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INTRODUCCION Debemos recordar que en comparación con los otros mecanismos de recaudación y pago que en los últimos años ha venido implementando la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), el Régimen de Percepciones del IGV representaba un restringido ámbito de aplicación. En efecto, tanto el denominado régimen de retenciones de IGV como el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (conocido como SPOT) han sido intensamente utilizados por la SUNAT, prestándose menor atención al uso del mecanismo de la percepción tributaria. Mediante la implementación del régimen de percepciones se ha buscado extender la aplicación del denominado Impuesto adelantado del IGV a la venta de bienes, importación de bienes y a la adquisición de combustibles, asegurándose de esta manera el pago del IGV y de luchar contra la informalidad tributaria. El régimen de percepciones consiste en un mecanismo más con el que cuenta el Estado para proveerse de recursos y desempeñarse de esta manera el rol de que constitucionalmente le corresponde. Así pues, el Régimen de Percepción del IGV se encuentra estructurado con la finalidad de que el comprador de un determinado bien se encuentre obligado a efectuar un desembolso un desembolso adicional, a favor del denominado Agente de Percepción, vendedor para el caso que nos ocupa, precisamente al adquirir el referido bien, toda vez que este (comprador) generará un debito fiscal cuando posteriormente venda el mencionado bien.

PERCEPCION MODIFICADA

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Page 1: PERCEPCION MODIFICADA

INTRODUCCION

Debemos recordar que en comparación con los otros mecanismos de recaudación y pago que en los últimos años ha venido implementando la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), el Régimen de Percepciones del IGV representaba un restringido ámbito de aplicación. En efecto, tanto el denominado régimen de retenciones de IGV como el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (conocido como SPOT) han sido intensamente utilizados por la SUNAT, prestándose menor atención al uso del mecanismo de la percepción tributaria.

Mediante la implementación del régimen de percepciones se ha buscado extender la aplicación del denominado Impuesto adelantado del IGV a la venta de bienes, importación de bienes y a la adquisición de combustibles, asegurándose de esta manera el pago del IGV y de luchar contra la informalidad tributaria.

El régimen de percepciones consiste en un mecanismo más con el que cuenta el Estado para proveerse de recursos y desempeñarse de esta manera el rol de que constitucionalmente le corresponde. Así pues, el Régimen de Percepción del IGV se encuentra estructurado con la finalidad de que el comprador de un determinado bien se encuentre obligado a efectuar un desembolso un desembolso adicional, a favor del denominado Agente de Percepción, vendedor para el caso que nos ocupa, precisamente al adquirir el referido bien, toda vez que este (comprador) generará un debito fiscal cuando posteriormente venda el mencionado bien.

REGIMEN DE PERCEPCIONES

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I. VENTA INTERNA DE BIENES

Aplicable a las operaciones de venta gravadas con el IGV de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la Ley N° 29173,

Definición:

Es un mecanismo por el cual el agente de percepción cobra por adelantado una parte del Impuesto General a las Ventas que sus clientes van a generar luego, por sus operaciones de venta gravadas con este impuesto.

El Agente de Percepción entregará a la SUNAT el importe de las percepciones efectuadas. El cliente está obligado a aceptar la percepción correspondiente.

Este régimen no es aplicable a las operaciones de venta de bienes exoneradas o inafectas del IGV.

AGENTE DE PERCEPCION:

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Es un sujeto pasivo por cuenta ajena, ostentando la condición de responsable solidario, conjuntamente con el contribuyente, en la medida que omitiese efectuar la percepción a la que se encontraba obligado. Ello, de conformidad con lo estipulado en el numeral 2 del artículo 18° del código tributario.

La designación de agentes de percepción, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, los mismos que actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en el Decreto Supremo de designación o exclusión.

AMBITO DE APLICACIÓN :

El régimen será aplicable a las operaciones de venta de bienes gravadas con el IGV, señalados en el anexo 1 de la resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT por el cual el agente de Percepción percibirá del cliente un monto por concepto del IGV que este ultimo causara en sus operaciones posteriores.

BIENES QUE ESTAN SUJETOS A PERCEPCION:

Apéndice 1 de la Ley N° 29173

REFERENCIA BIENES COMPRENDIDOS EN ELRégimen

1 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 1101.00.00.00

2 Agua, incluida el agua mineral, natural o artificial y demás bebidas no alcohólicas

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2201.10.00.11/2201.90.00.10 y 2201.90.00.90/ 2202.90.00.00

3 Cerveza de malta Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2203.00.00.00

4 Gas licuado de petróleo Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2711.11.00.00/2711.19.00.00

5 Dióxido de carbono Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2811.21.00.00

6 Poli(tereftalato de etileno) sin adición de dióxido de titanio, en formas primarias

Bienes comprendidos en la subpartida naci

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7 Envases o prefomas, de poli (tereftalato de etileno) (PET)

Sólo envases o preformas, de poli(tereftalato de etileno), comprendidos en la subpartida nacional: 3923.30.90.00

8 Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre

Bienes comprendidos en la sub partida nacional: 3923.50.00.00

9 Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes sub partidas nacionales: 7010.10.00.00/7010.90.40.00

10 Tapones y tapas, cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal común

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes sub partidas nacionales: 8309.10.00.00 y 8309.90.00.00

11 Trigo y morcajo (tranquillón) Bienes comprendidos en alguna de las siguientes sub partidas nacionales: 1001.10.10.00/1001.90.30.00

12 Bienes vendidos a través de catálogos Bienes que sean ofertados por catálogo y cuya adquisición se efectué por consultores y/o promotores de ventas del agente de percepción.

13 Pinturas, barnices y pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes sub partidas nacionales: 3208.10.00.00/3210.00.90.00.

