96
Lima, jueves 7 de junio de 2007 346559 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29033.- Ley de Creación del Bono del Buen Pagador 346562 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.J. N° 181-2007-AG-SENASA.- Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa para prestar servicio especializado de ampliación de sistema de energía eléctrica en el Centro de Producción de Moscas de la Fruta de Piura 346563 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO D.S. N° 007-2007-MINCETUR.- Aprueban Reglamento de la “Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la calificación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables” - Ley N° 28868 346565 R.S. N° 081-2007-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Bolivia para participar en la XVII Reunión del Consejo Presidencial Andino y otro evento 346571 R.S. N° 082-2007-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERU a la República Popular China para participar en la Feria Internacional de Turismo “International Travel Exhibition - ITE” 346572 R.S. N° 083-2007-MINCETUR.- Autorizan viaje de profesional del Ministerio para participar en el Foro de Competitividad de las Americas y en reunión relativa a la situación del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito con EE.UU. 346573 R.M. N° 119-2007-MINCETUR/DM.- Delegan a la Cámara de Producción, Comercio, Turismo y Servicios de Paita la facultad de expedir Certificados de Origen a las empresas exportadoras domiciliadas en la Región Piura 346574 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 065-2007-EF.- Aprueban Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el marco de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento 346574 D.S. N° 066-2007-EF.- Aprueban modificación de operación de endeudamiento externo 346575 RR.SS. N°s. 049 y 050-2007-EF.- Aceptan cooperaciones técnicas no reembolsables destinadas a implementar proyectos cuya ejecución estará a cargo de PROVIAS DESCENTRALIZADO y PROINVERSIÓN 346576 Fe de Erratas R.M. N° 314-2007-EF/75 346577 ENERGIA Y MINAS R.M. N° 252-2007-MEM/DM.- Aprueban modificación de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica de Piura de la que será titular Duke Energy Egenor S. en C. por A. 346577 INTERIOR RR.MM. N°s. 0386 y 0387-2007-IN.- Aceptan renuncia y designan Director General de Gobierno Interior del Ministerio 346577 R.M. N° 0388-2007-IN.- Dan por concluida designación de Director de Inmigración de la Dirección General de Migraciones y Naturalización 346578 JUSTICIA R.S. N° 112-2007-JUS.- Aceptan renuncia de Agente Titular del Estado Peruano en el caso Acevedo Jaramillo y otros (12.084 CDH), seguido contra el Estado Peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos 346578 RR.SS. N°s. 113, 114 y 115-2007-JUS.- Acceden a pedidos de extradición activa de procesados y disponen su presentación al Reino de España, Gobierno de EE.UU. y al Gobierno de la República de Chile 346579 R.S. N° 116-2007-JUS.- Acceden a pedidos de extradición pasiva de condenado y disponen su entrega al Gobierno de la República Argentina 346580 RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 036-2007-RE.- Ratifican el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Letonia para la Supresión de los Requerimientos de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Especiales y de Servicio” 346581 D.S. N° 037-2007-RE.- Aplicación del Artículo 52° del Convenio entre Perú y Ecuador sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves 346581 R.S. N° 156-2007-RE.- Nombran al Embajador del Perú en la República Helénica para desempeñarse simultáneamente como Embajador Concurrente ante la República de Albania 346582 Sumario Año XXIV - Nº 9858 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

Normas Legales 20070607 -  · CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO ... Aprueban Directiva para la práctica habitual de la puntualidad en las actividades

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Lima, jueves 7 de junio de 2007 346559

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 29033.- Ley de Creación del Bono del Buen Pagador 346562

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

R.J. N° 181-2007-AG-SENASA.- Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa para prestar servicio especializado de ampliación de sistema de energía eléctrica en el Centro de Producción de Moscas de la Fruta de Piura 346563

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

D.S. N° 007-2007-MINCETUR.- Aprueban Reglamento de la “Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipifi car infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la califi cación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables” - Ley N° 28868 346565R.S. N° 081-2007-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Bolivia para participar en la XVII Reunión del Consejo Presidencial Andino y otro evento 346571R.S. N° 082-2007-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERU a la República Popular China para participar en la Feria Internacional de Turismo “International Travel Exhibition - ITE” 346572R.S. N° 083-2007-MINCETUR.- Autorizan viaje de profesional del Ministerio para participar en el Foro de Competitividad de las Americas y en reunión relativa a la situación del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito con EE.UU. 346573R.M. N° 119-2007-MINCETUR/DM.- Delegan a la Cámara de Producción, Comercio, Turismo y Servicios de Paita la facultad de expedir Certifi cados de Origen a las empresas exportadoras domiciliadas en la Región Piura 346574

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 065-2007-EF.- Aprueban Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el marco de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento 346574D.S. N° 066-2007-EF.- Aprueban modifi cación de operación de endeudamiento externo 346575

RR.SS. N°s. 049 y 050-2007-EF.- Aceptan cooperaciones técnicas no reembolsables destinadas a implementar proyectos cuya ejecución estará a cargo de PROVIAS DESCENTRALIZADO y PROINVERSIÓN 346576Fe de Erratas R.M. N° 314-2007-EF/75 346577

ENERGIA Y MINAS

R.M. N° 252-2007-MEM/DM.- Aprueban modifi cación de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica de Piura de la que será titular Duke Energy Egenor S. en C. por A.

346577

INTERIOR

RR.MM. N°s. 0386 y 0387-2007-IN.- Aceptan renuncia y designan Director General de Gobierno Interior del Ministerio 346577R.M. N° 0388-2007-IN.- Dan por concluida designación de Director de Inmigración de la Dirección General de Migraciones y Naturalización 346578

JUSTICIA

R.S. N° 112-2007-JUS.- Aceptan renuncia de Agente Titular del Estado Peruano en el caso Acevedo Jaramillo y otros (12.084 CDH), seguido contra el Estado Peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

346578RR.SS. N°s. 113, 114 y 115-2007-JUS.- Acceden a pedidos de extradición activa de procesados y disponen su presentación al Reino de España, Gobierno de EE.UU. y al Gobierno de la República de Chile 346579R.S. N° 116-2007-JUS.- Acceden a pedidos de extradición pasiva de condenado y disponen su entrega al Gobierno de la República Argentina 346580

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 036-2007-RE.- Ratifi can el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Letonia para la Supresión de los Requerimientos de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Especiales y de Servicio” 346581D.S. N° 037-2007-RE.- Aplicación del Artículo 52° del Convenio entre Perú y Ecuador sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves 346581R.S. N° 156-2007-RE.- Nombran al Embajador del Perú en la República Helénica para desempeñarse simultáneamente como Embajador Concurrente ante la República de Albania 346582

Sumario

Año XXIV - Nº 9858

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 7 de junio de 2007346560

SALUD

R.S. N° 010-2007-SA.- Dan por concluida encargatura de funciones de Jefe del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos 346582R.M. N° 461-2007/MINSA.- Aprueban “Guía Técnica para el Análisis Microbiológico de Superfi cies en contacto con Alimentos y Bebidas” 346583R.M. N° 463-2007/MINSA.- Aprueban Documento Técnico: Plan Nacional de Prevención y Control de la Transmisión Madre Niño del VIH y Sífi lis 346583

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

RR.MM. N°s. 160 y 163-2007-TR.- Aprueban transferencias fi nancieras del Programa “A Trabajar Urbano” a organismos ejecutores del sector público

346584

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. N° 258-2007-MTC/01.- Designan al Viceministro de Transportes como representante del Ministerio ante el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras 346586RR.VMs. N°s. 194 y 197-2007-MTC/03.- Otorgan autorización a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en localidades de los departamentos de Junín y Cajamarca 346587R.VM. N° 195-2007-MTC/03.- Aprueban transferencia de concesión y reconocen a Moche Inversiones S.A.C. como nuevo titular para la prestación del servicio público telefónico fi jo local en la modalidad de abonados 346589R.VM. N° 196-2007-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en la localidad de Junín

346590R.D. N° 090-2007-MTC/12.- Modifi can la R.D. N° 037-2006-MTC/12, que otorgó a Florida West International Airways Inc. renovación de permiso de operación de aviación comercial 346592R.D. N° 103-2007-MTC/12.- Otorgan permiso de operación a Servicios Aéreos de Los Andes S.A.C. para prestar servicio de transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo 346592R.D. N° 104-2007-MTC/12.- Modifi can R.D. N° 120-2005-MTC/12 que otorgó permiso de operación de aviación comercial a Servicios Aéreos de Los Andes S.A.C.

346594

VIVIENDA

RR.MM. N°s. 150, 151 y 152-2007-VIVIENDA.- Aprueban transferencias fi nancieras a favor del Gobierno Regional de Arequipa, Municipalidad Provincial de Arequipa y Municipalidad Distrital de Sabandia 346595R.M. N° 164-2007-VIVIENDA.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio como integrantes del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras - CNDF 346598R.M. N° 166-2007-VIVIENDA.- Aceptan renuncia de Secretario General del Ministerio 346599

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 165-2007-P-CSJLI/PJ.- Convocan a magistrados a participar en el taller “El Habeas Corpus contra las Resoluciones Judiciales”, a realizarse en Lima

346599

Res. Adm. N° 194-2007-CED-CSJLI/PJ.- Encargan a Comisión facultada para coordinar el apoyo de grupos itinerantes de trabajo, la reubicación de personal que los integran en órganos jurisdiccionales manteniendo naturaleza itinerante 346600Res. Adm. N° 195-2007-CED-CSJLI/PJ.- Aprueban Directiva “Pautas a seguir en procedimientos relacionados con la tramitación de expedientes” en el Distrito Judicial de Lima 346601Res. Adm. N° 196-2007-CED-CSJLI/PJ.- Modifi can Directiva N° 009-2005-P-CSJLI/PJ en lo referente a la distribución de demandas de habeas corpus recibidas por el Juzgado Penal de Turno Permanente para la conclusión de su trámite 346604Res. Adm. N° 197-2007-CED-CSJLI/PJ.- Dictan disposiciones referentes al ingreso de nuevas causas en Salas Permanentes Especializadas en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima

346604

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Res. N° 169-2007-CNM.- Disponen la expedición de título de Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Penal de Sullana, Distrito Judicial de Piura 346605RR. N°s. 171 y 190-2007-CNM.- Disponen la expedición de títulos de Jueces del Décimo Primer y Tercer Juzgados Especializados en lo Penal del Callao 346606

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. N° 491-2007-JNAC/RENIEC.- Conceden plazo adicional a la Comisión Especial encargada de estudiar, analizar y proponer los mecanismos, pasos y procedimientos requeridos para la incorporación del Registro Personal a cargo de la SUNARP al RENIEC

346607R.J. N° 493-2007-JNAC/RENIEC.- Autorizan a procurador interponer acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública 346608

MINISTERIO PUBLICO

Res. N° 597-2007-MP-FN.- Declaran fundada denuncia formulada contra Fiscal Superior de la Cuarta Fiscalía Superior Penal de La Libertad por presunto delito de omisión de ejercicio de la acción penal 346608Res. N° 613-2007-MP-FN.- Designan fi scales en el despacho de la Tercera Fiscalía Superior Civil y en el Pool de Fiscales de Lima 346609

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 703-2007.- Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de agencia en el distrito de San Martín de Porres, provincia de Lima 346610Res. N° 708-2007.- Opinan favorablemente sobre emisión de valores mobiliarios de contenido crediticio bajo el régimen del “Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda de Corto Plazo de COFIDE”

346610Circular N° B-2164-2007.- Actualizan monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiene al trimestre junio 2007 - agosto 2007

346611

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 7 de junio de 2007 346561

UNIVERSIDADES

Res. N° 633.- Autorizan viaje del Primer Vicerrector de la Universidad Nacional de Ingeniería a Brasil para participar en el II Encuentro Internacional sobre Educación Superior

346611Res. N° 03064-R-07.- Modifi can las Resoluciones Rectorales N°s 05158-R-06 y 00749-R-07 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos 346612

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES

Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

Res. N° 578-2007-TC-S3.- Imponen a Big Stone E.I.R.L. sanción administrativa de inhabilitación temporal en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado 346613

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

R.J. N° 210-2007-INDECI.- Aprueban transferencia fi nanciera de recursos a favor del Gobierno Regional de San Martín para la ejecución de diversos proyectos

346616

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE

LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. N° 039-2007/CDS-INDECOPI.- Se suprimen los derechos antidumping aplicados a las importaciones de perfi les, barras y tubos de aluminio originarias de la República de Chile 346617

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. N° 171-2007-INEI.- Disponen la ejecución del “II Censo de Comunidades Indígenas de la Amazonía Peruana 2007” 346618

INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE

Res. N° 313-2007-P/IPD.- Designan funcionarios responsables de proporcionar información institucional de acceso público en órganos desconcentrados del IPD

346619

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

RR. N°s. 138, 139 y 140-2007-GG/OSIPTEL.- Amonestan a empresas por comisión de infracciones graves y trasgresión de medida correctiva

346619

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 328-2007/SUNAT/A.- Modifi cación al Procedimiento IFGRA-PG.05, Devoluciones por pagos indebidos o en exceso, versión 2 346626

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. N° 166-2007-SUNARP/SN.- Aprueban Directiva para la práctica habitual de la puntualidad en las actividades laborales de la SUNARP y cumplimiento de horarios de atención al público en sus órganos desconcentrados

346627

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE HUANCAVELICA

Acuerdo N° 048-2007-GOB.REG.HVCA/CR.- Exoneran de proceso de selección el alquiler de maquinaria pesada

346628

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

Ordenanza N° 009-2007-CR/RLL.- Declaran en estado de Alerta Ambiental el ámbito territorial de las provincias de Santiago de Chuco, Sánchez Carrión, Gran Chimú, Otuzco y Pataz 346629

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN

Ordenanza N° 012-2007-GRSM/CR.- Amplían plazo para continuar con la implementación de la Ordenanza Regional N° 002-2007-GRSM/CR 346630Ordenanza N° 013-2007-GRSM/CR.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal 2007 del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo 346631Ordenanza N° 014-2007-GRSM/CR.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de San Martín

346632Ordenanza N° 015-2007-GRSM/CR.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo 346633

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Ordenanza N° 149-MDA.- Derogan Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza N° 087/MDA 346633Ordenanza N° 150-MDA.- Derogan Ordenanza N° 124/MDA relativa a la zonifi cación y reajuste del Índice de Usos para ubicación de actividades urbanas 346634Ordenanza N° 151-MDA.- Reglamentan el Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008

346635Ordenanza N° 152-MDA.- Modifi can fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2007 346639Acuerdo N° 033.- Declaran en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de insumos del Programa del Vaso de Leche 346640D.A. N° 004.- Aprueban Directiva “Medidas de Austeridad y Racionalidad en el Gasto para el Año Fiscal 2007 de la Municipalidad Distrital de Ate” 346642

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

Acuerdo N° 040-2007-MDI.- Declaran en situación de desabastecimiento inminente el suministro de insumos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche 346642

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 7 de junio de 2007346562

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 29033

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CREACIÓN DELBONO DEL BUEN PAGADOR

Artículo 1º.- CreaciónCréase el Bono del Buen Pagador – BBP como una

de las acciones de política de acceso de la población a la vivienda, con el objetivo de incentivar y promover el cumplimiento oportuno de los pagos mensuales del crédito MIVIVIENDA otorgado en nuevos soles.

El BBP consiste en la ayuda económica directa no reembolsable por un monto máximo de diez mil nuevos soles (S/. 10 000) que se otorga a las personas que hayan cumplido con cancelar oportunamente las cuotas correspondientes del crédito MIVIVIENDA, de acuerdo con las condiciones determinadas por el Fondo MIVIVIENDA S.A., por medio de las empresas del sistema fi nanciero.

Artículo 2º.- PrincipiosLos principios que regirán el otorgamiento del BBP son:

a. Principio de subsidiariedad: Supone que la relación existente entre el Estado y la ciudadanía

se desarrolla en el marco del respeto a la autonomía y la libre determinación de los individuos, reduciéndose la intervención pública a lo esencial.

b. Principio de focalización: Efi cacia en la asignación de recursos en términos del público objetivo del BBP.

c. Principio de celeridad: El procedimiento para el otorgamiento del BBP se realiza con la máxima dinámica posible, buscando que en su desarrollo ocurra el menor número de procedimientos, procurando actuaciones que no difi culten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos.

d. Principio de simplicidad: El procedimiento debe ser sencillo, con las formalidades mínimas, siempre que asegure la adecuada protección a los derechos de los benefi ciarios del BBP.

e. Principio de efi cacia: Debe prevalecer la fi nalidad pública que se busca satisfacer sobre formalidades no esenciales.

Artículo 3º.- Benefi ciariosSon benefi ciarios exclusivos del BBP aquellos que

hayan cumplido con el pago puntual de sus obligaciones frente a las empresas del sistema fi nanciero nacional como consecuencia del crédito MIVIVIENDA.

Los benefi ciarios del BBP no podrán postular a otros programas del sector que constituyan apoyo habitacional por el Estado.

Artículo 4º.- RequisitosLos requisitos para la asignación del BBP son:

a. Contar con la califi cación por ingreso familiar como sujeto de crédito emitido por la empresa del sistema fi nanciero que otorgue el crédito MIVIVIENDA correspondiente;

b. que el solicitante y, en su caso, su cónyuge e hijos menores de edad no sean propietarios de otra vivienda;

c. que el valor del inmueble a adquirir sea mayor a

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Ordenanza N° 116.- Precisan alcances de la Ordenanza N° 113, que suspende el otorgamiento de autorizaciones para prestar servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores 346644

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Ordenanza N° 000028-2007-MDSJM.- Prorrogan aplicación de Ordenanza referida al benefi cio por regularización de edifi caciones construidas sin licencia de obra de propiedad de personas naturales 346645

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Ordenanza N° 0014-2007-MDSA.- Prohíben el consumo de licor en la vía pública 346645

MUNICIPALIDAD DE

VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Ordenanza N° 012-2007/MVMT.- Establecen Tasa de Interés Moratorio - TIM aplicable a deudas tributarias en moneda nacional 346646R.A. N° 454-2007/MVMT.- Instauran proceso administrativo disciplinario a ex Gerente de Planifi cación y Presupuesto 346647

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ

Acuerdo N° 061-2007-GPH.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de leche evaporada entera para el Programa del Vaso de Leche 346649

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COLQUIOC

Acuerdo N° 002-2007-MDC/A.- Declaran en situación de urgencia y exoneran de proceso de selección la contratación de empresa para ejecución de obra de construcción de laboratorios de institución educativa

346652

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO

Acuerdo N° 62-2007-MDT/CM.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de alimentos para el Programa del Vaso de Leche 346653

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO

Acuerdo N° 013-2007/MDPN.- Exoneran de proceso de selección la contratación de suministro de combustible para unidades vehiculares de la Municipalidad 346654

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 7 de junio de 2007 346563

diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y no exceda de las veinticinco (25) UIT; y,

d. otros determinados por el Fondo MIVIVIENDA S.A.

Artículo 5º.- Entidad administrativaEl Fondo MIVIVIENDA S.A. administrará y otorgará el

BBP por medio de las empresas del sistema fi nanciero.

Artículo 6º.- OtorgamientoEl BBP se otorga previo cumplimiento de los requisitos

establecidos en el artículo 4º, por medio de las entidades fi nancieras previamente consideradas elegibles para el otorgamiento del crédito MIVIVIENDA.

El Fondo MIVIVIENDA S.A. establecerá el mecanismo y el monto de desembolso de acuerdo con las características y las modalidades de crédito MIVIVIENDA que el Fondo MIVIVIENDA S.A. implemente en el mercado.

Artículo 7º.- FinanciamientoSon recursos para la asignación del BBP los

siguientes:

a. Los recursos que le transfi era el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al Fondo MIVIVIENDA S.A. en el marco de lo establecido en el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y normas modifi catorias.

b. Otros aportes, inversiones y fi nanciamiento que se obtengan del sector público o privado y de la cooperación nacional e internacional.

c. Otras fuentes autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 8º.- AutorizaciónPara la aplicación de la presente Ley, el Ministerio de

Vivienda, Construcción y Saneamiento queda autorizado a realizar transferencias fi nancieras al Fondo MIVIVIENDA S.A. siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y normas modifi catorias. La referida transferencia se realiza con cargo a los recursos aprobados en el Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 9º.- Responsabilidad fi scalLas transferencias fi nancieras anuales que realice el

sector público a favor de los recursos del BBP no podrán exceder los siguientes montos:

2007 2008 2009 2010 2011Subsidio por BBP

(S/. millones) 50 60 80 101 110

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL

ÚNICA.- Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se dictarán las normas reglamentarias que resulten pertinentes en un plazo que no exceda de los treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil siete.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTEPresidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGA ANTONIOPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

69953-1

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa para prestar servicio especializado de ampliación de sistema de energía eléctrica en el Centro de Producción de Moscas de la Fruta de Piura

RESOLUCIÓN JEFATURALN 181-2007-AG-SENASA

La Molina, 1 de junio de 2007

VISTOS:

El Memorándum Nº 13/2007/AG-SENASA-OAD-ULO-MANT, el Memorándum Nº 327-2007-AG-SENASA-PRODESA/UEP y el Informe Nº 587-2007-AG-SENASA-OAJ;

CONSIDERANDO:

Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, creado mediante Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, es la autoridad nacional en sanidad agraria, en virtud de lo cual tiene la función, entre otras, de realizar acciones para prevenir la introducción, establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades; controlarlas y erradicarlas.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 161-2005-EF se aprueba una operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, destinada a fi nanciar parcialmente el proyecto “Control y Erradicación de la Mosca de la Fruta (Ceratitis capitata) en la Costa Peruana”, cuyos términos de Ejecución se detallan en el Contrato de Préstamo Nº 1647/OC-PE; encontrándose dentro de las acciones necesarias para los objetivos del proyecto la producción de moscas estériles en el Centro de Producción ubicado en la ciudad de Piura;

Que, mediante Memorando Nº 327-2007-AG-SENASA-PRODESA/UEP de fecha 29 de mayo de 2007, la Unidad Ejecutora 002: PRODESA remite los Informes Técnicos en los cuales se sustenta la necesidad de la contratación de los servicios especializados de la empresa Electronoroeste S.A., en adelante ENOSA, para la ampliación del sistema de utilización en media tensión 22.9KV – 200KVA de Energía Eléctrica en el Centro de Producción de Moscas de la Fruta de Piura, adjuntando para ello el Memorándum Nº 13/2007/AG-SENASA-OAD-ULO-MANT y el Memorándum Nº 280-2007-AG-SENASA-PRODESA-UEP, así como los

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 7 de junio de 2007346564

respectivos documentos que acreditan el requerimiento del servicio;

Que, dicha contratación se requiere debido al cambio en el nivel de tensión ejecutada por la empresa concesionaria de electricidad ENOSA Piura y al incremento de la potencia generada por la instalación de nuevos equipos, por lo que es necesario potenciar la subestación existente en el Centro de Producción de Moscas de la Fruta del SENASA Piura de 50KVA a 200KVA;

Que, los Informes Técnicos contenido en el Memorándum Nº 327-2007-AG-SENASA-PRODESA/UEP precisa los criterios de la necesidad para la exoneración resaltando el hecho que la empresa ENOSA posee una alta especialización en el servicio a contratar en virtud a que es la empresa concesionaria para proveer de energía eléctrica a la ciudad de Piura, por lo que garantiza la calidad y seguridad del servicio;

Que, asimismo, el servicio especializado de la empresa ENOSA que se requiere contratar significaría para el SENASA un alto beneficio en términos de oportunidad y costos, dado que el cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos por la Resolución Directoral Nº 018-2002-EM/DGE, “Norma de Procedimientos para la elaboración de proyectos y ejecución de obras en sistemas de distribución y sistemas de utilización en media tensión en zonas de concesión de distribución”, son aprobados y supervisados por la empresa ENOSA, al ser la competente y autorizada para dicha fiscalización; en ese sentido, ENOSA brinda un servicio especializado que implica en sí mismo las supervisiones y la obtención de aprobaciones automáticas en todo el proceso de instalación, ya que la empresa asume las responsabilidades y obligaciones previstas en la normativa; lo cual haría inviable la comparación con otros proveedores;

Que, en caso se contrataran personas naturales o jurídicas que brinden el servicio de ampliación requerido, se debería en primer lugar elaborar un expediente técnico y luego contratar a un tercero para que ejecute el servicio lo cual estaría permanentemente supervisada por ENOSA y supeditada a su aprobación; mientras que de contratar a ENOSA para que brinde dicho servicio nuestra Institución obtendría un servicio brindado con eficiencia y calidad por una empresa notoriamente especializada en la elaboración del expediente técnico, así como en la ejecución y supervisión del servicio de ampliación, y finalmente en la realización de las respectivas pruebas y puesta en servicio; lo cual permite concluir de modo razonable que su contratación satisface la complejidad del objeto contractual;

Que, el contrato del servicio especializado en dicha instalación generaría un costo total de, según la cotización de la empresa ENOSA, S/. 29,346.30, por lo que, según el literal c) del Artículo 9º de la Ley N° 28927, Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2007, correspondería realizar la convocatoria a una Adjudicación Directa;

Que, asimismo, esta Adjudicación Directa sería del tipo Selectiva, en aplicación del Artículo 77º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por el Decreto Supremo Nº 063-2006-EF;

Que, mediante Informe Nº 587-2007-AG-SENASA-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica remitió el Informe Legal respecto de la evaluación del requerimiento de exoneración de proceso de selección para la contratación del servicio de ampliación del sistema de utilización en media tensión 22.9KV – 200KVA de Energía Eléctrica en el Centro de Producción de Moscas de la Fruta de Piura por constituirse un servicio altamente especializado, concluyendo que dicho requerimiento se enmarca dentro de lo dispuesto en el literal f) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-

2004-PCM, así como en los Artículos 145º y 146º del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

Que, mediante Memorando Nº 280-2007-AG-SENASA-PRODESA/UEP de fecha 8 de mayo de 2007, el jefe de la Unidad Ejecutora 002: PRODESA informa que dicha Unidad realizará la previsión presupuestal para atender el fi nanciamiento de la contratación;

Que, el inciso f) del Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, señalándose en el Artículo 20º del citado TUO que dichas adquisiciones y contrataciones se realizarán mediante acciones inmediatas;

Que, el Artículo 145° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que para exonerar a una contratación del proceso de selección respectivo por causal de servicios personalísimos debe verifi carse la contratación de personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores;

Que, conforme al inciso a) del Artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las exoneraciones por causal de, entre otras, servicios personalísimos, deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, señalándose, asimismo, que dicha Resolución requerirá obligatoriamente de un informe técnico - legal previo y que deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano.

Que, conforme al Artículo 148° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección se efectúan en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, disponiéndose, además, que la referida adquisición o contratación deberá ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y con las visaciones de los Directores de las Ofi cinas de Planificación y Desarrollo Institucional, Centros de Diagnóstico y Producción, de Asesoría Jurídica y del Jefe de la Unidad Ejecutora 002: PRODESA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Exonerar del proceso de Adjudicación Directa Selectiva la contratación de los servicios personalísimos de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A.-ENOSA a efectos de que preste servicio especializado de ampliación del sistema de utilización en media tensión 22.9KV – 200KVA de Energía Eléctrica en el Centro de Producción de Moscas de la Fruta de Piura de la Dirección Ejecutiva SENASA Piura, conforme a los considerandos de la presente Resolución.

Artículo 2º.- La contratación a que se contrae el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 002: PRODESA, hasta por un valor total de S/. 29,346.30 (Veintinueve mil trescientos cuarenta y seis y 30/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios.

Artículo 3º.- Autorizar a la Dirección Ejecutiva SENASA Piura a fi n que proceda a realizar la contratación indicada en el Artículo 1°

Artículo 4º.- La presente Resolución Jefatural, junto

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 7 de junio de 2007 346565cOn los Informes Técnico y Legal que la sustentan, así como el Memorando de disponibilidad presupuestal respectivo, serán remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación de la presente Resolución.

Artículo 5º.- Disponer que la Unidad Ejecutora 002: PRODESA remita la información de la presente Resolución Jefatural al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ R. ESPINOZA BABILONJefeServicio Nacional de Sanidad Agraria

69536-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Aprueban Reglamento de la “Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la calificación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables” - Ley Nº 28868

DECRETO SUPREMONº 007-2007-MINCETUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley para el desarrollo de la actividad turística -Ley Nº 26961, concordada con la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -MINCETUR, establece en su artículo 18º la competencia de este Ministerio para reglamentar los requisitos, obligaciones y responsabilidades que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos;

Que, en base a la competencia conferida por el artículo antes citado, se han expedido diferentes reglamentos estableciendo los requisitos, obligaciones y responsabilidades que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos señalados en el artículo 17º de la Ley Nº 26961, antes citada, la cual en su artículo 6º señala como función del MINCETUR normar, fi scalizar y sancionar la actividad turística;

Que, de conformidad con el artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, la potestad sancionadora de todas las entidades está regida, entre otros principios, por el de Tipicidad, según el cual sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley, salvo los casos en que la ley permita tipifi car por vía reglamentaria;

Que, el inciso 1. del artículo 1º de la Ley Nº 28868 faculta al Ministerio de Comercio y Turismo - MINCETUR a tipifi car vía reglamentaria, mediante decreto supremo, refrendado por el titular del Sector, las infracciones en las que incurran los prestadores de servicios turísticos a los que se refi ere el artículo 17º de la Ley Nº 26961 y sus ampliaciones, así como las infracciones en las que incurran los califi cadores de establecimientos de hospedaje;

Que, en aplicación de las normas referidas es necesario expedir el reglamento en el que se tipifi quen las conductas sancionables en las que pudieran incurrir tanto los prestadores de servicios turísticos, como los califi cadores de establecimientos de hospedaje y establecer además las sanciones que generen tales conductas;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Estado, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - la Ley Nº 27790, la Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística - Ley Nº 26961; y la Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipifi car infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la califi cación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables- Ley Nº 28868;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 28868

Aprobar el Reglamento de la “Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipifi car infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la califi cación de establecimientos de hospedaje y establece las Sanciones aplicables” - Ley Nº 28868, el mismo que consta de tres (3) títulos, diecinueve (19) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias y dos (2) Disposiciones Transitorias, Reglamento que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- RefrendoPresente Decreto Supremo será refrendado por la

Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes junio de 2007.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

Reglamento de la “Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipifi car infracciones por vía reglamentaria en

materia de prestación de servicios turísticos y la califi cación de establecimientos de hospedaje y

establece las Sanciones aplicables” - Ley Nº 28868

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto del reglamentoEl presente Reglamento tiene por objeto tipifi car las

infracciones en que incurran los prestadores de servicios turísticos y los califi cadores de establecimientos de hospedaje; así como establecer las sanciones aplicables a los mismos, de conformidad con la Ley Nº 28868 - “Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la califi cación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables”, en adelante La Ley.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicaciónEl presente Reglamento es de aplicación a las

personas naturales y jurídicas que realizan cualquiera de las actividades señaladas en el artículo 17º de la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, en su calidad de prestadores de servicios turísticos, así como a los califi cadores de establecimientos de hospedaje.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 7 de junio de 2007346566

Artículo 3º.- Autoridad competenteConforme establece el artículo 4º de la Ley, las

autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento son las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo de los Gobiernos Regionales, respecto de los prestadores de servicios turísticos de sus respectivas jurisdicciones; salvo para el caso de califi cadores de establecimientos de hospedaje, en el que la autoridad competente a nivel nacional es el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

Artículo 4º.-Determinación de la responsabilidadEl prestador de servicios turísticos será responsable

por las infracciones a la ley en las que incurra en el desarrollo de su actividad.

El califi cador de establecimientos de hospedaje será responsable por las infracciones que cometa en el desempeño de su función califi cadora.

Artículo 5º.- Cese de la conducta infractoraEl cese de la conducta infractora no exime al

administrado de la sanción (es) administrativa (s) aplicable (s).

Artículo 6º.- Comisión de varias infraccionesCuando en un acto de inspección o supervisión, se

verifi ca que un prestador de servicios turísticos o un califi cador de establecimientos de hospedaje ha cometido varias infracciones mediante distintas conductas, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

6.1 En caso de dos o más multas, la sanción será la que resulte de la sumatoria de éstas,

6.2 En los demás casos, se acumularán y aplicarán las sanciones de manera independiente, siempre que ello fuera posible.

Artículo 7º.- Tipos de sanciones administrativasLos prestadores de servicios turísticos y los

califi cadores de establecimientos de hospedaje son sujetos pasibles de una o más de las siguientes sanciones:

7.1 Amonestación.- Es una sanción que se impone a las infracciones consideradas leves y que se materializa en una llamada de atención escrita al infractor.

7.2 Multa.- Es una sanción de carácter pecuniario, que se impone a las infracciones consideradas graves y se establece de acuerdo a la menor o mayor gravedad de la infracción, sobre la base de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.). Las multas a imponerse fl uctuarán entre un 0.5 U.I.T. hasta 10 U.I.T., de conformidad con el inciso 2. del artículo 3º de La Ley.

7.3 Suspensión del derecho, autorización, concesión, designación, carné o certifi cación otorgada.-Es una sanción de carácter temporal que se impone a las infracciones consideradas como graves y que no permite la prestación del servicio o el desempeño de la función califi cadora hasta por un (1) año, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que se establecieron para que el administrado obtenga el derecho, autorización, concesión, designación, carné o certifi cación, que ostenta.

7.4 Cancelación del derecho, autorización, concesión, designación, carné o certifi cación otorgada.- Es una sanción que se impone a las infracciones consideradas como muy graves y que supone el retiro o anulación de la autorización para la prestación de la actividad turística o el desempeño de la función califi cadora hasta por cinco (5) años, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que se establecieron para que el administrado obtenga el derecho, autorización, concesión, designación, carné o certifi cación que ostenta. Sólo vencido el plazo de sanción, el administrado podrá volver a solicitar la

autorización para la prestación de la actividad turística o el desempeño de la función califi cadora.

En todos los casos, la imposición de la sanción es independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse.

Artículo 8º.- Medidas de restituciónSin perjuicio de las sanciones administrativas a que

hubiere lugar, la autoridad competente, de ofi cio o a pedido de parte, podrá imponer medidas que permitan restablecer las cosas o situaciones alteradas a su estado anterior, de conformidad con el inciso 232.1 del artículo 232º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Dichas medidas pueden imponerse antes de la emisión de la resolución sancionadora o dentro de la misma.

Artículo 9º.- Graduación de la sanción y reincidencia de la conducta infractora.

9.1 En la determinación del monto de la multa, o plazo de las sanciones de suspensión y cancelación deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

1. El daño o perjuicio resultante de la infracción.2. Los benefi cios directos o indirectos obtenidos por

el infractor como resultado de los actos que motiven la sanción.

3. Engaño y/o encubrimiento de hechos o situaciones.

4. El carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la conducta infractora.

5. La conducta del infractor a lo largo del procedimiento administrativo sancionador.

6. La adopción de medidas de restitución urgentes o subsanación de irregularidades en que hubiere incurrido el infractor, realizadas hasta antes de vencido el plazo para presentar descargos.

7. Incumplimiento de las medidas de restitución a que se refi ere el artículo 8º del presente Reglamento.

8. Otros criterios que, dependiendo del caso particular, considere la Autoridad Competente, los cuales deberán ser debidamente sustentados en el acto administrativo correspondiente.

9.2 En caso de reincidencia de la conducta infractora, la autoridad competente podrá aplicar una sanción más grave a la establecida para el caso.

Artículo 10º.- Pago de la multaEl prestador de servicios turísticos o el calificador

de establecimientos de hospedaje a quien se le hubiere impuesto una sanción de multa, deberá considerar, para la cancelación de la misma, el valor de la UIT vigente al momento del pago. Asimismo, deberá informar del pago a la autoridad competente, para cuyo efecto deberá cumplir con remitirle copia de la constancia del depósito, dentro de los siguientes cinco (5) días de producido éste.

Artículo 11º.- Reducción por pronto pagoEl importe de las multas correspondientes, se

reducirá en un 25% si su pago se realiza dentro de cinco (5) días, computados desde la recepción de la resolución sancionadora.

Este benefi cio no será aplicable para el caso de infractores reincidentes.

Artículo 12º.- Aplicación supletoria de la Ley Nº 27444

En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicará la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 7 de junio de 2007 346567

TÍTULO I

SOBRE LA TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONESY SANCIONES APLICABLES A LOS

PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS

CAPÍTULO I

PRESTADORES DE SERVICIOS DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE

Artículo 13º.- De las conductas infractoras y las sanciones aplicables

Los prestadores de servicios de establecimientos de hospedaje incurren en conducta infractora sancionable, en los casos que se mencionan a continuación. Para efectos de aplicación de este artículo, toda mención al Reglamento, debe entenderse al Reglamento de Establecimientos de Hospedaje aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2004-MINCETUR de fecha 25 de noviembre de 2004.

Inciso Conducta InfractoraSanciones

Amones-tación

Multa Suspensión de la

autorizaciónpara

desarrollaractividadesturísticas

Cancelaciónde la

autorizaciónpara

desarrollaractividadesturísticas

Cancelación del certifi cado de

clasifi cación y/o categorización

delestablecimiento

de hospedaje

13.1 No presentar la Declaración Jurada exigida por el artículo 7º del Reglamento.

X

13.2 No permitir el ingreso delos inspectores al establecimiento, conforme dispone el inciso 2 del artículo 23º del Reglamento.

X

13.3 Obstaculizar la labor de inspección de la autoridad competente, en contravención del inciso 4 del artículo 23º del Reglamento.

X

13.4 No facilitar la información o documentación solicitada por los inspectores, conforme dispone el inciso 3 del artículo 23º del Reglamento.

X

13.5 No asistir a las citaciones debidamente notifi cadas por la autoridad competente, conforme establece el inciso 5 del artículo 22º del Reglamento.

X

13.6 No mantener las instalaciones del establecimiento en las condiciones a que se refi ere el artículo 29º del Reglamento.

X

13.7 No llevar el Registro de huéspedes a que se refi ere el inciso p) del artículo 3ºdel Reglamento.

X

13.8 No inscribir a los huéspedes en el Registro de Huéspedesa que se refi ere el artículo 31º del Reglamento.

X

13.9 No exhibir en lugar visible, tanto en la recepción como en las habitaciones, las tarifas, la hora de inicio y término del día hotelero y demás condiciones del contrato de hospedaje, de acuerdo a lo establecido por el artículo 30º del Reglamento.

X

13.10 Exhibir placa distintiva de clase y/o categoría que no corresponden a la otorgada por la autoridad competente, conforme dispone el artículo 16º del Reglamento.

X

Inciso Conducta InfractoraSanciones

Amones-tación

Multa Suspensión de la

autorizaciónpara

desarrollaractividadesturísticas

Cancelaciónde la

autorizaciónpara

desarrollaractividadesturísticas

Cancelación del certifi cado de

clasifi cación y/o categorización

delestablecimiento

de hospedaje

13.11 Exhibir clase y/o categoría sin contar con el certifi cado expedido por la autoridad competente, según establece el artículo 16º del Reglamento

X

13.12 Presentar información o documentación falsa a la autoridad competenteen las supervisiones que realice en aplicación del artículo 8º del Reglamento.

X

13.13 Incumplir los requisitos mínimos que sustentaron la expedición del Certifi cado de Clasifi cación y/o categorización, contraviniendo el artículo 20º del Reglamento.

X

13.14 No mostrar en lugar visible en el exterior del local la placa indicativa que de cuenta de la clase y/o categoría que ostenta, conforme dispone el artículo 16º del Reglamento.

X

13.15 Incumplir los requisitos mínimos exigidos por la normativa vigente, en el caso de establecimientos de hospedaje no clasifi cados y/o categorizados, de conformidad con el artículo 7º del Reglamento.

X

13.16 Permitir el ingreso de menores de edad sin compañía de sus padres, tutores o apoderados debidamente identifi cados.Base Legal: artículo 34º de la Convención sobre los Derechos del Niño.

X

13.17 Promover y/o permitir la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, en su o sus establecimientos.Base Legal: artículo 34º de la Convención sobre los Derechos del Niño.

X

CAPÍTULO II

PRESTADORES DE SERVICIOS DE RESTAURANTE

Artículo 14º.- De las conductas infractoras y las sanciones aplicables

Los prestadores de servicios de restaurante incurren en conducta infractora sancionable, en los casos que se mencionan a continuación. Para efectos de aplicación de este artículo, toda mención al Reglamento, debe entenderse al Reglamento de Restaurantes aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2004-MINCETUR de fecha 9 de noviembre de 2004.

Incisos Conducta InfractoraSanciones

Amones-tación

Multa Suspensión de la

autorizaciónpara

desarrollaractividadesturísticas

Cancelaciónde la

autorizaciónpara

desarrollaractividadesturísticas

Cancelación del certifi cado de categorizacióny/o califi cación de restaurante

14.1 No presentar la Declaración Jurada exigida por el artículo 7º del Reglamento.

X

14.2 No permitir el ingreso delos inspectores al establecimiento, conforme dispone el inciso 2 del artículo 21º del Reglamento.

X

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 7 de junio de 2007346568

Incisos Conducta InfractoraSanciones

Amones-tación

Multa Suspensión de la

autorizaciónpara

desarrollaractividadesturísticas

Cancelaciónde la

autorizaciónpara

desarrollaractividadesturísticas

Cancelación del certifi cado de categorizacióny/o califi cación de restaurante

14.3 Obstaculizar la labor de inspección de la autoridad competente, en contravención del inciso 4 del artículo 21º del Reglamento.

X

14.4 No facilitar la información o documentación solicitada por los inspectoresconforme dispone el inciso 3 del artículo 21º del Reglamento.

X

14.5 No asistir a las citaciones debidamente notifi cadas por la autoridad competente, conforme establece el inciso 5 del artículo 20º del Reglamento.

X

14.6 No prestar los servicios en las condiciones, a que se refi eren los artículos 25º y 26º del Reglamento.

X

14.7 Exhibir categoría y/o califi cación que no corresponden a la otorgada por la autoridad competente, de conformidad con el artículo 18º del Reglamento.

X

14.8 Exhibir categoría y/o la califi cación de Turístico sin contar con el certifi cado expedido por la autoridad competente, de conformidad con el artículo 18º del Reglamento.

X

14.9 Presentar información o documentación falsa a la autoridad competenteen las supervisiones que realice de conformidad con el artículo 18º del Reglamento.

X

14.10 Incumplir los requisitos mínimos que sustentaron la expedición del Certifi cado categorización y/o califi cación, contraviniendo los artículos 25 y 26º del Reglamento y sus Anexos, en su caso.

X

14.11 Promover y/o permitir la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, en su o sus establecimientos.Base Legal: artículo 34º de la Convención sobre los Derechos del Niño.

X

CAPÍTULO III

PRESTADORES DE SERVICIOSEN AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO

Artículo 15º.- De las conductas infractoras y las sanciones aplicables

Los prestadores de servicios en agencia de viajes y turismo incurren en conducta infractora sancionable, en los casos que se mencionan a continuación. Para efectos de aplicación de este artículo, toda mención al Reglamento, debe entenderse al Reglamento de de Agencias de Viajes y Turismo aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2004-MINCETUR de fecha 9 de noviembre de 2004.

Inciso ConductaInfractora

SanciónAmones-

taciónMulta Suspensión de

la autorización para

desarrollaractividadesturísticas

Cancelación de la autorización

para desarrollar actividadesturísticas

15.1 No presentar la Declaración Jurada exigida por el artículo 10º del Reglamento.

X

Inciso ConductaInfractora

SanciónAmones-

taciónMulta Suspensión de

la autorización para

desarrollaractividadesturísticas

Cancelación de la autorización para desarrollar

actividadesturísticas

15.2 No presentar la Declaración Jurada cuando se hubieren suscitado modifi caciones al contenido de la Declaración Jurada original a la que se refi ere el inciso anterior, en aplicación del artículo 11º del Reglamento.

X

15.3 No permitir el ingreso de los inspectores al establecimiento, conforme dispone el inciso 2 del artículo 17º del Reglamento.

X

15.4 Obstaculizar la labor de inspección de la autoridad competente, en contravención del inciso 4 del artículo 17º del Reglamento.

X

15.5 No facilitar la información o documentación solicitada por los inspectores, conforme dispone el inciso 3 delArtículo 17º del Reglamento.

X

15.6 No asistir a las citaciones, debidamente notifi cadas por la autoridad competenteconforme establece el inciso 4 del artículo 16º del Reglamento.

X

15.7 En el caso de agencias de viajes y turismo del exterior, no cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 23º del Reglamento.

X

15.8 Exhibir o identifi carse con una clasifi cación que no corresponde a la declarada ante la autoridad competente, de conformidad con el artículo 2º del Reglamento concordado con su artículo 14º.

X

15.9 Desarrollar actividades en una clasifi cación que no corresponde a la declarada ante la autoridad competente,de conformidad con el artículo 2º del Reglamento concordado con su artículo 14º.

X

15.10 Presentar información o documentación falsa a la autoridad, en las supervisiones que realice de conformidad con el artículo 14º del Reglamento.

X

15.11 Incumplir los requisitos mínimos de infraestructura, equipamiento y servicio exigidos para desarrollar la actividad de conformidad con el artículo 9º del Reglamento.

X

15.12 Promover y/ permitir la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, en su o sus establecimientosBase Legal: artículo 34º de la Convención sobre los Derechos del Niño.

X

CAPÍTULO IV

CONCESIONARIOS Y PRESTADORES DE LOS SERVICIOS DE FUENTES DE AGUA MINERO

MEDICINALES CON FINES TURÍSTICOSArtículo 16º.- De las conductas infractoras y las

sanciones aplicables.Los concesionarios y prestadores de los servicios

de fuentes de agua minero medicinales con fi nes turísticos, incurren en conducta infractora sancionable, en los casos que se mencionan a continuación. Para efectos de aplicación de este artículo, toda mención al Reglamento debe entenderse al Reglamento de Aguas Minero Medicinales para Fines Turísticos, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-94-ITINCI, de fecha 27 de abril de 1994, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2005-MINCETUR de fecha 16 de mayo de 2005.

Inciso Conducta Infractora SanciónAmones-

taciónMulta Suspensión de

la concesión para la

explotación de aguas minero

medicinales con fi nes turísticos

Cancelación de la concesión para

la explotación de aguas minero medicinales con fi nes turísticos

16.1 No permitir el ingreso de inspectores al predio donde se encuentran en explotación los recursos, conforme dispone el inciso d) del artículo 16º del Reglamento.

X

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 7 de junio de 2007 346569

Inciso Conducta Infractora SanciónAmones-

taciónMulta Suspensión de

la concesión para la

explotación de aguas minero

medicinales con fi nes turísticos

Cancelación de la concesión para

la explotación de aguas minero medicinales con fi nes turísticos

16.2 Obstaculizar la labor de control a que se refi ereel inciso d) del artículo 16º del Reglamento.Tal obstaculización se produce, entre otros supuestos, por no facilitar la información o documentación solicitada por los inspectores.

X

16.3 Explotar fuentes de agua minero medicinales con fi nes turísticos, sin haber cumplido con los requisitos y procedimiento establecido por el artículo 10º del Reglamento.

X

16.4 Usar un caudal superior al autorizado en el contrato de concesión de conformidad con el inciso a) del artículo 16º, del Reglamento.

X

16.5 Usar el recurso para fi nes distintos a los específi camente autorizados, en contravención con el inciso c) del artículo 16º del Reglamento.

X

16.6 No presentar anualmente el análisis actualizado de la fórmula analítica de las aguas minero medicinales concesionadas, conforme dispone el artículo 13º del Reglamento.

X

16.7 No presentar anualmente el análisis actualizado sobre las condiciones de calidad sanitaria de las aguas minero medicinales para uso terapéutico emitido por la autoridad de saludconforme dispone el artículo 13º del Reglamento.

X

16.8 No presentar semestralmente el informe de ensayo microbiológico de las aguas minero medicinales expedido por DIGESA, de conformidad con elartículo 13º del Reglamento.

X

16.9 Permitir el uso turístico de las aguas minero medicinales cuando en los informes anuales y semestrales presentados se evidencien cambios en su composición físico química y/o en la calidad sanitaria, que pongan en riesgo la salud de los usuarios, en aplicación del artículo 13º del Reglamento.

X

16.10 Desarrollar ampliaciones de las obras de infraestructura sin comunicarlo a la autoridad competente, de conformidad con el artículo 14º del Reglamento.

X

16.11 No solicitar ampliación de la Concesión en el caso de uso de nuevas fuentes de aguas minero medicinales ubicadas en el terreno en el que se encuentran las otorgadas en concesión,de conformidad con el artículo 14º del Reglamento.

X

16.12 Permitir en el terreno donde se ubican las aguas minero medicinales concesionadas, el desarrollo de cualquier tipo de infraestructura que permita el uso de las aguas minero medicinales con fi nes turísticos por parte de terceros, sin haber cumplido con el procedimiento de autorización establecido por la normatividad vigente, conforme dispone el inciso b) del artículo 16º del Reglamento.

X

16.13 No cumplir con informar la transferencia de la Concesión, dentro del plazo de 30 días siguientes de producida, de conformidad con el artículo 6º del Reglamento.Esta obligación es responsabilidad solidaria del transferente y el nuevo concesionario

X

Inciso Conducta Infractora SanciónAmones-

taciónMulta Suspensión de

la concesión para la

explotación de aguas minero

medicinales con fi nes turísticos

Cancelación de la concesión para

la explotación de aguas minero medicinales con fi nes turísticos

16.14 No declarar, el nuevo concesionario (en caso de transferencia de la concesión), que reúne los requisitos establecidos en el Reglamento, de conformidad con el artículo 6º del mismo.

X

16.15 Promover y/ permitir la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, en su o sus establecimientosBase Legal: artículo 34º de la Convención sobre los Derechos del Niño.

X

CAPÍTULO V

PRESTADORES DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE TURÍSTICO TERRESTRE

Artículo 17º.- De las conductas infractoras y las sanciones aplicables.

Los prestadores de los servicios de Transporte Turístico Terrestre, incurren en conducta infractora sancionable, en los casos que se mencionan a continuación. Para efectos de aplicación de este artículo, toda mención al Reglamento debe entenderse al Reglamento Nacional de Transporte Turístico Terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2005-MTC de fecha 21 de enero de 2005 y sus modifi catorias.

Inciso Conducta Infractora SanciónAmones-

taciónMulta Suspensión de

la autorización para

desarrollaractividadesturísticas

Cancelacióndel certifi cado de califi cación de prestador de servicios turísticos de la empresa

de transporte turístico

17.1 Prestar servicio sin contar con el Certifi cado de Califi cación de Prestador de Servicios Turísticosen contravención del inciso c) del artículo 39º del Reglamento.

X

17.2 No contar con uno o más de los requisitos de equipamiento del o los vehículos, establecidos en los incisos b) de los artículos 19º y 20º del Reglamento.

X

17.3 No contar con uno o más de los requisitos de infraestructura fi ja y equipamiento, establecidos en el artículo 26º del Reglamento.

X

17.4Promover la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, en sus instalaciones y vehículos.Base Legal: artículo 34º de la Convención sobre los Derechos del Niño.

X

CAPÍTULO VI

GUÍAS DE MONTAÑA

Artículo 18º.- De las conductas infractoras y las sanciones aplicables.

Los guías de montaña, incurren en conducta infractora sancionable, en los casos que se mencionan a continuación. Para efectos de aplicación de este artículo, toda mención al Reglamento debe entenderse al Reglamento de Guías de Montaña aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2004-MINCETUR de fecha 25 de noviembre de 2004.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 7 de junio de 2007346570

Inciso Conducta Infractora SanciónAmones-

taciónMulta Suspensión de

la autorización para desarrollar

actividadesturísticas

Cancelacióndel carné de guía de montaña

18.1Ejercer la actividad sin contar con la autorización correspondiente, de conformidad con el artículo 5º del Reglamento.

X

18.2 No portar la credencial de identificación en forma visible, según dispone el inciso a) del artículo 9º del Reglamento.

X

18.3 No contar con un plan de trabajo que indique las medidas de seguridad necesarias para la prestación del servicio, según dispone el inciso b) del artículo 9º del Reglamento.

X

18.4 No llevar un botiquín de primeros auxilios durante la prestación de sus servicios, según dispone el inciso c) del artículo 9º del Reglamento.

X

18.5 No llevar la libreta del guía durante la prestación de sus servicios y/ono detallar en la misma el desarrollo de su actividad, según dispone el inciso d) del artículo 9º del Reglamento.

X

18.6 No supervisar y/o contar con el equipo técnico especializado en óptimas condiciones, necesario para la prestación del servicio, según dispone el inciso e) del artículo 9º del Reglamento.

X

18.7 Rehusar participar en las acciones de rescate y/o prestar primeros auxilios en caso de accidentes que ocurran en la ruta en la que está prestando servicios, según dispone el inciso g) del artículo 9º del Reglamento.

X

18.8 No participar en los cursos de actualización y/o especialización organizados por la autoridad competente, según dispone el inciso j) del artículo 9º del Reglamento.

X

18.9 No ofrecer información veraz al turista sobre los posibles riesgos que pueden ocurrir a lo largo de la ruta y/o de la forma de actuar en casos de emergencia, según dispone el inciso a) del artículo 14º del Reglamento.

