Nacionalidad y Accion de Reclamacion Por Perdida o Desconocimiento de Nacionalidad

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  • 8/18/2019 Nacionalidad y Accion de Reclamacion Por Perdida o Desconocimiento de Nacionalidad

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    NACIONALIDAD

    En lo atingente, el diccionario de la RAE8 señala en su segunda acepción que

    nacionalidad es el: “estado propio de la persona nacida o naturaliada en una

    nación!

    Luego, el pro"esor #os$ Luis Cea, en un co%pleto concepto, de&ne nacionalidadco%o: “el 'inculo (ur)dico, "undado en la naturalea o en el derec*o positi'o,

    que e+iste entre una persona un Estado deter%inado, en 'irtud de la cual se

    declaran esta-lecen derec*os de-eres rec)procos.!

    Naturalea del concepto de nacionalidad

    En este sentido opina el pro"esor /u%0n Latorre: “La nacionalidad *a sido

    conce-ida por nuestro Legislador co%o un atri-uto que 'iene a co%pletar la

    personalidad. 1ara que una persona sea co%pleta, es %enester que tenga una

    nacionalidad. 1or ello es que en el art)culo 22 del Código Ci'il don Andr$s 3ello,

    despu$s de de&nir las personas, agrego que ellas serian di'ididas ennacionales e+tran(eras!.

    La nacionalidad co%o Derec*o 4u%ano. Esta postura es la seguida

    principal%ente en el Derec*o Internacional, considerando a la nacionalidad

    co%o un derec*o esencial del ser *u%ano, por ende, protegido consagrado

    en di'ersos tratados con'enciones internacionales

    En el 0%-ito (urisprudencial, la Corte Intera%ericana de Derec*os 4u%anos,

    ta%-i$n se *a pronunciado al respecto señalando reiterada%ente, que la

    Nacionalidad constitue un Derec*o 4u%ano. As), a indicado: “...En e"ecto, de

    la perspecti'a doctrinaria cl0sica en que la nacionalidad se pod)a conce-irco%o un atri-uto que el Estado otorga-a a sus s5-ditos, se 'a e'olucionando

    *acia un concepto de nacionalidad en que, (unto al de ser co%petencia del

    Estado, re'iste el car0cter de un derec*o de la persona *u%ana!.

    A*ora -ien, del *ec*o de que la nacionalidad sea considerada un derec*o

    *u%ano de-e deducirse por tanto que esta presenta todas las caracter)sticas

    propias de esta clase derec*os 6de-o acotar que las caracter)sticas de todo

    Derec*o *u%ano que se %encionaran, est0n e+tra)das de la o-ra del 7ratadista

    Luis illa'icencio 9iranda, “La Constitución los Derec*os 4u%anos! ;;, es

    decir:

    a

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    c “los derec*os que se tienen para con el Estado, que i%portan a

    su 'e de-eres especiales del Estado *acia el ciudadano!, son los siguientes:

    ?. Derec*o a per%anecer en el territorio nacional, sin poder ser e+pulsado de

    $l, sino por un delito al que la le señala esa pena,

    @. Derec*o a re"ugiarse en su pa)s, en caso de ser perseguido por delito

    co%etido en otro territorio, sal'o que se conceda la e+tradición, que por lo

    general no se otorga respecto a los nacionales,

    . Derec*o a que las autoridades de su pa)s le otorguen pasaporte, cuo

    otorga%iento lle'a en'uelta la concesión de a%paro diplo%0tico, en lo que

    respecta a su persona -ienes en los casos en que sea procedente,

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    ;. Derec*o a que el Estado le dispense la protección de sus lees la tutela de

    sus %agistrados,

    2. Los derec*os que est0n esta-lecidos en el art)culo ?B de la Constitución,

    ósea, las garant)as indi'iduales. 6En este punto, %e per%ito disentir con el

    autor, pues las garant)as esta-lecidas en el Art)culo ?B de la Constitución, el

    Estado, de-e garanti0rselas a toda persona, independiente sean ellas

    nacionales o e+tran(eros. De esta "or%a, el enunciado del art)culo ?B de la

    Carta 9agna,

    rea: “La Constitución asegura a todas las personas!, no *aciendo distinción

    alguna entre nacionales e+tran(eros.!

     Luego, para =uinio igueiredo, las o-ligaciones que tiene todo c*ileno para

    con el Estado, serian las siguientes:

    ?. “

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    ?. 7oda persona tiene derec*o a una nacionalidad.

    @. 7oda persona tiene derec*o a la nacionalidad del Estado en cuo territorio

    nació si no tiene derec*o a otra.

    . A nadie se pri'ara ar-itraria%ente de su nacionalidad ni del derec*o a

    ca%-iarla.

    d 1acto Internacional de Derec*os Ci'iles 1ol)ticos: articulo @; N :

    “7odo niño tiene derec*o a adquirir una nacionalidad!.

    e Con'ención de los derec*os del niño: articulo G:

    ?. El niño ser0 inscrito in%ediata%ente despu$s de su naci%iento tendr0

    derec*o desde que nace a un no%-re, a adquirir una nacionalidad , en la

    %edida de lo posi-le, a conocer a sus padres a ser cuidado por ellos.

