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MUNICIPALIDAD DISTRITAL MARANURA Año del Bioentenarío del Perú 300 años de Independencia" ACUERDO DE CONCEJO 0013 - 2021 - CM - MDM/LC. Maranura, 18 de marzo del 2021. T EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE MARANURA. VISTO: ( ms.A>- El Libro de Actas de Sesión Ordinaria N°05, de fecha 15 de marzo del 2021; el Informe 15 - 2021 - DAVO - IO - SGSLP MDM/LC, defecha02de marzo del 2021, emitido por el Inspector de Obra de la Municipatida d; Informe 1\'° 007 - 2021 - MDM - SGEP, de fecha 02 de marzo del 2021. emitido por el Sub Gerente (e) de Estudios y Proyectos, con el cual solicita el Fraccionamiento y/o independización de la habilitación urbana del Sector de Moyomonte para la ejecución de Proyectos de Inversión, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194° y 195° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley 30305 - Ley de Reforma Constitucional del capítulo XTV del Título IV, sobre descentralización, establece, que las municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972; Que, el artículo 41° de Ley 27972, establece que: Los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresa la voluntad del órgano de gobiernopea practicaran determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional, concordante con el Artículos 39° del mismo cuerpo normativo, en cuyo texto establece que Los gobiernos municipales ejercen susfunciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdosf...); Que, de conformidad, a lo dispuesto por el Artículo 70° de la Constitución Política del Perú, se tiene que el derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de Ley. A nadie puede privarse de su propiedad si no, exclusivamente, por causa de seguridad nacional (...); Que, el numeral 3.3) del Artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades precedentemente invocada, refiere que las municipalidades, en materia de organización del CY espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones: Elaborar y mantener el 3/ -y catastro distrital; tP Que, el artículo de la Ley 30494, Ley que modifica la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, prescribe que la presente Ley tiene por objeto: (...) establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; Que, de acuerdo al Reglamento de la Ley 29090; Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, aprobado mediante Decreto Supremo 011 - 2017 VIVIENDA, se tiene que el artículo 29° que versa scbre los Requisitos para la Subdivisión de Lote Urbano, de cuyo numeral 29.1) se desprende que: en caso el administrado requiera realizar la subdivisión de un lote urbano, de acuerdo a lo señalado en el numeral 8) del Artículo déla Ley, inicia el Procedimiento presentado por tripücado a la Municipalidad respectiva, además de los documentos que se indican en el artículo 20° del Reglamento, siendo estas la siguientes documentaciones técnicas: a.) Plano de ubicación y localización del lote materia de subdivisión, b) plano del lote a subdividir, c) Plano de la Subdivisión señalando áreas, linderos, medidas perimétricas y nomenclatura de cada sub Mte propuesto, concordante con lo establecido en la nonna técnica GH. 020 Componentes de Diseño Urbanodel Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE d) memoria descriptiva, indicando áreas, anderos, medidas perimétricas el lote materia de subdivisión y de los sub lotes propuestos resultantes; Nn. s/n plan di mas (fraile al Mercado de Abastes; cusco La Contención Maranura rif: 084-642400 munimaranuraimunimarmura.aob,pe

MUNICIPALIDAD DISTRITAL MARANURA

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Page 1: MUNICIPALIDAD DISTRITAL MARANURA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

MARANURA“Año del Bioentenarío del Perú 300 años de Independencia"

ACUERDO DE CONCEJO N° 0013 - 2021 - CM - MDM/LC.Maranura, 18 de marzo del 2021.

T

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE MARANURA.VISTO: ( ms.A>-

El Libro de Actas de Sesión Ordinaria N°05, de fecha 15 de marzo del 2021; el Informe N° 15 - 2021 - DAVO - IO - SGSLP — MDM/LC, defecha02de marzo del 2021, emitido por el Inspector de Obra de la Municipatida d; Informe 1\'° 007 - 2021 - MDM - SGEP, de fecha 02 de marzo del 2021. emitido por el Sub Gerente (e) de Estudios y Proyectos, con el cual solicita el Fraccionamiento y/o independización de la habilitación urbana del Sector de Moyomonte para la ejecución de Proyectos de Inversión, y;

