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Practica 326

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EDITORIAL

El pasado 1o. de mayo, el presidente de la República convocó a los sectores laboraly empresarial para integrar una alianza por el empleo, la ocupación productiva y laprotección y mejoramiento del ingreso de los trabajadores, a través de la puesta enmarcha del Programa para impulsar el desarrollo con base en el fortalecimiento delmercado interno.

Este programa tiene como objetivo elevarla competitividad de las pequeñas y me-dianas empresas, impulsar la obra pública para fortalecer la infraestructura, generarmás empleos en zonas identificadas, así como brindar apoyos a empresas naciona-lesy estímulos para promover la inversión. El programa se centraen cuatrorubros:

1.   Competitividad, que implicará, entre otras cosas, adoptar las medidas necesariaspara simplificar los trámites que deben realizar las empresas, la publicación de modi-

ficaciones al decreto maquilador para facilitar la operación de las principales empre-sas del sector, y la integración de una comisión contra el contrabando que seencargará de erradicar la evasión fiscal.

2.   Infraestructura, integrado por 12 megaproyectos, entre los que sobresalen, la cons-trucción de la presa El Cajón, en Nayarit, el inicio de operaciones en seis plantas deenergía eléctrica, y la licitación para construir al menos 20 plataformas marinas.

3.   Impulso a las empresas nacionales, que entre sus vías de acción destaca el acuerdopara promover la proveeduría nacional al sector energético, fomentar que las com-pras del gobierno sean a pequeñas y medianas empresas, así como diversificar lasopciones de autoempleo y apertura de negocios en pequeña escala vía la banca so-cial.

4.   Promoción a la inversión, que prevé crear la unidad de promoción de inversiones dela Secretaría de Economía, disminuir la carga impositiva de las empresas afectadaspor la recesión y ampliar las facilidades otorgadas en la Ley del Impuesto sobre laRenta para aplicar la deducción inmediata de las inversiones.

El programa no incluye dostemasque el sector empresarial ya había demandado,crédito barato para apoyar proyectos productivos y comprar tecnología que permitaa las pequeñas y medianas empresas ser más competitivas, así como reducir lastarifas energéticas, debido a su alto costo. Algunos expertos opinan que con estasmedidas e inversiones en infraestructura que se pretenden llevar a cabo, Méxicopodría tener en este año un crecimiento en su economía mayor al inicialmenteestimado, por lo que esperamos que se dé seguimiento a todos los puntos delprograma.

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FISCAL

TALLERDE PRACTICAS

  Aproveche los beneficios fiscales

otorgados a diversos contribuyentes mediante decreto presidencial    A15

  Revisión integral de beneficios y 

obligaciones fiscales, después de presentar la declaración anual.

Personas físicas   A22

 Pequeños contribuyentes.Lineamiento para presentar el primer 

 pago de ISR de 2003.

  Marco teórico   A32

 Casos prácticos

 Pago cuatrimestral de ISR de

un pequeño contribuyente cuandoobtiene ingresos por enajenaciónde mercancía de procedencia

extranjera y nacional    A37

 Pago cuatrimestral de ISR de una

 persona física que tributa en el  régimen de pequeños contribuyentes

 y que obtiene ingresos de dos

entidades federativas   A39

INFORMACIONDETRASCENDENCIA

  Comentarios a la Primera Resolución

de modificaciones a la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2003-2004   A42

