Modulo de Formación Ciudadana y Civica-2do sec.-III bimestredoc

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    Mg. Erika Ramos Quezada

    MODULO DE FORMACIN CIUDADANA Y CIVICA III BIMESTRE

    LAS NORMAS Y LA CONVIVENCIA DEMOCRTICA

    I. SABERES PREVIOS

    1. Por qu en el Per a actualmente vivimos en democracia?

    _______________________________________________________________

    _______________________________________________________________

    ____________________________________________________________

    2. Qu crticas se pueden hacer llegar al Alcalde de tu distrito?

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    ____________________________________________________________

    3. Anota algunos actos justos que se dan dentro de tu familia? Porqu?

    _______________________________________________________________

    _______________________________________________________________

    ____________________________________________________________

    4. Qu pasa si no existen leyes y reglamentos?

    _______________________________________________________________

    _______________________________________________________________

    ____________________________________________________________

    5. Cumples con todos tus deberes como estudiante?

    _______________________________________________________________

    _______________________________________________________________

    ____________________________________________________________

    6. Participas en la clase, preguntando o aclarando algo?

    ____________________________________________________________________________________________________________________________

    ______________________________________________________________

    7. Qu bienes comunes hay en tu localidad?

    ______________________________________________________________

    ______________________________________________________________

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    8. Perteneces a alguna organizacin dentro del colegio? (Cruz Roja,

    Municipio Escolar, Polica escolar, club deportivo, Estudiantina, Coro, etc.)

    seala las ventajas de tu participacin

    ______________________________________________________________

    _____________________________________________________ si no

    perteneces seala las razones

    ______________________________________________________________

    _____________________________________________________

    9. Qu presidente firm la actual Constitucin Poltica?

    ______________________________________________________________

    ______________________________________________________________

    ______________________________________________________________

    10. Anota algunos actos democrticos que se hayan dado en tu regin:

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    VOCABULARIO

    Constitucin, Ciudadano, Veto, Remocin, Tortura, Humillacin, Delito,

    Intimidad, Ilcito, Vocacin, Digno, Honor.

    CONOCIMIENTOS BSICOS

    LAS NORMAS

    Las normas son reglas de conductas que nos imponen un determinado modo

    de obrar o de abstenernos. Las normas pueden ser establecidas desde el

    propio individuo que se las auto impone, y en este caso son llamadas normasautnomas, como sucede con las ticas o morales. As, una persona ayuda a

    un necesitado porque se lo ordena su propia conciencia, y cuyo castigo

    tambin es personal, y est dado por el remordimiento.

    Las que son fijadas independientemente del sujeto que las cumple, son

    llamadas heternomas, y pueden ser los usos y costumbres, establecidos por

    la sociedad por su repeticin continua, como comer con cubiertos, o saludar a

    los vecinos, y quienes no las cumplen pueden recibir el rechazo del cuerpo

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    social que integran, o religiosas, establecidas por la comunidad religiosa a la

    que el individuo pertenece, como asistir a misa los Domingos, y cuya falta de

    acatamiento puede recibir un castigo luego de la muerte, o las normas de

    calidad, que deben cumplirse para la fabricacin de un producto, so pena de

    no poder lanzarse al mercado, o las normas jurdicas, tambin llamadas leyes,

    impuestas por el estado, para regular la conducta social en miras al bien

    comn y que poseen una sancin de cumplimiento efectivo, como una

    multa, inhabilitacin o prisin. Las normas sirven para lograr el orden y la paz

    social.

    Si las personas fueran ticamente correctas sin posibilidad de transgredir las

    normas ticas, las dems no seran necesarias. Sin embargo, las

    diferencias en las concepciones morales de las personas, y an la

    violacin voluntaria de ellas, percibiendo que su conducta est mal, por

    hacer dao a la sociedad, motiv la aparicin del resto de las normas.

    En la antigua Roma, las normas jurdicas aparecan confundidas con las

    religiosas, ya que el contenido de las primeras estaba determinado por las

    segundas. Toda norma impone un deber ser, de acuerdo con lo que cada

    sociedad, o cada individuo ven como deseable, para su propia vida y para la

    de los dems. Generalmente las normas coinciden y es bueno que as sea.

    Por ejemplo, robar es reprobado por las costumbres, por la tica, por la

    religin y por el estado.

    CONVIVENCIA DEMOCRTICA

    Tiene que ver con el estilo de relaciones y de organizacin que se da entre

    grupos que pretenden funcionar bajo el modelo democrtico. 0 sea, las

    personas, grupos o sociedades que les interesa el modelo democrtico

    como forma de operar, de vivir, de compartir la vida, de organizar su

    institucin y su poltica, de convivir. Tiene una vocacin democrtica.

    Especificando ms, es una manera de convivir en la que se respeta

    profundamente la dignidad y la igualdad de todas las personas, de tal

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    manera que se buscan formas para que las personas puedan expresarse y

    participar en un proyecto en comn as como ser corresponsables de su

    proyecto en comn.

    DIGNIDAD DE LA PERSONA

    La Constitucin Poltica de 1993

    establece en el Artculo 1 "La

    defensa de la persona humana y

    el respeto de su dignidad son el

    fin supremo de la sociedad y del

    Estado" Es decir, que se

    considera a todos los hombres

    iguales en dignidad, la que se

    basa en su carcter racional y

    libre. De esta dignidad, que es

    esencial a la persona, procede la

    consideracin del hombre como

    fin de la sociedad y del Estado.

    La dignidad de la persona humana equivale a su valor que proviene de su

    naturaleza humana. Por eso, el hombre merece el respeto y consideracin de

    sus semejantes. Los derechos de la persona humana son la defensa de su

    dignidad intrnseca. El hombre tiene su dignidad propia, en mrito a su

    naturaleza racional y libre, que lo distingue de todo otro ser. La dignidad es el

    decoro de las personas en la manera de comportarse, es el merecimiento

    al mrito y condicin de la persona humana.

    DERECHOS HUMANOS

    El reconocimiento de los Derechos Humanos, en la forma que se les concibe

    hoy, es el resultado de un prolongado proceso lleno de vicisitudes, luchas y

    sacrificios en los hombres de los pueblos en defensa de la propia condicin

    humana. Es un gran avance en el desarrollo de la conciencia de la

    humanidad. En este proceso, la aprobacin de la Declaracin Universal de los

    Derechos Humanos por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10

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    de diciembre de 1948, ha significado un hito muy importante. Desde

    entonces, los Derechos Humanos se han convertido en un asunto

    trascendental en la vida de las personas y de los pases.

    La Organizacin de las Naciones Unidas los ha definido como las

    condiciones inherentes a nuestra naturaleza humana sin las cuales no

    podemos vivir como seres humanos, y menos catalogarnos como tales. Esta

    concepcin plantea que la dignidad es una caracterstica consustancial a la

    naturaleza humana.

    El hombre es un ser digno. Como tal no puede ser utilizado por otros, no es un

    medio sino un fin en s mismo; debe ser objeto de respeto y consideracin.

    La Declaracin consta de un prembulo y 30 artculos en que se exponen los

    derechos humanos y las libertades fundamentales a que tienen derecho todos

    los hombres y las mujeres del mundo. Todos los seres humanos tenemos

    derechos como: a la igualdad, a la liberad, a la vida, a la seguridad, a la libre

    circulacin, a la nacionalidad, a fundar una familia, a la propiedad, a la libertad

    de pensamiento y opinin, a participar en el gobierno, al trabajo, a vacaciones,

    a un nivel adecuado de vida, a la educacin, etc. Por ello mismo todos tenemos

    el derecho que se respeten nuestros derechos contenidos en la Declaracin

    Universal de los Derechos Humanos y en las leyes de la repblica

    DEMOCRACIA

    La democracia es un sistema de gobierno en el que la soberana pertenece al

    pueblo, que ejerce el poder bien directamente, o bien por medio de

    representantes. Hay dos tipos de intervencin del pueblo; una democraciadirecta, en la que los ciudadanos participan directamente por medio de

    asambleas decisorias, cuyos delegados son simples mandatarios de los

    acuerdos colectivos y hay tambin una democracia representativa, formal o

    delegada, en la que los ciudadanos slo intervienen en la eleccin de sus

    representantes, a travs del mecanismo de los partidos polticos que quedan

    automticamente investidos de la autoridad legislativa y ejecutiva, no

    respondiendo de su gestin ms que ante el proceso de una nueva eleccin.

