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www.monografias.com1 Modelo Denuncia penal por corrupción (Perú) ESCRITO Nº. 01-2014 SUMILLA: Denuncia Penal, de Parte. SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE TOCACHE. Yo Salustiano Chávez Vásquez, con DNI Nº. 01186601, con dirección domiciliaria en el Jr. Pedro Gómez Cdra. 04 s/n, de esta ciudad de Tocache, y con domicilio Procesal en el Jr. German Rengifo Nº 669 a Ud. Respetuosamente digo: Que, de conformidad con Art. 2, inc. 20, de la Constitución Política del Perú, Articulo I, del Título Preliminar y los Artículos 326º, al 328, del Código Procesal Penal, interpongo la presente denuncia penal la misma que la dirijo en contra de Don CECIL DEL AGUILA ARCE, HUGO LOPEZ REATEGUI Y JOSÉ LUIS CORONEL HEREDIA, y los que resulten responsables durante la investigación preliminar por los Delitos de AGRUPACION ILICITA PARA DELINQUIR, ATENTADO CONTRA DOCUMENTOS que sirven de prueba de los delitos, ABANDONO DEL CARGO, CONCUSION, PECULADO, COLUSION, ENRIQUESIMIENTO ILICITO Y OMISION DE DENUNCIA, en agravio del Estado, los mismos que deberán ser notificados en su centro laboral, Ubicado en el Jr. Carlos Arévalo s/n, Urbanización las Flores, Oficina Descentralizada del Gobierno Regional San Martin que lleva por nombre, GERENCIA TERRITORIAL ALTO HUALLAGA – TOCACHE , por los ilícitos penales cuyo encuadre jurídico se encuentran previstos en los artículos 317º, 372º, 380º, 382º, 384º, 387º, 388, 394-A, 397º, 401º, y 407, del Código sustantivo Penal. Y por los que Ud. Señor Fiscal determinara, en razón a la debida adecuación de las conductas denunciadas, NOTITIA CRIMINIS, que interpongo en base a los fundamentos facticos y jurídicos que a continuación paso a exponer: I.- FUNDAMENTOS FACTICOS DE LOS HECHOS: I.I.- Esta Oficina denominada, Gerencia Territorial Alto Huallaga – Tocache, es Gerenciada por un funcionario de CONFIANZA del Presidente del Gobierno Regional San Martin, designación Política a dedo, sin ninguna evaluación, ni académica ni de antecedentes penales ni policiales, como en este caso el DENUNCIADO CECIL DEL AGUILA ARCE, es el Gerente de esta entidad, Designado con Resolución Ejecutiva Regional Nº. 017-2007-GRSM/PGR , año 2007 y Ratificado en el año 2011, con Resolución Ejecutiva Regional Nº. 050-2011-GRSM/PGR, y lo volvieron a ratificar en el año, 2013, con Resolución Ejecutiva Regional Nº. 032-2013-GRSM/PGR. (adjunto Resoluciones ). Bajo este contexto normativo, el indicado funcionario viene haciendo uso y abuso de los recursos del ERARIO NACIONAL. Durante el transcurso del tiempo se viene construyendo Obras en el ámbito, Provincial de Tocache, por el Gobierno Regional San Martin, y NO se ha llevado una evaluación de control Presupuestal, Tanto de Ingresos y Gastos, físico como financieros, pero al transcurrir el tiempo y con las experiencias negativas de la corrupción el Ministerio de Economía y Finanzas ha implementado ciertas normas y Directivas, para este control presupuestario, desde el año 2010, se vienen ejecutando a base de Gastos por Resultados, razón por la cual el control se ha hecho con una presencia efectiva en las oficinas del sector público, por Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

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ESCRITO Nº. 01-2014 SUMILLA: Denuncia Penal, de Parte.

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE TOCACHE.Yo Salustiano Chávez Vásquez, con DNI Nº. 01186601, con dirección domiciliaria en el Jr. Pedro Gómez Cdra. 04 s/n, de esta ciudad de Tocache, y con domicilio Procesal en el Jr. German Rengifo Nº 669 a Ud. Respetuosamente digo:Que, de conformidad con Art. 2, inc. 20, de la Constitución

Política del Perú, Articulo I, del Título Preliminar y los Artículos 326º, al 328, del Código Procesal Penal, interpongo la presente denuncia penal la misma que la dirijo en contra de Don CECIL DEL AGUILA ARCE, HUGO LOPEZ REATEGUI Y JOSÉ LUIS CORONEL HEREDIA, y los que resulten responsables durante la investigación preliminar por los Delitos de AGRUPACION ILICITA PARA DELINQUIR, ATENTADO CONTRA DOCUMENTOS que sirven de prueba de los delitos, ABANDONO DEL CARGO, CONCUSION, PECULADO, COLUSION, ENRIQUESIMIENTO ILICITO Y OMISION DE DENUNCIA, en agravio del Estado, los mismos que deberán ser notificados en su centro laboral, Ubicado en el Jr. Carlos Arévalo s/n, Urbanización las Flores, Oficina Descentralizada del Gobierno Regional San Martin que lleva por nombre, GERENCIA TERRITORIAL ALTO HUALLAGA – TOCACHE, por los ilícitos penales cuyo encuadre jurídico se encuentran previstos en los artículos 317º, 372º, 380º, 382º, 384º, 387º, 388, 394-A, 397º, 401º, y 407, del Código sustantivo Penal. Y por los que Ud. Señor Fiscal determinara, en razón a la debida adecuación de las conductas denunciadas, NOTITIA CRIMINIS, que interpongo en base a los fundamentos facticos y jurídicos que a continuación paso a exponer:I.- FUNDAMENTOS FACTICOS DE LOS HECHOS:I.I.- Esta Oficina denominada, Gerencia Territorial Alto Huallaga – Tocache, es Gerenciada por un funcionario de CONFIANZA del Presidente del Gobierno Regional San Martin, designación Política a dedo, sin ninguna evaluación, ni académica ni de antecedentes penales ni policiales, como en este caso el DENUNCIADO CECIL DEL AGUILA ARCE, es el Gerente de esta entidad, Designado con Resolución Ejecutiva Regional Nº. 017-2007-GRSM/PGR, año 2007 y Ratificado en el año 2011, con Resolución Ejecutiva Regional Nº. 050-2011-GRSM/PGR, y lo volvieron a ratificar en el año, 2013, con Resolución Ejecutiva Regional Nº. 032-2013-GRSM/PGR. (adjunto Resoluciones). Bajo este contexto normativo, el indicado funcionario viene haciendo uso y abuso de los recursos del ERARIO NACIONAL.Durante el transcurso del tiempo se viene construyendo Obras en el ámbito, Provincial de Tocache, por el Gobierno Regional San Martin, y NO se ha llevado una evaluación de control Presupuestal, Tanto de Ingresos y Gastos, físico como financieros, pero al transcurrir el tiempo y con las experiencias negativas de la corrupción el Ministerio de Economía y Finanzas ha implementado ciertas normas y Directivas, para este control presupuestario, desde el año 2010, se vienen ejecutando a base de Gastos por Resultados, razón por la cual el control se ha hecho con una presencia efectiva en las oficinas del sector público, por lo que; los denunciados, se ven afectados por tal actos de control por parte de la OFICINA DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO DE ESTA GERENCIA TERRITORIAL ALTO HUALLAGA – TOCACHE, como don CECIL DEL AGUILA ARCE, es el jefe inmediato superior en esta entidad, no tuvo la mejor idea de conformar una directiva estilo, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, Para la configuración de este elemento, basta que el agente demuestre su voluntario vínculo con la agrupación de manera que acepte los fines de la misma, de acuerdo a lo que se refleja en la opinión doctrinal, LA CONDUCTA es, pues, la de tomar parte en la asociación, Como cualquier acuerdo, puede ser explícito o implícito el primero constituido por la clara expresión de voluntad en tal sentido, el segundo por medio de actividades inequívocamente demostrativas de la existencia de la asociación (p.ej., el gran número de delitos realizados por las mismas personas, con los mismos medios; división de tareas delictivas a través de diversas actuaciones, etcétera) Aunque la cita antes glosada es sumamente clara, conviene remarcar que los supuestos concurrentes para la consumación del hecho punible abarcan un aspecto que es fundamental al determinar responsabilidades el consentimiento evidente de parte del agente, para formar parte de la agrupación delictiva. Si bien este aspecto se confunde con cuestiones básicamente de índole subjetiva, resulta inequívoco que deben preexistir muestras patentes que pueden acreditar el consentimiento o manifestación de voluntad de una persona para pertenecer a una agrupación delictiva, para demostrar fehacientemente como funciona esta asociación, demuestro un solo ejemplo ocurrido en el año 2013. Esta oficina recibe del Gobierno

