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PERITAJE CONTABLE INTRODUCCIÓN El presente monografía de Peritaje Contable reviste importancia por haberse incrementado el problema que se armen nuevas redes de corrupción, la sociedad invente algo diferente. Algo como vigilar desde abajo hacer p!blico y castigar al corrupto. "e allí que el Peritaje cont de muchos, una forma de poder castigar a los corruptos. "esde hace varias d#cadas en nuestro país la Pericia Contable ha como una prueba fundamental, debido a la vital importancia que ha profesional contable que actuando como perito, ilustra a los magis judicial en los temas que son de su conocimiento siendo de vital una adecuada e imparcial administración de justicia $os elementos de juicio y evidencias contables, constituyen la bas un peritaje contable, pues a trav#s de su e%amen crítico y sistem& contador llegar& a conclusiones que ser&n de ayuda, a qui compatibili'ación y evaluación de evidencias en torno a lo que inv la medida que disponga de todos los elementos de juicio relacionad opinión tendr& la valide' que el caso requiera. $a importancia del peritaje para la solución de muchos pleitos la la circunstancia de que el (ue', si bien es un t#cnico en derecho, general en otras ciencias ni posee conocimiento sobre cues mec&nica y en numerosas actividades pr&cticas que e%igen estudios o amplia e%periencia. Por todo lo anteriormente mencionado, podemos se)alar que, (udicial necesita profesionales altamente especiali'ados en el &re asumir el trabajo pericial en los procesos civiles, penales, labor privativo arbitral, acusaciones constitucionales y otros.

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PERITAJE CONTABLE

INTRODUCCINEl presente monografa de Peritaje Contable reviste importancia por haberse incrementado el problema que se armen nuevas redes de corrupcin, haciendo que la sociedad invente algo diferente. Algo como vigilar desde abajo y/o crear formas de hacer pblico y castigar al corrupto. De all que el Peritaje contable sea, en opinin de muchos, una forma de poder castigar a los corruptos.Desde hace varias dcadas en nuestro pas la Pericia Contable ha sido considerada como una prueba fundamental, debido a la vital importancia que ha adquirido el profesional contable que actuando como perito, ilustra a los magistrados del poder judicial en los temas que son de su conocimiento siendo de vital importancia para una adecuada e imparcial administracin de justiciaLos elementos de juicio y evidencias contables, constituyen la base fundamental de un peritaje contable, pues a travs de su examen crtico y sistemtico, el perito contador llegar a conclusiones que sern de ayuda, a quien lo solicite, en la compatibilizacin y evaluacin de evidencias en torno a lo que investiga. Luego, en la medida que disponga de todos los elementos de juicio relacionados con el, su opinin tendr la validez que el caso requiera. La importancia del peritaje para la solucin de muchos pleitos la pone de manifiesto la circunstancia de que el Juez, si bien es un tcnico en derecho, no lo es por lo general en otras ciencias ni posee conocimiento sobre cuestiones de arte, de mecnica y en numerosas actividades prcticas que exigen estudios especializados o amplia experiencia. Por todo lo anteriormente mencionado, podemos sealar que, el actual Sistema Judicial necesita profesionales altamente especializados en el rea contable, para asumir el trabajo pericial en los procesos civiles, penales, laborales, procedimiento privativo arbitral, acusaciones constitucionales y otros. EVOLUCIN HISTRICA IMPORTANCIA NATURALEZA DEL PERITAJE CONTABLEEVOLUCIN HISTRICA Se cree que el origen de la pericia, se remonta a miles de aos atrs, sin embargo no es posible precisar con exactitud el ao de su aparicin, ni el lugar, ni quin lo aplico por primera vez. Algunos autores afirman que nace al designar rbitros encargados de deslindar propiedades vecinas, a la tasacin de bienes, al examen de documento y para verificar la gravidez de la mujer. Para el tratadista Florin, la pericia tiene su aparicin con el Derecho Romano, donde aparece la peritacin, como medio de obtener el convencimiento del Juez, y por lo tanto como medio de prueba, cuando se elimina el procedimiento in iure. En el perodo Justiniano, adquiere mayor aplicacin el procedimiento judicial propiamente dicho o procedimiento in indicio, extra ordinem. En los pueblos Brbaros, que denominaron a Europa despus de la cada del Imperio Romano, no se practic la pericia judicial, porque era incompatible con las costumbres que imperaron en materia de prueba judicial. Con los canonistas, por la influencia que ejercieron en el desarrollo del sistema procesal, reaparece la peritacin, principalmente por obra de los jurisconsultos italianos en materia penal, especialmente en lo referente al homicidio. En el proceso inquisitorio se difundi la prctica de peritacin, primero en Italia y luego en el resto de Europa. En cuanto a la pericia contable dentro del contexto histrico, se puede afirmar que es y corresponde al Derecho Moderno su aplicacin y que debe su aparicin a la relacin e interaccin econmica de los seres humanos. Es en este sentido, que ahora la pericia no slo se aplica en el Derecho penal, sino en todas las dems ramas del Derecho, como medio de llegar a la verdad. En la actualidad como decimos lneas antes, no existen trabajos de investigacin acerca de la formacin y el ejercicio profesional del peritaje en el Per, ste se ha desarrollado slo gracias a la exigencia de la necesidad de la realidad. Los Peritos Judiciales, desde antes y hasta ahora se han formado slo con un curso de peritaje en algunas Facultades de Contabilidad o de Ciencias de la Empresa o mediante cursos de extensin en otras Facultades; resultando que los Peritos actuales tienen una formacin totalmente deficitaria, salvo honrosas excepciones, cuya formacin la han adquirido por su cuenta y con la experiencia adquirida con el transcurso de los aos.