14 Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado o laminado, estirado o soplado, flotado, desbastado o pulido; incluso curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias; vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado; vidrieras aislantes de paredes múltiples y espejos de vidrio, incluido los espejos retrovisores.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes sub partidas nacionales: 7003.12.10.00/7009.92.00.00.

15 Productos laminados; alambrón; barras; Bienes comprendidos en alguna de las

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perfiles; alambre; tiras; tubos; accesorios de tuberías; cables, trenzas, eslingas y artículos similares; de fundición hierro o acero; y puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas y artículos similares; de fundición, hierro, o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.

siguientes sub partidas nacionales: 7208.10.10.00/7217.90.00.00, 7219.11.00.00/7223.00.00.00, 7225.11.00.00/7229.90.00.00, 7301.20.00.00, 7303.00.00.00/ 7307.99.00.00, 7312.10.10.00/7313.00.90.00 y 7317.00.00.00.1

16 Adoquines, encintados (bordillos), losas, placas, baldosas, losetas, cubos, dados y artículos Similares.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes sub partidas nacionales: 6801.00.00.00, 6802.10.00.00 y 6907.10.00.00/6908.90.00.00.

17 Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámicas, para usos sanitarios.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes sub partidas nacionales: 6910.10.00.00/6910.90.00.00.

18 Jugos de hortalizas, frutas y otros frutos Bienes comprendidos en alguna de las siguientes sub partidas nacionales: 2009.11.00.00 / 2009.90.00.00.

19 Discos ópticos y estuches porta discos Sólo los discos ópticos y estuches porta disco, comprendidos en alguna de las siguientes sub partidas nacionales: 3923.10.00.00, 3923.21.00.00, 3923.29.00.90, 3923.90.00.00, 4819.50.00.00 y 8523.90.90.00.

IMPORTE DE LA PERCEPCION:

De emitirse un comprobante de pago que no permita ejercer el derecho al crédito fiscal; el importe de la percepción se determinara aplicando el porcentaje de 2% sobre el precio de venta.

De emitirse un comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crédito fiscal; el importe de la percepción se determinara aplicando el porcentaje de 0.5% sobre el precio de venta siempre que el cliente figure en el “listado de clientes que podrán estar sujetos al porcentaje del 0.5% de percepción del IGV” en la oportunidad de practicarse la percepción. En consecuencia, cabe inferir que aquellos clientes que no figuren en el citado listado se encontraran sometidos a la percepción, aplicándoseles el porcentaje del 2% sobre el precio de venta.

Sin embargo, el porcentaje de la percepción ha sido rebajado a 1% respecto a las operaciones de venta de materiales de construcción, comprendidos en los numerales 13 al 17 del Apéndice I de la Ley N° 29173, en el supuesto que dichos bienes sean entregados o remitidos a la zona declarada en emergencia como consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto del 2007.

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OPERACIONES SUJETAS AL 1%

Este porcentaje se aplica a las operaciones de venta de los bienes vinculados a la actividad de construcción comprendidos en los numerales 13, 14, 15, 16 y 17 del Apéndice 1 de la Ley N° 29173 se rebajara el porcentaje de percepción a 1% si:

La venta se efectué en algún establecimiento del agente de percepción ubicado en la zona de emergencia y la entrega de ellos se realice en dicha zona.

Si la venta es un establecimiento fuera de la zona de emergencia y los bienes sean remitidos por dicho agente a dicha zona, lo cual debe constar en la guía de remisión.

Decimos Zona de Emergencia a los departamentos, provincias y distritos declarados en estado de emergencia por el sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007.

N° REFERENCIA BIENES COMPRENDIDOS EN ELRégimen

13 Pinturas, barnices y pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes sub partidas nacionales: 3208.10.00.00/3210.00.90.00.

14 Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado o laminado, estirado o soplado, flotado, desbastado o pulido; incluso curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias; vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado; vidrieras aislantes de paredes múltiples y espejos de vidrio, incluido los espejos retrovisores.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes sub partidas nacionales: 7003.12.10.00/7009.92.00.00.

15 Productos laminados; alambrón; barras; perfiles; alambre; tiras; tubos; accesorios de tuberías; cables, trenzas, eslingas y artículos similares; de fundición hierro o acero; y puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas y artículos similares; de fundición, hierro, o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes sub partidas nacionales: 7208.10.10.00/7217.90.00.00, 7219.11.00.00/7223.00.00.00, 7225.11.00.00/7229.90.00.00, 7301.20.00.00, 7303.00.00.00/ 7307.99.00.00, 7312.10.10.00/7313.00.90.00 y 7317.00.00.00.1

16 Adoquines, encintados (bordillos), losas, placas, baldosas, losetas, cubos, dados y artículos Similares.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes sub partidas nacionales: 6801.00.00.00, 6802.10.00.00 y

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6907.10.00.00/6908.90.00.00.

17 Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámicas, para usos sanitarios.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes sub partidas nacionales: 6910.10.00.00/6910.90.00.00.

OPERACIONES EXCLUIDAS A LA PERCEPCION :

La SUNAT ha establecido supuestos respectos de los cuales no procederá efectuar la percepción.

A. Las operaciones que cumplan, en forma concurrente, con los siguientes requisitos:

· Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crédito fiscal;

· El cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el "Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV".

El listado se aprobará mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT.

El listado se elaborará sobre la base de las entidades del Sector Público Nacional, fundaciones legalmente establecidas, entidades de auxilio mutuo, comunidades campesinas y nativas, entidades e instituciones de Cooperación Técnica Internacional (Eniex), Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo Nacionales (ONGD-PERÚ), instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajadas, Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Organismos Internacionales, Entidades Religiosas e instituciones educativas públicas o particulares.