X

18.10 No informar al turista sobre las condiciones físicas y mentales que se requieren para el ejercicio de la actividad, según dispone el inciso b) del artículo 14º del Reglamento.

X

18.11 No informar al turista o a la agencia de viaje y turismo, según corresponda, sobre el equipamiento necesario para el ejercicio de la actividad, según dispone el inciso c) del artículo 14º del Reglamento.

X

18.12 Suministrar y/o recomendar al turista medicamentos que requieran de prescripción médica, según dispone el inciso e) del artículo 14º del Reglamento.

X

18.13 No atender personalmente los servicios contratados, salvo caso de fuerza mayor, en la que la conducción del turista puede ser delegado a otro guía, previo consentimiento del turista, según dispone el inciso f) del artículo 14º del Reglamento.

X

18.14 No garantizar la seguridad de los efectos personales que el turista le hubiere confi ado, según dispone el inciso h) del artículo 14º del Reglamento.

X

18.15 No facilitar información veraz al turista sobre los recursos culturales y naturales existentes en la ruta, según dispone el inciso i) del artículo 14º del Reglamento.

X

Inciso Conducta Infractora SanciónAmones-

taciónMulta Suspensión de

la autorización para desarrollar

actividadesturísticas

Cancelacióndel carné

de guía de montaña

18.16 Modifi car el programa y la ruta sin explicar los motivos en forma clara al turista, según dispone el inciso j) del artículo 14º del Reglamento.

X

18.17Promover y/o permitir la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, en sus actividades.Base Legal: artículo 34º de la Convención sobre los Derechos del Niño.

X

TÍTULO SEGUNDO

SOBRE LA TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES A LOS CALIFICADORES

DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE

Artículo 19º.- De las conductas infractoras y las sanciones aplicables.

Los califi cadores de establecimientos de hospedaje, incurren en conducta infractora sancionable, en los casos que se mencionan a continuación. Para efectos de aplicación de este artículo, toda mención al Reglamento debe entenderse al Reglamento de los Califi cadores de Establecimientos de Hospedaje aprobado por Resolución Ministerial Nº 151-2001-ITINCI/DM de fecha 25 de julio de 2001.

Inciso Conducta Infractora SanciónAmones-

taciónMulta Suspensión de

la designación de Califi cador de Establecimientos

de Hospedaje

Cancelación de la designación

de Califi cador de Establecimientos

de Hospedaje

19.1 Identifi carse como Califi cador sin haber sido designado como tal, conforme dispone el inciso c) del numeral II del artículo 19º del Reglamento.

X

19.2 Emitir Informes Técnicos sobre establecimientos dirigidos o de propiedad de sus socios o personas con las cuales mantenga vínculos comerciales o de negocios, o cuando se compruebe que existen o pudieran generarse confl ictos de intereses, según dispone el artículo 11º del Reglamento.

X

19.3 Emitir Informes Técnicos sobre establecimientos de hospedaje dirigidos o de propiedad de su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes consanguíneos o afi nes dentro del 4to o 2do grado, respectivamente, según dispone el artículo 11º del Reglamento.

X

19.4 Emitir el Informe Técnico sin haber comprobado que el establecimiento de hospedaje, cumple con los requisitos exigidos por ley, para ostentar la clase y/o categoría solicitada, conforme dispone el inciso a) del artículo 12º, del Reglamento.

X

19.5 No certifi car personal y directamente que el establecimiento cumple con los requisitos exigidos para la clase y/o categoría que pretende ostentar, conforme dispone el inciso b) del artículo 12º,del Reglamento.

X

19.6 Identifi car e indicar en el Informe Técnico, requisitos que en opinión del califi cador podrían ser obviados, cuando los mismos no estén considerados como susceptibles de ser exceptuados por la normatividad vigente, de conformidad con el inciso c) del artículo 12 del Reglamento

X

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 7 de junio de 2007 346571

Inciso Conducta Infractora SanciónAmones-

taciónMulta Suspensión de

la designación de Califi cador de Establecimientos

de Hospedaje

Cancelación de la designación

de Califi cador de Establecimientos

de Hospedaje

19.7 No indicar expresamente en el Informe Técnico, aquellos requisitos previstos por ley, que no cumple el establecimiento materia de evaluación, conforme dispone el inciso c) del artículo 12º del Reglamento.

X

19.8 No remitir copia de los Informes Técnicos, a la autoridad competente.Conforme dispone el inciso d) del artículo 12º del Reglamento.

X

19.9 Presentar Informes Técnicos rubricados por persona distinta a la acreditada ante la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico, o su representante legal, cuando el califi cador sea una persona jurídica, contraviniendo el artículo 13º del Reglamento.

X

19.10 No comunicar a la autoridad competente, el cambio de domicilio o cualquier otra información que corresponda al Registro de Califi cadores de Establecimientos de Hospedaje, conforme dispone el inciso b) del numeral I del artículo 19º Reglamento.

X

19.11 Presentar información falsa, reticente, no ajustada a la verdad o inexacta al inscribirse en el Registro de Califi cadores de Establecimientos de Hospedaje, de conformidad con el inciso a). numeral IV del artículo 19º del Reglamento.

X

19.12 Desempeñar la función de Califi cador de Establecimientos de Hospedaje, no obstante ostentar un cargo público, contraviniendo el artículo 18º del Reglamento.

X

DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS

Primera.- Registro de InfractoresCréase el Registro de Infractores, que llevará la autoridad

competente dentro del territorio de su jurisdicción, el mismo que incluirá los datos del infractor, la conducta infractora, la sanción impuesta, el estado de la sanción, las medidas de restitución (de ser el caso). La inscripción efectuada en el Registro aludido, caducará al año siguiente de aplicada la amonestación, de cancelada la multa o de vencido el plazo de suspensión o cancelación impuesto.

Segunda- Disposiciones aplicables en tanto no se haya cumplido con la sanción y medidas de restitución

Las personas naturales o jurídicas no podrán acceder de manera directa o indirecta a ningún derecho, autorización, concesión, designación, carné o certificación que pueda otorgar el MINCETUR o Gobiernos Regionales a través de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo o las que hagan sus veces, en tanto no haya satisfecho las sanciones y medidas de restitución impuestas al amparo del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Plazo para implementar el Registro de Infractores

El MINCETUR y los Gobiernos Regionales a través de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo o las que hagan sus veces, implementarán en un plazo no mayor de 60 días hábiles contados desde el día siguiente de publicación del presente Decreto Supremo, el Registro a que se refi ere la Primera Disposición Complementaria.

Segunda.- Acreditación y transferencia de funciones sectoriales

Entiéndase que el MINCETUR, es la autoridad competente para la aplicación del presente Decreto Supremo, en la circunscripción territorial de los Gobiernos Regionales y Municipalidad de Lima Metropolitana, en tanto no hayan cumplido con el proceso de acreditación y se haya hecho efectiva la transferencia de las funciones sectoriales en el marco del Proceso de Descentralización.

69953-2

Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Bolivia para participar en la XVII Reunión del Consejo Presidencial Andino y otro evento

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 081-2007-MINCETUR

Lima, 6 de junio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, del 12 al 14 de junio de 2007, en la ciudad de Tarija, República de Bolivia, se llevará a cabo la XVII Reunión del Consejo Presidencial Andino, así como la Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en Sesión Ampliada con la Comisión de la Comunidad Andina;

Que, entre los temas a tratar en dichas Reuniones, se encuentra la aprobación del Acta del Período Ciento Treinta y Uno de Sesiones Extraordinarias de la Comisión y los compromisos del citado período, el Informe del Presidente de la Comisión al Consejo Presidencial Andino y directrices para dicho Consejo. Tales reuniones serán ocasión para que la República del Perú formule su solicitud de incluir el tratamiento de los temas vinculados a la armonización y simplifi cación de regímenes y procedimientos aduaneros, de gran importancia para las negociaciones Comunidad Andina - Unión Europea y para que la República de Ecuador presente, asimismo, su solicitud de incorporar temas referidos al Arancel Externo Común;

Que, en tal sentido, resulta de interés para el Viceministerio de Comercio Exterior la participación en dichas reuniones de representantes peruanos expertos en los temas de la agenda, por lo que se considera necesario autorizar el viaje de don José Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales de dicho Viceministerio, quien tendrá la calidad de representante plenipotenciario del Perú ante la Comisión de la Comunidad Andina y ante el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores ampliado con la Comisión y de los señores Hortensia Elva Rosa Rodríguez Pastor, César Augusto Llona Silva y José Luis Castillo Mezarina, quienes prestan servicios en el Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR participen en las reuniones antes mencionadas;

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias;

Que, de acuerdo con la Ley N° 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, han quedado prohibidos los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con excepción de los viajes que se efectúan en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales de importancia para el Perú;

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 7 de junio de 2007346572

De conformidad con la Ley N° 28927 antes citada, la Ley N° 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N° 28807 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 005-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Tarija, República de Bolivia, del 10 al 16 de junio de 2007, de los señores: José Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, Hortensia Elva Rosa Rodríguez Pastor, César Augusto Llona Silva y José Luis Castillo Mezarina, quienes prestan servicios en el Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR participen en las reuniones a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (US$ 970.37 x 4) : US$ 3 881,48Viáticos (US$ 200,00 x 6 x 4) : US$ 4 800,00Tarifa CORPAC (US$ 30,25 x 4) : US$ 121,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución Suprema, deberá presentar a la Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

69953-4

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a la República Popular China para participar en la Feria Internacional de Turismo “International Travel Exhibition - ITE”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 082-2007-MINCETUR

Lima, 6 de junio de 2007

Visto el Ofi cio Nº 436-2007-PROMPERÚ-EXP-DE del Director Ejecutivo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ;

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es

un organismo público descentralizado del sector Comercio Exterior y Turismo, que ha asumido, por fusión con la antigua Comisión de Promoción del Perú, las funciones de proponer, dirigir, evaluar y ejecutar las políticas y estrategias de promoción del turismo interno y receptivo, así como de promover y difundir la imagen del Perú en materia de promoción turística;

Que, en cumplimiento de dichas funciones, se tiene previsto participar en la Feria Internacional de Turismo “International Travel Exhibition - ITE”, organizada por la empresa TKS Exhibition Services Ltd., a realizarse del 14 al 17 de junio de 2007, en la ciudad de Hong Kong, República Popular China, dirigida a profesionales de turismo así como operadores de turismo receptivo y agencias de viajes, compañías de transporte, hostelería y medios de comunicación, participación que permitirá promocionar la imagen del Perú en el sector especializado de la actividad turística;

Que, por las razones expuestas, el Director Ejecutivo de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje a la ciudad de Hong Kong, República Popular China, de la señorita Milagritos Aymé Vidal Cueva, quien presta servicios en la Gerencia de Turismo Receptivo, a fin de que desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística en la feria antes mencionada;

Que, de acuerdo con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, han quedado prohibidos los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con excepción de los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú;

De conformidad con la Ley Nº 28927, Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM y el Decreto Supremo Nº 003-2007-MINCETUR y disposiciones complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Hong Kong, República Popular China, del 11 al 19 de junio de 2007, de doña Milagritos Aymé Vidal Cueva, quien presta servicios en la Gerencia de Turismo Receptivo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, para que en representación de la entidad participe en la Feria Internacional de Turismo “International Travel Exhibition - ITE”, a realizarse en dicha ciudad.

Artículo 2º.- Los gastos para el cumplimiento de la presente Resolución se realizarán con cargo a los fondos del Pliego 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos (US$ 260 x 7 días) : US$ 1 820,00- Pasajes Aéreos : US$ 2 600,00- Tarifa Corpac : US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la persona cuyo viaje se autoriza mediante el Artículo 1º de la presente Resolución Suprema, presentará al Titular del Pliego un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 7 de junio de 2007 346573

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

69953-5

Autorizan viaje de profesional del Ministerio para participar en el Foro de Competitividad de las Américas y en reunión relativa a la situación del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito con EE.UU.

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 083-2007-MINCETUR

Lima, 6 de junio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, señora Mercedes Rosalba Aráoz Fernández, viajará a la ciudad de Atlanta, Estados Unidos de América, del 11 al 12 de junio de 2007, para participar en el Foro de Competitividad de las Américas, organizado por la Secretaría de Comercio de los Estados Unidos de América,

donde se disertará, junto con los Ministros de Econo´mia de Mëxico y de Comercio e Industria de Panamá, sobre el tema “La Competitividad en Práctica”; asimismo, llevará a cabo una reunión con el Secretario de Comercio de los Estados Unidos y los Ministros de Comercio e Industria de Panamá y de Industria y Comercio de Colombia, acerca de la situación del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre la República del Perú y los Estados Unidos de América;

Que, por lo expuesto, se considera conveniente que el señor José Luis Chicoma Lúcar, profesional que presta servicios como Asesor del Despacho Ministerial, participe en dichas reuniones prestando apoyo técnico a la Titular del Sector.

Que, de acuerdo con la Ley N° 28927, ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, están prohibidos los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con excepción de los viajes que se efectúan en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales de importancia para el Perú;

De conformidad con la Ley N° 28927 antes citada la Ley N° 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N° 28807, el Decreto SUpremo N° 012-2003-MINCETUR y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 005-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor José Luis Chicoma Lúcar, profesional que presta servicios en el Despacho Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Atlanta, estados Unidos de AMérica, del 11 al 13 de junio de 2007, para los fi nes señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justifi car.

2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Ofi cial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados.

3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: [email protected].

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 7 de junio de 2007346574

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US $ 1 949,98Viáticos (US$ 220,00 x 3) : US $ 660,00Tarifa CORPAC : US $ 30,25

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el profeisonal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución Suprema, deberá presentar a la Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

69954-9

Delegan a la Cámara de Producción, Comercio, Turismo y Servicios de Paita la facultad de expedir Certificados de Origen a las empresas exportadoras domiciliadas en la Región Piura

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 119-2007-MINCETUR/DM

Lima, 30 de mayo de 2007

Vista, la Carta s/n de fecha 8 de agosto de 2006, de la Cámara de Producción, Comercio, Turismo y Servicios de Paita, solicitando se le delegue la facultad de expedir Certifi cados de Origen a las empresas exportadoras.

CONSIDERANDO:

Que, la Cámara de Producción, Comercio, Turismo y Servicios de Paita, es una entidad gremial, con RUC N° 20525312250, inscrita en el Libro de Asociaciones en la Ofi cina Registral Piura, en la Partida Nº 11050832, del Registro de Personas Jurídicas de Piura, Zona Registral N° I Sede Piura, que tiene por objeto, entre otros, contribuir al desarrollo socioeconómico de la provincia de Paita, la Región Piura, y del país;

Que, conforme al inciso 5), del artículo 5° de la Ley N° 27790 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, e inciso m) del artículo 39° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a través de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, es el órgano competente para expedir los Certificados de Origen en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú y/o esquemas preferenciales otorgados;

Que, el MINCETUR tiene la facultad de delegar dicha función en personas jurídicas del sector privado cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hacen conveniente, en forma temporal, conforme se desprende del Artículo 67° y 70° en concordancia con el inciso 8) del Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, por razones de orden técnico y territorial, es conveniente otorgar a la Cámara de Producción, Comercio, Turismo y Servicios de Paita, la delegación solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27444 y 27790 y el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR;

De acuerdo con el Informe N° 01-2007-MINCETUR/VMCE/DNINCI-SACO, de fecha 31 de enero de 2007, la Cámara de Producción, Comercio, Turismo y Servicios de Paita, cumple con los requisitos establecidos para la emisión de Certificados de Origen, por delegación;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Delegar en la Cámara de Producción, Comercio, Turismo y Servicios de Paita, la facultad de expedir Certifi cados de Origen a las empresas exportadoras domiciliadas en la Región Piura hasta el 31 de mayo 2009. Esta delegación se ejercerá de acuerdo a los términos del Convenio que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y que deberá suscribirse entre el MINCETUR y la mencionada Cámara.

Artículo 2°.- Autorizar al Viceministro de Comercio Exterior a suscribir, en representación del MINCETUR, el convenio referido en el Artículo 1° de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

69485-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el marco de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento

DECRETO SUPREMON° 065-2007-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 46.1 del artículo 46° de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias, mediante el Decreto Supremo N° 033-2006-EF se aprobó el “Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera especializados en el marco de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento”;

Que, es necesario incluir en el referido documento las disposiciones referidas a la contratación de servicios especializados de asesoría fi nanciera vinculados a la emisión nacional de bonos, títulos y obligaciones, que se efectúe en el marco de una operación de administración de deuda pública;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 7 de junio de 2007 346575

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, Ley N° 28563 y sus modifi catorias;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifi cación del Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera especializados

Modifíquese el “Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el marco de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento”, aprobado por el Decreto Supremo N° 033-2006-EF, a efectos de incluir el artículo 5-A, que contiene las disposiciones que regulan el procedimiento de contratación de servicios especializados de asesoría fi nanciera vinculados a la emisión nacional de bonos, títulos y obligaciones, que se efectúe en el marco de una operación de administración de deuda pública, y cuyo texto fi gura en el Anexo que forma parte integrante de la presente norma.

Artículo 2°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas.

ANEXO

MODIFICACIÓN AL PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORÍA LEGAL Y FINANCIERA ESPECIALIZADOS EN EL

MARCO DE LA LEY N° 28563 – LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO

“Artículo 5°-A.- Servicios fi nancieros vinculados a la emisión nacional de bonos, títulos y obligaciones que se efectúen en el marco de una operación de administración de deuda

Para efectos de la contratación de los servicios fi nancieros vinculados a la emisión nacional de bonos, títulos y obligaciones que se efectúen en el marco de una operación de administración de deuda, se seguirá el siguiente procedimiento:

5.1 Se identifi carán a las entidades que participan en el Programa de Creadores de Mercado.

5.2 De las entidades referidas en el numeral anterior, la DNEP seleccionará a una de ellas en función a: (i) las propuestas de servicios vinculados al fi nanciamiento de operaciones de administración de deuda que dichas entidades hayan remitido a la DNEP; y, (ii) la experiencia y desempeño de sus servicios prestados a la República del Perú, vinculados a emisiones nacionales de bonos, títulos y obligaciones soberanas en el mercado doméstico.

Sobre la base de esta información, la DNEP solicitará a la entidad seleccionada que envíe por escrito, una cotización que incluya el monto de sus honorarios. Tales honorarios no deberán exceder del rango conformado por el promedio de aquéllos cobrados en emisiones de bonos, títulos y obligaciones soberanas en el país; y en caso no se cuente con dicha información, tales honorarios no podrán exceder aquéllos cobrados a la República del Perú en la más

reciente emisión internacional de títulos de deuda pública que tenga una naturaleza similar.

De considerar conveniente la cotización remitida por la entidad seleccionada, la DNEP emitirá por escrito su aceptación a dicha entidad, quien deberá prestar los servicios fi nancieros correspondientes.

5.3 En el informe que elabora la DNEP para la emisión nacional de bonos, títulos y obligaciones que se realice en el marco de una operación de administración de deuda, vinculada con la contratación de dicho servicio, se sustentará la selección de la entidad mencionada en el numeral precedente; y en el correspondiente Decreto Supremo, se consignará la referida entidad seleccionada.

5.4 Dentro de los cuarenta y cinco (45) días útiles siguientes de efectuada la contratación, el MEF remitirá la información correspondiente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República..

69954-1

Aprueban modificación de operación de endeudamiento externo

DECRETO SUPREMONº 066-2007-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 190-2006-EF, se aprobó la operación de Endeudamiento Externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID -, hasta por un monto de US$ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar el “Programa de Mejora de la Calidad de la Gestión y del Gasto Público II”;

Que, el BID ha desarrollado un nuevo instrumento fi nanciero denominado “Facilidad de Conversión de Moneda”, el cual permite la conversión de: i) los saldos adeudados por los créditos otorgados y desembolsados a la República del Perú por el Banco, en los cuales la tasa aplicable se basa en la LIBOR; y ii) los montos por desembolsar de los préstamos otorgados o por otorgarse a la República del Perú;

Que, este instrumento permite reducir el riesgo de mercado relacionado con las variaciones de tipo de cambio a los que está expuesta la deuda contratada con el BID, lo cual es concordante con la política de endeudamiento desarrollada por el Gobierno Peruano a través del Ministerio de Economía y Finanzas, la misma que tiene como objetivo contribuir a preservar la sostenibilidad fi scal de mediano plazo;

Que, teniendo en cuenta lo anterior, se ha estimado pertinente incluir el referido instrumento fi nanciero en el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo antes indicada;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 21.1 del artículo 21º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modifi catorias; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifi caciónApruébase la modifi cación de la operación de

endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 190-2006-EF, a efectos de incluir el instrumento fi nanciero denominado “Facilidad de Conversión de

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 7 de junio de 2007346576

Moneda” que se menciona en el segundo considerando de esta norma legal.

Artículo 2º.- AutorizaciónAutorícese al Ministro de Economía y Finanzas,

o a quien él designe, a suscribir, en representación de la República del Perú, los documentos necesarios para implementar la modifi cación de la operación de endeudamiento externo referida en el artículo 1º de esta norma legal.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

69954-2

Aceptan cooperaciones técnicas no reembolsables destinadas a implementar proyectos cuya ejecución estará a cargo de PROVIAS DESCENTRALIZADO y PROINVERSIÓN

RESOLUCIÓN SUPREMANº 049-2007-EF

Lima, 6 de junio de 2007

VISTO:

El Informe Nº 056-2007-EF/75.22 de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno de Japón, a través del Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, otorgará una cooperación técnica no reembolsable a la República del Perú hasta por US$ 1 500 000,00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) para ser destinada a brindar apoyo a la implementación del Proyecto Ampliación de Ventana de Desarrollo Local, el mismo que es componente del Programa de Transporte Rural Descentralizado, cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO-;

Que, resulta necesario formalizar la aceptación de la referida cooperación técnica y autorizar la suscripción de la carta acuerdo ATN/JO-10127-PE que la implemente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 y en la Ley Nº 27692 - Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la cooperación técnica no reembolsable a ser otorgada por el Gobierno de Japón, a través del Banco Interamericano de

Desarrollo - BID-, a la República del Perú hasta por US$ 1 500 000,00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) para ser destinada a brindar apoyo a la implementación del Proyecto Ampliación de Ventana de Desarrollo Local, el mismo que es componente del Programa de Transporte Rural Descentralizado, cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO.

Artículo 2º.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien éste designe, a suscribir la carta acuerdo ATN/JO-10127-PE que implemente la cooperación técnica no reembolsable referida en el artículo 1º de esta norma legal.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

69954-3

RESOLUCIÓN SUPREMANº 050-2007-EF

Lima, 6 de junio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en su calidad de Administrador del Fondo Especial del Japón, otorgará una cooperación técnica no reembolsable a la República del Perú hasta por US$ 1 280 000,00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) para fi nanciar la preparación de los estudios de factibilidad, preinversión y demás estudios conexos para el Proyecto Obras de Conducción y Distribución de Agua de Riego de Olmos, cuya ejecución estará a cargo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN;

Que, resulta necesario formalizar la aceptación de la referida cooperación técnica y autorizar la suscripción del convenio que la implemente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la cooperación técnica no reembolsable a ser otorgada por el Banco Interamericano de Desarrollo – BID-, en su calidad de Administrador del Fondo Especial del Japón, a la República del Perú hasta por US$ 1 280 000,00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) para financiar la preparación de los estudios de factibilidad, preinversión y demás estudios conexos para el Proyecto Obras de Conducción y Distribución de Agua de Riego de Olmos, cuya ejecución estará a cargo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN.

Artículo 2º.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien éste designe, a suscribir el convenio que implemente la cooperación técnica no reembolsable referida al artículo 1° de esta norma legal.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 7 de junio de 2007 346577

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

69954-4

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 314-2007-EF/75

Mediante Ofi cio Nº 1375-2007-EF/13.01, el Ministerio de Economía y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 314-2007-EF/75, publicada en la edición del 1 de junio de 2007.

DICE:

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 314-2007-EF/75

DEBE DECIR:

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 314-2007-EF/15

69312-1

ENERGIA Y MINAS

Aprueban modificación de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica de Piura de la que será titular Duke Energy Egenor S. en C. por A.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 252-2007-MEM/DM

Lima, 24 de mayo de 2007

VISTO: El Expediente Nº 33033794, organizado por DUKE ENERGY EGENOR S. EN C. POR A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11018850 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de modifi cación de autorización de la Central Térmica de Piura;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 703-99-EM/VME publicada el 7 de enero de 2000, se tiene como titular a EGENOR S.A.A. de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica de Piura, con una capacidad instalada de 55,79 MW, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Piura, otorgada originariamente a favor de ELECTRONOROESTE S.A. mediante la Resolución Ministerial Nº 183-94-EM/DGE publicada el 11 de abril de 1994;

Que, mediante el documento presentado el 17 de noviembre de 2006, ingresado bajo el registro Nº 1650487, DUKE ENERGY EGENOR S. EN C. POR A. (antes EGENOR S.A.A.) solicitó la modifi cación de la autorización de la Central Térmica de Piura, del retiro de

la unidad SWD (Stork Werspoor Diesel) a consecuencia de fallas mecánicas y por ser el costo de reparación elevado, y el retiro en vías de regularización de las unidades MIRRLEES 2, MIRRLEES 3 y MIRRLEES 6, retiradas en el año 1995;

Que, mediante el Ofi cio Nº 316-2007/MEM-DGE del 9 de marzo de 2007, la Dirección General de Electricidad, adjuntando copia de la documentación remitida por DUKE ENERGY EGENOR S. EN C. POR A., solicitó que OSINERGMIN le informe si el retiro de las unidades SWD, MIRRLEES 2, MIRRLEES 3 y MIRRLEES 6 afecta el Servicio Público de Electricidad;

Que, OSINERGMIN, mediante el Ofi cio Nº 1870-2007-OSINERGMIN-GFE del 18 de abril de 2007, informó que el retiro de las unidades mencionadas en el considerando precedente no afecta el Servicio Público de Electricidad, por lo que procede dicho retiro;

Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el ítem AE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, y cuenta con la opinión a que se refi ere el Informe Nº 102-2007-DGE-CEL, siendo procedente la modifi cación solicitada, con lo cual la potencia instalada de la Central Térmica de Piura se reduce de 55,79 MW a 45,87 MW;

Estando a lo dispuesto por el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Tener a DUKE ENERGY EGENOR S. EN C. POR A. como titular de la autorización de la Central Térmica de Piura otorgada por la Resolución Ministerial Nº 183-94-EM/DGE.

Artículo 2º.- Aprobar la modifi cación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica de Piura de la que será titular DUKE ENERGY EGENOR S. EN C. POR A., reduciendo su capacidad instalada de 55,79 MW a 45,87 MW.

Artículo 3º.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones a que se encuentra la titular, en particular el cumplimiento de la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, la Resolución Ministerial Nº 183-94-EM/DGE y demás normas legales y técnicas aplicables.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

66494-1

INTERIOR

Aceptan renuncia y designan Director General de Gobierno Interior del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0386-2007-IN

Lima, 6 de junio del 2007

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 7 de junio de 2007346578

CONSIDERANDO:

Que, el señor Javier Renato MORAN MORAN, ha presentado su renuncia al cargo de Director General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-IN, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia del señor Javier Renato MORAN MORAN, al cargo de Director General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALVA CASTROMinistro del Interior

69826-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0387-2007-IN

Lima, 6 de junio del 2007

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Director General de Gobierno Interior, Nivel F-5, del Ministerio del Interior;

Que, por razones de servicio resulta necesaria la cobertura del cargo mencionado;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, al señor Víctor López Orihuela, en el cargo público de confi anza de Director General de Gobierno Interior, Nivel F-5 del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALVA CASTROMinistro del Interior

69826-2

Dan por concluida designación de Director de Inmigración de la Dirección General de Migraciones y Naturalización

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0388-2007-IN

Lima, 6 de junio del 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 2188-2006-IN/1601 del 8 de noviembre de 2006, se designó al Abogado Oscar Oswaldo ZUBIETA KOLAN en el cargo público de confi anza de Director de Programa Sectorial II, Nivel F-3, Director de Inmigración de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior;

Que, es necesario dar por concluida la referida designación, por lo que debe emitirse el acto administrativo correspondiente;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción;

Con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida, con eficacia al 1 de junio de 2007, la designación del Abogado Oscar Oswaldo ZUBIETA KOLAN en el cargo público de confianza de Director de Programa Sectorial II, Nivel F-3, Director de Inmigración de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALVA CASTROMinistro del Interior

69952-1

JUSTICIA

Aceptan renuncia de Agente Titular del Estado Peruano en el caso Acevedo Jaramillo y otros (12.084 CDH), seguido contra el Estado Peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

RESOLUCIÓN SUPREMANº 112-2007-JUS

Lima, 6 de junio de 2007

VISTO, el documento de fecha 23 de abril de 2007, remitido por el señor abogado Aníbal Quiroga León;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 016-2007-JUS, de fecha 17 de enero de 2007, se designó en calidad de Ad Honórem, al señor abogado Aníbal Quiroga León como Agente Titular del Estado Peruano en el caso

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 7 de junio de 2007 346579Acevedo Jaramillo y otros (12.084 CDH), seguido en contra del Estado Peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos;

Que, mediante el documento de visto, el referido abogado ha formulado renuncia como Agente Titular de Estado Peruano en el caso Acevedo Jaramillo y otros (12.084 CDH);

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Supremo Nº 007-2005-JUS - Reglamento para la designación y desempeño de los Agentes del Estado Peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor abogado Aníbal Quiroga León, como Agente Titular del Estado peruano en el caso Acevedo Jaramillo y otros (12.084 CDH), seguido en contra del Estado Peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

69369-3

Acceden a pedidos de extradición activa de procesados y disponen su presentación al Reino de España, Gobierno de EE.UU. y al Gobierno de la República de Chile

RESOLUCIÓN SUPREMANº 113-2007-JUS

Lima, 6 de junio de 2007

Visto; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 070-2007/COE-TC del 1 de junio de 2007, sobre la solicitud de extradición activa del procesado CÉSAR ALFREDO SOLÍS DÍAZ, formulada por el Décimo Octavo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 17 de mayo de 2007, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado CÉSAR ALFREDO SOLÍS DÍAZ, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio – estafa en agravio de Nancy Rosalía Jesús Aquino (Exp. N° 27-2007);

Que, mediante el Informe Nº 070-2007/COE-TC del 1 de junio de 2007, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado;

Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial

aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República del Perú, suscrito en Madrid el 28 de junio de 1989 y aprobado por Resolución Legislativa Nº 25347 del 2 de noviembre de 1991, vigente desde el 31 de enero de 1994; y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado CÉSAR ALFREDO SOLÍS DÍAZ, formulado por el Décimo Octavo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarado procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio – estafa en agravio de Nancy Rosalía Jesús Aquino; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

69954-5

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 114-2007-JUS

Lima, 6 de junio de 2007

Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 069-2007/COE-TC del 29 de mayo de 2007, sobre la solicitud de extradición activa del procesado ABELARDO ESCARPITA formulada por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 22 de febrero de 2007, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado ABELARDO ESCARPITA, por la presunta comisión del delito contra la salud pública – tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado Peruano (Exp. N° 15-2007);

Que, mediante el Informe Nº 069-2007/COE-TC del 29 de mayo de 2007, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado;

Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 7 de junio de 2007346580

Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en Lima el 25 de julio de 2001, aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa N° 27827 del 22 de agosto de 2002, vigente desde el 25 de agosto de 2003; y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado ABELARDO ESCARPITA, formulado por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito contra la salud pública – tráfi co ilícito de drogas en agravio del Estado Peruano; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de los Estados Unidos de América de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

69954-6

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 115-2007-JUS

Lima, 6 de junio de 2007

Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 071-2007/COE-TC del 1 de junio de 2007, sobre la solicitud de extradición activa de la procesada ROXANA ELENA CHAUCA JAICO, formulada por el Vigésimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 13 de marzo de 2007, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa de la procesada ROXANA ELENA CHAUCA JAICO, por la presunta comisión del delito contra el orden fi nanciero y monetario – circulación de billete falso, en agravio del Banco Central de Reserva del Perú (Exp. N° 21-2007);

Que, mediante el Informe Nº 071-2007/COE-TC del 1 de junio de 2007, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa de la referida procesada;

Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición vigente entre la República de Chile y la República del Perú, suscrito el 5 de noviembre de 1932, aprobado por Resolución Legislativa N° 8374,

del 16 de junio de 1936 y cuya vigencia se dio desde el día 15 de julio de 1936; y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa de la procesada ROXANA ELENA CHAUCA JAICO, formulado por el Vigésimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarado procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito contra el orden fi nanciero y monetario – circulación de billete falso, en agravio del Banco Central de Reserva del Perú; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de la República de Chile, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

69954-7

Acceden a pedidos de extradición pasiva de condenado y disponen su entrega al Gobierno de la República Argentina

RESOLUCIÓN SUPREMANº 116-2007-JUS

Lima, 6 de junio de 2007

Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 072-2007/COE-TC del 1 de junio de 2007, sobre la solicitud de extradición pasiva del condenado ALDO ALFREDO RUIZ SAAVEDRA, formulada por el Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia de Salta - República Argentina;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 25 de mayo de 2007, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del condenado ALDO ALFREDO RUIZ SAAVEDRA, para el cumplimiento de la pena pendiente de ejecución a él impuesta, tras haber infringido la Ley de Estupefacientes Argentina (Exp. N° 41-2007);

Que, mediante el Informe Nº 072-2007/COE-TC del 1 de junio de 2007, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición pasiva del referido condenado;

Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 7 de junio de 2007 346581aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa N° 28433 del 3 de diciembre de 2004, ratificado por Decreto Supremo N° 009-2005-RE del 25 de enero de 2005, y cuya vigencia se dio desde el día 19 de julio de 2006; y lo dispuesto en el literal “b” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición pasiva del condenado ALDO ALFREDO RUIZ SAAVEDRA, formulado por el Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia de Salta - República Argentina y declarado procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para el cumplimiento de la pena pendiente de ejecución a él impuesta, tras haber infringido la Ley de Estupefacientes Argentina; y disponer su entrega al Gobierno de la República Argentina de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

69954-8

RELACIONES EXTERIORES

Ratifican el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Letonia para la Supresión de los Requerimientos de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Especiales y de Servicio”

DECRETO SUPREMONº 036-2007-RE

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Letonia para la Supresión de los Requerimientos de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Especiales y de Servicio”, fue suscrito el 19 de abril de 2007, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana;

Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú y el

artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Letonia para la Supresión de los Requerimientos de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Especiales y de Servicio”, suscrito el 19 de abril de 2007, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la casa de Gobierno en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

69369-2

Aplicación del Artículo 52º del Convenio entre Perú y Ecuador sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves

DECRETO SUPREMONº 037-2007-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26995 se aprobó el Acuerdo Amplio Peruano Ecuatoriano de Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad que tiene como Anexo Nº 2 el Convenio entre Perú y Ecuador sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves que regula y facilita el tránsito de personas y vehículos privados;

Que el artículo 51º del citado Convenio establece que en un plazo de quince (15) días, la autoridad nacional competente pondrá a disposición de la otra Parte, a través del funcionario consular de la jurisdicción respectiva, el vehículo, embarcación o aeronave que hubiera sido incautado salvo los casos en que las leyes nacionales contemplen el decomiso como sanción;

Que asimismo, el artículo 52º del referido Convenio señala que cuando la autoridad nacional competente exima de responsabilidad al dueño o conductor, de inmediato y sin dilación pondrá el vehículo a órdenes del funcionario consular de la jurisdicción, para la entrega a su dueño conforme a lo previsto en el artículo citado en el considerando anterior;

Que a la fecha, algunos vehículos procedentes del Ecuador han sido incautados o se encuentran en comiso administrativo de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoEl presente Decreto Supremo tiene como objeto

aplicar lo dispuesto en el artículo 52º del Convenio entre Perú y Ecuador sobre Tránsito de Personas,

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 7 de junio de 2007346582

Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves.

Artículo 2º.- Exención de responsabilidadExímase de responsabilidad a los dueños o

conductores de los vehículos privados con placa de identifi cación vehicular ecuatoriana que hayan ingresado por la frontera con el Ecuador y que a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo se encuentren incautados o en comiso administrativo, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, incluyendo los que se encuentren incursos en procesos judiciales en trámite, excepto en procesos penales. Para tal efecto se consideran vehículos privados los destinados al uso particular sin fi nes lucrativos.

Lo establecido en el párrafo anterior no será de aplicación a los vehículos que hayan sido dispuestos por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT de acuerdo a lo prescrito en el citado Texto Único Ordenado.

Artículo 3º.- ProcedimientoLa SUNAT pondrá a disposición de la Ofi cina Consular

del Ecuador de la jurisdicción los vehículos comprendidos en el artículo 2º del presente Decreto Supremo, los cuales deberán ser retirados del país por su dueño dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles contado a partir del día siguiente de efectuada la notifi cación a la Ofi cina Consular.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 5º.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia

al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Disposición Complementaria Única.- Facultades de la SUNAT

Facúltase a la SUNAT a dictar las disposiciones administrativas necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

69953-3

Nombran al Embajador del Perú en la República Helénica para desempeñarse simultáneamente como Embajador Concurrente ante la República de Albania

RESOLUCIÓN SUPREMANº 156-2007-RE

Lima, 6 de junio de 2007

Vista la Resolución Suprema Nº 297-2004-RE, de 27 de octubre de 2004, que nombró Embajador

Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Helénica al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Luis Felipe Gálvez Villarroel;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 12) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Teniendo en cuenta el Memorándum (PRO) Nº 0313/2007, de la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 28 de mayo de 2007;

De conformidad con los artículos 26º y 27º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, y los artículos 62º, 63º literal B) y 64º inciso a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Helénica, Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Luis Felipe Gálvez Villarroel, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente ante la República de Albania, con residencia en la ciudad de Atenas, República Helénica.

Artículo Segundo.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

69369-4

SALUD

Dan por concluida encargatura de funciones de Jefe del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos

RESOLUCIÓN SUPREMANº 010-2007-SA

Lima, 6 de junio del 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 004-2007-SA del 8 de marzo de 2007, se encargó al médico cirujano Pedro Díaz Urteaga, las funciones de Jefe del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos, por renuncia del titular;

Que, habiéndose culminado con el proceso de fusión del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos al Ministerio de Salud, dispuesto por el Decreto Supremo Nº 003-2007-SA, resulta necesario dar término al encargo de funciones antes citado; y,

De conformidad con lo previsto con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Dar por concluido el encargo de

funciones del médico cirujano Pedro DÍAZ URTEAGA,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 7 de junio de 2007 346583como Jefe del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

69954-10

Aprueban “Guía Técnica para el Análisis Microbiológico de Superficies en contacto con Alimentos y Bebidas”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 461-2007/MINSA

Lima, 5 de junio del 2007

Visto: el Expediente Nº 06-066910-001, que contiene el Memorándum Nº 8358-2006-DG/DIGESA, presentado por la Dirección General de Salud Ambiental;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 92º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud dispone que la Autoridad de Salud de nivel nacional es la encargada del control sanitario de los alimentos y bebidas;

Que, el Artículo 2º del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA dispone que todo alimento y bebida o materia prima debe responder a sus caracteres organolépticos, composición química y condiciones microbiológicas;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 410-2006/MINSA del 2 de mayo de 2006, dispuso que la Ofi cina General de Comunicaciones publique en el portal de internet del Ministerio de Salud, hasta por un período de treinta (30) días naturales, el proyecto de la Guía Técnica sobre Criterios y Procedimientos para el Examen Microbiológico de Superfi cies en relación con Alimentos y Bebidas, para recepcionar las sugerencias o recomendaciones que pudieran contribuir a su perfeccionamiento;

Que, habiendo culminado dicho plazo, el grupo técnico conformado por representantes de las Direcciones de Salud, Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud, Certifi caciones del Perú y Laboratorios acreditados, han evaluado y consolidado las sugerencias o recomendaciones presentadas por los recurrentes;

Que, el citado proyecto de Guia Técnica, propone regular un aspecto técnico normativo, estandarizando y uniformizando los procedimientos que se deben aplicar en la selección, toma de muestras y ensayos microbiológicos, estableciendo los límites microbiológicos destinados a evaluar las condiciones higiénicas sanitarias de las superfi cies vivas e inertes que entran en contacto con los alimentos y bebidas;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Salud Ambiental;

Con el visado del Viceministro de Salud, la Directora General de Salud Ambiental y el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo previsto en el Artículo 8º literal l) de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la “Guía Técnica para el Análisis Microbiológico de Superfi cies en contacto con Alimentos y Bebidas”, que consta catorce (14) folios y que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- La Ofi cina General de Comunicaciones publicará la mencionada Guia Técnica en el Portal del Internet del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

69199-1

Aprueban Documento Técnico: Plan Nacional de Prevención y Control de la Transmisión Madre Niño del VIH y Sífilis

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 463-2007/MINSA

Lima, 5 de junio del 2007

Visto: el Expediente Nº 07-043201-DGSP/MINSA;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 6. del artículo 5º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, señala como objetivo funcional del Ministerio de Salud, la protección y recuperación de la salud y la rehabilitación de las capacidades de las personas en condiciones de equidad y plena accesibilidad;

Que, mediante Ley Nº 26626, ampliada por Ley Nº 28243, se declaró de necesidad nacional e interés público la lucha contra la infección por el Virus de Inmunodefi ciencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodefi ciencia Adquirida (SIDA) y las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS);

Que, por Decreto Supremo Nº 005-2007-SA se ha aprobado el Plan Estratégico Multisectorial 2007-2011 para la Prevención y Control de las ITS y VIH/SIDA en el Perú;

Que, la Epidemia del VIH/SIDA, es una de las enfermedades de mayor impacto en el mundo, la cual también afecta a los hombres y mujeres de nuestro país, sin distinción de raza, credo, condición social y económica, limitando el desarrollo nacional e incrementando la pobreza, por lo que se hace necesario fortalecer las acciones de promoción de la salud, prevención y recuperación, con la fi nalidad de disminuir el impacto psicosocial económico y cultural de la epidemia del VIH/SIDA;

Que, las mujeres peruanas, adolescentes, jóvenes y adultas, son una de las poblaciones más afectadas por la epidemia, presentando mayores condiciones de vulnerabilidad biológica, social, cultural y económica para adquirir el VIH/SIDA en el Perú y transmitirlo a sus hijos durante el parto o la lactancia materna;

Que, la Sífi lis Congénita es una de las infecciones de transmisión sexual más frecuente transmitida de madre a hijo, causante de muerte y abortos, además de generar secuelas irreversibles en los sobrevivientes;

Que, los avances científi cos permiten acceder a intervenciones que disminuyen o eliminen las posibilidades de transmisión de madre a niño del VIH y de la Sífi lis;

Que, en tal sentido, es necesario contar con la participación activa de las organizaciones del Estado, las personas afectadas y la sociedad civil para promover

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 7 de junio de 2007346584

y fortalecer acciones y estrategias que disminuyan el impacto del VIH/SIDA y la Sífi lis en las mujeres peruanas y de sus hijos;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Salud de las Personas;

Con el visado del Viceministro de Salud, Director General de Salud de las Personas y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Documento Técnico: Plan Nacional de Prevención y Control de la Transmisión Madre Niño del VIH y Sífi lis, el mismo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, para que a través de las Estrategias Sanitarias Nacionales de Prevención y Control de Infecciones de Transmisión Sexual y VIH-SIDA y Salud Sexual y Reproductiva, con sus respectivos Comités Técnicos, efectúen la organización, implementación y sostenibilidad del presente Documento Técnico.

Artículo 3º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique en el Portal de Internet del Ministerio de Salud el presente Documento Técnico.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

69199-2

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Aprueban transferencias financieras del Programa “A Trabajar Urbano” a organismos ejecutores del sector público

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 160-2007-TR

Lima, 5 de junio de 2007

VISTOS: El Informe Nº 310-2007-DVMPEMPE/ATU-AAGF de fecha 14 de mayo de 2007, de la Jefa del Área de Administración y Gestión Financiera; los Informes Nºs. 056 y 065-2007-DVMPEMPE-ATU/PP, del Jefe del Área de Planificación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”; el Informe Legal Nº 089-2007-DVMPEMPE/ATU-AL, del Jefe de la Oficina de Asesoría Legal del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”; y el Oficio Nº 392-2007-MTPE/3/14.120, del Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 130-2001, se creó el Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano” (en adelante el PROGRAMA), como Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y

Promoción del Empleo, cuyo objetivo es la generación de empleo temporal para la población desempleada de las áreas urbanas, favoreciendo a aquellos con menores niveles de ingresos económicos, con niveles de pobreza y extrema pobreza;

Que, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 130-2001, los objetivos del PROGRAMA se lograrán a través del financiamiento de proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra, los cuales deberán ser previamente evaluados y seleccionados de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, según lo mencionado precedentemente, el PROGRAMA efectúa transferencias financieras a diversos organismos ejecutores que tienen proyectos de obras y servicios intensivos de mano de obra aprobados;

Que, el Artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año 2006, establece en el literal c) del numeral 75.4 que las Transferencias Financieras entre pliegos presupuestarios (entre los que se encuentra el PROGRAMA), se aprueban por Resolución del Titular del pliego, la misma que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Memorando N° 310-2007-DVMPEMPE/ATU-AAGF la Jefa del Área de Administración y Gestión Financiera solicita al Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del PROGRAMA, la confi rmación de la disponibilidad presupuestal para efectuar el pago de S/. 379 908,71 (Trescientos setenta y nueve mil novecientos ocho con 71/100 nuevos soles) correspondiente al 60% de la Mano de Obra No Califi cada (MONC), que fue comprometido y devengado con el Presupuesto del 2006 del Concurso Complementario de Proyectos N° 02-2006 y Proyectos Especiales de Intervención Inmediata PEII;

Que, mediante Informes N° 065 y 056-2007-DVMPEMPE-ATU/PP, el Jefe del Área de Planifi cación y Presupuesto del PROGRAMA señala que el monto de S/. 379 908,71 (Trescientos setenta y nueve mil novecientos ocho con 71/100 nuevos soles), cuya disponibilidad solicita la Jefa de la Ofi cina de Administración y Gestión Financiera incluye los organismos ejecutores que pertenecen al Sector Público y al Sector Privado, correspondiendo para efectos de la emisión de la presente Resolución Ministerial, considerar a los Organismos Ejecutores del Sector Público, siendo necesario efectuar una transferencia fi nanciera de S/. 291 684,19 (Doscientos noventa y un mil seiscientos ochenta y cuatro con 19/100 nuevos soles), de los cuales S/. 207 465,70 (Doscientos siete mil cuatrocientos sesenta y cinco con 70/100 nuevos soles) corresponden al Concurso Complementario de Proyectos N° 02-2006 y S/. 84 218,49 (Ochenta y cuatro mil doscientos dieciocho con 49/100 nuevos soles) a los Proyectos Especiales de Intervención Inmediata - PEII;

Que, en mérito a lo expuesto, resulta necesario aprobar la transferencia fi nanciera solicitada;

Con las visaciones del Director Nacional y del Jefe del Área de Planifi cación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”, y del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año 2006; y el literal d) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 7 de junio de 2007 346585Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”, por un monto total de S/. 291 684,19 (Doscientos noventa y un mil seiscientos ochenta y cuatro con 19/100 nuevos soles), respecto al rubro de Otros gastos distintos al de Mano de Obra No Calificada - MONC, a los organismos ejecutores del sector público señalados en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Encargar al funcionario a cargo de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el trámite de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y proceda a dar cuenta al Congreso de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

69539-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 163-2007-TR

Lima, 5 de junio de 2007

VISTOS: El Informe Nº 080-2007-DVMPEMPE/ATU-SP de fecha 24 de abril de 2007, del Especialista Administrativo de Supervisión de Proyectos del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”; el Memorándum Nº 244-2007-DVMPEMPE/ATU-SP de fecha 4 de mayo de 2007, del Administrador del Área de Supervisión de Proyectos del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”; el Informe Nº 052-2007-DVMPEMPE-ATU/PP de fecha 10 de mayo de 2007, del Jefe del Área de Planificación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”; el Informe Legal Nº 091-2007-DVMPEMPE/ATU-AL de fecha 1 de junio de 2007, del Jefe de la Oficina de Asesoría Legal del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”; y el Oficio Nº 418-2007-MTPE/3/14.120 de fecha 1 de junio de 2007, del Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 130-2001, se creó el Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano” (en adelante el PROGRAMA), como Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuyo objetivo es la generación de empleo temporal para la población desempleada de las áreas urbanas, favoreciendo a aquellos con menores niveles de ingresos económicos, con niveles de pobreza y extrema pobreza;

Que, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 130-2001, los objetivos del PROGRAMA se lograrán a través del fi nanciamiento de proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra, los cuales deberán ser previamente evaluados y seleccionados de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, según lo mencionado precedentemente, el PROGRAMA efectúa transferencias financieras a diversos organismos ejecutores que tienen proyectos de obras y servicios intensivos de mano de obra aprobados;

Que, el Artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año 2006, establece en el literal c) del numeral 75.4 que las Transferencias Financieras entre pliegos presupuestarios (entre los que se encuentra el PROGRAMA), se aprueban por Resolución del Titular del pliego, la misma que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Informe Nº 052-2007-DVMPEMPE-ATU/PP de fecha 10 de mayo de 2007, el Jefe del Área de Planificación y Presupuesto del PROGRAMA, indica que se cuenta con disponibilidad presupuestal para atender los compromisos (transferencias financieras a los organismos ejecutores pertenecientes al sector público) por la suma total de S/. 17 379,22 (Diecisiete mil trescientos setenta y nueve con 22 /100 nuevos soles), orientado al pago de rubro Otros gastos distintos a la Mano de Obra No Calificada (MONC), según el siguiente detalle: (i) 02 convenios suscritos en el marco del Ciclo Complementario CC2-2006 por la cantidad de S/. 14 379,22 (Catorce mil trescientos setenta y nueve con 22/100 nuevos soles) en el departamento de Ayacucho y (ii) 03 convenios suscritos en el marco del Concurso Proyectos de Servicios Complementarios y Accesitarios por la suma de S/. 3 000,00 (Tres mil con 00/100 nuevos soles) en el departamento de Lima;

Que, en mérito a lo expuesto, resulta necesario aprobar la transferencia fi nanciera solicitada;

Con las visaciones del Director Nacional y del Jefe del Área de Planifi cación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”, y del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año 2006; y el literal d) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”, por un monto total de S/. 17 379,22 (Diecisiete mil trescientos setenta y nueve con 22 /100 nuevos soles), respecto al rubro de Otros gastos distintos al de Mano de Obra No Califi cada - MONC, a los organismos ejecutores del sector público señalados en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Encargar al funcionario a cargo de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el trámite de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y proceda a dar cuenta al Congreso de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

69539-2

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 7 de junio de 2007346586

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Designan al Viceministro de Transportes como representante del Ministerio ante el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 258-2007 MTC/01

Lima, 4 de junio de 2007CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 520-2004-MTC/01 del 9 de julio de 2004 se designó al representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras creado mediante Decreto Supremo N° 057-2001-PCM;

Que, es necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 520-2004 MTC/01, a fi n de designar

al nuevo representante del Ministerio, ante el citado Consejo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27791 y en los Decretos Supremos N° 057-2001-PCM y N° 041-2002-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 520-2004-MTC701 y designar al Viceministro de Transportes, como representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras.

Artículo 2°.- El funcionario designado en el artículo precedente deberá llevar a cabo el encargo encomendado de conformidad con lo dispuesto en la Directiva N° 001-2007-MTC/09, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 001-2007-MTC/09.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

69105-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m.

2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas.

3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD.

4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: [email protected]

5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 7 de junio de 2007 346587

Otorgan autorización a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en localidades de los departamentos de Junín y Cajamarca

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 194-2007-MTC/03

Lima, 31 de mayo del 2007

VISTO, el Expediente Nº 2005-015470 presentado por doña DEONICIA ALDERETE PANEZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en el distrito de Junín, provincia de Junín, departamento de Junín;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fi n de verifi car el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Junín al distrito de Junín, provincia de Junín, departamento de Junín;

Que, mediante Informe Nº 1383-2006-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por doña DEONICIA ALDERETE PANEZ cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitado;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y,

Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a doña DEONICIA ALDERETE PANEZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Junín, departamento de Junín; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM

Frecuencia : 94.1 MHzFinalidad : COMERCIALCaracterísticas Técnicas:

Indicativo : OCN-4OEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 0.30 Kw.

Ubicación de la Estación:

Estudio y Planta : Predio Casacancha, Prolongación Husares de Junín Km. 3, distrito de Junín, provincia de Junín, departamento de Junín.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 75º 59’ 00’’ Latitud Sur : 11º 10’ 27’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a la expedición de la respectiva Licencia de Operación

Artículo 3º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 7 de junio de 2007346588

Artículo 4º.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico del Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

69104-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 197-2007-MTC/03

Lima, 31 de mayo del 2007

VISTO, el Expediente Nº 2004-016326 presentado por el señor MILBER ELVITER ESPINAL SÁNCHEZ,

sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada (FM), en el distrito y provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo debe acompañarse la documentación tendiente a verifi car el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada San Miguel de Pallaques - Calquis – Llapa – San Silvestre de Cochán al distrito y provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca;

Que, mediante Informes Nº 1012-2005 y 0006-2007-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por don MILBER ELVITER ESPINAL SÁNCHEZ cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo del administrado, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización;

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones y su modifi catoria; y,

Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 7 de junio de 2007 346589

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a don MILBER ELVITER ESPINAL SÁNCHEZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada (FM), en la localidad de San Miguel de Pallaques – Calquis – Llapa – San Silvestre de Cochán, departamento de Cajamarca; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM

Frecuencia : 95.7 MHz

Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAQ-2A

Emisión : 256KF8E

Potencia Nominal del Transmisor : 0.25 KW

Ubicación de la Estación:

Estudio : Jr. Sucre Nº 208, distrito y provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78° 51’ 00’’ Latitud Sur : 06° 59’ 50’’

Planta : Zona denominada El Eucalipto, distrito y provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78° 51’ 00’’ Latitud Sur : 06° 59’ 59’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiocomunicación correspondientes.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgada.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

Artículo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, el titular deberá presentar el proyecto de comunicación.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.