IMPORTANCIA DEL PERITAJE El peritaje cobra cada da mayor importancia en los procesos penales, civiles, laborales y contencioso-administrativos. Este aserto lo confirman las opiniones de diversos autores como: Giovanni Leone, que puntualiza que El juez slo puede prescindir del perito cuando se trate de conocimiento de determinadas ciencias o artes que entren en el patrimonio cultural comn. Ya que es claro que si el juez puede con su cultura normal encontrar las reglas, el principio o el criterio aptos para resolver la cuestin, no est obligado a recurrir a la peritacin. Fuera de este caso, siempre que se compruebe la necesidad de la indagacin, el nombramiento del perito constituye un deber del juez. Giuseppe Franchi, considera que debe recurrirse a la pericia siempre que en el proceso civil o penal, aparezca un problema tcnico, y que es conveniente que el juez disponga de esta colaboracin de manera estable, por lo cual puede hablarse de perito necesario cuyo previo concurso es indispensable para la decisin. Franmarino del Malatesta, sostiene que el juez debe recurrir al peritaje no solamente cuando la ley ordene su prctica en un caso determinado y cuando la cuestin por investigar se halle fuera de sus conocimientos tcnicos, artsticos o cientficos, sino aun cuando se considere capacitado para verificarla e interpretarla, si aqulla no es perceptible de forma completa por el comn de las personas, en virtud del principio del carcter social del convencimiento, o de la certeza judicial, porque la sociedad debe estar en condiciones de controlar, mediante su opinin, la decisin judicial sobre la existencia y sobre la naturaleza de los hechos.

Estas expresiones de Malatesta son aplicables a la justicia de cualquier naturaleza y no solamente a la penal, ya que la nocin de inters pblico en los resultados del proceso ha dejado de ser patrimonio exclusivo de aquella desde hace ms de medio siglo. Florian tambin sostiene que el juez debe abstenerse de incursionar en el mbito correspondiente a los peritos. Considera, sin embargo, que el juez puede practicar diligencias que exijan ciertos conocimientos tcnicos si los posee, pero debe entenderse que alude a aquellos conocimientos tcnicos elementales que forman parte de la cultura ordinaria de los magistrados. Silva Melero, se orienta que no parece que la cultura tcnica del juez le exima de recurrir al perito por la presuncin basada en el principio de libre convencimiento. Hay que pensar que la justicia en general, y la penal en particular, ha de fundarse sobre una certeza que pueda ser contrastada y compartida por los dems. Un convencimiento exclusivamente individual, aparentemente, puede parecer enfrentado con la justicia.

NATURALEZA DEL PERITAJE CONTABLE CONCEPTO DE PERITAJE Actividad de expertos para el examen de hechos que exigen conocimientos especiales, a manera de inspeccin delegada, y como juicio tcnico s obre los mismos. El peritaje se asemeja bsicamente a un trabajo de valoracin de pruebas aportadas sobre hechos en un proceso y a un trabajo de investigacin para aportar nuevas pruebas, facilitando de este modo la apreciacin de los hechos por el juzgador. En el peritaje, se debe identificar y evaluar en forma objetiva, las pruebas aportadas sobre el origen y causas de los hechos en litigio o presuntos del delito, a fin de validar, corroborar, esclarecer, apreciar y explicar dichos hechos mediante sus conocimientos y experiencia en materia contable, tributaria y de auditora. Finalmente presentar los hechos comprobados mediante conclusiones en un dictamen pericial por escrito ante el juzgador.

EL PERITAJE JUDICIAL

Es la prueba elaborada tcnica y cientficamente por expertos, que ayudan a que el administrador de justicia pueda dar una solucin real a las partes en litigio y que tiene bajo su responsabilidad.

Caractersticas generales del Peritaje Judicial a) Actividad humana El peritaje es una actividad humana, en cuanto consiste en la intervencin transitoria, en el proceso de personas que deben efectuar determinados actos para luego emitir el dictamen solicitado.

b. Actividad procesalEl peritaje es una actividad procesal, que debe producirse en el curso del proceso o en diligencias procesales o posteriores complementarias. Debe tenerse en cuenta que no constituyen peritajes jurdicos los conceptos anlogos que se requieren y emiten extrajudicialmente.

