Monografia de Presup. Publico

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Presupuesto Pblico

Definiciones: Es una herramienta de poltica y gestin publica, mediante el cual se asigna recursos y se determinan gasto, que permita cumplir las funciones del estado y cubrir los objetivos trazados en los planes de poltica econmica y social, de mediano y largo plazo. Presupuesto pblico, presupuestos del Estado o presupuestos generales de los poderes pblicos, constituye la expresin cifrada, conjunta y sistemtica de las obligaciones (gastos) que, como mximo, pueden reconocer y los derechos (ingresos) que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio (anual). Entindase por gastos al conjunto de erogaciones, generalmente dinerarias que realiza el Estado para cumplir con sus fines, es decir, satisfacer las necesidades de la sociedad. Y entindase por recursos o derecho como el grupo de ingresos que tiene el Estado, preferentemente dinero para la atencin de las erogaciones determinadas por las exigencias administrativas o de ndole econmico-social. Para obtener estos recursos existen muchas formas de recaudarlos: - el Estado establece leyes tributarias que deben estar acordes a lo que garantiza la Constitucin del pas. - las transferencias recibidas para financiar gastos corrientes, cobros de prstamos otorgados, venta de bonos y acciones, etc.

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2.-El proceso presupuestario: 2.1.-Elaboracin Se desarrolla en el poder ejecutivo y supone un sistema de negociaciones mltiples entre los distintos responsables de la confeccin del presupuesto y los diversos departamentos ministeriales y rganos del Estado. Es obligacin del estado de hacer el presupuesto, al ser este un instrumento de preparacin y control. En el proceso de elaboracin del presupuesto actan: el gobierno central, constituido gobiernos por los operadores municipalidad constitucionales; provincial y gobiernos distrital; regionales; organismos locales,

descentralizados; instituciones pblicas descentralizadas, la sociedad de beneficencia pblica; empresas pblicas, privadas o mixtas. La institucin encargada de elaborar el presupuesto busca el equilibrio financiero, o presupuestario, de ingresos y gastos. 2.2.-Aprobacin Una vez terminada la elaboracin del presupuesto por el gobierno debe pasar a las al parlamento respectivo, donde se discute y, en su caso, podr aprobarse. Adems de que estas son regidas por el parlamento antes mencionado. 2.3.-Ejecucin La ejecucin presupuestaria no es ms que la actividad de la Administracin dirigida a la realizacin de los ingresos y gastos previstos en el presupuesto para un perodo determinado, por lo general anual. 2.4.-Control El control se realiza durante el procedimiento mediante los interventores y despus del procedimiento comprueba el correcto gasto del dinero.4

3.-PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS 3.1.-Principio de competencia popular Corresponde al pueblo, titular de la soberana nacional, la fijacin de todo cobro y pago del Estado. Esto se desarrolla en base a que al Poder legislativo le corresponde la aprobacin y promulgacin, mientras que al poder ejecutivo corresponde la ejecucin. 3.2.-Principio de universalidad Los presupuestos deben recoger la totalidad de los ingresos y gastos derivados de la actividad financiera del Estado, para que de esta forma sea adecuadamente controlable por el Parlamento. 3.3.-Principio de especialidad cualitativa, cuantitativa y temporal Los recursos deben asignarse exactamente para los objetivos fijados en el documento presupuestario. Este principio queda atenuado a travs de las transferencias presupuestarias que autorizan el trasvase entre distitintos conceptos del presupuesto siguiendo los procedimientos establecidos. La autorizacin que supone el gasto pblico tiene como mbito temporal el que fija el presupuesto. 3.4.-Principio de publicidad La publicidad surge como una consecuencia inevitable al ser el presupuesto una cuestin que afecta a todos los ciudadanos que han determinado su contenido a travs del parlamento.

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4.-APROBACION DEL PRESUPUESTO La aprobacin de los presupuestos constituye una de las atribuciones bsicas del congreso o parlamento de un pas, mediante la correspondiente Ley de presupuestos; ordenamientos que es una norma por legal, este contemplada rgano a en diversos de ao jurdicos dictada finales

(generalmente los ltimos das de diciembre) que regula todo lo concerniente a los presupuestos para el ao siguiente. Esta ley incluye la relacin de gastos que puede ejercer el Estado y los ingresos que ste debe alcanzar en el prximo ao. Adems, es una ley de naturaleza mixta puesto que su funcin es legislativa pero tambin de control. Por sus especiales caractersticas, la ley de presupuestos puede tener una tramitacin especial o distinta de las otras leyes.

5.-Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2011

El Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2011, asciende a la suma de S/. 88 461 millones, de los cuales S/. 62 594 millones ser administrado por el Gobierno Nacional, S/. 13 839 por los Gobiernos Regionales y 12 028 millones por los Gobiernos Locales.

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Cabe precisar, que en el Gobierno Nacional comprende la atencin del Servicio de la Deuda por S/. 9 140 millones y la Reserva de Contingencia por S/. 4 035 millones para atender la modernizacin e incentivos municipal (S/. 1 277 millones), cofinanciamiento de proyectos de Gobiernos Regionales y Locales a travs del FONIPREL (S/. 500 millones), emergencias (S/. 50 millones), atencin de sentencias judiciales DU N 037-94 (S/. 50 millones), entre otros.

6.-Leyes: 6.1 EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Repblica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPBLICA DEL PER Ha dado la Ley siguiente: LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PBLICO PARA EL AO FISCAL 2011 TTULO I OBJETO DE LA LEY Artculo 1.- Ley General Para efectos de la presente Ley, cuando se menciona la Ley General se hace referencia a la Ley N 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias.

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Artculo 2.- Objeto de la Ley 2.1 La presente Ley determina: a) El monto mximo y el destino general de las operaciones de endeudamiento externo e interno que puede acordar el Gobierno Nacional para el Sector Pblico durante el Ao Fiscal 2011; y, b) El monto mximo de las garantas que el Gobierno Nacional puede otorgar o contratar en el mencionado ao para atender requerimientos derivados de los procesos de promocin de la inversin privada y concesiones. 2.2 En adicin, esta norma regula otros aspectos contenidos en la Ley General y, de manera complementaria, diversos temas vinculados a ella. TTULO II DISPOSICIN GENERAL Artculo 3.- Comisin La comisin anual, cuyo cobro se autoriza al Ministerio de Economa y Finanzas en el artculo 27 de la Ley General, es equivalente al cero coma uno por ciento (0,1%) sobre el saldo adeudado de la operacin correspondiente. TTULO III MONTOS MXIMOS AUTORIZADOS DE CONCERTACIONES DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO E INTERNO Artculo 4.- Monto mximo de concertaciones 4.1 Autorcese al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DLARES AMERICANOS (US$ 2 436 450 000,00), destinado a lo siguiente:8

a) Sectores econmicos y sociales, hasta MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DLARES AMERICANOS (US$ 1 362 350 000,00). b) Apoyo a la balanza de pagos, hasta MIL SETENTA Y CUATRO MILLONES CIEN MIL Y 00/100 DLARES AMERICANOS (US$ 1 074 100 000,00). 4.2 Autorcese al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de TRES MIL DOSCIENTOS DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 216 462 462,00) conforme al siguiente detalle: a) Bonos Soberanos, hasta S/. 2 565 000 000,00 b) Prstamos, avales u Otros Financiamientos, hasta S/. 250 000 000,00 c) Orden Interno (Plan Estratgico de Modernizacin, Renovacin,

