40
PROYECTO DE LEY NÚMERO ___ DE 2007 SENADO ““POR LA CUAL SE DECRETAN LAS BASES JURÍDICAS Y EL CUADRO NORMATIVO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA”. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Bogotá, D.C., diciembre 4 de 2007 Honorable Senadora NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA Presidenta Senado de la República Ciudad Asunto: Proyecto de ley por la cual se decretan las bases jurídicas y el cuadro normativo para la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Inteligencia”. Honorable Presidenta del Senado, Honorables Senadores y Representantes: En ejercicio de la facultad prevista en el artículo 140 numeral 1 de la Ley 5 de 1992, y de acuerdo con el artículo 150 de la Constitución Política presento a consideración del Congreso de la República el presente proyecto de ley “por la cual se decretan las bases jurídicas y el cuadro normativo, para la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Inteligencia”. La exposición de motivos que acompaña al proyecto, se estructura de la siguiente manera: 1. Introducción. 1.1 Palabras e instituciones claves. 2. Descripción del proyecto de ley. 3. Problema de política pública y horizonte normativo. 3.1 Descripción general de las dimensiones del problema. 3.2 Justificación de la intervención del Congreso en la materia. 1/40 VERSION 30-11-07

PDL Inteligencia Exposición de Motivos

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Exposición de motivos al proyecto de ley de inteligencia y contrainteligencia radicado por el Senador Juan Manuel Galán

Citation preview

Page 1: PDL Inteligencia Exposición de Motivos

PROYECTO DE LEY NÚMERO ___ DE 2007 SENADO““POR LA CUAL SE DECRETAN LAS BASES JURÍDICAS Y EL CUADRO NORMATIVO PARA LA ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA”.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Bogotá, D.C., diciembre 4 de 2007

Honorable SenadoraNANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDAPresidentaSenado de la RepúblicaCiudad

Asunto: Proyecto de ley por la cual se decretan las bases jurídicas y el cuadro normativo para la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Inteligencia”.

Honorable Presidenta del Senado, Honorables Senadores y Representantes:

En ejercicio de la facultad prevista en el artículo 140 numeral 1 de la Ley 5 de 1992, y de acuerdo con el artículo 150 de la Constitución Política presento a consideración del Congreso de la República el presente proyecto de ley “por la cual se decretan las bases jurídicas y el cuadro normativo, para la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Inteligencia”.

La exposición de motivos que acompaña al proyecto, se estructura de la siguiente manera:

1. Introducción.1.1 Palabras e instituciones claves.

2. Descripción del proyecto de ley.3. Problema de política pública y horizonte normativo.

3.1 Descripción general de las dimensiones del problema.3.2 Justificación de la intervención del Congreso en la materia.3.3 Horizonte normativo: los objetivos del proyecto.

4. Formas como se propone atender el problema y alcanzar el horizonte normativo.

4.1 Conformación de un Sistema (principios de especialización y complementariedad).4.2 Estructuración de la función de inteligencia como una función pública exorbitante.4.3 Controles integrales.4.4 Principio de especialización.4.5 Planeación y coordinación.4.6 Reserva de la información.4.7 Protección y bienestar del servidor público: agente de inteligencia.

5. Viabilidad fiscal.

1/26VERSION 30-11-07

Page 2: PDL Inteligencia Exposición de Motivos

PROYECTO DE LEY NÚMERO ___ DE 2007 SENADO““POR LA CUAL SE DECRETAN LAS BASES JURÍDICAS Y EL CUADRO NORMATIVO PARA LA ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA”.

6. Conclusión.

1. Introducción.

El término inteligencia presenta diversos significados, el Diccionario de la Real Academia recoge al menos 7 usos diferentes, entre los cuales están1: Capacidad de entender o comprender; capacidad de resolver problemas; sentido en que se puede tomar una sentencia, un dicho o una expresión; trato y correspondencia secreta de dos o más personas o naciones entre sí.

Los dos primeros hacen hincapié en la capacidad de llegar a conocer algo (he-chos, teorías, problemas), y de hacer un uso eficaz de ese conjunto de conoci-mientos. La tercera definición se refiere a un resultado: alcanzar un verdadero significado, la correspondencia entre lo comprendido y la realidad. El último está asociado al mundo de las comunicaciones secretas y la defensa de las naciones.

Estas definiciones se fusionan para efectos del tema objeto de la presente ley, pues cada una constituye una faceta de lo que es la función de inteligencia a cargo de los Estados contemporáneos.

En efecto, la sociedad para su conservación y desarrollo le ha otorgado al Estado la atención de una serie de finalidades, la Constitución colombiana recoge de forma expresa este hecho en el artículo 2º:

“Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la par-ticipación de todos en las decisiones que los afectan; y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particula-res”.

1 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de la Lengua Española [en línea] 22 ed. [consultado 16 nov. 2007]. Disponible en: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=inteligencia.

2/26VERSION 30-11-07

Page 3: PDL Inteligencia Exposición de Motivos

PROYECTO DE LEY NÚMERO ___ DE 2007 SENADO““POR LA CUAL SE DECRETAN LAS BASES JURÍDICAS Y EL CUADRO NORMATIVO PARA LA ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA”.

La consecución de tales fines y la preservación del Estado obligan a la comunidad y al Estado a adaptarse permanentemente a entornos cambiantes. Para ello se requiere la capacidad de conocer los hechos, oportunidades y amenazas que caracterizan el entorno: comprenderlo (definición 1), la capacidad de interpretar correctamente unas y otras (definición 3) y la capacidad de resolver los problemas que aquellas plantean (definición 2). Parte de las herramientas empleadas para dichos propósitos es la posibilidad de acceder a la mayor cantidad de información relevante y la confidencialidad de la misma (definición 4).

Así pues, se plantea que la inteligencia es una función inherente a la Estado. Esta función busca la consecución de los fines del Estado, entre los cuales está el garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, de igual forma como función estatal está regida por principios propios de la actividad administrativa como: legalidad, imparcialidad, eficacia, etc.

En este sentido el reto del ejercicio de la función de inteligencia es lograr la mayor efectividad en el marco del respeto y protección de los derechos fundamentales, principio y fin de su actuación. No obstante lo anterior, hechos recientes publicados en los medios de comunicación o dados a conocer por las autoridades han mostrado vulnerabilidades importantes en el cumplimiento de tal función: infiltraciones, interceptaciones ilegales de comunicaciones, el asesinato de agentes de inteligencia, entre otras.

Teniendo en cuenta que situaciones como las descritas contravienen los principios de transparencia, imparcialidad, responsabilidad y eficacia que deben orientar a un régimen democrático, hemos elaborado este proyecto de ley. Así mismo, la importancia de la función y la magnitud de las vulnerabilidades nos llevaron a la convicción de que no se necesitan leyes que atiendan problemáticas puntuales sino una ley general que le dé un marco legal a la función de inteligencia por lo que el proyecto debe responder al menos los siguientes interrogantes:

¿Qué es inteligencia? ¿Para qué es la inteligencia? ¿Quién hace la inteligencia? ¿Cómo, cuándo y dónde se hace la inteligencia?

Para lograr el equilibrio necesario entre la protección de los derechos y la efec-tividad de la función de inteligencia tomamos como guía para este proyecto las legislaciones de Argentina, Chile y España. En estos países se hizo una profunda

3/26VERSION 30-11-07

Page 4: PDL Inteligencia Exposición de Motivos

PROYECTO DE LEY NÚMERO ___ DE 2007 SENADO““POR LA CUAL SE DECRETAN LAS BASES JURÍDICAS Y EL CUADRO NORMATIVO PARA LA ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA”.

revisión de las agencias de inteligencia tras la restauración de la democracia, para edificar un sistema de inteligencia acorde con la vigencia de un Estado democrático de derecho; de igual forma, estas normas tuvieron algunos ajustes tras los hechos del 11 de Septiembre de 2001, por lo que manteniendo su carácter garantista se han adaptado mejor a las nuevas amenazas a la seguridad en el mundo.

