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Normatividad universitaria
para alumnos de la
Universidad de Guadalajara
Universidad de GuadalajaraCentro Universitario de Ciencias de la Salud
Introducción
La normatividad universitaria para los alumnos de la
Universidad de Guadalajara (U de G), está inscrita en los
siguientes ordenamientos:
▫ Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara.
▫ Estatuto General de la Universidad de Guadalajara.
▫ Reglamento General de Evaluación y Promoción de
Alumnos.
▫ Estatuto Orgánico del Centro Universitario de
Ciencias de la Salud
Artículo 20. Los alumnos que se inscriban en la Universidad
pueden tener las categorías de ordinarios, especiales y
oyentes.
Capítulo IIIDe los alumnos
Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara
Alumnos ordinarios
Su finalidad es adquirir un título o grado universitario.
A su vez, pueden tener la calidad de regulares,
irregulares y condicionales, en los siguientes términos:
a) Ordinarios regulares: los que cuenten con la totalidad
de los créditos obligatorios aprobados, en los términos
del Estatuto General.
b) Ordinarios irregulares: los que tengan créditos
académicos obligatorios reprobados, en los términos
del Estatuto General.
a) Ordinarios condicionales: aquellos que hubiesen
solicitado a la Universidad la revalidación o
reconocimiento de equivalencia de estudios previos,
realizados en otra institución educativa y cuyo
expediente se encuentre en trámite.
Alumnos
especiales
Asisten a cursos libres o
especiales, sin otras
prerrogativas que las de
asistir a clase, aparecer en
listas de asistencia, sustentar
exámenes recabando la
respectiva boleta de
calificación; pero, sin derecho
a obtener grado o título
alguno ni a revalidar
estudios anteriores.
Alumnos oyentes
Los que al inscribirse en uno o
más cursos, persiguen
solamente finalidades
culturales. Pueden ser
admitidos libremente con las
únicas restricciones de cupo en
grupos, talleres y laboratorios.
Están obligados a realizar las
mismas aportaciones que fije
la Universidad, pero sin
derecho a obtener título o
grado alguno.
Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara
Artículo 20
Capítulo IIIDe los alumnos
Derechos y
obligaciones de los
alumnos de la
Universidad de
Guadalajara
I. Recibir la
enseñanza que
imparta la
Universidad.
II. Obtener mediante la
acreditación de pruebas
de conocimiento, el
diploma, título o grado
universitario
correspondiente.
III. Reunirse, asociarse y
expresar dentro de la
Universidad opiniones
sobre asuntos de la
Institución, sin interrumpir
las labores universitarias
y guardar respeto debidos.
IV. Formar parte de los
órganos de gobierno
de la Universidad.
V. Realizar
actividades en
beneficio de la
Institución.
VI. Estudiar y cumplir
con las actividades
escolares o
extraescolares de
planes y programas
académicos.
VII. Cooperar
mediante
aportaciones
económicas al
mejoramiento de la
Universidad.
IX. Prestar el servicio
social que la
Universidad disponga.
X. Las demás que
establezcan los
ordenamientos
correspondientes.
Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara
Artículo 21
Capítulo IIIDe los alumnos
Artículo 21. La carencia de recursos no será, en ningún
caso, motivo para que se niegue el ingreso o
permanencia en la Institución. Por ello, en caso de
necesidad comprobada, podrá autorizarse la condonación o
aplazamiento de las aportaciones que correspondan al
alumno, conforme a la reglamentación aplicable.
Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara
Capítulo IIIDe los alumnos
Sanciones aplicables
I. Amonestación
II. Apercibimiento
III. Suspensión hasta por un año, según el
caso
IV.Expulsión definitiva
V. Separación definitiva del cargo
VI. Inhabilitación
para desempeñar otro tipo de
empleo en la Universidad
Artículo 89
Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara
Capítulo IDe las causas de responsabilidad y las sanciones aplicables
I.