Repotenciacin y Reparacin del Equipamiento de la Polica Nacional del Per) hasta S/. 230 000 000,00 d) Defensa Nacional, hasta S/. 76 000 000,00 e) Bonos ONP, hasta S/. 95 462 462,00 4.3 El Ministerio de Economa y Finanzas podr reasignar los montos de endeudamiento, previstos en el literal b) del prrafo 4.1 y en el literal a) del prrafo 4.2, sin exceder la suma total del monto mximo establecido por la presente Ley para el endeudamiento externo e interno.

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TTULO IV ENDEUDAMIENTO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES Artculo 5.- Calificacin crediticia La calificacin crediticia favorable a que se refiere el artculo 50 de la Ley General se requiere cuando el monto de las concertaciones - individuales o acumuladas, del respectivo gobierno regional o gobierno local, con o sin garanta del Gobierno Nacional, durante el Ao Fiscal 2011 - supere la suma de CINCO MILLONES Y 00/100 DLARES AMERICANOS (US$ 5 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional. Artculo 6.- Utilizacin de recursos determinados en operaciones de endeudamiento 6.1 Adicionalmente a lo dispuesto en la legislacin relativa a las regalas mineras, el Fondo de Desarrollo Socioeconmico de Camisea (Focam), el Fondo de Compensacin Regional (Foncor), el canon, el sobrecanon, las rentas de aduanas y en la dcima tercera disposicin final de la Ley N 29289, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2009, cuya vigencia ha sido prorrogada mediante las Leyes de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2010 y 2011, autorcese a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales a utilizar estos recursos, segn corresponda, para lo siguiente: a) Atender el servicio de la deuda derivado de operaciones de endeudamiento celebradas por tales gobiernos con o sin el aval del Gobierno Nacional, o que este ltimo haya acordado y trasladado mediante Convenio de Traspaso de Recursos destinados a financiar proyectos de inversin pblica; y, b) Reembolsar al Gobierno Nacional por la ejecucin de su garanta otorgada en respaldo de los compromisos acordados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el marco de procesos de promocin de la inversin privada y de concesiones.10

6.2 En el caso que los pagos a que se refieren los literales a) y b) del prrafo 6.1 se efecten a travs de un fideicomiso, los citados recursos tambin podrn ser utilizados para financiar los gastos administrativos derivados de la constitucin del respectivo fideicomiso. TTULO V GARANTAS DEL GOBIERNO NACIONAL EN EL MARCO DE LOS PROCESOS DE PROMOCIN DE LA INVERSIN PRIVADA Y CONCESIONES Artculo 7.- Monto mximo Autorcese al Gobierno Nacional a otorgar o contratar garantas para respaldar las obligaciones derivadas de los procesos de promocin de la inversin privada y concesiones hasta por un monto que no exceda de OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 DLARES AMERICANOS (US$ 842 000 000,00), ms el Impuesto General a las Ventas (IGV), en concordancia con lo que establece el prrafo 22.3 del artculo 22 y el prrafo 54.5 del artculo 54 de la Ley General. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Las empresas y sus accionistas, a los cuales el Estado garantiz para que obtengan recursos del exterior que, por el incumplimiento de dichas obligaciones, se han convertido en deuda pblica, no pueden ser postores ni participar en acciones de promocin de la inversin que realiza el Estado hasta que culminen de honrar su deuda con el Estado. SEGUNDA.- Autorcese a la Direccin Nacional del Endeudamiento Pblico del Ministerio de Economa y Finanzas a reembolsar los gastos y costos en que incurra el Banco de la Nacin en el desarrollo de la defensa de la Repblica del Per en los procesos judiciales iniciados de la operacin de endeudamiento externo aprobada mediante el Decreto Legislativo N 463. Asimismo, la11

Direccin Nacional del Endeudamiento Pblico atender las costas procesales, as como los gastos de asesora legal especializada para la defensa de la Repblica del Per que requiera el Procurador Pblico Ad Hoc designado en el marco del Sistema de Defensa Jurdica del Estado en los procesos judiciales iniciados de la citada operacin de endeudamiento externo. El Ministerio de Justicia deber cautelar que se realicen los respectivos procedimientos de contratacin previstos por la normatividad de la materia que resulte aplicable y deber presentar a la Direccin Nacional del Endeudamiento Pblico los documentos que sustenten los gastos y costas procesales antes sealados. Las citadas autorizaciones se extienden hasta que culminen los respectivos procesos judiciales. TERCERA.- Las operaciones de endeudamiento interno que se acuerden con cargo al monto establecido en el literal d) del prrafo 4.2 del artculo 4 de esta Ley, podrn estar destinadas a financiar las adquisiciones de bienes del Ministerio de Defensa. El servicio de la deuda derivado de las operaciones de endeudamiento que se acuerden con cargo al citado monto es atendido por el Ministerio de Economa y Finanzas con los recursos que oportunamente le proporcione el Ministerio de Defensa. El Ministerio de Economa y Finanzas, mediante resolucin ministerial, aprueba el Convenio de Traspaso de Recursos en el cual se establecen los trminos y condiciones en que el Ministerio de Defensa efecta las transferencias de los recursos antes citados y sus correspondientes mecanismos de garanta. CUARTA.- Autorcese el incremento de la contribucin a la Octava Reposicin al Fondo Internacional de Desarrollo Agrcola (FIDA), por el monto de CIEN MIL Y 00/100 DLARES AMERICANOS (US$ 100 000,00) adicional al autorizado por la Tercera Disposicin Complementaria Final de la Ley N 29466, Ley de Endeudamiento del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2010. QUINTA.- Aprubense las propuestas de reposicin y contribucin de recursos de la Asociacin Internacional de Fomento (AIF), entidad del Banco Mundial,12