Así mismo, se siguió de cerca un proyecto de ley de inteligencia nacional ela-borado por la fundación Seguridad & Democracia, reconocido centro nacional de estudios, al igual que varios documentos elaborados por expertos vinculados a ella.

Dado el carácter general del proyecto, se recuperó el trabajo realizado por el Congreso en la materia, especialmente las iniciativas impulsadas recientemente por los Senadores Jairo Clopatofsky Ghisays2 y Martha Lucía Ramírez de Rincón3, quienes han aportado su experiencia tanto en el Congreso como en otras actividades públicas para bien de este tema. Dichos proyectos muestran alternativas importantes de solución para algunos de los problemas que aquejan a la inteligencia en Colombia y su inclusión permitirá avanzar en la discusión dentro de una democracia pluripartidista.

2 CLOPATOFSKY G. Jairo Raúl. Proyecto de Ley 216 de 2004 Senado “Por medio de la cual se expiden normas para la coordinación y efectividad de las actividades de Inteligencia y Con-trainteligencia de la Nación y se establecen mecanismos de protección a los servidores públicos que realizan estas actividades”. En : Gaceta del Congreso [en línea] No. 129 (14, abr., 2004) [consultado el 21 nov. 2007]. Disponible en: http://winaricaurte.imprenta.gov.co:7778/gaceta/gaceta.nivel_3 CLOPATOFSKY G. Jairo Raúl. Proyecto de Ley 193 de 2003 Senado “Por medio de la cual se crea la Comisión Especial de Inteligencia y seguridad Nacional del Congreso de Colombia". En : Gaceta del Congreso [en línea] No. 175 (25, abr., 2003) [consultado el 21 nov. 2007]. Disponible en: http://winaricaurte.imprenta.gov.co:7778/gaceta/gaceta.nivel_3 CLOPATOFSKY G. Jairo Raúl. Proyecto de Ley 84 de 2003 Senado “Por medio de la cual se expiden las normas sobre la organización y funcionamiento de las organizaciones de inteligencia y contra inteligencia de las Fuerzas Armadas de Colombia". En : Gaceta del Congreso [en línea] No. 424 (25, ago., 2003) [consultado el 21 nov. 2007]. Disponible en: http://winaricaurte.imprenta.gov.co:7778/gaceta/gaceta.nivel_3 3 COLOMBIA. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. Proyecto de Ley 163 de 2006 Senado “Por medio del cual se expiden normas para la reserva y el secreto profesional en inteligencia y contrainteligencia, se establecen mecanismos para la protección a los servidores públicos que realizan estas actividades y se dictan otras disposiciones”. En : Gaceta del Congreso [en línea] No. 540 (16, nov., 2006) [consultado el 21 nov. 2007]. Disponible en: http://winaricaurte.imprenta.gov.co:7778/gaceta/gaceta.nivel_3

4/26VERSION 30-11-07

Page 5: PDL Inteligencia Exposición de Motivos

PROYECTO DE LEY NÚMERO ___ DE 2007 SENADO““POR LA CUAL SE DECRETAN LAS BASES JURÍDICAS Y EL CUADRO NORMATIVO PARA LA ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA”.

El texto presentado a consideración del Congreso fue evaluado por ex-asesores del Ministerio de Defensa, algunos de los cuales ya habían promovido reformas en aras de hacer más garantista y efectivo el sistema nacional de inteligencia, ex-funcionarios de carrera del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, ex-funcionarios de la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero – UIAF, oficiales retirados de la Fuerza Pública, personas con estudios nacionales e internacionales sobre estos temas.

De igual forma, estuvimos atentos a identificar las críticas e inquietudes realizadas por diferentes sectores de la opinión pública y Congresistas frente a iniciativas similares.

Por lo anterior, esperamos que el Congreso de la República encuentre este proyecto como una respuesta viable a favor de la protección de los derechos fundamentales y la efectividad de las labores de inteligencia del Estado.

Estamos seguros de que la discusión parlamentaria permitirá enriquecerlo y confiamos en que exista la voluntad política de darle vida como ley de la República en un futuro próximo. No obstante es previsible que algunas personas a quienes un estado de cosas como el actual es favorable a sus intereses o que quisieran hacer inútil la función de inteligencia del Estado tratarán de impedir o torpedear el buen tránsito del proyecto, por lo que extendemos nuestra invitación a todos los miembros del Congreso, al Gobierno Nacional, a los medios de comunicación y a la ciudadanía a estar vigilantes para evitar que pretensiones en ese sentido prosperen.

Nuestros agradecimientos a todos quienes contribuyeron directa e indirectamente en la construcción de este proyecto y a todos quienes participen con sinceridad y argumentos en la discusión

1.1 Palabras e instituciones claves.

Palabras claves: Inteligencia; función de inteligencia; Sistema Nacional de Inte-ligencia; inteligencia nacional; inteligencia estratégica; inteligencia militar; inteligencia criminal; inteligencia financiera; interceptaciones; infiltraciones; operaciones encubiertas; allanamientos; información reservada; agentes de inteligencia.

Instituciones claves: Departamento Administrativo de Seguridad – DAS; Fuerzas Militares; Policía Nacional; Fuerza Pública; Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF; Fiscalía General de la Nación.

5/26VERSION 30-11-07

Page 6: PDL Inteligencia Exposición de Motivos

PROYECTO DE LEY NÚMERO ___ DE 2007 SENADO““POR LA CUAL SE DECRETAN LAS BASES JURÍDICAS Y EL CUADRO NORMATIVO PARA LA ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA”.

2. Descripción del proyecto de ley.

El proyecto se compone de ciento cuatro artículos, distribuidos en 8 títulos. El primero busca resolver dos interrogantes ¿qué es inteligencia? y ¿para qué es la inteligencia?. El título 2 “Sistema nacional de inteligencia y agentes de inteli-gencia”, responde a la pregunta: ¿Quién hace la inteligencia?. El título 3, el más extenso, se refiere a la función de inteligencia como tal, precisando, dónde, cuándo y cómo se ejerce. El título 4 define el para qué se hace la inteligencia concretando los destinatarios de la información.

Los títulos 5, 6 y 7 tratan aspectos relevantes complementarios: los controles necesarios para el buen funcionamiento del Sistema Nacional de Inteligencia, las normas relativas a reserva de la información y su levantamiento y una serie de modificaciones a las normas penales relativas a la revelación de secretos.

Finalmente en el título 8 se establecen normas para la coherencia del ordena-miento jurídico en esta materia y se consolidan las derogatorias, subrogaciones y se determina la entrada en vigencia de la ley.

3. Problema de política pública y horizonte normativo.

3.1 Descripción general de las dimensiones del problema.

Hemos dicho en la introducción que el logro de los fines del Estado y la preser-vación del mismo requieren de la adaptación de la comunidad y del Estado al entorno: contar con la información suficiente y correctamente analizada es re-quisito indispensable para ello.

