Modelo de Reglamento Interno de Trabajo - Peru

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Propuesta de Reglamento de trabajo de uns empresa en Peru

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO GENERALIDADES

I N D I C E

CAPITULO I Generalidades2CAPITULO II De la Admisin de Personal2CAPITULO III Del Horario de Trabajo, Asistencia, Puntualidad y Permanencia4CAPITULO IV De las Inasistencias, Permisos y Licencias5CAPITULO V Del Descanso Vacacional.6CAPITULO VI De los Derechos y Obligaciones de EMUSS S.A7CAPITULO VII De los Derechos de los Trabajadores8CAPITULO VIII De las Obligaciones y Prohibiciones de los Trabajadores9CAPITULO IX De las Normas Tendientes al Fomento de la Armona10CAPITULO X De la Higiene y Seguridad en el Trabajo11CAPITULO XI De la Capacitacin11CAPITULO XII De las Reclamaciones Laborales12CAPITULO XIII De las Sanciones Disciplinarias12CAPITULO XIV Del Trmino del Contrato de Trabajo14

CAPITULO IGeneralidadesArtculo 1.- La Empresa Municipal Santiago de Surco S.A., EMUSS SA es una Empresa de la Municipalidad de Santiago de Surco que fue constituida mediante Acuerdo de Concejo N 20-2001-ACSS de fecha 10 de Abril del 2001 y tiene personera jurdica de derecho privado, bajo la forma de sociedad annima registrada en la oficina de Registros Pblicos de Personas Jurdicas de Lima con Ficha N 11304076Su objeto es brindar el marco jurdico administrativo que permita la cooperacin interinstitucional entre las partes para impulsar y promover de manera conjunta y progresiva, una administracin y operacin eficiente y moderna de los bienes, servicios municipales y/o programas, con la misin de mejorar la calidad de vida de los habitantes del distrito de Santiago de Surco.Artculo 2.- Este Reglamento, es el instrumento de carcter laboral, destinado a determinar las normas esenciales a las que deben sujetarse el empleador y sus trabajadores, en cumplimiento de sus prestaciones.Todos los trabajadores estn en la obligacin de conocer y cumplir sus disposiciones, para lo cual EMUSS S.A. les facilitar un ejemplar del Reglamento, sin perjuicio de que el mismo se encontrar a disposicin del personal por medio electrnico y fsico, para cuyo efecto la Gerencia de Administracin y Finanzas enviar un correo electrnico conteniendo el Reglamento as como entregar bajo cargo a cada trabajador un cuadernillo conteniendo un ejemplar del Reglamento.Artculo 3. Las relaciones laborales en EMUSS S.A. se basan en el espritu de armona, colaboracin y buena fe que debe existir entre los trabajadores de todos los niveles, y entre estos y EMUSS S.A., con el propsito de conseguir una alta productividad laboral, que conduzca al logro de las metas institucionales.Artculo 4.- Todas y cada una de las normas contenidas en el presente Reglamento tienen carcter enunciativo, mas no as limitativo. En consecuencia, las situaciones no contempladas en ste, sern resueltas por EMUSS S.A. en uso de su facultad de direccin, a travs de la Gerencia de Administracin y Finanzas, con arreglo a lo que establezcan las disposiciones legales vigentes.Artculo 5.- El presente Reglamento podr ser modificado cuando as lo exijan las necesidades institucionales y/o las disposiciones legales vigentes que le sean aplicables. Todas las modificaciones del Reglamento sern puestas en conocimiento de los trabajadores por medio electrnico.Artculo 6.- EMUSS S.A. ejecutar las acciones relacionadas a la poltica de su personal a travs de la Gerencia General, Gerencia de Administracin y Finanzas, Administradores de Unidades de Negocios y Jefaturas de reas.CAPITULO IIDe la Admisin de PersonalArtculo 7.-El ingreso de personal a EMUSS S.A. con excepcin de los cargos de confianza, se realizar por Concurso Pblico de Mritos, que asegure la contratacin de personal en funcin a la capacidad y el mrito profesional o tcnico. Para ello, EMUSS S.A. establecer los procedimientos y mecanismos respecto a los medios y sistemas de convocatoria, reclutamiento, evaluacin y seleccin, de conformidad con las disposiciones internas y normas vigentes sobre la materia y segn la naturaleza de las plazas.Artculo 8.- Para que una persona pueda ser vinculada laboralmente a EMUSS S.A., deber contarse con plaza vacante prevista en el Cuadro para Asignacin de Personal (CAP) y en el Presupuesto Analtico de Personal (PAP); as como haber cumplido con los requisitos previstos en el Clasificador de Cargos, el Manual de Organizacin y Funciones y otros requisitos especficos que determine EMUSS S.A.Artculo 9.- Los perodos de prueba se aplicarn de acuerdo a la legislacin laboral vigente, pudiendo las partes pactar un trmino mayor, en caso sea requerido por la institucin, plazo que no podr exceder tres (3) meses improrrogables en el caso del grupo ocupacional de especialistas, de seis (6) meses en el caso del grupo ocupacional profesionales, y de hasta un ao (01) en el caso de personal de direccin.En caso un trabajador de EMUSS S.A. obtuviese, luego de ganar el respectivo concurso pblico de mritos, el acceso a una plaza de igual o mayor nivel que la que viene por el principio de continuidad no le es aplicable un nuevo periodo de prueba.Artculo 10.- Los trabajadores, funcionarios de direccin y/o personal de confianza que gocen de la facultad de proponer y/o contratar personal o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de seleccin, se encuentran prohibidos de ejercer dicha facultad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y por razn de matrimonio, dando as cumplimiento a los dispuesto en la Ley N 26771 y su Reglamento.Artculo 11.