que a la fecha se encuentran pendientes de pago, por un importe total de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS QUINCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 525 315,00). SEXTA.- Aprubese el Noveno Aumento General de Capital del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) ascendente a SETENTA MIL MILLONES Y 00/100 DLARES AMERICANOS (US$ 70 000 000 000,00), en los trminos establecidos en el Informe sobre el Noveno Aumento General de Recursos del Banco Interamericano de Desarrollo, aprobado con fecha 21 de julio de 2010 por la Asamblea de Gobernadores del Banco. En el marco de dicho aumento de capital, la Repblica del Per suscribir y pagar DOS MIL VEINTINUEVE (2 029) acciones por un valor de VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUATRO Y 31/100 DLARES AMERICANOS (US$ 24 476 704,31), correspondientes al Capital Ordinario del banco; asimismo, el Per contribuir con la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE Y 21/100 DLARES AMERICANOS (US$ 4 225 829,21), para la reposicin base del Fondo para Operaciones Especiales del BID (FOE). Las citadas suscripcin de acciones y contribucin sern canceladas en cinco (05) cuotas anuales. STIMA.- Extngase la deuda que, por todo concepto, el Proyecto Especial Olmos Tinajones (PEOT) mantiene con el Banco de la Nacin proveniente de la ejecucin de la garanta otorgada por dicho banco para asegurar las obligaciones a cargo del exInstituto Nacional de Desarrollo (INADE) ante la Empresa Sovitica de Exportacin Selkhospromexport derivadas del Contrato de Suministro celebrado en el marco del Convenio de Suministro de Maquinarias y Equipos suscrito entre el Gobierno de la ex- Unin de Repblicas Socialistas Soviticas - URSS y la Repblica del Per, aprobado por el Decreto Supremo N 187-76-EF.13

OCTAVA.- Facltese al Poder Ejecutivo para que por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economa y Finanzas, apruebe la incorporacin presupuestaria en el Pliego Ministerio de Economa y Finanzas, hasta por la suma de VEINTE MILLONES Y 00/100 DLARES AMERICANOS (US$ 20 000 000,00) provenientes de la operacin de endeudamiento externo a ser celebrada por el Ministerio de Economa y Finanzas con el Banco Interamericano de Desarrollo, destinada a financiar el proyecto Modernizacin del Sistema Integrado de Administracin Financiera Pblica para mejorar la programacin, ejecucin y rendicin de cuentas de recursos pblicos. NOVENA.- Dispngase la transferencia a favor del Ministerio de Economa y Finanzas de parte de las obligaciones a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, correspondientes a la deuda que este ltimo mantiene con la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. - ENAFER, en Liquidacin, derivada de la compra de los 70 786 (SETENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS) durmientes, aprobada por el Decreto Supremo N 019-87-TC, sujeto a la condicin suspensiva que la Agencia de Promocin de la Inversin Privada PROINVERSIN y el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE transfieran al Ministerio Economa y Finanzas, el total de las acreencias que con ENAFER, en Liquidacin, derivadas del Contrato de Mutuo suscrito el 17 de enero de 1996 y del prstamo aprobado por Acuerdo de Directorio N 4- 98/29/FONAFE, respectivamente. PROINVERSIN efectuar dicha transferencia a ttulo gratuito y FONAFE con cargo a las transferencias futuras que corresponde efectuar al Tesoro Pblico. El monto de las obligaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ser transferido al Ministerio de Economa y Finanzas, ser hasta por una suma igual al total de las acreencias de PROINVERSIN Y FONAFE mencionadas en el prrafo precedente. Cumplida la condicin suspensiva antes sealada, el Ministerio de Economa y Finanzas adquiere la calidad de obligado de la deuda que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mantiene con ENAFER, en Liquidacin, hasta por el monto que le sea transferido. En un plazo de hasta treinta (30) das hbiles contados14

desde la entrada en vigencia de esta Ley, los pliegos ENAFER, en Liquidacin, PROINVERSIN y FONAFE, remitirn las actas de conciliacin correspondientes al Ministerio de Economa y Finanzas. Dispngase la compensacin entre las obligaciones a ser transferidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones al Ministerio de Economa y Finanzas conforme a lo establecido en los prrafos precedentes y las deudas antes sealadas a cargo de ENAFER, en Liquidacin, ante PROINVERSIN y FONAFE transferidas al Ministerio de Economa y Finanzas. DCIMA.- Dispngase que el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE d por canceladas las obligaciones a cargo del Ministerio de Salud derivadas del Decreto de Urgencia N 026-96, las cuales le han sido transferidas por la Empresa Regional del Servicio Pblico de Electricidad - ELECTROLIMA S.A. en liquidacin, en calidad de remanente del haber social. Facltese al Ministerio de Salud y al FONAFE a efectuar los ajustes contables que se requieran para implementar lo dispuesto en el primer prrafo. DCIMO PRIMERA.- Autorcese a la Repblica del Per, a travs del Ministerio de Economa y Finanzas, a acordar una operacin de endeudamiento externo con la Corporacin Andina de Fomento CAF, hasta por la suma de CINCO MILLONES Y 00/100 DLARES AMERICANOS (US$ 5 000 000,00), en el marco de la Facilidad de Financiamiento para el Apoyo Solidario a la Repblica de Hait, que la Corporacin Andina de Fomento CAF ha puesto a disposicin de sus pases miembros. Los recursos provenientes de esta operacin sern entregados, en calidad de donacin, a la Repblica de Hait para financiar las actividades de reconstruccin de infraestructura en las zonas afectadas por el Terremoto de fecha 12 de enero de 2010. Dicho endeudamiento ser concertado fuera de los lmites para las operaciones de endeudamiento externo establecidos en el numeral 4.1 del artculo 4 de la presente Ley y ser aprobado con sujecin a lo dispuesto en la Ley General, en lo que le resulte aplicable, lo cual ser determinado por la Direccin Nacional del Endeudamiento Pblico.

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DCIMO SEGUNDA.- Facltese al Poder Ejecutivo para que por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economa y Finanzas, apruebe la incorporacin presupuestaria en el Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de los recursos provenientes de la operacin de endeudamiento externo a ser celebrada por la Repblica del Per con la Corporacin Andina de Fomento CAF, destinada a financiar, parcialmente, las obras faltantes de los tramos 2, 3 y 4 del Proyecto Corredor Vial Interocenico Per - Brasil (IIRSA Sur) - Fase Final. DCIMO TERCERA.- Modifquese el artculo 3 del Decreto de Urgencia N 058- 2009, en el sentido que ante el eventual supuesto de mayores costos requeridos en la ejecucin de un proyecto de inversin pblica en el marco del Decreto de Urgencia N 040-2009 y sus modificatorias, el cofinanciamiento podr ser efectuado con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Determinados del respectivo Gobierno Regional, y en su defecto, con cargo a los recursos de otras fuentes de financiamiento que estn consignados en su presupuesto institucional y modificatorias. DCIMO CUARTA.- La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero de 2011. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA.- Incorprese el siguiente texto como numeral 1.5 del Artculo 1 de la Ley General: Artculo 1.- () 1.5 Norma lo relativo a las operaciones de endeudamiento de corto plazo y a las Letras del Tesoro, las mismas que se rigen exclusiva y respectivamente, por lo dispuesto en el Ttulo VIII y Ttulo IX de esta Ley General.