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    La actitud democrtica viene a ser cuando cada uno elige a sus

    representantes, cuando se respeta la libertad de opinin y expresin, cuando

    se permite al pueblo que exprese libremente sus puntos de vista y elija sus

    representantes mediante voto.

    El pleno logro de la democracia integral implica:

    Que la soberana resida en el pueblo y que el pueblo controle efectivamente

    el poder poltico. (Democracia Poltica).

    Que la organizacin social no permita y ampare privilegios o exclusiones.

    En consecuencia no debe haber grupos dominantes ni grupos marginados

    (Democracia Social).

    Que la produccin y la distribucin de la riqueza se realicen en beneficio de

    la comunidad, lo cual exige que el control del poder econmico se halle en

    manos del pueblo (Democracia Econmica).

    Estos tres aspectos de la democracia estn ntimamente ligados. No puede

    haber democracia poltica si ella no alcanza la organizacin social y si, adems,

    no se funda en la vida econmica. Por eso la genuina democracia es integral, o

    sea, poltica, social y econmica.

    En el hogar, la democracia funciona cuando todos ejercen su misma

    representacin en la toma de decisiones, es decir, que tanto el padre como la

    madre y los hijos tienen que llegar a un acuerdo solicitando los diversos

    pareceres como miembros de una misma familia, debido a que dichas

    decisiones tienen que ver con el funcionamiento de la vida familiar.

    LA LIBERTAD

    Es una facultad humana que consiste en determinar sus propios actos.

    La libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudica a los dems; es

    decir, el ejercicio de los derechos naturales de cada persona no tiene ms

    lmites que aquellos que aseguran a los dems miembros de la sociedad el

    goce de los mismos derechos. Estos lmites tan slo pueden ser determinados

    por la Ley.

    Todo lo que no est prohibido por la Ley, no puede ser impedido, y nadie

    puede ser coaccionado a hacer lo que no dispone la Ley. La Ley debe ser igual

    para todos, ya proteja, ya castigue; aquellos que disponen mandatos

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    arbitrarios, o que los extienden o hacen ejecutar, deben ser castigados. La

    sociedad est facultada para exigir responsabilidades a cualquier funcionario

    pblico sobre el desempeo de su cargo. Cualquier sociedad en que ni se

    aseguran las garantas de los derechos ni se prev la separacin de poderes,

    no tienen constitucin; en fin la finalidad de cualquier asociacin poltica es la

    conservacin de los derechos naturales e inalienables del hombre.

    La Constitucin Poltica del Per en el artculo 2 inc. 24 establece lo siguiente:

    Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. En

    consecuencia:

    a. Nadie est obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacerlo

    que ella no prohbe.

    b. No se permite forma alguna de restriccin de la libertad personal, salvo en

    los casos previstos por la Ley. Estn prohibidas la esclavitud, la

    servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.

    c. No hay prisin por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por

    incumplimiento de deberes alimentarios.

    d. Nadie ser procesado ni condenado por acto u omisin que al tiempo de

    cometerse no est previamente calificado por la Ley, de manera expresa e

    inequvoca, como infraccin punible; ni sancionado con pena no prevista en

    la Ley.

    a. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado

    judicialmente su responsabilidad.

    b. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez

    o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe

    ser puesto a disposicin del juzgado correspondiente, dentro de lasveinticuatro horas o en el trmino de la distancia. Estos plazos no se aplican

    a los casos de terrorismo, espionaje y trfico ilcito de drogas. En tales

    casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detencin preventiva de

    los presuntos implicados por un trmino no mayor de quince das naturales.

    Deben dar cuenta al Ministerio Pblico y al juez, quien puede asumir

    jurisdiccin antes de vencido dicho trmino.

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    c. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el

    esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la

    Ley: La autoridad est obligada bajo responsabilidad a sealar, sin dilacin

    y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida.

    d. Nadie debe ser vctima de violencia moral, psquica o fsica, ni sometido a

    torturas o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de

    inmediato el examen mdico de la persona agraviada o de aquella

    imposibilitada a recurrir por s misma a la autoridad. Carecen de valor las

    declaraciones obtenidas por la violencia. Quin la emplea incurre en

    responsabilidad.

    JUSTICIA

    La justicia es un orden de convivencia humana que consiste en la igualdad de

    todos los miembros de la comunidad, tanto en la sumisin a las leyes entre

    ellos vigentes como en el reparto de los bienes comunes. Un acto justo

    consiste en dar a cada cual lo que le corresponde. Una persona es justa,

    cundo por libre determinacin se dirige constantemente a dar a los otros lo

    suyo, es decir, lo que le corresponde. La justicia es el valor supremo de la vida

    de la comunidad. Slo cuando una sociedad es justa tiene carcter de humana.

    Entonces todas las personas son tratadas por igual y cada una est en

    condiciones de lograr su perfeccin personal por obra solidaria de los dems.

    Las sociedades contemporneas despus de un largo proceso de la historia y

    pese al avance del derecho, encontramos que todava persisten formas injustas

    de ordenacin social. El Per a lo largo de la historia, el hombre ha luchado por

    la justicia y ha buscado organizar una sociedad solidaria y respetuosa de la

    dignidad de las personas. Pero muchas fuerzas se han opuesto con xito aeste propsito. Por eso est lejos todava de ser realidad una comunidad

    peruana justa; slo basta ver las diferencias que hay en la gente en cuanto a:

    sus ingresos econmicos, vivienda, servicios, alimentacin, asistencia mdica,

    educacin, etc.

    PROPIEDAD

    Es el dominio o derecho que tiene una persona sobre una cosa, o un bien de

    su creacin, en cierto grado de inviolabilidad y ciertas restricciones. La

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    propiedad puede ser de dos clases: Privada y Pblica. La Privada se refiere a

    la propiedad personal, por tanto, la persona tiene la potestad de ejercer su

    derecho de venderla, donarla, etc. la Pblica se rige por leyes y es del Estado

    que pone al servicio pblico, es decir, es de todos. La Constitucin al respecto

    establece: artculo 70 " el derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo

    garantiza. Se ejerce en armona con el bien comn y dentro de los lmites de

    ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa

    de seguridad nacional o necesidad pblica, declarada por ley, y previo pago en

    efectivo de indemnizacin justipreciada que incluya compensacin por el

    eventual perjuicio". El Bien individual se relaciona con la propiedad privada y el

    bien comn se relaciona con la propiedad pblica.

    BIEN COMN

    Es lo que tiene un pueblo o familia como patrimonio, cuyos usos y

    producciones beneficia por igual a todos los integrantes de una comunidad o

    familia. As por ejemplo tenemos: que las vas de comunicacin son patrimonio

    del Estado y sirven a toda la poblacin, de igual manera sucede en una familia

    donde el patrimonio corresponde a todos los miembros familiares. Las

    caractersticas principales del bien comn podemos sealar: las obras o

    creaciones de la comunidad son para la misma comunidad (plazas, templos,

    calles, etc.); lo mismo sucede con la familia, donde el hecho o creado por algn

    integrante de la familia es para todos sin discriminacin alguna.

    DEBERES Y DERECHOS

    Deber: Es la conformidad de una accin a una orden racional o de una norma;

    es la exigencia de hacer o no una determinada cosa.

    Derecho: Es la facultad de hacer o exigir lo que la Ley establece a nuestrofavor.

    La vida humana busca alcanzar el ms completo desarrollo de las posibilidades

    que todo hombre tiene en s mismo. El mbito natural de la vida humana es la

    sociedad, en la que los hombres se relacionan unos con otros, con la finalidad

    de ayudarse mutuamente a perfeccionarse. Estas ideas permiten comprender

    la razn de ser de los deberes y los derechos y la vinculacin entre ambos. Los

    deberes son exigencias de hacer o no hacer determinadas cosas, tomando

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    siempre en cuenta lo que es bueno para nosotros, lo que es bueno para los

    otros hombres y lo que es bueno para la sociedad en su conjunto y evitando lo

    que es malo y an combatindolo en los mismos tres planos. El deber es un

    impulso para hacer algo a favor de nosotros mismos y de los dems. Nuestra

    conciencia, nuestro prjimo y la sociedad nos exigen que cumplamos nuestros

    deberes. Los deberes son las capacidades, las facultades que cada uno de

    nosotros tiene para realizar o dejar de realizar determinados actos.