- No podrn ingresar a laborar a EMUSS S.A., las personas que tengan impedimento administrativo (basado en una resolucin administrativa firme) o sentencia judicial consentida que ocasione la inhabilitacin para contratar con el Estado, es decir para ocupar la plaza o desempear cargo pblico .EMUSS S.A. asume que la informacin, datos y documentos proporcionados por los trabajadores son verdaderos. EMUSS S.A. realizar la verificacin posterior aleatoria de mnimo el diez por ciento (10%) de la informacin presentada, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Supremo N 096-2007-PCM.En caso de constatarse alguna informacin o dato falso, se proceder a iniciar las acciones legales que la Ley establece y a adoptar las medidas legales correspondientes a la gravedad de la falta.Artculo 12.- Todo nuevo trabajador recibir la orientacin e induccin sobre los objetivos, organizacin y funcionamiento de EMUSS S.A., as como tambin de las labores que le corresponder desarrollar en su puesto de trabajo.Artculo 13.- EMUSS S.A. podr establecer sistemas de identificacin para uso interno de su personal, sea mediante tarjetas de identificacin (fotocheck) o cualquier otro medio que asegure la adecuada identificacin de los trabajadores. Cada trabajador contar con un documento de identificacin laboral, que deber portar en un lugar visible y ser de uso obligatorio y exclusivo para el cumplimiento de sus funciones, por lo que en caso realice un uso indebido del mismo, se adoptarn las medidas disciplinarias correspondientes a la falta. El documento de identificacin laboral otorgado por EMUSS S.A. al trabajador, ser devuelto por ste al cese del vnculo laboral.La administracin podr trasladar el costo del duplicado del documento de identificacin, cuando la prdida o deterioro se origine en la negligencia del trabajador.Artculo 14.- La Gerencia de Administracin y Finanzas organizar y mantendr, bajo custodia, una carpeta de personal conteniendo la documentacin relacionada al trabajador.Artculo 15.- Todo trabajador est en la obligacin de comunicar a EMUSS .S.A. su cambio de domicilio por medio escrito. Para todos los efectos laborales se tendr por correcta y verdadera la ltima direccin que hubiese proporcionado el trabajador.Cuando se extinga la relacin laboral el ex trabajador procurar mantener actualizado dicho registro para los fines que resulten necesarios.CAPITULO IIIDel Horario de Trabajo, Asistencia, Puntualidad y PermanenciaArtculo 16.- Todos los trabajadores de EMUSS S.A. deben concurrir diaria y puntualmente a su centro de trabajo observando los horarios establecidos, registrando personalmente su ingreso y salida mediante los sistemas establecidos para tal efecto. Asimismo, deben presentarse en su puesto de trabajo inmediatamente despus de haber registrado su ingreso.Los Jefes inmediatos son los responsables de hacer cumplir las normas de permanencia y puntualidad.Artculo 17.- El horario ordinario de trabajo ser de Lunes a Viernes de 08.00 horas a 17.00 horas y los sbados de 08:00 a 13:00 horas. El refrigerio se realizar entre las 13.00 horas y las 15.00 horas, y su duracin no deber exceder de sesenta (60) minutos. El tiempo destinado al refrigerio no forma parte de la jornada de trabajo.Por razones del servicio, EMUSS S.A. podr establecer horarios, jornadas y turnos especiales de trabajo, observando las normas sobre la materia por cada Unidad de Gestin.Artculo 18.- Se considera tardanza al ingreso al centro de trabajo despus del horario establecido por EMUSS S.A. Constituye el periodo de tolerancia hasta diez (10) minutos despus de la hora de ingreso.La acumulacin de seis (06) tardanzas injustificadas durante el mes calendario generar la suspensin por un da.Los descuentos por tardanzas e inasistencias injustificadas no tienen naturaleza sancionadora, por lo que no eximen de la aplicacin de las sanciones disciplinarias que correspondan.Artculo 19.- El registro de asistencia no es obligatorio para los trabajadores de direccin ( Gerente General, Gerentes de Lnea y Jefes de Oficina) ni para quienes no se encuentran sujetos a fiscalizacin inmediata (asesores de Gerencia General y otros que expresamente sean calificados como tales) o los que prestan servicios intermitentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N 004-2006-TR.Deber evaluarse en cada caso la naturaleza de las funciones del trabajador para determinar si est sujeto a fiscalizacin inmediata o presta servicios intermitentes.Artculo 20.- Es poltica de EMUSS S.A. que todas las actividades se cumplan dentro del horario establecido.No obstante ello, los trabajadores, con excepcin de los que no estn sujetos a la jornada ordinaria de trabajo, que por necesidad del servicio tengan que voluntariamente trabajar horas en sobre tiempo, debern contar con autorizacin expresa de su jefe inmediato.Dicha autorizacin deber ser puesta en conocimiento de la Gerencia de Administracin y Finanzas por el Jefe de la unidad, indicando adems el da del goce del descanso fsico autorizado, que deber ser hasta tres das antes a la fecha de pago del mes siguiente de producido el sobre tiempo, segn la planificacin que disponga el jefe inmediato superior, de no contarse con dicha programacin, decidir la Gerencia de Administracin y Finanzas.El trabajo en sobre tiempo no autorizado por el jefe inmediato superior no genera derecho a compensacin alguna.Artculo 21.