48
Normatividad universitaria para alumnos de la Universidad de Guadalajara Universidad de Guadalajara Centro Universitario de Ciencias de la Salud

Normatividad universitaria para alumnos de la …...El alumno debe conocer al inicio del curso cuáles son los criterios de evaluación de cada una de las unidades de aprendizaje que

  • Upload
    others

  • View
    2

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Normatividad universitaria

para alumnos de la

Universidad de Guadalajara

Universidad de GuadalajaraCentro Universitario de Ciencias de la Salud

Introducción

La normatividad universitaria para los alumnos de la

Universidad de Guadalajara (U de G), está inscrita en los

siguientes ordenamientos:

▫ Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara.

▫ Estatuto General de la Universidad de Guadalajara.

▫ Reglamento General de Evaluación y Promoción de

Alumnos.

▫ Estatuto Orgánico del Centro Universitario de

Ciencias de la Salud

Ley Orgánica de la

Universidad de Guadalajara

Artículo 20. Los alumnos que se inscriban en la Universidad

pueden tener las categorías de ordinarios, especiales y

oyentes.

Capítulo IIIDe los alumnos

Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara

Alumnos ordinarios

Su finalidad es adquirir un título o grado universitario.

A su vez, pueden tener la calidad de regulares,

irregulares y condicionales, en los siguientes términos:

a) Ordinarios regulares: los que cuenten con la totalidad

de los créditos obligatorios aprobados, en los términos

del Estatuto General.

b) Ordinarios irregulares: los que tengan créditos

académicos obligatorios reprobados, en los términos

del Estatuto General.

a) Ordinarios condicionales: aquellos que hubiesen

solicitado a la Universidad la revalidación o

reconocimiento de equivalencia de estudios previos,

realizados en otra institución educativa y cuyo

expediente se encuentre en trámite.

Alumnos

especiales

Asisten a cursos libres o

especiales, sin otras

prerrogativas que las de

asistir a clase, aparecer en

listas de asistencia, sustentar

exámenes recabando la

respectiva boleta de

calificación; pero, sin derecho

a obtener grado o título

alguno ni a revalidar

estudios anteriores.

Alumnos oyentes

Los que al inscribirse en uno o

más cursos, persiguen

solamente finalidades

culturales. Pueden ser

admitidos libremente con las

únicas restricciones de cupo en

grupos, talleres y laboratorios.

Están obligados a realizar las

mismas aportaciones que fije

la Universidad, pero sin

derecho a obtener título o

grado alguno.

Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara

Artículo 20

Capítulo IIIDe los alumnos

Derechos y

obligaciones de los

alumnos de la

Universidad de

Guadalajara

I. Recibir la

enseñanza que

imparta la

Universidad.

II. Obtener mediante la

acreditación de pruebas

de conocimiento, el

diploma, título o grado

universitario

correspondiente.

III. Reunirse, asociarse y

expresar dentro de la

Universidad opiniones

sobre asuntos de la

Institución, sin interrumpir

las labores universitarias

y guardar respeto debidos.

IV. Formar parte de los

órganos de gobierno

de la Universidad.

V. Realizar

actividades en

beneficio de la

Institución.

VI. Estudiar y cumplir

con las actividades

escolares o

extraescolares de

planes y programas

académicos.

VII. Cooperar

mediante

aportaciones

económicas al

mejoramiento de la

Universidad.

IX. Prestar el servicio

social que la

Universidad disponga.

X. Las demás que

establezcan los

ordenamientos

correspondientes.

Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara

Artículo 21

Capítulo IIIDe los alumnos

Artículo 21. La carencia de recursos no será, en ningún

caso, motivo para que se niegue el ingreso o

permanencia en la Institución. Por ello, en caso de

necesidad comprobada, podrá autorizarse la condonación o

aplazamiento de las aportaciones que correspondan al

alumno, conforme a la reglamentación aplicable.

Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara

Capítulo IIIDe los alumnos

Sanciones aplicables

I. Amonestación

II. Apercibimiento

III. Suspensión hasta por un año, según el

caso

IV.Expulsión definitiva

V. Separación definitiva del cargo

VI. Inhabilitación

para desempeñar otro tipo de

empleo en la Universidad

Artículo 89

Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara

Capítulo IDe las causas de responsabilidad y las sanciones aplicables

I.

• Violar, por acción u omisión, cualesquiera de las obligaciones impuestas por esta

Ley, el Estatuto General, los reglamentos o los acuerdos de las autoridades de la

Universidad, así como cualquiera otra falta a la disciplina.

II.

• No guardar el respeto y consideración debidos a las labores académicas, a los

directivos, académicos, personal administrativo y compañeros, en sus respectivos

casos.

III.

• Conducirse con hostilidad o coacción en actos concretos, en contra de cualquier

universitario o grupo de universitarios, por razones ideológicas o de orden puramente

personal.

Artículo 90. Incurrirán en responsabilidad y ameritarán sanciones administrativas los miembros

de la comunidad universitaria que infrinjan el orden jurídico interno de la Universidad.

Se definen las siguientes causas generales de responsabilidad:

Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara

Capítulo IDe las causas de responsabilidad y las sanciones aplicables

IV.• Causar daño a las instalaciones, equipo y mobiliario de la Universidad.

V.

• Utilizar bienes del patrimonio universitario para fines distintos de aquellos a que

están destinados.

VI.• Disponer de bienes del patrimonio universitario, sin la autorización

correspondiente, conforme las disposiciones de esta Ley.

VII.

• Sustraer o falsificar documentos o informes, así como la información grabada en

medios electrónicos.

VIII.

• La comisión de conductas ilícitas graves dirigidas contra la existencia, la unidad,

el decoro y los fines esenciales de la Universidad.

Artículo 90

Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara

Capítulo IDe las causas de responsabilidad y las sanciones aplicables

Artículo 91. Las infracciones previstas en el artículo anterior, se sancionarán

conforme a las siguientes reglas:

I. Cuando se presenten las causas de responsabilidad previstas en las fracciones I a

III:

a) Si la falta se considera leve, se aplicará una amonestación y apercibimiento.

b) Si la falta se considera grave, se aplicará una suspensión hasta por un año y

apercibimiento;

c) Si se incurre en reincidencia, pero la falta se considera leve, se aplicará una

suspensión hasta por un año, y

d) Si se incurre en reincidencia y la falta se considera grave, se aplicará la

expulsión o separación definitiva.

Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara

Capítulo IDe las causas de responsabilidad y las sanciones aplicables

Artículo 91

II. Si se presentan las causa de responsabilidad previstas en las fracciones IV y V del artículo que

antecede:

a) Si el infractor no actúa con dolo y acepta pagar los daños, se aplicará una amonestación.

b) Si el infractor actúa con dolo, se aplicará una suspensión hasta por un año con

apercibimiento.

c) Si se reincide en la conducta prevista en el inciso anterior, se sancionará con la expulsión o

separación definitiva.

III. Si se presentan las causas de responsabilidad previstas en las fracciones V a VIII, dependiendo de

la gravedad, se sancionará con suspensión hasta por un año o suspensión o expulsión definitiva. En

caso de reincidencia en estas infracciones, se sancionará al responsable con expulsión o suspensión

definitiva.

III. Las sanciones a las que se refiere esta Ley y los demás ordenamientos que se desprenden de ella,

deberán aplicarse tomando en consideración la gravedad de la infracción, la naturaleza de la acción u

omisión, las circunstancias de ejecución, el daño causado y la reincidencia de la conducta.

Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara

Capítulo IDe las causas de responsabilidad y las sanciones aplicables

Página de Internet de este ordenamiento

Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara

http://www.secgral.udg.mx/sites/archivos/normatividad/

general/Leyorganica.pdf

Estatuto General de la

Universidad de Guadalajara

• Por conclusión del plan de estudios.I.

• Por renuncia expresa a la

Universidad.II.

• Por resolución definitiva, emitida por

la autoridad competente.III.

• En los demás casos que establezca el

Consejo General Universitario.IV.

