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Integrantes: Canseco Lizeth Cañar Alejandro Espinosa Nelly García Adriana Serrano Carolina

Niñez sanciones

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Page 1: Niñez sanciones

Integrantes:

Canseco Lizeth

Cañar Alejandro

Espinosa Nelly

García Adriana

Serrano Carolina

Page 2: Niñez sanciones

Para la aplicación de sanciones privativas de la libertad, se estará a

lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal.

Las infracciones que en el presente título tienen asignadas una sanción

de multa Y

serán juzgadas y sancionadas por la Junta de Protección de Derechos

Los miembros de los Consejos de la Niñez y Adolescencia y las Juntas de

Protección de Derechos serán juzgados y sancionados por los

Jueces de la Niñez y Adolescencia de la respectiva jurisdicción.

ART. 245.-

AUTORIDAD COMPETENTE.-

Page 3: Niñez sanciones

CONCORDANCIAS:Art. 167.- Prisión

preventiva.- Cuando el juez lo crea necesario para

garantizar la comparecencia del imputado o acusado al

proceso.

Requisitos:

1. Indicios suficientes sobre la existencia de un delito de

acción pública;

2. Indicios claros y precisos de que el imputado es autor o

cómplice del delito; y,

3. Que se trate de un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año.

Art. 161.- Detención por delito flagrante.- Los agentes de la Policía

Judicial o de la Policía Nacional pueden aprehender a una

persona sorprendida en delito flagrante de

acción.

Art. 164.- Detención.- Con el objeto de investigar un delito de acción pública, a pedido del Fiscal, el juez

competente podrá ordenar la detención de una

persona contra la cual haya presunciones de

responsabilidad.

CODIGO DE PROCEDIMIENTO

PENAL:

Page 4: Niñez sanciones

• ART. 246.- DESTINO Y COBRO DE LAS MULTAS.-

• Las multas que se recauden de conformidad conel presente Código, se depositarán directamenteen el Fondo para la Protección de la Niñez yAdolescencia.

• En caso de mora en el pago de las multas, sucobro estará a cargo del respectivo Municipio quedispondrá de jurisdicción coactiva para el efecto.

Page 5: Niñez sanciones

ART. 247.-SANCIONES ESPECIALES DE SUSPENSIÓN Y CLAUSURA.-

*Las entidades de atención yservicio público y privado queviolen o amenacen losderechos de la niñez yadolescencia

*Serán sancionados consuspensión de cinco días, laprimera vez, un mes lasegunda y con clausuradefinitiva la tercera vez.

Page 6: Niñez sanciones

ART. 248.- SANCIÓN GENERAL.-

• El que de cualquier forma amenace o violealguno de los derechos o garantíascontemplados en este Código y más leyes, enfavor de un niño, niña o adolescente

Será condenado al pago de una multa de 100 a 500 dólares, por cada amenaza o violación de éstos.

Page 7: Niñez sanciones

ART. 249.-INFRACCIONES

CONTRA EL DERECHO A LA EDUCACIÓN.-

Serán sancionados con multa de 100 a

500 dólares:

1. Los establecimientos educativos que

nieguen o dificulten la participación

organizada de sus alumnos 2. Las autoridades y docentes

de establecimientos de educación, que se nieguen a

oír a un niño, niña o adolescente

3. Los establecimientos educativos que nieguen o

dificulten el ingreso de niños, niñas y/o adolescentes por

razones de salud, discapacidad, etnia,

embarazo, condición social,

4. Los establecimientos educativos que nieguen

injustificadamente la matrícula a un niño, niña o

adolescente;

5. Los establecimientos educativos que expulsen injustificadamente a un

niño, niña o adolescente,

Los establecimientos educativos que impongan sanciones disciplinarias

injustificadas

Page 8: Niñez sanciones

CONCORDANCIAS:

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR.

Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los

siguientes principios:

2. Todas las personas son iguales y gozaran de los

mismos derechos, deberes y oportunidades.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que

promuevan la igualdad real en favor de los titulares de

derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

Art. 21.- Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia

identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una

o varias comunidades culturales.

Page 9: Niñez sanciones

CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA.

Art. 66.- Se reconoce y

garantizará a las personas:

8. El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado,

su religión o sus creencias.

Page 10: Niñez sanciones

ART. 250.-

INFRACCIONES CONTRA

EL DERECHO A LA

INFORMACIÓN.-

1. Los medios de comunicación, cines, te

atros y espectáculos públicos y

los responsable

s de sus programaci

ones

2. Los directores de los medios de

comunicación, los editores de videos y grabaciones y los

fabricantes y comerciantes de

productos contravengan las

prohibiciones contenidas en el

artículo 46;

3. Los responsables de establecimientos y espectáculos,

públicos o privados, que admitan niños,

niñas y adolescentes a

programas y espectáculos no

calificados

4. Las personas que propicien o permitan cualquier forma de

participación, pública o privada, de niños, niñas y

adolescentes en programas, mensajes comerciales y

espectáculos cuyos contenidos sean inadecuados

para su edad.

Page 11: Niñez sanciones

CONCORDANCIAS:

Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las

personas:

18. El derecho al honor y al buen nombre. La ley

protegerá la imagen y la voz de la persona.