- Ningn trabajador permanecer en las instalaciones de EMUSS S.A. en das no laborables, salvo que cuente con la autorizacin de su jefe inmediato y se haya comunicado dicho hecho a la Gerencia de Administracin y Finanzas para tramitar la autorizacin de ingreso correspondiente.CAPITULO IVDe las Inasistencias, Permisos y LicenciasArtculo 22.- Se consideran inasistencia la no concurrencia al Centro de Trabajo sin justificacin, el retiro antes de la hora de salida sin la autorizacin respectiva del jefe inmediato o la omisin del registro de ingreso y/o salida.Los trabajadores que por razones de fuerza mayor se encuentran impedidos de concurrir a su Centro de Trabajo, debern de informarlo a la Gerencia de Administracin y Finanzas, a travs de cualquier medio en el trmino del da, debiendo presentar la excusa respectiva (si la hubiera) dentro del tercer da de ocurrida la ausencia. Corresponder a la Gerencia Administracin y Finanzas comunicar al jefe del rea donde labora el trabajador, los hechos que motivan la ausencia de ste.Artculo 23.- Los permisos constituyen la autorizacin del jefe de la unidad orgnica respectiva, debidamente comunicadas a la Oficina General de Administracin y Finanzas, para ausentarse hasta por ocho (08) horas del centro de trabajo. El uso del permiso se inicia a peticin de parte y est condicionado a las necesidades del servicio.Los permisos son:a) Con goce de haberes:>- Por onomstico. >- Por razones de salud debidamente acreditadas con el Certificado Mdico respectivo.>- Por lactancia, conforme a la Ley N 27240.>- Por capacitacin, cuando sea financiada o autorizada por EMUSS S.A, siempre que el objetivo de la misma se encuentre vinculado al Plan de Capacitacin de EMUSS S.A.>- Por citacin expresa: Judicial, militar o policial. b) Sin goce de haberes:> Motivos particulares, sin recuperar las horas hasta dentro del periodo de cinco (5) das siguientes al da del permiso concedido.> Por capacitacin no vinculada al Plan de Capacitacin de EMUSS S.A.Artculo 24.- Se considera licencia a la autorizacin para no asistir a EMUSS S.A. por ms de un da. La licencia por motivos personales o de capacitacin es una liberalidad del empleador y no un derecho del trabajador. El ejercicio de esta licencia se inicia a peticin de parte y est condicionada a las necesidades institucionales.Artculo 25.- Las licencias se clasifican en:a) Con goce de haberes:> Por enfermedad, segn lo que disponga el certificado mdico respectivo.Los casos en que el descanso mdico acumulado en el ao supere los veinte ( 20) das corresponder a ESSALUD asumir la obligacin econmica de los subsidios respectivos .> Por descanso pre y post natal, cuyos subsidios corresponden a ESSALUD.> Por paternidad y/o adopcin.> Por fallecimiento de cnyuge, concubina, padres, hijos o hermanos hasta por tres (3) das pudiendo extenderse hasta (3) tres das ms cuando el deceso se produce en lugar geogrfico diferente donde labora el servidor.> Por capacitacin, cuando sea financiada o autorizada por EMUSS S.A., siempre que el objetivo de la misma se encuentre vinculado al Plan de Capacitacin.> Por funcin edil, de acuerdo a ley.b) Sin goce de haberes, se otorgan:> Por motivos particulares.> Por capacitacin, cuyo objetivo no est vinculada al Plan de Capacitacin de EMUSS S.A. .> Por ejercicio de cargos cvicos.> Por matrimonio, a descontarse del periodo vacacionalLas licencias con o sin goce de haberes que no superen los seis (6) meses son autorizadas mediante memorndum de la Gerencia de Administracin y Finanzas, a solicitud del trabajador y previa conformidad del jefe de la unidad de gestin respectiva.Aquellas licencias cuyo periodo de acumulacin sea igual o superior a seis (6) meses, sern autorizadas por la Gerencia General.La licencia una vez otorgada slo puede ser modificada o revocada previa autorizacin del trabajador o como consecuencia del despido por causa justificada. Artculo 26.- Las comisiones de servicio no son licencias, sino obligaciones laborales que presuponen el desplazamiento temporal y fsico del trabajador para cumplir con un encargo especfico del empleador, de acuerdo a las condiciones de trabajo mnimas otorgadas para tal fin.CAPITULO VDel Descanso VacacionalArtculo 27.- El descanso vacacional debe tomarse en el perodo anual inmediato posterior a aqul en que el trabajador alcanza el derecho a gozar de dicho beneficio; es obligatorio y se otorgar segn Rol Anual de Vacaciones que oportunamente EMUSS S.A. elabore, salvo disposicin legal que disponga la obligatoriedad del descanso vacacional en un determinado mes del ao. A falta de acuerdo entre las partes para fijar la oportunidad de las vacaciones, sta ser fijada por EMUSS S.A.Artculo 28.- El Rol Anual de vacaciones ser aprobado por Gerencia General a propuesta de la Gerencia de Administracin y Finanzas.Artculo 29.- Las vacaciones sern autorizadas por periodos no menores de siete (7) das calendarios continuos.Artculo 30.- Para tener derecho al goce del descanso vacacional, el trabajador cuya jornada ordinaria sea de cinco (05) das a la semana deber alcanzar el rcord de doscientos diez (210) das de labor efectiva.Artculo 31.- Es poltica de EMUSS S.A. no permitir la acumulacin de vacaciones. En este sentido, es obligacin de cada jefe hacer cumplir el Rol Anual de Vacaciones programado para sus subordinados, catalogndose como una falta disciplinaria el cumplimiento o cumplimiento defectuoso del referido rol vacacional.CAPITULO VIDerechos y Obligaciones de EMUSS S.A.Artculo 32.