Orden IET 2586 2011

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Orden IET 2586 2011

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 315 Sbado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pg. 146683

    I. DISPOSICIONES GENERALES

    MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGA Y TURISMO20646 Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre, por la que se establecen los peajes

    de acceso a partir de 1 de enero de 2012 y las tarifas y primas de las instalaciones del rgimen especial.

    La Ley 17/2007, de 4 de julio, modific la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Elctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, de 26 de junio de 2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE.

    El artculo 17.1 de la citada Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Elctrico, establece que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo Acuerdo de la Comisin Delegada del Gobierno para Asuntos Econmicos, dictar las disposiciones necesarias para el establecimiento de los peajes de acceso a las redes, que se establecern con base en los costes de las actividades reguladas del sistema que correspondan, incluyendo entre ellos los costes permanentes y los costes de diversificacin y seguridad de abastecimiento.

    El Real Decreto 1202/2010, de 24 de septiembre, por el que se establecen los plazos de revisin de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribucin de energa elctrica, en su artculo 2.1, establece que anualmente, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio proceder, previos los trmites e informes preceptivos y los que se consideren oportunos, a la revisin de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribucin de energa elctrica.

    Por otra parte, la disposicin transitoria segunda de la Ley 17/2007, de 4 de julio, determina que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio establecer el mecanismo de traspaso de clientes del sistema a tarifa al sistema de tarifa de ltimo recurso que les corresponda.

    As, en el artculo 7 del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de ltimo recurso en el sector de la energa elctrica, se fija la metodologa de clculo y revisin de las tarifas de ltimo recurso, disponiendo al respecto que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictar las disposiciones necesarias para el establecimiento de estas tarifas de ltimo recurso, determinando su estructura de forma coherente con los peajes de acceso. A estos efectos el Ministro de Industria, Turismo y Comercio podr revisar la estructura de los peajes de acceso de baja tensin para adaptarlas a las tarifas de ltimo recurso y asegurar la aditividad de las mismas.

    Adems debe tenerse en cuenta que la disposicin adicional vigsima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Elctrico, establece que a partir de 1 de enero de 2013, los peajes de acceso sern suficientes para satisfacer la totalidad de los costes de las actividades reguladas sin que pueda aparecer dficit ex ante, fijando un calendario hasta dicha fecha con el lmite superior cada ao del dficit de ingresos en las liquidaciones de las actividades reguladas del sector elctrico, y prev la cesin de los derechos de cobro del dficit al Fondo de Titulizacin del Dficit del Sistema Elctrico.

    Asimismo, el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperacin econmica y el empleo, en su artculo 22, establece el mecanismo transitorio de financiacin del dficit hasta la titulizacin.

    Por su parte, la disposicin adicional primera del Real Decreto-Ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energtico y se aprueba el bono social, establece el extracoste de generacin en el rgimen insular y extrapeninsular.

    En definitiva, mediante la presente orden se desarrollan las previsiones del artculo 2 del citado Real Decreto 1202/2010, de 24 de septiembre, teniendo en cuenta lo

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    establecido en la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de ltimo recurso de energa elctrica y el procedimiento de clculo y estructura de las tarifas de ltimo recurso de energa elctrica, en lo que a peajes de acceso se refiere para cumplir lo establecido en la disposicin adicional vigsima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Elctrico.

    El Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribucin de energa elctrica y el Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribucin de la actividad de transporte de energa elctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008, definen los elementos que integran las redes de transporte y desarrollan el rgimen retributivo aplicables a las mismas estableciendo la metodologa de clculo y revisin de la retribucin de la actividad de transporte de energa elctrica.

    El Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el rgimen retributivo de la actividad de distribucin de energa elctrica, determina la forma de clculo y revisin de la retribucin de esta actividad.

    Los costes de distribucin que figuran en el artculo 2 de la presente orden se han obtenido una vez visto el informe de la Comisin Nacional de Energa Propuesta de retribucin definitiva para el ao 2011 y de retribucin provisional para el ao 2012 por la actividad de distribucin de energa elctrica de las empresas distribuidoras sujetas a liquidaciones con anterioridad al 1 de enero de 2009, aprobado por el Consejo de la Comisin Nacional de Energa, en su sesin de 21 de diciembre de 2011 y el Informe 39/2011 de la CNE sobre la Propuesta de Orden por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2012 y las tarifas y primas de las instalaciones del rgimen especial, aprobado por el Consejo de la Comisin Nacional de Energa, en su sesin de 28 de diciembre de 2011.

    Se modifica el artculo correspondiente a la retribucin de OMI-Polo Espaol, S.A. (OMIE) para adecuarlo a la sentencia de 22 de noviembre de 2011 del Tribunal Supremo (Sala III, seccin 3.) en el recurso 92/2010. En dicha sentencia considera el Tribunal Supremo que el legislador, en la Ley 54/1997 del sector elctrico, artculo 16.9, ha pretendido que el coste de financiacin de OMIE corra a cargo de todos los agentes del mercado de produccin que operan en el mercado y no solamente de los generadores de energa elctrica. Por este motivo, la retribucin de OMIE ser asumida a partes iguales por el conjunto de los generadores y por el conjunto de los comercializadores, consumidores directos en mercado y gestores de cargas del sistema que acten en el mercado.

    La disposicin final primera del Real Decreto 1623/2011, de 14 de noviembre, por el que se regulan los efectos de la entrada en funcionamiento del enlace entre el sistema elctrico peninsular y el balear, y se modifican otras disposiciones del sector elctrico, establece que a partir del 1 de enero de 2012 los costes de los sistemas elctricos insulares y extrapeninsulares se eliminan como costes que se calculan como cuotas especficas y, por lo tanto, quedan como costes liquidables dentro de los costes permanentes del sistema.

    Por todo ello, mediante la presente orden se revisan los costes y se ajustan los peajes de acceso a las redes de transporte y distribucin de energa elctrica que aplican las empresas a partir del 1 de enero de 2012.

    Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artculo 44.1 y en la disposicin transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de produccin de energa en rgimen especial, se procede a la actualizacin trimestral para el primer trimestre de 2012, de las tarifas y primas para las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2 (cogeneraciones que utilicen gas natural, gasleo, fuel-oil o GLP), del grupo c.2 (instalaciones de residuos) y de las acogidas a la disposicin transitoria segunda del citado real decreto (instalaciones de cogeneracin para el tratamiento y reduccin de residuos).

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    Las variaciones trimestrales de los ndices de referencia utilizados para la actualizacin han sido, un decremento de 17,0 puntos bsicos para el IPC, un incremento de 3,742 por ciento para el precio del gas natural y un decremento de 2,035 por ciento para el precio del gasleo, el GLP y el fuel oil.

    Del mismo modo se procede a realizar las actualizaciones anuales del resto de instalaciones de la categora a) y c) y de las instalaciones de la categora b) de acuerdo con el citado artculo 44.1, as como de las instalaciones acogidas a la disposicin adicional sexta (instalaciones de potencia instalada mayor de 50 MW y no superior a 100 MW) y a la disposicin transitoria dcima (instalaciones que utilicen la cogeneracin para el desecado de los subproductos de la produccin de aceite de oliva) del citado Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

    Las variaciones anuales de los ndices de referencia utilizados han sido, un incremento del IPC de 301,4 puntos bsicos y un incremento del precio del carbn del 5,56 por ciento.

    Del mismo modo, de acuerdo con lo establecido en el artculo 12 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribucin de la actividad de produccin de energa elctrica mediante tecnologa solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha lmite de mantenimiento de la retribucin del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnologa, se procede a la actualizacin anual de las tarifas para las instalaciones fotovoltaicas inscritas en el Registro de preasignacin de retribucin en las convocatorias correspondientes a los aos 2009 y 2010.

    El 23 de diciembre de 2011 se ha notificado a la Abogaca del Estado Auto del Tribunal Supremo en el que se estiman las medidas cautelares solicitadas por diversas empresas en el recurso de la Orden ITC/2585/2011, de 29 de septiembre, por la que se revisan los peajes de acceso, se establecen los precios de los peajes de acceso supervalle y se actualizan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del rgimen especial, a partir de 1 de octubre de 2011.

    Dicho auto adopta medidas cautelares sobre los artculos 1.2 y 5 de la Orden ITC/2585/2011, de 29 de septiembre, de manera que, desde el momento de la notificacin, se suspende la eficacia de la reduccin de los trminos de facturacin de energa activa aplicable a los peajes 2.0A y 2.0DHA, respecto de los anteriores fijados y se suspende la ejecutividad en relacin a las cantidades ya liquidadas por la Comisin Nacional de Energa en la fecha de entrada en vigor de la citada disposicin en concepto de anualidad del desajuste de ingresos previsto para el ao 2011.

    En consecuencia, la cuanta de la anualidad del dficit de 2011 incluido desde enero en la Orden ITC/3353/2010, de 28 de diciembre, que hubiera sido cobrada y devuelta como consecuencia de la aplicacin de la Orden ITC/2585/2011, de 29 de septiembre, recurrida, que asciende segn el citado Auto a 111 millones de euros, se tiene que tener en cuenta en la presente orden y ser liquidada en las liquidaciones de las actividades reguladas del ao 2011.

    De acuerdo con lo prescrito en la disposicin adicional undcima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, esta orden ha sido objeto de informe por la Comisin Nacional de Energa en el Informe 39/2011 de la CNE sobre la Propuesta de Orden por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2012 y las tarifas y primas de las instalaciones del rgimen especial, aprobado por el Consejo de la Comisin Nacional de Energa, en su sesin de 28 de diciembre de 2011. Dicho informe tiene en consideracin las alegaciones formuladas en el trmite de audiencia evacuado mediante consulta a los representantes en el Consejo Consultivo de Electricidad.

    Mediante Acuerdo de 30 de diciembre de 2011 el Consejo de Ministros ha avocado la adopcin del Acuerdo reservado a la Comisin Delegada del Gobierno para Asuntos Econmicos por el artculo 17.1 Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Elctrico, adoptando a sus resultas Acuerdo por el que autoriza al Ministro de Industria, Energa y Turismo para dictar la presente orden.

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    En su virtud previo acuerdo del Consejo de Ministros, dispongo:

    Artculo 1. Previsin de los costes de transporte para 2012.

    De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribucin de la actividad de transporte de energa elctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008 y en el Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribucin de energa elctrica, se establece como previsin de la retribucin de la actividad de transporte para 2012, la que figura en el cuadro se inserta a continuacin:

    Retribucin transporte (Miles de euros)

    Red Elctrica de Espaa, S.A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.527.087Unin Fenosa Distribucin, S.A.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40.914

    Total peninsular. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.568.001

    Red Elctrica de Espaa, S.A. (extrapeninsular) . . . . . . . . . . . . . . . . . . 154.433

    Total extrapeninsular. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 154.433

    Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.722.434

    Artculo 2. Revisin de los costes de distribucin para 2010 y 2011, y previsin de los costes de distribucin y gestin comercial para 2012.