    Los derechos son condiciones indispensables para que podamos desarrollar

    todas nuestras posibilidades individuales. Por eso, al igual que los deberes, los

    derechos son tambin exigencias que cada uno de nosotros puede reclamar a

    los hombres y a la sociedad. Los deberes y derechos son condiciones

    fundamentales para el desarrollo de la vida humana individual y social. Los

    deberes y los derechos se complementan como dos partes inseparables de

    una misma unidad.

    Los deberes no son exigidos para nuestro propio desarrollo, sino tambin para

    el perfeccionamiento de los otros hombres y para el bien comn de la sociedad

    en su conjunto. Los derechos los exigimos nosotros mismos a los otros

    hombres y a la sociedad en general, para poder desarrollar mejor nuestras

    capacidades personales, en beneficio nuestro y de la colectividad.

    Las leyes del Per establecen algunos derechos y deberes que tienen los

    padres respecto a sus hijos, sealamos algunos: Son derechos y deberes de

    los padres:

    Velar por su desarrollo integral.

    Proveer sostenimiento y educacin.

    Dirigir su proceso educativo y capacitacin para el trabajo conforme a su

    vocacin y aptitudes.

    Darles buenos ejemplos de vida y corregirlos.

    Cuando su accin no bastare, podrn recurrir a la autoridad competente.

    Tenerlos en su compaa recurriendo a la autoridad si fuera necesario para

    recuperarlos.

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    Representarlos en actos de la vida civil, mientras adquieran la capacidad de

    ejercicio y la responsabilidad civil.

    Recibir ayuda de ellos atendiendo a su edad y condicin y sin perjudicar su

    educacin.

    Administrar y usufructuar sus bienes, cuando los tuvieran.

    Con relacin a los hijos, se establece que son deberes de los hijos, entre

    otros los siguientes:

    Obedecer a sus padres o responsables, siempre que sus rdenes no

    lesionen sus derechos o contravengan las leyes.

    Cuidar en la medida de sus posibilidades, a sus ascendientes en sus

    enfermedades y ancianidad.

    Prestar su colaboracin en el hogar, de acuerdo a su edad.

    Conservar el medio ambiente.

    Respetar las ideas, derechos de los dems y creencias religiosas distintas a

    las suyas.

    Respetar las leyes, a la patria, sus smbolos y hroes.

    En cuanto a los derechos de la persona, todos estn contenidos en la

    Constitucin Poltica del Per de 1993, desde el Artculo 2 hasta el artculo 38

    (lee y comenta)

    PARTICIPACIN CIUDADANA

    La participacin es tomar parte en una determinada cosa, es intervenir en una

    determinada accin en beneficio de la sociedad.

    La ciudadana es la calidad y derecho de elegir y ser elegido para los cargos

    pblicos.

    En el Per son ciudadanos los peruanos mayores de 18 aos, haberse inscrito

    en el Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil (RENIEC), obtener su

    Documento nacional de Identidad ( DNI) La juventud de hoy en da,

    generalmente no acta sola sino que tienden a formar parte de un club social o

    deportivo, otros son Muchachos Guas, asociaciones catlicas, Defensa Civil,

    Polica Escolar, Municipio Escolar, estudiantinas, clubes escolares, Cruz Roja,

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    Cuerpo de Bomberos voluntarios y otros, etc. Esta participacin es muy til

    para el desenvolvimiento equilibrado de la personalidad del joven.

    Quin no colabora con los dems en una actividad comn, con

    responsabilidades compartidas, quien no se habita al trabajo en equipo, no

    desarrolla una parte importante de su espritu, su lado social. Tender entonces

    a encerrarse en s mismo como un egosta y no desarrollar su personalidad

    como los dems jvenes. Entonces jvenes manos a la obra que hay que

    participar en cualquier actividad positiva que beneficie a s mismo y a la

    comunidad. Los ciudadanos en la vida cotidiana participan en la vida

    econmica, poltica y social; as los ciudadanos pueden participar en el

    cumplimiento de sus deberes y luego en la exigencia del cumplimiento de sus

    derechos establecidos en las leyes.

    En el aspecto de defensa los ciudadanos participan en la seguridad de la

    poblacin, mediante la seguridad vial, en Defensa Civil, en la Defensa

    Nacional; de igual forma en la seguridad del patrimonio nacional y la defensa

    de los recursos naturales. En el aspecto poltico, los ciudadanos participan en

    la vida poltica del Estado, siendo elegidos y en elegir a sus representantes. En

    el aspecto social el ciudadano vela por el bienestar social de la poblacin,

    actuando en contra de la delincuencia y otros problemas sociales.

    Dentro de los principales derechos polticos del ciudadano podemos citar:

    Participacin en los asuntos pblicos, mediante el referndum; tener iniciativa

    legislativa; Remocin y revocacin de autoridades; demandarla rendicin de

    cuentas; Ser elegidos y elegir a sus representantes; derecho a voto, etc.

    Dentro los deberes del ciudadano podemos citar: Honrar a la patria y defender

    los intereses de la nacin; Respetar el mandato Constitucional y el ordenjurdico; Contribuir al bienestar general; Deber de tributar; deber de sufragar y

    vivir pacficamente respetando los derechos de los dems.

    II.-EXPERIENCIAS DE APRENDIZAJE (CAPACIDADES, ACTITUDES,

    VALORES)

    LECTURA EL SERMN DE LA MONTAA

    Viendo a la muchedumbre, subi a un monte, y cuando se hubo sentado, se le

    acercaron los discpulos; y abriendo La su boca, les enseaba, diciendo:

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    Bienaventurados los pobres de espritu, porque de ellos es el reino de los

    cielos. Bienaventurados los mansos porque ellos poseern la tierra.

    Bienaventurados los que lloran, porque ellos sern consolados.

    Bienaventurados los que tienen hambre y sed de justicia, porque ellos sern

    hartos. Bienaventurados los misericordiosos, porque ellos alcanzarn

    misericordia. Bienaventurados los limpios de corazn, porque ellos vern a

    Dios.

    Bienaventurados los pacficos, porque ellos sern llamados hijos de Dios.

    Bienaventurados los que padecen persecucin de la justicia, porque suyo es el

    reino de los cielos. Bienaventurados seris cuando os insulten y persigan y con

    mentiras digan contra nosotros todo gnero de mal por m.

    Alegraos y regocijaos, porque grande ser en los cielos vuestra recompensa,

    pues as persiguieron a los profetas que hubo antes de vosotros. Vosotros sois

    la sal de la tierra; pero si la sal de desvirta, con qu se la salar?; para nada

    aprovecha ya, sino para tirarla y que la pisen los hombres.

    Habis odo que se dijo a los antiguos: No matars; el que matara ser reo de

    juicio. Pero yo os digo: todo el que se irrita contra su hermano ser reo del

    juicio: el que le dijere "rata" ser reo ante el Sanedrn y el que le dijere "loco"

    ser reo de la gehenna del fuego. Si vas, pues, a presentar una ofrenda ante el

    altar y all te acuerdas que tu hermano tiene algo contra ti, deja all tu ofrenda

    ante el altar, ve primero a reconciliarte con tu hermano y luego vuelve a

    presentar tu ofrenda.

    Mustrate conciliador con tu adversario mientras vas con l por el camino, no

    sea que te entregue al juez, y el juez al alguacil, y seas puesto en prisin. Que

    en verdad te digo que no saldrs de all hasta que pagues el ltimo centavo.Habis odo que se dijo: "Ojo por ojo, diente por diente. Pero yo os digo: No

    resistis al mal, y si alguno te abofetea en la mejilla derecha, dale tambin la

    otra; y al que quisiera litigar contigo para quitarte la tnica, deja tambin el

    manto, y si alguno te requisara para una milla, vete con l dos. Da a quien te

    pida y no vuelvas la espalda a quien desea de ti algo prestado.

    Habis odo que fue dicho: Amars a tu prjimo y aborrecers a tu enemigo.

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    Pero yo os digo: Amad a vuestros enemigos y orad por los que os persiguen,

    para que seis hijos de vuestro Padre, que est en los cielos, que hace salir el

    sol sobre malos y buenos y llueve sobre los justos e injustos. Pues si amis a

    los que os aman, Qu recompensa tendris? No hacen esto tambin los

    publicanos? Y si saludis solamente a vuestros hermanos, qu hacis de

    ms? No hacen eso tambin los gentiles? Sed, pues, perfectos, como

    perfecto es vuestro Padre celestial.