  Plazos que vencen para cumplir determinadas obligaciones fiscales,

 y disposiciones que dejan de tener 

vigencia en mayo de 2003   A47

  Se prorroga la vigencia de laResolución de facilidades administrativas

 para 2002   A52

  Excepciones para presentar ladeclaración anual de 2002, próximas

 aclaraciones en la ResoluciónMiscelánea Fiscal vigente   A53

 El IMCP solicita prórroga para la

 presentación del dictamen del ejercicio fiscal de 2002   A54

 El SAT publica importes de pago dederechos por concepto de expedición

de copias para el primer semestrede 2003   A56

 Nueva aplicación del esquema

de pagos electrónicos   A56

  Se aprueban reformas a la Ley del SAT    A56

CONSULTAS DENUESTROS LECTORES

 ¿Forma parte de la base del IVA

la fluctuación cambiaria?   A58

 ¿Es necesario que los contribuyentes

que no obtuvieron ingresos en varios meses, presenten las declaraciones

estadísticas cada mes?   A58

 ¿Se deben acumular como dividendosen la declaración anual del ejercicio

de 2002, los ingresos por conceptode reducción de capital que percibió

una persona física?   A59

 Las personas físicas que prestan

 servicios profesionales y obtienen ingresos por otra actividad no

empresarial, ¿pueden ejercer la opciónde deducir ciertas inversiones en el 

ejercicio en que las adquieren?   A59

TESIS SELECTAS

 Las reformas al régimen de pequeñoscontribuyentes para el ejercicio de 2001,

 no violan la garantía constitucional de

libertad de trabajo ni el principio de irretroactividad    A61

DISPOSICIONES AL DIA

 Cuarta Resolución de modificaciones

 a la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de

contribuyentes que en la misma se señalan para 2002   A64

INDICADORES   A66

Organo informativo de estudio y análisisde Tax Editores Unidos, SA de CV 

EDITORIAL   A2

SINTESIS EJECUTIVA   A9

    A     Ñ    O    X    I    I    I

    N    U    M    E    R    O

    3    2    6

    2    A .    D    E    C    E    N    A

    M    A    Y    O    2    0

    0    3

      C     O     N     T     E     N     I     D

     O

     G     E     N     E     R     A     L

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LEGAL-EMPRESARIAL

TALLERDE PRACTICAS

 El contrato de promesa y su aplicación en el ámbitoempresarial    B1

INFORMACIONDETRASCENDENCIA

 Convenio para otorgar crédito a distribuidores de vehículos automotores   B4

 Nafinsa otorgará crédito a proveedores de hoteles, a travésdel Programa de cadenas

 productivas   B4

COMERCIO EXTERIOR

TALLERDE PRACTICAS

 Empresas establecidas en lafranja fronteriza. Aproveche el esquema de impuestos

 a la importación   B5

INFORMACIONDETRASCENDENCIA

  Se publican los anexos 2, 4, 6,10, 13 y 21 de las Reglas decarácter general en materiade comercio exterior 

 para 2003-2004   B8

 Se dan a conocer resolucionesen materia de procedimientos

 antidumping   B8

INDICADORES   B10

LABORAL

TALLERDE PRACTICAS

 Principales aspectos por observar en los contratos

 por obra y tiempo determinados   C1

INFORMACIONDE TRASCENDENCIA

 Beneficios del Programa de apoyo a la capacitación acargo de la STPS   C6

 Se designan representantes patronales y de los trabajadoresque participarán en el Consejode Pensiones   C8

 Se modifica la jurisdicciónterritorial de algunas juntasde conciliación y arbitraje   C8

FORO

 Momento en que inicia el cómputo del plazo para aplicar la prescripción del derecho a

 reclamar el pago de la PTU   C9

SEGURIDAD SOCIAL

COLABORACIONES

 El ominoso futuro de las pensiones en MéxicoDr. Angel Guillermo Ruiz Moreno   C12

INFORMACIONDE TRASCENDENCIA

 Nuevas reglas para invertir en recursos de las Siefore   C22

  Impulsa Infonavit la construcciónde vivienda económica   C22

INDICADORES   C25

JURIDICO-FISCAL

TALLERDE PRACTICAS

  Inconstitucionalidad del  impuesto sobre tenencia ouso de vehículos.Viola los principios de

 proporcionalidad  y equidad 

  Introducción   D1

  Impuesto sobre tenenciao uso de vehículos   D1

D  

 

   

 

   

   

   

   

 

   

   

 

 

 

 

 

 

 

 

   

 

   

   

   

   

   

   

   

   

 

 

   

 

   

   

 

   

   

 

   

 

   

 

 

   

 

   

 

   

 

 

 

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Síntesisejecutiva

FISCAL

APROVECHE LOS BENEFICIOS FISCALES OTORGADOS A DIVERSOSCONTRIBUYENTES MEDIANTE DECRETO PRESIDENCIAL

El pasado 23 de abril, la SHCP dioa conocer en el DOF, el Decreto por el que se exime del pago de contribuciones fede-rales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas, a los con-

tribuyentes que se indican, el cual ofrece diversos beneficios a ciertos contribuyentes, entre otros, la exención del

impuesto al activo que se cause durante el presente ejercicio,la condonaciónde recargos, y la exención del ISR a cargo

de las personas que perciban ingresos por sueldos y salarios hasta por el monto del crédito al salario que su patrón o

patrones hubieran calculado en el ejercicio. En este número se efectúa un análisis de estos beneficios, a fin de que se

puedan aprovechar por los contribuyentes a los que aplican, y se cumpla con las obligaciones que derivande ello.

(VEASE “TALLER DE PRACTICAS”)

REVISION INTEGRAL DE BENEFICIOS Y OBLIGACIONES FISCALES, DESPUESDE PRESENTAR LA DECLARACION ANUAL. PERSONAS FISICAS

El 30 de abril pasado venció el plazo para que las personas físicas presentaran la declaración anual del ejercicio fiscalde 2002. Por ello, es importante que los contribuyentes que cumplieron con esta obligación revisen las cifras manifesta-

das en la declaración, a fin de determinar si durante el presente año podrán aprovechar estímulos o beneficios fiscales

o, en su defecto, cumplir con nuevas obligaciones.

Por lo anterior, en la primera parte de este taller se comentan los puntos relativos a los principales beneficiosy obligacio-

nes fiscales que las personas físicas deben tomar en cuenta durante el ejercicio de 2003.

