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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Instituto Universitario de Tecnología READIC – UNIR Carrera: Contabilidad Computarizada Análisis De La Aplicación De La Providencia 0071 Mediante La Cual Se Establecen "Normas Generales De Emisión De Facturas Y Otros Documentos" Asesora: Lcda. Rosa Barrios Autora: Brenda Everon C.I.: 18.443.751

Monografia Providencia 0071

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Page 1: Monografia Providencia 0071

República Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la Educación Superior

Instituto Universitario de Tecnología READIC – UNIRCarrera: Contabilidad Computarizada

Análisis De La Aplicación De La Providencia 0071 Mediante La Cual Se Establecen "Normas Generales De Emisión De Facturas Y Otros

Documentos"

Asesora: Lcda. Rosa Barrios

Autora:

Brenda Everon C.I.: 18.443.751

Maracaibo,diciembre 2012

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Análisis De La Aplicación De La Providencia 0071 Mediante La Cual Se Establecen "Normas Generales De Emisión De Facturas Y Otros Documentos"

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CONTENIDO

Resumen

Introducción

1.1.- La Factura Fiscal

1.2.- Conceptos

1.3.- Naturaleza Jurídica

1.4.- La Factura Fiscal como Deber Formal

1.5.- Documentos equivalentes a la Factura Fiscal

1.6.- Valor Probatorio de la Factura Fiscal

1.7.- Reseña de las Normas Generales que han regulado la Elaboración y Emisión de las Facturas y otros documentos en Venezuela

1.8.- Las Imprentas

1.9.- Expendedores de Maquinas Fiscales

Conclusiones

Bibliografía

Anexos

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RESUMEN

El presente trabajo se baso en el estudio de la Providencia Administrativa 0071 emitida por el Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Su objetivo fue describir los aspectos más importantes y resaltantes establecidos en la providencia vigente en cuanto a facturación y maquinas fiscales. Para cumplir con los objetivos se utilizó metodología con técnicas como la observación y revisión documental. Llegando a la conclusión la gran importancia de que todos los contribuyentes estén informados sobre los requisitos que deben contener las facturas, notas de debito, notas de crédito y otros documentos esto con la finalidad de obtener un mayor control de las actividades u operaciones al momento de una fiscalización, además deben tener en cuenta la normativa vigente la cual establece el medio que deben utilizar los contribuyentes al momento de facturar, esto dependiendo de su actividad económica y al tipo de contribuyente que sea.

Palabras Claves: Factura, IVA, Maquinas Fiscales.

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INTRODUCCION

Actualmente en Venezuela, los bajos precios del petróleo; en comparación a

años anteriores, han hecho que el Estado tome medidas, que puedan solventar de

alguna manera los problemas económicos que atraviesa el país. Una de estas es el

aumento de la alícuota impositiva del Impuesto al Valor Agregado (IVA), siendo este

uno de los Impuestos que mas ingreso aporta a la economía nacional. Es por tanto,

indispensable su efectiva recaudación, que en buena parte, va a depender de la

eficiencia y eficacia con que la Administración Tributaria, ejerza las tareas de control

fiscal, y es justamente allí, donde el documento denominado Factura adquiere una

notable importancia; a tal punto de que no en pocas oportunidades las fiscalizaciones

hechas por los funcionarios adscritos a la Administración tributaria, se limitan o

concentran en el cuerpo de tal documento.

Lo anterior expresado, da valor al tema que se desarrolla a continuación.

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1.1.- La Factura Fiscal

Actualmente, el Sistema Tributario Venezolano ha sido modernizado, con la

finalidad de construir un sistema operativo y funcional tendente a realizar una efectiva

labor de recaudación, del mayor número de intereses generales para atender las

necesidades colectivas; las cuales con el transcurrir de los años, se han hecho más

diversas y onerosas.

La Administración Tributaria Nacional, a través de su órgano de ejecución el

Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al cual le

corresponde la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como, el

ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de

las políticas aduaneras y tributarias fijadas por el Ejecutivo Nacional; ha implementado,

las Normas Generales de Emisión de Facturas y otros Documentos la Providencia

Administrativa Nº SNAT/2008-0257 publicada en la Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela Nº 38.997, del 19 de agosto de 2008; con el fin de mejorar y

actualizar el Sistema de Facturación Venezolano, de acuerdo con las ultimas reformas

que han sufrido las leyes impositivas en Venezuela, y tratar de simplificar el

cumplimiento de las obligaciones tributarias, específicamente el Deber Formal

establecido en el Artículo 145 del Código Orgánico Tributario Numeral 2 que obliga a

los contribuyentes, responsables y terceros a, “Emitir los documentos exigidos por las

leyes tributarias especiales, cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas

requeridos”.