c. Actividad calificada El peritaje es una actividad de personas especialmente calificadas en virtud de su tcnica, su ciencia, sus conocimientos de arte. Es decir, de su experiencia en materia que el comn de las personas desconocen. d. Encargo judicial El peritaje exige un encargo judicial previo, ya que no concibe la pericia espontnea. En este aspecto se distingue del testimonio y de la confesin. En efecto, si un experto concurre por propia iniciativa ante el magistrado que conoce de un proceso y emite declaraciones tcnicas, cientficas o artsticas sobre los hechos que se investigan, existir un testimonio tcnico y no un peritaje. e. Vinculacin con los hechos El peritaje debe versar sobre hechos y no sobre cuestiones jurdicas ni sobre exposiciones abstractas que no influyan en la comprobacin, la apreciacin o la interpretacin de los hechos del proceso. f. Hechos especiales Los hechos sobre los que debe versar el peritaje deben ser especiales, en virtud de sus caractersticas tcnicas, artsticas o cientficas. La verificacin, valoracin o interpretacin de dichos hechos, por lo tanto, no debe ser posible con los conocimientos ordinarios de personas medianamente cultas y de jueces cuya preparacin es esencialmente jurdica. g. Declaracin de ciencia El peritaje es una declaracin de ciencia, porque el perito expone lo que conoce mediante la observacin y por deduccin o induccin de los hechos sobre los cuales emite su dictamen, sin pretender ningn efecto jurdico concreto con sus conceptos. Se distingue de la declaracin de ciencia testimonial, en que mientras sta tiene por objeto el conocimiento que el testigo posee de los hechos que existen en el momento de declarar o que existieron antes, el perito expone tambin sobre las causas y los efectos de tales hechos, y sobre los que sabe de hechos futuros, en razn de sus deducciones tcnicas o cientficas. h. Operacin valorativa El peritaje contiene, adems de una declaracin de ciencia, una operacin valorativa. La pericia, en efecto, es esencialmente un concepto o dictamen tcnico, artstico o cientfico de lo que el perito deduce sobre la existencia, las caractersticas y la valoracin del hecho, o sobre sus causas y sus efectos y no en un mero relato de sus observaciones o percepciones. EL PERITO Es el profesional que rene las especiales condiciones de capacidad tcnica y cientfica, y que est llamado a informar en los litigios de las diferentes jurisdicciones, cuando el Juez de la causa solicita su intervencin. Asimismo, se dice que, el Perito, es la persona competente en determinado orden de conocimientos, llamado a emitir dictamen sobre algn punto que debe dilucidarse. Es la persona escogida por el Juez, en razn de sus conocimientos tcnicos, que tiene por misin proceder a aplicar stos, despus de haber prestado juramento al cargo y que efectuar exmenes, verificaciones y apreciaciones de hecho, consignando el resultado en un proceso verbal o en una relacin procesal. Perfil Profesional del Perito Para el ejercicio de sus funciones, todo Perito debe contar con un adecuado perfil profesional en cuanto a condiciones y cualidades personales y adquiridas; tales como: a) Condiciones personales Son los valores que ataen directamente al profesional y que en conjunto representan su valor intangible, que dentro de los ms relevantes podemos citar: Integridad.-Implica rectitud, justicia y firmeza en las resoluciones u opiniones que tome el Perito, tanto en el ejercicio de sus funciones, como fuera de ellas. Independencia de criterio.-Una condicin especial del Perito, es la independencia de criterio frente al resultado del trabajo que realiza; el profesional debe expresar juicios imparciales, considerando los fundamentos objetivos del caso y no los de Naturaleza subjetiva. Puntualidad.-Es la materializacin del grado de responsabilidad frente a la aceptacin de las obligaciones. Implica cuidado y diligencia en realizar las tareas encomendadas a su debido tiempo. Trato social.-Es el comportamiento frente a las personas con quienes se mantiene diversas relaciones. En el caso del Perito, la experiencia adquirida durante el trayecto de su vida, deber adecuarla, si es necesario, al trato corts pero enrgico del profesional que desarrolla su labor, sin interferir ni causar molestias a nadie. Discrecin.-Est relacionada directamente con la confidencialidad y buen uso de la informacin que el Perito obtiene durante el curso de su trabajo. En este sentido, no debe divulgar la informacin obtenida del expediente y cuidar de no proporcionar explicaciones de carcter tcnico o legal sobre los cuales no est plenamente seguro o no haya pronunciamiento oficial, pues una interpretacin equivocada, atenta contra el prestigio profesional, y en ltima instancia, contra la propia Administracin de Justicia. Capacidad intelectual.-Est relacionada directamente con el grado de inteligencia que tenga el Perito y la cultura que indispensablemente debe de adquirir, para alcanzar un elevado desarrollo personal y profesional. b) Condiciones adquiridas Estas condiciones estn referidas al conocimiento que el Perito debe tener sobre este campo. El profesional antes de realizar las labores inherentes a su cargo, debe prepararse y capacitarse de tal forma, que realice satisfactoriamente su trabajo cuando sea requerido. Intervencin de los Peritos Cuando el asunto es demasiado tcnico, en el que la investigacin sea profunda y se requiera gran eficiencia para demostrar hechos que aparecen ocultos y que slo la experiencia del Perito pueda interpretar, el Juez de la causa nombra PERITOS DE OFICIO por resolucin judicial. Cuando alguna de las partes litigantes o las dos partes consideran necesaria la intervencin de peritos, y solicitan al Juez el nombramiento, es potestativo del Magistrado acceder o no a tal designacin; cuando el Juez acepta el nombramiento, ste toma el nombre de NOMBRAMIENTO DE PARTE. En el caso que se hayan nombrado peritos de oficio y de parte, y existieran discrepancias fundamentales en las conclusiones entre ambas pericias, el Magistrado designar un nuevo Perito con el carcter de DIRIMENTE.

TCNICAS, PROCEDIMIENTOS Y EVOLUCIONES DEL PERITAJE

TCNICAS DEL PERITAJE Las tcnicas son los mtodos que el Perito aplica para obtener y evaluar las pruebas necesarias para fundamentar su dictamen. El Peritaje Contable Judicial no tiene tcnicas propias para la obtencin y evaluacin de pruebas, se utilizan las tcnicas de auditora. La diferencia entre el Peritaje Contable Judicial y Auditora la encontramos, no en las tcnicas que son las mismas, sino en la metodologa a desarrollar; y en las prcticas o procedimientos a aplicar en cada trabajo de auditora o pericial. Es por esta razn que al Peritaje Contable Judicial se le reconoce como examen especial de auditora. En auditora se reconoce la existencia de cinco grupos de tcnicas y catorce propiamente dichas, igualmente aplicables al Peritaje Contable Judicial, las mismas que mencionaremos a continuacin:

Grupos de Tcnicas Tcnicas propiamente dichas

Ocular Comparacin o compulsa Observacin Inspeccin Rastreo

Verbal Indagacin

Escrita Anlisis o estudio Conciliacin Confirmacin

Accin de revisin Comprobacin Computacin Totalizacin Verificacin Revisin selectiva

Accin combinada Examen

Concepto de cada una de las tcnicas:Comparacin compulsiva.-Observar o cotejar la similitud o diferencia de los conceptos importantes y la tica, entre los registros y documentos y viceversa y entre varios registros o entre varios documentos. Observacin.-Examen visual para cerciorarse de ciertos hechos y circunstancias. Inspeccin.-Examen fsico de bienes o documentos con el objeto de demostrar la existencia o su autenticidad. Rastreo.-Seguimiento de una transaccin o de un hecho, de un punto a otro o desde el inicio hasta que termine. Indagacin.-Obtencin de informacin mediante preguntas o a travs de averiguaciones y conversaciones. Anlisis o estudio.-Separacin en partes o elementos lo que realmente interesa. Conciliacin.-Hacer que concuerden dos conjuntos de cifras relacionadas, separadas e independientes. Confirmacin.-Obtencin de comprobacin de saldos y otros datos con documentacin externa. Comprobacin.-Examen de las pruebas o evidencias que apoyan una transaccin o constatan un documento demostrando autorizacin y legalidad.Computacin.-Verificar la exactitud o clculo matemtico de las operaciones, efectuar clculos. Totalizacin.-Verificar la exactitud de sub-totales y totales verticales y horizontales. Verificacin.-Probar la exactitud o veracidad de un hecho.