(VEASE “TALLER DE PRACTICAS”)

PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. LINEAMIENTOS PARAPRESENTAR EL PRIMER PAGO DE ISR DE 2003

Estetaller tiene la intención de aclarar ciertos aspectos respecto al cálculo del ISR de los pequeños contribuyentes para2003, así como el lugar y fecha para su presentación, ya que a partir de este año, los contribuyentes de dicho régimen

tienen obligación de presentar el primer pago de ISR considerando los primeros cuatro meses del ejercicio, y los subse-

cuentes de manera mensual, salvo que perciban ingresos en una entidad federativa facultada para establecer un perio-

do distinto al mensual.

 Al cierre de esta revista, tuvimos conocimiento de que la autoridad tiene intención de que el primer pago de ISR, de

2003, de estos contribuyentes comprenda los primeros seis meses del ejercicio, de tal forma que su presentación sea el

17 de julio próximo. En números posteriores seguiremos informando al respecto.

(VEASE “TALLER DE PRACTICAS”)

2a. decena Mayo-2003   A9

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SE APRUEBAN REFORMAS A LA LEY DEL SAT

El 30 de abril, fue aprobadopor la Cámara de Diputados, y ratificado por el senado de la República, el Decreto porel que

se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones contenidas en la Leydel Servicio de Administración Tributaria.

En la presente edición se comentan las principales reformas que verificó este ordenamiento, entre las que destacan

nuevas obligaciones a cargo del SAT.

(VEASE “INFORMACION DE TRASCENDENCIA”)

COMENTARIOS A LA PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONESA LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2003-2004

En este número se comentan las modificaciones que verificó la Resolución Miscelánea Fiscal, derivado de la publica-

ción de la primera resoluciónde modificaciones (DOF 24/IV/ 2003), entre otras, la incorporaciónde la regla queotorga a

los contribuyentes la opción de imprimir sus propios comprobantes fiscales.

(VEASE “INFORMACION DE TRASCENDENCIA”)

SE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA 2002

En el DOF del 29 de abril pasado, la SHCP publicó la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución de facilida-

des administrativas para los sectores de contribuyentes queen la misma se señalanpara 2002, la cual en su artículoúni-

co prorroga la vigencia de la resolución hasta el 20 de mayo próximo.

(VEASE “INFORMACION DE TRASCENDENCIA” Y “DISPOSICIONES AL DIA”)

EL IMCP SOLICITA PRORROGA PARA LA PRESENTACION DELDICTAMEN DEL EJERCICIO FISCAL DE 2002

El Instituto Mexicano de Contadores Públicos, AC (IMCP) publicó en diversos medios de información, un desplegado

en el que solicita a nombre de sus agremiados una prórroga para presentar el dictamen del ejercicio fiscal de 2002. En

esta edición encontrará el texto íntegro de dicho desplegado.

(VEASE “INFORMACION DE TRASCENDENCIA”)

CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

De las preguntas planteadas por nuestros lectores se da respuesta a las siguientes:

1.   ¿Forma parte de la base del IVA la fluctuación cambiaria?

2.   ¿Es necesario que los contribuyentes que no obtuvieron ingresos en varios meses, presenten las declaracionesestadísticas cada mes?

3.   ¿Se deben acumular como dividendos en la declaración anual del ejercicio de 2002, los ingresos por concepto dereducción de capital que percibió una persona física?

4.   Las personas físicas que prestan servicios profesionales y obtienen ingresos por otra actividad no empresarial,¿pueden ejercer la opción de deducir ciertas inversiones en el ejercicio en que las adquieren?

(VEASE “CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES”)

 A10   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Síntesis Ejecutiva

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LEGAL-EMPRESARIALEL CONTRATO DE PROMESA Y SU APLICACION

EN EL AMBITO EMPRESARIAL

Cuando se pretende comprar o vender algúnproducto, servicio o un inmueble, sin disponer de él al momento, se puede

optar por celebrar un contrato de promesa, paraasegurar esa operación, ya que mediante éste, las partes (promitentes)

acuerdanla celebración de un contratofuturo en el quese obligan a la compraventa de determinado bien. Asimismo, se

pueden celebrar contratos de promesa de mutuo, comodato, arrendamiento, fianza, prenda, etcétera.

En la promesa se adquiere la obligación de hacer; cuando se va a celebrar un contrato posterior, pudiendo anotarse al-

gunas condiciones que deberán quedar asentadas en el escrito final. También, se puede establecer alguna penalidad

por incumplimiento, y con ello dejar sin efectos el contrato prometido, pues la pena debe cubrir los daños y perjuicios

ocasionados a la contraparte.

(VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “LEGAL-EMPRESARIAL”)

EMPRESAS ESTABLECIDAS EN LA FRANJA FRONTERIZA. APROVECHEEL ESQUEMA DE IMPUESTOS A LA IMPORTACION

En el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 2002, se publicaron tanto el decreto que establece el im-

puesto general de importación para la franja fronteriza norte y región fronteriza, como el que establece las fracciones

arancelarias que se encontrarán totalmente desgravadas del impuesto general de importación para la franja fronteriza

norte y en la región fronteriza.

En la presente edición, se analizanlas disposiciones legales que regulan la importación de mercancías a la franja fronte-

riza norte y la región fronteriza, a fin de que los interesados en la materia aduanera tengan conocimiento de los esque-

mas de impuestos al comercio exterior que aplican en estas regiones.