B. Las ventas realizadas con clientes que tengan la condición de consumidores finales. Esta condición no operará para los bienes comprendidos en los numerales 5 al 12 del Apéndice 1.

C. Las ventas de gas licuado de petróleo, despachado a vehículos de circulación por vía terrestre a través de dispensadores de combustible en establecimientos debidamente autorizados por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.

D. En el retiro de bienes considerado como venta.

E. Las operaciones de venta efectuadas a través de la Bolsa de Productos de Lima.

F. En las ventas en las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (Sistema de Detracciones).

ELABORACION DEL LISTADO DE CLIENTES QUE ESTARAN SUJETOS AL PORCENTAJE D EL 0.5%

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Sera elaborado por la SUNAT sobre la base de los agentes de percepción del IGV designados. Dicho listado no incluirá a los contribuyentes que a la fecha de verificación por parte de la SUNAT:

Hayan adquirido la condición no habido. Se les haya comunicado o notificado con la baja de inscripción en el RUC y tal condición

figure en los registros de SUNAT. Hayan suspendido temporalmente sus actividades y dicho estado figure en los registros de

la SUNAT. No hayan efectuado el pago del integro de las retenciones y/o percepciones que

estuvieran obligados a realizar. Tengan pendiente la presentación de alguna declaración correspondiente a sus

obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido en los últimos 12 meses.

CONSUMIDOR FINAL:

Es considerado “consumidor final” aquel sujeto que cumpla de manera concurrente con las condiciones que a continuación se citan:

El cliente califique como persona natural, y

Se considera como consumidor final solo a la persona natural que adquiera bienes comprendidos en el Régimen por un importe igual o inferior a setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 700.00).

Además deberá tenerse en cuenta que:

A. Tratándose de bienes como la Harina, gaseosas o agua mineral, cerveza, jugos, discos ópticos y estuches porta discos los mismos que se encuentran contenidos en los numerales 1, 2, 3, 18 y 19 del Apéndice 1, siempre que el importe de los bienes adquiridos no exceda de S/. 100 Nuevos Soles, por comprobante de pago.

B. Tratándose del Gas Licuado de Petróleo, bien comprendido en el numeral 4 del Apéndice 1:

Cuando se adquiera hasta dos (2) unidades de cilindros (balones) por comprobante de pago, en los casos en que la comercialización se realice en cilindros.

Cuando el importe no exceda de S/. 1,500 por comprobante de pago, cuando la comercialización se realice a granel.

El agente de percepción no considerará realizada una operación con un consumidor final, aun cuando se cumpla con lo señalado, en los siguientes casos:

A. Cuando se emita un comprobante de pago que permita sustentar crédito fiscal del IGV.

B. Tratándose de operaciones de venta originadas en la entrega de bienes en consignación.

C. Cuando los bienes sean entregados o puestos a disposición por el vendedor en algún establecimiento destinado a la realización de operaciones y/o actividades económicas generadoras de renta de tercera categoría del cliente y a través del cual se brinde atención al público, tales como bodegas, restaurantes, tiendas comerciales, boticas o farmacias, grifos y/o estaciones de servicio, entre otros.

Page 9: PERCEPCION MODIFICADA

EMISION DE NOTAS DE CREDITO Y/O DEBITO

Las notas de debito y notas de crédito que modifiquen los comprobantes de pago emitidos por las operaciones sujetas al régimen deben ser tomadas en cuenta para efecto del mismo.

En esa medida, cuando se emitan notas de debito por las operaciones respecto de las cuales se efectuó la percepción debe también efectuarse la percepción que corresponda.

Cuando se emitan notas de crédito por operaciones respecto de las cuales se efectuó la percepción, si bien se establece que ello no da lugar a una modificación de los importes percibidos, ni a su devolución por parte del agente de percepción sin perjuicio del ajuste del crédito fiscal por parte del adquiriente del bien en el periodo que correspondiente. La percepción que corresponde a dichas notas podrá deducirse de la percepción que corresponda a operaciones que aun no han sido objeto de percepción con el mismo agente de percepción.

ACREDITACION DE LA PERCEPCION EFECTUADA

A fin de acreditar la percepción, al momento de efectuarla el agente de percepción entregará a su cliente el "Comprobante de Percepción - Venta Interna", el cual deberá tener los siguientes requisitos mínimos:

Información impresa:

A. Datos de identificación del agente de percepción:

Apellidos y nombres, denominación o razón social.

Domicilio fiscal.

Número de RUC.

B. Denominación del documento: "Comprobante de Percepción -Venta Interna".

C. Numeración: Serie y número correlativo.

D. Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión:

Apellidos y nombres, denominación o razón social.

Número de RUC.

Fecha de impresión.

E. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual será consignado junto con los datos de la imprenta o empresa gráfica.

F. Destino del original y copias:

En el original: "Cliente".

En la primera copia: "Emisor- Agente de Percepción".

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La copia permanecerá en poder del agente de percepción, el cual deberá mantenerla en un archivo clasificado por cliente y ordenado cronológicamente.

Información no necesariamente impresa:

A. Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente.

B. Tipo y número de documento del cliente.

C. Fecha de emisión del "Comprobante de Percepción - Venta Interna".

D. Identificación de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la percepción:

Tipo(s) de documento(s).

Numeración: Serie y número correlativo.

Fecha de emisión.

E. Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción, por cada uno de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la percepción.

F. Importe de la percepción en moneda nacional por cada uno de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la percepción.