Con esto en mente, los problemas que se plantean en Colombia relacionados con la función de inteligencia son:

No se identifica o contrarresta la amenaza: infiltración de organizaciones al margen de la ley a diferentes entidades del Estado, con especial gravedad en pasado reciente: el Congreso de la República, la Fuerza Pública y el DAS. Por ejemplo:

o Las investigaciones judiciales adelantadas por la Corte Suprema de

Justicia que han ido develando el alcance la infiltración de las Auto-

6/26VERSION 30-11-07

Page 7: PDL Inteligencia Exposición de Motivos

PROYECTO DE LEY NÚMERO ___ DE 2007 SENADO““POR LA CUAL SE DECRETAN LAS BASES JURÍDICAS Y EL CUADRO NORMATIVO PARA LA ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA”.

defensas ilegales con la política colombiana, y el control de algunas entidades territoriales por este grupo armado ilegal.4

o Las noticias recientes sobre el ingreso al curso CIDENAL de la Escuela

Superior de Guerra por parte de un miembro de un grupo al margen de la ley, a la cual además se le encontró información sobre rutas de altos funcionarios del Estado y la vinculación de las FARC con el atentado en la Universidad Militar.5

o La captura de una funcionaria del Ejército Nacional quien ayudaba a

reclutar ex-miembros de la Fuerza Pública para el narcotráfico.6

Si bien se puede interpretar positivamente el “descubrimiento” de las in-filtraciones por la Fuerza Pública, también es cierto que las formas como el Estado ha logrado llegar a la detección no son las más adecuadas pues en general ha sido por análisis de información obtenida lejos del lugar de la infiltración como consecuencia de operaciones de combate y no por acciones de inteligencia o por seguimiento cercano a lo que sucede en las áreas vulnerables de la organización estatal (contrainteligencia).

Debilidad de la contra-inteligencia: participación de algunos agentes del Estado en delitos graves. Por ejemplo:

o En Medellín entre diciembre de 1997 y febrero de 2001 se interceptaron

ilegalmente 1808 líneas presuntamente por funcionarios de la Policía Nacional utilizando autorizaciones judiciales falsas.7

4 Por ejemplo: 5 años a ex congresista Alfonso Campo, la condena más alta por parapolítica. En: El

Tiempo [en línea], (26, nov., 2007) [consultado el 28 nov. 2007]. Disponible en:

http://www.eltiempo.com/tiempoimpreso/edicionimpresa/justicia/2007-11-27/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR-3833428.html 5 Foto de carro bomba utilizado contra U. Militar fue encontrada en computador de jefe de las Farc. En: El Tiempo [en línea] (24, nov., 2007) [consultado el 28 nov. 2007]. Disponible en: http://www.eltiempo.com/justicia/2007-11-25/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR-3830225.html 6 En : El Tiempo, Bogotá : (30, jul., 2007) : Nación 1-3 7 BEJARANO GUZMÁN, Ramiro. Notas de Buhardilla : Aló Presidente. En: El Espectador [en línea] : (19, may., 2007); [consultado el 28 nov. 2007]. Disponible en: http://www.elespectador.com/elespectador/Secciones/Detalles.aspx?idNoticia=9870&idSeccion=25

7/26VERSION 30-11-07

Page 8: PDL Inteligencia Exposición de Motivos

PROYECTO DE LEY NÚMERO ___ DE 2007 SENADO““POR LA CUAL SE DECRETAN LAS BASES JURÍDICAS Y EL CUADRO NORMATIVO PARA LA ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA”.

o Las interceptaciones realizadas a los jefes de las autodefensas recluidos

y de paso a periodistas, políticos y miembros del Gobierno, que le costaron el retiro a doce generales de la Policía Nacional.8

o Los llamados falsos positivos, que a juicio de la Fiscalía General de la

Nación comprometen la responsabilidad de agentes de inteligencia en la planeación de falsos atentados en Bogotá.9

o La confesión de dos ex-agentes del DAS que aceptaron ante una Corte

Federal de los Estados Unidos brindar apoyo militar a las FARC y contribuir al tráfico de inmigrantes.10

Debilidad en la consecución de información, identificación y prevención de la amenaza: insuficiencia de los resultados. Tras 5 años de una política de confrontación a las organizaciones al margen de la ley (FARC y ELN) no se ha logrado la captura de los principales cabecillas de las FARC. En el caso de las Autodefensas ilegales, tampoco se ha podido evitar que 5 años después de su desmovilización se hayan conformado nuevas organizaciones delictivas con algunos de sus miembros11.

Desprotección de los agentes de inteligencia. El ex-director del DAS, An-drés Peñate, dio a conocer esta situación en entrevista dada a los medios de comunicación refiriéndose a la imposibilidad de que con el concurso de la Registraduría Nacional del Estado Civil se pudieran generar “fachadas” adecuadas para los agentes, pues a juicio de esta entidad sería ilegal12. Tal vulnerabilidad es motivo de reflexión frente a la tortura y asesinato de dos agentes de inteligencia colombianos en Venezuela presuntamente por parte de las FARC.13

8 Ídem.9 Tensión en Palacio tras Día Negro. En : El Tiempo, Bogotá : (9, sep., 2006) : Nación 1-4.10 Ex agentes apoyaban a las FARC. En : El País [en línea] : (15, nov., 2007); [consultado el 28 nov. 2007]. Disponible en: http://www.elpais.com.co/paisonline/notas/Noviembre152007/nac09.html 11 Las águilas negras apunta a los jóvenes. En : Revista Semana [en línea] : (20, nov., 2007); [consultado el 28 nov. 2007]; Disponible en: http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?IdArt=107848 12 RUEDA. María Isabel. ¿Inteligentes o brutos? : Nuestros espías no tienen ni siquiera protección de su identidad. En : Revista Semana [en línea] : (1, sep., 2007); [consultado el 28 nov. 2007]; Disponible en: http://portal.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?idArt=105949 13 Investigan asesinato de dos agentes de inteligencia militar en Venezuela. (14, may., 2007); [consultado el 28 nov. 2007]; Disponible en: http://www.caracol.com.co/noticias/426740.asp

8/26VERSION 30-11-07

Page 9: PDL Inteligencia Exposición de Motivos

PROYECTO DE LEY NÚMERO ___ DE 2007 SENADO““POR LA CUAL SE DECRETAN LAS BASES JURÍDICAS Y EL CUADRO NORMATIVO PARA LA ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA”.

Esta debilidad ya ha sido reconocida por el Congreso quien ha estudiado recientemente iniciativas que buscan crear medios de protección para la vida e identidad de los agentes y sus familias, así como para evitar que sus actuaciones encubiertas, en cumplimiento de una función legal, sean sancionadas penalmente por el Estado.

Selección de personal, carrera y capacitación. A juicio de la Comisión Especial para el DAS “la causa detonadora de la crisis del DAS y uno de los problemas de fondo de la institución, fue la improvisación y el irrespeto de las reglas en el manejo del recurso humano”14.

Falta de coordinación. En los análisis y noticias de prensa relacionados con el atentado al club El Nogal, se concluye que el Estado tuvo la posi-bilidad de prevenirlo si las diferentes agencias del Estado hubieran com-partido oportunamente la información15.

La indefinición de los roles de las agencias de inteligencia: todos hacen de todo. Esta situación se percibe en el hecho de que las diferentes a-gencias combaten con igual intensidad las mismas amenazas, descuidando gravemente algunos aspectos relevantes de la inteligencia como la llamada inteligencia estratégica.16

Respecto a la Junta de Inteligencia Conjunta, según las fuentes consul-tadas, su mayor logro ha sido permitir el intercambio de información; sin embargo, la producción de inteligencia con apreciaciones centralizadas es mínima.

No adaptación al entorno nacional e internacional. Las agencias de inte-ligencia no han pasado por un proceso de reforma estructural a pesar de los cambios en el entorno nacional e internacional.

