó afectado.

Es decir, el modelo de ocupación del territorio y desarrollo urbano, los criterios yobjetivos establecidos desde el avance del plan hasta su aprobación definitiva (esto es, laclasificación del suelo, los sistemas generales de espacios libres, los equipamientos y lared viaria, que son los elementos sobre los que se asienta la lectura del modelo del plan),resultan plenamente válidos una vez realizado el análisis de la incidencia del régimenjurídico del TR-LOTCENC, o de las modificaciones puntuales, en el PGMO.

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Este documento de Adaptación al TR-LOTCENC obtuvo la Aprobación Inicial en elPleno municipal de 30 de abril de 2004. Se expuso al público desde el 5 de Mayo al 7 deJunio. En dicho trámite de Información Pública se presentaron 484 escritos dealegaciones en tiempo y forma.

A este respecto hay que precisar que de forma extemporánea se presentaronalgunas más:

• Previo a la aprobación inicial del Plan algunos ciudadanos, seguramente informadosde los inicios del trámite por los medios de comunicación, ya presentaron escritosde pedimentos al futuro documento, en concreto 16 escritos.

• Además una vez finalizado el plazo legal -7 de junio- siguieron llegando alegacionesincorporándose para su estudio todas las recibidas hasta el día 5 de julio, que ha sidoel plazo máximo que el servicio de planeamiento pudo establecer para continuar conla tramitación, en el que se recibieron un total de 15 alegaciones.

Así, el total de escritos-alegaciones tenidos en cuenta han sido 515.

Estas alegaciones se ordenaron sistemáticamente, de forma similar que en eltrámite de Información Pública del vigente PGMO y de acuerdo con la siguienteclasificación:

ALI ______ Trazados y AlineacionesARR ______ Asentamiento RuralesCAT ______ CatálogoCLA ______ Clasificación del SueloCUR ______ Convenios Urbanísticos DIF ______ Ordenación Diferenciada (planeamiento de desarrollo) DOT ______ Dotaciones y Equipamientos NOR ______ Normativa (regulación de la normativa del Plan) ORD ______ Ordenanzas (referencia a las ordenanzas zonales) RUS ______ Ordenanzas de Suelo Rústico. SIS ______ Sistemas de Ordenación (unidades de actuación) OTR ______ Otros temas (no incluidos en alguna categoría anterior) VAR ______ Varios temas, (cuando plantean temas relacionados con más de una de las anteriores categorías).

Para todas las alegaciones, después de su contestación razonada, se propusieronuna de las siguientes resoluciones:

- Estimada (ES) Cuando se acepta la petición en su integridad.

- Estimada Parcialmente (EP) Cuando se acepta parte de los pedimentos.

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- Desestimada (DS) Cuando no se acepta la petición.

- Improcedente (IM) Cuando la cuestión planteada es ajena alPGMO o bien ya se encuentra recogida en este.

- Sin Propuesta (SP) Cuando la cuestión planteada incide en ladiscrecionalidad política. (un solo caso).

La relación de las alegaciones ordenadas tanto por la clasificación de temasexpuestos como por su propuesta de resolución se refleja en el siguiente recuadro y larespuesta razonada a cada una de ellas se entregó en Anexo a parte:

SP: Solicitudes Previas A: Alegaciones EX:Alegaciones extemporáneas

En su conjunto, la globalidad de las alegaciones solicitaron pedimentos que seenmarcan en lo que se puede entender como modificaciones o perfeccionamiento delPGMO, es decir, cuestiones de discrecionalidad municipal que no afectan al modelopropugnado.