Por otro lado, se estudian los decretos mencionados, a fin de señalar los derechos y obligaciones para las empresas es-tablecidas en la franja fronteriza norte y región fronteriza que deseen acogerse a los mismos; en consecuencia, se co-

mentan los trámites que se deben seguir para obtener del registro como empresa de la frontera.

(VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “COMERCIO EXTERIOR”)

L ABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIALPRINCIPALES ASPECTOS POR OBSERVAR EN LOS CONTRATOS

POR OBRA Y TIEMPO DETERMINADOS

El inicio de una relación laboral es el hecho queobliga al trabajador y al patrón a observar los lineamientos de la Ley Fe-

deral del Trabajo (LFT).

 Así, para formalizar la existencia de un vínculo laboral, generalmente se celebra un contrato, documento en el que de-

ben incluirse las condiciones de trabajo y que comprende, entre otros datos, los relativos al tipo de relación laboral, el

servicio ofrecido, la duración de la jornada, el salario por percibir, etcétera.

En cuanto al tipo de relación de trabajo, es necesario considerar que de acuerdo con lo establecido por la LFT, puede

ser por obra o tiempo determinado o, en su caso, por tiempo indeterminado. No obstante, a falta de estipulación expre-

sa, la relación laboral será por tiempo indeterminado.

2a. decena Mayo-2003   A11

Síntesis Ejecutiva

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 Aquí, se analizan las relaciones laborales por obra y tiempo determinados,y se incluye además un modelo de contrato

que podrá adecuarse a las necesidades de los interesados.

(VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “LABORAL”)

MOMENTO EN QUE INICIA EL COMPUTO DEL PLAZO PARAAPLICAR LA PRESCRIPCION DEL DERECHO

A RECLAMAR EL PAGO DE LA PTU

La participación de utilidades constituye un derecho de los trabajadores que deriva en una obligación para el emplea-

dor, pues éste, bajo el procedimiento señalado en la LFT (artículos 177 al 131), tendrá que constituir la Comisión mixta

para la participación de utilidades de los trabajadores, a fin de realizar el reparto respectivo entre los empleados, deter-

minando para tal efecto la cantidad correspondiente a cada trabajador, de acuerdo con el total de salarios percibidos y

los días laborados durante el año sujeto de reparto de utilidades.

 Así, en términos del artículo 125 de la LFT, esta comisión tendrá que notificar a cada trabajador el derecho a recibir cierta

cantidad como participación de utilidades, misma que será entregada a más tardar el 30 de mayo o 29 de junio, según

se trate de patrón persona moral o física, respectivamente.

No obstante, si dentro de estas fechas el trabajador no recibe la participación de utilidades que le corresponda, podrá

efectuar el reclamo dentro del plazo de un año contado a partir del día siguiente en que la comisión le haya notificado el

derecho a recibir tal participación.

En este sentido, se destacael criterio emitido por la SegundaSala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, incluido

en esta edición.

(VEASE EL APARTADO “FORO” DE LA SECCION “LABORAL”)

EL OMINOSO FUTURO DE LAS PENSIONES EN MEXICO

En esta edición se incluye un interesante estudio acerca del sistema de pensiones en México, realizado por el Dr. Angel

Guillermo Ruiz Moreno, integrante del Sistema Nacional de Investigadores del Conacyt, y de la Academia Mexicana del

Derecho del Trabajo y de la Previsión Social.

Cabe mencionar que estas reflexiones fueron expuestas en una conferencia magistral dictada por el autor.

(VEASE EL APARTADO “COLABORACIONES” DE LA SECCION “SEGURIDAD SOCIAL”)

JURIDICO-FISCALINCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA

O USO DE VEHICULOS. VIOLA LOS PRINCIPIOS DEPROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD

Diversos despachos especializados en la materia han reiterado la oportunidad que tienen los contribuyentes para im-

pugnar la inconstitucionalidad del impuesto sobre tenencia, específicamente por lo que hace al procedimiento para de-

terminar el gravamen en vehículos usados, pues afirman que el artículo 15-B de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o

Uso de Vehículos viola las garantías de proporcionalidad y equidad consagradas en el artículo 31, fracción IV, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para tal efecto, se elaboró un amplio artículo que expone los principales argumentos en los que se apoyan los aboga-

dos, para afirmar que esa disposición es inconstitucional.

(VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “JURIDICO-FISCAL”)

 A12   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Síntesis Ejecutiva

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Taller de

 prácticas

 A14   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

En la primera parte del taller se abordan los beneficios otorgados a ciertos contri-

buyentes mediante el decreto presidencial publicado en el DOF del 23 de abril

pasado, del cual destacan la exención del impuesto al activo causado en el pre-

sente ejercicio, la condonación de recargos, y la exención, en ciertos casos, delISR a cargo en la declaración anual de las personas que perciben ingresos por

sueldos y salarios. Esto con la intención de dar a conocer las características de los

contribuyentes beneficiados, así como las obligaciones que derivan de la aplica-

ción de los beneficios otorgados por el mencionado decreto.