Art. 18.- Todas las personas, en forma

individual o colectiva, tienen derecho

a:

Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir

información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plur

al, sin censura.

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA.

Page 12: Niñez sanciones

2. La difusión de información inadecuada

en horarios de franja familiar.

3. La circulación de cualquier producto

destinado, con envoltorios que contengan imágenes,

textos o mensajes inadecuados para su

desarrollo.

1. La circulación de publicaciones, videos y

grabaciones, que contengan imágenes, textos

o mensajes inadecuados para su desarrollo;

Art. 46.- Prohibiciones relativas al derecho a la

información.- Se prohíbe:

CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.

Page 13: Niñez sanciones

ART. 251.-INFRACCIONES

CONTRA EL DERECHO A LA

INTIMIDAD Y A LA IMAGEN.- Serán

sancionados con la multa señalada en

el artículo 248:

1. Los medios de comunicación, los responsables de su programación

que difundan informaciones de un adolescente

involucrado en un enjuiciamiento

penal

2. Los medios y personas

señalados en el numeral anterior, que publiquen o

exhiban reportajes, voz o imagen o cualquier dato o

información

3. Los funcionarios públicos que por

cualquier medio, directa o indirectamente, hagan o permitan que se hagan

públicos los antecedentes policiales o

judiciales

4. Los que utilicen la imagen de un niño, niña o

adolescente en cualquier medio de comunicación

o recurso publicitario sin la

autorización

5. Las personas naturales o jurídicas

que distorsionen, ridiculicen o

exploten a través de cualquier medio la

imagen de los niños, niñas o

adolescentes con discapacidad.

Page 14: Niñez sanciones

CONCORDANCIAS:

18. El derecho al honor y al buen nombre. La ley

protegerá la imagen y la voz de la persona

Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:

1.-Buscar, recibir, intercambiar, producir y

difundir información veraz, verificada, oportuna,

contextualizada, plural, sin censura

Art. 18.- Todas las personas, en forma

individual o colectiva, tienen derecho a:

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA.

Page 15: Niñez sanciones

3. La circulación de cualquier producto, con envoltorios que contengan imágenes,

textos o mensajes inadecuados para su

desarrollo.

2. La difusión de información inadecuada en horarios de

franja familiar.

1. La circulación de publicaciones, videos y

grabaciones que contengan imágenes,

textos o mensajes inadecuados.

Art. 46.- Prohibiciones relativas al derecho a la

información.- Se prohíbe:

CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.

Page 16: Niñez sanciones

ART. 252.-INFRACCIONES RELATIVAS A LA ADOPCIÓN.-Serán sancionados con la multa señalada en el artículo 248:

1. Los que condicionen elconsentimiento para la adopción a unacontraprestación cualquiera de caráctereconómico; y,

2. El tutor o tutora que adopte a supupila o pupilo sin haberse aprobadopreviamente las cuentas de suadministración.

Page 17: Niñez sanciones

ART. 253.- OTRAS INFRACCIONES

SANCIONADAS CON MULTA.- Serán

sancionados con la multa señalada en el artículo

248:

2. Los pagadores, o quienes hagan sus veces, del

sector público o privado, que no

cumplan la resolución judicial

que ordena la retención de

remuneraciones

3. Los representantes legales de las entidades de atención que incumplan las obligaciones

señaladas en el artículo 211.

4. Los funcionarios públicos, de la administración central y seccional, que no remitan

oportunamente la información y documentos

5. Los ministros jueces, miembros de los Concejos Cantonales de la

Niñez y Adolescencia y de las Juntas de Protección de Derechos y de los municipios, los jueces y

funcionarios públicos, que se nieguen a oír

1. Los directores de los

establecimientos de salud que

nieguen la prestación de

servicios médicos de emergencia

Page 18: Niñez sanciones

6. Los que por cualquier medio pongan restricciones que

impidan el ejercicio del derecho de reunión y libre asociación

7. Los miembros del Ministerio Público, los defensores que

retarden injustificadamente los procedimientos judiciales

8. Los que utilicen o permitan que se utilice a niños, niñas o adolescentes que no hayan cumplido dieciséis años, en

programas o espectáculos de proselitismo político o religioso;

9. Los establecimientos comerciales y personas que vendan bebidas alcohólicas y

cigarrillos a menores de dieciocho años;

10. Los que violen el derecho a la

asociación, reunión

11. Los funcionarios públicos que impidan el derecho de los niños,

niñas y adolescentes a su identidad e identificación.

Page 19: Niñez sanciones

CONCORDANCIAS.

4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido

de los derechos ni de las garantías constitucionales.

3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución

y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e

inmediata aplicación.

2. Todas las personas son iguales y gozaran

de los mismos derechos, deberes y

oportunidades.

1. Los derechos se podrán ejercer,

promover y exigir de forma individual o colectiva ante las

autoridades competentes.:

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA

Page 20: Niñez sanciones

5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores

públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.

6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, int

erdependientes y de igual jerarquía.

Page 21: Niñez sanciones

13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en

forma libre y voluntaria.

Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:

5. Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos

y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias

nocivas para su salud y desarrollo.

Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que

aseguren a las niñas, niños y adolescentes:

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA

Page 22: Niñez sanciones

ART. 254.- SANCIÓN A LOS JUZGADORES

POR EL RETARDO EN LA TRAMITACIÓN DE

LOS PROCESOS.-

Sin perjuicio de las responsabilidades civiles,

administrativas o penales que correspondan, serán

sancionados con multa equivalente a tres dólares por

cada día hábil o fracción de día

que excedan del tiempo máximo de sustanciación de los juicios y procedimientos administrativos que conozcan, de conformidad

con las disposiciones del presente Código

Tratándose de ministros jueces, jueces, funcionarios y

servidores judiciales, la infracción será conocida y sancionada por el Consejo Nacional de la Judicatura

Los miembros de los Consejos de la Niñez y Adolescencia y de

las Juntas de Protección de Derechos serán juzgados y

sancionados por el Juez de la Niñez y Adolescencia de la

respectiva jurisdicción.

Page 23: Niñez sanciones

ART:255.- Especialidad.- Establéese la Administración de Justicia Especializada de la Niñez y Adolescencia, integrada a la Función

Judicial, para el conocimiento y resolución de los asuntos relacionados con la protección de los derechos y garantías de niños,

niñas y adolescentes reglados en este Código.

ART: 175: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR:

Las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una administración de justicia especializada, así como a operadores de justicia debidamente capacitados, que aplicarán los principios de la doctrina de protección integral.

ART: 40 CÓDIGO PENAL: Las personas que no hayan cumplido dieciocho años de edad estarán sujetas al Código de Menores.

ART: 12 CODIGO PENAL: No impedir un acontecimiento, cuando se tiene la obligación jurídica de impedirlo, equivale a ocasionarlo.

Page 24: Niñez sanciones

Art:256: Principios rectores.- La Administración de Justicia Especializada de la Niñez yAdolescencia guiará sus actuaciones y resoluciones con estricto apego a los principios, derechos, deberes y responsabilidades que se establecen en el presente Código.

ART: 75 CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

PREVENCIÓN DEL MALTRATO INSTITUCIONAL: El Estado planificará y pondrá en ejecuciónmedidas administrativas, legislativas, pedagógicas, de

protección, atención, cuidado y demás que seannecesarias, en instituciones públicas y privadas

ART: 7 : PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.

PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD Y DE SERVICIO A LA COMUNIDAD:

No hay funcionarios judiciales exentos de responsabilidad por sus actuaciones u omisiones, respondiendo por los daños causados por la incorrecta prestación de

esta potestad pública.

ART: 11 PRINCIPIO DE LA ESPECIALIDAD:Este principio significa que la persona para la que se solicita la extradición solamente puede ser encausada,

juzgada y encarcelada por los hechos que motivaron la extradición o posteriores a la misma.

Page 25: Niñez sanciones

ART:257.- GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO.-En todo procedimiento judicial que se sustancie con arreglo al presente Código, las personas tendrán asegurada la inviolabilidad de la defensa, la contradicción, la impugnación, la inmediación, el derecho a ser oído y las demás garantías del debido proceso.

ART:76:.- PRÁCTICAS CULTURALES DE MALTRATO.- No se admitirá como justificación de las prácticas a las que se refiere este capítulo, ni de atenuación para efecto de establecer las

responsabilidades consiguientes, la alegación de que constituyen métodos formativos o que son prácticas culturales

tradicionales.

ART:213: CONTROL Y SANCIONES.-Las entidades de atención y los programas que ejecuten estarán sujetas al control, fiscalización y

evaluación, por lo menos una vez al año, por los organismos que autorizaron su registro y funcionamiento.

ART:15 PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD

La normativa que acoge el principio de responsabilidad ha tenido que adaptarse constantemente ante la aparición de nuevos riesgos, fruto de las nuevas técnicas

de producción, la aparición de nuevos productos, la interrelación de nuevas situaciones o el cambio de hábitos alimentarios.

Page 26: Niñez sanciones

ART:258:TESTIMONIO DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE OFENDIDO.- En todo procedimiento, judicial o administrativo, el Juez o la autoridad competente, velará porque se respete el interés superior del niño, niña o adolescente que ha sido ofendido por la comisión de una infracción penal.

ART.374 CODIGO CIVIL: Curador especial es el que se nombra para un negocio particular.

ART: 515 CÓDIGO CIVIL:Las curadurías especiales son dativas.

ART:152: .CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL: - Cualquiera de las partes puede deferir a

la confesión jurada de la otra, y convenir en que el juez decida la causa según esa confesión.

Page 27: Niñez sanciones

• ART:259: ORGANOSJURISDICCIONALES.-La Administración de Justicia Especializada de la Niñez y Adolescencia está conformada por los juzgados de niñez y adolescencia.

ART:178: CONSTITUCIÓN:Losórganos jurisdiccionales, sin

perjuicio de otros órganos con iguales potestades reconocidos

en la Constitución

ART: 167 CONSTITUCION.-La

potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos

de la Función Judicial

Page 28: Niñez sanciones

ART:260 CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA: OFICINA TÉCNICA.-

Como órgano auxiliar de la Administración de Justicia de la Niñez y Adolescencia

funcionará, en cada distrito judicial, una Oficina Técnica integrada por médicos, psicólogos, trabajadores sociales y más

profesionales

ART:98: CÓDIGO PENAL.-La acción penal se extingue por amnistía, o por

remisión de la parte ofendida en

los delitos de acción privada, o por prescripción.

