26
LA POLíTICA LIBERAL Y LAS OBVENCIONES PARROQUIALES EN EL OBISPADO DE MICHOACÁN, 1821-1860* POR MOISÉS ORNELAS HERNÁNDEz Universidad Nacional Autónoma de México RESUMEN El gobierno liberal promovió la ley de obvenciones y derechos parroquiales en 1857 buscando resolver un antiguo problema entre la población y los curas por los abusos que cometían en el cobro del arancel, al administrar sacramentos y otras actividades del culto. La intensidad del conflicto y la disputa que el asunto originó entre el poder civil y eclesiástico en la diócesis de Michoacán constituyen el tema principal del presente trabajo. Para ubicar el problema en su realidad lo- cal se explican sus antecedentes en la diócesis antes de la llegada del obispo Cle- mente de Jesús Munguía; estudiando los conflictos que el cobro de obvenciones provocó en los pueblos. P ALABRAS CLAVE: obvenciones parroquiales, gobierno liberal, ley de 1857, obispo Munguía THE LIBERAL POLITICS AND THE PAROCHIAL PERQUISITES IN MICHOACAN’S BISHOPRIC, 1821-1860 ABSTRACT The liberal government promoted the law of perquisites and parochial rights in 1857 seeking to solve a former problem between the population and the priests for the abuses that they were committing in the collection of the duty, on having administered sacraments and other activities of the worship. The intensity of the Hispania Sacra, LXIII 128, julio-diciembre 2011, 681-706, ISSN: 0018-215-X * Este trabajo forma parte de mi tesis doctoral: «A la sombra de la revolución liberal. Iglesia, polí- tica y sociedad en Michoacán, 1821-1870», que realicé en el Centro de Estudios Históricos de El Cole- gio de México, bajo la dirección del doctor Andrés Lira González.

Moises Ornelas Hernandez Michoacan

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Historia iglesia

Citation preview

  • LA POLTICA LIBERAL Y LAS OBVENCIONES PARROQUIALESEN EL OBISPADO DE MICHOACN, 1821-1860*

    POR

    MOISS ORNELAS HERNNDEz

    Universidad Nacional Autnoma de Mxico

    RESUMENEl gobierno liberal promovi la ley de obvenciones y derechos parroquiales

    en 1857 buscando resolver un antiguo problema entre la poblacin y los curas porlos abusos que cometan en el cobro del arancel, al administrar sacramentos yotras actividades del culto. La intensidad del conflicto y la disputa que el asuntoorigin entre el poder civil y eclesistico en la dicesis de Michoacn constituyenel tema principal del presente trabajo. Para ubicar el problema en su realidad lo-cal se explican sus antecedentes en la dicesis antes de la llegada del obispo Cle-mente de Jess Mungua; estudiando los conflictos que el cobro de obvencionesprovoc en los pueblos.

    PALABRAS CLAVE: obvenciones parroquiales, gobierno liberal, ley de 1857,obispo Mungua

    THE LIBERAL POLITICS AND THE PAROCHIAL PERQUISITESIN MICHOACANS BISHOPRIC, 1821-1860

    ABSTRACTThe liberal government promoted the law of perquisites and parochial rights

    in 1857 seeking to solve a former problem between the population and the priestsfor the abuses that they were committing in the collection of the duty, on havingadministered sacraments and other activities of the worship. The intensity of the

    Hispania Sacra, LXIII128, julio-diciembre 2011, 681-706, ISSN: 0018-215-X

    * Este trabajo forma parte de mi tesis doctoral: A la sombra de la revolucin liberal. Iglesia, pol-tica y sociedad en Michoacn, 1821-1870, que realic en el Centro de Estudios Histricos de El Cole-gio de Mxico, bajo la direccin del doctor Andrs Lira Gonzlez.

    montaje HS128_artculos sobrantes HS126 27/09/11 08:47 Pgina 681

  • conflict and the dispute that the matter originated between the civil andecclesiastic power in Michoacns diocese they constitute the principal topic ofthe present work. To locate the problem in his local reality his precedents areexplained in the diocese before the arrival of the bishop Clemente de JesusMungua; studying the conflicts that the collection of perquisites provoked in thepeoples.

    KEY WORDS: Parochial Perquisites, Liberal Government, Law of 1857, BishopMungua

    Recibido/Received 02/03/2011Aceptado/Accepted 30/04/2011

    El 11 de abril de 1857, el presidente Ignacio Comonfort aprob la ley sobrederechos y obvenciones parroquiales que derog los aranceles vigentes quepugnaran con la ley, por tanto, suprimi toda prestacin de servicio personal ytasaciones en los pueblos y haciendas para cubrir las referidas obvenciones.Otorg la exencin del pago a los pobres que no contaran con la cantidad mni-ma de subsistencia y facult a la autoridad poltica local el calificar la pobrezade los fieles para gozar del beneficio y vigilar su cumplimiento. As, convirtial poder civil en rbitro que castigara a los curas con el triple de lo cobrado,devolviendo al interesado su parte y compartira la multa por mitad con la cr-cel municipal. El cobro indebido de los derechos y condicionar los sacramentospropiciara en casos extremos el destierro del cura; asimismo, orden que la leydeba fijarse en los cuadrantes de las parroquias, salas municipales y juzgados.1

    Jos Mara Iglesias, ministro de Justicia y Negocios Eclesisticos, acompa- la ley con una circular a los gobernadores en la que subray los objetivosque persegua a fin de beneficiar a los pobres. Insisti en que la medida consis-ta en un acto de justicia social del gobierno liberal que buscaba dispensar a losfieles del pago forzado de los sacramentos, que se haba convertido en un es-cndalo entre el pueblo catlico. No dej de reconocer; sin embargo, el derechoque asista a los curas a cobrar por su trabajo, pues afirm categrico: quiensirva al altar coma del altar, pero advirti que no sera a expensas de los des-protegidos. El poder civil no tuvo otra opcin que intervenir para proteger a losfieles.2

    En efecto, la llamada revolucin liberal mexicana contempl una serie de re-formas polticas de carcter social dirigidas a debilitar la participacin de la Igle-

    682 MOISS ORNELAS HERNNDEz

    Hispania Sacra, LXIII128, julio-diciembre 2011, 681-706, ISSN: 0018-215-X

    1 Ley de 11 de abril de 1857 sobre derechos y obvenciones parroquiales, en Nuevo Cdigo de laReforma. Leyes de Reforma. Coleccin de las disposiciones que se conocen con este nombre, publica-das desde el ao de 1855 al de 1868 formada y anotada por el Lic. Blas Jos Gutirrez, Mxico, Su-prema Corte de Justicia de la Nacin, 2009, tomo II, parte 1, Edicin facsimilar, pp. 537-544.

    2 Ibidem.

    montaje HS128_artculos sobrantes HS126 27/09/11 08:47 Pgina 682

  • sia en la vida pblica. Sus mayores dificultades se presentaron a raz de las leyesliberales que se publicaron entre los aos de 1855 a 1860 que afectaron los intere-ses y privilegios de la Iglesia; por ejemplo, el fuero eclesistico, la desamortiza-cin de la propiedad eclesistica, el registro civil, la jura de la Constitucin de1857, y la ley de obvenciones, por mencionar las ms importantes. Ello propiciun irremediable conflicto que da la relacin de ambas instancias de poder queculminara con la separacin definitiva de la Iglesia y el Estado.

    El gobierno liberal, como advertimos, promovi la ley de obvenciones y dere-chos parroquiales para resolver un aejo problema que la poblacin tena con loscuras por los abusos que cometan en el cobro del arancel, al administrar sacra-mentos y otras actividades propias del culto. La gravedad del conflicto y la luchasocial que el cobro origin entre el poder civil y eclesistico en la dicesis de Mi-choacn constituyen el tema principal del presente trabajo. A fin de ubicar el pro-blema en su realidad local se rastrean sus antecedentes en la dicesis antes de lallegada del obispo Clemente de Jess Mungua, que respondera a la Ley Igle-sias con un discurso radical, que enfrentara a las dos esferas de poder; analizan-do los conflictos que el cobro de obvenciones suscit en los pueblos.

    La coexistencia del pindecuario3 y el arancel eclesistico como dos mediosde cobro en el obispado elevaron las fricciones con la feligresa que reclam lamediacin del poder civil para frenar los abusos de los curas; por su parte, loseclesisticos hicieron lo propio con la mitra frente a la omisin de los fieles.Con todo, la fuerte oposicin indgena a las obvenciones al rayar la primera mi-tad del siglo XIX, oblig la intervencin de Melchor Ocampo, quien promoviuna reforma del arancel para adecuarlo a la realidad social y econmica de lospueblos del obispado. Sin embargo, la jerarqua eclesistica rechaz la propues-ta, alegando la ausencia del Patronato, el cual puede verse como el antecedentedirecto del conflicto con la mitra de Michoacn que se radicalizara con la leyde obvenciones del 11 de abril de 1857.

    CIUDADANA LIBERAL VERSUS INDGENAS: EL COBRO DE LAS OBVENCIONES

    Durante el periodo colonial tardo, en las distintas dicesis de la Nueva Es-paa, un motivo frecuente de friccin entre curas y feligresa indgena fue elcobro de los derechos parroquiales por el ministerio espiritual, sustento indis-pensable de los sacerdotes. La exaccin directa hizo aparecer al cura frente a

    LA POLTICA LIBERAL Y LAS OBVENCIONES PARROQUIALES 683

    Hispania Sacra, LXIII128, julio-diciembre 2011, 681-706, ISSN: 0018-215-X

    3 Pindecuario de pindecua, costumbre, fue el nombre indgena que recibi el documento en elque se asentaban las obligaciones que los fieles indgenas por costumbre cubriran durante todo el aolitrgico por los servicios del culto. Era una suerte de tasacin o encabezamiento convenido entre losfeligreses y el sacerdote cura pastor.

    montaje HS128_artculos sobrantes HS126 27/09/11 08:47 Pgina 683

  • sus feligreses como alguien que pona en venta los sacramentos provocando ladisputa con los indgenas que, de suyo, mostraban una fuerte resistencia al pagode los derechos. El incremento en la frecuencia del conflicto lo provocaroncambios internos en la Iglesia siendo los principales la secularizacin de las pa-rroquias y la promulgacin del arancel del arzobispo Lorenzana en 1749 y1767, respectivamente.4

    La secularizacin de las parroquias quit de la administracin de las doctri-nas a los religiosos y su lugar fue ocupado por curas seculares. La coyunturafue aprovechada por los indgenas que pensaron que el pago de derechos se ha-ba suspendido, confusin que suscitara friccin con los nuevos curas. En eseescenario, los feligreses y el sacerdote tuvieron la oportunidad de llegar a unacuerdo verbal cuando las cantidades estipuladas por el arancel fueran eleva-das; sin embargo, el convenio no logr contener las dificultades y exigi unarespuesta de la Iglesia al problema. El 7 de julio de 1767, el arzobispo Lorenza-na consciente de que en las parroquias prevaleca la costumbre y el convenio enlos derechos eclesisticos estableci un nuevo arancel que busc resolver lasfuertes disputas.5

    El arancel orden a los curas ceirse a sus instrucciones, pero en la prcticael principio que oper fue que entrara en vigor slo si la parroquia o el pueblolo solicitaban y, en todo caso, si el sacerdote lo consenta. En la mayora de lospueblos de indios prevalecieron acuerdos locales sobre los derechos que mez-claron los pagos en efectivo, en especie y en servicios personales;6 en suma, laIglesia busc terminar con los pleitos estableciendo una regla fija a travs delarancel a fin de uniformar y centralizar la administracin parroquial.