 Asimismo, se incluye una recopilación de los beneficios y las obligaciones que, en

nuestra opinión, deben considerar las personas físicas después de haber presen-

tado la declaración anual del ejercicio de 2002, a fin de que evalúen si son suscep-

tibles de aprovechar los beneficios y prevean el cumplimiento de las obligaciones

fiscales durante el presente ejercicio.

Por otro lado, se elaboró un taller relativo al cálculo del ISR de los pequeñoscontri-buyentes, así como al lugary fecha para su presentación, considerando que a par-

tir del ejercicio de 2003, dichos contribuyentes deben presentar pagos mensuales;

sin embargo, conforme al artículo segundo, fracción X, de las disposiciones transi-

torias de la Ley del ISR para 2003, estos contribuyentes deberán efectuar el primer

pago de ISR tomando en cuenta los primeros cuatro meses del ejercicio. El marco

teórico que contiene las disposiciones antes comentadas, así como otras relacio-

nadas con el tema que resultan de interés, se complementa con diversos casos

prácticos.

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 Aproveche los beneficios fiscales otorgados a diversoscontribuyentes mediante decreto presidencial

Introducción

Con el ánimo de no afectar la productividad de ciertas

actividades económicas, la creación de empleos y de

apoyar el desarrollo de las pequeñas y medianas empre-

sas, la SHCP dio a conocer en el DOF del 23 de abril

pasado, un decreto por el que eximió del pago de

contribuciones y accesorios, y otorgó estímulos fiscales

y facilidades administrativas a diversos contribuyentes,

beneficios que entraron en vigor a partir del día siguiente

de la publicación del decreto.

 Al respecto, en esta edición se analizan los beneficiosotorgados por el decreto citado, a fin de que puedan

aprovecharse por los contribuyentes a los que les son

aplicables; además, se indican los requisitos que deben

cumplirse en cada caso para su correcta aplicación.

Exención en el pago de contribuciones federales

Impuesto especial sobre producción y servicios

El artículo 18, fracción IX, de la Ley del IEPS, indica que

no se pagará este impuesto por la prestación de los ser-

vicios por concepto de tarifas por uso de radiotelefonía

celular estipuladas bajo el sistema de prepago, cuyo

monto sea igual o menor a $3.50 por minuto de tiempo

aire.

Por lo anterior, con objeto de que la carga fiscal no sea

un factor determinante en la contratación de los servicios

de radiotelefonía celular, ya sea bajo la modalidad de

contratos estándares o de prepago, la SHCP, a través

del artículo primero del Decreto por el que se exime del

pago de contribuciones federales, se condonan recar-

gos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales yfacilidades administrativas, a los contribuyentes que se

indican, eximió del pago del IEPS a las personas físicas o

morales que causen dicho impuesto por la prestación de

los servicios de radiotelefonía celular mediante contra-

tos estándares de servicios, siempre que se cumplan los

requisitos siguientes:

1.   La renta mensual por los servicios de radiotelefoníacelular no deberá exceder de $350.

2.   El plan tarifario estipulado en los contratos deberáseñalar que el minuto de tiempo aire no exceda de$3.

3.   La renta mensual a que se refiere el punto 1 deberáincluir como mínimo 100 minutos de tiempo aire.

4.   Los contratos cuya renta mensual por los serviciosde radiotelefonía celular sea de hasta $350, deberánprever un mínimo de minutos equivalentes a un pre-cio máximo de $3el minuto, para lo cual se dividirá elimporte de la renta mensual entre $3.

Impuesto al activo

El artículo segundo del decreto referido exceptúa a las

personas físicas o morales del pago del IA que causen

durante el ejercicio fiscal de 2003, siempre que reúnan

los requisitos siguientes:

1.   Que sus ingresos totales en el ejercicio de 2002 nohubieran excedido de $14’700,000; y

2.   Que el valor de sus activos en ese año, calculado entérminos de la Ley del IA, no haya rebasado el impor-te citado.

Durante el ejercicio de 2002, la SHCP también eximió del

pago del IA causado por los contribuyentes de este

impuesto, siempre que hubieran reunido los dos requisi-

tos señalados; es decir, para el presente ejercicio se

mantienen sin cambio las cantidades y los supuestos

mencionados.

 Además, los contribuyentes que reúnan los requisitospara estarexentos del IA que causen durante el presenteejercicio fiscal, quehasta antes de la entrada en vigordeldecreto en análisis hubieran realizado pagos provisiona-les por concepto de dicho gravamen, relativos a 2003, ennuestra opinión, de acuerdo con el artículo décimo segun-do del mismo decreto, podrán solicitar en devolución oefectuar la compensaciónde dichos pagos provisionales.