    1. Se revisan los costes definitivos para 2010 correspondientes a las empresas distribuidoras con ms de 100.000 clientes y FEVASA y SOLANAR, deducidos los otros ingresos derivados de los derechos de acometida, enganches, verificacin y alquiler de aparatos de medida, incluido el incentivo o penalizacin a la calidad de servicio, que se fijan en las siguientes cuantas:

    Empresa o grupo empresarial (Miles de euros)

    Iberdrola Distribucin Elctrica, S.A.U. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.593.124Unin Fenosa Distribucin, S.A.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 750.077Hidrocantbrico Distribucin Elctrica, S.A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 151.454E.ON Distribucin, S.L. (*) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 144.641Endesa (peninsular) (**) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.734.739Endesa (extrapeninsular) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 308.528FEVASA (***) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.052SOLANAR (***). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 333

    Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.683.948

    (*) Como consecuencia de la integracin de las empresas distribuidoras Electra del Nansa, S.L., y Electra Camijanes, S.L., en E.ON Distribucin, S.L., la retribucin de tales empresas correspondiente al ao 2010 se aade a la retribucin correspondiente a E.ON Distribucin, S.L.

    (**) La cuanta correspondiente al incentivo o penalizacin de calidad de Endesa extrapeninsular se encuentra incluido en el de Endesa Peninsular.

    (***) De acuerdo al artculo 8.4 del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, a las empresas FEVASA y SOLANAR no le son de aplicacin los incentivos de calidad y prdidas.

    2. Los costes provisionales para 2011 correspondientes a las empresas distribuidoras con ms de 100.000 clientes y FEVASA y SOLANAR, deducidos los otros ingresos derivados de los derechos de acometida, enganches, verificacin y alquiler de aparatos de medida, incluido el incentivo o penalizacin a la reduccin de prdidas y sin incluir el incentivo o penalizacin a la calidad de servicio se fijan en las siguientes cuantas:

    Empresa o grupo empresarial (Miles de euros)

    Iberdrola Distribucin Elctrica, S.A.U. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.662.857Unin Fenosa Distribucin, S.A. (*) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 781.191

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    Empresa o grupo empresarial (Miles de euros)

    Hidrocantbrico Distribucin Elctrica, S.A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 157.052E.ON Distribucin, S.L.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 151.584Endesa (peninsular) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.798.087Endesa (extrapeninsular) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 317.798FEVASA (**) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.088SOLANAR (**) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 336

    Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.869.993

    (*) Como consecuencia de la integracin de la empresa distribuidora Nuestra Seora de la Soledad de Tendilla y Lupiana, S.A. en Unin Fenosa Distribucin, S.A., la retribucin reconoca a dicha empresa que de acuerdo a la Orden ITC/3353/2010, de 28 de diciembre ascienda a 146 miles de euros se aade a la retribucin correspondiente a Unin Fenosa Distribucin, S.A.

    (**) De acuerdo al artculo 8.4 del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, a las empresas FEVASA y SOLANAR no le son de aplicacin los incentivos de calidad y prdidas.

    Estos costes sern revisados una vez se disponga de la informacin necesaria para el clculo del incentivo o penalizacin a la mejora de la calidad de servicio.

    3. Los costes provisionales para 2012 correspondientes a las empresas distribuidoras con ms de 100.000 clientes y FEVASA y SOLANAR, deducidos los otros ingresos derivados de los derechos de acometida, enganches, verificacin y alquiler de aparatos de medida, sin incluir el incentivo o penalizacin a la reduccin de prdidas ni el incentivo o penalizacin de mejora de la calidad de servicio, se fijan en las siguientes cuantas:

    Empresa o grupo empresarial (Miles de euros)

    Iberdrola Distribucin Elctrica, S.A.U. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.736.471Unin Fenosa Distribucin, S.A.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 830.387Hidrocantbrico Distribucin Elctrica, S.A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 161.282E.ON Distribucin, S.L.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 155.799Endesa (peninsular) (*). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.889.340Endesa (extrapeninsular) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 318.365FEVASA (**) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.105SOLANAR (**) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 342

    Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.093.090

    (*) El incremento de retribucin correspondiente al aumento de actividad de Endesa extrapeninsular se encuentra incluido en el de Endesa peninsular.

    (**) De acuerdo al artculo 8.4 del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el rgimen retributivo de la actividad de distribucin de energa elctrica, a las empresas FEVASA y SOLANAR no le son de aplicacin los incentivos de calidad y prdidas

    4. Para las empresas distribuidores con menos de 100.000 clientes, el coste acreditado provisional de la retribucin de la actividad de distribucin y gestin comercial ser, para el ao 2012, de 373.067,326 Miles de euros, segn el desglose que figura en el anexo II.

    5. Los costes reconocidos para 2012 destinados a la retribucin de la gestin comercial realizada por las empresas distribuidoras con ms de 100.000 clientes y FEVASA y SOLANAR, ascienden a 226.591 Miles de euros, desglosados por empresas distribuidoras segn establece el cuadro adjunto:

    Empresa o grupo empresarialCoste GCi2012

    (Miles de euros)

    Iberdrola Distribucin Elctrica, S.A.U. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 88.808Unin Fenosa Distribucin, S.A.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30.721

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    Empresa o grupo empresarialCoste GCi2012

    (Miles de euros)

    Hidrocantbrico Distribucin Elctrica, S.A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.773E.ON Distribucin, S.L.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.973Endesa (peninsular) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81.899Endesa (extrapeninsular) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14.380FEVASA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30SOLANAR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

    Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 226.591

    Artculo 3. Anualidades del desajuste de ingresos para 2012.

    1. De conformidad con lo establecido en la disposicin adicional vigsima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Elctrico, y sin perjuicio de las anualidades que correspondan para satisfacer los derechos de cobro del sistema elctrico pendientes a la entrada en vigor de la presente orden, las cantidades previstas para satisfacer dichos derechos son las siguientes:

    Desajuste de ingresos (Miles de euros)

    Anualidad FADE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 984.817Dficit extrapeninsular hasta 2005 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48.863Dficit extrapeninsular 2006-2008 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57.968Dficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el ao 2005 . . . . . . 313.352Dficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el ao 2006 . . . . . . 170.936Dficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el ao 2007 . . . . . . 103.630Dficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el ao 2008 . . . . . . 67.179Dficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el ao 2009 . . . . . . 670Dficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el ao 2010 . . . . . . 204.524

    Dficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el ao 2011 . . . . . . 247.806 Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.199.745

    A los efectos de su liquidacin y cobro, estos costes se considerarn como costes de las actividades reguladas.

    2. A tenor de lo contemplado en el Auto del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2011, la cantidad correspondiente a la anualidad del dficit de 2011 incluida desde enero en la Orden ITC/3353/2010, de 28 de diciembre, que ha sido cobrada y devuelta como consecuencia de la aplicacin de la Orden ITC/2585/2011, de 29 de septiembre, que asciende, segn el citado Auto a 111 millones de euros, ser liquidada en las liquidaciones de las actividades reguladas del ao 2011.

    3. De acuerdo con lo establecido en el apartado 4 de la disposicin adicional vigsima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Elctrico, se prev un dficit de ingresos en las liquidaciones de las actividades reguladas en el sector elctrico desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012, ambos inclusive, que asciende a 1.500 Millones de euros.

    Artculo 4. Previsin de los costes del servicio de gestin de la demanda de interrumpibilidad para 2012.

    Se prev una partida de 561.499 Miles de euros destinada al servicio de gestin de la demanda de interrumpibilidad regulado en la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestin de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energa en el mercado de produccin.

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    Artculo 5. Costes con destinos especficos.

    1. La cuanta de los costes con destinos especficos que, de acuerdo con el captulo II del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidacin de los costes de transporte, distribucin y comercializacin a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificacin y seguridad de abastecimiento, deben satisfacer los consumidores directos en mercado y comercializadores por los contratos de acceso a las redes, se establecen a partir de 1 de enero de 2012 en los porcentajes siguientes:

    % sobre peajede acceso

    Costes permanentes: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Tasa de la Comisin Nacional de Energa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,185 Operador del Sistema. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,302

    Costes de diversificacin y Seguridad de abastecimiento: . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Moratoria nuclear . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. parte del ciclo de combustible nuclear . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    0,3960,001

    Recargo para recuperar el dficit de ingresos en la liquidacin de las actividades reguladas generado entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005. 2,379

    2. Los porcentajes a destinar a costes con destinos especficos que se regulan en los apartados anteriores se podrn actualizar a lo largo de 2012 en el momento en que se revisen los peajes de acceso.

    3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el prrafo anterior, la retribucin del Operador del Sistema correspondiente al ao 2012 ser 39.618 miles de euros. La Comisin Nacional de Energa incluir en la liquidacin 14 del ao 2012 la diferencia, positiva o negativa, entre las cantidades percibidas por Operador del Sistema por la aplicacin de la cuota establecida en el apartado 1 y la cantidad citada.

    4. La compensacin insular y extrapeninsular prevista para 2012 asciende a 1.892.823 miles de euros. El 75 por ciento de esta cantidad, 1.419.617 miles de euros, ser financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y el 25 por ciento restante, 473.206 miles de euros, con cargo a los peajes de acceso.

    La Comisin Nacional de Energa incluir como costes liquidable del ejercicio 2012 el importe previsto en el prrafo anterior con cargo a los peajes de acceso. En cualquier caso, los desvos de la compensacin insular y extrapeninsular que se produzcan entre la cantidad total prevista en el prrafo anterior y la cantidad definitiva que se apruebe conforme a lo establecido en el artculo 18 del Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, por el que se regulan los sistemas elctricos insulares y extrapeninsulares, se incluirn con cargo a los peajes de acceso y tendrn la consideracin de costes permanentes del sistema, de acuerdo con el Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energtico y se aprueba el bono social.

    Artculo 6. Revisin de la retribucin del Operador del Mercado Ibrico de Energa, Polo Espaol para 2012.

    1. De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 16.9 de la Ley del Sector Elctrico, la cuanta global determinada para la retribucin de la sociedad OMI-Polo Espaol, S.A. establecida en cumplimiento del artculo 4. del Convenio Internacional, firmado en Santiago de Compostela el 1 de octubre de 2004, publicado en el Boletn Oficial del Estado de 22 de mayo de 2006 relativo a la constitucin de un Mercado Ibrico de la Energa Elctrica entre el Reino de Espaa y la Repblica Portuguesa, en la redaccin hecha en Braga el 18 de enero de 2008, publicado en el Boletn Oficial del Estado el 11

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    de diciembre de 2009, correspondiente al ao 2012 ser de 14.500 miles de euros y se financiar de los precios que cobre a los agentes del mercado de produccin, tanto a los generadores del rgimen ordinario y del rgimen especial como a los comercializadores, consumidores directos en mercado y gestores de cargas del sistema, que acten en el mbito del Mercado Ibrico de la Electricidad.