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Hoy en día, la factura comercial ha obtenido importancia significativa en el

ámbito del derecho tributario y paso de ser un documento mercantil, a un medio a

través del cual se contribuye con la Administración Tributaria en su gestión y

recaudación de tributos.

1.2.- Conceptos

La Factura suele definirse como “el documento o recibo entregado por el

vendedor al comprador, como prueba de que éste ha adquirido una mercancía

determinada o recibido un servicio a un precio dado, y que representa, por lo tanto, un

derecho de cobro a favor del vendedor”. La Factura es uno de los documentos

fundamentales, y en ocasiones el único, que emiten las personas naturales,

comerciantes o no, y las personas jurídicas, comerciantes o no, para dejar constancia

de diversos tipos de operaciones que llevan a cabo.

La Factura es un documento de uso frecuente en el cual se registran diversos

datos que permiten identificar un negocio jurídico concreto, como por ejemplo; la venta

de un bien, el pago de un canon de arrendamiento, la prestación de un servicio, la

fabricación de un producto, entre otros. Normalmente, la factura describe la naturaleza,

la calidad y las condiciones de una mercancía o de un servicio; el precio y los

eventuales descuentos que se conceden sobre el mismo; las condiciones de pago o de

la contraprestación correspondiente que hayan pactado previamente las partes; quien

fabrica o suministra el bien o quien presta el servicio; y, en general, en el que se hacen

todas las anotaciones usuales y pertinentes para describir el negocio jurídico en virtud

del cual dicho documento ha sido emitido. Es posible que la factura se emita como

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consecuencia de la ejecución de un contrato escrito, previamente celebrado por las

partes que intervienen en el negocio jurídico, pero no es poco usual que la factura

misma contenga el convenio entre las partes o que se emita como consecuencia de un

contrato verbal.

Entre otros conceptos, podemos decir, que La Factura es un documento

tributario de compra y venta que registra la transacción comercial obligatoria y

aceptada por ley. Este comprobante tiene para acreditar la venta de mercaderías u

otros afectos, porque con ella queda concluida la operación. La factura tiene por

finalidad acreditar la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de

servicios cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas

que tengan derecho al crédito fiscal. Asimismo cuando el comprador o usuario lo

solicite a fin de sustentar gastos y costos para efecto tributario y en el caso de

operaciones de exportación.

Se le denomina Factura Fiscal, ha aquella Factura que proporciona información

sobre las operaciones económicas de los sujetos pasivos (empresarios, comerciantes y

profesionales) y de terceros, al fisco (Sujeto Activo) facilitando así; las labores de

control, recaudación de los impuestos, y verificación e investigación fiscal.

1.3.- Naturaleza Jurídica

La Factura es, desde el punto de vista de su naturaleza jurídica, un documento.

En derecho y según Devis Echandía un documento es “toda cosa que sea producto de

un acto humano, perceptible con los sentidos de la vista y del tacto, que sirve de

prueba histórica indirecta y representativa de un hecho cualquiera”. Lo que interesa

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destacar es que la factura, cualquiera sea su forma exterior, es un documento, o sea,

un objeto creado por el hombre para representar, reproducir o dejar constancia

histórica de un hecho que es jurídicamente relevante. Por esa capacidad de

representación, la factura fiscal y los documentos equivalentes gozan de la misma

naturaleza jurídica que la factura mercantil. Para que esta factura, adquiera la condición

de “Documento”, en sentido propio, es preciso que contenga un mensaje, es decir, que

en ella se reflejen ciertos hechos o recoja declaraciones de conocimiento con

trascendencia tributaria.

El “documento” en sí, puede cumplir varias funciones jurídicas. Existen

documentos necesarios para la existencia o validez de actos jurídicos, cuya naturaleza

jurídica es mixta, por ser a un mismo tiempo, constitutivos del derecho y medios de

prueba, tanto dentro como fuera del proceso; mientras que otros, sin duda la gran

mayoría, tienen un valor jurídico de instrumento probatorio. Ahora bien, puede suceder

que el documento no sea necesario para adquirir validamente un derecho, pero sí para

ejercitarlo, bien sea en un proceso o extrajudicialmente, o que simplemente sea útil

para facilitar el cumplimiento de una obligación.

1.4.- La Factura Fiscal como Deber Formal

Para la Administración tributaria, resulta conveniente que los contribuyentes le

provean de documentos que le permitan obtener de forma fácil y segura la prueba de

sus operaciones comerciales y los créditos y débitos fiscales derivados del Impuesto al

Valor Agregado. La Factura, es el documento idóneo, pues tratándose de un gravamen

a determinadas operaciones comerciales e intercambios de bienes y servicios de diaria

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concurrencia, su contenido resulta mas fiel que cualquier otro comprobante privado y

mas seguro que un conjunto de indicios o testimonios, cuando ésta es clara, autentica,

exacta y reúne todos y cada uno de los requisitos proclamados por la ley como

necesarios para otorgarle pleno valor a su contenido. Así pues, es por una razón de

facilidad probatoria y de evidente control fiscal que el Código Orgánico Tributario

establece como deber formal de contribuyentes, responsables y terceros, la emisión de

facturas y documentos equivalentes.