- Corresponde a EMUSS S.A. organizar, coordinar, dirigir, controlar y ejecutar las actividades de personal en el centro de trabajo, estableciendo polticas destinadas a la consecucin de sus objetivos, observando las disposiciones legales vigentes, as como sancionar el incumplimiento de las obligaciones laborales y administrativas; sin perjuicio de las funciones de los rganos del Sistema Nacional de Control.Artculo 33.- Son derechos y atribuciones de EMUSS S.A. los siguientes:a)Determinar la organizacin general, as como dictar y modificar el Reglamento Interno de Trabajo.b)Definir la remuneracin de sus trabajadores en funcin a la respectiva escala, normas y derechos aplicables, as como determinar y asignar los puestos de trabajo, deberes y responsabilidades. c)Determinar la oportunidad de los descansos vacacionales, as como conceder licencias y permisos.d)Aplicar medidas administrativas y disciplinarias.e)Ejecutar procesos tcnicos de evaluacin peridica de desempeo del trabajador.f)Fortalecer el factor humano, a travs de los Programas de Bienestar y Capacitacin Institucional.Artculo 34.- Son obligaciones de EMUSS S.A.:a)Cumplir y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, el Reglamento y dems disposiciones de orden interno.b)Disponer el pago de las remuneraciones respectivas a sus trabajadores en las condiciones y oportunidades establecidas en sus contratos de trabajo y de acuerdo con los dispositivos legales vigentes.c)Otorgar un documento de identificacin a cada trabajador que lo acredite comotal, as como otorgar certificados y constancias de trabajo o remuneraciones previa solicitud del trabajador.d)Tramitar las observaciones y reclamos que pudiera formular el trabajador.e)Guardar reserva sobre la informacin que pudiera afectar su intimidad, contenida en la carpeta personal, de acuerdo a las normas legales vigentes.

CAPITULO VIIDe los Derechos de los TrabajadoresArtculo 35.- Los trabajadores gozan de todos los derechos y beneficios previstos por la legislacin vigente y especficamente, de los siguientes:a) A la reserva sobre la informacin que pudiera afectar su intimidad, contenida en la carpeta personal, a fin que la misma no pueda ser conocida fuera del mbito de la relacin de trabajo, salvo mandato judicial o administrativo, de acuerdo a lo establecido en la Ley N 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica y su Reglamento.b) A percibir, por la labor efectuada, la remuneracin y bonificaciones que correspondan, segn lo convenido en sus contratos de trabajo y de acuerdo con los dispositivos legales vigentes y las normas institucionales.c) A tener un ambiente adecuado para desarrollar sus actividades, dentro del espacio fsico disponible, cautelando la seguridad y la salud del trabajador.d) A un trato de respeto por parte de todo el personal.e) A recurrir a las instancias pertinentes para solicitar orientacin o plantear reclamos respecto a cualquier decisin que, conforme a su criterio, los perjudique.f) A ser informados oportunamente de las disposiciones que norman sus condiciones de trabajo.g) A obtener su documento de identificacin laboral de EMUSS S.A. h) A solicitar en cualquier momento constancia de trabajo o de remuneraciones, as como recibir el certificado de trabajo a la conclusin del vnculo laboral.i) A proponer, a travs de los canales de comunicacin correspondientes, planteamientos, sugerencias e iniciativas que contribuyan al mejoramiento de la eficiencia y productividad de la institucin.j) A qu se le proporcionen los elementos y condiciones de trabajo mnimos que resulten necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones, as como garanticen la salud y seguridad del trabajador.k) A recibir viticos o movilidad en caso de comisin de servicios que requiera el desplazamiento temporal del trabajador a otro mbito geogrfico segn lo que establezca la normatividad aplicable vigente y las disposiciones internas.1) A gozar de vacaciones, de acuerdo a las normas vigentes.m) A solicitar permisos y licencias por causas justificadas, observando las normas correspondientes.n)Al descanso semanal remunerado.o) A la capacitacin acorde a los objetivos institucionales que favorezcan su desarrollo profesional y tcnico.p) A participar en concursos pblicos para ocupar cargos de mayor jerarqua en EMUSS S.A., de acuerdo a los requisitos legales y condiciones aplicables a EMUSS S.A.q) A la defensa legal en caso los funcionarios o servidores sean emplazados administrativamente, civil o penalmente, por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones como trabajadores de EMUSS S.A., aun cuando haya cesado el vnculo laboral, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N 018-2002-PCM .Artculo 36.- El informe de la Oficina de Asesora Jurdica, al que alude el Decreto Supremo antes mencionado, verificar si el emplazamiento a que alude el prrafo anterior se encuentra vinculado con el ejercicio de la funcin pblica encomendada al trabajador o ex trabajador, sin avocarse a opinar sobre el caso objeto de controversia cuya competencia le corresponde a la instancia en sede administrativa, civil o penal, que genere el pedido de defensa judicial.Artculo 37.