    La diferencia, positiva o negativa, que se produzca entre la cuanta resultante de la recaudacin a los agentes del mercado de produccin y la establecida en el prrafo anterior tendr la consideracin de ingreso o coste liquidable, y ser incluida en el proceso de liquidaciones de la Comisin Nacional de Energa, en la liquidacin 14 del ao 2012.

    La retribucin que se establece en el primer prrafo de este punto ser asumida a partes iguales por el conjunto de los generadores del rgimen ordinario y especial por un lado, y por el conjunto de los comercializadores, consumidores directos en mercado y gestores de cargas del sistema por otro.

    2. Los generadores del mercado, tanto del rgimen ordinario como del rgimen especial, que acten en el mbito del Mercado Ibrico de la Electricidad pagarn al Operador del Mercado por cada una de las instalaciones de potencia neta o instalada en el caso del rgimen especial superior a 1 MW una cantidad mensual fija de 8,6069 euros/MW de potencia disponible.

    Para el clculo de la potencia disponible en 2012 se aplicar a la potencia neta o instalada en el caso del rgimen especial de cada instalacin el valor del coeficiente de disponibilidad aplicable al rgimen y tecnologa que le corresponda, de acuerdo con lo establecido en el siguiente cuadro:

    Tecnologa % disponibilidad

    Instalaciones del rgimen ordinario:

    Nuclear . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87Hulla+Antracita . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90Lignito pardo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91Lignito negro. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89Carbn importacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94Fuel-gas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75Ciclo combinado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93Bombeo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73Hidrulica convencional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59

    Instalaciones del rgimen especial:

    Hidrulica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29Biomasa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45Elica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22R.S. industriales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52R.S. urbanos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48Solar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11Calor residual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29Carbn . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90Fuel-gasoil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26Gas de refinera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22Gas natural . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39

    3. Los comercializadores, consumidores directos en mercado y gestores de cargas del sistema, que acten en el mbito del Mercado Ibrico de la Electricidad pagarn al Operador del Mercado 0,0244 euros por cada MWh que figure en el ltimo programa horario final de cada hora.

    4. Los pagos que se establecen en los puntos 2 y 3 se efectuarn mensualmente a partir del 1 de enero de 2012.

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    5. Para los agentes que vendan y compren energa en el mercado, el Operador del Mercado podr ejecutar el pago mensual del mes n que deban realizarle dichos agentes, o sus representantes, mediante su incorporacin en los cobros y pagos procedentes del mercado no antes del primer da de cobros posterior al tercer da hbil del mes n+1. A tal efecto los agentes o sus representantes debern remitir al Operador del Mercado los datos necesarios para la facturacin.

    Artculo 7. Revisin de tarifas y precios regulados.

    1. A partir de 1 de enero de 2012 los precios de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribucin definidos en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribucin de energa elctrica son los fijados en el anexo I de la presente orden.

    Asimismo, a partir de 1 de enero de 2012, los precios del peaje de acceso a las redes de transporte y distribucin 2.1 DHS definido en el Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realizacin de servicios de recarga energtica, son los fijados en el anexo I de la presente orden.

    2. A partir del 1 de enero de 2012, los peajes de acceso definidos en el Captulo VI de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de ltimo recurso de energa elctrica y el procedimiento de clculo y estructura de las tarifas de ltimo recurso de energa elctrica, son los fijados en el anexo I de la presente orden.

    3. De acuerdo con lo establecido en el artculo 44.1 y en la disposicin transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de produccin de energa elctrica en rgimen especial, se procede a la actualizacin trimestral para el primer trimestre de 2012 de las tarifas y primas de las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2, del grupo c.2 y de las instalaciones acogidas a la disposicin transitoria segunda. En el anexo III de la presente orden figuran las tarifas y primas que se fijan para las citadas instalaciones para los dos trimestres mencionados.

    4. De acuerdo con lo establecido en el artculo 44.1 y en la disposicin transitoria dcima del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, se procede a la actualizacin anual de las tarifas, primas y en su caso lmites superior e inferior, para su aplicacin a partir del 1 de enero de 2012, de las instalaciones de los subgrupos a.1.3 y a.1.4, del grupo a.2, de las instalaciones de la categora b), de las instalaciones de la disposicin transitoria dcima y de las instalaciones de los grupos c.1, c.3 y c.4. En los apartados 1 a 4 el anexo IV de esta orden figuran las tarifas, primas y en su caso lmites superior e inferior, que se fijan para las citadas instalaciones.

    5. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la disposicin adicional sexta del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, se procede a la actualizacin anual de la prima de las instalaciones de potencia instalada mayor de 50 MW y no superior a 100 MW acogidas al apartado 2 de la citada disposicin adicional, tomando como referencia el incremento del IPC, quedando fijado en 2,6553 c/kWh, para su aplicacin a partir del 1 de enero de 2012.

    Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la disposicin adicional sexta del citado real decreto, se efecta la actualizacin anual de la prima de las instalaciones de potencia instalada mayor de 50 MW y no superior a 100 MW acogidas al apartado 3 de la citada disposicin adicional, con el mismo incremento que les sea de aplicacin a las instalaciones de la categora a.1.1, quedando fijado en 3,4454 c/kWh, para su aplicacin a partir del 1 de enero de 2012.

    6. Se revisa el valor del complemento por energa reactiva, quedando fijado en 8,7022 c/kWh, para su aplicacin a partir del 1 de enero de 2012, en los trminos establecidos en el artculo 29.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

    Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la disposicin adicional sptima del citado real decreto se revisa el valor del complemento por continuidad de suministro frente a huecos de tensin, quedando fijado en 0,4217 c/kWh, para su aplicacin a partir del 1 de enero de 2012. cv

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 315 Sbado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pg. 146692

    7. De acuerdo con lo establecido en el artculo 12 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribucin de la actividad de produccin de energa elctrica mediante tecnologa solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha lmite de mantenimiento de la retribucin del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnologa, se procede a la actualizacin anual de las tarifas para las instalaciones fotovoltaicas inscritas en el Registro de preasignacin de retribucin en las convocatorias correspondientes a los aos 2009 y 2010, de igual forma que las instalaciones del subgrupo b.1.1 acogidas al Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo. En el apartado 5 del anexo IV de esta orden figuran las tarifas que se fijan para las citadas instalaciones, para su aplicacin a partir del 1 de enero de 2012.

    8. Los coeficientes para el clculo de las prdidas de transporte y distribucin, homogneas por cada tarifa de suministro y/o de acceso, para traspasar la energa suministrada a los consumidores a tarifa de ltimo recurso y a los consumidores en el mercado en sus contadores a energa suministrada en barras de central, para 2012, a los efectos de las liquidaciones previstas en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidacin de los costes de transporte, distribucin y comercializacin a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificacin y seguridad de abastecimiento y en el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el Mercado de Produccin de Energa Elctrica, son los contenidos en el anexo V de esta orden.

    Disposicin adicional primera. Cierre de los saldos excedentarios de determinadas cuentas abiertas en rgimen de depsitos por la Comisin Nacional de Energa.

    1. Los saldos de la cuenta en rgimen de depsito abierta por la Comisin Nacional de Energa destinada a la realizacin de planes de mejora de calidad de servicio con cargo a la tarifa de 2007, correspondientes a la liquidaciones pendientes de obras incluidas en Planes aprobados que a 1 de junio de 2012 no hayan presentado ante la Direccin General de Poltica Energtica y Minas la certificacin de la realizacin de la obra y su correspondiente acta de puesta en marcha, pasarn a incorporarse como ingresos de actividades reguladas correspondientes al ao 2012.

    2. Una vez que la Direccin General de Poltica Energtica y Minas haya procedido a aprobar las cuantas definitivas de los programas nacionales de gestin de la demanda para 2005 convocados mediante la Orden ITC/3164/2005, de 30 de septiembre, por la que se efecta la convocatoria del programa nacional de gestin de la demanda para 2005 de instalacin de contadores horarios en el sector domstico y se determinan los requisitos y el procedimiento para su aprobacin y la Comisin Nacional de la Energa haya liquidado a cada una de las empresas, los saldos de la cuenta en rgimen de depsito abierta a estos efectos, correspondientes a la diferencia entre los costes compensables previstos y los costes definitivos aprobados, pasarn a incorporarse como ingresos de actividades reguladas correspondientes al ao 2012.

    Disposicin adicional segunda. Aplicacin del servicio de gestin de la demanda de interrumpibilidad.

    A los efectos de comprobar el funcionamiento efectivo del servicio de gestin de la demanda de interrumpibilidad regulado en la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula dicho servicio para los consumidores que adquieren su energa en el mercado de produccin, el Operador del Sistema aplicar de manera aleatoria dicho servicio en cada ao, en el 1 por ciento de las horas del ao en que prevea la mayor demanda del sistema. En estos casos la muestra elegida de proveedores del servicio deber representar al menos un porcentaje de reduccin de la potencia activa demandada del 5 por ciento sobre el conjunto de reduccin de la potencia activa contratada para el conjunto de proveedores del servicio.

    Los requisitos del cumplimiento y las repercusiones del incumplimiento por parte de los proveedores del servicio de estas rdenes de reduccin de potencia sern las establecidas en los artculos 7 y 8 de la ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 315 Sbado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pg. 146693

    regula el servicio de gestin de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energa en el mercado de produccin.

    Disposicin adicional tercera. Revisin de perfiles de consumo.

    A los efectos de lo dispuesto en el artculo 32 del Reglamento unificado de puntos de medida del sistema elctrico, aprobado por Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema elctrico, Red Elctrica de Espaa, S.A. remitir anualmente, antes del 30 de noviembre de cada ao, a la Comisin Nacional de Energa y al Ministerio de Industria, Energa y Turismo, una propuesta de revisin de los perfiles de consumo vigentes en funcin del peaje de acceso contratado, que resultan de aplicacin a aquellos puntos de suministro de clientes que, de acuerdo con la normativa aplicable, no tengan la obligacin de disponer de registro de consumo horario en sus equipos de medida.

    Disposicin adicional cuarta. Prima de riesgo utilizada en el procedimiento de clculo de las tarifas de ltimo recurso de energa elctrica.

    La prima por riesgo (PRp) utilizada para la determinacin del coste estimado de la energa en base a lo dispuesto en los artculos 9 y 13 de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de ltimo recurso de energa elctrica y el procedimiento de clculo y estructura de las tarifas de ltimo recurso de energa elctrica, tomar un valor nulo al aplicar el procedimiento de clculo de las tarifas de ltimo recurso que estn vigentes en cada momento a partir del 1 de enero de 2012.