Artículo 4º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación.

Artículo 6º.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fi jados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

69104-4

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 7 de junio de 2007346590

Aprueban transferencia de concesión y reconocen a Moche Inversiones S.A.C. como nuevo titular para la prestación del servicio público telefónico fijo local en la modalidad de abonados

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 195-2007-MTC/03

Lima, 31 de mayo del 2007

VISTA, la solicitud presentada mediante Expediente Nº 2006-032159 por el señor LUIS ORLANDO REÁTEGUI ARIAS, para la aprobación de la transferencia de la concesión para la prestación del servicio público telefónico fi jo local en la modalidad de abonados, a favor de la empresa MOCHE INVERSIONES S.A.C.;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 733-2006 MTC/03 de fecha 20 de setiembre de 2006, se otorgó al señor LUIS ORLANDO REÁTEGUI ARIAS concesión para la prestación del servicio público telefónico fi jo local en la modalidad de abonados, por el plazo de veinte años (20), en el área que comprende la provincia de Lima, del departamento de Lima, la provincia de Moyabamba, del departamento de San Martín y la Provincia Constitucional del Callao; suscribiéndose el contrato respectivo el 30 de noviembre de 2006;

Que, mediante expediente de la vista, de fecha 12 de diciembre de 2006, el señor LUIS ORLANDO REÁTEGUI ARIAS solicita que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones apruebe de manera previa y expresa a favor de MOCHE INVERSIONES S.A.C., la transferencia de concesión otorgada con Resolución Ministerial Nº 733-2006 MTC/03;

Que, el artículo 122º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modifi catorias, establece que las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquéllas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa del Ministerio, la cual será formalizada mediante resolución viceministerial;

Que, mediante Informes Nºs. 129-2007-MTC/17.01.ssp y 277-2007-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones opina que es procedente la solicitud formulada por el señor LUIS ORLANDO REÁTEGUI ARIAS;

Que, estando a lo expuesto en los anteriores considerandos, corresponde aprobar la transferencia de la concesión solicitada por el señor LUIS ORLANDO REÁTEGUI ARIAS;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC;

Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la concesión otorgada al señor LUIS ORLANDO REÁTEGUI ARIAS, por Resolución Ministerial Nº 733-2006 MTC/03, para la prestación del servicio público telefónico fi jo local en la modalidad de abonados, a favor de la empresa MOCHE INVERSIONES S.A.C.

Artículo 2º.- Aprobar la adenda al contrato de concesión para la prestación del servicio público telefónico

fi jo local en la modalidad de abonados, aprobado por Resolución Ministerial Nº 733-2006 MTC/03, mediante la cual se formaliza la transferencia descrita en el artículo precedente, y autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones a su suscripción en representación del Ministerio.

Artículo 3º.- Reconocer a la empresa MOCHE INVERSIONES S.A.C. como nueva titular de la concesión otorgada por Resolución Ministerial Nº 733-2006 MTC/03, a partir de la fecha de suscripción de la adenda a que se refi ere el artículo precedente, asumiendo la empresa todos los derechos y obligaciones derivados de la concesión transferida.

Artículo 4º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la adenda a que se refi ere el artículo 2º no es suscrita por el señor LUIS ORLANDO REÁTEGUI ARIAS y la empresa MOCHE INVERSIONES S.A.C en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción de la citada adenda se deberá cumplir previamente con presentar el documento donde conste el acuerdo de transferencia suscrito por el señor LUIS ORLANDO REÁTEGUI ARIAS y la empresa MOCHE INVERSIONES S.A.C., asimismo, la nueva titular deberá presentar carta fi anza que garantice el inicio de la prestación del servicio.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

69104-2

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en la localidad de Junín

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 196-2007-MTC/03

Lima, 31 de mayo del 2007

VISTO, el Expediente N° 2006-006045 presentado por doña CLORINDA ROMERO QUISPE, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en el distrito de Junín, provincia de Junín, departamento de Junín;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26° de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 7 de junio de 2007 346591

una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fi n de verifi car el cumplimiento del artículo 25° del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial N° 332-2005-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Junín al distrito de Junín, provincia de Junín y departamento de Junín;

Que, mediante Informe N° 1386-2006-MTC/17.01.ssr, ampliado con Informe N° 0059-2007-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por doña CLORINDA ROMERO QUISPE cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitado;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo N° 038-2006-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial N° 332-2005-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03; y,

Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar autorización a doña CLORINDA ROMERO QUISPE, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Junín, departamento de Junín; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN VHF

Canal : 07 BANDA: III FRECUENCIA VIDEO: 175.25

MHz FRECUENCIA AUDIO: 179.75

MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAL-4HEmisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E

Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 500 W AUDIO: 50 W

Ubicación de la Estación:

Estudio y Planta : Predio Casacancha – Vía Afi rmada, Prolongación Húsares de Junín Km. 3, en el distrito, provincia y departamento de Junín.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 75° 59’ 20’’ Latitud Sur : 11° 10’ 23.3’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 71 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1° de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgada.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 3°.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 4°.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1° de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación.

Artículo 5°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5° del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cada por el Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2° de la presente Resolución.

Artículo 6°.- Serán derechos y obligaciones dela titular de la autorización las consignadas en los artículos 64° y 65° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 7 de junio de 2007346592

Artículo 7°.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2° de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico del Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 8°.- La autorización a que se contrae el artículo 1° de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1° y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9°.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10°.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

69104-3

Modifican la R.D. N° 037-2006-MTC/12, que otorgó a Florida West International Airways Inc. renovación de permiso de operación de aviación comercial

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 090-2007-MTC/12

Lima, 4 de mayo del 2007

Vista la solicitud de FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC., sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de carga.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 037-2006-MTC/12 del 6 de marzo del 2006, se otorgó a FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC., la Renovación de su Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de carga por el plazo de cuatro (4) años;

Que, mediante Documentos de Registro N° 2006-031981 del 11 de diciembre del 2006 y N° 012124 del 8 de febrero del 2007, FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC., solicita la modifi cación de su Permiso de Operación a fi n de incluir rutas y frecuencias;

Que, según los términos del Memorando N° 1448-2006-MTC/12.AL y N° 192-2007-MTC/12.AL emitidos por la Asesoría Legal, Memorando N° 012-2007-MTC/12 emitido por la Asesoría Política Aérea y; Memorando N° 1410-2007-MTC/12.04 emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, D.S. N° 050-2001-MTC; y, demás disposiciones legales vigentes;

Que, el Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América - DOT, ha designado y otorgado a FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC., los derechos correspondientes para efectuar Servicios de Transporte Aéreo Internacional Regular Internacional de carga;

Que, en aplicación del Artículo 9°, Literal g) de la Ley N° 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender

o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo dispuesto por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifi car, conforme al “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América” suscrito el 10 de junio de 1998 - en el externo pertinente - el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 037-2006-MTC/12 del 6 de marzo del 2006, que otorgó a FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC., la Renovación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de carga, en los términos siguientes:

RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AUTOCOMERCIALES:(ADICIONAL A LO AUTORIZADO)

Con Derechos de tráfi co de tercera y cuarta libertad del aire:

- Los Ángeles - Lima y/o Iquitos y vv.,Con Derechos de tráfi co de quinta libertad del

aire:

Puntos intermedios y/o más allá,

- Panamá y/o Guadalajara y/o Acapulco y/o Bogotá y/o manta y/o Guayaquil y/o Quito y/o Iquique y/o La Paz y/o Manaos y/o Sao Paulo y/o Río y/o Asunción y/o Montevideo y/o Santiago y/o Buenos Aires.

Con cuatro (4) frecuencias semanales.

Artículo 2°.- Los demás términos de la Resolución Directoral N° 037-2006-MTC/12 del 6 de marzo del 2006, continúan vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PUGA POMAREDADirector General de Aeronáutica Civil

62542-1

Otorgan permiso de operación a Servicios Aéreos de Los Andes S.A.C. para prestar servicio de transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 103-2007-MTC/12

Lima, 16 de mayo del 2007

Vista la solicitud de la empresa SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo;

CONSIDERANDO:

Que, con Documento con Registro N° 2007-002341 del 25 de enero del 2007, la empresa SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. solicitó Permiso de Operación

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 7 de junio de 2007 346593

de Aviación Comercial - Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo;

Que, según los términos de Memorando Nº 133-2007-MTC/12.AL, emitido por el Asesor Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Memorando Nº 590-2007-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económico-fi nanciera.

NATURALEZA DEL SERVICIO:- Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular de

pasajeros, carga y correo.

ÁMBITO DEL SERVICIO:- Nacional.

MATERIAL AERONÁUTICO:- Twin Otter DCH-6 Serie 300 De Haviland- Sky Truck

ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS

DEPARTAMENTO: AMAZONAS- Chachapoyas, Ciro Alegría, Nuevo El Valor,

Rodríguez de Mendoza.

DEPARTAMENTO: ANCASH- Chimbote, Culebras, Huaraz / Anta.

DEPARTAMENTO: APURÍMAC- Andahuaylas

DEPARTAMENTO: AREQUIPA- Arequipa, Atico, Chivay, Orcopampa.

DEPARTAMENTO: AYACUCHO- Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán.

DEPARTAMENTO: CAJAMARCA- Cajamarca, Jaén, Santa Cruz.

DEPARTAMENTO: CUSCO- Cusco, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Miaria, Pacria /

Nueva Luz, Quincemil, Taini, Tangoshiari, Timpia, Yauri.

DEPARTAMENTO: HUÁNUCO- Huanuco, Isleria, Pueblo Libre de Codo, Santa Marta,

Tingo María, Tournavista.

DEPARTAMENTO: ICA- Las Dunas, Las Palmeras, Nasca, Pisco, Santa

Margarita.

DEPARTAMENTO: JUNÍN- Alto Pichanaqui, Chichireni, Cutivereni, Jauja, Los

Misioneros, Mazamari / Manuel Prado, Potsateni, Poyeni, Puerto Ocopa, Uchubamba.

DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD- Casa Grande, Chagual, Chao, Gochapita,

Huamachuco, Pata de Gallo, Pacasmayo, Pías, Trujillo, Tulpo, Urpay.

DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE- Chiclayo.

DEPARTAMENTO: LIMA – CALLAO- Collique, Internacional Jorge Chávez, Lib Mandi

Metropolitano, Profesional Air – Chilca, Paramonga.

DEPARTAMENTO: LORETO- Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha,

Contamana, Colonia Angamos, Corrientes / Trompeteros, El Estrecho, Intuto, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Paranapura, Requena, San Lorenzo, Yurimaguas.

DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS- Huaypetúe, Iberia, Iñapari, Manú, Mazuko, Puerto

Maldonado / Padre Aldamiz, Río Los Amigos.

DEPARTAMENTO: MOQUEGUA- Campamento Ilo, Cuajote / Botifl aca, Ilo.

DEPARTAMENTO: PASCO- Ciudad Constitución, Delfín del Pozuzo, Iscozasin,

Vicco.

DEPARTAMENTO: PIURA- Bayovar, Huancabamba, Piura, Talara.

DEPARTAMENTO: PUNO- Juliaca, San Rafael.

DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN- Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja,

Saposoa, Tananta, Tarapoto, Tocache, Uchiza.

DEPARTAMENTO: TACNA- Tacna, Toquepala.

DEPARTAMENTO: TUMBES- Tumbes

DEPARTAMENTO: UCAYALI- Atalaya, Breu, Bufeo Pozo, Chicosa, Culina, Paititi,

Pucallpa, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua, Unine, Yarinacocha.

BASE DE OPERACIONES:- Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”

SUB-BASE DE OPERACIONES:- Aeropuerto de Pucallpa- Aeropuerto de Iquitos- Aeropuerto de Piura- Aeropuerto de Arequipa- Aeropuerto de Cusco

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 7 de junio de 2007346594

- Aeropuerto de Ayacucho- Aeropuerto de Tacna- Aeropuerto de Tarapoto

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3º.- La empresa SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 4º.- La empresa SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 5º.- La empresa SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 6º.- La empresa SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.

Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones de Operación.

Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación.

Artículo 9°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 11º.- La empresa SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.

Artículo 12º.- La empresa SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N° 27261, el

Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PUGA POMAREDADirector General de Aeronáutica Civil

66217-1

Modifican R.D. N° 120-2005-MTC/12 que otorgó permiso de operación de aviación comercial a Servicios Aéreos de Los Andes S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 104-2007-MTC/12

Lima, 16 de mayo del 2007

Vista la solicitud de la empresa SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C., sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial.

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Directoral N° 120-2005-MTC/12 del 26 de julio del 2005 se otorgó a la empresa SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del 16 de setiembre del 2005;

Que, a través del Documento con Registro N° 2006-031237 del 29 de noviembre del 2006, precisado mediante Documento de Registro N° 003547 del 12 de enero del 2006, la empresa SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C. solicita la Modifi cación de su Permiso de Operación, a fi n de incrementar el material aeronáutico al ya autorizado;

Que, según los términos de la Memoranda Nº 1407-2006-MTC/12.AL, Nº 023-2007-MTC/12.AL y Nº 061-2007-MTC/12.AL, emitidos por la Asesora Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Memorando N° 263-2007-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car - en el extremo pertinente - el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 120-2005-MTC/12 del 26 de julio del 2005, que otorgó a la empresa SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial, a fi n de incrementar material aeronáutico en los términos siguientes:

MATERIAL AERONÁUTICO: (Adicional al ya autorizado)

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 7 de junio de 2007 346595

- Twin Otter DHC 300- Bell 407- Bell 205-A1

El Permiso de Operación otorgado a la empresa a través de la Resolución Directoral Nº 120-2005-MTC/12 del 26 de julio del 2005 tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C. debe contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Articulo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 120-2005-MTC/12 del 26 de julio del 2005, continúan vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PUGA POMAREDADirector General de Aeronáutica Civil

66221-1

VIVIENDA

Aprueban transferencias financieras a favor del Gobierno Regional de Arequipa, Municipalidad Provincial de Arequipa y Municipalidad Distrital de Sabandia

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 150-2007-VIVIENDA

Lima, 31 de mayo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es función del Ministerio, entre otras, ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley;

Que, asimismo, el literal I) del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos;

Que, mediante Ley Nº 28927, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, incorporado al Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con Resolución Ministerial Nº 505-2007-VIVIENDA por la suma de UN MIL TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 036 801 539, 00) por toda Fuente de Financiamiento;

Que, el literal g) del artículo 5º de la Ley Nº 28927 dispone que para los casos de ejecución de proyectos a través de transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto para cuyo efecto deberá suscribirse previamente, convenios; y en el caso de ejecución de proyectos por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional;

Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias fi nancieras que se realicen en el marco del citado literal g) del artículo 5º, se autorizan mediante Resolución del Titular del Pliego, la que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras;

Que, de acuerdo con el literal h) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Ley Nº 28927, las transferencias fi nancieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para proyectos de inversión y saneamiento se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Informe Técnico Nº 039-2007/VIVIENDA/VMCS/PAPT-DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Para Todos ha informado respecto al estado situacional del proyecto descrito en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y asimismo, ha emitido opinión favorable respecto a la transferencia fi nanciera a realizarse a favor del GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA, para la ejecución del referido proyecto, hasta por la suma de S/. 691 814,00;

De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cada por la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2007 y la Ley Nº 28979;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/. 691 814,00 (Seiscientos noventa y un mil ochocientos catorce y 00/100 Nuevos Soles) en la Fuente de Recursos Ordinarios a favor del GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA, para la ejecución del proyecto descrito en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, tomando como referencia el cronograma de desembolsos contenido en el Anexo B que de igual modo integra la presente Resolución.

Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para la ejecución y/o conclusión del proyecto detallado en el Anexo A, quedando prohibido que el GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA, efectúe anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos.

Artículo 2º.- La transferencia fi nanciera a que se refi ere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fi scal 2007, de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente.

Artículo 3º.- De conformidad con la Ley Nº 28979, los desembolsos sólo se efectivizarán luego que el GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA presente al Programa Agua Para Todos, el contrato de ejecución de estudios, obra o supervisión del proyecto, así como las valorizaciones, informes de avance de ejecución, u otro documento relacionado a componentes aprobados en la viabilidad del proyecto, según corresponda; y de conformidad con los artículos 237º, 243º, 246º y demás normas pertinentes del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremos Nº 084-2004-PCM que le sean aplicables.

El cronograma de desembolsos contenido en el Anexo B podrá ser materia de modifi cación en función de los resultados de la ejecución del proyecto, así como por factores externos no previsibles. El cronograma actualizado (o modifi cado) deberá contar con la conformidad de la Entidad Ejecutora del Proyecto y del Programa Agua para Todos.

Artículo 4º.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio Específi co para el fi nanciamiento del proyecto de saneamiento a suscribirse para tal efecto entre el GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 7 de junio de 2007346596

Artículo 5º.- El Programa Agua para Todos es responsable del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 4º de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo del proyecto contenido en el mismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZMinistro de Vivienda,Construcción y Saneamiento

ANEXO A

PROYECTOS DE INVERSIÓNUNIDAD EJECUTORA : GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

CODSNIP

PROYECTOS TIPO DE EJECUCIÓN

PRESUPUESTARIA

MONTO APROBADOS/.

PPTO. PIM 2007

TRANS.FINANC

9443 MEJORAMIENTO DE LA RED DE AGUA POTABLE Y DESAGUE DE LA LOCALIDAD DE ANDARAY - AREQUIPA

INDIRECTA 691,814.00 691,814.00

TOTAL 691,814.00 691,814.00

ANEXO B

PROYECTOS DE INVERSIÓNUNIDAD EJECUTORA : GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

CODSNIP

PROYECTOS TIPO DEEJECUCIÓN

PRESU-PUESTARIA

CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS PROYECTADO

S/.

TRANS.FINANC.

S/.MES 01 MES 02 MES 03 MES 04

9443 MEJORAMIENTO DE LA RED DE AGUA POTABLE Y DESAGUE DE LA LOCALIDAD DE ANDARAY - AREQUIPA

INDIRECTA 256,598.00 241,621.00 156,244.00 37,351.00 691,814.00

TOTAL 256,598.00 241,621.00 156,244.00 37,351.00 691,814.00

Administración Indirecta: El primer desembolso se iniciara con la fecha de suscripción del contrato de obra.

69828-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 151-2007-VIVIENDA

Lima, 31 de mayo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es función del Ministerio, entre otras, ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley;

Que, asimismo, el literal I) del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos;

Que, mediante Ley Nº 28927, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, incorporado al Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con Resolución Ministerial Nº 505-2007-VIVIENDA por la suma de UN MIL TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 036 801 539, 00) por toda Fuente de Financiamiento;

Que, el literal g) del artículo 5º de la Ley Nº 28927 dispone que para los casos de ejecución de proyectos

a través de transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto para cuyo efecto deberá suscribirse previamente, convenios; y en el caso de ejecución de proyectos por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional;

Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias fi nancieras que se realicen en el marco del citado literal g) del artículo 5º, se autorizan mediante Resolución del Titular del Pliego, la que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras;

Que, de acuerdo con el literal h) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Ley Nº 28927, las transferencias fi nancieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para proyectos de inversión y saneamiento se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario ofi cial El Peruano;

Que, mediante Informe Técnico Nº 043-2007/VIVIENDA/VMCS/PAPT-DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Para Todos ha informado respecto al estado situacional del proyecto descrito en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y asimismo, ha emitido opinión favorable respecto a la transferencia fi nanciera a realizarse a favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA ubicada en la Provincia de Arequipa, Departamento de Arequipa, para la ejecución del referido proyecto, hasta por la suma de S/. 517 937,00;

De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cada por la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2007 y la Ley Nº 28979;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/. 517 937,00 (Quinientos diecisiete mil novecientos treinta y siete y 00/100 Nuevos Soles) en la Fuente de Recursos Ordinarios a favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA, para la ejecución del proyecto descrito en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, tomando como referencia el cronograma de desembolsos contenido en el Anexo B que de igual modo integra la presente Resolución.

Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para la ejecución y/o conclusión del proyecto detallado en el Anexo A, quedando prohibido que la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA, efectúe anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos.

Artículo 2°.- La transferencia fi nanciera a que se refi ere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fi scal 2007, de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente.

Artículo 3°.- De conformidad con la Ley Nº 28979, los desembolsos sólo se efectivizarán luego que la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA presente al Programa Agua Para Todos, el contrato de ejecución de estudios, obra o supervisión del proyecto, así como las valorizaciones, informes de avance de ejecución, u otro documento relacionado a componentes aprobados en la viabilidad del proyecto, según corresponda; y de conformidad con los artículos 237º, 243º, 246º y demás normas pertinentes del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremos Nº 084-2004-PCM que le sean aplicables.

El cronograma de desembolsos contenido en el Anexo B podrá ser materia de modifi cación en función de los resultados de la ejecución del proyecto, así como por factores externos no previsibles. El cronograma actualizado (o modifi cado) deberá

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 7 de junio de 2007 346597

contar con la conformidad de la Entidad Ejecutora del Proyecto y del Programa Agua para Todos.

Artículo 4º.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio Específi co para el fi nanciamiento del proyecto de saneamiento a suscribirse para tal efecto entre la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 5º.- El Programa Agua para Todos es responsable del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 4º de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo del proyecto contenido en el mismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO A

PROYECTOS DE INVERSION

UNIDAD EJECUTORA : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA, PROVINCIA DE AREQUIPA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA

CODSNIP

PROYECTOS TIPO DE EJECUCION

PRESU-PUESTARIA

MONTO APROBADO S/.

PPTO. PIM 2007

TRANS.FINANC

15436

AMPLIACION DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DEAGUA POTABLE EN EL DISTRITO DE YARABAMBA - AREQUIPA

INDIRECTA 517,937.00 517,937.00

TOTAL 517,937.00 517,937.00

ANEXO B

PROYECTOS DE INVERSION

UNIDAD EJECUTORA : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA, PROVINCIA DE AREQUIPA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA

CODSNIP PROYECTOS TIPO DE EJECUCION

PRESUPUESTARIA

CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS PROYECTADO S/. TOTAL

S/.01 MES 02 MES 03 MES 04 MES

15436

AMPLIACION DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN EL DISTRITO DE YARABAMBA - AREQUIPA

INDIRECTA 75,133.00 101,671.00 210,316.00 130,817.00 517,937.00

TOTAL 75,133.00 101,671.00 210,316.00 130,817.00 517,937.00

Administración Indirecta : El primer desembolso se iniciará con la fecha de suscripción del contrato de obra.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 152-2007-VIVIENDA

Lima, 31 de mayo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es función del Ministerio, entre otras, ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley;

Que, asimismo, el literal I) del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos;

Que, mediante Ley Nº 28927, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, incorporado al Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con Resolución Ministerial Nº 505-2007-VIVIENDA por la suma de UN MIL TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 036 801 539, 00) por toda Fuente de Financiamiento;

Que, el literal g) del artículo 5º de la Ley Nº 28927 dispone que para los casos de ejecución de proyectos a través de transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es,

únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto para cuyo efecto deberá suscribirse previamente, convenios; y en el caso de ejecución de proyectos por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional;

Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias fi nancieras que se realicen en el marco del citado literal g) del artículo 5º, se autorizan mediante Resolución del Titular del Pliego, la que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras;

Que, de acuerdo con el literal h) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Ley Nº 28927, las transferencias fi nancieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para proyectos de inversión y saneamiento se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Informe Técnico Nº 040-2007/VIVIENDA/VMCS/PAPT-DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Para Todos ha informado respecto al estado situacional del proyecto descrito en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y asimismo, ha emitido opinión favorable respecto a la transferencia fi nanciera a realizarse a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SABANDIA ubicada en la provincia de Arequipa, departamento de Arequipa, para la ejecución del referido proyecto, hasta por la suma de S/. 754 829,00;

De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cada por la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2007 y la Ley Nº 28979;

69828-2

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 7 de junio de 2007346598

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera hasta

por la suma de S/. 754 829,00 (Setecientos cincuenta y cuatro mil ochocientos veintinueve y 00/100 Nuevos Soles) en la Fuente de Recursos Ordinarios a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SABANDIA, para la ejecución del proyecto descrito en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, tomando como referencia el cronograma de desembolsos contenido en el Anexo B que de igual modo integra la presente Resolución.

Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para la ejecución y/o conclusión del proyecto detallado en el Anexo A, quedando prohibido que la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SABANDIA, efectúe anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos.

Artículo 2º.- La transferencia fi nanciera a que se refi ere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fi scal 2007, de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente.

Artículo 3º.- De conformidad con la Ley Nº 28979, los desembolsos sólo se efectivizarán luego que la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SABANDIA presente al Programa Agua Para Todos, el contrato de ejecución de estudios, obra o supervisión del proyecto, así como las valorizaciones, informes de avance de ejecución, u otro documento relacionado a componentes aprobados en la viabilidad del proyecto, según corresponda; y de conformidad con los artículos 237º, 243º, 246º y demás normas pertinentes del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM que le sean aplicables.

El cronograma de desembolsos contenido en el Anexo B podrá ser materia de modifi cación en función de los resultados de la ejecución del proyecto, así como por factores externos no previsibles. El cronograma actualizado (o modifi cado) deberá contar con la conformidad de la Entidad Ejecutora del Proyecto y del Programa Agua para Todos.

Artículo 4º.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio Específi co para el fi nanciamiento del proyecto de saneamiento a suscribirse para tal efecto entre la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SABANDIA y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 5º.- El Programa Agua para Todos es responsable del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 4º de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo del proyecto contenido en el mismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZMinistro de Vivienda,Construcción y Saneamiento

ANEXO A

PROYECTOS DE INVERSIÓNUNIDAD EJECUTORA : MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE SABANDIA ,

PROVINCIA DE AREQUIPA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA

CODSNIP

PROYECTOS TIPO DE EJECUCIÓN

PRESUPUESTARIA

MONTO APROBADOS/.

PPTO. PIM 2007 TRANS. FINANC13254 EMISOR DE SABANDIA

- AREQUIPAINDIRECTA 754,829.00 754,829.00

TOTAL 754,829.00 754,829.00

ANEXO B

PROYECTOS DE INVERSIÓNUNIDAD EJECUTORA : MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE SABANDIA , PROVINCIA DE AREQUIPA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA

COD SNIP PROYEC-TOS

TIPO DEEJECUCIÓN

PRESUPUESTARIA

CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS PROYECTADO S/.

TRANS. FINANC.S/.

MES 01 MES 02 MES 03 MES 04 MES 05 MES 0613254 EMISOR DE SABANDIA - AREQUIPA INDIRECTA 13,890.00 202,467.00 226,549.00 107,273.00 93,379.00 111,271.00 754,829.00

TOTAL 13,890.00 202,467.00 226,549.00 107,273.00 93,379.00 111,271.00 754,829.00

Administración Indirecta : El primer desembolso se iniciará con la fecha de suscripción del contrato de obra.

Designan representantes titular y alterno del Ministerio como integrantes del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras - CNDF

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 164-2007-VIVIENDA

Lima, 6 de junio de 2007

VISTO:

El Ofi cio del Ministerio de Relaciones Exteriores, OF. RE (DDF-DIF) Nº 22-6-BB/54, de fecha 16 de mayo del 2007;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 057-2001-PCM, se crea el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras – CNDF, como órgano multisectorial encargado de formular concertadamente la política del

Estado en materia de desarrollo fronterizo, así como de promover y evaluar su cumplimiento en concordancia con la Política Exterior, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 44º de la Constitución Política del Perú de 1993;

Que, de conformidad con lo solicitado en el Ofi cio del Visto y a lo informado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Sector, mediante Informe Nº 164-2007-VIVIENDA/OGAJ de fecha 30 de mayo del 2007, es necesario designar al representante titular y alterno del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el citado Consejo Nacional;

De conformidad con la Ley Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al Viceministro de Vivienda y Urbanismo, Ing. Jesús Roddy Vidalón Orellana, como representante titular y al Arq. Luis Obdulio Tagle Pizarro, Director Nacional de Urbanismo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, como representante alterno del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,

69828-3

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 7 de junio de 2007 346599

como integrantes del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras – CNDF.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

69829-1

Aceptan renuncia de Secretario General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 166-2007-VIVIENDA

Lima, 6 de junio de 2007

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial N° 242-2006-VIVIENDA de fecha 18 de agosto de 2006, se designó al señor Víctor Félix López Orihuela, en el cargo de Secretario General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cargo considerado de confi anza;

Que mediante comunicación de fecha 6 de junio de 2007, el mencionado funcionario ha formulado su renuncia al cargo;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N° 27594, 27779, 27792 y el Decreto Legislativo N° 560;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha la renuncia formulada por el señor VICTOR FELlX LOPEZ ORIHUELA, al cargo de Secretario General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

69951-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Convocan a magistrados a participar en el taller “El Hábeas Corpus contra las Resoluciones Judiciales”, a realizarse en Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 165-2007-P-CSJLI/PJ

Lima, 5 de junio del 2007

VISTOS Y CONSIDERANDO :

Que, mediante Ofi cio Nº 2632-2007-CE-PJ, el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial hace de conocimiento a este Despacho que el Supremo Órgano de Gobierno, en sesión del 29 de mayo último, acordó autorizar la realización del Taller denominado “El Hábeas Corpus contra las Resoluciones Judiciales”, propuesto y organizado por la Comisión de Capacitación del Área Penal, presidida por el Vocal Carlos Ventura Cueva, que se llevará a cabo los días 7 y 8 del presente mes, a partir de las 17:00 horas.

Que, siendo importante la participación de Magistrados en eventos de capacitación que propicien el debate para unifi car criterios y coadyuven a un servicio de impartición de justicia más efi ciente y oportuna, es que este Despacho convoca a los señores magistrados citados en la relación adjunta, a concurrir al mencionado evento, cuya realización no afectará el normal desarrollo del despacho judicial.

Por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas a la suscrita por los incisos 3) y 9) del Art. 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONVOCAR la participación de los señores Magistrados, cuya relación anexa forma parte del presente documento, al Taller denominado “El Hábeas Corpus contra las Resoluciones Judiciales”,que se llevará a cabo los días 7 y 8 del presente mes, a partir de las 17:00 horas, en los ambientes de la Sala de audiencia de la 4º Sala Penal con Reos en Cárcel ubicada en el 1º piso de la sede judicial “Anselmo Barreto León”.

Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Administración Distrital y Ofi cina de Protocolo, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVARPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA COMISIÓN DE CAPACITACIÓN EN EL ÁREA PENAL

Res. Adm. Nº 041-2006-P-CSJLI/PJ – Res. Adm. Nº 035-2007-P-CSJLI/PJ

I TALLER “EL HÁBEAS CORPUS CONTRA LAS RESOLUCIONES JUDICIALES”

(Lima, Jueves 7 y Viernes 8 de junio del 2007)

RELACIÓN DE MAGISTRADOS INVITADOS AL TALLER

SALAS ESPECIALIZADAS EN LO PENAL

JURISDICCIÓN Nombres y Apellidos del MagistradoPrimera Sala Penal con Reos en Cárcel Juan Emilio Gonzáles Chávez

Carmen Liliana Rojassi PellaSonia Liliana Tellez PortugalJosefa Vicenta Izaga PellegrinMariela Yolanda Rodriguez VegaPilar Luisa Carbonel Vilchez

Segunda Sala Penal con Reos en Cárcel Gerardo Alberca PozoAndres Paredes LauraBerna Julia Morante SoriaDiosdado Romaní SánchezWalter Julio Peña BernaolaSaul Peña Farfan

Tercera Sala Penal con reos en cárcel Josue Pariona PastranaRafael Teodoro Ugarte MaunyRita Adriana Meza WaldeVilma Heliana Buitron ArandaArturo Zapata CarvajalMaria Teresa Ynoñan De Timarchi

Cuarta Sala Penal con Reos en Cárcel Hector Wilfredo Ponce De MierCarlos Segundo Ventura CuevaLuis Jacinto Sánchez GonzalesJuana Rosa Sotelo PalominoHermilio Vigo ZevallosOtilia Martha Vargas Gonzales

Primera Sala Penal de Reos Libres María Del Carmen Altabas KajattJuan Pablo Quispe AlcaláRita Cecilia Gastañadui Ramírez

Segunda Sala Penal de Reos Libres Julio Enrique Biaggi GómezRaúl Emilio Quezada MuñanteLorena Teresa Alessi Janssen

Tercera Sala Penal de Reos Libres Jorge Alberto Egoavil AbadNancy Avila León De TambiniJulian Genaro Jerí Cisneros

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 7 de junio de 2007346600

JURISDICCIÓN Nombres y Apellidos del MagistradoCuarta Sala Penal de Reos Libres César Javier Vega Vega

Carlos Hernán Flores Vega Ricardo Alberto Brousset Salas

Quinta Sala Penal de Reos Libres Juan Carlos Vidal MoralesCarlos Escobar AntezanaRosario Donayre Mavila

Sexta Sala Penal de Reos Libres Teodoro Jiménez RaymondLeonor Angela Chamorro GarciaMaría Teresa Jara García

Primera Sala Penal Especial Inés Felipa Villa BonillaInés Tello Valcárcel De ÑeccoHilda Cecilia Piedra Rojas

Segunda Sala Penal Especial Roberto Barandiarán DempwolfJosé De Vinatea Vara CadilloNorma Gregoria Farfán Osorio

Tercera Sala Penal Especial José Antonio Neyra FloresManuel Alejandro Carranza PaniaguaCarlos Manrique Suarez

Cuarta Sala Penal Especial Elvia Barrios AlvaradoAldo Martin Figueroa Navarro Doris Rodriguez Alarcon

Quinta Sala Penal Especial Victor Prado SaldarriagaRafael Enrique Menacho Vega Avigail Colquicocha Manrique

Sexta Sala Penal Especial Ivan Alberto Sequeiros VargasLuisa Estela Napa LevanoOscar Enrique León Sagástegui

JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN LO PENALJURISDICCIÓN Nombres y Apellidos del Magistrado

1º Juzgado Penal de Reos Libres Patricia Mendoza Hipolito

2º Juzgado Penal de Reos Libres Norma Zonia Pacora Portella

3er Juzgado Penal con Reos en Cárcel Flor de María Deur Moran

4º Juzgado Penal con Reos en Cárcel Olga Isabel Contreras Arbieto

5º Juzgado Penal de Reos Libres María del Carmen Bless Cabrejas

6º Juzgado Penal de Reos Libres Sonia Iris Salvador Ludeña

7º Juzgado Penal de Reos Libres Zoilo Enriquez Sotelo

8º Juzgado Penal de Reos Libres Omar Abraham Ahomed Chávez

9º Juzgado Penal de Reos Libres María Esther Felices Mendoza

10º Juzgado Penal de Reos Libres Dario Octavio Palacios Dextre

11º Juzgado Penal de Reos Libres Eduardo José Gago Garay

12º Juzgado Penal de Reos Libres José Rolando Chávez Herández

13º Juzgado Penal de Reos Libres Liz María Huisa Felix

14º Juzgado Penal de Reos Libres Robinson Lozada Rivera

15º Juzgado Penal de Reos Libres Edilberto Castañeda Pacheco

16º Juzgado Penal de Reos Libres Ana Mirilla Vásquez Bustamante

17º Juzgado Penal de Reos Libres Luis Orlando Carrera Contti

18º Juzgado Penal con Reos en Cárcel Raquel Centeno Huamán

19º Juzgado Penal de Reos Libres Cecilia Alva Rodríguez

20º Juzgado Penal de Reos Libres Nancy Carmen Choquehuanca

21º Juzgado Penal de Reos Libres Karina Lizbeth de Montreul Meza

22º Juzgado Penal de Reos Libres Nelly Mercedes Aranda Cañote

23º Juzgado Penal de Reos Libres Deysi Uriol Alva

24º Juzgado Penal con Reos en Cárcel Laura Lucho D’ Isidoro

25º Juzgado Penal de Reos Libres Anita Julca Vargas

26º Juzgado Penal de Reos Libres Asunción Puma León

27º Juzgado Penal de Reos Libres Gustavo Alberto Real Macedo

28º Juzgado Penal con Reos en Cárcel Pedro César Gonzáles Barrera

29º Juzgado Penal de Reos Libres Uriel Estrada Pezo

30º Juzgado Penal de Reos Libres Yngrith Juana Grozzo García

31º Juzgado Penal de Reos Libres Carlos Daniel Morales Córdova

32º Juzgado Penal con Reos en Cárcel Freddy M. Torres Parodi

33º Juzgado Penal de Reos Libres Victor Julio Valladolid Zeta

34º Juzgado Penal con Reos en Cárcel María Martínez Gutiérrez

35º Juzgado Penal de Reos Libres Mercedes Gómez Marchisio

36º Juzgado Penal de Reos Libres Juan Gustavo Varillas Solano

37º Juzgado Penal de Reos Libres Raúl Rodolfo Jesús Vega

38º Juzgado Penal con Reos en Cárcel Sonia Mercedes Bazalar Manrique

39º Juzgado Penal de Reos Libres Segismundo León Velasco

40º Juzgado Penal de Reos Libres Edwin Terrones Dávila

41º Juzgado Penal de Reos Libres Carlos Falconi Robles

42º Juzgado Penal de Reos Libres Nory Marilyn Vega Caro

43º Juzgado Penal de Reos Libres Janet Mónica Lastra Ramírez

JURISDICCIÓN Nombres y Apellidos del Magistrado44º Juzgado Penal con Reos en Cárcel Cecilia Antonieta Polack Baluarte

45º Juzgado Penal con Reos en Cárcel Demetrio Ramírez Descalzi

46º Juzgado Penal con Reos en Cárcel Luisa Jaeger Lavarelo

47º Juzgado Penal de Reos Libres Augusto Manuel Amaro Segura

48º Juzgado Penal con Reos en Cárcel Gloria Ruth Silverio Encarnación

49º Juzgado Penal con Reos en Cárcel Tania Rosario Parra Benavides

50º Juzgado Penal con Reos en Cárcel Wilder Martín Casique Alvizuri

51º Juzgado Penal con Reos en Cárcel Norma Carbajal Chávez

52º Juzgado Penal con Reos en Cárcel María Jesús Carrasco Matuda

53º Juzgado Penal con Reos en Cárcel Adolfo Farfán Calderón

54º Juzgado Penal con Reos en Cárcel Irma Simeón Velasco

55º Juzgado Penal con Reos en Cárcel Eduardo Contreras Morosini

56º Juzgado Penal con Reos en Cárcel Malzon Urbina La Torre

57º Juzgado Penal con Reos en Cárcel Yolanda Gallegos Canales

1º Juzgado Penal Especial Magaly Bascones Gómez - Velásquez

2º Juzgado Penal Especial Aissa Mendoza Retamozo

3º Juzgado Penal Especial Jorge Octavio Barreto Herrera

4º Juzgado Penal Especial Rafael Ernesto Vela Barba

5º Juzgado Penal Especial Antonia Saquicuray Sánchez

6º Juzgado Penal Especial Carolina Lizarraga Houston

1º Juzgado Penal de S.J.L Alberto Eleodoro Gonzáles Herrera

Juzgado Penal Villa María del Triunfo German Pacheco Diez

1º Juzgado Penal Cono Este – Chosica César Ignacio Magallanes Aymar

2º Juzgado Penal Cono Este – Chosica María Teresa Cabrera Vega

Juzgado Mixto del Agustino José Manuel Quispe Morote.

Juzgado Mixto de Villa El Salvador Pedro Alejandro Romero Nuñez

Juzgado Mixto de Molina –Cieneguilla Pedro Donaires Sánchez

Juzgado Mixto de Huaycán Miguel Enrique Becerra Medina

Juzgado Mixto de Lurín Rene Holguín Huamaní

1º Juzgado Penal Transitorio Slvia Monzón Gonzáles

2º Juzgado Penal Transitorio Sabino Guizado Salcedo

3º Juzgado Penal Transitorio Guillermo Arturo Bendezú Cigaran

4º Juzgado Penal Transitorio Marco Aurelio Tejada Ortiz

5º Juzgado Penal Transitorio César Cotos López

6º Juzgado Penal Transitorio - VES César Augusto Vásquez Arana

Juez Supernumerario Rodolfo Enríquez Torres

Juez Supernumerario Alfonso Quispe Uribe

69548-1

Encargan a Comisión facultada para coordinar el apoyo de grupos itinerantes de trabajo, la reubicación de personal que los integran en órganos jurisdiccionales manteniendo naturaleza itinerante

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 194-2007-CED-CSJLI/PJ

Lima, 21 de mayo del 2007

VISTO :

El Ofi cio Nº 011-2007-CGI-SSV de fecha 19 de abril último, remitido por el Presidente de la Comisión encargada de coordinar el apoyo de los Grupos de Apoyo Itinerantes; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que mediante Resolución Administrativa Nº 104-2007-P-CSJLI/PJ de fecha 10 de marzo de año en curso, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima ratifi có al señor Vocal Dr. Sergio Roberto Salas Villalobos como Presidente de la Comisión encargada de coordinar el apoyo de los grupos itinerantes de trabajo a diversos órganos jurisdiccionales, designando a sus integrantes por Resolución Administrativa Nº 117-2007-P-CSJLI/PJ.

Segundo.- Que por Resolución Nº 004-2007-CGI-CSJLI de fecha 19 de abril último, la Comisión aprobó el

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 7 de junio de 2007 346601

Informe Nº 001-CGI-YCV presentado por su Coordinadora, sobre la ubicación del personal de los grupos itinerantes y las funciones que están realizando en los órganos jurisdicciones.

Tercero.- Que mediante el ofi cio de visto, la Comisión solicitó a esta Corte Superior de Justicia, poner a su disposición al personal de los grupos itinerantes para realizar una nueva distribución al haber recibido requerimientos de apoyo de parte de numerosas Salas y Juzgados.

Cuarto.- Que de conformidad con los incisos 10) y19) del Art. 96º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital adoptar las medidas que requiera el régimen interior del Distrito Judicial y demás acuerdos necesarios para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, funcionen con efi ciencia y oportunidad.

Quinto.- Que en tal sentido, dada las solicitudes de apoyo mencionadas y la naturaleza de itinerante del personal que conforman los grupos señalados; resulta necesario dictar las disposiciones pertinentes para que la Comisión evalúe los requerimientos de las dependencias judiciales y efectúe la redistribución de los grupos de apoyo, manteniendo su naturaleza itinerante para coadyuvar con las labores del mayor número de órganos jurisdiccionales posibles.

Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria y por unanimidad,

RESUELVE :

Artículo Primero.- DISPONER que la Comisión facultada para coordinar el apoyo que brindan los Grupos Itinerantes, se encargue de la reubicación del personal que los integran en los órganos jurisdiccionales, manteniendo su condición de itinerantes.

Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital y Ofi cina de Personal; para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVARPresidente

ALICIA GÓMEZ CARBAJAL

R. LILIANA DÁVILA BRONCANO

OSCAR MENDOZA FERNÁNDEZ

69455-1

Aprueban Directiva “Pautas a seguir en procedimientos relacionados con la tramitación de expedientes” en el Distrito Judicial de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 195-2007-CED-CSJLI/PJ

Lima, 22 de mayo del 2007

VISTO:

El Ofi cio Nº 353-2007-J-ODICMA-CSJLI/PJ de fecha 16 del presente mes; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que mediante Ofi cio Nº 192-2007-J-ODICMA-CSJLI/PJ, la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura remitió al Consejo Ejecutivo Distrital, la primera etapa del Plan Piloto de Reforma de Gestión de Despacho,

consistente en la simplifi cación de cinco procedimientos que frecuentemente se llevan a cabo en los Juzgados, como expedición y entrega de copias certifi cadas, devolución de anexos al declarar improcedente o rechazar una demanda, entrega de certifi cados de consignación, de ofi cios y partes judiciales y simplifi cación en los procesos de otorgamiento de Escritura Pública por medio de un formato de minuta.

Segundo.- Que los procedimientos mencionados fueron propuestos, en coordinación con la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, por los Drs. Jaime Abanto Torres, Juana María Torreblanca Núñez, Henry Huerta Saenz, José Manuel Gonzales López, David Suarez Burgos, Víctor Quinte Pillaca, Eduardo Romero Roca, Malbina Saldaña Villavicencio, Andrés Tapia Gonzales, Juan Fidel Torres Tasso, Roberto Vílchez Dávila e Hilda Tovar Buendía, Jueces del 1º, 23º, 30º, 37º, 38º, 47º, 51º, 56º, 57º, 58º, 61º y 62º Juzgados Civiles, respectivamente, comprometiéndose a aplicarlos en las judicaturas a su cargo, previa aprobación del plan piloto, cuya implementación no irroga gasto alguno al Poder Judicial y está orientado a mejorar sustancialmente la atención al público usuario, a combatir la corrupción y a promover la celeridad en los procesos judiciales.

Tercero.- Que mediante resolución de fecha 26 de marzo del año en curso, el Consejo Ejecutivo Distrital aprobó el mencionado proyecto, disponiendo su implementación en los doce Juzgados Civiles señalados, por el periodo de un mes; debiendo la ODICMA informar sobre los resultados obtenidos.

Cuarto.- Que mediante Ofi cio Nº 353-2007-J-ODICMA-CSJLI/PJ, la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura informó que la aplicación de las pautas establecidas en el plan piloto, obtuvo resultados positivos, favoreciendo tanto a los auxiliares jurisdiccionales como al usuario del servicio de justicia, toda vez que ha permitido a los especialistas legales organizar mejor su tiempo para la realización de sus labores diarias así como ahorrar costos de recursos y tiempo a los litigantes; por lo que recomienda su aplicación de manera obligatoria, en principio, en los demás Juzgados Civiles de la sede judicial “Alzamora Valdez” y en los de la sub especialidad Comercial; sugiriendo se extienda progresivamente a los órganos jurisdiccionales de otras especialidades previo estudio de sus realidades.

Quinto.- Que de conformidad con los incisos 10) y19) del art. 96º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital adoptar las medidas que requiera el régimen interior del Distrito Judicial y demás acuerdos necesarios para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, funcionen con efi ciencia y oportunidad.

Sexto.- Que en tal sentido, habiendo evaluado el informe de la ODICMA, el Consejo Ejecutivo Distrital acordó aprobar la propuesta planteada y dictar las medidas correspondientes para su aplicación; con la fi nalidad de mejorar la atención que reciben los usuarios, contribuyendo de esta manera a mejorar la imagen del Poder Judicial.

Sétimo.- Que para que los Juzgados comprendidos en la presente resolución tomen conocimiento célere y oportunamente de estas disposiciones, el Consejo Ejecutivo Distrital considera pertinente comunicarla vía correo electrónico y por el Diario Ofi cial El Peruano, mediante su publicación.

Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria y por unanimidad,

RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 01-2007-CED-CSJLI/PJ “Pautas a seguir en procedimientos relacionados con la tramitación de expedientes”, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- ESTABLECER la aplicación obligatoria de los procedimientos contenidos en la Directiva, en todos los Juzgados Civiles de la sede

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 7 de junio de 2007346602

judicial “Javier Alzamora Valdez” y en aquellos de la sub especialidad Comercial.

Artículo Tercero.- DISPONER que los órganos jurisdiccionales de otras especialidades así como los mixtos, coordinen con la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura a fi n de que, previo estudio de sus realidades, se implemente progresivamente los procedimientos establecidos en la presente Directiva.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura (ODICMA) la supervisión del cumplimiento de la Directiva.

Artículo Quinto.- ENCOMENDAR a la Ofi cina de Protocolo notifi car el presente documento a los Jueces Civiles y los de sub especialidad Comercial, vía correo electrónico y al Área de Desarrollo de la Presidencia publicarlo en el portal web de la Corte Superior.

Artículo Sexto.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Protocolo y Área de Desarrollo de la Presidencia; para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVARPresidente

ALICIA GÓMEZ CARBAJAL

R. LILIANA DÁVILA BRONCANO

OSCAR MENDOZA FERNÁNDEZ

DIRECTIVA Nº 01-2007-CED-CSJLI/PJ

I. OBJETIVO:

Optimizar el servicio de justicia que debe revestir calidad, prontitud y efi ciencia.

II. FINALIDAD:

Dictar disposiciones que simplifi quen procedimientos para lograr la satisfacción del usuario, reduciendo costos de recursos y tiempo.

III. BASE LEGAL:

Art. V del Título Preliminar del Código Procesal Civil.

IV. ALCANCE:

Juzgados Civiles ubicados en la sede judicial “Javier Alzamora Valdez” y Juzgados Civiles con sub especialidad Comercial.

V. PROCEDIMIENTOS

1. EXPEDICION Y ENTREGA DE COPIAS CERTIFI-CADAS

Órganos Jurisdiccionales que cuentan con máquina fotocopiadora.

1.1 Una vez recibido y compaginado el escrito en el que se solicitan copias certifi cadas, el Especialista Legal debe proveerlo y dar cuenta al Juez, como todos los escritos.

1.2 En caso se apruebe la solicitud, esto es, que el litigante haya cumplido con los requisitos -titularidad, pago de arancel, especifi cación de los folios-, el Juez suscribe la resolución, en la que se debe indicar de manera expresa que se expiden y entregan en ese acto las copias al domicilio procesal, cuya recepción es signo de conformidad.

El texto de esa resolución puede ser el siguiente:EXPÍDANSE EN EL DÍA LAS COPIAS CERTIFICADAS

solicitadas, de fojas ... a fojas ..., y REMÍTANSE LAS

MISMAS conjuntamente con la presente resolución, indicándose en la cédula de notifi cación que se anexan copias certifi cadas y su número, constituyendo el cargo de recepción constancia de conformidad.

1.3 La resolución fi rmada por el Juez es entregada al asistente de juez, quien la descarga en el sistema.

1.4 De inmediato debe fotocopiarse las piezas pertinentes, siendo la persona encargada para tal función designada por el Juez de acuerdo a la distribución de tareas que como gerente de su Juzgado realiza: el asistente de Juez, el especialista legal, el notifi cador, el especialista de actos externos, el archivero.

1.5 El encargado de efectuar el fotocopiado de las piezas las entrega en el día al especialista legal, quien las certifi ca y entrega el paquete al notifi cador. Esto signifi ca que, independientemente de la asignación por el Juez de la función de efectuar el fotocopiado, es el Especialista legal el responsable de su seguimiento y emisión inmediata, por lo que le corresponde supervisar al encargado.

1.6 El notifi cador las agrega a la resolución, consigna el número total de hojas en la cédula especifi cando que son copias certifi cadas y las entrega al servicio de reparto de notifi caciones (“service”).

1.7 El litigante recibe en su domicilio procesal las copias certifi cadas, cuyo cargo de recepción es constancia de conformidad.

1.8 Por ningún motivo se programará la entrega de copias certifi cadas.

Órganos jurisdiccionales que no cuentan con máquina fotocopiadora (debe fotocopiarse en los exteriores, en comercio privado).

1.9 En el caso de carecer de máquina fotocopiadora en el local jurisdiccional, como es el caso de algunos Juzgados de Paz, y deba salir el expediente fuera del local judicial para ser fotocopiado en un local particular, debe indicarse tal circunstancia en la propia resolución, señalándose de manera clara el horario establecido para ello.

1.10 El Juez debe asignar al personal encargado de dichas tareas o delegar tal función en la administración.

1.11 En el momento que el litigante se apersone dentro de dicho horario debe la persona responsable realizar la expedición de fotocopias con su apoyo, retornando al Juzgado para su inmediata certifi cación y consiguiente entrega.

1.12 Por ningún motivo se programarán las entregas de copias certifi cadas. Ellas se entregarán en el horario general establecido por el Juzgado para dicho fi n, luego de expedida la orden de entrega.

2. DEVOLUCIÓN DE ANEXOS AL DECLARAR IMPROCEDENTE O RECHAZAR UNA DEMANDA

Pueden ser entregados sin que transcurran 3 días de consentimiento, siempre y cuando sea la propia parte la que los pida personalmente.

Si se trata de persona natural, debe ser el propio demandante. Si se trata de persona jurídica, su representante de ley (Gerente General, etc.), no un apoderado simple.

En ese caso, la parte fi rma un formato de recepción que diga lo siguiente:

_______ JUZGADO CIVIL DE LIMAEXP.: ________________DEMANDANTE: ________________DEMANDADO: ________________MATERIA: ________________FECHA: ________________

ASUNTO: DEVOLUCIÓN DE ANEXOS

SE DEJA CONSTANCIA QUE EN LA FECHA DON/DOÑA ________________, CON __________________, EN SU CALIDAD DE _______________________,

HA RECIBIDO LOS ANEXOS ADJUNTADOS A LA DEMANDA EN EL EXPEDIENTE DE LA REFERENCIA, EN MÉRITO DE LA RESOLUCIÓN Nº _______ DE

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 7 de junio de 2007 346603

FECHA ________, SIENDO ESTE ACTO SEÑAL DE CONFORMIDAD Y CONSENTIMIENTO DE LA MISMA.