- No obstante no representar las actividades de EMUSS S.A. riesgo inmediato o potencial a la adquisicin del virus para nuestros trabajadores se establecen como medidas de proteccin frente al VIH y SIDA las siguientes: a) EMUSS S.A. promover el desarrollo e implementacin de polticas y programas sobre VIH y SIDA en el Jugar de trabajo, de manera que se ejecuten acciones permanentes para prevenir y controlar su progresin, proteger los derechos laborales y erradicar el rechazo, estigma y discriminacin hacia las personas real o supuestamente VIH positivas. En ese sentido EMUSS S.A. se compromete a realizar charlas dirigidas a todo el personal, en temas relacionados con el VIH Y SIDA, a efectos de prevenir tales afecciones y dejar establecida la prohibicin de discriminar a todo trabajador afectado por VIH o SIDA. b) EMUSS S.A. prestar el apoyo y asistencia respectiva, a los trabajadores infectados o afectados a consecuencia del VIH/SIDA. Todo despido basado en la afeccin del trabajador con VIH, ser considerado nulo, as como todo acto dentro de la relacin laboral fundado en esta condicin. Las pruebas del VIH - SIDA y sus resultados no podrn ser realizadas por trabajadores de la empresa, o por personal vinculado econmicamente a sta, todo ello con la finalidad de garantizar la autonoma de la voluntad del trabajador y la confidencialidad de las pruebas y sus resultados. e) Ningn trabajador de EMUSS S.A. deber exigir la prueba del VIH o la exhibicin del resultado de sta al momento de contratar trabajadores, o durante la relacin laboral o como requisita para continuar en el trabajo. f) Los resultados de las pruebas de infeccin VIH/SIDA y la informacin sobre las causa cierta o probable de contagio sern de carcter confidencial salvo en los siguientes casos: Cuando sean usados por el personal de salud tratante, exclusivamente para brindar atencin a la persona infectada. Cuando sean solicitadas por el Ministerio Pblico a Poder Judicial, en tanto sean indispensables para la denuncia o acusacin fiscal o para el proceso penal por delito contra la salud pblica, en cualquiera de sus etapas. g) Los trabajadores que hubieran desarrollado SIDA, y que como consecuencia de esta enfermedad, y conforme a la normatividad vigente, califiquen para obtener una pensin de invalidez sea ante la ONP o alguna AFP sern apoyados por EMUSS S.A. habilitndosele para ello la documentacin necesaria y requerida por la ONP o AFP. Asimismo, EMUSS S.A. facilitar al personal respectivo para que coadyuve en la realizacin de los trmites correspondientes, previo asentimiento del trabajador con VIH positivo, nicamente en los casos en que el trabajador no se valga por s mismo. h) Se establece el siguiente procedimiento al cual podrn recurrir los trabajadores y representantes de EMUSS S.A., frente a reclamos vinculados con la discriminacin de trabajadores infectados (o portadores) con VIH/SIDA. El trabajador o representantes de EMUSS S.A. afectado deber presentar su reclamo o queja a la Gerencia de Administracin y Finanzas. Cuando el Trabajador infractor sea miembro de la Gerencia de Administracin y Finanzas a la cual se le debe comunicar el acto discriminatorio, deber informar el hecho a la Gerencia General. La Gerencia de Administracin y Finanzas deber derivar la queja o reclamo formalmente par documento escrito como mximo a las 48 horas de haber recibida la comunicacin.La Gerencia General, adaptar las medidas inmediatas para evitar o impedir todo acto discriminatorio contra el trabajador real a supuestamente VIH positivo; sin perjuicio del procedimiento disciplinario establecido en el Captula XIII del presente reglamento.Artculo 38.- Fumar o prender fuego dentro del lugar de trabajo, entendindose por este a todo lugar donde realiza el trabajo as como los lugares que los trabajadores de EMUSS S.A. suelen utilizar en el desempeo de sus funciones como son los pasillos, escaleras, elevadores, vestbulos, instalaciones conjuntas y anexas, servicios higinicos, estacionamientos, rea de comedor, etc.Artculo 39.-Portar armas de cualquier tipo dentro de EMUSS S.A., a excepcin del personal de seguridad Autorizado.CAPITULO VIIIDe las Obligaciones y Prohibiciones de los Trabajadores

Artculo 37.- Forma parte de las obligaciones de los trabajadores de EMUSS S.A., los siguientes enunciados que consignan algunas de las principales reglas de comportamiento:a) Respetar y cumplir las disposiciones legales, entre ellas las disposiciones establecidas en el Cdigo de tica, acatar las normas del presente Reglamento Interno de Trabajo y en general las disposiciones que hubiera dictado EMUSS S.A., as como acatar y cumplir las rdenes de sus superiores, a excepcin de aquellos que atenten contra el marco legal vigente.b) Terminar las labores y/o actividades asignadas dentro del plazo previsto por cada jefe. Asimismo deber mantener un rendimiento de las labores encomendadas acorde a los niveles y exigencias previsto para similares funciones, no debiendo dedicarse en el centro de trabajo a atender asuntos personales u otros que no estn vinculados con la ejecucin de las labores para las que ha sido contratado.c) Cuidar y usar de manera adecuada los ambientes y las herramientas que proporciona EMUSS S.A. para el uso las labores diarias, debiendo hacer entrega de los bienes a su jefe inmediato o al trabajador que designe EMUSS S.A. en caso de vacaciones y licencias. Asimismo no deber apropiarse de los bienes o servicios de EMUSS S.A. o que se encuentran bajo su custodia ni hacer uso de los mismos en beneficio propio o de terceros, con prescindencia de su valor.d) Guardar reserva sobre los asuntos propios de EMUSS S.A., abstenindose de proporcionar a personas ajenas a EMUSS S.A. informacin a la que tuviere acceso por razn de su trabajo, as como de difundir sucesos, datos que conociere en el ejercicio de sus funciones, sin autorizacin de su jefe inmediato. Los trabajadores debern devolver a EMUSS S.A., al momento de concluir su vnculo laboral, cualquier documento, informacin tcnica o de otra ndole que