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ESCUELA DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS TEMA: EXPEDIENTE JUDICIAL DE PERITAJE CONTABLE PRESENTADO POR: BENJAMIN SALCEDO DELGADO ELOY ALEX COPAJA CHOQUE ELOY LEON TORRES PROFESOR: LUZMILA VERA FLOR CURSO: PERITAJE CONTABLE TACNA – PERÚ

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ESCUELA DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS

TEMA:

EXPEDIENTE JUDICIAL DE PERITAJE CONTABLE

PRESENTADO POR:

BENJAMIN SALCEDO DELGADO

ELOY ALEX COPAJA CHOQUE

ELOY LEON TORRES

PROFESOR:

LUZMILA VERA FLORCURSO:

PERITAJE CONTABLE

TACNA PER

2014EXP. : 2014- 069Demandante: Jorge Milla Foronda. Materia

: Pago de Beneficios Sociales.Secretaria: Liliana Rocha ShocushASUNTO

: Aceptacin para realizacin de Peritaje ContableSEOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE HUARAZ.-ELOY LEON TORRES, Perito contable inscrito en el REPEJ, identificado con Carn No 06-193, del Colegio de Contadores Pblicos de Tacna respectivamente, a usted atentamente digo:Que a mrito de la notificacin efectuada por su despacho mediante copia de la Resolucin N 0012 de Fecha 16.12.2013, y en cumplimiento del Artculo 269 del Cdigo procesal civil, hago llegar a Usted., mi aceptacin para la realizacin del Dictamen Pericial Contable en los seguidos por Jorge Milla Foronda contra Mvil Tours, por pago de Beneficios Sociales. El mismo que lo realizar con veracidad e independencia.OTRO SI DIGO: Para tal efecto agradecer el franqueo del expediente, as como el depsito previo de mis honorarios profesionales en la suma de S/. 600.00 nuevos soles.A la espera de su atencin renuevo a Usted nuestra especial consideracin.Atentamente,Tacna, 10 de Junio del 2014C.c. archivoEXP.

