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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 16 de febrero de 2012 460903 AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD PODER EJECUTIVO EDUCACION Res. N° 015-2012-SINEACE/P.- Ocializan certicación y registro de diversos profesionales como Evaluadores de Competencias Profesionales para la Carrera Profesional de Química Farmacéutica 460904 ENERGIA Y MINAS R.M. N° 070-2012-MEM/DM.- Declaran la existencia de situación de restricción temporal de generación para el abastecimiento seguro y oportuno de energía eléctrica en la zona del Callejón de Huaylas del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional 460905 RELACIONES EXTERIORES RR.MM. N°s. 0130 y 0132-RE-2012.- Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Panamá y Argentina, en comisión de servicios 460906 ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS RR. N°s. 034, 035, 036 y 037-2012-DV-PE.- Aprueban transferencias nancieras a favor de las Municipalidades Provinciales de Mariscal Cáceres y Huallaga para la ejecución de diversos proyectos correspondientes al Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible PIRDAIS 460907 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. N° 014-2012-OS/PRES.- Delegan en el Gerente General de OSINERGMIN facultades para aprobar modicaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático 460912 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Res. N° 021-2012-OEFA/PCD.- Designan responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia del OEFA 460912 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO RR. N°s. 1799, 1806-2011-TC-S2 y 017-2012-TC-S2.- Sancionan a empresas con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado 460913 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. 024-2012/SUNAT.- Designan Fedatario Administrativo Titular de la Intendencia de Aduana de Mollendo 460921 Res. N° 025-2012/SUNAT.- Dejan sin efecto designación y encargan a trabajador las funciones de Gerente Financiero 460921 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. N° 023-2012-CE-PJ.- Aprueban Calendario de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo en diversos distritos judiciales 460922 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. N° 125-2012-P-CSJL/PJ.- Precisan plazo de permanencia de magistrados de los Juzgados de Paz Letrados Transitorios con sede en las Comisarías de Huaycán y Haya de la Torre del Distrito Judicial de Lima 460923 Res. Adm. N° 126-2012-P-CSJL/PJ.- Precisan plazo de permanencia de magistrados a cargo de las Salas, Juzgados Especializados y Juzgados de Paz Letrados de Descarga Procesal, con carácter transitorio del Distrito Judicial de Lima 460923 Sumario Año XXIX - Nº 11722

PODER EJECUTIVO ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS · 2013-04-11 · Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, establece que el Consejo Superior

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NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, jueves 16 de febrero de 2012

460903

AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y ELRECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD

PODER EJECUTIVO

EDUCACION

Res. N° 015-2012-SINEACE/P.- Ofi cializan certifi cación y registro de diversos profesionales como Evaluadores de Competencias Profesionales para la Carrera Profesional de Química Farmacéutica 460904

ENERGIA Y MINAS

R.M. N° 070-2012-MEM/DM.- Declaran la existencia de situación de restricción temporal de generación para el abastecimiento seguro y oportuno de energía eléctrica en la zona del Callejón de Huaylas del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional 460905

RELACIONES EXTERIORES

RR.MM. N°s. 0130 y 0132-RE-2012.- Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Panamá y Argentina, en comisión de servicios 460906

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL

PARA EL DESARROLLO

Y VIDA SIN DROGAS

RR. N°s. 034, 035, 036 y 037-2012-DV-PE.- Aprueban transferencias fi nancieras a favor de las Municipalidades Provinciales de Mariscal Cáceres y Huallaga para la ejecución de diversos proyectos correspondientes al Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible PIRDAIS 460907

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION

EN ENERGIA Y MINERIA

Res. N° 014-2012-OS/PRES.- Delegan en el Gerente General de OSINERGMIN facultades para aprobar modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático 460912

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO DE EVALUACION Y

FISCALIZACION AMBIENTAL

Res. N° 021-2012-OEFA/PCD.- Designan responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia del OEFA 460912

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

RR. N°s. 1799, 1806-2011-TC-S2 y 017-2012-TC-S2.- Sancionan a empresas con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado 460913

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 024-2012/SUNAT.- Designan Fedatario Administrativo Titular de la Intendencia de Aduana de Mollendo 460921Res. N° 025-2012/SUNAT.- Dejan sin efecto designación y encargan a trabajador las funciones de Gerente Financiero 460921

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. N° 023-2012-CE-PJ.- Aprueban Calendario de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo en diversos distritos judiciales 460922

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 125-2012-P-CSJL/PJ.- Precisan plazo de permanencia de magistrados de los Juzgados de Paz Letrados Transitorios con sede en las Comisarías de Huaycán y Haya de la Torre del Distrito Judicial de Lima 460923Res. Adm. N° 126-2012-P-CSJL/PJ.- Precisan plazo de permanencia de magistrados a cargo de las Salas, Juzgados Especializados y Juzgados de Paz Letrados de Descarga Procesal, con carácter transitorio del Distrito Judicial de Lima 460923

Sumario

Año XXIX - Nº 11722

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 16 de febrero de 2012460904

ORGANOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO

RR. N°s. 012, 013, 014, 015 y 016-2012-MP-FN-JFS.- Aceptan renuncia de fi scales en diversas fi scalías de los Distritos Judiciales de Arequipa, Puno y Callao 460925RR. N°s. 390, 391, 392, 393, 395, 396 y 397-2012-MP-FN.- Aceptan renuncia, nombran, designan, dan por concluidos nombramientos y designaciones, y reincorporan a fi scales en diversas fi scalías de los Distritos Judiciales de San Martín, Pasco, Puno, Ayacucho, Amazonas, La Libertad, Huaura y Lima Norte 460926Res. N° 394-2012-MP-FN.- Dejan sin efecto la Res. N° 353-2012-MP-FN 460929

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 882-2012.- Autorizan a Financiera TFC S.A. el cierre de ofi cina especial ubicada en el distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima 460930

UNIVERSIDADES

Res. N° CU-556-2011-UNSAAC.- Autorizan emisión de duplicado de título profesional en contabilidad otorgado por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco 460930

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

R.A. N° 079.- Conmemoran aniversario del fallecimiento de la luchadora social María Elena Moyano Delgado 460931

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE BARRANCA

Ordenanza N° 001-2012-AL/CPB.- Aprueban Reglamento de Regularización y Formalización de las Instalaciones del Mercado Modelo de propiedad de la Municipalidad Provincial de Barranca 460932

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE MANANTAY

Acuerdo N° 002-2012-SE-MDM.- Autorizan viaje de alcalde para realizar pasantía y suscribir convenio marco específi co de cooperación institucional en Cuba 460933

PODER EJECUTIVO

EDUCACION

Oficializan certificación y registro de diversos profesionales como Evaluadores de Competencias Profesionales para la Carrera Profesional de Química Farmacéutica

RESOLUCIÓN Nº 015-2012-SINEACE/P

Lima, 6 de febrero de 2012

VISTO:

El Ofi cio Nº 651-2011-CONEAU/P de 7 de noviembre del 2011, que remite el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, establece que el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (SINEACE) tiene por fi nalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral;

Que, el artículo 4°, inciso g), del Reglamento de la Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, establece que el Consejo Superior del SINEACE, como Ente Rector del sistema, tiene la función de llevar el Registro Nacional de las Entidades Evaluadoras con fi nes de Acreditación y

Entidades Certifi cadoras, de manera diferenciada; debiendo la Secretaría Técnica del Consejo Superior, con arreglo a lo dispuesto en su artículo 5°, inciso h, mantener actualizados los registros relacionados a la acreditación y certifi cación de la calidad, de acuerdo a la información que proporcionen los órganos operadores del SINEACE;

Que, el artículo 21º, numeral 21.2, del referido Reglamento establece que para ser autorizado como entidad certifi cadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y de uno disponible, de especialistas en evaluación por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certifi cados por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (CONEAU);

Que, a través de la “Guía de Procedimientos para Autorización y Registro de Entidades Certifi cadoras y Certifi cación Profesional”, aprobada mediante Resolución N° 008-2009-SINEACE/P de 18 de febrero del 2009, se han establecido los requisitos para ser certifi cado y registrado como Evaluador de Competencias Profesionales con fi nes de Certifi cación, por el CONEAU;

Que, mediante Acuerdo Nº 062-2011-CONEAU, sancionado en su Sesión N° 015-CONEAU de 7 de noviembre del 2011, el Directorio del CONEAU aprobó el “Informe del desarrollo del Curso de Especialización de Evaluación de Competencias Profesionales para Químicos Farmacéuticos”, elevado por la Dirección de Evaluación y Certifi cación del CONEAU mediante Ofi cio Nº 054-DEC/CONEAU-2011, para que los 29 profesionales participantes que aprobaron el curso, sean certifi cados y registrados como Evaluadores de Competencias de los Profesionales relacionados a la Carrera Profesional de Químico Farmacéutico para el ámbito del CONEAU;

Que, mediante Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, de la Sesión N° 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso que los Acuerdos de Directorio de los órganos operadores sobre registro de evaluadores sean formalizados mediante resolución administrativa de la Presidencia del SINEACE;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 16 de febrero de 2012 460905

a tal efecto, en todos los casos, se requiere acuerdo aprobatorio del Directorio del órgano operador e informe de la Secretaría Técnica;

Que, mediante Resolución Nº 021-2009-SINEACE, se dispuso la apertura del Registro de Especialistas en Evaluación de Competencias Profesionales del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria - CONEAU;

Que, en la Sesión Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta del Directorio del IPEBA;

De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018 -2007-ED, la Ley N° 29158, del Poder Ejecutivo y el Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, estando a lo opinado en el Informe N° 026-2011-SINEACE/ST.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ofi cializar la certifi cación y registro como Evaluadores de Competencias Profesionales para la Carrera Profesional de Química Farmacéutica, de los profesionales cuya relación se detalla en Anexo adjunto, otorgada mediante Acuerdo Nº 062-2011-CONEAU del Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria.

Artículo 2°.- Disponer la incorporación de los profesionales mencionados en el artículo 1° de esta resolución en el Registro de Especialistas en Evaluación de Competencias Profesionales del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEREGRINA MORGAN LORAPresidenta del SINEACE

ANEXO A LA RESOLUCIÓNNº 015-2012-SINEACE/P

N° APELLIDOS NOMBRESEVALÚA COMPETENCIAS

DE PROFESIONALES RELACIONADAS A LA

CARRERA PROFESIONAL DE1. Alarcón Guzmán de

BarrantesVilma Inés Química Farmacéutica

2. Aliaga Arauco José del Carmen Química Farmacéutica

3. Aquino Aquino Fanny Nemesia Química Farmacéutica

4. Ayala Jara Carmen Isolina Química Farmacéutica

5. Bardales Aparcana Viky Jesús Química Farmacéutica

6. Cáceda Márquez Andrés Química Farmacéutica

7. Cárdenas Ayala María del Carmen Rosa

Química Farmacéutica

8. Chian Chacón Judith Violeta Química Farmacéutica

9. Estrada Farfan Vda. de Mareovich

Ada Química Farmacéutica

10. Gallegos Salazar Zoila Felicitas Química Farmacéutica

11. Guillen Nuñez María Elena Química Farmacéutica

12. Herrera Cahuana Lidia Química Farmacéutica

13. Jiménez Bazán Elizabeth Cristina Química Farmacéutica

14. Loayza López María Antonieta Química Farmacéutica

15. Marín Tello Carmen Luisa Química Farmacéutica

16. Mesías Flores Fanny Victoria Química Farmacéutica

17. Moquillaza Castilla Jorge Luis Química Farmacéutica

18. Morales Quispe Heddy Teresa Química Farmacéutica

19. Pacheco Neyra Jaime Edgar Química Farmacéutica

20. Ponce Pardo John Eloy Química Farmacéutica

21. Reyes Díaz María Gilda Química Farmacéutica

22. Rojas Rosales Sonia Haydee Química Farmacéutica

23. Roque Villanueva Wilfredo Fernando Química Farmacéutica

24. Saavedra Cedillo Elicerio Química Farmacéutica

N° APELLIDOS NOMBRESEVALÚA COMPETENCIAS

DE PROFESIONALES RELACIONADAS A LA

CARRERA PROFESIONAL DE25. Samamé Talledo Belinda Elvira Química Farmacéutica

26. Sánchez Sánchez Pedro Alexis Química Farmacéutica

27. Tabuchi Matzumoto Rubén Gaspar Química Farmacéutica

28. Vargas Meneses Sonia Rebeca Química Farmacéutica

29. Villafana Medina Haydee Helena Química Farmacéutica

750965-7

ENERGIA Y MINAS

Declaran la existencia de situación de restricción temporal de generación para el abastecimiento seguro y oportuno de energía eléctrica en la zona del Callejón de Huaylas del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 070-2012-MEM/DM

Lima, 10 de febrero de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 037-2008, se dictaron las disposiciones necesarias para asegurar, en el corto plazo, el abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), cuya vigencia se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2013, por el artículo 1° del Decreto de Urgencia Nº 049-2011;

Que, conforme al artículo 2° del referido Decreto de Urgencia Nº 037-2008, el Ministerio de Energía y Minas está facultado para declarar las situaciones de restricción temporal de generación para asegurar el abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el SEIN, para lo cual debe calcular la magnitud de la capacidad adicional de generación necesaria y requerir a uno o más empresas eléctricas en las que el Estado tenga participación mayoritaria para que, al amparo del artículo 3° de la referida norma, efectúen las contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios que sean necesarios para asegurar tal abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el SEIN;

Que, en la actualidad existe un riesgo inminente de desabastecimiento de energía en la zona del Callejón de Huaylas, cuya atención se encuentra a cargo de la empresa Hidrandina S.A. en la que el Estado tiene participación mayoritaria;

Que, durante los periodos de estiaje las pequeñas centrales hidroeléctricas de dicha zona producirán menos energía por la estacionalidad del recurso hídrico, y debido al crecimiento de la demanda local, se prevé que en el Callejón de Huaylas se presente restricciones en el suministro eléctrico por una magnitud de 5,6 MW y 8 MW para el año 2012 y 2013, respectivamente. Situación que se ha agravado por el huayco que ha inundado la CH Santa Cruz el pasado 09 de febrero de 2012, por lo que el racionamiento llegaría hasta 13 MW;

Que, se vienen efectuando las gestiones para la ampliación de la capacidad de transmisión hacia la mencionada zona, a fi n de garantizar su abastecimiento de energía, estimándose que las obras entren en operación comercial en el último trimestre del año 2013;

En ejercicio de la facultad contenida en el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 037-2008;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 16 de febrero de 2012460906

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar la existencia de Situación de Restricción Temporal de Generación para el abastecimiento seguro y oportuno de energía eléctrica a la zona del Callejón de Huaylas del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN).

Artículo 2°.- La magnitud de la capacidad de generación necesaria para el abastecimiento seguro y oportuno de energía eléctrica es de hasta 13 MW.

Artículo 3°.- Requerir a Hidrandina S.A. para que, al amparo del artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 037-2008, efectúe las contrataciones de obras, bienes y servicios que sean necesarias para alquilar y poner en operación la capacidad adicional de generación hasta una magnitud no mayor a la señalada en el artículo que antecede.

Para dicho efecto, Hidrandina S.A. deberá garantizar que la contratación que efectúe, se encuentre acorde con los principios de Efi ciencia, Imparcialidad, Transparencia y Vigencia Tecnológica.

Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFURMinistro de Energía y Minas

753085-1

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Panamá y Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0130-RE-2012

Lima, 10 de febrero de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno de la República de Panamá y la Ofi cina Regional para la Coordinación de los Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas (OCHA), han convocado a la V Reunión Regional sobre Mecanismos Internacionales de Asistencia Humanitaria (MIAH), que se realizará en la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 28 al 30 de marzo de 2012;

Que, es necesaria la participación del Ministerio de Relaciones Exteriores en la mencionada reunión, que tiene por objetivo reunir en un mismo foro a los representantes de las Cancillerías y de los sistemas nacionales de protección civil con los actores humanitarios a nivel sub-regional, regional y global, para establecer y fortalecer los mecanismos de coordinación en la respuesta humanitaria en caso de emergencias a causa de desastres en la región;

Teniendo en cuenta los Memoranda (DAE) N° DAE0105/2012, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 31 de enero de 2012; y (OPR) N° OPR0055/2012, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 01 de febrero de 2012, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM; la Resolución Ministerial 0531-2011/RE, que aprueba la Directiva para la aplicación del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones

Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento, así como el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Antonio Rojas Crisóstomo, Contratado Administrativo de Servicios, Asesor de la Dirección de Cooperación Internacional, de la Dirección General para Asuntos Económicos y Representante Alterno ante el Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres (CAPRADE), a la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 28 al 30 de marzo de 2012, para que participe en la V Reunión Regional sobre Mecanismos Internacionales de Asistencia Humanitaria (MIAH).

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 19437: Integración Política y Negociaciones Económico Comerciales Internacionales, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

PasajesClase

EconómicaUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

Antonio Rojas Crisós-tomo 668.70 200.00 3+1 800.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

752931-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0132-RE-2012

Lima, 10 de febrero de 2012

CONSIDERANDO:

Que, es un objetivo de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país, a nivel bilateral y multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional en los diversos foros internacionales, como la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR);

Que, la Secretaría de la Presidencia Pro Tempore de UNASUR ha comunicado la realización de la XIII Reunión del Grupo de Trabajo de Integración Financiera (GTIF), que se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 16 al 17 de febrero de 2012;

Teniendo en cuenta los Memoranda (DAE) N° DAE0113/2012, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 02 de febrero de 2012; y (OPR) N° OPR0065/2012, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 07 de febrero de 2012, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modifi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 16 de febrero de 2012 460907

Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; así como el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Miguel Luis Martín Alemán Urteaga, Subdirector de Organismos Económicos y Financieros Internacionales, de la Dirección de Negociaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General para Asuntos Económicos, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 16 al 17 de febrero de 2012, para que participe en la XIII Reunión del Grupo de Trabajo de Integración Financiera (GTIF).

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 19437: Integración Política y Negociaciones Económico Comerciales Internacionales, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

PasajesClase

EconómicaUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

Miguel Luis Martín Alemán Urteaga 1170.00 200.00 2+1 600.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

752931-2

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL

PARA EL DESARROLLO

Y VIDA SIN DROGAS

Aprueban transferencias financieras a favor de las Municipalidades Provinciales de Mariscal Cáceres y Huallaga para la ejecución de diversos proyectos correspondientes al Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible PIRDAIS

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 034-2012-DV-PE

Lima, 10 de febrero del 2012

VISTO:

El Informe Nº 020-2012-DV-OPP de fecha 09 de febrero de 2012, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, establece que DEVIDA es el organismo público encargado de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los Sectores competentes, tomando en consideración las Políticas Sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación;

Que, el artículo 12° de la Ley Nº 29812- Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2012 establece en el numeral 12.1, inciso a), punto viii) que autoriza a DEVIDA, en el presente año fi scal a realizar de manera excepcional, transferencias fi nancieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas” y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”; precisándose en el numeral 12.2 del referido artículo, que dichas transferencias fi nancieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que tal resolución, debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, asimismo, el numeral 12.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfi ere los recursos en virtud del numeral 12.1 del mismo artículo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas en sus dimensiones físicas y fi nancieras, para los cuales les fueron entregados los recursos. Además, el referido numeral precisa, que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados, solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia fi nanciera;

Que, en cumplimiento de la Sexta Disposición Complementaria Final de Ley N° 29812 antes indicada, DEVIDA y la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, el 02 de febrero de 2012, en el marco del Programa Presupuestal “Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, han suscrito el “Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del proyecto con código SNIP 156938 denominado “Mejoramiento de la Cadena de Valor del Cacao, Provincia de Mariscal Cáceres - San Martín.”, con un presupuesto ascendente a S/. 1’184,795.00 (Un Millón Ciento Ochenta y Cuatro Mil Setecientos Noventa y Cinco y 00/100 Nuevos Soles); y DEVIDA ha emitido su conformidad al correspondiente plan operativo a través del Responsable Técnico del PIR DAIS, mediante el Ofi cio N° 036-2012-DV-PIR DAIS de fecha 03 de febrero de 2012;

Que a fin de posibilitar la implementación del proyecto a que se refiere el párrafo precedente, es necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego DEVIDA al Pliego/Unidad Ejecutora Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, hasta por la suma de S/. 1’184,795.00 (Un Millón Ciento Ochenta y Cuatro Mil Setecientos Noventa y Cinco y 00/100 Nuevos Soles);

Que, mediante Informe N° 020-2012-DV-OPP de fecha , la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido el informe previo favorable en concordancia con el numeral 12.1 del artículo 12° de la Ley N° 29812, así como el Informe de Certifi cación Presupuestal N° 00177-2012-DV-OPP/PPTO de fecha 07 de febrero de 2012;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 16 de febrero de 2012460908

Con la visación del Responsable Técnico del PIR DAIS, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12° y la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, hasta por la suma de S/. 1’184,795.00 (Un Millón Ciento Ochenta y Cuatro Mil Setecientos Noventa y Cinco y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución del Proyecto con código SNIP 156938 denominado: “Mejoramiento de la Cadena de Valor del Cacao, Provincia de Mariscal Cáceres - San Martín.”, correspondiente al Programa Presupuestal: Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible PIRDAIS.

Artículo Segundo.- La Transferencia Financiera a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución, se ejecutará con sujeción a la aprobación de calendario de pagos de DEVIDA por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2012 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, conforme a la normativa vigente.

Artículo Tercero.- La Transferencia Financiera se efectuará conforme al anexo que forma parte de la presente resolución y siempre que la Entidad Ejecutora cumpla con las condiciones pactadas en el Convenio Específi co señalado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- En concordancia con lo dispuesto por el numeral 12.3 del artículo 12° de la Ley N° 29812, la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, bajo responsabilidad, solo destinará los recursos públicos que se transfi eran para la ejecución del Proyecto citado en el artículo primero de la presente Resolución, quedando prohibida de reorientar dichos recursos a otras actividades o proyectos y que efectúe anulaciones presupuestales con cargo a los mismos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN MASÍAS CLAUXPresidenta Ejecutiva

ANEXO A LA RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 034-2012-DV-PE

ENTIDAD EJECUTORA:Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres

Código SNIP Proyecto

Tipo de Ejecución

Presu-puestaria

Desembolsos S/. Transferencia Financiera

hasta por S/.1° Desembolso

2° Desembolso

156938 Mejoramiento de la Cadena de Valor del Cacao, Provincia de Mariscal Cáceres - San Martín.

Directa S/. 1’184,795.00 S/. 0.00 S/. 1’184,795.00

TOTAL S/. Un Millón Ciento Ochenta y Cuatro Mil Setecientos Noventa y Cinco y 00/100 Nuevos Soles

753406-1

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 035-2012-DV-PE

Lima, 10 de febrero del 2012

VISTO:

El Informe Nº 019-2012-DV-OPP de fecha 09 de febrero de 2012, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, establece que DEVIDA es el organismo público encargado de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los Sectores competentes, tomando en consideración las Políticas Sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación;

Que, el artículo 12° de la Ley Nº 29812- Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012 establece en el numeral 12.1, inciso a), punto viii) que autoriza a DEVIDA, en el presente año fiscal a realizar de manera excepcional, transferencias financieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas” y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”; precisándose en el numeral 12.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que tal resolución, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, asimismo, el numeral 12.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfi ere los recursos en virtud del numeral 12.1 del mismo artículo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas en sus dimensiones físicas y fi nancieras, para los cuales les fueron entregados los recursos. Además, el referido numeral precisa, que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados, solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia fi nanciera;

Que, en cumplimiento de la Sexta Disposición Complementaria Final de Ley N° 29812 antes indicada, DEVIDA y la Municipalidad Provincial de Huallaga, el 30 de enero de 2012, en el marco del Programa Presupuestal “Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, han suscrito el “Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del proyecto con código SNIP 157011 denominado “Mejoramiento de la Cadena de Valor del Cacao y del Café en la Provincia de Huallaga - San Martín.”, con un presupuesto ascendente a S/. 1’289,903.00 (Un Millón Doscientos Ochenta y Nueve Mil Novecientos Tres y 00/100 Nuevos Soles); y DEVIDA ha emitido su conformidad al correspondiente plan operativo a través del Responsable Técnico del PIR DAIS, mediante el Ofi cio N° 026-2012-DV-PIR DAIS de fecha 31 de enero de 2012;

Que a fi n de posibilitar la implementación del proyecto a que se refi ere el párrafo precedente, es necesario autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego DEVIDA al Pliego/Unidad Ejecutora Municipalidad Provincial de Huallaga, hasta por la suma de S/. 1’289,903.00 (Un Millón Doscientos Ochenta y Nueve Mil Novecientos Tres y 00/100 Nuevos Soles);

Que, mediante Informe N° 019-2012-DV-OPP de fecha , la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido el informe previo favorable en concordancia con el numeral 12.1 del artículo 12° de la Ley N° 29812, así como el Informe de Certifi cación Presupuestal N° 00176-2012-DV-OPP/PPTO de fecha 07 de febrero de 2012;

Con la visación del Responsable Técnico del PIR DAIS, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12° y la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

Page 7: PODER EJECUTIVO ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS · 2013-04-11 · Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, establece que el Consejo Superior

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 16 de febrero de 2012 460909

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Huallaga, hasta por la suma de S/. 1’289,903.00 (Un Millón Doscientos Ochenta y Nueve Mil Novecientos Tres y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución del Proyecto con código SNIP 157011 denominado: “Mejoramiento de la Cadena de Valor del Cacao y del Café en la Provincia de Huallaga - San Martín.”, correspondiente al Programa Presupuestal: Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible PIRDAIS.

Artículo Segundo.- La Transferencia Financiera a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución, se ejecutará con sujeción a la aprobación de calendario de pagos de DEVIDA por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2012 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, conforme a la normativa vigente.

Artículo Tercero.- La Transferencia Financiera se efectuará conforme al anexo que forma parte de la presente resolución y siempre que la Entidad Ejecutora cumpla con las condiciones pactadas en el Convenio Específi co señalado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- En concordancia con lo dispuesto por el numeral 12.3 del artículo 12° de la Ley N° 29812, la Municipalidad Provincial de Huallaga, bajo responsabilidad, solo destinará los recursos públicos que

se transfi eran para la ejecución del Proyecto citado en el artículo primero de la presente Resolución, quedando prohibida de reorientar dichos recursos a otras actividades o proyectos y que efectúe anulaciones presupuestales con cargo a los mismos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN MASÍAS CLAUXPresidenta Ejecutiva

ANEXO A LA RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVAN° 035-2012-DV-PE

ENTIDAD EJECUTORA: Municipalidad Provincial de Huallaga

Código SNIP

Proyecto Tipo de Ejecución

Presu-puestaria

Desembolsos S/. Transferencia Financiera hasta

por S/.1° Desembolso 2° Desembolso

157011 Mejoramiento de la Cadena de Valor del Cacao y del Café en la Provincia de Huallaga - San Martín.

Directa S/. 902,932.10 S/. 386,970.90 S/. 1’289,903.00

TOTAL S/. Un Millón Doscientos Ochenta y Nueve Mil Novecientos Tres y 00/100 Nuevos Soles

753406-2

REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:

1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial.

2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected]; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 16 de febrero de 2012460910

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 036-2012-DV-PE

Lima, 10 de febrero del 2012

VISTO:

El Informe Nº 022-2012-DV-OPP de fecha 09 de febrero de 2012, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, establece que DEVIDA es el organismo público encargado de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los Sectores competentes, tomando en consideración las Políticas Sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación;

Que, el artículo 12° de la Ley Nº 29812- Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2012 establece en el numeral 12.1, inciso a), punto viii) que autoriza a DEVIDA, en el presente año fi scal a realizar de manera excepcional, transferencias fi nancieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas” y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”; precisándose en el numeral 12.2 del referido artículo, que dichas transferencias fi nancieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que tal resolución, debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, asimismo, el numeral 12.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfi ere los recursos en virtud del numeral 12.1 del mismo artículo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas en sus dimensiones físicas y fi nancieras, para los cuales les fueron entregados los recursos. Además, el referido numeral precisa, que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados, solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia fi nanciera;

Que, en cumplimiento de la Sexta Disposición Complementaria Final de Ley N° 29812 antes indicada, DEVIDA y la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, el 02 de febrero de 2012, en el marco del Programa Presupuestal “Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, han suscrito el “Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional para la ejecución de la actividad denominada “Mantenimiento Periódico de Caminos Vecinales y de Herradura en Ambitos Priorizados de los Distritos de la Provincia de Mariscal Cáceres”, con un presupuesto ascendente a S/. 750,000.00 (Setecientos Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles); y DEVIDA ha emitido su conformidad al correspondiente plan operativo a través del Responsable Técnico del PIR DAIS, mediante el Ofi cio N° 052-2012-DV-PIR DAIS de fecha 06 de febrero de 2012;

Que a fi n de posibilitar la implementación de la actividad a que se refi ere el párrafo precedente, es necesario autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego DEVIDA al Pliego/Unidad Ejecutora Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, hasta por la suma de S/. 750,000.00 (Setecientos Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles);

Que, mediante Informe N° 022-2012-DV-OPP de fecha 09 de febrero de 2012, la Ofi cina de Planeamiento

y Presupuesto ha emitido el informe previo favorable en concordancia con el numeral 12.1 del artículo 12° de la Ley N° 29812, así como el Informe de Certifi cación Presupuestal N° 00188-2012-DV-OPP/PPTO de fecha 07 de febrero de 2012;

Con la visación del Responsable Técnico del PIR DAIS, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12° y la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, hasta por la suma de S/. 750,000.00 (Setecientos Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución de la actividad denominada: “Mantenimiento Periódico de Caminos Vecinales y de Herradura en Ambitos Priorizados de los Distritos de la Provincia de Mariscal Cáceres”, correspondiente al Programa Presupuestal: Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible PIRDAIS.

Artículo Segundo.- La Transferencia Financiera a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución, se ejecutará con sujeción a la aprobación de calendario de pagos de DEVIDA por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2012 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, conforme a la normativa vigente.