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Regional San Martin, una partida de CUATROCIENTOS DICIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO y 00/100 Nuevos Soles, (S/. 418,264.00) para la construcción de la Obra denominada INSTALACION DE LOS SERVICIOS BASICOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE COMPLEJIDAD I-I EN EL CENTRO POBLADO DE JORGE CHAVEZ DISTRITO DE UCHIZA-PROVINCIA DE TOCACHE . Para la ejecución de estos gastos de esta OBRA, Cecil del Águila Arce, en su condición de Gerente de esta Entidad, EMITE la Resolución Directoral Nº. 004-2013-GRSM-OZAH-T/OA. Y la Resolución Directoral Nº. 019-2013-GRSM-GTAH-T/G, Designando al comité Especial para la Adjudicación Directa selectiva, que tendrá a su cargo la organización conducción y ejecución del Proceso de selección para la contratación de servicios de MANO DE OBRA,. Desde la preparación de las bases, recepción de las ofertas, calificación de postores, evaluación, de propuestas y en general todo acto necesario o conveniente hasta que la BUENA PRO, quede consentida, o Administrativamente firme, el comité en mención está integrado de la siguiente manera:TITULARES. 1.- HUGO LOPEZ REATEGUI Administrador y Presidente.2.- JOSE LUIS CORONEL HEREDIA Jefe de logística y Miembro.3.- Ing. Víctor Palomino Rojo Contratado Miembro.SUPLENTES.1.- WILDEMAR SINARAHUA PASHANASI Compadre. De CECIL Miembro.2.- Gisela Tatiana Aliaga Díaz Contratada Bachiller contable Miembro.3.- Luz María Shahuano Domínguez Secretaria de CECIL Miembro.Haciendo constar que con estas DOS únicas, Resoluciones esta Directiva representada por Don Hugo López Reátegui, efectuó seis (6) licitaciones, en forma unilateral dejando de lado a los demás integrantes del comité, después que JOSE LUIS CORONEL HEREDIA, ha escogido a los Proveedores selectivos que ya están coludidos, y como quiera que HUGO LOPEZ REATEGUI es el Administrador y ya infundido el miedo, dentro de la entidad, nadie le puede decir o reclamar algo sobre su conducta, e inicia sus actividades corruptas, cuelga los AVISOS de licitaciones en el Sistema Electrónico de Adquisiciones del Estado SEACE, en horario NOCTURNO, fuera de horario normal de labores, con una apariencia de legalidad, siendo Hugo López Reátegui, es Juez y Parte, el mismo Cuelga en el (internet,) SEACE, el mismo recibe las propuestas, el mismo hace las evaluaciones, él mismo entrega la buena pro, el mismo autoriza los pagos a los proveedores, el resto de integrantes del comité de licitaciones son únicamente formulismo.VERIFIQUEMOS LAS CONVOCATORIAS EN EL SISTEMA ELECTRONICO DE ADQUISICIONES DEL ESTADO SEACE. Que se adjuntan en fotocopias.Reg. 75 Adquisición de CEMENTO, por S/. 38,520.00, colgó en el internet a Hs. 20.42 pm. Del día 12 de junio del 2013. Reg. 15 Adquisición de FIERRO CORRUGADO, por S/. 16,591.28, colgó en el internet a Hs. 20.41 pm. Del día 12 de junio del 2013. Reg. 74.- Adquisición de Agregado, por S/. 21,949.93 colgó en el internet a Hs. 23.05 pm. Del día 19 de junio del 2013. Reg. 73.- Adquisición de Servicios de MANO DE OBRA, por S/. 89,455.36 colgó en el internet a Hs. 22.34 pm. Del día 26 de julio del 2013. Reg. 77.- CONVOCATORIA, Servicios de MANO DE OBRA, Por S/. 89,455.36, colgó en el internet a Hs. 18.05 pm. Del día 08 de Agosto del 2013. I.II.- Que siendo mi deber de controlar los INGRESOS Y GATOS ejecutados por esta entidad, en mi condición de encargado de la Jefatura de Planificación y Presupuesto de esta GERENCIA TERRITORIAL-Tocache, y autorizado por la Ley Nº. 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico, para el año fiscal 2013, Art. 5º, Control de Gasto, 5.1.1.- en el marco del principio de legalidad, recogido en el Art. IV. Del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Directiva Nº. 005-201-EF/76.01, para la ejecución presupuestaria modificada por la Resolución Directoral Nº.022-2011-EF/50.01 CAPITULO I, Disposiciones Generales Art.3º.- Responsabilidad de la Oficina de Presupuesto del Pliego a).- Informar sobre la información financiera y física del Pliego, en este último caso cuando se trate de los responsables de la Administración del Presupuesto de las Unidades Ejecutoras como es el caso de esta GERENCIA Territorial- Tocache Ley Nº. 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Publico , Principios

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Generales, CUARTO, Son principios que enmarcan la Administración Financiera del Estado, la TRANSPARENCIA, LA LEGALIDAD, LA EFICIENCIA, Y LA EFICACIA, es mi obligación de informar trimestralmente, la EVALUACION y Seguimiento de la Ejecución del Gasto es esta Gerencia Territorial, al Pliego que viene hacer la Gerencia Regional de Planificación y Presupuesto del Gobierno Regional San Martin, sede central Moyobamba, dentro de mis atribuciones solicité a mi jefe inmediato superior, Gerente de esta entidad Ing. CECIL DEL AGUILA ARCE, a fin de que autorice a quien corresponda se me haga entrega de fotocopias de la documentación respectiva de los gastos ocasionados en la obra denominada, INSTALACION DE LOS SERVICIOS BASICOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE COMPLEJIDAD I-I EN EL CENTRO POBLADO DE JORGE CHAVEZ DISTRITO DE UCHIZA-PROVINCIA DE TOCACHE. Por lo que haciendo abuso de su autoridad mi PETICION , fue DENEGADA, a pesar que ellos tienen conocimientos de la importancia de estos documentos que me sirven para elaborar la información TRIMESTRAL, de los gastos, tanto físico como financieros, por lo que me vi obligado a peticionar esta información mediante, PROCESO DE HABEAS DATA, ante el Juzgado Mixto de esta Provincia de Tocache, a fin de que el señor JUEZ, tutele mi derecho a la información para realizar mi trabajo cotidiano, en la entidad, tal es así que el JUEZ MIXTO mediante Resolución Nº. UNO 01 HABEAS DATA, (Adjunto) ordenó que me hicieran entrega de toda la documentación que estaba peticionando, pero como los Denunciados siempre ufanados de su Autoridad, CECIL DEL AGUILA ARCE, HUGO LOPEZ REATEGUI, me hicieron llegar, fotocopias en papeles reciclados, solamente los gastos de los meses de JULIO Y AGOSTO, del 2013, y no me hicieron entrega hasta este momento del resto de documentos de los gastos setiembre, octubre, noviembre y Diciembre, del año 2013, ejecutados en la obra indicada. I.III.- Como puede observar señor fiscal, corrupción es todo lo que no se hace en forma legal y transparente, las licitaciones son colgadas en el internet en horas de la noche, además como se puede ver existe dos licitaciones por mano de obra en dos fechas diferentes, por el mismo importe de S/. 89,455.36, Reg. 73 y 77, del seace, un gasto si se efectúa pero el otro importe, solamente ingresa la factura al SIAF, para que el MEF/ autorice el pago y el cheque sea cobrado por el dueño del cheque y el dinero entregárselo a cualesquiera de los denunciados para que se repartan armoniosamente, y como es la misma cantidad y el mismo trabajo inducen a cometer error en el CONTROL PRESUPUESTARIO y a la tesorera para el pago respectivo, estos actos he podido encontrar al momento de realizar las evaluaciones tanto física como financiera, transacciones coludidas con el supuesto ganador de la buena pro, EVALUADOR el Denunciado HUGO LOPEZ REATEGUI, a título personal, el resto de la directiva desconoce totalmente, estos actos, CECIL DEL AGUILA ARCE, Formaliza los contratos con los ganadores de la buena pro que otorga su cómplice HUGO LOPEZ REATEGUI, este señor López no es una persona improvisada, ha estudiado un DIPLOMADO EN ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO, en el Instituto de Tarapoto, pagados con dinero del tesoro público, con la benevolencia del denunciado CECIL DEL AGUILA ARCE.Y siendo costumbre, de estos delincuentes, CECIL DEL AGUILA ARCE, Hugo López Reátegui, José Luis Coronel Heredia, Gerente Administrador y jefe de Logística, sucesivamente, siguen haciendo de la suya, podemos apreciar un segundo ejemplo: en este año 2014, miremos el reporte del seace, , Reg. 126 por el importe de S/. 14,000.00 y Reg. 127, por S/. 14,000.00, DOS VECES la misma cantidad de dinero y por el mismo producto PETRÓLEO, Una compra si se realiza, pero la otra compra, simplemente ingresan la facturas, tenemos DOS camionetas que se encuentran estacionadas en las instalaciones de la oficina lo ruedan ocasionalmente, pero sin embargo el gasto en combustible y repuestos y reparaciones son elevados, estas son algunas de las modalidades, que utilizan los denunciados para sus fines ilícito, la inducción a la equivocación por parte de la tesorera no se esquiva y cancela por autorización expresa del Administrador HUGO LOPEZ REATEGUI, con Memorandos.