Las características del "Comprobante de Percepción - Venta Interna", en lo que corresponda, serán las señaladas en los numerales 1 y 4 del artículo 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

Cuando la cancelación del importe total de la operación y del monto de la percepción respectiva se efectúe hasta la oportunidad de entrega del comprobante de pago, será suficiente con que el Agente de Percepción consigne en dicho documento la siguiente información no necesariamente impresa, en cuyo caso no será obligatoria la emisión del "Comprobante de Percepción - Venta Interna":

a) La frase: "Comprobante de Percepción - Venta Interna".

b) Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente.

c) Tipo y número de documento del cliente, en aquellos comprobantes de pago en los cuales no se hubiera consignado dicha información.

d) Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción.

e) Importe de la percepción en moneda nacional.

Esto no operará en los casos en que se haya aplicado más de un porcentaje de percepción respecto de un mismo comprobante de pago.

OPORTUNIDAD DE LA PERCEPCION

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El agente de percepción efectuara dicha percepción del IGV en el momento en que realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que se realizo la operación gravada con el impuesto, siempre que la fecha mantenga la condición de tal (agente de Percepción). Lo expuesto debe armonizarse con lo prescrito en el numeral 9.3 del artículo 9° del dispositivo legal Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT, el cual señala que los sujetos designados como agentes de percepción efectuaran la percepción por los pagos que le realicen sus clientes respecto de las operaciones cuya obligación tributaria del IGV se origine a partir de la fecha rem que deban operar como tales.

CASO PRÁCTICO

La Empresa "Distribuidora Maguiña Figueroa S.A.C." compra 1,000 paquetes de gaseosas Inca Kola 1.5 Litro a S/.11.90 cada paquete a la Empresa "Corporación José R. Lindley S.A." que se dedica a la producción y venta de bebidas gaseosas y de refrescos por un precio total de S/.11, 900.

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De conformidad con la norma correspondiente, la Empresa "Corporación José R. Lindley S.A." demuestra que es un Agente de Percepción del IGV y que aplicara la Tasa del 2%, a las Facturas por la compra de Gaseosas.

Para tal efecto "Corporación José R. Lindley S.A." emite su Factura, y se encarga de efectuar percepción del IGV emitiendo solamente la Factura ya que en dicho comprobante, ya viene detallado el monto de la percepción del IGV, debido a que la transacción se hizo al contado, y con ese fundamento ya no es necesario que se emita un comprobante de percepción. A continuación detallamos lo siguiente:

El 10/07/2008 la Factura Nº 060-4853 que emite "Corporación José R. Lindley S.A." con RUC Nº 20127765279

Valor de Venta........10,000

IGV 19%..................1,900

Precio de Venta.......11,900

2% de Percepción........238

Total a Cobrar.........12,138

a) AGENTE DE PERCEPCIÓN “Corporación José R. Lindley S.A.”VENTA DE MERCADERIAS

b) En el Libro Registro de Ventas y en el Libro Diario------------------- X -------------------12 Clientes....................................11,900....121 Facturas por Cobrar

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40..............Tributos por Pagar..........................1,900.................401 Gobierno Central.......................4011 IGV70..............Ventas........................................10,000.................701 Mercaderíax/x Por la Provisión de la Venta.....según Factura Nº 060-4853

En el Registro de Percepción y en el Libro Caja------------------- X -------------------10 Caja y Bancos..............................238....104 Cuenta Corriente40..............Tributos por Pagar..........................238..................401 Gobierno Central........................4011 IGV...............................40114 IGV Percepción. X Pagarx/x Por la cobranza de la.....percepción hecha al cliente.....según Factura Nº 060-4853.

En el Libro Caja------------------- X -------------------10 Caja y Bancos...........................11,900....104 Cuenta Corriente12..............Clientes......................................11,900.................121 Facturas por Cobrarx/x Por el Cobro de la diferencia de la.....Factura Nº 060-4853.

Suponiendo que fuera la única percepción que aplico la Empresa “Corporación José R. Lindley S.A.”.De acuerdo al vencimiento de su RUC Nº 20882702461, el 22 de Agosto de 2005 decide pagar sus tributos correspondientes al Período Julio 2005 en el Banco de Credito.

c) PDT IGV-Renta Formulario Virtual Nº 0621Concepto..............Base Imponible.......IGVVentas.......................10,000.............1,900Compras......................7,000...........<1,330>IGV Resultante.....................................570

PDT Agentes de Percepción Formulario Virtual Nº 0633

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Percepción a efectuar............................238

CUANDO CANCELE EL IGV EN EL BANCO DE CREDITO:IGV Resultante....................................570Percepción a Pagar...............................238

En el Libro Caja------------------- X -------------------40 Tributos por Pagar......................570....401 Gobierno Central..........4011 IGV10..............Caja y Bancos...............................570.................104 Cuenta Corrientex/x Pago del IGV

En el Libro Caja------------------- X -------------------40 Tributos por Pagar......................238....401 Gobierno Central..........4011 IGV.................40114 IGV Percepción. X Pagar10..............Caja y Bancos...............................238.................104 Cuenta Corrientex/x Pago de la Percepción de IGV

CLIENTE “Distribuidora Maguiña Figueroa S.A.C.”COMPRA DE MERCADERIA

En el Registro de Compras y en el Libro Diario------------------- X -------------------60 Compras.................................10,000....601 Mercadería40 Tributos por Pagar.....................1,900....401 Gobierno Central..........4011 IGV

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42..............Proveedores.................................11,900.................421 Facturas por Pagarx/x Por la Provisión de la Compra.....según Factura Nº 060-4853------------------- X -------------------20 Mercadería..............................10,000....201 Mercadería61..............Variación de Existencias................10,000.................611 Mercaderíax/x Por la entrada al Almacén

En el Libro Caja------------------- X -------------------42 Proveedores............................11,900....421 Facturas por Pagar10..............Caja y Bancos..............................11,900.................104 Cuenta Corrientex/x Por el Pago de al diferencia de la.....Factura Nº 060-4853.