Artículo Tercero.- La Transferencia Financiera se efectuará conforme al anexo que forma parte de la presente resolución y siempre que la Entidad Ejecutora cumpla con las condiciones pactadas en el Convenio Específi co señalado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- En concordancia con lo dispuesto por el numeral 12.3 del artículo12° de la Ley N° 29812, la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, bajo responsabilidad, solo destinará los recursos públicos que se transfi eran para la ejecución de la actividad citada en el artículo primero de la presente Resolución, quedando prohibida de reorientar dichos recursos a otras actividades o proyectos y que efectúe anulaciones presupuestales con cargo a los mismos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN MASÍAS CLAUXPresidenta Ejecutiva

ANEXO A LA RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

N° 036-2012-DV-PE

ENTIDAD EJECUTORA:Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres

ActividadTipo de

Ejecución Presu-

puestaria

Desembolsos S/. Transferencia Financiera

hasta por S/.1° Desembolso

2° Desembolso

Mantenimiento Periódico de Caminos Vecinales y de Herradura en Ambitos Priorizados de los Distritos de la Provincia de Mariscal Cáceres

Directa S/. 750,000.00 S/. 0.00 S/. 750,000.00

TOTAL S/. Setecientos Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles

753406-3

Page 9: PODER EJECUTIVO ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS · 2013-04-11 · Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, establece que el Consejo Superior

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 16 de febrero de 2012 460911

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 037-2012-DV-PE

Lima, 10 de febrero del 2012

VISTO:

El Informe Nº 021-2012-DV-OPP de fecha 09 de febrero de 2012, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, establece que DEVIDA es el organismo público encargado de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los Sectores competentes, tomando en consideración las Políticas Sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación;

Que, el artículo 12° de la Ley Nº 29812- Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012 establece en el numeral 12.1, inciso a), punto viii) que autoriza a DEVIDA, en el presente año fiscal a realizar de manera excepcional, transferencias financieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas” y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”; precisándose en el numeral 12.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que tal resolución, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, asimismo, el numeral 12.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfi ere los recursos en virtud del numeral 12.1 del mismo artículo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas en sus dimensiones físicas y fi nancieras, para los cuales les fueron entregados los recursos. Además, el referido numeral precisa, que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados, solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia fi nanciera;

Que, en cumplimiento de la Sexta Disposición Complementaria Final de Ley N° 29812 antes indicada, DEVIDA y la Municipalidad Provincial de Huallaga, el 30 de enero de 2012, en el marco del Programa Presupuestal “Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, han suscrito el “Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional para la ejecución de la actividad denominada “Mantenimiento Periódico de Caminos Vecinales y de Herradura en Ambitos Priorizados de los Distritos de la Provincia de Huallaga”, con un presupuesto ascendente a S/. 750,000.00 (Setecientos Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles); y DEVIDA ha emitido su conformidad al correspondiente plan operativo a través del Responsable Técnico del PIR DAIS, mediante el Ofi cio N° 048-2012-DV-PIR DAIS de fecha 06 de febrero de 2012;

Que a fi n de posibilitar la implementación de la actividad a que se refi ere el párrafo precedente, es necesario autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego DEVIDA al Pliego/Unidad Ejecutora Municipalidad Provincial de Huallaga, hasta por la suma de S/. 750,000.00 (Setecientos Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles);

Que, mediante Informe N° 021-2012-DV-OPP de fecha 09 de febrero de 2012, la Ofi cina de Planeamiento

y Presupuesto ha emitido el informe previo favorable en concordancia con el numeral 12.1 del artículo 12° de la Ley N° 29812, así como el Informe de Certifi cación Presupuestal N° 00187-2012-DV-OPP/PPTO de fecha 07 de febrero de 2012;

Con la visación del Responsable Técnico del PIR DAIS, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12° y la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Provincial de Huallaga, hasta por la suma de S/. 750,000.00 (Setecientos Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución de la actividad denominada: “Mantenimiento Periódico de Caminos Vecinales y de Herradura en Ambitos Priorizados de los Distritos de la Provincia de Huallaga”, correspondiente al Programa Presupuestal: Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible PIRDAIS.

Artículo Segundo.- La Transferencia Financiera a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución, se ejecutará con sujeción a la aprobación de calendario de pagos de DEVIDA por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2012 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, conforme a la normativa vigente.

Artículo Tercero.- La Transferencia Financiera se efectuará conforme al anexo que forma parte de la presente resolución y siempre que la Entidad Ejecutora cumpla con las condiciones pactadas en el Convenio Específi co señalado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- En concordancia con lo dispuesto por el numeral 12.3 del artículo 12° de la Ley N° 29812, la Municipalidad Provincial de Huallaga, bajo responsabilidad, solo destinará los recursos públicos que se transfi eran para la ejecución de la actividad citada en el artículo primero de la presente Resolución, quedando prohibida de reorientar dichos recursos a otras actividades o proyectos y que efectúe anulaciones presupuestales con cargo a los mismos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN MASÍAS CLAUXPresidenta Ejecutiva

ANEXO A LA RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 037-2012-DV-PE

ENTIDAD EJECUTORA:Municipalidad Provincial de Huallaga

ActividadTipo de

Ejecución Presu-

puestaria

Desembolsos S/. Transferencia Financiera hasta por

S/.1° Desembolso

2° Desembolso

Mantenimiento Periódico de Caminos Vecinales y de Herradura en Ambitos Priorizados de los Distritos de la Provincia de Huallaga

Directa S/. 750,000.00 S/. 0.00 S/. 750,000.00

TOTAL S/. Setecientos Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles

753406-4

Page 10: PODER EJECUTIVO ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS · 2013-04-11 · Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, establece que el Consejo Superior

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 16 de febrero de 2012460912

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Delegan en el Gerente General de OSINERGMIN facultades para aprobar modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 014-2012-OS/PRES

Lima, 31 de enero de 2012

VISTO:

El memorándum OPC-11-2012, mediante el cual se propone delegar en el Gerente General la facultad de aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático;

CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional

de Presupuesto, establece los principios, procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público;

Que, el artículo 7º numeral 7.1 de la Ley Nº 28411, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando así lo haya establecido expresamente dicho cuerpo normativo, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;

Que, el artículo 40º numeral 40.2 de la Ley 28411, prevé que las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, el mismo que puede delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario Ofi cial el Peruano;

Que, es facultad del Titular del pliego aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 6.3 del artículo 6° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el artículo 7° de la Ley 26734, Ley de Creación de OSINERGMIN.

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Delegar en el Gerente General del

OSINERGMIN la facultad del Titular del Pliego 020: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, para aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático.

Artículo 2°.- Remítase copia de la presente Resolución a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 3°.- La presente Resolución deberá publicarse en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese y comuníquese.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

752885-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

ORGANISMO DE EVALUACION

Y FISCALIZACION AMBIENTAL

Designan responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia del OEFA

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIADEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 021-2012-OEFA/PCD

Lima, 15 de febrero de 2012

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú;

Que, el literal c) del artículo 3° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establece como obligación de la máxima autoridad de la Entidad, designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal de transparencia;

Que, por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 013-2012-OEFA/PCD de fecha 20 de enero de 2012, se designó a la señora JENNYFER DEL ROSARIO GAYOSO VERA, como responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA;

Que, se ha considerado conveniente dejar sin efecto la resolución antes referida y designar al responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA;

Contando con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA;

De conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Reglamento de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; y en uso de las facultades conferidas por el artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM y la Resolución Suprema Nº 019-2011-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DESIGNAR a partir de la fecha, a la señora LILI CARMEN SÁNCHEZ VERA, como responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, en el marco de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM.

Artículo 2º.- La servidora designada mediante el artículo 1° de la presente Resolución, deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el marco legal antes referido y demás disposiciones que resulten aplicables.

Artículo 3º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Web Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe), y se colocará

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 16 de febrero de 2012 460913

una copia de ésta en un lugar visible en cada sede administrativa de la Entidad.

Artículo 4º.- Déjese sin efecto la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 013-2012-OEFA/PCD de fecha 20 de enero de 2012.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIKELO NOVA HEREDIA DIAZPresidente del Consejo Directivo

752892-1

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LAS CONTRATACIONES

DEL ESTADO

Sancionan a empresas con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado

(Se publican las siguientes resoluciones a solicitud del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, mediante Ofi cio Nº 210-2012/ST-CCC, recibido el 7 de febrero de 2012)

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 1799-2011-TC-S2

Lima, 16 de diciembre de 2011

Sumilla: Es pasible de sanción el postor que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación

Visto, en sesión de fecha 16 de diciembre de 2011 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1867/2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra CONSTRUCTORES CONTRATISTAS S.A. - CONTISSA, por la presentación de documentación falsa o inexacta en la Licitación Pública Nacional Nº 04-2005-GR-CAJ; y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El 29 de diciembre de 2005, el GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA, en lo sucesivo la Entidad, convocó a la Licitación Pública Nacional Nº 04-2005-GR-CAJ, para el Mejoramiento del Estadio Héroes de San Ramón Cajamarca, por un valor referencial total ascendente a S/. 3´842,960.92 (Tres Millones ochocientos cuarenta y dos mil novecientos sesenta y 92/100 Nuevos Soles).

2. El 17 de marzo de 2006, se llevó a cabo el acto de otorgamiento de la buena pro, el cual fue adjudicado a la empresa CONSTRUCTORES CONTRATISTAS S.A. - CONTISSA.

3. Con fecha 14 de julio de 2006, se suscribió el Contrato de Ejecución de Obra: Mejoramiento del Estadio Héroes de San Ramón Nº 02-2006-GR-CAJ entre la empresa CONSTRUCTORES CONTRATISTAS S.A. - CONTISSA, en adelante la contratista y la Entidad.

4. Por Ofi cio Nº 498-2010-GR-CAJ-P presentado ante la Ofi cina Desconcentrada de Cajamarca el 30 de diciembre de 2010, la Entidad, comunicó al Tribunal de

Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, que el postor habría incurrido en la presentación de documentación supuestamente falsa o inexacta en el marco del Proceso de Selección por Licitación Pública Nacional Nº 04-2005-GR-CAJ, toda vez que, presentó metrados no ejecutados en las Valorizaciones de Obra Nº 01 a la 09.

5. Mediante decreto de fecha 12 de enero de 2011, debidamente notifi cado el 14 de febrero de 2011, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirió a la Entidad remita un Informe Técnico-Legal pronunciándose sobre la causal imputada a la contratista, precisando la supuesta documentación falsa o inexacta.

6. Por decreto de fecha 3 de marzo de 2011, notifi cado electrónicamente el 26 de abril de 20111, considerando que la Entidad no presentó la documentación requerida, se le reiteró cumpliera con remitir la documentación solicitada. Asimismo, se comunicó lo ocurrido a su Órgano de Control Institucional.

7. Por Ofi cio 161-2011-GR.CAJ-DRAJ-P presentado el 05 de mayo de 2011, la Entidad adjuntó el Informe Legal Nº 94-2011-GR.CAJ-DRAL, en el que menciona que, la contratista había adjuntado la Valorización Nº 09, consignando el valor de metrados por S/. 2´095,415.97; no obstante, de acuerdo al Acta Notarial de Constatación Física de los Trabajos de ejecución de la obra Mejoramiento del Estadio Héroes de San Ramón e Inventario de Materiales en Cancha del 18 de julio de 2007, ello con ocasión de la resolución del contrato, se determinó la existencia de sobrevaluación por la valorización de metrados no ejecutados, siendo la valorización real de S/. 1´832,904.03.

8. Mediante decreto de fecha 10 de mayo de 2011, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la contratista, por su supuesta responsabilidad por haber presentado documentación falsa o inexacta, pues había consignado metrados no ejecutados en las valorizaciones de obra Nº 01 al Nº 09, el cual se encuentra resumido en el metrado acumulado de la valorización Nº 09, conforme se evidenció en el Acta Notarial de Constatación Física e Inventario de los Materiales en Cancha de fecha 18.07.2007 y el Cuadro Comparativo de Valorización Real y Valorización del contratista; ello, con motivo de la Resolución del Contrato de Ejecución de Obra: Mejoramiento Estadio Héroes de San Ramón Nº 02-2006-GR.CAJ derivado del proceso de selección Licitación Pública Nacional Nº 0004-2005-GR-CAJ; infracción tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y le otorgó el plazo de diez (10) días para que cumpla con formular sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos.

9. Mediante decreto de fecha 9 de junio de 2011, la Secretaría del Tribunal dispuso sobrecartar la cédula que comunicaba el decreto que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador a la contratista, toda vez que, se dejó constancia que la empresa se había mudado de domicilio.

10. Por escrito presentado el 20 de junio de 2011, la Entidad modifi có su domicilio procesal.

11. Por decreto de fecha 19 de julio de 2011, la Secretaría del Tribunal dispuso la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del decreto que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador, por cuanto, la empresa se había mudado de domicilio, no habiéndose encontrado otro domicilio cierto de la empresa, agotándose las gestiones para conocer otro domicilio.

1 De conformidad a la Directiva Nº 009-2010-OSCE/PRE, aprobada por Resolución Nº 505-2010-OSCE/PRE del 05 de octubre de 2010.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 16 de febrero de 2012460914

12. Mediante decreto de fecha 12 de agosto de 2011, la Secretaría del Tribunal dispuso sobrecartar la cédula que comunicaba el decreto del 10 de mayo de 2011 a la Entidad, por cuanto, la entrada del domicilio fue franqueada por una persona, manifestando que el destinatario se mudó.

13. Considerando que, en el plazo otorgado la contratista no presentó sus descargos, mediante decreto de fecha 17 de agosto de 2011, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva.

14. Atendiendo a que mediante Resolución Nº 574-2011-OSCE/PRE de fecha 2 de setiembre de 2011 se reconformaron las Salas del Tribunal, mediante decreto de fecha 5 de setiembre de 2011, se reasignó el expediente a la Primera Sala del Tribunal.

15. Atendiendo a que mediante Resolución Nº 589-2011-OSCE/PRE de fecha 21 de setiembre de 2011 se reconformaron las Salas del Tribunal, mediante decreto de fecha 18 de octubre de 2011, se reasignó el expediente a la Segunda Sala del Tribunal.

FUNDAMENTACIÓN:

1. En el caso de autos, el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la contratista, ha sido decretado como consecuencia de su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, norma aplicable al presente caso.

2. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra la contratista respecto de la presentación de documentación falsa y/o información inexacta consistente en el metrado acumulado de la valorización Nº 09, en el cual había consignado metrados no ejecutados.

3. Con relación a ello, la infracción imputada al postor corresponde a la señalada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM 2, la cual se confi gura con la presentación de documentos falsos o información inexacta ante la Entidad o al CONSUCODE (hoy OSCE), es decir con la sola afectación del Principio de Presunción de Veracidad3 consagrado en el acápite 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley № 27444, del Procedimiento Administrativo General, sin que la norma exija otros factores adicionales, por cuanto la Administración Pública presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman.

4. Asimismo, el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción es juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verifi car la documentación presentada cuando existen indicios sufi cientes de que la información consignada no se ajusta a los hechos.

5. Ahora bien, para la confi guración del supuesto de presentación de documentación falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el órgano o agente emisor o que, siendo válidamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido.

Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura ante la presentación de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a través del

quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad.

6. Al respecto, debe advertirse que, en el folio 79 del expediente administrativo, obra el Resumen de Valorización Nº 09 - Mes de Junio 2007, el cual consigna como monto acumulado sin IGV S/. 1´760,852.01 que representaría un 58.67% del total de la obra.

7. No obstante, a folios 30 al 55 del expediente administrativo obra el Acta Notarial de Constatación Física de los trabajos de Ejecución de Obra “Mejoramiento del Estadio Héroes de San Ramón Cajamarca junto a sus Anexos, en los que se consigna que el valor real sin IGV ha sido S/. 1´540,255.49, representando un porcentaje de 51.32%, y no lo que consignó la contratista

8. En atención a ello, luego de haberse verifi cado que la documentación presentada por la contratista contiene información inexacta, pues, no concuerda con la realidad, existiendo un innegable vínculo entre la contratista y la conducta prevista en la norma como infracción; debiéndose concluir que la infracción se ha cometido y que su autor ha sido la contratista.