TEMA ESTIMADASTOTALMENTE

ESTIMADASPARCIALMENTE

DESESTIMADAS IMPROCEDENTES SIN PROPUESTA TOTAL

SP A EX SP A EX SP A EX SP A EX SP A EXALI - 2 1 - - - 1 11 - - 2 - - - - 17ARR - 6 - - 2 - 1 12 1 - - - - - - 22CAT - 2 - - 2 - - 3 - - - - - - - 7CLA - 3 - - - - - 35 2 - 2 - - - - 42CUR - - - - 1 - - 1 - - - - - - - 2DIF - 4 - - 3 - - 32 - - 8 - - - - 47DOT 1 13 - 1 - - - 14 2 - 25 - - - - 56NOR - - - - 3 - 3 9 - - 2 2 - - - 19ORD 1 3 1 1 4 1 1 57 1 2 1 - - - - 71RUS - 4 - - 5 - 1 19 1 - 2 - - - - 32SIS 2 7 - - 124 - - 35 2 - 4 - - - - 174OTR - - - - - - - 3 - - 3 - - - - 6VAR - - - 1 13 - - 2 - - - - - 1 - 17

UBTOTAL 4 44 2 3 157 1 7 233 9 2 49 2 - 1 -

OTAL 50 161 249 53 1 515

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Hay que señalar que no se ha alterado o suprimido ningún Espacio Libre en tantoque se entiende que ello pudiera afectar al trámite de esta adaptación toda vez que lasupresión de aquellos pudiera requerir de un procedimiento cualificado no establecido enel presente procedimiento.

• Así, en cuanto a la Clasificación del Suelo, solo se realizan pequeños ajustes a lamisma debido a las solicitudes de los vecinos que interesaban la inclusión de unaserie de viviendas dentro del ámbito del suelo urbano colindante en Hoya de la Plata.Se ha accedido a ello modificando el límite de suelo urbano para incorporarexclusivamente a las viviendas existentes que lo han solicitado.

• Con respecto a los Ámbitos de Ordenación Singular, lo más significativo es el volver aunir, en un único ámbito, con una sola ficha y, por tanto, a desarrollar a través de unúnico Plan Especial los OAS-06.1 Plan Especial de “Reestructuración del FrentePortuario Sta. Catalina-Sanapú” y OAS-06.2, “Plan Especial del “Centro Recreativo yde Negocios en la Base Naval”.

Su separación vino motivada desde la prudencia en cuanto al régimen depropiedad: una de la Autoridad Portuaria y otra del Ministerio de Defensa. Y esto debido aque una actuación estratégica para la ciudad (así definida desde el anterior PIOT ymantenida en el actual PIOGC) podría retrasarse en su globalidad por incluir un ámbito dedifícil gestión (la Base Naval) en el bien entendido que su segregación no suponía, enmodo alguno, modificaciones en la ordenación urbanística.

Ahora bien, tal y como se planteo desde algunos sectores que la división en dosplanes para ordenar un ámbito que se entiende único puede dar lugar a un teóricodesencuentro no deseado por la ordenación; pero, sobre todo, porque cada vez se estámás en la certeza que la solución completa a los aspectos de movilidad -fundamentalmente entre la Plaza Belén María y la Torre de Las Palmas- pasa por afectartanto al Muelle de Aviación como a la primera franja de la Base Naval (cada uno en unPlan Especial), éstos deben permanecer en un único Plan Especial.

Con relación a las Unidades de Actuación se suprimen la UA-13 “Barranquillo DonZoilo”, la UA-08 “Prolongación Mesa y López” y se ajusta el límite de la UA-33.

• Con respecto a la UA-13, en coincidencia con lo argumentado por las alegacionesparece excesivo el mecanismo de la Unidad de Actuación para desplazar y volver aedificar idéntica construcción, con las cargas del Espacio Libre, parece conveniente lasupresión de dicha UA manteniendo las edificaciones existentes con la ordenanza B2de aplicación en el barrio.

• Con respecto a los límites de la UA-33 “Tafira Baja” es excluido, en coherencia con lospropios actos administrativos municipales -acuerdo de la Comisión de Urbanismo de

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19 – 08 – 1996 - la única parcela al otro margen de la calle donde se establece elgrueso de la intervención, por observancia y petición del interesado.