A CONTINUACIÓN SE DETALLAN LOS ANEXOS ENTREGADOS, DEJANDO COPIAS SIMPLES DE LOS MISMOS EN EL EXPEDIENTE:

1. ________________________________________2. ________________________________________3. ________________________________________4. ________________________________________5. ________________________________________6. ________________________________________7. ________________________________________

Firma y sello Firmaencargado Mesa de Partes

Se anexa copia del documento de identidad del solicitante.

3. ENTREGA DE CERTIFICADOS DE CONSIGNACION

3.1 Si se consigna para el pago a un perito, no es imprescindible esperar el consentimiento de dicha resolución. No debe programarse, sino entregársele de inmediato.

3.2 Si quien consigna es un tercero debe esperarse el consentimiento por el transcurso del lapso de ley.

3.3 Si quien consigna es una de las partes y lo hace en favor de la otra, en ejecución de la sentencia, no es necesario esperar los tres días para el consentimiento.Esto no es aplicable en caso de pluralidad de sujetos procesales, en cuyo caso se deja a criterio del Juez, quien decidirá en el caso concreto si no existe duda acerca de la voluntad de las partes.

3.4 Los Certifi cados de Consignación deben desde el principio ser guardados por el Administrador del Módulo, quien se responsabiliza por su custodia y ADEMÁS POR SU EFICIENCIA EN CUANTO AL ORDEN COMO LOS ARCHIVA, de modo que no pierda tiempo en la búsqueda de los mismos al llegar el titular a recogerlos. Debe establecerse un sistema de archivo idóneo, que debe partir por un archivo por cada Juzgado y, al interior de éste, un orden alfabético.

3.5 En un solo archivo en Excel preferentemente se debe abrir una página por juzgado con los siguientes campos:

Nº DE EXPEDIENTE / Nº DE CERTIFICADO / NOMBRE DEL DEPOSITANTE / NOMBRE DEL DEMANDANTE / NOMBRE DEL DEMANDADO / TIPO DE MONEDA / VALOR DEL CERTIFICADO / ESTADO DEL CERTIFICADO (EN CUSTODIA O PAGADO) / NOMBRE DEL ESPECIALISTA QUE LO PAGO.

En caso se realice nuevo registro por existir pago a cuenta del mismo certifi cado, debe realizarse con el nuevo monto o saldo que registra el banco en el certifi cado.

3.6 El Administrador no entregará el Certifi cado al Especialista Legal hasta que éste constate que se ha apersonado la persona interesada para su recojo y que todo esté conforme a ley para poder realizar debidamente la entrega del Certifi cado. En caso no se presentara esta parte o si no se pudiese entregar ese día, lo volverá a guardar bajo su responsabilidad.

4. ENTREGA DE OFICIO Y PARTES

4.1 OFICIOS

A. Solo los Ofi cios respecto de los cuales deba pagarse un derecho, se entregan a la parte interesada (litigante o su abogado si éste es autorizado expresamente para recogerlos). Los demás ofi cios se envían por conducto regular después de ordenada su expedición. En ambos casos el Especialista Legal debe entregar el proyecto de resolución -que ordena su entrega o su expedición,

respectivamente- al Juez conjuntamente con el -o los- ofi cios.

B. El Juez debe evaluar si, excepcionalmente, es necesario el consentimiento de la resolución, como por ejemplo, cuando dispone la remisión de copias al Ministerio Público por considerar la posibilidad de existencia de delito perseguible de ofi cio.

4.2 PARTES

A. Respecto a los Partes, éstos deben ser confeccionados en el momento en que se emita la resolución de consentimiento de la resolución que ordena su cursamiento, conjuntamente con las copias pertinentes que deban adjuntarse (por ejemplo, en una adjudicación, se debe presentar al registrador los partes y las copias de las piezas procesales principales, con la resolución de adjudicación y la de consentimiento).

B. Estos partes deben quedar guardados en un anaquel adecuado para tal fi n, en mesa de partes. Una vez consentida la resolución, quedan listos para ser entregados a quien corresponda (interesado o persona facultada expresamente para ello), lo que debe efectuarse en el momento en que éste se apersone al Juzgado. No se remiten con la notifi cación por cuanto debe existir mayor celo en cuanto a su recepción y conformidad.

C. Están exceptuados de estas medidas los Partes originados en medidas cautelares concedidas, los mismos que tienen vías o canales particulares de remisión.

5. FORMATO DE MINUTA EN LOS PROCESOS DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA

El modelo o formato debe adjuntarse a la resolución que ordena la presentación de la minuta a ser elevada a escritura pública, notifi cándose conjuntamente con ella. El Especialista debe adjuntar este modelo al proyecto de la resolución, agregando a ésta la siguiente fórmula:

“... minuta que deberá presentar conforme al modelo que se adjunta...”

Se adjunta modelo en el que cada Juez debe colocar sus datos en el encabezado.

RECOMENDACIÓN: NO INSERTAR DATOS QUE NO FLUYAN DE AUTOS.

Señor Notario:

Sírvase extender en su registro de escrituras públicas una donde conste el contrato de ............ que celebran de una parte don ............en calidad de ..............................., con domicilio en ...................identifi cado con................, de estado civil .............y de la otra parte don ....................................., Juez del .... Juzgado Civil de Lima, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº ............, de estado civil .........., señalando domicilio en la sede del .... Juzgado Civil ubicado en la Intersección de las Avenidas Abancay con Nicolás de Piérola, Piso ..., Cercado de Lima, quien actúa en rebeldía del demandado don .........................., en los siguientes términos:

Primero.- Con fecha .................. don .......................interpuso demanda de Otorgamiento de escritura pública de ..................a fi n de formalizar el acto jurídico de..............................celebrado con el demandado........................., con fecha........................., conforme consta del documento de fojas.........................

Segundo: La demanda de fojas .........originó el expediente signado con el Nº .........el cual se tramitó con arreglo a ley, recayendo sobre ella la sentencia de fojas ..........que declara fundada la demanda y ordena que..................................... ..............., resolución que fue confi rmada por el Superior en grado mediante resolución de vista de fojas.............

Tercero: Habiendo sido requerida la parte demandada para el cumplimiento de la sentencia mediante resolución

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 7 de junio de 2007346604

Nº ........de fojas....., y no habiendo cumplido ésta con dicho mandato, se hizo efectivo el apercibimiento y en su rebeldía se ordenó que se otorgue la escritura pública sub-materia por el Juzgado.

Sírvase señor Notario insertar lo que fuera de ley y formalizar oportunamente el acto jurídico sub-materia.-

Firmado en la ciudad de Lima, a ..... de ........... de 2007.

(fi rmas del demandante y su abogado)

VI. RESPONSABLES

Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva, los Magistrados y personal jurisdiccional y administrativo de los Juzgados Civiles de la sede judicial “Javier Alzamora Valdez” y de los Juzgados Civiles con sub especialidad Comercial.

Lima, 22 de mayo del 2007

69455-2

Modifican Directiva Nº 009-2005-P-CSJLI/PJ en lo referente a la distribución de demandas de hábeas corpus recibidas por el Juzgado Penal de Turno Permanente para la conclusión de su trámite

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 196-2007-CED-CSJLI/PJ

Lima, 22 de mayo del 2007

VISTO:

El Ofi cio Nº 251-2007-J-ODICMA-CSJLI/PJ, el Informe Jurídico Nº 05-2007-AJ-CSJLI/PJ; oído el informe del Magistrado de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que por ofi cio de vista, la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura propone la modifi cación del régimen de distribución de las demandas de hábeas corpus recibidas por el Juzgado Penal de Turno Permanente; toda vez que al haberse dispuesto que el Magistrado que asume dicha judicatura concluya con el trámite del proceso constitucional luego de fi nalizado su turno, se ha detectado que en algunos casos su presentación ante dicho órgano jurisdiccional, por parte del usuario, viene efectuándose en función al Magistrado que asume dicha judicatura, para lograr sus objetivos.

Segundo.- Que el Art. 3º de la Resolución Administrativa Nº 407-2004-P-CSJLI/PJ de fecha 13 de diciembre del año 2004, señala que las demandas de hábeas corpus que sean presentadas fuera del horario de atención de las Mesas de Partes, sean recepcionadas en la Mesa de Partes del Juzgado de Turno Permanente, para el trámite necesario.

Tercero.- Que mediante Resolución Administrativa Nº 179-2006-P-CSJLI-PJ del 22 de mayo del año pasado, la Corte Superior de Justicia de Lima, modifi cando la parte pertinente de la Directiva Nº 009-2006-P-CSJLI/PJ, dispuso que en los casos en que la demanda de hábeas corpus sea presentada ante el Juzgado Penal de Turno Permanente, será el Juez que admitió la demanda quien tramitará las diligencias faltantes y emitirá la resolución correspondiente, sin perjuicio de que haya culminado su turno.

Cuarto.- Que de conformidad con los incisos 10),19) y 20) del Art. 96º de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital adoptar las medidas que requiera el régimen interior del Distrito Judicial y demás acuerdos necesarios para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, funcionen con efi ciencia y oportunidad y, atendiendo a las necesidades judiciales, reglamentar la recepción y posterior distribución equitativa de las demandas y denuncias entre los Juzgados Especializados o Mixtos.

Quinto.- Que en tal sentido, habiendo evaluado el Informe Jurídico del señor Consejero Guillermo Cabanillas Zaldívar elaborado sobre la materia y la sustentación efectuada por la ODICMA, el Consejo Ejecutivo Distrital, acordó aprobar la propuesta planteada, disponiendo que en caso de no haber culminado el Juez Penal de Turno con la tramitación de la demanda de hábeas corpus durante el citado turno observando el derecho defensa de los justiciables, ésta será distribuida aleatoriamente entre los Juzgados Penales para la prosecución y conclusión de su trámite a través de su remisión a la Mesa de Partes respectiva; buscando garantizar los principios procesales establecidos en la Ley Procesal Constitucional.

Sexto.- Que dicha medida no transgrediría el Principio del Juez Natural o Juez predeterminado por ley, habida cuenta que no se estaría alterando el orden competencial legalmente establecido para la tramitación de dicho proceso constitucional, toda vez que el funcionario judicial destinado a continuar con la tramitación de dicho proceso es un Juez Penal con competencia estatuida para conocer su diligenciamiento.

Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria y por unanimidad,

RESUELVE:

Artículo Primero.- MODIFICAR la Directiva Nº 009-2005-P-CSJLI/PJ en el extremo referido a la culminación del trámite de la demanda de habeas corpus por parte del Juez Penal que asume el Juzgado Penal de Turno Permanente; disponiendo que, a partir de la publicación de la presente resolución, las demandas de hábeas corpus, cuyo trámite no pudo ser concluido por el indicado Magistrado al fi nalizar su servicio de turno, se distribuyan equitativa y aleatoriamente entre los Juzgados Penales a que se refiere el Art. 1º de la RA Nº 254-2005-CED-CSJLI/PJ y a través de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales respectiva, para la prosecución de su trámite.

Artículo Segundo.- ENCARGAR al Área de Desarrollo de la Presidencia, coordine con la Gerencia de Informática del Poder Judicial, la adecuación en forma oportuna del sistema informático implementado en la dependencia pertinente.

Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto toda disposición administrativa que se oponga a la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, Administración Distrital, Administración de la sede judicial “Anselmo Barreto León”, Administración del Juzgado Penal de Turno Permanente, Mesa de Partes de los Juzgados Penales Reos en Cárcel y Área de Desarrollo de la Presidencia; para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDÍVARPresidente

ALICIA GÓMEZ CARBAJAL

R. LILIANA DÁVILA BRONCANO

OSCAR MENDOZA FERNÁNDEZ

69455-3

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 7 de junio de 2007 346605

Dictan disposiciones referentes al ingreso de nuevas causas en Salas Permanentes Especializadas en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 197-2007-CED-CSJLI/PJ

Lima, 4 de junio de 2007

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Administrativa Nº 105-2006-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó la Tercera Sala Permanente Especializada en lo Contencioso Administrativo, dependencia que viene funcionando desde el once de diciembre del año próximo pasado.

Que en mérito a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 359-2006-P-CSJLI-PJ la Tercera Sala Permanente Especializada en lo Contencioso Administrativo ha asumido turno exclusivo y permanente para el ingreso de causas desde la fecha de inicio de sus labores.

Que mediante Resolución Administrativa Nº 087-2007-CE-PJ de fecha dos de mayo del año en curso, se dispuso que la Primera y Segunda Salas Transitorias Especializadas en lo Contencioso Administrativo se conviertan en Cuarta y Quinta Salas Permanentes Especializadas en lo Contencioso Administrativo.

Que mediante Ofi cios Nº 088-2007-3SECA-CSJL/PJ y Nº 089-2007-3SECA-CSJL/PJ, ambos de fecha veinticuatro de mayo último, la Presidenta de la Tercera Sala Permanente Especializada en lo Contencioso Administrativo pone en conocimiento del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima y la Jefatura de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, respectivamente, el Inventario Físico y de Estado de expedientes que mantiene a la fecha, del cual se establece que, que a dicha data la Sala en mención ha nivelado su carga respecto a la Primera y Segunda Salas Permanentes Especializadas en lo Contencioso Administrativo; razón por la cual, al haber asumido turno exclusivo por alrededor de seis meses, se está generando un embalse de causas que aunada a la recargada carga procesal y a la falta de personal, viene difi cultando el desarrollo normal de sus labores, por lo que solicita se disponga el cierre del turno impuesto.

Que estando a la conversión de las Salas Transitorias en Salas Permanentes Especializadas en lo Contencioso Administrativo a que se refi ere la Resolución Administrativa Nº 087-2007-CE-PJ, y al mérito de los Ofi cios Nº 088-2007-3SECA-CSJL/PJ y Nº 089-2007-3SECA-CSJL/PJ, a fi n de brindar un adecuado y efi ciente servicio de justicia, resulta necesario que se cierre el turno exclusivo y permanente que hasta la fecha viene asumiendo la Tercera Sala Permanente Especializada en lo Contencioso Administrativo, turno que deberá ser asumido por la Cuarta y Quinta Salas Permanentes Especializadas en lo Contencioso Administrativo, hasta que se nivele la carga de éstas respecto a las demás Salas Permanentes Especializadas en lo Contencioso Administrativo.

Por lo expuesto, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en uso de sus atribuciones en sesión ordinaria y por unanimidad,

RESUELVE:

Artículo Primero.- ORDENAR, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución, el cierre del turno para el ingreso de nuevas causas de la Tercera Sala Permanente Especializada en lo Contencioso Administrativa.

Artículo Segundo.- DISPONER que a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución, la Cuarta y Quinta Salas Permanentes Especializadas en lo Contencioso Administrativa, asuman turno exclusivo, para el ingreso de nuevas causas, hasta

que se nivele la carga de éstas respecto a las demás Salas Permanentes Especializadas en lo Contencioso Administrativo, previo Informe del Área de Desarrollo de la Presidencia.

Artículo Tercero.- Los Presidentes de la Cuarta y Quinta Salas Permanentes Especializadas en lo Contencioso Administrativo, adoptarán las acciones que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Póngase la presente resolución en conocimiento del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, a los Presidentes de las Salas Permanentes Especializadas en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; Ofi cina de Administración Distrital y Área de Desarrollo de la Presidencia, para su conocimiento y los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVARPresidente

ALICIA GÓMEZ CARBAJAL

R. LILIANA DÁVILA BRONCANO

OSCAR MENDOZA FERNÁNDEZ

69455-4

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Disponen la expedición de título de Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Penal de Sullana, Distrito Judicial de Piura

RESOLUCIÓN DEL CONSEJONACIONAL DE LA MAGISTRATURA

N° 169-2007-CNM

Lima, 16 de mayo de 2007

VISTA:

La resolución Nº 16 del 26 de marzo de 2007, expedida por el Trigésimo Noveno Juzgado Civil de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolución del 11 de mayo de 2005, confi rmó la sentencia, resolución Nº 7 del 2 de setiembre de 2005, que declaró fundada en parte la demanda de amparo, seguida por el doctor Elmer Oriol Borrero Gallo, contra el Ministerio de Justicia y el Presidente de la República, recaída en el Expediente Nº 49-2006; y en consecuencia, inaplicable los Decretos Leyes Nº 25735 y 25991, así como la Resolución Suprema Nº 122-93-JUS del 11 de marzo de 1993 y el Acuerdo de la Junta de Fiscales Supremos del 13 de enero 1993; ordenando se reincorpore al demandante como Fiscal Adjunto Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Sullana del Distrito Judicial de Piura y Tumbes;

Que, el Trigésimo Noveno Juzgado Civil de Lima mediante resolución Nº 16 del 26 de marzo de 2007, requiere al Consejo Nacional de la Magistratura para que reincorpore al demandante como Fiscal Adjunto Titular en el Distrito Judicial de Piura y Tumbes o en todo caso en los Distritos Judiciales Del Santa o de Lima;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 7 de junio de 2007346606

Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Ofi cio Nº 858-2007-P/CNM del 7 de mayo de 2007, solicitó a la señora Fiscal de la Nación informe si la plaza de Fiscal Adjunto a la Fiscalía Provincial Mixta de Sullana del Distrito Judicial de Piura se encuentra vacante, o en su defecto otra similar en el mismo Distrito Judicial, a fi n de dar cumplimiento a lo ordenado por mandato judicial;

Que, la señora Fiscal de la Nación mediante Ofi cio Nº 972-2007-MP-FN del 8 de mayo de 2007, hace de conocimiento que a la fecha no existe plaza vacante de Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Sullana, empero si la plaza de Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Penal de Sullana, Distrito Judicial de Piura;

Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión del 10 de mayo de 2007; y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-;

SE RESUELVE:

Primero.- Reincorporar al doctor ELMER ORIOL BORRERO GALLO, en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Penal de Sullana, Distrito Judicial de Piura.

Segundo.- Cancelar el título de Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Sullana, Distrito Judicial de Piura y Tumbes, otorgado a favor del doctor ELMER ORIOL BORRERO GALLO.

Tercero.- Expedir el título de Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Penal de Sullana, Distrito Judicial de Piura, a favor del doctor ELMER ORIOL BORRERO GALLO.

Cuarto.- Remitir copia de la presente resolución a la señora Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZPresidente

68903-1

Disponen la expedición de títulos de Jueces del Décimo Primer y Tercer Juzgados Especializados en lo Penal del Callao

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 171-2007-CNM

Lima, 17 de mayo de 2007

VISTO:

El escrito del doctor Víctor Maximiliano León Montenegro, presentado el 12 de abril de 2007; y,

CONSIDERANDO:

Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título ofi cial al Juez

o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposición de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, Traslado, d) Permuta, y e) Modifi cación en la denominación de la plaza originaria;

Que, el doctor Víctor Maximiliano León Montenegro mediante escrito presentado el 12 de abril de 2007, solicita la expedición de nuevo título de magistrado al haber sido trasladado por motivos de salud, de la plaza de Juez Titular del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Huaura, Distrito Judicial del mismo nombre, a una plaza vacante de igual jerarquía y especialidad en la Corte Superior de Justicia del Callao, por Resolución Administrativa Nº 153-2006-CE-PJ del 9 de noviembre de 2006, expedido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y asignado como Juez Titular del Décimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, por Resolución Administrativa Nº 165-2006-P-CSJL/PJ del 11 de diciembre de 2006, expedido por la Corte Superior de Justicia del Callao;

Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final del citado reglamento, dispone que el Consejo Nacional de la Magistratura tendrá en cuenta la información que le remita el Poder Judicial y el Ministerio Público, sobre el cuadro de asignación de personal y presupuesto analítico de personal, así como la correspondiente resolución que acredite al Juez o Fiscal en el cargo;

Que, el Consejo Nacional de la Magistratura solicitó la información correspondiente al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Ofi cio Nº 806-2007-P-CNM del 19 de abril de 2007;

Que, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Ofi cio Nº 4068-2007-SG-CS-PJ recibido el 15 de mayo de 2007, informa que la plaza actual del doctor Víctor Maximiliano León Montenegro se encuentra vacante y debidamente presupuestada en el cuadro de asignación y presupuesto analítico de personal;

Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha 24 de agosto de 2006; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM;

SE RESUELVE:

Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor VÍCTOR MAXIMILIANO LEÓN MONTENEGRO, como Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Huaura, Distrito Judicial de Huaura.

Segundo.- Expedir el título a favor del doctor VÍCTOR MAXIMILIANO LEÓN MONTENEGRO, como Juez del Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal del Callao, Distrito Judicial del Callao.

Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZPresidente

68903-2

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 190-2007-CNM

Lima, 21 de mayo de 2007

VISTA:

La solicitud del doctor José Santiago Rojas Sierra, presentada el 18 de abril de 2007; y,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 7 de junio de 2007 346607

CONSIDERANDO:

Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título ofi cial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposición de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modifi cación en la denominación de la plaza originaria;

Que, el recurrente solicita la expedición de nuevo título de magistrado, al haber sido trasladado de Juez Titular del Cuarto Juzgado de Trabajo del Callao, al Tercer Juzgado Especializado en lo Penal del Callao, Distrito Judicial del Callao, por Resolución Administrativa Nº 152-2006-CE-PJ del 9 de noviembre de 2006 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y por Resolución Administrativa Nº 049-2007-P-CSJCL/PJ del 15 de marzo de 2007 de la Corte Superior de Justicia del Callao;

Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final del citado reglamento, dispone que el Consejo Nacional de la Magistratura tendrá en cuenta la información que le remita el Poder Judicial y el Ministerio Público, sobre el cuadro de asignación de personal y presupuesto analítico de personal, así como la correspondiente resolución que acredite al Juez o Fiscal en el cargo;

Que, el Consejo Nacional de la Magistratura solicitó la información correspondiente al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante Ofi cio Nº 829-2007-P-CNM del 24 de abril de 2007; la misma que fue remitida por dicho Despacho, mediante Ofi cio Nº 4161-2007-SG-CS-PJ del 16 de mayo de 2007;

Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha 24 de agosto de 2006; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM;

SE RESUELVE:

Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor JOSÉ SANTIAGO ROJAS SIERRA, como Juez del Cuarto Juzgado de Trabajo del Callao, Distrito Judicial del Callao.

Segundo.- Expedir el título a favor del doctor JOSÉ SANTIAGO ROJAS SIERRA, como Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Penal del Callao, Distrito Judicial del Callao.

Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZPresidente

68903-3

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Conceden plazo adicional a la Comisión Especial encargada de estudiar, analizar y proponer los mecanismos, pasos y procedimientos requeridos para la incorporación del Registro Personal a cargo de la SUNARP al RENIEC

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 491-2007-JNAC/RENIEC

Lima, 4 de junio de 2007.

VISTOS: El Ofi cio Nº 000003-2007/CEIRPS/RENIEC, emitido por el Presidente de la Comisión Especial encargada de estudiar, analizar y proponer los mecanismos para la incorporación del Registro Personal; y el Informe Nº 000699-2007-GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 1244-2006-JEF/RENIEC se conformó la Comisión Especial encargada de estudiar, analizar y proponer a la Jefatura Nacional, los mecanismos, pasos y procedimientos requeridos por la Institución, para la incorporación real, efectiva y en forma progresiva, del Registro Personal a cargo de la SUNARP al RENIEC;

Que, en virtud a lo dispuesto por el Artículo Segundo de la referida Resolución, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, designó a sus representantes ante la Comisión mencionada, por lo que a través de la Resolución Jefatural Nº 028-2007-JEF/RENIEC, se modifi có el Artículo Primero de la Resolución Jefatural acotada, incorporándolos a la Comisión Especial en mención;

Que, el Presidente de la Comisión Especial señalada, expresó que con el objeto de efectuar el análisis de los múltiples aportes realizados por el personal de la SUNARP y las diferencias existentes entre la organización y naturaleza de tal institución y el RENIEC, es necesario que se le conceda un plazo adicional, para culminar con el encargo conferido, hasta el 20 de julio de 2007, cuya autorización resulta viable a fi n de asegurar el cabal cumplimiento del encargo asignado a tal Comisión Especial; y,

Con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y estando a las facultades atribuidas por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y el Reglamento de las Inscripciones aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM,

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Conceder a la Comisión Especial encargada de estudiar, analizar y proponer a la Jefatura Nacional, los mecanismos, pasos y procedimientos requeridos por la Institución, para la incorporación real, efectiva y en forma progresiva, del Registro Personal a cargo de la SUNARP al RENIEC, un plazo adicional, para culminar con el encargo conferido, el cual vencerá el 20 de julio de 2007.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe NacionalRegistro Nacional de Identifi cación y Estado Civil

69183-2

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 7 de junio de 2007346608

Autorizan a procurador interponer acciones legales a presuntos respon-sables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 493-2007-JNAC/RENIEC

Lima, 5 de junio de 2007

VISTOS:El Ofi cio Nº 1481-2007/GPDR/RENIEC, de la Gerencia

de Procesos y Depuración Registral y el Informe N° 742-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:Que, el Sistema Automatizado de Identifi cación

Dactilar – AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro, y mediante los Informes de Homologación Monodactilar Nº 500, 616, 601, 612 y 589/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC, se determinó que cinco ciudadanos que cuentan con una inscripción insertaron indebidamente sus huellas digitales en otra inscripción con datos distintos; siendo dichas inscripciones las siguientes:

N° de Pericia

N°Inscripción

Res. de Cancelación Nombre y Apellidos

190-MIG40723327 035-2007/

SGEDIMarino Salvatierra Quispe

23264482 Edwin Salvatierra Quispe

368-MIG03223009 02-2007/SGDI Lucía Laban Tocto03237476 Eugenia Laban Tocto

364-MIG20114762

02-2007/SGDI Elmer Vásquez Muñoz43492254 Henry Wilmer Vásquez Muñoz

369-MIG22446619

02-2007/SGDINélida Leandro Lustre

22446610 Isabela Ambrosio Cajas

372-MIG32038631

02-2007/SGDIJuana Cantu Giraldo

32038237 Teodocia Catalina Poma Mota

Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, cancelaron la segunda inscripción, del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales; del referido comportamiento se presume la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipifi cado en el artículo 428° del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades o señalar datos falsos para lograr su inscripción;

Que, en atención a los fundamentos que anteceden y a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público

encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, contra los ciudadanos mencionados en el primer considerando de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

69803-1

MINISTERIO PUBLICO

Declaran fundada denuncia formulada contra Fiscal Superior de la Cuarta Fiscalía Superior Penal de La Libertad por presunto delito de omisión de ejercicio de la acción penal

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 597-2007-MP-FN

Lima, 1 de junio de 2007

VISTO:

El Ofi cio Nº 1378-2006-MP-F.SUPR.C.I, remitido por la Fiscalía Suprema de Control Interno, elevando el Expediente Caso N° 587-2006 (LA LIBERTAD), que contiene la investigación seguida contra el doctor José Washington León Alva, en su actuación como Fiscal Superior de la Cuarta Fiscalía Superior Penal de La Libertad, a mérito de la denuncia formulada por Julio Faustino Castillo Sánchez, en representación de Enma Magda Cornelio Boza, por presunto delito de Omisión de Ejercicio de la Acción Penal; en la cual ha recaído el Informe N° 27-2006-MP-F.SUPR.CI-CA, con opinión de declarar fundada la denuncia; y,

CONSIDERANDO:Que se atribuye al Fiscal denunciado haber omitido

el ejercicio de la acción penal, al declarar infundada una queja de derecho interpuesta contra una resolución que denegaba la formalización de denuncia penal por presunto delito de Falsifi cación de Documentos, pese a existir evidencias e indicios sufi cientes que ameritaban la investigación judicial de la denuncia.

Que la presente investigación está orientada a hallar indicios que permitan presumir que el magistrado denunciado hubiera incurrido o no en la comisión del delito de Omisión de Ejercicio de la Acción Penal, previsto y sancionado en el artículo 424° del Código Penal, al emitir la Resolución Nº 116-2005, de fecha 30.11.05 (fs. 10), desestimando la Queja de Derecho Nº 137-2005, referida a la denuncia formulada contra Teodorico Primitivo Bracamonte Flores y otros, por supuesto delito de Falsifi cación de Documentos, en agravio del hoy denunciante, Julio Faustino Castillo Sánchez, apoderado de Enma Magda Cornelio Boza, y el Estado, esto es, establecer si pese a la existencia de una serie de evidencias que hubieran supuesto la comisión del referido delito contra la Fe Pública por los denunciados, declaró infundada la impugnación interpuesta contra la Resolución S/N de fecha 11.10.05 (fs. 17), que fuera emitida por la Novena Fiscalía Provincial Penal de Trujillo, declarando no haber lugar a formalizar denuncia penal al respecto.

Que del estudio y análisis de actuados, conviene precisar que a través de la citada denuncia por Falsifi cación de Documentos (fs. 46), se imputaba a Teodorico Primitivo Bracamonte Flores haber simulado sendos actos jurídicos referidos a la transferencia de tres inmuebles a su sobrina Julia Inés Bracamonte de Chávez y su cónyuge Manuel Franciles Chávez García, en base a minutas donde se consignaban falsas fechas de suscripción, que resultaban anteriores a la transferencia hecha por el propio Bracamonte Flores en favor de la denunciante, Enma Magda Cornelio Boza, ex conviviente del transferente, con el ánimo de despojarla de dichos predios, los cuales habitaba; siendo desalojada después de protocolizadas las referidas minutas ante la Notaría Pública del doctor Carlos Andrés Cieza Urello, quien habría intervenido con conocimiento y anuencia, por lo que también fue denunciado. Que en ese contexto, se advierten evidencias que el investigado León Alva habría soslayado al denegar la citada queja de derecho, a saber: a) Declaración del vendedor Teodorico Primitivo Bracamonte Flores, con motivo de la investigación preliminar ordenada por la Novena

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 7 de junio de 2007 346609

Fiscalía Provincial Penal de Trujillo (fs. 71), quien, ante instructor de la Policía Nacional del Perú, contando con abogado defensor y en presencia de representante del Ministerio Público -el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Provincial indicada- manifestó, por ejemplo, entre otros, conforme consta a fs. 80, que las minutas de compra-venta y las escrituras públicas respectivas “(...) se realizaron en un mismo acto pero con diferentes fechas (...)”; asimismo, reconoce haber demandado a los compradores Chávez García y Bracamonte de Chávez por Nulidad de Acto Jurídico y otros, porque “(...) se negaron a devolverme los terrenos que cedí en forma simulada (...)”, declaración que, prestada con todas las garantías de ley, constituía en su totalidad serio indicio de los hechos denunciados; b) Sentencia del citado proceso civil (fs. 94), donde se advierte, entre los fundamentos de hecho de la demanda de Nulidad de Acto Jurídico, que, efectivamente, Bracamonte Flores demandó a los supuestos compradores porque éstos no cumplieron con devolverle los inmuebles transferidos en forma simulada, después del acordado desalojo de la hoy denunciante; resolución que el denunciado tuvo a la vista; c) Pericia grafotécnica de las controvertidas minutas y escrituras públicas, elaborada por especialistas de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú (fs. 87), mediante la que se establece que las tres minutas, de fechas: 18.01.88, las dos primeras, y 26.12.95, la última (fs. 60, 63 y 67, respectivamente), y las tres escrituras públicas, de fechas: 08.04.96, las dos primeras y 18.04.96, la restante (fs. 58, 61 y 65, respectivamente), fueron impresas con la misma máquina impresora, hecho que, además de advertirse a simple vista, nos conduce a inferir, indubitablemente, dados los términos de la denuncia y los demás indicios advertidos, que todos los documentos se elaboraron, no obstante las fechas falsas consignadas, en un mismo momento con el fi n de perjudicar a la hoy denunciante; sin embargo, según el Fiscal denunciado, al no haberse determinado la antigüedad de las tintas de impresión -lo que, por cierto, conforme al contenido de la pericia se debió a la inexistencia de método, instrumental o técnica para ello- se generan dudas respecto a la comisión del delito denunciado, por no haberse podido concluir que las minutas y las escrituras públicas fueron elaboradas paralelamente; opinión que no resiste mayor análisis porque al haberse acreditado científi camente que todos los contratos fueron impresos por la misma máquina y estando a los antecedentes expuestos y en base a las reglas de la lógica y la experiencia, es de concluirse que evidentemente se confeccionaron simultáneamente y recién en 1996. Que se advierte entonces que el Fiscal investigado habría incurrido en el ilícito previsto en el artículo 424º del Código Penal, al abdicar de la función esencial de persecución del delito, afectando el correcto funcionamiento de la administración de justicia, puesto que en lugar de enmendar en grado la omisión del inferior, a sabiendas que para formalizar una denuncia ante el Poder Judicial sólo se requiere de indicios o elementos razonables que supongan la comisión de un delito, por cuanto, la búsqueda de la certeza en cuanto a dicha comisión y sus responsables se da precisamente en el ámbito jurisdiccional; empero, no obstante la existencia de indicios como los enunciados, que ameritaban que ordene la formalización de denuncia, el investigado dispuso lo contrario, lo que evidencia una decisión forzada e incongruente, más aún, al actuar como una segunda instancia, esto es, como órgano revisor y garante; de manera que los hechos denunciados deben ser investigados y esclarecidos en sede jurisdiccional. Que, de otro lado, se infi ere que la actuación de la entonces Fiscal Provincial de la Novena Fiscalía Provincial Penal de Trujillo, doctora Rosa María Vega Luján, al emitir la Resolución S/N de fecha 11.10.05 (fs. 17), declarando no haber lugar a formalizar denuncia penal, resolución que el investigado confi rmaría en grado, debe ser investigada ante la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de La Libertad, por tener similar naturaleza con los acontecimientos hoy investigados. Que, asimismo, cabe precisar que al no constituir cosa juzgada la

resolución fi scal cuestionada, queda a salvo el derecho de la denunciante a fi n de que lo haga valer ante la instancia pertinente, conforme a ley.

En consecuencia, de conformidad con el informe emitido por la Fiscalía Suprema de Control Interno a fs. 232 y a tenor de lo previsto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú y el Decreto legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada por Julio Faustino Castillo Sánchez, en representación de Enma Magda Cornelio Boza, contra el doctor José Washington León Alva, en su actuación como Fiscal Superior de la Cuarta Fiscalía Superior Penal de La Libertad, por presunto delito de Omisión de Ejercicio de la Acción Penal. Remítanse los actuados al Fiscal llamado por Ley.

Artículo Segundo.- Remítase copia de los actuados a la Oficina Desconcentrada de Control Interno de La Libertad, para que proceda conforme a sus atribuciones respecto a la doctora Rosa María Vega Luján, en su actuación como Fiscal Provincial de la Novena Fiscalía Provincial Penal de Trujillo, sobre las irregularidades de contenido penal anotadas en la parte considerativa.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Fiscal Superior Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de La Libertad, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a la Ofi cina de Registro de Fiscales y a los interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

68765-3

Designan fiscales en el despacho de la Tercera Fiscalía Superior Civil y en el Pool de Fiscales de Lima

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 613-2007-MP-FN

Lima, 6 de junio de 2007

VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las

facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Pedro Roberto Salas Meza, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Civil de Lima; materia de la Resolución N° 978-2006-MP-FN, de fecha 7 de agosto del 2006.

Artículo Segundo.- Designar al doctor César Augusto Zanabria Chávez, Fiscal Adjunto Superior Titular del Distrito Judicial de Lima; en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Civil de Lima.

Artículo Tercero.- Designar al doctor Pedro Roberto Salas Meza, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Decana del Distrito

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 7 de junio de 2007346610

Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLIVAR ARTEAGAFiscal de la Nacion

69723-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de agencia en el distrito de San Martín de Porres, provincia de Lima

RESOLUCIÓN SBS N° 703-2007

Lima, 31 de mayo de 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú - Interbank para que se le autorice la apertura de una agencia ubicada en la Av. Perú N°s. 3448 - 3450 - 3452, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la apertura solicitada;

Que mediante Resolución SBS N° 1199-2006 del 21.9.2006 se autorizó entre otras, la apertura de la agencia materia de la presente autorización;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 13° de la Circular N° B 2147-2005 actualmente vigente, la Resolución de autorización quedará sin efecto en caso no se materialice la apertura, traslado, cierre de la ofi cina o uso de locales compartidos dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que se otorgó la respectiva autorización;

Que, de acuerdo a lo informado por el Banco mediante carta de fecha 21.5.2007 la empresa solicitante no procedió a la apertura de la citada agencia, quedando en consecuencia sin efecto la Resolución SBS N° 1199-2006 en la parte correspondiente a la agencia materia de la presente Resolución;

Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluación Bancaria “D”, mediante Informe N° 086-OT/2007-DEB “D”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular N° B-2147-2005; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank, la apertura de una agencia ubicada en la

Av. Perú N°s. 3448-3450-3452, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

69177-1

Opinan favorablemente sobre emisión de valores mobiliarios de contenido crediticio bajo el régimen del “Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda de Corto Plazo de COFIDE”

RESOLUCIÓN SBS Nº 708-2007

Lima, 31 de mayo de 2007

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE para que se opine favorablemente sobre la emisión de instrumentos representativos de deuda, bajo el régimen del “Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda de Corto Plazo de COFIDE”, a inscribirse próximamente en CONASEV, hasta por la suma de US$ 100 millones (cien millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en Nuevos Soles;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 221º, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar bonos y demás instrumentos representativos de obligaciones, siempre que sean de su propia emisión;

Que, el artículo 232º de la Ley General establece que tratándose de la emisión de instrumentos fi nancieros que tengan la condición de valores mobiliarios y que se emitan por oferta pública, la CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y de la documentación precisada en el artículo 18º de la Ley del Mercado de Valores;

Que, en Junta General de Accionistas celebrada el 19 de marzo de 2007, se aprobó el “Primer Programa de Emisión de Instrumentos de Deuda de Corto Plazo de COFIDE”, mediante el cual se emitirían valores mobiliarios de contenido crediticio, hasta por la suma de US$ 100 millones (cien millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en Nuevos Soles, delegando en el Directorio la facultad de acordar y decidir todos los términos, características y condiciones de cada una de las emisiones del Programa;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “B”, el Departamento Legal, el Departamento de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones y la Gerencia de Estudios Económicos a través de los informes Nº 073 - 2007-DEB “B”, Nº 435 -2007-LEG, Nº 061-2007-DERMLI y Nº 036-2007-ASF, respectivamente, y contando con la opinión favorable de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y sus modifi catorias;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 7 de junio de 2007 346611

RESUELVE:

Artículo Único.- Opinar favorablemente acerca de la emisión de valores mobiliarios de contenido crediticio, bajo el régimen del “Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda de Corto Plazo de COFIDE”, a inscribirse próximamente en CONASEV, que realizaría la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, hasta por la suma de US$ 100 millones (cien millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en Nuevos Soles.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondosde Pensiones

69097-1

Actualizan monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre junio 2007 - agosto 2007

CIRCULAR Nº B - 2164 - 2007

Lima, 5 de junio de 2007

CIRCULAR Nº B - 2164 - 2007F - 0504 - 2007

CM - 0351 - 2007 CR - 0220 - 2007

-------------------------------------------Ref.: Actualización del monto

máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre junio 2007 - agosto 2007

--------------------------------------------

SeñorGerente General:

Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al período junio 2007 - agosto 2007, del monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos, señalado en el artículo 153º de la mencionada Ley General.

En tal sentido, el monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos durante el período junio 2007 - agosto 2007 se indica a continuación:

COBERTURA DEL FONDO DE SEGURO DE DEPOSITOS

JUNIO 2007 - AGOSTO 2007(*)

Monto en Nuevos Soles 76,467

(*) Actualización para el trimestre junio 2007 - agosto 2007 en base a la Variación IPM diciembre 1998 - mayo 2007: 1.23334627

Atentamente,

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

69198-1

UNIVERSIDADES

Autorizan viaje del Primer Vicerrector de la Universidad Nacional de Ingeniería a Brasil para participar en el II Encuentro Internacional sobre Educación Superior

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 633

Lima, 1 de junio de 2007

Vista la invitación formulada por los representantes de las Redes e Instituciones de Educación Superior de América Latina para participar en el II Encuentro Internacional sobre Educación Superior – “La Universidad Latinoamericana en el Siglo XXI: Internacionalización, Innovación y Responsabilidad Social”;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 411-2007-1er.VR de fecha 28 de mayo del 2007, el Primer Vicerrector de la Universidad Nacional de Ingeniería solicita se autorice el viaje en Misión Ofi cial a la ciudad de Sao Paulo - Brasil del 17 de junio al 25 de junio del 2007, para asistir al II Encuentro Internacional sobre Educación Superior – “La Universidad Latinoamericana en el Siglo XXI: Internacionalización, Innovación y Responsabilidad Social”, en razón a la invitación formulada por el Rector de la Universidad do Vale do Paraiba – UNIVAP, el Presidente de la Asociación Virtual Educa Brasil (AVEB), y los representantes de las Redes e Instituciones de Educación Superior de América Latina, que se llevará a cabo del 18 al 22 de junio del 2007 en la Universidad do Vale do Paraiba – UNIVAP, Sao José Dos Campos – Sao Paulo, Brasil;

Que, el II Encuentro Internacional sobre Educación Superior se enmarca en el VIII Encuentro Internacional sobre Educación, Formación Profesional, Innov@ción y Cooperación Virtual Educa, al que igualmente se encuentra invitado el Primer Vicerrector, el mismo que se llevará a cabo del 18 al 22 de junio del 2007 en Sao José Dos Campos – Sao Paulo, Brasil; coordinándose a su vez para el día 25 de junio del 2007, la visita a la Universidad Federal de Río de Janeiro;

Que la Ley Nº 27619 regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irroguen gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, dispositivo legal que se encuentra regulado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio del 2002;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 52°, Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Misión Ofi cial a la ciudad de Sao Paulo - Brasil, en el periodo comprendido entre el 17 de junio al 25 de junio del 2007, en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería, al Primer Vicerrector Mag. Aurelio Padilla Ríos, en atención a la invitación formulada por el Rector de la Universidad do Vale do Paraiba – UNIVAP y el Presidente de la Asociación Virtual Educa Brasil (AVEB), conjuntamente con los representantes de las Redes e Instituciones de Educación Superior de América Latina, al II Encuentro Internacional sobre Educación Superior – “La Universidad Latinoamericana en el Siglo XXI: Internacionalización, Innovación y Responsabilidad Social”.

Artículo 2.- Otorgar al Mag. Ing. Aurelio Padilla Ríos Primer Vicerrector de la Universidad Nacional de Ingeniería, el equivalente en nuevos soles de los montos que correspondan, para sufragar los gastos que por

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 7 de junio de 2007346612

dichos conceptos irroguen su participación en la Misión Ofi cial, explicitada en los considerandos de la presente resolución, debiendo rendir cuenta documentada de lo gastado en un plazo no mayor de quince (15) días, al término de la referida misión.

Pasajes aéreo y terrestre (Ida y vuelta) : US$ 375.21Viáticos (US$ 200.00 por 9 días) : US$ 1 800.00Tarifa Corpac : US$ 30.25

Artículo 3.- Los gastos que origine el viaje, en cuanto a los costos de los pasajes aéreo y terrestre (ida y vuelta), viáticos y Tarifa Corpac serán fi nanciados a través de los recursos directamente recaudados de la Ofi cina Central de Posgrado de la Universidad.

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la autoridad antes citada deberá presentar ante el titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje.

Artículo 5º.- Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3º de la Ley Nº 27619.

Artículo 6º.- Dar cuenta al Consejo Universitario.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROBERTO MORALES MORALESRector

69180-1

Modifican las Resoluciones Rectorales N°s 05158-R-06 y 00749-R-07 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

RESOLUCIÓN RECTORALN° 03064-R-07

Lima, 6 de junio del 2007

Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 00681-FCF-07 de la Facultad de Ciencias Físicas, sobre modifi cación de Crédito Suplementario.

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley Nº 28880 se aprobó el Crédito Suplementario del Presupuesto para el Sector Público para el año fi scal 2006;

Que por Resolución Rectoral Nº 04248-R-06 del 14 de setiembre de 2006, se aprobó la desagregación de los recursos aprobados mediante Ley Nº 28880;

Que mediante Decreto de Urgencia Nº 024-2006 del 26 de septiembre de 2006, se aprobó el procedimiento especial para la ejecución de las Actividades y Proyectos Bajo el Ámbito de la Ley 28880;

Que con Resolución Rectoral Nº 05158-R-06 del 13 de noviembre de 2006, se autorizó la relación de bienes, servicios y obras a ejecutarse con el Crédito Suplementario del Presupuesto para el Sector Público para el año fi scal 2006;

Que mediante Ley 28939, Ley que Aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, en su Artículo 8º dispone que los recursos asignados como créditos presupuestarios mediante la Ley 28880 y sus modifi catorias que no se hubieran comprometido y/o devengado al 31 de diciembre del 2006, se depositan en las cuentas bancarias que determine la Dirección Nacional del Tesoro Público, para su incorporación presupuestal hasta el mes de marzo de 2007;

Que la Ley 28979, que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 para la continuidad de inversiones, en su décima octava disposición fi nal establece que los pliegos

presupuestarios comprendidos en el párrafo 8.1,Artículo 8º de la Ley Nº 28939 que al 31 de diciembre de 2006,cuenten con saldos presupuestales no comprometidos podrán ser reasignados a nuevos proyectos de inversión cuya línea de intervención sea la misma que previó la citada Ley, según corresponda o para fi nanciar aquellos proyectos considerados que requieran un mayor monto de inversión;

Que por Resolución Rectoral Nº 00749-R-07del 21 de febrero de 2007, se aprobó la desagregación de los recursos aprobados mediante Ley 28979 que autoriza un Crédito Suplementario, entre otros, para el Proyecto: Remodelación y Refacción de los Servicios Higiénicos del Pabellón de Ciencias Económicas y Contables – 1ª Etapa, por el monto deS/. 1´800,000.00 nuevos soles, y para el Proyecto Culminación del Primer Piso del Pabellón de Laboratorios de la Facultad de Ciencias Físicas – UNMSM 2da. Etapa, por el monto de S/.585,137.00 nuevos soles;

Que con Ofi cio Nº 0378/FCF-D/2007, la Facultad de Ciencias Físicas solicitó la adquisición de Equipos para la implementación del Laboratorio de Óptica No Lineal, por el monto de S/. 20,482.59 nuevos soles con los remanentes de la Licitación Pública por PSA Nº 006-2006-UNMSM concerniente a la “Adquisición de Materiales y Equipos para el Proyecto: Culminación del Primer Piso del Pabellón de Laboratorios de la Facultad de Ciencias Físicas – UNMSM 2da Etapa”, el cual fue aprobado por el Rectorado con Expediente Nº 550-FCF-07;

Que mediante Ofi cio Nº 0559/FCF-D/2007, la Facultad de Ciencias Físicas solicitó la adquisición de Equipos por el monto de S/.4,687.09 nuevos soles con los remanentes del Proceso de la Licitación Pública por PSA Nº 006-2006-UNMSM concerniente a la “Adquisición de Materiales y Equipos para el Proyecto: Culminación del Primer Piso del Pabellón de Laboratorios de la Facultad de Ciencias Físicas – UNMSM 2da Etapa”; el cual cuenta con la aprobación de la Ofi cina General de Planifi cación con Ofi cio Nº 1783-OGPL-2007 de fecha 17 de mayo de 2007 y con autorización del Rectorado con Expediente Nº 681-FCF-07;

Que la Ofi cina General de Infraestructura Universitaria mediante Ofi cioNº1038-OGIU-2007, solicita a la Ofi cina General de Planifi cación la constancia de la Dirección Nacional dePresupuesto Público en el que se indique que la modifi cación sobre el cambio denominación de Proyecto:Remodelación y Refacción de los Servicios Higiénicos del Pabellón de Ciencias Económicas y Contables – 1ª Etapa” por el Proyecto: Remodelación y Refacción del Pabellón de la Facultad de Ciencias Económicas y Contables – UNMSM” se ha efectuado en mérito de la Ley 28979 y su Octava Disposición;

Que con Ofi cio Nº 01862-OGPL-2007, la Ofi cina General de Planifi cación informa que dicho cambio se encuentra en el módulo de proceso presupuestario (MPP-SIAF), desde el mes de marzo con conocimiento de la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas sin haber tenido observaciones a la fecha;

Que mediante Ofi cio Nº 1687-OGE-OA-2007, la Ofi cina de Abastecimiento solicita la modifi cación de la Resolución Rectoral Nº05158-R-06mediante el cual se autorizó la relación de bienes, servicios y obras a ejecutarse con el Crédito Suplementario del Presupuesto para el Sector Público para el año fi scal 2006 y de la Resolución Rectoral Nº 00749-R-07mediante el cual se aprobó la desagregación de los recursos aprobados mediante Ley 28979, según se señala en la parte resolutiva de la presente resolución; y,

Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

1º.- Modificar el anexo de la Resolución Rectoral Nº 05158-R-06 del 13 de noviembre de 2006, que autorizó la relación de bienes, servicios y obras a ejecutarse con el Crédito Suplementario del Presupuesto para el Sector Público en el año fi scal 2006, en los términos siguientes:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 7 de junio de 2007 346613

EJECUCIÓN DE OBRAS:

DICE:ITEM Descripción185 Proyecto: Remodelación y Refacción de

los Servicios Higiénicos del Pabellón de Ciencias Económicas y Contables – 1ª

Etapa”

DEBE DECIR:ITEM Descripción185 Proyecto: Remodelación y Refacción

del Pabellón de la Facultad de Ciencias Económicas y Contables – UNMSM”

BIENES PARA EQUIPAMIENTO:

DICE:

Proyecto: “Remodelación y Refacción de los Servicios Higiénicos del Pabellón de Ciencias Económicas y Contables – 1ª Etapa”.

DEBE DECIR:

Proyecto: “Remodelación y Refacción del Pabellón de la Facultad de Ciencias Económicas y Contables – UNMSM”.

2º.- Incluir en el anexo de la Resolución Rectoral Nº 05158-R-06 del 13 de noviembre de 2006, que autorizó la relación de bienes, servicios y obras a ejecutarse con el Crédito Suplementario del Presupuesto para el Sector Público durante el año fi scal 2006,los bienes para equipamiento en los términos siguientes:

BIENES PARA EQUIPAMIENTO:

Culminación del Primer Piso del Pabellón de Laboratorios de la Facultad de Ciencias Físicas - UNMSM – 2da Etapa

ITEM Descripción188 Monitores LCD 17”189 Balanza Analítica Electrónica de 210 gr.190 Impresora Laser a color191 Switcher 192 Frasco Blanco Tapa rosca, Grad. 500 ml.193 Mortero de porcelana C/PIST 250 ml.194 Tamiz ASTM 8” 195 LASER/TEC DRIVER KIT W/OPTIC196 980nm, 100mw LASER DIODE197 808nm, 220 Mw Laser Diode198 785 nm, 80 mW Sanyo Laser Diode199 System w/PM100 Console and S121B Si Sensor200 Silicon Optical Power Sensor, 40-1100 nm201 Large Area Si Detector 400-1100 nm, Diametro 9.8 mm202 High Speed InGaAs Detector 800-1800 nm203 Variable Circular ND, D=100mm, Continuous ND=0-4204 Bandpass Filter, CWL = 800, FWHM=10205 Bandpass Filter, CWL= 800, FWHM=40206 Bandpass Filter, CWL= 980, FWHM=40207 D=25.4 F= 50.0 BK7 Bi Convex Lens208 D=25.4 F= 75.0 BK7 Bi Convex Lens209 D=25.4 F= 100.0 BK7 Bi Convex Lens210 D=25.4 F= 125.0 BK7 Bi Convex Lens211 D=25.4 F= 150.0 BK7 Bi Convex Lens212 D=25.4 F=30.0 BK7 Plano Convex Lens

3º.- Modifi car la Resolución Rectoral Nº 00749-R-07 del 21 de febrero de 2007, mediante el cual se aprobó la

desagregación de los recursos aprobados mediante Ley 28979 en los términos siguientes:

DICE:

Proyecto: “Remodelación y Refacción de los Servicios Higiénicos del Pabellón de Ciencias Económicas y Contables – 1ª Etapa”

DEBE DECIR:

Proyecto: “Remodelación y Refacción del Pabellón de la Facultad de Ciencias Económicas y Contables – UNMSM”

4º.- Encargar a la Ofi cina General de Infraestructura Universitaria y a la Ofi cina de Abastecimiento, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS FERNANDO IZQUIERDO VÁSQUEZRector

69794-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR

DE CONTRATACIONES Y

ADQUISICIONES DEL ESTADO

Imponen a Big Stone E.I.R.L. sanción administrativa de inhabilitación temporal en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado

TRIBUNAL DE CONTRATACIONESY ADQUISICIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 578-2007-TC-S3

Sumilla: Imponer sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de diez (10) meses a la empresa BIG STONE E.I.R.L.

Lima, 1 de junio de 2007

Visto, en sesión de fecha 21.05.2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 583.2005.TC sobre la aplicación de sanción iniciado a la empresa BIG STONE E.I.R.L. por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos, relacionada con el proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2005/MDH-PVL convocada por la Municipalidad Distrital de Huando-Huancavelica, con el objeto de adquirir insumos para la atención del Programa del Vaso de Leche; y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES

1. La Municipalidad de Huando-Huancavelica, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2005/MDH-PVL, con el objeto de adquirir insumos para la atención del Programa del Vaso de Leche: Ítem I (Leche evaporada entera), ítem II (Quinua entera), Ítem III (Hojuela de kiwicha).