I.IV.- MODALIDADES APLICADAS, Todas las modalidades del HURTO, de los RECURSOS DEL TESORO PUBLICO, que se encuentran bajo su custodia y/ administración en su condición de empleados públicos lo realizan tipo HORMIGA, poco a poco, en forma permanente (mensual) hacen crecer sus patrimonios, que podemos verificar con las DECLARACIONES JURADAS DE SUS BIENES Y RENTAS, que presentan periódicamente a la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, Esta MODALIDAD es aplicada en forma Directa por don JOSE LUIS CORONEL HEREDIA, en forma asociada con los denunciados realizando compras FRAUDULENTAS, coludidos con los proveedores, el FRAUDE se convierte en una estafa al Patrimonio, por aprovechamiento de la confianza depositada en una persona para la Administrar los Recursos en este caso del Estado, LA CONFIANZA, es la seguridad, la buena fe, que se tiene en una persona para que haga respetar todo lo encomendado y se tomen todas las precauciones normales que tiendan a garantizar el buen funcionamiento, de la Administración en la en la Entidad, Aplicando los Valores Morales y Éticos de la Función pública, EL ABUSO DE CONFIANZA,

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consiste en que el autor se aproveche dolosamente de esa fé, o seguridad que la víctima depositó en él, para conseguir una disposición Patrimonial de ella, el abuso de confianza (junto a la estafa), es una de las formas básica de defraudar al Estado, importa un manifiesto de error, donde la víctima en este caso han sido la TESORERA (e) LUZ MARIA SHAHUANO DOMINGUEZ, (responsable de la caja chica), y personal de confianza, del Gerente y del Administrador, la única persona que se beneficia con cursos de capacitaciones, con permisos personales, pagados, con horarios de trabajo a su gusto, ingresa las 7.30 y luego retorna a su casa a las 10.am, todos los días con el cuento de repartir documentos, y retorna a las 11.30 am. y la señora RUTH NANCY ESPINOZA VEGA, Tesorera titular de la Entidad, que se encuentran alarmadas por no poder frenar estos actos delictivos, porque no existe un medio de control en esta entidad varias oportunidades he denunciaos hechos delictivos a la Oficina de Control Interno del Gobierno Regional San Martin, y todo que en los escritorios, esperando que se cambie de gobierno Regional y no se haga entrega de cargo de estas Denuncias, Mi denuncia es el exp. 608287, que se encuentra en la comisión de Procesos Administrativos del Gobierno Regional San Martin, en esta Oficina los únicos que controlan son los DELINCUENTES, DENUNCIADOS, para salvaguardar los intereses del ERARIO NACIONAL, de esta entidad, varias de las compras que realiza el jefe de logística señor JOSE LUIS CORONEL HEREDIA, no ingresan físicamente a la entidad, solamente ingresa la factura y/o boleta de venta para ingresarlo al Sistema Integrado de la Administración Financiera SIAF, a fin de que el TESORO PUBLICO AUTORICE EL PAGO CORRESPONDIENTE, en el Banco de la Nación y pueda cobrar el proveedor dueño de la factura, y este a la vez agarra su porcentaje pactado y la diferencia, que es la mayor parte se le entrega a cualesquiera de los denunciados, con quien tiene el pacto el proveedor, esta acción se materializa a raíz del ardid o engaño empleado los denunciados, quienes en virtud de estos errores vienen haciéndose NUEVOS RICOS en esta Provincia de Tocache, con la economía de esta oficina, haciendo entregar cheques por una prestación que resultó perjudicial para el patrimonio de entidad, GERENCIA TERRITORIAL ALTO HUALLAGA – TOCACHE. En esta acción de estafa la voluntad de la víctima ya está viciada, desde el comienzo del proceso de la supuesta compra, el error ya está provocado, mediante la actividad fraudulenta, los delincuentes se aprovechan simplemente de esa mente de la víctima, para apoderarse del dinero del Tesoro Público que se encuentra bajo su Administración y custodia, con un trámite Administrativo con una APARIENCIA DE LEGALIDAD, porque dichas compras tienen orden de compra, y/o orden de servicio, tiene comprobante de pago con la firma del proveedor que recibió el cheque, solo hay un DETALLE QUE LOS DELATA, no tienen NOTA DE PEDIDO, para saber quién lo ha SOLICITADO dicho bien y/o servicio, si es compra no tiene PECOSA, Pedido Comprobante de salida, para saber quién lo ha RECIBIDO, y si es compras para OBRA, como es el presente Ejemplo que estoy demostrando, debe tener carta de conformidad para el pago por parte del Ing. RESIDENTE DE LA OBRA, que debe dar la certificación del ingreso del bien y/o del servicio que se han comprado a nombre de la OBRA, además tiene que tener la firma de recepción del ALMACENERO de la OBRA, estos requisitos de control se encuentran estipulados en la DIRECTIVA Nº, 008-2013-GRSM/ORA, último acápite de dicha norma administrativa, (Adjunto Directiva).En la Ejecución de esta Obra tan solo he revisado la documentación sustentatorios de los gastos de los meses de julio y agosto, y los meses de septiembre, octubre, noviembre y Diciembre, me ha sido imposible adquirirlos toda vez que el denunciado HUGO LOPEZ REATEGUI, en su calidad de Administrador, y Presidente del comité de licitaciones, y Adjudicaciones Directas, le ha ORDENADO a la señora RUTH NANCY ESPINOZA VEGA, Tesorera de esta Gerencia Territorial Alto Huallaga-Tocache, que NO me entregue ningún documento de la OBRA, denominada INSTALACION DE LOS SERVICIOS BASICOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE COMPLEJIDAD I-I EN EL CENTRO POBLADO DE JORGE CHAVEZ DISTRITO DE UCHIZA-PROVINCIA DE TOCACHE, por lo que no he podido realizar mi trabajo con calidad y eficiencia, de la evaluación física y financiera de ese año, 2013. Señor Fiscal, para su mejor ilustración adjunto fotocopias de las compras mencionadas, con una apariencia de legalidad,.

Comprobante de Pago Nº. 0263 , por S/. 8,098.80, JOHELMA CONSTRUCTORES Y SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. (Representado por Jhony Elvis Marín Alvarado, dirección Cdra. 10 Jr. Pero Gómez – Tocache.Tiene adjunto al C/P. los siguientes Documentos que sustentan el pago.1.- Memorando Nº 174-2013-GRSM-T/OA.2.- Carta Nº. 08-2013-JPL/SO/GORESAM (supervisor de la obra) cómplice.3.- Contrato Nº. 015-2013-GRSM-T/G.4.- Cuadro de valorización de los trabajos de mano de obra Nº. 01.5.- Factura Nº. 0000015.6.- Orden de Servicio Nº. 0073.

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7.- Vigencia de Poder.NOTA; como se puede observar tiene apariencia de legalidad, el detalle está que el supervisor de la obra solamente supervisa él no tiene porque, solicitar nada, en este caso emite una carta de conformidad para que realicen el pago. Falta la carta de conformidad por parte del Residente de la Obra Ing. LLAC LARS ACOSTA ROMERO, por ser el responsable directo del gasto de la Obra.