: 2014-069Demandante: MILLA FORONDA Jorge Luis.Demandado: Mvil Tours S.A.Materia : INDEMNIZACIN POR DESPIDO ARBITRARIOSecretaria : Liliana Rocha ShocushASUNTO : Emisin de dictamen Pericial ContableSEOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE TACNA.-ELOY LEON TORRES, Perito Contable Judicial inscrito en el REPEJ, identificada con Carn No 06-193, del Colegio de Contadores Pblicos de Tacna, con domicilio legal en el Jr. 13 de Diciembre N 309, a usted atentamente digo:Que a mrito de la notificacin efectuada por su despacho mediante copia de la Resolucin N 013 de Fecha 13.06.14, cumplo con presentar el Dictamen Pericial Contable en los seguidos por el Seor MILLA FORONDA JORGE LUIS, en contra de LA EMPRESA DE TRANSPORTE MOVIL TOURS S.A. Por indemnizacin por Despido Arbitrario. El mismo que se muestra en el orden siguiente:1.- ANTECEDENTES2.- OBJETO DE PERITAJE3.- EXAMEN PERICIAL4. - CONCLUSIONES1.-ANTECEDENTES1. Corre a fojas 139 del Expediente la denuncia laboral efectuada por el Sr. Jorge Lus Milla Foronda, por Indemnizacin por despido arbitrario en contra de la Empresa transportes Mvil Tours S.A. Siendo el monto del petitorio el importe total de S/. 87,910.00 nuevos soles, Adjuntando como pruebas copias de los manifiestos de pasajeros entre otros.2. Mediante Resolucin N 001 de 28.05.13 la demanda es admitida a trmite por concepto de pago por indemnizacin por despido arbitrario, pago y reintegro por compensacin por Tiempo de Servicios, pago por vacaciones no gozadas e indemnizacin vacacional, pago y reintegro de gratificaciones impagas, pago por reintegros por asignacin familiar, pago y reintegro de remuneraciones insolutas, horas extras, pago por trabajo nocturno; mas intereses legales, costas y costos del proceso.3. A fojas 176 del Expediente, obra la tacha interpuesta por La Empresa Movil Tours, entre los cuales seala que la firma en el certificado presentado por el demandante, no corresponde al Sr. Roberto Matos Vargas Gerente General.Adems adjunta copia legalizada de 02 cartas notariales remitidas al demandante, mediante el cual comunica el abandono de trabajo por ms de tres das consecutivos (Lunes 03, martes 04 y mircoles 05 de Diciembre del ao 2013) entre otros.As mismo adjunta copia de las Boletas de pago a nombre del demandante del periodo comprendido entre el mes de Agosto del 2009 al mes de Abril del 2013.4. A fojas 244 obra la contestacin de la demanda por parte de la Empresa Mvil Tours.5. Mediante Resolucin N 003 de fecha 28.12.2013, dando cuenta el juzgado con la subsanacin del mismo.6. Con Resolucin N 004 de fecha 08.01.2014, se declara inadmisible de plano la tacha contra el certificado de trabajo de fecha 28.101997, el testigo Jonson Melchor Herrera Polo y los documentos sealados en el otros si digo del escrito de tacha por no encontrarse con arreglo a Ley, as mismo se da por contestada la demanda por parte de Apoderado Judicial de Mvil Tours Sociedad Annima.7. Que a fojas 274 del Expediente obra el documento referido a la Audiencia nica Laboral de fecha 05.04.13, la Resolucin N 007, en el cual se declara saneado el Proceso por existir una relacin jurdica procesal vlida entre el Seor Jorge Milla Foronda contra Mvil Tours S.A. sobre pago de indemnizacin por despido Arbitrario, pago de reintegro, pago de indemnizacin vacacional, etc. mostrando ambos su conformidad.As mismo en la etapa de conciliacin ambas partes reconocen que el vnculo laboral es a partir de Agosto del 2009, el Juez propone que la emplazada pague la cuarta parte de lo reclamado esto es S/.21,977.00 nuevos soles, pero ninguna de las partes aceptan dicha frmula.En dicha audiencia tambin se fijaron los PUNTOS CONTROVERTIDOS y en especial los que van a ser materia de prueba: y son los siguientes: Establecer si entre Jorge Milla Foronda y Mvil Tours Sociedad annima, ha existido una relacin laboral, cual ha sido su vigencia y cul ha sido su naturaleza. Establecer si el demandante Jorge Milla Foronda ha logrado acreditar el vnculo laboral con la demandada y su continuidad en todo el record laboral que asevera fue 10 aos 09 meses y 18 das entre el 01.08.02 al 18.05.13. Establecer si la persona Jurdica demandad cumpli con todas sus obligaciones para con el trabajador demandante entre el 01.08.09 al 18.05.13 y si tambin le corresponda cumplirlos entre el 01.08.02 al 31.07.09. Establecer la ltima remuneracin mensual del trabajador y su record laboral Establecer si se produjo el despido arbitrario en la fecha de ruptura de la relacin laboral. Establecer de ser el caso, los montos sobre.(a) Pago de indemnizacin por despido arbitrario(b) Pago de reintegro de Compensacin por tiempo de servicios.(c) Pago de vacaciones no gozadas e indemnizacin vacacional(d) Pago de reintegro de gratificaciones impagas.(e) Pago de reintegro por asignacin familiar.(f) Pago reintegro de remuneraciones insolutas.(g) Pago horas extras.