En el Libro Caja------------------- X -------------------40 Tributos por Pagar........................238....401 Gobierno Central..........4011 IGV.................4011.3 IGV Percepción. x Aplicar10..............Caja y Bancos...................................238.................104 Cuenta Corrientex/x Por el pago de la Percepción según......Factura Nº 060-4853.

Suponiendo que fuera la única percepción que aplico a la “Distribuidora Maguiña Figueroa S.A.C.”.De acuerdo al vencimiento de su RUC Nº 20559202431, el 22 de Agosto de 2005 decide pagar sus tributos correspondientes al Período Julio 2005 en el Banco de Interbank.

PDT IGV-Renta, Formulario Virtual Nº 0621Concepto..............Base Imponible.......IGVVentas.......................10,000.............1,900Compras......................7,000...........<1,330>IGV Resultante.....................................570Menos Percepciones.......................< 238>

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IGV por Pagar......................................332

CUANDO CANCELE EL IGV EN EL BANCO DE INTERBANK:Importe de la Percepción........................238IGV por Pagar a Julio 2005......................332

En el Libro Diario------------------- X -------------------40 Tributos por Pagar........................238....401 Gobierno Central..........4011 IGV40..............Tributos por Pagar........................238..................401 Gobierno Central........................4011 IGV...............................4011.3 IGV Percepción. x Aplicarx/x Por la Compensación de la percepción......del IGV hecha para “Corporación José......R. Lindley S.A.

En el Libro Caja------------------- X -------------------40 Tributos por Pagar........................332....401 Gobierno Central..........4011 IGV10..............Caja y Bancos.................................332.................104 Cuenta Corrientex/x Por el pago de las percepciones.....del IGV, de Julio de 2005.

OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA

Cuando las operaciones se realicen en moneda extranjera, a los efectos del cálculo del monto de la percepción, se efectuara la conversión a moneda nacional al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS en la fecha en que se realice el cobro correspondiente.

De ser el caso, cuando no se publiquen los tipos de cambio se utilizara el tipo de cambio del último día publicado.

En lo que respecta al tipo de cambio a utilizar en las notas de crédito y las notas de debito, entendemos que para realizar la percepción del impuesto en el primer caso se deberá utilizar el tipo de cambio en la fecha que se realizo el cobro del comprobante de pago por el cual se emite la

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nota de crédito, al ser la causal de emisión de la nota la disminución de un concepto en el documento inicial.

DECLARACIÓN Y PAGO DEL AGENTE DE PERCEPCIÓN

El agente de percepción declarará el monto total de las percepciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT - Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual N° 697 - versión 1.0.

El referido PDT deberá ser presentado respecto de los períodos por los cuales se mantenga la calidad de agente de percepción aun cuando no se hubieran practicado percepciones en alguno de ellos.

La declaración y el pago se realizarán de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

El agente de percepción no podrá compensar los créditos tributarios que tenga a su favor contra los pagos que tenga que efectuar por percepciones realizadas.

DECLARACIÓN DEL CLIENTE Y DEDUCCIÓN DEL MONTO PERCIBIDO

El cliente, sujeto del IGV, deberá efectuar su declaración y pago mensual del IGV utilizando el PDT - IGV Renta Mensual, Formulario Virtual 621 - versión 4.0, donde consignará las percepciones practicadas por sus agentes de percepción, a efecto de su deducción del tributo a pagar.

APLICACIÓN DE LAS PERCEPCIONES

El cliente, sujeto del IGV, podrá deducir del impuesto a pagar las percepciones practicadas por sus agentes de percepción hasta el último día del período al que corresponda la declaración.

Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria.

El cliente podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de tres (3) periodos consecutivos.

Tratándose de clientes cuyas operaciones exoneradas del IGV superen el cincuenta por ciento (50%) del total de sus operaciones declaradas correspondientes al último periodo vencido a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, podrán solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en dicha declaración, no siendo necesario que hayan mantenido montos no aplicados por el plazo señalado en el párrafo anterior. En tales casos no operará lo dispuesto en el segundo párrafo de la Segunda Disposición Final.

REGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA IMPORTACION DE BIENES

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El Régimen de Percepciones se aplica a las operaciones de importación definitiva de bienes gravadas con el IGV.

No se aplicará en las operaciones de importación definitiva:

a) Derivadas de regímenes de importación temporal para reexportación en el mismo estado o de admisión temporal para perfeccionamiento activo.

b) De muestras sin valor comercial y obsequios cuyo valor FOB no exceda los mil dólares americanos (US $ 1,000.00) a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 78° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, de bienes considerados envíos postales según el artículo 1° del Decreto Supremo N° 031-2001-EF o ingresados al amparo del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, así como de bienes sujetos al tráfico fronterizo a que se refiere el inciso a) del artículo 83° de la Ley General de Aduanas.

c) Realizada por agentes de retención del IGV designados por la SUNAT.

d) Efectuada por el Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y norma modificatoria.

e) De los bienes comprendidos en las sub partidas nacionales del Anexo N° 1 de la presente Resolución.

f) Realizada al amparo de la Ley N° 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.

g) De mercancías consideradas envíos de socorro, de acuerdo con el artículo 67° del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

MONTO DE LA PERCEPCION

El importe de la percepción del IGV será determinado aplicando un porcentaje sobre el importe de la operación 1, el cual será establecido mediante Decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, los cuales deberán encontrarse dentro de un rango de dos por ciento (2%) a cinco por ciento (5%).

Excepcionalmente, se aplicará el porcentaje del 10% cuando el importador se encuentre, a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o Declaración Simplificada de Importación (DSI) en alguno de los siguientes supuestos:

· Tenga la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes.

· La SUNAT le hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria.

· Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria.

· No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI.

· Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.

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· Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.