2. El 28 de marzo de 2005, los postores que participaron en el proceso de selección antes acotado presentaron

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 7 de junio de 2007346614

sus propuestas, siendo que la empresa Big Stone E.I.R.L. participó en los ítems II y III.

3. El 29 de marzo de 2005, el Comité Especial del proceso de selección otorgó la buena pro del ítem I a la empresa Fongal Lima, en tanto que los Ítems II y III fueron adjudicados a la empresa Ingeza S.R.L.

4. El 5 de abril de 2005, la empresa Big Stone E.I.R.L. interpuso recurso de apelación contra el acto de evaluación de propuestas y otorgamiento de buena pro a Ingeza S.R.L. Señaló en su recurso que el Comité Especial no le otorgó la bonifi cación adicional del 20% señalada en la Ley Nº 27143, modifi cada por Ley Nº 27633.

5. El 13 de abril de 2005, la Entidad mediante Carta s/n requirió a la empresa Sociedad de Asesoramiento Técnico S.A.C. informe sobre la autenticidad de los siguientes documentos: Certifi cado de Calidad Nº 3507-2004, Certifi cado de Aceptabilidad Nº 3507A-2004, Certifi cado de Capacidad Instalada de Producción de la Planta Nº 3020-2004, Certifi cado de Inspección Higiénico Sanitario Nº 3021-2004 y Certifi cado de Inspección Técnico Productivo de Planta Industrial de Alimentos Nº 3022-2004.

6. El 13 de abril de 2005, por Carta Nº DI/036-2005 la División de Inspecciones de la Sociedad de Asesoramiento Técnico S.A.C. informó que el Certifi cado de Capacidad Instalada de Producción de la Planta Nº 3020-2004, Certifi cado de Inspección Higiénico Sanitario Nº 3021-2004 y Certifi cado de Inspección Técnico Productivo de Planta Industrial de Alimentos Nº 3022-2004 no corresponden a la empresa Big Stone E.I.R.L., señaló además que los certifi cados mencionados no han sido inspeccionados, ni emitidos por su representada.

7. El 14 de abril de 2007, mediante Carta Nº DC 185-2005 el Jefe de la División de Certifi caciones de la empresa Sociedad de Asesoramiento Técnico S.A.C. informó:

Respecto al Certifi cado de Calidad Nº 3507-2004 señaló lo siguiente:

- Fue emitido para una muestra del producto quinua perlada proporcionada por la empresa Big Stone E.I.R.L.

- La copia remitida no corresponde en su contenido con el cargo del certifi cado que obra en sus archivos.

- Se ha incluido análisis que no han realizado, tales como: Proteína, grasa, cenizas, carbohidratos, energía total y las energías provenientes de proteína, grasa y carbohidratos.

- Se ha variado el resultado de la humedad de 12,37% a 6,45%; de la variedad contrastante de 0,08% a 0,02%.

- En el ítem Análisis Organoléptico se ha eliminado el análisis de aspecto.

Respecto al Certifi cado de Aceptabilidad Nº 3507A-2004

- No ha sido emitido por la empresa Sociedad de Asesoramiento Técnico S.A.C.

8. El 11 de mayo de 2005, mediante Carta Notarial Nº 003-2005-MDH-A la Entidad notifi có a la empresa Big Stone E.I.R.L. la Resolución de Alcaldía Nº 072-2006-MDH-A, que dispuso entre otros, declarar la nulidad del proceso de selección ADS Nº 001-2005/MDH-PVL en lo que respecta a los ítems II y III y en consecuencia retrotraer el proceso respecto a los ítems II y III a la etapa de convocatoria.

9. El 12 de mayo de 2005, la Entidad presentó el escrito s/n, mediante el cual solicitó al Tribunal la imposición de sanción administrativa a la empresa Big Stone E.I.R.L., por la supuesta comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

10. El 6 de junio de 2005, se inició procedimiento administrativo sancionador a la empresa Big Stone E.I.R.L., emplazándola para la presentación de sus descargos.

11. El 21 de julio de 2005, la Cédula de Notifi cación Nº 15128/2005.TC, cursada a la empresa Big Stone E.I.R.L., fue devuelta por el servicio de mensajería a la

Secretaría del Tribunal, adjuntando el Acta de Diligencia de Notifi cación donde consignó que el domicilio indicado en la cédula es una dirección errada.

12. El 25 de julio de 2005, se dispuso notifi car al Postor del inicio del presente procedimiento administrativo sancionador vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano. La citada publicación se efectuó el 5 de agosto de 2005.

13. El 19 de agosto de 2005 venció el plazo otorgado a la empresa Big Stone E.I.R.L. sin que cumpliera con presentar sus descargos, motivo por el cual mediante decreto de 23 de agosto de 2005 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Sala Única del Tribunal para que resuelva.

14. Mediante Resolución Nº 177-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 4 de abril del 2007, se constituyó la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado.

15. El 20 de abril de 2007, se remitió el expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal, en virtud a lo establecido en el Acuerdo Nº 007/2007 expedido en sesión de Sala Plena del Tribunal con fecha 12 de abril de 2007.

FUNDAMENTOS

1. El numeral 1 del artículo 235º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia.

2. El artículo 52º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, establece que corresponde al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado imponer sanciones en los casos previstos en dicha norma o en su Reglamento. Al respecto, el artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, prevé que la facultad de sancionar a proveedores, postores y contratistas con inhabilitación temporal o defi nitiva le corresponde al Tribunal del CONSUCODE.

3. En el presente caso, la imputación efectuada contra la empresa Big Stone E.I.R.L. está referida a la infracción que se encuentra tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento1. Dicha infracción consiste en la presentación de documentos falsos o inexactos en procesos de selección, ante la Entidad o el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE.

4. Tomando en consideración lo señalado por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuando alude a la presentación de documentación falsa por parte de los postores, “…se requiere previamente acreditar la existencia de documentos que contengan información falsa, que no corresponde a la realidad, falsedad que debe manifestarse en los documentos presentados con ocasión de un proceso de selección”2, es decir, “…bienque éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o bien que, siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido”3.

1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que:

(…) 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. (…)”

2 Resolución Nº 117/2006.TC-SU.

3 Resolución Nº 111/2006.TC-SU.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 7 de junio de 2007 346615

5. En el presente caso, la imputación realizada contra la empresa Big Stone E.I.R.L. está relacionada con la presentación de certifi cados como parte de su propuesta técnica, aparentemente emitidos por la empresa Sociedad de Asesoramiento Técnico S.A.C.

Al respecto, la Entidad requirió a la empresa Sociedad de Asesoramiento Técnico S.A.C. informe sobre la autenticidad de los siguientes documentos: Certifi cado de Calidad Nº 3507-2004, Certifi cado de Aceptabilidad Nº 3507A-2004, Certifi cado de Capacidad Instalada de Producción de la Planta Nº 3020-2004, Certifi cado de Inspección Higiénico Sanitario Nº 3021-2004 y Certifi cado de Inspección Técnico Productivo de Planta Industrial de Alimentos Nº 3022-2004, recibiendo como respuesta la Carta Nº DI/036-2005 de la División de Inspecciones de la Sociedad de Asesoramiento Técnico S.A.C. y la Carta Nº DC 185-2005 de 14 de abril de 2005 suscrita por el Jefe de la División de Certifi caciones de la empresa Sociedad de Asesoramiento Técnico S.A.C., que señalaron lo siguiente:

Documento Documento de la empresa Sociedad de

AsesoramientoTécnico S.A.C.

Respuesta de la empresa Sociedad de Asesoramiento Técnico S.A.C.

Certifi cado de Calidad Nº 3507-2004

Carta Nº DC 185-2005 de 14 de abril de 2005

- Fue emitido para una muestra del producto quinua perlada proporcionada por la empresa Big Stone E.I.R.L.- La copia remitida no corresponde en su contenido con el cargo del certifi cado que obra en sus archivos.- Se ha incluido análisis que no han realizado, tales como: Proteína, grasa, cenizas, carbohidratos, energía total y las energías provenientes de proteína, grasa y carbohidratos.- Se ha variado el resultado de la humedad de 12,37% a 6,45%; de la variedad contrastante de 0,08% a 0,02%.- En el ítem Análisis Organoléptico se ha eliminado el análisis de aspecto.

Certifi cado de Aceptabilidad Nº 3507A-2004

Carta Nº DC 185-2005 de 14 de abril de 2005

No fue emitido por la empresa Sociedad de Asesoramiento Técnico S.A.C.

Certifi cado de Capacidad Instalada de Producción de la Planta Nº 3020-2004

Carta Nº DI/036-2005 de 13 de abril de 2005

- No corresponde a la empresa Big Stone E.I.R.L.- El certifi cado no fue inspeccionado, ni emitido por la empresa Sociedad de Asesoramiento Técnico S.A.C.

Certifi cado de Inspección Higiénico Sanitario Nº 3021-2004

Carta Nº DI/036-2005 de 13 de abril de 2005

- No corresponde a la empresa Big Stone E.I.R.L.- El certifi cado no fue inspeccionado, ni emitido por la empresa Sociedad de Asesoramiento Técnico S.A.C.

Certifi cado de Inspección Técnico Productivo de Planta Industrial de Alimentos Nº 3022-2004

Carta Nº DI/036-2005 de 13 de abril de 2005

- No corresponde a la empresa Big Stone E.I.R.L.- El certifi cado no fue inspeccionado, ni emitido por la empresa Sociedad de Asesoramiento Técnico S.A.C.

6. De lo expuesto, se acredita fehacientemente que la empresa Big Stone E.I.R.L. incurrió en la infracción prevista en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el cual dispone que aquellos proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en dicha infracción serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año.

7. Sobre los hechos materia de análisis, la empresa Big Stone E.I.R.L. no ha cumplido con presentar sus descargos a pesar de haber sido debidamente

notificado vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano efectuada el 5 de agosto de 2005.

8. En cuanto a la graduación de la sanción imponible, es importante señalar que el artículo 302º del Reglamento, establece los criterios que serán tomados en cuenta al momento de determinar la sanción a imponerse.

Debe tenerse en cuenta que la adulteración e inexactitud de los documentos presentados por Big Stone E.I.R.L. tuvo como fi nalidad acreditar condiciones del producto ofertado que no están acordes con la realidad. En ese sentido, no cabe duda respecto de la existencia de intencionalidad de la empresa antes citada en los términos del inciso 2) del artículo 302º del Reglamento.

A ellos se suma la conducta procesal del postor, quién no cumplió con presentar sus descargos a pesar de haber sido requerido para ello por este Colegiado.

Asimismo, debe considerarse que mediante Resolución de Alcaldía Nº 072-2006-MDH-A, la Entidad declaró la nulidad de la buena pro de los ítems II y III, hecho que retrasó el cumplimiento de los intereses y fi nes de la Entidad. A ello se suma que el proceso de selección convocado fue una Adjudicación Directa Selectiva con un valor referencial de S/. 38 008.583 Nuevos Soles (ítems II y III).

9. Asimismo, se tiene en consideración el principio de razonabilidad que aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar atención con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fi nes de la sanción, criterios que serán tomados en cuenta al momento de fi jar la sanción a imponerse al Postor.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa y la intervención de los vocales Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y Dr. Víctor Manuel Rodríguez Buitrón, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 177-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 4 de abril de 2007 y, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y los artículos 74º y 75º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE

1. Imponer sanción administrativa a la empresa Big Stone E.I.R.L. por el período de diez (10) meses de inhabilitación temporal en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la resolución.

2. Poner en conocimiento del Registro Nacional de Proveedores del CONSUCODE la presente Resolución para las anotaciones de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

VALDIVIA HUARINGA

RAMÍREZ MAYNETTO

RODRÍGUEZ BUITRÓN

69314-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 7 de junio de 2007346616

INSTITUTO NACIONAL

DE DEFENSA CIVIL

Aprueban transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de San Martín para la ejecución de diversos proyectos

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 210-2007-INDECI

31 de mayo del 2007

Vistos: los Ofi cios Nºs. 411-2007-GR-SM/DRASAM, 053-2007-GRSM/PGR y 025-2007-GRSM/P-CRDC del 16, 19 y 27.MAR.2007, el Ofi cio Nº 229-SENAMHI-PREJ-DGM/2007 del 20.ABR.2007, el Memorándum Nº 507-2007-INDECI/10.2 del 23.ABR.2007, el Informe Técnico Nº 002-2007-INDECI/DNPE/ET del 10.MAY.2007, el Informe Técnico Nº 002-2007-INDECI/14.0 del 10.MAY.2007, el Ofi cio Nº 2264-2007-INDECI/4.0 del 25.MAY.2007, el Memorándum Nº 0180-2007-INDECI/14.0 del 24.MAY.2007, sus antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28929, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, dispone que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30’ 000, 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2007, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-científi co competente; así como rehabilitar la infraestructura pública recuperando los niveles que los servicios básicos tenían antes de la ocurrencia del desastre y aquella necesaria para atender a la población y recuperar la capacidad productiva de las zonas afectadas por desastres;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 008-2007-EF/15 se aprobó la Directiva Nº 001-2007-EF/68.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Quinta Disposición Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público, Ley Nº 28929”;

Que, el numeral 9.1 de la mencionada Directiva señala que los recursos a que se refi ere la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28929, podrán fi nanciar Proyectos de Inversión Pública (PIPs) de Emergencia, así como actividades, que tengan por fi nalidad realizar acciones que permitan reducir los efectos dañinos de un peligro inminente de origen natural o antrópico y brindar una respuesta oportuna a la población afectada por un desastre de gran magnitud y rehabilitar la infraestructura pública dañada;

Que, mediante los Ofi cios Nºs. 411-2007-GR-SM/DRASAM, 053-2007-GRSM/PGR y 025-2007-GRSM/P-CRDC, el Gobierno Regional de San Martín remite 19 Fichas Técnicas de Actividades de emergencia por un monto de S/. 1’241, 121.00, de las cuales 18 corresponden al Sector Agricultura y 01 Ficha Técnica al Sector Salud, para ser fi nanciados con cargo a la Reserva de Contingencia;

Que, conforme lo señalado en el numeral 10.3 de la Directiva Nº 001-2007-EF/68.01, el INDECI evalúa las solicitudes de atención de actividades de emergencia, y de ser procedente las aprueba expresamente. Para ello el INDECI elabora el Informe Técnico de Aprobación de la Actividad, el cual debe estar suscrito por los profesionales de los niveles jerárquicos que amerite la aprobación, incorporación y transferencia de los recursos correspondientes y refrendado en todos sus

términos por informe del Director Nacional del INDECI correspondiente;

Que, el Director Nacional de Proyectos Especiales del INDECI ha señalado mediante el Informe Técnico Nº 002-2007-INDECI/14.0 de Vistos, que evaluado el pronóstico efectuado por el SENAMHI, esto es que en gran parte del departamento de San Martín las lluvias para el trimestre abril - junio presentarán cantidades esperadas, excepto en la zona sur que limita con el departamento de Iquitos, donde las lluvias totalizarán cantidades superiores a las que normalmente se espera, ha determinado que sólo las Fichas Técnicas correspondientes a esta zona serán atendidas con fi nanciamiento de la Reserva de Contingencia;

Que, mediante el Informe Técnico Nº 002-2007-INDECI/DNPE/ET de Vistos, el equipo de profesionales de los niveles jerárquicos del INDECI que amerita la aprobación, incorporación y transferencia de los recursos, ha señalado que luego de efectuada la evaluación correspondiente a las intervenciones solicitadas y analizada la documentación que se adjunta concluye que los requerimientos presentados cumplen con las condiciones estipulas en la Directiva Nº 001-2007.EF/68.01, por lo que de conformidad con lo señalado en su artículo 10.3, se aprueba la solicitud de fi nanciamiento efectuado a través de las Fichas Técnicas conforme a Anexo adjunto, hasta por el importe de S/. 477, 981.14 el cual se distribuye en S/ 382, 049.00 para las atenciones del Sector Agricultura y S/. 95, 932.14 para la atención del Sector Salud;

Que, en el marco de lo dispuesto en la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28929, mediante Decreto Supremo Nº 062-2007-EF se autoriza una operación de transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 477,982.00) en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios;

Que, de conformidad con el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, las Transferencias Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atención de desastres se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, las mismas que serán obligatoriamente publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Gobierno Regional de San Martín, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI mediante Decreto Supremo Nº 062-2007-EF, hasta por el monto de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO Y 14/100 NUEVOS SOLES (S/. 477,981.14), para la ejecución de las actividades señaladas en el Anexo 01 adjunto;

Con la visación de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, Planifi cación y Presupuesto y Administración y las Direcciones Nacionales de Prevención y Proyectos Especiales;

De conformidad con la Ley Nº 28929 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Directiva Nº 001-2007-EF/68.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Quinta Disposición Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público, Ley Nº 28929”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 008-2007-EF/15 y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modifi cado por Decretos Supremos Nºs. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución, la Transferencia Financiera de Recursos a favor del

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 7 de junio de 2007 346617

Gobierno Regional de San Martín, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI mediante Decreto Supremo Nº 062-2007-EF, hasta por un monto de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO Y 14/100 NUEVOS SOLES (S/. 477,981.14), para la ejecución de las Actividades señaladas en el Anexo 01 que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Ofi cina de Administración del INDECI, dará cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución.

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI la coordinación correspondiente para la suscripción del respectivo Convenio entre el INDECI y el Ministerio de Agricultura

para el control, seguimiento y monitoreo de ejecución de metas físicas, conforme a la normatividad vigente.

Artículo 4º.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, publique la misma en el Diario Ofi cial El Peruano y remita copia autenticada por Fedatario al Gobierno Regional de San Martín, a la Subjefatura, a las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, Planifi cación y Presupuesto y Administración y a las Direcciones Nacionales de Prevención y Proyectos Especiales, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS FELIPE PALOMINO RODRÍGUEZJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

ANEXO Nº 1PROGRAMA DE REHABILITACIÓN 2007 - GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN

RELACIÓN DE PROYECTOS APROBADOS POR LA CMPAD

INSTITUCIÓN GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍNMONTO APROBADO PARA LA REGIÓN (Nuevos Soles S/.) 477,981 SESIÓN ACTIVIDADES

N° Nombre del ProyectoUbicación Características Población

Benefi ciadaObservaciones

Provincia Distrito Localidad MetaFísica

Plazodías

Monto (Nuevos Soles S/.)

Sector

1 Rehabilitación del Canal lateral Nº 7 de la irrigación Cumbaza

San Martín Morales 600 m 30 11,124.00 AGR 75 Rehabilitar 600 metros de caja del Canal Lateral Nº 7

2 Protección de Ribera Margen Izquierda Río Cumbaza - Sector Yesoico

San Martín Las Bandas de Shilcayo

75 m 30 34,856.00 AGR 200 Conformar un dique con material de río, en una longitud de 75 m.

3 Protección de Ribera Margen Derecha Río Cumbaza - Canal Melchor

San Martín Tarapoto 80 m 30 34,856.00 AGR 300 Conformar un dique con material de río, en una longitud de 80 m.

4 Rehabilitación Canal Cumbaza km 8+000 al 8+500

San Martín Morales 500 m 60 49,220.00 AGR 5,250 Rehabilitar 500 metros de caja del Canal Cumbaza

5 Rehabilitación de Drenes, San Hilarion - Puerto Rico - San Antonio - Curhuinsico y Santa Rosillo

Picota Multidistrital 5 localidades 30 52,619.00 AGR 700 Rehabilitar drenes en San Hilarion - Puerto Rico, San Antonio, Curhuinsico y Santa Rosillo

6 Rehabilitación de Drenes, Baños, Vigasyacu y Moran

Bellavista Multidistrital 2 localidades 60 113,834.00 AGR 15,000 Rehabilitar drenes Baños, Vigasyacu y Moran

7 Descolmatación del Río Cedro Tocache Polvora Glob. 60 85,540.00 AGR 800 Encauzar el río Cedro en los cuatro tramos erosionados

8 Atención de los brotes de infección viral por dengue en la región San Martín

Multiprovincial Multidistrital Glob. 60 95,932.14 SAL 407,240 Encuestas Entomológicas, tratamiento focal de viviendas, camapaña de recojo y eliminación, fumigación espacial.

477,981.14

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Se suprimen los derechos antidumping aplicados a las importaciones de perfiles, barras y tubos de aluminio originarias de la República de Chile

COMISIÓN DE FISCALIZACIÓNDE DUMPING Y SUBSIDIOS

RESOLUCIÓN Nº 039-2007/CDS-INDECOPI

Lima, 31 de mayo de 2007

LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPINGY SUBSIDIOS DEL INDECOPI

Visto, el Expediente Nº 006-2001-CDS y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 028-2002/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 7 de junio de 2002, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, dispuso la aplicación de derechos antidumping defi nitivos del orden de 17,3% Ad Valorem FOB, sobre las importaciones de perfi les, barras y tubos de aluminio aleado y sin alear, originarias de la República de Chile producidos y/o exportados por la empresa Industrias de Aluminio S.A. - Indalum S.A.;

Que, el 26 de junio de 2002 Indalum presentó un recurso de apelación contra la Resolución Nº 028-2002/CDS-INDECOPI;

Que, mediante Resolución Nº 0550-2003/TDC-INDECOPI publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 7 de junio de 2007346618

el 11 de marzo de 2004, Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI confi rmó en todos sus extremos la Resolución Nº 028-2002/CDS-INDECOPI;

Que, el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante Acuerdo Antidumping) en su artículo 11.3 establece que todo derecho antidumping defi nitivo será suprimido a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición o desde su último examen. Al respecto, dicho artículo dispone lo siguiente:

“(…) todo derecho antidumping defi nitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición (o desde la fecha del último examen, realizado de conformidad con el párrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el daño, o del último realizado en virtud del presente párrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping. El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen.”

Que, a la fecha, no se ha recibido ninguna solicitud de examen conforme a Ley para realizar un “sunset review” o examen por expiración de medidas;

Que, en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo Antidumping, corresponde suprimir los derechos antidumping defi nitivos aplicados a las importaciones de perfi les, barras y tubos de aluminio aleado y sin alear, originarias de la República de Chile producidos y/o exportados por Indalum S.A.;

De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM y el artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868 y;

Estando a lo acordado unánimemente en la sesión del 31 de mayo de 2007;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Suprimir a partir del 9 de junio de 2007 la aplicación de derechos antidumping defi nitivos a las importaciones de perfi les, barras y tubos de aluminio aleado y sin alear, originarias de la República de Chile producidos y/o exportados por la empresa Industrias de Aluminio S.A. - Indalum S.A. impuestos mediante la Resolución Nº 028-2002/CDS-INDECOPI, al haberse cumplido 5 años de su imposición.

Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a las partes apersonadas al procedimiento seguido en el expediente Nº 006-2001-CDS, al gobierno de la República de Chile y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT a fin que proceda conforme a lo establecido en la presente Resolución.

Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución por una (1) vez en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad con lo establecido en el artículo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PETER BARCLAY PIAZZAPresidenteComisión de Fiscalización de Dumping y SubsidiosINDECOPI

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INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Disponen la ejecución del “II Censo de Comunidades Indígenas de la Amazonía Peruana 2007”

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 171-2007-INEI

Lima, 6 de junio del 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 093-2006-PCM, se declara de prioridad nacional la ejecución de los Censos Nacionales 2007: XI de Población y VI de Vivienda, que permitirá captar información demográfi ca, económica y social de los habitantes, así como información relativa a la viviendas, sus características estructurales, servicios que dispone, entre otros y caracterizar a la población de menores recursos, por ende focalizar el gasto social, haciendo más efi caz y efi ciente la asignación de los fondos del Estado, así como reducir los niveles de pobreza a través de los programas sociales;

Que, en el año 1993 se realizó el “I Censo de Comunidades Indígenas de la Amazonía Peruana”, que permitió el empadronamiento de la población indígena asentada en dichas comunidades, con una estrategia adecuada por tratarse de poblaciones de progresiva integración, desplazados y no contactados en sus propios territorios, por lo que resulta necesario la ejecución de un II Censo, que permita obtener información actualizada, así como su comparabilidad estadística;

Que, en la actualidad existen comunidades Indígenas que requieren ser ubicadas geográfi camente y determinar sus características demográfi cas, información estadística que permitirá establecer políticas coherentes y continuas, con datos actualizados, para mejorar el nivel de vida de dicha población;

Que, dentro de la estructura funcional del Proyecto de los Censos Nacionales 2007: XI de Población y VI de Vivienda constituido mediante Resolución Jefatural Nº 011-2007-INEI, se encuentra el “Comité de Comunidades Nativas”, que se encargará de coordinar, promover y propiciar la participación de las comunidades Indígenas en los referidos Censos Nacionales y de brindar la asistencia técnica correspondiente;

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la ejecución del “II Censo de Comunidades Indígenas de la Amazonía Peruana 2007”, investigación estadística complementaria a la ejecución de los Censos Nacionales 2007: XI de Población y VI de Vivienda.

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, como órgano ejecutor a nivel nacional, la planifi cación, ejecución y supervisión del referido Censo de Comunidades Indígenas, para lo cual contará con la asistencia técnica del Comité de Comunidades Nativas que forma parte de la estructura del Proyecto de los Censos Nacionales 2007.

Regístrese y comuníquese,

RENÁN QUISPE LLANOSJefe

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 7 de junio de 2007 346619

INSTITUTO PERUANO

DEL DEPORTE

Designan funcionarios responsables de proporcionar información institucional de acceso público en órganos desconcentrados del IPD

RESOLUCIÓN N° 313-2007-P/IPD

Lima, 30 de mayo de 2007

CONSIDERANDO:

Que mediante Resoluciones N°s. 041 y 311-2005-P/IPD y 022-2007-P/IPD, el Instituto Peruano del Deporte designó a los funcionarios responsables de proporcionar la información institucional de acceso público a que se refiere la Ley N° 27806 modificada por la Ley N° 27927, entre otros Órganos Desconcentrados del IPD, los correspondientes a los Consejos Regionales del Deporte de Arequipa, Madre de Dios y Ucayali;

Que los funcionarios designados para dichos efectos han cesado en sus respectivos cargos, resultando necesario designar a los nuevos funcionarios responsables de entregar la información institucional de carácter público que se requiera en cada una de las sedes antes precisadas con el objeto que la misma pueda tramitarse con mayor celeridad;

De conformidad con lo dispuesto por el TUO de la Ley N° 27806 aprobado por el D.S. N° 043-2003-PCM y el D.S. N° 072-2003-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y,

Con el visado de la Ofi cina General de Administración, Ofi cina de Coordinación Regional, Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar como funcionarios responsables de proporcionar la información institucional de acceso público a que se refi ere la Ley N° 27806 en los Órganos Desconcentrados del IPD que se precisan, a los señores:

- José Llerena Yañez, Presidente (e) del Consejo Regional del Deporte-Arequipa.

- Aurelio Pantaleón Alpaca Ruíz, Presidente del Consejo Regional del Deporte-Madre de Dios.

- Migues Arévalo Ríos, Presidente del Consejo Regional del Deporte-Ucayali.

Artículo 2°.- Disponer que los funcionarios y servidores de todas las dependencias del Instituto Peruano del Deporte, bajo responsabilidad, proporcionen y faciliten dentro de los términos legales establecidos, la información que les sea requerida por los funcionarios antes designados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARTURO WOODMAN POLLITTPresidente

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ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION PRIVADA

EN TELECOMUNICACIONES

Amonestan a empresas por comisión de infracciones graves y trasgresión de medida correctiva

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALN° 138-2007-GG/OSIPTEL

Lima, 25 de abril de 2007

EXPEDIENTE N° : 00014-2006-GG-GFS/PASMATERIA : Procedimiento Administrativo

SancionadorADMINISTRADO : TV CABLE SATÉLITE

BAGUA E.I.R.L.

VISTOS:

(i) El Informe de la Gerencia de Fiscalización de OSIPTEL contenido en el Expediente Nº 00014-2006-GG-GFS/PAS; (ii) el Informe Nº 016-ALPA/2007 de la Gerencia Legal de OSIPTEL, por medio de los cuales se informa a esta Gerencia General respecto del procedimiento previo de determinación de infracciones iniciado a TV CABLE SATÉLITE BAGUA E.I.R.L., referido al intento de sanción por el presunto incumplimiento de lo dispuesto por los artículos: 1º y 2º de la Resolución N° 435-2003-GG/OSIPTEL, del 3 de noviembre de 2003, mediante la cual se impone una Medida Correctiva, en el extremo referido al incumplimiento de las normas contenidas en los artículos 13° y 14° de la Resolución N° 015-2001-CD/OSIPTEL, actualmente reguladas en el artículo 6°1 de la Resolución N° 116-2003-CD/OSIPTEL.

1 Artículo 6° INFORMACIÓN BÁSICA A SER PROPORCIONADA POR LA EMPRESA OPERADORA.- Toda persona tiene derecho a recibir de la empresa operadora la información necesaria para tomar una decisión o realizar una elección adecuadamente informada en la contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de dichos servicios.

La empresa operadora está obligada a brindar, previamente a la contratación y en cualquier momento en que le sea solicitada, información clara, veraz, detallada y precisa, como mínimo sobre:

(i) El servicio ofrecido; (ii) Requisitos para acceder al servicio; (iii) Características, modalidades, limitaciones y todas las opciones de planes tarifarios; (iv) Periodicidad de la facturación; (v) Plazo de contratación, causales de resolución anticipada, penalidades, si las hubiera y sus consecuencias o alcances económicos; y (vi) Alcances y usos de los equipos.

Asimismo, deberá informar que la adquisición de los equipos que sean necesarios, su mantenimiento técnico y cualquier otro servicio que brinde la empresa operadora, tienen carácter opcional y, de ser el caso, pueden ser contratados a terceros distintos a la empresa operadora.

La empresa operadora que disponga de una página web de internet, deberá incluir en las mismas la información a que se refi ere el presente artículo, así como los respectivos modelos de contrato de los servicios ofrecidos.

La empresa suscriptora de la serie 808, está obligada a informar a los usuarios cada vez que se acceda al servicio, mediante una locución hablada y con anterioridad al inicio de la prestación y tasación del servicio, sobre (i) el tipo de servicio a prestar(ii) la modalidad de tasación de la llamada, (iii) la tarifa aplicable, y (iv) la obligación adicional de asumir el costo del tráfi co de la llamada.

Adicionalmente, la empresa operadora deberá remitir al abonado, con una periodicidad mínima semestral, información relativa al procedimiento de reclamos, plazos e instancias para reclamar, número telefónico de servicio de información y asistencia, dirección de las ofi cinas de pago y otros medios habilitados para el pago de los servicios. Para tal efecto, la información podrá ser remitida al domicilio señalado por el abonado, dirección electrónica señalada por el abonado, o a la casilla de mensajes de voz o de texto.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 7 de junio de 2007346620

I. ANTECEDENTES

1. Conforme a lo establecido por el inciso d) del Artículo 3° de la Ley Nº 27332- Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos- y el Artículo 24° de la Ley N° 27336- Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL-, este organismo tiene atribuida la Función Fiscalizadora y Sancionadora, en cuya virtud, tiene la facultad de imponer sanciones en el sector de servicios públicos de telecomunicaciones, por el incumplimiento de obligaciones derivadas de normas legales o técnicas, así como las obligaciones contraídas por los concesionarios en los respectivos contratos de concesión.

2. El Artículo 41º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, señala que la competencia para el ejercicio de esta función fi scalizadora y sancionadora corresponde en primera instancia a la Gerencia General del OSIPTEL de ofi cio o por denuncia de parte, contando para el desarrollo de sus funciones, con el apoyo de una o más gerencias, que estarán a cargo de las acciones de investigación y análisis del caso.

3. El Reglamento General de Infracciones y Sanciones (en adelante RGIS), aprobado por Resolución N° 002-99-CD/OSIPTEL y modifi cado por Resolución Nº 048-2001-CD/OSIPTEL, establece las conductas u omisiones califi cadas como infracciones administrativas en el sector de servicios públicos de telecomunicaciones, estableciendo asimismo el régimen de sanciones aplicable a las empresas operadoras infractoras.

4. Mediante Resolución Nº 015-2001-CD/OSIPTEL publicada el 30 de abril de 2001, se aprobaron las antiguas Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Difusión y de Servicios de Valor Añadido para Acceso a Internet, Cláusulas Generales de Contratación, Exposición de Motivos y Guía para el Usuario. Norma que fuese posteriormente derogada por la Tercera Disposición Derogatoria de la Resolución del Consejo Directivo N° 116-2003-CD-OSIPTEL, las nuevas Condiciones de Uso, publicadas el 19 diciembre 2003; salvo la vigencia ultractiva establecida en la Segunda Disposición Transitoria del citado dispositivo que señala que las Cláusulas Generales de Contratación aprobadas por la referida resolución se mantendrán vigentes hasta que OSIPTEL apruebe las nuevas Cláusulas Generales de Contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones.

5. TV CABLE SATÉLITE BAGUA E.I.R.L. (en adelante LA EMPRESA), es concesionaria de los Servicios de Distribución de Radiodifusión por Cable en el área de concesión de la Ciudad de Bagua de la Provincia de Bagua, del Departamento de Amazonas, en virtud del Contrato de Concesión fi rmado con el Estado Peruano y aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 274-98-MTC/15.03 del 22 de junio de 1998.

6. Mediante Resolución N° 435-2003-GG/OSIPTEL se impone una medida correctiva a LA EMPRESA, para que corrija su comportamiento de acuerdo a lo dispuesto, entre otros, en los artículos 13º y 14° de la Resolución Nº 015-2001-CD/OSIPTEL.

II. HECHOS

1. OSIPTEL, en virtud al ejercicio de sus facultades de supervisión, dispuso llevar a cabo una acción de supervisión en la oficina de LA EMPRESA sito en Jirón Mariano Melgar N° 655, en la Ciudad de Bagua Chica, el 3 de julio de 2003, con la finalidad de verificar el cumplimiento del Marco Normativo de Usuarios.

2. Como resultado de la supervisión efectuada, se emitió el Informe Nº 471-GFS-A-05/2003, del 17 de setiembre de 2003, cuyas conclusiones y recomendaciones fueron las siguientes:

IV. CONCLUSIÓN y/o RECOMENDACIÓN

Se detectó el incumplimiento de las siguientes disposiciones normativas:

- Artículo 19°2 numeral 3, de la Directiva N° 015-99-CD/OSIPTEL.- La empresa supervisada no registra permanentemente los reportes de averías efectuados por los usuarios.

- Artículo 8° de la Resolución N° 015-2001-CD/OSIPTEL.- La empresa supervisada no incluye las señales contratadas en las cláusulas adicionales del contrato de abonado.

- Artículos 10°, 13° y 14° de la Resolución N° 015-2001-CD/OSIPTEL.- La empresa supervisada no informa a los usuarios a través de un medio masivo de comunicación acerca de las tarifas, cargos y formas de aplicación de los mismos, y del procedimiento de reclamos, plazos e instancias para reclamar, con una periodicidad mínima semestral.

- Artículo 35° de la Resolución N° 015-2001-CD/OSIPTEL.- La empresa supervisada condiciona la resolución del vínculo contractual al pago de las deudas pendientes, a tenor de lo dispuesto por la cláusula octava del contrato de abonado.

- Se recomienda Imponer una Medida Correctiva a la empresa supervisada por los incumplimientos detectados.

3. Mediante Resolución Nº 435-2003-GG/OSIPTEL, del 03 de noviembre de 2003, la Gerencia General de OSIPTEL impuso una Medida Correctiva a LA EMPRESA, por el incumplimiento de lo dispuesto, entre otros, de los artículos 13º y 14° de la Resolución Nº 015-2001-CD/OSIPTEL que contenía las antiguas Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Difusión y de Servicios de Valor Añadido, derogada por la Resolución del Consejo Directivo N° 116-2003-CD-OSIPTEL, que aprueba las actuales Condiciones de Uso y que también regula este mismo aspecto en el artículo 6° de las mismas.

4. LA EMPRESA con carta notifi cada a OSIPTEL el 21 de noviembre de 2003, remitió documentación a fi n de acreditar el cumplimiento de lo ordenado por la Medida Correctiva.

5. Con el objetivo de verifi car el cumplimiento de la Medida Correctiva, se emitió el Informe N° 313-GFS-22-01/2006, del 11 de octubre de 2006, cuyas conclusiones y recomendaciones fueron las siguientes:

IV. CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN

1. CONCLUSIÓNSe detectó el incumplimiento de las siguientes

disposiciones normativas:

2 Artículo 19.- REGISTRO DE RECLAMOS: Las empresas operadoras deberán contar con un Sistema de Registro de Reclamos, en el cual se consignen los datos generales de reclamos efectuados por los usuarios y que deberá regirse por las siguientes reglas:

1. Las empresas operadoras deberán asignar, al inicio del procedimiento un código o número correlativo para cada reclamo presentado.

2. Bajo el código o número asignado la empresa operadora deberá registrar el nombre del usuario, la materia del reclamo, la fecha de presentación, así como el estado del procedimiento, incluyendo los datos referidos a la presentación de recursos por parte del usuario.

3. Asimismo, en los casos a los que se refi ere los incisos 5), 6) y 7) del artículo 18 las empresas operadoras deberán llevar un registro permanente de los reportes de problemas de calidad, no entrega o entrega tardía del recibo, no entrega de la facturación detallada solicitada y en el que deberán considerar: el número o código de identifi cación , fecha y hora de reporte, número del servicio afectado o número del contrato de abonado, problema reportado por el usuario, fecha y hora de la reparación.

4. Los registros estarán a disposición del OSIPTEL cuando los solicite. 5. Las empresas operadoras estarán obligadas a mantener vigentes

los expedientes de reclamos por un período de veinticuatro (24) meses, computados desde la fecha en que la última resolución hubiese quedado administrativamente fi rme o hubiese causado estado.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 7 de junio de 2007 346621

Artículo 13° y 14° de las Anteriores Condiciones de Uso, actualmente regulada por el artículo 6° de la Resolución N° 116-2003-CD/OSIPTEL.- Incumplimiento de la obligación de informar a los usuarios, a través de los recibos, adjuntos a estos y/o en publicaciones u otros medios a los que los abonados o usuarios tengan acceso efectivo, acerca del procedimiento de reclamos, plazos e instancias para reclamar, con una periodicidad mínima semestral.

Artículo 2° de la Resolución N° 435-2003-GG/OSIPTEL.- Obligación de acreditar documentadamente en un plazo perentorio de treinta (30) días calendario el cumplimiento de lo dispuesto por la Medida Correctiva, en el extremo referido al cumplimiento del artículo 19°, numeral 3 de la Directiva de Reclamos.

2. RECOMENDACIÓNSe recomienda iniciar Procedimiento Administrativo

Sancionador contra LA EMPRESA por haber incumplido con los artículos 13° y 14° de las Anteriores Condiciones de Uso, ordenado en la Medida Correctiva impuesta mediante Resolución N° 435-2003-GG/OSIPTEL, y por el cumplimiento parcial del artículo 2° de la Resolución N° 435-2003-CD/OSIPTEL.

6. OSIPTEL, mediante carta N° C.744-GFS/2006, notifi cada el 26 de octubre de 2006, comunicó a LA EMPRESA el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador y le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos por el supuesto incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de la Medida Correctiva, en el extremo referido al incumplimiento de lo dispuesto por los artículos 13° y 14° de Las Anteriores Condiciones de Uso, actualmente regulado por el artículo 6° de Las Nuevas Condiciones de Uso, y por el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2° de la Medida Correctiva.

7. LA EMPRESA, mediante carta del 07 de noviembre de 2006, recibida el 9 de noviembre de 2006, remitió sus descargos.

8. En su Informe Nº 370-GFS/2006, del 30 de noviembre de 2006, obrante a fojas 24 a 26 del expediente administrativo, la Gerencia de Fiscalización de OSIPTEL analizó los descargos presentados por LA EMPRESA respecto del intento de sanción y recomendó amonestar a la misma, toda vez que si bien existió infracción, fi nalmente se subsanaron los incumplimientos a lo dispuesto por los artículos 1º y 2º de la Medida Correctiva impuesta mediante Resolución Nº 435-2003-GG/OSIPTEL, del 3 de noviembre de 2003.

III. ANÁLISIS DE LOS DESCARGOS

1. Actos Constitutivos de la infracción1. El presente procedimiento administrativo

sancionador se encuentra referido al incumplimiento de los artículos 1º y 2° de la Medida Correctiva impuesta mediante resolución Nº Resolución N° 435-2003-GG/OSIPTEL.

2. La Resolución N° 435-2003-GG/OSIPTEL, en su parte resolutiva, estableció lo siguiente:

Artículo 1°.- IMPONER una Medida Correctiva a la empresa TV CABLE SATÉLITE BAGUA E.I.R.L. a fi n de que en adelante corrija su comportamiento de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de los derechos de los usuarios, y específi camente que proceda a la implementación de las siguientes acciones para los servicios públicos de telecomunicaciones que preste:

- Registrar permanentemente los reportes de averías efectuados por los usuarios. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 19º numeral 3, de la Directiva Nº 015-99-CD/OSIPTEL.

- Incluir las señales contratadas en las cláusulas adicionales del contrato de abonado. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 8° de la Resolución Nº 015-2001-CD/OSIPTEL.

- Informar a los usuarios a través de un medio masivo de comunicación acerca de sus tarifas, cargos y formas aplicación, con una periodicidad mínima semestral. De

conformidad con lo establecido por los artículos 10°, 13° y 14°, de la Resolución Nº 015-2001-CD/OSIPTEL.

- Informar a los usuarios, a través de los recibos, adjunto a éstos y/o en publicaciones u otros medios a los que los abonados o usuarios tengan acceso efectivo, acerca del procedimiento de reclamos, plazos e instancias para reclamar, con una periodicidad mínima semestral. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 13° y 14° de la Resolución Nº 015-2001-CD/OSIPTEL.

- No condicionar la resolución del vínculo contractual al pago de deudas pendientes. De conformidad con lo establecido por el artículo 35º de la Resolución Nº 015-2001-CD/OSIPTEL. En tal sentido, deberá proceder a modifi car la Cláusula Octava de su contrato de abonado, en los aspectos que contravengan lo dispuesto por el artículo antes citado.

Artículo 2°.- En un plazo perentorio de treinta días calendarios la empresa TV CABLE SATÉLITE BAGUA E.I.R.L. deberá acreditar documentalmente, y en forma obligatoria, el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Medida Correctiva.

Artículo 3°.- El incumplimiento de la presente Medida Correctiva constituye infracción grave. Asimismo, se pone en su conocimiento que la infracción grave es sancionable con una multa equivalente a entre cincuenta y una (51) y ciento cincuenta (150) UIT’s.

3. Respecto de la obligación contenida en el artículo 1º de la Medida Correctiva se debe tener presente, como ya se ha señalado, que la misma se encuentra actualmente regulada por el artículo 6° de las vigentes Condiciones de Uso, resultando, por tanto, exigible la obligación, pese a la derogación de las anteriores Condiciones de Uso.

4. Sobre el particular, la Gerencia de Fiscalización de OSIPTEL ha informado en el Informe Nº 370-GFS/2006 que LA EMPRESA en sus descargos remitió la documentación que acreditaba la subsanación de la conducta infractora. Adicionalmente, señala esta misma Gerencia que se ha verifi cado que LA EMPRESA proporciona la información detallada, a través de volantes, cuyos formatos de procedimientos de reclamos, plazos e instancias para reclamar se ajustan a lo dispuesto por la Resolución N° 015-99-CD/OSIPTEL.

5. En tal sentido, debe entenderse que el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1° de la Medida Correctiva en el extremo referido al cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 13° y 14° de las Anteriores Condiciones de Uso, fue oportunamente subsanado.

6. Respecto de la obligación contenida en el artículo 2º de la Medida Correctiva, debe precisarse que LA EMPRESA cumplió parcialmente con dicha obligación, toda vez que, si bien remitió documentación para acreditar el cumplimiento de otras obligaciones, no remitió documentación que acredite el cumplimiento de lo dispuesto por artículo 1° de la Medida Correctiva en el extremo referido al artículo 19° numeral 3 de la Directiva N° 015-99-CD/OSIPTEL.

7. Con carta N° C.744-GFS/2006 del 26 de octubre de 2006, OSIPTEL, otorgó a LA EMPRESA el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con alcanzar sus descargos.

8. Mediante carta del 9 de noviembre de 2006, LA EMPRESA remitió una copia de su Registro de Reportes de Problemas de Calidad; en tal sentido, es posible colegir que LA EMPRESA subsanó el incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 2º de la Medida Correctiva.

9. Si bien LA EMPRESA incurrió en infracción grave, conforme al artículo 3º de la Medida Correctiva impuesta, puede considerarse en atención a los hechos posteriores que dicho incumplimiento ya ha sido subsanado.

Del tenor del artículo 55 del RGIS se advierte que las infracciones graves son subsanables, para efecto de la aplicación de sanciones o de su condonación.

Artículo 55.- OSIPTEL podrá, en el caso de infracciones no califi cadas como muy graves, condonar el monto de las sanciones si lo estima pertinente; siempre y cuando, la empresa operadora subsane espontáneamente la infracción hasta el quinto día posterior a la fecha de notifi cación de la comunicación señalada en el literal a) del artículo anterior. Alternativamente OSIPTEL podrá

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 7 de junio de 2007346622

emitir una amonestación escrita.En el presente caso, en atención a lo señalado,

y considerando adicionalmente que a la fecha no se han determinado elementos objetivos que adviertan la existencia de daño causado como consecuencia del incumplimiento y que tampoco existen elementos objetivos para determinar la existencia de algún benefi cio obtenido por la comisión de la infracción, se ha determinado emitir una amonestación escrita a LA EMPRESA.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AMONESTAR a la empresa TV. CABLE SATÉLITE BAGUA E.I.R.L. por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el artículo 3º de Resolución N° 435-2003-GG/OSIPTEL.

Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa de OSIPTEL la notifi cación de la presente resolución a TV. CABLE SATÉLITE BAGUA E.I.R.L.

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización coordine con la Gerencia de Comunicación Corporativa de OSIPTEL la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente resolución cuando haya quedado fi rme3.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JAIME CARDENAS TOVARGerente General

3 Ley 27336. Artículo 33.- Publicación Las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones

graves o muy graves serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano, cuando hayan quedado fi rmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo”.

69313-1

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 139-2007-GG/OSIPTEL

Lima, 25 de abril de 2007

EXPEDIENTE Nº : 00016-2006-GG-GFS/PASMATERIA : Procedimiento Administrativo SancionadorADMINISTRADO : PERUSAT S.A.

VISTOS:

(i) El Informe de la Gerencia de Fiscalización de OSIPTEL contenido en el Expediente Nº 00016-2006-GG-GFS/PAS; (ii) el Informe Nº 017-ALPA/2007 de la Gerencia Legal de OSIPTEL, por medio de los cuales se informa a esta Gerencia General respecto del procedimiento previo de determinación de infracciones iniciado a la empresa PERUSAT S.A., respecto al intento de sanción por el presunto incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2º de la Resolución N° 424-2004-GG/OSIPTEL, del 27 de setiembre de 2004, mediante la cual se impone una medida correctiva a dicha empresa, toda vez que no cumplió con remitir documentación que acredite fehacientemente el cumplimiento de lo ordenado en los extremos referidos al cumplimiento de los artículos 19° - numeral 3, 29° y 32° de la Resolución N° 015-99-CD-OSIPTEL y el artículo 40° de la Resolución N° 116-2003-CD/OSIPTEL.

I. ANTECEDENTES

1. Conforme a lo establecido por el inciso d) del Artículo 3° de la Ley Nº 27332- Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos- y el Artículo 24° de la Ley N° 27336- Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL-, este organismo tiene atribuida la Función Fiscalizadora y Sancionadora, en cuya virtud, tiene la facultad de imponer sanciones en el sector de servicios

públicos de telecomunicaciones, por el incumplimiento de obligaciones derivadas de normas legales o técnicas, así como las obligaciones contraídas por los concesionarios en los respectivos contratos de concesión.

2. El Artículo 41º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, señala que la competencia para el ejercicio de esta función fi scalizadora y sancionadora corresponde en primera instancia a la Gerencia General del OSIPTEL de ofi cio o por denuncia de parte, contando para el desarrollo de sus funciones con el apoyo de una o más gerencias que estarán a cargo de las acciones de investigación y análisis del caso.

3. El Reglamento General de Infracciones y Sanciones (en adelante RGIS), aprobado por Resolución N° 002-99-CD/OSIPTEL y modifi cado por Resolución Nº 048-2001-CD/OSIPTEL, establece las conductas u omisiones califi cadas como infracciones administrativas en el sector de servicios públicos de telecomunicaciones, estableciendo asimismo el régimen de sanciones aplicable a las empresas operadoras infractoras.

4. Mediante Resolución Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, del 19 de diciembre de 2003, se aprueban las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante Condiciones de Uso), que buscan garantizar los principales derechos y obligaciones que deben asumir las empresas operadoras, los abonados y/o usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, tanto al momento de la contratación, durante la provisión del servicio y al término de la contratación del mismo.

5. Mediante Resolución Nº 015-99-CD/OSIPTEL, se aprueba la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, que establece los mecanismos procesales para la atención de reclamos de los usuarios del servicio público de telecomunicaciones, a ser aplicados por las empresas operadoras, y a la atención de los reclamos denegados por las empresas operadoras (en adelante la Directiva).

6. PERUSAT S.A. (en adelante LA EMPRESA), es concesionaria de los servicios de Portador Larga Distancia Nacional e Internacional y cuenta con registro de Empresa de Valor Añadido y Comercializador, en el área de concesión de las provincias de Lima y Callao y a nivel nacional, en virtud del Contrato de Concesión fi rmado con el Estado Peruano y aprobado mediante Resoluciones Ministeriales y Registros Nº 160-99-MTC/15.03, del 22 de abril de 1999, REG.002-VA, del 19 de abril de 1994, y REG.014-CO, del 12 de diciembre de 2000.

II. HECHOS

1. OSIPTEL, en ejercicio de sus facultades de supervisión, dispuso llevar a cabo una acción de supervisión en la ofi cina de LA EMPRESA, sito en Jirón Ayacucho N° 643 de la ciudad de Trujillo, el 27 de agosto de 2003, con la fi nalidad de verifi car el correcto cumplimiento del Marco Normativo de Usuarios.

2. Como resultado de la supervisión efectuada, fue emitido el Informe Nº 482-GFS/12-01/2004, cuyas conclusiones y recomendaciones fueron las siguientes:

IV. CONCLUSIÓN y/o RECOMENDACIÓN

1. CONCLUSIONESSe detectó el incumplimiento de las siguientes

disposiciones normativas:

• Artículo 19° numeral 3, de la Directiva N° 015-99-CD/OSIPTEL.- La empresa supervisada no contaba con un Registro de Reportes de Problemas de Calidad.

• Artículo 29° de la Directiva N° 015-99-CD/OSIPTEL.- La empresa supervisada no entregó constancia de recepción a los usuarios que prestaron reclamos.

• Artículos 32° segundo párrafo de la Directiva N° 015-99-CD/OSIPTEL.- La empresa supervisada no otorgó un Código de Identifi cación correlativo a los Reportes de Calidad realizados por los usuarios.

• Artículo 63° de la Resolución N° 012-98-CD/OSIPTEL, modifi cado por el artículo 40° de la Resolución

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 7 de junio de 2007 346623

N° 116-2003-CD/OSIPTEL.- La empresa supervisada no contaba con un Registro de Suspensiones, Cortes y Reconexiones.

2. RECOMENDACIONESSe recomienda Imponer una Medida Correctiva

a la empresa supervisada por los incumplimientos detectados.

3. Mediante Resolución Nº 424-2004-GG/OSIPTEL, del

27 de setiembre de 2004, notifi cada el 28 de setiembre de 2004, la Gerencia General de OSIPTEL impuso una Medida Correctiva a LA EMPRESA, cuyo artículo 1º dispuso que LA EMPRESA proceda a la implementación de diversas acciones; mientras que el artículo 2º estableció que LA EMPRESA debía acreditar documentada y obligatoriamente el cumplimiento de lo dispuesto por la Medida Correctiva, en un plazo perentorio de treinta (30) días calendario.

4. Mediante carta Nº GG 094-2004, recibida el día 3 de diciembre de 2004, LA EMPRESA dio respuesta a la Medida Correctiva.

5. Con la fi nalidad de verifi car el cumplimiento de lo dispuesto por la Medida Correctiva, fue emitido el Informe N° 328-GFS-22-01/2006, del 23 de octubre de 2006, cuyas conclusiones y recomendaciones fueron las siguientes:

IV. CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN

1. CONCLUSIÓNSe detectó el incumplimiento de lo dispuesto por el

Artículo 2° de la Resolución N° 424-2004-CD/OSIPTEL.- LA EMPRESA no cumplió con remitir documentación fehaciente que acredite el cumplimiento de lo ordenado por la Medida Correctiva, en los extremos referidos al cumplimiento del artículo 19°, numeral 3, 29° y 32° de la Directiva de Reclamos, y 40° de las Condiciones de Uso.

2. RECOMENDACIÓNSe recomienda iniciar Procedimiento Administrativo

Sancionador por el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2° de la Medida Correctiva impuesta mediante Resolución N° 424-2004-GG/OSIPTEL.