    Disposicin adicional quinta. Liquidacin de la revisin de los costes de distribucin para 2010.

    Las asignaciones de costes correspondientes a la revisin de los costes de distribucin para 2010 que figuran en el artculo 2.1 de la presente Orden, sern liquidadas en las liquidaciones de las actividades reguladas del ao 2011.

    Disposicin adicional sexta. Peajes de acceso en aplicacin del Auto de 20 de diciembre de 2011, dictado por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por el que se accede a adoptar medidas cautelares en relacin con la Orden ITC/2585/2011, de 29 de septiembre.

    En cumplimiento de lo dispuesto en el Auto de 20 de diciembre de 2011, dictado por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por el que se accede a adoptar medidas cautelares en relacin con la Orden ITC/2585/2011, de 29 de septiembre, notificado a la Abogaca General del Estado el da 23 de diciembre de 2011, los precios de los trminos de potencia y energa, activa y reactiva, de los peajes de acceso 2.0A y 2.0 DHA que deben aplicarse a efectos de facturacin en el periodo comprendido entre los das 23 y 31 de diciembre de 2011, ambos inclusive, sern los fijados en el anexo I de la Orden ITC/688/2011, de 30 de marzo, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2011 y determinadas tarifas y primas de las instalaciones del rgimen especial para dichas categoras.

    Disposicin adicional sptima. Coeficientes zonales de prdidas zonales para los sistemas elctricos insulares y extrapeninsulares.

    La Comisin Nacional de Energa remitir en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente orden una propuesta de coeficientes zonales Khzona_cliente a los que hace referencia el artculo 3 de la Orden 2524/2009, de 8 de septiembre, por la que se regula el mtodo de clculo del incentivo o penalizacin para la reduccin de prdidas, para cada uno de los sistemas aislados de los sistemas elctricos insulares y extrapeninsulares.

    Estos coeficientes sern aprobados por orden del Ministro de Industria, Energa y Turismo.

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 315 Sbado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pg. 146694

    Disposicin transitoria primera. Utilizacin de perfiles de consumo.

    Aquellos suministros que desde la entrada en vigor del Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema elctrico, han cambiado su clasificacin de tipo de punto de medida pasando de ser puntos de medida tipo 4 a ser de puntos de medida tipo 3, y que no dispongan de registro horario de consumo, podrn utilizar perfiles de consumo para la liquidacin de la energa hasta el momento en que sustituyan el equipo de medida para adaptarlo a lo establecido en el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto.

    Disposicin transitoria segunda. Consumidores que sin tener derecho a acogerse a la tarifa de ltimo recurso, transitoriamente carecen de un contrato de suministro en vigor con un comercializador y continen consumiendo electricidad.

    1. Los consumidores conectados en alta tensin y baja tensin que a 31 de diciembre de 2011 estn siendo suministrados por un comercializador de ltimo recurso y el 1 de enero de 2012 carezcan de un contrato de suministro en el mercado libre, siempre que no estn incluidos en la excepcin establecida en el artculo 3.3 del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, podrn seguir siendo suministrados por dicho comercializador de ltimo recurso hasta el 31 de diciembre del 2012.

    El precio que debern pagar estos clientes por la electricidad consumida al comercializador de ltimo recurso durante este periodo ser el correspondiente a la aplicacin de la facturacin de la tarifa de ltimo recurso, TUR, sin aplicacin de la modalidad de discriminacin horaria, incrementado sus trminos un 20 por ciento.

    2. Si el 1 de enero de 2013 los consumidores a los que se refiere el apartado anterior no han procedido a contratar su suministro en el mercado libre, se considerar rescindido el contrato entre el consumidor y el comercializador de ltimo recurso siendo de aplicacin a estos efectos lo establecido en el artculo 86.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministros y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica.

    Asimismo ser de aplicacin lo dispuesto en el artculo 21.3. de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de ltimo recurso de energa elctrica y el procedimiento de clculo y estructura de las tarifas de ltimo recurso de energa elctrica.

    Disposicin transitoria tercera. Aplicacin del mtodo de clculo del incentivo o penalizacin para la reduccin de prdidas a aplicar a las empresas distribuidoras en los sistemas elctricos insulares y extrapeninsulares.

    Durante el periodo establecido para la adecuacin de equipos en los puntos frontera entre transporte y distribucin en los sistemas elctricos insulares y extrapeninsulares en la disposicin transitoria tercera del Real Decreto 1623/2011, de 14 de noviembre, para los sistemas elctricos insulares y extrapeninsulares no sern de aplicacin las modificaciones establecidas en la disposicin final tercera de la presente orden en la que se modifica el artculo 3 de la de la Orden ITC/2524/2009, de 8 de septiembre, por la que se regula el mtodo de clculo del incentivo o penalizacin para la reduccin de prdidas a aplicar a la retribucin de la distribucin para cada una de las empresas distribuidoras de energa elctrica.

    Durante dicho periodo transitorio, en lo relativo a la metodologa de clculo del incentivo o penalizacin para la reduccin de prdidas de las empresas distribuidoras en los sistemas elctricos insulares y extrapeninsulares ser de aplicacin lo establecido en la normativa anterior a la de entrada en vigor de la presente orden.

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 315 Sbado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pg. 146695

    Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

    Disposicin final primera. Modificacin de la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestin de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energa en el mercado de produccin.

    Se modifica la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestin de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energa en el mercado de produccin, en los siguientes trminos:

    Uno. Se modifica el artculo 13, que queda redactado como sigue:

    Artculo 13. Modificacin de las condiciones de autorizacin para la prestacin del servicio.

    1. La modificacin de alguna de las condiciones establecidas en la autorizacin para la prestacin del servicio durante la temporada elctrica, necesitar ser autorizada por la Direccin General de Poltica energtica y Minas.

    El proveedor del servicio solicitar previamente informe al Operador del Sistema sobre el cambio de condiciones. Cuando el Operador del Sistema estime necesaria la emisin del referido informe, ste se regir por lo dispuesto en el artculo 10.

    En estos casos la Direccin General de Poltica Energtica y Minas establecer, cuando proceda, las condiciones de adaptacin de la retribucin correspondiente a la temporada elctrica en que se produzca.

    2. En el caso de modificaciones de las condiciones de prestacin del servicio que coincidan con el inicio de una nueva temporada elctrica, se estar a lo dispuesto en el artculo 10, debiendo solicitar los consumidores informe al Operador del Sistema en los plazos y condiciones establecidos.

    3. Una vez autorizadas las modificaciones el Operador del Sistema formalizar los cambios en el contrato con el proveedor del servicio.

    Dos. Se aade un apartado 6 al final del artculo 11 con la siguiente redaccin:

    6. La resolucin del contrato de prestacin del servicio o de alguna de sus prrrogas por alguna de las causas recogidas en el artculo 14.1 en una temporada elctrica, determinar la imposibilidad de continuar prestando el servicio en la temporada siguiente.

    No obstante lo anterior, la Direccin General de Poltica Energtica y Minas podr autorizar la prestacin del servicio para una temporada elctrica cuando la resolucin del contrato de interrumpibilidad para la temporada anterior se hubiese producido por motivos excepcionales debidamente justificados por el interesado.

    Disposicin final segunda. Modificacin de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de ltimo recurso de energa elctrica y el procedimiento de clculo y estructura de las tarifas de ltimo recurso de energa elctrica.

    El apartado 2 del artculo 9 de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, queda redactado como sigue:

    2. En el clculo del coste estimado de la energa se incluir como trmino la cuanta que corresponda al pago de los comercializadores para la financiacin de la retribucin del Operador del Mercado Ibrico de Energa, Polo Espaol para 2012, segn la normativa de aplicacin vigente en cada momento.

    A esta cuanta le resultarn asimismo de aplicacin el coeficiente de prdidas estndares (PERDp) segn el apartado 1 del presente artculo. cv

    e: B

    OE

    -A-2

    011-

    2064

    6

  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 315 Sbado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pg. 146696

    Disposicin final tercera. Modificacin de la Orden ITC/2524/2009, de 8 de septiembre, por la que se regula el mtodo de clculo del incentivo o penalizacin para la reduccin de prdidas a aplicar a la retribucin de la distribucin para cada una de las empresas distribuidoras de energa elctrica.

    Se modifica el artculo 3 de la orden que queda redactado como sigue:

    Artculo 3. Definicin del incentivo de prdidas.

    Se establece un incentivo a la reduccin de prdidas a aplicar a la retribucin de la distribucin para cada una de las empresas distribuidoras de energa elctrica j, que podr ser positivo o negativo. El incentivo o penalizacin para la reduccin de prdidas repercutido a la empresa distribuidora j el ao n estar asociado al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos para el ao n-1.

    Dicho incentivo se calcular como la suma para cada hora del producto entre un precio horario de energa de prdidas y la diferencia horaria entre las prdidas objetivo y las reales que tenga la empresa distribuidora j en cada hora aplicando la siguiente frmula:

    hjhjh

    hj ErealEobjPIncentivo

    Donde:

    Ph Precio de energa de prdidas, en /kWh para la hora h. Este precio tomar el valor del precio horario del mercado diario.

    Coeficiente que pondera del beneficio que obtiene el sistema por la reduccin de prdidas, cuanto recae sobre las empresas distribuidoras.

    Erealhj Energa real perdida por el distribuidor j en la hora h, medida en kWh. Esta energa se calcular aplicando la siguiente frmula:

    esconsumidor

    hesconsumidor

    pf

    hpf

    hj EEEreal

    Siendo:

    Ehpf Energa medida horariamente en kWh en cada uno de los puntos frontera transporte-distribucin, distribucin-distribucin y generador-distribuidor.

    EhConsumidores Energa horaria de cada uno de los consumidores conectados a las redes de la empresa distribuidora j expresada en kWh, medida en contador del consumidor. Para los consumidores que no se disponga de medidas reales horarias se tomarn los datos horarios aplicando los perfiles tipo establecidos en la normativa.

    Eobjhj Energa que se establece como objetivo de prdidas a la empresa distribuidora j en la hora h, medida en kWh. Se calcular aplicando la siguiente frmula:

    AbjDist

    habDistpf

    AbjDist

    hclientezonah

    Fronteraj

    hih

    abDistpf

    esconsumidor

    hesconsumidor

    esconsumidor

    hclientezonah

    Fronteraj

    hih

    esconsumidorhj

    Ekkk

    E

    Ekkk

    EEobj

    ...

    ._..

    _

    1)1(

    1)1(

    cve:

    BO

    E-A

    -201

    1-20

    646

  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 315 Sbado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pg. 146697

    Siendo:

    EhConsumidores Energa horaria de cada uno de los consumidores conectados a las redes de la empresa distribuidora j, expresada en kWh medida en contador del consumidor. Para los consumidores que no se disponga de medidas reales horarias, se tomarn los datos horario aplicando los perfiles tipo establecidos en la normativa.