Entre los aspectos que caracterizan el nuevo entorno están la Constitución de 1991 y su amplio catálogo de derechos, la consolidación del plu-ripartidismo, el fin de la guerra fría, el surgimiento de nuevos bloques e-conómicos y políticos, el cambio en las tendencias políticas en el conti-

14 COLOMBIA. COMISIÓN ESPECIAL PARA EL DAS. Informe Final. [en línea] (marzo 2006) p.9 [consultado el 17 nov. 07]. Disponible en: http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/documentos/informefinalpresidenteuribe.pdf 15 VILLAMIZAR. Andrés. La Reforma de la Inteligencia: un imperativo democrático. Bogotá: Fundación Seguridad & Democracia, 2004 p. 111 – 115 16 COLOMBIA. COMISIÓN ESPECIAL PARA EL DAS. Op. Cit. p.3

9/26VERSION 30-11-07

Page 10: PDL Inteligencia Exposición de Motivos

PROYECTO DE LEY NÚMERO ___ DE 2007 SENADO““POR LA CUAL SE DECRETAN LAS BASES JURÍDICAS Y EL CUADRO NORMATIVO PARA LA ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA”.

nente, las consecuencias de los atentados del 11 de septiembre de 2001, el crimen transnacional, el desarrollo tecnológico y la abundancia de información, entre otros.

Si bien en varias de las agencias se han realizado reorganizaciones, éstas han sido principalmente consecuencia de la situación fiscal colombiana, y no fruto de una reflexión de fondo sobre su papel. Sólo hasta el año pasado se conformó una comisión con el fin de replantear el futuro del DAS, la cual concluyó la necesidad de adelantar, entre otras, las siguientes acciones: 17

“1. Contar con una instancia civil del más alto nivel que dependa directamente del Presidente de la República, cuya función sea elaborar el plan nacional de inteligencia, definir las respon-sabilidades institucionales en esta materia y precisar las priori-dades en la intervención. Además, esta instancia debería coordinar el actuar de las diferentes autoridades que participan y servir de espacio de comunicación entre las mismas, sin que las diferentes agencias que hoy existen pierdan su respectiva autonomía o queden controladas por una central única.

2. Establecer un marco jurídico moderno que asegure la eficacia en la recolección y el acierto en el análisis de la información de inteligencia, y que además proteja a los funcionarios en el ejercicio de sus funciones legalmente establecidas.

3. Fortalecer y reorientar el DAS como organismo de inteligencia y contrainteligencia del Estado (sic) Colombiano. En este sentido, sería conveniente:

- Ajustar la formación de sus funcionarios, así como toda su estructura institucional y los procesos esenciales de su servicio, a dicho cometido;

- Fortalecer en personal calificado, en recursos financieros y en medios tecnológicos, las unidades encargadas de la inte-ligencia y de la contrainteligencia; y

- Como consecuencia de lo anterior, rebautizar la institución como DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE INTELI-GENCIA (DAI).

17 Ídem. p. 13 – 14 .

10/26VERSION 30-11-07

Page 11: PDL Inteligencia Exposición de Motivos

PROYECTO DE LEY NÚMERO ___ DE 2007 SENADO““POR LA CUAL SE DECRETAN LAS BASES JURÍDICAS Y EL CUADRO NORMATIVO PARA LA ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA”.

(...) 9. Adoptar una nueva cultura corporativa de la inteligencia, caracterizada por el respeto de la legalidad, la alta calidad pro-fesional y el bajo perfil de sus funcionarios.”

3.2 Justificación de la intervención del Congreso en la materia.

Las dimensiones del problema de política pública y el reconocimiento de la inte-ligencia como una función estatal obligan a las autoridades públicas, antes que a cualquier otra organización social, a buscar la solución del mismo mediante los instrumentos de política disponibles entre los cuales está la legislación.

Las características de la problemática muestran que están en tensión el ejercicio de ciertas libertades fundamentales así como valores de gran trascendencia como la vigencia del Estado y del régimen constitucional, de igual forma que cualquier solución debe permitirle al Estado cumplir con los fines para los cuales ha sido creado, y garantizar que los medios previstos para ello sean conformes a los principios constitucionales de toda función administrativa (previstos en la Constitución Política y en el Código Contencioso Administrativo).

La tensión entre libertades fundamentales y eficacia de la labor de inteligencia requiere, en el caso colombiano, partir de una solución normativa18, pues la au-sencia de un marco jurídico adecuado es la que mantiene la falta de planeación estratégica, la desprotección de los agentes de inteligencia y la ausencia de controles suficientes y efectivos y favorece la comisión de abusos, la irrespon-sabilidad de los involucrados, la inadaptación de la inteligencia al entorno, la falta de coordinación, la ineficacia en la recolección y procesamiento de información y las debilidades en la formación de los agentes de inteligencia.

La importancia de los valores en conflicto trae como corolario que la solución normativa debe ser fruto del consenso y la deliberación pública y debe estar re-vestida de la mayor legitimidad y fuerza jurídica posible. Por lo anterior, la res-puesta estatal al problema debe provenir del Congreso de la República: órgano representativo de la comunidad y autor de la ley, fuente principal del Derecho19.

3.3 Horizonte normativo: los objetivos del proyecto.

18 El éxito de la respuesta estatal se cifrará en el uso de diferentes estrategias, donde la ley cumple una labor fundamental mas no suficiente ni excluyente.19 Con la salvedad de la supremacía de la Constitución.

11/26VERSION 30-11-07

Page 12: PDL Inteligencia Exposición de Motivos

PROYECTO DE LEY NÚMERO ___ DE 2007 SENADO““POR LA CUAL SE DECRETAN LAS BASES JURÍDICAS Y EL CUADRO NORMATIVO PARA LA ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA”.

El objetivo del proyecto es brindar un marco legal que permita determinar el campo de acción políticamente correcto de los servicios de inteligencia, y que permita la actuación de estos organismos resolviendo la tensión entre la seguridad y las libertades individuales.

Con este proyecto se espera que a mediano plazo los niveles de efectividad de los organismos de inteligencia haya aumentado considerablemente, especialmente en acciones preventivas y el número de denuncias por abusos o infiltraciones se reduzca de forma significativa.

4. Formas como se propone atender el problema y alcanzar el horizonte normativo.

La solución aquí propuesta del problema de política pública planteado, se vale de los siguientes medios:

4.1 Conformación de un Sistema (principios de especialización y com-plementariedad).

Como se dijo anteriormente la problemática de la inteligencia del Estado requiere, en parte, de una solución de carácter normativo que configure un diseño institucio-nal favorable para el respeto de los derechos fundamentales a través de disposi-ciones que permitan prevenir y sancionar los abusos que pudieran cometerse en ejercicio de la función de inteligencia; así mismo el diseño debe garantizar el eficaz cumplimiento de tal función.

La forma que se propone para ordenar el ejercicio de la función de inteligencia es la de un sistema, descartando opciones como la centralización en una única agen-cia (nueva o ya existente) o la mera creación de mecanismos puntuales de coordi-nación y control.

Sistema es un conjunto de elementos diferenciados que interactúan en forma constante entre sí, sin subordinación entre ellos, y sin plena identificación del todo con las partes. Es un supuesto de esta noción que el sistema no mantiene contra-dicciones o disfuncionalidades al interior y que de presentarse actúa para la co-rrección de las mismas.

La aplicación de este enfoque a la solución de la problemática de la inteligencia presenta varias ventajas:

12/26VERSION 30-11-07

Page 13: PDL Inteligencia Exposición de Motivos

PROYECTO DE LEY NÚMERO ___ DE 2007 SENADO““POR LA CUAL SE DECRETAN LAS BASES JURÍDICAS Y EL CUADRO NORMATIVO PARA LA ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA”.

En primer lugar admite la existencia de diferentes entidades públicas que realizan la función de inteligencia sin afectar sus normas de creación y sin que el presente proyecto de ley quede en riesgo de desnaturalizarse por reformas posteriores de éstas.