    No alleguis tesoros en la tierra, donde la polilla y el orn los corroen y donde

    los ladrones horadan y roban. Atesorad tesoros en el cielo, donde ni la polilla ni

    el orn los corroen y donde los ladrones no horadan ni roban. Donde est tu

    tesoro, all estar tu corazn. La lmpara del cuerpo es el ojo. Si, pues, tu ojo

    estuviese sano, todo tu cuerpo estar luminoso, pero si tu ojo estuviese

    enfermo, todo tu cuerpo ser tenebroso, pues si la luz que hay en ti es

    tinieblas, qu tales sern las tinieblas!.

    Nadie puede servir a dos seores pues o bien aborreciendo al uno, amar al

    otro, o bien, adhirindose al uno, menospreciar al otro. No podis servir a

    Dios y a las riquezas.

    PRACTICA DE CLASE

    LA CONSTITUCIN, LA LEY, LAS GARANTAS CONSTITUCIONALES YEL RGIMEN DE EXCEPCIN

    SABERES PREVIOS

    1. La Ley Fundamental que posee el Per se llama

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    2. Qu pasara si no existiera leyes en el Per?

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    3.- Cul es la Ley Suprema y que tiene mayor jerarqua en el Per?

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    _____________________________________________________________

    4.- Escribe el nmero de Ley de: Carrera Pblica Magisterial

    _____________________________________________________________

    Ley de Educacin

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    Ley de Regionalizacin

    ____________________________________________________________

    5.-. Escribe el ao en que se promulg la actual Constitucin Poltica

    _____________________________________________________________

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    _____________________________________________________________

    6.- La actual Constitucin Poltica del Per fue promulgada por el presidente:

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    _____________________________________________________________

    7.- A qu se denomina Rgimen de Excepcin en la Constitucin?

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    8.- Quines eligen a los miembros del Tribunal Constitucional?

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    9.- Quin tiene mayor jerarqua: La Constitucin o las Leyes?

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    _____________________________________________________________

    10.- Quienes se encargan de dar las leyes en el Per?

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    _____________________________________________________________

    VOCABULARIO

    Ley, congreso, excepcin, tribunal, prembulo, amparo, omisin, resolucin,

    vulnerar, inciso.

    CONOCIMIENTOS BSICOS

    LA CONSTITUCIN Y LAS LEYES

    La Constitucin es la ley fundamental que define la estructura del Estado, es la

    Carta fundamental del Estado, es la ley de leyes; donde se establecen la

    estructura del Estado, as como los deberes y derechos de la ciudadana. Por

    lo tanto, este documento es la base del estado de derecho. En el transcurso de

    la historia en el Per se han dado varias Constituciones, la actual Constitucin

    ha sido aprobada por el Congreso Constituyente Democrtico, luego de serratificada por referndum popular el 31 de octubre de 1993 y promulgada el 29

    de diciembre de 1993.

    Nuestra Constitucin tiene 6 ttulos, 206 artculos y disposiciones finales y

    transitorias. En la actualidad se est discutiendo una nueva Constitucin

    Poltica del Per (2003), tambin se aprobar mediante referndum.

    La Ley es un precepto dictado por la suprema autoridad, en que se manda o se

    prohbe una cosa. Tambin es una disposicin votada por el Congreso y

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    sancionada por el jefe de Estado. Segn la Constitucin Poltica del Per en el

    Artculo 107 establece: "El Presidente de la Repblica y los congresistas tienen

    derecho de iniciativa en la formacin de las leyes. Tambin tienen el mismo

    derecho en las materias que les son propias los otros poderes del Estado, las

    instituciones pblicas autnomas, los municipios y los colegios profesionales.

    Asimismo lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa

    conforme a ley",

    El Artculo 109 establece: "La ley es obligatoria desde el da siguiente de su

    publicacin en el diario oficial, salvo disposicin contraria de la misma ley que

    posterga su vigencia en todo o en parte".

    Toda Constitucin o Carta Fundamental es importante porque norma el

    desenvolvimiento de la ciudadana dentro del marco del territorio nacional. La

    constitucin contiene los deberes y derechos que tenernos con respecto al

    Estado, al mismo tiempo establecen las obligaciones que el Estado tiene con

    nosotros. Como Ley de Leyes, ya se ha establecido, predomina sobre todas las

    dems leyes y cuerpo jurdico de la nacin, de la misma forma que reglamenta

    la vida en el pas. Sin la Constitucin el desenvolvimiento ciudadano sera un

    caos, no habra ni existira respeto, la libertad se convertira en libertinaje

    donde cada uno hara lo que mejor le pareciese. La Constitucin es, pues, el

    marco jurdico para una realizacin del hombre en sociedad, dentro del imperio

    del orden, justicia, fraternidad y de la ley en general.

    La Constitucin como norma suprema est por encima de todas las dems

    normas o decretos que se puedan redactar. La Constitucin seala la forma de

    gobierno y establece la estructura del estado segn el principio democrtico de

    separacin de poderes.Las Constituciones ms importantes que ha tenido el Per a lo largo de su

    historia, y que han sobresalido por sus caractersticas son las siguientes:

    1823 (Primer Congreso Constituyente)

    1826 (Simn Bolvar)

    1828 (Jos de La Mar)

    1834 (Luis Jos de Orbegoso)

    1839 (Agustn Gamarra)

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    1856 (Ramn Castilla)

    1920 (Augusto B. Legua)

    1933 (Luis M. Snchez Cerro)

    1.979 (Francisco Morales Bermdez)

    1993 (Alberto Fujimori);

    Tambin se les puede considerar a las de 1837, 1860, 1867.

    LEYES, REGLAMENTOS Y CDIGOS

    Ley es la, disposicin votada por el parlamento y sancionada por el jefe del

    Estado, es decir, que son preceptos establecidos y aprobados con la finalidad

    que se cumpla o ejecute, de acuerdo a los poderes del Estado. En el Per

    quien aprueba las leyes es el poder Legislativo, lo hace cumplir el poder

    Ejecutivo y administra justicia teniendo en cuenta las leyes es el poder Judicial.

    Las leyes son normas jurdicas de carcter general y obligatorio para todos los

    habitantes de un pas.

    El Reglamento es la coleccin de reglas o preceptos, que emana del poder

    Ejecutivo con la finalidad de desarrollar los preceptos de una ley, es necesario

    reglamentar siempre las leyes para que se pongan en ejecucin, el reglamento

    de las leyes son las especificaciones y aclaraciones del contenido para una

    mejor aplicacin del contenido de una ley.

    Los Cdigos, son recopilaciones de las leyes especficas para cada caso, es

    as que existe: Cdigo Civil, Cdigo Penal, etc.

    Es necesario aclarar que existe una jerarqua en las leyes; la Constitucin

    Poltica es la ley que tiene mayor jerarqua, luego son las Leyes Orgnicas,

    Leyes, Resoluciones Legislativas, Decretos, Resoluciones Supremas, etc.

    Ahora bien las leyes tienen su reglamento correspondiente.LAS GARANTAS CONSTITUCIONALES

    La Constitucin Poltica de 1993 establece claramente las Garantas que tiene

    la poblacin peruana, es as que desde el Articulo 200 Hasta el 205 contiene

    expresamente dichas garantas.

    Artculo 200.- Son garantas constitucionales:

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    1. La Accin de Hbeas Corpus, que procede ante el hecho u omisin, por

    parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza

    la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.

    2. La Accin de Amparo, que procede contra el hecho u omisin, por parte de

    cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los

    dems derechos reconocidos por la Constitucin, con excepcin de los

    sealados en el inciso siguiente. (*)

    No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas

    de procedimiento regular.

    1.La Accin de Hbeas Data, que procede contra el hecho u omisin, por

    parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza

    los derechos a que se refiere el artculo 2 incisos 5 y 6 de la Constitucin. (*)

    3. La Accin de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que

    tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia,

    tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carcter general

    y ordenanzas municipales que contravengan la Constitucin en la forma o en

    el fondo.

    5. La Accin Popular, que procede, por infraccin de la Constitucin y de la

    ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos

    de carcter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.

    6. La Accin de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o

    funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin

    perjuicio de las responsabilidades de ley.

