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7/30/2019 Modulo de Formacin Ciudadana y Civica-2do sec.-III bimestredoc
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Mg. Erika Ramos Quezada
MODULO DE FORMACIN CIUDADANA Y CIVICA III BIMESTRE
LAS NORMAS Y LA CONVIVENCIA DEMOCRTICA
I. SABERES PREVIOS
1. Por qu en el Per a actualmente vivimos en democracia?
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
____________________________________________________________
2. Qu crticas se pueden hacer llegar al Alcalde de tu distrito?
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
____________________________________________________________
3. Anota algunos actos justos que se dan dentro de tu familia? Porqu?
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
____________________________________________________________
4. Qu pasa si no existen leyes y reglamentos?
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
____________________________________________________________
5. Cumples con todos tus deberes como estudiante?
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
____________________________________________________________
6. Participas en la clase, preguntando o aclarando algo?
____________________________________________________________________________________________________________________________
______________________________________________________________
7. Qu bienes comunes hay en tu localidad?
______________________________________________________________
______________________________________________________________
______________________________________________________________
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8. Perteneces a alguna organizacin dentro del colegio? (Cruz Roja,
Municipio Escolar, Polica escolar, club deportivo, Estudiantina, Coro, etc.)
seala las ventajas de tu participacin
______________________________________________________________
_____________________________________________________ si no
perteneces seala las razones
______________________________________________________________
_____________________________________________________
9. Qu presidente firm la actual Constitucin Poltica?
______________________________________________________________
______________________________________________________________
______________________________________________________________
10. Anota algunos actos democrticos que se hayan dado en tu regin:
______________________________________________________________
______________________________________________________________
______________________________________________________________
VOCABULARIO
Constitucin, Ciudadano, Veto, Remocin, Tortura, Humillacin, Delito,
Intimidad, Ilcito, Vocacin, Digno, Honor.
CONOCIMIENTOS BSICOS
LAS NORMAS
Las normas son reglas de conductas que nos imponen un determinado modo
de obrar o de abstenernos. Las normas pueden ser establecidas desde el
propio individuo que se las auto impone, y en este caso son llamadas normasautnomas, como sucede con las ticas o morales. As, una persona ayuda a
un necesitado porque se lo ordena su propia conciencia, y cuyo castigo
tambin es personal, y est dado por el remordimiento.
Las que son fijadas independientemente del sujeto que las cumple, son
llamadas heternomas, y pueden ser los usos y costumbres, establecidos por
la sociedad por su repeticin continua, como comer con cubiertos, o saludar a
los vecinos, y quienes no las cumplen pueden recibir el rechazo del cuerpo
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social que integran, o religiosas, establecidas por la comunidad religiosa a la
que el individuo pertenece, como asistir a misa los Domingos, y cuya falta de
acatamiento puede recibir un castigo luego de la muerte, o las normas de
calidad, que deben cumplirse para la fabricacin de un producto, so pena de
no poder lanzarse al mercado, o las normas jurdicas, tambin llamadas leyes,
impuestas por el estado, para regular la conducta social en miras al bien
comn y que poseen una sancin de cumplimiento efectivo, como una
multa, inhabilitacin o prisin. Las normas sirven para lograr el orden y la paz
social.
Si las personas fueran ticamente correctas sin posibilidad de transgredir las
normas ticas, las dems no seran necesarias. Sin embargo, las
diferencias en las concepciones morales de las personas, y an la
violacin voluntaria de ellas, percibiendo que su conducta est mal, por
hacer dao a la sociedad, motiv la aparicin del resto de las normas.
En la antigua Roma, las normas jurdicas aparecan confundidas con las
religiosas, ya que el contenido de las primeras estaba determinado por las
segundas. Toda norma impone un deber ser, de acuerdo con lo que cada
sociedad, o cada individuo ven como deseable, para su propia vida y para la
de los dems. Generalmente las normas coinciden y es bueno que as sea.
Por ejemplo, robar es reprobado por las costumbres, por la tica, por la
religin y por el estado.
CONVIVENCIA DEMOCRTICA
Tiene que ver con el estilo de relaciones y de organizacin que se da entre
grupos que pretenden funcionar bajo el modelo democrtico. 0 sea, las
personas, grupos o sociedades que les interesa el modelo democrtico
como forma de operar, de vivir, de compartir la vida, de organizar su
institucin y su poltica, de convivir. Tiene una vocacin democrtica.
Especificando ms, es una manera de convivir en la que se respeta
profundamente la dignidad y la igualdad de todas las personas, de tal
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manera que se buscan formas para que las personas puedan expresarse y
participar en un proyecto en comn as como ser corresponsables de su
proyecto en comn.
DIGNIDAD DE LA PERSONA
La Constitucin Poltica de 1993
establece en el Artculo 1 "La
defensa de la persona humana y
el respeto de su dignidad son el
fin supremo de la sociedad y del
Estado" Es decir, que se
considera a todos los hombres
iguales en dignidad, la que se
basa en su carcter racional y
libre. De esta dignidad, que es
esencial a la persona, procede la
consideracin del hombre como
fin de la sociedad y del Estado.
La dignidad de la persona humana equivale a su valor que proviene de su
naturaleza humana. Por eso, el hombre merece el respeto y consideracin de
sus semejantes. Los derechos de la persona humana son la defensa de su
dignidad intrnseca. El hombre tiene su dignidad propia, en mrito a su
naturaleza racional y libre, que lo distingue de todo otro ser. La dignidad es el
decoro de las personas en la manera de comportarse, es el merecimiento
al mrito y condicin de la persona humana.
DERECHOS HUMANOS
El reconocimiento de los Derechos Humanos, en la forma que se les concibe
hoy, es el resultado de un prolongado proceso lleno de vicisitudes, luchas y
sacrificios en los hombres de los pueblos en defensa de la propia condicin
humana. Es un gran avance en el desarrollo de la conciencia de la
humanidad. En este proceso, la aprobacin de la Declaracin Universal de los
Derechos Humanos por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10
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de diciembre de 1948, ha significado un hito muy importante. Desde
entonces, los Derechos Humanos se han convertido en un asunto
trascendental en la vida de las personas y de los pases.
La Organizacin de las Naciones Unidas los ha definido como las
condiciones inherentes a nuestra naturaleza humana sin las cuales no
podemos vivir como seres humanos, y menos catalogarnos como tales. Esta
concepcin plantea que la dignidad es una caracterstica consustancial a la
naturaleza humana.
El hombre es un ser digno. Como tal no puede ser utilizado por otros, no es un
medio sino un fin en s mismo; debe ser objeto de respeto y consideracin.
La Declaracin consta de un prembulo y 30 artculos en que se exponen los
derechos humanos y las libertades fundamentales a que tienen derecho todos
los hombres y las mujeres del mundo. Todos los seres humanos tenemos
derechos como: a la igualdad, a la liberad, a la vida, a la seguridad, a la libre
circulacin, a la nacionalidad, a fundar una familia, a la propiedad, a la libertad
de pensamiento y opinin, a participar en el gobierno, al trabajo, a vacaciones,
a un nivel adecuado de vida, a la educacin, etc. Por ello mismo todos tenemos
el derecho que se respeten nuestros derechos contenidos en la Declaracin
Universal de los Derechos Humanos y en las leyes de la repblica
DEMOCRACIA
La democracia es un sistema de gobierno en el que la soberana pertenece al
pueblo, que ejerce el poder bien directamente, o bien por medio de
representantes. Hay dos tipos de intervencin del pueblo; una democraciadirecta, en la que los ciudadanos participan directamente por medio de
asambleas decisorias, cuyos delegados son simples mandatarios de los
acuerdos colectivos y hay tambin una democracia representativa, formal o
delegada, en la que los ciudadanos slo intervienen en la eleccin de sus
representantes, a travs del mecanismo de los partidos polticos que quedan
automticamente investidos de la autoridad legislativa y ejecutiva, no
respondiendo de su gestin ms que ante el proceso de una nueva eleccin.