haya sido puesta a su disposicin para el cumplimiento de sus funciones. No debiendo hacer uso o entrega a terceros de informacin reservada de EMUSS S.A. o hacer valer su condicin de servidor de EMUSS S.A. para obtener ventajas de cualquier ndole ante terceros, ni atribuirse la representacin de EMUSS S.A. sin estar premunido de ella.e) Concurrir puntualmente a su centro de labores, respetando los horarios y turnos vigentes, registrando personalmente su ingreso y salida mediante los sistemas establecidos para tales efectos, no debiendo abandonar o dejar de asistirinjustificadamente al centro de trabajo por ms de tres das consecutivos, o por ms de cinco das en un perodo de treinta das calendario o ms de quince das en un perodo de ciento ochenta das calendario, o salir injustificadamente del centro de trabajo sin autorizacin expresa de su jefe inmediato o aprovechar dicha autorizacin para efectuar actividades ajenas a las labores propias de su cargo.Estn exceptuados de efectuar el registro de asistencia, el personal de EMUSS S.A. aludido en el artculo 19 del presente Reglamento.f) El trabajador no deber incurrir en impuntualidad reiterada, as como tampoco deber registrar en el sistema de Control de Asistencia el ingreso y/o salida de otro trabajador.g) No concurrir al centro de trabajo en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes. El estado de embriaguez aunque no sea reiterada resulta de excepcional gravedad cuando as se derive por la naturaleza de la funcin o del trabajo encomendado.En cualquier caso el trabajador deber realizar el examen toxicolgico correspondiente. La negativa del trabajador de someterse a dicha prueba se considerar como reconocimiento del estado, pudiendo la autoridad policial prestar concurso para coadyuvar en la verificacin de tales hechos. h) El trabajador deber someterse a examen mdico previamente convenido o establecido por Ley, as como cumplir las medidas profilcticas o curativas prescritas por el mdico para evitar enfermedades o accidentes.i) No incurrir en actos que se configuren como hostigamiento sexual independientemente si es cometido por quien ejerza autoridad sobre el trabajador o si es cometido por un trabajador cualquiera fuera la ubicacin de la vctima del hostigamiento en la estructura jerrquica de EMUSS S.A.El procedimiento y detalle sobre la calificacin de una conducta como hostigamiento sexual se realizar segn lo dispuesto en la Ley N 27942 - Ley de Prevencin y Sancin del Hostigamiento Sexual y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 010-2003-MINDES y las disposiciones que sobre el particular emita EMUSS S.A. La denuncia por hostigamiento sexual as como todos sus efectos investigatorios y de sancin administrativa, sin restriccin alguna, tienen carcter reservado y confidencial, pudiendo nicamente ser publicitado el pronunciamiento final, y deber ser informado al Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo.j) Cumplir con las normas de seguridad informtica y obligaciones referidas al uso adecuado de Internet, software y correo electrnico que se imparten en EMUSS S.A.; asimismo, utilizar los medios de comunicacin asignado por EMUSS S.A. nicamente para asuntos relacionados con el trabajo o que tengan relacin con las actividades autorizadas de EMUSS S.A. o que impliquen la interrelacin de sus colaboradores.La fiscalizacin o verificacin del incumplimiento se realizar conforme a los procedimientos que establezca EMUSS S.A.k) Realizar actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerrquico o de otros trabajadores, sea que se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de l cuando los hechos se deriven directamente de la relacin laboral.l) No incurrir en actos discriminatorios contra supuestamente infectadas o portadoras con VIH /SIDA.Cumplir con las disposiciones establecidas en Ley N 27815 - Ley del Cdigo de tica de la Funcin Pblica y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N 033-2005-PCM.CAPITULO IXNormas Tendientes al Fomento de la ArmonaArtculo 38.- EMUSS S.A. y sus trabajadores deben propiciar un clima de armona en el centro de trabajo, basado en el respeto, la colaboracin mutua y en los beneficios que EMUSS S.A. ofrece a sus trabajadores en campos como la educacin, la cultura, la salud y la concepta las relaciones de trabajo como una obra comn de integracin, responsabilidad, cooperacin y participacin de todos sus trabajadores, destinada a la consecucin de las metas institucionales y la satisfaccin de las necesidades y bienestar del personal. Artculo 39.- EMUSS S.A. procurar que el personal desarrolle su trabajo en las mejores condiciones posibles, especialmente de seguridad, amplitud, iluminacin, higiene y limpieza.Artculo 40.- EMUSS S.A. desarrollar el acercamiento entre los trabajadores, fomentando y apoyando actividades sociales, culturales, deportivas y/o recreativas, conforme al Plan de Bienestar que la Gerencia de Administracin y Finanzas deber elaborar anualmente.CAPITULO XDe la Higiene y Seguridad en el TrabajoArtculo 41.- EMUSS S.A. establecer las medidas destinadas a garantizar y salvaguardar la vida e integridad fsica de sus trabajadores y de terceros, previniendo y eliminando las causas de accidentes, as como protegiendo los locales e instalaciones institucionales.Todos los trabajadores debern cumplir las normas de seguridad y salud en el trabajo impartidas por EMUSS S.A.La participacin de los trabajadores de EMUSS S.A. en las charlas, prcticas de simulacro de evacuacin por sismos, incendios, casos de emergencia o primeros auxilios es obligatoria.Artculo 42.