Page 29: Niñez sanciones

ART: 261: CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA: - NORMAS SUPLETORIAS.-En todo lo relacionado con la organización de la Administración de Justicia de la Niñez y Adolescencia, que no se encuentre contemplado en el presente Código, se aplicarán las normas de la LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL.

Page 30: Niñez sanciones

ART:262: - JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS JUECES DE LANIÑEZ Y ADOLESCENCIA.-Corresponde a los Jueces de la Niñez yAdolescencia, dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales, elconocimiento y resolución de los asuntos relacionados con laresponsabilidad del adolescente infractor, de que trata el Libro Cuarto.

• ART:178 CONSTITUCION:Losórganos jurisdiccionales, sin perjuicio de otros órganos con iguales potestades reconocidos en la Constitución

• ART:16 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL: Ejercen jurisdicción privativa los jueces a quienes se encarga el conocimiento de materias especiales

• ART:270 CODIGO PENAL:Quienpractica actos idóneos conducentes de modo inequívoco a la realización de un delito, responde por tentativa si la acción no se consuma o el acontecimiento no se verifica.

Page 31: Niñez sanciones

ART:263.- REQUISITOS ESPECIALES PARA SER JUEZ.- Además de los requisitos

generales establecidos en la Ley Orgánica de la Función Judicial, para ser Juez de la Niñez y

Adolescencia se deberá participar en un concurso de oposición y merecimientos

CO

NC

OR

DA

NC

IA

ART:170 CONSTITUCION: Para el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación

ciudadana.

ART. 176.- CONSTITUCIÓNLos requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán

contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social; se propenderá a la paridad entre mujeres y

hombres.

Page 32: Niñez sanciones

ART: 264: FINALIDAD YNATURALEZA.- La acción judicial deprotección tiene por objeto obtenerun requerimiento judicial para laprotección de los derechos colectivosy difusos de la niñez y adolescencia

Page 33: Niñez sanciones

ART.265.- LEGITIMACION ACTIVA

Pueden proponer la acción Judicial de protección:

a) Las Juntas de Protección de Derechos en caso de amenazas o violaciones de derechos

producidos en su jurisdicción.

b) La Defensoría del Pueblo

c) Cualquier persona de 15 años que tenga interés en ello.

Page 34: Niñez sanciones

ART. 266.- ÒRGANO COMPETENTE

El lugar en donde se ha producido la violación del derecho, en el domicilio de

demandado o e el del accionante.

El conocimiento y resolución de la acción judicial de

protección que corresponde al Juez de la Niñez y

Adolescencia

Page 35: Niñez sanciones

CÓDIGO CIVIL

ART.45.- El domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o

presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella.

Divídese en político y civil.

ART.48.- El lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce

habitualmente su profesión u oficio, determina su domicilio civil o vecindad.

Page 36: Niñez sanciones

CODIGO PROCEDIMIENTO

CIVIL

ART.26.- Demandada una

persona ante juez de distinto

fuero, puede declinar la

competencia o acudir a su juez

propio para que la entable, o

prorrogar la competencia en el

modo y casos en que puede

hacerlo conforme a la Ley

Page 37: Niñez sanciones

ART.267.-

PROCEDIMIEN

TO

Se aplicara a eta acción

el procedimiento

sumario, las garantías

del debido proceso y el

derecho a la tutela

judicial efectiva.

Page 38: Niñez sanciones

ART.268.- INVESTIGACION:

Regula la investigación de la Policía y la Oficina Técnica de la Niñez y Adolescencia para la sustanciación de la

investigaciones orientadas a:

Identificar y ubicar los lugares de residencia del padre, madre o parientes dentro del tercer grado de consanguinidad ausentes o desaparecidos del menor.

Ubicar a los niños, niñas y adolescentes, privados de su

medio familiar (perdidos, desaparecidos y

plagiados)

Page 39: Niñez sanciones

CONCORDANCIAS

Código De Procedimiento

Penal

ART.208.- Serán reprimidos con

prisión de seis meses a tres

años y multa de cincuenta a

doscientos sucres, los jueces y

demás empleados que hubieren

retenido o hecho retener a una

persona, en otros lugares que

los determinados por la ley.

Page 40: Niñez sanciones

LEY CONTRA LA VIOLENCIA

A LA MUJER Y LA FAMILIA

ART.15.- Colaboración de la

Policía Nacional

Todo agente del orden está

obligado a prestar auxilio,

proteger y transportar a la mujer

y más víctimas de la violencia

intrafamiliar

Page 41: Niñez sanciones

CÓDIGO ORGÁNICO

FUNCIÓN JUDICIAL

ART.235.- OFICINA TECNICA.- En

atención a las necesidades del

servicio de administración de

justicia, el Consejo de la Judicatura

podrá disponer la existencia de

oficinas técnicas como órgano

auxiliar de los jueces y juezas de

familia, mujer, niñez y adolescencia

Page 42: Niñez sanciones

ART.269.- PETICIÓN

El Juez de oficio o a petición de cualquier entidad de atención, la madre, el

padre o los parientes del niño, niña o adolescente, según el

caso, dictará un auto en el que dispondrá la

investigación correspondiente tendiente a identificar y ubicar

al niño, niña o adolescente, sus padres y

demás familiares, según el caso.