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La actitud democrtica viene a ser cuando cada uno elige a sus
representantes, cuando se respeta la libertad de opinin y expresin, cuando
se permite al pueblo que exprese libremente sus puntos de vista y elija sus
representantes mediante voto.
El pleno logro de la democracia integral implica:
Que la soberana resida en el pueblo y que el pueblo controle efectivamente
el poder poltico. (Democracia Poltica).
Que la organizacin social no permita y ampare privilegios o exclusiones.
En consecuencia no debe haber grupos dominantes ni grupos marginados
(Democracia Social).
Que la produccin y la distribucin de la riqueza se realicen en beneficio de
la comunidad, lo cual exige que el control del poder econmico se halle en
manos del pueblo (Democracia Econmica).
Estos tres aspectos de la democracia estn ntimamente ligados. No puede
haber democracia poltica si ella no alcanza la organizacin social y si, adems,
no se funda en la vida econmica. Por eso la genuina democracia es integral, o
sea, poltica, social y econmica.
En el hogar, la democracia funciona cuando todos ejercen su misma
representacin en la toma de decisiones, es decir, que tanto el padre como la
madre y los hijos tienen que llegar a un acuerdo solicitando los diversos
pareceres como miembros de una misma familia, debido a que dichas
decisiones tienen que ver con el funcionamiento de la vida familiar.
LA LIBERTAD
Es una facultad humana que consiste en determinar sus propios actos.
La libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudica a los dems; es
decir, el ejercicio de los derechos naturales de cada persona no tiene ms
lmites que aquellos que aseguran a los dems miembros de la sociedad el
goce de los mismos derechos. Estos lmites tan slo pueden ser determinados
por la Ley.
Todo lo que no est prohibido por la Ley, no puede ser impedido, y nadie
puede ser coaccionado a hacer lo que no dispone la Ley. La Ley debe ser igual
para todos, ya proteja, ya castigue; aquellos que disponen mandatos
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arbitrarios, o que los extienden o hacen ejecutar, deben ser castigados. La
sociedad est facultada para exigir responsabilidades a cualquier funcionario
pblico sobre el desempeo de su cargo. Cualquier sociedad en que ni se
aseguran las garantas de los derechos ni se prev la separacin de poderes,
no tienen constitucin; en fin la finalidad de cualquier asociacin poltica es la
conservacin de los derechos naturales e inalienables del hombre.
La Constitucin Poltica del Per en el artculo 2 inc. 24 establece lo siguiente:
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. En
consecuencia:
a. Nadie est obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacerlo
que ella no prohbe.
b. No se permite forma alguna de restriccin de la libertad personal, salvo en
los casos previstos por la Ley. Estn prohibidas la esclavitud, la
servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.
c. No hay prisin por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por
incumplimiento de deberes alimentarios.
d. Nadie ser procesado ni condenado por acto u omisin que al tiempo de
cometerse no est previamente calificado por la Ley, de manera expresa e
inequvoca, como infraccin punible; ni sancionado con pena no prevista en
la Ley.
a. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado
judicialmente su responsabilidad.
b. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez
o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe
ser puesto a disposicin del juzgado correspondiente, dentro de lasveinticuatro horas o en el trmino de la distancia. Estos plazos no se aplican
a los casos de terrorismo, espionaje y trfico ilcito de drogas. En tales
casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detencin preventiva de
los presuntos implicados por un trmino no mayor de quince das naturales.
Deben dar cuenta al Ministerio Pblico y al juez, quien puede asumir
jurisdiccin antes de vencido dicho trmino.
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c. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el
esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la
Ley: La autoridad est obligada bajo responsabilidad a sealar, sin dilacin
y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida.
d. Nadie debe ser vctima de violencia moral, psquica o fsica, ni sometido a
torturas o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de
inmediato el examen mdico de la persona agraviada o de aquella
imposibilitada a recurrir por s misma a la autoridad. Carecen de valor las
declaraciones obtenidas por la violencia. Quin la emplea incurre en
responsabilidad.
JUSTICIA
La justicia es un orden de convivencia humana que consiste en la igualdad de
todos los miembros de la comunidad, tanto en la sumisin a las leyes entre
ellos vigentes como en el reparto de los bienes comunes. Un acto justo
consiste en dar a cada cual lo que le corresponde. Una persona es justa,
cundo por libre determinacin se dirige constantemente a dar a los otros lo
suyo, es decir, lo que le corresponde. La justicia es el valor supremo de la vida
de la comunidad. Slo cuando una sociedad es justa tiene carcter de humana.
Entonces todas las personas son tratadas por igual y cada una est en
condiciones de lograr su perfeccin personal por obra solidaria de los dems.
Las sociedades contemporneas despus de un largo proceso de la historia y
pese al avance del derecho, encontramos que todava persisten formas injustas
de ordenacin social. El Per a lo largo de la historia, el hombre ha luchado por
la justicia y ha buscado organizar una sociedad solidaria y respetuosa de la
dignidad de las personas. Pero muchas fuerzas se han opuesto con xito aeste propsito. Por eso est lejos todava de ser realidad una comunidad
peruana justa; slo basta ver las diferencias que hay en la gente en cuanto a:
sus ingresos econmicos, vivienda, servicios, alimentacin, asistencia mdica,
educacin, etc.
PROPIEDAD
Es el dominio o derecho que tiene una persona sobre una cosa, o un bien de
su creacin, en cierto grado de inviolabilidad y ciertas restricciones. La
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propiedad puede ser de dos clases: Privada y Pblica. La Privada se refiere a
la propiedad personal, por tanto, la persona tiene la potestad de ejercer su
derecho de venderla, donarla, etc. la Pblica se rige por leyes y es del Estado
que pone al servicio pblico, es decir, es de todos. La Constitucin al respecto
establece: artculo 70 " el derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo
garantiza. Se ejerce en armona con el bien comn y dentro de los lmites de
ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa
de seguridad nacional o necesidad pblica, declarada por ley, y previo pago en
efectivo de indemnizacin justipreciada que incluya compensacin por el
eventual perjuicio". El Bien individual se relaciona con la propiedad privada y el
bien comn se relaciona con la propiedad pblica.
BIEN COMN
Es lo que tiene un pueblo o familia como patrimonio, cuyos usos y
producciones beneficia por igual a todos los integrantes de una comunidad o
familia. As por ejemplo tenemos: que las vas de comunicacin son patrimonio
del Estado y sirven a toda la poblacin, de igual manera sucede en una familia
donde el patrimonio corresponde a todos los miembros familiares. Las
caractersticas principales del bien comn podemos sealar: las obras o
creaciones de la comunidad son para la misma comunidad (plazas, templos,
calles, etc.); lo mismo sucede con la familia, donde el hecho o creado por algn
integrante de la familia es para todos sin discriminacin alguna.
DEBERES Y DERECHOS
Deber: Es la conformidad de una accin a una orden racional o de una norma;
es la exigencia de hacer o no una determinada cosa.
Derecho: Es la facultad de hacer o exigir lo que la Ley establece a nuestrofavor.
La vida humana busca alcanzar el ms completo desarrollo de las posibilidades
que todo hombre tiene en s mismo. El mbito natural de la vida humana es la
sociedad, en la que los hombres se relacionan unos con otros, con la finalidad
de ayudarse mutuamente a perfeccionarse. Estas ideas permiten comprender
la razn de ser de los deberes y los derechos y la vinculacin entre ambos. Los
deberes son exigencias de hacer o no hacer determinadas cosas, tomando
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siempre en cuenta lo que es bueno para nosotros, lo que es bueno para los
otros hombres y lo que es bueno para la sociedad en su conjunto y evitando lo
que es malo y an combatindolo en los mismos tres planos. El deber es un
impulso para hacer algo a favor de nosotros mismos y de los dems. Nuestra
conciencia, nuestro prjimo y la sociedad nos exigen que cumplamos nuestros
deberes. Los deberes son las capacidades, las facultades que cada uno de
nosotros tiene para realizar o dejar de realizar determinados actos.