    Ehpf Dist. ab Energa medida en cada una de las fronteras del distribuidor j con empresas distribuidoras situadas aguas debajo de dicha empresa distribuidora j.

    Khi Coeficiente horario de prdidas objetivo para la elevacin hasta barras de central para cada tipo de consumidor i para elevacin de la energa desde los puntos frontera de una empresa distribuidora ubicada aguas abajo de la empresa distribuidora j hasta barras de central. Estos coeficientes, sern los coeficientes de prdidas estndar recogidos en la normativa vigente.

    Khzona_cliente Coeficiente horario de prdidas zonal que mayora o minora respecto a la media los coeficientes estndar de prdidas para cada hora h.

    Khj Frontera Coeficiente horario de de prdidas objetivo empleado para bajar hasta la frontera de la empresa distribuidora j la energa de los consumidores o distribuidores ubicados aguas abajo de la empresa j que previamente se haban elevado con los coeficientes Khi hasta barras de central. En el caso de que existan fronteras a distintos niveles de tensin se considerar para la determinacin de este coeficiente el mayor nivel de tensin de las fronteras distribucin-distribucin o distribucin-transporte en su caso. Estos coeficientes, sern los coeficientes de prdidas estndar recogidos en la normativa vigente.

    Disposicin final cuarta. Modificacin de la Orden ITC/2914/2011, de 27 de octubre, por la que se modifica la Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo, por la que se establece la regulacin de la garanta del origen de la electricidad procedente de fuentes de energa renovables y de cogeneracin de alta eficiencia.

    Se modifica la disposicin transitoria nica de la Orden ITC/2914/2011, de 27 de octubre, que queda redactada como sigue:

    Disposicin transitoria nica. Aplicacin de las modificaciones en la regulacin y funcionamiento del sistema de garanta de origen de la electricidad procedente de fuentes de energa renovables.

    Las modificaciones en la regulacin y funciones del sistema de garanta de origen de la electricidad procedente de fuentes de energa renovables que se introducen mediante esta orden sern de aplicacin a partir del primer da del quinto mes natural posterior a la fecha de entrada en vigor de la misma.

    Disposicin final quinta. Entrada en vigor.

    La presente orden entrar en vigor el da 1 de enero de 2012.

    Madrid, 30 de diciembre de 2011.El Ministro de Industria, Energa y Turismo, Jos Manuel Soria Lpez.

    cve:

    BO

    E-A

    -201

    1-20

    646

  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 315 Sbado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pg. 146698

    ANEXO I

    Precios de los trminos de potencia y trminos de energa, activa y reactiva, de los peajes de acceso definidos en captulo VI de la Orden ITC/1659/2009,

    de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de ltimo recurso de energa elctrica

    y el procedimiento de clculo y estructura de las tarifas de ltimo recurso de energa elctrica, en el Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo, por el que se regula

    la actividad de gestor de cargas del sistema para la realizacin de servicios de recarga energtica y en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de diciembre,

    por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribucin de energa elctrica

    1. Precios de los trminos de potencia y energa activa de los peajes de acceso de baja tensin:

    1.1 Precios de los trminos de potencia y trminos de energa, activa y coeficientes de los peajes de acceso aplicables a los suministros efectuados a tensiones no superiores a 1 kV y con potencia contratada menor o igual a 10 kW denominadas 2.0A (sin discriminacin horaria) y 2.0DHA (con discriminacin horaria).

    Trmino de facturacin de potencia: TPA : 16,633129 /kW y ao.

    Trmino de facturacin de energa activa a aplicar al peaje 2.0 A: TEA : 0,063669 /kWh.

    Trminos de facturacin de energa activa a aplicar al peaje 2.0DHA (con discriminacin horaria):

    Perodo 1 Perodo 2 TEA: /kWh 0,081246 0,009937

    1.2 Precios de los trminos de potencia y trminos de energa, activa y reactiva, de los peajes de acceso definidas en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribucin de energa elctrica aplicables a los suministros efectuados en baja tensin con potencia contratada mayor a 10 kW.

    Peaje 2.1A, de aplicacin a los suministros efectuados a tensiones no superiores a 1 kV y con potencia contratada mayor de 10 kW y menor o igual a 15 kW:

    Tp: 33,768392 /kW y ao. Te: 0,059896 /kWh. Peaje 2.1DHA, de aplicacin a los suministros efectuados a tensiones no

    superiores a 1 kV y con potencia contratada mayor de 10 kW y menor o igual a 15 kW, con aplicacin de discriminacin horaria :

    Tp: 33,768392 /kW y ao. Te

    Perodo 1 Perodo 2

    Te: /kWh 0,077865 0,013776

    Peaje 3.0A: Perodo tarifario 1 Perodo tarifario 2 Perodo tarifario 3 Tp: /kW y ao 14,978526 8,987115 5,991411 Te: /kWh 0,064859 0,043473 0,016146

    cve:

    BO

    E-A

    -201

    1-20

    646

  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 315 Sbado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pg. 146699

    1.3 Precios de los trminos de potencia y trminos de energa, activa y coeficientes de los peajes de acceso aplicables a los suministros efectuados a tensiones no superiores a 1 kV y con potencia contratada menor o igual a 10 kW denominada 2.0DHS (con discriminacin horaria supervalle).

    Trmino de facturacin de potencia: TPA : 16,633129 /kW y ao.

    Trminos de facturacin de energa activa a aplicar al peaje 2.0DHS: Perodo 1 Perodo 2 Perodo 3

    TEA: /kWh 0,082306 0,012560 0,006274

    1.4 Precios de los trminos de potencia y trminos de energa, activa y reactiva, de los peajes de acceso definidos en el Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realizacin de servicios de recarga energtica, aplicables a los suministros efectuados en baja tensin con potencia contratada mayor a 10 kW.

    Peaje 2.1DHS, de aplicacin a los suministros efectuados a tensiones no superiores a 1 kV y con potencia contratada mayor de 10 kW y menor o igual a 15 kW, con aplicacin de discriminacin horaria supervalle:

    Tp: 33,768392 /kW y ao. Te

    Perodo 1 Perodo 2 Perodo 3 Te: /kWh 0,077865 0,018598 0,006888

    2. Precios de los trminos de potencia y energa activa de los peajes de acceso de alta tensin:

    1. Peaje 3.1A:

    Perodo tarifario 1 Perodo tarifario 2 Perodo tarifario 3 Tp: /kW y ao 24,493015 15,104184 3,463562 Te: /kWh 0,041534 0,036955 0,022615

    2. Peajes de alta tensin de 6 periodos tarifarios (6.): Trminos de potencia

    /KW y ao Peaje Perodo 1 Perodo 2 Perodo 3 Perodo 4 Perodo 5 Perodo 6 6.1 16,925945 8,470298 6,198851 6,198851 6,198851 2,828316 6.2 14,577242 7,294929 5,338677 5,338677 5,338677 2,435850 6.3 13,688774 6,850312 5,013291 5,013291 5,013291 2,287387 6.4 10,253643 5,131261 3,755231 3,755231 3,755231 1,713380 6.5 10,253643 5,131261 3,755231 3,755231 3,755231 1,713380

    Trminos de energa /KWh

    Peaje Perodo 1 Perodo 2 Perodo 3 Perodo 4 Perodo 5 Perodo 6 6.1 0,072456 0,054111 0,028834 0,014350 0,009268 0,005803 6.2 0,024171 0,018051 0,009621 0,004786 0,003091 0,001935 6.3 0,019503 0,014566 0,007761 0,003861 0,002494 0,001563 6.4 0,010203 0,008464 0,004852 0,004580 0,001637 0,001226 6.5 0,010203 0,008464 0,004852 0,002755 0,001779 0,001226

    cve:

    BO

    E-A

    -201

    1-20

    646

  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 315 Sbado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pg. 146700

    3. Trmino de facturacin de energa reactiva (Artculo 9.3 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre):

    Cos Euro/kVArh Cos < 0,95 y hasta cos = 0,80 0,041554 Cos < 0,80 0,062332

    4. Precios de los excesos de potencia.

    En la frmula de la facturacin de los excesos de potencia establecida en el epgrafe b).3 del apartado 1.2. del artculo 9 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, fijada para los peajes 6. en el caso en que la potencia demandada sobrepase en cualquier perodo horario la potencia contratada en el mismo, el valor que figura de 234 que viene expresado en pesetas/KW es de 1,4064 expresado en / kW.

    ANEXO II Retribucin correspondiente al ao 2012 de empresas distribuidoras

    con menos de 100.000 clientes

    N Registro Empresa distribuidora

    Retribucin 2012(euros)

    R1-014 AGRI-ENERGIA ELECTRICA, S.A. 7.427.010R1-015 BASSOLS ENERGIA S.A. 13.260.653R1-016 ELECTRA CALDENSE, S.A. 5.002.154R1-017 ELECTRA DEL MAESTRAZGO, S.A. 5.660.323R1-018 ESTABANELL Y PAHISA ENERGIA, S.A. 20.399.549R1-019 ELECTRICA DEL EBRO,S.A. 3.861.996R1-020 PRODUCTORA ELECTRICA URGELENSE, S.A. (PEUSA) 4.301.888R1-021 SUMINISTRADORA ELECTRICA DE CADIZ, S.A. 22.526.148R1-022 CENTRAL ELECTRICA SESTELO Y CIA, S.A. 5.421.800R1-023 HIDROELECTRICA DEL GUADIELA I, S.A. 4.173.835R1-024 COOPERATIVA ELECTRICA ALBORENSE, S.A. 141.557R1-025 INDUSTRIAS PECUARIAS DE LOS PEDROCHES, S.A. 6.001.046R1-026 ENERGAS DE ARAGN I, S. L. U. 4.469.349R1-027 COMPAA MELILLENSE DE GAS Y ELECTRICIDAD, S.A. 9.902.711R1-028 MEDINA GARVEY ELECTRICIDAD, S.L.U. 7.675.096R1-029 DISTRIBUIDORA ELECTRICA DEL SIL, S.L. 2.863.712R1-030 EMPRESA DE ALUMBRADO ELECTRICO DE CEUTA DISTRIBUCION, S.A.U. 10.173.201R1-031 DISTRIBUIDORA DE ENERGIA LECTRICA ENRIQUE GARCIA SERRANO. S. L. 264.373R1-032 REPSOL ELCTRICA DE DISTRIBUCIN, S.L. 3.415.086R1-033 SDAD. COOP. VALENCIANA LTDA. BENEFICA DE CONS. DE ELECT. "SAN FRANCISCO DE ASIS" DE CREV. 4.839.317R1-034 ELECTRICIDAD DE PUERTO REAL, S.A. (EPRESA) 3.564.205R1-035 ELECTRICA DEL OESTE DISTRIBUCION, S.L.U. 9.035.982R1-036 DISTRIBUIDORA ELECTRICA BERMEJALES, S.A. 5.109.685R1-037 ELECTRA DEL CARDENER, S.A. 2.737.572R1-038 ELECTRICA SEROSENSE DISTRIBUIDORA, S.L. 3.474.735R1-039 HIDROELECTRICA DE LARACHA, S.L. 2.332.938R1-040 SOCIEDAD ELECTRICISTA DE TUY, S.A. 3.115.998R1-041 ELECTRA ALTO MIO, S.A. 2.905.712R1-042 UNION DE DISTRIBUIDORES DE ELECTRICIDAD, S.A. (UDESA) 4.191.968R1-043 ANSELMO LEON DISTRIBUCION, S.L. 4.817.497R1-044 COMPAA DE ELECTRICIDAD DEL CONDADO, S.A. 4.300.132R1-045 ELECTRA AUTOL, S.A. 1.429.146R1-046 DISTRIBUIDORA ELECTRICA TENTUDIA. S.L.U. 2.037.616R1-047 FELIX GONZALEZ, S.A. 3.822.840

    cve:

    BO

    E-A

    -201

    1-20

    646

  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 315 Sbado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pg. 146701

    N Registro Empresa distribuidora

    Retribucin 2012(euros)

    R1-048 LA PROHIDA DISTRIBUCIN ELCTRICA, S.L. 1.390.194R1-049 ELECTRICAS PITARCH DISTRIBUCION, S.L.U. 8.102.646R1-050 HIJOS DE JACINTO GUILLEN DISTRIBUIDORA ELECTRICA, S.L.U. 3.053.356R1-051 JUAN DE FRUTOS GARCIA, S.L. 1.324.861R1-052 LERSA ELECTRICITAT, S.L. 1.713.874R1-053 DIELESUR, S.L. 2.805.929R1-054 ENERGIA DE MIAJADAS, S.A. 2.889.420R1-055 AGUAS DE BARBASTRO ELECTRICIDAD, S.A. 2.253.451R1-056 VALL DE SOLLER ENERGA S.L.U (EL GAS, S.A. ) 3.122.299R1-057 ROMERO CANDAU, S.L. 2.009.688R1-058 HIDROELECTRICA DE SILLEDA, S.L. 2.189.673R1-059 GRUPO DE ELECTRIFICACION RURAL S. COOP R. L. 2.485.432R1-060 SUMINISTROS ESPECIALES ALGINETENSES, S. COOP. V. 2.248.609R1-061 OARGI, S.L. 1.309.348R1-062 SUMINISTRO DE LUZ Y FUERZA, S.L. 3.501.691R1-063 COOPERATIVA ELECTRICA BENEFICA CATRALENSE, COOP. V. 913.471R1-064 ELECTRA DE CARBAYIN, S.A. 1.124.395R1-065 ELCTRICA DE GUIXS, S.L. 751.461R1-066 ELECTRICA VAQUER, S.A. 867.388R1-067 HERMANOS CABALLERO REBOLLO, S.L. 168.593R1-068 COMPAIA DE ELECTRIFICACION, S.L. 694.296R1-069 DISTRIBUIDORA ELCTRICA DE MELN, S.L. 314.343R1-070 ELECTRA DE CABALAR, S.L. 386.295R1-071 ELECTRA DEL GAYOSO, S.L. 589.282R1-072 ELECTRA DEL NARAHIO, S.A. 1.231.978R1-073 ELECTRICA DE BARCIADEMERA, S.L. 52.467R1-074 ELECTRICA DE CABAAS, S.L. 244.130R1-075 ELECTRICA DE GRES, S.L. 189.238R1-076 ELECTRICA DE MOSCOSO, S.L. 1.724.823R1-077 ELECTRICA CORVERA, S.L. 1.147.374R1-078 ELECTRICA FUCIOS RIVAS, S.L. 897.595R1-079 ELECTRICA LOS MOLINOS, S.L. 1.617.910R1-080 HIDROELECTRICA DEL ARNEGO, S.L. 421.911R1-081 SAN MIGUEL 2000 DISTRIBUCION, S.L.U. 617.793R1-082 SUCESORES DE MANUEL LEIRA, S.L. 382.534R1-083 BERRUEZA, S.A. 1.201.108R1-084 BLAZQUEZ, S.L. 551.467R1-085 CENTRAL ELECTRICA MITJANS, S.L. 187.965R1-086 CENTRAL ELECTRICA SAN FRANCISCO, S.L. 678.932R1-087 DISTRIBUCION ELECTRICA LAS MERCEDES, S.L. 734.243R1-088 ELECTRICA DE CANILES, S.L. 422.985R1-089 DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE RELLEU, S.L. 508.169R1-090 ELECTRA ADURIZ, S.A. 3.442.523R1-091 ELECTRA AVELLANA, S.L. 876.710R1-092 ELECTRA CASTILLEJENSE, S.A. 601.561R1-093 DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD LARRAAGA, S.L. 35.471R1-094 ELECTRA SAN CRISTOBAL, S.L. 490.711R1-095 ELECTRICA BELMEZANA, S.A. 508.177R1-096 ELECTRICA LA VICTORIA DE FUENCALIENTE, S.A. 274.624R1-097 ELECTRICA LOS PELAYOS, S.A. 567.375R1-098 ELECTRICA NTRA. SRA. DE LOS REMEDIOS, S.L. 1.263.522R1-099 ELECTRICITAT LA AURORA, S.L. 599.024R1-100 ELECTRO DISTRIBUCION DE ALMODOVAR DEL CAMPO, S.A. 1.061.612

    cve:

    BO

    E-A

    -201

    1-20

    646

  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 315 Sbado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pg. 146702

    N Registro Empresa distribuidora

    Retribucin 2012(euros)

    R1-101 ELECTRO MOLINERA DE VALMADRIGAL, S.L. 1.604.000R1-102 EMPRESA DE ELECTRICIDAD SAN JOSE, S.A. 526.337R1-103 HIDROELECTRICA DE SAN CIPRIANO DE RUEDA, S.L. 371.381R1-104 HIDROELECTRICA VIRGEN DE CHILLA, S.L. 1.417.321R1-105 LA ERNESTINA, S.A. 795.850R1-106 DIELENOR, S.L. 1.560.466R1-107 DISTRIBUIDORA DE ENERGA ELCTRICA DEL BAGES, S.A 1.599.763R1-108 ENERGTICA DE ALCOCER, S.L.U. 965.971R1-109 ELECTRICA MAFERGA, S.L. 279.365R1-110 GRACIA UNZUETA HIDALGO E HIJOS, S.L. 268.049R1-111 AURORA GINER REIG, S.L. 80.641R1-112 DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE ARDALES, S.L. 460.645R1-113 ELECTRA SIERRA MAGINA, S.L. 489.957R1-114 ELECTRICA HERMANOS CASTRO RODRIGUEZ, S.L. 367.104R1-115 HIDROELECTRICA VEGA, S.A. 1.836.712R1-116 HIJO DE JORGE MARTIN, S.A. 259.807R1-117 JOSE RIPOLL ALBANELL, S.L. 305.590R1-118 JOSEFA GIL COSTA, S.L. 34.525R1-119 LEANDRO PEREZ ALFONSO, S.L. 688.653R1-120 SOCIEDAD DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE ELORRIO, S.A. 225.312R1-121 SOCIEDAD ELECTRICA NTRA. SRA. DE LOS DESAMPARADOS, S. L. 1.169.074R1-122 DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE GAUCIN, S.L. 614.593R1-123 ELECTRA ALVARO BENITO, S.L. 154.606R1-124 ELCTRICA CAMPOSUR, S.L. 237.229R1-125 ELECTRICA DE ERISTE, S.L. 117.111R1-126 ELECTRICIDAD HIJATE, S.L. 245.359R1-127 JUAN N. DIAZ GALVEZ Y HERMANOS, S.L. 898.004R1-128 ELCTRICA DE CHERA, S.C.V. 121.892R1-129 HIDROELECTRICA GOMEZ, S.L.U. 207.726R1-130 HIDROELECTRICA DE ALARAZ, S.L. 165.197R1-131 ISMAEL BIOSCA, S.L. 730.559R1-132 ELECTRICA SAN SERVAN, S.L. 528.506R1-133 HIDROELECTRICA EL CARMEN, S.L. 2.155.270R1-134 ELECTRA LA LOMA, S.L. 573.498R1-135 ELECTRA LA ROSA, S.L. 195.022R1-136 ELECTRICA SAN GREGORIO, S.L. 108.658R1-137 HEREDEROS DE GARCIA BAZ, S.L. 134.647R1-138 SIERRO DE ELECTRICIDAD, S.L. 59.372R1-139 DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD MARTOS MARIN, S.L. 252.833R1-140 DISTRIBUIDORA ELECTRICA CARRION, S.L. 453.423R1-141 HELIODORA GOMEZ, S.A. 227.129R1-142 LUIS RANGEL Y HNOS, S.A. 700.981R1-143 SERVILIANO GARCIA, S.A. 1.396.196R1-145 ELECTRICA DE CALLOSA DE SEGURA, S.V. L. 1.685.680R1-146 JOSE FERRE SEGURA E HIJOS, S.R.L. 1.417.816R1-147 ELECTRA JOSE ANTONIO MARTINEZ, S.L. 133.839R1-148 ELECTRICIDAD PASTOR, S.L. 652.493R1-149 HIJOS DE FELIPE GARCIA ALVAREZ, S.L. 126.237R1-150 COOPERATIVA ELECTRICA DE CASTELLAR, S.C.V. 613.490R1-151 COOPERATIVA ELECTRICA BENEFICA ALBATERENSE, COOP.V. 1.218.541R1-152 ELECTRICA DE MELIANA, SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA 431.671R1-153 COOPERATIVA POPULAR DE FLUIDO ELECTRICO DE CAMPRODON S.C.C.L. 329.517R1-154 ELCTRICA ALGIMIA DE ALFARA, S.C.V. 550.857

    cve:

    BO

    E-A

    -201

    1-20

    646

  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 315 Sbado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pg. 146703

    N Registro Empresa distribuidora

    Retribucin 2012(euros)