• Violar, por acción u omisión, cualesquiera de las obligaciones impuestas por esta
Ley, el Estatuto General, los reglamentos o los acuerdos de las autoridades de la
Universidad, así como cualquiera otra falta a la disciplina.
II.
• No guardar el respeto y consideración debidos a las labores académicas, a los
directivos, académicos, personal administrativo y compañeros, en sus respectivos
casos.
III.
• Conducirse con hostilidad o coacción en actos concretos, en contra de cualquier
universitario o grupo de universitarios, por razones ideológicas o de orden puramente
personal.
Artículo 90. Incurrirán en responsabilidad y ameritarán sanciones administrativas los miembros
de la comunidad universitaria que infrinjan el orden jurídico interno de la Universidad.
Se definen las siguientes causas generales de responsabilidad:
Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara
Capítulo IDe las causas de responsabilidad y las sanciones aplicables
IV.• Causar daño a las instalaciones, equipo y mobiliario de la Universidad.
V.
• Utilizar bienes del patrimonio universitario para fines distintos de aquellos a que
están destinados.
VI.• Disponer de bienes del patrimonio universitario, sin la autorización
correspondiente, conforme las disposiciones de esta Ley.
VII.
• Sustraer o falsificar documentos o informes, así como la información grabada en
medios electrónicos.
VIII.
• La comisión de conductas ilícitas graves dirigidas contra la existencia, la unidad,
el decoro y los fines esenciales de la Universidad.
Artículo 90
Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara
Capítulo IDe las causas de responsabilidad y las sanciones aplicables
Artículo 91. Las infracciones previstas en el artículo anterior, se sancionarán
conforme a las siguientes reglas:
I. Cuando se presenten las causas de responsabilidad previstas en las fracciones I a
III:
a) Si la falta se considera leve, se aplicará una amonestación y apercibimiento.
b) Si la falta se considera grave, se aplicará una suspensión hasta por un año y
apercibimiento;
c) Si se incurre en reincidencia, pero la falta se considera leve, se aplicará una
suspensión hasta por un año, y
d) Si se incurre en reincidencia y la falta se considera grave, se aplicará la
expulsión o separación definitiva.
Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara
Capítulo IDe las causas de responsabilidad y las sanciones aplicables
Artículo 91
II. Si se presentan las causa de responsabilidad previstas en las fracciones IV y V del artículo que
antecede:
a) Si el infractor no actúa con dolo y acepta pagar los daños, se aplicará una amonestación.
b) Si el infractor actúa con dolo, se aplicará una suspensión hasta por un año con
apercibimiento.
c) Si se reincide en la conducta prevista en el inciso anterior, se sancionará con la expulsión o
separación definitiva.
III. Si se presentan las causas de responsabilidad previstas en las fracciones V a VIII, dependiendo de
la gravedad, se sancionará con suspensión hasta por un año o suspensión o expulsión definitiva. En
caso de reincidencia en estas infracciones, se sancionará al responsable con expulsión o suspensión
definitiva.
III. Las sanciones a las que se refiere esta Ley y los demás ordenamientos que se desprenden de ella,
deberán aplicarse tomando en consideración la gravedad de la infracción, la naturaleza de la acción u
omisión, las circunstancias de ejecución, el daño causado y la reincidencia de la conducta.
Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara
Capítulo IDe las causas de responsabilidad y las sanciones aplicables
Página de Internet de este ordenamiento
Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara
http://www.secgral.udg.mx/sites/archivos/normatividad/
general/Leyorganica.pdf
• Por conclusión del plan de estudios.I.
• Por renuncia expresa a la
Universidad.II.
• Por resolución definitiva, emitida por
la autoridad competente.III.
• En los demás casos que establezca el
Consejo General Universitario.IV.
Artículo 32. La condición de alumno en la U de G se pierde por
cualquiera de las siguientes causas:
Estatuto General de la Universidad de Guadalajara
Capítulo IIIDe los alumnos
Artículo 205. Son causas generales de responsabilidad, además de las
establecidas en el artículo 90 y demás relativos de la Ley Orgánica:
I. Hacer propaganda partidista o religiosa durante el desempeño de sus actividades en
los recintos universitarios.