- Todo el personal deber prestar colaboracin para mantener el orden y la limpieza en el centro de trabajo.Artculo 43.- EMUSS S.A. mantendr un botiqun en cada Unidad de Negocios , equipado con medicinas e instrumentos de primeros auxilios.CAPITULO XIDe la CapacitacinArtculo 44.- EMUSS S.A. promueve la capacitacin de sus trabajadores en materias relacionadas a sus reas funcionales, para as contribuir a su continuo desarrollo profesional y tcnico de carcter interno o externo, se busca mejorar el desempeo del trabajador que lo oriente a enfrentar funciones ms complejas,Las necesidades de capacitacin de los trabajadores deben guardar coincidencia con los objetivos institucionales. Artculo 45- La Gerencia de Administracin y Finanzas en coordinacin con todas las reas de EMUSS S.A. y previa conformidad de la Gerencia General, aprobar el Plan Anual de Capacitacin durante el primer bimestre de cada ao, conforme al procedimiento que se establezca para la aprobacin, ejecucin y evaluacin del referido Plan.Artculo 46.- Todo trabajador que haya recibido cursos de capacitacin por cuenta de EMUSS S.A., se compromete, entre otros, a difundir los conocimientos adquiridos en beneficio de la entidad.Artculo 47.- Es obligatoria la asistencia y participacin de todos los trabajadores inscritos por EMUSS S.A. en los cursos o programas de capacitacin, en caso de inasistencia o desaprobacin deber asumir las consecuencias econmicas y/o administrativas que determine EMUSS S.A., salvo inasistencia justificada y autorizada por la Gerencia de Administracin y Finanzas.Las restantes obligaciones derivadas de la capacitacin promovida por EMUSS S.A., se desarrollarn en el Plan aludido en el artculo 44 del presente CAPITULO XIIDe las Reclamaciones LaboralesArtculo 48.- La primera instancia para resolver las reclamaciones laborales es la Gerencia de Administracin y Finanzas, con excepcin del Gerente General, donde la primera instancia administrativa la constituye el Consejo Directivo.En el caso de los Jefes de Oficina, Asesores y otros trabajadores la primera instancia la constituye la Gerencia de Administracin y Finanzas con excepcin de los casos que involucra al Jefe de la Gerencia de Administracin y Finanzas donde la primera instancia la constituye la Gerencia General.En todos los casos la segunda instancia para resolver las reclamaciones laborales la constituye el Tribunal del Servicio Civil, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N-1023.CAPITULO XIIIDe las Sanciones DisciplinariasArtculo 49.- El procedimiento disciplinario a un trabajador presupone dos fases. La primera es de identificacin de la falta y la individualizacin del presunto infractor (originada en una actividad o accin de control, una denuncia o la supervisin de personal por parte del funcionario inmediato superior). La segunda etapa se inicia con la imputacin de los cargos (previamente tipificados en el contrato de trabajo, las contenidas en las disposiciones legales o el presente Reglamento), la evaluacin de los descargos (si los hubiera) y la imposicin de la sancin de resultar procedente.La imputacin al trabajador de la presunta falta cometida la realizar el funcionario competente segn lo previsto en el artculo 56 del presente reglamento.Artculo 50.- A fin de garantizar el orden, la disciplina dentro de EMUSS S.A., se establecen las siguientes medidas disciplinarias:a) Amonestacin escrita.b) Suspensin.c) Despido.Tratndose de la comisin de una misma falta por varios trabajadores, EMUSS S.A. podr imponer sanciones diversas a todos ellos, en atencin a las circunstancias sealadas en el presente artculo y otras coadyuvantes.Las sanciones podrn originarse, adems, como resultado de la responsabilidad administrativa funcional del trabajador identificada por el rgano de Control Institucional.El orden de las sanciones es meramente enunciativo y como tal EMUSS S.A. aplicar cualquiera de las medidas disciplinarias de acuerdo a los criterios contemplados en el presente ReglamentoArtculo 51.- La amonestacin escrita es la medida disciplinaria aplicable ante la comisin de faltas que, por su naturaleza, no tengan la gravedad suficiente para ameritar una suspensin.Artculo 52.- La suspensin es la medida disciplinaria que podr ser emitida en forma gradual que se aplica en caso de falta que a criterio de EMUSS S.A. revista gravedad sin pago de remuneracinArtculo 53.- El despido es la sancin impuesto por EMUSS S.A. que implica la resolucin unilateral de contrato de trabajo por parte de la entidad constituye una medida disciplinaria cuando el despido es como consecuencia de la comisin de una falta conforme al ordenamiento laboral vigente, el presente Reglamento y a las disposiciones que emita EMUSS S.A. La sancin de despido ser impuesta siguiendo el procedimiento establecido en el ordenamiento laboral vigente.Artculo 54.- Constituyen causas justas de despido relacionadas a la conducta del trabajador, las contempladas en las normas legales vigentes, as como las que a continuacin se detallan: a) La comisin de faltas grave, es aquella inobservancia al Reglamento Interno de Trabajo que revista gravedad.b) Condena penal por delito doloso.c) La inhabilitacin del trabajador, impuesta por autoridad judicial o administrativa para el ejercicio de la actividad que desempee en el centro de trabajo, si lo es por un periodo de tres meses o ms.Artculo 55.