    Una ley orgnica regula el ejercicio de estas garantas y los efectos de la

    declaracin de inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas.El ejercicio de las acciones de hbeas corpus y de amparo no se suspende

    durante la vigencia de los regmenes de excepcin a que se refiere el artculo

    1372 de la Constitucin.

    Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relacin con derechos

    restringidos o suspendidos, el rgano jurisdiccional competente examina la

    razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo. No corresponde al juez

    cuestionar la declaracin del estado de emergencia ni de sitio

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    Artculo 201.- El Tribunal Constitucional es el rgano de control de la

    Constitucin. Es autnomo e independiente. Se compone de siete miembros

    elegidos por cinco aos.

    Para ser miembro del Tribunal Constitucional, se exigen los mismos requisitos

    que para ser vocal de la Corte Suprema. Los miembros del Tribunal

    Constitucional gozan de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que

    los congresistas. Les alcanzan las mismas incompatibilidades. No hay

    reeleccin inmediata.

    Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso de la

    Repblica con el voto favorable de los dos tercios del nmero legal de sus

    miembros. No pueden ser elegidos magistrados del Tribunal Constitucional los

    jueces o fiscales que no han dejado el cargo con un ao de anticipacin.

    Artculo 202.- Corresponde al

    Tribunal Constitucional:

    1. Conocer, en instancia nica, la

    accin de inconstitucionalidad.

    2. Conocer, en ltima y definitiva

    instancia, las resoluciones

    denegatorias de hbeas corpus,

    amparo, hbeas data, y accin de

    cumplimiento.

    2.Conocer los conflictos de

    competencia, o de atribuciones

    asignadas por la Constitucin,

    conforme a ley.Artculo 203.- Estn facultados para

    interponer accin de inconstitucionalidad:

    1. El Presidente de la Repblica;

    2. El Fiscal de la Nacin;

    1.El Defensor del Pueblo;

    2.El veinticinco por ciento del nmero legal de congresistas;

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    3. Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de

    Elecciones. Si la norma es una ordenanza municipal, est facultado para

    impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo mbito

    territorial, siempre que este porcentaje no exceda del nmero de firmas

    anteriormente sealado;

    3.Los presidentes de Regin con acuerdo del Consejo de Coordinacin

    Regional, o los alcaldes provinciales con acuerdo de su Concejo, en materias

    de su competencia.

    4.Los colegios profesionales, en materias de su especialidad.

    Artculo 204.- La sentencia del Tribunal que declara la inconstitucionalidad de

    una norma se publica en el diario oficial. Al da siguiente de la publicacin,

    dicha norma queda sin efecto.

    No tiene efecto retroactivo la sentencia del Tribunal que declara

    inconstitucional, en todo o en parte, una norma legal.

    Artculo 205.-Agotada la jurisdiccin interna, quien se considere lesionado en

    los derechos que la Constitucin reconoce puede recurrir a los tribunales u

    organismos internacionales constituidos segn tratados o convenios de los que

    el Per es parte.

    RGIMEN DE EXCEPCIN

    La Constitucin Poltica del Per establece un rgimen de excepcin en el

    Artculo 137 que expresamente dice:

    Artculo 137.- El Presidente de la Repblica, con acuerdo del Consejo de

    Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional,

    o en parte de l, y dando cuenta al Congreso o a la Comisin Permanente, los

    estados de excepcin que en este artculo se contemplan:1. Estado de emergencia, en caso de perturbacin de la paz o del orden

    interno, de catstrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la

    Nacin. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio

    de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad

    personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunin y de

    trnsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artculo 2

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    y en el inciso 24, apartado f del mismo artculo. En ninguna circunstancia se

    puede desterrar a nadie.

    El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta das. Su prrroga

    requiere nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas

    asumen el control del orden interno si as lo dispone el Presidente de la

    Repblica.

    2. Estado de sitio, en caso de invasin, guerra exterior, guerra civil, o peligro

    inminente de que se produzcan, con mencin de los derechos

    fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende. El plazo

    correspondiente no excede de cuarenta y cinco das. Al decretarse el estado

    de sitio, el Congreso se rene de pleno derecho. La prrroga requiere

    aprobacin del Congreso.

    II.- EXPERIENCIAS DE APRENDIZAJE (CAPACIDADES, ACTITUDES,

    VALORES)

    LECTURA ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIN DE 1993

    El 5 de abril de 1992 el presidente Alberto Fujimori disolvi el Congreso,

    elegido junto con l en 1990, aduciendo razones de obstruccin y de orden

    poltico, l asumi entonces, las funciones del Poder Legislativo con el

    compromiso de convocar a un Congreso Constituyente Democrtico, cuya

    misin sera la de elaborar una nueva carta magna para el pas. En efecto,

    este Congreso fue elegido el 22 de noviembre de 1992, y estuvo integrado

    por 80 congresistas que se abocaron a la elaboracin de una Constitucin,

    cuyopresidente del Congreso constituyente fue Jaime Yoshiyama Tanaka.

    Al trmino de su labor esta Nueva Carta fue sometida a referndum o

    consulta popular para su aprobacin el 31 de octubre de 1993; conseguido

    esto el presidente Fujimori la promulg el 29 de diciembre de 1993 y es la

    que nos rige en la actualidad. La Constitucin de 1993 se ha estructurado en

    base a un prembulo, 6 ttulos, 26 captulos y 206 artculos, adems

    de disposiciones transitorias y finales.

    PREMBULO.- Es la parte introductoria que contiene el pensamiento

    poltico e ideolgico que ha animado a los congresistas a elaborar la

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    Constitucin. En este prembulo se seala el origen del Poder

    Constituyente que emana del Decreto Ley No 2568. Igualmente hace una

    invocacin a Dios Todopoderoso como respeto a la tradicin y vocacin

    religiosa del pueblo peruano, y se recuerda el sacrificio de todas las

    generaciones de peruanos que nos han antecedido en este territorio y

    forjado la historia nacional.

    TTULOS.- Son las grandes reas estructurales en que se han dividido la

    Constitucin y que, en conjunto, norma toda la vida poltico-jurdica del

    pas. Los ttulos son: Ttulo I (De la persona y sociedad), Ttulo II (Del

    Estado y la nacin), Ttulo III (Del rgimen econmico), Ttulo IV (De laestructura del Estado), Ttulo V (De las Garantas Constitucionales), Ttulo VI

    (De la Reforma de la Constitucin)

    CAPTULOS.- Son las especificaciones en que se divide cada ttulo.

    Abordan y agrupan asuntos determinados, de tal manera que su relacin

    coherente otorga el carcter que el ttulo define. Los captulos son 26.

    ARTCULOS.- Son las disposiciones numeradas de la constitucin

    referidas a los contenidos especficos de los captulos. Ellos presentan elcuerpo de la Carta fundamental, de su lectura e interpretacin se

    desprenden los deberes, obligaciones, derechos, estructuras,

    rgimen econmico, patrimonio, relacin familiar, educacin, poderes del

    Estado, etc. que caracterizan y gobiernan el pas. Son 206 artculos que

    integran la Constitucin de 1993. Adems de esta estructura, 2

    aspectos ms integran la Constitucin:

    Disposiciones finales y transitorias.- Tratan de los mecanismos deadaptacin entre la antigua Constitucin de 1979 y la actual. La renovacin

    de los miembros del Jurado Nacional de Elecciones. La organizacin

    poltica del territorio sobre la base de departamentos. La presencia de

    consejos transitorios de administracin regional hasta mientras no se

    establezcan las regiones poltico-administrativas.

    Declaracin.- En la que el congreso Constituyente Democrtico establece

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    que el Per es un pas vinculado a la Antrtida y que al formar parte del

    organismo consultivo del Tratado Antrtico, propicia a esta rea como una

    zona de paz, dedicada a la investigacin cientfica y a la proteccin y

    conservacin del ecosistema de dicho continente.

    PRACTICA DOMICILIARIA

    PROPIEDAD: BIEN INDIVIDUAL, BIEN COMN

    1.-Yo tengo como propiedad lo siguiente:

    ____________________________________________________________________________________________________________________________

    ______________________________________________________________

    2.- Por qu el que tiene ms propiedades tiene ms dinero?

    ______________________________________________________________

    ______________________________________________________________

    ______________________________________________________________

    3.- Por qu todos queremos tener ms propiedades individuales?

