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Jorge Ortega Nieto José María Grados Domínguez

MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO

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NORMATIVA SOBRE MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO

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Page 1: MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Jorge Ortega Nieto

José María Grados Domínguez

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1. Antecedentes◦ A. Evolución legislativa◦ B. Régimen jurídico vigente

2. ¿Que son las Mutuas?◦ A. Definición y objeto

3. Caracteres de las Mutuas◦ A. Personalidad jurídica y ámbito territorial◦ B. Patrimonio, recursos que manejan◦ C. Ausencia de lucro◦ D. Utilización por las Mutuas del servicio a terceros.

Contraprestaciones a satisfacer◦ E. Limitaciones para el sector público de las contraprestaciones◦ F. Exención tributaria y reparto de costes Aportación de las Mutuas al sostenimiento de los servicios

comunes de la Seguridad Social◦ G. Responsabilidad de los asociados

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4. Constitución y funcionamiento de las Mutuas◦ A. Condiciones◦ B. Cobertura y denominación◦ C. Servicios sanitarios y recuperadores◦ D. Conciertos◦ E. Actividades preventivas◦ F. Constitución de las Mutuas por los empresarios◦ G. Régimen económico y administrativo (introducir capítulo 3; Título I del propio

reglamento)◦ H. Órganos de gobierno y de participación◦ I. Patrimonio◦ J. Gastos◦ K. Provisión y reservas◦ L. Excedentes◦ M. Auditorías◦ N. Infracciones◦ O. Disolución y Liquidación◦ P. Fusión y Absorción

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- PRECEDENTES: Siglo XII, instituciones de estructura mutualista como

Hermandades de Socorro Mutuo, Montepíos y Cofradías

- INICIOS: Ley de accidentes de trabajo de 1900, que obliga al patrono a indemnizar al trabajador accidentado,

con independencia de la existencia de culpa empresarial. Este mismo año, en marzo, se crea la primera mutua en Vitoria. De aquí hasta 1921, aparecen 18 mutuas.

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1900: Ley de Accidentes de Trabajo. Responsabilidad objetiva del empresario.

1933: Reglamento de Accidentes de Trabajo. Obligatoriedad del Seguro de Accidentes.

1961: Incorporación de la Enfermedad Profesional dentro del Seguro.

1963: Ley de Bases de la Seguridad Social. Incorporación del Seguro de Accidentes en el Régimen Público de Seguridad Social.

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1966: Los Decretos 907/1966, de 21 de abril, 2959/1966, de 24 de noviembre y 1563/1967, de 6 de julio, significan la aprobación de la Ley de Bases de la S. Social y de dos reglamentos de colaboración de las Mutuas en la Gestión de la Seguridad Social.

1972: Ley 24/1972, de 21 de junio, de Financiación y Perfeccionamiento de la Acción Protectora del Régimen General de la Seguridad Social.

1974: Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

1976: El Real Decreto 1509/1976, de 21 de mayo, por el que se aprueba un nuevo Reglamento de Colaboración de las Mutuas Patronales, incorpora las novedades normativas introducidas desde el año 1972.

1990: La Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, establece importantes modificaciones, cuya reforma es definitiva para la configuración del actual régimen jurídico y económico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo.

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1994: Ley 42/1994, de 30 de diciembre, que amplía la colaboración de las Mutuas en la gestión de la Seguridad Social.

1995: Reglamento de Colaboración de las Mutuas en la Gestión de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, que estableció el régimen para la gestión por las Mutuas de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes. Asimismo, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, amplió el campo de competencias de las Mutuas.

1997: Orden Ministerial de 22 de abril de 1997, vino a regular el funcionamiento de las Mutuas en la realización de actividades preventivas, distinguiendo entre las tradicionales comprendidas dentro de la cobertura de los riesgos profesionales y las que realicen como Servicios de Prevención Ajenos.