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SEGUNDA.- Incorprense los siguientes textos como el literal h) del prrafo 3.1 del Artculo 3 y el literal e) del Artculo 11 de la Ley General: Artculo 3.- () h) Otras operaciones similares, incluidas aquellas que resulten de la combinacin de una o ms de las modalidades mencionadas en los literales precedentes. Artculo 11.- () e) El monto mximo del saldo adeudado, al cierre de cada ao fiscal, por la emisin de las Letras del Tesoro. TERCERA.- Modifquese el literal i) del artculo 7 de la Ley General, por el siguiente texto: Artculo 7.- () i) Emitir opinin autorizada en materia de endeudamiento pblico de manera exclusiva y excluyente en el Sector Pblico. CUARTA.- Modifquese el literal a) del numeral 20.1 del Artculo 20 de la Ley General, por el siguiente texto: Artculo 20.- () a) Solicitud del titular del sector al que pertenece la Unidad Ejecutora, acompaada del informe tcnico-econmico favorable. Los presidentes de los Gobiernos Regionales presentarn su solicitud acompaada de copia del acuerdo que d cuenta de la aprobacin del Consejo Regional; por su parte, los alcaldes de los Gobiernos Locales, presentarn su solicitud acompaada de copia del acuerdo que d cuenta de la aprobacin del Concejo Municipal. En ambos casos, se adjuntar la opinin favorable del sector vinculado al proyecto, si se requiere, as como el informe tcnico-econmico favorable que incluya el anlisis de la capacidad de pago de la entidad para atender el servicio de la deuda en gestin.17

QUINTA.- Modifquese el numeral 21.1 del Artculo 21 de la Ley General, por el siguiente texto: Artculo 21.- () 21.1 Las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional, as como las modificaciones que no hayan sido previstas en el respectivo contrato, se aprueban mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas y por el Ministro del sector correspondiente. En el caso de las operaciones de endeudamiento que acuerde el Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el respectivo decreto supremo contar con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con el refrendo del Ministro de Economa y Finanzas. SEXTA.- Modifquese el Artculo 23 de la Ley General, por el siguiente texto: Artculo 23.- Emprstitos en el mercado externo e interno Las operaciones de endeudamiento bajo la modalidad de emisiones y colocaciones de bonos, ttulos y obligaciones constitutivos de emprstitos externos e internos aprobados de conformidad con lo dispuesto por la presente Ley, se denominan emprstitos. Tales emprstitos podrn ser colocados mediante uno o varios tramos, en el respectivo ao fiscal. La Direccin Nacional del Endeudamiento Pblico est facultada a autorizar dichas colocaciones, mediante resoluciones directorales. En el caso de los emprstitos internos fuera del marco del Programa de Creadores de Mercado, las colocaciones se pueden efectuar en uno o varios aos fiscales. SETIMA.- Modifquese el numeral 24.1 del Artculo 24 de la Ley General, por el siguiente texto: Artculo 24.- ()

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24.1 Los convenios relacionados con lneas de crdito deben consignar, entre otros, los objetivos y el monto total, y en caso estn definidas, las condiciones financieras que seran aplicables. OCTAVA.- Modifquese el numeral 59.1 del Artculo 59 de la Ley General, por el siguiente texto: Artculo 59.- () 59.1 Autorzase al Ministerio de Economa y Finanzas, a travs de la Direccin Nacional del Endeudamiento Pblico, a negociar y celebrar financiamientos contingentes, tales como lneas de crdito, operaciones de endeudamiento, as como otros instrumentos existentes o que el mercado desarrolle, que tengan por objeto obtener recursos ante la eventual ocurrencia de un desastre de origen natural o tecnolgico, para destinarlos a financiar la rehabilitacin y reconstruccin de la infraestructura pblica y de servicios pblicos ubicados en las zonas que eventualmente pudiesen ser afectadas o devastadas por dichos desastres, incluyendo los estudios de preinversin requeridos para ello, y atender de manera inmediata las necesidades de la poblacin afectada; y para mitigar los riesgos de situaciones de emergencia y crisis de tipo econmico y financiero en el pas. NOVENA.- Adicinese el numeral 37.4 del Artculo 37 de la Ley General, cuyo texto ser el siguiente: Artculo 37.- () 37.4 En caso las condiciones de mercado no sean favorables para que el Estado Peruano obtenga el financiamiento total o parcial previsto para implementar las operaciones de administracin de deuda pblica que se aprueben en el marco de esta Ley General, se autorizar a la Direccin Nacional del Tesoro Pblico mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economa y Finanzas, para que transfiera a la Direccin Nacional del Endeudamiento Pblico del Ministerio de Economa y Finanzas, en calidad de apoyo transitorio,19

los montos que se requieran para tal fin. Una vez que tales condiciones de mercado mejoren, la Direccin Nacional del Endeudamiento Pblico implementar el financiamiento previsto para la operacin de administracin de deuda y proceder a devolver, sin intereses, los montos prestados por la Direccin Nacional del Tesoro Pblico. DECIMA.- Adicinese el Ttulo IX de la Ley General, con el texto siguiente:

"TTULO IX EMISIN Y COLOCACIN DE LETRAS DEL TESORO PBLICO Artculo 67.- Definicin 67.1 Las Letras del Tesoro Pblico son ttulos valores que emite el Ministerio de Economa y Finanzas, a plazos menores de un ao, con la finalidad de financiar las necesidades estacionales del Presupuesto de Caja, as como de promover el desarrollo del mercado de capitales 67.2 Las Letras del Tesoro Pblico que se emitan y coloquen no constituyen operaciones de endeudamiento pblico y se rigen exclusivamente por lo dispuesto en el presente Ttulo. Artculo 68.- Emisin y Colocacin 68.1 La Direccin Nacional del Endeudamiento Pblico est autorizada a efectuar la emisin y colocacin de Letras del Tesoro Pblico. 68.2 Las Letras del Tesoro Pblico que se emitan, coloquen y rediman dentro del ao fiscal, no tendrn afectacin presupuestaria, salvo la parte correspondiente al saldo adeudado por estos ttulos valores al cierre de cada ao fiscal. 68.3 El Ministerio de Economa y Finanzas, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas, emitir las normas

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reglamentarias y complementarias para la emisin y colocacin de ttulos a que se refiere el presente artculo. Artculo 69.- Monto mximo La Ley de Endeudamiento del Sector Pblico que se aprueba anualmente establece el monto mximo de saldo adeudado, al cierre de cada ao fiscal, por la emisin de las Letras del Tesoro Pblico. Artculo 70.- Aprobacin Las emisiones de Letras del Tesoro Pblico se aprueban por resolucin directoral de la Direccin Nacional del Endeudamiento Pblico. Artculo 71.- Pago El pago correspondiente a la redencin de las Letras del Tesoro Pblico ser efectuado por la Direccin Nacional del Endeudamiento Pblico. DCIMO PRIMERA.- Modifquese el literal d) del numeral 4.1 del Artculo 4 de la Ley N 28455, Ley que crea el fondo para las Fuerzas Armadas y Polica Nacional, cuyo texto es el siguiente: Artculo 4.- () d) Atencin del servicio de la deuda derivada de las operaciones de endeudamiento pblico que el Gobierno Nacional acuerde para financiar lo sealado en los literales a), b) y c) de este numeral, as como de las operaciones de administracin que se realicen con esta deuda. DCIMO SEGUNDA.Adicinese la dcimo stima disposicin

complementaria y transitoria de la Ley General, cuyo texto es el siguiente: DCIMO STIMA.- Precsese que en el marco de lo dispuesto en el Artculo 3 de esta Ley, el Ministerio de Economa y Finanzas est autorizado a la concertacin de operaciones de endeudamiento que se destinen a financiar el cumplimiento de metas cuyo financiamiento se encuentra previsto en la Ley de21