Es un Deber Formal, aquella obligación tributaria impuesta por la ley (Código

Orgánico Tributario) a los contribuyentes, responsables o terceros. Entre los Deberes

Formales, se encuentra el Deber de; emitir los documentos exigidos por las leyes

tributarias especiales, cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas requeridas.

Para lo cual la Administración Tributaria, en ejercicio de su potestad normativa, se ha

dado a la tarea de regular los procedimientos para la emisión y elaboración de las

facturas y de otros documentos similares o equivalentes, estableciendo exigencias no

sólo en cuanto a los requisitos formales que tales documentos deben contener, si no

también, en todo lo que tiene que ver con su valoración como prueba de las

operaciones en ellos contenidos.

Los deberes de facturación, adquieren relevancia y eficacia diversa como deber

formal de los contribuyentes y responsables, dependiendo del impuesto en el que se

encuentren disciplinados; ya sea en el campo del impuesto sobre la renta (I.S.L.R) o

del impuesto al valor agregado (I.V.A).

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Junto al deber fundamental de emitir la factura fiscal, existen otros deberes que

o bien son complementarios o bien son conexos a la emisión. Los deberes

complementarios dotan de sentido y razón de ser al acto mismo de la emisión, y

permiten el exacto y cabal cumplimiento de este deber. Estos deberes

complementarios son el de entregar la factura fiscal al adquiriente del bien o al

receptor del servicio, y el de conservar un ejemplar de la factura emitida, como prueba

de emisión. Por su parte, el deber conexo al emitir la factura fiscal, es el de rectificarla.

Es un deber conexo en el sentido de que su cumplimiento es aleatorio o accidental,

puesto que sólo será exigible en la medida en que la factura fiscal adolezca de algún

error.

1.5.- Documentos equivalentes a la Factura Fiscal

Los documentos equivalentes son aquellos que pese a no reunir los requisitos

de una factura, surten su mismo efecto, y por ende, dan derecho a la deducción del

crédito fiscal causado en la operación comercial gravada con el impuesto al valor

agregado (I.V.A).

Nota de Entrega u orden de entrega: Es el documento que detalla la

mercancía que se entrega al cliente. Una vez iniciada la operación de compra-venta a

través del pedido o apartado, el proveedor prepara la mercancía que hay que enviar y

emite la nota de entrega.

La nota de entrega cumple una doble finalidad:

- Justifica la salida del artículo del almacén, y

- Acreditan la entrega de la mercancía al cliente.

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Nota de Despacho o Guía de Despacho: Es un documento mercantil que

acredita la entrega de un pedido. El receptor de la mercancía debe firmarlo para dar

constancia de que la ha recibido correctamente. Este documento justifica la salida de

los almacenes y su posterior entrega al comprador. Sea como sea, se constituye en un

elemento de prueba esencial a los efectos de acreditar la entrega ó puesta a

disposición del material vendido.

La ausencia de este importantísimo documento debidamente, firmado y/o sellado

por el cliente, implica que las posibilidades de éxito en una reclamación posterior son

nulas.

La nota o guía de despacho tiene dos objetivos:

1. Para el comprador: comparar con el pedido, a efectos de controlar si es la

mercancía solicitada y, fundamentalmente, para controlar la posterior facturación.

2. Para el vendedor: al recibir el duplicado de la guía debidamente firmada por

el comprador, tiene una constancia de haber entregado la mercancía que el comprador

recibió conforme y, en base a la guía, confeccionar la Factura.

Nota de Débito: Llámese así a la comunicación que envía un comerciante a su

cliente, en la que le notifica haber cargado o debitado en su cuenta una determinada

suma o valor, por el concepto que la misma indica. Este documento incrementa la

deuda, ya sea por un error en la facturación, interés por pago fuera de término, etc.

Varios son los casos en que se utiliza este documento, siendo algunos de ellos

los siguientes:

- En los bancos: cuando se carga al cliente de una comisión o sellado que se

aplicó a un cheque depositado y girado sobre una plaza del interior.

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- En los comercios: cuando se pagó el flete por envío de una mercadería;

cuando se debitan intereses, sellados y comisiones sobre documentos, etc.

Cuando el vendedor quiere poner en conocimiento al comprador de que ha

cargado en su cuenta un importe determinado, emite una Nota de Débito.