La pluralidad de entidades, donde ninguna concentre la totalidad de la función de inteligencia es deseable para mantener el equilibrio institucional al interior del Estado y del Estado frente a la sociedad. La función de inteli-gencia implica una serie de facultades exorbitantes del Estado, legitimadas por el interés público asociado con ella. La concentración de dicha tarea en una única entidad constituye un riesgo de abuso en el ejercicio de la función toda vez que no habría organización civil o estatal que pudiera concentrar i-gual poder para detectar irregularidades en ella y hacerle frente con éxito.

En este sentido el diseño de un sistema es un mecanismo protector de los derechos fundamentales.

La estructuración como un sistema da un marco para diseñar una forma de organización y de actuación de las entidades públicas que supere el riesgo de ineficiencia en esquemas de múltiples agencias donde cada una actúa aisladamente, desatendiendo en conjunto el fin general para el cual fueron creadas: “[l]as autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”20.

La noción de sistema rescata tres principios que se consideran necesarios para la efectividad de la función de inteligencia: complementariedad, espe-cialidad e igualdad relativa.

Se dice que las partes de un sistema no son iguales al todo, todas resultan igualmente importantes y cumplen funciones o realizan acciones que se pueden diferenciar. Bajo tal supuesto cada parte ejerce una función que le es propia e interactúa con las otras mediante el suministro o recibo de insu-mos (información, provisión de bienes, estímulos, orientaciones, etc.): espe-cialidad y complementariedad; en tanto que todos los órganos son igual-mente necesarios e importantes existe una igualdad relativa entre sus miembros.

20 COLOMBIA. Constitución Política. Artículo 2 inciso 2º.

13/26VERSION 30-11-07

Page 14: PDL Inteligencia Exposición de Motivos

PROYECTO DE LEY NÚMERO ___ DE 2007 SENADO““POR LA CUAL SE DECRETAN LAS BASES JURÍDICAS Y EL CUADRO NORMATIVO PARA LA ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA”.

La especialidad y la complementariedad son necesarias para evitar la dupli-cidad de funciones y con ello alcanzar niveles óptimos de eficiencia21.

La noción de sistema se ve especialmente reflejada en los artículos 1, 5 a 19, 32 a 37, 61 y 63 a 69.

4.2 Estructuración de la función de inteligencia como una función pública exorbitante.

El proyecto da un marco jurídico a la función de inteligencia reconociéndola como una función pública por cuanto consideramos que es una de las tareas per-manentes que la comunidad le ha entregado al Estado para garantizar el cum-plimiento de sus fines y la preservación de la misma y que por lo tanto no puede ser ejercida por fuera de los marcos propios de la organización estatal.

En este sentido, se somete a la inteligencia a controles públicos, evaluación y seguimiento de su desarrollo y a los principios constitucionales y de derecho administrativo sobre el ejercicio de la función pública.

Así mismo, se reconoce que tal función tiene un carácter exorbitante, dado el principio de reserva de información que la orienta y por los medios extraordinarios para la obtención de información que puede requerir para su efectividad.

En este contexto, se busca compensar el desequilibrio que tales facultades ge-neran frente a los ciudadanos a través de mecanismos que faciliten el autocontrol, la determinación de la responsabilidad del servidor público y del Estado en caso de infracción, omisión o extralimitación en el ejercicio de la función de inteligencia, y la sanción integral y proporcional.

Específicamente se considera que la ausencia de una definición de la función de inteligencia, de los sujetos autorizados para ejercerla y las condiciones de e-jecución de la misma constituyen una fuente de arbitrariedad. Por un lado el funcionario de buena fe no tiene un parámetro claro que le permita evaluar su conducta previamente y evitar ocasionar un perjuicio, por el otro el ciudadano encuentra dificultades en probar la desviación del funcionario frente a su deber funcional, dando así espacio a la impunidad.

21 FUNDACIÓN SEGURIDAD & DEMOCRACIA. Proyecto de Ley de Inteligencia Nacional [en línea] [consultado 21 nov. 2007]. Disponible en: http://www.seguridadydemocracia.org/docs/pdf/apoyoLegislativo/Proyecto%20de%20ley%20de%20inteligencia%20nacional.pdf

14/26VERSION 30-11-07

Page 15: PDL Inteligencia Exposición de Motivos

PROYECTO DE LEY NÚMERO ___ DE 2007 SENADO““POR LA CUAL SE DECRETAN LAS BASES JURÍDICAS Y EL CUADRO NORMATIVO PARA LA ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA”.

Por lo anterior, se vio pertinente construir la definición de la función de inteligencia a partir del llamado “ciclo de la inteligencia”, es decir el proceso necesario para la producción de la información de inteligencia22, ya que gracias a su carácter descriptivo de las actividades, aumenta la comprensión tanto del funcionario (trayendo una mayor capacidad de autorregulación) como del ciudadano que individual o colectivamente, somete a control el ejercicio de la misma.

En este mismo sentido, siguiendo los significados habituales recogidos por el diccionario de la Real Academia Española23 y los consensos dentro de la literatura especializada que se deducen del texto de Andrés Villamizar24, entendemos por:

Recolección. Es el acto de recolectar o el acto de juntar cosas dispersas25, en este caso información. La recolección se puede realizar a través de diferentes clases de fuentes y de métodos; las formas habituales de clasificación son: fuentes humanas e inteligencia técnica.

Las fuentes humanas incluyen tanto al agente de inteligencia como al in-formante habitual u ocasional. La inteligencia técnica incluye la intercep-tación de señales de radio y otros medios de comunicación, el análisis de imágenes (fotografías satelitales etc.) y el análisis de fuentes abiertas (Internet, periódicos, entrevistas, libros, etc).26

Procesamiento. Acto de someter datos o materiales a una serie de ope-raciones programadas27. En este caso el fin de tales operaciones es permitir que la información recolectada pueda ser analizada, para lo cual puede requerirse la decodificación de un mensaje, la revelación de una película fotográfica, etc.28

Contextualización. Para estos efectos consiste en ubicar en el entorno físico o de situación, ya sea político, histórico, cultural o de cualquier otra índole, un hecho o información.29

22 VILLAMIZAR. Andrés. Op. Cit. p. 1023 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Op. Cit. [consultado 21 nov. 2007].24 Ídem.25 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Op. Cit.26 VILLAMIZAR. A. Op. Cit. p. 11 – 1327 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Op. Cit.28 VILLAMIZAR. A. Op. Cit. p. 14.29 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Op. Cit.

15/26VERSION 30-11-07

Page 16: PDL Inteligencia Exposición de Motivos

PROYECTO DE LEY NÚMERO ___ DE 2007 SENADO““POR LA CUAL SE DECRETAN LAS BASES JURÍDICAS Y EL CUADRO NORMATIVO PARA LA ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA”.

Análisis. Para estos efectos, consiste en comprender o explicar el sentido de un conjunto de datos o hechos, así como prever algunas consecuencias a partir de los mismos. El análisis implica evaluar la pertinencia, confiabilidad, veracidad y precisión de la información recolectada y procesada. Para efectos del análisis el analista puede valerse de cualquier método reconocido dentro del área de su conocimiento: empírico-analítico, dialéctico, histórico, sistémico, lógico deductivo, etc.

Entrega. Dar a conocer de manera oportuna y a través de los medios le-galmente permitidos, el análisis realizado. Tal información debe estar en un formato adecuado teniendo en cuenta el tipo de inteligencia y la cantidad y cargos de los destinatarios30.

Uso. Utilizar la información de inteligencia como “insumo fundamental para la toma de decisiones y definición de políticas” según el tipo de inteligencia y el cargo del destinatario.31

Por otra parte y para efectos de transparencia se desarrolla el principio de lega-lidad de las actuaciones exigiendo que toda operación de inteligencia tenga como fundamento una serie de documentos rectores: plan de operación, orden de operación, bitácora de operación y evaluación de operación. Así mismo, las o-peraciones deben realizarse con base en manuales de operaciones debidamente expedidos por las diferentes agencias (artículos 39 a 42). Tanto los manuales como los documentos rectores son susceptibles de ser de ser dados a conocer a un juez de la República para apoyar un proceso penal o por la Comisión Especial Parlamentaria de Vigilancia para el Sistema Nacional de Inteligencia (artículo 41).