(h) Pago por trabajo nocturno mas intereses legales.De las Exhibicionales: Libro de Planillas, de Mayo de 2002 a Mayo del 2013, para verificar la fecha de ingreso. Libro de Vacaciones y/o Boletas de vacaciones de 2002 hasta Abril del 2013. Boletas de Gratificaciones de 2002, Julio y Diciembre de los aos 2004 al 2009. Exhibicin de Boletas de pago de Mayo 2002 a Julio 2009, para verificar el pago de su asignacin familiar. Exhibicin de depsitos por Compensacin por Tiempo de Servicios desde Agosto 2003 a Abril del 2013. Exhibicin del manifiesto de Pasajeros de 2002 a 2013, para determinar sus horas extras, y trabajos nocturnos, domingos y feriados laborados en pago alguno. Al Respeto se emite la Resolucin N 008, declarando impertinente su actuacin ambas partes muestran su conformidad con la resolucin. Exhibicin de cuadernos que les hacan firmar al momento de completarles su remuneracin. Al respecto se emite la Resolucin N 009, con el cual se declara impertinente dicho medio probatorio por tanto improcedente su actuacin.Mediante Resolucin N010, se resuelve que los documentos sealados han sido ofrecidos exhibirlos en esta audiencia por la demandada en el plazo prudencial. Y que los documentos resultan gravitantes para establecer los puntos controvertidos y de tenerlos a la vista se requiere una pericia contable, por lo que se resuelve ordenar al representante legal de la Empresa demandada cumpla con poner a disposicin del despacho los documentos como Libro de planillas, libro de vacaciones y/o boletas de vacaciones, exhibicin de boletas de pago, para verificar la asignacin familiar, exhibicin de boletas de gratificaciones y la exhibicin de depsitos de Compensacin por tiempo de servicios.8. Mediante Resolucin N 012 y 013 de 17.12.13 y 13.01.14 respectivamente, 07.06.2013, se me designa como perito para efectuar la revisin de los libros presentados por la Empresa demandada, tales como: 09 libros de Planillas incluye vacaciones y gratificaciones, 21 cuadernillos de Boletas de pago, ms un archivador de boletas de pago (incluye boletas de vacaciones, gratificaciones y de asignacin familiar) y 09 archivadores de compensacin por tiempo de servicios.2.-OBJETIVODe acuerdo con la resolucin N 010, el objeto del Dictamen Pericial contable es establecer la veracidad de los puntos controvertidos siguientes:1.Establecer si entre Jorge Milla Foronda y Mvil Tours Sociedad annima, ha existido una relacin laboral, cual ha sido su vigencia y cul ha sido su naturaleza.2. Establecer si el demandante Jorge Milla Foronda ha logrado acreditar el vnculo laboral con la demandada y su continuidad en todo el record laboral que asevera fue 10 aos 09 meses y 18 das entre el 01.08.93 al 18.05.04.3. Establecer si la persona Jurdica demandada cumpli con todas sus obligaciones para con el trabajador demandante entre el 01.08.00 al 18.05.04 y si tambin le corresponda cumplirlos entre el 01.08.93 al 31.07.00.4. Establecer la ltima remuneracin mensual del trabajador y su record laboral5. Establecer si se produjo el despido arbitrario en la fecha de ruptura de la relacin laboral.6. Establecer de ser el caso, los montos sobre.a. Pago de indemnizacin por despido arbitrariob. Pago de reintegro de Compensacin por tiempo de servicios.c. Pago de vacaciones no gozadas e indemnizacin vacacionald. Pago de reintegro de gratificaciones impagas.e. Pago de reintegro por asignacin familiar.f. Pago reintegro de remuneraciones insolutasg. Pago horas extras.h. Pago por trabajo nocturno mas intereses legales.3.- REALIZACIN DEL PERITAJEPara la realizacin del presente peritaje se han tenido en cuenta los documentos presentados por la empresa Mvil Tours S.A. as como los documentos que se encuentran insertos en el expediente:1. Establecer si entre Jorge Milla Foronda y Mvil Tours Sociedad annima, ha existido una relacin laboral, cual ha sido su vigencia y cul ha sido su naturaleza. Revisada la documentacin alcanzada por la empresa demandada as como la documentacin inserta al expediente, es de sealar sobre ste punto controvertido, que si ha existido una relacin laboral, su vigencia ha sido desde el 01 de Agosto del 2000 al mes de Abril del 2004 y su naturaleza ha sido permanente, durante dicho perodo.2) Establecer si el demandante Jorge Milla Foronda ha logrado acreditar el vnculo laboral con la demandada y su continuidad en todo el record laboral que asevera fue 10 aos 09 meses y 18 das entre el 01.08.93 al 18.05.04.Sobre ste punto controvertido, como resultado de la revisin de la documentacin sealada, debo precisar que el demandante no ha acreditado su vnculo laboral con la demandada en todo el record laboral que asevera fue por 10 aos 09 meses y 18 das entre el 01.08.93 al 18.05.04. Siendo as ha quedado establecido que existe vnculo laboral a partir del 01.08.2000 hasta el 18.05.2004, cuando se produjo el despido.3) Establecer si la persona Jurdica demandad cumpli con todas sus obligaciones para con el trabajador demandante entre el 01.08.00 al 18.05.04 y si tambin le corresponda cumplirlos entre el 01.08.93 al 31.07.00.De la revisin de las boletas de pago se ha establecido que no existen descuentos por faltas, injustificadas, etc., habiendo percibido los montos asignados de S/. 451.00 hasta el mes de Setiembre 2003 y S/. 506.00 nuevos soles desde Octubre 2003, (fecha en que la Remuneracin Mnima Vital fue incrementada) por lo que se deduce que el demandado cumpli con sus obligaciones entre el 01.08.2000 al 18.05.2004.4) Establecer la ltima remuneracin mensual del trabajador y su record laboralLa ltima remuneracin mensual percibida por el demandante, asciende a S/. 506.00 nuevos soles.5) Establecer si se produjo el despido arbitrario en la fecha de ruptura de la relacin laboral.Al respecto se ha efectuado los clculos respectivos, pero ser materia de deslinde legal.6) Establecer de ser el caso, los montos sobre.DATOS:Fecha de Ingreso: 01.08.2000Fecha de Cese