    R1-155 ELECTRICA DE VINALESA, S.C.V. 378.802R1-156 ELECTRICA DE DURRO, S.L.U. 61.661R1-157 ELECTRICA DE GUADASUAR, SDAD. COOP. V. 1.101.916R1-158 ELCTRICA DE SOT DE CHERA S.C.V. 145.895R1-159 ELECTRICA NTRA. SRA. DE GRACIA, SDAD. COOP VALENCIANA 1.308.712R1-160 ELECTRODISTRIBUIDORA DE FUERZA Y ALUB. CASABLANCA S.C.V. 194.644R1-161 FLUIDO ELECTRICO DE MUSEROS, S. C. V. 308.087R1-162 DELGICHI, S.L. 46.175R1-163 DIELEC GUERRERO LORENTE, S.L. 88.378R1-164 DISTRIBUCION DE ELECTRICDAD VALLE DE SANTA ANA, S.L. 118.345R1-165 DISTRIBUIDORA ELECTRICA GRANJA DE TORREHERMOSA, S.L. 398.072R1-166 ELECTRICA SANTA CLARA, S.L. 401.218R1-167 EMPRESA ELECTRICA MARTIN SILVA POZO, S.L. 542.142R1-168 HIDROELECTRICA SAN BUENAVENTURA, S.L. 304.877R1-169 HIDROELECTRICA SANTA TERESA, S.L. 68.155R1-170 HIJOS DE CASIANO SANCHEZ, S.L. 63.027R1-171 SOCIEDAD ELECTRICA JEREZ DEL MARQUESADO S.A. 179.640R1-172 SUMINISTROS ELECTRICOS DE AMIEVA, S.L. 116.931R1-173 HIDROELECTRICA DOMINGUEZ, S.L. 65.189R1-174 ELECTRA CONILENSE, S.L.U. 3.252.919R1-175 DISTRIBUCIONES ELECTRICAS PORTILLO, S.L. 1.283.721R1-176 ELECTRICA DE JAFRE, S.A. 762.065R1-177 ELECTRICA LOS LAURELES, S.L. 324.379R1-178 ELECTRICA SAN JOSE OBRERO, S.L. 188.812R1-179 ARAGONESA DE ACTIVIDADES ENERGETICAS, S.A. 554.333R1-180 C. MARCIAL CHACON E HIJOS, S.L. 1.732.267R1-181 ELECTRICA MORO BENITO, S.L. 131.557R1-182 FUENTES Y COMPAIA, S.L. 1.012.133R1-183 LA ELECTRICA DE VALL DE EBO, S.L. 82.913R1-184 ANTOLINA RUIZ RUIZ, S.L.U. 33.339R1-185 DISTRIBUCIONES DE ENERGIA ELECTRICA DEL NOROESTE, S.L. 47.437R1-186 ELECTRA DE ZAS, S.L. 273.801R1-187 HIDROELECTRICA DEL CABRERA, S.L. 275.864R1-188 ELECTRICIDAD LA ASUNCION, S.L. 69.758R1-190 SOCIEDAD ELECTRICA DE RIBERA DEL FRESNO, S.A. 416.466R1-191 ALSET ELECTRICA, S.L. 1.126.764R1-192 ELECTRO DISTRIBUIDORA CASTELLANO LEONESA, S.A. 227.930R1-193 ELECTRA VALDIVIELSO, S.A. 72.350R1-194 EMPRESA ELECTRICA DE SAN PEDRO, S.L. 749.756R1-195 ELECTRICA ABENGIBRENSE DISTRIBUCION, S.L. 184.699R1-196 ELECTRICA DE LA SERRANIA DE RONDA, S.L. 1.250.927R1-197 EBROFANAS, S.L. 165.295R1-198 ELECTRICA SAGRADO CORAZON DE JESUS, S.L. 219.143R1-199 DISTRIBUIDORA ELECTRICA MONESTERIO, S.L.U. 1.919.058R1-200 DISTRIBUIDORA ELECTRICA BRAVO SAEZ, S.L. 279.894R1-201 ELECTRICA NUESTRA SEORA DE LOS SANTOS, S.L. 704.330R1-202 MOLINO VIEJO DE VILALLER, S.A. 117.385R1-203 VARGAS Y COMPAA ELECTRO HARINERA SAN RAMON, S.A. 504.428R1-204 ELECTRA DE SANTA COMBA, S.L. 1.696.564R1-205 ICASA DISTRIBUCION ENERGIA, S.L. 39.102R1-206 DISTRIBUCIONES ELECTRICAS DEL ERIA, S.L. 83.507R1-207 DISTRIBUIDORA ELECTRICA ISABA, S.L.U. 104.469R1-208 ENERFRIAS, S.L. 147.655

    cve:

    BO

    E-A

    -201

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    646

  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 315 Sbado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pg. 146704

    N Registro Empresa distribuidora

    Retribucin 2012(euros)

    R1-210 CENTRAL ELECTRICA SAN ANTONIO, S.L. 727.829R1-211 ELECTRA CUNTIENSE, S.L. 578.756R1-213 ELECTRICAS DE BENUZA, S.L. 229.680R1-214 RODALEC, S.L. 147.866R1-215 ELECTRICA DEL HUEBRA, S.L. 100.521R1-216 DISTRIBUIDORA ELCTRICA DE NAVASFRIAS S.L. 214.207R1-217 ELECTRICA MESTANZA R.V., S.L. 95.257R1-218 HIDROELECTRICA DE CATALUNYA, S.L. 1.289.257R1-219 ELECTRA DE ABUSEJO, S.L. 1.171.429R1-220 ELECTRICA DE CANTOA S.L. 95.402R1-221 ELECTRICA GILENA, S.L.U. 416.914R1-222 ENERGIAS DE PANTICOSA S.L. 340.583R1-223 HEREDEROS DE EMILIO GAMERO, S.L. 873.194R1-224 DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE MONTOLIU, S.L.U. 101.323R1-225 ELECTRICA BAESA, S.L. 95.923R1-226 GLORIA MARISCAL, S.L. 132.967R1-227 RUIZ DE LA TORRE, S.L. 1.131.987R1-228 LUZ DE CELA, S.L. 149.974R1-229 ELECTRICA SAN MARCOS, S.L. 52.301R1-231 ELCTRICA CURS, S.L. 625.027R1-232 ELECTRA VALDIZARBE, S.A. 1.351.779R1-233 ELECTRICA LATORRE, S.L. 553.982R1-234 ELECTRICA DE CASTRO CALDELAS, S.L. 232.178R1-236 EL PROGRESO DEL PIRINEO- HEREDEROS DE FRANCISCO BOLL QUELLA, S.L. 526.344R1-237 MONTESLUZ DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L. 401.502R1-238 EMILIO PADILLA E HIJOS, S.L. 135.897R1-239 SALTOS DEL CABRERA, S.L. 305.896R1-240 DISTRIBUCION ENERGIA ELECTRICA DE PARCENT, S.L. 192.222R1-241 DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELECTRICA TORRECILLAS VIDAL, S.L. 169.994R1-242 CENTRAL ELECTRICA INDUSTRIAL, S.L.U. 211.516R1-243 HIDROELECTRICA EL CERRAJON, S.L. 135.525R1-244 HIDROELECTRICA JOSE MATANZA GARCIA, S.L. 240.152R1-245 DISTRIBUCION Y ELECTRICA CARIDAD E ILDEFONSO, S.L. 140.970R1-246 FELIPE BLAZQUEZ, S.L. 212.753R1-247 INPECUARIAS TORRECAMPO, S.L. 187.014R1-248 E. SAAVEDRA, S.A. 390.299R1-249 JUAN Y FRANCISCO ESTEVE MAS S.L. 73.674R1-250 LUZ ELECTRICA LOS MOLARES S.L 368.450R1-251 SERVICIOS URBANOS DE CERLER, S.A. (SUCSA) 525.502R1-252 HEREDEROS DE CARLOS OLTRA, S.L. 52.443R1-253 COMPAA ELCTRICA DE FREZ, S.L. 404.763R1-254 ELECTRA SALTEA, S.L. 138.508R1-255 ELECTRICAS SANTA LEONOR S.L. 133.081R1-256 EMDECORIA, S.L. 1.444.274R1-257 HIJOS DE FRANCISCO ESCASO S.L. 1.369.454R1-258 MILLARENSE DE ELECTRICIDAD, S.A.U. 133.996R1-259 MUNICIPAL ELECTRICA VILORIA, S.L. 130.211R1-260 ELECTRA LA HONORINA, S.L. 209.511R1-261 ELECTRA SAN BARTOLOME, S.L. 280.751R1-262 ELECTRICA DEL GUADALFEO, S.L. 487.020R1-264 ELECTRICA SANTA MARTA Y VILLALBA, S.L. 1.213.399R1-265 HEREDEROS DE MARIA ALONSO CALZADA. VENTA DE BAOS S.L. 91.927R1-266 HIJOS DE MANUEL PERLES VICENS, S.L. 103.452

    cve:

    BO

    E-A

    -201

    1-20

    646

  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 315 Sbado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pg. 146705

    N Registro Empresa distribuidora

    Retribucin 2012(euros)

    R1-267 ELCTRICA DE VER, S.L. 36.568R1-268 ELECTRADISTRIBUCI CENTELLES, S.L. 1.690.749R1-269 MANUEL ROBRES CELADES, S.L.U. 65.317R1-270 ELECTRA DEL FOXO, S.L. 370.236R1-271 DISTRIBUCION ELECTRICA DE ALCOLECHA, S.L. 36.973R1-272 LUS ELCTRICA DE ALGAR, S.L.U. 493.774R1-273 EMPRESA MUNICIPAL D'ENERGIA ELECTRICA TORRES DEL SEGRE, S.L. 433.245R1-274 ELEC VALL DE BOI, S.L. 83.287R1-275 ELECTRICA DE VALDRIZ, S.L. 183.134R1-276 IGNALUZ JIMENEZ DE TORRES, S.L. 59.570R1-277 DISTRIBUIDORA ELECTRICA NIEBLA, S.L. 585.411R1-278 TOLARGI, S.L. 1.592.499R1-279 ELECTRICA DEL MONTSEC SL 386.201R1-280 ITURENGO ELEKTRA, S.L. 110.345R1-281 ELECTRO SALLENT DE GALLEGO, S.L. 268.959R1-282 DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE CATOIRA, S.A. 220.590R1-283 ELECTRICA DEL POZO S.COOP.MADRILEA. 444.302R1-284 AFRODISIO PASCUAL ALONSO, S.L. 183.019R1-285 ENERGIAS DE BENASQUE, S.L. 899.556R1-286 DISTRIBUCIONES ELECTRICAS DE POZUELO, S.A. 116.815R1-287 DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE CASAS DE LAZARO, S.A. 210.726R1-288 DISTRIBUCIONES ALNEGA, S.L. 63.193R1-289 ELECTRO ESCARRILLA, S.L. 81.594R1-290 ELECTRICA DE ALBERGUERIA, S.A. 405.725R1-291 EMPRESA ELECTRICA DE JORQUERA, S.L. 53.603R1-292 ELECTRA LA MOLINA, S.L. 207.372R1-293 HIDROELECTRICA COTO MINERO DISTRIBUCION, S.L.U. 224.235R1-294 DISTRIBUIDORA ELECTRICA DEL PUERTO DE LA CRUZ, S.A. 7.424.096R1-295 INDUSTRIAL BARCALESA, S.L. 376.813R1-296 DISTRIBUIDORA ELECTRICA D'ALBATARREC, SL 300.537R1-297 ELECTRA ORBAICETA, S.L. 40.950R1-298 DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELECTRICA ENERQUINTA SL 100.396R1-300 ELCTRICAS DE VILLAHERMOSA S.A. 86.466R1-301 ALARCON NAVARRO EMPRESA ELECTRICA, S.L. 358.304R1-302 ARAMAIOKO ARGINDAR BANATZAILEA, S.A. 172.451R1-304 HIDROFLAMICELL, S.L. 750.913R1-305 SDAD. MUNICIPAL DE DISTRIB. ELCTRICA DE LLAVORS S.L. 126.259R1-306 HELIODORO CHAFER, S.L. 370.703R1-307 CENTRAL ELECTRICA DE POZO LORENTE, S. L. 112.925R1-308 ARAXES ARGI INDARRA, S.L. 174.670R1-309 PEDRO SANCHEZ IBAEZ, S.L. 296.763R1-310 AGRUPACIN DISTRIBUIDORA DE ESCUER S.L. 21.460R1-312 ELECTRA EL VENDUL S.L 37.167R1-313 LEINTZARGI, S.L. 34.533R1-314 DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE PONTS S.L. (D.E.P. S.L.). 120.561R1-317 ELECTRICA POPULAR, S.COOP.MAD 345.424R1-318 MENDIVIL DE ELECTRICIDAD, S.L. 66.501R1-319 LA SINARQUENSE, S.L.U. 201.789R1-320 SERVICIOS Y SUMINISTROS MUNICIPALES ARAS, S.L.U. 146.657R1-323 FUERZAS ELCTRICAS DE BOGARRA S.A. (FOBOSA). 539.616R1-325 EMPRESA MUNICIPAL DE DISTRIBUCI D'ENERGIA ELCTRICA D'ALMENAR, S.L.U. 741.896R1-326 ELECTRA TUDANCA, S.L. 86.962R1-327 ELECTRICA ANTONIO MADRID SL 240.801