Los derechos son condiciones indispensables para que podamos desarrollar
todas nuestras posibilidades individuales. Por eso, al igual que los deberes, los
derechos son tambin exigencias que cada uno de nosotros puede reclamar a
los hombres y a la sociedad. Los deberes y derechos son condiciones
fundamentales para el desarrollo de la vida humana individual y social. Los
deberes y los derechos se complementan como dos partes inseparables de
una misma unidad.
Los deberes no son exigidos para nuestro propio desarrollo, sino tambin para
el perfeccionamiento de los otros hombres y para el bien comn de la sociedad
en su conjunto. Los derechos los exigimos nosotros mismos a los otros
hombres y a la sociedad en general, para poder desarrollar mejor nuestras
capacidades personales, en beneficio nuestro y de la colectividad.
Las leyes del Per establecen algunos derechos y deberes que tienen los
padres respecto a sus hijos, sealamos algunos: Son derechos y deberes de
los padres:
Velar por su desarrollo integral.
Proveer sostenimiento y educacin.
Dirigir su proceso educativo y capacitacin para el trabajo conforme a su
vocacin y aptitudes.
Darles buenos ejemplos de vida y corregirlos.
Cuando su accin no bastare, podrn recurrir a la autoridad competente.
Tenerlos en su compaa recurriendo a la autoridad si fuera necesario para
recuperarlos.
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Representarlos en actos de la vida civil, mientras adquieran la capacidad de
ejercicio y la responsabilidad civil.
Recibir ayuda de ellos atendiendo a su edad y condicin y sin perjudicar su
educacin.
Administrar y usufructuar sus bienes, cuando los tuvieran.
Con relacin a los hijos, se establece que son deberes de los hijos, entre
otros los siguientes:
Obedecer a sus padres o responsables, siempre que sus rdenes no
lesionen sus derechos o contravengan las leyes.
Cuidar en la medida de sus posibilidades, a sus ascendientes en sus
enfermedades y ancianidad.
Prestar su colaboracin en el hogar, de acuerdo a su edad.
Conservar el medio ambiente.
Respetar las ideas, derechos de los dems y creencias religiosas distintas a
las suyas.
Respetar las leyes, a la patria, sus smbolos y hroes.
En cuanto a los derechos de la persona, todos estn contenidos en la
Constitucin Poltica del Per de 1993, desde el Artculo 2 hasta el artculo 38
(lee y comenta)
PARTICIPACIN CIUDADANA
La participacin es tomar parte en una determinada cosa, es intervenir en una
determinada accin en beneficio de la sociedad.
La ciudadana es la calidad y derecho de elegir y ser elegido para los cargos
pblicos.
En el Per son ciudadanos los peruanos mayores de 18 aos, haberse inscrito
en el Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil (RENIEC), obtener su
Documento nacional de Identidad ( DNI) La juventud de hoy en da,
generalmente no acta sola sino que tienden a formar parte de un club social o
deportivo, otros son Muchachos Guas, asociaciones catlicas, Defensa Civil,
Polica Escolar, Municipio Escolar, estudiantinas, clubes escolares, Cruz Roja,
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Cuerpo de Bomberos voluntarios y otros, etc. Esta participacin es muy til
para el desenvolvimiento equilibrado de la personalidad del joven.
Quin no colabora con los dems en una actividad comn, con
responsabilidades compartidas, quien no se habita al trabajo en equipo, no
desarrolla una parte importante de su espritu, su lado social. Tender entonces
a encerrarse en s mismo como un egosta y no desarrollar su personalidad
como los dems jvenes. Entonces jvenes manos a la obra que hay que
participar en cualquier actividad positiva que beneficie a s mismo y a la
comunidad. Los ciudadanos en la vida cotidiana participan en la vida
econmica, poltica y social; as los ciudadanos pueden participar en el
cumplimiento de sus deberes y luego en la exigencia del cumplimiento de sus
derechos establecidos en las leyes.
En el aspecto de defensa los ciudadanos participan en la seguridad de la
poblacin, mediante la seguridad vial, en Defensa Civil, en la Defensa
Nacional; de igual forma en la seguridad del patrimonio nacional y la defensa
de los recursos naturales. En el aspecto poltico, los ciudadanos participan en
la vida poltica del Estado, siendo elegidos y en elegir a sus representantes. En
el aspecto social el ciudadano vela por el bienestar social de la poblacin,
actuando en contra de la delincuencia y otros problemas sociales.
Dentro de los principales derechos polticos del ciudadano podemos citar:
Participacin en los asuntos pblicos, mediante el referndum; tener iniciativa
legislativa; Remocin y revocacin de autoridades; demandarla rendicin de
cuentas; Ser elegidos y elegir a sus representantes; derecho a voto, etc.
Dentro los deberes del ciudadano podemos citar: Honrar a la patria y defender
los intereses de la nacin; Respetar el mandato Constitucional y el ordenjurdico; Contribuir al bienestar general; Deber de tributar; deber de sufragar y
vivir pacficamente respetando los derechos de los dems.
II.-EXPERIENCIAS DE APRENDIZAJE (CAPACIDADES, ACTITUDES,
VALORES)
LECTURA EL SERMN DE LA MONTAA
Viendo a la muchedumbre, subi a un monte, y cuando se hubo sentado, se le
acercaron los discpulos; y abriendo La su boca, les enseaba, diciendo:
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Bienaventurados los pobres de espritu, porque de ellos es el reino de los
cielos. Bienaventurados los mansos porque ellos poseern la tierra.
Bienaventurados los que lloran, porque ellos sern consolados.
Bienaventurados los que tienen hambre y sed de justicia, porque ellos sern
hartos. Bienaventurados los misericordiosos, porque ellos alcanzarn
misericordia. Bienaventurados los limpios de corazn, porque ellos vern a
Dios.
Bienaventurados los pacficos, porque ellos sern llamados hijos de Dios.
Bienaventurados los que padecen persecucin de la justicia, porque suyo es el
reino de los cielos. Bienaventurados seris cuando os insulten y persigan y con
mentiras digan contra nosotros todo gnero de mal por m.
Alegraos y regocijaos, porque grande ser en los cielos vuestra recompensa,
pues as persiguieron a los profetas que hubo antes de vosotros. Vosotros sois
la sal de la tierra; pero si la sal de desvirta, con qu se la salar?; para nada
aprovecha ya, sino para tirarla y que la pisen los hombres.
Habis odo que se dijo a los antiguos: No matars; el que matara ser reo de
juicio. Pero yo os digo: todo el que se irrita contra su hermano ser reo del
juicio: el que le dijere "rata" ser reo ante el Sanedrn y el que le dijere "loco"
ser reo de la gehenna del fuego. Si vas, pues, a presentar una ofrenda ante el
altar y all te acuerdas que tu hermano tiene algo contra ti, deja all tu ofrenda
ante el altar, ve primero a reconciliarte con tu hermano y luego vuelve a
presentar tu ofrenda.
Mustrate conciliador con tu adversario mientras vas con l por el camino, no
sea que te entregue al juez, y el juez al alguacil, y seas puesto en prisin. Que
en verdad te digo que no saldrs de all hasta que pagues el ltimo centavo.Habis odo que se dijo: "Ojo por ojo, diente por diente. Pero yo os digo: No
resistis al mal, y si alguno te abofetea en la mejilla derecha, dale tambin la
otra; y al que quisiera litigar contigo para quitarte la tnica, deja tambin el
manto, y si alguno te requisara para una milla, vete con l dos. Da a quien te
pida y no vuelvas la espalda a quien desea de ti algo prestado.