: 18.05.2004Periodo reconocido: 01.08.2000 al 18.05.2004Record Laboral Total: 03 aos, 09 meses y 18 dasUltima remuneracin mensual: S/. 506.00 nuevos solesa) PAGO DE INDEMNIZACIN POR DESPIDO ARBITRARIODe ser el caso, el despido arbitrario segn Art.38 del D.S. 003-97-TR, es igual a 01 remuneracin y media por cada ao de servicio.Remuneracin Total : S/. 506.00Media remuneracin : 253.00Remun. Indemnizable : 759.00759 x 03 aos = 2,277.00759 x 09 meses = 569.25759 x 18 das = 37.93Total rem.Indemnizable S/. 2,884.18b) PAGO DE REINTEGRO DE COMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIOS.Del Perodo 01.08.2000 al 18.05.2004:Remuneracin computable : S/. 506.001/6 Gratificacin : 84.33Asignacin Familiar : 46.00 Remun. Compensatoria : S/. 636.33Por 03 aos a 636.33 por ao es = S/. 1,908.99 Por 09 meses = 477.24Por 18 das = 31.81 Total CxT.S

= S/. 2,418.04Al respecto es de precisar, que efectuada la revisin de la documentacin que sustenta los depsitos de pagos a cuenta de CTS, se ha establecido que la Empresa Mvil Tours, ha efectuado los siguientes depsitos a nombre de Jorge Lus Milla Foronda:Del 01.05.2000 al 30.04.2001 S/. 357.04Del 01.05.2001 al 31.12.2001 300.64Del 01.01.2002 al 31.12.2002 450.96Del 01.01.2003 al 31.12.2003 558.96 Del 01.01.2004 al 30.04.2004 174.64

TOTAL S/. 1,842.24De lo expuesto se desprende que de acuerdo al clculo establecido lineas arriba, le corresponde el reintegro por concepto de Compensacin por tiempo de servicios S/. 575.80 nuevos solesc) PAGO DE VACACIONES NO GOZADAS E INDEMNIZACIN VACACIONAL.-Al respecto de acuerdo a lo dispuesto por Nueva Sntesis de la Legislacin Laboral, aprobada por Resolucin Ministerial N 033-2000-TR, publicado en el diario Oficial el Peruano con fecha 05 de Mayo del ao 2000, los trabajadores, en caso de no disfrutar del descanso vacacional dentro del ao siguiente, a aquel en que adquieren el derecho, percibirn; i una remuneracin por el trabajo realizado; ii una remuneracin por el descanso vacacional adquirido y no gozado, iii una indemnizacin equivalente a una remuneracin por no haber disfrutado del descanso.De la revisin de los libros de Planillas, as como de las Boletas de Pago de remuneraciones, se ha establecido que la empresa Mvil Tours ha efectuado el pago de las vacaciones, es decir que el Sr. Milla Foronda ha hecho uso fsico de sus vacaciones conforme el siguiente detalle:PERIODOMES DE VACACIONESMONTO PERCIBIDO