9. Al respecto, se debe considerar que la infracción establecida en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento es sancionada con inhabilitación para contratar con el Estado por un período no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año.

10. En tal sentido, y a efectos de graduar la sanción a imponerse, este Colegiado tiene en consideración los criterios consignados en el artículo 302 del Reglamento, debiendo tenerse en cuenta, la naturaleza de la infracción, la reiterancia y la conducta procesal del mismo.

11. Con relación a la naturaleza de la infracción, ésta reviste de considerable gravedad, debido a que vulnera el Principio de Moralidad que debe regir todos los actos vinculados a las contrataciones públicas. Por lo demás, dicho principio, junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, pues constituyen los pilares de las relaciones suscitadas entre la Administración Pública y los administrados.

12. Por otro lado, la reiterancia y la conducta procesal del infractor se debe tener en cuenta que la contratista cuenta con antecedentes de haber sido sancionado anteriormente y que no ha formulado descargos, no obstante de habérsele requerido.

13. Por lo expuesto, corresponde imponer a la contratista la sanción de inhabilitación para contratar con el Estado por un período de 10 meses.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Patricia Seminario Zavala y la intervención de los Vocales doctores Ada Basulto Liewald y Carlos Fonseca Oliveira, y atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 589-2011-OSCE/PRE, expedida el 21 de setiembre de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo № 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo № 184-2008-EF, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones

2 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas

El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que:

[...] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE.3 El Principio de Presunción de Veracidad consiste en “el deber de suponer –por

adelantado y con carácter provisorio– que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administración Pública con sus agentes como con el público). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados”. MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edición. Lima: Gaceta Jurídica, 2005; pp. 74-75.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 16 de febrero de 2012 460915

del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. Imponer a la empresa CONSTRUCTORES CONTRATISTAS S.A. - CONTISSA sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de las infracciones tipifi cadas en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del sexto de día de publicada la presente Resolución.

2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SEMINARIO ZAVALA

BASULTO LIEWALD

FONSECA OLIVEIRA

750832-11

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 1806-2011-TC-S2

Sumilla: Corresponde imponer sanción administrativa al Contratista que presentó documentos falsos o inexactos como parte de su propuesta.

Lima, 21 de diciembre de 2011

Visto en sesión de fecha 20 de diciembre de 2011 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 1372.2010.TC sobre el procedimiento de aplicación de sanción iniciado contra la empresa Leonardo y Ciudad S.A.C. por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante la Adjudicación de Menor Cuantía N° AMC-259-2009-EGASA, realizada por la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. (EGASA), para la contratación del servicio de mantenimiento de áreas verdes de las instalaciones de EGASA; y, atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El 13 de mayo de 2009, la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. (EGASA), en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía N° AMC-259-2009-EGASA, para la contratación del servicio de mantenimiento de áreas verdes de las instalaciones de EGASA, por un valor referencial de S/. 128 520,00 (Ciento veintiocho mil quinientos veinte con 00/100 Nuevos Soles).

2. El 25 de mayo de 2009, se otorgó la buena pro a la empresa Leonardo y Ciudad S.A.C.1

3. El 17 de junio de 2009, la Entidad y la empresa Leonardo y Ciudad S.A.C., en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato N° C.GG.-072/2009-EGASA, por la suma de S/. 115 025,40 (Ciento quince mil veinticinco con 40/100 Nuevos Soles).

4. Mediante Resolución de Gerencia General N° 048-2010-EGASA del 09 de marzo de 2010, la Entidad declaró la nulidad de ofi cio del Contrato N° C.GG.-072/2009-EGASA debido a la transgresión de la Presunción de Veracidad durante el proceso de selección.

5. Con escrito presentado el 28 y subsanado el 30

de setiembre de 2010 ante la Ofi cina Desconcentrada del OSCE, con sede en la Ciudad de Arequipa, ambos recibidos por este Tribunal el 06 del mismo mes y año, la Entidad denunció ante este Tribunal que el postor habría presentado documentos falsos o inexactos y adjuntó su Informe Técnico-Legal Nº GG/AL.-271/2010-EGASA.

Según indicó la Entidad, mediante Informe N° AF/LO.-0030/2010-EGASA, el Departamento de Logística comunicó el resultado del procedimiento de fi scalización posterior, en el que concluyó que el Contratista presentó documentos falsos o inexactos, refi riéndose propiamente a la Factura N° 001-000095, toda vez que adjuntó la misma factura para sustentar dos servicios diferentes en cuanto a concepto y monto.

De acuerdo a lo informado, la Resolución de Gerencia General N° 048-2010-EGASA quedó consentida, dado que el Contratista no solicitó someter la controversia a conciliación o arbitraje.

Adicionalmente, la Entidad solicitó se le conceda el uso de la palabra en audiencia pública.

6. Por decreto del 12 de octubre de 2010, el Tribunal solicitó a la Entidad que subsane su comunicación; debiendo señalar de forma clara y precisa cuáles serían los documentos supuestamente falsos o inexactos, remitir la documentación de la verifi cación posterior con la que se acredite ello, precisar la razón social del supuesto infractor, toda vez que de la documentación obrante en autos, se tiene que la Constancia de Inscripción Electrónica del Registro Nacional de Proveedores, se consigna como razón social: Leonardo y Ciudad E.I.R.L., lo cual no se condice con lo declarado en la SUNAT.

7. Con escrito presentado el 24 de enero de 2011 ante la Ofi cina Desconcentrada del OSCE, con sede en la Ciudad de Arequipa, recibido por este Tribunal el 28 de enero de 2011, la Entidad informó lo siguiente:

i. El postor presentó copia de la misma Factura Nº 001-000095 para sustentar dos (2) servicios diferentes en cuanto concepto y monto. Estos documentos corren a fojas 19 y 40 de su propuesta técnica y corresponden, la primera a la copia de la SUNAT, y la segunda a copia del USUARIO.

ii. A través de la Carta Nº AF/LO.-048/2010-EGASA del 23 de febrero de 2010, emitida por el Departamento de Logística, se inició el procedimiento de fi scalización posterior de documentos.

iii. Luego de la verifi cación y revisión de la Partida Electrónica Nº 11092325 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral XII-Sede Arequipa, se advierte que la empresa sufrió una transformación, puesto que de E.I.R.L. pasó a ser una S.A.C., tratándose de la misma persona jurídica.

8. Mediante decreto del 02 de febrero de 2011, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por supuesta responsabilidad en la presentación, como parte de su propuesta técnica, de los documentos denominados Factura 001 Nº 000095 (folio 19 de la propuesta) y Factura 001 Nº 000095 (folio 40 de la propuesta), los cuales serían falsos o inexactos. En ese sentido, a través de la Cédula Nº 6192/2010.TC se emplazó al mencionado Contratista para que formule sus descargos dentro del plazo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente.

9. Previa razón de Secretaría del Tribunal, por decreto del 23 de marzo de 2011 se dispuso el sobrecártese de la Cédula Nº 6192/2011.TC al domicilio ubicado en Av. Dolores Nº 188 B (Frente a la Municipalidad de José Luis Bustamante y Rivero) – José Luis Bustamante y Rivero, Arequipa.

1 Anteriormente Leonardo y Ciudad E.I.R.L.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 16 de febrero de 2012460916

Este decreto fue remitido mediante Cédula Nº 9270/2011.TC.

10. Vista la razón expuesta por Secretaría del Tribunal, por decreto del 27 de mayo de 2011 se dispuso el sobrecártese de la Cédula Nº 9270/2011.TC al domicilio sito en Calle morro de Arica Nº 114 (Tingo (a una cuadra del lago de Tingo) – Jacobo Hunter- Arequipa.

11. Atendiendo a lo expuesto por Secretaría del Tribunal, por decreto del 12 de agosto de 2010 se dispuso la notifi cación vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano, al ignorarse domicilio cierto del Contratista.

12. En cumplimiento a lo dispuesto, el martes 23 de agosto de 2011 se realizó la citada publicación.

13. Vencido el plazo concedido sin que el Contratista formule sus descargos, por decreto del 13 de setiembre de 2011 se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que se resuelva.

14. Por decreto del 25 de noviembre de 2011, la Segunda Sala del Tribunal solicitó al Consorcio OBRAINSA-SVC, supuesto benefi ciario de las facturas cuestionadas, lo siguiente:

i. Se remite adjunto copia de las Facturas 001-00095 por los montos de S/. 22 480,00 (de la SUNAT) y S/. 82 500,00 (del Usuario), las cuales habrían sido emitidas a su favor por la empresa Leonardo y Ciudad E.I.R.L. En virtud de estos documentos, sírvase confi rmar la veracidad de la información consignada en ellos, debiendo precisar si alguno de ellos corresponde a la realidad de los hechos. De ser posible, adjuntar la documentación sustentatoria del caso.

15. El 07 de diciembre de 2011, la representante del Consorcio OBRAINSA-SVC remitió la información requerida en la que señaló:

“(…) debemos indicar que las únicas Facturas emitidas por dicha empresa por la prestación de servicios que realizaron a mi representada, son las de (i) fecha 31 de Enero de 2008, de número 001-000035 y por el importe de S/. 5,984.00; y (ii) la de fecha 14 de Febrero de 2008, de número 001-000036 y por el importe de S/. 2,436.13; cuyas copias adjuntamos el presente documento.

De lo expuesto se puede deducir que las cuestionadas facturas no se ajustan a la veracidad de los hechos (…)”.

FUNDAMENTACIÓN:

1. El presente procedimiento sancionador ha sido iniciado a fi n de determinar si el Contratista ha incurrido en responsabilidad administrativa por la presentación de documentos falsos o inexactos durante su participación en la Adjudicación de Menor Cuantía N° AMC-259-2009-EGASA, infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado2, en adelante la Ley, norma vigente al suscitarse los hechos.

2. El literal i) del artículo 51 de la Ley establece que los agentes privados de la contratación incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE. Dicha infracción se confi gura con la sola presentación del documento falso o inexacto, sin que la norma exija otros factores adicionales; es decir, con la sola afectación del Principio de Presunción de Veracidad3 consagrado en el acápite 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, por cuanto la Administración Pública presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman, reservándose, en virtud de lo establecido en el numeral 1.16 del citado dispositivo, el derecho de verifi car posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos.

3. Asimismo, el artículo 42 de la Ley Nº 27444 establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción es de índole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verifi car la documentación presentada cuando existen indicios sufi cientes de que la información consignada no se ajusta a los hechos.

Concordante con lo manifestado, el inciso 4) del artículo 56 del mismo cuerpo legal, estipula como uno de los deberes generales de los administrados, la comprobación de la autenticidad previamente a su presentación ante la Entidad, de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad.

4. En línea con lo anterior, el literal c) del numeral 1 del artículo 42 del Reglamento establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e información que presentan para efectos de un proceso de selección determinado.

5. Ahora bien, para la confi guración del supuesto de presentación de documentación falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido válidamente expedidos por el órgano o agente emisor correspondiente o que, siendo válidamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido.

Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura ante la presentación de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad.

6. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra el Contratista está referida a la presentación de los siguientes documentos, que serían falsos o inexactos:

i. Factura 001 Nº 0000954 de fecha 22 de abril de 2008, emitida por el Contratista a nombre del Consorcio OBRAINSA SVC, por el concepto de servicio de mantenimiento de instalaciones de campamento sur de la obra de mejoramiento de carreteras, por la suma de S/. 22 480,00 (Veintidós mil cuatrocientos ochenta con 00/100 Nuevos Soles). Dicho documento corresponde a la copia de la SUNAT.

ii. Factura 001-0000955 de fecha 21 de julio de 2008, emitida por el Contratista a nombre del Consorcio OBRAINSA SVC, por el concepto del servicio de mantenimiento de áreas verdes y poda de árboles del campamento de Juli, durante noventa (90) días, por el monto de S/. 82 500,00 (Ochenta y dos mil quinientos con 00/100 Nuevos Soles). Dicho documento corresponde a la copia del USUARIO.

2 Aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017.3 El Principio de Presunción de Veracidad consiste

en “el deber de suponer – por adelantado y con carácter provisorio – que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administración Pública con sus agentes como con el público). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados”. MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edición. Lima: Gaceta Jurídica, 2005; pp. 74 -75.

4 Obrante en el folio 019 de la propuesta técnica.5 Obrante a fojas 041 de la propuesta técnica.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 16 de febrero de 2012 460917

7. En su denuncia, advirtió la Entidad que a pesar de que ambos documentos corresponden a la Factura 001 Nº 000095, difi eren entre sí en el concepto y monto; por lo que serían falsas o inexactas.

Cabe mencionar que, de acuerdo a lo indicado por la Entidad, mediante Carta Nº AF/LO.-048/2010-EGASA del 23 de febrero de 2010, habría requerido al Contratista la presentación de los originales de los documentos cuestionados. Empero, según consta en el Informe Nº AF/LO-0030/2010-EGASA, el Contratista no presentó la documentación sustentatoria solicitada.

8. Con la fi nalidad de verifi car plenamente los hechos que motiven su decisión, en aplicación del Principio de Verdad Material, contemplado en el numeral 1.11 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, esta Sala solicitó al Consorcio OBRAINSA SVC, supuesto benefi ciario de los comprobantes de pago bajo análisis, que confi rme la veracidad de la información consignada en ellos, debiendo precisar si alguno de éstos corresponde a la realidad de los hechos.

9. En atención a lo solicitado, el Consorcio OBRAINSA SVC informó lo siguiente:

“(…) debemos indicar que las únicas Facturas emitidas por dicha empresa por la prestación de servicios que realizaron a mi representada, son las de (i) fecha 31 de Enero de 2008, de número 001-000035 y por el importe de S/. 5,984.00; y (ii) la de fecha 14 de Febrero de 2008, de número 001-000036 y por el importe de S/. 2,436.13; cuyas copias adjuntamos el presente documento.

De lo expuesto se puede deducir que las cuestionadas facturas no se ajustan a la veracidad de los hechos (…)” 6.

10. Advirtiéndose entonces que los mencionados documentos corresponden a una mismo comprobante de pago (Factura 001 Nº 000095), pese a lo cual consignan información distinta entre sí; y que, aunado a ello, el supuesto benefi ciario de los servicios indicados en ambos documentos ha aseverado que sólo se le emitieron otras dos facturas, se concluye que los documentos en cuestión son inexactas, toda vez que no corresponden a la realidad de los hechos.

11. Habida cuenta lo anterior, se colige que se ha confi gurado la infracción imputada, razón por la cual corresponde imponer sanción administrativa al Contratista, quien no se apersonó a la instancia para exponer sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notifi cado para ello.

12. En torno a ello, el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley establece que los postores que presenten documentos falsos o inexactos serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno (1) año ni mayor de tres (3) años, conforme a los criterios para la determinación gradual de la sanción, previstos en el artículo 2457 del Reglamento.

13. Además, debe tenerse en cuenta que de acuerdo al Principio de Razonabilidad, consagrado en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley Nº 27444, modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1029 del 24 de junio de 2008, las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberán ser proporcionales al incumplimiento califi cado como infracción, debiendo observar los siguientes criterios que en orden de prelación se señalan a efectos de su graduación: a) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; b) El perjuicio económico causado; c) La repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción; d) Las circunstancias de la comisión de la infracción; e) El benefi cio ilegalmente obtenido; y f) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor.