    ______________________________________________________________

    ______________________________________________________________

    ______________________________________________________________

    4.- Ejemplo de bienes individuales:

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    5.- Ejemplos de bienes colectivos o comunes:______________________________________________________________

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    ______________________________________________________________

    6.- Las plazas, los parques, el aire, el sol son bienes

    ______________________________________________________________

    ______________________________________________________________

    ______________________________________________________________

    7.- Qu bienes hay ms, los individuales o los comunes?

    ______________________________________________________________

    ______________________________________________________________

    ______________________________________________________________

    8.- Qu significa ser propietario de un bien?

    _____________________________________________________________

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    _____________________________________________________________

    9.- Es fcil en el Per ser propietario de un terreno?

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    _____________________________________________________________

    _____________________________________________________________

    10.- Por qu todos queremos tener propiedades?

    _____________________________________________________________

    _____________________________________________________________

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    VOCABULARIO

    Propiedad, bien, naturaleza, comunidad, sociedad, privada, pblica,

    ilimitado, derecho, comn, tangible, inmueble.

    CONOCIMIENTOS BSICOS

    PROPIEDAD

    Es el dominio o derecho que tiene una persona sobre una cosa, o un bien de

    su creacin, en cierto grado de inviolabilidad y ciertas restricciones. La

    propiedad puede ser de dos clases: Privada y Pblica. La Privada se refiere

    a la propiedad personal, por tanto, la persona tiene la potestad de ejercer su

    derecho de venderla, donarla, etc. la Pblica se rige por leyes y es del

    Estado que pone al servicio pblico, es decir, es de todos. La Constitucin al

    respecto establece: artculo 70 " el derecho de propiedad es inviolable. El

    Estado lo garantiza. Se ejerce en armona con el bien comn y dentro de los

    lmites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente,

    por causa de seguridad nacional o necesidad pblica, declarada por ley, y

    previo pago en efectivo de indemnizacin justipreciada que incluya

    compensacin por el eventual perjuicio". El Bien individual se relaciona con

    la propiedad privada y el bien comn se relaciona con la propiedad pblica.

    BIENES

    Son todo aquello que puede ser objeto de apropiacin; por tanto: que tiene

    un valor econmico; esto es: que se encuentra dentro del comercio. Ahora,

    el conjunto de bienes, integra el patrimonio de las personas.

    CONCEPTO DE COSA

    En el lenguaje jurdico la palabra cosa tiene un significado mucho ms

    amplio que en el lenguaje comn de tal manera que todo aquello que no

    puede considerarse como una persona, ser necesariamente, una cosa.

    CONCEPTO DE BIENES

    De todas las cosas que existen, hay algunas que pueden ser objeto de

    apropiacin, es decir que pueden ser propiedad de alguien, por ejemplo un

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    mueble, pudiendo ser ste un libro, mercancas, un automvil; o bien, un

    inmueble, como un terreno, un edificio. Tenemos pues, que todas aquellas

    cosas cuya propiedad pueda ser adquirida por alguien, ya sea el poder

    pblico o particulares, reciben el nombre de bienes, pues existen algunas

    cosas que por disposicin de la ley o por su naturaleza, no pueden ser

    objeto de apropiacin y por lo tanto, se encuentran fuera del comercio.

    Las cosas consideradas fuera del comercio por disposicin legal son

    aquellas que la ley seala que no pueden ser adquiridas en propiedad por

    particulares, y estn fuera del comercio por su naturaleza, las que no

    pueden ser posedas por algn individuo exclusivamente,CLASIFICACIN DE LOS BIENES

    De los bienes se hace una clasificacin

    principal en:

    Bienes muebles

    Bienes inmuebles

    Los bienes muebles pueden ser por sunaturaleza o por disposicin de la ley. A

    continuacin se especifica cules son

    unos y otros.

    Bienes muebles, aquellos que pueden

    trasladarse de un lugar a otro, sin

    menoscabo del inmueble al que

    estuvieran unidos. En este sentido, slo

    si se trata de una fusin pasajera o accidental podremos hablar de mueble,

    en caso contrario, si se produjera una verdadera adherencia o

    inseparabilidad, se tratara de un inmueble por incorporacin. Por ejemplo, el

    mobiliario y los objetos de adorno que se clavan o fijan en las paredes de las

    casas y pueden removerse de un forma sencilla sin detrimento de las

    mismas paredes, como estufas, espejos, cuadros, tapiceras, suelen

    considerarse muebles; sin embargo, si los cuadros o espejos estn insertos

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    en las paredes formando un solo cuerpo con ellas, aunque pudieran

    separase sin merma, se consideran inmuebles.

    Se califican tambin como muebles los materiales reunidos para laconstruccin de edificios mientras no sean utilizados. Entre los muebles se

    engloban tanto las cosas que slo se muevan por efecto de una fuerza

    externa, como las que se mueven por s mismas (que tambin se denominan

    semovientes), como los animales. Tambin suelen incluirse entre los bienes

    muebles las rentas o pensiones, sean vitalicias o hereditarias, afectas a una

    persona o familia, siempre que no graven con carga real una cosa inmueble

    en cuyo caso sern consideradas inmuebles, el dinero, los crditos,efectos de comercio, ttulos valores, y las cdulas y ttulos representativos

    de prstamos hipotecarios. Por otro lado, una cosa mueble puede estar

    formada por varios objetos separados en el plano fsico cuando estn

    vinculados de un modo estructural, bien por un vnculo de coordinacin (un

    par de zapatos o unos guantes...), bien por un vnculo de subordinacin (un

    automvil y la llave que lo cierra, por ejemplo). Por ltimo, desde una

    perspectiva residual se consideran tambin bienes muebles todos aquellos

    que no son inmuebles, crendose con ello una categora muy heterognea

    en la que tienen cabida, por ejemplo, desde la energa (elctrica,

    hidrulica...) hasta las creaciones como la propiedad intelectual y la

    industrial.

    En otros tiempos en que se estimaba la divisin entre muebles e inmuebles

    como la summa divisio, los bienes muebles se consideraban los de menor

    valor y por ello se facilitaba y privilegiaba el trfico de los mismos. Es en la

    edad media cuando se acua el adagio segn el cual res mobilis, res vilis.

    En la actualidad, la importancia econmica de los bienes muebles es

    evidente: no slo hemos de pensar en las mquinas, automviles, inventos

    tecnolgicos, sino tambin en el dinero, acciones de sociedades, cheques o

    letras de cambio hasta el punto de que existen sistemas de registro pblicos

    especficos para algunas categoras de bienes muebles.

    Bienes inmuebles, suelen clasificarse as aquellos que lo son por naturaleza,

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    por incorporacin y por destino. Se les denomina bienes inmuebles

    corporales. Existe una categora final denominada inmuebles por analoga

    que recoge los derechos que recaen sobre bienes inmuebles en aquellos

    pases donde las cosas incorporales tambin entran dentro de la

    clasificacin en muebles e inmuebles. Los inmuebles por naturaleza son el

    suelo y todas las partes slidas o fluidas que forman su superficie y

    profundidad, como por ejemplo las minas, las canteras y los escriales

    (mientras su materia permanece unida al yacimiento), y las aguas naturales

    o embalsadas, as como todo lo que se encuentra bajo el suelo, sin que

    intervenga la obra del hombre. Se consideran inmuebles por incorporacin

    los edificios, caminos y construcciones de todo gnero adheridas al suelo,

    los rboles y plantas, y los frutos pendientes, mientras estuvieran unidos a la

    tierra o formaran parte integrante de un inmueble (no, por ejemplo, si estn

    en macetas o cajones que puedan transportarse de un lugar a otro), as

    como todo lo que est unido a un inmueble de una manera con carcter fijo,

    de suerte que no pueda separarse de l sin producir quebrantamiento de la

    materia o deterioro del objeto.

    Los inmuebles por destino son aquellas cosas muebles que son dispuestas

    con intencin (como accesorias de un inmueble) por el propietario de ste,

    sin estarlo de forma fsica. As, suelen considerarse dentro de esta categora

    las estatuas, relieves y otros objetos de uso y ornamento emplazados en

    edificios o heredadas por el dueo (de tal forma que revele el propsito de

    unirlos de un modo permanente al fundo) las mquinas, instrumentos,

    utensilios de labranza y minera y dems utensilios destinados a la industria

    o explotacin que se realice en un edificio o heredad, los viveros de

    animales, palomares, colmenas, estanques o criaderos anlogos cuando el

    propietario los haya instalado o los conserve con el propsito de

    mantenerlos unidos a la finca de forma permanente, as como los abonos

    destinados al cultivo de una heredad que se encuentren en las tierras que

    han de utilizarse.