Las causas que generan su emisión pueden ser:

Error en menos en la facturación.

Intereses.

Gastos por fletes.

Gastos bancarios, entre otros.

La Nota de Débito siempre origina un aumento en la cuenta del comprador, por

lo tanto es un documento registrable.

Nota de Crédito: Es el documento en el cual el comerciante envía a su cliente,

con el objeto de comunicar la acreditación en su cuenta una determinada cantidad, por

el motivo expresado en la misma. Algunos casos en que se emplea: roturas de

mercaderías vendidas, rebajas de precios, devoluciones o descuentos especiales, o

corregir errores por exceso de facturación.

Es el documento que el vendedor confecciona y remite al comprador para

ponerlo en conocimiento de que ha descargado de su cuenta un importe determinado,

por alguno de los siguientes motivos:

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Error en más en la facturación.

Otorgamiento de bonificaciones o descuentos.

Devolución de mercaderías.

La Nota de Crédito siempre origina una disminución en la cuenta del comprador

o deudor, por lo tanto es un documento registrable.

1.6.- Valor Probatorio de la Factura Fiscal

Desde el punto de vista tributario, la fe que merece la factura fiscal dependerá en

gran medida del cumplimiento de las normas sobre facturación. En efecto, para que su

eficacia probatoria sea reconocida debe provenir de un contribuyente y haberse

verificado su legitimidad o autenticidad por el funcionario fiscalizador en el

procedimiento de determinación de oficio sobre base cierta; además debe estar

completa, esto es reunir todos los requisitos legales y reglamentarios y estar libre de

todo defecto que le quite credibilidad o exactitud a su contenido y que no existan otras

pruebas que la contradigan o que hagan presumir que es falsa o no fidedigna.

Es por ello que, se han dispuesto una serie de formalidades con las cuales la

factura debe cumplir; así como también requisitos para su elaboración y emisión. El

conocimiento de estas Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros

Documentos, publicada en la Providencia Administrativa Nº SNAT/2008-0257, dictada

por la Superintendencia Nacional Aduanera y Tributaria del Servicio Nacional Integrado

de Administración Aduanera y Tributaria; son las que van a permitir que los

contribuyentes obligados a emitir facturas, órdenes de entrega o guías de despacho,

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notas de debito y notas de crédito, puedan cumplir correctamente con lo dispuesto en

ella; evitando así incurrir en ilícitos tributarios.

Factura con omisiones formales

La problemática de la existencia de créditos fiscales desde el punto de vista

probatorio, se presenta cuando la Administración Tributaria le atribuye a la factura

completa la categoría de prueba tasada de valoración, en el entendido de que sólo

aquellas facturas o documentos equivalentes que cumplan con los requisitos legales o

reglamentarios, podrán otorgar el derecho a la deducción de las cuotas de impuesto

soportadas, fundamentándose para ello en el único aparte del Artículo 30 de la Ley del

IVA. Y el incumplimiento de tales deberes formales conlleva al rechazo de los créditos

fiscales.

Por ejemplo, tal y como está configurado el Impuesto al valor agregado, la

capacidad contributiva que quiere gravarse es la del consumidor final y no la de los

empresarios o profesionales, de tal suerte que si uno de estos no puede deducirse la

cuota soportada, por no poseer una factura completa, jurídicamente serán éstos los

incididos por el impuesto, con lo cual se estaría gravando la capacidad económica de

un sujeto que no está obligado a soportar la carga tributaria, de modo que la única

solución “económica” mas no “jurídica” es la de trasladar la cuota vía costos, situación

ésta que no es la que se pretende con la implantación del impuesto.

En todo caso, debe existir coherencia en toda ley tributaria, en cuya base debe

aparecer necesariamente el principio de capacidad contributiva como elemento

fundamental de interpretación. Para las personas que hacen vida económica en

Venezuela, pueden resultar exageradas las exigencias contempladas en la providencia

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Nº 0257, pero son las que van a permitir darle el carácter legal a la factura; y existen en

aras a la prevención del fraude o evasión fiscal. Estos contribuyentes están obligados,

de acuerdo al ámbito de aplicación a cumplir con los Deberes Formales expresados en

el Artículo 145 del Código Orgánico Tributario, donde se encuentra, el emitir las

facturas y documentos exigidos por las leyes tributarias especiales; tomando en cuenta

que la elaboración de estos, debe estar a cargo de imprentas autorizadas y la emisión

de facturas y otros documentos, se debe hacer a través de maquinas fiscales aptas.