Revisin selectiva.-Revisar el universo de saldos o transacciones a base de muestras representativas.

Examen.-Revisar, investigar, inspeccionar, comprobar la veracidad de los hechos, saldos o transacciones, o la exactitud de los mismos.

Cuadros comparativos de las tcnicas propiamente dichas: OCULAR

Comparacin Compulsiva Observacin Inspeccin Rastreo

Observar o cotejar la similitud o diferencia de los conceptosExamen visual para cerciorarse de ciertos hechos Examen fsico de bienes o documentos para verificar su autenticidad Seguimiento de una transaccin o de un hecho

ESCRITA

Anlisis o Estudio Conciliacin Confirmacin

Separacin en partes o elementos de lo que realmente interesa Hacer que coincidan dos conjuntos de cifras relacionadas Obtencin de comprobacin de saldos y otros datos

ACCIN DE REVISIN

Comprobacin Computacin Totalizacin Verificacin y revisin selectiva

Examen de pruebas que apoyan una transaccin Verificar exactitud de las operaciones matemticas Similar a la anterior (totales Verificar la exactitud de hechos y re-visin selectiva del universo de saldos

PROCEDIMIENTOS DEL PERITAJE Son aquellas acciones que el Perito ejecuta para desarrollar con eficiencia, efectividad y con orden el trabajo pericial. Entre ellos tenemos:

I. Leer y estudiar el expediente judicial, identificando y extractando los asuntos que interesan al juzgador y son tiles para el trabajo pericial. II. Obtener las siguientes piezas del expediente: -Copia del auto judicial en que se designa o nombra al Perito, tomando en cuenta el plazo de presentacin, el objetivo y los puntos de la pericia sobre los que se deber informar. -Datos de las partes y de los profesionales que los representan o patrocinan. -Montos reclamados o denunciados. -Puntos de la pericia. -Sntesis de los hechos en litigio demandados en el fuero civil o presuntos delitos en el fuero penal, relacionados con los puntos de la pericia y de las pruebas presentadas por las partes con respecto a dichos hechos.

III. Revisin de la situacin legal de los libros de contabilidad, principales y auxiliares, de actas del directorio y accionistas, de registro y transferencia de acciones, que contengan y/o estn relacionados con los hechos en litigio o presuntos delitos y con las pruebas actuales o apartadas. Examen de los asientos y partidas contables y la documentacin sustentara relacionados con los hechos en litigio y por presuntos delitos y con las pruebas actuadas o apartadas. EVALUACIONES DEL PERITAJE Revisin del expediente -Inmediatamente despus del juramento, el Perito proceder a examinar el expediente en el juzgado o en su oficina. Deber solicitarlo al secretario quien se la entregar previa forma de pago. Es necesario que en el cargo conste la direccin y el telfono del Perito, para si es necesario que le soliciten que lo devuelva. Es conveniente que el Perito verifique si el expediente contiene el nmero de fojas que dice el cargo. Si nota que faltan fojas o documentos, es mejor que no lo retire; tal situacin le har conocer al Secretario. El Perito debe conocer que el expediente puede constar de uno o ms files; en el lenguaje forense se denomina cuadernos. Debe quedar claro que el expediente se presta para consulta o para fotocopiar las piezas que el Perito considera necesarias. Jams deber subrayar, escribir o alterar escrito alguno, porque podr dar lugar a acusacin penal.

En el fuero civil, el Perito debe leer cuidadosamente tanto la demanda como su ampliacin si la hubiere a efectos de conocer el motivo del juicio, sus pretensiones. Con igual propsito deber informarse de la contestacin de la demanda y de lo que afirma o niega la parte demandada. Luego deber examinar con mucho cuidado, el criterio con el que se ofrece la prueba de peritos y el propsito por el cual se solicita. Aqu radica lo fundamental, el centro de lo que se va a peritar. Es el objeto del peritaje y que el Juez, de acuerdo al Art. 493 C de la P.C. deber repetir en su resolucin.