    Los bienes inmuebles han recibido de modo tradicional un trato ms severo

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    para su adquisicin, enajenacin y en general para su trfico, porque se han

    considerado como la base del patrimonio y la solvencia del sujeto. Este

    diferente trato, respecto de los muebles, proviene en esencia de la poca

    medieval y continu durante el periodo codificador gracias, entre otros

    factores, al auge de la fisiocracia que contemplaba la naturaleza como la

    nica fuente de rentas. En la actualidad, junto al Derecho civil codificado, es

    corriente la presencia de leyes especiales que regulan determinados tipos

    de inmuebles (legislacin agraria y urbanstica) o que regulan contratos

    referentes a ellos (arrendamientos urbanos y rsticos por ejemplo) con una

    finalidad ms social que la mera conservacin de los mismos dentro del

    patrimonio. Estos conceptos y referencias encuentran sus diferencias segn

    el pas de aplicacin y la tradicin que en ellos impere.

    Los bienes inmuebles son los que a continuacin se enumeran:

    . El suelo y todas las construcciones adheridas a l como los edificios, casas

    y dems.

    . Las plantas y los rboles mientras estn adheridas a la tierra, as como los

    frutos pendientes de los mismos rboles y plantas. Dejan de ser inmueblescuando son desprendidos por cosechas.

    . Todos los objetos adheridos a un inmueble de modo fijo y permanente, de

    manera que no puedan separarse sin causar deterioro al inmueble o al

    objeto adherido.

    Tambin se consideran inmuebles todos los objetos de ornato como

    estatuas, relieves, pinturas adheridas a edificios con el propsito de unirlos

    al inmueble.

    . Las colmenas, palomares, criaderos de peces, cuando de una manera

    permanente estn unidos a una finca.

    . La maquinaria, herramienta y dems instrumentos que formen parte de una

    industria o fbrica.

    Los animales que constituyen el pie de cra en las unidas destinadas a la

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    ganadera, as como las bestias destinadas a trabajos de tiro en el cultivo

    de la tierra.

    BIENES FUNGIBLES Y NO FUNGIBLESSon bienes fungibles aquellos que pueden ser substituidos por otros de la

    misma especie, calidad y cantidad, tales como el dinero, las mercancas y

    otros.

    Se llaman bienes no fungibles a los que no pueden ser substituidos porotros

    de la misma especie, cantidad y calidad, como son una escultura, una

    pintura o cualquier otro bien al que no se le reconozca un valor estimativo o

    como obra de arte.

    BIENES TANGIBLES Y BIENES INTANGIBLES

    BIENESTANGIBLES

    Pueden apreciarse por los sentidos, tales como una mesa, un terreno, una

    casa.

    BIENES INTANGIBLES

    Son bienes intangibles aquellos que no pueden apreciarse por los

    sentidos, sino por la inteligencia, ya que se trata de cosas inmateriales.

    Entre los bienes intangibles podemos encontrar los derechos sobre

    patentes , marcas, conces iones , renombre comercial y otros.

    BIEN COMN

    Es lo que tiene un pueblo o familia como patrimonio, cuyos usos y

    producciones beneficia por igual a todos los integrantes de una

    comunidad o famil ia. As por ejemplo tenemos: que las vas de

    comunicacin son patrimonio del Estado y sirven a toda la poblacin,

    de igual manera sucede en una fami li a donde el patrimonio

    corresponde a todos los miembros familiares. Las caractersticas

    principales del bien comn podemos sealar: las obras o creaciones de

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    la comunidad son para la misma comunidad (plazas, templos, calles,

    etc.); lo mismo sucede con la familia, donde el hecho o creado por algn

    integrante de la familia es para todos sin discriminacin alguna.

    BIEN COMN

    Es tambin, el conjunto de condiciones de la vida social que permiten

    que las asociaciones y cada uno de sus miembros alcancen de manera ms

    fcil e ntegra la perfeccin que les corresponde.

    No es la suma de los bienes de cada uno de los miembros de la sociedad

    ya que es indivisible y solo con la colaboracin de todos puede ser

    alcanzado, aumentado y protegido. Afecta a la vida de todos. Exige la

    prudencia por parte de cada uno, y ms an por la de aquellos que ejercen la

    autoridad

    II.-EXPERIENCIAS DE APRENDIZAJE (CAPACIDADES, CONOCIMIENTOS,

    ACTITUDES)

    LECTURA

    PROPIEDAD

    Propiedad, es el poder directo e inmediato sobre un objeto o

    bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer

    del mismo, sin ms limitaciones que las que imponga la ley. Es el

    derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurdicas

    ms ampl ias que el ordenamiento jurdico concede sobre un bien.

    El objeto del derecho de propiedad est constituido por todos

    los bienes susceptibles de apropiacin. Para que se cumpla tal

    condicin, en general, se requieren tres condiciones: que el bien

    sea til, ya que si no lo fuera, carecera de fin la apropiacin; que

    el bien exista en cantidad limitada, y que sea susceptible de

    ocupacin, porque de otro modo no podr actuarse.

    Segn la definicin dada el jurista venezolano Andrs Bello; el

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    derecho de propiedad sera el derecho real en una cosa corporal

    para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la

    ley o contra el derecho ajeno. La propiedad separada del goce de

    la cosa se l lama mera o nula propiedad. Habitualmente se

    considera que el derecho de propiedad pleno comprende tres

    facultades principales: uso, disfrute y disposicin.

    TEORA DE LA PROPIEDAD

    El derecho de propiedad es el ms completo que se puede tener

    sobre una cosa: la cosa se hal la sometida a la vo luntad,

    exclusividad y a la accin de su propietario, sin ms lmites quelos que marca la Ley o los provocados por "la concurrencia de

    varios derechos incompatibles en su i l imitado ejercicio". No

    obstante, e l reconocimiento de que la propiedad, como

    institucin, est orientada a una funcin social, implica que en la

    actualidad existan limitaciones intrnsecas o inherentes al derecho; as

    como obligaciones que se derivan de la propiedad en s.

    PRACTICA DOMICILIARIA

    CULTURA TRIBUTARIA: TODOS PAGAMOS TRIBUTO

    SABERES PREVIOS

    1. Qu Entidad administra los tributos en el Per?

    _______________________________________________________________

    _______________________________________________________________

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    2.- Para qu se recauda los impuestos (IGV)

    _______________________________________________________________

    _______________________________________________________________

    _______________________________________________________________

    3.- Qu destino tiene el dinero recaudado por la SUNAT?

    _______________________________________________________________

    _______________________________________________________________

    _______________________________________________________________

    4.- Qu te parece el Impuesto General a las Ventas (IGV)

    _______________________________________________________________

    _______________________________________________________________

    _______________________________________________________________

    5.- Qu le pasa al que no paga sus impuestos en el Per?

    _______________________________________________________________

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    _______________________________________________________________

    6.- Qu pasa si nadie paga impuestos?

    _______________________________________________________________

    _______________________________________________________________

    _______________________________________________________________

    7.- Con qu dinero se presta los servicios elementales a la poblacin?

    _______________________________________________________________

    _______________________________________________________________

    _______________________________________________________________8.- A qu Ministerio pertenece la SUNAT?

    _______________________________________________________________

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    _______________________________________________________________

    9.- Qu misin tiene la SUNAT?

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    _______________________________________________________________

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    _______________________________________________________________

    10.- Dnde es la sede central de la SUNAT?

    _______________________________________________________________

    _______________________________________________________________

    _______________________________________________________________

    VOCABULARIO

    Virtuoso, entidad, recaudar, absorcin, aduana, prerrogativa, cdigo, delito,

    contribuyente, tributo,

    CONOCIMIENTOS BSICOS

    TRIBUTO

    El tributo, contribucin o ingreso tributario es el vnculo jurdico en virtud del

    cual el Estado, actuando como sujeto activo, exige a un particular, denominado

    sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestacin pecuniaria, excepcionalmente

    en especie.

