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8/18/2019 Nacionalidad y Accion de Reclamacion Por Perdida o Desconocimiento de Nacionalidad
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NACIONALIDAD
En lo atingente, el diccionario de la RAE8 señala en su segunda acepción que
nacionalidad es el: “estado propio de la persona nacida o naturaliada en una
nación!
Luego, el pro"esor #os$ Luis Cea, en un co%pleto concepto, de&ne nacionalidadco%o: “el 'inculo (ur)dico, "undado en la naturalea o en el derec*o positi'o,
que e+iste entre una persona un Estado deter%inado, en 'irtud de la cual se
declaran esta-lecen derec*os de-eres rec)procos.!
Naturalea del concepto de nacionalidad
En este sentido opina el pro"esor /u%0n Latorre: “La nacionalidad *a sido
conce-ida por nuestro Legislador co%o un atri-uto que 'iene a co%pletar la
personalidad. 1ara que una persona sea co%pleta, es %enester que tenga una
nacionalidad. 1or ello es que en el art)culo 22 del Código Ci'il don Andr$s 3ello,
despu$s de de&nir las personas, agrego que ellas serian di'ididas ennacionales e+tran(eras!.
La nacionalidad co%o Derec*o 4u%ano. Esta postura es la seguida
principal%ente en el Derec*o Internacional, considerando a la nacionalidad
co%o un derec*o esencial del ser *u%ano, por ende, protegido consagrado
en di'ersos tratados con'enciones internacionales
En el 0%-ito (urisprudencial, la Corte Intera%ericana de Derec*os 4u%anos,
ta%-i$n se *a pronunciado al respecto señalando reiterada%ente, que la
Nacionalidad constitue un Derec*o 4u%ano. As), a indicado: “...En e"ecto, de
la perspecti'a doctrinaria cl0sica en que la nacionalidad se pod)a conce-irco%o un atri-uto que el Estado otorga-a a sus s5-ditos, se 'a e'olucionando
*acia un concepto de nacionalidad en que, (unto al de ser co%petencia del
Estado, re'iste el car0cter de un derec*o de la persona *u%ana!.
A*ora -ien, del *ec*o de que la nacionalidad sea considerada un derec*o
*u%ano de-e deducirse por tanto que esta presenta todas las caracter)sticas
propias de esta clase derec*os 6de-o acotar que las caracter)sticas de todo
Derec*o *u%ano que se %encionaran, est0n e+tra)das de la o-ra del 7ratadista
Luis illa'icencio 9iranda, “La Constitución los Derec*os 4u%anos! ;;, es
decir:
a
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c “los derec*os que se tienen para con el Estado, que i%portan a
su 'e de-eres especiales del Estado *acia el ciudadano!, son los siguientes:
?. Derec*o a per%anecer en el territorio nacional, sin poder ser e+pulsado de
$l, sino por un delito al que la le señala esa pena,
@. Derec*o a re"ugiarse en su pa)s, en caso de ser perseguido por delito
co%etido en otro territorio, sal'o que se conceda la e+tradición, que por lo
general no se otorga respecto a los nacionales,
. Derec*o a que las autoridades de su pa)s le otorguen pasaporte, cuo
otorga%iento lle'a en'uelta la concesión de a%paro diplo%0tico, en lo que
respecta a su persona -ienes en los casos en que sea procedente,
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;. Derec*o a que el Estado le dispense la protección de sus lees la tutela de
sus %agistrados,
2. Los derec*os que est0n esta-lecidos en el art)culo ?B de la Constitución,
ósea, las garant)as indi'iduales. 6En este punto, %e per%ito disentir con el
autor, pues las garant)as esta-lecidas en el Art)culo ?B de la Constitución, el
Estado, de-e garanti0rselas a toda persona, independiente sean ellas
nacionales o e+tran(eros. De esta "or%a, el enunciado del art)culo ?B de la
Carta 9agna,
rea: “La Constitución asegura a todas las personas!, no *aciendo distinción
alguna entre nacionales e+tran(eros.!
Luego, para =uinio igueiredo, las o-ligaciones que tiene todo c*ileno para
con el Estado, serian las siguientes:
?. “
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?. 7oda persona tiene derec*o a una nacionalidad.
@. 7oda persona tiene derec*o a la nacionalidad del Estado en cuo territorio
nació si no tiene derec*o a otra.
. A nadie se pri'ara ar-itraria%ente de su nacionalidad ni del derec*o a
ca%-iarla.
d 1acto Internacional de Derec*os Ci'iles 1ol)ticos: articulo @; N :
“7odo niño tiene derec*o a adquirir una nacionalidad!.
e Con'ención de los derec*os del niño: articulo G:
?. El niño ser0 inscrito in%ediata%ente despu$s de su naci%iento tendr0
derec*o desde que nace a un no%-re, a adquirir una nacionalidad , en la
%edida de lo posi-le, a conocer a sus padres a ser cuidado por ellos.