En el fuero penal sucede algo parecido, por lo que el Perito habr de estudiar y quedarse con copia de la denuncia y dictamen fiscal, de la instructiva, de la preventiva y de cualquier otro documento que lo ilustre sobre el objeto del peritaje y los alcances para su trabajo. Es aconsejable igualmente leer las actas donde se han actuado las otras pruebas, con el propsito de extraer algn dato que sea de inters al peritaje. El Art. 162 del Cdigo de Procedimientos penales dispone que en el mismo decreto que se nombra peritos, deber determinar el plazo en que han de presentar su dictamen, cuidndose de que este plazo sea suficiente. En el fuero civil el Art. 493 del C. de P.C., dispone que el Juez fijar con precisin el objeto del peritaje y el trmino para que los Peritos presenten su dictamen. Terminado el peritaje se devolver el expediente al mismo secretario y se cuidar de anular el cargo. De no encontrarse el cargo, el Perito deber solicitar al secretario un recibo de estar devolviendo el expediente con igual nmero de fojas y en perfectas condiciones. Una vez estudiado el expediente, el Perito deber preparar un resumen de la litis al que denominar antecedentes. Determinacin de las cuestiones a peritar -Tan luego se ha terminado de estudiar el expediente en su aspecto general y en particular del recurso de ofrecimiento de la prueba de Peritos, el Contador Pblico deber determinar las cuestiones que sern el motivo principal de su trabajo. El cuestionario debe ser, pues, producto de un conocimiento cabal de las pretensiones de las partes involucradas en el proceso, adems de lo que puedan solicitar el juez y el fiscal, de ser el caso. En base a dichos antecedentes, el Contador se formular las cuestiones a peritar, justas y necesarias, cuyo desarrollo y posterior correlacin ayudar al juez a emitir sentencia. Jams se deber comenzar a ejecutar un peritaje si previamente no se ha determinado el cuestionario a desarrollar que conduzca, previa elaboracin de un programa de trabajo, al objeto del peritaje. Es algo as como el programa en la auditora, que lleva a sus objetivos. La ejecucin de un cuestionario pericial requiere de la elaboracin de un programa para alcanzar sus objetivos. La etapa del examen del expediente es la columna vertebral de todo peritaje, porque solamente con dicho examen en que se adquiere el conocimiento cabal del objetivo central de la prueba pericial. *Ejecucin del cuestionario Determinado el cuestionario a peritar, el perito puede de dosmaneras ejecutar su trabajo: -Slo con la documentacin que obra en el expediente. -Adems, con los libros y documentos contables de la o las partes involucradas. Competencia, experiencia y perfeccionamiento profesional permanente:El Perito Contable-Judicial debe poseer cualidades de competencia y experiencia necesarios para su actuacin, as como debe demostrar una capacitacin, actualizacin y perfeccionamiento permanentes. La competencia entendida como los necesarios atributos de entrenamiento; aptitud y capacidad tcnicos excelentes; experiencia, entendida como la suficiente prctica y habilidad. En suma la competencia y el perfeccionamiento profesional deben expresarse juntos en un nivel de idoneidad tcnica en constante desarrollo. Independencia, imparcialidad e integridad en las actuaciones periciales:El Perito Contable Judicial, por su condicin de profesional que ilustra, explica y orienta a los Magistrados en asuntos de su especialidad sujetos a controversia legal. La independencia del Perito Contable respecto a los sujetos procesales, debe ser la conducta que regir en todo el proceso del peritaje. El Perito Contable debe demostrar no solamente si es independiente y objetivo, sino que sus acciones y situaciones evidencien por sentido lgico y comn. El Perito no debe recibir beneficios de ninguna naturaleza provenientes de las partes. Diligencia y esmero continuos en el desarrollo del proceso pericial:El Perito Contable Judicial debe realizar sus labores prestando el mayor cuidado, diligencia y esmero posibles, de manera continua y en todas las etapas del proceso pericial. El cuidado y diligencia del Perito Contable, debe expresarse en la organizacin y sistematizacin de sus labores de manera integral. Estricta legalidad en las actuaciones periciales:El Perito debe ceirse a las funciones y atribuciones que prescriben las leyes, disposiciones normativas y reglamentos que rigen su labor, para el efecto deber cumplir con las normas legales y la profesional del campo del Contador Pblico. Planeacin del trabajo pericial:El Perito Contable Judicial efectuar la planeacin del proceso de la planeacin, expresada en una planificacin especfica y un programa de procedimientos acordes a cada caso y tipo de labor. La planeacin del peritaje contable judicial debe tener un sentido estratgico y con direccin al objetivo de las pericias. Estudio y comprensin intensivos de los expedientes judiciales, informacin y documentacin inherente: Estudio y comprensin intensivos de las controversias y asuntos vinculados en relacin con la contabilidad, la documentacin de prueba e informes del mismo rango, y de todo elemento vinculado de naturaleza contable-financiera. Evidenciacin y documentacin:El Perito Contable debe adquirir evidencia suficiente y adecuada acerca de los hechos y objeto de controversia. La evidencia relativa a los peritajes contables ser suficiente, cuando los elementos de juicio obtenidos por los Peritos les permiten adquirir certeza y opinin razonables a los asuntos verificados. La evidencia ser adecuada cuando a criterio del Perito posea calidad, integridad, etc., respecto al asunto en controversia. Preparacin y emisin del informe pericial :Los Peritos Contables en concordancia con la naturaleza de los procesos judiciales y las prescripciones legales al respecto, debe preparar, emitir y presentar informes escritos. Para que los informes periciales logren sus objetivos, deben redactarse con la necesaria y explicativa claridad, exactitud, concisin y optar por un tono ilustrativo en su redaccin. La exactitud en el informe proviene de la objetividad en la ejecucin del peritaje. La exactitud exige objetividad. El informe en su parte de anlisis y explicacin pericial, debe incluir el enfoque caracterstico de la situacin peritable, lo que en el campo de la auditora equivale a las observaciones. Calidad y control en el proceso del Peritaje Contable:En cuanto a la calidad en el proceso del Peritaje Contable, el Perito Contable debe ejecutar su labor pericial, sustentndose en la necesidad de perfeccionar permanentemente todas las acciones comprendidas en el proceso pericial, hacia el logro de la calidad de principio a fin, adems de verificar el cumplimiento de las normas y procedimientos que fueron planificados y rigen el ejercicio de cada pericia. Revisin exhaustiva de los papeles de trabajo y evidencias: Al final de cada labor y al trmino del proceso de ejecucin de la pericia contable, debe practicarse una revisin y comprobacin de los papeles de trabajo y evidencias de manera exhaustiva y completa, verificndose el contenido, alcances y calidad de los registros, seguimiento y conclusiones; su concordancia con las prescripciones normativas y la planeacin realizada, adems de evaluar los resultados de los procedimientos planificados, obtenindose las conclusiones correspondientes. CAPTULO I *PERITOS Artculo 273.-Los Peritos Judiciales deben reunir los requisitos que las leyes procesales exigen, tener conducta intachable y figurar en la nmina que remitan las instituciones representativas de cada profesin. Artculo 274.-Los Colegios Profesionales y las Instituciones representativas de cada actividad u oficio debidamente reconocidas, remiten anualmente a la Corte Superior del Distrito Judicial correspondiente, la nmina de sus miembros que considere idneos para el desempeo del cargo de Perito Judicial, a razn de dos por cada Juzgado. Estos deben recibir dentro de la circunscripcin de cada Juzgado y reunir los requisitos legales para el desempeo de tal funcin. Las nminas son transcritas a los Juzgados para que estos designen rotativamente, en cada caso y en presencia de las partes o de sus abogados, a quienes deben actuar. Las Cortes Superiores pueden solicitar, cuando lo consideren conveniente, se aumente el nmero de peritos que figuran en las nminas. Concordancia: C.P.C. Art. 160 y siguientes; C.P.C. Art. 491. Artculo 275.-Los rganos Jurisdiccionales pueden solicitar de oficio a las Instituciones Profesionales que emitan informes ilustrativos o peritajes sobre asuntos especficos. Concordancia: C.P.C. Art. 165. Artculo 276.-En caso de que se solicite informe o pericias a los funcionarios de la Administracin Pblica, estos estn obligados a presentar su colaboracin bajo responsabilidad, salvo que se afecten las labores a su cargo, a juicio de su superior jerrquico, en cuyo caso deben excusarse. Concordancia: C.P.C. Art. 242. Artculo 277.-En los lugares donde se haya podido formular las nminas a que se refiere el artculo 273 para el nombramiento de peritos, los rganos Jurisdiccionales se rigen por las disposiciones procesales pertinentes. Concordancia: Ley Orgnica del Poder Judicial Art. 273. Artculo 278.-Las irregularidades cometidas por los Peritos en el desempeo de sus funciones, son puestas en conocimiento de las instituciones profesionales que los propusieron, sin perjuicio de aplicarse las sanciones que establece la Ley. Artculo 279.-Los honorarios de los Peritos, en los peritajes pedidos por las partes, se fijan y pagan con arreglo a las disposiciones procesales pertinentes. Quienes soliciten una pericia deben consignar previamente los honorarios correspondientes, conforme al arancel vigente. Artculo 280.-Se exceptan de las reglas que se precisan en este captulo, los Peritos Judiciales Contadores y Asistentes Sociales con que cuentan los Juzgados de Trabajo y de Menores, por ser funcionarios de carcter permanente cuyo rgimen esta sealado en el Reglamento y Escalafn a que se refiere el artculo 254 de esta Ley. En esta misma condicin se encuentran aquellos profesionales universitarios no abogados que con carcter permanente prestan labores en el Poder Judicial. Concordancia: L.O.P.J. Art. 254. El cuerpo mdico forense, la Polica Judicial, el cuerpo de traduccin e interpretacin, los martilleros pblicos u otros rganos y personas de auxilio judicial se rigen por las leyes y reglamentos pertinentes.