    Anlisis del contenido de la definicin, en los diversos elementos que la

    integran:

    1.- La existencia de un vnculo jurdico. Todo tributo debe, para su validez y

    eficacia estar debidamente previsto en una norma jurdica expedida con

    anterioridad a los hechos o situaciones a los que va a ser aplicado. De otra

    forma, el mismo carecer de toda validez ya que recordando el clebre

    aforismo formulado en los remotos das del Derecho Romano: (no puede

    existir ningn tributo vlido sin una ley que los establezca).2.- El Estado como sujeto activo. Toda obligacin presupone la existencia

    de un sujeto activo que, por regla general, es aquel en cuyo favor se

    establece el crdito o el deber de dar, hacer o prestar que dicha obligacin

    trae aparejado. Por lo que es la entidad estatal encargada de la

    determinacin, recaudacin y administracin de las contribuciones.

    1.- Los particulares como sujetos pasivos. Son los particulares, ciudadanos,

    gobernados o administradores, los que , agrupados bajo la denominacin

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    comn de contribuyentes, tienen a cargo el cumplimiento de la obligacin, o

    el deber de dar, hacer o prestar, por lo que deben de contribuir, en los casos

    sealados por las leyes aplicables, al sostenimiento de los gastos pblicos.

    1.- El pago o cumplimiento de una prestacin pecuniaria, excepcionalmente en

    especie. El propsito fundamental perseguido por la relacin jurdico

    tributaria es de dotar al Estado de los medios y recursos para sufragar los

    gastos pblicos y poder atender as atender las necesidades colectivas de

    inters genera l. Por consiguiente los tributos quede ella derivan poseen un

    contenido eminentemente econmico, sin embargo, en ocasiones

    verdaderamente excepcionales, se admite por la legislacin aplicable que

    ese contenido econmico se traduzca en prestaciones en especie, es decir

    en la entrega de bienes que poseen un valor econmico indiscutible.

    CULTURATRIBUTARIA

    La cultura tributaria consiste en el nivel de conocimiento que tienen los

    individuos de una sociedad acerca del sistema tributario y sus funciones. Es

    necesario que todos los ciudadanos de un pas posean una fuerte cultura

    tributaria para que puedan comprender que los tributos son recursos que

    recauda el Estado en carcter de administrador, pero en realidad esos recursos

    le pertenecen a la poblacin, por lo tanto el Estado se los debe devolver

    prestando servicios pblicos (como por ejemplo los hospitales, colegios, etc.).

    La falta de cultura tributaria lleva a la evasin. Para que el Estado pueda

    cumplir con su obligacin constitucional de velar por el bien comn y

    proporcionar a la poblacin los

    servicios bsicos que sta

    requiere, necesita de recursosque provienen principalmente de

    los tributos pagados por los

    contribuyentes.

    El pago de los impuestos puede

    llevarse a cabo utilizando la

    coercin o apelando a la razn.

    La fuerza se manifiesta en las

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    leyes y en su cumplimiento obligatorio, mientras que la razn slo puede estar

    dada por una Cultura Tributaria con bases slidas.

    No puede obviarse que un estmulo (o desestimulo) importante para la

    tributacin lo constituye el manejo y destino de los fondos pblicos, aparte de

    que, para muchos ciudadanos, tributar es un acto discrecional, relacionado con

    su percepcin positiva o negativa sobre el uso de los fondos.

    Uno de los objetivos de la educacin fiscal debe ser, precisamente, romper ese

    crculo vicioso y hacer conciencia de que la tributacin no slo es una

    obligacin legal, sino un deber de cada persona ante la sociedad. Adems, se

    le debe convencer de que cumplir con tal responsabilidad le confiere la

    autoridad moral necesaria para exigir al Estado que haga un uso correcto y

    transparente de los recursos pblicos.

    A efecto de fortalecer la Cultura Tributaria (entendida sta como el conjunto de

    valores, creencias y actitudes compartido por una sociedad respecto a la

    tributacin y las leyes que la rigen, lo que conduce al cumplimiento permanente

    de los deberes fiscales), se requiere que la poblacin obtenga conocimientos

    sobre el tema y comprenda la importancia de sus responsabilidades tributarias.

    Esta comprensin se alimenta de informacin oportuna y de formacin

    adecuada, las cuales deben conducir hacia la aceptacin, derivada de la

    concienciacin. sta es indispensable para lograr una recaudacin firme y

    sostenible en el mediano y largo plazos, de manera que tambin sea posible

    cumplir los Acuerdos de Paz y los compromisos del Pacto Fiscal.

    En sntesis, los ejes centrales para la promocin de la Cultura Tributaria son la

    Informacin, la Formacin y Concienciacin, los cuales se articulan en torno a

    la razn corno mvil deseable fundamental de la accin tributar, y seincorporan en una estrategia de comunicacin cuyo mensaje central es:

    Para que el Estado pueda cumplir con sus obligaciones, yo ciudadano, debo

    asumir mi responsabilidad de pagar impuestos porque, al hacerlo, cumplo con

    mi pas".

    ADMINISTRACIN TRIBUTARIA

    La administracin de los tributos y la responsabilidad de la tributacin de

    acuerdo a ley, est a cargo de la SUNAT, es por ello que, es una entidad de

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    recaudar los tributos, los mismos que sirven para prestar los servicios

    elementales a los habitantes. Tal es el caso de educacin, salud, seguridad,

    infraestructura, etc.

    La SUNAT o Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria es una

    entidad de la administracin pblica peruana y que pertenece al sector

    economa y finanzas. A pesar de estar abscrita funcionalmente al Ministerio de

    Economa y Finanzas goza de autonoma administrativa, financiera, funcional y

    tcnica.

    Su funcin principal es la administracin percepcin y recaudacin de los

    tributos internos cuyo sujeto tributario activo es el gobierno central peruano.

    Adicionalmente y desde la absorcin

    de la Superintendencia Nacional de

    Aduanas - ADUANAS, tambin se

    encarga de la administracin de los

    tributos aduaneros que percibe el

    estado peruano.

    La Superintendencia Nacional de

    Administracin Tributaria es, de

    acuerdo a su Ley de creacin, Ley N

    24829 y a su Ley General aprobada

    por Decreto Legislativo N2 501, una

    Institucin Pblica descentralizada del

    Sector Economa y Finanzas, dotada

    de personera jurdica de DerechoPblico, patrimonio propio y autonoma econmica, administrativa, funcional,

    tcnica y financiera que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N

    061-2002-PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del

    artculo 13 de la Ley N 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional

    de Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley,

    correspondan a esta entidad.

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    De acuerdo a la Ley General de la Superintendencia Nacional de

    Administracin Tributaria, sta tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad

    de Lima y puede establecer dependencias en cualquier lugar del territorio

    nacional.

    LECTURA EDUCACIN TRIBUTARIA

    Siendo uno de los objetivos de la Superintendencia Nacional de Administracin

    Tributaria del Per desarrollar programas de comunicacin que tiendan a

    generar mayor conciencia tributaria para promover el cumplimiento voluntario

    de las obligaciones tributarias, se han planificado una serie de acciones

    educativas basadas en las siguientes premisas:

    La experiencia en el proyecto "Tributacin en la Escuela", que involucr a ms

    de 800,000 alumnos y casi 3,000 docentes en el mbito nacional, permiti

    concluir que la creacin de conciencia tributaria tiene que enmarcarse en el

    horizonte de la formacin de actitudes ciudadanas orientadas hacia la

    tributacin. Esto significa que el cumplimiento voluntario de las obligaciones

    tributarias pasa antes por asumir el sentimiento de pertenencia a una sociedad,

    el grado de participacin en su sostenimiento y en la responsabilidad respecto

    de su futuro. Implica desarrollar primero nuestra conciencia ciudadana de

    compromiso y responsabilidad con la sociedad y el Estado, derivndose de ella

    nuestros deberes tributarios.

    La educacin es el medio ms eficaz para desarrollar conciencia ciudadana y

    tributaria por su influencia en la formacin de valores, en el desarrollo de

    actitudes, en la trasmisin de conocimientos y en la promocin de

    comportamientos deseables para el mejoramiento de la calidad de vida

    individual y social.El desarrollo de la conciencia tributaria en la poblacin peruana es un objetivo

    nacional de mediano y largo plazo al que deben concurrir otros sectores. Por

    ello se est trabajando un convenio interinstitucional con el Ministerio de

    Educacin.

    PRACTICA DOMICILIARIA

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