Habis odo que fue dicho: Amars a tu prjimo y aborrecers a tu enemigo.
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Pero yo os digo: Amad a vuestros enemigos y orad por los que os persiguen,
para que seis hijos de vuestro Padre, que est en los cielos, que hace salir el
sol sobre malos y buenos y llueve sobre los justos e injustos. Pues si amis a
los que os aman, Qu recompensa tendris? No hacen esto tambin los
publicanos? Y si saludis solamente a vuestros hermanos, qu hacis de
ms? No hacen eso tambin los gentiles? Sed, pues, perfectos, como
perfecto es vuestro Padre celestial.
No alleguis tesoros en la tierra, donde la polilla y el orn los corroen y donde
los ladrones horadan y roban. Atesorad tesoros en el cielo, donde ni la polilla ni
el orn los corroen y donde los ladrones no horadan ni roban. Donde est tu
tesoro, all estar tu corazn. La lmpara del cuerpo es el ojo. Si, pues, tu ojo
estuviese sano, todo tu cuerpo estar luminoso, pero si tu ojo estuviese
enfermo, todo tu cuerpo ser tenebroso, pues si la luz que hay en ti es
tinieblas, qu tales sern las tinieblas!.
Nadie puede servir a dos seores pues o bien aborreciendo al uno, amar al
otro, o bien, adhirindose al uno, menospreciar al otro. No podis servir a
Dios y a las riquezas.
PRACTICA DE CLASE
LA CONSTITUCIN, LA LEY, LAS GARANTAS CONSTITUCIONALES YEL RGIMEN DE EXCEPCIN
SABERES PREVIOS
1. La Ley Fundamental que posee el Per se llama
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2. Qu pasara si no existiera leyes en el Per?
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3.- Cul es la Ley Suprema y que tiene mayor jerarqua en el Per?
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4.- Escribe el nmero de Ley de: Carrera Pblica Magisterial
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Ley de Educacin
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Ley de Regionalizacin
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5.-. Escribe el ao en que se promulg la actual Constitucin Poltica
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6.- La actual Constitucin Poltica del Per fue promulgada por el presidente:
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7.- A qu se denomina Rgimen de Excepcin en la Constitucin?
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8.- Quines eligen a los miembros del Tribunal Constitucional?
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9.- Quin tiene mayor jerarqua: La Constitucin o las Leyes?
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10.- Quienes se encargan de dar las leyes en el Per?
_____________________________________________________________
_____________________________________________________________
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VOCABULARIO
Ley, congreso, excepcin, tribunal, prembulo, amparo, omisin, resolucin,
vulnerar, inciso.
CONOCIMIENTOS BSICOS
LA CONSTITUCIN Y LAS LEYES
La Constitucin es la ley fundamental que define la estructura del Estado, es la
Carta fundamental del Estado, es la ley de leyes; donde se establecen la
estructura del Estado, as como los deberes y derechos de la ciudadana. Por
lo tanto, este documento es la base del estado de derecho. En el transcurso de
la historia en el Per se han dado varias Constituciones, la actual Constitucin
ha sido aprobada por el Congreso Constituyente Democrtico, luego de serratificada por referndum popular el 31 de octubre de 1993 y promulgada el 29
de diciembre de 1993.
Nuestra Constitucin tiene 6 ttulos, 206 artculos y disposiciones finales y
transitorias. En la actualidad se est discutiendo una nueva Constitucin
Poltica del Per (2003), tambin se aprobar mediante referndum.
La Ley es un precepto dictado por la suprema autoridad, en que se manda o se
prohbe una cosa. Tambin es una disposicin votada por el Congreso y
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sancionada por el jefe de Estado. Segn la Constitucin Poltica del Per en el
Artculo 107 establece: "El Presidente de la Repblica y los congresistas tienen
derecho de iniciativa en la formacin de las leyes. Tambin tienen el mismo
derecho en las materias que les son propias los otros poderes del Estado, las
instituciones pblicas autnomas, los municipios y los colegios profesionales.
Asimismo lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa
conforme a ley",
El Artculo 109 establece: "La ley es obligatoria desde el da siguiente de su
publicacin en el diario oficial, salvo disposicin contraria de la misma ley que
posterga su vigencia en todo o en parte".
Toda Constitucin o Carta Fundamental es importante porque norma el
desenvolvimiento de la ciudadana dentro del marco del territorio nacional. La
constitucin contiene los deberes y derechos que tenernos con respecto al
Estado, al mismo tiempo establecen las obligaciones que el Estado tiene con
nosotros. Como Ley de Leyes, ya se ha establecido, predomina sobre todas las
dems leyes y cuerpo jurdico de la nacin, de la misma forma que reglamenta
la vida en el pas. Sin la Constitucin el desenvolvimiento ciudadano sera un
caos, no habra ni existira respeto, la libertad se convertira en libertinaje
donde cada uno hara lo que mejor le pareciese. La Constitucin es, pues, el
marco jurdico para una realizacin del hombre en sociedad, dentro del imperio
del orden, justicia, fraternidad y de la ley en general.
La Constitucin como norma suprema est por encima de todas las dems
normas o decretos que se puedan redactar. La Constitucin seala la forma de
gobierno y establece la estructura del estado segn el principio democrtico de
separacin de poderes.Las Constituciones ms importantes que ha tenido el Per a lo largo de su
historia, y que han sobresalido por sus caractersticas son las siguientes:
1823 (Primer Congreso Constituyente)
1826 (Simn Bolvar)
1828 (Jos de La Mar)
1834 (Luis Jos de Orbegoso)
1839 (Agustn Gamarra)
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1856 (Ramn Castilla)
1920 (Augusto B. Legua)
1933 (Luis M. Snchez Cerro)
1.979 (Francisco Morales Bermdez)
1993 (Alberto Fujimori);
Tambin se les puede considerar a las de 1837, 1860, 1867.
LEYES, REGLAMENTOS Y CDIGOS
Ley es la, disposicin votada por el parlamento y sancionada por el jefe del
Estado, es decir, que son preceptos establecidos y aprobados con la finalidad
que se cumpla o ejecute, de acuerdo a los poderes del Estado. En el Per
quien aprueba las leyes es el poder Legislativo, lo hace cumplir el poder
Ejecutivo y administra justicia teniendo en cuenta las leyes es el poder Judicial.
Las leyes son normas jurdicas de carcter general y obligatorio para todos los
habitantes de un pas.
El Reglamento es la coleccin de reglas o preceptos, que emana del poder
Ejecutivo con la finalidad de desarrollar los preceptos de una ley, es necesario
reglamentar siempre las leyes para que se pongan en ejecucin, el reglamento
de las leyes son las especificaciones y aclaraciones del contenido para una
mejor aplicacin del contenido de una ley.
Los Cdigos, son recopilaciones de las leyes especficas para cada caso, es
as que existe: Cdigo Civil, Cdigo Penal, etc.
Es necesario aclarar que existe una jerarqua en las leyes; la Constitucin
Poltica es la ley que tiene mayor jerarqua, luego son las Leyes Orgnicas,
Leyes, Resoluciones Legislativas, Decretos, Resoluciones Supremas, etc.
Ahora bien las leyes tienen su reglamento correspondiente.LAS GARANTAS CONSTITUCIONALES
La Constitucin Poltica de 1993 establece claramente las Garantas que tiene
la poblacin peruana, es as que desde el Articulo 200 Hasta el 205 contiene
expresamente dichas garantas.
Artculo 200.- Son garantas constitucionales:
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1. La Accin de Hbeas Corpus, que procede ante el hecho u omisin, por
parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza
la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.
2. La Accin de Amparo, que procede contra el hecho u omisin, por parte de
cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los
dems derechos reconocidos por la Constitucin, con excepcin de los
sealados en el inciso siguiente. (*)
No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas
de procedimiento regular.