EL PERITO En primer lugar el Perito es un rgano de Auxilio Judicial, colaborador de la Justicia; por lo que su actuar se rige por la Ley y dems disposiciones pertinentes. La pericia de acuerdo al Cdigo Procesal Civil es un medio probatorio tpico, toda vez que el Perito es la persona competente en una determinada materia de conocimientos y que es llamado por el Juez, cuando la apreciacin de los hechos controvertidos requiere de conocimientos especiales de naturaleza cientfica, tecnolgica, artstica u otra anloga. En tal sentido, el dictamen que emiten es la prueba de exigencia directa, por medio del cual se superan las dificultades que se oponen al conocimiento directo de los hechos por los sentidos del juzgador. Al ofrecer la pericia indicar con claridad y precisin los puntos sobre los cuales versar el dictamen, la profesin u oficio de quien debe practicarlo y hecho controvertido que se pretende establecer con el resultado de la pericia; acotando que los peritos son designados por el Juez en el nmero que considere necesario; sealando que estos de acuerdo a la Ley tienen derecho a cobrar sus honorarios profesionales que sean fijados por el Juez de la causa. En consecuencia, constituye un deber profesional de defender la importancia de la aplicacin de la pericia judicial en la justicia, porque permite buscar siempre la verdad cientfica para tratar de alcanzar la justicia. Por ello podemos afirmar, que el Peritaje no es un simple caso jurdico visto a travs de un temperamento tcnico sino de que pertenece a lo que debemos denominar la Ciencias Pericial; que es lo que lleva al Perito a superar la tecnicidad, sin olvidar los valores morales, ticos y jurdicos que est obligado a respetar. POLICA JUDICIAL La Pericia Judicial tiene por funcin realizar las citaciones y detenciones dispuestas por el Poder Judicial, para la competencia de los imputados, acusados, testigos y peritos, as como practicar las diligencias propias de sus funciones. El personal de la Polica Nacional, tiene bajo su responsabilidad, la custodia y seguridad de los Magistrados e instalaciones del Poder Judicial, as como el traslado de imputados y sentenciados.

MARCO CONCEPTUAL DE LA TEORIA DEL PERITAJE CONTABLE

CLASES DE PERITAJE

CAMPOS DE ACCIONTRIBUTARIOLABORALCIVILPENAL

* CLASIFICACIN DEL PERITAJE Si se clasifican en funcin de la persona o ente que designa a los Contadores Pblicos en calidad de Peritos, el peritaje puede ser: JUDICIAL, DE OFICIO Y ARBITRAL. a. Peritaje Contable Judicial Se denomina as, cuando un Juez designa a un Contador Pblico o a las asociaciones profesionales para que practiquen peritajes y emiten informes ilustrativos sobre asuntos especficos que le permita administrar justicia en el fuero civil y de los hechos denunciados en el furo penal. Adems es un peritaje de carcter oficial. Es el trabajo que realiza un profesional de las ciencias contables a pedido del administrador de justicia. El peritaje contable es una funcin exclusiva del Contador Pblico, porque as est establecido en la Ley N 13253 de Profesionalizacin del Contador, desde hace ms de 35 aos. Por otro lado, es conveniente recordar que los peritajes contables, generalmente estn relacionados con asuntos que nicamente le compete al Contador Pblico como la contabilidad, interpretacin de estados financieros, controversias sobre rentabilidad y valorizacin de empresas, determinacin de deudas y obligaciones, clculo de intereses, lucro cesante y muchos otros temas en los cuales debe aplicar e interpretar principios de contabilidad generalmente aceptados y obviamente las disposiciones legales que le sean aplicables. b. Peritaje de Oficio Se denomina peritaje de oficio o de parte cuando el Perito es designado por alguna de las partes que intervienen en la controversia en el proceso judicial o rbitro, con el conocimiento del Juez que corresponda. c. Peritaje Arbitral Es cuando los rbitros seleccionan y designan al Perito Contable si fuese necesaria una opinin tcnica, independiente y objetiva.