Artículo 32. La condición de alumno en la U de G se pierde por

cualquiera de las siguientes causas:

Estatuto General de la Universidad de Guadalajara

Capítulo IIIDe los alumnos

Artículo 205. Son causas generales de responsabilidad, además de las

establecidas en el artículo 90 y demás relativos de la Ley Orgánica:

I. Hacer propaganda partidista o religiosa durante el desempeño de sus actividades en

los recintos universitarios.

II. Desatender sus actividades universitarias sin causa justificada.

III. Cometer y promover dentro de los recintos de la Universidad, actos inmorales o

ilícitos.

IV. Suspender injustificadamente, en forma parcial o total, las actividades académicas o

administrativas.

V. Rendir declaraciones o informaciones con falsedad ante autoridades universitarias.

Estatuto General de la Universidad de Guadalajara

Título VIIDel régimen de responsabilidades

VII. Acudir a la Universidad en estado de ebriedad o bajo los efectos de algún

estupefaciente, psicotrópico o inhalante; ingerir, distribuir onerosa o gratuitamente a

otro, en los recintos universitarios, bebidas alcohólicas y las sustancias consideradas

por la ley como estupefacientes o psicotrópicos, o cualquier otra que produzca efectos

similares en la conducta del individuo que los utiliza.

IX. Faltar a la disciplina en cualquier forma.

X. Incurrir en actos de abuso de autoridad.

VIII. Portar armas de cualquier clase en los recintos universitarios.

VI. Usurpar las funciones que estén legalmente asignadas a otros integrantes de la

comunidad universitaria.

Título VIIDel régimen de responsabilidades

Artículo 205

Estatuto General de la Universidad de Guadalajara

I.

• Los alumnos que participen en desórdenes dentro de la escuela o

falten al respeto a los profesores, serán sancionados según la gravedad

de la falta.

II.

• El alumno que haya prestado o recibido ayuda fraudulenta en las

pruebas de aprovechamiento, será suspendido hasta por un año, sin

perjuicio de la nulidad del examen sustentado.

III.

• Los alumnos que incurran en las conductas previstas en las

fracciones VII y VIII del artículo 205, serán suspendidos hasta por un

año; en caso de reincidencia, serán expulsados definitivamente de la

Universidad.

Título VIIDel régimen de responsabilidades

Artículo 207

Estatuto General de la Universidad de Guadalajara

Las anteriores sanciones se aplicarán

con independencia de las que

correspondan por otras faltas

universitarias cometidas por el alumno

en forma individual y colectiva, sin

perjuicio de las responsabilidades que

deriven de la legislación común.

Título VIIDel régimen de responsabilidades

Artículo 207

Estatuto General de la Universidad de Guadalajara

Página de Internet de este ordenamiento

http://secgral.udg.mx/sites/archivos/normatividad/g

eneral/EstatutoGen_0.pdf

Estatuto General de la Universidad de Guadalajara

Reglamento General de Evaluación

y Promoción de Alumnos de la

Universidad de Guadalajara

Artículo 2

Artículo 2. La evaluación tiene por objeto:

Las autoridades universitarias, los académicos y alumnos dispongan

de elementos para conocer la eficiencia y eficacia del proceso de

enseñanza-aprendizaje.

El alumno conozca el grado de aprovechamiento que ha tenido y

obtener la promoción correspondiente.

Contribuir a elevar la calidad del aprendizaje y aumentar el

rendimiento de los alumnos.

La Universidad mediante los resultados de la evaluación, dé

testimonio de la preparación académica de sus estudiantes.

Reglamento General de Evaluación y Promoción de Alumnos de la Universidad de Guadalajara

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 5. El resultado final de las evaluaciones será expresado

conforme a la escala de calificaciones centesimal de 0 a 100, en números

enteros, considerando como mínima aprobatoria la calificación de 60. Las

unidades de aprendizaje que no son sujetas a medición cuantitativa, se

certificarán como acreditadas (A) o no acreditadas (NA).