2000 - 2001Diciembre 2001451.00

2001 - 2002Octubre 2002451.00

2002 - 2003Setiembre 2003451.00

Por lo que el Sr. Milla Foronda no se hace acreedor a dicho pago.d) PAGO POR VACACIONES TRUNCASDe la revisin de la documentacin pertinente no se ha determinado el pago por concepto de vacaciones truncas. Al respecto de acuerdo a lo dispuesto por Nueva Sntesis de la Legislacin Laboral, aprobada por Resolucin Ministerial N 033-2000-TR, publicado en el diario Oficial el Peruano con fecha 05 de Mayo del ao 2000, establece que para que proceda el abono por rcord trunco vacacional, el trabajador debe acreditar un mes de servicios a su empleador.El rcord trunco vacacional ser compensado a razn de tanto dozavos y treintavos de la remuneracin como meses y das computables hubiere laborado, respectivamente.En este caso de la revisin de la documentacin pertinente, no se ha establecido pagos el demandante quien si acredita haber laborado 09 meses, 18 das, durante el ltimo perodo, por lo que el monto impago sera S/. 404.80 nuevos soles Por 09 meses 379.50 Por 18 das 25.30 Total S/. 404.80e) PAGO DE REINTEGRO DE GRATIFICACIONES IMPAGAS.De la revisin de las Planillas. De pago as como de las Boletas se ha establecido el pago de las gratificaciones siguientes:AOGRATIF. JULIOGRATIF.DICIEMBRETOTAL

2000.-451.00451.00

2001451.00451.00902.00

2002451.00451.00902.00

2003451.00506.00957.00

TOTAL S/.3,212.00

f) PAGO DE REINTEGRO POR ASIGNACIN FAMILIAR.De la revisin de las Planillas y Boletas respectivas, se ha establecido que el Sr. Jorge Milla Foronda, ha percibido S/. 41.00 nuevos soles por cada mes desde el 01.08.00 al mes de Setiembre 2003 y del mes de Octubre 2003 S/.46.00 nuevos soles.g) PAGO REINTEGRO DE REMUNERACIONES INSOLUTASCorresponde a los 18 das del mes de Mayo y es por S/. 303.59 nuevos solesh) PAGO HORAS EXTRAS.Al respecto debo precisar que no se evidencian trabajos extras en las boletas de pago ni tampoco en las planillasi) PAGO POR TRABAJO NOCTURNO.Al respecto tampoco se evidencia en las Boletas ni en las Planillas trabajo nocturno realizado.RESUMEN TOTAL DE LA DEUDA: Pago de indemnizacin por despido arbitrario

S/. 2,884.18 Pago de reintegro de Compensacin por tiempo de servicios. 575.80 Pago de vacaciones Truncas 404.80 Pago de reintegro de gratificaciones impagas. -------- Pago de reintegro por asignacin familiar. -------- Pago reintegro de remuneraciones insolutas