    La flexibilidad de la propuesta del arzobispo, que permiti el acuerdo mutuode la aplicacin del arancel a curas y feligresa, amn del hincapi que hizo deperdonar a los pobres el pago de los derechos, abri la puerta a los conflictos.No sera gratuito, por tanto, que los indgenas invocaran el arancel para contra-rrestar la costumbre del cura en el cobro sealando las arbitrariedades que reali-zaba en comn acuerdo con las autoridades locales que denotaban su falta decaridad cristiana. En esa lnea el arancel busc eliminar los servicios personalesextraordinarios no retribuidos e involuntarios a nombre de la parroquia que se-ra una fuente de pleitos legales.

    La reforma de intendentes de 1780 propiciara otro auge de pleitos, pues seinclin por no exigir derechos excesivos y que su cobro lo regira un arancel

    684 MOISS ORNELAS HERNNDEz

    Hispania Sacra, LXIII128, julio-diciembre 2011, 681-706, ISSN: 0018-215-X

    4 W. B. TAYLOR, Ministros de lo sagrado. Sacerdotes y feligreses en el Mxico del siglo xVIII, M-xico, El Colegio de Michoacn, Secretara de Gobernacin, El Colegio de Mxico, 1999, vol. II,p. 631.

    5 Ibidem. p. 635.6 Ibidem.

    montaje HS128_artculos sobrantes HS126 27/09/11 08:47 Pgina 684

  • equitativo que se aplicara en funcin del nivel de pobreza de los fieles. La res-ponsabilidad de supervisar los aranceles recay en los subdelegados, quienesbuscaron la fiel aplicacin que deriv en el enfrentamiento con los sacerdotes.7En suma, los curas defendieron a finales del periodo colonial las prcticas tradi-cionales cuando todo apuntaba a uniformar y centralizar, pues se mostraron fle-xibles a negociar la forma de pago.8

    En el obispado de Michoacn, que comprenda una extensa jurisdiccinepiscopal, con curatos ubicados en los estados de San Luis Potos, Guanajuato,Mxico y Michoacn, este ltimo, sede del obispado, el cobro de las obvencio-nes no fue la excepcin, pues provoc, al igual que en el resto de las dicesis,un conflicto social que databa de tiempo coloniales.

    El problema del cobro de las obvenciones se mantuvo vigente en el obispa-do a lo largo del siglo XIX. Lo analizaremos a partir de la poca en que fue pro-mulgada la Constitucin Poltica de la Monarqua Espaola, en Cdiz en 1812,que reaviv el conflicto entre curas y feligresa. Las dificultades jurdico-polti-cas que desat encontraron eco entre los indgenas, en particular, el decreto del9 de noviembre de 1812 que aboli los antiguos privilegios corporativos: lamita y los servicios personales, otorgando la ciudadana a los habitantes.9

    La aplicacin del proyecto gaditano de ciudadanizacin tuvo sus efectos in-mediatos en los pueblos indgenas, sobre todo en materia fiscal, pues a partir deese momento las contribuciones civiles y eclesisticas que deberan cubrir au-mentaran de manera notable. Su nueva condicin de ciudadanos obligara a losindgenas, el cuerpo menos favorecido del viejo orden social, a pagar fiscal-mente en la misma proporcin que lo hacia el resto de la poblacin.

    En la dicesis de Michoacn, los prrocos y religiosos continuaron haciendouso del decreto de 9 de noviembre de 1812 para obligar a las comunidades ind-genas a cubrir el pago de las obvenciones parroquiales. Los conflictos socialesque provoc la aplicacin del decreto gaditano entre los indgenas del obispadofueron numerosos y se prolongaron durante toda la primera mitad del si -glo XIX. Pero tambin se dieron casos en los que los propios curas del obispa-do llamaron la atencin sobre los efectos negativos que tena sobre las

    LA POLTICA LIBERAL Y LAS OBVENCIONES PARROQUIALES 685

    Hispania Sacra, LXIII128, julio-diciembre 2011, 681-706, ISSN: 0018-215-X

    7 Ibidem. p. 6508 Pindecuario de pindecua, costumbre, fue el nombre indgena que recibi el documento en el

    que se asentaban las obligaciones que los fieles indgenas por costumbre cubriran durante todo el aolitrgico por los servicios del culto. Era una suerte de tasacin o encabezamiento convenido entre losfeligreses y el sacerdote cura pastor.

    9 Decreto del 9 de noviembre de 1812 sobre la abolicin de las mitas, exencin de servicio perso-nal, y otras medidas a favor de los indios, en M. DUBLN y J. M. LOzANO, Legislacin mexicana o co-leccin completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la repblica,Mxico, Imprenta del Comercio, 1876, tomo I, pp. 396-397.

    montaje HS128_artculos sobrantes HS126 27/09/11 08:47 Pgina 685

  • comunidades, y sobre ellos mismos, la carga fiscal excesiva que se haca recaersobre las poblaciones indgenas empobrecidas y que les impeda seguir apoyan-do la manutencin del cuerpo parroquial.10

    Varias comunidades indgenas protestaron por el cobro de los derechos pa-rroquiales. El 2 de octubre de 1820, cuando Luis Atanasio Aguilar, regidor delayuntamiento de Valle del Maz, San Luis Potos, a nombre de los indgenas, diocuenta al alcalde de los abusos que cometa el franciscano Miguel Gilavert en elcobro de las obvenciones.11 El regidor coment las modificaciones que pretendallevar a cabo en el cobro a los indgenas, apoyado en el decreto gaditano queaboli el servicio personal que daban a las corporaciones, funcionarios pblicosy, sobre todo, a los prrocos. En su lugar, segn interpret el franciscano, los in-dgenas estaban obligados a cubrir en efectivo y en la cantidad que un ciudadanoespaol pagaba las obvenciones, como lo hacan el resto de los feligreses.12

    Esta exigencia provoc confusin en las autoridades civiles de Valle delMaz. Por un lado, consideraron que el religioso proceda de manera arbitraria yque no tena facultades para cobrar el derecho y, por otro, suponan que los pri-vilegios indgenas en materia de obvenciones continuaban vigentes, pues lasautoridades eclesisticas del obispado de Michoacn no se haban pronunciadosobre el particular. Las autoridades locales cuestionaron el cambio en el aran-cel, ya que, en su opinin, los pueblos indgenas saldran perjudicados con laderogacin de las exenciones, y los nicos beneficiados seran los prrocos. Elregidor hizo una consulta legal en la capital potosina, en ella qued confirmadala interpretacin del franciscano, pues el decreto del 9 de noviembre de 1812haca referencia a las obvenciones estipuladas en la tasacin, en las cuales losindios no pagaban debido a los servicios personales que brindaban a los prro-cos, as los indgenas, una vez abolido el servicio, quedaban obligados a cubrirlos derechos como el resto de los ciudadanos pero teniendo en cuenta el arancelestipulado para espaoles, mulatos e indios con sus divisiones.13

    686 MOISS ORNELAS HERNNDEz

    Hispania Sacra, LXIII128, julio-diciembre 2011, 681-706, ISSN: 0018-215-X

    10 Las autoridades del Imperio mexicano se ocuparon de los indgenas reiterando lo dispuesto porlas Cortes espaolas. El decreto de 22 de febrero de 1822, prohibi el cobro de tributos (abolidos desde1810), del medio real de hospital (que pagaban los indios tributarios para el mantenimiento del Hospi-tal de Naturales), y del medio real de ministros (destinado al sostenimiento del Juzgado General de In-dios), por haber cesado los objetos a que estaban destinados, Cfr. A. LIRA GONzLEz, Comunidadesindgenas frente a la ciudad de Mxico. Tenochtitlan y Tlatelolco, sus pueblos y barrios, 1812-1919,Mxico, El Colegio de Mxico, Centro de Estudios Histricos, 1995, p. 55.

    11 Informe de Luis Atanasio Aguilar, regidor del ayuntamiento del pueblo del Valle del Maz, SanLuis Potos, a Manuel Fernando Ortiz de Zarate, alcalde de dicho pueblo sobre las modificaciones quefray Miguel Gilavert, viceprroco y guardin del convento de San Francisco, pretende realizar en elcobro de los derechos parroquiales, en Archivo Histrico Casa de Morelos, en adelante (AHCM), Dio-cesano/Gobierno/Correspondencia/Autoridades Civiles/1820-1827/, exp. 38, caja 34, ao 1820, 13 fs.

    12 Ibid.13 Ibid.

    montaje HS128_artculos sobrantes HS126 27/09/11 08:47 Pgina 686

  • La presin ejercida por el religioso llev a los indgenas, apoyados por lasautoridades civiles, a oponerse a cualquier innovacin en materia de derechosparroquiales. Solicitaron a la mitra intervenir para encontrar una salida al pro-blema. No hubo necesidad de esperar el dictamen, pues el alcalde del lugar loconvenci de cobrar a los indgenas conforme al arancel vigente. El procederde los indgenas sirvi de gua a otros pueblos potosinos; por ejemplo, el de RoVerde, que busc el apoyo del ayuntamiento para llevar sus quejas a la mitra, afin de pagar los derechos conforme a sus posibilidades y regidos por el arancelcorrespondiente a su clase social.14

    En la dicesis de Michoacn, la insistencia de que los indgenas no quedaranexentos del pago de obvenciones propici la disputa, pues los montos exigidosse incrementaran, as que las protestas no tardaron en presentarse. El 9 de mar-zo de 1821 los indgenas de San Francisco Ixtln, a travs del alcalde, buscaronpersuadir a Manuel de la Brcena, arcediano y gobernador de la mitra de Mi-choacn, de que los montos de los derechos parroquiales se mantuvieran con-forme a lo acostumbrado en el arancel vigente y que no sufrieran modificacinalguna a consecuencia del decreto de las Cortes del 9 de noviembre de 1812.