1.7.- Reseña de las Normas Generales que han regulado la Elaboración y Emisión de las Facturas y otros documentos en Venezuela

Ahora bien, hasta el 31 de Enero del 2008, se utilizó lo consagrado en la

Resolución Nº 320 de fecha 28 de Diciembre de 1999, a esta se le pretendió sustituir

con la Providencia Administrativa Nº 0421 que establecía las Normas

Generales de Emisión y elaboración de Facturas y otros Documentos, publicada en

Gaceta Oficial Nº 38.548 de fecha 23 de Octubre de 2006, la cual nunca entro en

vigencia, debido a diversas consideraciones presentadas por el Ministerio del Poder

Popular para las Finanzas en la Resolución Nº 1.891, publicada en Gaceta Oficial Nº

38.659 de fecha 9 de Abril de 2007. Luego de efectuar, las modificaciones pertinentes

al planteamiento hecho dentro de la Providencia Administrativa Nº 0421; esta se

convirtió en dos instrumentos normativos del Régimen de Facturación Venezolano las

Providencias Administrativas Nº 0591 y Nº 0592.

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Finalmente, el 19 de agosto de 2008 fue publicada en la Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela Nº 38.997, la Providencia Administrativa Nº SNAT/2008-

0257, dictada por la Superintendencia Nacional Aduanera y Tributaria del Servicio

Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que establece

las Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos, que deroga la

Providencia Administrativa Nº 0591, dictada por el SENIAT, que regulaba la misma

materia; y el artículo 12 de la Providencia Administrativa Nº 0592, también dictada por

el SENIAT, que establece las Normas Relativas a Imprentas y Máquinas Fiscales para

la Elaboración de Facturas y Otros Documentos, dicho Artículo expresaba que en los

casos en que un emisor cambie de imprenta autorizada, la nueva imprenta no podrá

elaborar facturas y otros documentos, hasta tanto el emisor haya notificado tal situación

al SENIAT y a esperar la publicación de la notificación en el Portal Fiscal de la

Administración Tributaria (http://www.seniat.gob.ve/) para proceder a la nueva

impresión.

En este sentido, la Providencia Nº 0257 modifica formalmente su ámbito de aplicación

respecto de lo previsto por la Providencia Nº 0591, cuando mediante una redacción

más sencilla del Artículo 2 aclara expresamente que el régimen de facturación allí

previsto es aplicable a todos los tributos nacionales administrados por el SENIAT, sin

distinción de tipo, para los sujetos descritos en el Artículo 3 de la Providencia: personas

jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica; personas naturales con

ingresos anuales superiores a 1.500 unidades tributarias; personas naturales con

ingresos anuales iguales o inferiores a 1.500 unidades tributarias, cuando las facturas

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sean empleadas como prueba del gasto a los fines de la determinación del impuesto

sobre la renta para el adquirente, siendo que en el caso contrario las facturas deberán

emitirse conforme a lo previsto en la Providencia Administrativa Nº 1.677, que regula

las formalidades de facturación para contribuyentes formales del impuesto al valor

agregado, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº

37.661 del 31 de marzo de 2003.

Así mismo, la Providencia Nº 0257 elimina la prohibición de la Providencia Nº 0591

respecto de la emisión de facturas sobre formas libres de forma mecánica,

manteniéndose dicha prohibición para el empleo de medios manuales para el llenado

de dichas formas libres.

Igualmente, la Providencia Nº 0257 modifica el régimen de sujeción a la obligación de

emplear máquinas fiscales a que se refiere el Artículo 8, para los contribuyentes

ordinarios del impuesto al valor agregado, los sujetos que realicen operaciones en Duty

Free Shops y los sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del Impuesto

al Valor Agregado cuyos ingresos brutos superen las 1.500 unidades tributarias, en los

siguientes casos: se sustituye el supuesto de ventas de equipos de calefacción por el

de venta de equipos de aire acondicionado; se obliga a los prestatarios de servicios de

instalación de vidrios, reparaciones de artículos de cuero, textiles, calzados, prendas de

vestir o sus accesorios, maletas, bolsos de mano, accesorios de viaje y artículos

similares; se obliga a los vendedores de productos farmacéuticos, medicinales,

nutricionales, ortopédicos, lentes y sus accesorios, equipos de computación, sus

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partes, piezas, accesorios y consumibles, equipos de impresión y fotocopiado o sus

partes, piezas y accesorios; y se libera de la obligación en comentarios a los hoteles,

casas de huéspedes, campamentos y otros lugares de alojamiento.

Por otra parte, la Providencia Nº 0257 elimina una polémica prohibición contenida en la

Providencia Nº 0591, en lo relativo al empleo de más de un medio de facturación en los

casos de sujetos obligados al uso de formatos elaborados por imprentas autorizadas,

antiguo Artículo 9 de esta última. Asimismo, los sujetos obligados al empleo de

máquinas fiscales podrán emitir sus facturas y otros comprobantes mediante formatos

elaborados por imprentas autorizadas en el caso que la máquina fiscal no sea capaz de

imprimir el nombre y número de Registro de Información Fiscal (RIF) del adquirente, y

el comprobante sea utilizado por éste como prueba del gasto a los fines de su

deducción en el impuesto sobre la renta o la operación se realice entre contribuyentes

ordinarios del impuesto al valor agregado. A esta última disposición se agrega el

supuesto en que el adquirente requiera del emisor de la factura o documento

equivalente más de una copia del comprobante respectivo.