303.59

TOTAL S/. 4,168.37 DETERMINACIN DE INTERESES LEGALES.DATOS:Deuda : S/. 4,168.37Fecha de inicio de la deuda : 19.05.2004Fecha de pago de la Deuda : 18.02.2005Determinacin de los factores de inters legal laboral en moneda nacional:Factor acumulado a la fecha de vencimiento 19.05.2004 = 1.56033Factor acumulado a la fecha de cancelacin 18.02.2005 = 1.57880Entonces:Fe = FAILL al 18.02.2005 - FAILL al 19.05.2004Fe = 1.57880 - 1.56033 Factor Especfico (Fe) = 0.01849CALCULANDO EL INTERS LEGAL LABORALInters Legal = F e x Deuda I. Legal = 0. 01847 x S/. 4,168.37 I. Legal = S/. 76.99 Monto total de deuda = Deuda + Inters LegalMonto De la Deuda= 4,168.37 + 76.99Total Deuda = S/. 4,245.364.-CONCLUSIONESEstando a lo expuesto precedentemente, se concluye en lo siguiente:1. Revisada la documentacin alcanzada por la empresa demandada as como la documentacin inserta al expediente, es de sealar, que si ha existido una relacin laboral, entre el Sr. Jorge Lus Milla Foronda y la Empresa Mvil Tours; su vigencia a sido desde el 01 de Agosto del 2000 hasta el 18 de Mayo del 2004 y su naturaleza ha sido permanente.2. Como resultado de la revisin de la documentacin sealada, debo precisar que el demandante no ha acreditado su vnculo laboral con la demandada en todo el record laboral que asevera fue por 10 aos 09 meses y 18 das, entre el 01.08.93 al 18.05.04. Conforme se puede apreciar de la revisin de las Planillas y las Boletas de pago alcanzadas.

Siendo as ha quedado establecido que existe vnculo laboral a partir del 01.08.2000 hasta el 18.05.2004, fecha en que se produjo el despido.3. De la revisin de las boletas de pago y delas planillas de remuneraciones, no se ha establecido descuentos por faltas, injustificadas, etc., habiendo percibido los montos asignados de S/. 451.00 hasta el mes de Setiembre 2003 y S/. 506.00 nuevos soles desde Octubre 2003, (fecha en que la Remuneracin Mnima Vital fue incrementada). Lo que demuestra que el demandado cumpli con sus obligaciones entre el 01.08.2000 al 18.05.2004, y no le corresponda cumplirlos entre el 01.08.93 al 31.07.00.4. La ltima remuneracin mensual percibida por el demandante, asciende a S/. 506.00 nuevos soles, y su rcord laboral es de 03 aos 09 meses y 18 das.

En cuanto al pago adicional de S/.794.00 nuevos soles, que precisa el demandante, mediante la firma en un cuaderno, no ha sido demostrado documentadamente., motivo por el cual no se ha tenido en cuenta.5. Establecer si se produjo el despido arbitrario en la fecha de ruptura de la relacin laboral. efectuado los clculos tenemos:DATOS:Fecha de Ingreso : 01.08.2000Fecha de Cese : 18.05.2004Periodo reconocido : 01.08.2000 al 18.05.2004Record Laboral Total : 03 aos, 09 meses y 18 dasUltima remuneracin mensual: S/. 506.00 nuevos solesa) PAGO DE INDEMNIZACIN POR DESPIDO ARBITRARIODe ser el caso, el despido arbitrario segn Art.38 del D.S. 003-97-TR, es igual 01 remuneracin y media por cada ao de servicio.Remuneracin Total : S/. 506.00Media remuneracin : 253.00Remun. Indemnizable : 759.00759 x 03 aos = 2,277.00759 x 09 meses = 569.25759 x 18 das = 37.93Total rem.Indemnizable S/. 2,884.18Monto que correspondera reintegrar a la empresa Mvil Tours. b). PAGO DE REINTEGRO DE COMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIOS.Del Clculo efectuado del Perodo 01.08.2000 al 18.05.2004, la remuneracin compensatoria asciende a S/. 636.33 nuevos soles por aoHaciendo un total de S/. 2,418.04 nuevos soles por el perodo comprendido entre el 01.08.2000 al 18.05.2004.Al respecto es de precisar, que efectuada la revisin de la documentacin que sustenta los depsitos de pagos a cuenta de CTS, se ha establecido que la Empresa Mvil Tours, ha efectuado los depsitos al banco de Crdito del Per, cuyo cdigo obedece al N 798148, conforme al voucher debidamente sellado por el Banco, en el cual esta incluido el demandante Jorge Lus Milla Foronda, as como con las papeletas de depsito correspondientes, cuyo resumen es el siguiente:Del 01.05.2000 al 30.04.2001 S/. 357.04Del 01.05.2001 al 31.12.2001 300.64Del 01.01.2002 al 31.12.2002 450.96Del 01.01.2003 al 31.12.2003 558.96 Del 01.01.2004 al 30.04.2004 174.64