    Las exigencias de los indgenas cobraron un matiz particular. Primeramente,solicitaron que las obvenciones a las que estaban sujetos no sufrieran modifica-cin a causa del decreto de las Cortes, lo que llevara a pensar que aceptabanpagarlos. Ms adelante cambiaron de opinin y sealaron al gobernador de lamitra que no estaban dispuestos a cubrir ningn derecho por concepto de servi-cios religiosos, ya que sera injusto y contrario a sus intereses, mxime si se to-maba en cuenta que el pueblo indgena haba construido el templo.15

    A cambio de quedar exentos, los indgenas ofrecieron al cannigo manteneren buenas condiciones materiales el templo. Recordaron que, desde su funda-cin, los habitantes del pueblo construyeron y reedificaron el templo realizandogastos como fueron la compra de las campanas, los adornos y otras construc-ciones anexas. Del mismo modo, subrayaron el apoyo que dicho pueblo brinda las tropas realistas durante la lucha insurgente. Los argumentos surtieron

    LA POLTICA LIBERAL Y LAS OBVENCIONES PARROQUIALES 687

    Hispania Sacra, LXIII128, julio-diciembre 2011, 681-706, ISSN: 0018-215-X

    14 Por decreto de 17 de septiembre de 1822, el congreso constituyente del Imperio mexicano prohi-bi clasificar a los ciudadanos por su origen, dejando, sin embargo, la clasificacin para el slo efectodel pago de aranceles en los juzgados y para el de obvenciones y derechos parroquiales. Seal del re-conocimiento de la pobreza generalizada entre los indgenas y las castas, Cfr. A. LIRA GONzLEz, op.cit., p. 55.

    15 Solicitud de Miguel Villanueva y Juan Atanasio Gmez, alcalde constitucional y regidor, delpueblo de San Francisco Ixtln, al gobierno de la mitra de Michoacn para que los indgenas del lu-gar permanezcan bajo el arancel vigente en el obispado hasta 1821 para el cobro de los derechos pa-rroquiales en AHCM, Diocesano/Gobierno/Correspondencia/Autoridades Civiles/1820-1827/exp. 44,caja 34, ao 1821, 5 fs.

    montaje HS128_artculos sobrantes HS126 27/09/11 08:47 Pgina 687

  • 688 MOISS ORNELAS HERNNDEz

    Hispania Sacra, LXIII128, julio-diciembre 2011, 681-706, ISSN: 0018-215-X

    Fuente: D. A. BRADING y . MAzN, El gran Michoacn en 1791. Sociedad e ingreso eclesisticoen una dicesis novohispana, Mxico, El Colegio de Michoacn, El Colegio de San Luis, 2009.

    montaje HS128_artculos sobrantes HS126 27/09/11 08:47 Pgina 688

  • efecto, pues el 4 de junio de 1821 Manuel de la Brcena acept la propuesta,por lo que fueron exentados del pago. Debe subrayarse la capacidad mediadoradel ayuntamiento frente al cannigo, lo que evit un conflicto de mayores con-secuencias.16

    Suprimir el pago de obvenciones mediante el pindecuario, ordenado por laley de las Cortes, sembr inquietud social en los pueblos de la dicesis, pues al-teraba la tradicin al sujetarlos al arancel. Las protestas por los efectos negati-vos que produca esta disposicin no fueron patrimonio exclusivo de lospueblos indgenas de la meseta tarasca, ya que incluso los prrocos la hicieronsuya aunque con diferente matiz e intencin. El cura de Purenchcuaro informa Antonio Castro, gobernador de Michoacn, los problemas que en la reginocasionaba la legislacin en materia de obvenciones, pues prevaleca la confu-sin entre curas y autoridades locales al llevar a la prctica la ley gaditana. Elsubprefecto de Ptzcuaro, a finales de septiembre de 1825, sin dar aviso a la mi-tra, incaut los ingresos del pindecuario, que servan para el sostenimiento delprroco, apoyado en la abolicin decretada en 1812, y en su lugar estableci unarancel que acataran todos los ciudadanos, incluidos los indgenas. La medidaperjudic al prroco y feligreses, y caus alarma en los indgenas que tendranque pagar ms de lo acostumbrado.17

    El cura dej al descubierto los peligros y problemas que la supresin delpindecuario acarreara. Apunt que los recursos que el arancel producira seraninsuficientes, incluso en el caso de que los indgenas pagaran los derechos esta-blecidos. Esta amenaza alarm al prroco porque, a su juicio, los indgenas pa-saban por una situacin econmica grave, y sera muy difcil que cubrieran atiempo los derechos por conceptos de bautismo, matrimonio y entierros, puesdurante mucho tiempo lo hicieron con el pindecuario. Los indgenas se negarona acatar la disposicin del subprefecto en materia de obvenciones, ya que elarancel de espaoles, al que quedaran sujetos, representaba una contribucinmayor. 18

    Si bien la medida liberal que orden su desaparicin en el papel afectabatanto a indgenas como a prrocos, seran los segundos quienes de manera di-recta resultaran perjudicados. La tasacin como tambin se le llamaba a estaforma de pago eclesistica, garantizaba su cotidiano sustento, y se realizaba enespecie. Las condiciones se establecan de comn acuerdo entre el pueblo y el

    LA POLTICA LIBERAL Y LAS OBVENCIONES PARROQUIALES 689

    Hispania Sacra, LXIII128, julio-diciembre 2011, 681-706, ISSN: 0018-215-X

    16 Ibid.17 Solicitudes de los pueblos de Purenchcuaro, Tirndaro, San Pedro Cocucho, Capacuaro y Zi-

    rosto a Antonio Castro, gobernador de Michoacn para que no desparezca la obligacin de pagar losderechos parroquiales con base en el pindecuario, en AHCM, Diocesano/Gobierno/Correspondencia/Autoridades Civiles/1820-1827, exp. 74, caja 34, ao 1825, 7 fs.

    18 Ibid.

    montaje HS128_artculos sobrantes HS126 27/09/11 08:47 Pgina 689

  • eclesistico, que los contratantes respetaban en la mayora de los casos. El nue-vo ordenamiento, nada garantizaba que los indgenas cumplieran cabalmente,lo que hara difcil la vida de los ministros. Motivados por esta amenaza y porel hecho de que el subprefecto no haba tomado la opinin de la mitra, llevaronla queja al Congreso de Michoacn el 11 de octubre de 1825.19

    Hacia finales de la tercera dcada del siglo XIX, los conflictos continuaronpresentndose con cierta regularidad. Los informes en materia de obvencionescrecieron dando cuenta de los excesos de autoridades locales, prrocos y, enmenor medida, de la feligresa. El 11 de abril de 1827 Agustn Smano, subpre-fecto de Ajuchitln, inform a la mitra los abusos que, en nombre de la religin,algunos eclesisticos realizaban en pueblos de su partido aprovechndose de laignorancia de los indgenas.20 Esta vez consistan en obligarlos a pagar en dine-ro las obvenciones, accin que llevaban a cabo coludidos con los alcaldes, quie-nes llegaron incluso a exigir a los indgenas prestar servicios personales.21 Elsubprefecto envi una circular anunciando la prohibicin y ordenando que, apartir de ese momento, los alcaldes y sacerdotes que reincidieran seran multa-dos.22

    Lo sucedido en ese pueblo permite advertir dos aspectos interesantes delproblema, el primero, las dificultades de aplicacin de la ley gaditana y, el se-gundo, los mrgenes de accin poltica de los cuales se valieron las autoridadesciviles y sacerdotes, en detrimento de los indgenas. Con seguridad, ese hechose present en otros pueblos de la dicesis, facilitado por la distancia geogrfi-ca con las subprefecturas, que permiti a curas y autoridades locales actuar conlibertad.

    Otro caso de desavenencia entre indgenas y curas ocurri en Erongaricuaro,cuyo alcalde inform el 12 de febrero de 1829 al subprefecto de Ptzcuaro losproblemas que trajo la negativa del cura a exentar del pago de obvenciones alos indgenas, tensando la relacin con la feligresa.23 La magnitud del conflictollev a solicitar a la mitra la salida del cura, quien se mostraba inflexible, inclu-so para perdonar el pago de los derechos en los entierros a indgenas pobressiendo su respuesta comn que los salen si no tienen el dinero.24

    690 MOISS ORNELAS HERNNDEz

    Hispania Sacra, LXIII128, julio-diciembre 2011, 681-706, ISSN: 0018-215-X

    19 Ibid.20 Informe de Agustn Smano, subprefecto del partido de Ajuchitln al gobernador de la mitra del

    obispado de Michoacn sobre las irregularidades que cometen los religiosos en dicho partido en,AHCM, Diocesano/Gobierno/Correspondencia/1822-1828/ exp. 122, caja 421, ao 1827, 5 fs.

    21 Ibid.22 Ibid.23 Informe del Alcalde Primero del pueblo de Erongaricuaro al Subprefecto de Ptzcuaro sobre los

    problemas surgidos entre los indgenas y el prroco del lugar por el cobro de los derechos parroquia-les, en AHCM, Diocesano/Gobierno/Sacerdotes/Correspondencia/1828-1832/, exp. 136, caja 421, ao1829, 8 fs.

    24 Ibid.

    montaje HS128_artculos sobrantes HS126 27/09/11 08:47 Pgina 690

  • La resistencia del prroco levant a los indgenas en su contra, posicin queel alcalde respald ante la mitra, ya que consider que el prroco provocaba ladivisin. Subray los esfuerzos que a favor del cura realizaron los regidores delayuntamiento y l mismo para erradicar la celebracin de algunas fiestas y cos-tumbres arraigadas, que obstaculizaban su desarrollo. Sin embargo, el prrocorealiz una alianza con los indgenas ancianos para que stas continuaran sinvariaciones, acuerdo que tambin incluy el pindecuario. El alcalde subrayque existi un acercamiento con los indgenas ms jvenes exhortndolospara que se estableciera a la brevedad el arancel y, por tanto, que la tasacin de-jara de regir, lo que traera beneficios y evitara los abusos del cura. A fin dezanjar las diferencias surgidas en dicho pueblo, el gobierno estatal instruy alsubprefecto que dejara a sus pobladores en plena libertad de elegir la manera depagar las obvenciones: pindecuario o arancel.25

    Desconocemos cmo la mitra interpret la participacin del poder civil enun asunto de competencia eclesistica, pues era evidente que ste apoyaba laidea de que los pueblos indgenas optaran por el arancel para hacerlos partci-pes de la modernidad fiscal. Los casos comentados, causados por la legislacingaditana en materia de obvenciones parroquiales, muestran las complicacionesque provoc en los pueblos indgenas de la dicesis. La persistencia de las ob-venciones como problema de inters social en el obispado de Michoacn de-mandara la atencin de los liberales y generara fuertes polmicas con losprrocos y, sobre todo, con los obispos de la dicesis.