• En cuanto a la UA-08 algunas alegaciones plantean diversas cuestiones:

a).- En cuanto a la alternativa a la vigente ordenación- consistente en modificar eltrazado, ya desde la Memoria del Plan se expresa que el trazado de la prolongación de laAvenida Mesa y López hacia El Rincón se enmarca en el objetivo estratégico de clarificary fortalecer la imagen de Las Palmas de Gran Canaria considerándose indispensablevincular estructuralmente las actuaciones entre la Base Naval y el Auditorio, resolviendoconjuntamente las conexiones principales y la recomposición de la trama del barrio deGuanarteme.

Esta prolongación de Mesa y López, la que atraviesa la parte alta del barrio deGuanarteme, operación ya planteada en el Plan General de 1962 (lo que implica que seha producido un alto deterioro de las edificaciones afectadas por la inacción a la que hanestado sometidas en los últimos 35 años) y asumida por el vigente, se reformulaafectando solamente a las manzanas comprendidas entre la calle Luchana y la Autovíadel Norte.

Además, esta es una de las operaciones estructurantes y de obligadocumplimiento, establecida en el PIOT GC (y no solo en el actual sino ya provenía desde elPIOT de 1995) donde se establece en referencia al PTP3.- REGENERACIÓN TURÍSTICADE LAS CANTERAS EN LAS PALMAS DE GRAN CANARIA: expresa que, “[…] En lazona de afección próxima al Rincón… se proponen operaciones integrales sobre el viariotendente a vertebrar la actuación del Rincón… con la ciudad consolidada a la vez quesolucionar la problemática del tráfico… que plantee una mejora en la calidad ambientaltanto en Las Canteras como en Guanarteme.[…]”

Precisamente, con relación a la trama viaria que nos ocupa, expresa para larecomposición de la trama del barrio de Guanarteme: “En tal sentido, se prolongará laAvenida Mesa y López con características similares al tramo de la misma comprendidoentre la Plaza de España y la Base Naval, a fin de conectar con el Rincón, resolviendo lasconexiones en la Plaza de América con el viario local y con la red de circunvalación através del tramo del Barranco de la Ballena, así como su enlace con la Autovía de accesoal Norte. Todo ello dirigido a conseguir una conectividad completa, tanto interior comoexterior, con la zona del Rincón y una descongestión de tráfico en torno a Guanarteme yLas Canteras”.

Por consiguiente, se mantiene el trazado establecido por el PGMO pues resultaadecuado con los objetivos señalados.

b).- En cuanto a la solicitud de clasificar el ámbito de la UA-08 como Suelo Urbanodentro de la categoría de consolidado, conviene situar al PGMO en su exacto momento

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histórico en la Legislación urbanística a fin de determinar, de acuerdo con su régimentransitorio, la normativa aplicable en cada momento de su tramitación administrativa.

Por lo que se refiere a las Unidades de Actuación, el Texto Refundido aprobadopor el Decreto Legislativo 1/2000, no plantea dudas los términos en los que se expresa elapartado 2 de la Disposición Transitoria Primera, “A los efectos de la aplicación de losTítulos II y III de dicho Texto Refundido: a) Las unidades de actuación o ejecución yadelimitadas se entenderá que lo han sido como las unidades de actuación previstas eneste Texto Refundido y se permitirá la delimitación de nuevas unidades que reúnan lascaracterísticas de estas por el procedimiento establecido en la legislación anteriormentevigente”.

Por consiguiente el PGMO al haber resultado aprobado inicialmente conanterioridad a la entrada en vigor de la Ley 9/1999, y de acuerdo con la referidaDisposición Transitoria Cuarta, continua su tramitación con arreglo a la legislaciónaplicable en el momento de su aprobación inicial.