II. Desatender sus actividades universitarias sin causa justificada.
III. Cometer y promover dentro de los recintos de la Universidad, actos inmorales o
ilícitos.
IV. Suspender injustificadamente, en forma parcial o total, las actividades académicas o
administrativas.
V. Rendir declaraciones o informaciones con falsedad ante autoridades universitarias.
Estatuto General de la Universidad de Guadalajara
Título VIIDel régimen de responsabilidades
VII. Acudir a la Universidad en estado de ebriedad o bajo los efectos de algún
estupefaciente, psicotrópico o inhalante; ingerir, distribuir onerosa o gratuitamente a
otro, en los recintos universitarios, bebidas alcohólicas y las sustancias consideradas
por la ley como estupefacientes o psicotrópicos, o cualquier otra que produzca efectos
similares en la conducta del individuo que los utiliza.
IX. Faltar a la disciplina en cualquier forma.
X. Incurrir en actos de abuso de autoridad.
VIII. Portar armas de cualquier clase en los recintos universitarios.
VI. Usurpar las funciones que estén legalmente asignadas a otros integrantes de la
comunidad universitaria.
Título VIIDel régimen de responsabilidades
Artículo 205
Estatuto General de la Universidad de Guadalajara
I.
• Los alumnos que participen en desórdenes dentro de la escuela o
falten al respeto a los profesores, serán sancionados según la gravedad
de la falta.
II.
• El alumno que haya prestado o recibido ayuda fraudulenta en las
pruebas de aprovechamiento, será suspendido hasta por un año, sin
perjuicio de la nulidad del examen sustentado.
III.
• Los alumnos que incurran en las conductas previstas en las
fracciones VII y VIII del artículo 205, serán suspendidos hasta por un
año; en caso de reincidencia, serán expulsados definitivamente de la
Universidad.
Título VIIDel régimen de responsabilidades
Artículo 207
Estatuto General de la Universidad de Guadalajara
Las anteriores sanciones se aplicarán
con independencia de las que
correspondan por otras faltas
universitarias cometidas por el alumno
en forma individual y colectiva, sin
perjuicio de las responsabilidades que
deriven de la legislación común.
Título VIIDel régimen de responsabilidades
Artículo 207
Estatuto General de la Universidad de Guadalajara
Página de Internet de este ordenamiento
http://secgral.udg.mx/sites/archivos/normatividad/g
eneral/EstatutoGen_0.pdf
Estatuto General de la Universidad de Guadalajara
Artículo 2
Artículo 2. La evaluación tiene por objeto:
Las autoridades universitarias, los académicos y alumnos dispongan
de elementos para conocer la eficiencia y eficacia del proceso de
enseñanza-aprendizaje.
El alumno conozca el grado de aprovechamiento que ha tenido y
obtener la promoción correspondiente.
Contribuir a elevar la calidad del aprendizaje y aumentar el
rendimiento de los alumnos.
La Universidad mediante los resultados de la evaluación, dé
testimonio de la preparación académica de sus estudiantes.
Reglamento General de Evaluación y Promoción de Alumnos de la Universidad de Guadalajara
Capítulo IDisposiciones generales
Artículo 5. El resultado final de las evaluaciones será expresado
conforme a la escala de calificaciones centesimal de 0 a 100, en números
enteros, considerando como mínima aprobatoria la calificación de 60. Las
unidades de aprendizaje que no son sujetas a medición cuantitativa, se
certificarán como acreditadas (A) o no acreditadas (NA).
Capítulo IDisposiciones generales
Reglamento General de Evaluación y Promoción de Alumnos de la Universidad de Guadalajara
Artículo 9. El alumno debe conocer al inicio del curso cuáles son los
criterios de evaluación de cada una de las unidades de aprendizaje que
cursará.