Comprobante de Pago Nº. 0266 , por S/.21,864.00, Gálvez Méndez Juan Tiene adjunto al C/P. los siguientes Documentos que sustentan el pago.1.- Memorando Nº 177-2013-GRSM-T/OA.2.- Contrato Nº. 016-2013-GRSM-T/G.T.A.H/G.3.- Factura Nº. 0000713.4.- Orden de Compra Nº. 0059.NOTA; A esta documentación le hace falta Solicitud de Requerimiento y/o Nota de Pedido, para saber quién lo solicitó, FALTA, PECOSA, para saber quién lo recibió, FALTA LA FIRMA DEL ALMACENERO DE LA OBRA, señor Lenin Ruiz Seyjas, para saber si llegó este bien, FALTA LA CARTA de conformidad por parte del Ing. Residente de la Obra. Ing. LLAC LARS ACOSTA ROMERO, para que se efectué el pago en la oficina de la Administración de la Gerencia Territorial Alto Huallaga – Tocache.

Comprobante de Pago Nº. 0267 , por S/.4,300.00, MUNDACA ZABALETA FILEMON, Tiene adjunto al C/P. los siguientes Documentos que sustentan el pago.1.- Memorando Nº 178-2013-GRSM-T/OA.2.- Carta Nº. 04-2013-JLP/SO/GORESAM- supervisor de la obra. (Cómplice).3.- Factura Nº. 0000029.4.- Orden de Compra Nº. 0061.NOTA; A esta documentación le hace falta Solicitud de Requerimiento y/o Nota de Pedido, para saber quién lo solicitó, FALTA, PECOSA, para saber quién lo recibió, FALTA LA FIRMA DEL ALMACENERO DE LA OBRA, señor Lenin Ruiz Seyjas, para saber si llegó este bien, FALTA LA CARTA de conformidad por parte del Ing. Residente de la Obra. Ing. LLAC LARS ACOSTA ROMERO, para que se efectué el pago en la oficina de la Administración de la Gerencia Territorial Alto Huallaga – Tocache.

Comprobante de Pago Nº. 0269 , por S/.4,500.00, GALVEZ MENDEZ JUAN, Tiene adjunto al C/P. los siguientes Documentos que sustentan el pago.1.- Memorando Nº 186-2013-GRSM-T/OA.2.- Factura Nº. 00000714.4.- Orden de Compra Nº. 0075.NOTA; A esta documentación le hace falta Solicitud de Requerimiento y/o Nota de Pedido, para saber quién lo solicitó, FALTA, PECOSA, para saber quién lo recibió, FALTA LA FIRMA DEL ALMACENERO DE LA OBRA, señor Lenin Ruiz Seyjas, para saber si llegó este bien, FALTA LA CARTA de conformidad por parte del Ing. Residente de la Obra. Ing. LLAC LARS ACOSTA ROMERO, para que se efectué el pago en la oficina de la Administración de la Gerencia Territorial Alto Huallaga – Tocache.

Comprobante de Pago Nº. 0275 , por S/.13,437.21, PROMOTORA ORIENTAL SAC. Tiene adjunto al C/P. los siguientes Documentos que sustentan el pago.1.- Memorando Nº 175-2013-GRSM-T/OA.2.- Contrato Nº. 012-2013-GRSM-GTAH/G3.- Factura Nº. 0007555.Orden de compra Nº. 058.NOTA; A esta documentación le hace falta Solicitud de Requerimiento y/o Nota de Pedido, para saber quién lo solicitó, FALTA, PECOSA, para saber quién lo recibió, FALTA LA FIRMA DEL ALMACENERO DE LA OBRA, señor Lenin Ruiz Seyjas, para saber si llegó este bien, FALTA LA CARTA de conformidad por parte del Ing. Residente de la Obra. Ing. LLAC LARS ACOSTA ROMERO, para que se efectué el pago en la oficina de la Administración de la Gerencia Territorial Alto Huallaga – Tocache.

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Comprobante de Pago Nº. 0278 , por S/.16,582.00, Promotora Oriental SA.C, Tiene adjunto al C/P. los siguientes Documentos que sustentan el pago.1.- Memorando Nº 176-2013-GRSM-T/OA.2.- Contrato Nº. 011-2013-GRSM-GTAH-/G.3.- Factura Nº. 0007557.4.- Orden de Compra Nº. 0060.NOTA; A esta documentación le hace falta Solicitud de Requerimiento y/o Nota de Pedido, para saber quién lo solicitó, FALTA, PECOSA, para saber quién lo recibió, FALTA LA FIRMA DEL ALMACENERO DE LA OBRA, señor Lenin Ruiz Seyjas, para saber si llegó este bien, FALTA LA CARTA de conformidad por parte del Ing. Residente de la Obra. Ing. LLAC LARS ACOSTA ROMERO, para que se efectué el pago en la oficina de la Administración de la Gerencia Territorial Alto Huallaga – Tocache.

La suma con estas Modalidades de los DOS MESES JULIO Y AGOSTO es de S/. 68,782.01 Nuevos soles, faltando el resto de la documentación, hasta el mes de diciembre del 2013.

I.V.- SEGUNDA MODALIDAD (COMPRAS Adulteradas Precio y/o Volumen)Adulteración tiene una equivalencia a falsificación, por cuanto supone el cambio en la sustancia de una cosa para alterar su sentido, su destino o su valor, hecho del cual resulta un perjuicio, tiene especial importancia la adulteración, es un engaño que se emplea en el comercio, la adulteración puede ser en calidad o en cantidad y/o valor, como en este caso, existe facturas que se han cancelado a los proveedores coludidos con la frase CRIOLLA, (AGARRA LO TUYO Y DAME LO MIO) adulterando el volumen de los trabajos y/o cantidades de los bienes adquiridos, la transacción Comercial sale con todo el tramite Administrativo, casi difícil de darse cuenta, estos actos tan solo se han podido ser revelados gracias a la colaboración del Ing. LLAC LARS ACOSTA ROMERO, residente de la obra, y algunos proveedores protagonistas de los hechos, porque estas compras también tienen una apariencia de legalidad, como se puede apreciar en la siguiente compra:

La factura Nº. 0000017 por MANO DE OBRA por el importe de S/.34,518.98, autorizado el pago con Memorando Nº. 247-2013-GRSM-GTAH-T/OA, Cuando en la realidad el valor real de los trabajos solamente es el importe de S/. 9,518.98, y la diferencia de S/.25,000.00, fue a los bolsillos de los denunciados y como para no darse cuenta tiene los siguientes documentos::1.- Comprobante de Pago Nº. 348 por el importe de S/. 34,518.98, Yony Elvis Marín Alvarado, este señor es Gerente general de su Empresa JOHELMA CONSTRUCTORES Y SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. no se tenía porque girar el cheque como una persona natural, se debía girar el cheque a nombre de su empresa.2.- Carta Nº. 001-2013-JCyySG.EL.L.Tocache.3.- Carta Poder.4.- Anotación de Inscripción en Registros Públicos.5.- Carta Nº, 28-2013-JPL/SO/GORESAM-T.6.- Factura 0000017.7.- Orden de Servicio Nº. 00103.8.- Valorización de Mano de Obra Nº. 01.9.- Contrato Nº. 19-2013-GRSM-T/G.NOTA.- Este señor Yony Elvis Marín Alvarado, Gerente general de su Empresa JOHELMA CONSTRUCTORES Y SERVICIOS GENERALES E.I.R.L, como es un buen socio de los denunciados todos los trabajos de construcción entregan a este señor y sacan la tajada que ellos deseen como no existe control de nada, ahora tampoco, el recurrente puede controlar en el sistema Integrado de l Administración Financiera SIAF, toda vez que el denunciado HUGO LOPEZ LLEVA EL CONTROL DESDE SU COMPUTADORA , estilo la banda criminal de MONTESINOS, como quiera que mi función es controlar los gastos del presupuesto, no tuvo la mejor idea de anular estas dos ventanas, Administrativo y contabilidad de mi MODULO SIAF, los mismos que me facilitaban para realizar mis conciliaciones presupuestarias, la ejecución física como el gasto financiero,

Esta misma modalidad se aplicó a la compra de material agregado, Factura Nº. 000222, por el importe de S/. 2,400.00 por la compra de 40 m³ de HORMIGÓN pero en la realidad solamente era el importe de S/. 1,080.00 para el dueño de la factura, la diferencia es de S/. 1,300.00 soles, a favor de los denunciados, esta modalidad es la confesión del ing. Residente de la obra, Ing. LLAC LARS ACOSTA ROMERO.