    @. Los Estados partes 'elaran por la aplicación de estos derec*os decon"or%idad con su legislación nacional las o-ligaciones que *aan contra)do

    en 'irtud de los instru%entos internacionales pertinentes en esta es"era, so-re

    todo cuando el niño resultara de otro %odo ap0trida.

    O-(eti'os re"or%a @2

    a

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    preceptuado por alguno de los cuatro nu%erales del art)culo ? son c*ilenos

    por el solo %inisterio de la Constitución.

    A Respecto al articulo ? NJ?:

    La doctrina *a realiado un catastro de lo que de-e%os entender co%o

    “territorio c*ileno! para e"ectos de que una persona nacida en $l de-aentenderse co%o c*ileno:

    a “Los indi'iduos que *u-ieren nacido en el territorio que %aterial%ente

    co%prende la Repu-lica de C*ile>

    - Los que *u-ieren nacido en -uques o aerona'es de guerra c*ilenos, en

    cualquier parte que estos se encuentren>

    c Los que *u-ieren nacidos a -ordo de na'es %ercantiles c*ilenas, surtas en

    aguas de la Repu-lica o en alta %ar>

    d Los que nacen en -uques %ercantes e+tran(eros surtos en aguas

    territoriales c*ilenas>

    e Los nacidos a -ordo de una aerona'e %ercante c*ilena o e+tran(era que

    na'egare en el espacio at%os"$rico que cu-re el territorio que %aterial%ente

    co%prende la Repu-lica sus aguas territoriales,

    " Los que *u-ieren nacido a -ordo de una aerona'e %ercante c*ilena que

    na'egue en el espacio at%os"$rico que cu-re la alta %ar!

    A*ora -ien, luego de *a-er re'isado la regla general, de-e%os analiar las

    e+cepciones que conte%pla el N ? del art)culo ? respecto de aquellaspersonas que aun *a-iendo nacido en territorio c*ileno no adquieren la

    nacionalidad c*ilena:

    a 1ri%era e+cepción a la adquisición de la nacionalidad por ius soli

    6articulo ? N ?: los *i(os de e+tran(eros que se encuentren en C*ile al

    ser'icio de su /o-ierno: para que nos encontre%os en esta e+cepción

    son requisitos que a%-os progenitores sean e+tran(eros, que se *allen al

    ser'icio de su /o-ierno que se encuentren en territorio c*ileno al

    %o%ento del naci%iento.-

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    o segundo grado, *aa adquirido la nacionalidad c*ilena en 'irtud de lo

    esta-lecido en los n5%eros ?, o ;! 6*ipótesis de adquisición de la

    nacionalidad por ius sanguinis.

    Requisitos:

    a El indi'iduo de-e ser *i(o 6incluendo el adoptado de padre o %adrec*ileno. En este caso solo es necesario que cualquiera de los padres sea

    c*ileno independiente cual *a sido la causal de adquisición de la

    nacionalidad.- El indi'iduo de-e nacer en el e+tran(ero: el naci%iento se de-e producir

    "uera del territorio nacional 6tanto e"ecti'o co%o &cticio.c Alguno de los padres o a-uelos del indi'iduo de-e *a-er adquirido la

    nacionalidad c*ilena por ius soli 6articulo ? N ?, carta de

    nacionaliación 6articulo ? N o naturaliación por gracia 6articulo ?

    N ;.

    C Consagra nuestra Carta 9agna en el N del art)culo ?: “son c*ilenos lose+tran(eros que o-tu'ieren carta de nacionaliación en con"or%idad a la le!.

    De esta "or%a, en relación a lo señalado por el art)culo F N @B de la

    Constitución, a propósito de las %aterias e+clusi'as de le, la regulación de las

    cartas de naturaliación son %aterias de reser'a legal. En este sentido opina el

    pro"esor Cea Egaña al indicar: “lue de las disposición trascrita que la

    Constitución *a esta-lecido all) la reser'a de le, en t$r%inos si%ples no de

    legislación de quóru% especial.

    4a sido el Decreto

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    ?. El N ? del art)culo ?? dispone: “La nacionalidad c*ilena se pierde por

    renuncia 'oluntaria %ani"estada ante autoridad c*ilena co%petente.

    Esta renuncia solo producir0 e"ectos si la persona, pre'ia%ente, se *a

    nacionaliado en pa)s e+tran(ero!.@. La segunda causal de p$rdida de la nacionalidad, conte%plada en el N

    @ del art)culo ?? de la Carta undante, señala: “La nacionalidad c*ilenase pierde por decreto supre%o, en caso de prestación de ser'icios

    durante una guerra e+terior a ene%igos de C*ile o de sus aliados!.

    Co%o se señaló en su oportunidad, esta nor%a constitue, qui0s, el 5lti%o

    -astión del anacronis%o que presenta nuestra Constitución en el estatuto de la

    nacionalidad, no encontr0ndose una e+plicación raona-le para que la Le

    @.2 no *aa considerado su derogación, teniendo en cuenta los o-(eti'os

    que uni"or%aron la re"or%a del año @2 6especial%ente el respeto a los

    tratados internacionales la eli%inación de *ipótesis de ap0trida.