De igual forma se prevé que para efectos de las actuaciones de las secciones de inteligencia a niveles de unidades operativas mayores y menores y tácticas de las Fuerzas Militares y su equivalente en la Policía Nacional, debe existir previamente un acto administrativo que las determine (artículo 7 parágrafo 1).

Todas estas precisiones contribuyen además a lograr mayores niveles de eficacia pues se limitan las fuentes de confusión sobre lo qué hay que hacer, el cómo hacerlo y el quién puede hacerlo.

Estas consideraciones se desarrollan especialmente en los artículos 2 a 7, 13 a 20, 28 a 31, 38 a 55.

30 VILLAMIZAR. A. Op. Cit. p. 14.31 Ídem.

16/26VERSION 30-11-07

Page 17: PDL Inteligencia Exposición de Motivos

PROYECTO DE LEY NÚMERO ___ DE 2007 SENADO““POR LA CUAL SE DECRETAN LAS BASES JURÍDICAS Y EL CUADRO NORMATIVO PARA LA ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA”.

4.3 Controles integrales.

La noción de control integral implica el diseño de mecanismos e instancias de control preventivo y correctivo, internos y externos, la revisión de las diferentes formas de responsabilidad (civil, penal, administrativa, etc.) y su articulación (como consecuencia del concepto de sistema).

A nivel de control preventivo interno el proyecto prevé:

Se determina el ámbito del control interno en las entidades y organismos que hacen parte del Sistema Nacional de Inteligencia, armonizándolo con los objetivos del Sistema de Control Interno previstos en la Ley 87 de 199332

y sin perjuicio de los mecanismos de verificación de los gastos reservados establecidos en la ley 1097 de 2006 (artículo 76 del proyecto de ley).

En materia de control externo preventivo:

Se le dan facultades a la Comisión de Coordinación Interinstitucional – CII para ejercer el control ejecutivo del Sistema (artículos 9 y 77).

Se reglamenta la autorización judicial para la realización de procedimientos especiales de obtención de información (artículos 49 a 55).

Se establece un procedimiento para la verificación anual de la forma cómo se ha cumplido la función de autorización judicial (artículo 78).

32 El artículo 2 de la ley 87 de 1993 señala:

a) Proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que los afecten; b) Garantizar la eficacia, la eficiencia y economía en todas las operaciones promoviendo y faci-litando la correcta ejecución de las funciones y actividades definidas para el logro de la misión institucional; c) Velar porque todas las actividades y recursos de la organización estén dirigidos al cumplimiento de los objetivos de la entidad; d) Garantizar la correcta evaluación y seguimiento de la gestión organizacional; e) Asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros. f) Definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos; g) Garantizar que el sistema de control interno disponga de sus propios mecanismos de verifi-cación y evaluación; h) Velar porque la entidad disponga de procesos de planeación y mecanismos adecuados para el diseño y desarrollo organizacional, de acuerdo con su naturaleza y características.

17/26VERSION 30-11-07

Page 18: PDL Inteligencia Exposición de Motivos

PROYECTO DE LEY NÚMERO ___ DE 2007 SENADO““POR LA CUAL SE DECRETAN LAS BASES JURÍDICAS Y EL CUADRO NORMATIVO PARA LA ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA”.

Se prevé la aprobación de los nombramientos de los directores del DAS y la UIAF por parte de la Comisión Especial Parlamentaria de Vigilancia del Sistema Nacional de Inteligencia (artículo 86 numerales 1 y 2).

Se establece que los oficiales de las Fuerzas Armadas que cumplan las funciones de director de algún organismo de inteligencia sean oficiales generales o de insignia para permitir el control político por parte del Senado al momento de aprobar o improbar los ascensos correspondientes (artículo 79).

Se mantienen los mecanismos de verificación de la ejecución de gastos reservados de la ley 1097 de 2006 (artículo 76).

Respecto al control interno correctivo:

Se hace expresa la responsabilidad disciplinaria de los agentes de inteli-gencia de conformidad con las normas que los rijan (artículo 80) en con-cordancia con el artículo 26 en el cual se establece que el Gobierno Na-cional deberá evaluar la necesidad de presentar a consideración del Congreso de la República, un proyecto de ley por el cual se armonicen las conductas sancionables disciplinariamente de los agentes de inteligencia en el ejercicio de la función de inteligencia y las sanciones.

Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad civil, fiscal, penal o profesional que pueda afectarle y sin afectar el poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación.

Finalmente, con relación al control externo correctivo:

El artículo 81 señala que el control externo le corresponde a los Organismos de Control: Procuraduría General de la Nación (responsabili-dad disciplinaria), la Contraloría General de la República (responsabilidad fiscal), las autoridades judiciales (responsabilidad penal y del Estado), al Congreso de la República (responsabilidad política).

Los controles disciplinarios, fiscales, penales y contencioso-administrativos ya cuentan con legislación específica por lo que no fueron desarrollados expresamente en el proyecto.

18/26VERSION 30-11-07

Page 19: PDL Inteligencia Exposición de Motivos

PROYECTO DE LEY NÚMERO ___ DE 2007 SENADO““POR LA CUAL SE DECRETAN LAS BASES JURÍDICAS Y EL CUADRO NORMATIVO PARA LA ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA”.

Para efectos del control político se reitera la disposición constitucional sobre la moción de censura a los directores de ministros, departamentos adminis-trativos, superintendencias. En este sentido se equipara, para este solo efecto, al director de la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero – UIAF al cargo de superintendente (artículo 83).

4.4 Principio de especialización.

Se mencionó en el numeral 4.1 el principio de especialización el cual se concreta en una distribución de las funciones entre las diferentes agencias estatales, pertenecientes al Sistema Nacional de Inteligencia, así:

CII* DAS

CGFM** EJC

FAC

ARC

PONAL*** UIAF FGN

Int. Nacional (interna o externa).

X

Int. Estratégica (interna o externa).

X

Int. Militar Estratégica (interna o externa).

X

Int. Militar Táctica. X X XInt. Criminal (interna o externa).

X X

Int. Financiera (interna o externa).

X

Contrainteligencia (interna o externa).

X X X X X X X X X

* CII: Comisión Interinstitucional de Inteligencia.** Comando General de las Fuerzas Militares.*** Corresponde a: DIPOL, DIJIN, POLFA, GAULA, Policía de Infancia y Adolescencia.Fuente: UTL – Juan Manuel Galán P.

El significado de cada una de las clases de inteligencia (artículo 4) es33:

33 Estas nociones son tomadas de la propuesta de la Fundación Seguridad & Democracia, con las siguientes precisiones: se hicieron las modificaciones necesarias con el fin de reconocer el doble uso del término de inteligencia (función o información); en materia de inteligencia criminal la Fundación sugiere expresarse en forma categórica como aquella “enfocada hacia actividades del crimen organizado”, sin embargo ante el hecho de que conforme a la legislación vigente harían parte del Sistema Nacional de Inteligencia la Policía Fiscal y Aduanera y la Policía de Infancia y Adolescencia que no siempre están ante organizaciones criminales se agregó el adverbio “principalmente” con el doble propósito de que estos organismos operen sin dificultad y no se pierda el objetivo principal de neutralizar la acción del crimen organizado, que constituye la verdadera amenaza a la vigencia del régimen democrático y a la seguridad nacional. Ver: FUNDACIÓN SEGURIDAD & DEMOCRACIA. Op. Cit.