Artículo 10. Los criterios de evaluación definirán, entre
otros puntos, los siguientes aspectos:
I. Los aspectos a evaluar y los porcentajes que cada uno
tendrá en la calificación.
II. La utilización de diversos medios de evaluación para una
unidad de aprendizaje dependiendo de la naturaleza de la
misma y los objetivos de ésta.
III. Los momentos para la evaluación durante el desarrollo de la
unidad de aprendizaje.
Capítulo IIDe la planeación de la evaluación
Reglamento General de Evaluación y Promoción de Alumnos de la Universidad de Guadalajara
Artículo 11. La evaluación será continua y en ella se tomarán en
consideración los siguientes aspectos adquiridos, durante el desarrollo de la
unidad de aprendizaje:
conocimientos capacidades habilidades
destrezas aptitudes actitudes
Capítulo IIDe la planeación de la evaluación
Reglamento General de Evaluación y Promoción de Alumnos de la Universidad de Guadalajara
Artículo 12. Los medios de evaluación pueden ser:
I. Instrumentos de
evaluación
previamente
diseñados de
conformidad con la
temática de la unidad
de aprendizaje que se
aplican a los alumnos
para valorar los
conocimientos
adquiridos.
II. Aquellos que permitan
identificar los
conocimientos
adquiridos durante el
desarrollo de la unidad de
aprendizaje que son
demostrables mediante
ciertas destrezas o
habilidades, o bien,
mediante la elaboración
de trabajos prácticos.
III. Aquellos que permitan
identificar otros aspectos
relacionados con el
proceso educativo, tales
como aptitudes y
actitudes.
Capítulo IIDe la planeación de la evaluación
Reglamento General de Evaluación y Promoción de Alumnos de la Universidad de Guadalajara
• Tiene como objeto identificar intereses, aptitudes, actitudes, nivel de
conocimiento, referencias previas al objeto de estudio, nivel de
motivación, conocer las características personales del alumnado y su
grado de madurez para acercarse a nuevos conocimientos, con el fin de
lograr un ajuste inicial en el grupo y establecer criterios de planificación
del curso..
a) Inicial
• Se orienta a reconocer las dificultades específicas encontradas por los
alumnos en su aprendizaje y a estimar el ritmo de avance del grupo en
general, es parte indispensable del proceso educativo; permite reajustar
continuamente las actividades, estrategias, ayudas y objetivos que se
emplean.
b) De proceso
• Pretende conocer y comprobar el logro de los objetivos alcanzados
durante el proceso educativo; se basa en una constatación de los niveles
de aprendizaje conseguidos por el alumno.
c) Final
Artículo 13. Las modalidades de evaluación, pueden ser las siguientes:
I. De la evaluación particular de los alumnos:
Capítulo IIDe la planeación de la evaluación
Reglamento General de Evaluación y Promoción de Alumnos de la Universidad de Guadalajara
II. En el proceso educativo en general:
a) Evaluación diagnóstica
Permite observar hasta qué punto se han cumplido los objetivos planeados, identificar los obstáculos y potencialidades que el
proceso educativo presentó y las contradicciones vividas entre lo planeado y los resultados obtenidos.
b) Evaluación de orientación o reorientación
Mecanismo retroalimentador para modificar, si es el caso, la estructura y funcionamiento del proceso educativo, o bien, para
introducir nuevos enfoques en el abordaje de los objetos de estudio. Permite reajustar continuamente las actividades,
estrategias, ayudas y objetivos que se emplean para el desarrollo de la unidad de aprendizaje.
c) Evaluación predictiva
Reconoce las potencialidades de los alumnos como base para su orientación personal, escolar y profesional. Este tipo de
evaluación se emplea en las tutorías y generalmente va ligada a la identificación de elementos vocacionales.
d) Evaluación de control
Reconoce niveles de rendimiento y de eficiencia de un proceso educativo y puede ser aplicada al proceso mismo, al
sistema de organización curricular, al docente, a grupos de docentes, al alumno o grupos de alumnos.