@. Los Estados partes 'elaran por la aplicación de estos derec*os decon"or%idad con su legislación nacional las o-ligaciones que *aan contra)do
en 'irtud de los instru%entos internacionales pertinentes en esta es"era, so-re
todo cuando el niño resultara de otro %odo ap0trida.
O-(eti'os re"or%a @2
a
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preceptuado por alguno de los cuatro nu%erales del art)culo ? son c*ilenos
por el solo %inisterio de la Constitución.
A Respecto al articulo ? NJ?:
La doctrina *a realiado un catastro de lo que de-e%os entender co%o
“territorio c*ileno! para e"ectos de que una persona nacida en $l de-aentenderse co%o c*ileno:
a “Los indi'iduos que *u-ieren nacido en el territorio que %aterial%ente
co%prende la Repu-lica de C*ile>
- Los que *u-ieren nacido en -uques o aerona'es de guerra c*ilenos, en
cualquier parte que estos se encuentren>
c Los que *u-ieren nacidos a -ordo de na'es %ercantiles c*ilenas, surtas en
aguas de la Repu-lica o en alta %ar>
d Los que nacen en -uques %ercantes e+tran(eros surtos en aguas
territoriales c*ilenas>
e Los nacidos a -ordo de una aerona'e %ercante c*ilena o e+tran(era que
na'egare en el espacio at%os"$rico que cu-re el territorio que %aterial%ente
co%prende la Repu-lica sus aguas territoriales,
" Los que *u-ieren nacido a -ordo de una aerona'e %ercante c*ilena que
na'egue en el espacio at%os"$rico que cu-re la alta %ar!
A*ora -ien, luego de *a-er re'isado la regla general, de-e%os analiar las
e+cepciones que conte%pla el N ? del art)culo ? respecto de aquellaspersonas que aun *a-iendo nacido en territorio c*ileno no adquieren la
nacionalidad c*ilena:
a 1ri%era e+cepción a la adquisición de la nacionalidad por ius soli
6articulo ? N ?: los *i(os de e+tran(eros que se encuentren en C*ile al
ser'icio de su /o-ierno: para que nos encontre%os en esta e+cepción
son requisitos que a%-os progenitores sean e+tran(eros, que se *allen al
ser'icio de su /o-ierno que se encuentren en territorio c*ileno al
%o%ento del naci%iento.-
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o segundo grado, *aa adquirido la nacionalidad c*ilena en 'irtud de lo
esta-lecido en los n5%eros ?, o ;! 6*ipótesis de adquisición de la
nacionalidad por ius sanguinis.
Requisitos:
a El indi'iduo de-e ser *i(o 6incluendo el adoptado de padre o %adrec*ileno. En este caso solo es necesario que cualquiera de los padres sea
c*ileno independiente cual *a sido la causal de adquisición de la
nacionalidad.- El indi'iduo de-e nacer en el e+tran(ero: el naci%iento se de-e producir
"uera del territorio nacional 6tanto e"ecti'o co%o &cticio.c Alguno de los padres o a-uelos del indi'iduo de-e *a-er adquirido la
nacionalidad c*ilena por ius soli 6articulo ? N ?, carta de
nacionaliación 6articulo ? N o naturaliación por gracia 6articulo ?
N ;.
C Consagra nuestra Carta 9agna en el N del art)culo ?: “son c*ilenos lose+tran(eros que o-tu'ieren carta de nacionaliación en con"or%idad a la le!.
De esta "or%a, en relación a lo señalado por el art)culo F N @B de la
Constitución, a propósito de las %aterias e+clusi'as de le, la regulación de las
cartas de naturaliación son %aterias de reser'a legal. En este sentido opina el
pro"esor Cea Egaña al indicar: “lue de las disposición trascrita que la
Constitución *a esta-lecido all) la reser'a de le, en t$r%inos si%ples no de
legislación de quóru% especial.
4a sido el Decreto
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?. El N ? del art)culo ?? dispone: “La nacionalidad c*ilena se pierde por
renuncia 'oluntaria %ani"estada ante autoridad c*ilena co%petente.
Esta renuncia solo producir0 e"ectos si la persona, pre'ia%ente, se *a
nacionaliado en pa)s e+tran(ero!.@. La segunda causal de p$rdida de la nacionalidad, conte%plada en el N
@ del art)culo ?? de la Carta undante, señala: “La nacionalidad c*ilenase pierde por decreto supre%o, en caso de prestación de ser'icios
durante una guerra e+terior a ene%igos de C*ile o de sus aliados!.
Co%o se señaló en su oportunidad, esta nor%a constitue, qui0s, el 5lti%o
-astión del anacronis%o que presenta nuestra Constitución en el estatuto de la
nacionalidad, no encontr0ndose una e+plicación raona-le para que la Le
@.2 no *aa considerado su derogación, teniendo en cuenta los o-(eti'os
que uni"or%aron la re"or%a del año @2 6especial%ente el respeto a los
tratados internacionales la eli%inación de *ipótesis de ap0trida.