1.La Accin de Hbeas Data, que procede contra el hecho u omisin, por
parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza
los derechos a que se refiere el artculo 2 incisos 5 y 6 de la Constitucin. (*)
3. La Accin de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que
tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia,
tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carcter general
y ordenanzas municipales que contravengan la Constitucin en la forma o en
el fondo.
5. La Accin Popular, que procede, por infraccin de la Constitucin y de la
ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos
de carcter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.
6. La Accin de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o
funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin
perjuicio de las responsabilidades de ley.
Una ley orgnica regula el ejercicio de estas garantas y los efectos de la
declaracin de inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas.El ejercicio de las acciones de hbeas corpus y de amparo no se suspende
durante la vigencia de los regmenes de excepcin a que se refiere el artculo
1372 de la Constitucin.
Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relacin con derechos
restringidos o suspendidos, el rgano jurisdiccional competente examina la
razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo. No corresponde al juez
cuestionar la declaracin del estado de emergencia ni de sitio
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Artculo 201.- El Tribunal Constitucional es el rgano de control de la
Constitucin. Es autnomo e independiente. Se compone de siete miembros
elegidos por cinco aos.
Para ser miembro del Tribunal Constitucional, se exigen los mismos requisitos
que para ser vocal de la Corte Suprema. Los miembros del Tribunal
Constitucional gozan de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que
los congresistas. Les alcanzan las mismas incompatibilidades. No hay
reeleccin inmediata.
Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso de la
Repblica con el voto favorable de los dos tercios del nmero legal de sus
miembros. No pueden ser elegidos magistrados del Tribunal Constitucional los
jueces o fiscales que no han dejado el cargo con un ao de anticipacin.
Artculo 202.- Corresponde al
Tribunal Constitucional:
1. Conocer, en instancia nica, la
accin de inconstitucionalidad.
2. Conocer, en ltima y definitiva
instancia, las resoluciones
denegatorias de hbeas corpus,
amparo, hbeas data, y accin de
cumplimiento.
2.Conocer los conflictos de
competencia, o de atribuciones
asignadas por la Constitucin,
conforme a ley.Artculo 203.- Estn facultados para
interponer accin de inconstitucionalidad:
1. El Presidente de la Repblica;
2. El Fiscal de la Nacin;
1.El Defensor del Pueblo;
2.El veinticinco por ciento del nmero legal de congresistas;
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3. Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de
Elecciones. Si la norma es una ordenanza municipal, est facultado para
impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo mbito
territorial, siempre que este porcentaje no exceda del nmero de firmas
anteriormente sealado;
3.Los presidentes de Regin con acuerdo del Consejo de Coordinacin
Regional, o los alcaldes provinciales con acuerdo de su Concejo, en materias
de su competencia.
4.Los colegios profesionales, en materias de su especialidad.
Artculo 204.- La sentencia del Tribunal que declara la inconstitucionalidad de
una norma se publica en el diario oficial. Al da siguiente de la publicacin,
dicha norma queda sin efecto.
No tiene efecto retroactivo la sentencia del Tribunal que declara
inconstitucional, en todo o en parte, una norma legal.
Artculo 205.-Agotada la jurisdiccin interna, quien se considere lesionado en
los derechos que la Constitucin reconoce puede recurrir a los tribunales u
organismos internacionales constituidos segn tratados o convenios de los que
el Per es parte.
RGIMEN DE EXCEPCIN
La Constitucin Poltica del Per establece un rgimen de excepcin en el
Artculo 137 que expresamente dice:
Artculo 137.- El Presidente de la Repblica, con acuerdo del Consejo de
Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional,
o en parte de l, y dando cuenta al Congreso o a la Comisin Permanente, los
estados de excepcin que en este artculo se contemplan:1. Estado de emergencia, en caso de perturbacin de la paz o del orden
interno, de catstrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la
Nacin. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio
de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad
personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunin y de
trnsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artculo 2
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y en el inciso 24, apartado f del mismo artculo. En ninguna circunstancia se
puede desterrar a nadie.
El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta das. Su prrroga
requiere nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas
asumen el control del orden interno si as lo dispone el Presidente de la
Repblica.
2. Estado de sitio, en caso de invasin, guerra exterior, guerra civil, o peligro
inminente de que se produzcan, con mencin de los derechos
fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende. El plazo
correspondiente no excede de cuarenta y cinco das. Al decretarse el estado
de sitio, el Congreso se rene de pleno derecho. La prrroga requiere
aprobacin del Congreso.
II.- EXPERIENCIAS DE APRENDIZAJE (CAPACIDADES, ACTITUDES,
VALORES)
LECTURA ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIN DE 1993
El 5 de abril de 1992 el presidente Alberto Fujimori disolvi el Congreso,
elegido junto con l en 1990, aduciendo razones de obstruccin y de orden
poltico, l asumi entonces, las funciones del Poder Legislativo con el
compromiso de convocar a un Congreso Constituyente Democrtico, cuya
misin sera la de elaborar una nueva carta magna para el pas. En efecto,
este Congreso fue elegido el 22 de noviembre de 1992, y estuvo integrado
por 80 congresistas que se abocaron a la elaboracin de una Constitucin,
cuyopresidente del Congreso constituyente fue Jaime Yoshiyama Tanaka.
Al trmino de su labor esta Nueva Carta fue sometida a referndum o
consulta popular para su aprobacin el 31 de octubre de 1993; conseguido
esto el presidente Fujimori la promulg el 29 de diciembre de 1993 y es la
que nos rige en la actualidad. La Constitucin de 1993 se ha estructurado en
base a un prembulo, 6 ttulos, 26 captulos y 206 artculos, adems
de disposiciones transitorias y finales.
PREMBULO.- Es la parte introductoria que contiene el pensamiento
poltico e ideolgico que ha animado a los congresistas a elaborar la
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Constitucin. En este prembulo se seala el origen del Poder
Constituyente que emana del Decreto Ley No 2568. Igualmente hace una
invocacin a Dios Todopoderoso como respeto a la tradicin y vocacin
religiosa del pueblo peruano, y se recuerda el sacrificio de todas las
generaciones de peruanos que nos han antecedido en este territorio y
forjado la historia nacional.
TTULOS.- Son las grandes reas estructurales en que se han dividido la
Constitucin y que, en conjunto, norma toda la vida poltico-jurdica del
pas. Los ttulos son: Ttulo I (De la persona y sociedad), Ttulo II (Del
Estado y la nacin), Ttulo III (Del rgimen econmico), Ttulo IV (De laestructura del Estado), Ttulo V (De las Garantas Constitucionales), Ttulo VI
(De la Reforma de la Constitucin)
CAPTULOS.- Son las especificaciones en que se divide cada ttulo.
Abordan y agrupan asuntos determinados, de tal manera que su relacin
coherente otorga el carcter que el ttulo define. Los captulos son 26.
ARTCULOS.- Son las disposiciones numeradas de la constitucin
referidas a los contenidos especficos de los captulos. Ellos presentan elcuerpo de la Carta fundamental, de su lectura e interpretacin se
desprenden los deberes, obligaciones, derechos, estructuras,
rgimen econmico, patrimonio, relacin familiar, educacin, poderes del
Estado, etc. que caracterizan y gobiernan el pas. Son 206 artculos que
integran la Constitucin de 1993. Adems de esta estructura, 2
aspectos ms integran la Constitucin:
Disposiciones finales y transitorias.- Tratan de los mecanismos deadaptacin entre la antigua Constitucin de 1979 y la actual. La renovacin
de los miembros del Jurado Nacional de Elecciones. La organizacin
poltica del territorio sobre la base de departamentos. La presencia de
consejos transitorios de administracin regional hasta mientras no se
establezcan las regiones poltico-administrativas.