Capítulo IIDe la planeación de la evaluación
Artículo 13
Reglamento General de Evaluación y Promoción de Alumnos de la Universidad de Guadalajara
Artículo 19
Artículo 20
Capítulo IVDe la evaluación continua del curso
Reglamento General de Evaluación y Promoción de Alumnos de la Universidad de Guadalajara
Artículo 23
Artículo 25
Se calificará el periodo
extraordinario
atendiendo a los
siguientes criterios:
I. La calificación obtenida en periodo extraordinario,
tendrá una ponderación del 80 % para la calificación
final.
La evaluación en periodo extraordinario tiene por objeto
proporcionar a los alumnos la oportunidad de acreditar una unidad de
aprendizaje que, por cualquier circunstancia, no haya logrado el
registro de una calificación aprobatoria durante el periodo de la
evaluación continua.
II. La calificación obtenida por el alumno durante el
periodo ordinario, tendrá una ponderación del 40 %
para la calificación en el periodo extraordinario.
III. La calificación final para la evaluación en periodo
extraordinario, será la que resulte de la suma de los
puntos obtenidos en las fracciones anteriores.
Capítulo VDe la evaluación en periodo extraordinario
Reglamento General de Evaluación y Promoción de Alumnos de la Universidad de Guadalajara
I. Estar inscrito
en el curso
II. Pagar el
arancel y
presentar el
comprobante
correspondiente.
III. Tener mínimo
de asistencia del
65 % a clases y
actividades
registradas
durante el curso.
Artículo 27. Para que el alumno tenga derecho al registro de la calificación
en el periodo extraordinario, se requiere lo siguiente:
Capítulo VDe la evaluación en periodo extraordinario
Reglamento General de Evaluación y Promoción de Alumnos de la Universidad de Guadalajara
Artículo 33. El alumno que por cualquier
circunstancia no logre una calificación
aprobatoria en el periodo extraordinario, deberá
repetir la unidad de aprendizaje en el ciclo
escolar inmediato siguiente en que se ofrezca,
teniendo la oportunidad de acreditarla durante el
proceso de evaluación ordinario o en el periodo
extraordinario.
En caso de que el alumno no logre acreditar la unidades de
aprendizaje en los términos de este artículo, será dado de baja.
Capítulo VIIDe la oportunidad de repetir cursos
Reglamento General de Evaluación y Promoción de Alumnos de la Universidad de Guadalajara
Artículo 34. El alumno que haya sido dado de baja conforme al artículo 33 de este ordenamiento podrá:
Solicitar por escrito a la Comisión de Educación del Consejo
de Centro, antes del inicio del ciclo inmediato siguiente en que
haya sido dado de baja, una nueva oportunidad para acreditar
la(s) unidad(es) de aprendizaje que adeude.
La Comisión de Educación del Consejo de Centro podrá autorizar una nueva
oportunidad para acreditar la(s) unidad(es) de aprendizaje que adeude el
alumno en el ciclo siguiente en que se ofrezcan la(s) unidad(es) de aprendizaje,
atendiendo a los argumentos que exprese el alumno en su escrito, su historia
académica y conducta observada, así como lo establecido en el artículo 36 de
este ordenamiento.
En caso de autorizarse dicha solicitud, el alumno tendrá la
oportunidad de acreditar la(s) unidad(es) de aprendizaje que
adeuda, solo en el periodo de evaluación ordinaria. En caso de
no presentarse al curso y no lograr una calificación
aprobatoria, en todas y cada una de la(s) unidad(es) de
aprendizaje que adeude, será dado de baja en forma
automática y definitiva.
Capítulo VIIDe la oportunidad de repetir cursos
Reglamento General de Evaluación y Promoción de Alumnos de la Universidad de Guadalajara
Artículo 35. Los alumnos que sean
dados de baja de la Universidad
de Guadalajara conforme a los
artículos 33 y 34 de este
ordenamiento, no se les autorizará
su reingreso a la carrera por la
cual se les dio de baja.