    GMEz DE PORTUGAL Y LAS OBVENCIONES, PINDECUARIO INDGENA O ARANCEL?

    El problema del pago de obvenciones y derechos parroquiales en la dicesisde Michoacn persisti por una razn de fondo, haba dos formas de cubrirlo: elpindecuario y el arancel. Durante la gestin episcopal de Juan Cayetano Gmezde Portugal (1831-1850), la polmica por el cobro se mantuvo como una cons-tante situacin que demand la atencin del prelado para resolver los conflictossuscitados entre prrocos y pueblos indgenas. El obispo, en el caso de las ob-venciones, mostr siempre una actitud conciliadora y respetuosa, pues trat deencontrar salidas prcticas, sin afectar a los interesados.

    Las dificultades que el cobro suscitaba en los curatos del obispado de Mi-choacn llegaron al conocimiento del presidente de la Repblica, quien el 30 deagosto de 1842 tom cartas en el asunto. Orden a Gmez de Portugal que losprrocos de su dicesis colocaran en los cuadrantes de sus templos el arancel dederechos vigente, pues tena noticias de que en su dicesis los prrocos se exce-

    LA POLTICA LIBERAL Y LAS OBVENCIONES PARROQUIALES 691

    Hispania Sacra, LXIII128, julio-diciembre 2011, 681-706, ISSN: 0018-215-X

    25 Ibid.

    montaje HS128_artculos sobrantes HS126 27/09/11 08:47 Pgina 691

  • dan en el cobro contrariando la caridad cristiana, sobre todo en los entierros.26En su descargo, el obispo, desconcertado, hizo saber al Ministerio de Relacio-nes, el 9 de septiembre de 1842, su extraeza por las supuestas dificultades queexistan en su dicesis. Insisti que no tena noticia de disturbios a consecuen-cia del cobro de las obvenciones, ya que el arancel se encontraba a la vista delos feligreses en los cuadrantes de las parroquias.27

    Si bien es cierto que una constante entre la feligresa del obispado fue que-jarse de los abusos de los prrocos, existi tambin su contraparte cuando loseclesisticos hicieron lo propio con los fieles. El 17 de agosto de 1848 SeferinoAgustn Snchez, prroco de Tingambato, inform a Gmez de Portugal losproblemas que tena con la feligresa de mayora indgena, que no pagaba elpindecuario.28 El cura solicit la intervencin del prelado, no sin antes calificarcomo apata la resistencia de meses que los indgenas del lugar mostrabanpara cumplir con el pindecuario que era de doce reales por la misa semanal.29El cura explic al obispo la urgencia de que los indgenas pagaran las obvencio-nes, pues eran esenciales para su manutencin. Seal la necesidad de actuali-zar los montos del pindecuario, en consideracin a que la poblacin habacrecido y, en consecuencia, los gastos de los servicios espirituales. Propusotambin la adopcin del arancel en lugar de la tasacin, argumento recurrentepara justificar una reforma al pago de obvenciones ante la resistencia aeja delos indgenas.30

    El cobro de las obvenciones oblig la intervencin de las autoridades localespara frenar los abusos de curas e indgenas, animados siempre por conservar latranquilidad pblica y cuidar que el culto no sufriera interrupcin. El 19 de ene-ro de 1848 el ayuntamiento de Purpero envi una solicitud a la mitra para es-clarecer la queja que Francisco Cerna hizo contra el cura del lugar Jos Antoniode la Mora, por abusos en el cobro de los derechos parroquiales.31 Reconoci

    692 MOISS ORNELAS HERNNDEz

    Hispania Sacra, LXIII128, julio-diciembre 2011, 681-706, ISSN: 0018-215-X

    26 Solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores a Juan Cayetano Gmez de Portugal, obispode Michoacn, para que se coloquen en los cuadrantes de las parroquias el arancel vigente de co-bros de derechos parroquiales para evitar los abusos de los prrocos, en AHCM, Diocesano/Gobier-no/Correspondencia/Autoridades Civiles/1840-1847/, exp. 144, caja 39, ao 1840, 4 fs. El decretocitado de 30 de agosto de 1842 se encuentra en Mariano Galvn Rivera, Nueva coleccin de leyes y de-cretos mexicanos en forma de diccionario, tomo 1, p. 380.

    27 Ibid.28 Queja de Seferino Agustn Snchez, prroco del pueblo de Tingambato, contra los indgenas del

    lugar que se niegan cubrir el pago de los derechos de las obvenciones parroquiales, en AHCM, Dio-cesano/Gobierno/Siglo XIX/Sacerdotes/Solicitudes/1848-1849/, exp. 368, caja 516, ao 1848, 2 fs.

    29 Ibid.30 Ibid.31 Informe del presidente del ayuntamiento del pueblo de Purpero al gobernador de la mitra de

    Michoacn sobre fricciones surgidas con Jos Antonio de la Mora, prroco de dicho pueblo por el co-bro de los derechos parroquiales, AHCM, Diocesano/Gobierno/SigloXIX/Parroquias/Informes/1847-1851/, exp. 293, caja 244, ao 1848, 6 fs.

    montaje HS128_artculos sobrantes HS126 27/09/11 08:47 Pgina 692

  • que haba algunas fricciones entre el cura y la feligresa a causa del cobro, puesaqul no fij a la vista el arancel. Respetuoso de la labor del cura, solicit quecumpliera con el arancel como se haca en zamora, Jacona y Ptzcuaro.32 Unamala aplicacin del arancel propiciaba la disputa con el eclesistico. El 29 deenero de 1848 la mitra prometi solucionar el problema, pero caus extraezaque el feligrs hubiera acudido al ayuntamiento debiendo dirigirse a las autori-dades eclesisticas, siendo un asunto de su competencia.33

    No deja de llamar la atencin el porqu del inters de las instancias localesen resolver un problema religioso como el cobro de las obvenciones y, sobretodo, encontrar sentido a su preocupacin de que los curatos estuvieran atendi-dos con puntualidad por sacerdotes. A simple vista, podra parecer una contra-diccin poltica, ya que la autoridad civil estara fomentando la religiosidad dela poblacin. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el inters del poder civilen los pueblos se explica en que los asuntos eclesisticos eran de orden pblicoy, por tanto, entraban en su competencia.

    Lo sucedido en Turicato, en la regin de Tierra Caliente, el 11 de septiembrede 1850, puede ayudar a explicar el porqu de la participacin del poder civilen asuntos eclesisticos. El ayuntamiento solicit a Gregorio Ceballos, gober-nador de Michoacn, su intervencin ante el vicario capitular del obispado paraque el bachiller Jos Mara Alvarado, prroco del lugar, regresara del pueblo dePedernales al que arbitrariamente decidi adoptar como sede de su trabajo pas-toral.34

    Seal que el regreso del sacerdote se haca ms urgente debido a la deman-da de auxilios espirituales que tena la poblacin por los graves efectos que cau-s la epidemia de clera mrbus. Apunt que haban solicitado a la mitra elregreso del cura de Pedernales, pero que ste se haba negado por no privarsede las comodidades materiales que tena.35 En su descargo, el cura argumentque las razones por las cuales no regresaba se deban a la animadversin de lafeligresa hacia su persona, y el precario estado de la parroquia, consideracinque fue mal vista.36

    Ofendidos ayuntamiento y feligresa, se lanzaron contra el cura y cuestiona-ron su labor pastoral. A los daos causados por la ausencia del sacerdote agre-garon los males terrenales, la falta de misa dominical afectaba los ingresos

    LA POLTICA LIBERAL Y LAS OBVENCIONES PARROQUIALES 693

    Hispania Sacra, LXIII128, julio-diciembre 2011, 681-706, ISSN: 0018-215-X

    32 Ibid.33 Ibid.34 Solicitud del ayuntamiento del pueblo de Turicato a las autoridades de la mitra de Michoacn

    para que el prroco Jos Mara Alvarado fije su residencia en dicho pueblo, en AHCM,Diocesano/Gobierno/Correspondencia/Autoridades Civiles/1848-185, exp., 181, caja 39, ao 1850,6 fs.

    35 Ibid.

    montaje HS128_artculos sobrantes HS126 27/09/11 08:47 Pgina 693

  • municipales, pues el comercio se haba trasladado a la hacienda de Pedernalesen detrimento del local. Sealaron que la geografa de la regin obr en contrade los comerciantes de Turicato, ya que era difcil llegar al pueblo vecino.37 In-sistieron en denunciar los insultos que el cura lanzaba contra los pocos vecinosque asistan a la misa dominical.38 El ejemplo ayuda a entender la participacinde las autoridades locales en los asuntos eclesisticos de los pueblos, pues deestar bien atendidos o no dependa que la vida cotidiana y econmica no sufrie-ra alteraciones en detrimento de los ingresos municipales y, sobre todo, del or-den pblico.

    OCAMPO Y LA POLMICA DE LAS OBVENCIONES

    Al despuntar la segunda mitad del siglo XIX, el cobro de obvenciones y delos derechos parroquiales en el obispado de Michoacn continu siendo un focode discordia entre la feligresa y los prrocos y, por extensin, entre el poder ci-vil y eclesistico. Las disputas cotidianas que generaban los cobros tensaron elambiente poltico, hasta convertirse en un problema de difcil solucin para lamitra y gobierno estatal.

    Melchor Ocampo, consciente de los problemas sociales que el cobro de lasobvenciones generaba y tratando de encontrar una salida poltica, en su carcterde senador, envi el 8 de marzo de 1851 al congreso de Michoacn una repre-sentacin para reformar el reglamento de aranceles parroquiales. Para el sena-dor, la relacin del gobierno de la repblica con la Iglesia tena que modificarseconforme a los designios liberales para que la libertad de conciencia fuera res-petada, as como el derecho del poder civil a intervenir en los asuntos religio-sos. Apunt que lo ideal sera mantener al clero a sueldo y realizar una ampliareforma en los manejos y administracin de sus fondos, dejando slo en ciertalibertad la parte correspondiente a la manutencin del culto y sostenimiento delos curas, pero sin descuidar que dichos ingresos fueran empleados para ese fin.