Impuesto sobre la renta

Según el artículo 115 de la Ley del ISR, las personas físi-

cas que obtengan ingresos por salarios y en general por

la prestación de un servicio personal subordinado, los fun-

cionarios y trabajadores que perciban remuneraciones y

demás prestaciones, de la Federación, de las entidades

federativas y de los municipios, aun cuando sean por con-

cepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los

2a. decena Mayo-2003   A15

Fiscal

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miembros de las fuerzas armadas, tienen derecho a que

las personas que les efectúen estos pagos les calculen

el ISR, aplicando el crédito al salario. Sin embargo, por

mecánica de ley, cuando tales contribuyentes presenten

la declaración anual del ejercicio de 2002, no podrán dis-

minuirdel impuesto a cargo quedeterminen, el créditoal

salario que haya calculado el patrón o los patrones enese ejercicio.

Por esta razón, conforme al artículo noveno del decreto

en comento se exime del pago del ISR, hasta por una

cantidad igual al créditoal salario calculadopor el patrón

o los patrones en 2002, sin que en ningún caso la

exención exceda de $1,800, a las personas físicas que

durante eseejercicio hayan percibido ingresos de los se-

ñalados en el primer párrafo y en la fracción I, del artículo

110 de la ley que regula a dicho gravamen, siempre que

además, reúnan los requisitos siguientes:

1.   Que en el ejercicio de 2002 hayan obtenido ingresosacumulables que no excedan de $300,000.

2.   Que de acuerdo con la Ley del ISR estén obligadas apresentar declaración anual por el citado ejerciciofiscal.1

Nota1. Las personas físicas que obtengan ingresos de los señaladosen el capítulo I, del título IV, de la Ley del ISR, de acuerdo con el 

 artículo 117, fracción III, del referido ordenamiento vigente hastael 31 de diciembre de 2002, tendrán obligación de presentar ladeclaración anualde ese ejercicio, en los supuestos siguientes:a) Cuando en ese año hubieran obtenido ingresos acumulablesdistintos de los señalados en el capítulo citado.

b)  Cuando hubieran comunicado por escrito al retenedor que presentarían dicha declaración anual.c) Cuando hubieran dejado de prestar servicios antes del 31 dediciembre de 2002, o cuandohubiesen prestado servicios a doso más empleadores en forma simultánea.d) Cuando hubieran obtenido ingresos por salarios y en general 

 por la prestación de un servicio personal subordinado, de fuentede riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas

 no obligadas a efectuar las retenciones conforme al artículo 113de la Ley del ISR.e) Cuando hubieran obtenido ingresos anuales, durante el ejer-cicio de 2002, por concepto de salarios y en general por la

 prestación de un servicio personal subordinado, superiores a$300,000 (cabe señalar que en este caso no aplica la exención,

 ya que uno de los requisitos es que en el ejercicio 2002 no se ha- yan tenido ingresos acumulables superiores a $300,000).

En nuestra opinión, cuando el monto del impuesto a car-

go sea inferior a la exención indicada, el excedente no

podrá considerarse diferencia a favor.

Sin embargo, creemos que los contribuyentes que reú-nan los requisitos para aplicar la exención referida, quehubieran presentado la declaración anual relativa al ejer-

cicio de 2002, y hayan pagado una cantidad por concep-t o d e I SR , p od rá n p re se nt ar d ec la ra ci óncomplementaria y, de acuerdo con el artículo décimo se-gundo del decreto citado, podrán solicitar en devolucióno efectuar la compensación del importe que en su casohubieran determinado a favor por no haber aplicado laexención en términos del mismo decreto.

Condonación de contribuciones y accesorios

Condonación de derechos

El artículo 232 de la Ley Federal de Derechos establece

que las personas físicas o morales, que usen, gocen o

aprovechen bienes del dominio público de la Federa-

ción, deberán pagar un derecho por tal concepto.

De esta forma, existen algunas instituciones financieras

cuyos servicios son proporcionados dentro de inmue-

bles del dominio público de la nación, que tienen obliga-

ción de pagar el citado derecho, y por ello están en

desventaja en relación con los contribuyentes que pres-

tan los mismos servicios fuera de tales inmuebles. Por lo

anterior, y con objeto de no afectar a esa rama de la acti-

vidad económica, la SHCP, mediante el artículo quinto

del decreto en estudio, consideró conveniente eximir del

pago de este derecho a los auxiliares de la Tesorería de

la Federación a que se refiere el artículo 5o., fracción III,

de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación,1

por el espacio que ocupen dentro de los inmuebles de la

Federación o de los organismos descentralizados de la

administración pública federal paraestatal, siempre que

presten el servicio de cajas recaudadoras de contribu-

ciones federales.

Nota1. El Banco de México, las instituciones de crédito autorizadas y las entidades de la administración pública paraestatal, son los

 auxiliares de la Tesorería de la Federación que se indican en lafracción III del artículo 5o. de la Ley del Servicio de la Tesoreríade la Federación.