Podrán aplicarse porcentajes diferenciados cuando el importador nacionalice bienes usados o cuando no nacionalice estos bienes ni se encuentre en el supuesto excepcional del párrafo anterior.

Sin embargo, hasta que se dicte el Decreto Supremo que establezca el porcentaje, el monto de la percepción será, según sea el caso:

5%, cuando el importador nacionalice bienes usados.

3.5%, cuando el importador no nacionalice bienes usados ni se encuentre en el supuesto excepcional antes referido.

Tratándose de la importación de bienes definidos en las normas aduaneras como mercancías consideradas sensibles al fraude por concepto de valoración, el monto de la percepción del IGV se determinará considerando el mayor monto que resulte de comparar el resultado obtenido de:

a) Aplicar el porcentaje establecido en los párrafos anteriores según corresponda, sobre el importe de la operación.

b) Multiplicar un monto fijo, el cual deberá estar expresado en moneda nacional, por el número de unidades del bien importado, según sea la unidad de medida, consignado en la DUA.

MOMENTO DE LA PERCEPCION

La SUNAT efectúa la percepción del IGV con anterioridad a la entrega de las mercancías a que se refiere al artículo 24 de la Ley General de Aduanas con prescindencia de la fecha de nacimiento de la obligación tributaria en la importación.

COBRO DE LA PERCEPCION

Para efecto del cobro de la percepción, la SUNAT emitirá una Liquidación de Cobranza - Constancia de Percepción por el monto de la percepción que corresponda, expresada en moneda nacional, al momento de la numeración de la DUA o DSI. De realizarse modificaciones al valor en Aduanas o DSI según corresponda, se emitirá una liquidación adicional teniendo en cuenta las modificaciones al valor en Aduanas para determinar el importe de la operación y aplicando los métodos comprendidos en el artículo 4° de la R.S N° 203-2003/SUNAT.

Las liquidaciones deben ser canceladas con anterioridad a la entrega de las mercancías, en los bancos que han celebrado convenio de recaudación con la SUNAT para el pago de los tributos aduaneros. Dicha cancelación se podrá realizar en efectivo, débito en cuenta, cheque certificado, cheque de gerencia o cheque simple del mismo banco ante el cual se efectúa el pago.

CALCULO DE LA PERCEPCION

Para efecto del cálculo del monto de la percepción, la conversión en moneda nacional del importe de la operación se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de emisión de la DUA o DSI.

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En los días en que no se publique el tipo de cambio indicado se utilizará el último publicado.

ACREDITACION DEL IMPORTADOR

El importador acreditará el pago de la percepción mediante la Liquidación de Cobranza - Constancia de Percepción emitida por la SUNAT, debidamente cancelada.

En caso que la liquidación sea cancelada a través de medios electrónicos, la acreditación de la percepción será controlada por la SUNAT mediante sus sistemas informáticos, no teniendo el importador que presentar constancia alguna para tal efecto.

DECLARACION DEL CLIENTE Y DEDUCCION DEL MONTO PERCIBIDO

El importador podrá deducir del IGV a pagar las percepciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración.

Si no hubiera operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se podrá utilizar como deducción en los meses siguientes hasta agotarlo.

El importador podrá solicitar la devolución de las percepciones no utilizadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor a tres (3) períodos consecutivos.

REGISTRO DE LA PERCEPCION

El importador, sujeto del IGV, deberá abrir una subcuenta denominada "IGV Percepciones por Aplicar" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas".

En ella se controlará las percepciones que le hubieran efectuado, así como las aplicaciones de dichas percepciones al IGV por pagar o las devoluciones por tal concepto efectuadas por la SUNAT, de ser el caso.

DECLARACION Y PAGO

El importador deberá efectuar su declaración y pago mensual del IGV utilizando el PDT - IGV Renta Mensual, Formulario Virtual 621, en el que consignará el monto que se le hubiera percibido a efectos de deducirlo del IGV por pagar.

CASO PRÁCTICO

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Cuentas y Registro de Control: El Importador deberán llevar, según sea el caso, las siguientes Cuentas

y Registro de Control.

El Importador llevara la cuenta contable denominada:

40 Tributos por Pagar

....4011 IGV

............40.1.1.3 IGV – Percepciones por Aplicar.

Caso Practico

La Empresa Perú Importa S.A.C., es un negocio que se dedica a la comercialización de bienes

gravados con el IGV, realiza una importación definitiva de repuesto mecánicos procedentes de Osaka –

Japón.

- 12 de Febrero de 2005, fecha de la Factura Japonesa Nº 645-2879, debidamente cancelada, así como

el seguro y el flete.

- 18 de Febrero de 2005, fecha de descarga de los bienes.

- 20 de Febrero de 2005, fecha de numeración de la DUA y de la Constancia de Percepción hecha por

SUNAT.

- 22 de Febrero de 2005, tipo de Cambio de la Fecha de la DUA S/.3.350, en aplicación del Artículo 7 de

la presente Resolución

La Empresa Perú Importa S.A.C. no se encuentra comprendido en ninguno de los supuestos del

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Artículo Nº 4, inciso de la Resolución Nº 203-2003/SUNAT.

La DUA Nº 235-2005-094258 del 30 de Junio de 2005, tiene el siguiente detalle, expresado en Dólares

Americanos

CIF........................................25,000.00

Valor FOB...............22,000.00

Flete......................1,000.00

Seguro...................2,000.00

Ad-Valorem 12%.......................3,000.00

IPM............................................560.00

IGV.........................................4,760.00

Precio Total............................33,320.00

Tasa de Percepción 3.5%...........1,166.20

Perú Importa S.A.C. en su condición de Importador, debe efectuar un pago anticipado del IGV, por la

venta de bienes importados que en un futuro debe realizar.