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1.- Comprobante de pago Nº. 493, HUARACHI FLORES ALIPIO ALFREDO.2.- Memorando de Autorización de pago Nº. 336-2013-GRSM-T/OA.3.- Orden de Compra Nº. 0118-4.- Carta Nº. 078-2013-GORESAM.T.Nota estos documentos tan solo he tenido acceso a una observación objetiva la documentación se encuentra en los archivos de tesorería de la oficina, la tesorera realizo estos pagos únicamente por obediencia a la jerarquía, órdenes del señor Administrador HUGO LOPEZ REATEGUI, con memorando.

I.VI.- COMPRAR DUPLICADAS.Las compras duplicadas consideradas como apropiación indebida, se diferencia del ROBO y del HURTO, por la forma en la que se comete el delito, entran a tomar posesión de los bines con autorización de un superior, La posesión es un principio de suya, de forma completamente legal (no tiene en depósito o es el Administrador) pero sustrae las cosas ilegalmente aprovechando del cargo y de la situación de descontrol, existente en la Entidad, como es el presente caso, La apropiación indebida también se encuentra ubicada dentro del mismo grupo que las estafas.Esta Modalidad es utilizada en las compras tanto de GASTOS CORRIENTES, como en Gastos de Capital, como son en las obras, consiste en que el mismo bien, y/o servicio, es facturado DOS VECES, Ejemplo, si revisamos la documentación existente en el área de tesorería, encontramos que el techo, que construido para proteger del sol a la camioneta , es facturado DOS VECES, pero en diferentes fechas, siempre induciendo a cometer el error a la tesorera, igualmente los trabajos de pintado de las oficinas, estos cobros se hace con el consentimiento del dueño de las facturas, previo arreglo pactado, estos actos mencionados son solamente ejemplos, cobros de esta manera existe un sin numero de hechos, y todos tienen una apariencia de legalidad, porque cada adquisición de bienes y/o servicios tiene todos los documentos administrativos, estas modalidades viene Utilizando permanentemente, los Denunciados, HUGO LOPEZ REATEGUI, con la participación activa, del jefe de logística, al encontrar todo es estos indicios, opté por comunicar estos hechos a mi JEFE INMEDIATO SUPERIOR, CECIL DEL AGUILA ARCE, ingresando mi Denuncia a su Despacho con el Exp. Nº.925 de fecha 23 de Octubre del 2013, a quien le solicito apertura de proceso Administrativo, lo que le sirvió de alerta para que arreglen algunos documentos, pero no me dio respuesta alguna de mi denuncia hasta la fecha, por lo que emplear la paradoja del destino que el lobo no come a sus crías, Todos estos actos denunciados son contrarios a los principios éticos y morales que viene observando desde su ingreso como Administrador del señor, HUGO LOPEZ REATEGUI, 20 de diciembre del año 1,994, asimismo el jefe de logística, señor, JOSE LUIS CORONEL HEREDIA, mostraba al inicio de sus actividades un poco de honestidad, y honradez, cautela de los bienes públicos, pero al trascurrir el tiempo, esa conducta se cambia y inicia también a mostrando indicios de riqueza en forma paulatina, y se incrementó con mayor presencia sin escrúpulos a partir de su ingreso del Ing. CECIL DEL AGUILA ARCE, año 2,007, hasta la fecha, en que el denunciado CECIL DEL AGUILA ARCE, ha hecho abandono de trabajo pero viene percibiendo DOS sueldos del ESTADO, por trabajos realizados en el mismo horario del día, amparados en el Gobierno Corrupto de NUEVA AMAZONIA, cuyos funcionarios apañan todos los actos inmorales de este señor CECIL DEL AGUILA, se desempeña como Docente, en el INSTITUO SUPERIOR TECNOLOGICO ALTO HUALLAGA – TOCACHE, en horario de Normal de Trabajo de 7.30 am. 1.30 Pm. (Adjunto certificación de trabajo, Carta Nº. 231-2014-IESTPAH-T/DG) se reincorporó a sus labores habituales de docente de esta casa de estudios superiores el 1º. De junio del presente año 2014, en donde percibe su sueldo normal mensual como Docente, NOMBRADO, pero como quiera que el Administrador de la Gerencia Territorial Alto Huallaga – Tocache, también desempeña como jefe del Área de Personal, y/o RRHH, de esta Oficina, y participe de los actos contrarios a la ética de la función Pública, también le paga un sueldo mensual, de OCHO HORAS DIARIAS, como si desempeñara el cargo de GERENTE a tiempo completo en esta Oficina, Trasgrediendo lo dispuesto en nuestra carta magna Const. Política del Estado, Artículo 25.- Jornada ordinaria de trabajo.- La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo.

I-VII.- Al trabajar en otra entidad a tiempo completo CECIL DEL AGUILA ARCE ha hecho ABANDONO DE TRABAJO en la GERENCIA TERRITORIAL ALTO HUALLAGA-TOCACHE, haciendo daño a esta oficina, no hacer de conocimiento a la Presidencia del Gobierno Regional San Martin, para que deleguen a otra otro funcionario esta responsabilidad, pero utilizando la viveza criolla, coludido con su amigo incomparable HUGO LOPEZ REATEGUI, quien le cubre las espaldas se ha designado también a título personal, como jefe del Área de Personal, como si no hubiera otros empleados para desempeñar esta función, tenemos un