14. Bajo las premisas anotadas debe merituarse la naturaleza de la infracción que, en este caso, obedece

a la presentación de documentos falsos para acreditar indebidamente la experiencia del postor.

15. Adicionalmente, en lo que atañe a la conducta procesal del infractor durante la sustanciación del presente procedimiento administrativo sancionador, es necesario tener presente que el infractor no se ha apersonado al procedimiento ni ha expuesto los descargos solicitados.

16. En el mismo sentido, es necesario que este Tribunal preste atención al daño causado por el infractor, a través del quebrantamiento de la Presunción de Veracidad y la transgresión del Principio de Moralidad que rige la contratación pública, el cual se ha materializado al adjuntar documentos falsos para sustentar su experiencia en el objeto de la convocatoria.

17. Por otro lado, no puede dejar de valorarse las demás circunstancias en las que acontecieron los hechos, el valor referencial del proceso de selección (S/. 128 520,00) y que la Entidad declaró la nulidad de ofi cio del contrato debido a la transgresión del Principio de Presunción de Veracidad.

18. Igualmente, debe considerarse que el Contratista se encuentra inhabilitado para participar en procesos de selección, ni para contratar con el Estado desde el 24 de noviembre de 2011 hasta el 23 de noviembre de 2012, según lo dispuesto en la Resolución Nº 1703-2011-TC-S1, por la presentación de documentación falsa o información inexacta, en el marco de la Adjudicación Directa Pública Nº 0021-2010-GRA (Primera Convocatoria), realizada por el Gobierno Regional de Arequipa – Sede Central.

19. Consecuentemente, en virtud a los criterios expuestos, este Colegiado considera que corresponde imponer al Postor una sanción equivalente a trece (13) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y para contratar con el Estado.

20. Aunado a ello, atendiendo a que de acuerdo lo establecido en el artículo 438 del referido Código Penal8, se encuentran tipifi cados como delito de falsedad genérica aquellos en los que se cometa falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, se dispone poner en conocimiento del Ministerio Público y la Presidencia Ejecutiva del OSCE los hechos expuestos para que procedan conforme a sus atribuciones.

21. Finalmente, debe tenerse en cuenta que en atención a las resultas del presente procedimiento, no corresponde acoger el pedido de audiencia pública formulado por la Entidad.

6 Los resaltados son nuestros.7 Artículo 245.- Determinación gradual de la

sanción.- Para graduar la sanción de inhabilitación temporal a

imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, el Tribunal considerará los siguientes criterios:

1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes

de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. 8 Artículo 438.- Falsedad genérica El que de cualquier otro modo que no esté

especifi cado en los Capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 16 de febrero de 2012460918

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Carlos Fonseca Oliveira y la intervención de las Vocales Dra. Ada Basulto Liewald y Dra. Patricia Seminario Zavala, y atendiendo a la reconformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 589-2011-OSCE/PRE del 21 de setiembre de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. Imponer a la empresa Leonardo y Ciudad S.A.C., la sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de trece (13) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, al ignorarse domicilio cierto de la citada empresa.

2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de la Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley.

3. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio Público, con conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), por los fundamentos expuestos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SEMINARIO ZAVALA.FONSECA OLIVEIRA.BASULTO LIEWALD.

750832-12

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 017-2012-TC-S2

Sumilla: “en los casos de incumplimiento de obligaciones, existe la presunción legal establecida en el artículo 1329º del Código Civil, según el cual se entiende que el incumplimiento es producto de la falta de diligencia del deudor”.

Lima, 6 de enero de 2012

VISTO en sesión de fecha 06 de enero del 2012, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1683-2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa DAIMI PERU S.A.C. por su supuesta responsabilidad en la resolución del contrato derivado del proceso por Competencia Menor Nº CME-0015-2009-OFP/PETROPERU y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El 06 de abril del 2009, Petróleos del Perú S.A. - PETROPERU S.A., en lo sucesivo La Entidad, realizó la convocatoria del proceso por Competencia Menor Nº CME-0015-2009-OFP/PETROPERU, para “el servicio de elaboración de un estudio de impacto ambiental, relacionado con la construcción y funcionamiento de la nueva planta de ventas Pasco”, y por un Valor Referencial ascendente a S/.143,575.00 (Ciento cuarenta y tres

mil quinientos setenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de ley.

2. El 21 de abril del 2009, el Comité Especial otorgó la Buena Pro del referido proceso a la empresa DAIMI PERU S.A.C., en adelante El Contratista.

3. Con fecha 04 de mayo del 2009 se emitió a favor del Contratista la Orden de Trabajo a Terceros Nº OFP-78908-ZF.

4. Pese a las reuniones y acuerdos sostenidos entre La Entidad y El Contratista hasta en tres oportunidades para asegurar la continuidad de los trabajos, este último no cumplió con presentar los avances correspondientes, dando muestras de abandono del servicio, siendo el último informe entregado el de fecha 17 de mayo del 2010. Ante dicha situación de incumplimiento, mediante Carta Nº DIST-283-2010 de fecha 27 de julio del 2010 La Entidad le requirió notarialmente al Contratista para que en el plazo de cinco (05) días cumpla con sus obligaciones, bajo apercibimiento de resolver el contrato contenido en la Orden de Trabajo a Terceros Nº OFP-78908-ZF.

5. Pese al referido requerimiento, El Contratista no cumplió con las obligaciones a su cargo, por lo que La Entidad a través de la Carta Notarial Nº DIST-308-2010 de fecha 13 de agosto de 2010 le comunicó su decisión de resolver el contrato antes mencionado.

6. Mediante comunicación DIST-417-2010, presentada ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo El Tribunal, el 23 de noviembre de 2010, la Entidad comunicó que El Contratista habría dado lugar a la resolución del contrato contenido en la Orden de Trabajo OFP 78908 ZF derivado del proceso por Competencia Menor CME-0015-2009-OFP/PETROPERU.

Como sustento de su denuncia, La Entidad presentó el Informe Legal LEGL-UAC-1734-2010 y el Informe Técnico DIST-052-2010, en los que señaló que El Contratista incumplió sus compromisos contractuales con La Entidad al no haber entregado los documentos que conforman el Estudio de Impacto Ambiental entre ellos: la Línea de Base Biológico, Físico y Social, la Identifi cación y Análisis de Impactos, el Plan de Manejo Ambiental, el Plan de Abandono, etc. sin motivo justifi cado.

7. Mediante decreto de fecha 26 de noviembre del 2010, se inició procedimiento administrativo sancionador contra la empresa DAIMI PERU S.A.C. por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, y la emplazó para que en un plazo de diez (10) días formule sus descargos correspondientes.

8. La cédula de notifi cación Nº 1677/2011.TC que comunicaba el decreto de fecha 26 de noviembre de 2010 que inicia el procedimiento administrativo sancionador contra El Contratista y que fue enviada al domicilio sito en: Calle Manuel Gonzales Olaechea Nº 450 Urb. Limatambo – San Isidro fue devuelta por el servicio de mensajería del Tribunal según constancia de diligencia de entrega de notifi cación donde se consignó que el inmueble se encontraba deshabitado y en venta.

9. Mediante decreto de fecha 17 de febrero de 2011, previa razón de la Secretaría del Tribunal, se dispuso sobrecartar la Cédula de Notifi cación Nº 1677/2011.TC al domicilio sito en: Av. Roca y Bologna Nº 445 Urb. San Antonio – Mirafl ores- Lima, el cual fue obtenido como resultado de la búsqueda realizada en la página electrónica de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT).

10. La cédula de notifi cación Nº 5414/2011.TC que sobrecartó la cédula de notifi cación Nº 1677/2011.TC cursada al Contratista y que fue enviada al domicilio sito en: Av. Roca y Bologna Nº 445 Urb. San Antonio – Mirafl ores- Lima fue devuelta por el servicio de mensajería según constancia de entrega de notifi cación donde se consignó dirección errada.

11. A través del decreto de fecha 11 de marzo del 2011, previa razón de Secretaría se dispuso sobrecartar la cédula de notifi cación Nº 1677/2011.TC al domicilio sito en: Av. José Pardo Nº 603 Piso 20 Ofi cina 2003- Mirafl ores- Lima, el cual también fue

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 16 de febrero de 2012 460919

obtenido como resultado de la búsqueda realizada en la página electrónica de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT).

12. La cédula de notifi cación Nº 8026/2011.TC que sobrecartó las cédulas de notifi cación Nº 5414/2011.TC y Nº 1677/2011.TC cursadas al Contratista al domicilio sito en: Av. José Pardo Nº 603 Piso 20 Ofi cina 2003- Mirafl ores- Lima fueron devueltas por el servicio de mensajería del Tribunal según constancia de entrega de notifi cación donde se consignó que la numeración señalada no correspondía al Contratista.

13. Con decreto de fecha 07 de abril del 2011, previa razón de Secretaría se dispuso sobrecartar la cédula de notifi cación Nº 8026/2011.TC al domicilio sito en: Av. José Pardo Nº 610 Ofi cina 2003- Mirafl ores- Lima, a fi n de que El Contratista tome conocimiento de conocimiento del inicio del presente procedimiento administrativo sancionador y presente sus descargos correspondientes.

14. Debido a que con escrito de fecha 08 de junio del 2011, el señor Orlando Burín Matasa devolvió la cédula de notifi cación Nº 13285/2011.TC que sobrecartaba la cédula de notifi cación Nº 8026/2011.TC dirigida al Contratista al domicilio sito en: Av. José Pardo Nº 610 Ofi cina 2003- Mirafl ores- Lima; mediante decreto de fecha 14 de junio de 2011 se dispuso la publicación del decreto de fecha 26 de noviembre de 2010 en el Diario Ofi cial El Peruano, a fi n que El Contratista tome conocimiento de lo dispuesto.

15. El 23 de agosto de 2011 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 26 de noviembre de 2010.

16. No habiendo cumplido El Contratista con presentar los descargos correspondientes dentro del plazo otorgado, mediante decreto de fecha 13 de septiembre de 2011 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente expediente con la documentación obrante en autos y se remitió éste a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva.

17. A través de la Resolución Nº 589-2011-OSCE/PRE de fecha 21 de septiembre de 2011 se dispuso la reconformación de las Salas del Tribunal de Contrataciones designándose a los Presidentes y Vocales conformantes de cada Sala, por lo que mediante decreto del 18 de octubre del 2011 se reasignó el presente expediente a la Segunda Sala del Tribunal, ordenándose su continuación según su estado.

FUNDAMENTACIÓN:

1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador la supuesta responsabilidad de la empresa DAIMI PERU S.A.C., en la resolución del contrato contenido en la Orden de Trabajo a Terceros Nº OFP-78908-ZF, derivado del proceso por Competencia Menor Nº CME-0015-2009-OFP/PETROPERU, por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley1, aprobada por Decreto Legislativo 1017, en lo sucesivo La Ley, norma vigente al momento de producirse los hechos imputados2.

2. Debido a que el presente procedimiento sancionador deviene de un proceso de selección por Competencia Menor convocado por Petroperú, resulta pertinente evaluar el marco normativo que rige el citado proceso, a fi n de determinar la competencia de este Tribunal para conocer la denuncia presentada por la Entidad.

3. Al respecto, conviene recordar que por Ley Nº 288403, se declaró de interés nacional el fortalecimiento y modernización de PETROPERÚ S.A., estableciéndose que sus actividades deben desarrollarse en el marco de dicha Ley, su Ley Orgánica, el Decreto Legislativo Nº 43 y su modifi catoria, la Ley Nº 26224, su Estatuto Social, y supletoriamente por las disposiciones de la Ley General de Sociedades.

4. La Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28840 refi ere que las adquisiciones y contrataciones de PETROPERÚ S.A. se rigen por su Reglamento, propuesto por su Directorio y aprobado por

CONSUCODE, actualmente OSCE. Asimismo, establece que las modalidades de adquisiciones y contrataciones de PETROPERÚ S.A. serán defi nidas en su Reglamento y se regirán por los principios de efi ciencia, economía, transparencia y auditabilidad, así como los demás principios contenidos en la legislación de la materia.

5. En tal sentido, mediante Resolución Nº 171-2008-CONSUCODE/PRE4 se aprobó el Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Petróleos del Perú S.A.- PETROPERU S.A., en adelante el Reglamento de PETROPERÚ S.A., el cual tuvo como objetivo regular de manera integral y uniforme los procedimientos de adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios y obras necesarios para el cumplimiento del objeto social de PETROPERÚ S.A.

6. Así, el numeral 4 del citado Reglamento, referido a la base normativa del mismo, disponía que resultaba siendo aplicable la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y sus modifi catorias a los aspectos referidos al Registro Nacional de Proveedores (RNP), Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE)5, recursos de impugnación y procedimientos administrativos sancionadores que se tramitan ante el Tribunal de Contrataciones del Estado (El resaltado es nuestro).

7. En las mismas líneas se pronuncia el numeral 5.12 del nuevo Reglamento de Contrataciones de Petroperú aprobado por Resolución Nº 523-2009-OSCE-PRE emitida el 11 de diciembre de 2009 y que hasta la fecha se encuentra vigente, en relación a la aplicación de la Ley de Contrataciones de Estado y su reglamento aprobados mediante Decreto Legislativo 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente.

8. Por estas consideraciones, este Colegiado resulta competente para pronunciarse sobre la supuesta responsabilidad del Contratista en la resolución del contrato contenido en la Orden de Trabajo a Terceros Nº OFP-78908-ZF, derivado del proceso por Competencia Menor Nº CME-0015-2009-OFP/PETROPERU, por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley.

9. Habiéndose determinado que, el Tribunal resulta competente para emitir pronunciamiento en cuanto a la aplicación de sanciones administrativas en que se hubiese incurrido durante los procesos de selección convocados por PETROPERÚ S.A., debemos iniciar el presente análisis indicando que, la infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley establece como supuesto de hecho indispensable para su confi guración, la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, según corresponda, por causal atribuible al Contratista.

10. En este punto debemos señalar que, conforme a los criterios adoptados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que se confi gure el supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada,

1 Artículo 51.- Infracciones y sanciones administrativas 51.1 Infracciones Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes,

postores y/o contratistas que: […] b)Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por

causal atribuible a su parte; […]2 Tal como se ha señalado en los antecedentes La Entidad le comunicó al

Contratista su decisión de resolver el contrato mediante Carta Notarial Nº DIST-308-2010 de fecha 13 de agosto de 2010, fecha en la cual se encontraba vigente la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobados mediante DL 1017 y D.S. Nº 184-2008-EF, respectivamente.

3 Publicada el 23 de julio de 2006.4 Emitida el 08 de abril del 2008 y publicada el día 12 del mismo mes y año.5 Actualmente Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 16 de febrero de 2012460920

debe necesariamente acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicios ha sido resuelto por causal atribuible al propio contratista, de conformidad con el inciso c) del artículo 40º de La Ley y siguiendo el procedimiento regulado en el artículo 169º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo 184-2008-EF, en lo sucesivo El Reglamento. Por tanto, resulta imprescindible verifi car preliminarmente si la Entidad observó el procedimiento de resolución del vínculo contractual.

11. Al respecto, el literal c) del artículo 406 de la Ley, dispone que en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, preliminarmente observada por la Entidad y que no haya sido subsanada, esta última podrá resolver en forma total o parcial el contrato, mediante el envío por vía notarial del documento en el que se manifi este esta decisión y el motivo que la justifi ca.