Presupuesto del Sector Pblico para determinado Ao Fiscal por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Esta disposicin tambin es aplicable a la captacin del financiamiento de operaciones de administracin de deuda pblica. Tales operaciones sern aprobadas con sujecin a lo dispuesto en la Ley General, en lo que le resulte aplicable, lo cual ser determinado por la Direccin Nacional del Endeudamiento Pblico. DCIMO TERCERA.- Adicinese la dcimo octava disposicin complementaria y transitoria de la Ley General, cuyo texto es el siguiente: DCIMO OCTAVA.- Las operaciones de endeudamiento que, para cada ao fiscal celebre la Empresa Petrleos del Per (PETROPER S.A.) sin la garanta del Gobierno Nacional, se sujetan a lo dispuesto en el Ttulo IV de esta Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Para el Ao Fiscal 2011, el monto mximo de saldo adeudado al 31 de diciembre de 2011, por la emisin de las Letras del Tesoro Pblico, no podr ser mayor a DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200 000 000,00). SEGUNDA.- Aprubese la emisin externa de bonos, que en una o ms colocaciones, podr efectuar el Gobierno Nacional, hasta por el monto de endeudamiento externo autorizado en el literal b) del numeral 4.1 del Artculo 4 de esta Ley y que se destinar al apoyo de la Balanza de Pagos. Por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas, se determinarn los montos a ser emitidos y colocados; las condiciones generales y especficas de los bonos respectivos; la designacin del banco o bancos de inversin que prestarn sus servicios de estructuracin y colocacin; la designacin de las entidades que brindan servicios complementarios para la implementacin de las emisiones externas de bonos; y la aprobacin de los prospectos suplementarios y los contratos y documentos que se deriven de la emisin externa de bonos. En caso se den las condiciones establecidas en el numeral22

20.5 del artculo 20 de la Ley General, aprubese la emisin externa de bonos que en una o ms colocaciones, podr efectuar el Gobierno Nacional, con la finalidad de prefinanciar los requerimientos del siguiente ejercicio fiscal contemplados en el Marco Macroeconmico Multianual. Esta emisin externa tambin se sujetar a lo dispuesto en el prrafo precedente. El Ministerio de Economa y Finanzas informar al Congreso de la Repblica sobre las operaciones a que se refieren los prrafos anteriores, dentro de los cuarenta y cinco (45) das tiles siguientes a la culminacin de cada colocacin u operacin. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS PRIMERA.- Derguense los Artculos 37, 38, 39,40, 41 y el prrafo 36.2 del artculo 36 de la Ley N 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorera. SEGUNDA.- Derguese el segundo y el tercer prrafos del Artculo 29 de la Ley N 28112, Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector Pblico.

6.2.- LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PBLICO PARA EL AO FISCAL 2011 EQUILIBRIO PRESUPUESTARIO Los recursos estimados que financian los crditos presupuestarios aprobados en la Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2011 para los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales ascienden a la suma de OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 88 460 619 913,00), y se establecen por las Fuentes de Financiamiento siguientes:

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A) Los Recursos Ordinarios, hasta por el monto de CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 59 230 605 379,00). B) Los Recursos Directamente Recaudados, hasta por el monto de OCHO MIL NOVENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 096 753 521,00). C) Los Recursos por Operaciones Oficiales de Crdito, hasta por el monto de SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 851 617 261,00). D) Las Donaciones y Transferencias, hasta por el monto de QUINIENTOS VEINTIDOS MILLONES NOVECIENTOS CIENCUENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 522 958 192,00). E) Los Recursos Determinados, hasta por el monto de DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12 758 685 560,00). ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA En el marco de las normas en materia fiscal reguladas por el Texto nico Ordenado de la Ley N 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por el Decreto Supremo N 066-2009-EF publicado el 25 de marzo de 2009, y el Decreto Legislativo N 955, Ley de Descentralizacin Fiscal y sus modificatorias, se establecen en la Ley de Equilibrio Financiero del presente ao fiscal algunas reglas para mantener la estabilidad en la ejecucin del Presupuesto del Sector Pblico del mismo ao fiscal.

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Dichas reglas tiene por finalidad salvaguardar el cumplimiento de los principios de poltica fiscal, sobre todo en lo relativo al equilibrio presupuestario y la disponibilidad de los gastos fiscales en funcin a la capacidad de financiamiento de cada una de las entidades del Sector Pblico. En ese sentido, para dicho fin la primera regla para la estabilidad presupuestaria precisa que los crditos presupuestarios autorizados por la Ley de Presupuesto del Sector Pblico 2011 constituyen los montos mximos de gasto, y a su vez condiciona la ejecucin de dichos crditos presupuestarios a la percepcin efectiva de los ingresos que lo financian. Del mismo modo, la segunda regla para la estabilidad presupuestaria se refiere a que cuando la aprobacin de crditos presupuestarios se sujeta a porcentajes de variables macroeconmicas o patrones de referencia, se implementan progresivamente a la real disponibilidad fiscal. La tercera y cuarta reglas se orientan a evitar la aprobacin de normas sin contar con el financiamiento requerido para su implementacin o que luego de un anlisis-costo beneficio cuantitativo y cualitativo, devienen en innecesarios. Ello en atencin a la exigencia bsica de un uso eficaz y eficiente de los recursos pblicos a cargo de las entidades que proponen el proyecto de norma. Es as que se establece que en todo dispositivo legal que autorice gastos no previstos en la Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2011, se debe especificar el financiamiento, bajo sancin de ineficacia de los actos que se deriven de la aplicacin de los dispositivos legales; y, asimismo, que los proyectos de normas legales que generen gasto pblico deben contar, como requisito para el inicio de su trmite, con una evaluacin presupuestal que demuestre la disponibilidad de los crditos presupuestarios que pueden ser destinados a su aplicacin, as como el impacto de dicha aplicacin en el Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2011, y un anlisis de costo-beneficio en trminos cuantitativos y cualitativos. La evaluacin presupuestaria y el anlisis costo beneficio del proyecto de norma deben ser elaborados por el pliego presupuestario respectivo. Finalmente, como quinta regla se dispone, desde un punto de vista macroeconmico, que el Ministerio de Economa y Finanzas, mediante Decreto25