Capítulo IDisposiciones generales

Reglamento General de Evaluación y Promoción de Alumnos de la Universidad de Guadalajara

Artículo 9. El alumno debe conocer al inicio del curso cuáles son los

criterios de evaluación de cada una de las unidades de aprendizaje que

cursará.

Artículo 10. Los criterios de evaluación definirán, entre

otros puntos, los siguientes aspectos:

I. Los aspectos a evaluar y los porcentajes que cada uno

tendrá en la calificación.

II. La utilización de diversos medios de evaluación para una

unidad de aprendizaje dependiendo de la naturaleza de la

misma y los objetivos de ésta.

III. Los momentos para la evaluación durante el desarrollo de la

unidad de aprendizaje.

Capítulo IIDe la planeación de la evaluación

Reglamento General de Evaluación y Promoción de Alumnos de la Universidad de Guadalajara

Artículo 11. La evaluación será continua y en ella se tomarán en

consideración los siguientes aspectos adquiridos, durante el desarrollo de la

unidad de aprendizaje:

conocimientos capacidades habilidades

destrezas aptitudes actitudes

Capítulo IIDe la planeación de la evaluación

Reglamento General de Evaluación y Promoción de Alumnos de la Universidad de Guadalajara

Artículo 12. Los medios de evaluación pueden ser:

I. Instrumentos de

evaluación

previamente

diseñados de

conformidad con la

temática de la unidad

de aprendizaje que se

aplican a los alumnos

para valorar los

conocimientos

adquiridos.

II. Aquellos que permitan

identificar los

conocimientos

adquiridos durante el

desarrollo de la unidad de

aprendizaje que son

demostrables mediante

ciertas destrezas o

habilidades, o bien,

mediante la elaboración

de trabajos prácticos.

III. Aquellos que permitan

identificar otros aspectos

relacionados con el

proceso educativo, tales

como aptitudes y

actitudes.

Capítulo IIDe la planeación de la evaluación

Reglamento General de Evaluación y Promoción de Alumnos de la Universidad de Guadalajara

• Tiene como objeto identificar intereses, aptitudes, actitudes, nivel de

conocimiento, referencias previas al objeto de estudio, nivel de

motivación, conocer las características personales del alumnado y su

grado de madurez para acercarse a nuevos conocimientos, con el fin de

lograr un ajuste inicial en el grupo y establecer criterios de planificación

del curso..

a) Inicial

• Se orienta a reconocer las dificultades específicas encontradas por los

alumnos en su aprendizaje y a estimar el ritmo de avance del grupo en

general, es parte indispensable del proceso educativo; permite reajustar

continuamente las actividades, estrategias, ayudas y objetivos que se

emplean.

b) De proceso

• Pretende conocer y comprobar el logro de los objetivos alcanzados

durante el proceso educativo; se basa en una constatación de los niveles

de aprendizaje conseguidos por el alumno.

c) Final

Artículo 13. Las modalidades de evaluación, pueden ser las siguientes:

I. De la evaluación particular de los alumnos:

Capítulo IIDe la planeación de la evaluación

Reglamento General de Evaluación y Promoción de Alumnos de la Universidad de Guadalajara

II. En el proceso educativo en general:

a) Evaluación diagnóstica

Permite observar hasta qué punto se han cumplido los objetivos planeados, identificar los obstáculos y potencialidades que el

proceso educativo presentó y las contradicciones vividas entre lo planeado y los resultados obtenidos.

b) Evaluación de orientación o reorientación

Mecanismo retroalimentador para modificar, si es el caso, la estructura y funcionamiento del proceso educativo, o bien, para

introducir nuevos enfoques en el abordaje de los objetos de estudio. Permite reajustar continuamente las actividades,

estrategias, ayudas y objetivos que se emplean para el desarrollo de la unidad de aprendizaje.

c) Evaluación predictiva

Reconoce las potencialidades de los alumnos como base para su orientación personal, escolar y profesional. Este tipo de

evaluación se emplea en las tutorías y generalmente va ligada a la identificación de elementos vocacionales.

d) Evaluación de control

Reconoce niveles de rendimiento y de eficiencia de un proceso educativo y puede ser aplicada al proceso mismo, al

sistema de organización curricular, al docente, a grupos de docentes, al alumno o grupos de alumnos.