    cve:

    BO

    E-A

    -201

    1-20

    646

  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 315 Sbado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pg. 146706

    N Registro Empresa distribuidora

    Retribucin 2012(euros)

    R1-328 INSTALACIONES ELCTRICAS RO ISBENA S.L. 588.594R1-329 DISTRIBUCIONES ELCTRICAS TALAYUELAS, S.L. 270.460R1-330 EMPRESA ELCTRICA DEL CABRIEL,S.L. 129.915R1-331 ANZURIETAS, S.L. 23.303R1-332 BAKAIKUKO ARGIA, S.A. 60.483R1-333 ELECTRA ARRUAZU, S.L. 52.062R1-334 ELECTRA BARAIBAR, S.L. 28.936R1-335 SERVICIOS Y SUMINISTROS MUNICIPALES DE CHULILLA, S.L. 152.812R1-336 CATENERIBAS S.L.U. 42.870R1-337 SOCIETAT MUNICIPAL DE DISTRIBUCI ELECTRICA DE TIRVIA, S.L. 31.881R1-338 SUMINISTROS ELECTRICOS ISABENA, S.L. 140.841R1-339 ELECTRA URDAZUBI S.L. 291.913R1-340 ELECTRICA COSTUR, SL 84.072R1-341 TALARN DISTRIBUCIO MUNICIPAL ELECTRICA SL. 74.386R1-342 ELCTRICA DE LJAR, S.L. 753.583R1-343 ENERGIAS DE LA VILLA DE CAMPO, S.L.U. 127.159R1-344 GESTION DEL SERVICIO ELECTRICO HECHO S.L 197.359R1-345 ALCONERA DE ELECTRICIDAD, S.L. 181.387R1-346 ELCTRICAS TUEJAR, S.L. 269.011R1-347 ELCTRICA SALAS DE PALLARS, S.L. 88.191R1-348 ELECTRO-HARINERA BELSETANA, S. COOP. 37.614R1-349 LA CONSTANCIA-ARN, S.L. 89.919R1-350 DISTRIBUIDORA ELECTRICA VALLE DE ANSO S.L. 104.051R1-351 ELECTRICA SUDANELL S.L 172.371R1-352 ELCTRICAS HIDROBESORA, S.L. 106.247R1-353 ELCTRICAS COLLADO BLANCO, S.L. 189.012R1-354 LLUM D'AIN, S.L. 52.998R1-355 ELCTRICAS LA ENGUERINA, S.L. 258.099R1-356 COOPERATIVA V.E.F.A. "SERRALLO" 43.276R1-357 ELECTRICA DE MALCOCINADO S.L.U 126.677R1-358 ELCTRICAS DE VALLANCA, S.L. 56.511R1-359 ELECTRO MANZANEDA,S.L. 167.275R1-360 ELECTRICA MUNICIPAL DE SANTA COLOMA DE QUERALT S.L 502.107R1-361 DISTRIBUCIONES ELCTRICAS DE GISTAN, S.L. 25.777R1-362 ENERGAS DEL ZINQUETA, S.L. 67.015R1-363 ELECTRA DEL LLOBREGAT ENERGA, S.L. 186.768R1-364 SAMPOL ENERGA, S.L. 49.246R1-365 ELECTRA REDENERGA, S.L. 1.269.580

    TOTAL ........................................................................................................................... 373.067.326Las empresas distribuidoras que se relacionan en este anexo en caso de

    circunstancia extraordinaria suficientemente justificada, podrn solicitar de forma motivada a la Direccin General de Poltica Energtica y Minas la revisin de la retribucin contemplada en este anexo. La Direccin General de Poltica Energtica y Minas resolver la solicitud, previo informe de la Comisin Nacional de Energa.

    cve:

    BO

    E-A

    -201

    1-20

    646

  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 315 Sbado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pg. 146707

    ANEXO III Actualizacin trimestral de las tarifas y primas del rgimen especial

    a partir de 1 de enero de 2012 1. Tarifas y primas para las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2 y del grupo

    c.2 del artculo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

    Grupo Subgrupo Combustible Potencia Tarifa

    regulada c/kWh

    Prima de referencia c/kWh

    P0,5 MW 16,6694 - 0,5

  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 315 Sbado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pg. 146708

    ANEXO IV Actualizaciones anuales de las tarifas, primas y lmites superior e inferior

    del rgimen especial 1. Tarifas para las instalaciones del subgrupo a.1.4 y del grupo a.2 del artculo 2 del

    Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

    Grupo Subgrupo Combustible Potencia Tarifa regulada c/kWh Prima de referencia

    c/kWh P10 MW 11,8057 8,2791

    10

  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 315 Sbado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pg. 146709

    3. Tarifas, primas y lmites, para las instalaciones de la categora b) del artculo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

    Grupo Subgrupo Potencia Plazo Tarifa reguladac/kWh Prima de referencia

    c/kWh

    Lmite Superior c/kWh

    Lmite Inferior c/kWh

    P100 kW primeros 30 aos 48,8743 100 kW

  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 315 Sbado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pg. 146710

    4. Tarifas y primas para las instalaciones de los grupos c.1, c.3 y c.4 del artculo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

    Grupo Tarifa

    regulada c/kWh

    Prima de referencia

    c/kWh

    c.1 5,9630 3,0581 c.3 4,2609 3,0581 c.4 7,8818 3,3177

    5. Tarifas para las instalaciones acogidas al Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, inscritas en las convocatorias correspondientes a los aos 2009 y 2010.

    Tarifas reguladas c/kWh Convocatoria

    1er trimestre 2009 Convocatoria

    2 trimestre 2009 Convocatoria

    3er trimestre 2009 Convocatoria

    4 trimestre 2009

    Tipo I.1 35,6672 35,6672 35,6672 35,6672 Tipo I.2 33,5691 33,5691 33,5691 33,5691 Tipo II 33,5691 32,2252 31,3780 30,5119

    Tarifas reguladas c/kWh

    Convocatoria 1er trimestre 2010

    Convocatoria 2 trimestre 2010

    Convocatoria 3er trimestre 2010

    Convocatoria 4 trimestre 2010

    Tipo I.1 34,9398 34,3902 33,9735 33,0866 Tipo I.2 32,0279 31,1477 30,3359 29,4772 Tipo II 28,8813 28,0729 27,2848 26,575

    ANEXO V Coeficientes de prdidas para traspasar la energa suministrada

    a los consumidores a tarifa de ltimo recurso y peaje de acceso en sus contadores a energa suministrada en barras de central

    Coeficientes de prdidas para contratos de tarifas y de peajes de acceso de baja tensin Prdidas de energa imputadas

    (en % de la energa consumida en cada perodo) Tarifas y peajes Perodo 1 Perodo 2 Perodo 3

    Tarifas de ltimo recurso y peajes sin discriminacin horaria 14 Tarifas de ltimo recurso y peajes con discriminacin horaria de

    2 periodos. 14,8 10,7

    Tarifa de ltimo recurso y peajes 2.0DHS y 2.1DHS con discriminacin horaria de supervalle de 3 periodos 14,8 14,4 8,6

    Peajes con discriminacin horaria de 3 periodos 15,3 14,6 10,7

    Coeficientes de prdidas para contratos de accesos de de alta tensin con discriminacin horaria de 3 periodos (en % de la energa consumida en cada perodo)

    Prdidas de energa imputadas (en % de la energa consumida en cada perodo) Tensin de suministro

    Perodo 1 Perodo 2 Perodo 3

    3.1A. Mayor de 1 kV y no superior a 36 kV 6,6 6,4 4,8

    cve:

    BO

    E-A

    -201

    1-20

    646

  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 315 Sbado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pg. 146711

    Coeficientes de prdidas para contratos de acceso generales de alta tensin con discriminacin horaria de 6 periodos (en % de la energa consumida en cada perodo)

    Prdidas de energa imputadas (en % de la energa consumida en cada perodo) Tensin de Suministro

    Perodo 1 Perodo 2 Perodo 3 Perodo 4 Perodo 5 Perodo 6

    Mayor de 1 kV y no superior a 36 kV 6,8 6,6 6,5 6,3 6,3 5,4 Mayor de 36 kV y no superior a 72,5 kV 4,9 4,7 4,6 4,4 4,4 3,8 Mayor de 72,5 kV y no superior a 145 kV 3,4 3,3 3,2 3,1 3,1 2,7 Mayor de 145 kV 1,8 1,7 1,7 1,7 1,7 1,4

    Coeficientes de prdidas para otros contratos de suministro o acceso (en % de la energa consumida en cada perodo)

    Nivel de tensin %

    BT 13,81 MT (1 > kV 36) 6,00 AT (36 > kV 72,5) 4,00 AT (72,5 > kV 145) 3,00 MAT (145 > kV) 1,62

    cve:

    BO

    E-A

    -201

    1-20

    646

    http://www.boe.es BOLETN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

    2011-12-31T05:43:37+0100