Declaracin.- En la que el congreso Constituyente Democrtico establece
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que el Per es un pas vinculado a la Antrtida y que al formar parte del
organismo consultivo del Tratado Antrtico, propicia a esta rea como una
zona de paz, dedicada a la investigacin cientfica y a la proteccin y
conservacin del ecosistema de dicho continente.
PRACTICA DOMICILIARIA
PROPIEDAD: BIEN INDIVIDUAL, BIEN COMN
1.-Yo tengo como propiedad lo siguiente:
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2.- Por qu el que tiene ms propiedades tiene ms dinero?
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3.- Por qu todos queremos tener ms propiedades individuales?
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4.- Ejemplo de bienes individuales:
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5.- Ejemplos de bienes colectivos o comunes:______________________________________________________________
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6.- Las plazas, los parques, el aire, el sol son bienes
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7.- Qu bienes hay ms, los individuales o los comunes?
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8.- Qu significa ser propietario de un bien?
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9.- Es fcil en el Per ser propietario de un terreno?
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10.- Por qu todos queremos tener propiedades?
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VOCABULARIO
Propiedad, bien, naturaleza, comunidad, sociedad, privada, pblica,
ilimitado, derecho, comn, tangible, inmueble.
CONOCIMIENTOS BSICOS
PROPIEDAD
Es el dominio o derecho que tiene una persona sobre una cosa, o un bien de
su creacin, en cierto grado de inviolabilidad y ciertas restricciones. La
propiedad puede ser de dos clases: Privada y Pblica. La Privada se refiere
a la propiedad personal, por tanto, la persona tiene la potestad de ejercer su
derecho de venderla, donarla, etc. la Pblica se rige por leyes y es del
Estado que pone al servicio pblico, es decir, es de todos. La Constitucin al
respecto establece: artculo 70 " el derecho de propiedad es inviolable. El
Estado lo garantiza. Se ejerce en armona con el bien comn y dentro de los
lmites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente,
por causa de seguridad nacional o necesidad pblica, declarada por ley, y
previo pago en efectivo de indemnizacin justipreciada que incluya
compensacin por el eventual perjuicio". El Bien individual se relaciona con
la propiedad privada y el bien comn se relaciona con la propiedad pblica.
BIENES
Son todo aquello que puede ser objeto de apropiacin; por tanto: que tiene
un valor econmico; esto es: que se encuentra dentro del comercio. Ahora,
el conjunto de bienes, integra el patrimonio de las personas.
CONCEPTO DE COSA
En el lenguaje jurdico la palabra cosa tiene un significado mucho ms
amplio que en el lenguaje comn de tal manera que todo aquello que no
puede considerarse como una persona, ser necesariamente, una cosa.
CONCEPTO DE BIENES
De todas las cosas que existen, hay algunas que pueden ser objeto de
apropiacin, es decir que pueden ser propiedad de alguien, por ejemplo un
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mueble, pudiendo ser ste un libro, mercancas, un automvil; o bien, un
inmueble, como un terreno, un edificio. Tenemos pues, que todas aquellas
cosas cuya propiedad pueda ser adquirida por alguien, ya sea el poder
pblico o particulares, reciben el nombre de bienes, pues existen algunas
cosas que por disposicin de la ley o por su naturaleza, no pueden ser
objeto de apropiacin y por lo tanto, se encuentran fuera del comercio.
Las cosas consideradas fuera del comercio por disposicin legal son
aquellas que la ley seala que no pueden ser adquiridas en propiedad por
particulares, y estn fuera del comercio por su naturaleza, las que no
pueden ser posedas por algn individuo exclusivamente,CLASIFICACIN DE LOS BIENES
De los bienes se hace una clasificacin
principal en:
Bienes muebles
Bienes inmuebles
Los bienes muebles pueden ser por sunaturaleza o por disposicin de la ley. A
continuacin se especifica cules son
unos y otros.
Bienes muebles, aquellos que pueden
trasladarse de un lugar a otro, sin
menoscabo del inmueble al que
estuvieran unidos. En este sentido, slo
si se trata de una fusin pasajera o accidental podremos hablar de mueble,
en caso contrario, si se produjera una verdadera adherencia o
inseparabilidad, se tratara de un inmueble por incorporacin. Por ejemplo, el
mobiliario y los objetos de adorno que se clavan o fijan en las paredes de las
casas y pueden removerse de un forma sencilla sin detrimento de las
mismas paredes, como estufas, espejos, cuadros, tapiceras, suelen
considerarse muebles; sin embargo, si los cuadros o espejos estn insertos
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en las paredes formando un solo cuerpo con ellas, aunque pudieran
separase sin merma, se consideran inmuebles.
Se califican tambin como muebles los materiales reunidos para laconstruccin de edificios mientras no sean utilizados. Entre los muebles se
engloban tanto las cosas que slo se muevan por efecto de una fuerza
externa, como las que se mueven por s mismas (que tambin se denominan
semovientes), como los animales. Tambin suelen incluirse entre los bienes
muebles las rentas o pensiones, sean vitalicias o hereditarias, afectas a una
persona o familia, siempre que no graven con carga real una cosa inmueble
en cuyo caso sern consideradas inmuebles, el dinero, los crditos,efectos de comercio, ttulos valores, y las cdulas y ttulos representativos
de prstamos hipotecarios. Por otro lado, una cosa mueble puede estar
formada por varios objetos separados en el plano fsico cuando estn
vinculados de un modo estructural, bien por un vnculo de coordinacin (un
par de zapatos o unos guantes...), bien por un vnculo de subordinacin (un
automvil y la llave que lo cierra, por ejemplo). Por ltimo, desde una
perspectiva residual se consideran tambin bienes muebles todos aquellos
que no son inmuebles, crendose con ello una categora muy heterognea
en la que tienen cabida, por ejemplo, desde la energa (elctrica,
hidrulica...) hasta las creaciones como la propiedad intelectual y la
industrial.
En otros tiempos en que se estimaba la divisin entre muebles e inmuebles
como la summa divisio, los bienes muebles se consideraban los de menor
valor y por ello se facilitaba y privilegiaba el trfico de los mismos. Es en la
edad media cuando se acua el adagio segn el cual res mobilis, res vilis.
En la actualidad, la importancia econmica de los bienes muebles es
evidente: no slo hemos de pensar en las mquinas, automviles, inventos
tecnolgicos, sino tambin en el dinero, acciones de sociedades, cheques o
letras de cambio hasta el punto de que existen sistemas de registro pblicos
especficos para algunas categoras de bienes muebles.
Bienes inmuebles, suelen clasificarse as aquellos que lo son por naturaleza,
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por incorporacin y por destino. Se les denomina bienes inmuebles
corporales. Existe una categora final denominada inmuebles por analoga
que recoge los derechos que recaen sobre bienes inmuebles en aquellos
pases donde las cosas incorporales tambin entran dentro de la
clasificacin en muebles e inmuebles. Los inmuebles por naturaleza son el
suelo y todas las partes slidas o fluidas que forman su superficie y
profundidad, como por ejemplo las minas, las canteras y los escriales
(mientras su materia permanece unida al yacimiento), y las aguas naturales
o embalsadas, as como todo lo que se encuentra bajo el suelo, sin que
intervenga la obra del hombre. Se consideran inmuebles por incorporacin
los edificios, caminos y construcciones de todo gnero adheridas al suelo,
los rboles y plantas, y los frutos pendientes, mientras estuvieran unidos a la
tierra o formaran parte integrante de un inmueble (no, por ejemplo, si estn
en macetas o cajones que puedan transportarse de un lugar a otro), as
como todo lo que est unido a un inmueble de una manera con carcter fijo,
de suerte que no pueda separarse de l sin producir quebrantamiento de la
materia o deterioro del objeto.