.6. Mediante carta N° C.746-GFS/2006, notifi cada el 27

de octubre de 2006, OSIPTEL comunicó a LA EMPRESA el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador y le otorgó diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, por el supuesto incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° de la Medida Correctiva.

7. Mediante carta Nº GG 078-2006, recibida el 03 de noviembre de 2006, LA EMPRESA remitió sus descargos.

8. Mediante carta Nº GG 079-2006, recibida el 6 de noviembre de 2006, LA EMPRESA solicitó la ampliación del plazo para presentar sus descargos y así benefi ciarse del régimen establecido por el artículo 55° del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RGIS).

9. Mediante carta Nº GG 082-2006, recibida el 10 de noviembre de 2006, LA EMPRESA remitió documentación complementaria a los descargos previamente presentados.

10. Mediante carta Nº C.824-GFS/2006, notifi cada el 16 de noviembre de 2006, OSIPTEL concedió la ampliación de plazo solicitada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 136° de la Ley N° 27444.

11. Mediante Informe Nº 374-GFS/2006, de fecha 06 de diciembre de 2006, la Gerencia de Fiscalización de OSIPTEL recomienda amonestar a LA EMPRESA al haber trasgredido lo dispuesto por el artículo 2º de la Medida Correctiva, en el extremo referido a los artículos 19° - numeral 3, 29° y 32° de la Directiva de Reclamos y archivar el procedimiento administrativo sancionador en lo dispuesto por el artículo 2º de la Medida Correctiva, en el extremo referido al artículo 40° de las Condiciones de Uso.

III. ANÁLISIS DE LOS DESCARGOS

1. El procedimiento administrativo sancionador se encuentra referido al incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2° de la Medida Correctiva.

2. La Medida Correctiva impuesta mediante Resolución 424-2004-GG/OSIPTEL dispuso, en su parte resolutiva, lo siguiente:

Artículo 1°.- IMPONER una Medida Correctiva a la empresa PERUSAT S.A. a fi n que en adelante corrija su comportamiento de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de los derechos de los usuarios, y específi camente que proceda a la implementación de las siguientes acciones para los servicios públicos de telecomunicaciones que preste:

- Implementar un registro permanente de Reportes de Problemas de Calidad, en el cual deberá consignar los reportes de problemas de calidad y de no entrega o entrega tardía del recibo, de conformidad con lo establecido por el numeral 3 del artículo 19° de la Resolución N° 015-99-CD/OSIPTEL.

- Entregar una constancia del reclamo presentado, de conformidad con lo establecido por el artículo 29° de la Resolución N° 015-99-CD/OSIPTEL.

- Otorgar un código de identifi cación correlativo a los reportes de problemas calidad realizados por los usuarios, de conformidad con lo establecido por el artículo 32° de la Resolución N° 015-99-CD/OSIPTEL.

- Contar con un registro de Cortes, Suspensiones y Reconexiones, de conformidad con lo establecido por el artículo 40° de la Resolución N° 116-2003-CD/OSIPTEL.

Artículo 2°.- En un plazo perentorio de treinta (30) días calendarios la empresa PERUSAT S.A. deberá acreditar documentalmente, y en forma obligatoria, el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Medida Correctiva.

Artículo 3°.- El incumplimiento de la presente Medida Correctiva, en los aspectos referidos al incumplimiento de lo dispuesto por la Resolución N° 015-99-CD/OSIPTEL, constituye infracción grave, sancionable con una multa equivalente a entre cincuenta y un (51) y ciento cincuenta (150) UIT’s. De otro lado, el incumplimiento de la presente Medida Correctiva, en los aspectos referidos al incumplimiento de lo dispuesto por la Resolución N° 116-2003-CD/OSIPTEL, constituye infracción leve, sancionable con una multa equivalente a entre media (0.5) y cincuenta (50) UIT’s.

3. Al respecto, LA EMPRESA manifestó en sus Descargos lo siguiente:

- En fecha 28 de setiembre del 2004 recibimos la carta C.829-GCC/2004 notifi cándonos la Resolución Nº 424-2004-GG/OSIPTEL (medida correctiva).

- El 30 de Noviembre del 2004, mediante carta GG 094-2004 dimos respuesta a la resolución, indicándonos haber subsanado todo lo dispuesto por la medida correctiva y acreditándola con la documentación respectiva. (Adjuntamos carta de respuesta ANEXO I).

4. Sobre el registro permanente de Reportes de Problemas de Calidad, debe observarse que el Informe N° 328-GFS-22-01/2006 concluyó que LA EMPRESA no cumplió con remitir documentación que acredite fehacientemente el cumplimiento de lo ordenado por la Medida Correctiva, en los extremos referidos al cumplimiento de los artículos 19°, numeral 3, 29° y 32° de la Directiva de Reclamos y artículo 40° de las Condiciones de Uso.

- En dicha carta le informamos haber implementado las 04 acciones correctivas indicadas, siendo ellas:

- Se implementó un registro permanente de reportes de problemas de calidad, reclamos de recibos entregados tardíamente reclamos de recibos no entregados, reclamos de facturación, etc., consignando el código de identifi cación del reclamo, la fecha y hora del reporte, el servicio afectado, la fecha y hora de la reparación.

5. Sobre el particular, el Informe N° 328-GFS-22-01/2006 señaló que LA EMPRESA no remitió copias o impresiones de su registro de reportes de problemas de calidad, sino más bien, copias de los formularios

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 7 de junio de 2007346624

de presentación de reclamos a los cuales se refi ere el numeral 6 del artículo 12º de la Directiva de Reclamos.

6. Sin perjuicio de lo señalado en el numeral precedente, debe observarse que LA EMPRESA, en sus descargos sí cumplió con remitir impresiones de su Sistema de Registro de Problemas de Calidad (Anexo II, contenido de fojas 15 a 20, y Anexo I, contenido de fojas 39 a 47); en tal sentido, debe entenderse que el incumplimiento fue subsanado en este extremo, tal como señala LA EMPRESA en sus descargos del 3 de noviembre de 2006:

- Se acató la indicación de entregar a cada usuario que presentara reclamo en ofi cina, la copia del “Formulario de Reclamo” el cual quedaba como constancia del reclamo presentado. Si el reclamo era presentado por escrito, se procedía a sellar la copia indicando el número de reclamo asignado y los datos de la persona que lo receptó.

7. Sobre la entrega de una constancia del reclamo presentado, el Informe N° 328-GFS-22-01/2006 señaló que LA EMPRESA no remitió copias o impresiones de un cargo de recepción, sino más bien, una hoja denominada “Constancia de Reclamo” que, además, estaba en blanco y no acreditaba la entrega de una constancia de reclamo.

8. Sin perjuicio de lo señalado en el numeral precedente, debe observarse que LA EMPRESA, en sus descargos, sí cumplió con remitir cuatro cargos de recepción de reclamos presentados por sus usuarios (Anexo V, contenido de fojas 32 a 36); en tal sentido, debe entenderse que el incumplimiento fue subsanado en este extremo, , tal como señala LA EMPRESA en sus descargos del 3 de noviembre de 2006:

- Se procedió a asignar el número de reclamo correlativo a cada caso que se presentaba, siendo dicho número único para cada reclamo.

9. Sobre la obligación de otorgar un código de identifi cación correlativo a los reportes de problemas calidad realizados por los usuarios, el Informe N° 328-GFS-22-01/2006 señaló que LA EMPRESA informó que cumplía con la obligación, pero no remitió documentación que acredite que otorgaba un código correlativo a los reclamos presentados.

10. Sin perjuicio de lo señalado en el numeral precedente, debe observarse que LA EMPRESA, con sus descargos, remitió documentación con la cual acredita que otorga un código correlativo a los reclamos presentados por sus usuarios (Anexo I, contenido de fojas 39 a 47), en tal sentido, debe entenderse que el incumplimiento fue subsanado en este extremo, tal como señala en sus descargos del 3 de noviembre de 2006.

- Se implementó un registro de Corte y Reconexión con los campos fecha y hora efectiva de los Cortes y reconexiones, nombre de los abonados, motivo del corte y tipo de servicio.

11. Finalmente, en lo que respecta a la obligación de contar con un registro de Cortes, Suspensiones y Reconexiones, el Informe N° 328-GFS-22-01/2006 señaló que LA EMPRESA cumplió con remitir el Registro de Cortes, pero no hizo lo propio con el Registro de Reconexiones; sin embargo, en el cargo de recepción alcanzado por LA EMPRESA (fojas 13) obra una impresión de su Registro de Reconexiones, debiendo colegir que LA EMPRESA no trasgredió lo dispuesto por el artículo 2º de la Medida Correctiva, correspondiendo archivar el presente procedimiento administrativo sancionador en este extremo.

12. Adicionalmente, debe observarse que LA EMPRESA, con sus descargos remitió documentación con la cual acredita el registro de las suspensiones y reconexiones efectuadas (Anexo IV, contenido de fojas 27 a 31, y Anexo II, contenido de fojas 55 a 56).

13.De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º de la Medida Correctiva, el incumplimiento de la misma constituye Infracción Grave.

14. Del tenor del artículo 55 del RGIS se advierte que las infracciones graves son subsanables, para efecto de la aplicación de sanciones o de su condonación.

Artículo 55.- OSIPTEL podrá, en el caso de infracciones no califi cadas como muy graves, condonar el monto de las sanciones si lo estima pertinente; siempre y cuando, la empresa operadora subsane espontáneamente la infracción hasta el quinto día posterior a la fecha de notifi cación de la comunicación señalada en el literal a) del artículo anterior. Alternativamente OSIPTEL podrá emitir una amonestación escrita.

En el presente caso, en atención a lo señalado, y considerando adicionalmente que a la fecha no se han determinado elementos objetivos que adviertan la existencia de daño causado como consecuencia del incumplimiento y que tampoco existen elementos objetivos para determinar la existencia de algún benefi cio obtenido por la comisión de la infracción, corresponde emitir una amonestación a LA EMPRESA por el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2º de la Medida Correctiva, en los aspectos referidos a los artículos 19°, numeral 3, 29° y 32° de la Directiva de Reclamos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 55° del RGIS.

15. De conformidad con los argumentos antes expuestos, corresponde ARCHIVAR el presente procedimiento administrativo sancionador por el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2º de la Medida Correctiva, en el aspecto referido al artículo 40º de las Condiciones de Uso.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AMONESTAR a la empresa PERUSAT S.A. al haber trasgredido lo dispuesto por el artículo 2º de la Medida Correctiva, en el extremo referido a los artículos 19° numeral 3, 29° y 32° de la Directiva de Reclamos.

Artículo 2º.- ARCHIVAR el presente procedimiento administrativo sancionador en lo dispuesto por el artículo 2º de la Medida Correctiva, en el extremo referido al artículo 40° de las Condiciones de Uso.

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa de OSIPTEL la notifi cación de la presente Resolución a PERUSAT S.A.

Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización coordine con la Gerencia de Comunicación Corporativa de OSIPTEL la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” de la presente Resolución cuando haya quedado fi rme1.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JAIME CARDENAS TOVARGerente General

3 Ley 27336. Artículo 33.- Publicación Las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones

graves o muy graves serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano, cuando hayan quedado fi rmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo”.

69313-2

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALN° 140-2007-GG/OSIPTEL

Lima, 25 de abril de 2007

EXPEDIENTE Nº : 00019-2006-GG-GFS/PASMATERIA : Procedimiento Administrativo SancionadorADMINISTRADO : EVELYN S.A.C.

VISTOS:

(i) El Informe de la Gerencia de Fiscalización de OSIPTEL contenido en el Expediente Nº 00019-2006-

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 7 de junio de 2007 346625

GG-GFS/PAS; (ii) el Informe Nº 019-ALPA/2007 de la Gerencia Legal de OSIPTEL, por medio de los cuales se informa a esta Gerencia General respecto del procedimiento previo de determinación de infracciones iniciado a EVELYN S.A.C. por el presunto incumplimiento de lo dispuesto por los artículos 1 y 2 de la Resolución Nº 520-2003-GG/OSIPTEL, del 03 de diciembre de 2003, mediante la cual se le impone una Medida Correctiva, en el extremo referido al cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 32º de la Resolución Nº 015-99-CD/OSIPTEL.

I. ANTECEDENTES

1. Conforme a lo establecido por el inciso d) del Artículo 3° de la Ley Nº 27332- Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos- y el Artículo 24° de la Ley N° 27336- Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL-, este organismo tiene atribuida la Función Fiscalizadora y Sancionadora, en cuya virtud, tiene la facultad de imponer sanciones en el sector de servicios públicos de telecomunicaciones, por el incumplimiento de obligaciones derivadas de normas legales o técnicas, así como las obligaciones contraídas por los concesionarios en los respectivos contratos de concesión.

2. El Artículo 41º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, señala que la competencia para el ejercicio de esta función fi scalizadora y sancionadora corresponde en primera instancia a la Gerencia General del OSIPTEL de ofi cio o por denuncia de parte, contando para el desarrollo de sus funciones, con el apoyo de una o más gerencias, que estarán a cargo de las acciones de investigación y análisis del caso.

3. El Reglamento General de Infracciones y Sanciones (en adelante RGIS), aprobado por Resolución N° 002-99-CD/OSIPTEL y modifi cado por Resolución Nº 048-2001-CD/OSIPTEL, establece las conductas u omisiones califi cadas como infracciones administrativas en el sector de servicios públicos de telecomunicaciones, estableciendo asimismo el régimen de sanciones aplicable a las empresas operadoras infractoras.

4. Mediante Resolución Nº 015-99-CD/OSIPTEL se aprueba la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, que establece los mecanismos procesales para la atención de reclamos de los usuarios del servicio público de telecomunicaciones, a ser aplicados por las empresas operadoras, y a la atención de los reclamos denegados por las empresas operadoras (en adelante la Directiva).

5. EVELYN S.A.C. (en adelante LA EMPRESA), es concesionaria de Servicios Públicos de Radiodifusión por Cable en la localidad de Nueva Cajamarca, Provincia de Rioja, Departamento de San Martín.

6. Mediante Resolución N° 520-2003-GG/OSIPTEL, del 03 de diciembre de 2003, la Gerencia General de OSIPTEL impuso una Medida Correctiva a LA EMPRESA por haber incumplido lo dispuesto por el artículo 32º de la Resolución N° 015-99-CD/OSIPTEL y los artículos 7º y 15° de la Resolución N° 015-2001-CD/OSIPTEL y la requirió para que en el plazo de treinta (30) días calendario acredite el cumplimiento de la normativa antes mencionada.

II. HECHOS

1. Mediante carta sin número del 05 de enero de 2005, LA EMPRESA dio respuesta al requerimiento formulado por la Medida Correctiva.

2 Mediante carta N° C.651-GFS/2005, del 01 de setiembre de 2005, OSIPTEL remitió a LA EMPRESA la normativa vigente, cuyo cumplimiento es susceptible de ser verifi cado en el ámbito de la supervisión del cumplimiento del Marco Normativo de Usuarios (MNU).

3. Con fecha 02 de octubre de 2006, la Gerencia de Fiscalización emitió el Informe Nº 302-GFS/22-01/2006, cuyas conclusiones y recomendaciones fueron las siguientes:

1. CONCLUSIÓNSe detectó el incumplimiento de las siguientes

disposiciones normativas:

a) Artículo 32º de la Resolución Nº 015-99-CD/OSIPTEL.- LA EMPRESA no cumplió con otorgar un código o número correlativo de identifi cación a cada usuario y/o abonado que efectuaba un reporte de problemas de calidad.

b) Artículo 2º de la Resolución Nº 520-2003-CD/OSIPTEL.- LA EMPRESA no cumplió con acreditar con documentación fehaciente el cumplimiento del artículo 7º de la Resolución Nº 015-2001-CD/OSIPTEL, actualmente regulada por el artículo 9º de la Resolución Nº 116-2003-CD/OSIPTEL.

c) De la evaluación efectuada al registro de Reporte de problemas de calidad remitido por LA EMPRESA se detectó que el registro no contaba con los campos “Fecha y hora de reparación”. En consecuencia, si bien dicha obligación no es materia de la Medida Correctiva analizada, es preciso indicar que la Gerencia General de OSIPTEL impuso en el año 2002 una Medida Correctiva a LA EMPRESA mediante Resolución Nº 366-2002-GG/OSIPTEL por el incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 19º, numeral 3 de la Resolución Nº 015-99-CD/OSIPTEL. Sin embargo, habiéndose advertido que el cargo de notifi cación no cumple con los requisitos exigidos por la normativa, la Medida Correctiva no habría producido sus efectos. En tal sentido, se recomienda imponer una Medida Correctiva a LA EMPRESA por el incumplimiento del artículo 19º, numeral 3 de la Resolución Nº 015-99-CD/OSIPTEL.

2. RECOMENDACIÓNa) Se recomienda iniciar Procedimiento Administrativo

Sancionador contra LA EMPRESA por haber incumplido lo dispuesto por la Medida Correctiva, en el extremo referido al cumplimiento del artículo 32º, de la Resolución Nº 015-99-CD/OSIPTEL; y por haber cumplido parcialmente el artículo 2º de la Resolución Nº 520-2003-CD/OSIPTEL.

b) Imponer una Medida Correctiva a LA EMPRESA por el incumplimiento del artículo 19º, numeral 3 de la Resolución Nº 015-99-CD/OSIPTEL, detectada en la presente verifi cación.

4. Mediante carta N° C.806-GFS/2006, del 10 de noviembre de 2006, OSIPTEL comunicó a LA EMPRESA el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador y le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos.

5. Mediante carta sin número de fecha 30 de noviembre de 2006, presentada en OSIPTEL el 04 de diciembre de 2006, LA EMPRESA remitió sus descargos señalando que la empresa ya había adecuado su sistema y modifi cado su software a la normatividad vigente, para cuyos efectos expresa que remite la documentación que acredite lo afi rmado.

6. Mediante Informe Nº 381-GFS/2006 de fecha 12 de diciembre de 2006, la Gerencia de Fiscalización de OSIPTEL recomendó condonar la sanción que correspondería en el presente caso, atendiendo a que las conductas infractoras fueron subsanadas dentro los diez (10) días hábiles de notifi cado el intento de sanción.

III. ANÁLISIS DE LOS DESCARGOS

1. El presente procedimiento administrativo sancio-nador se encuentra referido al incumplimiento de lo dispuesto por los artículos 1º y 2º de la Medida Correctiva, en el extremo referido al artículo 32º de la Directiva de Reclamos.

2. La medida correctiva impuesta, mediante Resolución 520-2003-GG/OSIPTEL señala en su parte resolutiva lo siguiente:

Artículo 1°.- IMPONER una Medida Correctiva a la empresa EVELYN S.A.C. a fi n de que en adelante corrija su comportamiento de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de los derechos de los usuarios, y específi camente que proceda

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 7 de junio de 2007346626

a la implementación de las siguientes acciones para los servicios públicos de telecomunicaciones que preste:

- Proporcionar a cada usuario que realiza un reporte de problemas de calidad, un número o código correlativo de identifi cación que permita diferenciarlas de las suspensiones, cortes y reconexiones. De conformidad con lo establecido por el artículo 32º de la Resolución Nº 015-99-CD/OSIPTEL.

- Ofrecer contratos a plazo indeterminado, alternativos a los contratos a plazo forzoso ofrecidos. De conformidad con lo establecido por el artículo 7° de la Resolución Nº 015-2001-CD/OSIPTEL.

- Incluir las señales contratadas en las cláusulas adicionales del contrato. De conformidad con lo establecido por el artículo 8° de la Resolución Nº 015-2001-CD/OSIPTEL.

Artículo 2°.- En un plazo perentorio de treinta días calendarios la empresa EVELYN S.A.C. deberá acreditar documentalmente, y en forma obligatoria, el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Medida Correctiva.

Artículo 3°.- El incumplimiento de la presente Medida Correctiva constituye infracción grave. Asimismo, se pone en su conocimiento que la infracción grave es sancionable con una multa equivalente a entre cincuenta y una (51) y ciento cincuenta (150) UIT’s.

3. Con relación al incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1º de la Medida Correctiva, en el extremo referido al artículo 32º de la Directiva de Reclamos, el Informe señaló que LA EMPRESA no cumplió con otorgar un código o número correlativo de identifi cación a cada usuario y/o abonado que efectuaba un reporte de problemas de calidad.

4. Sobre el particular, LA EMPRESA manifestó en sus descargos lo siguiente:

(...) EVELYN S.A.C. adecuó su sistema y modifi có su software a la normatividad vigente, regulado en la Resolución Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, sobre las Nuevas Condiciones de Uso y Resolución Nº 015-99-D/OSIPTEL en lo siguiente: (...)

5. Al respecto, obran de fojas 10 a 15 del expediente, una impresión de Registro de Problemas de Calidad de LA EMPRESA y fotocopia de nueve (9) órdenes de servicio técnico, de cuyo análisis es posible colegir que LA EMPRESA cuenta con un software para registrar los problemas de calidad, el cual cumple con las características exigidas por el artículo 32º de la Directiva de Reclamos y el artículo 1º de la Medida Correctiva.

6. En tal sentido, al no haber cuestionado ni desvirtuado las imputaciones efectuadas sobre el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1º de la Medida Correctiva, es posible concluir que LA EMPRESA incumplió lo dispuesto por el artículo citado en el presente numeral; no obstante ello, habría subsanado el incumplimiento incurrido.

7. Con relación al incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2º de la Medida Correctiva, el Informe señaló que LA EMPRESA no cumplió con acreditar documentalmente el cumplimiento del artículo 7º de la Resolución Nº 015-2001-CD/OSIPTEL, actualmente regulada por el artículo 9º de la Resolución Nº 116-2003-CD/OSIPTEL; es decir, la obligación de ofrecer contratos a plazo indeterminado, alternativos a los contratos a plazo forzoso ofrecidos.

8. Sobre el particular, LA EMPRESA manifestó en sus descargos lo siguiente:

(...) EVELYN S.A.C. adecuó su sistema y modifi có su software a la normatividad vigente, regulado en la Resolución Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, sobre las Nuevas Condiciones de Uso y Resolución Nº 015-99-D/OSIPTEL en lo siguiente:

a.- Remito, Contrato de Prestación de Servicio de Distribución de Radiodifusión por Cable, Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Anexo Nº 01: Abonado Residencial, de conformidad con lo establecido por el art. 7 de la resolución Nº 015-D/OSIPTEL se subsano (...)

9. Al respecto, obran de fojas 5 a 9 del expediente, una original del Contrato Nº 0100001321, sucrito entre LA EMPRESA y la abonada Lilia Navarro Reyna con fecha 30 de noviembre de 2006, un ejemplar de las Condiciones de uso y el Anexo Nº 1 del contrato, de cuyo análisis es posible colegir que LA EMPRESA no solamente ofrece contratos a plazo indeterminado, sino que contrata bajo dicha modalidad, habiendo así corregido la conducta que originó la imposición de la medida correctiva.

10. En tal sentido, al no haber cuestionado ni desvirtuado las imputaciones efectuadas sobre el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2º de la Medida Correctiva, es posible concluir que LA EMPRESA incumplió lo dispuesto por el artículo citado en el presente numeral, no obstante ello, conforme se acredita de sus descargos habría subsanado el incumplimiento incurrido.

11. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º de la Medida Correctiva, el incumplimiento de la misma constituye Infracción Grave.

12. Del tenor del artículo 55º del RGIS se advierte que las infracciones graves son subsanables, para efecto de la aplicación de sanciones o de su condonación.

Artículo 55.- OSIPTEL podrá, en el caso de infracciones no califi cadas como muy graves, condonar el monto de las sanciones si lo estima pertinente; siempre y cuando, la empresa operadora subsane espontáneamente la infracción hasta el quinto día posterior a la fecha de notifi cación de la comunicación señalada en el literal a) del artículo anterior. Alternativamente OSIPTEL podrá emitir una amonestación escrita.

En el presente caso, las infracciones detectadas habrían sido subsanadas, ajustando LA EMPRESA su conducta a la normativa vigente, por lo que en atención a lo señalado y considerando adicionalmente que a la fecha no se han determinado elementos objetivos que adviertan la existencia de daño causado como consecuencia del incumplimiento y que tampoco existen elementos objetivos para determinar la existencia de algún benefi cio obtenido por la comisión de la infracción, se ha determinado emitir una amonestación escrita a LA EMPRESA.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AMONESTAR a la empresa EVELYN S.A.C. por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el artículo 3º de Resolución 520-2003-GG/OSIPTEL.

Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa de OSIPTEL la notifi cación de la presente resolución a EVELYN S.A.C.

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización coordine con la Gerencia de Comunicación Corporativa de OSIPTEL la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” de la presente Resolución cuando haya quedado fi rme .

Regístrese, comuníquese y archívese.

JAIME CARDENAS TOVARGerente General

69313-3

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Modificación al Procedimiento IFGRA-PG.05, Devoluciones por pagos indebidos o en exceso, versión 2

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS

N° 328-2007/SUNAT/A

Callao, 4 de junio de 2007

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 7 de junio de 2007 346627

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 323-2006-SUNAT/A, publicada el 14.06.2006, se aprobó el procedimiento IFGRA-PG.05 Devoluciones por Pagos Indebidos o en Exceso (versión 2), el cual fue modifi cado con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 051-2007-SUNAT/A, publicada el 1 de febrero de 2007.

Que, es política institucional de la SUNAT el mejoramiento continuo de sus procedimientos en el marco del Sistema de Gestión de la Calidad dictados por la norma ISO 9001, versión 2000, por lo que es necesario introducir modifi caciones al Procedimiento IFGRA-PG.05, Devoluciones por Pagos Indebidos o en Exceso, (versión 2) a fi n de agilizar y optimizar el proceso de atención de las solicitudes de devolución.

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT, publicada el 22.06.2003; y a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 115-2002-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitúyase el numeral 2 del rubro VI, Normas Generales del Procedimiento IFGRA-PG.05, Devoluciones por Pagos Indebidos o en Exceso, (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 323-2006-SUNAT/A , modifi cado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 051-2007-SUNAT/A, por el siguiente texto:

“2. La acción de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) para devolver lo pagado indebidamente o en exceso prescribe a los cuatro (4) años computados a partir del uno (1) de enero del año siguiente de efectuado el pago indebido o en exceso.

La disposición señalada en el párrafo precedente es aplicable inclusive a aquellos pagos indebidos o en exceso efectuados con anterioridad a la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas”

Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑESuperintendente Nacional Adjunto de Aduanas

69490-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Aprueban Directiva para la práctica habitual de la puntualidad en las actividades laborales de la SUNARP y cumplimiento de horarios de atención al público en sus órganos desconcentrados

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTANACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 166 -2007-SUNARP/SN

Lima, 6 de junio del 2007

VISTO: El Decreto Supremo Nº 028-2007-PCM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 25 de marzo del 2007,en el cual se Dictan las Disposiciones a fi n de promover la Puntualidad como práctica habitual en todas las entidades de la Administración Pública;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 26366 se creó el Sistema Nacional de los Registros Públicos con el fi n de dictar las políticas y normas Técnico - Administrativas de los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional con el propósito de mantener y preservar la unidad y coherencia en el ejercicio de la función registral en todo el país, orientado a la especialización, simplifi cación, integración y modernización de la misma en sus procedimientos y gestión;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 138º de la Ley Nº 27444 que aprueba la Ley del Procedimiento Administrativo General, el horario de atención de las entidades públicas para la realización de cualquier actuación debe regirse de acuerdo al horario fi jado por la entidad no siendo éste inferior a ocho horas diarias consecutivas;

Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 483-2003-SUNARP/SN de fecha 3 de octubre del 2003, se aprueba la implementación de los horarios de atención al público en todos los Organos Desconcentrados del Sistema Nacional de los Registros Públicos;

Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 483-2003-SUNARP/SN de fecha 31 de mayo del 2006, se aprueba la Directiva Nº 002-2006-SUNARP/SN sobre “ Asistencia del Personal” en el que se fi jan las normas de aplicación a los trabajadores de la SUNARP tanto en la Sede Central como en los Organos Desconcentrados;

En consideración a lo dispuesto en el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 002-2007-SUNARP/SN sobre “DIRECTIVA PARA LA PRÁCTICA HABITUAL DE LA PUNTUALIDAD EN LAS ACTIVIDADES LABORALES DE LA SUNARP Y CUMPLIMIENTO DE HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO EN SUS ORGANOS DESCONCENTRADOS”, la misma que entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación.

Artículo Segundo.- La Gerencia de Administración y Finanzas de la Sede Central y las Gerencias de Administración de los Organos Desconcentrados quedan encargadas del cumplimiento de la presente Directiva.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRISuperintendente Nacionalde los Registros Públicos

DIRECTIVA Nº 002 -2007-SUNARP/SN

DIRECTIVA PARA LA PRACTICA HABITUALDE LA PUNTUALIDAD EN LAS ACTIVIDADES

LABORALES DE LA SUNARP Y CUMPLIMIENTODE HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICOEN SUS ORGANOS DESCONCENTRADOS

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

I.-1.-. FINALIDAD:

Regular las obligaciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 0028-2007-PCM, por medio del cual se Dictan Disposiciones a Fin de Promover la Puntualidad como Práctica Habitual en todas las Entidades de la Administración Pública.

I.-2.- OBJETIVO:

Establecer y uniformizar en la sede Central y los Organos Desconcentrados de SUNARP, las normas de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 7 de junio de 2007346628

aplicación a cumplir dispuestas en el la presente y la Ley que la regula.

I.-3.- ALCANCE:

La presente Directiva es de aplicación a los funcionarios públicos, empleados de confi anza y servidores públicos sin excepción y en general a todos los trabajadores de la Sede Central y de los Organos Desconcentrados de SUNARP con contrato a plazo indeterminado o a plazo fi jo, personal destacado de otras dependencias y personal que está realizando modalidades formativas laborales.

Para los fi nes de la presente entiéndase como citas o audiencias a la solicitud de señalamiento, asignación de día, hora y lugar para entablar una reunión o encuentro entre dos o más personas, previamente acordado.

I.-4.- BASE LEGAL:

Constitución Política del Perú Art. 23º y Art. 25º.Ley Nº 27444 Art. 138ºD. Leg. Nº 728 Art. 8ºLey Nº 26336D.S. Nº 028-2007-PCMResolución Nº154-2006-SUNARP/SNResolución Nº483-2003-SUNARP/SN

CAPÍTULO II

DE LA PUNTUALIDAD

II.-1.- La puntualidad constituye una virtud cívica que implica iniciar y concluir una tarea o actividad en el momento y en el plazo establecido y cumplir oportunamente con las obligaciones y responsabilidades, trabajando con efi ciencia y calidad

II.-2.- La Sede Central y los Organos Desconcentrados de SUNARP deben promover el desarrollo de una cultura de puntualidad y de respeto a los horarios y plazos establecidos en todos los ámbitos de la misma.

II.-3- En los Organos Desconcentrados de SUNARP, el horario de atención al público se iniciará y fi nalizará de manera puntual y sin dilación alguna a hora exacta, de acuerdo al horario que para tal fi n ha sido dispuesto por Resolución Nº483-2003-SUNARP/SN, en cada Zona Registral.

II.-4.- Los Organos Desconcentrados llevarán un adecuado control de citas y audiencias a fi n de evitar dilaciones innecesarias y un posterior congestionamiento y/o pérdida de tiempo.

III.- ÁREA RESPONSABLE DEL CONTROL Y CUMPLIMIENTO

III.-1.- El Defensor del Usuario o quien haga sus veces en las Zonas Registrales de SUNARP, asumirá la responsabilidad de Defensoría de la Puntualidad tomando las medidas necesarias a fi n de hacer cumplir la presente y difundirla aplicando el formato adjunto (ANEXO 1).

III.-2.- El Defensor del Usuario evaluará las quejas presentadas y emitirá un informe y recomendaciones pertinentes a la Ofi cina de Recursos Humanos quien del análisis de lo informado procederá a aplicar las sanciones y medidas correctivas necesarias de acuerdo al grado de infracción.

III.-3.- DE LAS CELEBRACIONES:Toda celebración que se realice en la Sede Central y

los Organos Desconcentrados de la SUNARP, sea por el día institucional o con motivo de cualquier otra festividad será realizada fuera del horario normal de labores y atención al público.

DISPOSICIÓN FINAL

La Gerencia de Administración y Finanzas de la Sede Central y las Gerencias de Administración de los Organos Desconcentrados deberán implementar los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente Directiva.

VIGENCIA

La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Lima, 10 de mayo del 2007

MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRISuperintendente Nacionalde los Registros Públicos

ANEXO 1

ZONA REGISTRAL Nº ..........

FORMATO DE QUEJA Y/O SUGERENCIAS POR IMPUNTUALIDAD EN LA ATENCIÓN AL PÚBLICO

1.- Apellidos y Nombres De La Persona Quien Interpone La Queja o Presenta Sugerencias

..................................................................................................

2.- Identifi cado con DNI/CI/CE....................................... con domicilio en................................................. con número de teléfono................................. y correo electrónico...................................

3.- Nombre y Cargo del Funcionario o Servidor quejado

.................................................. cargo: ....................................

4.- Detalle de la queja o sugerencias :

.................................................................................................. .................................................................................................. .................................................................................................. .................................................................................................. .................................................................................................. .................................................................................................. .................................................................................................. ..................................................................................................

5.- Nombres y Cargo del Funcionario o Servidor quien recepciona la queja o sugerencias

.......................................................... cargo: ............................

6.- Fecha .........................................................

7.- Firma de quien emite la presente.

69804-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE HUANCAVELICA

Exoneran de proceso de selección el alquiler de maquinaria pesada

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 048-2007-GOB.REG-HVCA/CR

Huancavelica, 8 de mayo de 2007

VISTO:

El acta del Consejo Regional de Huancavelica de Sesión Extraordinaria celebrada el 8 de mayo del año 2007, con el voto unánime de sus integrantes; y,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 7 de junio de 2007 346629

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme al Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV, del Titulo IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31° de la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización y Artículo 2° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

Que, el Artículo 19° del Decreto Supremo N° 083-204-PCM – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con los Artículos 144° y 145° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM – Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establecen los casos de contrataciones y adquisiciones que se encuentran exonerados de los procesos de selección.

Que, el Artículo 20° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los Artículos 146°, 147° y 148° de su Reglamento, establecen las formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de selección, dentro de los cuales se encuentran los informes técnico – legales previos, la publicación de los acuerdos que aprueban la exoneración y los procedimientos para las adquisiciones y contrataciones exoneradas.

Que, mediante Informe N° 160-2007/GOB.REG.-HVCA/GSRAng./G, de fecha 4 de mayo del año 2007, emitido por el Bach. Ing. Juan Huamaní Espinoza, la Gerencia Subregional de Angaraes requiere contar con maquinaria pesada para realizar trabajos en movimiento de tierra, de la Municipalidad Provincial de Angaraes;

Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, de fecha 8 de mayo del año 2007, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de los Gobierno Regionales el Consejo Regional;

ACUERDA:

Artículo Primero.- APRUÉBESE la Exoneración de Proceso de Selección para el alquiler de maquinaria pesada de la Municipalidad Provincial de Angaraes, ello según los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

Artículo Segundo.- Disponer a las Ofi cinas de Gerencia General, Dirección Regional de Administración, Ofi cina de Abastecimiento y Gestión Patrimonial y demás pertinentes, el cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ALFREDO BONZANO CARDENASConsejero Delegado

69413-1

GOBIERNO REGIONAL

DE LA LIBERTAD

Declaran en estado de Alerta Ambiental el ámbito territorial de las provincias de Santiago de Chuco, Sánchez Carrión, Gran Chimú, Otuzco y Pataz

ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2007-CR/RLL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993 modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867; su modifi catoria Ley Nº 27902 y demás normas Complementarias.

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DE LA LIBERTAD

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 22 de mayo del 2007, la propuesta dictaminada por la Subcomisión de Energía, Minas, relativa declaran en alerta ambiental las provincias de Santiago de Chuco, Sánchez Carrión, Gran Chimú, Otuzco y Pataz, respectivamente por su alto grado de contaminación.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 1º y numerales 1 y 22 del artículo 2º, señala que la defensa de la persona humana y su dignidad son los fi nes supremos del Estado y la Sociedad, y que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida.

Que, el artículo 9º de la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente, establece que la política ambiental tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes.

Que, existen algunas actividades económicas extractivas que utilizan en sus procesos, sustancias tóxicas o peligrosas, que dañan el ambiente repercutiendo principalmente en la salud de las personas, al medio donde habitan y a las zonas aledañas; deteriorando la fl ora y fauna, el agua y los suelos, que son recursos básicos para la vida.

Que, habiéndose incrementado la explotación minera ilegal en las provincias de Santiago de Chuco, Sánchez Carrión, Gran Chimú, Otuzco y Pataz, y que dicha actividad no sólo deteriora los suelos sino que además contamina el agua, tal como ha quedado demostrado por los resultados de los monitoreos efectuados por la autoridad de salud.

Que, dentro de las políticas ambientales del Gobierno Regional, son objetivos estratégicos la preservación y conservación de la biodiversidad existente en la región, así como, el cuidado del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales, tal como está establecido en el Plan de Acción Regional de La Libertad al 2010, y en la Agenda Ambiental aprobado por la Ordenanza Regional Nº 004-2004 del 14 de mayo de 2004 y, en concordancia con el numeral 10 del artículo 8º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27783, en lo que respecta al Principio de la Subsidiariedad.

Que, por los considerandos antes citados, es necesario se declare en alerta ambiental la zona comprendida dentro de las provincias de Santiago de Chuco, Sánchez Carrión, Gran Chimú, Otuzco y Pataz, por encontrarse conforme con las facultades conferidas a los Gobiernos Regionales en el artículo 192º de la Constitución Política del Estado, y en los artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

De conformidad con la Constitución Política del Perú y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902 y la Ley Nº 28968 y estando a lo acordado con el voto

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 7 de junio de 2007346630

por UNANIMIDAD de los señores integrantes del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad.

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- DECLARAR, en estado de Alerta Ambiental el ámbito territorial de las provincias de Santiago de Chuco, Sánchez Carrión, Gran Chimú, Otuzco y Pataz, en salvaguarda de la salud pública y uso racional de los recursos naturales.

Artículo Segundo.- EJECUTAR, con la participación de las autoridades regionales, sectoriales y municipales, la implementación y aplicación del Plan de Acciones Inmediatas y de Mediano Plazo, contenidas en el anexo de la presente Ordenanza y que es parte integrante de la misma.

Artículo Tercero.- COMUNICAR, a todas las autoridades regionales, sectoriales y municipales competentes en salud, medio ambiente, minería, Ministerio Público y Policía nacional, para velar por el irrestricto cumplimiento de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Trujillo, en la sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los veintitrés del mes de mayo del dos mil siete.

JOSE H. MURGIA ZANNIERPresidente Regional

ANEXO DEL PROYECTO DE ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA EN ALERTA AMBIENTAL A LAS PROVINCIAS DE SANTIAGO DE CHUCO, SANCHEZ CARRION, GRAN CHIMU, OTUZCO Y PATAZ

PLAN DE ACCIONES INMEDIATAS

PUNTO CRÍTICO ACCIÓN ACTOR(ES) LUGAR DE ACCIÓN FECHA

IMPACTOS NEGATIVOSA LA SALUD

VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE SALUD

DIREC. REGIONAL DE ENERGIA Y MINASDIREC. REG. SALUDMUNICIPIOS.

PROVINCIAS DE SANTIAGO DE CHUCO, SANCHEZ CARRION, GRAN CHIMU, OTUZCO Y PATAZ

1º TRIMESTRE

CONTAMINACIÓN POR INFILTRACIÓN Y DESECHOS

DENUNCIARESGUARDOCOMISOS

DIREC. REG. SALUDDIREC. REGIONAL DE ENERGIA Y MINASMINISTERIO PUBLICO

PROVINCIAS DE SANTIAGO DE CHUCO, SANCHEZ CARRION, GRAN CHIMU, OTUZCO Y PATAZ

1º SEMANA DE INICIADO EL PLAN

TRANSPORTE ILEGAL DENUNCIARESGUARDOCOMISOS

MINISTERIO PUBLICOPOLICIA NACIONALDIREC. REG. ENERGIA Y MINAS

PUNTOS ESTRATÉGICOS 1º TRIMESTRE CONTÍNUO

COMERCIALIZACIÓN DENUNCIARESGUARDOCOMISOS

MINISTERIO PUBLICOPOLICIA NACIONALDIREPRO SUNAT SUNADDIREC. REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS.

MAYORISTAS Y MINORISTA 1º TRIMESTRE CONTÍNUO

USO ILEGAL DE EXPLOSIVOS

DENUNCIA Y COMISOS DISCAMEC PROVINCIAS DE SANTIAGO DE CHUCO, SANCHEZ CARRION, GRAN CHIMU, OTUZCO Y PATAZ

1º TRIMESTRE

ANEXO DEL PROYECTO DE ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA EN ALERTA AMBIENTAL A LAS PROVINCIAS DE SANTIAGO DE CHUCO, SANCHEZ CARRION, GRAN CHIMU, OTUZCO Y PATAZ

ACCIONES A MEDIANO PLAZO

PUNTO CRÍTICO ACCIÓN ACTOR(ES) LUGAR DE ACCIÓN FECHACAMPAÑAS DE SENSIBILIZACIÓN

CONFERENCIA DE PRENSA,CHARLAS, MATERIALIMPRESO, SPOT RADIALES

DIREC. DE SALUDDIREC. DE EDUCACIÓNDREMRR.PP. GOB. REGIONAL

PROVINCIAS DE TRUJILLO, SANTIAGO DE CHUCO, SANCHEZ CARRION, GRAN CHIMU, OTUZCO Y PATAZ

CADA TRES MESES

IMPLEMENTACIÓN DE LABORATORIOS Y EQUIPOS

REQUERIMIENTOSELABORACIÓN DE PERFILDE ESTACIÓN COMPLETACOORDINACIÓN

DREM (COORDINACIÓN)UNIVERSIDADESEMPRESAS MINERASIMARPE

TRUJILLO 1º TRIMESTRE CONTINUO HASTA LOGRAR LOS OBJETIVOS

REMEDIACIÓN Y/OMITIGACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALESY SOCIALES

ESTUDIOS DE DIAGNOSTICOY PROPUESTA PARA LA REMEDIACIÓN O RECUPERACIÓN DE LA ZONA AFECTADA

DREMDESAMUNICIPALIDADESEMPRESAS MINERAS

EN LA ZONA IMPACTADA Y EN SUS AREAS DE INFLUENCIA

2º TRIMESTRE CONTINUO HASTA LOGRAR LOS OBJETIVOS

PLAN DE DESARROLLOECONÓMICOELABORACIÓN DE PROYECTOS PRODUCTIVOS

MUNICIPALIDADESDIRECCIONES SECTORIALESGOB. REGIONAL

EN LAS ZONAS IMPACTADA

NEGATIVAMENTE

1º TRIMESTRE CONTINUO HASTA LOGRAR LOS OBJETIVOS

GOBIERNO REGIONAL

DE SAN MARTINAmplían plazo para continuar con la implementación de la Ordenanza Regional N° 002-2007-GRSM/CR

ORDENANZA REGIONALN° 012-2007-GRSM/CR

Moyobamba, 23 de mayo de 2007

68834-1

POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín,

de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias, y

CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los Artículos 2º, 4º,5º y 6º, de

la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 7 de junio de 2007 346631

emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo como fi nalidad esencial fomentar el desarrollo integral y sostenible de la Región , promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, aplicando coherente y efi cazmente las políticas o instrumentos de desarrollo social, poblacional, cultural y ambiental, de acuerdo a su competencia;

Que, de conformidad con los artículos 9.g) y 10.1.n) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios de medio ambiente, entre otros, siendo de su competencia exclusiva el promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad,

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 002-2007-GRSM/CR, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 8 de marzo del presente año, el Consejo Regional de San Martín, declaró de interés social y necesidad pública la protección y recuperación de los recursos naturales de la Región San Martín, especialmente de las laderas, de las cabeceras de cuencas y microcuencas y la biodiversidad; asimismo encargó a la Presidencia del Gobierno Regional que en un plazo de 60 días hábiles, elabore y apruebe planes estratégicos referidos: a) El manejo sostenible y conservación de los bosques naturales y del agua, así como de la biodiversidad que éstos albergan; b) La implementación de un Programa de Reforestación; c) Evaluación de las concesiones forestales con fi nes maderables; d) Control y vigilancia forestal; y e) Educación y Cultura Ambiental. En la ejecución de las acciones derivadas de estos planes, con la participación de la población organizada así como del sector público y privado de la Región;

Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de San Martín, desarrollada en el Auditorio de la Oficina Zonal San Martín – Tarapoto, el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, informo al pleno del Consejo Regional de San Martín los avances adoptados en los avances de la referida Ordenanza Regional, en cuanto a la acción participativa regional de manera activa, articulada e interinstitucional, así como la Consolidación de los Procesos de Mezo Zonificación Ecológica Económica a nivel provincial, así mismo esta Gerencia Regional viene participando activamente en temas relacionados con la gestión de la Biodiversidad y Territorialidad Regional, atendiendo y/o tratando de manera directa temas y/o problemáticas como el de Chazuta, Barranquita, OXY, Comunidades Nativas, IIRSA, Cordillera Escalera, entre otros.

Que, dadas las limitaciones presupuestales encontradas, para el avance e implementación de la referida Ordenanza Regional, el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, solicita al Pleno del Consejo Regional de San Martín, una ampliación de 90 días hábiles para la implementación de la Ordenanza Regional antes indicada;

Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín en Sesión Ordinaria de fecha 15 de mayo de 2007 y estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 28º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos regionales:

EN CONSECUENCIA

El Consejo Regional de San Martín, ha dado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- OTORGAR una plazo ampliatorio de 90 días hábiles para continuar con la implementación de la Ordenanza Regional Nº 002-2007-GRSM/CR, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 8 de febrero del 2007.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Presidente Regional la emisión de las disposiciones normativas,

administrativas y técnicas correspondientes para la implementación de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR, a la abogada Sandra Villafuerte Vela, secretaria del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de San Martín.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente Regional

68840-1

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal 2007 del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo

ORDENANZA REGIONALN° 013-2007-GRSM/CR

Moyobamba, 23 de mayo de 2007

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley N° 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias por Ley N° 27902 y Ley N° 28013; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín y demás normas complementarias, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902 y 28013, las cuales disponen que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derechos público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su Administración económica y Financiera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo defi ne las normas que regula la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal;

Que, mediante Ofi cio Nº 003-2007-GRSM/PEHCBM-CD, de fecha 12 de mayo del 2007, el Presidente del Consejo Directivo del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, remite a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal – CAP, la que ha sido revisada por la Sub Gerencia de Racionalización, opinando que ha sido elaborado conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM

Que, concluido el proceso de transferencia del citado Proyecto Especial al Gobierno Regional de San Martín, es necesario el reordenamiento de cargos, que es un proceso administrativo previsto en los lineamientos para la elaboración del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las entidades públicas establecidas en el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, concretamente en el Artículo 16º Inciso c), que signifi que una afectación de su Presupuesto Analítico del Personal, que amerita que la entidad pública modifi que su Cuadro para Asignación de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 7 de junio de 2007346632

Personal – CAP, y debe aprobarse conforme lo dispone el Artículo 15º de la citada norma;

Que, el Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, sustenta su proyecto en dos acciones concretas: Una la de aprobar sus documentos de gestión de acuerdo a las funciones y competencias asignadas y sincerar el número real de cargos con los cuales viene operando el Proyecto; por lo que, la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal – CAP cuenta con opinión favorable del Consejo Directivo para su aprobación;

Que, mediante Nota Informativa Nº 019-2007-GRSM/GRPPAT/SGR, la Sub Gerencia de Racionalización, así como con Informe Legal Nº 115-2007-GRSM/ORAL la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, dan conformidad para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo.

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902 y 28013, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos institucionales;

De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Reglamento Interno del Consejo Regional. El Consejo Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de mayo del presente año, y estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 28º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos regionales; se aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal 2007 – CAP del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, que consta de seis (6) folios, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a la Abogada Sandra Villafuerte Vela, secretaria del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de San Martín.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente Regional

68840-2

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de San Martín

ORDENANZA REGIONALN° 014-2007-GRSM/CR

Moyobamba, 23 de mayo de 2007

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley N° 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias por Ley N° 27902 y Ley N° 28013; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín y demás normas complementarias, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902 y 28013, las cuales disponen que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derechos público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su Administración económica y Financiera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo defi ne las normas que regula la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal;

Que, mediante Ofi cio Nº 009-2007-GR-VCS/DR-SM, de fecha 22 de enero del 2007, el Director Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal – CAP, elaborado conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM que aprueba los lineamientos para la elaboración del Cuadro para la Asignación de Personal – CAP;

Que, con Informe Técnico Nº 049-2005-VIVIENDA-OGPP-R, el Área de Racionalización de la Ofi cina General de Planifi cación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, propone un proyecto de Cuadro para la Asignación de Personal – CAP de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de San Martín, mediante el Informe Nº 002-2007-GR-VCS/DR-OPP, por lo que ha remitido opinión favorable para su aprobación;

Que, en el marco del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, el Cuadro para la Asignación de Personal – CAP, contiene la correcta defi nición de los cargos y la planta orgánica que se prevén como necesarias para el normal funcionamiento de la entidad a partir de la estructura orgánica aprobada en su Reglamento de Organización y Funciones – ROF;

Que, el citado documento ha sido formulado teniendo en consideración la Clasifi cación de Cargos y la Estructura Orgánica vigente de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de San Martín, aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 256-2003-GRSM/PGR;

Que, mediante Nota Informativa Nº 003-2007-GRSM/GRPPAT/SGR, la Subgerencia de Racionalización, así como con Informe Legal Nº 099-2007-GRSM/ORAL la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, dan conformidad para la aprobación del Cuadro para la Asignación de Personal – CAP de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de San Martín;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902 y 28013, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos institucionales;

De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Reglamento Interno del Consejo Regional. El Consejo Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de mayo del presente año, y estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 28º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; se aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para la Asignación de Personal – CAP de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de San Martín, que consta de veintinueve (29) folios, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a la abogada Sandra Villafuerte Vela, secretaria del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 7 de junio de 2007 346633

y en el Diario Ofi cial El Peruano, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de San Martín.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente Regional

68840-3

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo

ORDENANZA REGIONALNº 015-2007-GRSM/CR

Moyobamba, 23 de mayo de 2007

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín y demás normas complementarias; y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902 y 28013, las cuales disponen que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derechos público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su Administración económica y Financiera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo define las normas que regula la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal;

Que, mediante Ofi cio Nº 002-2007-GRSM/PEHCBM-CD, de fecha 26 de abril del 2007, el Presidente del Consejo Directivo del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, remite a la Presidencia del Gobierno Regional de San Martín, la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, la misma que fue revisada por la Subgerencia de Racionalización, opinando que ha sido elaborado conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM;

Que, mediante Informe Legal Nº 109-2007-GRSM/ORAL, de fecha 8 de mayo del 2007, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, emite opinión favorable para la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo;

Que, mediante Nota Informativa Nº 018-2007-GRSM/GRPP-AT/SGR, de fecha 9 de mayo del 2007, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, manifiesta que el Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, ha sido elaborado teniendo en consideración el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del

Reglamento de Organización y Funciones ROF, de las entidades de la Administración Pública;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones es un documento normativo de gestión institucional, en el cual se precisa la naturaleza, fi nalidad, funciones generales, relaciones funcionales y atribuciones específi cas, de acuerdo a la norma legal de creación, así mismo establece la estructura funcional orgánica de la dependencia hasta el tercer nivel organizacional, el que ha sido elaborado teniendo como base la Estructura Orgánica del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo;

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902 y 28013, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos institucionales;

De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Reglamento Interno del Consejo Regional. El Consejo Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de mayo del presente año, y estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 28º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; se aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, que consta de quince (15) folios, la misma que forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a la Abogada Sandra Villafuerte Vela, secretaria del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de San Martín.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente Regional

68840-4

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Derogan Primera Disposición Comple-mentaria de la Ordenanza Nº 087/MDA

ORDENANZA N° 149-MDA

Ate, 25 de mayo de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE ATE

El Concejo Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de fecha 25 de mayo de 2007 y, visto el Dictamen N° 004MDA-CDU-2007 de la Comisión de Desarrollo Urbano de fecha 10 de mayo de 2007.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su Art. 194° (modifi cado por la Ley N° 27680), establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y tienen

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 7 de junio de 2007346634

autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, dispone en su Título Preliminar Art. IV, que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico concordante con los incisos 3.2 y 3.5 del numeral 3) y último párrafo del Art. 79° del referido cuerpo legal;

Que, el Art. 79°, inciso 1, numeral 1.2) del referido cuerpo legal, establece que son funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Provinciales aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de áreas Urbanas y demás Planes Específi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;

Que, mediante Ordenanza N° 620-MML, modifi cada por la Ordenanza Metropolitana N° 719-MML, se Reglamentó el Proceso de aprobación del Plan Metropolitano de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Lima, Planes Urbanos Distritales y actualización de la Zonifi cación de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana, señalándose en el Art. 34°, numeral 34.1.6), que el Esquema o Plano de Zonifi cación de cada Distrito se aprobará mediante Ordenanza del Concejo Metropolitano de Lima, concluyendo que el Plano de Zonifi cación General de Lima y el Reglamento de Zonifi cación y el Índice de Usos Provincial para la ubicación de actividades urbanas se aprobará mediante Ordenanza Metropolitana;

Que, mediante Ordenanza N° 087/MDA, publicada con fecha 8 de setiembre del 2005, se aprobó la Propuesta del Plano de Zonifi cación y Reajuste del Índice de Usos para la ubicación de actividades urbanas en el distrito de Ate, conforme a lo establecido;

Que, el Art. 2° del referido cuerpo legal dispuso la remisión de la Propuesta del Plano de Zonifi cación y Reajuste de Índice de Usos para la ubicación de actividades urbanas en el Distrito de Ate, al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima conforme a lo establecido en la Ordenanza N° 620-MML y N° 719-MML;

Que, del mismo modo en dicha Ordenanza se dispuso en su Primera Disposición Complementaria la puesta en vigencia del Plano de Zonifi cación e Índice de Usos para la ubicación de actividades urbanas en el distrito de Ate;

Que, si bien las Municipalidades Distritales conforme a lo establecido en el Art. 79°, inciso 3, numeral 3.1) de la Ley N° 27972, tienen como funciones específi cas y exclusivas en materia de organización del espacio físico y uso del suelo la aprobación del Plan Urbano y Rural Distrital, éste es efectuado con sujeción al Plan y a las normas Municipales Provinciales sobre la materia;

Que, mediante Ordenanza Metropolitana N° 157-98/MML, se aprobó el Plano de Reajuste de Lima Metropolitano, que establece la Zonifi cación General entre otros del Distrito de Ate, norma que actualmente se encuentra vigente y en aplicación en el distrito de Ate;

Que, sin contener un criterio Técnico Legal sustentado en las normas metropolitanas, así como la competencia específi ca establecida en la Ley N° 27972, se procedió a la puesta en vigencia del Plano de Zonifi cación y Reajuste de Índice de Usos para la ubicación de actividades urbanas en el distrito de Ate, contrario al ordenamiento legal vigente y vulnerando la competencia de la Municipalidad Provincial en cuanto a la evaluación y aprobación del Plano de Zonifi cación Metropolitano que incluye los planos de Zonifi cación Distritales conforme al procedimiento establecido en las Ordenanzas Metropolitanas N° 620-MML modifi cada por la Ordenanza Metropolitana N° 719-MML;

Que, la Constitución Política del Estado, establece en su Art. 103° que la Ley se deroga sólo por otra Ley, interpretándose de manera extensiva que las normas pueden ser derogadas por normas de igual rango o un rango superior;

Que, el Art. 9°, de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en su numeral 8), establece que es competencia del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos;

Que, el presente caso la Municipal Distrital en uso de sus facultades deberá establecer un criterio legal respecto a las normas emitidas como parte de su autonomía administrativa, respetando en todo momento el principio de legalidad consagrada en la Ley, para el cumplimiento cabal de las tareas y funciones encomendadas así como la prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción acorde a la Constitución, la ley y las normas reglamentarias vigentes, y en defensa de lo administrados, vecinos y contribuyentes del distrito, en virtud de lo cual deberá procederse a derogar la Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza N° 087/MDA, por ser contraria al Ordenamiento Legal vigente;

Que, de acuerdo al Dictamen N° 004-MDA-CDU-2007 de la Comisión de Desarrollo Urbano, se recomienda al Concejo Derogar la Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza N° 087-MDA, de fecha 31 de agosto de 2005 y publicada el 8 de setiembre de 2005, que pone en vigencia el Plano de Zonifi cación e Índice de Usos para la ubicación de Actividades Urbanas en el distrito de Ate, que consta de trece (13) considerándos y cuatro (4) artículos;

Estando a los fundamentos, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 9°, numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha aprobado la siguiente ordenanza:

“ORDENANZA QUE DEROGA LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DE LA

ORDENANZA N° 087/MDA, DE FECHA 31 DE AGOSTO DE 2005 Y PUBLICADA EL 8 DE SETIEMBRE DE 2005,

QUE PONE EN VIGENCIAEL PLANO DE ZONIFICACIÓN E ÍNDICE DE USOS

PARA LA UBICACIÓN DE ACTIVIDADES URBANAS EN EL DISTRITO DE ATE”

Artículo Primero.- DERÓGUESE la Primera Dispo-sición Complementaria de la Ordenanza N° 087/MDA, publicada con fecha 8 de setiembre del 2005, que pone en vigencia el Plano de Zonifi cación y Reajuste del Índice de Usos para la ubicación de actividades Urbanas en el distrito de Ate, de acuerdo a los considerándos expuestos en la presente Norma.