1articular%ente gra'e, %e parece, en con"or%idad a este punto, el *ec*o de
que la causal solo esti%e necesario un Decreto
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acertado e+igir el cu%pli%iento del %is%o requisito para recuperar la
nacionalidad, cualquiera sea la causal de p$rdida.
1or el contrario, resulta raona-le, atendida su gra'edad, distinguir entre las
causales enu%eradas en el art)culo ??. 1or e(e%plo, concreta%ente, la le
re*a-ilitante se (usti&ca en las situaciones pre'istas en los nu%erales @ ; de
ese art)culo, pero no en los dos casos restantes!
CIHDADANIA
La ciudadan)a se *a de&nido co%o: “el con(unto de derec*os de-eres
pol)ticos que el ordena%iento (ur)dico de un Estado reconoce al indi'iduo que
re5ne los requisitos para ser ciudadano. 1or lo %is%o, se le considera una
calidad o cualidad *a-ilitante para e(ercer derec*os c)'icos en la de%ocracia
constitucional!
A su 'e, pode%os decir, que Derec*os 1ol)ticos son: “Kel grupo de derec*os
que otorgan a su titular el poder de participar en el e(ercicio de la so-eran)a,per%iti$ndole inter'enir en la conducción del Estado, elegir a sus
representantes ta%-i$n ser elegidos!
De esta "or%a, el articulo ? inciso pri%ero de la Constitución, indica: “
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1ode%os conceptualiar el “recurso de recla%ación de la nacionalidad! co%o:
“la acción constitucional que nuestro ordena%iento (ur)dico entrega a toda
persona que sea pri'ada o que se le desconoca su nacionalidad por cualquier
clase de acto o resolución ad%inistrati'a, para que la Corte
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g 1odr0 recurrir el a"ectado o cualquier persona a su no%-re.
* La sola interposición del recurso suspende los e"ectos del acto o resolución
ad%inistrati'a que pri'a o desconoce la nacionalidad.
Acción o Recurso
Acción Constitucional es “un derec*o p5-lico su-(eti'o cuo e(ercicio,
reconocido por la propia constitución, tiene la 'irtud de poner en conoci%iento
al aparato (urisdiccional del Estado con el o-(eto de o-tener la protección o
cautela de un Derec*o protegido por el ordena%iento Constitucional!
A su 'e, recurso *a sido de&nido por la doctrina co%o: “El acto (ur)dico
procesal de parte o de quien tenga legiti%ación para actuar, %ediante el cual
i%pugna una resolución (udicial no e(ecutoriada, dentro del %is%o proceso que
se pronuncio, solicitando su re'isión a &n de eli%inar el agra'io que sostiene se
le *a causado con su pronuncia%iento!
De las de&niciones señaladas pode%os concluir que para que nos encontre%os
ante un recurso de-e e+istir un proceso una sentencia o resolución que se
intente i%pugnar.
Co%o en el caso de que un acto o resolución ad%inistrati'a pri'e o desconoca
la nacionalidad no esta%os en presencia de un proceso de car0cter
(urisdiccional, ni %enos en el de una sentencia, pode%os decir de "or%a
categórica que lo que se conte%pla en el art)culo ?@ de la Carta unda%ental
es una acción no un recurso.
1or ende, la deno%inación correcta de-e ser “Acción de recla%ación porperdida o desconoci%iento de la Nacionalidad!.
Aspectos procesales.
? 7ri-unal Co%petente.
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@ 1lao.
La acción de recla%ación de la nacionalidad de-er0 enta-larse dentro del plao
de d)as, desde que el a"ectado to%a conoci%iento del acto o resolución de
car0cter ad%inistrati'a que lo pri'a o le desconoce su nacionalidad.
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El %encionado auto acordado regla%enta el procedi%iento de la acción de la
siguiente "or%a:
a #unto con la resolución que so%ete a tra%itación la acción, se concede un
plao a la autoridad ad%inistrati'a recurrida con el o-(eto de que in"or%e
respecto del acto o resolución a la cual se le atri-ue que pri'a o desconoce la
nacionalidad.
- encido el plao que se le otorga a la autoridad ad%inistrati'a o reci-ido los
antecedentes, se re%iten los autos al iscal de la Corte
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=ue la Dirección /eneral del Registro Ci'il e Identi&cación al e"ectuar sus
descargos señalo que el recurrente tiene la calidad de e+tran(ero transe5nte,
pues est0 en el pa)s 5nica%ente su(eto a contrato de tra-a(o de duración
li%itada, cua ter%inación con"or%e al art)culo @2 del D.L. N ?.B; ser0
causal de caducidad de la 'isación, sin per(uicio del derec*o de solicitar una
nue'a 'isación o la per%anencia de&niti'a si procediere.
Conclue, el