    La reforma planteada por Ocampo propona un cambio sustancial en la rela-cin entre la Iglesia y el Estado, otorgando a este ltimo el control de los recur-sos destinados al mantenimiento del culto. Sabedor de lo difcil que seramodificar esa relacin poltica, se limit a conminar a la Iglesia de Michoacn afrenar los abusos en el cobro de los derechos parroquiales y para ello insisti,como paso fundamental, en reformar el arancel vigente y responder as a la rea-lidad social que vivan los habitantes. De no atender la mitra la reforma exigique, en su defecto, vigilara que los prrocos cumplieran con lo estipulado en el

    694 MOISS ORNELAS HERNNDEz

    Hispania Sacra, LXIII128, julio-diciembre 2011, 681-706, ISSN: 0018-215-X

    36 Ibid.37 Ibid.38 Ibid.

    montaje HS128_artculos sobrantes HS126 27/09/11 08:47 Pgina 694

  • arancel, sobre todo en lo referente a las consideraciones especiales que tenanlos pobres.39

    Insisti en que el arancel coloc a la feligresa a expensas de los prrocos,quienes lo aplicaron de manera ventajosa, cobrando sin distingo los derechosms altos, apoyados en la igualdad jurdica liberal obligndolos a cubrir porigual las contribuciones, sin considerar las diferencias de ingresos, y los cam-bios poblacionales habidos en el obispado, que haban reducido sus gastos encomida y vestido. Aunque reconoci que el sustento de los curas se complicabadebido a la resistencia de los fieles a contribuir, pero insisti que las sumas re-cibidas por obvenciones estaban por encima de sus mritos y trabajos.

    Tratando de conseguir la reforma del arancel que protegera a los pobres,sac a colacin algunos abusos que cometan los sacerdotes: que no adoctrina-ban a la feligresa, que no asistan a los entierros de los pobres y exigan a losindgenas en una exhibicin el pago de la velacin y de arras en los casamien-tos. Seal que el cobro acarreaba problemas a los pobres y lastimaba a la fami-lia. Puso especial atencin en los abusos a los peones de haciendas a quienes secobraban por adelantado los derechos de inhumacin.

    La propuesta de Ocampo recibi una rpida respuesta del clero de Michoa-cn y despert una encendida polmica protagonizada por el cura Agustn Ra-mn Dueas y por Clemente de Jess Mungua en un folleto, publicado el 29 demarzo de 1851, firmado bajo el seudnimo de Un Cura de Michoacn. Califi-caron de herticos los planteamientos por atacar los derechos de la Iglesia. Se-alaron las razones poltico-eclesisticas que evitaron que, durante ms de unsiglo, el arancel sufriera modificaciones: la guerra de Independencia y la pro-longada sede vacante de la dicesis. Incluso apuntaron que el propio Gmez dePortugal en 1832, despus de realizar una profunda revisin del arancel, noconsider necesario reformarlo.40

    Redujeron a calumnia las acusaciones hacia el clero de no cumplir con susobligaciones, sobre todo en la enseanza de la doctrina. Insistieron en que elcongreso de Michoacn era el menos indicado para reformar o fijar los dere-chos parroquiales, ya que corresponda hacerlo a la Iglesia.

    En el transcurso de 1851, Ocampo contest la impugnacin del cura en tresrespuestas, que public en los meses siguientes En ellas, rebati los argumentosdel eclesistico insistiendo en la veracidad de sus sealamientos. En las dos pri-meras, reafirm las acusaciones hacia los curas en la aplicacin de cobros, al

    LA POLTICA LIBERAL Y LAS OBVENCIONES PARROQUIALES 695

    Hispania Sacra, LXIII128, julio-diciembre 2011, 681-706, ISSN: 0018-215-X

    39 R. ARREOLA CORTS, Obras completas de Don. Melchor Ocampo. La polmica sobre las obven-ciones parroquiales en Michoacn, Morelia, Comit Editorial del Estado de Michoacn, 1985, tomo II,p. 55. El anlisis de la polmica de Ocampo y el Cura de Michoacn se apoya bsicamente en estafuente de poca.

    40 Ibidem.

    montaje HS128_artculos sobrantes HS126 27/09/11 08:47 Pgina 695

  • sealar que exigan a los indgenas el pago de las obvenciones asignadas a losespaoles; asimismo, volvi a insistir sobre el particular y coment que los de-rechos exigidos a los indgenas eran excesivos; y tenan variaciones en los cura-tos, lo que abra la puerta a la discrecionalidad. Apunt que los prrocosperciban adems de las obvenciones otros ingresos importantes, va fundacio-nes piadosas, capellanas, cofradas, hermandades y diezmo, que las hacan ex-cesivas. Atendi con especial inters aclarar la razn por la cual envi lareforma al congreso estatal: las obvenciones eran una contribucin propiamen-te civil, que se recaudaba bajo una ley especfica y sus ingresos tenan propsi-tos de utilidad pblica, por tanto, no haba razn alguna para que el congresolocal no estudiara una reforma del arancel.41

    En la tercera, denunci la forma coludida en que curas y dueos de hacien-das exigan el pago adelantado a sus trabajadores. La prctica casi feudal, apun-t, favoreca al hacendado, quien endeudaba al trabajador logrando el controlde la mano de obra. ste, seal, acuda a los prstamos para cubrir las necesi-dades de vestido y obvenciones de casamiento o muerte de familiares. Conclu-y que el endeudamiento haca que el pen perdiera el amor por el trabajohacindolo proclive a la embriaguez e intentara fugarse de las haciendas, pueslas deudas truncaban su libertad.

    La observacin de Ocampo de que la Iglesia deba mantenerse de donacio-nes voluntarias caus extraeza en el Cura, quien con irona record que la ins-titucin eclesistica consegua de esa manera sus recursos. Ridiculiz lasugerencia de sujetar al clero a sueldo del poder civil, pues el gobierno estatalcon esfuerzos pagaba a sus empleados. Pidi que comprobara su acusacin deque los curas cobraban una tarifa ms alta a los indgenas; incluso seal queestos tenan la facultad de rebajar o perdonar los derechos.42

    Neg que los sacerdotes faltaran a sus obligaciones pastorales de asistir a losentierros de pobres. Aclar que si bien los pueblos indgenas recibieron en tiem-pos coloniales servicios gratuitos en los entierros fue porque se combata la idola-tra, pero ese beneficio lo perdieron cuando el liberalismo coloc a stos enigualdad jurdica con el resto de ciudadanos. Cuestion la idea de que el congresolocal poda reformar el arancel de obvenciones, pues la constitucin de Michoa-cn negaba todo derecho para modificar el arancel; asimismo, sac a colacinotro punto, quiz el ms importante, que la falta de un arreglo con Roma en elejercicio del Patronato, impeda a los estados modificar las rentas eclesisticas.

    La nica posibilidad real surgira de un acuerdo comn entre las autoridadescivil y eclesistica, pero correspondera al Congreso General, y no al estatal,

    696 MOISS ORNELAS HERNNDEz

    Hispania Sacra, LXIII128, julio-diciembre 2011, 681-706, ISSN: 0018-215-X

    41 Ibidem.42 Ibidem.

    montaje HS128_artculos sobrantes HS126 27/09/11 08:47 Pgina 696

  • realizar la reforma al arancel vigente. De no acatar la advertencia, los diputadoslocales recibiran una sancin cannica; en suma, rechaz la injerencia del po-der civil para reformar el arancel de obvenciones, pues corresponda a la Iglesiay, en este caso al obispo, hacerlo de lo contrario usurpara la soberana que porderecho divino tena para promover una reforma de ese tipo.43

    En marzo de 1851, Ocampo, con renovados bros, defendi sus argumentos.Retom un punto de la polmica que sac a colacin el Cura, que slo los obis-pos podan reformar el arancel y que el poder civil slo lo sancionaba. Cuestio-n la soberana de la Iglesia en materia de obvenciones al afirmar que elgobierno de la repblica hered los derechos que tena el rey de Espaa paraarreglar los cobros del arancel. Aclar que siendo gobernador del estado en1846, acudi a Gmez de Portugal a fin de llegar a un acuerdo para reformar elarancel de manera secreta. El objetivo principal del encuentro fue obtener in-formacin fidedigna del prelado respecto a las obvenciones, para plantear futu-ros cambios en la materia, pero no pretendi sujetarse a su autoridad.

    La resistencia de la Iglesia de Michoacn en la polmica preocup a Ocam-po, ya que tema que la tranquilidad pblica resultara afectada. El temor setransform en amenaza cuando el vicario capitular y futuro obispo de la dice-sis Clemente de Jess Mungua, rechaz que el congreso ejecutara reformas alarancel, bajo el argumento de que la dicesis se encontraba en sede vacante.Frente al encono y consciente de que las obvenciones podran deteriorar la rela-cin de ambas instancias, decidi concluir la pugna con el Cura como una me-dida para evitar la confrontacin que podra alcanzar visos de una guerrareligiosa. El medio poltico local, que conoci en la prensa los objetivos quepersegua la reforma, recibi con agrado la decisin del senador.44

    Meses despus, en junio de 1852, Ocampo result electo gobernador de Mi-choacn, y a los pocos das la prensa local hizo pblica una amenaza de muerte;sus detractores polticos se deslindaron y sealaron que ste tena enemigos in-cluso entre los liberales, en donde pudo producirse.45 La radicalizacin polticaoblig al gobernador a poner fin a la polmica de las obvenciones sin que supropuesta tuviera xito. El congreso de Michoacn nada resolvi sobre el par -ticular y hered el problema a la siguiente legislatura, que entrara en funcionesen 1852. Mungua, por su parte, despus de sortear graves problemas por ha-berse negado a jurar las leyes civiles, se consagr obispo en 1852, y anuncique realizara una revisin del arancel para estudiar una posible reforma.46 Pero

    LA POLTICA LIBERAL Y LAS OBVENCIONES PARROQUIALES 697

    Hispania Sacra, LXIII128, julio-diciembre 2011, 681-706, ISSN: 0018-215-X

    43 Ibidem.44 R. ARREOLA CORTS, Ocampo, Morelia, Michoacn, Universidad Michoacana de San Nicols de

    Hidalgo, 1992, p. 107.45Ibid., pp. 166-170.46 Carta de Clemente de Jess Mungua, obispo de Michoacn, a Melchor Ocampo a propsito de

    la revisin de los aranceles eclesisticos, incluido el pago de las obvenciones parroquiales, fechada el

    montaje HS128_artculos sobrantes HS126 27/09/11 08:47 Pgina 697

  • todo qued en buenas intenciones, pues el asunto no volvera a ser tocado hastaque la revolucin liberal lo retom como un elemento central de su programapoltico.