19/26VERSION 30-11-07

Page 20: PDL Inteligencia Exposición de Motivos

PROYECTO DE LEY NÚMERO ___ DE 2007 SENADO““POR LA CUAL SE DECRETAN LAS BASES JURÍDICAS Y EL CUADRO NORMATIVO PARA LA ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA”.

Inteligencia Nacional: Es la función e información de inteligencia integrada de alto nivel y que trasciende la competencia exclusiva de cada una de las entidades u organismos pertenecientes al Sistema Nacional de Inteligencia.

Inteligencia Estratégica: Es la función e información de inteligencia sobre capacidades, vulnerabilidades e intenciones de actores externos o internos que puedan afectar la seguridad nacional.

Inteligencia Externa: Es la función e información de inteligencia realizada sobre objetivos y amenazas externas.

Inteligencia de Seguridad o Inteligencia Interna: Es la función e información de inteligencia realizada sobre objetivos y amenazas internas.

Inteligencia Criminal: Es la función e información de inteligencia enfocada principalmente hacia actividades del crimen organizado.

Inteligencia Militar: Es la función e información de inteligencia realizada para conocer las intenciones y capacidades militares de adversarios potenciales, bien sea internos o externos.

Inteligencia Táctica: Parte de la inteligencia militar que consiste en la función e información destinada a apoyar decisiones y acciones al nivel de comando operativo y táctico, normalmente de corto plazo.

Inteligencia Financiera: Es la función e información de inteligencia realizada a partir de información de carácter económico y financiero.

Contrainteligencia: Es la función e información de inteligencia destinada a prevenir y contrarrestar la efectividad de las operaciones de inteligencia ejercida por actores internos o externos.

Este listado asociado a la definición (artículo 2) y finalidad de la función de inte-ligencia (artículo 3) y a los artículos 13 a 19 (distribución de funciones al interior del Sistema Nacional de Inteligencia) cumplen además el propósito antes esta-blecido de evitar la arbitrariedad facilitando el autocontrol o la prueba de la in-fracción.

20/26VERSION 30-11-07

Page 21: PDL Inteligencia Exposición de Motivos

PROYECTO DE LEY NÚMERO ___ DE 2007 SENADO““POR LA CUAL SE DECRETAN LAS BASES JURÍDICAS Y EL CUADRO NORMATIVO PARA LA ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA”.

4.5 Planeación y coordinación.

Como desarrollo de la noción de sistema, es necesario establecer cómo se dará la coordinación entre los diferentes órganos y organismos de inteligencia, con el fin de lograr que las interrelaciones entre las agencias no sean fruto del azar o la necesidad, sino que obedezcan a objetivos claros y comunes, y determinar instancias en varios niveles que le permitan corregir las disfuncionalidades que puedan presentarse. En consecuencia, el proyecto recoge dos estrategias para el efecto: adopción de un proceso básico de planeación y la determinación de instancias de coordinación especializadas.

En el campo de la planeación se obliga al Gobierno Nacional a la expedición de una política nacional de inteligencia que establezca los lineamientos, prioridades y objetivos de la política (artículo 32).

De igual forma se prevé la expedición de un Plan Nacional de Inteligencia, que defina, con base en la política, los objetivos y las estrategias a ejecutar por el Sistema Nacional de Inteligencia, durante un periodo de 4 años (artículos 34 y siguientes). Así mismo, con base en el política y el Plan Nacional, anualmente el Gobierno determinará y aprobará los objetivos del Sistema mediante la llamada Directiva Nacional de Inteligencia (artículo 37).

El seguimiento y evaluación del cumplimiento de la política, el plan y la directiva le corresponden a la Comisión Interinstitucional de Inteligencia – CII (artículo 9), bajo la modalidad del control ejecutivo y a la Comisión Especial Parlamentaria de Vigilancia del Sistema Nacional de Inteligencia (artículo 86).

Frente a la coordinación, se adoptó un modelo de creación de instancias de coor-dinación en tres niveles:

Una instancia de asesoría en la formulación de la política al más alto nivel de la administración: Comisión Asesora de Inteligencia (artículo 33)

Una instancia de coordinación y control del Sistema: Comisión Interinsti-tucional de Inteligencia – CII, de alto nivel (artículos 8 a 12).

Esta comisión recoge a las cabezas o a funcionarios del segundo nivel de las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Inteligencia, su par-ticipación es indelegable. Lo anterior con el fin de garantizar capacidad de-cisoria que permita una verdadera dirección y coordinación.

21/26VERSION 30-11-07

Page 22: PDL Inteligencia Exposición de Motivos

PROYECTO DE LEY NÚMERO ___ DE 2007 SENADO““POR LA CUAL SE DECRETAN LAS BASES JURÍDICAS Y EL CUADRO NORMATIVO PARA LA ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA”.

De igual forma para evitar distorsiones de mezclar esta instancia de coordi-nación general con la coordinación operativa se hizo incompatible la delega-ción en personas del siguiente nivel que asisten a la Junta de Inteligencia Conjunta o a la Junta de Contrainteligencia Conjunta.

Así mismo, se establece la presencia exclusivamente del Comandante Ge-neral de las Fuerzas Militares y no de los comandantes de cada fuerza con el fin de reforzar el rol de comando y control de dicho cargo. A la fecha la presencia de los comandantes de fuerza en este tipo de comités ha llevado a que el Comandante General no haga un verdadero seguimiento y control pertinente que la ley prevé para su Despacho34.

Dos instancias de coordinación operativa especializada a nivel nacional: Junta de Inteligencia Conjunta y Junta de Contrainteligencia Conjunta, que pretenden garantizar una acción concertada, y aprovechando las ex-periencias y fuentes de información de cada organismo y órgano de inte-ligencia (artículos 63 a 68).

Estas comisiones son presididas por el DAS pues es la entidad estatal responsable de la inteligencia y contrainteligencia estatal estratégica, de conformidad con este proyecto y las normas de creación de la entidad.35

Instancias de coordinación regional: Juntas de Inteligencia Regionales (artículo 69).

4.6 Reserva de la información.

34 De acuerdo con el Decreto 2218 de 1984, artículo 21, le corresponde al Comandante General de las Fuerzas Militares “[numeral 1] ... e) Responder ante el Ministro de Defensa, por la organización instrucción, educación, disciplina, conducta, empleo y conducción de las Fuerzas Militares;... [numeral 2]... a) Obtener inteligencia oportuna, adecuada y segura para el empleo acertado de las Fuerzas Militares; b) Preparar planes estratégicos conjuntos; g) Establecer la doctrina para el entrenamiento y desarrollo de operaciones conjuntas... Ver: COLOMBIA. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. Decreto 2218 de 1984 “por el cual se modifica el Decreto ley 2335 de 1971, reorgánico del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones.” [consultado el 26 nov. 2007]. Disponible en: http://200.31.80.106/cgfm.nsf/busc/7658E5C9026A259D052570360057BE06?OpenDocument 35 COLOMBIA. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD. Decreto 643 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad y se dictan otras disposiciones.” [consultado el 26 nov. 2007]. Disponible en: www.lexbase.com

22/26VERSION 30-11-07

Page 23: PDL Inteligencia Exposición de Motivos

PROYECTO DE LEY NÚMERO ___ DE 2007 SENADO““POR LA CUAL SE DECRETAN LAS BASES JURÍDICAS Y EL CUADRO NORMATIVO PARA LA ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA”.

Tal y como lo reconoce la Fundación Seguridad & Democracia “[e]n la medida que las actividades de inteligencia están basadas en la recolección de ‘información útil para la toma de decisiones tácticas y estratégicas’36, el valor de la reserva y el secreto de la información es incalculable a la hora de poder utilizar (sic) esta para el cumplimiento de los objetivos trazados en la política”37.