En la investigación intervendrán el Ministerio

Público, la DINAPEN u otras unidades de la Policía

Nacional y la Oficina Técnica, quienes tiene la obligación de presentar

informes mensuales sobre las actividades realizadas

El Juez podrá solicitar aclaración, ampliaciones o

reforma de los informes presentados.

Page 43: Niñez sanciones

Si la investigation permitiera ubicar, identificaral niño, niña o adolescente o a los encargados

de su cuidado según el

caso, el Juez dispondrá la reinserción a su familia, sin perjuicio de otras medidas de

protección que

fueren necesarias.

Si la investigación permitiera identificar y ubicar a los parientes dentro del tercer grado de

consanguinidad del niño, niña o adolescente, el Juez convocará a audiencia y designará tutor que

asuma su cuidado y protección.

Si la investigación permitiera identificar y ubicar a los parientes dentro del tercer grado de

consanguinidad del niño, niña o adolescente, el Juez convocará a audiencia y designará tutor que

asuma su cuidado y protección.

El Juez que conozca de la demanda de privación de la patria potestad, en el auto de calificación

de la demanda, hará constar que el mismo cumple con todos los requisitos de ley.

ART.270.-REINSERCIÓN

DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

EN SU FAMILIA BIOLÓGICA

Page 44: Niñez sanciones

CONCORDANCIAS

CÓDIGO CIVIL

ART.22.- Los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número

de generaciones. Así, el nieto está en segundo grado de consanguinidad con el

abuelo; y dos primos hermanos, en cuarto grado de consanguinidad entre sí.

Cuando una de las dos personas es ascendiente de la otra, la consanguinidad es en

línea recta; y cuando las dos personas proceden de un ascendiente común, y una de

ellas no es ascendiente de la otra, la consanguinidad es en línea colateral o

transversal.

ART.367.- Las tutelas y las curadurías o curatelas son cargos impuestos a

ciertas personas, a favor de aquellos que no pueden gobernarse por sí

mismos, o administrar competentemente sus negocios, y que no se hallan

bajo potestad de padre o madre, que puedan darles la protección debida.

Page 45: Niñez sanciones

Código de procedimiento

civil

ART.69.- Puede pedirse como

diligencia preparatoria o dentro de

término probatorio, la exhibición

de libros, títulos, escrituras, vales,

cuentas y, en general, de

documentos de cualquier clase que

fueren, siempre que se

concreten y determinen, haciendo

constar la relación que tengan

con la cuestión que se ventila o

que ha de ser materia de la

acción que se trate de preparar.

Page 46: Niñez sanciones

ART.271.-MATERIAS A LAS QUE SE APLICA:

El Libro Segundo

Libro Tercero cuya resolución es de competencia privativa del Juez de la Niñez y

Adolescencia y en las

cuales una persona legitimada activamente plantee una pretensión jurídica.

Page 47: Niñez sanciones

CONCORDANCIAS

DERECHO INTERNACIONAL

PRIVADO

ART.57: Son reglas de orden público interno, debiendo

aplicarse la ley personal del hijo si fuere distinta a la del padre,

las relativas a presunción de legitimidad y sus condiciones, las

que confieren el derecho al apellido y las que determinan las

pruebas de la filiación y regulan la sucesión del hijo.

ART.62.- Las consecuencias de la legitimación y la

acción para impugnarla se someten a la ley personal

del hijo.

Page 48: Niñez sanciones

ART.272.- LA

DEMANDA Y

LA CITACIÓN

Deberá reunir los requisitos

contemplados en

el artículo 67 del Código de

Procedimiento Civil y el Juez la

calificará dentro de las cuarenta y

ocho horas

siguientes a la presentación de la

misma.

En su primera providencia el Juez

la calificará y, si reúne los

requisitos legales, la aceptará a

trámite, caso contrario se ordenará

completarla como lo dispone el

artículo 69 del Código antes

citado.

Page 49: Niñez sanciones

CONCORDANCIAS

CODIGO DE

PROCEDIMIENTO CIVIL

ART.63.- Toda controversia judicial

que, según la Ley, no tiene un

procedimiento especial se ventilará

en juicio ordinario.

ART.66.- En los juicios provenientes

de arrendamiento, la cuantía se

determinará por la importancia de la

pensión conductiva de un año, o por

lo que valga en el tiempo estipulado,

si éste fuere menor.

Page 50: Niñez sanciones

La audiencia de conciliación será conducida

personalmente por el Juez, quien la iniciará promoviendo en las partes un arreglo

conciliatorio que, de

haberlo, será aprobado en la misma audiencia y pondrá término al juzgamiento.

Si no se produce conciliación, el Juez escuchará de inmediato las réplicas y contra réplicas de

las partes, comenzando por el de contestación del demandado, quien, luego del alegato del

accionante,

tendrá la oportunidad de hacer una breve réplica.

Concluidos los alegatos, oirá reservadamente la

opinión del adolescente, necesariamente, o del niño o niña que esté en edad y condiciones de

prestarlo.