* INICIACIN DE LA PERICIA Los peritos para ejecutar su trabajo, tendrn que hacer un detenido estudio de los expedientes materia del litigio y su naturaleza, a fin de poder enfocar los puntos que el juzgado haya indicado, o los que la preparacin y experiencia de los peritos puedan desarrollar. En este estudio se tiene que investigar y analizar toda la documentacin que las partes litigantes hayan presentado en los recursos de demanda o denuncia. En el estudio o investigacin de los hechos que motivan el juicio, los peritos no deben inmiscuirse en los asuntos del derecho, sino exclusivamente en lo referente a los hechos contables. Terminado los estudios del caso, los peritos presentarn al juzgado, el informe o pericia. Los peritos deben entregar al juzgado de la causa tres ejemplares del informe, de las cinco que deben mecanografiarse: un original para el Juez, dos copias para las partes litigantes, y dos copias para cada uno de los peritos. Los peritajes en materia contable que con ms frecuencia se presentan en las jurisdicciones Civil, de Instruccin y de Trabajo son:

En los Juicios Civiles:

a. Peritajes sobre los beneficios de inventarios

b. Peritajes sobre liquidacin de sociedades.

c. Peritajes sobre rendicin de cuentas.

d. Peritajes sobre participacin testamentaria.

e. Peritajes sobre fecha retroactiva y causa de quiebra.

En los Juicios de Instruccin: a. Peritajes sobre los delios contra el patrimonio pblico y privado. b. Peritajes sobre calificaciones de quiebra. c. Peritajes sobre siniestros de incendio, con visos de intencin. En los Juicios de Trabajo: a. Peritajes sobre beneficios sociales. * EN LOS JUICIOS CIVILES PERITAJES SOBRE BENEFICIO DE INVENTARIOS.-Consiste en no hacer a los herederos que aceptan responsables de las obligaciones hereditarias y testamentarias, sino hasta concurrencia del valor total de los bienes que han heredado, segn ley. PERITAJES SOBRE LIQUIDACIONES DE SOCIEDADES.-Es el juicio por el cual uno o ms socios, o los accionistas de una empresa impugnan los resultados de un proceso liquidatorio, que ha producido una descapitalizacin, que afecta al capital de los socios, y que convierte a cero el valor de las acciones de capital. PERITAJES SOBRE RENDICIN DE CUENTAS.-Cuando se presenta una demanda para establecer posible irregularidades que no llegan a considerarse por el demandante como fraudes cometidos por el rindente. PERITAJES SOBRE PARTICIONES TESTAMENTARIAS.-Es materia de divisin de herencia, pues los herederos consideran que se han lesionado sus derechos. PERITAJES SOBRE FECHA DE RETROACCIN Y CAUSAS DETERMINANTES DE UNA QUIEBRA.-Se da cuando hay insolvencia econmica, cesacin de pagos, etc., es decir, el encontrarse sin liquidez para atender los compromisos contrados con sus acreedores y no poder firmar contratos de compra-venta. * Definicin de trminos Beneficio de Inventarios Modalidad bajo la cual puede aceptarse una herencia; en cuyo caso el valor de los bienes y deudas o cargas ser el que aparezca en el inventario judicial, sin perjuicio de las modificaciones que surjan como consecuencia de una posterior verificacin administrativa La aceptacin de la herencia debe hacerse por ante el juez de la sucesin dentro de los 10 das ante escribano y 2 testigos, citndose a los acreedores y legatarios. El plazo del inventario es de 3 meses, y transcurrido estos, el heredero tiene 30 das mas para aceptar o renunciar la herencia. 1.-Procedencia: Cuando lo prescriba la ley o se sustente su necesidad, cualquier interesado puede solicitar fraccin de inventario con el fin de individualizar la existencia de los bienes que pretende asegurar. 2.-Audiencia de Inventario: La audiencia de inventario se realizara en el lugar, da y hora sealados, con la intervencin de los interesados que concurran. En el acta se inscribirn ordenadamente los bienes que se encuentren en el lugar, su estado, las caractersticas que permitan individualizarlos, sin calificar la propiedad ni su situacin jurdica, dejndose constancia de las observaciones e impugnaciones que se formulen. 3.-Inclusin de bienes: Cualquier interesado puede pedir la inclusin de bienes no sealados en la solicitud de inventario inicial, acreditando el titulo respectivo. El plazo para pedir la inclusin vence el da de la audiencia y se resolver en esta. 4.-Exclusin de bienes: Cualquier interesado puede solicitar la exclusin de bienes que se pretenda asegurar, acreditando el titulo con que lo pide. Se puede solicitar la exclusin dentro del plazo previsto, la que se resolver en una nueva audiencia fijada exclusivamente para tal efecto. Vencido el plazo para solicitar la exclusin o denegada esta, puede ser demandada en proceso de conocimiento o abreviado, segn la cuanta. 5.-Valorizacin: Puede ordenarse que los bienes inventarios sean valorizados por peritos, siempre que se solicite antes de concluida la audiencia. Pedida la valorizacin, el juez nombrara peritos y fijara fecha para la audiencia respectiva. 6.-Protocolizacin y efectos: Terminado el inventario y la valorizacin, en su caso, se pondr de manifiesto lo actuado por 10 das en el local del juzgado. Si no se pide exclusin o resuelta esta, el juez aprobara el inventario y mandara que se protocolice notarialmente. Liquidacin de Sociedades Es la que se inicia una vez disuelta la sociedad. Durante la liquidacin, la sociedad debe aadir a su razn social la denominacin en liquidacin en todos sus documentos. Desde el acuerdo de disolucin cesa la representacin de los directores, administradores, gerentes y representantes en general, asumiendo los liquidadores las funciones que les corresponden de acuerdo a Ley. Una condicin importante de las sociedades disueltas, es que conservan su personera jurdica mientras dura el proceso de liquidacin y hasta que se inscriba la extincin en el Registro. Durante este proceso las sociedades deben aadir a su razn social o denominacin la expresin en liquidacin en todos sus documentos o correspondencia de tramit. La disolucin es efectuada por los liquidadores, quienes son designados por Junta General, socios, pero principalmente por el Juez, siendo impar su nmero. El cargo del liquidador es remunerado, salvo se disponga lo contrario con respecto a estas personas naturales o jurdicas. Rendicin de Cuentas En materia contable es una liquidacin sobre los ingresos o egresos de dinero con la correspondiente documentacin contable que debe presentar el responsable de los fondos que tiene en su poder. Aqu el Cdigo de Comercio dice, todo negocio es objeto de una cuenta conforme a los asientos contables de los libros de quien la rinde y a ella deben acompaarse los respectivos elementos de comprobacin. Todo comerciante que contrata por cuenta ajena est obligado a rendir cuenta instruida y documentada de su comisin o gestin administrativa. Quiebra Es el estado del comerciante y de las sociedades comerciales y an de los no comerciales en ciertos casos, que incurren en cesacin de pagos y cuando esta circunstancia ha sido constatada y declarada por el Juez en el Campo Civil. Existen varios tipos de quiebra: Quiebra Casual, Quiebra Culpable, Quiebra Fraudulenta. QUIEBRA CASUAL.-La que se produce sin que haya intervenido negligencia, culpa o dolo del fallido. Puede inclusive, ser provocada por fuerza mayor o como fortuito. Cuando la quiebra es casual, el expediente separado que se instruye para la calificacin de la falencia, se mandar archivar por el Juez. QUIEBRA CULPABLE.-Si ha sido provocada por alguna de las causas mencionadas en la Ley como determinantes de culpa. Cuando el Juez de comercio califica la quiebra de culpable, debe ordenar el envo del expediente al Juez correccional o del crimen que corresponde. QUIEBRA FRAUDULENTA.-La que se produce concurriendo algunas de las circunstancias previstas en la Ley de la materia. Declaracin por el Juez como consecuencia de la realizacin por el empresario quebrado de una serie de maniobras en evidente perjuicio de los acreedores. El quebrado fraudulento no podr ser rehabilitado.