1998: Se estableció para los trabajadores autónomos que ejercitasen la opción para la cobertura de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes, la obligación de formalizar esa opción necesariamente con una Mutua y la Resolución de la Intervención General de la Seguridad Social, de 22 de diciembre de 1998, adaptó el Plan General de Contabilidad Pública a las Mutuas de Accidentes de Trabajo.

2000: El Mutualismo de Accidentes de Trabajo cumplió un siglo de existencia, existiendo en ese momento 30 Mutuas como resultado del proceso de concentración sectorial iniciado a partir de la aparición del Sistema de Seguridad Social español.

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2004: Real Decreto 428/2004, de 12 de marzo, ha modificado el vigente Reglamento de Colaboración, con la finalidad principal de incorporar al mismo la regulación relativa al régimen jurídico, administrativo, financiero y contable de la gestión por las Mutuas de la nueva cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores autónomos.

2005: Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, por el que se regula el régimen de funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como Servicios de Prevención Ajenos.

2007: Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, ha reconocido el carácter de contingencia profesional a la prestación de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia, atribuyéndose a las Mutuas o a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, según la opción realizada para su cobertura, la gestión y pago de la misma.

- Actualmente, como consecuencia de los procesos de fusión producidos en los últimos años existen 20 Mutuas.

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- Legislación que afecta a las Mutuas:

• Normativa básica:

- L.G.S.S.: artículos 68 y siguientes.

- REAL DECRETO 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la

Seguridad Social.

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Otra normativa:– REAL DECRETO 575/1997, de 18 de abril, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de la prestación de Seguridad Social de incapacidad temporal.– Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, por el que se regula el funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como Servicio de Prevención Ajeno.– Orden TAS/2947/2007, de 8 de octubre, por la que se establece el suministro a las empresas de botiquines con material de primeros auxilios en caso de accidente de trabajo, como parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social.– Orden TAS/3859/2007, de 27 de diciembre, por la que se regula la contraprestación a satisfacer por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad por los servicios de administración complementaria de la directa.

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El Mutualismo es un sistema solidario por el que los Empresarios, sujetos a responsabilidad mancomunada, se asocian voluntariamente y sin ánimo de lucro, constituyendo las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con el objeto de colaborar en la gestión de la Seguridad Social, bajo la vigilancia y tutela del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en los siguientes ámbitos:

Contingencias por Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional (prevención, curación, prestación económica, rehabilitación y reinserción).

Contingencias comunes (prestación económica).

Otras prestaciones, servicios y actividades que les sean legalmente atribuidas.

El Mutualismo es la forma de colaboración empresarial eficiente, eficaz y de calidad, en la gestión de la Seguridad Social, para el mantenimiento y mejora del bienestar de la sociedad trabajadora.

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Se considerarán mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social las asociaciones debidamente autorizadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que con tal denominación se constituyan, sin ánimo de lucro y con sujeción a las normas reglamentarias que se establezcan, por empresarios que asuman al efecto una responsabilidad mancomunada y con el principal objeto de colaborar en la gestión de la Seguridad Social, sin perjuicio de la realización de otras prestaciones, servicios y actividades que le sean legalmente atribuida.

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Servicios que prestan las MATEPSS a los trabajadores de las empresas asociadas:

Asistencia Sanitaria en instalaciones propias y Prestación Económica, derivada del accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Prestación Económica derivada de la incapacidad temporal por enfermedad común.

La asistencia sanitaria contempla todas las actuaciones diagnósticas y terapéuticas que se estimen necesarias: tratamiento médico y quirúrgico, prótesis, cirugía reparadora, prescripciones farmacéuticas, etc.

Se incluyen asimismo todas las prestaciones recuperadoras que precise el accidentado, en forma de tratamiento rehabilitador y, si fuera necesario, posterior orientación y formación profesional para la readaptación laboral.