Artículo Segundo.- DISPONER que la documentación técnica normativa que deba expedir la Municipalidad de Ate, estará referida a la Ordenanza N° 157-MML, en tanto el Plano que contiene la Actualización de la Zonifi cación del Distrito de Ate, no sea aprobado conforme a lo dispuesto en las Ordenanzas N° 620-MML y N° 719-MML.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y demás áreas competentes.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍAAlcalde

68847-1

Derogan Ordenanza Nº 124/MDA relativa a la zonificación y reajuste del Índice de Usos para ubicación de actividades urbanas

ORDENANZA Nº 150-MDA

Ate, 25 de mayo de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE ATE

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 7 de junio de 2007 346635

El Concejo Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de fecha 25 de mayo de 2007, y visto el Dictamen Nº 003-MDA-CDU-2007 de la Comisión de Desarrollo Urbano de fecha 10 de mayo de 2007.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su Art. 194º (modifi cado por la Ley Nº 27680), establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, dispone en su Título Preliminar Art. IV, que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico concordante con los incisos 3.2 y 3.5 del numeral 3) y último párrafo del Art. 79º del referido cuerpo legal;

Que, el Art. 79º, inciso 1, numeral 1.2) de referido cuerpo legal, establece que son funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Provinciales aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de áreas Urbanas y demás Planes Específi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;

Que, mediante Ordenanza Nº 620-MML, modifi cada por la Ordenanza Metropolitana Nº 719-MML, se Reglamentó el Proceso de aprobación del Plan Metropolitano de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Lima, Planes Urbanos Distritales y actualización de la Zonifi cación de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana, señalándose en el Art. 34º, numeral 34.1.6), que el Esquema o Plano de Zonifi cación de cada distrito se aprobará mediante Ordenanza del Concejo Metropolitano de Lima, concluyendo que el Plano de Zonifi cación General de Lima y el Reglamento de Zonifi cación y el Índice de Usos Provincial para la ubicación de actividades urbanas se aprobará mediante Ordenanza Metropolitana;

Que, mediante Ordenanza Metropolitana Nº 157-98/MML, se aprobó el Plano de Reajuste de Lima Metropolitano, que establece la Zonifi cación General entre otros del distrito de Ate, norma que actualmente se encuentra vigente y en aplicación en el distrito de Ate;

Que, mediante Ordenanza Nº 087/MDA, publicada con fecha 8 de setiembre del 2005, se aprobó la Propuesta del Plano de Zonifi cación y Reajuste del Índice de Usos para la ubicación de actividades urbanas en el distrito de Ate, estableciéndose que el Sector 25 de Santa Clara, correspondiente a los predios ubicados en la Av. Nicolás Ayllón, se encuentran en Zonifi cación I-2, correspondiente a Industria Liviana;

Que, mediante Ordenanza Nº 124/MDA, publicada con fecha 17 de setiembre de 2006, se aprobó la modifi cación de la Propuesta de Cambio de Zonifi cación aprobado por la Ordenanza Nº 157-MML y la Ordenanza Nº 087/MDA, que establecía la Zonifi cación de I-2 del Sector 25 de Santa Clara, variándose la Zonifi cación de I-2 a RDM, y Cz conforme al Plano adjunto a la referida Norma, sin contener un criterio técnico legal sustentado en las normas Metropolitanas y el procedimiento legal establecido según las Ordenanzas Metropolitanas Nº 620-MML y Nº 719-MML, así como la competencia específi ca establecida en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, correspondiendo dicho cambio de Zonifi cación sólo a una parte del Sector señalado, y sin considerar además que los predios ubicados a lo largo de la Av. Nicolás Ayllón cuentan con la Zonifi cación I-2, de Industria Liviana, debidamente aprobada por la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, la Constitución Política del Estado, establece en su Art. 103º que la Ley se deroga sólo por otra Ley, interpretándose de manera extensiva que las normas pueden ser derogadas por normas de igual rango o un rango superior;

Que, el Art. 9º, de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en su numeral 8), establece que es competencia del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos;

Que, el presente caso se ha emitido la Ordenanza Nº 124/MDA, contraria al Ordenamiento Legal vigente y los procedimientos técnicos legales establecidos en las Ordenanzas y demás Normas Metropolitanas vigentes y aplicables en el distrito, al establecer modifi cación la modifi cación de la Ordenanza Nº 087/MDA y proceder al cambio de la Zonifi cación establecida como I-2 a RDM, sin considerar que la zonifi cación Industrial se encuentra contemplada en la Ordenanza Nº 157-MML, así como la competencia que es materia de Zonifi cación tiene la Municipalidad Metropolitana de Lima, siendo los cambios de Zonifi cación Específi cos aprobados por dicha Entidad conforme al procedimiento legal establecido;

Que, visto el Dictamen Nº 003-MDA-CDU-2007 de la Comisión de Desarrollo Urbano, se recomienda al Concejo la derogación de la Ordenanza Nº 124-MDA que modifi ca la Ordenanza Nº 087-MDA y que a su vez aprueba la propuesta del Plano de Zonifi cación y Reajuste del Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas en el distrito de Ate;

Estando a los fundamentos, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 9º, numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha aprobado la siguiente ordenanza:

“ORDENANZA QUE DISPONE LA DEROGACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 124-MDA QUE MODIFICA LA

ORDENANZA Nº 087-MDA Y QUE A SU VEZ APRUEBA LA PROPUESTA DEL PLANO DE ZONIFICACIÓN Y

REAJUSTE DEL ÍNDICE DEUSOS PARA LA UBICACIÓN DE ACTIVIDADES

URBANAS EN EL DISTRITO DE ATE”

Artículo Primero.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 124/MDA, que fuera publicada con fecha 17 de setiembre del 2006, y que modifi có la Ordenanza Nº 087/MDA, que aprueba la Propuesta del Plano de Zonifi cación y Reajuste del Índice de Usos para la ubicación de actividades Urbanas en el distrito de Ate, de acuerdo a los considerándos expuestos en la presente Norma.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y demás áreas competentes.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍAAlcalde

68847-2

Reglamentan el Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008

ORDENANZA Nº 151-MDA

Ate, 1 de junio de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE ATE

El Concejo Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de fecha 1 de junio de 2007, y visto el Dictamen Nº 003-MDA-CP-2007, de la Comisión de Planifi cación, de fecha 30 de mayo de 2007;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 7 de junio de 2007346636

sobre Descentralización, señala que las municipalidades, promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley;

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 17º, numeral 17.1., establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. La precitada Ley, en el artículo 18º, numeral 18.2., precisa que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional; asimismo, la Ley Nº 27783, en el artículo 20, numeral 20.1., indica que los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados;

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, dispone que el Sistema Nacional de Inversión Pública, se desarrollará y descentralizará progresivamente en el ámbito regional y local;

Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 53º refi ere que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción, asimismo, en su artículo 97º, de la misma Ley, indica que los planes de desarrollo municipal concertados y los presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales;

Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y el Decreto Supremo Nº 171-2003-EF que aprueba su Reglamento, establecen disposiciones para asegurar la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertado de los Gobiernos Locales;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 08-2007-EF/76.01, se aprobó el Instructivo Nº 001-2007-EF/76.01 “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo año fi scal 2008”, el cual precisa los lineamientos técnicos para la secuencia del proceso participativo en la elaboración de los presupuestos municipales;

Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en su Décimo Sexta Disposición Complementaria establece que las municipalidades regulan mediante Ordenanzas los mecanismos de aprobación de sus Presupuestos Participativos;

Que, mediante Ordenanza Nº 035-MDA, se aprobó la zonifi cación del territorio en 6 zonas de desarrollo y 18 subzonas;

Que mediante Ordenanza Nº 053-MDA, se aprobó el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Ate, que en su Art. 4º, funciones del Consejo de Coordinación Local, establece como una de sus funciones el coordinar y concertar el Plan Integral de Desarrollo y el Presupuesto Participativo;

Estando a los fundamentos, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 9º, numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; contanco con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha aprobado la siguiente ordenanza:

ORDENANZA QUE REGLAMENTA ELPROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

PARA EL AÑO FISCAL 2008

Artículo 1º.- Objetivo:La presente ordenanza tiene por objeto regular

las acciones y o procedimientos a través de los cuales

la sociedad civil organizada y los representantes de las entidades del gobierno nacional, participan en las actividades del proceso de formulación del presupuesto participativo para el ejercicio 2008. Así mismo, regular el proceso de Presupuesto Participativo para el año fi scal 2008, como instrumento de gestión que contribuye a la construcción de una ciudadanía plena, dentro de un proceso de participación y concertación local para el logro del desarrollo sustentable en el distrito.

Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación:El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza

es el distrito de Ate Vitarte. La aplicación de la presente ordenanza y del proceso de Presupuesto Participativo, comprende el ámbito geográfi co distrital de Ate, sus 6 zonas y 18 subzonas de desarrollo; en consecuencia los ciudadanos residentes en el distrito de Ate, tienen derecho a participar en los procesos de formulación vigilancia y control del presupuesto participativo, a través de los mecanismos establecidos en la presente ordenanza y los dispositivos legales vigentes respecto de la materia.

Artículo 3º.- Finalidad:La Ordenanza tiene como fi nalidad promover la

participación activa y adecuada de la sociedad civil organizada en la toma de decisiones para alcanzar el desarrollo integral del distrito.

Artículo 4º.- PropósitoLa Municipalidad promueve y facilita el proceso

del Presupuesto Participativo para el año fi scal 2008 y actualización del Plan de Desarrollo Integral Concertado al 2015. con el propósito de:

a) Establecer de manera permanente relaciones y vínculos entre el conjunto de la sociedad civil del distrito y las instancias del estado.

b) Permitir de manera regular una adecuada información económica y administrativa de la Municipalidad de Ate a la sociedad civil

c) Generar espacios de concertación entre la Institucionalidad del Estado y la sociedad civil que permitan el desarrollo sostenible del distrito en función al cumplimiento del plan de Desarrollo Integral Concertado al 2015 del distrito de Ate.

d) Ampliar la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones presupuéstales y en su respectiva ejecución.

Artículo 5º.- Base Legal:

- Constitución Política del Perú- Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización- Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

y modifi catorias- Ley Nº 27292, Ley Orgánica de Municipalidades y

modifi catorias- Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto

Participativo- Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, Reglamento de

la Ley Nº 28056- Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión

Pública.- Instructivo Nº 001-2007-EF/76.01, Instructivo para el

Proceso del Presupuesto Participativo para el año fi scal 2008, Aprobado mediante Resolución Directoral Nº 08-2007-EF76.01

Artículo 6º.- Defi niciones Básicas:Las defi niciones generales en el contexto de esta

ordenanza son:

a. Proceso Participativo.- Es un espacio de concertación por el cual las autoridades electas, las organizaciones de la población, instituciones públicas y privadas debidamente representadas, defi nen un conjunto de acciones a fi n de orientar los recursos que se disponen en el Gobierno Local, especialmente para gastos de inversión, teniendo en cuenta el Plan Integral de Desarrollo.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 7 de junio de 2007 346637

b. Plan de Desarrollo Concertado (PDC).- Instrumento de base territorial y de carácter integral, orientador del desarrollo local y del proceso del presupuesto participativo, que contiene los acuerdos sobre la Visión de Desarrollo y Objetivos Estratégicos de mediano y largo plazo de la comunidad en concordancia con los planes sectoriales y nacionales.

c. Plan Estratégico Institucional (PEI).- Es un instrumento orientador de la gestión o quehacer institucional del Gobierno Local, formulado desde una perspectiva multianual. Toma en cuenta la Visión del Desarrollo, los Objetivos Estratégicos y acciones concertadas en el Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo, y los lineamientos establecidos en los PESEM. Contiene los Objetivos Institucionales y las acciones que le corresponde realizar en el marco de sus competencias. En el caso de los Gobiernos Locales, el PEI equivale al Plan de Desarrollo Institucional señalado en la Ley Orgánica de Municipalidades.

d. Sociedad Civil.- Comprende a las organizaciones sociales de base territorial o temática así como a Organismos e Instituciones Privadas dentro del ámbito regional o local. Son Organizaciones Sociales de base territorial o temática, aquellas cuyos miembros residen mayoritariamente dentro del ámbito regional o local, tales como juntas y comités vecinales, clubes de madres, comedores populares, comités de vaso de leche, sindicatos, asociaciones de padres de familia, organizaciones de mujeres, de jóvenes, las mesas de concertación de lucha contra la pobreza y cualquier otra agrupación social representativa en la localidad o región.

Los Organismos e Instituciones Privadas son todas las organizaciones, instituciones y demás entidades privadas promotoras del desarrollo, tales como universidades, colegios profesionales, asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales de desarrollo, cámaras de comercio, asociaciones o gremios empresariales, laborales, agrarias, de productores o comerciantes, organismos de cooperación técnica internacional, fundaciones, iglesias, entre otras, con presencia en la jurisdicción.

e. Agentes Participantes.- Son quienes participan, con voz y voto, en la discusión y/o toma de decisiones en el proceso de planeamiento y del presupuesto participativo. Están integrados por los miembros del Consejo de Coordinación Local, el Concejo Municipal, los representantes de la Sociedad Civil debidamente acreditados, de acuerdo al artículo 5º del Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo y los representantes de las entidades de Gobierno Nacional que desarrollan acciones en el ámbito de la Región, Provincia o distrito y designados para estos fi nes. Integran también los Agentes Participantes, el Equipo Técnico de soporte del proceso que participa con voz pero sin voto.

f. Equipo Técnico.- Tiene la misión de brindar soporte técnico en el proceso de planeamiento del desarrollo concertado y presupuesto participativo y desarrollar el trabajo de evaluación técnica; asimismo de armonizar la realización de acciones y capacitación a los Agentes Participantes.

Artículo 7º.- Programación y Metodología del Proceso participativo:

El desarrollo del Presupuesto Participativo 2008, se realizará tomando en cuenta la realidad territorial, se desarrollará en las siguientes fases:

Fase 0: Reuniones de Coordinación con actores locales: Consejo de Coordinación Local, representantes de la Sociedad Civil involucradas en la defi nición de los montos a invertir en el presupuesto participativo, con la consecuente defi nición de otras fuentes de fi nanciamiento para el proceso.

Fase I: Convocatoria de la Población y agentes participantes a través de los diferentes medios y formas de comunicación. Difusión de la Ordenanza.

Fase II: Identifi cación y Registro de Agentes Participantes, inscripción de los participantes en forma descentralizada

Fase III : Información y Rendición de cuentas por parte del Municipio, Preparación de los Talleres informativos,

y sensibilizadores, balance del Avance y revisión de las Líneas y Objetivos de la Visión del Plan de Desarrollo Integral de Ate.

Fase IV: Capacitación de Agentes Participantes, actualización de los agentes participantes respecto del proceso y las normas.

La elección de los miembros del Comité de Control y vigilancia del Presupuesto Participativo.

Fase V: Talleres de Trabajo de diagnóstico y Talleres de defi nición de los criterios de priorización.

Fase VI: Evaluación Técnica: Análisis técnico, fi nanciero y social de los proyectos para determinar su viabilidad, utilizando los instrumentos del Sistema Nacional de Inversión pública (SNIP) por parte del Equipo Técnico

Fase VII: Formalización de acuerdos, el Equipo Técnico presenta su informe, se delibera y se levantan las actas respectivas para la fi rma de actas y compromisos y su publicación.

Fase VIII: Rendición de Cuentas, Proceso que se llevará durante el año presupuestal.

Artículo 8º.- Fase de PreparaciónEn esta fase se realiza la planifi cación y defi nición de

las diversas actividades que se ejecutarán en el proceso de formulación del presupuesto participativo. En esta fase la Municipalidad en coordinación con su equipo técnico y el consejo de coordinación local distrital, se encargan de las actividades de difusión y sensibilización, sobre la importancia de la participación de la ciudadanía, difusión del marco normativo, entre otras que consideren pertinentes.

Artículo 9º.- Fase de ConvocatoriaEn esta fase la Municipalidad con el consejo de

coordinación local distrital y equipo técnico convocan al proceso de presupuesto participativo conforme al modelo de convocatoria en el Anexo 02 del Instructivo para el proceso del presupuesto participativo 2008. El Equipo Técnico, a través de la Gerencia de Participación Ciudadana y la Secretaría de Imagen Institucional, procederán a realizar la convocatoria para el presente proceso, para lo cual utilizarán los medios de comunicación más adecuados a fi n de garantizar una amplia representación y participación de toda la Sociedad Civil.

Artículo 10º.- Inscripción y Registro de Agentes Participantes:

A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, la Gerencia de Participación Ciudadana, aperturará el Libro de Registro de Agentes Participantes conforme al modelo de formato establecido en el Anexo 04 del Instructivo para el proceso del presupuesto participativo 2008 e iniciará el proceso de inscripción y registro de las organizaciones de la sociedad civil, personas, entre otros agentes que participarán en la formulación del Presupuesto Participativo.

El Libro de Registro de Agentes Participantes del Presupuesto Participativo, está compuesto por todas las organizaciones de sociedad civil, mesas y espacio de concertación, instituciones sociales y partidos políticos, ciudadanos y cualquier agrupación social representativa de la localidad que se inscriban hasta el fin del plazo fijado mediante el cronograma que se anexa.

Para inscribirse en el Libro de Registro de Agentes Participantes para el proceso de formulación del Presupuesto Participativo, sólo se necesitan los siguientes requisitos:

Fotocopia simple de la Resolución de inscripción de la Organización en el RUOS o la Partida electrónica actualizada en Registros Públicos.

Fotocopia del documento de identidad del representante de la organización que se inscriba y resida en Ate.

Artículo 11º.- Plazos de inscripciónLa inscripción se realizará en la Gerencia de

Participación Ciudadana, dentro de los plazos establecidos en el cronograma que se anexa.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 7 de junio de 2007346638

Artículo 12º.- Del Proceso de capacitación a agentes participantes:

Los talleres de preparación y capacitación de agentes participantes debidamente inscritos, serán sobre algunos de los temas propuestos establecido en el Anexo 06 del Instructivo para el proceso del presupuesto participativo 2008.

Artículo 13º.- De la Convocatoria a los Talleres de Trabajo

La convocatoria a los talleres de trabajo se efectuará conforme al modelo de convocatoria establecido en el Anexo 07 del Instructivo para el proceso del presupuesto participativo 2008, para lo cual utilizarán los medios de comunicación más adecuados a fi n de garantizar una amplia representación y participación de toda la Sociedad Civil.

Artículo 14º.- Del Equipo Técnico:Tiene la misión de brindar soporte técnico en el

proceso de planeamiento del desarrollo concertado y presupuesto participativo y desarrollar el trabajo de evaluación técnica; asimismo de armonizar la realización de acciones y capacitación a los Agentes Participantes.

El equipo técnico tiene como fi nalidad planifi car, ejecutar, monitorear y evaluar el proceso de Presupuesto Participativo para el año fi scal 2008.

El Equipo Técnico estará conformado de la siguiente manera:

- Gerente de Planifi cación.- Gerente de Participación Ciudadana.- Gerente de Desarrollo Económico.- Jefe de la Ofi cina de Secretaría de Imagen

Institucional.- Jefe de la Ofi cina de Secretaría de Cooperación

Internacional.- Gerente de Desarrollo Urbano.- Gerente de Servicios Públicos.- Subgerente de Racionalización y Presupuesto.- Subgerente de Obras Públicas y Proyectos.- Subgerente de Desarrollo Social.- Sociedad Civil del CCLD-ATE 4 miembros.- Comité de Vigilancia 02 miembros.

Responsabilidades Internas del Equipo Técnico:

- Presidente : Gerente de Planifi cación.- Vicepresidente : Gerente de Participación Ciudadana.- Secretario : Gerente de Desarrollo Económico.

El registro de Datos de los que conforman el equipo técnico se realizará en el formato establecido en el Anexo 05 del Instructivo para el proceso del presupuesto participativo 2008.

Las empresas, instituciones y ONGs que deseen colaborar con la ejecución de las actividades necesarias programadas por el equipo técnico se aunarán al equipo técnico en calidad de asesores del proceso, para cumplir con el proceso de presupuesto participativo.

Artículo 15º.- Funciones del Equipo Técnico:Las funciones que deberá realizar el equipo técnico,

son las siguientes:

a.- Capacitar a los agentes sobre las distintas fases del proceso.

b.- Capacitar a la sociedad civil sobre la identifi cación de problemas y priorización de los mismos.

c.- Apoyo en la organización y ejecución de los talleres de trabajo.

d.- Preparar la información para el debate en los talleres de trabajo.

e.- Evaluación de los problemas priorizados y planteamiento de alternativas de solución.

f.- Presentación y sustentación ante el Consejo de Coordinación de las alternativas propuestas.

g.- Desarrollar la evaluación técnica y fi nanciera de los proyectos priorizados

h.- Elaboración del Documento de Proceso Participativo para el año fi scal 2008, y actualización del Plan de Desarrollo Integral.

i.- Elevar el informe a ser remitidos a las entidades pertinentes.

j.- Realizar el seguimiento y monitoreo en coordinación con los miembros del Comité de Vigilancia la implementación y ejecución del presupuesto participativo.

k. Otros que disponga el titular del pliego.

Artículo 16º.- Productos del equipo técnico:Corresponde al Equipo Técnico formular y elaborar

los productos resultantes del proceso de formulación del Presupuesto Participativo, consistentes en:

a.- El Libro de Registros de Participantes.b.- El Listado de Proyectos Priorizados.c.- El Resumen Ejecutivo de los Talleres celebrados

en el proceso.d.- La formulación “Documento del Presupuesto

Participativo para el Año Fiscal 2008”.e. Se elaborara un Informe de actualización para el

Plan Desarrollo Integral, en el Proceso Participativo

Artículo 17º.- De las fuentes de fi nanciamiento para el presente proceso:

Los criterios de asignación de recursos serán establecidos en concordancia con el Plan de Desarrollo Integral del distrito, privilegiando los siguientes:

a.- Cantidad Poblacional.b.- Nivel de Necesidades Básicas Insatisfechas.c.- Nivel de Tributación de los Contribuyentes.d.- Inversión realizada en el período presupuestal

anterior.e.- Grado de participación de las organizaciones

de la sociedad civil en los procesos de desarrollo y concertación.

f.- Otros Criterios contenidos en el instructivo.

Adicionalmente Son fuentes de fi nanciamiento para los proyectos priorizados en el presupuesto participativo, a demás del monto definido en el ítem anterior, los siguientes:

a.- Aportes de la Comunidad.b.- Los aportes de la Cooperación Internacional,

directos o vía organismos no gubernamentales.c.- Aportes del sector privado.d.- Los aportes de otras entidades públicas o

privadas.

Artículo 18º.- De los talleres de trabajo de priorización de proyectos.

Talleres zonales y subzonales de priorización de proyectos.

a.- Defi nición de criterios de priorización de proyectosb.- Priorización de proyectos o acciones enmarcados

en el Plan Integral de Desarrollo.

Artículo 19º.- Evaluación Técnica de los proyectos:

El equipo técnico, será el encargado de defi nir los criterios a utilizar para la priorización de los proyectos, privilegiando los establecidos en el Anexo 09 del Instructivo para el proceso del presupuesto participativo 2008.

La propuesta de acciones, con sus costos estimados serán resumidos y presentados conforme lo establecido Anexo 10 del Instructivo para el proceso del presupuesto participativo 2008

Artículo 20º.- Del Proceso de Rendición de Cuenta:

Los talleres zonales de preparación, observará las siguientes etapas:

a.- Informe del Proceso Participativo 2007.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 7 de junio de 2007 346639

b.- Evaluación del proceso participativo 2007, informe de los compromisos asumidos por la Municipalidad, la Sociedad Civil y demás agentes participantes.

c.- Detalle de los recursos totales y por fuente de fi nanciamiento que el Gobierno Local asignará para la ejecución de las acciones resultantes del proceso.

Artículo 21º.- Acuerdo de los talleres:Los productos resultantes del proceso de formulación

del Presupuesto Participativo descritos en el artículo anterior son recogidos por el Equipo Técnico para la elaboración del “Documento del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008” que se presentara ante la Asamblea de Agentes Participantes para la defi nición y acuerdo del mismo.

Artículo 22º.- Proceso ante el Consejo Municipal:Una vez concertado el “Documento del Presupuesto

Participativo para el Año Fiscal 2008” ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, el Alcalde lo pondrá a consideración del Consejo Municipal, para su conocimiento e inclusión de los acuerdos en el Presupuesto Institucional del Año 2008 y su aprobación de acuerdo a las normas vigentes.

Artículo 23º.- Firmas de acuerdo:Los resultados de los talleres distritales, zonales

y Sub Zonales así como los estudios de preinversión de los proyectos priorizados se registran en actas conforme al modelo de Acta establecido en el Anexo 11 del Instructivo para el proceso del presupuesto participativo 2008.

Artículo 24º.- Elección del Comité de Vigilancia y Control

En el Primer Taller de Capacitación de los Agentes Participantes de manera autónoma, eligen de entre sus representantes a los miembros del Comité de Gestión, Vigilancia y Control del Presupuesto del Presupuesto Participativo 2008, se precisara los criterios y el Perfi l del Vigilante.

Artículo 25º.- Composición y Número de Miembros del Comité de Vigilancia y Control

El Comité de Vigilancia y Control estará constituido por los representantes de organizaciones sociales debidamente inscritos y que se adecuen a la presente norma.

El número de miembros del Comité de Vigilancia y Control será de uno (1) agentes participantes por cada subzona de desarrollo del distrito, debidamente inscritos en el Libro de Registro de Agentes Participantes.

Artículo 26º.- Elección y vigencia del Comité de Vigilancia y Control

La Elección de los miembros del Comité de Vigilancia y Control se efectuará de acuerdo a las normas que para tal fi n establezcan los agentes participantes, en el taller de priorizacion de obras, siendo su vigencia hasta diciembre del año siguiente a su elección, y no siendo posible reelección inmediata.

Artículo 27º.- Conformación internaAl Comité de Vigilancia y Control se le otorga la

facultad de establecer su organización interna para el cumplimiento de las funciones encomendadas.

Artículo 28º.- Funciones del Comité de Vigilancia y Control

Las funciones que deberá realizar el Comité de Vigilancia y Control son las siguientes:

a) Realizar el seguimiento de los acuerdos y resultados del proceso de formulación de los Presupuestos Participativos.

b) Solicitar y recibir información de la Municipalidad de ATE sobre la ejecución del Presupuesto Participativo.

c) Elaborar informes y Actas sobre el seguimiento e información del Presupuesto Participativo para su difusión

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- Celebración de ConveniosEl Alcalde queda autorizado para que celebre

convenios con las Instituciones Públicas y Privadas que permitan garantizar la probidad, legalidad y transparencia del proceso de formulación del Presupuesto Participativo.

Segunda.- Facultad ReglamentariaEl Alcalde queda facultado para dictar, mediante

Decreto de Alcaldía las normas complementarias y reglamentarias a la presente Ordenanza.

Tercera.- Aplicación Supletoria de NormasCualquier norma relacionada al Proceso de

Programación Participativa, aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas u otro Organismo del Estado posterior a la presente Ordenanza se aplicará en forma supletoria.

Para los casos no previstos en la presente Ordenanza, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, disponga las acciones complementarias, para el cumplimiento de la presente ordenanza, las cuales se enmarcarán en el Instructivo Nº 001-2007-EF/76.01 y demás dispositivos pertinentes.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍAAlcalde

68847-3

Modifican fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales

ORDENANZA Nº 152-MDA

Ate, 1 de junio de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE ATE

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de fecha 1 de junio de 2007, y visto el Dictamen Nº 008-MDA-CAyR-2007, de la Comisión de Administración y Rentas, de fecha 31 de mayo de 2007.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica, administrativa, en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo la función normativa, la que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, conforme se establece en el numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú;

Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 981, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria;

Que, los Artículos Primero y 2° de la Ordenanza N° 128-MDA, de fecha 19 de octubre del 2006 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de diciembre del 2006, establecieron las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo para el ejercicio 2007;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 7 de junio de 2007346640

Que, el segundo párrafo del Artículo Primero, establece que, respecto a los propietarios de un solo predio destinado a vivienda o terreno sin construir, se amplia el plazo para el pago del Impuesto Predial del ejercicio fi scal 2007, para el pago fraccionado de la Segunda cuota hasta el 29 de junio y de la Tercera Cuota hasta el 28 de septiembre;

Que, así mismo, el segundo párrafo del Artículo 2º, establece que, tratándose de propietarios de un solo predio dedicado a vivienda o terreno sin construir, la obligación tributaria para el pago de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, para el ejercicio fi scal 2007, vence el 29 de junio para el pago de la Segunda cuota y el 28 de septiembre para el pago de la Tercera cuota;

Que, la Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Ate, al considerar como fechas de vencimiento de pago los días 29 de junio y 28 de septiembre, no tuvo en cuenta que los días sábados se han constituido en días de atención normal para los pagos que realizan los contribuyentes del distrito de Ate;

Que, la experiencia en las conductas del comportamiento de pagos de los contribuyentes del distrito, cuyos usos de predios se destinan a vivienda o terreno sin construir, se orientan a llevarse a cabo los últimos días de cada mes, en vista de que esperan cumplir con el pago de las mismas con el dinero percibido de sus remuneraciones; así mismo el desarrollo de sus actividades se efectúa con mayor holgura los días sábados;

Que, resulta pertinente que la Administración Tributaria reformule parcialmente las fechas de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de Impuesto Predial y de la Tasa de Arbitrios Municipales de los propietarios de un solo predio destinado a vivienda o terreno sin construir, procedimiento que se debe amparar con la expedición de la norma pertinente;

Estando a los fundamentos, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de Concejo, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente Ordenanza:

“ORDENANZA QUE MODIFICA LAS FECHASDE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL

IMPUESTO PREDIAL Y TASA DE ARBITRIOSMUNICIPALES 2007, ESTABLECIDOS EN LA

ORDENANZA Nº 128-MDA”

Artículo Primero.- Modifíquese el Segundo Párrafo del Artículo 1° de la Ordenanza N° 128-MDA, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo Primero.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL

...Respecto de los propietarios de un solo predio

destinado a vivienda o terreno sin construir, se amplía el plazo para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2007, el mismo que vence:

- Pago fraccionado:

Segunda cuota : 30 de junioTercera cuota : 29 de septiembre”

Artículo Segundo.- Modifíquese el segundo párrafo del Artículo 2° de la Ordenanza N° 128-MDA, sobre el pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2º.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO

...Tratándose de propietarios de un solo predio dedicado

a vivienda o terreno sin construir, la obligación de pago para el ejercicio fi scal 2007 vence:

- Segunda cuota : 30 de junio- Tercera cuota : 29 de septiembre”

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍAAlcalde

68847-4

Declaran en situación de desabas-tecimiento inminente la adquisición de insumos del Programa del Vaso de Leche

ACUERDO DE CONCEJO Nº 033

Ate, 25 de mayo de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

VISTO en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de mayo de 2007, el Dictamen N° 002-MDA-CPC-PAyAM-2007 de la Comisión de Participación Ciudadana, Programas Alimentarios y Agencias Municipales, los Informes N° 047-2007-GGM/MDA de la Gerencia General Municipal, N° 0821 y N° 0820-2007-GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, N° 042 y N° 043-2007-SGPVL-GGM/MDA de la Subgerencia del Vaso de Leche y demás anexos por el que se recomienda al honorable Concejo declarar en situación de Desabastecimiento Inminente los insumos del Programa del Vaso de Leche, el cual comprende Leche Evaporada Entera (período 8 de junio al 5 de setiembre de 2007) y hojuelas de quinua enriquecida con cereales, vitaminas y minerales (del 31 de mayo al 28 de agosto de 2007).

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe N° 043-2007-SGPVL-GGM/MDA la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche, hace presente de conocimiento la actual situación extraordinaria e imprevisible para la adquisición de los Insumos para el Programa del Vaso de Leche, sustentándolo de la siguiente manera:

• Acuerdo de Concejo N° 009, de fecha 14/2/07, que resuelve exonerar por la situación de Desabastecimiento Inminente la adquisición de los Insumos del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Ate, hasta por 90 días calendario.

• Con fecha 18/4/07, se publica en el SEACE el aviso de convocatoria del proceso de selección denominado Licitación Pública N° 001-2007-CE/MDA destinada a la adquisición de los Insumos para el Programa del Vaso de Leche.

• Con fecha 19/04/07, se inició la presentación a la etapa de presentación de consultas, las cuales luego de su presentación con fecha 27/04/07, fueron absueltas por el Comité Especial.

• Con fecha 02/05/07, se inició la presentación de observaciones a las Bases, habiéndose producido algunas de ellas, las cuales fueron absueltas con fecha 09/05/07.

• Posteriormente con fecha 11/05/07, la Empresa PROALPESA SAC., remite la Carta N° 047-2007, comunicando que ha efectuado el pago de la tasa por derecho de elevación de las observaciones a CONSUCODE, circunstancia por la cual con fecha 17/05/07, el Comité Especial cumplió con elevar a dicha institución copias del expediente administrativo a los efectos de su evaluación y pronunciamiento respecto a las

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 7 de junio de 2007 346641

observaciones formuladas, etapa en la cual se encuentra actualmente.

Que, con Informe N° 042-2007-SGPVL-GGM/MDA la Subgerencia del Vaso de Leche, remite a la Gerencia General Municipal el esquema de reducción del cronograma de entrega de insumos “Leche Entera Evaporada” y “Hojuela de Quinua Enriquecida con Cereales, Vitaminas y Minerales” durante el período de exoneración solicitado (del 08/06/07 al 05/09/07 y del 31/05/07 al 28/08/07), así como el valor referencial por cada producto; asimismo, por el Insumo de la Hojuela de Quinua enriquecida con Cereales, Vitaminas y Minerales, el valor referencial asciende a una suma de S/. 335,790.40 (Trescientos Treinta y Cinco Mil Setecientos Noventa con 40/100 Nuevos Soles), y por los Insumos de la Leche Evaporada Entera, el valor referencial asciende a S/. 969,408.00 (Novecientos Sesenta y Nueve Mil Cuatrocientos Ocho con 00/100 Nuevos Soles).

Que, mediante Informe N° 036-2007-GP/MDA la Gerencia de Planifi cación, informa sobre la existencia de cobertura presupuestal para la adquisición de los productos destinados para el Programa del Vaso de Leche, gasto que se afectará a la Fuente de Financiamiento rubro: 01 – Recursos Ordinarios (transferencia del Tesoro Público).

Que, con Informe N° 0821-2007-GAJ/MDA la Gerencia de Asuntos Jurídicos, opina por la procedencia de la declaratoria de Desabastecimiento Inminente de los Insumos del Programa del Vaso de Leche Evaporada Entera por el período de 90 días, el cual comprende para la Leche Evaporada Entera del 08/06/07 al 05/09/07 y de la Hojuela de Quinua Enriquecida con cereales, vitaminas y minerales del 31/05/07 al 28/09/07.

Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo establecido en el Art. 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional – Ley N° 27680, en concordancia con el Art. 1° del Título Preliminar y Art. 4° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.

Que, según el Art. 21° del D.S. N° 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado, bien servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios y actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, dicha situación faculta a la entidad a la adquisición y contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad según sea el caso del proceso de selección que corresponda”.

Que, de conformidad al Art. 19°, inciso c), del D.S. N° 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece los casos de exoneración de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa según sea el caso, las adquisiciones que se realicen, c) en situación de Emergencia o Desabastecimiento Inminente, declaradas conforme a Ley.

Que, según lo establece el Art. 20°, inciso c) del D.S. N° 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todas las exoneraciones salvo las previstas en el literal b) del Art. 19°, se aprobaran mediante Acuerdo de Concejo Regional o del Concejo Municipal en caso de los Gobiernos Regionales y Locales.

Que, conforme lo establece el Art. 146° del D.S N° 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado “la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneración”.

Que, el Art. 148° del D.S. N° 084-2007-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, regula el procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas, precisando que la Entidad efectuara las adquisiciones y contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas que aseguren una compra de lo indispensable a fin de paliar una situación de desabastecimiento durante el tiempo que se realice el proceso de selección correspondiente.

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y contando con el voto por mayoría de los señores regidores asistentes a la sesión de Concejo de la fecha y con la dispensa de la lectura y aprobación de actas;

ACORDÓ:

Primero.- DECLARAR, en Situación de Desabas-tecimiento Inminente la Adquisición de los Insumos del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Ate, hasta por 90 días, o en tiempo menor en que quedase consentida el otorgamiento de la Buena Pro de la Licitación Pública N° 001-2007-CE/MDA actualmente en curso, de acuerdo a los siguientes detalles:

• PRODUCTOS:

a. Leche Evaporada Entera

Cantidad : 587,520 bolsas de 410 grs. c/u.

b. Hojuelas de Quinua Enriquecida con Cereales, Vitaminas y Minerales

Cantidad : 76,316 Kgrs (equivalente a 152,632 bolsas de 500 grs. c/u)

• VALOR REFERENCIAL:

a. Por bolsa de Leche Evaporada Entera S/. 1.65

Por 587,520 bolsas de Leche Evaporada Entera S/. 969,408.00

b. Por Kg., de Hojuela de Quinua enriquecidas con Cereales, Vitaminas y Minerales

S/. 4.40

Por 76,316 Kgrs., de Hojuelas de Quinua enriquecida con Cereales, Vitaminas y Minerales

S/. 335,790.40

c. ACTIVIDAD: Programa del Vaso de Leche.

d. FUENTE DE FINANCIAMIENTO: Rubro: 01 – Recursos Ordinarios.

Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Abastecimiento la Adquisición exonerada de los Insumos del Programa del Vaso de Leche, descrita en el artículo Primero del presente Acuerdo.

Tercero.- ENCARGAR al Comité Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios realice las acciones tendientes a determinar las responsabilidades por las cuales se solicita esta Segunda Exoneración por la situación de Desabastecimiento Inminente para la Adquisición de los Insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Ate.

Cuarto.- Disponer la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez ( 10 ) días hábiles de su adopción; asimismo, publicar en el SEACE y remitir a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado copia de este documento y de los informes técnicos y legales que lo sustentan, dentro del plazo de ley.

Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Abastecimiento, Subgerencia del Programa del Vaso

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 7 de junio de 2007346642

de Leche, la Gerencia de Administración, la Gerencia General Municipal y demás áreas de esta Corporación Municipal velar por el cumplimiento del presente Acuerdo.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍAAlcalde

68847-5

Aprueban Directiva “Medidas de Austeridad y Racionalidad en el Gasto para el Año Fiscal 2007 de la Municipalidad Distrital de Ate”

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004

Ate, 21 de mayo de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

VISTO los Informes N° 086-2007-GP/MDA de la Gerencia de Planifi cación, N° 522 y 757-07-GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y N° 042-2007-GGM/MDA de la Gerencia General Municipal, solicitando la aprobación de la Directiva “Medidas de Austeridad y Racionalidad en el gasto para el Ejercicio fi scal 2007 de la Municipalidad Distrital de Ate”.

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 42°, de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal.

Que, mediante Informe N° 086-2007-GP/MDA la Gerencia de Planifi cación remite el proyecto de Directiva “Medidas de Austeridad y Racionalidad en el Gasto para el Año Fiscal 2007”, para su aprobación.

Que, con Informe N° 522-07-GAJ/MDA la Gerencia de Asuntos Jurídicos, indica que dicha Proyecto de Directiva tiene como objetivo establecer medidas complementarias que faciliten la adecuada gestión de los recursos económicos y materiales de la Municipalidad y que conlleven al uso racional de los mismos, que permiten mantener el equilibrio fi scal durante el presente año y ejecutar el Presupuesto Institucional dentro del marco de Austeridad, Racionalidad y Disciplina Presupuestaria.

Que, mediante Informe N° 757-07-GAJ/MDA la Gerencia de Asuntos Jurídicos, modifi ca su Informe N° 522-07-GAJ/MDA, y es de opinión que el referido proyecto de directiva, deberá ser aprobado mediante Decreto de Alcaldía, conforme a lo establecido en el Art. 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

En ese sentido, estando a la conformidad de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, la Gerencia de Planifi cación y la Gerencia General Municipal, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 20°, numeral 6), de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;

DECRETA:

Primero.- APROBAR la Directiva N° 002-2007/MDA sobre “Medidas de Austeridad y Racionalidad en el Gasto para el Año Fiscal 2007 de la Municipalidad Distrital de Ate”, la misma que forma parte integrante del presente, en virtud a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia General Municipal y la Gerencia de Planifi cación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍAAlcalde

68847-6

MUNICIPALIDAD DE

INDEPENDENCIA

Declaran en situación de desabaste-cimiento inminente el suministro de insumos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche

ACUERDO DE CONCEJON° 040-2007-MDI

Independencia, 2 de junio de 2007

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA:

VISTO: En sesión extraordinaria de la fecha el Informe Nº 186-2007-DSSA/GMDS/MDI de fecha 14 de mayo de 2007, emitido por la División de Servicios Sociales y Alimentarios de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, Informe Nº 182-07-GMDS/MDI de fecha 14 de mayo de 2007, emitido por la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, Informe Nº 286-2007-UL/MDI de fecha 16 de mayo de 2007 emitido por el Jefe de la Unidad de Logística, Informe Nº 208-2007-UAL/MDI de fecha 18 de mayo de 2007, emitido por la Unidad de Asesoría Legal, Memorándum Nº 166-2007-OPPR/MDI de fecha 24 de mayo de 2007, emitido por la Gerente de la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización y Memorando Nº 713-2007-GM/MDI de fecha 28 de mayo de 2007, emitido por el Gerente Municipal, sobre DECLARACIÓN EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE AL SUMINISTRO DE INSUMOS ALIMENTICIOS PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA;

CONSIDERANDO:

Que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería Jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680 y concordante con el Art. II, del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Informe Nº 186-2007-DSSA/GMDS/MDI, se indica que estando próximo al vencimiento de la addenda del contrato que indefectiblemente es el día 15 de junio del año en curso y no habiéndose llevado a cabo el proceso de licitación, por los motivos señalados en informes que obran por ante la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, no obstante hay que tener en cuenta que el Programa del Vaso de Leche no tiene por objeto asistir a los Comités del Vaso de Leche o los Clubes de Madres, que son personas jurídicas, sino a la población materno-infantil y en general a las personas que requieren de dicho servicio; constituyendo dichas Organizaciones de Base, entes que agrupa, ayudan y canalizan parta que el programa llegue en forma efi caz a los sectores más pobres. En consecuencia no se discrimina en la asistencia del programa a quienes integran los Clubes de Madres o Comités de Leche, pues la previsión de dicho Programa

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 7 de junio de 2007 346643

por el Estado se da para atender las necesidades urgentes de las personas naturales a quienes la ley estima como benefi ciarios, independientemente de su pertenencia (o no) a una u otra Organización de Base. Considerando que hasta la fecha no existe un proceso de licitación pública necesaria para la adquisición de los insumos solicitados que demanda un promedio de 90 días para su culminación, si no hay observaciones o contingencias que lo retrasen, se recomienda mientras dure el proceso de licitación, se DECLARE EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE, para garantizar el aprovisionamiento oportuno para los benefi ciarios del Programa del Vaso de Leche;

Que, con Informe Nº 182-07-GMDS/MDI la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social indica que no habiéndose llevado a cabo el proceso de licitación por motivos ajenos a esta Corporación Edil, dado que la Organización Distrital de los Comités del Vaso de Leche del distrito no cuenta con representante alguno, RECOMIENDA se DECLARE EN EMERGENCIA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE;

Que con Informe Nº 286-2007-UL/MDI, la Unidad de Logística señala que con fecha 12 de marzo de 2007 se suscribió el contrato complementario por S/.934,826.27 que permitirá abastecer de insumos para el Programa del Vaso de Leche hasta el 15 de junio del 2007. Que el Programa del Vaso de Leche, no tiene por objeto asistir a los Comités del Vaso de Leche o Clubes de Madres, que son personas jurídicas sino a la Población Materno Infantil y a los pobladores más pobres del distrito, teniendo en consideración que a la fecha se cuenta con 39,918 benefi ciarios, los cuales se verán perjudicados. Teniendo en consideración la fecha de culminación del contrato complementario, así como el tiempo que demora un nuevo proceso licitario, se debe declarar en situación de desabastecimiento inminente, la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche del distrito de Independencia, con la fi nalidad de garantizar el normal funcionamiento del referido programa social; por lo que recomienda DECLARAR EL ABASTECIMIENTO DE INSUMOS PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, dentro del plazo comprendido entre el 16 de junio hasta el 13 de setiembre del presente año, por un importe equivalente a S/.876,559.68 (Ochocientos Setenta y Seis Mil Quinientos Cincuenta y Nueve y 68/100 Nuevos Soles), este importe deberá permitir adquirir en las cantidades y en los importes que se detallan en el citado informe;

Que, mediante Memorándum Nº 166-2007-OPPR/MDI se detalla sobre la ejecución presupuestaria de los recursos correspondientes al programa del Vaso de Leche en las sumas que en dicho documento se consignan;

Que, mediante Informe Nº 218-2007-UAL/MDI se señala que el artículo 21º del TUO de la Ley defi ne a la situación de desabastecimiento inminente como “….aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la contratación o adquisición de los bienes, servicios y obras, sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”;

Que, desarrollando dicho dispositivo, el artículo 141º del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, indica que en la situación de desabastecimiento inminente, la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos;

Que, luego de la revisión del Informe Técnico se advierte que éste da cuenta de la imposibilidad material de que se logre adquirir, mediante el proceso licitatorio correspondiente, los insumos necesarios para la continuidad del abastecimiento del programa antes del 16 de junio del presente mes y año;

Que, es necesario precisar que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 21º del

TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 141º de su Reglamento, la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso, la autoridad competente para autorizar la exoneración, deberá ordenar, en el acto probatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan de acuerdo al artículo 47º de la Ley y el tercer párrafo del artículo 141º de su Reglamento;

Que de igual forma, el Artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece “Las Resoluciones o Acuerdos que aprueben la exoneración de los procesos de selección, al amparo de las causales contenidas en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requieren obligatoriamente Informe Técnico Legal emitido por las áreas técnica y de Asesoría Jurídica de la Entidad. Dicho informe contendrá la justifi cación Técnica y Legal de la procedencia y necesidad de la exoneración;

Que en este contexto y a la luz del análisis de los elementos concurrentes enunciados en los Informes precitados se concluye que éstos constituyen causales que justifi can declarar la Situación de Desabastecimiento Inminente, la Adquisición de Insumos para el Programa del Vaso de Leche del Distrito de Independencia, por un plazo de 90 días; debiendo ser aprobada por Acuerdo de Concejo de conformidad con lo señalado por el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que es necesario remarcar que dicha adquisición se realizará mediante acciones inmediatas de conformidad con lo establecido por el Art. 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y dando estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 148º del Reglamento de la Ley, por lo que la entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un sólo proveedor cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases. La misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico; cabe señalar que la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que el contrato que se celebre como consecuencia de ello deberá cumplir con los mismos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicaría de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente;

Que, el pedido para declarar la Situación de Desabastecimiento Inminente en el presente caso, está justifi cado y regulado de acuerdo al marco legal vigente;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, a lo aprobado por Unanimidad y con dispensa del trámite de Comisión, lectura y aprobación del Acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE EL SUMINISTRO DE INSUMOS ALIMENTICIOS PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA, por el plazo de 90 (noventa) días calendario, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Unidad de Logística la contratación por exoneración de proceso de selección para la adquisición de insumos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche dentro del plazo comprendido entre el 16 de junio hasta el 13 de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 7 de junio de 2007346644

setiembre del año 2007, mediante acciones inmediatas, de conformidad a la normatividad vigente, cuyo monto referencial asciende a S/. 876,559.68 (Ochocientos Setenta y Seis Mil Quinientos Cincuenta y Nueve y 68/100 nuevos soles)

N° ORDEN SEMANAS DE ATENCIÓN

LECHEEVAPORADA DE

410 GR.

HOJUELA DE QUINUA (KG)

1 16/06/07 al 30/06/07 59,969 9,537.272 01/07/07 al 15/07/07 59,969 9,537.273 16/07/07 al 30/07/07 59,969 9,537.274 31/07/07 al 14/08/07 59,969 9,537.275 15/08/07 al 29/08/07 59,969 9,537.276 30/09/07 al 13/09/07 59,969 9,537.27

TOTAL CANTIDAD 359,814 57,223.62

PRECIOS UNITARIOS S/. 1.82 4.00

TOTAL S/. 654,861.48 228,894.48

TOTAL GENERAL S/. 876,559.68

El mismo que será fi nanciado con la Partida Presupuestal: TRANSFERENCIAS INTERNAS DEL SECTOR PÚBLICO - PROGRAMA DEL VASO DE LECHE.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la ALCALDÍA, disponga a través de la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización efectuar las acciones presupuestarias, que permitan atender lo solicitado.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Alcaldía disponer las acciones pertinentes orientadas a determinar las responsabilidades derivadas de la situación de desabastecimiento inminente, de conformidad a lo señalado por los artículos 21º y 47º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de adoptado el presente acuerdo, así como remitir a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, copia del Acuerdo y del Informe Técnico - Legal que dieron origen al presente documento dentro del plazo de Ley y a la Unidad de Logística la publicación correspondiente en el SEACE en el término de ley.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LOVELL YOMOND VARGASAlcalde

69801-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE LURIGANCHO

Precisan alcances de la Ordenanza N° 113, que suspende el otorgamiento de autorizaciones para prestar servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores

ORDENANZA Nº 116

San Juan de Lurigancho, 4 de junio del 2007

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTO; en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 056-07-GDE/MDSJL, de la Gerencia de Desarrollo Económico, de fecha 25/05/2007, sobre

precisiones de la Ordenanza Nº 113 que prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 096, de fecha 31/10/2006 los Informes Nº 229-2007/GAJ-MDSJL y Nº 231-2007-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, en materia de tránsito, vialidad y transporte público es función específi ca compartida de las municipalidades distritales la regulación del transporte menor, según lo prevé el Artículo 81º, numeral 3), de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, mediante Ordenanza Nº 113 de fecha 10 de mayo del 2007 se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 096, respecto a la suspensión temporal del otorgamiento de autorizaciones a personas jurídicas para prestar servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores;

Que, mediante Informe Nº 056-07-GDE/MDSJL, de fecha 25/05/2007, la Gerencia de Desarrollo Económico informa que a la fecha de publicación de la Ordenanza Nº 113, muchas empresas autorizadas a prestar el servicios de transporte menor tenían vencidas sus autorizaciones y/o otras se encuentran por vencer, siendo necesario precisar en este extremo que la suspensión de la Ordenanza Nº 113 no incluye a estos tipos de solicitudes;

Que, asimismo, informa que existen solicitudes de incremento de unidades que se encuentran pendientes de resolver, recomendando se atiendan las mismas, siempre que se hayan presentado hasta el 15 de mayo del 2007, la misma que deberán evaluarse conforme con el Estudio Técnico de Determinación de la Flota Vehicular, aprobados por el Decreto de Alcaldía Nº 003 del 8 de marzo del 2006 y Decreto de Alcaldía Nº 010 del 6 de octubre del 2006;

Que, con la fi nalidad de atender las solicitudes en trámite, debe darse algunas precisiones, autorizando a la Gerencia de Desarrollo Económico la evaluación de las mismas;

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Precisar que los alcances del artículo primero de la Ordenanza Nº 113, que dispone la suspensión por ciento ochenta (180) días calendario el otorgamiento de autorizaciones, se refi ere a nuevas solicitudes de personas jurídicas y no es de aplicación a las solicitudes de autorización presentadas hasta antes de la entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 096-2006 (16/11/2006), para prestar el Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el distrito de San Juan de Lurigancho.