* EN LOS JUICIOS DE INSTRUCCIN PERITAJES SOBRE DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PBLICO Y PRIVADO.-La que se da por efecto de defraudacin, malversacin de fondos, estafas, desfalcos, apropiaciones ilcitas, abusos de confianza, violacin de depsitos, peculado y contra la fe pblica, etc. PERITAJES SOBRE CALIFICACIN DE QUIEBRA Y CULPA FRAUDULENTA.-En la que los peritos exponen las caractersticas que presentan los hechos comprobados y que el Juez los apreciar para resolver sobre la calificacin que corresponde. PERITAJES SOBRE SINIESTROS DE INCENDIO CON VISOS DE INTENCIONALIDAD.-Estas pericias surgen cuando se produce un siniestro de incendio y a mrito del atestado policial y muchas veces solicitado al Juzgado de Instruccin de turno por las compaas aseguradoras que consideran que van a ser lesionados sus intereses al tener que pagar los daos ocasionados por dicho siniestro. * Definicin de trminos Estafa Es el engao que induce a error a la victima de modo que menoscaba su patrimonio en beneficio del infractor. Sus elementos constitutivos son pues el engao, la astucia, el ardid y otra forma fraudulenta. Por ejemplo, se me vende un terreno, una propiedad, un objeto cuya propiedad no pertenece al que vende. He sido victima de una estafa. Defraudacin Es el engao, la mala fe en las relaciones con otro y en propio beneficio,y nos parece que es ms bien el trmino general. Apropiacin ilcita Es la que en forma indebida hace el infractor de un bien mueble, una suma de dinero o cualquier objeto que se haya entregado para su custodia y depsito, a ttulo de administrador o cualquier otro ttulo no traslaticio del dominio y con la obligacin de devolver en su oportunidad el bien entregado. Receptacin Es sinnimo de ocultar, encubrir. Consiste este delito en adquirir, recibir en donacin, prenda o guarda un bien de cuya procedencia defectuosa se tiene conocimiento o debe presumirse que provenga de un hecho sancionable. Tambin es esconder, vender o ayudar a negociar un bien bajo las circunstancias que se acaban de sealar. Extorsin Consiste en obligar a la vctima mediante violencia, amenaza o mantenindola en rehn, a otorgar al agente o a un tercero una ventaja econmica indebida. Tambin se configura este delito al que amenaza a la victima con publicar, denunciar o revelar un hecho o una conducta que lo pueda perjudicar no slo a ella sino a quien tenga vinculacin estrecha con la misma (familiares, etc.) para obligar que compre su silencio. Usurpacin Es un hecho delictuoso de comisin instantnea y consiste en arrebatar por medio violento, del engao, la amenaza y el abuso de confianza, al legtimo titular del derecho de la posesin o la tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real. * EN LOS JUICIOS DE TRABAJO PERITAJES SOBRE BENEFICIOS SOCIALES.-Esta pericia se presenta cuando las partes (demandante y demandados) no se han puesto de acuerdo para solucionar el problema laboral ante las autoridades de trabajo, y en los respectivos comparendos de conciliacin.

Fuente Electrnicas:

www.tuslibrosgratis.net/.../el-peritaje-contable-judicial-en-el-peru.ht...www.usmp.edu.pe/publicaciones/libros/contab/pertomo_body.shtmlwww.jccconte.gov.cowww.emagister.comwww.universidadperu.comwww.gerencia.com/historia.de.la.contabilidadwww.globslcontable.com/idex.ph/www.contabilidadlibros.com/general.htmwww.miguelangelhernandez.es/?p=403www.tuslibrosgratis.net/buscar/peritaje-contable.htmllibros-peritaje-forense.blogspot.comwww.vallettaediciones.com/content/peritaje-judicial-informticowww.interamericanusa.com/articulos/Auditoria/Audi-fore-tec-inv.htmwww.slideshare.net/.../auditoria-forense-por-milton-m...- Estados Unidosauditoriaforense.net/index2.php?option=com_content&do