Base de la Percepción:

+ Valor de Aduanas (CIF)

+ Derechos (Ad-Valorem

+ Tributos (IPM e IGV)

------------------------------

Importe de la Percepción

El 22 de Febrero de 2005 se hace la conversión de la Moneda Extranjera a Moneda Nacional con el T/C

del S/.3.350

------------------------------------------------------------------

Concepto.....................U S $........T/C.............S/.

------------------------------------------------------------------

Valor en Aduanas......25,000.00....3.350....S/.83,750.00

Derechos y Tributos

Que gravan la

Importación:

- Ad-Valorem.............3,000.00....3.350....S/..10,050.00

- IPM e IGV...............5,320.00....3.350....S/..17,822.00

-------------------------------------------------------------------

Total......................33,320.00....3.350....S/.111,622.00

Aplicación de la Percepción

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Importe de la Operación S/.111,622.00 x 3.5% = 3,906.77

Para cobrar la Percepción SUNAT emitirá la Liquidación de Cobranza – Constancia de Percepción,

expresada en Moneda Nacional, al momento de la numeración de la DUA.

TRATAMIENTO CONTABLE:

En el Libro Caja

------------------- X -------------------

40 Tributos por Pagar.....................3,906.77

....401 Gobierno Central

..........40.1.1.3 IGV – Percepciones por Aplicar.

10..............Caja y Bancos..............................3,906.77

.................104 Cuenta Corriente

x/x Por el pago de la percepción

.....según Liquidación de Cobranza –

.....Constancia de Percepción.

REGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA ADQUISISCION DE COMBUSTIBLE

Es un régimen aplicable a las operaciones de adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, gravados con el IGV, por el cual los sujetos que actúen en la comercialización de estos combustibles y que hayan sido designados como Agentes de Percepción, cobrarán adicionalmente a sus Clientes, el importe resultante de aplicar un porcentaje señalado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, el cual deberá encontrarse en un rango de 0.5% a 2% sobre el precio de venta de estos bienes.

Sin embargo, hasta que se dicte el Decreto Supremo que establezca el porcentaje, el monto de la percepción será el que resulta de aplicar el 1% sobre el precio de venta, incluido el IGV.

A fin de acreditar la percepción al momento de efectuarla, el Agente de Percepción entregará a su Cliente un " Comprobante de Percepción ".

Asimismo, está obligado a declarar el monto total de las percepciones practicadas en el período y efectuar el pago respectivo.

Por su parte, el cliente al momento de efectuar su declaración y pago mensual del IGV deducirá el importe que se le hubiera percibido de su IGV a pagar.

AGENTES DE PERCEPCIÓN

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Sera el sujeto que actúa en la comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo, designados por la SUNAT.

La designación de agentes de percepción, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, los mismos que actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en el Decreto Supremo de designación o exclusión.

CLIENTE

Sujeto que adquiere de un agente de percepción cualquiera de los combustibles líquidos derivados del petróleo. Dicho concepto excluye a:

Otro agente de percepción Consumidor directo que cuente con registro habilitado en la Declaración General de

Hidrocarburos. Consumidor final, es decir el sujeto que no comercializa el combustible adquirido.

IMPORTE Y OPORTUNIDAD DE LA PERCEPCIÓN

El importe de la percepción del impuesto será determinado aplicando la alícuota del uno por ciento (1 %) sobre el precio de venta (suma que incluye el valor de venta y los tributos que graven la operación).

Dicho importe debe consignarse de manera referencial y en la moneda de origen en el comprobante de pago que acredita la operación.

El agente de percepción efectuara la percepción del impuesto en el momento que realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que se efectué la operación gravada con el IGV, siempre que a la fecha de cobro mantenga la condición de tal.

DECLARACIÓN Y EL PAGO EN EL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES

A. El agente de percepción.- Declarara el monto total de las percepciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT - Agentes de Percepción, Formulario Virtual N° 633

El mencionado PDT deberá ser presentado respecto a los periodos por los cuales se mantenga la calidad de agente de percepción, aún cuando no se hubiera practicado percepciones en alguno de ellos.

El Agente de Percepción no podrá compensar los créditos tributarios que tenga a su favor contra los pagos que tenga que efectuar por percepciones realizadas. La declaración y el pago se realizaran de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

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B. El Cliente.-El Cliente deberá efectuar su declaración y pago mensual del IGV utilizando el PDT-IGV renta Mensual, Formulario Virtual 621, donde consignará el impuesto que se hubiera percibido, a efecto de su deducción del tributo a pagar.

APLICACIÓN DE LAS PERCEPCIONES

El Cliente podrá deducir del impuesto a pagar, las percepciones que le hubieran efectuado hasta el último día del periodo al que corresponda la declaración

Si no existieran operaciones gravadas o estas resultaran insuficientes para absorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrara a los periodos siguientes hasta agotarlo.

El Cliente podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en su declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor a tres (3) períodos consecutivos.

REQUISITOS PARA LA DEVOLUCIÓN DEL SALDO DE PERCEPCIÓN NO APLICADA

Los clientes de agentes de percepción podrán solicitar devolución por el saldo de percepción no aplicado (percepción del periodo + percepciones de meses anteriores - impuesto a pagar.)

Requisitos

1. Haber presentado todas las declaraciones (PDT621) por el periodo por el que solicita la devolución en su condición de cliente.

2. El contribuyente deberá tener un saldo de percepciones no aplicadas por un plazo no menor de 3 meses en forma consecutiva. Art. 2° R.S.062-2005/SUNAT

3. Solicitar la devolución del saldo no aplicado hasta por el monto acumulado que conste en la declaración correspondiente al último periodo tributario vencido a la fecha de presentación de la solicitud mediante el formulario N°4949, siempre que se haya cumplido con los plazos señalados en el punto anterior.