Los inmuebles por destino son aquellas cosas muebles que son dispuestas
con intencin (como accesorias de un inmueble) por el propietario de ste,
sin estarlo de forma fsica. As, suelen considerarse dentro de esta categora
las estatuas, relieves y otros objetos de uso y ornamento emplazados en
edificios o heredadas por el dueo (de tal forma que revele el propsito de
unirlos de un modo permanente al fundo) las mquinas, instrumentos,
utensilios de labranza y minera y dems utensilios destinados a la industria
o explotacin que se realice en un edificio o heredad, los viveros de
animales, palomares, colmenas, estanques o criaderos anlogos cuando el
propietario los haya instalado o los conserve con el propsito de
mantenerlos unidos a la finca de forma permanente, as como los abonos
destinados al cultivo de una heredad que se encuentren en las tierras que
han de utilizarse.
Los bienes inmuebles han recibido de modo tradicional un trato ms severo
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para su adquisicin, enajenacin y en general para su trfico, porque se han
considerado como la base del patrimonio y la solvencia del sujeto. Este
diferente trato, respecto de los muebles, proviene en esencia de la poca
medieval y continu durante el periodo codificador gracias, entre otros
factores, al auge de la fisiocracia que contemplaba la naturaleza como la
nica fuente de rentas. En la actualidad, junto al Derecho civil codificado, es
corriente la presencia de leyes especiales que regulan determinados tipos
de inmuebles (legislacin agraria y urbanstica) o que regulan contratos
referentes a ellos (arrendamientos urbanos y rsticos por ejemplo) con una
finalidad ms social que la mera conservacin de los mismos dentro del
patrimonio. Estos conceptos y referencias encuentran sus diferencias segn
el pas de aplicacin y la tradicin que en ellos impere.
Los bienes inmuebles son los que a continuacin se enumeran:
. El suelo y todas las construcciones adheridas a l como los edificios, casas
y dems.
. Las plantas y los rboles mientras estn adheridas a la tierra, as como los
frutos pendientes de los mismos rboles y plantas. Dejan de ser inmueblescuando son desprendidos por cosechas.
. Todos los objetos adheridos a un inmueble de modo fijo y permanente, de
manera que no puedan separarse sin causar deterioro al inmueble o al
objeto adherido.
Tambin se consideran inmuebles todos los objetos de ornato como
estatuas, relieves, pinturas adheridas a edificios con el propsito de unirlos
al inmueble.
. Las colmenas, palomares, criaderos de peces, cuando de una manera
permanente estn unidos a una finca.
. La maquinaria, herramienta y dems instrumentos que formen parte de una
industria o fbrica.
Los animales que constituyen el pie de cra en las unidas destinadas a la
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ganadera, as como las bestias destinadas a trabajos de tiro en el cultivo
de la tierra.
BIENES FUNGIBLES Y NO FUNGIBLESSon bienes fungibles aquellos que pueden ser substituidos por otros de la
misma especie, calidad y cantidad, tales como el dinero, las mercancas y
otros.
Se llaman bienes no fungibles a los que no pueden ser substituidos porotros
de la misma especie, cantidad y calidad, como son una escultura, una
pintura o cualquier otro bien al que no se le reconozca un valor estimativo o
como obra de arte.
BIENES TANGIBLES Y BIENES INTANGIBLES
BIENESTANGIBLES
Pueden apreciarse por los sentidos, tales como una mesa, un terreno, una
casa.
BIENES INTANGIBLES
Son bienes intangibles aquellos que no pueden apreciarse por los
sentidos, sino por la inteligencia, ya que se trata de cosas inmateriales.
Entre los bienes intangibles podemos encontrar los derechos sobre
patentes , marcas, conces iones , renombre comercial y otros.
BIEN COMN
Es lo que tiene un pueblo o familia como patrimonio, cuyos usos y
producciones beneficia por igual a todos los integrantes de una
comunidad o famil ia. As por ejemplo tenemos: que las vas de
comunicacin son patrimonio del Estado y sirven a toda la poblacin,
de igual manera sucede en una fami li a donde el patrimonio
corresponde a todos los miembros familiares. Las caractersticas
principales del bien comn podemos sealar: las obras o creaciones de
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la comunidad son para la misma comunidad (plazas, templos, calles,
etc.); lo mismo sucede con la familia, donde el hecho o creado por algn
integrante de la familia es para todos sin discriminacin alguna.
BIEN COMN
Es tambin, el conjunto de condiciones de la vida social que permiten
que las asociaciones y cada uno de sus miembros alcancen de manera ms
fcil e ntegra la perfeccin que les corresponde.
No es la suma de los bienes de cada uno de los miembros de la sociedad
ya que es indivisible y solo con la colaboracin de todos puede ser
alcanzado, aumentado y protegido. Afecta a la vida de todos. Exige la
prudencia por parte de cada uno, y ms an por la de aquellos que ejercen la
autoridad
II.-EXPERIENCIAS DE APRENDIZAJE (CAPACIDADES, CONOCIMIENTOS,
ACTITUDES)
LECTURA
PROPIEDAD
Propiedad, es el poder directo e inmediato sobre un objeto o
bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer
del mismo, sin ms limitaciones que las que imponga la ley. Es el
derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurdicas
ms ampl ias que el ordenamiento jurdico concede sobre un bien.
El objeto del derecho de propiedad est constituido por todos
los bienes susceptibles de apropiacin. Para que se cumpla tal
condicin, en general, se requieren tres condiciones: que el bien
sea til, ya que si no lo fuera, carecera de fin la apropiacin; que
el bien exista en cantidad limitada, y que sea susceptible de
ocupacin, porque de otro modo no podr actuarse.
Segn la definicin dada el jurista venezolano Andrs Bello; el
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derecho de propiedad sera el derecho real en una cosa corporal
para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la
ley o contra el derecho ajeno. La propiedad separada del goce de
la cosa se l lama mera o nula propiedad. Habitualmente se
considera que el derecho de propiedad pleno comprende tres
facultades principales: uso, disfrute y disposicin.
TEORA DE LA PROPIEDAD
El derecho de propiedad es el ms completo que se puede tener
sobre una cosa: la cosa se hal la sometida a la vo luntad,
exclusividad y a la accin de su propietario, sin ms lmites quelos que marca la Ley o los provocados por "la concurrencia de
varios derechos incompatibles en su i l imitado ejercicio". No
obstante, e l reconocimiento de que la propiedad, como
institucin, est orientada a una funcin social, implica que en la
actualidad existan limitaciones intrnsecas o inherentes al derecho; as
como obligaciones que se derivan de la propiedad en s.
PRACTICA DOMICILIARIA
CULTURA TRIBUTARIA: TODOS PAGAMOS TRIBUTO
SABERES PREVIOS
1. Qu Entidad administra los tributos en el Per?
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2.- Para qu se recauda los impuestos (IGV)
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3.- Qu destino tiene el dinero recaudado por la SUNAT?
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4.- Qu te parece el Impuesto General a las Ventas (IGV)
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5.- Qu le pasa al que no paga sus impuestos en el Per?
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6.- Qu pasa si nadie paga impuestos?
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7.- Con qu dinero se presta los servicios elementales a la poblacin?
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_______________________________________________________________8.- A qu Ministerio pertenece la SUNAT?
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9.- Qu misin tiene la SUNAT?
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10.- Dnde es la sede central de la SUNAT?
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VOCABULARIO
Virtuoso, entidad, recaudar, absorcin, aduana, prerrogativa, cdigo, delito,
contribuyente, tributo,
CONOCIMIENTOS BSICOS
TRIBUTO
El tributo, contribucin o ingreso tributario es el vnculo jurdico en virtud del
cual el Estado, actuando como sujeto activo, exige a un particular, denominado
sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestacin pecuniaria, excepcionalmente
en especie.