Capítulo IIDe la planeación de la evaluación

Artículo 13

Reglamento General de Evaluación y Promoción de Alumnos de la Universidad de Guadalajara

Artículo 19

Artículo 20

Capítulo IVDe la evaluación continua del curso

Reglamento General de Evaluación y Promoción de Alumnos de la Universidad de Guadalajara

Artículo 23

Artículo 25

Se calificará el periodo

extraordinario

atendiendo a los

siguientes criterios:

I. La calificación obtenida en periodo extraordinario,

tendrá una ponderación del 80 % para la calificación

final.

La evaluación en periodo extraordinario tiene por objeto

proporcionar a los alumnos la oportunidad de acreditar una unidad de

aprendizaje que, por cualquier circunstancia, no haya logrado el

registro de una calificación aprobatoria durante el periodo de la

evaluación continua.

II. La calificación obtenida por el alumno durante el

periodo ordinario, tendrá una ponderación del 40 %

para la calificación en el periodo extraordinario.

III. La calificación final para la evaluación en periodo

extraordinario, será la que resulte de la suma de los

puntos obtenidos en las fracciones anteriores.

Capítulo VDe la evaluación en periodo extraordinario

Reglamento General de Evaluación y Promoción de Alumnos de la Universidad de Guadalajara

I. Estar inscrito

en el curso

II. Pagar el

arancel y

presentar el

comprobante

correspondiente.

III. Tener mínimo

de asistencia del

65 % a clases y

actividades

registradas

durante el curso.

Artículo 27. Para que el alumno tenga derecho al registro de la calificación

en el periodo extraordinario, se requiere lo siguiente:

Capítulo VDe la evaluación en periodo extraordinario

Reglamento General de Evaluación y Promoción de Alumnos de la Universidad de Guadalajara

Artículo 33. El alumno que por cualquier

circunstancia no logre una calificación

aprobatoria en el periodo extraordinario, deberá

repetir la unidad de aprendizaje en el ciclo

escolar inmediato siguiente en que se ofrezca,

teniendo la oportunidad de acreditarla durante el

proceso de evaluación ordinario o en el periodo

extraordinario.

En caso de que el alumno no logre acreditar la unidades de

aprendizaje en los términos de este artículo, será dado de baja.

Capítulo VIIDe la oportunidad de repetir cursos

Reglamento General de Evaluación y Promoción de Alumnos de la Universidad de Guadalajara

Artículo 34. El alumno que haya sido dado de baja conforme al artículo 33 de este ordenamiento podrá:

Solicitar por escrito a la Comisión de Educación del Consejo

de Centro, antes del inicio del ciclo inmediato siguiente en que

haya sido dado de baja, una nueva oportunidad para acreditar

la(s) unidad(es) de aprendizaje que adeude.

La Comisión de Educación del Consejo de Centro podrá autorizar una nueva

oportunidad para acreditar la(s) unidad(es) de aprendizaje que adeude el

alumno en el ciclo siguiente en que se ofrezcan la(s) unidad(es) de aprendizaje,

atendiendo a los argumentos que exprese el alumno en su escrito, su historia

académica y conducta observada, así como lo establecido en el artículo 36 de

este ordenamiento.

En caso de autorizarse dicha solicitud, el alumno tendrá la

oportunidad de acreditar la(s) unidad(es) de aprendizaje que

adeuda, solo en el periodo de evaluación ordinaria. En caso de

no presentarse al curso y no lograr una calificación

aprobatoria, en todas y cada una de la(s) unidad(es) de

aprendizaje que adeude, será dado de baja en forma

automática y definitiva.

Capítulo VIIDe la oportunidad de repetir cursos

Reglamento General de Evaluación y Promoción de Alumnos de la Universidad de Guadalajara

Artículo 35. Los alumnos que sean

dados de baja de la Universidad

de Guadalajara conforme a los

artículos 33 y 34 de este

ordenamiento, no se les autorizará

su reingreso a la carrera por la

cual se les dio de baja.