En lo atinente a los requisitos que deben cumplir las facturas y otros comprobantes en

el momento de su emisión por los contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor

Agregado, la Providencia Nº 0257 señala que, en el caso de facturar la venta de un

bien o la prestación de un servicio no gravado –esto es, no sujeto- al Impuesto al Valor

Agregado, debe colocarse al lado de su precio de venta la leyenda “(E)”, antes

únicamente reservado para las operaciones exentas o exoneradas del impuesto al

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valor agregado; asimismo, es necesario reflejar el número de control de la factura que

soporta la operación al momento de la emisión de notas de débito o de crédito, en caso

que aquella haya sido emitida sobre un formato o sobre una forma libre elaboradas por

imprentas autorizadas. Ya no es obligatorio incluir las condiciones de pago en la

factura; describir el bien enajenado o el servicio prestado en un espacio máximo de 5

líneas; y la mención “facturas de exportación” en los casos de exportación de bienes o

servicios, bastando la referencia a la denominación “Factura".

En el caso de las facturas emitidas por cuenta de terceros, la Providencia Nº 0257

agrega toda una serie de requisitos adicionales, no exigidos previamente por la

Providencia Nº 0591 para su emisión, a saber: nombre o razón social y número de RIF

del tercero; descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio, con

indicación de la cantidad y monto, y si el bien o servicio están exentos, exonerados o

no sujetos al impuesto al valor agregado, entonces deberá colocarse la leyenda “(E)” a

su lado; especificación del monto total de la base imponible del Impuesto al Valor

Agregado, de ser el caso, discriminada según la alícuota, indicando el porcentaje

aplicable, así como el monto total exento o exonerado; especificación del monto total

del Impuesto al Valor Agregado discriminado según la alícuota aplicable en cada caso,

e indicando el porcentaje aplicable; (v) indicación del valor total de la venta de los

bienes o de la prestación del servicio o de la suma de ambos, si corresponde; y (vi) en

el caso de operaciones gravadas con el Impuesto al Valor Agregado, cuya

contraprestación haya sido expresada en moneda extranjera, equivalente a la cantidad

correspondiente en moneda nacional, deben constar ambas cantidades en la factura,

con indicación del monto total y del tipo de cambio aplicable. En este caso, el emisor

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deberá entregar una copia certificada de la factura a los sujetos a favor de quienes se

emite dentro de los 5 días siguientes a su emisión, Artículo 31 de la Providencia Nº

0257.

Ahora bien, en los casos de facturas emitidas en el extranjero por personas no

residentes, la Providencia Nº 0257 indica que estos documentos deben cumplir con lo

señalado en la legislación aduanera, en caso que la operación respectiva implique la

importación de bienes.

En las disposiciones comunes a la emisión de facturas y otros documentos, es

innovador respecto del régimen previsto en la Providencia Nº 0591 la supresión de la

referencia que contenía dicha Providencia, en cuanto a que las facturas emitidas en

distintas áreas de un mismo establecimiento; en más de un establecimiento o sucursal;

o fuera del establecimiento, siempre que el emisor carezca de sistemas centralizados

de facturación, deban utilizarse por cada área o por cada establecimiento o sucursal,

manteniéndose la obligación de imprimir tales comprobantes por series que deben

mantener una numeración consecutiva y única.

Desde el punto de vista de los requisitos preimpresos de las facturas y otros

documentos equivalentes, la Providencia Nº 0257 presenta las siguientes innovaciones,

respecto de la regulación anterior contenida en la Providencia Nº 0591: para las

facturas que se emitan manual o mecánicamente, es necesario –cuando corresponda-

colocar la palabra “serie” y los caracteres que las identifiquen y diferencien (letras,

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números); es obligatorio que las formas libres no incluyan preimpresa la mención

“Factura” u otra semejante; por ultimo, la Providencia Nº 0257 omite expresamente la

referencia contenida en la Providencia Nº 0591 respecto de la posibilidad de empleo de

los formatos de facturas incluidos en el Web Site del SENIAT.

1.8.- Las Imprentas

Se entiende por Imprenta; toda aquella empresa o establecimiento constituido

formalmente y dedicado a la impresión de facturas, documentos equivalentes que las

sustituyan, órdenes de entrega o guía de despacho, notas de debito, notas de crédito u

otros comprobantes.