4. El cómputo del plazo para poder solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas, se iniciará a partir del periodo siguiente a aquel consignado en la última solicitud de devolución presentada, de ser el caso, aún cuando en dicha solicitud no se hubiera incluido la totalidad del saldo acumulado a esa fecha.

El plazo máximo para atender la devolución es de 45 días hábiles de acuerdo al art. 32° del D.S. 126-94-EF.

CUENTAS Y REGISTRO DE CONTROL

A. El agente de percepción.

· Abrirá en su contabilidad una cuenta denominada "IGV - Percepciones por Pagar". En dicha cuenta controlara mensualmente las percepciones efectuadas a los Clientes y se contabilizaran los pagos efectuados a SUNAT.

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· Deberá llevar un "Registro de Régimen de Percepciones" en el cual controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta por cobrar de cada cliente, conteniendo como mínimo la siguiente información en columnas separadas:

1. Fecha de transacción.

2. Denominación y número del documento sustentatorío.

3. Tipo de transacción realizada, tales como ventas, ajustes a la operación, cobros, compensaciones, canje de facturas por letras de cambio, etc.

4. Importe de la transacción, anotado en la columna del debe o del haber, según corresponda a la naturaleza de la transacción.

5. Saldo resultante de la cuenta por cobrar por cada Cliente.

· El agente de percepción que utilice sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad podrá llevar dicho registro anotando el total de cada cliente en forma consolidada, siempre que en el sistema de enlace se mantenga la información requerida y se pueda efectuar la verificación individual de cada transacción.

· El "Registro del Régimen de Percepciones" no podrá tener un atraso mayor a diez días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el documento que sustenta las transacciones con los Clientes, siéndole de aplicación las demás disposiciones establecidas en la Resolución de Superintendencia N° 132-2001/SUNAT.

· Finalmente, no es obligatoria la anotación en el Registro de Percepciones de las operaciones al contado.

B. El Cliente.-

· Abrirá una subcuenta denominada "IGV - Percepciones por aplicar" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas".

En dicha subcuenta se controlará las percepciones que le hubieran efectuado los agentes de percepción, así como las aplicaciones de dichas percepciones al IGV por pagar.

CASO PRÁCTICO:

a) COBRANZA AL CONTADO

La empresa Combustibles S.A. ha sido designada como Agente de Percepción del IGV, por lo cual se encuentra obligada a percibir a sus clientes a partir de las operaciones del 14/10/08.

Efectúa una venta el 18/10/08 de gasolina de 90 (combustible sujeto al sistema de percepciones) a Servicentro Unión S.A. con la factura 001-0152 la cual se emitió como sigue:

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Valor de Venta S/. 1,000.00

IGV S/. 190.00

Precio de Venta S/. 1,190.00

Percepción S/. 11.90 *

Total a cobrar S/. 1,201.90

* (De manera referencial se incluye en la factura el importe de la Percepción, 1% del precio de venta S/.1,190.00 x 1% = S/. 11.90)

En la misma fecha se efectúa la cobranza con cheque Nº 15648 del Banco RIF

Solución:

El cheque de Servicentro Unión S.A. por el pago de la factura debe emitirse por el total incluyendo la percepción S/.1,201.90, y Combustibles S.A. deberá entregar un comprobante de percepción como sigue:

Fecha: 18/10/08

Factura Monto total cobrado Percepción

001-0152 S/. 1,201.90 S/. 11.90 **

** (La Percepción es equivalente al 0.0099 del monto total cobrado: S/.1,201.90 x 0.0099 = S/.11.80)

FUNCIONAMIENTO Y APLICACIÓN DEL Régimen DE PERCEPCIONES DEL IGV

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CASO PRÁCTICO:

b) OPERACIONES EN DÓLARES - (PAGO EN DOS PARTES)

La empresa Combustibles S.A. designadas como Agente de Percepción del IGV.

Page 29: PERCEPCION MODIFICADA

Efectúa una venta el 20/10/08 de gasolina de 97 (combustible sujeto al sistema de percepciones) a Estación de Servicio Los Ángeles S.A. con la factura 001-0188 la cual se emitió como sigue:

Valor de Venta : US $500.00

IGV: US $ 95.00

Precio de Venta : US $595.00

Percepción: US $ 5.95*

Total a cobrar: US $600.95

* (De manera referencial se incluye en la factura el importe de la Percepción, 1% del precio de venta US$. 595.00 x 1% = US$ 5.95)

La cobranza se efectúa en dos partes el día de la venta, Estación de Servicio Los Ángeles S.A. entrega cheque Nº 12453 por US$ 300 y el 30/10/08 cancela la diferencia en efectivo.

Solución:

El cheque del 20/10/08 por el pago a cuenta es de US$. 300.00, como sabemos todo pago a cuenta lleva implícito la percepción en forma proporcional a éste.

Además la percepción se efectúa en soles al tipo de cambio promedio venta de la fecha del cobro.

Entonces:

20/10/2008 US$ 350.00 * T/C 3.5 1,225

30/10/2008 US$ 250.95 * T/C 3.5 878.33

* Tipo de cambio supuesto solo para resolver el caso.

Combustibles S.A. deberá entregar comprobante de percepción como sigue:

Fecha: 20/10/08

Factura Monto total cobrado Percepción

001-0188 S/.1,225 12.13 **

** (La Percepción es equivalente al 0.0099 del monto total cobrado: S/.1,225 x 0.0099 = S/. 12.13)

Fecha: 30/10/08

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Factura Monto total cobrado Percepción

001-0188 S/. 878.33 8.70**

** (La Percepción es equivalente al 0.0099 del monto total cobrado: S/.878.33 x 0.0099 = S/.8.70)