En este sentido se han definido una serie de reglas para el manejo de la infor-mación y se han ajustado algunos de los tipos penales teniendo en cuenta la gravedad de las conductas, como se observó al momento de presentar el pro-blema de política pública.38

Los artículos 89 y siguientes desarrollan la obligación de la reserva, estableciendo como principio el carácter reservado de la información y definiendo claramente qué se entiende por información clasificada o reservada. De igual forma, como corolario de lo anterior la reserva resulta oponible incluso a aquellas autoridades públicas que no estén expresamente autorizadas en el proyecto o en la ley 1097 de 2006 (gastos reservados) para conocer la información de inteligencia. Así mismo, la reserva debe ser mantenida por los agentes de inteligencia y funcionarios autorizados para conocerla durante y después de dejar el cargo.

No obstante lo anterior, como mecanismo equilibrador entre el interés general y la libertad de acceso a documentos públicos se ha establecido un régimen de levantamiento de la reserva para efectos de las investigaciones penales o disci-plinarias (artículo 75) y un plazo máximo de la reserva de 30 años, con levanta-miento parcial de la misma a los 20 años; así mismo, se autoriza al Gobierno Nacional a levantar la reserva de un documento, total o parcialmente, antes del vencimiento de tales plazos, previo concepto de la Comisión de Coordinación Interinstitucional de Inteligencia – CII (artículos 93 y 94).

Para garantizar la eficacia del levantamiento de la reserva se prevén disposiciones en materia de archivo y la prohibición de destrucción o desaparición de documen-tos (artículo 94).

De igual forma se resalta el procedimiento judicial previsto en la Ley 57 de 1985 para efectos de tramitar la insistencia ante la negativa de acceso a un documento de carácter reservado.

36 VILLAMIZAR. A. Op. Cit. p. 2.37 FUNDACIÓN SEGURIDAD & DEMOCRACIA. Op. Cit.38 Ver numeral 3.1

23/26VERSION 30-11-07

Page 24: PDL Inteligencia Exposición de Motivos

PROYECTO DE LEY NÚMERO ___ DE 2007 SENADO““POR LA CUAL SE DECRETAN LAS BASES JURÍDICAS Y EL CUADRO NORMATIVO PARA LA ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA”.

Respecto a los delitos por violación de la reserva se acogieron propuestas ten-dientes al endurecimiento de las penas y se adicionaron nuevo tipos penales, así:

Aumento de las penas en los delitos de revelación de secreto en el Código Penal, artículo 418 y del Código Penal Militar, artículos 149 y 150 (artículos 96 a 99).

Hoy en día sólo es sancionado con pérdida del empleo y multa y solamente en el caso de que ocurra un perjuicio por tal revelación la sanción implicaría prisión.

Teniendo en cuenta la importancia de la reserva para la efectividad de la función de inteligencia, el solo hecho de revelar información reservada pone en peligro grave el bien jurídico tutelado por lo que no es necesaria la materialización de un perjuicio para la imposición de una pena severa.

Por lo anterior se modifican las penas del artículo 418 del Código Penal, así:

Revelación de Secreto – artículo 418 Código PenalHoy Propuesta

Art. 418 inciso 1. Revelación de secreto dolosa, sin perjuicio ulterior. Pena: Multa y pérdida del empleo o cargo público.

Prisión de 1 a 3 años.Multa de 20 a 120 SMMLV.Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por 10 años.

Art. 418 inciso 2. Revelación de secreto dolosa, con perjuicio ulterior. Pena: Prisión de 1 a 3 años.Multa de 15 a 60 SMMLV.Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por 5 años.

Prisión de 4 a 12 años.Multa de 60 a 240 SMMLVInhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por 10 años.

Elaboró: UTL HS Juan Manuel Galán

Respecto al Código Penal Militar los cambios propuestos son:

Revelación de secretos – artículos 149 y 150 del Código Penal Militar

Hoy PropuestaArt. 149. Revelación de secreto dolosa.Si el documento, acto o asunto, es secreto o ultrasecreto: prisión de dos (2) a seis (6) años.Si el documento, acto o asunto, fuera reservado: prisión de 1 a 3 años.

Pena: Prisión de 4 a 12 años.

24/26VERSION 30-11-07

Page 25: PDL Inteligencia Exposición de Motivos

PROYECTO DE LEY NÚMERO ___ DE 2007 SENADO““POR LA CUAL SE DECRETAN LAS BASES JURÍDICAS Y EL CUADRO NORMATIVO PARA LA ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA”.

Artículo 150. Revelación culposa.Pena: arresto de 6 a 24 meses.

Pena: Arresto de 1 a 3 años.

Elaboró: UTL HS Juan Manuel Galán P.

De igual forma la gravedad del daño amerita prever la conducta culposa sancionada con la multa y pérdida del empleo (artículo 97).

4.7 Protección y bienestar del servidor público: agente de inteligencia.

Evaluada la situación de los agentes de inteligencia se encontró una dispersión normativa que hace difícil la visión coherente del régimen laboral y sistema de bienestar social de los agentes de inteligencia. Por lo anterior se solicita al Go-bierno presentar los proyectos de ley necesarios compilando las normas. No se pretende crear un sistema único, sino que las normas especiales para los agentes en cada agencia estén adecuadamente organizadas para efectos de su evaluación y correcta aplicación (artículo 22).

En materia de capacitación se determinan como principios orientadores de la formación y capacitación de los agentes de inteligencia los siguientes: objetividad, igualdad, mérito, capacidad; y como fines de la capacitación: formar un funcionario responsable, ético, solidario, reflexivo y crítico, promover la cultura de los derechos humanos y de defensa del régimen democrático, buscar el a-provechamiento integral de los recursos existentes, incrementar y diversificar las oportunidades de capacitación, propender la formación especializada. (Artículo 23).

Para ello, se prevé que la capacitación pueda realizarse con la colaboración de universidades públicas y privadas, la Rama Judicial, los Organismos de Control, y organizaciones no gubernamentales, entre otros (artículo 24). Así mismo, se reconoce que los estudios realizados podrán ser objeto de homologación por parte del Ministerio de Educación Nacional (artículo 25).

Finalmente en materia de protección de los agentes y sus familias se reconoce la obligación estatal de proveer la debida protección para lo cual cada institución establecerá los programas pertinentes y suscribir los convenios interinstitucionales que sean necesarios (artículo 27).

5. Viabilidad fiscal.

25/26VERSION 30-11-07

Page 26: PDL Inteligencia Exposición de Motivos

PROYECTO DE LEY NÚMERO ___ DE 2007 SENADO““POR LA CUAL SE DECRETAN LAS BASES JURÍDICAS Y EL CUADRO NORMATIVO PARA LA ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA”.

Tal y como se desprende del análisis realizado en el numeral 4 las formas pro-puestas para atender el problema de política pública planteado en el numeral 3 no implican gastos para las entidades públicas involucradas, con excepción de los mecanismos de protección de los agentes y sus familias y las adecuaciones físicas para la protección de la información.

En este sentido y para permitir la adaptación de la administración pública a la realidad que introduce el proyecto, los efectos presupuestales del mismo se han diferido a la vigencia fiscal 2009.

Por lo anterior, se considera que este proyecto de ley cumple satisfactoriamente con lo dispuesto en la ley 819 de 2003 “por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”.

6. Conclusión.

De acuerdo con lo expuesto se propone a esta Corporación que se expidan estas normas en materia de la función de inteligencia del Estado, en los términos del presente proyecto de ley.

De los honorables Senadores y Representantes, atentamente,

JUAN MANUEL GALÁN PACHÓNSenador de la República

26/26VERSION 30-11-07