Son imprentas autorizadas las personas naturales constituidas bajo la figura de

sociedades cooperativas y las sociedades mercantiles, domiciliadas en el país, cuya

actividad principal sea la elaboración de facturas y otros documentos regulados en la

Providencia Administrativa Nº 0257, en virtud de la autorización otorgada por la

Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Las Imprentas autorizadas deberán cumplir con las obligaciones dispuestas para

ellas en la Sección II de la Providencia Administrativa Nº 0592. Así mismo para obtener

la autorización, la solicitud de ésta debe hacerse, ante la Gerencia Regional de Tributos

Internos del Seniat; anexándole una serie de recaudos especificados en el Artículo Nº 3

de la Providencia Administrativa Nº 0592. Aquellas imprentas a las cuales se les hayan

autorizado o revocado dicha autorización, se publicaran a través del Portal fiscal.

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1.9.- Expendedores de Maquinas Fiscales

Los expendedores de maquinas fiscales; son aquellas personas naturales;

constituidas bajo la figura de Sociedades Cooperativas y las sociedades mercantiles

domiciliadas en el país, cuyo objeto de trabajo sea la fabricación o enajenación de

Maquinas Fiscales. Éstos así como también, las personas naturales constituidas bajo la

figura de sociedades cooperativas y las sociedades mercantiles, domiciliadas en el

país, que representen a fabricantes no residentes en el país, sus distribuidores y

servicios técnicos especializados; deberán solicitar la autorización respectiva en la

Gerencia de Fiscalización del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera

y Tributaria (SENIAT), anexándole a dicha solicitud los recaudos especificados en el

Artículo Nº 24 de la Providencia Administrativa Nº 0592. La Maquina Fiscal autorizada o

aprobada será aquella; maquina registradora fiscal, punto de venta fiscal o impresora

fiscal, que haya cumplido con los requisitos o exigencias establecidas en la Sección II.

De la Providencia Administrativa Nº 0592.

Los fabricantes y representantes, sus distribuidores y centros de servicio técnico

autorizado de maquinas fiscales, estarán obligados a cumplir con los deberes

dispuestos para ellos en la Sección IV de la Providencia Administrativa Nº 0592. El

incumplimiento de estos deberes podrá ser causante de la negación revocación de la

autorización otorgada.

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CONCLUSIONES

Podemos concluir que en asuntos tributarios, la Factura es: El medio a través del

cual el emisor, cumple su obligación de repercutir la cuota del Impuesto sobre aquel

para quien realiza la operación gravada. Y para el receptor de la factura, la posesión

del original de ésta, constituye un requisito para el ejercicio del derecho a la deducción

del impuesto soportado.

La factura cumple una función legitimadora, en el Impuesto al Valor Agregado,

por cuanto, a través de su emisión se facilita el cumplimiento de una obligación legal de

carácter tributario, la cual es la de determinación y traslación del Impuesto

correspondiente a la operación gravada; la ley del IVA identifica claramente al receptor

de los bienes o adquirientes de servicios como los “sujetos” obligados a exigirla. Y

finalmente permite a estos el ejercicio del derecho a la deducción de los créditos

fiscales soportados.

En efecto, la emisión de la factura no es necesaria para la existencia jurídica o

validez del crédito fiscal, es simplemente un documento que reunidos los requisitos y

características legales, posee fuerza probatoria plena para el ejercicio del derecho a la

deducción. La posesión de la factura original o documento equivalente que reúna todos

los requisitos legales y reglamentarios, es para el contribuyente receptor de la factura

del IVA, un requisito que le servirá para demostrar la existencia de la operación

comercial y el hecho de que se soporto el Impuesto que grava, así como también le es

indispensable para la existencia jurídica del crédito fiscal correspondiente.

Page 25: Monografia Providencia 0071

Por último se puede agregar que, de acuerdo con la normativa del IVA, el

original de factura o documento equivalente completo es la prueba por excelencia de la

existencia del crédito fiscal y, por ende del derecho a deducción, salvo que la factura,

aun completa sea considerada falsa o no fidedigna o también cuando ésta no cumpla

con algunos de los requisitos legales o reglamentarios contemplados en la Providencia

Administrativa Nº 0257.

Page 26: Monografia Providencia 0071

BIBLIOGRAFÍA

Juan Garay y Miren Garay. (2001). La Constitución Bolivariana. Segunda versión:

Gaceta Oficial Nº 5.453 del 24 de Marzo de 2000.

Asamblea Nacional (2001). Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial Nº 37.305 de

fecha 17 de Octubre de 2001. Ediciones DABOSAN, C.A. Caracas.

Asamblea Nacional (2001). Ley de Impuesto sobre la Renta. Gaceta Oficial Nº 5.566.