Anlisis del contenido de la definicin, en los diversos elementos que la
integran:
1.- La existencia de un vnculo jurdico. Todo tributo debe, para su validez y
eficacia estar debidamente previsto en una norma jurdica expedida con
anterioridad a los hechos o situaciones a los que va a ser aplicado. De otra
forma, el mismo carecer de toda validez ya que recordando el clebre
aforismo formulado en los remotos das del Derecho Romano: (no puede
existir ningn tributo vlido sin una ley que los establezca).2.- El Estado como sujeto activo. Toda obligacin presupone la existencia
de un sujeto activo que, por regla general, es aquel en cuyo favor se
establece el crdito o el deber de dar, hacer o prestar que dicha obligacin
trae aparejado. Por lo que es la entidad estatal encargada de la
determinacin, recaudacin y administracin de las contribuciones.
1.- Los particulares como sujetos pasivos. Son los particulares, ciudadanos,
gobernados o administradores, los que , agrupados bajo la denominacin
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comn de contribuyentes, tienen a cargo el cumplimiento de la obligacin, o
el deber de dar, hacer o prestar, por lo que deben de contribuir, en los casos
sealados por las leyes aplicables, al sostenimiento de los gastos pblicos.
1.- El pago o cumplimiento de una prestacin pecuniaria, excepcionalmente en
especie. El propsito fundamental perseguido por la relacin jurdico
tributaria es de dotar al Estado de los medios y recursos para sufragar los
gastos pblicos y poder atender as atender las necesidades colectivas de
inters genera l. Por consiguiente los tributos quede ella derivan poseen un
contenido eminentemente econmico, sin embargo, en ocasiones
verdaderamente excepcionales, se admite por la legislacin aplicable que
ese contenido econmico se traduzca en prestaciones en especie, es decir
en la entrega de bienes que poseen un valor econmico indiscutible.
CULTURATRIBUTARIA
La cultura tributaria consiste en el nivel de conocimiento que tienen los
individuos de una sociedad acerca del sistema tributario y sus funciones. Es
necesario que todos los ciudadanos de un pas posean una fuerte cultura
tributaria para que puedan comprender que los tributos son recursos que
recauda el Estado en carcter de administrador, pero en realidad esos recursos
le pertenecen a la poblacin, por lo tanto el Estado se los debe devolver
prestando servicios pblicos (como por ejemplo los hospitales, colegios, etc.).
La falta de cultura tributaria lleva a la evasin. Para que el Estado pueda
cumplir con su obligacin constitucional de velar por el bien comn y
proporcionar a la poblacin los
servicios bsicos que sta
requiere, necesita de recursosque provienen principalmente de
los tributos pagados por los
contribuyentes.
El pago de los impuestos puede
llevarse a cabo utilizando la
coercin o apelando a la razn.
La fuerza se manifiesta en las
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leyes y en su cumplimiento obligatorio, mientras que la razn slo puede estar
dada por una Cultura Tributaria con bases slidas.
No puede obviarse que un estmulo (o desestimulo) importante para la
tributacin lo constituye el manejo y destino de los fondos pblicos, aparte de
que, para muchos ciudadanos, tributar es un acto discrecional, relacionado con
su percepcin positiva o negativa sobre el uso de los fondos.
Uno de los objetivos de la educacin fiscal debe ser, precisamente, romper ese
crculo vicioso y hacer conciencia de que la tributacin no slo es una
obligacin legal, sino un deber de cada persona ante la sociedad. Adems, se
le debe convencer de que cumplir con tal responsabilidad le confiere la
autoridad moral necesaria para exigir al Estado que haga un uso correcto y
transparente de los recursos pblicos.
A efecto de fortalecer la Cultura Tributaria (entendida sta como el conjunto de
valores, creencias y actitudes compartido por una sociedad respecto a la
tributacin y las leyes que la rigen, lo que conduce al cumplimiento permanente
de los deberes fiscales), se requiere que la poblacin obtenga conocimientos
sobre el tema y comprenda la importancia de sus responsabilidades tributarias.
Esta comprensin se alimenta de informacin oportuna y de formacin
adecuada, las cuales deben conducir hacia la aceptacin, derivada de la
concienciacin. sta es indispensable para lograr una recaudacin firme y
sostenible en el mediano y largo plazos, de manera que tambin sea posible
cumplir los Acuerdos de Paz y los compromisos del Pacto Fiscal.
En sntesis, los ejes centrales para la promocin de la Cultura Tributaria son la
Informacin, la Formacin y Concienciacin, los cuales se articulan en torno a
la razn corno mvil deseable fundamental de la accin tributar, y seincorporan en una estrategia de comunicacin cuyo mensaje central es:
Para que el Estado pueda cumplir con sus obligaciones, yo ciudadano, debo
asumir mi responsabilidad de pagar impuestos porque, al hacerlo, cumplo con
mi pas".
ADMINISTRACIN TRIBUTARIA
La administracin de los tributos y la responsabilidad de la tributacin de
acuerdo a ley, est a cargo de la SUNAT, es por ello que, es una entidad de
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recaudar los tributos, los mismos que sirven para prestar los servicios
elementales a los habitantes. Tal es el caso de educacin, salud, seguridad,
infraestructura, etc.
La SUNAT o Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria es una
entidad de la administracin pblica peruana y que pertenece al sector
economa y finanzas. A pesar de estar abscrita funcionalmente al Ministerio de
Economa y Finanzas goza de autonoma administrativa, financiera, funcional y
tcnica.
Su funcin principal es la administracin percepcin y recaudacin de los
tributos internos cuyo sujeto tributario activo es el gobierno central peruano.
Adicionalmente y desde la absorcin
de la Superintendencia Nacional de
Aduanas - ADUANAS, tambin se
encarga de la administracin de los
tributos aduaneros que percibe el
estado peruano.
La Superintendencia Nacional de
Administracin Tributaria es, de
acuerdo a su Ley de creacin, Ley N
24829 y a su Ley General aprobada
por Decreto Legislativo N2 501, una
Institucin Pblica descentralizada del
Sector Economa y Finanzas, dotada
de personera jurdica de DerechoPblico, patrimonio propio y autonoma econmica, administrativa, funcional,
tcnica y financiera que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N
061-2002-PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del
artculo 13 de la Ley N 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional
de Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley,
correspondan a esta entidad.
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De acuerdo a la Ley General de la Superintendencia Nacional de
Administracin Tributaria, sta tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad
de Lima y puede establecer dependencias en cualquier lugar del territorio
nacional.
LECTURA EDUCACIN TRIBUTARIA
Siendo uno de los objetivos de la Superintendencia Nacional de Administracin
Tributaria del Per desarrollar programas de comunicacin que tiendan a
generar mayor conciencia tributaria para promover el cumplimiento voluntario
de las obligaciones tributarias, se han planificado una serie de acciones
educativas basadas en las siguientes premisas:
La experiencia en el proyecto "Tributacin en la Escuela", que involucr a ms
de 800,000 alumnos y casi 3,000 docentes en el mbito nacional, permiti
concluir que la creacin de conciencia tributaria tiene que enmarcarse en el
horizonte de la formacin de actitudes ciudadanas orientadas hacia la
tributacin. Esto significa que el cumplimiento voluntario de las obligaciones
tributarias pasa antes por asumir el sentimiento de pertenencia a una sociedad,
el grado de participacin en su sostenimiento y en la responsabilidad respecto
de su futuro. Implica desarrollar primero nuestra conciencia ciudadana de
compromiso y responsabilidad con la sociedad y el Estado, derivndose de ella
nuestros deberes tributarios.
La educacin es el medio ms eficaz para desarrollar conciencia ciudadana y
tributaria por su influencia en la formacin de valores, en el desarrollo de
actitudes, en la trasmisin de conocimientos y en la promocin de
comportamientos deseables para el mejoramiento de la calidad de vida
individual y social.El desarrollo de la conciencia tributaria en la poblacin peruana es un objetivo
nacional de mediano y largo plazo al que deben concurrir otros sectores. Por
ello se est trabajando un convenio interinstitucional con el Ministerio de
Educacin.
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