Capítulo VIIDe la oportunidad de repetir cursos
Reglamento General de Evaluación y Promoción de Alumnos de la Universidad de Guadalajara
Capítulo XDe la revisión de evaluaciones y exámenes
Artículo 50. El Jefe del Departamento en los centros
universitarios, solicitará al profesor responsable de la
unidad de aprendizaje que se trate en un plazo de dos días
hábiles, le remita los resultados de la evaluación o examen
correspondiente, así como los criterios utilizados para
calificar.
Reglamento General de Evaluación y Promoción de Alumnos de la Universidad de Guadalajara
Artículo 49. El alumno podrá solicitar por escrito y de manera
justificada, la revisión del resultado de su evaluación o de un examen al
Jefe del Departamento que tenga a su cargo la unidad de aprendizaje
que se trata, cuando considere que se ha cometido un error en su
calificación.
Dicha revisión deberá solicitarla dentro de los tres días hábiles siguientes a
la fecha en que se hayan publicado o notificado los resultados de la
evaluación o examen.
Artículo 52. El Jefe del Departamento en los centros
universitarios, deberá notificar al alumno del resultado de la
revisión de su evaluación o examen en un plazo no mayor de
dos días hábiles posteriores a la fecha de la resolución.
Artículo 51. El Jefe del Departamento en el nivel superior,
designará a tres profesores de la academia respectiva o de una
afín a ésta, para que revisen el expediente correspondiente,
quienes en un plazo no mayor de dos días resolverán lo que
proceda; resolución que será definitiva e inapelable y será
turnada debidamente firmada por los académicos al Jefe del
Departamento y a la Coordinación de Carrera.
Capítulo XDe la revisión de evaluaciones y exámenes
Reglamento General de Evaluación y Promoción de Alumnos de la Universidad de Guadalajara
Artículo 53. Los alumnos podrán justificar su falta de asistencia a clases por alguna
de las siguientes causas:
I. Por enfermedad.
II. Por el cumplimiento de una comisión conferida por autoridad
universitaria, con conocimiento del Coordinador de Carrera, en los centros
universitarios, siempre que los trabajos realizados en ella tengan estrecha
relación con los estudios universitarios.
III. Por causa de fuerza mayor justificada que impida al alumno asistir, a
juicio del Coordinador de Carrera en los centros universitarios.
El máximo de faltas de asistencia a clases que se pueden justificar a un alumno no
excederá del 20 % del total de horas establecidas en el programa de la unidad de
aprendizaje, excepto lo establecido en el último párrafo del artículo 54 de este ordenamiento.
Capítulo XIDe la justificación de las faltas de asistencia
Reglamento General de Evaluación y Promoción de Alumnos de la Universidad de Guadalajara
Artículo 54
• El alumno deberá justificar
las faltas de asistencia con el
documento idóneo, al
Coordinador de Carrera en los
centros universitarios, dentro
de los cinco días hábiles
siguientes a la fecha en que
haya podido reanudar sus
estudios.
• Si el Coordinador de Carrera
considera justificadas las
faltas, se deberá hacer del
conocimiento de los
profesores de las unidades
de aprendizaje que están
cursando los alumnos, para
que realicen la anotación
correspondiente.
• En forma excepcional, el
Coordinador de Carrera en
los centros universitarios,
podrán justificar un
porcentaje máximo del 35 %
del total de las horas,
establecidas en el programa de
la unidad de aprendizaje,
siempre y cuando se hayan
realizado por alguna causa
grave justificada.
Capítulo XIDe la justificación de las faltas de asistencia
Reglamento General de Evaluación y Promoción de Alumnos de la Universidad de Guadalajara
Artículo 55. Cuando la inasistencia del alumno debidamente
justificada en los términos del artículo anterior, se haya realizado el día
de aplicación o calificación de un medio de evaluación, el profesor de la
unidad de aprendizaje y el alumno acordarán la fecha y hora para
llevarlo a cabo.