    LA LEY DE 11 DE ABRIL DE 1857

    Como advertimos al principio, el 11 de abril de 1857 el presidente Comon-fort promulg la ley sobre derechos y obvenciones parroquiales, que derog losaranceles vigentes as como toda prestacin de servicio personal y tasacionesen pueblos y haciendas. La ley otorg la exencin del pago a los pobres que nocontaran con recursos para su subsistencia y facult a la autoridad local califi-car la pobreza de los fieles. Esto convirti al poder civil en rbitro poltico. Elcobro indebido o negar los sacramentos por falta de pago hara objeto a los cu-ras de una multa que, de no cubrirse, ocasionara su destierro.

    El gobernador de Michoacn gir instrucciones para asegurarse del cabalcumplimiento de la disposicin liberal, en especial en lo referente a la exencindel pago a los pobres. La aplicacin de la ley provoc un conflicto poltico en-tre curas y autoridades civiles que se agrav con las instrucciones que el obispoClemente de Jess Mungua dict para contrarrestar la disposicin.47

    El peso de su aplicacin recay en las distintas autoridades locales que ac-tuaron como intermediarios de la feligresa frente los curas que se resistieron aacatar la ley de 11 de abril de 1857, llevando la relacin al lmite de la convi-vencia. Los puntos de conflicto suscitados por la entrada en vigor de la ley enlos pueblos los abordaremos a partir de los presentados en el valle de Marava-to, en las cercanas de Morelia, la sede episcopal.

    El 7 de junio de 1857 el ayuntamiento de Indaparapeo denunci al subpre-fecto de zinapcuaro, que el cura del lugar no otorgaba los beneficios que con-cedi la ley de obvenciones a los pobres, a pesar de haberse comprobado quelos interesados cumplan los requisitos.48 El subprefecto remiti el caso al pre-

    698 MOISS ORNELAS HERNNDEz

    Hispania Sacra, LXIII128, julio-diciembre 2011, 681-706, ISSN: 0018-215-X

    9 de febrero de 1852, en AHCM, Diocesano/Gobierno/Correspondencia/Autoridades Civiles/1848-1852, exp. 199, caja 39, ao 1852, 2 fs.

    47 Al respecto vase Representacin del obispo de Michoacn al Supremo Gobierno pidiendo la re-vocacin de la Ley de 11 de abril de 1857 sobre derechos y obvenciones parroquiales y en caso de noser derogada, protestando contra sus efectos, Coyoacn, 4 mayo 1857, y la Circular diocesana nor-mando la conducta de los Seores curas, sacristanes mayores y vicarios de su dicesis con motivo dela Ley de 11 de abril de 1857 sobre derechos y obvenciones parroquiales, Coyoacn, 8 mayo 1857,Cfr. Clemente de Jess Mungua, Defensa eclesistica en el obispado de Michoacn desde fines de1855 hasta principios de 1858, Mxico, Imprenta de Vicente Segura, 1858, pp. 301-321 y 323-326,respectivamente.

    48 Carta del ayuntamiento del pueblo de Indaparapeo al prefecto del Departamento de Morelia apropsito de la conducta poltica observada por el prroco de dicho pueblo que se neg a acatar la ley

    montaje HS128_artculos sobrantes HS126 27/09/11 08:47 Pgina 698

  • fecto de Morelia,49 quien a fin de solucionar el conflicto le orden trasladarse adicho pueblo, pero sin resultados, pues el cura se mantuvo firme en su decisiny negaba exentar del pago de obvenciones en bautizos a indgenas pobres, aunpresentando la certificacin del ayuntamiento.50 El cura argument que el podercivil no tena injerencia alguna en los asuntos eclesisticos, as que los indge-nas tendran que hacer el esfuerzo de pagar los derechos;51 frente a la negativa,el ayuntamiento exigi al gobierno estatal resolver el problema, pero el curacontinu negando las dispensas de pobreza a la feligresa.52

    Con todo, el subprefecto logr un acuerdo con el eclesistico para otorgarlos beneficios de la ley,53 pero la tregua dur poco tiempo, ya que los indgenasexigieron su salida al haber incidido en la separacin del vicario titular del cu-rato, bachiller Ignacio Valdovinos, bajo falsos informes enviados a la mitra, asque exigieron al gobernador interceder en su favor para revocar la orden de lamitra.54

    El cobro de obvenciones en los pueblos de la Prefectura de Morelia ocasio-n reacciones violentas; por ejemplo, Jos Mara Salto, prroco de Ucareo,neg en un trmite matrimonial en Purinciacuaro, la exencin del pago a un po-bre de solemnidad. La actitud lo enemist con el feligrs, quien lo amenaz demuerte de no acceder a la solicitud. El cura se mantuvo en su postura.55 El sub-prefecto exigi a la Prefectura someter al prroco, pues la desobediencia a lasleyes federales daaba la imagen del gobierno civil ante la opinin pblica. Laradicalizacin poltica no tardara en aparecer en las autoridades locales frente ala aparente complacencia de sus superiores, y decidieron tomar la iniciativa.56

    LA POLTICA LIBERAL Y LAS OBVENCIONES PARROQUIALES 699

    Hispania Sacra, LXIII128, julio-diciembre 2011, 681-706, ISSN: 0018-215-X

    de federal de obvenciones parroquiales, en Archivo Histrico Municipal de Morelia, Fondo Siglo XIX,(en adelante AHMM), caja 79, exp. 4-G, 1857, 9 fs.

    49 Ibid.50 Informe del subprefecto del Partido de Zinapcuaro al prefecto del Departamento de Morelia

    relativos a los problemas con el cura del pueblo de Indaparapeo y la ley de obvenciones parroquialesfechado el 27 de agosto de 1857, en AHMM, Fondo Siglo XIX, caja 79, exp. 4-H, ao 1857, 3 fs.

    51 Ibid.52 Ibid.53 Informe del presidente del Ayuntamiento de Indaparapeo al prefecto de Morelia a propsito de

    la conducta poltica del prroco de dicho pueblo observada en la aplicacin de la ley de obvencionesparroquiales, fechada el 10 de octubre de 1857, en AHMM, Fondo Siglo XIX, caja 79, exp. 4-J, ao1857, 6 fs.

    54 Solicitud de las comunidades indgenas de los pueblos de Indaparapeo y Po al gobernador deMichoacn de la revocacin de la orden de separacin eclesistica del bachiller Ignacio Valdovinos,del curato del pueblo de Indaparapeo, en AHMM, Fondo Siglo XIX, caja 79, exp. 4-J, ao 1857, 7 fs.

    55 Informe de Rafael Ruiz, subprefecto de Zinapcuaro, al prefecto de Morelia, denunciando lamala conducta poltica de Jos Mara Salto, prroco del pueblo de Ucareo, en la aplicacin de la leyde obvenciones parroquiales, en AHMM, Fondo Siglo XIX, caja 79, exp. 11, ao 1857, 4 fs.

    56 Ibid.

    montaje HS128_artculos sobrantes HS126 27/09/11 08:47 Pgina 699

  • El 26 de agosto de 1858, el ayuntamiento de Indaparapeo solicit al gobier-no estatal instrucciones para proceder contra los curas que se negaban a fijar ensus parroquias la ley de obvenciones.57 El 29 de septiembre de 1858, el gobier-no estatal record que la ley era clara: frente a la resistencia poda perseguir deoficio, multar o incluso desterrar a los prrocos.58 Un mes despus el ayunta-miento de Acuitzio denunci al prefecto del Norte de Michoacn que, una vezque fij la ley en la parroquia de Undameo, el cura Rafael zamudio suspendilos bautizos, cerr la iglesia y abandon el curato. La medida indign a las au-toridades que exigieron a la mitra resolver el problema enviando un sustituto.59El ejemplo fue seguido por Jos Mara Saucedo, cura de Tarmbaro, quien seneg a secundar la ley, sealando que cerrara los templos como lo instruyMungua cuando las autoridades fijaran la ley de obvenciones.60

    Hasta ahora hemos constatado la negativa de los curas a hacer efectiva laexencin del pago de las obvenciones, establecida en la ley del 11 de abril de1857 a los individuos de probada pobreza. El problema seguramente se exten-di al resto de las regiones de la jurisdiccin episcopal, pues la posicin de cu-ras y autoridades locales se mantuvo firme a los argumentos que ambas partesdefendan.

    Los pueblos de la ribera del lago de Ptzcuaro no fueron la excepcin, puesuna vez que entr en vigor la ley los conflictos no tardaron en aparecer. El 11 deseptiembre de 1858, el subprefecto, Miguel Aguado, denunci el conflicto sus-citado con el cura, quien se neg a fijar la ley de obvenciones por considerarque daaba los derechos de la Iglesia. El prroco seal que no sera cmplicedel poder civil, porque de acceder contravendra las instrucciones dictadas porel obispo.61

    Las formas tradicionales de pago como el pindecuario, fueron objeto de disputas con los curas en los pueblos indgenas de Michoacn, an despus depromulgada la ley de obvenciones. El 22 de noviembre de 1858, la feligresa in-dgena de Santa Fe de la Laguna denunci la amenaza del cura Pablo Ramrez

    700 MOISS ORNELAS HERNNDEz

    Hispania Sacra, LXIII128, julio-diciembre 2011, 681-706, ISSN: 0018-215-X

    57 Consulta del presidente del ayuntamiento del pueblo de Indaparapeo, al Prefecto de Morelia decmo proceder contra los prrocos que oponen resistencia a la fijacin de la ley de obvenciones pa-rroquiales, en AHMM, Fondo Siglo XIX, caja 81, exp. 4-G, ao 1858, 4 fs.

    58 AHMM, Fondo Siglo XIX, caja 81, exp. 4-I, ao 1858, 2 fs.59 Solicitud del teniente de Santiago ndameo al prefecto del Distrito Norte de Michoacn de que

    se expulse a Rafael Zamudio, prroco de dicho lugar por oponerse a la ley de obvenciones parroquia-les, en AHMM, Fondo Siglo XIX, caja 81, exp. 7-I, ao 1858, 5 fs.