12. Ahora bien, el Procedimiento de Resolución Contractual, cuya observancia es condición necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo, se encuentra previsto en el artículo 196º7 del Reglamento, según el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes, la que resulte perjudicada con tal hecho requerirá a la primera notarialmente para que en un plazo no mayor de cinco días, satisfaga sus obligaciones bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto, la complejidad y/o de la contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no podrán superar en ningún caso los quince días. De continuar el incumplimiento contractual, el artículo antes mencionado precisa que la parte perjudicada comunicará a la otra notarialmente la resolución total o parcial del contrato.

13. Del análisis de la documentación obrante en autos, se advierte que, mediante Carta Nº DIST-283-2010 de fecha 27 de julio del 2010 La Entidad le requirió notarialmente al Contratista para que en el plazo de cinco (05) días cumpla con sus obligaciones, bajo apercibimiento de resolver el contrato contenido en la Orden de Trabajo a Terceros Nº OFP-78908-ZF.

14. Al persistir el incumplimiento por parte del Contratista, mediante Carta Notarial Nº DIST-308-2010 de fecha 13 de agosto de 2010 La Entidad le comunicó a este su decisión de resolver el contrato antes mencionado.

15. De esta manera, se evidencia que La Entidad requirió válidamente a El Contratista para que cumpla sus obligaciones asumidas con la Orden de Trabajo a Terceros Nº OFP-78908-ZF, y es ante la persistencia de dicho incumplimiento que esta resolvió de pleno derecho el contrato contenido en la aludida Orden de Trabajo, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 169º del Reglamento, sin que El Contratista – según lo informado por la Entidad- la haya cuestionado, utilizando los mecanismos de solución de controversias previstos en la norma de contrataciones.

16. En este punto, cabe precisar que de acuerdo a lo establecido por el artículo 170º del Reglamento, las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, inefi cacia o invalidez del contrato se resolverán mediante conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de comunicada la resolución, siendo que la parte que se tiene por afectada, tiene el derecho de solicitar su inicio8. Entonces, considerando que El Contratista no solicitó discutir la resolución del contrato dentro de los plazos establecidos en la norma conforme a su derecho, debe entenderse que consintió la misma, no siendo obligación de la Entidad recurrir a tales mecanismos como condición para proceder a la resolución del vínculo contractual.

17. Siendo de este modo, corresponde determinar si El Contratista es responsable de la resolución del referido Contrato por el incumplimiento injustifi cado de sus obligaciones contractuales, ya que en el supuesto de haberse producido por razones de caso fortuito o fuerza mayor, nos encontraríamos ante una causa justifi cante de la inejecución de las obligaciones a su cargo.

18. Sobre el particular, es necesario indicar que en los casos de incumplimiento de obligaciones, existe la presunción legal establecida en el artículo 1329º

del Código Civil9, según el cual se entiende que el incumplimiento es producto de la falta de diligencia del deudor. Esto genera en la persona del deudor el deber de demostrar lo contrario y acreditar que, pese a haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación, le resultó imposible cumplirla.

19. En virtud de dicha presunción legal, la cual impone al Contratista la carga de demostrar que el incumplimiento contractual no le es imputable, se advierte que hasta la fecha de emisión de la presente resolución éste no ha presentado sus descargos a las imputaciones hechas en su contra; por lo que este Colegiado amparado en la referida presunción legal puede deducir entonces que el incumplimiento contractual si es atribuible al Contratista.

20. Conforme a lo antes expuesto, y en la medida en que se ha demostrado que la Entidad cumplió el procedimiento de resolución contractual, que el Contratista no ha presentado argumentos que permitan justifi car su incumplimiento y que adicionalmente no ha cuestionado la resolución del contrato en la vía correspondiente, se colige entonces que el Contratista ha incurrido en la causal de aplicación de sanción por dar lugar a la resolución al Contrato contenido en las Orden de Trabajo a Terceros Nº OFP-78908-ZF derivado del proceso por Competencia Menor Nº CME-0015-2009-OFP/PETROPERU.

21. Así, en relación con la sanción imponible, el artículo 51º de La Ley establece que aquellos contratistas que den lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte serán inhabilitados temporalmente para contratar con el Estado por un período no menor a un (01) año ni mayor de tres (03) años, conforme a los criterios para la determinación gradual de la sanción previstos en el artículo 24510 del Reglamento.

6 “Artículo 40.- (…) c) Resolución de contrato por Incumplimiento: En caso de incumplimiento

por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato, en forma total o parcial mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifi este esta decisión y el motivo que la justifi ca (…)”.

7 “Artículo 169.- Procedimiento de resolución de contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte

perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (05) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato.

Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este ultimo que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial.

(…)”.8 Artículo 170.- Efectos de la resolución.- (…) Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato podrá ser

sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de comunicada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entenderá que la resolución del contrato ha quedado consentida.

9 Artículo 1329.- Se presume que la inejecución de la obligación o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso obedece a culpa leve del deudor.

10 Artículo 245.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del

presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea

detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. (…)

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 16 de febrero de 2012 460921

22. De esta manera, en lo que atañe al daño causado, es importante tomar en cuenta que el incumplimiento de la prestación contenida en la Orden de Trabajo a Terceros Nº OFP-78908-ZF por parte de El Contratista generó un daño a la Entidad, en perjuicio de sus intereses, causando el retraso en el cumplimiento de sus objetivos, los cuales habían sido programados y presupuestados con anticipación.

23. Así también es importante traer a colación el monto de la Orden de Trabajo a Terceros Nº OFP-78908-ZF, cuyo valor ascendía a S/. 120, 634.45 (Ciento veinte mil seiscientos treinta y cuatro con 045/100 nuevos soles).

24. Por otro lado, respecto de las condiciones del infractor, es importante indicar que El Contratista no cuenta con antecedentes en la comisión de infracciones previstas en La Ley, lo que será tomado en consideración como un elemento atenuante de la sanción a imponerse.

25. Finalmente, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

26. En consecuencia, y considerando que no existen mayores circunstancias que permitan agravar la responsabilidad de El Contratista en la comisión de la infracción, corresponde imponerle la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el período de doce (12) meses.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Patricia Seminario Zavala y la intervención de los señores vocales Dra. Ada Basulto Liewald y Dr. Carlos Fonseca Oliveira, y atendiendo a la reconformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución № 589-2011/OSCE-PRE de fecha 21 de septiembre de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51º y 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo № 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo № 184-2008-EF, y los artículos 18º y 19º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10 analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad

LA SALA RESUELVE:

1. Imponer a la empresa DAIMI PERU S.A.C. la sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51º de La Ley de Contrataciones del Estado, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución.

2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ss.

SEMINARIO ZAVALA.BASULTO LIEWALDFONSECA OLIVEIRA

750832-13

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Designan Fedatario Administrativo Titular de la Intendencia de Aduana de Mollendo

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 024-2012/SUNAT

Lima, 15 de febrero de 2012

CONSIDERANDO:

Que el artículo 127° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención;

Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fi delidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como pruebas;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 180-2011/SUNAT, se designó al trabajador Alfredo Álvarez Díaz como Fedatario Administrativo Titular de la Intendencia de Aduana de Mollendo;

Que habiéndose producido el traslado de dicho trabajador a otra unidad orgánica, se ha estimado pertinente dejar sin efecto dicha designación y designar nuevo Fedatario Administrativo Titular de la mencionada Intendencia;

En uso de las facultades conferidas por el literal u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación como Fedatario Administrativo Titular de la Intendencia de Aduana de Mollendo al señor Alfredo Álvarez Díaz.

Articulo 2°.- Designar como Fedatario Administrativo Titular de la Intendencia de Aduana de Mollendo a la señorita Yessenia Lizet Salcedo Díaz.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLASuperintendente Nacional

753044-1

Dejan sin efecto designación y encargan a trabajador las funciones de Gerente Financiero

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 025-2012/SUNAT

Lima, 15 de febrero de 2012

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Ley N.° 27594 que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 16 de febrero de 2012460922

la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad;

Que asimismo, el artículo 7° de la indicada Ley dispone que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confi anza no contemplados en el señalado artículo 1°;

Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 202-2009/SUNAT se designó, entre otros, al señor Horacio Javier Barrios Cruz en el cargo de Gerente Financiero;

Que el citado funcionario ha presentado su renuncia a la Institución;

Que en consecuencia, corresponde aceptar la renuncia del citado funcionario, dejándose sin efecto su designación en el cargo de Gerente Financiero y encargar al trabajador que asumirá las funciones en dicho cargo, el cual es considerado de confi anza en la Institución de acuerdo a la Resolución de Superintendencia N.° 055-2011/SUNAT que aprobó la actualización del Cuadro para Asignación de Personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 3° y 7° de la Ley N.° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, los incisos i) y u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y modifi cado mediante el Decreto Supremo N.° 029-2012-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar la renuncia presentada a la Institución por el señor Horacio Javier Barrios Cruz y, en consecuencia, dejar sin efecto su designación en el cargo de Gerente de Financiero, a partir del 16 de febrero de 2012.

Artículo 2°.- Encargar, a partir del 16 de febrero de 2012, el cargo de Gerente Financiero al señor Luis Alberto Caballero Reyes, Jefe de la División de Presupuesto.

Artículo 3°.- Dar por concluido el vínculo laboral con la Institución del señor Horacio Javier Barrios Cruz, a partir del 16 de febrero de 2012, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLASuperintendente Nacional

753325-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Aprueban Calendario de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo en diversos distritos judiciales

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 023-2012-CE-PJ

Lima, 7 de febrero de 2012

VISTOS:

El Ofi cio N° 039-2012-ETIINLPT/P-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de

implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y el Ofi cio N° 197-2011-GP-GG/PJ, de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de enero de 2010, consagra los principios procesales de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía y veracidad.

Segundo. Que la Novena Disposición Complementaria de la referida Ley establece que su aplicación será progresiva en la oportunidad y en los Distritos Judiciales que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial disponga. De otro lado, las Disposiciones Transitorias de aquélla, encargan ejecutar diversas acciones tendientes a su implementación.

Tercero. Que la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, Ley N° 29812, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 9 de diciembre de 2011, ha considerado previsiones para fi nanciar la aplicación de la Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497, en diversos Distritos Judiciales del país; por lo que resulta necesario ejecutar el mismo, acorde al presupuesto institucional.

Cuarto. Que resulta necesario adoptar medidas administrativas a fi n de implementar la Nueva Ley Procesal del Trabajo con el objetivo de fortalecer la especialidad laboral en diversos Distritos Judiciales del país a fi n de brindar al ciudadano un servicio predecible, efi ciente, efi caz y oportuno.

Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 109-2012 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención de los señores Almenara Bryson y Walde Jáuregui por encontrarse de licencia y vacaciones, respectivamente. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Calendario de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo, Ley 29497, para el presente año:

• Distrito Judicial de Lima Sur a partir del 2 de julio de 2012

• Distrito Judicial de Lima Norte a partir del 3 de setiembre de 2012

• Distrito Judicial de Callao a partir del 1 de octubre de 2012

• Distrito Judicial de Lima partir del 5 de noviembre de 2012

Artículo Segundo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Lima, Lima Norte y Lima Sur, a adoptar las acciones y medidas necesarias para concretar la efectiva ejecución del calendario de implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, dispuesto precedentemente.

Artículo Tercero.- Disponer que al día siguiente de la publicación de la presente resolución, en concordancia con lo establecido en la Resolución Administrativa N° 002-2012-CE-PJ, de fecha 10 de enero del año en curso, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Lima, Lima Norte y Lima Sur designen a los integrantes de la Comisión Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Dichas comisiones coordinarán directamente con el Equipo Técnico Institucional.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial ejecute las medidas tendientes a la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en los mencionados Distritos Judiciales, referidas a

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 16 de febrero de 2012 460923

la dotación de los recursos según previsiones acorde con el presupuesto institucional y de acuerdo a los parámetros que se establezcan para cada caso.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Lima, Lima Norte y Lima Sur; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTROPresidente

752912-1

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Precisan plazo de permanencia de magistrados de los Juzgados de Paz Letrados Transitorios con sede en las Comisarías de Huaycán y Haya de la Torre del Distrito Judicial de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 125-2012-P-CSJL/PJ

Lima, 9 de febrero de 2012

VISTOS:

Las Resoluciones Administrativas Ns° 384-2010-CE-PJ, 172-2011-CE-PJ, y 022-2012-CE-PJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante las Resoluciones Administrativas Números 384-2010-CE-PJ y 172-2011-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la creación, entre otros, de los Juzgados de Paz Letrados Transitorios con sede en las Comisarías de Huaycán y Haya de la Torre, con vigencia hasta el 31 de enero del 2012.

Que, por Resolución Administrativa N° 022-2012-CE-PJ se resolvió prorrogar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales citados, hasta el 30 de abril del año en curso,

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar con el logro de los objetivos de descarga procesal.

Que, en virtud a lo indicado y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- PRECISAR que la permanencia de los magistrados de los Juzgados de Paz Letrados Transitorios con sede en las Comisarías de Huaycán y Haya de la Torre del Distrito Judicial de Lima, se prorroga hasta el 30 de abril del 2012.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,

Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación y la Ofi cina de Administración Distrital.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

753075-1

Precisan plazo de permanencia de magistrados a cargo de las Salas, Juzgados Especializados y Juzgados de Paz Letrados de Descarga Procesal, con carácter transitorio del Distrito Judicial de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 126-2012-P-CSJL/PJ

Lima, 1 de febrero de 2012

VISTOS:

Las Resoluciones Administrativas Nºs. 099-2011-CE-PJ, 105-2011-CE-PJ, 170-2011-CE-PJ y 015-2012-CE-PJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Administrativa N° 015-2012-CE-PJ se resolvió prorrogar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, entre otros a nivel nacional, de esta Corte Superior hasta el 30 de abril del año en curso.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar con el logro de los objetivos de descarga procesal.

Que, en virtud a lo indicado y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- PRECISAR que la permanencia de los magistrados a cargo de las Salas, Juzgados Especializados y Juzgados de Paz Letrados de Descarga Procesal, con carácter transitorio del Distrito Judicial de Lima, detallados en la Resolución Administrativa N° 015-2012-CE-PJ, se prorroga hasta el 30 de abril del 2012.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación y la Ofi cina de Administración Distrital.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

753077-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 16 de febrero de 2012460924

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 16 de febrero de 2012 460925

ORGANOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO

Aceptan renuncia de fiscales en diversas fiscalías de los Distritos Judiciales de Arequipa, Puno y Callao

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOSNº 012-2012-MP-FN-JFS

Lima, 10 de febrero de 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

La solicitud presentada por el doctor ANDRÉS ALBERTO GAMERO MÁRQUEZ, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de La Unión, del Distrito Judicial de Arequipa.

Que, mediante Acuerdo N° 2608 adoptado en sesión ordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 10 de febrero de 2012, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado Fiscal.

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor ANDRÉS ALBERTO GAMERO MÁRQUEZ, al cargo de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de La Unión, del Distrito Judicial de Arequipa, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Arequipa, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la NaciónPresidente de la Junta de Fiscales Supremos

753284-1

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOSNº 013-2012-MP-FN-JFS

Lima, 10 de febrero de 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

La solicitud presentada por el doctor JOSÉ DOMINGO CHOQUEHUANCA CALCINA, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular del Distrito Judicial de Puno.

Que, mediante Acuerdo N° 2609 adoptado en sesión ordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 10 de febrero de 2012, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado Fiscal.