Antes de cerrar la audiencia, el Juez insistirá en una conciliación de las partes; si no la hay y

existen hechos que deban probarse, convocará a la audiencia de prueba que deberá realizarse no

antes

de quince ni después de veinte días contados desde la fecha del señalamiento.

ART.273.-AUDIENCIA DE

CONCILIACIÓN Y CONTESTACIÓN

Page 51: Niñez sanciones

CONCORDANCIAS

CODIGO PROCEDIMIENTO

CIVIL

ART.828.- Si propuesta la demanda de divorcio, el

demandado se allanara, el juez no podrá, no obstante

el allanamiento, pronunciar sentencia, y recibirá,

necesariamente, la causa a prueba.

Page 52: Niñez sanciones

ART.829.- Cualquiera de los cónyuges, en todo tiempo,

podrá demandar al otro la disolución de la sociedad

conyugal, acompañando copia o certificación, conferida por

el funcionario del Registro Civil, sobre la inscripción del

matrimonio.

ART.830.- Con la demanda se correrá traslado al otro

cónyuge, por el término de tres días, dentro del cual el

demandado podrá oponer únicamente las siguientes

excepciones: incompetencia del juez, falta de personería

de alguna de las partes e inexistencia de la sociedad

conyugal.

Page 53: Niñez sanciones

ART.274.-RESOLUCIÓN PROVISIONAL

En los juicios sobre patria potestad, prestación de alimentos

y

régimen de visitas, el Juez necesariamente hará una fijación provisional sobre la pretensión

del

accionante, en la misma audiencia de que trata el artículo

anterior.

Si existe acuerdo de los progenitores

al respecto, se pondrá término al juzgamiento.

Esta fijación podrá modificarse en la forma

señalada en el artículo 278.

Page 54: Niñez sanciones

CONCORDANCIAS

CODIGO CIVIL

ART.108.- Transcurrido el plazo de dos meses, a petición de los cónyuges

o de sus procuradores especiales, el juez de lo civil les convocará a una

audiencia de conciliación, en la que, de no manifestar propósito

contrario, expresarán de consuno y de viva voz su resolución definitiva de

dar por disuelto el vínculo matrimonial.

Page 55: Niñez sanciones

ART.115.- Para que se pronuncie la sentencia de divorcio, es

requisito indispensable que los padres resuelvan sobre la situación

económica de los hijos menores de edad, estableciendo la forma en

que deba atenderse a la conservación, cuidado, alimento y

educación de los mismos. Para este efecto, se procederá en la

misma forma que cuando se trata de disolución del matrimonio por

mutuo consentimiento.

ART.128.- La sentencia de divorcio no surtirá efecto mientras no se inscribiere en

la oficina de registro civil correspondiente.

La sentencia que admita el divorcio no se podrá inscribir ni surtirá efectos legales,

mientras no se arregle satisfactoriamente lo relacionado con la educación,

alimentación y cuidado de los hijos, en el caso de que estos particulares no se

hubieren decidido en la audiencia de conciliación.

Page 56: Niñez sanciones

En la audiencia de prueba, actor y demandado,

presentarán los medios probatorios anunciados,

comenzando con el examen de los testigos, que podrán

ser interrogados por los defensores de ambas partes.

Los interrogatorios de los abogados defensores se harán directamente a los

testigos, peritos y contraparte, sin necesidad de intermediación del Juez,

que sólo podrá objetar, de oficio o a petición departe,

las preguntas que considere inconstitucionales, ilegales,

irrespetuosas o impertinentes respecto del

enjuiciamiento.

ART. 275.- AUDIENCIA DE

PRUEBA.-

Page 57: Niñez sanciones

Art. 207.- Los jueces y tribunales apreciarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los

testigos conforme a las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta la razón que éstos

hayan dado de sus dichos y las circunstancias que en ellos concurran.

Art. 219.- La parte que necesite rendir prueba testimonial, presentará al juez la nómina de los testigos que deben declarar, y el interrogatorio

según el cual deben ser examinados.

El juez ordenará que la solicitud sea comunicada a la otra parte, para que ésta pueda pedir que tales

testigos declaren también sobre otros hechos, haciéndolos constar en un interrogatorio.

Art. 221.- Cada pregunta o repregunta contendrá un solo hecho. Ninguna será impertinente,

capciosa o sugestiva.

Las preguntas o las repreguntas no podrán pasar del número de treinta, y las que excedan de tal

número se tendrán por no presentadas.

CO

NC

OR

DA

NC

IAS

Page 58: Niñez sanciones

A petición de cualquiera de las

partes, la audiencia de prueba

podrá diferirse por una sola

vez y hasta por cinco días hábiles.

Una vez iniciada, si la extensión de la prueba

lo justifica, el Juez podrá disponer un

receso por el mismo término señalado en el

inciso anterior.

NO TIENE

CONCORDANCIAS

Page 59: Niñez sanciones

• El Juez pronunciará auto resolutorio dentro de los cinco días siguientes a la

audiencia.

Art. 277.- AUTO RESOLUTORIO.-

• Art. 270.- Auto es la decisión del juez sobre algún incidente del juicio.