    60 Respuesta de Jos Mara Saucedo, cura del pueblo de Tarmbaro a propsito de la fijacin enlos cuadrantes de su parroquia en de la ley de obvenciones parroquiales, en AHMM, Fondo Si -glo XIX, caja 81, exp. 6-H, ao 1858, 5 fs.

    61 Informe de Miguel Aguado, subprefecto de Ptzcuaro al prefecto del Departamento de Morelia,a propsito de la negativa del prroco de dicho lugar a colocar la ley de obvenciones parroquiales enlos cuadrantes de su parroquia, en AHMM, Fondo Siglo XIX, caja 81, exp. 3-F, ao 1858, 8 fs.

    montaje HS128_artculos sobrantes HS126 27/09/11 08:47 Pgina 700

  • de abandonar el pueblo si la feligresa no pagaba lo previsto en el pindecuario.El subprefecto, llam a su oficina al sacerdote y lo conmin a permanecer en laparroquia; sin embargo, el cura mantuvo su amenaza en relacin a la tasacin, yseal que obedecera las instrucciones dictadas por el obispo para bloquear laley de obvenciones. Para evitar que los indgenas se quedaran sin prroco, elsubprefecto de Quiroga orden el arraigo del cura mientras reciba instruccio-nes del gobierno estatal; pero la medida, slo ocasion que el sacerdote dejaravacante el curato como lo informaron los indgenas el 24 de noviembre de1858.62

    Debe sealarse que los sacerdotes no dudaron en utilizar el plpito para de-fender los intereses de la Iglesia. El 1 de agosto de 1859, el subprefecto de za-capu denunci al bachiller Pedro Hilario Snchez Torrado por atacar algobierno federal. Envi parte del sermn dominical que ley a la feligresa, cul-pndolo de degradar la religin y empearse en corromper las costumbres y eltradicional respeto que la poblacin tena a la Iglesia. La intencin del subpre-fecto fue alertar al gobernador Epitacio Huerta, para que exigiera a la mitra de-tener los ataques del cura, pues de lo contrario sera desterrado.63

    Meses despus, el 13 de octubre de 1859, la subprefectura de zacapu regis-tr otro incidente que involucr a un eclesistico, recibi una queja contra elcura Jos Mara Hernndez, en el pueblo indgena de Naranja, aledao a susede poltica.64 El teniente de Justicia denunci que el prroco pretenda elevarcuatro veces el costo de los oficios religiosos en honor de Santa Rosa de Lima,que era de cinco pesos y dos reales. Exigi el pago semanal del pindecua -rio, que consista en porciones de carne de res y cerdo, gallinas y pauelos ele-vando el costo, por tanto, los indgenas principales se vieron obligados asuspender la celebracin.65 La resistencia a cubrir los derechos y obvenciones

    LA POLTICA LIBERAL Y LAS OBVENCIONES PARROQUIALES 701

    Hispania Sacra, LXIII128, julio-diciembre 2011, 681-706, ISSN: 0018-215-X

    62 Informe de Juan Arellano, subprefecto de Quiroga, al Prefecto de Morelia denunciando la con-ducta poltica de Pablo Ramrez, prroco del pueblo de Santa Fe de la Laguna a propsito de la apli-cacin de la ley de obvenciones, en AHMM, Fondo Siglo XIX, caja 81, exp. 2-K, ao 1858, 6 fs.

    63 Frente al golpe de estado que desconoci la Constitucin de 1857 conducido por Miguel Mira-mn en Tacubaya, el gobernador electo de Michoacn, Santos Degollado abandon su cargo para tras-ladarse a la ciudad de Mxico. El 5 de febrero de 1858 el congreso de Michoacn, declar un estado desitio en la entidad y nombr a Epitacio Huerta gobernador interino, con facultades omnmodas, puesadems del ejecutivo, tendra el mando militar y judicial. Los apremios militares obligaron al goberna-dor a convertir al estado en un punto de avanzada liberal; lo fortaleci militarmente e hizo lo propio enlos estados vecinos. Al respecto vase R. ARREOLA CORTS, Epitacio Huerta: soldado y estadista libe-ral, Mxico, SEP, 1967, (Cuadernos de lectura popular, 80) y J. ROMERO FLORES, Historia de la ciudadde Morelia, Morelia, Editorial Escuela de Artes, 1928.

    64 Carta del subprefecto del pueblo de Zacapu a la Secretara de Gobierno de Michoacn denun-ciando la conducta pblica del bachiller Pedro Hilario Snchez Torrado, cura de dicho lugar contra elgobierno federal, en AHCM, Diocesano/Gobierno/Correspondencia/Autoridades Civiles/1857-1861,caja 41, exp. 251, ao 1859, 2 fs.

    65 Ibid.

    montaje HS128_artculos sobrantes HS126 27/09/11 08:47 Pgina 701

  • establecidos, adems del pindecuario, molest al cura Hernndez, quien ame-naz con no volver a celebrar en ese pueblo; por su parte, el subprefecto denun-ci al gobernador Huerta la maniobra del cura a fin de que el militar, exigiera ala mitra detener los abusos del sacerdote.66 La presin hacia la mitra para dete-ner al cura aumentaron. El eclesistico abandon el curato de zacapu cuando lasubprefectura fij, a principios de 1859, la ley de obvenciones, dejando comointerino al cura de Teremendo, con instrucciones de no administrar ningn sa-cramento si los interesados no cumplan con el arancel.67

    MUNGUA, CARTAS PASTORALES Y DEFENSA EN EL PLPITO

    El panorama descrito en las pginas anteriores tiene entre sus mltiples ex-plicaciones, las directrices emanadas de la alta jerarqua eclesistica por con-ducto del obispo Mungua. Para comprenderlas mejor, es conveniente regresaral momento en que fue promulgada la ley de obvenciones, ya que una vez queel obispo valor los alcances de la ley de 11 de abril de 1857, trat de contra-rrestar sus efectos dictando al clero instrucciones para hacerle frente. En princi-pio, el 8 de mayo de 1857, desde Coyoacn, donde se encontraba por orden delgobierno, debido a su oposicin a la ley de desamortizacin, estableci los pun-tos que el clero de su dicesis deba seguir respecto al cobro de obvenciones.Las instrucciones fueron acompaadas de un exhorto al gobierno a reconsiderarla entrada en vigor de la ley de obvenciones, por atentar contra los interesesde la Iglesia, razn por la cual Mungua insisti en su revocacin y se opuso afijarla en los cuadrantes de las parroquias.68

    La solicitud de revocacin del obispo buscaba evitar otro golpe a la Iglesia,como el de 1833 con la reforma del diezmo. Consciente de la gravedad, elaborun reglamento que deba ajustar las acciones de los curas en el cobro de obven-ciones. Como primer punto hizo hincapi en las prerrogativas que tenan lospobres de solemnidad que estaban exentos del pago de obvenciones en cual-quier trmite de fbrica, sacrista o sacramento, pues de hacerlo, privaran a sus

    702 MOISS ORNELAS HERNNDEz

    Hispania Sacra, LXIII128, julio-diciembre 2011, 681-706, ISSN: 0018-215-X

    66 Informe del subprefecto de Zacapu a propsito de la mala conducta del cura Jos Mara Her-nndez en el pueblo de Naranja en el cobro de los derechos parroquiales fechado el 13 de octubre de1859, en AHCM, Diocesano/Gobierno/Correspondencia/Autoridades Civiles/1857-1861, caja 41, exp.255, ao 1859, 6 fs.

    67 Informe del Subprefecto de Zacapu a Epitacio Huerta, comandante general de Michoacn, so-bre la conducta de Jos Mara Hernndez, prroco de dicho pueblo en la administracin de los sacra-mentos. En AHCM, Diocesano/Gobierno/Correspondencia/Autoridades Civiles/1857-1861, caja 41,exp. 256, 3 fs.

    68 Solicitud de revocacin de Clemente de Jess Mungua de la ley de 11 de abril de 1857 de ob-venciones parroquiales fechada el 8 de mayo en la villa de Coyoacn, en AHCM, Diocesano/ Gobier-no/ Correspondencia/Obispos/1855-1857, caja 76, exp. 420, ao 1857, 3 fs.

    montaje HS128_artculos sobrantes HS126 27/09/11 08:47 Pgina 702

  • familias del sustento diario. En caso de duda, dej a criterio del cura probar lapobreza. Obviamente, descart la pompa en los sacramentos. Tambin reco-mend al clero no promover demanda alguna por obvenciones frente a la auto-ridad civil. Record que en caso de agotarse la congrua, el cura tena que daraviso a la mitra para que el culto no sufriera interrupciones que alteraran la vidareligiosa y pblica de los pueblos. La observacin del prelado beneficiaba a lospobres y no se contrapona a la ley de obvenciones sino, al contrario, la respal-daba. La discrecionalidad otorgada a los curas para determinar quin caa en lacategora de pobre de solemnidad abri la puerta al conflicto. ste fue el origende las disputas de curas y autoridades locales y feligresa.69

    El cabildo eclesistico de Michoacn, por su parte, el 18 de septiembre de1858 cerr filas con el obispo y culp al gobierno estatal de los problemas queocasion la ley de obvenciones; sobre todo, de la persecucin y destierro de loscuras. El cabildo se deslind de toda responsabilidad en los conflictos socialesgenerados por la ley, y consider que sta puso en peligro la tranquilidad pbli-ca y el culto catlico, al truncar la administracin de sacramentos y la predica-cin. Los capitulares fueron contundentes contra el gobierno civil michoacanoal sealar que la dicesis no tena ninguna responsabilidad, en la promulgacinde la ley. Culp al gobierno estatal, por no atender el escenario de encono pol-tico-social que la ley de obvenciones provocara, advertido por Mungua, el 8de mayo de 1857.70

    Acus al gobierno de alentar la confrontacin y llevar a los pueblos al vaco,sin importarle la tranquilidad pblica y el culto, pues las autoridades locales, ex-cediendo sus facultades, invitaban a la feligresa por medios pblicos a no cubrirlas obvenciones, incluso las oblaciones voluntarias. Subray la persecucin y elsarcasmo de las autoridades contra los curas en la ejecucin de la ley, que trans-greda los derechos de la Iglesia y exigi un castigo ejemplar para las autorida-des. Por ltimo, plante la suspensin en comn acuerdo con la mitra de la leypara evitar un deterioro mayor a la relacin de ambas instancias de poder. La po-sibilidad de llegar a un acuerdo se diluy una vez que el gobierno de Michoacndeclar vigentes los decretos emitidos el 6 y 13 de abril de 1858 que gravaban al60 por millar los capitales eclesisticos. El objetivo fue obtener recursos para ha-cer frente a los gastos de guerra, medida que alarm a la mitra, pues parte de susingresos por rditos pasaran a los fondos estatales. Mungua solicit al canni-go Jos Guadalupe Romero un dictamen para elaborar la defensa.71

    LA POLTICA LIBERAL Y LAS OBVENCIONES PARROQUIALES 703

    Hispania Sacra, LXIII128, julio-diciembre 2011, 681-706, ISSN: 0018-215-X

    69 Ibid.70 Representacin del cabildo eclesistico de Michoacn al gobernador de dicha entidad en pro-

    testa por la entrada en vigor de la ley de obvenciones parroquiales fechado en Morelia el 18 de sep-tiembre de 1858 en AHCM, Diocesano/Gobierno/Correspondencia/Obispos/1855-1857, caja 76, exp.434, ao 1858, 18 fs.