Capítulo VIIDe la oportunidad de repetir cursos

Reglamento General de Evaluación y Promoción de Alumnos de la Universidad de Guadalajara

Capítulo XDe la revisión de evaluaciones y exámenes

Artículo 50. El Jefe del Departamento en los centros

universitarios, solicitará al profesor responsable de la

unidad de aprendizaje que se trate en un plazo de dos días

hábiles, le remita los resultados de la evaluación o examen

correspondiente, así como los criterios utilizados para

calificar.

Reglamento General de Evaluación y Promoción de Alumnos de la Universidad de Guadalajara

Artículo 49. El alumno podrá solicitar por escrito y de manera

justificada, la revisión del resultado de su evaluación o de un examen al

Jefe del Departamento que tenga a su cargo la unidad de aprendizaje

que se trata, cuando considere que se ha cometido un error en su

calificación.

Dicha revisión deberá solicitarla dentro de los tres días hábiles siguientes a

la fecha en que se hayan publicado o notificado los resultados de la

evaluación o examen.

Artículo 52. El Jefe del Departamento en los centros

universitarios, deberá notificar al alumno del resultado de la

revisión de su evaluación o examen en un plazo no mayor de

dos días hábiles posteriores a la fecha de la resolución.

Artículo 51. El Jefe del Departamento en el nivel superior,

designará a tres profesores de la academia respectiva o de una

afín a ésta, para que revisen el expediente correspondiente,

quienes en un plazo no mayor de dos días resolverán lo que

proceda; resolución que será definitiva e inapelable y será

turnada debidamente firmada por los académicos al Jefe del

Departamento y a la Coordinación de Carrera.

Capítulo XDe la revisión de evaluaciones y exámenes

Reglamento General de Evaluación y Promoción de Alumnos de la Universidad de Guadalajara

Artículo 53. Los alumnos podrán justificar su falta de asistencia a clases por alguna

de las siguientes causas:

I. Por enfermedad.

II. Por el cumplimiento de una comisión conferida por autoridad

universitaria, con conocimiento del Coordinador de Carrera, en los centros

universitarios, siempre que los trabajos realizados en ella tengan estrecha

relación con los estudios universitarios.

III. Por causa de fuerza mayor justificada que impida al alumno asistir, a

juicio del Coordinador de Carrera en los centros universitarios.

El máximo de faltas de asistencia a clases que se pueden justificar a un alumno no

excederá del 20 % del total de horas establecidas en el programa de la unidad de

aprendizaje, excepto lo establecido en el último párrafo del artículo 54 de este ordenamiento.

Capítulo XIDe la justificación de las faltas de asistencia

Reglamento General de Evaluación y Promoción de Alumnos de la Universidad de Guadalajara

Artículo 54

• El alumno deberá justificar

las faltas de asistencia con el

documento idóneo, al

Coordinador de Carrera en los

centros universitarios, dentro

de los cinco días hábiles

siguientes a la fecha en que

haya podido reanudar sus

estudios.

• Si el Coordinador de Carrera

considera justificadas las

faltas, se deberá hacer del

conocimiento de los

profesores de las unidades

de aprendizaje que están

cursando los alumnos, para

que realicen la anotación

correspondiente.

• En forma excepcional, el

Coordinador de Carrera en

los centros universitarios,

podrán justificar un

porcentaje máximo del 35 %

del total de las horas,

establecidas en el programa de

la unidad de aprendizaje,

siempre y cuando se hayan

realizado por alguna causa

grave justificada.

Capítulo XIDe la justificación de las faltas de asistencia

Reglamento General de Evaluación y Promoción de Alumnos de la Universidad de Guadalajara

Artículo 55. Cuando la inasistencia del alumno debidamente

justificada en los términos del artículo anterior, se haya realizado el día

de aplicación o calificación de un medio de evaluación, el profesor de la

unidad de aprendizaje y el alumno acordarán la fecha y hora para

llevarlo a cabo.