Cuando un trabajador, a consecuencia de un accidente de trabajo, no puede reincorporarse a su profesión habitual, la Mutua ofrece al accidentado la posibilidad de formarse en otras áreas profesionales, adecuadas a sus características personales, facilitando la plena integración social del accidentado al poder optar a un nuevo puesto de trabajo.

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Principales características : No tienen ánimo de lucro. Si como resultado de la gestión que realiza

una Mutua, los ingresos son mayores que los gastos, la diferencia se devuelve a la Seguridad Social. Este superávit de ingresos se denomina excedentes y no beneficios, como se conocen en una compañía privada.

La asociación de las empresas, públicas o privadas, es voluntaria. La empresa puede elegir libremente a qué Mutua asociarse o incluso si quiere que estas contingencias sean cubiertas por la propia Seguridad Social.

Están tuteladas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Requieren de su autorización para constituirse. Su administración económica depende de los Presupuestos Generales del Estado y sus cuentas son anualmente auditadas por el citado Ministerio.

Para constituirse deben limitar su actividad a la colaboración anteriormente señalada, contar como mínimo con 50 empresarios asociados y 30.000 trabajadores protegidos y con un volumen de cuotas no inferior al que legalmente se determine (en la actualidad 9 millones de €) y, finalmente, prestar una fianza que se determina en función del volumen de cuotas a cobrar.

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Las Mutuas tienen personalidad jurídica y gozan de plena capacidad de obrar, es decir, pueden realizar todo tipo de actos y contratos para la realización de los fines que tienen encomendados. Es necesario que las mutuas tengan esta personalidad ya que de lo contrario se convertirían en meras entidades administradoras dependientes de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, impidiendo así que llevaran a cabo de forma adecuada su actuación.

Un rasgo histórico de las mutuas españolas es su escasa dimensión o su limitación territorial provincial. Esto ha sido resuelto solo de forma reciente, mediante procesos de reorganización empresarial, tendentes a aumentar su tamaño y a extender sus actuaciones a todo el territorio nacional.

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La Ley General de la Seguridad Social establece que los ingresos procedentes de las cuotas de la Seguridad Social obtenidas por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como consecuencia de la gestión desarrollada, así como los bienes muebles o inmuebles en que puedan invertirse dichos ingresos, forman parte del patrimonio de la Seguridad Social y están afectados al cumplimiento de los fines de ésta.

Los bienes incorporados al patrimonio de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con anterioridad a 1 de enero de 1967 o durante el período comprendido entre esa fecha y el 31 de diciembre de 1975, siempre que en este último caso se trate de bienes que provengan del 20 % del exceso de excedentes, así como los que procedan de recursos distintos de los que tengan su origen en las cuotas de Seguridad Social, constituyen el patrimonio histórico de las Mutuas

Los recursos principales que reciben las Mutuas, proceden de las cuotas de la Seguridad Social por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, que recauda para ellas la Tesorería General de la Seguridad Social y que son a cargo exclusivo de las empresas.

Por otro lado, las Mutuas también se nutren de las cantidades que perciben por los conciertos privados que puedan suscribir con las empresas asociadas, destinados a financiar su actividad como Servicios de Prevención Ajeno.

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Según el Artículo 5 del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social:

1. La colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social no podrá servir de fundamento a operaciones de lucro mercantil, sin que, en consecuencia, pueda imputarse gasto alguno a cargo de estas entidades por actividades de mediación o captación de empresas asociadas o de trabajadores adheridos.

2. 2. Asimismo, la actividad colaboradora de estas entidades no podrá dar lugar a la concesión de beneficios económicos de ninguna clase a favor de los empresarios asociados, ni a la sustitución de éstos en las obligaciones que se derivan de su condición de tales.

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Servicios sanitarios a quienes carecen del derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social o en aquellos casos en que sí tienen derecho pero existe un tercero obligado a su pago, al igual que en los supuestos de personas ajenas a su colectivo de trabajadores o con otras mutuas con las que no se mantienen acuerdos.