    71 Ibid.

    montaje HS128_artculos sobrantes HS126 27/09/11 08:47 Pgina 703

  • El cannigo, apoyado en principios que provenan del derecho natural, su-bray el atropello a la Iglesia, pues la medida era anticonstitucional y sacrlega,al gravar los ingresos piadosos. Se opuso a facilitar cualquier ayuda econmi-ca al poder civil al no tener ninguna facultad para disponer de los recursos ecle-sisticos. El cannigo apoy el discurso que Mungua utiliz en la defensa delos intereses de la Iglesia, llegando a un acuerdo tcito respecto a la posicinque debera asumir frente al gobierno estatal. Buscar en momentos de crisis laopinin del cabildo estrech la relacin del obispo con la corporacin capitular,ya que trat de aprovechar la experiencia de los cannigos.72

    La carta pastoral y el reglamento de Mungua polarizaron el ambiente polti-co desatando quejas en los curatos, llevando al conflicto al poder civil y ecle-sistico.

    El 26 de diciembre de 1858, Pedro Hilario Snchez Torrado, cura de zaca-pu, seal el conflicto que desat la posicin civil y eclesistica frente a la leyde obvenciones. Denunci cmo el subprefecto del lugar suspendi la lectu -ra de la pastoral y prohibi atacar al poder civil en sus sermones.

    El mismo sacerdote volvi a sealar a la mitra, el 2 de enero de 1859, que lapresin del subprefecto de zacapu no disminuy, pues cuidaba que no leyera lapastoral del obispo. Pese a ello admiti que la realiz en la misa dominical du-rante tres semanas consecutivas, pero que desisti, sabedor de las represalias p-blicas que frente a la feligresa imponan a los curas las autoridades locales quedesafiaban su autoridad.73 El ejemplo constata cmo en los pueblos de Michoa-cn el ambiente poltico enrareci con la ley de obvenciones, provocando la con-frontacin de curas y autoridades, pues ambos bandos se empearon en llevarhasta sus ltimas consecuencias las instrucciones de sus mandos superiores.

    En ese escenario de conflictividad era de suponerse que los prrocos no sequedaran cruzados de brazos y denunciaran los atropellos. El 19 de mayo de1857 en apoyo al obispo, el cura de Colotln, Jalisco, del vecino obispadode Guadalajara, subray que la ley de obvenciones slo provoc que el enfren-tamiento creciera y se radicalizara. Seal que el agravio mayor de los liberalesconsista en que no respetaban los lmites de ambas instancias de poder, pues laley de obvenciones coartaba la libertad e independencia de la Iglesia. Ese pro-ceder unilateral, insisti, imposibilit llegar a un acuerdo que hubiese reducidolas desavenencias; prerrogativas que la Iglesia siempre trataba de respetar. Parael cura, el problema de fondo radicaba en que la ley abri la posibilidad a la fe-

    704 MOISS ORNELAS HERNNDEz

    Hispania Sacra, LXIII128, julio-diciembre 2011, 681-706, ISSN: 0018-215-X

    72 Ibid.73 Informe de Pedro Hilario Snchez Torrado, cura del pueblo de Zacapu a la mitra de Michoacn

    sobre la presin poltica del subprefecto del lugar a propsito de la lectura la pastoral del obispoMungua a propsito de la ley de obvenciones parroquiales fechado el 2 de enero de 1859, en AHCM,Diocesano/Gobierno/Sacerdotes/Informes/1850-1853, caja 446, exp. 283, ao 1858, 18 fs.

    montaje HS128_artculos sobrantes HS126 27/09/11 08:47 Pgina 704

  • ligresa de evadir el pago de las obvenciones, pues no descart que los ricos aslo hicieran, apoyados por las autoridades locales. La nica posibilidad de evitarla evasin era que los curas contaran con un padrn actualizado de la feligresapara distinguir a los pobres de solemnidad. Advirti que la ley parta de un granerror, al afirmar que todos los curas cometan irregularidades en el cobro de losderechos, premisa falsa, ya que en las filas del clero mexicano haba sacerdotesrespetables y comprometidos con su labor que no merecan ese trato, aunque nodej de reconocer que un sector del clero abusaba de la feligresa.74

    Compar la ley de obvenciones con el proyecto de contribuciones directas,el cual critic porque no consideraban el impacto social que causaran a las cla-ses menos favorecidas, pues los comerciantes trasladaran al consumidor el im-puesto elevando los precios de los productos. Situacin que equipar con lasobvenciones, ya que los comerciantes intentaran burlar el pago de las obven-ciones. Los pobres sostendran el culto, aunque no descart que incluso ellostrataran de sacar provecho del marco legal, apoyados por la autoridad civil. Elcura alert sobre la posible evasin de los derechos eclesisticos que podrapresentarse de no tener el prroco un control estricto sobre la poblacin.75

    Las protestas de los prrocos contra la ley de obvenciones, como la del curade Colotln, no rindieron los frutos esperados, pues el gobierno federal no diomarcha atrs. En consecuencia, el medio rural de la dicesis de Michoacn con-tinuara siendo escenario de conflictos en los aos siguientes.

    CONSIDERACIONES FINALES

    El panorama descrito a lo largo de las pginas del presente trabajo permitiadvertir con claridad los conflictos sociales que la aplicacin de la poltica libe-ral en el cobro de los derechos y obvenciones parroquiales, desencaden en elobispado de Michoacn en distintos momentos polticos. Dada la importanciadel problema, como pudo advertir el lector, rastreamos los antecedentes que eseaejo problema propici entre los curas y feligresa en los pueblos de la dice-sis, con un tercer invitado: las autoridades locales. Ello hizo evidente, que elpago de la renta eclesistica estuvo siempre en la mesa de discusin. Dichaorientacin permiti dotar al problema de una dimensin histrica mayor, que

    LA POLTICA LIBERAL Y LAS OBVENCIONES PARROQUIALES 705

    Hispania Sacra, LXIII128, julio-diciembre 2011, 681-706, ISSN: 0018-215-X

    74 Protesta del prroco del pueblo de Colotln, Jalisco, dirigida a las autoridades eclesisticas dela mitra del obispado de Michoacn, a propsito de la ley de obvenciones parroquiales, fechada el 19de mayo de 1857, en AHCM, Diocesano/Gobierno/Sacerdotes/Informes/1854-1862, caja 447, exp.325, ao 1857, 24 fs.

    75 Ibid.

    montaje HS128_artculos sobrantes HS126 27/09/11 08:47 Pgina 705

  • ayud a armar un escenario real para conocer el avance secular y los efectos dela disputa, pasando por las formas de cobro; el pindecuario y arancel, as comosus intentos de reforma propuestos por Ocampo. El conflicto final lo propici larevolucin liberal, con la ley de obvenciones del 11 de abril de 1857.

    El escenario parroquial fue la arena donde la poltica liberal libr la batalla afin de minar la presencia que la Iglesia tena en la vida pblica de la feligresaen distintos mbitos. El tema tuvo como fondo las quejas recurrentes de la feli-gresa y autoridades locales sobre los abusos que los curas cometan en el cobrode la renta eclesistica, que tuvo visos de radicalizacin en la medida que elavance secular se consolid. La ley de obvenciones trat de resolver ese aejoproblema y hacer justicia a los pobres como parte de su poltica social. El pesode su aplicacin recay en las distintas autoridades locales que fungieron comointermediarios de la feligresa y los curas.

    Mungua llev al extremo la relacin con el poder civil y coloc a los curasprrocos y feligresa en una difcil situacin que se agrav con sus instruccio-nes para contrarrestar sus efectos. Su beligerancia producto del mpetu personaly visin de las cosas, hizo patente su falta de habilidad poltica para dialogarcon el poder civil a fin de evitar el enfrentamiento.76 El cabildo eclesistico deMichoacn no tuvo otra opcin que cerrar filas con el obispo y acus al gobier-no liberal de alentar la confrontacin y llevar a los pueblos al vaco. Con todo,debe sealarse que en el conflicto de las obvenciones parroquiales ms all delas leyes gaditanas, el problema se acentu por la ausencia en el arreglo del Pa-tronato, cuya indefinicin violent la relacin de las dos esferas de poder, quehizo evidente el camino de romanizacin que tomara la Iglesia mexicana.

    706 MOISS ORNELAS HERNNDEz

    Hispania Sacra, LXIII128, julio-diciembre 2011, 681-706, ISSN: 0018-215-X

    76 Para ahondar ms en las ideas del obispo Clemente de Jess Mungua vase los siguientes traba-jos: J. BRAVO UGARTE, Mungua obispo y arzobispo de Michoacn, 1810-1868 su vida y su obra. Ho-menaje en el centenario de su muerte, Mxico, Editorial Jus, 1967, M. MARTNEz, Monseor Munguay sus escritos, obra completa, Morelia, Fimax Publicistas, 1991, M. OLIMN NOLASCO, El incipiente li-beralismo de Estado en Mxico, Mxico, Editorial Porra, Comisin Nacional de Derechos Humanos,2009, P. MIJANGOS Y GONzLEz, The Lawyer of the Church: Bishop Clemente de Jess Mungua andthe Ecclesiastical Response to the Liberal Revolution in Mexico (1810-1868), tesis doctoral indita,The University of Texas at Austin, 2009, y del mismo autor Las vas de lo legtimo: derecho naturaly estado catlico en la obra de Clemente de Jess Mungua, Cuadernos del Instituto Antonio de Lebri-ja, 9, 2006, pp. 151-221., y M. GARCA UGARTE, Poder poltico y religioso. Mxico siglo xIx, Mxico,LXI Legislatura Cmara de Diputados, IIS-UNAM, IMDOSOC, Miguel ngel Porra, 2010.

    montaje HS128_artculos sobrantes HS126 27/09/11 08:47 Pgina 706