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el doctor JOSÉ DOMINGO CHOQUEHUANCA CALCINA, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular del Distrito Judicial de Puno, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Puno, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la NaciónPresidente de la Junta de Fiscales Supremos

753284-2

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOSNº 014-2012-MP-FN-JFS

Lima, 10 de febrero de 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

La solicitud presentada por el doctor ALBINO LAMA ZUÑIGA, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial de San Román del Distrito Judicial de Puno.

Que, mediante Acuerdo N° 2611 adoptado en sesión ordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 10 de febrero de 2012, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado Fiscal.

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el doctor ALBINO LAMA ZUÑIGA, al cargo de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial de San Román del Distrito Judicial de Puno, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Puno, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la NaciónPresidente de la Junta de Fiscales Supremos

753284-3

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOSNº 015-2012-MP-FN-JFS

Lima, 10 de febrero de 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

La solicitud presentada por el doctor AURELIO JULIO PUN AMAT, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Provincial Penal Titular del Distrito Judicial del Callao.

Page 24: PODER EJECUTIVO ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS · 2013-04-11 · Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, establece que el Consejo Superior

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 16 de febrero de 2012460926

Que, mediante Acuerdo N° 2612 adoptado en sesión ordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 10 de febrero de 2012, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado Fiscal.

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el doctor AURELIO JULIO PUN AMAT, al cargo de Fiscal Provincial Penal Titular del Distrito Judicial del Callao, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Callao, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la NaciónPresidente de la Junta de Fiscales Supremos

753284-4

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOSNº 016-2012-MP-FN-JFS

Lima, 10 de febrero de 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

La solicitud presentada por la doctora GLORIA MARCELA VILLAGOMEZ OLIVERA, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular en lo Penal de Arequipa del Distrito Judicial de Arequipa.

Que, mediante Acuerdo N° 2614 adoptado en sesión ordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 10 de febrero de 2012, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por la mencionada Fiscal.

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora GLORIA MARCELA VILLAGOMEZ OLIVERA al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular en lo Penal de Arequipa del Distrito Judicial de Arequipa, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Arequipa, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y la interesada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la NaciónPresidente de la Junta de Fiscales Supremos

753284-5

Aceptan renuncia, nombran, designan, dan por concluidos nombramientos y designaciones y reincorporan a fiscales en diversas fiscalías de los Distritos Judiciales de San Martín, Pasco, Puno, Ayacucho, Amazonas, La Libertad, Huaura y Lima Norte

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 390-2012-MP-FN

Lima, 15 de febrero de 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante ofi cio N°0276-2012-MP-PJFS-DJ-SAN MARTIN, remitido por el doctor Pablo Arévalo Flores, Fiscal Superior - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de San Martín, elevó la renuncia formulada por el doctor JUAN CARLOS CASTOPE BUCHELLI, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nueva Cajamarca, por motivos de índole personal;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor JUAN CARLOS CASTOPE BUCHELLI, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nueva Cajamarca, materia de la Resolución N°1338-2010-MP-FN, de fecha 18 de agosto del 2010.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

753284-6

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 391-2012-MP-FN

Lima, 15 de febrero de 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- NOMBRAR al doctor EDWIN FRANCISCO VENTOCILLA RICALDI, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Pasco, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Pasco.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Pasco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 16 de febrero de 2012 460927

Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

753284-7

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 392-2012-MP-FN

Lima, 15 de febrero de 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- NOMBRAR a la doctora YENY ROXANA VARGAS SUCAPUCA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Sandia.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

753284-8

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 393-2012-MP-FN

Lima, 15 de febrero de 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N°191-2012-MP-FIS.SUPR.C de fecha 02 de febrero del 2012, expedida por la Fiscalía Suprema de Control Interno, se dispone el levantamiento de la medida de abstención en el ejercicio de la función fi scal impuesta al doctor Jorge Gustavo Abad Contreras, Fiscal Provincial Titular Penal de Huamanga de la Sétima Fiscalía Provincial Penal de Huamanga, sin perjuicio de continuarse con el procedimiento administrativo instaurado en su contra, a fi n de dar posesión de cargo del citado magistrado;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora ROMY GIOVANA PANEZ VILLAVERDE, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho y su designación en el Despacho de la Sétima Fiscalía Provincial Penal de Huamanga, materia de la Resolución Nº1466-2011-MP-FN, de fecha 03 de agosto del 2011.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora ERIKA MARIELA HUAYHUA ALMONACID, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de La Mar, materia de la Resolución Nº 249-2008-MP-FN, de fecha 26 de febrero del 2008.

Artículo Tercero.- REINCORPORAR al doctor JORGE GUSTAVO ABAD CONTRERAS, Fiscal Provincial Titular Penal de Huamanga, Distrito Judicial de Ayacucho, en el Despacho de la Sétima Fiscalía Provincial Penal de Huamanga.

Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora ROMY GIOVANA PANEZ VILLAVERDE, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de La Mar, Distrito Judicial de Ayacucho, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de La Mar.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ayacucho, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

753284-9

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 395-2012-MP-FN

Lima, 15 de febrero de 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora MIRIAM VERONICA GARCIA PALOMINO, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Bagua, del Distrito Judicial de Amazonas, materia de la Resolución Nº 976-2008-MP-FN, de fecha 22 de julio del 2008.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora LIZ JULIANE GOMEZ CASTRO, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Jalca, del Distrito Judicial de Amazonas, materia de la Resolución Nº 1685-2010-MP-FN, de fecha 13 de octubre del 2010.

Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora NYDIA VERONICA VALVERDE VILLAR, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Utcubamba, del Distrito Judicial de Amazonas, materia de la Resolución Nº 1161-2010-MP-FN, de fecha 07 de julio del 2010.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

753284-11

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 396-2012-MP-FN

Lima, 15 de febrero de 2012

VISTA: La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 428-2011-CNM, de fecha 21 de noviembre del 2011; y,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 16 de febrero de 2012460928

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 150º preceptúa que el Consejo Nacional de la Magistratura se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fi scales, salvo cuando éstos provengan de elección popular; los nombramientos se realizan previo concurso público de méritos y evaluación personal;

Que, habiendo concluido las etapas del concurso público para cubrir plazas vacantes de Fiscales Adjuntos Provinciales, de la Convocatoria Nº 001-2011-SN/CNM, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, resolvió nombrar a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares del Distrito Judicial del Callao;

Que, estando a los nombramientos mencionados, corresponde al Fiscal de la Nación designar a los Titulares en los respectivos Despachos Fiscales, dando por concluidos los nombramientos y designaciones en los cargos ocupados por Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales; teniendo en cuenta la acreditación de haber culminado satisfactoriamente los cursos de Ascenso, Programa de Formación de Aspirantes (PROFA) o el Curso de Habilitación para Magistrados Nombrados por el CNM;

Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado, y artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora PATRICIA DEL CARMEN PEREZ CALDERON, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Otuzco, del Distrito Judicial de La Libertad, materia de la Resolución Nº 264-2010-MP-FN, de fecha 09 de febrero del 2010.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora JENNY RAQUEL MINAYA MORENO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Callao, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Callao, del Distrito Judicial del Callao, materia de las Resoluciones Nº 1623-2009-MP-FN y Nº 1520-2011-MP-FN, de fechas 04 de noviembre del 2009 y 10 de agosto del 2011, respectivamente.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del doctor PLINIO HUGO HERMOZA OROSCO, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal del Callao, Distrito Judicial del Callao, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Callao, materia de la Resolución Nº 522-2011-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2011.

Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación de la doctora GIOVANNA LORENA RIOS CANDIO, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal del Callao, Distrito Judicial del Callao, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Callao, materia de la Resolución Nº 522-2011-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2011.

Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación del doctor ROBERTO CARLOS MOYA CUBA, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal del Distrito Judicial del Callao, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Ventanilla, del Distrito Judicial del Callao, materia de la Resolución Nº 356-2005-MP-FN, de fecha 21 de febrero del 2005.

Artículo Sexto.- Dar por concluida la designación de la doctora MONICA SISI VISALOT PAREDES, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal del Distrito Judicial del Callao, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Ventanilla, del Distrito Judicial del Callao, materia de la Resolución Nº 256-2005-MP-FN, de fecha 10 de febrero del 2005.

Artículo Sétimo.- Dar por concluida la designación del doctor OFFIR ABSALON HUAYTALLA MUÑOZ, Fiscal

Adjunto Provincial Titular Penal del Distrito Judicial del Callao, en el Despacho del Pool de Fiscales del Callao.

Artículo Octavo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora GIOVANA ISABEL MORALES RIVALLES, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Callao, y su designación en el Despacho de la Décimo Primera Fiscalía Provincial Penal del Callao, del Distrito Judicial del Callao, materia de la Resolución Nº 590-2011-MP-FN, de fecha 12 de abril del 2011.

Artículo Noveno.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora IRMA SOLDEVILLA BARRIENTOS, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Callao, y su designación en el Despacho del Pool de Fiscales del Callao, del Distrito Judicial del Callao, materia de la Resolución Nº 590-2011-MP-FN, de fecha 12 de abril del 2011.

Artículo Décimo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor JOSE LUIS CRUZ VALERA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Callao, y su designación en el Despacho del Pool de Fiscales del Callao, del Distrito Judicial del Callao, materia de la Resolución Nº 590-2011-MP-FN, de fecha 12 de abril del 2011.

Artículo Décimo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor JOSE FERNANDO AGUILAR ALVAREZ, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Callao, y su designación en el Despacho del Pool de Fiscales del Callao, del Distrito Judicial del Callao, materia de la Resolución Nº 1585-2011-MP-FN, de fecha 11 de agosto del 2011.

Artículo Décimo Segundo.- DESIGNAR a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Callao, del Distrito Judicial del Callao, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a los doctores:

• MANUEL ALEJANDRO GONZALEZ TAPIA • PATRICIA DEL CARMEN PEREZ CALDERON • MERCEDES EMPERATRIZ TORRES CARNERO

Artículo Décimo Tercero.- DESIGNAR a la doctora CAROL BRITT COELLO ACOSTA, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixto de Ventanilla, del Distrito Judicial del Callao, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Ventanilla.

Artículo Décimo Cuarto.- DESIGNAR al doctor PAVEL VLADIMIR BONILLA CACERES, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Ventanilla, del Distrito Judicial del Callao, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Ventanilla.

Artículo Décimo Quinto.- DESIGNAR al doctor DENIS PEREZ FLORES, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal del Callao, del Distrito Judicial del Callao, en el Despacho del Pool de Fiscales del Callao.

Artículo Décimo Sexto.- DESIGNAR al doctor OFFIR ABSALON HUAYTALLA MUÑOZ, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal del Distrito Judicial del Callao, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual.

Artículo Décimo Sétimo.- DESIGNAR a la doctora GIOVANNA LORENA RIOS CANDIO, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal del Callao, Distrito Judicial del Callao, en el Despacho de la Décimo Primera Fiscalía Provincial Penal del Callao.

Artículo Décimo Octavo.- DESIGNAR a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales del Callao, Distrito Judicial del Callao, en el Despacho del Pool de Fiscales del Callao, a los doctores:

• PLINIO HUGO HERMOZA OROSCO• ROBERTO CARLOS MOYA CUBA• MONICA SISI VISALOT PAREDES

Artículo Décimo Noveno.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 16 de febrero de 2012 460929

Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Callao y La Libertad, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

753284-12

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 397-2012-MP-FN

Lima, 15 de febrero de 2012

VISTA: La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 428-2011-CNM, de fecha 21 de noviembre del 2011; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 150º preceptúa que el Consejo Nacional de la Magistratura se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fi scales, salvo cuando éstos provengan de elección popular; los nombramientos se realizan previo concurso público de méritos y evaluación personal;

Que, habiendo concluido las etapas del concurso público para cubrir plazas vacantes de Fiscales Adjuntos Provinciales, de la Convocatoria Nº 001-2011-SN/CNM, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, resolvió nombrar a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares del Distrito Judicial de Lima Norte;

Que, estando a los nombramientos mencionados, corresponde al Fiscal de la Nación designar a los Titulares en los respectivos Despachos Fiscales, dando por concluidos los nombramientos y designaciones en los cargos ocupados por Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales; teniendo en cuenta la acreditación de haber culminado satisfactoriamente los cursos de Ascenso, Programa de Formación de Aspirantes (PROFA) o el Curso de Habilitación para Magistrados Nombrados por el CNM;

Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado, y artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora CATHERINA ANGELICA SALAS OBLITAS, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral, materia de la Resolución Nº 1080-2006-MP-FN, de fecha 08 de setiembre del 2006.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor SERGIO ARTURO ARROYO LOAYZA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, del Distrito Judicial de Lima Norte, materia de la Resolución Nº 1368-2006-MP-FN, de fecha 06 de noviembre del 2006.

Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora PERLA CELESTE OLAECHEA FLORES, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, y su designación en el Despacho del Módulo de Turno Permanente de Lima Norte, materia de la Resolución Nº 629-2008-MP-FN, de fecha 21 de mayo del 2008.

Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor HELDER HARAT CEVALLOS CARDENAS, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, y su designación en el Despacho del Módulo de Turno Permanente de Lima Norte, materia de la Resolución Nº 1125-2011-MP-FN, de fecha 23 de junio del 2011.

Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor CESAR ERNESTO LEON MORENO, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, y su designación en el Despacho del Módulo de Turno Permanente de Lima Norte, materia de las Resoluciones Nº 813-2006-MP-FN y Nº 703-2008-MP-FN, de fechas 27 de junio del 2006 y 30 de mayo del 2008.

Artículo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor JORGE GABRIEL LOZADA FIGUEROA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, del Distrito Judicial de Lima Norte, materia de las Resoluciones Nº 141-2010-MP-FN y Nº 511-2011-MP-FN, de fechas 20 de enero del 2010 y 30 de marzo del 2011, respectivamente.

Artículo Sétimo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor JEFFERSON MARTIN CORTEZ SOLORZANO, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, del Distrito Judicial de Lima Norte, materia de las Resoluciones Nº 1814-2010-MP-FN y Nº 511-2011-MP-FN, de fechas 26 de octubre del 2010 y 30 de marzo del 2011, respectivamente.

Artículo Octavo.- DESIGNAR a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales de Lima Norte, del Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho del Módulo de Turno Permanente de Lima Norte, a los doctores:

• KATHERINE ONOFRE ENERO • DIANA ESTELA REGALADO URQUIAGA • JENNY YSABEL RURUSH DIAZ

Artículo Noveno.- DESIGNAR al doctor OSCAR EMILIO ARIAS PAREDES, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Módulo Básico de Justicia de Condevilla, Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Condevilla.

Artículo Décimo.- DESIGNAR a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte, del Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a los doctores:

• ELVIS PAUL CRISOSTOMO VASQUEZ • CATHERINA ANGELICA SALAS OBLITAS

Artículo Décimo Primero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Huaura y Lima Norte, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

753284-13

Dejan sin efecto la Res. Nº 353-2012-MP-FN

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 394-2012-MP-FN

Lima, 15 de febrero de 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto

Page 28: PODER EJECUTIVO ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS · 2013-04-11 · Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, establece que el Consejo Superior

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 16 de febrero de 2012460930

Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto, en todos sus extremos, la Resolución Nº353-2012-MP-FN, de fecha 08 de febrero del 2012.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tumbes, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

753284-10

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a Financiera TFC S.A. el cierre de oficina especial ubicada en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 882-2012

Lima, 31 de enero de 2012

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por la Financiera TFC S.A. para que se le autorice el cierre de su ofi cina especial ubicada en Av. Ricardo Palma Nº 119 esquina con la Av. Arequipa, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la Financiera TFC S.A. el cierre de su ofi cina especial ubicada en Av. Ricardo Palma Nº 119 esquina con la Av. Arequipa, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBÉN MENDIOLAZA MOROTEIntendente General de Banca

752900-1

UNIVERSIDADES

Autorizan emisión de duplicado de título profesional en contabilidad otorgado por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

RESOLUCION Nº CU-556-2011-UNSAAC

Cusco, 26 diciembre del 2011.