Supremo, a propuesta de sus Direcciones de Lnea: Direccin General del Presupuesto Pblico y Direccin General de Asuntos Econmicos y Sociales, podrn establecer durante la etapa de ejecucin presupuestal, medidas y/o restricciones econmicofinancieras a travs del gasto pblico, con la finalidad de cumplir las metas y reglas fiscales previstas en el Texto nico Ordenado de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por el Decreto Supremo N 066-2009-EF; y el Marco Macroeconmico Multianual. OTRAS DISPOSICIONES Uso de recursos de operaciones de endeudamiento destinados al cumplimiento de metas con financiamiento previsto en la Ley de Presupuesto del Sector Pblico La Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Pblico para el ao fiscal 2011 contempla un mecanismo que consiste en la autorizacin al Poder Ejecutivo al uso de recursos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crdito (operaciones de endeudamiento) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Los crditos presupuestarios de los recursos que se utilicen de las operaciones de endeudamiento debern estar aprobados en la Ley de Presupuesto y su uso se autoriza mediante decreto supremo refrendado por el titular del Ministerio de Economa y Finanzas, bajo las siguientes circunstancias: Para financiar metas cuyo financiamiento se encuentra previsto en la Ley de Presupuesto del Sector Pblico y sus modificatorias por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Para financiar metas que tengan por Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crdito, siempre que los desembolsos no se hayan ejecutado. Para financiar Operaciones de Administracin de Deuda26

Cuando conforme a la evaluacin peridica de crditos presupuestarios de la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crdito, sea necesario realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional para habilitar crditos presupuestarios de dicha fuente en otro pliego. Asimismo, los crditos presupuestarios que se habiliten tambin pueden atender las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas, de ser el caso. Para el ao 2011 se fija en 17% la tasa del Impuesto General a las Ventas (IGV) a que se refiere el artculo 17 del Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N 055-99-EF, y modificatorias. RECURSOS PROPIOS DEL TRIBUNAL FISCAL Para el ao fiscal 2011, los recursos propios del Tribunal Fiscal a que se refiere el artculo 1 del Decreto de Urgencia N 112-2000 son los siguientes: a) El 2,3% del monto total que percibe la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT), proveniente del porcentaje de todos los tributos que recaude o administre, excepto los aranceles, en aplicacin del literal b) de la presente disposicin. b) El 1,2% del monto total que percibe la SUNAT, proveniente del porcentaje de todos los tributos y aranceles correspondientes a las importaciones que recaude o administre, cuya recaudacin sea ingreso del Tesoro Pblico, en aplicacin del literal a). El depsito deber hacerse efectivo en la misma oportunidad que la SUNAT capta sus recursos propios, mediante la transferencia a la cuenta correspondiente. El Ministerio de Economa y Finanzas deposita, dentro de los 15 das siguientes de vencido el ao fiscal 2011, la diferencia entre los ingresos anuales y los gastos devengados de los recursos propios del Tribunal Fiscal, en la cuenta principal del Tesoro Pblico, bajo responsabilidad.27

RECURSOS PROPIOS DE LA SUNAT Para el ao fiscal 2011, constituyen recursos propios de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT) los siguientes: a) El 1,5% de todos los tributos y aranceles correspondientes a las importaciones que recaude o administre la SUNAT, cuya recaudacin sea ingreso del Tesoro Pblico. b) El 1,6% de todos los tributos que recaude o administre la SUNAT, excepto los aranceles y el Impuesto a las Transacciones Financieras, con cargo a resultados y ampliacin de base impositiva fijados por el Ministerio de Economa y Finanzas. c) Ingresos generados por los servicios que presta y las publicaciones que realice. d) Los legados, donaciones, transferencias y otros provenientes de cooperacin internacional previamente aceptados. e) El 10% del producto de los remates que realice. f) El 0,2% de lo que se recaude respecto a los tributos cuya administracin se le encargue y que no constituyen rentas del Tesoro Pblico. g) Otros aportes de carcter pblico o privado. h) La renta generada por los depsitos de sus ingresos propios en el sistema financiero. La SUNAT deposita en la cuenta principal del Tesoro Pblico, dentro de los 15 das siguientes de vencido el ao fiscal 2011, la diferencia entre sus ingresos anuales y los gastos devengados en el mismo perodo, bajo responsabilidad.

28

RECURSOS PARA EMERGENCIAS Para las acciones que se realicen durante el ao fiscal 2011, la Reserva de Contingencia contar con crditos presupuestarios de hasta S/. 50 000 000,00 a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), a efectos de que brinde una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dainos por el inminente impacto de un fenmeno natural o antrpico, declarado por el organismo pblico tcnico-cientfico competente, y rehabilitar la infraestructura pblica. Adems, en caso de ser necesario, mitigar los efectos dainos a la actividad agropecuaria altoandina, se considerar una respuesta oportuna la provisin de forraje, alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales. El uso de dichos recursos debe considerar lo siguiente: a) No financian gastos por concepto de capacitacin, asistencia tcnica, seguimiento y control, adquisicin de vehculos, maquinarias y equipos, remuneraciones o retribuciones, salvo, en este ltimo caso, cuando se trate de consultoras especializadas vinculadas directamente con la atencin del desastre. b) El INDECI es responsable por el adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere la presente disposicin. c) El Ministerio de Economa y Finanzas, a travs de su Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico, dicta los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de los recursos a que se refiere la presente disposicin. Asimismo, se excepta de la declaracin de viabilidad y se autoriza al Ministerio de Economa y Finanzas a aplicar un procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad, a propuesta de la Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico, como requisito previo a la ejecucin de los proyectos de inversin pblica que apruebe la Presidencia del Consejo de Ministros. Las intervenciones de prevencin, mejoramiento, mantenimiento y reconstruccin de infraestructura pblica, por ocurrencia de desastres, se29

financiarn con recursos del presupuesto institucional de las entidades pblicas de los tres (3) niveles de Gobierno. Asimismo, prorrgase la vigencia de lo dispuesto en los artculos 1, 2, 3, 6 y 8 y de la Primera y Tercera Disposiciones Finales del Decreto de Urgencia N 015-2010, considerndose para sus aplicaciones que toda referencia a la Tercera Complementaria Final de la Ley N 29467, se entender hecha a la presente disposicin. MODIFICACIN DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERA Se efecta una modificacin en la Ley N 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorera, que adiciona el literal p) al artculo 6 de la Ley N 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorera, con el objeto de facultar a la Direccin Nacional del Tesoro Pblico a efectuar todo tipo de operaciones financieras conexas a la emisin de Letras del Tesoro Pblico que se efecta en el marco de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento as como operaciones de inversin y de cobertura de riesgos, de corto plazo. COMISIN AL BANCO DE LA NACIN Se establece cmo se fija la comisin correspondiente al Banco de la Nacin por los servicios bancarios relacionados con el manejo de la Tesorera del Estado, que se determina en base a la recaudacin que constituye ingreso del Tesoro Pblico, sealndose que ser fijada por Resolucin Ministerial del Ministerio de Economa y Finanzas, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 15.3 del artculo 15 de la Ley N 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorera.