Condonación de recargos

Con objeto de facilitar el cumplimiento de las obli-

gaciones fiscales, promover la actividad económica ycontribuir a mejorar las expectativas de crecimiento eco-

nómico en el menor tiempo posible, la SHCP consideró

conveniente condonar mediante el artículo décimo del

referido decreto, los recargos causados, por mora o pró-

rroga, como a continuación se indica:

1.   En 50%, en los recargos generados en el periodotranscurrido entre el 1o. de enero de 2001 y el 31 demarzode 2003, porla omisión en el pago de derechoso impuestos federales por adeudo propio o retención

 A16   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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a terceros, siempre que los contribuyentes realicenel pago de las contribuciones adeudadas a más tar-dar el 30 de septiembre de 2003.1 y 2

2.   Se condonan parcialmente los recargos por prórro-ga que se generen en el periodotranscurrido entre el1o. de abril y el 31 de diciembre de 2003, porcréditosfiscales derivados de derechos o impuestos federa-les por adeudo propio o retención a terceros, excep-to tratándose del ISTUV y los impuestos al comercioexterior, en la cantidad queexceda de considerar losrecargos causados a una tasa de 0.75% por cadames transcurrido en el periodo citado.

Notas1. Esta condonación no procederá tratándose de recargos cau-

 sados, antes del 1o. de marzo de 2003, por la omisión en el pagode los impuestos sobre tenencia o uso de vehículos y al comer-cio exterior.

 2. Las autoridades fiscales podrán autorizar el pago a plazos, ya

 sea diferido o en parcial idades, de estas contribuciones omiti-das, excepto las señaladas en la nota anterior, incluyendo losre-cargos y multas que en su caso se hubieran determinado, auncuando el contribuyente de que se trate haya incumplido alguna

 autorización anterior o se trate de contribuciones por las que lasdisposiciones fiscales vigentes no permitan el pago a plazos.

 Asimismo, la condonación comentada en este punto no

será aplicable en los siguientes supuestos:

1.   Tratándose de créditos por los que el contribuyentese hubiera acogido a los beneficios de reducción dela tasa de recargos o a las bonificaciones, a que serefiere el artículo 66 del CFF.

2.   En los créditos fiscales por los que se hubiera inter-puesto algún medio de defensa, excepto si el contri-buyente desiste de él a más tardar el 23 de junio de2003.

Estímulos fiscales

Acreditamiento del IEPS causado en la adquisición

de gasolina Pemex Magna o Premium

De acuerdo con el artículo 17, fracción X, de la Ley de In-

gresos de la Federación para 2003, los contribuyentes

que adquieran diesel para su consumo final, y que sea

para uso automotriz en vehículos destinados exclusiva-

mente al transporte público y privado de personas o de

carga, o al transporte doméstico público o privado, pue-

den aplicar un estímulo fiscal consistente en el acredita-

miento del IEPS causado en la adquisición del diesel,

reuniendo los requisitos que en ese artículo se mencio-

nan, contra el ISR a cargo o el retenido a terceros, o con-

tra el impuesto al activo.

Considerando que este combustible no es el único que

se utiliza en la prestación de los servicios mencionados,

a través del artículo séptimo del decreto en comento, la

SHCP otorgó un estímulo fiscal a los contribuyentes queadquieran gasolina Pemex Magna o Premium para su

consumo final, y que sea para uso automotriz en vehícu-

los que se destinen exclusivamente al autotransporte

público federal de pasajeros o de carga, así como al

transporte privado de carga, a través de carreteras o ca-

minos, consistente en el acreditamiento de un monto

equivalente al IEPS que Pemex y sus organismos subsi-

diarios hubieran causado por la enajenación de dichas

gasolinas, siempre que se determine conforme al procedi-

miento indicado en el artículo referido, contra el ISR e IVA a

cargo y el retenido a terceros, así como contra el IA que se

deba enterar, en los pagos provisionales del mes en el quese adquiera la gasolina de que se trate, o en los doce me-

ses siguientes, o contra el impuesto del propio ejercicio.

El estímulo no será aplicable si la gasolina se adquirió en

los lugares siguientes:1

1.   En el municipio de Othón P. Blanco, en el estado deQuintana Roo.

2.   En la franja fronteriza norte a que hace referencia elartículo 136 de la Ley Aduanera.

3.   En las estaciones de servicio que se ubiquen dentrodel territorio comprendido entre las líneas paralelasubicadas a 20 y 45 kilómetros de la línea divisoria in-ternacional con Estados Unidos.

4.   En las estaciones de servicio que no cuenten con loscontroles volumétricos que se establezcan mediantereglas de carácter general.

Tampoco se aplicará el estímulosi la gasolina no contiene

los trazadores que Pemex o sus organismos subsidiarios

utilicen como medio de identificación de las gasolinas

Pemex Magna y Pemex Premium.

Nota1. El SAT, a través de su página de Internet (www.sat.gob.mx),dará a conocer las estaciones de servicio del país en las cuales

 se podrá adquirir la gasolina para tener derecho al estímulo.

 Asimismo, para la correcta aplicación de este estímulo,

los contribuyentes deberán cumplir adicionalmente las

siguientes obligaciones:

 A18   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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1.   El pago porla adquisición de la gasolina de quese tra-te deberá efectuarse con tarjeta de crédito o débitoexpedida a favor del contribuyente que quiera hacerel acreditamiento, con monedero electrónico autori-zado por el SAT, con cheque nominativo para abonoen cuenta del enajenante expedido por el adquirente,o mediante transferencia electrónica de fondos en

instituciones de crédito o casas de bolsa.2.   Llevar los controles y registros que mediante reglas

de carácter general establezca el SAT.