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Empleado que se llama WILDEMAR SINARAHUA PASHANASI, es personal nombrado, gana un sueldo íntegro del Estado, por ser compadre del Denunciado CECIL DEL AGUILA, no le designan ningún cargo, dentro de la oficina solamente acude a invitaciones que le hacen al gerente, acude en su representación, DE CECIL DEL AGUILA, le han dado esta función con el cuento que no sabe hacer nada, no tienen en cuenta que dicho empleado es Técnico Pecuario, tiene estudios superiores, a diferencia del Administrador HUGO LOPEZ REATEGUI, quien únicamente ha terminado su secundaria y luego se incorporó ´a la Administración Publica, en el año 1,987, desempeñando el CARGO DE ADMINISTRADOR DESDE EL AÑO, 1,994, hasta la fecha, (20 AÑOS en el puesto de Administrador) por lo que la permanencia en el puesto a traído como consecuencia una corrupción desmedida, motivo suficiente para actuar fuera de los márgenes de la Ley casi NUNCA sale de vacaciones, y para cuidar las espaldas al denunciado CECIL DEL AGULA ARCE, como jefe del Área de personal elabora las planillas de haberes, sin que nadie pueda reclamar nada y le pagan su sueldo completo a CECIL DEL AGUILA, como si trabajara tiempo completo, las ocho horas diarias, Adjunto Planillas de haberes desde el mes de junio, julio, agosto, octubre del presente año 2014) setiembre no trabajó por ser candidato a la Alcaldía Provincial de Tocache, por el PARTIDO REGIONALISTA NUEVA AMAZONIA. Adjunto Hoja de vida obtenida del portal del jurado nacional de elecciones.I.VIII.- Señor Fiscal, Todos estos actos nos muestran de cuerpo entero, El Enriquecimiento ilícito, se muestra con las DECLARACIONES JURADAS DE BIENES Y RENTAS presentadas en forma periódica, a la Contraloría General de la República, (Adjunto Declaraciones juradas ) de Cecil del Águila Arce, Hugo López Reátegui, y José Luis Coronel Heredia, Obtenidas del Portal de la Contraloría General de la Republica, en las misma que se puede verificar que don CECIL DEL AGUILA ARCE, tiene un PATRIMONIO DE S/. 432,500.00 más otros ingresos de S/. 1,900.00, haciendo un total de S/. 434,400.00, con un sueldo de S/. 2,632.00 al año 2013, antes de ingresar a la Gerencia Territorial vivía en el Caserío de CHAN CHAN, en una vivienda rustica, hecha con material de adobe y calamina antigua, y en el año 2009, compra una casa de dos pisos en el mismo Caserío de chan chan, Hugo López Reátegui cuenta con un patrimonio de S/. 264,800.00 más otros por el importe de S/. 2,700.00 haciendo un total de S/. 267,500.00 con un sueldo que percibe de S/. 1,506.00, al año 2013, y José Luis Coronel Heredia cuenta con un patrimonio S/. 43,800.00 más otros por el importe de S/. 1960.00 haciendo un total de S/.45,760.00, con un ingreso mensual de S/. 1,587.00, al año 2013, no se necesita adjuntar más pruebas al expediente, basta con verificar mediante una INSPECCIÓN OCULAR IN SITU, a los domicilios de los denunciados, si comparamos todas su riquezas con el sueldo ínfimo que perciben, cada uno, y si sumamos los gastos en Educación, Alimentación, Alojamiento, de sus hijos que estudian en Universidades del país, HUGO LOPEZ REATEGUI, tiene dos menores hijos estudiantes, en la ciudad de lima, Universidades Particulares (medicina), CECIL DEL AGUILA ARCE, También tiene 4 hijos estudiando en las Universidades país, y también tiene en edad escolar de la ciudad, JOSE LUIS CORONEL HEREDIA, también tiene menores hijos en edad escolar estudiando, además cuenta con vehículos menores, al igual que los demás denunciados, cuentan con todas las comodidades del caso, considero que las DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS, NO SE AJUSTAN A LA VERDAD, porque además del patrimonio indicado de cada uno, también cuentan con plantaciones de palma Aceitera, si realiza Ud. Señor Fiscal, una vista ocular a las oficinas de la Entidad, se va encontrar, con una sorpresa desagradable, la oficina no cuenta con AGUA POTABLE, los pisos, de las oficinas de Presupuesto, Tesorería, Turismo, Producción, están cuarteadas por el tiempo, las paredes sin tarrajear son pintadas, las veredas, cuarteadas, como casas de películas de terror, los ambientes de la Gerencia, Administración, Contabilidad y Logística, se encuentran en perfectas condiciones, gracias al Proyecto de Impacto Rápido, (PIR) que funcionó ahí, lo arreglaron, y cuando se terminó el proyecto quedó desocupado y tomaron posesión, y se ve siquiera algo regular, aunque las calaminas que cubre los techos son antiguas, oxidadas,Si comparamos con sus domicilios de los denunciados, esto es alarmante, a la oficina lo tienen solamente como un sitio de acumulación de riqueza, apropiándose de los EXIGUOS recursos económicos del TESRORO PUBLICO, que recibe esta oficina en forma permanente mas no les interesa en lo mínimo de mejorar los ambientes de esta oficina denominada GERENCIA TERRITORIAL ALTO HUALLAGA – TOCACHE, sito en el Jr. Carlos Arévalo S/n. Cdra. 2 Urbanización las Flores a 100 mts. De la Carretera Fernando Belaunde Terry, también denuncio señor, fiscal que el denunciado CECIL DEL AGUILA, fue CANDATO, a la Alcaldía Provincial de Tocache, y la mayor parte de los gastos de su campaña fueron costeadas con el dinero de esta oficina, gracias a la colaboración efectiva de su amigo Administrador HUGO LOPEZ REATEGUI, y su colaborador efectivo, JOSE LUIS CORONEL HEREDIA, todos los gastos ocasionados en los meses de Junio, Julio, Agosto y setiembre por autorización del Ing. CECIL DEL AGUILA ARCE, son gastos de campaña política por el PARTIDO REGIONALISTA NUEVA AMAZONIA, siendo símbolo el Arbolito,

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II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.Código Penal.- LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL, CAPITULO IV, AUTORIA Y PARTICIPACIONArtículo 27.- El que actúa como órgano de representación autorizado de una persona jurídica o como socio representante autorizado de una sociedad y realiza el tipo legal de un delito es responsable como autor, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad de este tipo no concurran en él, pero sí en la representada.Los ilícitos denunciados se encuentran descritos y penados en el Código Penal: Artículo Art. 317, Agrupación ilícita, el que forma parte de una agrupación de dos o más personas destinadas a cometer delitos será reprimido por el solo hecho, de ser miembro de la agrupación, con pena privativa de libertad no menor de Tres ni mayor de seis años,

Articulo 372.- Atentado contra documentos que sirven de prueba en el proceso , El que sustrae, OCULTA, cambia, destruye o inutiliza objetos, registros o documentos destinados a servir de pruebe ante la autoridad competente que sustancia un proceso, confiados a la custodia de un funcionario o de otra persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

Artículo 382,- Concusión,- El funcionario o servidor Público que, abusando de su cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente, para si o para otro, un bien o un beneficio patrimonial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años. Artículo 384.- Colusión El funcionario o servidor público que, en los contratos, suministros, licitaciones, concurso de precios, subastas o cualquier otra operación semejante en la que intervenga por razón de su cargo o comisión especial defrauda al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, concertándose con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de quince años. (*) (*) Artículo vigente conforme a la modificación establecida por el Artículo 2 de la Ley Nº 26713, publicado el 27-12-96

Artículo 387.- Peculado.El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años.

Artículo 388.-Peculado por uso El funcionario o servidor público que, para fines ajenos al servicio usa o permite que otro use vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administración pública o que se hallan bajo su guarda, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años.

Artículo 397.- Aprovechamiento indebido de cargo. El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años."(*) (*) Artículo vigente conforme a la modificación establecida por el Artículo Único de la Ley Nº 27074, publicada el 26-03-99.

Artículo 401.-Enriquecimiento ilícito El funcionario o servidor público que, por razón de su cargo, se enriquece ilícitamente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.

“Se considera que existe indicio de enriquecimiento ilícito, cuando el aumento del patrimonio y/o del gasto económico personal del funcionario o servidor público, en consideración a su declaración jurada de bienes y rentas, es notoriamente superior al que normalmente haya podido tener en virtud de sus sueldos o emolumentos percibidos, o de los incrementos de su capital, o de sus ingresos por cualquier otra causa lícita.” (*) Párrafo incorporado por el Artículo 7 de la Ley Nº 27482 publicada el 15-06-2001.

Artículo 407.-Omisión de denuncia. El que omite comunicar a la autoridad las noticias que tenga acerca de la comisión de algún delito, cuando esté obligado a hacerlo por su profesión o empleo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

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Si el hecho punible no denunciado tiene señalado en la ley pena privativa de libertad superior a cinco años, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años.

III.- MEDIOS PROBATORIOS.Prueba que promoverá su despacho de Oficio.3.1.- Solicitar a la Dirección Regional de Educación, Moyobamba las Planillas de Haberes Pagadas al Docente Ing. CECIL DEL AGUILA ARCE, en el ISTAHT, desde el mes de junio hasta la fecha, del presente año en curso.

3.2.- Se solicitar al Fiscal Anticorrupción la devolución del Exp. Nº. Nº 217-2012, denuncia ANONIMA, la misma que se encuentra archivada definitivamente en dicha fiscalía Anticorrupción, y se incorpore a esta denuncia.3.3.- Solicitar a la Contraloría General de la Republica la DECLARACION JURADA DE CECIL DEL AGUILA ARCE, correspondiente al ejercicio presupuestario año 2007, asimismo de Hugo López Reátegui, y José Luis Coronel Heredia, año 1,995, con la finalidad de comparar el patrimonio de las declaraciones juradas, en esas fechas no contaban con ningún patrimonio, ningunos de los denunciados. 3.4.- Solicitar a la Contraloría General de la Republica la Declaración Jurada de la señora LUZ MARIA SHAHUANO DOMINGUES, secretaria del gerente, su sueldo es S/. 1546.00 y posee un patrimonio exorbitante, tiene una quinta de casas en alquiler, Ubacado ela Esq. Pedro Gómez con Jr. Sara Anita – Tocache.4.- PRUEBAS TESTIMONIALES.4.1.- Ofrezco la Declaración Testimonial de la Tesorera de la Entidad, señora Ruth Nancy Espinoza Vega, Dirección Domiciliaria es Av. Francisco Vandermas AA HH, Nueva Primavera, sector Aeropuerto, comprensión de este Distrito y Provincia de Tocache.

4.2.- Ofrezco Declaración Testimonial del Ing. Residente de la Obra Ing. Llac Lars Acosta Ramos, Dirección Domiciliaria Jr. Jorge Chávez Nº. 1163 – Tarapoto.