• Art. 275.- Los decretos, autos y sentencias expresarán con claridad lo que se manda o resuelve;

• Art. 276.- En las sentencias y en los autos que decidan algún incidente, se expresará el asunto que va a decidirse y los fundamentos o motivos de la decisión.

CONCORDANCIAS

C.P.Civil

Page 60: Niñez sanciones

A petición de parte interesada y

escuchada la parte contraria, el Juez podrá modificar

en cualquier tiempo lo resuelto, si se prueba que han variado las

circunstancias que tuvo presente para

emitirla.

Art. 278.-Modificación

de la resolución.-

Page 61: Niñez sanciones

Art. 279.-Recurso

de apelación.-

La parte que no esté conforme con el auto

resolutorio, podrá apelarlo ante el

superior, dentro del término de tres días

de notificado.

El escrito de apelación deberá precisar los puntos a los que se

contrae el recurso y sin este requisito la

instancia superior le tendrá por no interpuesto.

En todo caso, la apelación se concederá

solamente en el efecto devolutivo.

El Juez inferior remitirá el

expediente al superior dentro del

término de cinco días siguientes a la concesión del

recurso.

Page 62: Niñez sanciones

• La ley establece los recursos de apelación, casación y de hecho, sin perjuicio de que al proponérselos se alegue la nulidad del proceso.

Art. 320.-

• Apelación es la reclamación que alguno de los litigantes u otro interesado hace al juez o tribunal superior, para que revoque o reforme un decreto, auto o sentencia del inferior.

Art. 323.- • Los interesados pueden apelar de una parte de la sentencia, auto o decreto, y conformarse con lo demás.

Art. 328.-

CONCORDANCIAS

Page 63: Niñez sanciones

Art. 280.-Tramitación en

segunda instancia.-

comenzando por el recurrente. Concluida la audiencia, pronunciará

su resolución en la forma y oportunidad indicada

en el artículo 277.

Recibido el proceso, la Sala de la Corte Superior

convocará a una audiencia en la que los defensores de las partes presentarán sus

alegatos verbales,

Page 64: Niñez sanciones

Art. 281.-Recurso

de casación.-

El recurso de casación procede únicamente

contra el auto resolutorio de segunda

instancia, por las causales y con las

formalidades contempladas en la ley.

La sustanciación de este recurso en la Sala

Especializada de la Corte Suprema de

Justicia,

se ajustará al trámite señalado en la Ley de

Casación.

Page 65: Niñez sanciones

1ra. Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas de derecho, incluyendo los precedentes jurisprudenciales obligatorios, en la sentencia o auto, que hayan sido determinantes de su parte dispositiva;

2da. Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de

normas procesales, cuando hayan viciado el proceso de nulidad

insanable o provocado indefensión, siempre que hubieren influido en la

decisión de la causa y que la respectiva nulidad no hubiere

quedado convalidada legalmente;

3ra. Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, siempre que hayan conducido a una equivocada aplicación o a la no aplicación de normas de derecho en la sentencia o auto;

4ta. Resolución, en la sentencia o auto, de lo que no fuera materia

del litigio u omisión de resolver en ella todos los puntos de la litis;

L.de Casación

Art. 3.- CAUSALES.- El recurso de casación

sólo podrá fundarse en las siguientes causales:

CONCORDANCIAS

Page 66: Niñez sanciones

Art. 282.- Duración del procedimiento.-

El procedimiento al que se refiere la presente sección no podrá durar más de cincuenta días de término

contados desde la citación con la demanda en primera instancia;

En caso de incumplimiento de estos

términos, el Consejo Nacional sancionará al

Juez y a cada uno de los Ministros Jueces de la Sala correspondiente,

con multa de veinte dólares por cada día

hábil en caso de reincidencia el Consejo Nacional aplicará las

sanciones que correspondan.

ni más de veinticinco días desde la recepción

del proceso, tanto en segunda instancia como en el caso de casación.

Page 67: Niñez sanciones

Art

. 33.- • C.Civil.

• Todos los plazos de días, meses o años

de que se haga mención en las leyes, o en los decretos del

Presidente de la República o de los

tribunales o juzgados, se

entenderá que han de ser completos; y correrán, además,

hasta la media noche del último día

del plazo.

Art

. 34.- • Cuando se dice que

un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se entenderá que vale si se ejecuta antes de la media noche en que termina el último día del plazo; y cuando se exige que haya transcurrido un espacio de tiempo para que nazcan o expiren ciertos derechos, se entenderá que estos derechos no nacen o expiran sino después de la media noche en que termina el último día de dicho espacio de tiempo.

Art

. 7

3.- • C.P.Civil

• Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes, o en los decretos del Presidente de la República o de los tribunales o juzgados, se entenderá que han de ser completos; y correrán, además, hasta la media noche del último día del plazo.

CONCORDANCIAS

Page 68: Niñez sanciones

• En todo lo no previsto en esta sección, se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y la Ley de Casación.

Art. 283.-Normas supletorias.-

Page 69: Niñez sanciones

Art. 284.-Contenido de la demanda y calificación.-

La demanda de adopción deberá presentarse por

los candidatos a adoptantes ante el Juez

de la Niñez y Adolescencia del domicilio

del niño, niña o adolescente a quien se

pretende adoptar.