Capítulo XIDe la justificación de las faltas de asistencia

Reglamento General de Evaluación y Promoción de Alumnos de la Universidad de Guadalajara

http://www.secgral.udg.mx/sites/archivos/normati

vidad/general/ReglamentoGralEPAlumnos.pdf

Página de Internet de este ordenamiento

Reglamento General de Evaluación y Promoción de Alumnos de la Universidad de Guadalajara

Estatuto Orgánico del Centro

Universitario de Ciencias de

la Salud

Artículo 29. Son funciones y atribuciones de los Coordinadores de Programas Educativos

del Centro Universitario de Ciencias de la Salud, además de las establecidas por el artículo

68 de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara, las siguientes:

I.

• Coadyuvar con el Director de División o Jefe del Departamento respectivo en la determinación de

necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio correspondientes a

la carrera o posgrado que está bajo su responsabilidad;

II.

• Orientar a los alumnos inscritos en la carrera respectivo, en los diversos aspectos relacionados a las

instancias académicas del Centro, planes y programas de estudio respectivos, así como informar

sobre las condiciones de forma, tiempo y lugar en que los profesores ofrezcan tutorías y demás

servicios de asesoría académica;

III.

• Gestionar lo necesario para el desarrollo y operación del plan y programas de estudio que estén bajo

su responsabilidad;

IV.

• Orientar a los alumnos en los trámites correspondientes a la presentación de proyectos de tesis y

demás documentos terminales, trámites de titulación, revalidación, convalidación y equivalencia de

estudios;

V.

• Presentar ante las autoridades competentes un programa de actividades al inicio de

cada ciclo lectivo;

VI.

• Promover la integración del programa académico a su cargo, entre las distintas

instancias departamentales que lo ofrezcan;

VII.

• Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, de conformidad

con los planes y programas de estudios, políticas y normas institucionales;

IX.

• Promover las actividades de difusión sobre los planes y programas de estudios

correspondientes;

X.

• Apoyar a las Comisiones del Consejo del Centro Universitario relacionadas con sus

programas académicos;

XI.

• Definir conjuntamente con los Directores de División o Jefes de Departamento, entre otros, los

siguientes rubros:

• a) Los requerimientos para el desarrollo de los planes y programas de estudio;

• b) Las asignaciones de asesorías para los proyectos terminales;

• c) Las condiciones de forma, tiempo y lugar, de las asesorías a los alumnos de la carrera; y

• d) Promover, cuando las circunstancias lo requieran, la integración de los Comités

Consultivos a los que se refiere el artículo 153 del Estatuto General.

XII.

• Apoyar los procesos de formación y actualización del personal académico.

XIII.

• Proponer en conjunto con las academias, criterios y estrategias de evaluación de la currícula para

su innovación y flexibilización;

XIV.

• Coadyuvar en los procesos de innovación y diversificación

educativa;

XV.• Apoyar en los programas de investigación educativa;

XVI.

• Proponer formas de evaluación y seguimiento a los procesos

de titulación en el Centro;

XVII.• Las demás que le asigne la normatividad universitaria.

http://www.secgral.udg.mx/sites/archivos/nomatividad/esp

ecifica/Estatutocucs.pdf

Página de Internet de este ordenamiento

Estatuto Orgánico del Centro Universitario de Ciencias de la Salud

¿A dónde ingreso para consultar mayor información sobre normatividad

universitaria?

1 Ingresar a la página www.udg.mx/normatividad

2 Aparecerán dos opciones en cuanto a normatividad:

Páginas web de interés Página de la Universidad de Guadalajara: www.udg.mx

Página de la Coordinación de Control Escolar de la Universidad de

Guadalajara: http://www.escolar.udg.mx/

Normatividad universitaria: www.udg.mx/normatividad

Página del Centro Universitario de Ciencias de la Salud:

www.cucs.udg.mx

Página del Programa de Atención a Alumnos en Situación de Rezago

Escolar (PROALUMNOS) del CUCS: http://proalumnos.wix.com/cucs

Página de la Coordinación de Control Escolar del CUCS:

www.cucs.udg.mx/principal/coordinaciones/cce/mision/