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7.- Rango Presupuesto publico de los pases vecinos y pases del mundo

Rango

Pas

Ingresos Gastos Dficit/supe Fecha (millones (millones rvit (millones $) $) $) 2,114,000. 3,615,000. 2009 -1,701,000.0 0 0 est. 1,614,000. 1,997,000. -383,000.0 0 0 1,398,000. 1,540,000. -142,000.0 0 0 1,229,000. 1,445,000. -216,000.0 0 0 1,002,000. 1,111,000. -109,000.0 0 0 960,100.0 1,068,000. -107,900.0 0 2009 est. 2009 est. 2009 est. 2009 est. 2009 est. 2009 est. 2009 est. 2009 est. 2009 est 2009 est 2009 est 2008 est 2008 est 2009 2008 est 2008 est 2009 est

1 2 3 4 5 6 8 09 12 13 14 22 23 24 25 26 27 28

Estados Unidos Japn Alemania Francia China Italia Canad Espaa Australia Rusia Mxico Suiza Turqua India Finlandia Grecia Polonia Kuwait

514,500.0 547,200.0 -32,700.0 420,400.0 536,300.0 -115,900.0 312,000.0 348,900.0 -36,900.0 231,100.0 303,600.0 -72,500.0 208,600.0 229,000.0 -20400 178,500.0 179,500.0 -1,000.0 164,600.0 176,300.0 -11,700.0 153,500.0 205,300.0 -51,800.0 127,000.0 132,300.0 -5,300.0 132,400.0 143,800.0 -11,400.0 117,000.0 127,300.0 -10,300.0 72,300.0 47,530.0 +4,770.0

31

29 31 32 33 34 36 37 39 40 41 42 43 44 45 47 48 49 50 51 52 53 55 56 57

Portugal Indonesia Irn Repblica Checa Irlanda Sudfrica Emiratos rabes Unidos Hungra Argelia Israel Ucrania Rumania Libia Nueva Zelanda Taiwn Tailandia Eslovaquia Malasia Irak Cuba Egipto Catar Hong Kong Kazajistn Nigeria Singapur

108,600.0 114,700.0 -6,100.0 93,000.0 96,940.0 94,960.0 93,840.0 83,850.0 55,070.0 76,200.0 63,080.0 68,440.0 101,800.0 -8,100.0 93,040.0 99,460.0 +3,900.0 -4,500.0

2008 est 2009 est 2009 est 2008 est 2008 est 2008 est 2009 est 2008 est 2008 est 2008 est 2008 est 2008 est 2009 est 2008 est 2008 est 2008 est 2008 est 2008 est AF08 est 2008 est 2008 est 2009 est 2008 est 2008 est 2008 est 2009 est

110,800.0 -16,960.0 83,300.0 54,680.0 81,500.0 75,760.0 70,060.0 550.0 39.0 -5,300.0 -12,680.0 -1,620.0 -3,460.0 -6,720.0 -580,0 440.0 -3,790.0 -10,460.0 -2,100.0 -10,690.0 -7,500.0 -2,270.0 -10,920.0 +8,560.0 -2,270.0 -2,960.0 -1,120.0 -2,850.0

. 65,020.0 68,480.0 [2] 64,440.0 34,190.0 55,100.0 50,910.0 45,300.0 44,860.0 44,320.0 42,400.0 41,060.0 40,460.0 36,840.0 36,620.0 29,640.0 29,490.0 21,290.0 71,160.0 34,730.0 54,660.0 54,700.0 55,760.0 46,960.0 55,010.0 49,900.0 43,330.0 51,380.0 28,280.0 38,890.0 32,600.0 30,610.0 24,140.0

32

58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 85 86 87 88

Angola Filipinas Marruecos Bielorrusia Croacia Eslovenia Vietnam Luxemburgo Pakistn Bulgaria Lituania Omn Azerbaiyn Letonia Sudn Chipre Siria Tnez Serbia Yemen Estonia Banglads Bosnia y Herzegovina Trinidad y Tobago Uzbekistn Repblica Dominicana Sri Lanka Islandia

34,020.0 26,750.0 26,090.0 25,230.0 23,710.0 23,160.0 22,390.0 22,250.0 22,140.0 17,820.0 15,400.0 14,600.0 14,510.0 12,330.0 11,840.0 11,330.0 10,900.0 9,652.0 9,600.0 9,097.0 8,920.0 8,831.0 8,607.0 8,317.0 8,005.0 7,947.0 7,800.0 7,582.0

32,470.0 28,200.0 28,410.0 26,050.0 23,460.0 22,930.0 24,190.0 22,080.0 32,090.0 18,200.0 15,860.0 16,700.0 15,660.0 12,840.0 12,950.0 11,200.0 13,770.0 11,030.0 9,800.0 10,550.0 9,091.0 12,540.0 8,962.0 8,311.0 8,127.0 9,069.0 11,000.0 7,159.0

-45,0 -1,450.0 -2,320.0 -820,0 250.0 230.0 -1,800.0 170.0 -9,950.0 -380,0 -460,0 -2,100.0 -1,150.0 -510,0 -1,110.0 130.0 -2,870.0 -1,378.0 -200,0 -1,453.0 -171,0 -3,709.0 -355,0 6.0 -122,0 -1,122.0 -3,200.0 423.0

2008 est 2008 est 2008 est 2008 est 2008 est 2008 est 2008 est 2008 est 2008 est 2009 2008 est 2009 est 2008 est 2008 est 2008 est 2008 est 2008 est 2008 est 2007 est 2008 est 2008 est 2008 est 2008 est 2008 est 2008 est 2008 est 2009 est 2008 est 33

89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113

Barin Guinea Ecuatorial Lbano Bruni Puerto Rico Kenia Macao Panam Jordania Camern

5,590.0 5,523.0 7,000.0 6,889.0 6,700.0 6,617.0 6,200.0 6,090.0 5,999.0 4,014.0

5,777.0 5,998.0 10.000,0 4,000.0 9,600.0 8,196.0 2,900.0 6,000.0 7,870.0 4,128.0 2,758.0 5,647.0 5,082.0 4,552.0 5,729.0 4,127.0 2,540.0 4,658.0 4,838.0 5,521.0 4,226.0 4,182.0 4,104.0 4,538.0 3,653.0 3,799.0 2,949.0

-187,0 -475,0 -3,000.0 +2,889.0 -2,900.0 -1,579.0 +3,300.0 90.0 -1,871.0 -114,0 +2,605.0 -703,0 -357,0 52.0 -1,143.0 429.0 110.0 -442,0 -672,0 -1,500.0 -298,0 -404,0 -327,0 -767,0 -196,0 -658,0 149.0

2009 est 2009 est 2008 est 2008 est AF99/00 2008 est 2008 2008 est 2008 est 2009 est 2008 est 2008 est 2008 est 2008 est 2008 est 2008 est 2009 est 2008 est 2008 est 2008 est 2008 est 2008 est 2008 est 2008 est 2008 est 2008 est 2008 est