- Las sanciones sern impuestas teniendo en cuenta lo siguiente:a) Naturaleza de la falta.b) Antecedentes del trabajador.c) Reincidencia.d) Circunstancias en que se cometi la falta.La falta ser tanto ms grave cuando mayor sea la jerarqua o nivel del trabajador, as como la participacin del imputado en la comisin de la falta advertida.Artculo 56.- Las medidas disciplinarias sern impuestas de acuerdo a la funcin desempeada, teniendo en cuenta el siguiente procedimiento:En caso la falta sea cometida por los Jefes de Oficina, Asesores y dems trabajadores, el jefe inmediato remitir una comunicacin escrita a la Gerencia de Administracin y Finanzas detallando la falta cometida y proponiendo la medida disciplinaria que considere pertinente. Con excepcin del Gerente de Administracin y Finanzas quien ser evaluado por el Gerente General.En caso la falta sea cometida por el Gerente General, los Gerentes y la Secretara Tcnica del Tribunal del Servicio Civil, la imputacin del cargo, y de ser el caso, la medida disciplinaria ser impuesta por el Consejo Directivo. La Gerencia de Administracin y Finanzas, la Gerencia General o de ser el caso el Consejo Directivo, remitir al trabajador o trabajadoresinvolucrados una comunicacin en la que se formulen los cargos detallando los antecedentes y la falta cometida, otorgndole un plazo de seis (06) das calendarios para que efectu sus descargos.Vencido ste y luego de analizados los descargos, la Gerencia de Administracin y Finanzas, la Gerencia General o de ser el caso el Consejo Directivo determinar si los hechos descritos ameritan o no la imposicin de una medida disciplinaria en un plazo mximo de seis (06) das.Si se determina la imposicin de una medida disciplinaria, sta ser puesta en conocimiento del trabajador mediante documento escrito en el que se indicar de modo preciso su justificacin y, de ser el caso, la fecha en que se implementar la medida disciplinaria de suspensin o despido correspondiente. Artculo 57.- En caso de negativa del trabajador a recibir una notificacin, stas sern remitidas por conducto notarial al domicilio sealado en la respectiva carpeta personal.CAPITULO XIVTrmino del Contrato de TrabajoArtculo 58.- Son causas del trmino del Contrato de Trabajo, las que a continuacin se detallan:a) El fallecimiento del trabajador.b) La renuncia o retiro voluntario del trabajador.c) La terminacin de la obra o servicio, el cumplimiento de la condicin resolutoria o el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad.d) El mutuo disenso entre el trabajador y EMUSS S.A.e) La invalidez absoluta permanente.f) La jubilacin.g) El despido, en los casos y forma permitidos por la Ley y el presente Reglamento.h) La terminacin de la relacin laboral por causa objetiva, conforme a las normas del rgimen laboral de la actividad privada, ( i) comisin de falta grave; ii) condena penal por delito doloso; iii) La inhabilitacin del trabajador).Artculo 59.- A la culminacin de la relacin laboral, se le entregar al trabajador un Certificado de Trabajo, previa entrega de cargo al jefe inmediato o a quien ste designe, as como proceder con la tramitacin de la Hoja de Ruta que d cuenta del cumplimiento de los aspectos administrativos del trabajador as como de la devolucin de los bienes que le hubieren sido asignados como consecuencia de su relacin laboral con EMUSS S.A.Artculo 60.- La renuncia del trabajador deber presentarse por escrito al Gerente General con copia al jefe inmediato superior con una anticipacin de treinta das (30) calendario.DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIASPRIMERA.- Corresponder a la Gerencia de Administracin y Finanzas emitir las disposiciones que complementen el presente Reglamento Interno de Trabajo as como dar el tratamiento adecuado a los casos que no se encuentren contemplados en el presente Reglamento, dentro de los lmites del respeto a los derechos del trabajador y las competencias de las entidades pblicas, as como las disposiciones aplicables del rgimen laboral de la actividad privada . SEGUNDA.- El presente Reglamento es aplicable a los Gerentes Pblicos comprendidos en el periodo de disponibilidad con remuneracin, en todo lo que no se oponga a dicho rgimen especial.TERCERA.- Las disposiciones del presente Reglamento le son aplicables, conforme a su naturaleza jurdica, al personal contratado bajo el rgimen especial laboral de Contratacin Administrativa de Servicios en tanto no se oponga expresamente a lo dispuesto en la normativa sobre la materia.CUARTA.- Los casos no previstos y/o infracciones a normas laborales o ticas que se detecten en el centro de trabajo, o que afecten el desenvolvimiento armnico de las relaciones laborales, no contemplados expresamente en el presente Reglamento, sern resueltos en cada caso, atendiendo a las circunstancias, antecedentes, consecuencias u otros aspectos pertinentes, aplicndose los princ1p1os de razonabilidad y buena fe, en concordancia con las disposiciones legales vigentes.QUINTA.- Los jefes de las diferentes Unidades de Gestin son responsables de supervisar el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, dentro del mbito de sus respectivas competencias, informando a la Gerencia de Administracin y Finanzas sobre las inobservancias al mismo.SEXTA.- Los trabajadores con vnculo matrimonial o de convivencia o parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, quedan impedidos de laborar en la misma unidad orgnica.SEPTIMA- El presente Reglamento quedar aprobado a partir de la fecha de su presentacin ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.

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