Capítulo XIDe la justificación de las faltas de asistencia
Reglamento General de Evaluación y Promoción de Alumnos de la Universidad de Guadalajara
http://www.secgral.udg.mx/sites/archivos/normati
vidad/general/ReglamentoGralEPAlumnos.pdf
Página de Internet de este ordenamiento
Reglamento General de Evaluación y Promoción de Alumnos de la Universidad de Guadalajara
Artículo 29. Son funciones y atribuciones de los Coordinadores de Programas Educativos
del Centro Universitario de Ciencias de la Salud, además de las establecidas por el artículo
68 de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara, las siguientes:
I.
• Coadyuvar con el Director de División o Jefe del Departamento respectivo en la determinación de
necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio correspondientes a
la carrera o posgrado que está bajo su responsabilidad;
II.
• Orientar a los alumnos inscritos en la carrera respectivo, en los diversos aspectos relacionados a las
instancias académicas del Centro, planes y programas de estudio respectivos, así como informar
sobre las condiciones de forma, tiempo y lugar en que los profesores ofrezcan tutorías y demás
servicios de asesoría académica;
III.
• Gestionar lo necesario para el desarrollo y operación del plan y programas de estudio que estén bajo
su responsabilidad;
IV.
• Orientar a los alumnos en los trámites correspondientes a la presentación de proyectos de tesis y
demás documentos terminales, trámites de titulación, revalidación, convalidación y equivalencia de
estudios;
V.
• Presentar ante las autoridades competentes un programa de actividades al inicio de
cada ciclo lectivo;
VI.
• Promover la integración del programa académico a su cargo, entre las distintas
instancias departamentales que lo ofrezcan;
VII.
• Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, de conformidad
con los planes y programas de estudios, políticas y normas institucionales;
IX.
• Promover las actividades de difusión sobre los planes y programas de estudios
correspondientes;
X.
• Apoyar a las Comisiones del Consejo del Centro Universitario relacionadas con sus
programas académicos;
XI.
• Definir conjuntamente con los Directores de División o Jefes de Departamento, entre otros, los
siguientes rubros:
• a) Los requerimientos para el desarrollo de los planes y programas de estudio;
• b) Las asignaciones de asesorías para los proyectos terminales;
• c) Las condiciones de forma, tiempo y lugar, de las asesorías a los alumnos de la carrera; y
• d) Promover, cuando las circunstancias lo requieran, la integración de los Comités
Consultivos a los que se refiere el artículo 153 del Estatuto General.
XII.
• Apoyar los procesos de formación y actualización del personal académico.
XIII.
• Proponer en conjunto con las academias, criterios y estrategias de evaluación de la currícula para
su innovación y flexibilización;
XIV.
• Coadyuvar en los procesos de innovación y diversificación
educativa;
XV.• Apoyar en los programas de investigación educativa;
XVI.
• Proponer formas de evaluación y seguimiento a los procesos
de titulación en el Centro;
XVII.• Las demás que le asigne la normatividad universitaria.
http://www.secgral.udg.mx/sites/archivos/nomatividad/esp
ecifica/Estatutocucs.pdf
Página de Internet de este ordenamiento
Estatuto Orgánico del Centro Universitario de Ciencias de la Salud
¿A dónde ingreso para consultar mayor información sobre normatividad
universitaria?
1 Ingresar a la página www.udg.mx/normatividad
2 Aparecerán dos opciones en cuanto a normatividad:
Páginas web de interés Página de la Universidad de Guadalajara: www.udg.mx
Página de la Coordinación de Control Escolar de la Universidad de
Guadalajara: http://www.escolar.udg.mx/
Normatividad universitaria: www.udg.mx/normatividad
Página del Centro Universitario de Ciencias de la Salud:
www.cucs.udg.mx
Página del Programa de Atención a Alumnos en Situación de Rezago
Escolar (PROALUMNOS) del CUCS: http://proalumnos.wix.com/cucs
Página de la Coordinación de Control Escolar del CUCS:
www.cucs.udg.mx/principal/coordinaciones/cce/mision/