4.3.- Ofrezco Declaración Testimonial del Guardián de la Obra, señor, Lenin Ruiz Seyjas, Dirección Av. Francisco Vandermas AA HH, La Nueva Primavera, sector Aeropuerto, comprensión de este Distrito y Provincia de Tocache.

4.4.- Ofrezco Declaración Testimonial de Jhony Marín Arévalo, Gerente de la Empresa Jhoelma Constructores, Dirección Jr. Pedro Gómez Cdra. 10 s/n.

4.5.- Ofrezco Declaración Testimonial de Filemón Mundaca Zabaleta, Dirección Jr. Atahualpa Nº. 1016 – Distrito de Uchiza, (vendió madera) entregó coima a Hugo López.

4.6.- Ofrezco Declaración Testimonial de Juan Gálvez Méndez.- Dirección Jr. Túpac Amaru Nº. 523 – Tocache.

4.7.- Ofrezco Declaración Testimonial del Ing. Hugo Córdova Ramírez, (Director del ISTAH-T) Dirección Laboral Instituto Superior Tecnológico Alto Huallaga – Tocache, (Pucayacu).

4.8.- Ofrezco Declaración Testimonial del Sr. Santos Y. Jaramillo Aliaga, (Administrador del ISTAH-T), Dirección Laboral, Instituto Superior Tecnológico Alto Huallaga – Tocache (Pucayacu)V.- PRUEBAS DOCUMENTADAS.

Comprobante de Pago Nº. 0263 , por S/. 8,098.80, JOHELMA CONSTRUCTORES Y SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. (Representado por Jhony Elvis Marín Alvarado, dirección Cdra. 10 Jr. Pero Gómez – Tocache.Tiene adjunto al C/P. los siguientes Documentos que sustentan el pago.5.1.- Memorando Nº 174-2013-GRSM-T/OA.5.2.- Carta Nº. 08-2013-JPL/SO/GORESAM (supervisor de la obra) cómplice.5.3.- Contrato Nº. 015-2013-GRSM-T/G.5.4.- Cuadro de valorización de los trabajos de mano de obra Nº. 01.5.5.- Factura Nº. 0000015.5.6.- Orden de Servicio Nº. 0073.5.7.- Vigencia de Poder.

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NOTA; como se puede observar tiene apariencia de legalidad, el detalle está que el supervisor de la obra solamente supervisa él no tiene porque, solicitar nada, en este caso emite una carta de conformidad para que realicen el pago. Falta la carta de conformidad por parte del Residente de la Obra Ing. LLAC LARS ACOSTA ROMERO,5.1.-Comprobante de Pago Nº. 0266, por S/.21,864.00, Gálvez Méndez Juan Tiene adjunto al C/P. los siguientes Documentos que sustentan el pago.5.1.1.- Memorando Nº 177-2013-GRSM-T/OA.5.1.2.- Contrato Nº. 016-2013-GRSM-T/G.T.A.H/G.5.1.3.- Factura Nº. 0000713.5.1.4.- Orden de Compra Nº. 0059.NOTA; A esta documentación le hace falta Solicitud de Requerimiento y/o Nota de Pedido, para saber quién lo solicitó, FALTA, PECOSA, para saber quién lo recibió, FALTA LA FIRMA DEL ALMACENERO DE LA OBRA, señor Lenin Ruiz Seyjas, para saber si llegó este bien, FALTA LA CARTA de conformidad por parte del Ing. Residente de la Obra. Ing. LLAC LARS ACOSTA ROMERO, para que se efectué el pago en la oficina de la Administración de la Gerencia Territorial Alto Huallaga – Tocache.5.2.-Comprobante de Pago Nº. 0267, por S/.4,300.00, MUNDACA ZABALETA FILEMON, Tiene adjunto al C/P. los siguientes Documentos que sustentan el pago.5.2.1.- Memorando Nº 178-2013-GRSM-T/OA.5.2.2.- Carta Nº. 04-2013-JLP/SO/GORESAM- supervisor de la obra. (Cómplice).5.2.3.- Factura Nº. 0000029.5.2.4.- Orden de Compra Nº. 0061.NOTA; A esta documentación le hace falta Solicitud de Requerimiento y/o Nota de Pedido, para saber quién lo solicitó, FALTA, PECOSA, para saber quién lo recibió, FALTA LA FIRMA DEL ALMACENERO DE LA OBRA, señor Lenin Ruiz Seyjas, para saber si llegó este bien, FALTA LA CARTA de conformidad por parte del Ing. Residente de la Obra. Ing. LLAC LARS ACOSTA ROMERO, para que se efectué el pago en la oficina de la Administración de la Gerencia Territorial Alto Huallaga – Tocache.5.3.- Comprobante de Pago Nº. 0269, por S/.4,500.00, GALVEZ MENDEZ JUAN, Tiene adjunto al C/P. los siguientes Documentos que sustentan el pago.5.3.1.- Memorando Nº 186-2013-GRSM-T/OA.5.3.2.- Factura Nº. 00000714.5.3.3.- Orden de Compra Nº. 0075.NOTA; A esta documentación le hace falta Solicitud de Requerimiento y/o Nota de Pedido, para saber quién lo solicitó, FALTA, PECOSA, para saber quién lo recibió, FALTA LA FIRMA DEL ALMACENERO DE LA OBRA, señor Lenin Ruiz Seyjas, para saber si llegó este bien, FALTA LA CARTA de conformidad por parte del Ing. Residente de la Obra. Ing. LLAC LARS ACOSTA ROMERO, para que se efectué el pago en la oficina de la Administración de la Gerencia Territorial Alto Huallaga – Tocache.5.4.- Comprobante de Pago Nº. 0275, por S/.13,437.21, PROMOTORA ORIENTAL SAC. Tiene adjunto al C/P. los siguientes Documentos que sustentan el pago.5.4.1.- Memorando Nº 175-2013-GRSM-T/OA.5.4.2.- Contrato Nº. 012-2013-GRSM-GTAH/G5.4.3.- Factura Nº. 0007555.Orden de compra Nº. 058.NOTA; A esta documentación le hace falta Solicitud de Requerimiento y/o Nota de Pedido, para saber quién lo solicitó, FALTA, PECOSA, para saber quién lo recibió, FALTA LA FIRMA DEL ALMACENERO DE LA OBRA, señor Lenin Ruiz Seyjas, para saber si llegó este bien, FALTA LA CARTA de conformidad por parte del Ing. Residente de la Obra. Ing. LLAC LARS ACOSTA ROMERO, para que se efectué el pago en la oficina de la Administración de la Gerencia Territorial Alto Huallaga – Tocache.5.5.- Comprobante de Pago Nº. 0278, por S/.16,582.00, Promotora Oriental SA.C, Tiene adjunto al C/P. los siguientes Documentos que sustentan el pago.5.5.1.- Memorando Nº 176-2013-GRSM-T/OA.5.5.2.- Contrato Nº. 011-2013-GRSM-GTAH-/G.5.5.3.- Factura Nº. 0007557.5.5.4.- Orden de Compra Nº. 0060.

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NOTA; A esta documentación le hace falta Solicitud de Requerimiento y/o Nota de Pedido, para saber quién lo solicitó, FALTA, PECOSA, para saber quién lo recibió, FALTA LA FIRMA DEL ALMACENERO DE LA OBRA, señor Lenin Ruiz Seyjas, para saber si llegó este bien, FALTA LA CARTA de conformidad por parte del Ing. Residente de la Obra. Ing. LLAC LARS ACOSTA ROMERO, para que se efectué el pago en la oficina de la Administración de la Gerencia Territorial Alto Huallaga – Tocache.5.6.- Comprobante de Pago Nº. 348 por el importe de S/. 34,518.98, Yony Elvis Marín Alvarado, este señor es Gerente general de su Empresa JOHELMA CONSTRUCTORES Y SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. no se tenía porque girar el cheque como una persona natural, se debía girar el cheque a nombre de su empresa.5.6.1.- Carta Nº. 001-2013-JCyySG.EL.L.Tocache.5.6.2.- Carta Poder.5.6.3.- Anotación de Inscripción en Registros Públicos.5.6.4.- Carta Nº, 28-2013-JPL/SO/GORESAM-T.5.6.5.- Factura 0000017.5.6.6.- Orden de Servicio Nº. 00103.5.6.7.- Valorización de Mano de Obra Nº. 01.5.6.8.- Contrato Nº. 19-2013-GRSM-T/G.Estas pruebas son únicamente un muestra de las barbaridades Administrativas de esta Oficina Gerencia Territorial Alto Huallaga – Tocache.VI: ANEXOS.6-1.- Fotocopia de mi DNI.6.2.- Fotocopia de la Resolución Ejecutiva Regional Nº. 017-2007-GRSM/PGR.6.3.- Fotocopia de la Resolución Ejecutiva Regional Nº. 050-2011-GRSM/PGR. 6.4.- Fotocopia de la Resolución Ejecutiva Regional Nº. 032-2013-GRSM/PGR.6.5.- Fotocopia de la Resolución Nº. UNO (01) Proceso de HABEAS DATA.6.6.- Fotocopia de la Demanda de Habeas Data.6.7.- Fotocopia de Planillas de Haberes y de incentivos laborales de los meses Junio, julio, Agosto, y Octubre. 2014.6.8.- Declaración Jurada de Cecil del Águila Arce.6.09.- Declaración Jurada de Hugo López Reátegui.6.10.- Declaración Jurada de José Luis Coronel Heredia.