    1articular%ente gra'e, %e parece, en con"or%idad a este punto, el *ec*o de

    que la causal solo esti%e necesario un Decreto

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    acertado e+igir el cu%pli%iento del %is%o requisito para recuperar la

    nacionalidad, cualquiera sea la causal de p$rdida.

    1or el contrario, resulta raona-le, atendida su gra'edad, distinguir entre las

    causales enu%eradas en el art)culo ??. 1or e(e%plo, concreta%ente, la le

    re*a-ilitante se (usti&ca en las situaciones pre'istas en los nu%erales @ ; de

    ese art)culo, pero no en los dos casos restantes!

    CIHDADANIA

    La ciudadan)a se *a de&nido co%o: “el con(unto de derec*os de-eres

    pol)ticos que el ordena%iento (ur)dico de un Estado reconoce al indi'iduo que

    re5ne los requisitos para ser ciudadano. 1or lo %is%o, se le considera una

    calidad o cualidad *a-ilitante para e(ercer derec*os c)'icos en la de%ocracia

    constitucional!

    A su 'e, pode%os decir, que Derec*os 1ol)ticos son: “Kel grupo de derec*os

    que otorgan a su titular el poder de participar en el e(ercicio de la so-eran)a,per%iti$ndole inter'enir en la conducción del Estado, elegir a sus

    representantes ta%-i$n ser elegidos!

    De esta "or%a, el articulo ? inciso pri%ero de la Constitución, indica: “

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    1ode%os conceptualiar el “recurso de recla%ación de la nacionalidad! co%o:

    “la acción constitucional que nuestro ordena%iento (ur)dico entrega a toda

    persona que sea pri'ada o que se le desconoca su nacionalidad por cualquier

    clase de acto o resolución ad%inistrati'a, para que la Corte

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    g 1odr0 recurrir el a"ectado o cualquier persona a su no%-re.

    * La sola interposición del recurso suspende los e"ectos del acto o resolución

    ad%inistrati'a que pri'a o desconoce la nacionalidad.

    Acción o Recurso

    Acción Constitucional es “un derec*o p5-lico su-(eti'o cuo e(ercicio,

    reconocido por la propia constitución, tiene la 'irtud de poner en conoci%iento

    al aparato (urisdiccional del Estado con el o-(eto de o-tener la protección o

    cautela de un Derec*o protegido por el ordena%iento Constitucional!

    A su 'e, recurso *a sido de&nido por la doctrina co%o: “El acto (ur)dico

    procesal de parte o de quien tenga legiti%ación para actuar, %ediante el cual

    i%pugna una resolución (udicial no e(ecutoriada, dentro del %is%o proceso que

    se pronuncio, solicitando su re'isión a &n de eli%inar el agra'io que sostiene se

    le *a causado con su pronuncia%iento!

    De las de&niciones señaladas pode%os concluir que para que nos encontre%os

    ante un recurso de-e e+istir un proceso una sentencia o resolución que se

    intente i%pugnar.

    Co%o en el caso de que un acto o resolución ad%inistrati'a pri'e o desconoca

    la nacionalidad no esta%os en presencia de un proceso de car0cter

     (urisdiccional, ni %enos en el de una sentencia, pode%os decir de "or%a

    categórica que lo que se conte%pla en el art)culo ?@ de la Carta unda%ental

    es una acción no un recurso.

    1or ende, la deno%inación correcta de-e ser “Acción de recla%ación porperdida o desconoci%iento de la Nacionalidad!.

    Aspectos procesales.

    ? 7ri-unal Co%petente.

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    @ 1lao.

    La acción de recla%ación de la nacionalidad de-er0 enta-larse dentro del plao

    de d)as, desde que el a"ectado to%a conoci%iento del acto o resolución de

    car0cter ad%inistrati'a que lo pri'a o le desconoce su nacionalidad.

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    El %encionado auto acordado regla%enta el procedi%iento de la acción de la

    siguiente "or%a:

    a #unto con la resolución que so%ete a tra%itación la acción, se concede un

    plao a la autoridad ad%inistrati'a recurrida con el o-(eto de que in"or%e

    respecto del acto o resolución a la cual se le atri-ue que pri'a o desconoce la

    nacionalidad.

    - encido el plao que se le otorga a la autoridad ad%inistrati'a o reci-ido los

    antecedentes, se re%iten los autos al iscal de la Corte

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    =ue la Dirección /eneral del Registro Ci'il e Identi&cación al e"ectuar sus

    descargos señalo que el recurrente tiene la calidad de e+tran(ero transe5nte,

    pues est0 en el pa)s 5nica%ente su(eto a contrato de tra-a(o de duración

    li%itada, cua ter%inación con"or%e al art)culo @2 del D.L. N ?.B; ser0

    causal de caducidad de la 'isación, sin per(uicio del derec*o de solicitar una

    nue'a 'isación o la per%anencia de&niti'a si procediere.

    Conclue, el