CONSIDERANDO:Que, el articulo 194° y 195° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley

N° 30305 - Ley de Reforma Constitucional del capítulo XTV del Título IV, sobre descentralización, establece, que las municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972;

Que, el artículo 41° de Ley N° 27972, establece que: “Los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresa la voluntad del órgano de gobierno pea practicaran determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional”, concordante con el Artículos 39° del mismo cuerpo normativo, en cuyo texto establece que “Los gobiernos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdosf...)”;

Que, de conformidad, a lo dispuesto por el Artículo 70° de la Constitución Política del Perú, se tiene que el derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de Ley. A nadie puede privarse de su propiedad si no, exclusivamente, por causa de seguridad nacional (...);

Que, el numeral 3.3) del Artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades precedentemente invocada, refiere que las municipalidades, en materia de organización del

CY espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones: “Elaborar y mantener el 3/ -y catastro distrital”;

tP Que, el artículo 1° de la Ley N° 30494, Ley que modifica la Ley N° 29090, Ley deRegulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, prescribe que la presente Ley tiene por objeto: “(...) establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública”;

Que, de acuerdo al Reglamento de la Ley N° 29090; Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011 - 2017 VIVIENDA, se tiene que el artículo 29° que versa scbre los Requisitos para la Subdivisión de Lote Urbano, de cuyo numeral 29.1) se desprende que: “en caso el administrado requiera realizar la subdivisión de un lote urbano, de acuerdo a lo señalado en el numeral 8) del Artículo 3° déla Ley, inicia el Procedimiento presentado por tripücado a la Municipalidad respectiva, además de los documentos que se indican en el artículo 20° del Reglamento, siendo estas la siguientes documentaciones técnicas: a.) Plano de ubicación y localización del lote materia de subdivisión, b) plano del lote a subdividir, c) Plano de la Subdivisión señalando áreas, linderos, medidas perimétricas y nomenclatura de cada sub Mte propuesto, concordante con lo establecido en la nonna técnica GH. 020 “Componentes de Diseño Urbano” del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE d) memoria descriptiva, indicando áreas, anderos, medidas perimétricas el lote materia de subdivisión y de los sub lotes propuestos resultantes”;

Nn. s/n plan di mas (fraile al Mercado de Abastes; cusco • La Contención ■ Maranurarif: 084-642400 munimaranuraimunimarmura.aob,pe

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“Año del 3icentenario del P<3'ú:

MUNICIPALIDAD DISTRITALMARANURA^gí‘200 años de Independencia"

29 2 Los documentos a que se -efiere este artíciJ.o son firmados por el administrado y el profesional responsable del proyecto;

Qve, de conformidad con k establecido en el artículo 44°, de la Ley N° 27157, Ley de Re&ularizaáón de Edificaciones, dsl Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, de cuyo con. enido se desprende lo siguiente: “Los propietarios pueden acumular, subdividir o independizar sus bienes de dominio exclusivo, de acuerdo a las normas del Reglamento Nacional de Construcciones. Los derechos sobre los bienes de dominio común se obtendrán sumando o detrayendo los porcentajes que correspondan de las unidades actrzuladas, subdivididas o independizadas, según cada caso

Que, se tiene el Informe IF15- 2021 - DAVO - IO - SGSLP - MDM/LC, de fecha 02 de marzo del 2021, emitido por el Inspector de Obra de la Municipalidad, a través del cual absuelve las consultas con respecto a la independización de predio para proyecto, así también en el citado Informe señala que se deberá aprobar en Acuerdo de Concejo la Necesidad de independización del predio para la eiecución ¿el Proyecto de la Loza Deportiva de Moyomonte (■■■);

Qu e, se cuenta con el Informe 007 - 2021 - MDM - SGEP, de fecha 02 de marzo del 2021, emitido por el Sub Gerente (e) de Estudios y Proyectos, con el cual solicita el Fraccionamiento y/o indeper.dizacián. de la habilitación urbana del Sector de Moyomontepara la ejecución de Proyectos de Inversión, con la finalidad de levantar parte de las observaciones real zadas por los especialistas del Programa “Mejoramiento Integral de Barrios” del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento y de ese modo poder calificar para elfinanciamiento de los Proyectos de Inversión cue a continuación se detalla:___________________________________