Artículo Segundo.- Habilitar la evaluación de las solicitudes de incremento de unidades presentados hasta el 15 de mayo del 2007, la misma que deberá evaluarse conforme con el Estudio Técnico de Determinación de la Flota Vehicular, aprobados por el Decreto de Alcaldía Nº 003 del 8 de marzo del 2006 y Decreto de Alcaldía Nº 010 del 6 de octubre del 2006.

Artículo Tercero.- Disponer que se cumpla con evaluar las solicitudes de autorización para prestar el Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el distrito de San Juan de Lurigancho, presentadas por personas jurídicas antes de la entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 096-2006, conforme con el Estudio Técnico señalado en el artículo precedente.

Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 7 de junio de 2007 346645

Económico y la Subgerencia de Formalización y Promoción Empresarial.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS JOSE BURGOS HORNAAlcalde

69535-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE MIRAFLORES

Prorrogan aplicación de Ordenanza referida al beneficio por regularización de edificaciones construidas sin licencia de obra de propiedad de personas naturales

ORDENANZA Nº 00028-2007-MDSJM

San Juan de Mirafl ores, 30 de mayo del 2007

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Visto, en la sesión Extraordinaria de fecha 30 de mayo del 2007, el Informe Nº 131-2007-SGOP-GDU-GM-MDSJM de la Subgerencia de Obras Privadas de la Gerencia de Desarrollo Urbano donde solicitan la prórroga de la Ordenanza Nº 0016-2007-MDSJM referido al Benefi cio de Condonación de Multa por Regularización de Edifi caciones Construidas sin Licencias de Obra de Propiedad de Personas Naturales;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 74° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 las Municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fi scalización y control, en la materia de su competencia, conforme a la presente Ley de Bases de la Descentralización;

Que, el artículo 79° numeral 3, acápite 3.6.5 establece que es competencia y función específi ca de las municipalidades distritales en materia de organización y uso del suelo entre otras, normar, regular y otorgar autorizaciones derechos y licencias y realizar la fi scalización de construcción, remodelación y demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, requiriéndose que toda obra de construcción, refacción o modifi cación del inmueble, sea público o privado, obtenga la licencia de construcción en su jurisdicción de conformidad con lo señalado en el Art. 92° de la misma Ley;

Que, el artículo 74° de la Constitución Política otorga potestad tributaria a los gobiernos Locales al disponer que tiene competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstos dentro de la jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el Informe Nº 404-2007-MDSJM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica señala por la procedencia de la ampliación del benefi cio toda vez que el objetivo es la formalización de las propiedades de los pobladores, que en su gran mayoría son de escasos recursos económicos así como promueve una cultura de cumplimiento de los deberes ciudadanos;

Que de conformidad con lo establecido por los artículos 9° numerales 8) y 9) y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto UNÁNIME

de los regidores y con la dispensa de lectura y aprobación del acta:

ORDENA:

Artículo 1°.- PRORROGAR la aplicación de la Ordenanza Nº 00016-2007-MDSJM de fecha 13 de marzo del 2007 - Benefi cio de condonación de multa de regularización de edifi caciones construidas sin licencia de obra de propiedad de personas naturales por un plazo de 60 días calendario.

Artículo 2°.- Encargar la difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Imagen Institucional y a la Gerencia de Desarrollo Urbano.

Artículo 3°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando regístrese, comuníquese y publíquese.

EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZAlcalde

69096-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTA ANITA

Prohíben el consumo de licor en la vía pública

ORDENANZA Nº 0014-2007/MDSA

Santa Anita, 16 de abril de 2007

VISTO;

En Sesión de Concejo de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607,las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 los gobiernos locales tienen como fi nalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 79º numeral 3.6.4 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Municipalidades Distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen como función específi ca exclusiva, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación;

Que, del mismo modo, el artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece también como función específi ca exclusiva de las Municipalidades Distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento de la comercialización de alimentos y bebidas, entre otras, a nivel Distrital, en concordancia con las normas provinciales, así como otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 7 de junio de 2007346646

Que, a través de reiteradas quejas y denuncias, los vecinos de la jurisdicción han venido manifestando el malestar que les ocasiona el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, parques cerca de los centros de Educación de nivel Inicial, Primario, Secundario y Superior y en el interior o en las proximidades de unidades vehiculares que se estacionan en áreas públicas, todo lo cual es promovido o facilitado por los locales que sin estar autorizados para el expendio de las mismas, funcionan como cantinas encubiertas hasta altas horas de la noche y la madrugada, es decir se encuentran dedicadas indebidamente a otras actividades comerciales para los cuales no están autorizados, ampliando o cambiando de giro, lo cual atenta contra la seguridad, la salud, la moral y las buenas costumbres de la población de nuestro distrito;

Que, resulta evidente que las situaciones anteriormente expuestas inciden de manera considerable en el creciente número de accidentes de tránsito, acciones delictivas contra la vida y patrimonio de terceros, maltrato a las áreas verdes y/o conversión de la vía pública en letrina, entre otras manifestaciones de conductas que alteran el orden público, lo que deriva a que la administración municipal adopte las acciones de control y prevención del expendio y consumo indebido de bebidas alcohólicas en áreas públicas del distrito;

Que, en ese sentido, se hace necesario prohibir el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, incidiéndose sobre todo a su consumo en los parques próximos a los Centros de Educación de nivel Inicial, Primario, Secundario y Superior y en el interior o exterior de los vehículos estacionados en áreas públicas, durante las 24 horas del día, inclusive sábados, domingos y feriados. Asimismo, se procederá a la revocación de las licencias de funcionamiento de los establecimientos dedicados a la preparación de alimentos, así como a las bodegas que expendan licor para ser consumido en la vía pública de esta jurisdicción;

Que, estando a las consideraciones antes señaladas y de conformidad a las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el voto unánime del pleno del Concejo, se aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE PROHIBE EL CONSUMO DE LICOR EN LA VÍA

PÚBLICA EN EL DISTRITO DE SANTA ANITA

Artículo Primero.- Queda prohibido durante las 24 horas del día, inclusive sábados, domingos y feriados, el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, tales como avenidas, calles, veredas, pistas, plazas, parques y sobre todo en las cercanías a los Centros de Educación de nivel Inicial, Primario, Secundario y Superior y en el interior o exterior de los vehículos estacionados en áreas públicas, incluido los predios que sin estar autorizados fomentan el consumo de bebidas alcohólicas en el interior o exterior del mismo.

Artículo Segundo.- Revocar las licencias de funcionamiento tanto de los establecimientos dedicados a la preparación de alimentos así como a las bodegas, que expendan licor para ser consumido en la vía pública, infringiendo la prohibición establecida en el artículo primero de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- Facultar al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía, emita las normas reglamentarias y complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General, Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social, Subgerencia de Promoción a las Actividades Económicas, Comercialización, Defensa del Consumidor, para que conjuntamente con la Policía Nacional del Perú cumplan lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OSIRIS FELICIANO MUÑOZAlcalde

68426-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA

MARÍA DEL TRIUNFO

Establecen Tasa de Interés Moratorio - TIM aplicable a deudas tributarias en moneda nacional

ORDENANZA Nº 012 -2007/MVMT

Villa María del Triunfo, 23 de mayo de 2007

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el Proyecto de Ordenanza por la Gerencia de Rentas, donde se establece la tasa de Interés Moratorio -TIM aplicable a las deudas tributarias en moneda Nacional para la Municipalidad de Villa María del Triunfo presentado;

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo XIV del Título IV, artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local, con autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo establecido en el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

Que el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de Ordenanzas Municipales, las mismas que de conformidad con lo previsto en el artículo 200º numeral 44) de la Constitución y en concordancia con el artículo 194º ostentan rango normativo de Ley, reconocida por el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que dispone que las Ordenanzas Municipales en materia de su competencia son las Normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal;

Que dentro de los Impuestos Municipales establecidos en los Artículos 5º y 6º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se encuentran el Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto a las Apuestas, Impuesto a los Juegos e Impuesto a los Espectáculos Públicos No deportivos;

Que de acuerdo con el inciso a) del Artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 56-2004-EF, las Municipalidades podrán imponer Tasas por servicio individualizado en el contribuyente;

Que el artículo 33º del Texto Único Ordenado del código tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, y su modifi catoria aprobado por Decreto Legislativo Nº 953, establece en los casos de Tributos Administrativos por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interés Moratorio – TIM será fi jada mediante Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor que la establecida por la SUNAT;

Que, la Municipalidad de Villa María del Triunfo al ser el Órgano Administrador de los tributos señalados en los considerados precedentes, se encuentra facultado a establecer la Tasa de Interés Moratorio – TIM , para la actualización de los mismos, que se confi guran en el devenir del tiempo, básicamente por su no pago;

En uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente Ordenanza;

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASADE INTERÉS MORATORIO – TIM APLICABLE

A DEUDAS TRIBUTARIAS EN MONEDANACIONAL POR LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Artículo Primero.- Fíjese en uno y cinco décimas por ciento (1.5%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio – TIM

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 7 de junio de 2007 346647

aplicable a las Deudas Tributarias en Moneda Nacional, correspondiente a los tributos administrativos por la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo.

Artículo Segundo.- Establecer que cuando se produzca variación en la Tasa de Interés Moratorio – TIM, que fi je la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, se aplicara en el mismo porcentaje para las deudas no canceladas a sus vencimientos generales por los tributos administrados por la Municipalidad de Villa María del Triunfo.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Rentas y a la Subgerencia de Informática y Telecomunicaciones el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JUAN JOSÉ CASTILLO ÁNGELESAlcalde

69729-1

Instauran proceso administrativo disci-plinario a ex Gerente de Planificación y Presupuesto

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 454-2007/MVMT

Villa María del Triunfo, 4 de junio 2007

VISTO: El Informe Nº 001 -2007-CEPAD/MVMT de fecha 28 de mayo del 2007, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de Villa María del Triunfo.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 076-2006-OCI/MVMT de fecha 21-9-06 el Gerente del Órgano de Control Institucional de la MVMT remite al Despacho de Alcaldía el informe Nº 008-2006-OCI/MVMT“Examen Especial de la Información Presupuestaria Preparada para la Cuenta General de la República del Periodo comprendido entre el 1 de Enero al 31 de Diciembre del 2005”.

Que, mediante Memorandun Nº 31-2007-AL/MVMT el Despacho de Alcaldía remite a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios un ejemplar del Informe mencionado a fi n que proceda de acuerdo a sus atribuciones establecida en el Art. 166 del D.S. Nº 05-90-PCM, califi que y se pronuncie sobre la procedencia o no de instaurar Proceso de Administrativo Disciplinario al ex funcionario C.P.C. Dino Mancilla Morón ex Gerente de Planifi cación y Presupuesto, comprendido en la Recomendación del informe del Órgano de Control.

Que, las observaciones y conclusiones contenidas en el Informe Nº 008-2006-OCI/MVMT por las cuales se recomienda la apertura de proceso administrativo disciplinario son:

Observación 1: el saldo de balance del año fi scal 2004 no concilia con el saldo fi nanciero de cierre del rubro caja bancos del año 2004, los cuales fueron incorporados en el presupuesto del año fi scal 2005 mediante crédito suplementario.

Lo expuesto inobserva las siguientes normas:

- Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, que en su Artículo 42° inciso 42.1 párrafo d) indica “Los recursos fi nancieros distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del año fi scal, constituyen Saldos de Balance, los mismos que se pueden incorporar durante la ejecución en el presupuesto de la Entidad, bajo la modalidad de incorporación de mayores fondos públicos que se generen por el incremento de los créditos presupuestarios”.

- Directiva Nº 005-2005-EF/76.01, Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2005, Artículo 32º Saldos de Balance en la cual indica: “Se entiende Saldo de Balance, en materia presupuestal, al resultado de deducir a los ingresos percibidos en el año fi scal, los gastos devengados al 31 de diciembre, en el marco del Presupuesto Institucional Aprobado”.

CONCLUSIÓN Nº 1.- EN LA COMPARACIÓN EFECTUADA AL SALDO DE BALANCE DEL AÑO 2004, Y EL SALDO FINANCIERO CONTABLE DEL RUBRO CAJA Y BANCO HEMOS DETERMINADO LA EXISTECIA DE UNA DIFERENCIA POR S/.1,277.463.00 PRINCIPALMENTE POR QUE NO SE HA EFECTADO LA CONCILIACIÓN ENTRE AMBOS SALDOS.

Consecuentemente, asume Responsabilidad Adminis-trativa Funcional el CPC Dino Mansilla Morón, Gerente de Planeamiento y Presupuesto. El mencionado ex funcionario ha incumplido sus obligaciones establecidas en el artículo 21° incisos a) y d) del Dec. Leg. Nº 276, presumiéndose que ha incurrido en las faltas administrativa contempladas en el artículo 28 incisos a) y d) del acotado Decreto Legislativo.

Observacion 02: existe diferencias del saldo de balance por s/.2,040,383.00 entre el formato EP-1 del año fi scal 2004 con el año 2005 ya que no fueron incorporados en forma completa en el presupuesto 2005 mediante crédito suplementario.

Lo expuesto inobserva las siguientes normas:

- Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, que en su Artículo 42° inciso 42.1 párrafo d) indica “Los recursos fi nancieros distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del año fi scal, constituyen Saldos de Balance, los mismos que se pueden incorporar durante la ejecución en el presupuesto de la Entidad, bajo la modalidad de incorporación de mayores fondos públicos que se generen por el incremento de los créditos presupuestarios”.

- Directiva Nº 005-2005-EF/76.01, Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2005, Artículo 32º Saldos de Balance en la cual indica: “Se entiende Saldo de Balance, en materia presupuestal, al resultado de deducir a los ingresos percibidos en el año fi scal, los gastos devengados al 31 de diciembre, en el marco del Presupuesto Institucional Aprobado”.

- Reglamento de Organización y Funciones aprobado con Ordenanza N° 150 del 22 de mayo del 2004, que señala en su Art. 42 inciso h) Efectuar el registro de la ejecución presupuestaria de ingresos que se captan, recaudan y obtienen de acuerdo a lo previsto en el presupuesto institucional, y la ejecución presupuestaria de los gastos previstos y modifi caciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de las metas presupuestarias en el año fi scal. Inciso i) Realizar el control presupuestario de la ejecución de ingresos y egresos, así como de las metas presupuestaria respecto al presupuesto institucional, de acuerdo a los ámbitos de control establecidos en las directivas vigentes.

CONCLUSIÓN Nº 2.- SE HA DETERMINADO QUE EXISTE UNA DIFERENCIA DE S/.2,040.383.00 ENTRE EL SALDO DE BALANCE DEL FORMATO EP-2 DEL AÑO FISCAL 2004, CON EL FORMATO EP-1 DEL AÑO 2005, YA QUE NO FUERON INCORPORADOS EN FORMA COMPLETA EN EL PRESUPUESTO 2005 MEDIANTE CRÉDITO SUPLEMENTARIO.

Consecuentemente, asume Responsabilidad Adminis- trativa Funcional el CPC Dino Mansilla Morón, Gerente de Planeamiento y Presupuesto al incumplir sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado con Ordenanza N° 150 del 22 de mayo del 2004, que señala en su Art. 42 inciso h) e inciso i) . El mencionado ex funcionario ha

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 7 de junio de 2007346648

incumplido sus obligaciones establecidas en el artículo 21° incisos a) y d) del Dec. Leg. Nº 276, presumiéndose que ha incurrido en las falta administrativa contempladas en el artículo 28 incisos a) y d) del acotado Decreto Legislativo.

Observación 03: el Saldo de Balance del año fi scal 2005 del Formato EP-2 no fue incorporado en forma completa en el presupuesto 2006 los cuales fueron incorporados mediante crédito suplementario a nivel institucional aprobado con Acuerdo de Concejo N° 554-2006/MVMT de fecha 02 de marzo del 2006, existiendo una diferencia de S/.1,522,882.00.

Lo expuesto inobserva las siguientes normas:

- Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, que en su Artículo 42° inciso 42.1 párrafo d) indica “Los recursos fi nancieros distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del año fi scal, constituyen Saldos de Balance, los mismos que se pueden incorporar durante la ejecución en el presupuesto de la Entidad, bajo la modalidad de incorporación de mayores fondos públicos que se generen por el incremento de los créditos presupuestarios”.

- Directiva Nº 005-2005-EF/76.01, Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2005, Artículo 32º Saldos de Balance en la cual indica: “Se entiende Saldo de Balance, en materia presupuestal, al resultado de deducir a los ingresos percibidos en el año fi scal, los gastos devengados al 31 de diciembre, en el marco del Presupuesto Institucional Aprobado”.

- Reglamento de Organización y Funciones aprobado con Ordenanza N° 150 del 22 de mayo del 2004, que señala en su Art. 42 inciso h) Efectuar el registro de la ejecución presupuestaria de ingresos que se captan, recaudan y obtienen de acuerdo a lo previsto en el presupuesto institucional, y la ejecución presupuestaria de los gastos previstos y modifi caciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de las metas presupuestarias en el año fi scal, inciso i) Realizar el control presupuestario de la ejecución de ingresos y egresos, así como de las metas presupuestarias respecto al presupuesto institucional, de acuerdo a los ámbitos de control establecidos en las directivas vigentes.

CONCLUSIÓN Nº 3: SE HA DETERMINADO QUE EXISTE UNA DIFERENCIA DE S/.1,522,882.00 ENTRE EL SALDO DE BALANCE DEL FORMATO EP-2 DEL AÑO FISCAL 2005, CON LO INCORPORADO SEGÚN ACUERDO DE CONCEJO Nº 554-2006/MVMT EN EL PRESUPUESTO DEL AÑO 2006.

Consecuentemente, asume Responsabilidad Admi-nistrativa Funcional el CPC Dino Mansilla Morón, Gerente de Planeamiento y Presupuesto al incumplir sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado con Ordenanza N° 150 del 22 de mayo del 2004, Art. 42 inciso h) e inciso i). El mencionado ex funcionario ha incumplido sus obligaciones establecidas en el artículo 21° incisos a) y d) del Dec. Leg. Nº 276, presumiéndose que ha incurrido en las faltas administrativas contempladas en el artículo 28 incisos a) y d) del acotado Decreto Legislativo

OBSERVACIÓN 04: se aprueba en forma extemporánea la incorporación de saldos de balance por un monto de s/.68,152.00, los cuales debieron efectuarse hasta el 31 de marzo del 2005.

Lo expuesto ha incumplido:

La Directiva Nº 005-2005-EF/76.01, Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2005, aprobada con Resolución Directoral N° 008-2005-EF/76.01 de fecha 3 de febrero del 2005, que en su Artículo 32º Saldos de Balance, indica: “Los Saldos de Balance se registran a más tardar al 31 de marzo del 2005”.

- Reglamento de Organización y Funciones aprobado con Ordenanza N° 150 del 22 de Mayo del 2004, que señala en su Art. 42 inciso h) Efectuar el registro de la ejecución presupuestaria de ingresos que se captan, recaudan y obtienen de acuerdo a lo previsto en el presupuesto institucional, y la ejecución presupuestaria de los gastos previstos y modifi caciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de las metas presupuestarias en el año fi scal. Inciso i) Realizar el control presupuestario de la ejecución de ingresos y egresos, así como de las metas presupuestarias respecto al presupuesto institucional, de acuerdo a los ámbitos de control establecidos en las directivas vigentes.

CONCLUSIÓN 4: SE APROBO EN FORMA EXTEMPORÁNEA PARTE DEL SALDO DE BALANCE DEL AÑO 2004 POR S/.68,152 EL CUAL DEBIO INCOPORARSE EN EL PRESUPESTO DEL AÑO 2005 HASTA EL 31 DE MARZO DEL 2005.

Consecuentemente, asume Responsabilidad Admi-nistrativa Funcional el CPC Dino Mansilla Morón, Gerente de Planeamiento y Presupuesto al incumplir sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado con Ordenanza N° 150 del 22 de mayo del 2004, que señala en su Art. 42 inciso h) e inciso i) y la Directiva Nº 005-2005-EF/76.01, Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2005, aprobada con Resolución Directoral N° 008-2005-EF/76.01. El mencionado ex funcionario ha incumplido sus obligaciones establecidas en el artículo 21° incisos a) y d) del Dec. Leg. Nº 276, presumiéndose que ha incurrido en las faltas administrativas contempladas en el artículo 28 incisos a) y d) del acotado Decreto Legislativo.

OBSERVACIÓN 05: no se aprobó la Directiva que contenga las Medidas de Austeridad, Racionalidad y Disciplina a ser aplicadas durante el año fiscal 2005.

La situación descrita ha inobservado las normativas siguientes:

- Ley Nº 28425 de fecha 20 de diciembre del 2004, que en su Primera Disposición Transitoria dispone “Establézcanse, a partir de la vigencia de la presente Ley, medidas de austeridad adicionales a lo dispuesto en el Capítulo II de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, con la fi nalidad de equilibrar el Presupuesto del Sector Público, en el marco del principio de disciplina fi scal”.

- Ley N° 28427 de fecha 26 de noviembre del 2004, que en su Capítulo II Disposiciones de Disciplina, Racionalidad y Austeridad, Artículo 5° Alcance y objeto, dispone “Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo son de obligatorio cumplimiento por las Entidades de la Administración Pública, sin excepción, con el objeto de ejecutar los recursos públicos con racionalidad y disciplina presupuestaria, así como mantener el equilibrio presupuestario a que se refiere la Constitución Política del Perú, la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y las reglas fiscales establecidas en la Ley N° 27245 – Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, modificada por la Ley N° 27958”.

- Directiva N° 005-2005-EF/76.01 aprobada con Resolución Directoral N° 008-2005-EF/76.01 publicada el 06 de Febrero del 2005, que en su Artículo 43° Directivas Internas de racionalización del gasto, inciso 43.1 dispone “Con el fi n de coadyuvar al uso efi ciente y efi caz de los fondos públicos, y racionalizar el gasto público a efecto de asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas par el año fi scal 2005 en el marco de las disposiciones de austeridad y racionalización del gasto público establecidas en la Ley de Presupuesto y la Ley de Racionalización del Gasto Público, los Titulares de los Pliegos, a través de sus Directores Generales de Administración o quienes hagan sus

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veces, establecerán por medio de Directivas internas, disposiciones de racionalización y austeridad que contengan metas concretas a alcanzar durante la ejecución del presupuesto institucional”

- Reglamento de Organización y Funciones aprobado con Ordenanza N° 150 del 22 de mayo del 2004, que señala en su Art. 42 inciso i) Realizar el control presupuestario de la ejecución de ingresos y egresos, así como de las metas presupuestarias respecto al presupuesto institucional, de acuerdo a los ámbitos de control establecidos en las directivas vigentes.

CONCLUSIÓN 5.- NO SE CUMPLIO CON APROBAR LA DIRECTIVA DE AUSTERIDAD, RACIONALIDAD Y DISCIPLINA A APLICARSE EN EL AÑO FISCAL2005 DE CONFORMIDAD CON NORMAS PRESUPUESTALES.

Consecuentemente, asume Responsabilidad Admi-nistrativa Funcional el CPC. Dino Mansilla Morón, Gerente de Planeamiento y Presupuesto al incumplir sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado con Ordenanza N° 150 del 22 de Mayo del 2004, que señala en su Art. 42 inciso i). El mencionado ex funcionario ha incumplido sus obligaciones establecidas en el artículo 21° incisos a) y d) del Dec. Leg. Nº 276, presumiéndose que ha incurrido en las faltas administrativas contempladas en el artículo 28 incisos a) y d) del acotado Decreto Legislativo

Que, la Comisión Especial de Procesos Admi-nistrativos Disciplinarios en sesión el 28 de mayo del presente, ha calificado y se pronuncia en forma unánime por la procedencia de Instaurar Proceso Administrativo disciplinario al señor Dino Mancilla Morón por el presunto incumplimiento de su obligación contemplada en el Art. 21 Incs. a) y d) del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al no haber cumplido personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público y no conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño, presumiéndose que puede encontrarse incurso en las faltas de carácter disciplinario que dan lugar a la apertura de proceso disciplinario administrativo, contempladas en los incisos a) y d) del artículo 28 del acotado Decreto Legislativo Nº 276.

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario al señor Dino Mancilla Morón ex Gerente de Planificación y Presupuesto por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Notifíquese al ex funcionario procesado, en forma personal o publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro del termino de 72 horas, concediéndole el plazo de cinco días para que presente su descargo y las pruebas que crea conveniente.

Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Comisión Especial de Procesos Administrativos.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN JOSE CASTILLO ANGELESAlcalde

69778-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE HUARAZ

Exoneran de proceso de selección la adquisición de leche evaporada entera para el Programa del Vaso de Leche

ACUERDO DE CONCEJONº 061-2007-GPH

Huarás, 1 de junio de 2007

VISTO:

El Informe Legal N° 005-2007-EFBG-GAJ/MPH, presentado por la Gerencia de Asesoría Jurídica de esta Institución, mediante el cual emite opinión referente al Informe N° 009-2007-GPH/PVL, a través del cual la Jefa del Programa del Vaso de Leche solicita la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche, por compra de situación de desabastecimiento inminente al 15 de junio del 2007, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, en Sesión Extraordinaria N° 06-2007-GPH, de fecha 31 de mayo del 2007, el Concejo Municipal analizó el Informe Legal N° 005-2007-EFBG-GAJ/MPH, presentado por la Gerencia de Asesoría Jurídica de esta Institución, mediante el cual sugiere en relación al Informe N° 009-2007-GPH/PVL, emitido por la Jefa del Programa del Vaso de Leche, quien solicita la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche, por compra de situación de desabastecimiento inminente al 15 de junio del 2007;

Que, con Informe Legal N° 005-2007-EFBG-GAJ/MPH, la Gerencia de Asesoría Jurídica de esta Institución, señala que con fecha 29 de mayo de 2007, la Jefa del Programa de Vaso de Leche, mediante el informe de la referencia, solicita la adquisición de insumos para el Programa de Vaso de Leche, por compra de situación de desabastecimiento inminente al 15 de junio del 2007, para los benefi ciarios de la zona urbana, así como para los benefi ciarios de la zona rural, adjuntando para ello el acta del Comité de Administración del PVL, de fecha 29 de mayo del 2007;

Que, el Art. 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, establece que: “…Se considera situación de desabastecimiento inminente, aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente, la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda…”. Así mismo, el Art. 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que: “…La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de

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Lima, jueves 7 de junio de 2007346650

desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección…”.

Que, conforme a lo informado por la Jefa del Programa del Vaso de Leche de este Gobierno Provincial, se establece que CONSUCODE hasta la fecha no ha integrado las bases desde el mes de abril y que la compra de insumos no pueden darse con retroactividad, habiéndose generado un retraso en su dotación por más de 30 días, lo cual viene generando malestar y descontento en las madres benefi ciarias, ya que el retrazo en el proceso de adjudicación directa pública no se puede llevar a cabo, debido a que el Consejo Nacional Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE, no autoriza la adquisición de insumos; así mismo se informa que por acuerdo del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, la ración de 1kg, de hojuelas de quinua, avena y kiwicha enriquecida con vitaminas y minerales se incrementa a 1.029 Kgrs, a fi n de cumplir con las 207 Kc, conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 711-2002-SA/DM, la misma que se encuentra debidamente autorizada por la Nutricionista del Ministerio de Salud; quien ha emitido el informe aclaratorio de propuesta de ración del programa de vaso de leche en 4 tarros grandes de leche evaporada y 1.029 Kgrs. de mezcla de cereal, enriquecida con vitaminas y minerales;

Que, así mismo, se tiene que, conforme a los antecedentes expuestos por el Presidente del Comité Especial, las Bases de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2007-GPH-CE, para la adquisición de insumos para el PVL, fueron observados por la Empresa AGROINDUSTRIAS LACTEOS SAC, con fecha 18 de abril del 2007, la misma que fuera remitido al CONSUCODE, el 24 de abril del año 2007, habiendo emitido su pronunciamiento esta Entidad, con fecha 11 de mayo del 2007, no acogiendo las observaciones uno, dos, tres y cuatro, de la Empresa observante, disponiendo en su lugar y de ofi cio que el Comité Especial integre las bases en cuanto a las observaciones que de ofi cio ha practicado dicha Entidad, tales como que el producto a adquirir guarde estricta relación con las 207 Kc, que la Resolución Ministerial Nº 711-2002-SA/MD (Directiva denominada “Valores Nutricionales Mínimos de la Ración del Programa del Vaso de Leche), tiene establecido y que fuera recomendado por la nutricionista del Ministerio de Salud, así como que se varíen las fechas del proceso de selección;

Que, frente a ello, conforme lo establece la Ley Nº 26850, “…Se considera situación de desabastecimiento inminente, aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente, la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial;

Que, atención a lo dispuesto en dicho dispositivo legal, el Art. 4, numeral 4.1., de la Ley Nº 27470, y su modificatoria la Ley Nº 27712, establece que: “…El programa de Vaso de Leche deberá cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio los siete días de la semana a los niños…”. En tal sentido, la situación extraordinaria e imprevisible, consiste exclusivamente en el levantamiento de observaciones que CONSUCODE, a la fecha viene efectuando, motivo por el cual no autoriza la integración de bases, hecho que perjudica directamente a la población que vive en pobreza y extrema pobreza, toda vez que una vez integrado las bases, se establece que el proceso de selección hasta la entrega de la buena pro podría efectuarse recién a partir del 15 de junio del presente año, motivo por el cual se hace necesario la adquisición de dichos insumos mediante exoneración del proceso de selección, toda vez que la adquisición de dichos insumos es actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos del PVL, sobre todo si

se tiene en cuenta que es el Ministerio de Economía y Finanzas quien debe asignar mensualmente a las municipalidades los recursos que por concepto del PVL, se encuentran aprobados en la Ley Anual de Presupuesto y conforme a la Programación mensual efectuada sobre la base del Presupuesto Institucional de Apertura;

Que, siendo ello así, esta Entidad debe proceder con arreglo a lo dispuesto por el Art. 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, respecto a la exoneración del proceso de selección por desabastecimiento inminente, en relación a los productos que se pretende adquirir, toda vez que en el presente caso se producen además las tres condiciones concurrentes para proceder a la adquisición de dicho producto, bajo dicha modalidad, tales como: a) Ausencia concreta de bienes.- la cual entorpecería la prestación de servicios esenciales o actividades productivas que le son consustanciales y obligatorias de brindar por parte de esta Entidad; es decir, la urgencia y necesidad de adquirir dichos bienes, conforme a lo informado, es cierta, determinada y real y no meramente especulativa o probable, y respecto del factor inminente, la urgencia es de ineludible acaecimiento en el futuro inmediato; b) La Ausencia del Bien debe ser extraordinaria e imprevisible.- Lo cual implica que la ausencia del bien, está fuera del orden natural o común de las cosas, no visible toda vez que no ha sido posible ver con anterioridad su ausencia, no ordinaria; y c) Que el efecto de la ausencia comprometa directa y de modo inminente la continuidad de los cometidos esenciales de la Entidad.- En este caso, se debe tener en cuenta que la ausencia del bien, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios esenciales, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Siendo ello así, se tiene establecido que la necesidad pública invocada es actual, presente en el tiempo e improrrogable y de tal naturaleza que no se puede producir su satisfacción en tiempo oportuno por los medios ordinarios;

Que, así mismo el Art. 148 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, respecto del procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas tiene establecido que: “…La Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico…La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente…La adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto”;

Que, independientemente de lo señalado precedentemente, debido a que el Art. 141 en su tercer párrafo dispone que: “…Cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se haya producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inacción o demora en el accionar del servidor público que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolución o Acuerdo exoneratorio, bajo sanción de nulidad, deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados…”;

Que, el Regidor Tobías Ortiz, preguntó cuáles son las observaciones realizadas por CONSUCODE, al cual el Gerente de Administración y Finanzas informó que él

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está a cargo del Comité Especial y que CONSUCODE se ha pronunciado en base a la observación de la empresa, pero hace observaciones de fondo a las bases, que debe salir es 1.029 Kg. y no 1.00 Kg. Las observaciones son de carácter nutricional y otros puntos que son sujetos del informe de la nutricionista, la Regidora Vilma Ríos de Arequipeño opinó que sería mejor que la Comisión haga un estudio y emita su dictamen, El regidor Valentin Palacios señaló que en el Comité de Administración participa un representante de Salud y ella es la responsable, hay que tener presente lo que dice la Ley, el Comité es responsable de seleccionar a los proveedores sobre la calidad de productos;

Que, el Gerente de Asesoría Jurídica señaló que todo proceso de licitación tiene fases, el mismo que va a estar sometido a observaciones y consultas ya que la Ley permite a las empresas que hagan las observaciones por el solo hecho de comprar las bases, y opinó que el Acuerdo debe ordenar que se investigue a los funcionarios que han permitido la situación de desabastecimiento, el Regidor Castillo León señaló que naturalmente existe negligencia de parte del Comité, este problema sucede de enero a mayo se tiene que recomendar al Comité que sea más consciente y agilice las adquisiciones, el Regidor Pariasca Pérez, señaló que con la exposición del Gerente de Administración y Finanzas del Asesor Legal, queda claro que existe la obligatoriedad de aprobar y que se establezcan las responsabilidades y que lo realicen a la brevedad posible;

Luego de una deliberación y sometido a votación los Señores Regidores: ( Tobías Ortiz Villafane, Sra. Flor Jácome de Duarte, Sr. Enrique Salazar Salas, Prof. José Pariasca Pérez , Sra. Jovita Caururo Sánchez. Joseph Inchicaqui Rosales, Sr. Saturnino Castillo León, Sr. Valentin Palacios Nivin por mayoría acordaron: Autorizar la ampliación al proceso de selección por causal de desabastecimiento inminente, al insumo: “Hojuela de Quinua, Avena y Kiwicha, enriquecida con vitaminas y minerales”, en la cantidad de 11, 956.97 Kg., cuyo valor referencial asciende a la suma de S/. 45,556.07 (cuarenta y cinco mil quinientos cincuenta y seis con 07/100 nuevos soles), para la atención del Programa de Vaso de Leche hasta el 15 de junio del 2007; la misma que debe ser financiada por la fuente 00-Recursos Ordinarios-PVL. Exonerar del proceso de selección por causal de situación de desabastecimiento inminente el insumo: “Leche Evaporada Entera” por la cantidad de 46,480 tarros, cuyo monto referencial asciende a la suma de S/. 90,108.78 (Noventa mil ciento ocho con 78/100 Nuevos Soles) hasta el 15 de junio del 2007; la misma que debe ser financiada por la fuente 00-Recursos Ordinarios-PVL. Encargar a la Gerencia Municipal la adquisición o contratación exonerada de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad. Establecer que esta Entidad viene cumpliendo estrictamente con lo establecido en la Ley Nº 27470 y su modificatoria la Ley Nº 27712, así como la Resolución Ministerial Nº 711-2002-SA/DM. Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas de esta Institución, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el SEACE, el instrumento de aprobación, informes, bases y demás datos relevantes según lo establece el Artículo 147º del Reglamento y la Directiva N° 001-2004/CONSUCODE/PRE. Remítase copia del presente Acuerdo, así como de los Informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del plazo legal respectivo. Ordenar el inicio de las acciones correspondientes a los servidores que originaron este hecho debiendo de remitirse igualmente por Secretaria General copia de todos los antecedentes adjuntos a los informes del Visto, al Órgano de Control Interno del Gobierno Provincial de Huarás, a fin de determinarse si en el presente caso se configuran actos de responsabilidad interna, a que se contrae el tercer párrafo del Art. 141º

del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Se deja constancia la abstención del voto de la regidora Vilma Ríos de Arequipeño, por haber solicitado que previamente pase a Comisión;

Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 9° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, por mayoría el Concejo Provincial de Huaraz;

ACUERDA:

Artículo Primero: Autorizar la ampliación al proceso de selección por causal de desabastecimiento inminente, insumo: “Hojuela de Quinua, Avena y Kiwicha, enriquecida con vitaminas y minerales”, en la cantidad de 11, 956.97 Kg., cuyo valor referencial asciende a la suma de S/. 45,556.07 (cuarenta y cinco mil quinientos cincuenta y seis con 07/100 nuevos soles), para la atención del Programa de Vaso de Leche, hasta el 15 de junio del 2007; la misma que debe ser financiada por la fuente 00-Recursos Ordinarios-PVL.

Artículo Segundo: Exonerar del proceso de selección por causal de situación de desabastecimiento inminente el insumo: “Leche Evaporada Entera” por la cantidad de 46,480 tarros, cuyo monto referencial asciende a la suma de S/. 90,108.78 (Noventa mil ciento ocho con 78/100 Nuevos Soles) hasta el 15 de junio del 2007; la misma que debe ser fi nanciada por la fuente 00-Recursos Ordinarios-PVL.

Artículo Tercero: Encargar a la Gerencia Municipal la adquisición o contratación exonerada de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad.

Artículo Cuarto: Establecer que esta Entidad viene cumpliendo estrictamente con lo establecido en la Ley Nº 27470 y su modifi catoria la Ley Nº 27712, así como la Resolución Ministerial Nº 711-2002-SA/DM.

Artículo Quinto: Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas de esta Institución, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el SEACE, el instrumento de aprobación, informes, bases y demás datos relevantes según lo establece el Artículo 147º del Reglamento y la Directiva N° 001-2004/CONSUCODE/PRE.

Artículo Sexto: Remítase copia del presente Acuerdo, así como de los Informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del plazo legal respectivo

Artículo Séptimo: Ordenar el inicio de las acciones correspondientes a los servidores que originaron este hecho debiendo de remitirse igualmente por Secretaria General copia de todos los antecedentes adjuntos a los informes del Visto, al Órgano de Control Interno del Gobierno Provincial de Huarás, a fi n de determinarse si en el presente caso se confi guran actos de responsabilidad interna, a que se contrae el tercer párrafo del Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo Octavo: Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y a la Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento del presente Acuerdo, así como las demás acciones que correspondan, con arreglo a ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LOMBARDO MAUTINO ANGELESAlcalde

69498-1

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE COLQUIOC

Declaran en situación de urgencia y exoneran de proceso de selección la contratación de empresa para ejecución de obra de construcción de laboratorios de institución educativa

ACUERDO DE CONCEJONº 002-2007-MDC/A

Colquioc, 5 de junio de 2007

VISTOS:

En sesión Extraordinaria de fecha 5 de junio de 2007, el contenido del Informe Legal Nº 001-2007-ALE/APGH de fecha 28.05.07. el Informe Técnico Nº 001-2007-AT/OIDV y la solicitud presentada por las autoridades, personal directivo y padres de familia de la Institución Educativa Nº 20850 “Mariscal Andrés Avelino Cáceres” de Chasquitambo de fecha 18.05.07, sobre ejecución de la Obra Construcción de Ambientes para Laboratorio;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que conforme lo establece el Artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el literal c) del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM- Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de selección (procesos de licitación pública, concurso público, adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía) las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la presente ley, señalando el literal a) y c) del artículo 20º, que dispone que las exoneraciones deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular de la Entidad o mediante Acuerdo de Concejo la misma que requiere de un informe técnico-legal previo; asimismo, se indica que una copia de la misma y del informe o informes que las sustenten deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación;

Que, en ese mismo sentido, el Artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la Resolución que aprueba la exoneración de un proceso de selección, al amparo de algunas de las causales contenidas en el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneración;

Que asimismo el artículo 147º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM en el párrafo precedente prescribe que la resolución que aprueba la exoneración, excepto en los casos referidos en los incisos b) y d) del artículo 19º de la ley, debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, y adicionalmente deberá publicarse en el SEACE;

Que a través de la solicitud de fecha 18 de mayo de 2007 presentada por las autoridades, personal directivo, profesores y padres de familia de la Institución Educativa Nº 20850 “Mariscal Andrés Avelino Cáceres” de Chasquitambo señalando la Construcción inmediata de los laboratorios para el área de Química Biología y Física ya que estos cuentan con módulos implementados por INFES desde el año 1998 corriendo el riesgo de deteriorarse por falta de uso ya que la población estudiantil no lo utiliza por falta de local y de esta manera las clases son eminentemente teórico y de difícil comprensión;

Asimismo, visto el Informe Legal Nº 001-2007-ALE/APGH de fecha 28.05.07., señala que como consecuencia de no perjudicar a los alumnos y evitar el deterioro de los módulos donados en su oportunidad por INFES ha generado una situación extraordinaria e imprevista que tiene que solucionarse inmediatamente incidiendo en el artículo 22º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, preceptúan “la SITUACION DE EMERGENCIA en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causas de acontecimientos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afectan la defensa nacional, debiendo la entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer necesidades sobrevivientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección posterior el informe técnico legal respectivo se deben fundamentar las razones que motiva la adquisición o contratación definitiva referente a la Exoneración del Proceso de Selección, por la causal de desabastecimiento inminente declaradas que en su segundo párrafo dice lo siguiente: “la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en vías de regularización por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y satisfacer necesidades anteriores a la fecha de la aprobación de la exoneración de proceso de selección”;

Que la Obra Construcción de ambientes para laboratorios, se debe ejecutar inmediatamente por que hay reclamo generalizado de la población por dicho motivo: mejorar la calidad de educación, malestar e inconveniente que se generan, perjudican y ponen en riesgo la educación de los niños benefi ciarios. Mas aun si se tiene el expediente técnico y esta debidamente priorizado en el presupuesto participativo para el presente año;

Además, el Informe Técnico Nº 01-2007-AT/OIDV señala que para palear con la necesidad urgente de las áreas para laboratorio solamente deben de construirse un módulo ya que el diseño cubre las expectativas del alumnado y planta docente, debiéndose programar oportunamente la construcción del segundo módulo y evitar problemas posteriores, por ello el expediente técnico debe fi gurar los requerimientos únicamente para la Construcción de un módulo de Laboratorio con su depósito de almacenamiento;

Que vistos los Informes anteriormente señalados se ha pronunciado el Concejo Municipal en este momento mediante acuerdo expreso, exonere el proceso de selección en SITUACIÓN DE EMERGENCIA O DESABASTECIMIENTO Y URGENCIA DE SERVICIO DE OBRAS, que es actual y urgente, a fin de que la contratación se haga con una empresa jurídica constructora con todos los requisitos de Ley para la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 7 de junio de 2007 346653

Ejecución de Obra:” Construcción de Laboratorios de la I.E. 20850” por un valor referencial de S/. 127,267.26 (Son Ciento Veintisiete Mil Doscientos Sesenta y Siete con 26/100 Nuevos Soles) Incluidos los impuestos de Ley, que será abonado con Recursos Determinados de la fuente de financiamiento de Canon Ley; contratación que deberá tener carácter definitivo;

Que el Comité Especial debe de ejecuta conforme al artículo 148º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, donde establece que la entidad efectuará adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico;

Estando los Informes Legal Nº 001-2007-ALE/APGH de fecha 28.05.07, el Informe Técnico Nº 001-2007-AT/OIDV y la solicitud presentada por las autoridades, personal directivo y padres de familia de la Institución Educativa Nº 20850 “Mariscal Andrés Avelino Cáceres” de Chasquitambo de fecha 18.05.07, sobre ejecución de la Obra Construcción de Ambientes para Laboratorio y por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, sometió a debate, las deliberaciones del caso; con dispensa del tramite de lectura de acta, adoptó por UNANIMIDAD lo siguiente;

ACUERDO:

Artículo Primero.- APROBAR LA EXONERACIÓN DE PROCESO DE SELECCIÓN DE LA OBRA Y SE DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA Y URGENCIA DE SERVICIO U OBRAS, que es actual y urgente, a fi n de que la contratación se haga con una empresa jurídica constructora con todos los requisitos de Ley para la Ejecución de Obra:”Construcción de Laboratorios de la I.E. 20850” por un valor referencial de S/. 127,267.26 (Son Ciento Veintisiete Mil Doscientos Sesenta y Siete con 26/100 Nuevos Soles) Incluidos los impuestos de Ley, que será abonado con Recursos Determinados de la fuente de fi nanciamiento de Canon Ley;

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y también que se publique en el SEACE; asimismo, que se remita una copia de la misma y de los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el artículo 147º de su Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

Artículo Tercero.- La Ejecución del Presente acuerdo tendrá a su cargo el Comité Especial de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Colquioc y deberá sujetarse a lo que dispone el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.

DEMETRIO H. CHÁVEZ CAMONESAlcalde

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE EL TAMBO

Exoneran de proceso de selección la adquisición de alimentos para el Programa del Vaso de Leche

ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPALNº 62-2007-MDT/CM

El Tambo, 30 de mayo de 2007

El Alcalde de la Municipalidad Distrital de El Tambo.

POR CUANTO:El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de El Tambo.

VISTO:En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de El

Tambo Nº 14, de fecha 30 de abril de 2007.

CONSIDERANDO:Que, como punto de agenda se trató sobre Declaración

en Desabastecimiento Inminente y exoneración del proceso de selección de Alimentos para el Programa del Vaso de Leche- Quinua Perlada.

Que, de conformidad con el Artículo 21 del Texto Único Ordenando de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultando dicha situación a la Entidad a la Adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para absolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda.

Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 203-2007-MDT/GSS, de fecha 28 de mayo de 2007 de la Gerencia de Servicios Sociales y el Informe Legal Nº 896-2007-MDT/GAJ, de fecha 29 de mayo de 2007, opinan se declare procedente el Desabastecimiento Inminente y la Exoneración del Proceso de Selección.

Que, al amparo del Artículo 11º de la Ley Nº 27972, después de un amplio debate, El Pleno de Concejo Municipal, Acordó por mayoría; declarar en Desabastecimiento Inminente y exoneración del Proceso de Selección de Alimentos para el Programa del Vaso de Leche, Quinua Perlada.

Y; en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º, inciso 3) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

ACUERDO:Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Desa-

bastecimiento Inminente y Exoneración del Proceso de Selección de Alimentos para el Programa del Vaso de Leche, Quinua Perlada, por los meses de mayo y junio, por la cantidad de 26,631 bolsas de Quinua Perlada de 550 grs., para 17,754 benefi ciarios, hasta por un monto de S/. 57,789.27 por mes, haciendo un total de S/. 115,578.54 por los dos meses.

Artículo Segundo.- DISPONER su publicación y remitir los informes que los sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo Segundo. - REMITIR, copia del presente Acuerdo a las Unidades Orgánicas competentes.

Regístrese, comuníquese y cumpla.

ANGEL DANTE UNCHUPAICO CANCHUMANIAlcalde

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 7 de junio de 2007346654

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PUEBLO NUEVO

Exoneran de proceso de selección la contratación de suministro de combustible para unidades vehiculares de la Municipalidad

ACUERDO DE CONCEJON° 013-2007/MDPN

Pueblo Nuevo, 26 de mayo del 2007

EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO

Visto, el Informe Nº 015-MDPN-2007-ABAST de fecha 23.05.2007 de la Ofi cina de Abastecimiento y el Informe Nº 012-ALE-2007 de fecha 24.05.2007 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, sobre la solicitud de declaratoria en situación de desabastecimiento inminente de suministro de combustibles para las unidades de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo, el Artículo IV del citado cuerpo legal, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.- señala que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda.

Que, el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 21º de la Ley; no encontrándose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección;

Que, la Ofi cina de Abastecimiento mediante el Informe Técnico Nº 015-ABAST-MDPN-2007, señala que existe desabastecimiento de combustible, que está afectando el normal desarrollo de las actividades y servicios a cargo de la Municipalidad, que deben realizar la Ofi cina de Obras y otras dependencias municipales, debido al Recurso de Apelación Interpuesto por la empresa EMCOPESAC en la Adjudicación Directa Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 001-2007-CE-MDPN, lo que ha retrasado la suscripción del Contrato con el adjudicatario de la Buena Pro, estando a lo que resuelva el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado fi nalmente ante la solicitud de aclaración sobre los alcances de la

Resolución Nº 375-2007-TC.S2, mediante Ofi cio Nº 094-A-MDPN-2007 de fecha 27.04.2007 siendo necesaria la aprobación de la declaratoria de desabastecimiento inminente del suministro de combustible, hasta tanto se culmine el proceso de selección de acuerdo a Ley; asimismo, el Informe Nº 015-ABAST-MDPN-2007 indica que la adquisición de combustibles para las diferentes unidades de la fl ota vehicular y equipos de propiedad municipal solicitada es hasta por un monto de S/ 32, 597.49 (Treinta y dos Mil Quinientos Cuarenta y Siete con 49/100 Nuevos Soles), equivalente a 3,249 Galones de Petróleo para un periodo de Cuarenta y cinco días y deberá hacerse de acuerdo a lo normado en el artículo 20º y 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

Que, el Informe Nº 015-ABAST-MDPN-2007 también señala que en el Presupuesto Inicial de Apertura aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 3202-2006-MDPN/A, se ha previsto un importe de S/ 350, 200.00 (Trescientos Cincuenta Mil Doscientos con 00/100 Nuevos Soles) y que dicho importe está orientado a la atención de gastos de Combustibles y Lubricantes principalmente de las unidades vehiculares a cargo de Limpieza Pública, Seguridad Ciudadana, de Parques y Jardines y de la Gestión Administrativa respectiva;

Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 012-ALE-2007, en virtud a las opiniones vertidas, lo señalado en el Informe Nº 015-MDPN-2007-ABAST y conforme al artículo 20º inciso c) del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, opina que es procedente lo solicitado y corresponde al Concejo Municipal aprobar la exoneración del proceso de adquisición de combustible por desabastecimiento inminente;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Declarar en desabastecimiento inminente el suministro de combustibles para las unidades de la Municipalidad de Distrital de Pueblo Nuevo, por el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días o hasta que se suscriba el nuevo contrato de suministro, lo que ocurra primero, de conformidad con el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección correspondiente para la contratación del suministro de combustible para las unidades de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, hasta por un monto de S/. 32, 597.49 (Treinta y dos Mil Quinientos Cuarenta y Siete con 49/100 Nuevos Soles) equivalente a 3,249 Galones de Petróleo Diesel Nº 2 para un periodo de cuarenta y cinco (45) días y con cargo a la fuente de fi nanciamiento 02 recursos directamente recaudados.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal llevar a cabo las acciones inmediatas a fi n de contratar el suministro respectivo y determinar las responsabilidades a que hubiera lugar a fi n de dar inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría de la Municipalidad comunique el contenido del presente acuerdo y los Informes Técnico y Legal a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro del plazo de diez (10) días siguientes a la fecha de su aprobación, publicar el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano en el plazo legal, así como las demás acciones correspondientes de acuerdo a ley.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUCIO JUAREZ OCHOAAlcalde

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