6.11.- Comprobante de Pago Nº. 0263 , por S/. 9,098.80, JOHELMA CONSTRUCTORES Y SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. anexos.6.11.1.- Memorando Nº 174-2013-GRSM-T/OA.6.11.2.- Carta Nº. 08-2013-JPL/SO/GORESAM (supervisor de la obra) cómplice.6.11.3.- Contrato Nº. 015-2013-GRSM-T/G.6.11.4.- Cuadro de valorización de los trabajos de mano de obra Nº. 01.6.11.5.- Factura Nº. 0000015.6.11.6.- Orden de Servicio Nº. 0073.6.11.7.- Vigencia de Poder.NOTA; como se puede observar tiene apariencia de legalidad, el detalle está que el supervisor de la obra solamente supervisa él no tiene porque, solicitar nada, en este caso emite una carta de conformidad para que realicen el pago. Falta la carta de conformidad por parte del Residente de la Obra Ing. LLAC LARS ACOSTA ROMERO,

6.12.- Comprobante de Pago Nº. 0266 , por S/.21,864.00, Gálvez Méndez Juan (anexos)6.12.1.- Memorando Nº 177-2013-GRSM-T/OA.6.12.2.- Contrato Nº. 016-2013-GRSM-T/G.T.A.H/G.6.12.3.- Factura Nº. 0000713.6.12.4.- Orden de Compra Nº. 0059.NOTA; A esta documentación le hace falta Solicitud de Requerimiento y/o Nota de Pedido, para saber quién lo solicitó, FALTA, PECOSA, para saber quién lo recibió, FALTA LA FIRMA DEL ALMACENERO DE LA OBRA, señor Lenin Ruiz Seyjas, para saber si llegó este bien, FALTA LA CARTA de conformidad por parte del Ing. Residente de la Obra. Ing. LLAC LARS ACOSTA ROMERO, para que se efectué el pago en la oficina de la Administración de la Gerencia Territorial Alto Huallaga – Tocache.

6.13.- Comprobante de Pago Nº. 0267 , por S/.4,300.00, MUNDACA ZABALETA FILEMON, (anexos)

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6.13.1.1.- Memorando Nº 178-2013-GRSM-T/OA.6.13.2.- Carta Nº. 04-2013- L.LLAR/RO/GTAH-T.6.13.3.- Factura Nº. 0000029.6.13.4.- Orden de Compra Nº. 0061.NOTA; A esta documentación le hace falta Solicitud de Requerimiento y/o Nota de Pedido, para saber quién lo solicitó, FALTA, PECOSA, para saber quién lo recibió, FALTA LA FIRMA DEL ALMACENERO DE LA OBRA, señor Lenin Ruiz Seyjas, para saber si llegó este bien,

6.14.- Comprobante de Pago Nº. 0269 , por S/.4,500.00, GALVEZ MENDEZ JUAN, (anexos)6.14.1.- Memorando Nº 186-2013-GRSM-T/OA.6.14.2.- Factura Nº. 00000714.6.14.3.- Orden de Compra Nº. 0075.NOTA; A esta documentación le hace falta FALTA, PECOSA, para saber quién lo recibió, FALTA LA FIRMA DEL ALMACENERO DE LA OBRA, señor Lenin Ruiz Seyjas, para saber si llegó este bien, FALTA LA CARTA de conformidad por parte del Ing. Residente de la Obra. Ing. LLAC LARS ACOSTA ROMERO, para que se efectué el pago en la oficina de la Administración de la Gerencia Territorial Alto Huallaga – Tocache.

6.15.- Comprobante de Pago Nº. 0275 , por S/.13,437.21, PROMOTORA ORIENTAL SAC. (anexos)6.15.1.- Memorando Nº 175-2013-GRSM-T/OA.6.15.2.- Contrato Nº. 012-2013-GRSM-GTAH/G6.15.3.- Factura Nº. 0007555.6.15.4.- Orden de compra Nº. 058.NOTA; A esta documentación le hace falta Solicitud de Requerimiento y/o Nota de Pedido, para saber quién lo solicitó, FALTA, PECOSA, para saber quién lo recibió, FALTA LA FIRMA DEL ALMACENERO DE LA OBRA, señor Lenin Ruiz Seyjas, para saber si llegó este bien, FALTA LA CARTA de conformidad por parte del Ing. Residente de la Obra. Ing. LLAC LARS ACOSTA ROMERO, para que se efectué el pago en la oficina de la Administración de la Gerencia Territorial Alto Huallaga – Tocache.

6.16.- Comprobante de Pago Nº. 0278 , por S/.16,582.00, Promotora Oriental SA.C, (anexos)6.16.1.- Memorando Nº 176-2013-GRSM-T/OA.6.16.2.- Contrato Nº. 011-2013-GRSM-GTAH-/G.6.16.3.- Factura Nº. 0007557.6.16.4.- Orden de Compra Nº. 0060.NOTA; A esta documentación le hace falta Solicitud de Requerimiento y/o Nota de Pedido, para saber quién lo solicitó, FALTA, PECOSA, para saber quién lo recibió, FALTA LA FIRMA DEL ALMACENERO DE LA OBRA, señor Lenin Ruiz Seyjas, para saber si llegó este bien, FALTA LA CARTA de conformidad por parte del Ing. Residente de la Obra. Ing. LLAC LARS ACOSTA ROMERO, para que se efectué el pago en la oficina de la Administración de la Gerencia Territorial Alto Huallaga – Tocache.6.17.- :Comprobante de Pago Nº. 348 por el importe de S/. 34,518.98, Yony Elvis Marín Alvarado, este señor es Gerente general de su Empresa JOHELMA CONSTRUCTORES Y SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. no se tenía porque girar el cheque como una persona natural, se debía girar el cheque a nombre de su empresa.6.17.1.- Memorando Nº. 247-2013-GRSM-GTAH/OA.6.17.1.- Carta Nº. 001-2013-JCySG.EL.L.Tocache.6.17.2.- Carta Poder.6.17.4.- DNI, 6.17.3.- Anotación de Inscripción en Registros Públicos.6.17.4.- Carta Nº, 28-2013-JPL/SO/GORESAM-T.6.17.5 Factura 0000037.6.17.6.- Orden de Servicio Nº. 00103.6.17.7.- Valorización de Mano de Obra Nº. 01.6.17.8.- Contrato Nº. 19-2013-GRSM-T/G.6.18.- Directiva Nº. 008-2013-GRSM/ORA.6.19.- Fotocopia de Escrito Nº. 01 solicitando certificación de Reincorporación como Docente al ISTEAT, Ing. CECIL DEL AGUILA ARCE.6.20.- Carta Nº. 231-2014-IESTPAH-T/DG.6.21.- Reportes de OSCE, licitaciones.

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6.22.- Fotocopia de mi denuncia presentada a Cecil del Águila Arce. Solicitando Proceso Administrativo.6.23.- Fotocopia de la Hoja de vida de Cecil del Águila Arce, como Candidato.

Por lo ExpuestoSolicito a Ud. Señor Fiscal, admitir mi denuncia por ser de justicia y tramitarla conforme a ley.

Tocache 11 de Noviembre del 2014

Autor:Salustiano Chavez [email protected]

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