JT NOMBRE DEL PROYECTO DE EMERSIÓN CUI MONTO DE INVERSIÓN (S/.) FASE/ETAPA

1

CREACION DE LA LOZA DEPORTIVA Y RECREATIVA MULTIUSO EN EL CENTRO POBLADO EE MOYOMONTE DEL DISTRITO DE MARANURA -

PROVINCIA DE LA CONVENCION - DEPARTAMENTO DE CUSCO

2471377 609,467.42ELABORACIÓN

DE EXPEDIENTE

TÉCNICO

2CREACION DE LA PLAZUELA EN EL CENTRO

POBLADO DE MOYO14CNTE DETRITO DE MARANURA - PROVINCIA DE LA CONVENCION -

DEPARTAMENTO DE CUZCO

2473565 1,953,827.92ELABORACIÓN

DE EXPEDIENTE

TÉCNICO

Que, estando a la vis ta el LAro de Acras de Sesión Ordinaria N° 05, de fecha 15 de marzo del 2021, se tiene que fue puesto a consideración del Pleno del Concejo Municipal la soccitud de Fraccionamiento y/o independización de la habilitación urbana del Sector de Moyomonte para la ejecución de Proyectos de Inversión, luego de un amplio debate el Pleno del Concejo Municipal acuerda por unanimidad, aprobar el Fraccionamiento y/o inaependizGción de la habilitación urbana del Sector de Moyomonte para la ejecución de Proyectos de Inversión;

Que, de conformidc.d a los diferentes irfonnes precitados y tomando en consideración las opiniones técnicas departe de las dependencias competentes de la Municipalidad Distrital de Marañara, a través de los cuáles emiten lafandamentación a su Informe para la aprobación de su petición, y siendo estas vinculantes para la procedencia del presente y estando dentro de la normarividad vigente amerita iu aprobación del Fraccionamiento y/o independización de ¡a habilitación urbana del Sector de Moyomonte para la ejecución de Proyectos de Inversión;

Que, por estas consideraciones el cuerpo edil con las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades, y escando a lo establecido en el Art. 41 ° de la Ley N° 27972 y contundo co a la aprobación de los atembros del Concejo Municipal y el voto aprobatorio de la Mayoría de os Regidores y cor. la dispensa d<d trámite de aprobación y lectura del Acta;

SE ACUERDA:ARTÍCULO PRIMERO. - DISPONER, que la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de

¡a Entidad inicie los procedimientos regístrales en coordinación con la Unidad de Desarrollo Urbano y Rural - UDUR l la Unidad de Patrimonio para el Fraccionamiento y/ o ináeoendización del predio inscrito con Partida Registral N° 11032696, con la denominación de “Campo Deportivo”, Manzana D lote 02, de la Habilitación Urbana Moyomonte, con un área de 4-49.04 m2 y un perímetro ¿e 272. 23m.l, para la ejecución de Proyectos de Inversión.

M de amos i ¡rente al Mercado de Abastos; casco • La Convención • Marañarani: 084-642400 munimaranuraarmnimaranura.gob.pe

Page 3: MUNICIPALIDAD DISTRITAL MARANURA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

MARANURAg“Año del ¿¡¡centenario del Perú: ¿OO años de Independencia"

ARTICULO SEGUNDO, -ENCARGAR, a ti Gerencia Municipal, para que a través de las jefaturas que ejecutan junciones sustantivas y las Unidades Orgánicas competentes, de acuerdo a ais competencias g funciones efectúen los procedimientos de Ley en el Marco de las normatinidades vigentes para el presente caso, según corresponda.

ARTICULO TERCERO. - ENCARGAR, a la Secretaria General de la Entidad la notificación del presente Acuerdo a las Unidades Orgánicas competentes.

REGÍSTRESE. COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

Ifro. $ ptai ií amas frente al Mercado deábastesi cusco ■ la Contención • JfaranuraTif: 094-642400 inunimaranuraaminimaranura.gob.pe