Repblica del Congo 5,363.0 Guatemala Costa de Marfil Costa Rica Etiopa Botsuana Gabn Tanzania Jamaica Ghana El Salvador Georgia Zambia Albania Malta Senegal Papa Nueva Guinea 4,944.0 4,725.0 4,604.0 4,586.0 4,556.0 2,650.0 4,216.0 4,166.0 4,021.0 3,928.0 3,778.0 3,777.0 3,771.0 3,457.0 3,141.0 3,098.0

34

115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138

Repblica de Macedonia Corea del Norte Mozambique Uganda Namibia Honduras Armenia Chad Moldavia Mauricio Burkina Faso Mongolia Nepal Madagascar Mal Benn Turkmenistn Fiyi Groenlandia Tayikistn Nicaragua Camboya Malaui Suazilandia Kosovo Kirguistn Cisjordania [4] Franja de Gaza [5]

2,889.0 2,880.0 2,786.0 2.720,0 2,668.0 2,628.0 2,438.0 2,142.0 1,950.0 1,866.0 1,799.0 1,710.0 1,700.0 1,688.0 1.500,0 1,436.0 1,393.0 1,363.0 1,360.0 1,280.0 1,271.0 1,264.0 1,227.0 1,215.0 1,190.0 1,170.0 1,149.0 1,149.0

2,985.0 2,980.0 3,108.0 3,050.0 2,896.0 . |-555,0 2,696.0 2,125.0 2,010.0 2,243.0 2,337.0 1,950.0 2,300.0 2,066.0 1.800,0 1,729.0 1,420.0 1,376.0 1,270.0 1,300.0 1,593.0 1,478.0 1,337.0 1,155.0 1,220.0 1,192.0 2,310.0 2,310.0

-96,0 -100,0 -322,0 -330,0 -228,0 2008 est -258,0 17.0 -60,0 -377,0 -538,0 -240,0 -600,0 -378,0 -300,0 -293,0 -27,0 -13,0 90.0 -20,0 -322,0 -214,0 -110,0 60.0 -30,0 -22,0 -1,161.0 -1,161.0

2008 est 2005 2008 est 2008 est 2008 est

2008 est 2008 est 2008 2008 est 2008 est 2008 AF08 2008 est 2006 est 2008 est 2008 est 2006 2005 2008 est 2008 est 2008 est 2008 est 2008 est 2007 est 2008 est 2006. 2006.

35

139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154

Bahamas Nueva Caledonia Birmania Isla de Man Ruanda Afganistn Polinesia Francesa Mnaco Barbados Islas Vrgenes Estadounidenses Jersey Hait Laos Mauritania Maldivas Antillas Neerlandesas Bermudas Timor Oriental [9]

1,030.0 996.0 983.6 965.0 902.2

1,030.0 1,072.0 1,775.0 943.0 1,032.0

0.0 -76,0 -791,4 22.0 -129,8 2007 est 220.9 -57,6 -39,0 0.0 -22,0 -144,6 -144,4 0.0 2008 est -191,6 73.0 424.0 -1,300.0 37.7 -35,0 32.7 -68,6 -59,9 43.5

AF04/05 est. 2001 2008 est AF05/06 est 2008 est

. | 2,700.0 -1,810.0 865.0 863.0 644.1 920.6

1999 2005 est 2000 est AF08/09 2005 2008 est 2008 est 2007 est

. 847.0[7] 886.0 837.0 829.0 820.6 809.6 770.0 . | 884.0 757.9 738.0 733.0 837.0 851.0 965.2 954.0 770.0 -122,0 949.5 665.0 309.0 2.000,0 652.9 623.0 530.9 620.1 585.3 479.5

2004 AF04/05 AF06/07 est 2006 est 2006 2005 2005 2008 est 2008 est 2008 est

Repblica 700.0 Democrtica del Congo San Marino Islas Feroe Guernsey Togo Cabo Verde Lesoto 690.6 588.0 563.6 551.5 525.4 523.0

36

155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170

Aruba Andorra Guyana Gibraltar Liechtenstein Islas Caimn Mayotte Surinam Belice Nger Guam Seychelles Guinea

507.9 496.9 463.7 455.1 424.2 423.8 420.0 392.6 335.5 . | 320,0 319.6 318.1 315.0

577.9 496.8 536.0 423.6 414.1 392.6 394.0 425.9 361.5 0,0 427.8 324.6 796.5 307.0 351.3 . |-78,0 273.0 523.1 180.4 228.8 223.0 78.1 152,7

-70,0 0.1 -72,3 31.5 10.1 31.2 26.0 -33,3 -26,0 2002 est -108,2 -6,5 -481,5 3.0 -59,1 2005 -23,0 -288,6 24.3 -34,5 -30,0 93.2 13,3 -28,2

2005 est 2007 2008 est 2005 est 1998 est 2004 2005 2004 2008 est

2002 est 2008 est 2008 est 2006 2008 est

Ciudad del Vaticano 310.0 Burundi Butn Repblica Centroafricana Eritrea Islas Vrgenes Britnicas Gambia Islas Marianas del Norte Samoa 292.2 272.0 250.0 234.5 204.7 194.3 193.0 171.3

2007 est 2008 est 2004 2008 est AF01/02 est AF04/05 est AF07 est AF07.

Estados Federados . 166.0 de Micronesia [12] Samoa

155.4 [13] 183.6

37

Estadounidense 171 172 173 174 175 176 177 178 Santa Luca Yibuti Antigua y Barbuda Islas Marshall Palaos Sierra Leona San Vicente y las Granadinas San Cristbal y Nieves 141.2 135.0 123.7 123.3 114.8 96.0 94.6 89.7 146.7 182.0 145.9 1,213.0 99.5 351.0 85.8 128.2 -5,5 -47,0 -22,2 -1,089.7 15.3 -255,0 8.8 -38,5 2000 est 1999 est 2000 est 2008 2008 est 2000 est 2000 est 2003 est

7.2.-Rango de presupuesto publico de paises vecinos

Rango

Pas

Ingresos Gastos Dficit/super (millones (millone vit Fecha $) s $) (millones $) 354,800.0 434,400 -79,600.0 .0 2009 est.

1

Brasil

2

Venez 86,500. 66,400.0 -20,100.0 0 uelaArgentin a 84,300.0 32,620.0 35,250.0 86,200. -1,900.0 0 39,820. -7,600.0 0 37,890. -2,640.0 0 18,900. -2,060.0 0 8,526.0 -322,0 7,341.0 703.0 2,866.0 73.0

2009 est

3 4 5

2009 est 2009 est 2009 est

Chile Per Ecuado r Urugu ay

6

16,840.0

2009 est

7 8 9

8,204.0

2008 est 2008 est 2008 est

Bolivia 8,044.0 Paragu 2,939.0

38

ay

39