TOTAL S/. 1,842.24

De lo expuesto se desprende que de acuerdo al clculo establecido lneas arriba, le corresponde el reintegro por concepto de Compensacin por tiempo de servicios del orden de S/. 575.80 nuevos soles.c). PAGO DE VACACIONES NO GOZADAS E INDEMNIZACIN VACACIONALDe la revisin de los libros de Planillas, as como de las Boletas de Pago de remuneraciones, se ha establecido que la empresa mvil Tours ha efectuado el pago de las vacaciones, es decir que el Sr. Milla Foronda ha hecho uso fsico de sus vacaciones durante los tres periodos entre los aos 2000 al 2003, por lo que no le corresponde dicho pago.d). PAGO DE VACACIONES TRUNCASEn este caso de la revisin de la documentacin pertinente, no se ha establecido pagos el demandante por dicho concepto, quien s acredita haber laborado 09 meses, 18 das, durante el ltimo perodo, por lo que el monto impago por vacaciones truncas asciende a S/. 404.80 nuevos soles.e). PAGO DE REINTEGRO DE GRATIFICACIONES IMPAGAS.De la revisin de las Planillas de pago as como de las Boletas se ha establecido el pago de las gratificaciones siguientes:AOGRATIF. JULIOGRATIF.DICIEMBRETOTAL

2000.-451.00451.00

2001451.00451.00902.00

2002451.00451.00902.00

2003451.00506.00957.00

TOTAL S/.3,212.00

Por lo que el demandado no se hace acreedor al reintegro solicitado f). PAGO DE REINTEGRO POR ASIGNACIN FAMILIAR.De la revisin de las Planillas y Boletas respectivas, se ha establecido que el Sr. Jorge Milla Foronda, ha percibido S/. 41.00 nuevos soles por cada mes desde el 01.08.00 al mes de Setiembre 2003 y del mes de Octubre 2003 S/.46.00 nuevos soles., por haberse incrementado la Remuneracin mnima vital a S/.460.00 nuevos soles Por lo que tampoco se hace acreedor a reintegro alguno por dicho concepto.g). PAGO REINTEGRO DE REMUNERACIONES INSOLUTASCorresponde a los 18 das del mes de Mayo y es por S/. 303.59 nuevos solesh). PAGO HORAS EXTRAS.No se evidencia trabajos extras en las boletas de pago ni tampoco en las planillas. Por lo que no se hace acreedor a pago alguno.i). PAGO POR TRABAJO NOCTURNO.Al respecto tampoco se evidencia en las Boletas ni en las Planillas pago por trabajo nocturno realizado.6.- De la revisin de los libros de planillas as como de las Boletas de Pago del perodo comprendido entre el 01 de Agosto del 2000 al mes de Mayo del 2004, se ha establecido que el importe total adeudado por la Empresa Mvil Tours, al demandante Sr. Jorge Lus Milla Foronda asciende al total de S/. 4,168.37 nuevos soles, siendo el resumen el siguiente: Pago de indemnizacin por despido arbitrario

S/. 2,884.18 Pago de reintegro de Compensacin por tiempo de servicios 575.80 Pago de vacaciones Truncas

404.80 Pago reintegro de remuneraciones insolutas

303.59

TOTAL S/. 4,168.37 7.- El Inters Legal Laboral determinado sobre la deuda de S/,4,168.37 nuevos soles, cuyo clculo se ha realizado teniendo en cuenta los factores acumulados publicados diariamente en el Diario Oficial El Peruano, asciende al total de S/. 76.99 nuevos soles.8.- El monto total adeudado por la Empresa Mvil Tours al Sr. Jorge Lus Milla Foronda es de S/. 4,245.36 Nuevos soles. En cuanto informo a Usted, en mrito a la designacin que me hiciera.

AtentamenteHuaraz, 22 de Febrero del 2005 C.c Archivo Nss