Extraordinario 28 de Diciembre. Caracas.

Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado. (Gaceta Oficial Nº 38.424 de

fecha 26 de abril de 2006, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 38.435

de fecha 12 de mayo de 2006).

Reglamento General de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado.

(Gaceta Oficial Nº 5.363 Extraordinario, de fecha 10 de julio de 1999)

Providencia Administrativa sobre las obligaciones que deben cumplir los

Contribuyentes Formales del Impuesto al Valor Agregado Nº SNAT/2003/1.677.

(Reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 37.677, de fecha 25 de abril de

2003).

Page 27: Monografia Providencia 0071

Providencia Administrativa Nº 0421, que establece las Normas Generales de

Emisión y Elaboración de Facturas y otros Documentos. (Gaceta Oficial Nº 38.548

de fecha 23 de octubre de 2006). Emitida por el Superintendente del Servicio Nacional

Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Providencia Administrativa Nº 0591, que establece las Normas generales de

Emisión de Facturas y otros documentos. (Gaceta Oficial Nº 38.759 de fecha 31 de

agosto 2007, reimpresa por error material en Gaceta Oficial Nº 38.776 de fecha 25 de

septiembre de 2007)

Providencia Administrativa Nº 0592 que establece las Normas Relativas a

Imprentas y Máquinas Fiscales para la Elaboración de Facturas y Otros

Documentos. (Gaceta Oficial Nº 38.759 de fecha 31 de agosto 2007, reimpresa por

error material en Gaceta Oficial Nº 38.776 de fecha 25 de septiembre de 2007)

Providencia Administrativa Nº 0257, que establece las Normas generales de

Emisión de Facturas y otros documentos. (Gaceta Oficial Nº 38.997 de fecha 19 de

Agosto de 2008)

Vitoria M. Mónica C., Sánchez G. Salvador y Fraga P. Luís. (2003) La Factura Fiscal.

Fraga, Sánchez & Asociados, Caracas.

Page 28: Monografia Providencia 0071

Diccionario Espasa Economía y Negocios. Arthur Andersen-Espasa, Madrid, 1997, voz:

Factura.

DEVIS ECHANDIA, H. Teoría General de la prueba judicial. Víctor P. de Zavalia

Editor, Buenos Aires, 1981, T.2, P. 486.

REFERENCIAS ELECTRÓNICAS

Portal Fiscal del SENIAT – http://www.seniat.gov.ve.

Anónimo. (2008). Hoy arranca nuevo sistema de facturación. Revista Venezolana de

información social [Revista en línea]. Disponible: http://www.infoaqui.com. [Consulta:

2012, Noviembre 29].

Anónimo. (2009). Nueva Providencia Nº 257 del SENIAT, sobre Facturación. [Consulta:

2012, Noviembre 29]. Disponible:

http://www.cims.org.ve/Leyes/Seniat/Providencia0257SENIAT.pdf.

Morillo Carrizo, Herbert (2008). Realizada charla informativa sobre normativa tributaria.

Diario de los Andes [Artículo periodístico en línea]. Disponible:

http://www.diariodelosandes.com. [Consulta: 200,Noviembre 29]

Page 29: Monografia Providencia 0071

ANEXOS

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Anexo Nº 1

02

01

03

04

05

15

07

08

06

09

10

11 12

13

14

16

17

18

FACTURA

Obligatorio… pre-impreso Nros. únicos ( por contribuyente ) y consecutivos Conformado por NN 99 999 999

Identificadorde dos ( 2 ) d ígitos numérico …se inicia con el “00” … hasta llegar a l “99”

Secuencial numérico de 8 dígitos… lo cual unido a l Identificador, permite generar 10.000 millones de facturas.

Numeración única y consecutiva por tipo de documentoEstructura libre En caso de facturación no-centralizada y con varios puntos de facturación es obligatorio implementar el esquema de “series”

Obligatorio: pre-impreso (formatos pre-impresos)generado por la aplicación ( formas libres)

Obligatorio: formato : DD MM AAAA

FACTURA( Contribuyente Formal )

FACTURA( Contribuyente No Sujeto ) FACTURA de EXPORTACIÓN

Modelo Factura Preimpresa o sobre Forma Libre

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Anexo Nº 2

04

01

0302

05

06

07

08 09

10

11

Tipos de Máquinas• Máquina Registradora

• Punto de venta

• Impresora Fiscal

F-8

13

12

( E )

Valor Tributario :La factura emitida por una Máquina Fiscal dará derecho

a crédito fiscal o al desembolso, cuando además de

cumplir con los requisitos descritos, la máquina sea

capaz de imprimir el nombre o razón social y RIF del

comprador del bien o receptor del servicio.

Modelo Factura Máquina Fiscal