A la demanda se adjuntará el expediente con las actuaciones previas de la Unidad Técnica

de Adopciones respectiva, en la que deberá incluir una copia del juicio de declaratoria de adoptabilidad, del Convenio Internacional de Acreditación

de las Entidades Autorizadas, si fuere pertinente.

Dentro de las setenta y dos horas de presentada

la demanda, el Juez examinará si la misma

cumple con los requisitos de ley y si se ha

adjuntado el expediente con las actuaciones

previas

de la Unidad Técnica de Adopciones respectiva con los demás documentos. Si

del examen de los documentos adjuntados a la demanda encontrare que se

ha cumplido con los presupuestos de la

adoptabilidad del niño, niña o adolescente

Page 70: Niñez sanciones

CONCORDANCIAS

C.P.Civil

Art. 67.- La demanda debe

ser clara y contendrá:

1. La designación del juez ante quien

se la propone;

2. Los nombres completos, estado

civil, edad y profesión del actor y

los nombres completos del demandado;

3. Los fundamentos de

hecho y de derecho,

expuestos con claridad y precisión;

4. La cosa, cantidad o hecho

que se exige;

5. La determinación de la cuantía;

Page 71: Niñez sanciones

ART. 285.- AUDIENCIA.

Reconocimiento de rubrica se convocará a la audiencia dentro

de 5 días.

Oirá en privado al niño o niña que se

va a adoptar y obligatoriamente al

adolescente.

Concluida la audiencia

pronunciara la sentencia.

Iniciará con la manifestación voluntaria de

los adoptantes.

Contra esta procederá el recurso de

apelación para ante la Corte Superior

del distrito.

Page 72: Niñez sanciones

CONCORDANCIAS:

• Art. 263.- Se concederá a cualquier persona esta acción

• Espirará a los setenta días.

CÓDIGO CIVIL

• Art. 264.- Quien fuere parte de la falsedad no podrá reclamar:

• Patria potestad, alimentos o suceder en sus bines

CÓDIGO CIVIL

• Art. 274.- En las sentencias y en los autos se decidirán los puntos que fueren materia de resolución

• Fundamentándose en la ley y en los meritos del proceso.

C. P. CIVIL

Page 73: Niñez sanciones

ART. 286.-COMPROBACIÓN

DE IDENTIDADES Y CAUSAS DE

COMPARECENCIA.

Juez verificara la identidad de relación

de parentesco o nombramiento de

tutor

Si tuviere dudas sobre la paternidad o

maternidad

Ordenará la practica del examen de

(ADN)

Page 74: Niñez sanciones

CONCORDANCIAS:

Art. 16 (C. CIVIL)

Instrumento público se

determinará por la ley

En el lugar otorgado.

Art. 164 (C.P.CIVIL)

Instrumento público o autentico

es el autorizado

Con las solemnidades legales por el competente servidor (a)

Page 75: Niñez sanciones

ART. 287

SEGUNDA INSTANCIA.

Apelación será sustanciado por la Sala de la Corte

Superior del distrito en una sola audiencia.

Page 76: Niñez sanciones

CONCORDANCIAS:

C.P.CIVIL

Art. 273.

Sentencia deberá decidir putos sobre los que se trabo la litis y los

incidentes que se pudieron reservar.

Page 77: Niñez sanciones

ART. 288

EXIGENCIA ADICIONAL PARA LAS ADOPCIONES INTERNACIONALES.-

Adopciones internacionales deberán acompañarse a la demanda el expediente, el informe de la Unidad Técnica de Adopciones, el acta de asignación y la aceptación de los candidatos a adoptantes.

Page 78: Niñez sanciones

ART. 289.- FORMA DE OTORGAR EL CONSENTIMIENTO PARA LA

ADOPCIÓN.-

Progenitores que deseen dar en adopción, prestaran una solicitud al Juez

La petición contendrá nombres, apellidos, profesión o actividad y domicilio de los solicitantes y los del hijo y adjuntar su partida de nacimiento

El juez calificará a petición dentro de las 72 horas siguientes, luego señalara el día de la audiencia que se realizará dentro de los 15 días siguientes.

Page 79: Niñez sanciones

CONCORDANCIAS.

CÓDIGO CIVIL Art. 398

Toda tutela o curaduría debe ser

discernida.

Excepto la curaduría para pleito o ad-litem.

Page 80: Niñez sanciones

ART. 290.- SEGUIMIENTO DE LA TENENCIA

El Juez dispondrá que la Oficina Técnica

Haga un seguimiento periódico a la tenencia e informe sobre los resultados.

Page 81: Niñez sanciones

ART. 291

MOTIVACIÓN DEL AUTO

RESOLUTORIO

El auto debe considerar

La posición del:

Niño, niña

O adolescente

Page 82: Niñez sanciones

ART. 292

IMPROCEDENCIA DE LA

ACUMULACIÓN DE ACCIONES Y

DE LA RECONVENCIÓN

Las acciones por alimentos,

tenencia y a patria potestad

deberán tramitarse por

cuenta separada.

Page 83: Niñez sanciones

FACULTAD PARA

DISPONER PRUEBAS

DE OFICIO.-

EL Juez podrá ordenar la practica de la pruebas

necesarias para establecer la capacidad económica

del alimentante

ART. 293.