Con respecto a la resolución judicial, en referencia a la STSC recaída con relaciónal mencionado hay que expresar que desde el respeto a las resoluciones a lasresoluciones judiciales, este Ayuntamiento ha puesto de manifiesto su discrepancia con lamisma, al no compartir su motivación y, en consecuencia, el fallo. Por ello ha formulado elcorrespondiente recurso de tasación ante el Tribunal Supremo, quién, en última instancia,resolverá sobre la controversia planteada. Esta resolución queda por tanto sujeta a unafutura resolución de los Tribunales en un plazo indeterminado en el tiempo, creando unclima de incertidumbre el desarrollo de una actuación con el grado de importancia para laciudad como el que se ha expresado.

Por ello, y sin perjuicio de la certeza jurídica y moral que sostiene nuestrosplanteamientos en defensa de la conformidad a derecho de las determinaciones delPGMO antes expuestas, consideramos que el interés general de la ciudad debeprevalecer en el desarrollo del Plan, el cual no puede quedar sujeto a una expectativatemporal incierta, independientemente del resultado que pudiera obtenerse en un sentidoo en otro.

Bajo esta óptica se considera que debe prevalecer, en cualquier caso, el desarrollode la ciudad pues es éste el interés general en presencia y, en consecuencia, debensuprimirse los obstáculos que impidan o retrasen su desarrollo, esto es, suprimir el ámbitode gestión, las Unidades de Actuación.

Hay que indicar que la mencionada supresión de las Unidades de Actuación noconlleva modificar la ordenación ni el trazado establecido. Por ello la ordenanza deaplicación es la M, con sus respectivos dígitos, trasladándose las determinacionesvolumétricas y formales expresadas en las correspondientes fichas al Título VIII de lasNormas Urbanísticas.

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• De otro lado se vuelve a incorporar el OAS-02 “Parque Marítimo Punta de Las Salinas”pues, tal y como aconseja la Asesoría Jurídica, siendo en estos momentos losterrenos de titularidad pública no es conveniente abrir la discusión sobre aspectos delegalidad por la supresión de un Espacio Libre de Sistema General.

• En otro orden de cosas se ajustan pequeños límites al aportar algunos alegantesdocumentación más precisa en determinadas localizaciones. Se ajusta, por ejemplo, ellímite del AR-33 “Lomo de El Sabinal” para incluir la totalidad de una parcela sobre lacual pasaba el límite vigente. En coherencia con la ordenación establecida desde el“Plan Parcial Las Torres” que plantea un retranqueo de tres metros para lasedificaciones con acceso desde la carretera de Chile, el mencionado retranqueo debede aplicarse a la totalidad de las parcelas con acceso por dicha vía y fuera delmencionado Plan Parcial, para evitar saltos y redientes ni justificados ni lógicos.

• El cambio más significativo en el Documento de Las Normas se produce, de oficio, enel Título IV dedicado al Suelo Rústico. En él se alteran las determinaciones referidas alos Proyectos de Actuación Territorial (PAT) como consecuencia de la experienciamunicipal y las reflexiones conjuntas con la Consejería de Política Territorial.

Con la redacción actual no se necesita tramitar PAT en los ámbitos deAsentamiento Rural, pues las parcelas ya afectadas cuentan con una determinadaordenanza que atiende las especificidades de las distintas dotaciones.

Tampoco se necesita PAT para los equipamientos o dotaciones actualmenteexistentes en cualquier categoría del Suelo Rústico, (excepto la de Protección de ValoresNaturales y Culturales), pues a estos también les hemos dado unas normas específicas.Inclusive los proyectos que se quieran presentar para los equipamientos o dotacionesactualmente existentes no amparados por dichas normas se tramitarían como un PlanEspecial de competencia municipal sin necesidad de la previa declaración de interésgeneral.

Solo las actuaciones dotacionales no previstas necesitarían un PAT, en cualquiercategoría de suelo rústico, excepto en el Suelo Rústico Residencial General (SRRG) y sepropone que en estos suelos la ordenación de las futuras intervenciones se realice -puesestos ámbitos son considerados de preferente localización de dotaciones yequipamientos- a través de un plan especial de competencia municipal, sin necesidad dela previa declaración de interés general.