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO:

VISTO, el expediente signado con el Nro. 234610, del 9 de setiembre del 2011, cursado por don EVER GENARO CCAHUANA PERALTA, quien solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional de Contador Público; y,

CONSIDERANDO:

Que el recurrente, don EVER GENARO CCAHUANA PERALTA, Contador Público, optado en fecha 26 de noviembre de 1993, mediante Resolución R- 1875-93-GT de dos de diciembre de1993, solicita el otorgamiento de duplicado de Título Profesional, por extravío;

Que lo peticionado por el recurrente, ha cumplido con la presentación de los requisitos establecidos en el Art. 4º de la Directiva para el Otorgamiento e Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitidos por la UNSAAC.; de igual modo, adjunta Copia Certifi cada de la Denuncia Nro. 1366, expedida por el Capitán Comisario PNP. Jefe de la Comisaría de Tahuantinsuyo, sobre extravío de “…su Título Profesional de Contador Público con Registro Nro. 255 y con Resolución Nro. 1875-93, expedido por la UNSAAC., así como los Certifi cados de estudios superiores…”

Que, el Decano de la Facultad de Ciencias Contables y Financieras, mediante Ofi cio Nro. 915-2011-FCCF-UNSAAC., informa sobre la opción del Título Profesional del recurrente; de igual modo que obra de los actuados el Informe favorable de la Comisión de Grados y Títulos del Consejo Universitario;

Que la Universidad regula el otorgamiento de duplicados de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, mediante la directiva aprobada por Resolución Nro. CU224-2006-UNSAAC- de 9 de noviembre del 2006;

Estando a lo solicitado, a las atribuciones del Consejo Universitario establecidas en el Art. 164º de la Ley 23733; y en el Estatuto Institucional; a lo previsto por la Ley 28626; Resoluciones 1525-2006-ANR. y 1895-2006-ANR; a las normas legales y reglamentarias vigentes; y, al acuerdo unánime del Consejo Universitario, adoptado en Sesión Ordinaria del 20 de los corrientes;

RESUELVE:

Primero.- DECLARAR PROCEDENTE LA PETICIÒN PRESENTADA POR don: EVER GENARO CCAHUANA PERALTA, sobre el otorgamiento de duplicado de Diploma que le confi ere el Título Profesional de Contador Público, de la Facultad de Ciencias Contables y Financieras.

Segundo: AUTORIZAR, a la Ofi cina de Secretaría General de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, la emisión de DUPLICADO DE TITULO PROFESIONAL EN CONTABILIDAD, POR MOTIVO DE PERDIDA, a favor de don EVER GENARO CCAHUANA PERALTA, confi riéndosele el TITULO PROFESIONAL DE CONTADOR PUBLICO DE LA CARRERA PROFESIONAL DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS, por las razones anotadas en la parte considerativa de la presente Resolución.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 16 de febrero de 2012 460931

Tercero: DEJAR ESTABLECIDO que la expedición del duplicado, expedido a DON EVER GENARO CCAHUANA PERALTA, deberá consignar en el margen izquierdo el sello de DUPLICADO.

Cuarto.- DISPONER que la Ofi cina de Secretaria General de la Institución a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Asamblea Nacional de Rectores, un ejemplar de la presente Resolución para su registro correspondiente.

Quinto: ENCARGAR al AREA DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “EL PERUANO”, bajo responsabilidad.

La Ofi cina de Secretaría General el Área de Abastecimiento y Servicios auxiliares, adoptarán las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

GERMÁN ZECENARRO MADUEÑORector

752796-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Conmemoran aniversario del fallecimiento de la luchadora social Maria Elena Moyano Delgado

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 079

Lima, 15 de febrero de 2012

CONSIDERANDO:

Que, María Elena Moyano Delgado, como luchadora social, dirigente vecinal y feminista, dedicó su vida a organizar a las mujeres de su comunidad, para crear formas y niveles de conciencia en ellas; afi rmó la vida, la dignidad, la democracia y la justicia;

Que, durante los años más cruentos de la lucha contra el terrorismo, y en medio de la crisis económica y social de nuestro país, María Elena Moyano Delgado se alzó contra el terror, luchó contra la pobreza y en defensa de los derechos humanos;

Que, esta decisión de nuestra recordada luchadora social, trajo como consecuencia que Sendero Luminoso acabe con su vida un día 15 de febrero de 1992, pero no con su ejemplo ni con la esperanza de los pobres y de la población en general de vivir en paz;

Que, a veinte años de la partida de nuestra heroína social, la Alcaldía de la Municipalidad Metropolitana de Lima considera pertinente conmemorar dicha fecha, a fi n de hacer memoria sobre su vida, su ejemplo y su trayectoria;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Conmemorar el vigésimo aniversario del fallecimiento de la luchadora social MARÍA ELENA MOYANO DELGADO, ocurrido el día 15 de febrero de 1992, reafirmando la lucha por la paz y contra la pobreza en la jurisdicción de Lima Metropolitana.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA VILLARAN DE LA PUENTEAlcaldesa

753103-1

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 16 de febrero de 2012460932

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE BARRANCA

Aprueban Reglamento de Regularización y Formalización de las Instalaciones del Mercado Modelo de propiedad de la Municipalidad Provincial de Barranca

ORDENANZA MUNICIPALN° 001-2012-AL/CPB

EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJOPROVINCIAL DE BARRANCA

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal celebrada el 18 de Enero de 2012, durante la Estación Orden del Día, se presentó y sustentó el Proyecto de Ordenanza Municipal “REGLAMENTO DE REGULARIZACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL MERCADO MODELO DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA”; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, concordante con el artículo 194°de la Constitución Política del Estado modifi cado por la de Reforma Constitucional N°28607.

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 59º señala (…) El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades (…).

Que, la Ley 27972, señala en el artículo 83º “Las Municipalidades en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, ejerce las funciones de (…) 1.1 Regular las normas respecto del acopia, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas en concordancia con las normas nacionales sobre la materia y 1.2. Establecer las normas respecto al comercio ambulatorio (…);

Que, de acuerdo al Código Tributario la Tasa es un tributo que consiste en la obligación que tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. Las tasas pueden ser, arbitrios, derechos o licencias. Así, el citado código establece que los derechos “son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos”. En similar sentido, el artículo 68 de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Legislativo N.° 776, indica que la tasa por servicios administrativos o derechos con las tasas “que debe pagar el contribuyente a la municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad”.

Que, la Constitución asigna como parte de las competencias de los gobiernos locales administrar sus bienes (artículo 195, inciso 3) y en función de ello, el artículo 56° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 ha defi nido como bienes de propiedad municipal, entre otros, los bienes inmuebles de uso público destinados a servicios públicos locales, así como los edifi cios municipales y todos los bienes adquiridos,

construidos y/o sostenidos por la municipalidad conforme al artículo 56º de la citada ley. Además, el artículo 195, inciso 5 de la Constitución, asigna a los gobiernos locales el organizar, reglamentar y administrar sus servicios públicos, encontrándose dentro ello los mercados públicos.

Que, como ya es de conocimiento, las conducciones de los puestos, tiendas y mesas del mercado, actualmente vienen siendo realizados – en algunos casos - por terceras personas que no son propiamente las autorizadas por la Municipalidad, de igual forma existe una serie de comerciantes que a pesar de haber sido declarado vacantes los puestos que ocupan ya de años anteriores, siguen conduciendo los negocios sin hacer pago alguno a la Municipalidad, sin embargo su permanencia viene siendo de larga data y acreditada por los padrones realizados por esta Entidad.

Que, por último no menos importante es la situación que durante muchos años se viene generando en las áreas que durante la distribución originarias del mercado modelo de Barranca no estaban destinadas para comercio, sin embargo se ha permitido durante buen tiempo su ocupación mediante estructuras provisionales, siendo que los conductores de dichos establecimientos vienen generando rentas que no son distribuidas a esta comuna por los pagos que son de su entera obligación, problemática que este Concejo Municipal debe de atender al ser la Entidad Propietaria del inmueble que sirve como uno de los mercados más importantes de nuestra Ciudad.

Que, estando en la obligación legal de realizar las acciones administrativas pertinentes en salvaguarda de los derechos e intereses de Municipalidad de Barranca, resulta imperioso regular la formalización de los actos de adjudicación en arrendamiento, con el fin que los conductores estén totalmente al día en sus pagos.

Que, además la presente Ordenanza busca a través de su reglamento la REGULARIZACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE COMERCIOS EN LAS INSTALACIONES DEL MERCADO MODELO DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA, actividad que deberá desarrollarse con absoluto respeto a los derechos ciudadanos, por lo que este Reglamento protegerá en toda circunstancia el correcto funcionamiento del mercado modelo y las rentas que este origine en favor de su propietario.

Que, la Ley 27972 señala en su artículo 9º inciso 8, son atribuciones del Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”, por ello estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa de aprobación de acta, y con el voto aprobatorio por UNANIMIDAD, de los señores miembros del Concejo Municipal, aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE REGULARIZACIÓN Y

FORMALIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL MERCADO MODELO DE PROPIEDAD DE LA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA

Artículo 1°.- APRUÉBESE, el “REGLAMENTO DE REGULARIZACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL MERCADO MODELO DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA”, el mismo que consta de tres (3) títulos, doce (12) Artículos, seis (6) Disposiciones Complementarias, cuyo anexo forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo 2°.- DERÓGUESE, toda norma local que contravenga al Reglamento que aprueba la presente Ordenanza.

Artículo 3°- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Servicios Públicos, Sub. Gerencia de Comercialización y Policía Municipal, al Administrador del Mercado Modelo, Sub Gerencia de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 16 de febrero de 2012 460933

Recaudación y Control el fi el cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo 4°.- OTORGAR, un plazo de 20 días de vigencia a la presente Ordenanza a partir de su Publicación.

Artículo 5°.- ENCARGAR, a la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Barranca, la publicación del presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial el Peruano y la publicación del contenido del reglamento en el portal institucional www.munibarranca.gob.pe y en el portal del servicio a la ciudadanía y Empresas www.psce.gob.pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091.

Regístrese, comuníquese, cúmplase.

ROMEL ULLILEN VEGAAlcalde Provincial

752803-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE MANANTAY

Autorizan viaje de alcalde para realizar pasantía y suscribir convenio marco específico de cooperación institucional en Cuba

ACUERDO DE CONCEJONº 002-2012-SE-MDM

Manantay,

VISTO:

El Proveído Nº 012-2012-ALC-SG-MDM, de fecha 08 de Febrero del 2012, y el Informe Nº 030-2012-MDM-GM-GAJ de fecha 06 de Enero del 2012;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Trámite Externo Nº 01192-2012 que contiene la Carta s/n de fecha 03 de Febrero del 2012, emitida por la Presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular de la Habana Vieja Sra. LETICIA LAVEIRA HERNÁNDEZ, invita al Señor Acalde de la Municipalidad Distrital de Manantay, Ing. Guillermo Cornelio Chino Mori, a una pasantía en la ciudad de la Habana – Cuba, a fi n de apreciar las bondades del sistema educativo y de salud cubano, así mismo a la fi rma del Convenio Marco que nos permitirá fortalecer nuestras relaciones bilaterales como pueblos hermanos, dicho evento se deberá realizarse del 15 al 21 de Febrero del presente año.

Que, mediante Informe Nº 030-2012-MDM-GM-GAJ de fecha 16 de Enero del 2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente aprobar el Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional entre el Instituto de Desarrollo Educativo y Social “MARKAYACHAY”, la Universidad de Ciencias Pedagógicas “Raúl Gómez García” y la Municipalidad Distrital de Manantay, para la ejecución del proyecto; “Fortalecimiento de Capacidades Humanas para la educación de calidad en el Distrito de Manantay – Provincia de Coronel Portillo – Ucayali, la misma que tiene por objeto, el desarrollo de las capacidades humanas con el enfoque de escuelas saludables que sirvan como base para mejorar la calidad de salud y la educación en el distrito de Manantay, dicho Convenio fue aprobada mediante Acuerdo de Concejo Nº 001-2012-SE-MDM, adoptado en Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 001-2012-MDM de fecha 17 de Enero del 2012.

Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012- Ley Nº 28912 en su Art. 10 señala:

“Quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los siguientes casos, (…) literal a) los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nanciera y las acciones de promoción de importancia para el Perú.

Que, asimismo; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, en su art. 2º claramente estipula que los viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional bajo responsabilidad; lo que justamente ocurre en el caso sub materia, debido a que el Sr. Alcalde de esta comuna, viajará a nuestro vecino país de Cuba a efectos que suscribir un Convenio Marco Específi co de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad de Ciencias Pedagógicas “Raúl Gómez García”, la Municipalidad Distrital de Manantay y el Instituto de Desarrollo Educativo y Social MARKAYACHAY, para el desarrollo de las capacidades humanas con el enfoque de escuelas saludables que sirvan como base para mejorar la calidad de la Salud y la Educación en el distrito de Manantay.

Que, mediante coordinaciones telefónica con el Licenciado KIL JOSÉ TREJO LUGO – Director Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Educativo y Social MARKAYACHAY, respecto al viaje del señor Alcalde a la ciudad de Habana – Cuba, se determinó que los gastos de traslado, alojamiento, alimentación y trámites legales de Lima a Cuba y viceversa serán asumidos por dicho Instituto.

Que, los Acuerdos de Concejo son Normas Municipales que regulan los actos de gobierno, expedidos por el concejo Municipal en base a la potestad exclusiva que tienen las Municipalidades de emitir normas en el marco de sus competencias, en observancia a lo prescrito en el Art. 39 de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo se estipula en el Art. 41º de la glosada norma legal que: “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.”

Que, estando al Acuerdo Nº 002-2012-SE-MDM adoptado por UNANIMIDAD en Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 002-2012 de fecha 07 de Febrero del 2012 y atendiendo las consideraciones vertidas precedentemente y de conformidad con el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por Ley Nº 27972;

SE ACORDO:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al Señor Alcalde Ing. Guillermo Cornelio Chino Mori, a la Ciudad de la Habana-Cuba, para participar de una pasantía; asimismo para la suscripción del Convenio Marco Específi co de Cooperación Institucional entre La Universidad de Ciencias Pedagógica “RAUL GOMEZ GARCÍA, el Instituto de Desarrollo Educativo y Social MARKAYACHAY y la Municipalidad Distrital de Manantay, el mismo, que permitirá fortalecer las relaciones bilaterales entre pueblos hermanos, para los días 15 al 21 de Febrero del presente año; otorgándole una bolsa de viaje por el monto de S/.1,500.00 Nuevos Soles. Los gastos de traslado, alojamiento, alimentación y trámites legales de Lima a Cuba y viceversa serán asumidos por el Instituto de Desarrollo Educativo y Social MARKAYACHAY.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación del presente Acuerdo en el diario Ofi cial “El Peruano” por una sola vez.

Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.

GUILLERMO CHINO MORIAlcalde

752798-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 16 de febrero de 2012460934