Orden TAS/401/2008, de 15 de febrero modifica la orden TAS/3859/2007, de 27 de diciembre de 2007, que regula la contraprestación a satisfacer por las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social por los servicios de administración complementaria de la directa.

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Artículo 3. Limitaciones para el sector público.

1. Lo previsto en los artículos anteriores no será aplicable con relación a las Administraciones públicas ni con respecto a los Organismos públicos regulados en el Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con excepción de aquellos ayuntamientos cuyas plantillas no superen el número de cincuenta empleados, respecto a los cuales la correspondiente Mutua podrá hacer uso de los servicios de gestión administrativa a que se refiere el artículo 1 de esta Orden y que darán lugar a la correspondiente contraprestación a favor de los terceros que los presten, en los términos que se establecen en el apartado 2 del mismo artículo y en el apartado siguiente.

2. Para la percepción de la contraprestación a la que se refiere el apartado anterior, quienes lleven a cabo los servicios para gestiones de índole administrativa a que se refiere el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento General sobre colaboración en la gestión respecto de dichos ayuntamientos, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Acreditar a la Mutua que el número de empleados del ayuntamiento no supera la cifra de 50 en el mes en el que se suscriba el contrato a que se refiere el epígrafe siguiente y no superar dicho número, en cómputo medio anual, en el año natural anterior, así como durante cada uno de los años naturales de vigencia del contrato.

b) Celebrar un contrato específico con la Mutua para estos supuestos, en el que consten los servicios concretos en que se materializa la colaboración.

De dichos contratos se remitirá copia a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, salvo de los relativos a ayuntamientos de menos de 25 empleados, respecto de los cuales la Mutua remitirá relación de los referidos contratos, en los plazos, términos y condiciones que determine la referida Dirección General.

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En contrapartida a la ausencia de ánimo de lucro, las Mutuas gozarán de exención tributaria en los términos establecidos en la legislación vigente para las entidades gestoras.

La responsabilidad solidaria hace referencia al reparto de costes y gastos entre los asociados. Cada uno paga unas cuotas que cubren los gastos que suceden por la propia actividad de la Mutua. Esta acción mancomunada basada en un principio de solidaridad tiene 2 supuestos:

1. Si la gestión otorga resultados negativos, deben cubrirlos con la correspondiente derrama.

2. Cuando existen resultados positivos, parte de estos beneficios se reinvierten y parte se entregan a la Seguridad Social.

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Aportación de las Mutuas al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social:

Las aportaciones de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social, a que se refiere el artículo 75 del Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, se determinarán aplicando el coeficiente del 16 por ciento.

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El Reglamento de colaboración especifica claramente la responsabilidad de los empresarios asociados a una Mutua de accidente de trabajo.En el art. 1, cuando define qué es una Mutua, ya señala la responsabilidad mancomunada de todos los empresarios asociados a la Mutua, pero es el art. 8 del citado Reglamento el que señala que la responsabilidad mancomunada de los empresarios se extiende a todas las obligaciones que legal o contractualmente alcancen a la Mutua cuando ésta no las cumpliera.Esta responsabilidad obligará al empresario hasta la liquidación de las obligaciones sociales correspondientes al período durante el cual haya permanecido asociado a la Mutua, o sean consecuencia de dicho período. En caso de finalizar su asociación, sus obligaciones no prescriben hasta los 5 años desde la fecha de cierre del ejercicio correspondiente.Si una vez aplicadas las provisiones y reservas, y a criterio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, fuere necesario asegurar el otorgamiento de las prestaciones para los trabajadores asegurados, o se hubieren producido gastos indebidos o un exceso en los gastos de administración se procederá a exigir la responsabilidad mancomunada de los asociados.Las derramas que se generen deberán de salvaguardar la igualdad de derechos y obligaciones de los empresarios asociados y la proporcionalidad con la cuota de la Seguridad Social que les corresponda satisfacer en función de las contingencias protegidas en la Mutua.