Se amplía el acreditamiento de gastos realizadosen el pago de servicios por el uso deinfraestructura carretera de cuota

Conforme al artículo octavo del decreto en estudio, el es-

tímulo fiscal otorgado a los contribuyentes dedicados

exclusivamente al transporte terrestre de carga o pasaje,

que utilicen la Red Nacional de Autopistas de Cuota,

consistente en permitir un acreditamiento de los gastosrealizados en el pago de los servicios por el uso de in-

fraestructura carretera de cuota, hasta en 50% del gasto

total erogado por este concepto, se podrá acreditar

contra el IVA a cargo que deban enterar en los pagos

mensuales de este impuesto, correspondientes al perio-

do comprendido entre abril y diciembre de 2003.

Cabe señalar que el artículo 17, fracción XI, de la Ley de

Ingresos de la Federación para 2003, sólo permitía el

acreditamiento de este estímulocontra el ISRe IA a cargo.

 Además, de acuerdo con el decreto que se comenta, el es-

tímulo deberá aplicarse en primer término, contra el ISR o IAa cargo. En caso de existir remanente, los contribuyentes

podrán aplicarlo contra el IVA a cargo, en los términos ya

comentados.

Facilidades administrativas

Posibilidad de cambiar la opción para calcular el IAdel ejercicio

El artículo tercero del decreto referido, otorga la posibili-

dad a las personas físicas o morales que se encuentren

al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales fede-

rales, excepto las relativas al IA, y que de acuerdo con el

artículo 5o.-A de la Ley del IA hubieran optado por consi-

derar como impuesto al activo del ejercicio el queresulte

de actualizar el que les hubiera correspondido en el

cuarto ejercicio inmediato anterior, de haber estado obli-

gadas a su pago en ese ejercicio, de cambiar dicha op-

ción a la consistente en determinar el valor del activo del

ejercicio de 2002 y posteriores, con los activos y deudas

correspondientes al ejercicio de que se trate, siempre

que cumplan los requisitos siguientes:

1.   Hayan tenido pérdidas contables y fiscales en cadaunode lostres ejercicios inmediatos anteriores a 2002.

2.   El IA actualizado pagado en los 10 ejercicios inme-diatos anteriores a 2002, por el cual aún no se hayasolicitado la devolución, a que se refiere el cuarto pá-rrafo del artículo 9o. de la Ley del IA, represente másde la tercera parte de su capital contable al cierre delejercicio de 2002.

3.   El capital contable haya disminuido en más de 50%durante el periodo que comprendan los tres ejerci-cios inmediatos anteriores a 2002, sin que esta cir-cunstancia se deba a reducciones de capital odistribución de utilidades.

4.   Que de haber disminuido sus inversiones en activos fi-

 jos, terrenos e inventarios, en el periodo referido en elpunto anterior, al menos dos terceras partes de dichadisminución se haya destinado a amortizar pasivos.1

5.   En el caso de deudas, para efectos de determinar elIA del ejercicio, apliquen lo dispuesto en el artículo5o. de la Ley del IA.

6.   Cuenten con la autorización correspondiente, emiti-da por el SAT, para aplicar esta opción. 2

7.   Una vez ejercida dicha opción, no la cambien en elfuturo.

8.   En caso de que en los tres ejercicios inmediatos an-teriores a 2002, se hubieran realizado reduccionesde capital o distribución de utilidades, el importe ac-tualizado de tales conceptos se adicione al valor delactivo del ejercicio de que se trate, conforme al pro-cedimiento previsto en el decreto en comento.

9.   Los contribuyentes cuyo resultado fiscal se consoli-de para efectos del ISR, hayan tenido pérdidas con-tables y fiscales consolidadas, en cada uno de lostres ejercicios inmediatos anteriores a 2002. Adicio-nalmente, deberán cumplir los requisitos que paratales efectos establece el decreto citado.

Notas1. Esta disminución se determinará como sigue:a) Tratándose de contribuyentes que dictaminen sus estados fi-

 nancieros para efectos fiscales, de acuerdo con la informacióncontable dictaminada.

b) En los demás casos, considerando el valor promedio de esos bienes según lo dispuesto en el artículo 2o. de la Ley del IA. 2. Los contribuyentes deberán presentar la solicitud de autoriza-ción, a más tardar el 31 de diciembre de 2003.

2a. decena Mayo-2003   A19

Fiscal

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 Asimismo, los contribuyentes que ejerzan esta opción

podrán determinar también los pagos provisionales del

IA correspondientes al ejercicio de 2002 y posteriores,

considerando el impuesto actualizado que hubiera co-

rrespondido al ejercicio inmediato anterior a aquel por el

que se calculen los pagos provisionales.

Si los contribuyentes que ejerzan esta opción presenta-ron la declaración anual del ejercicio de 2002 sin conside-

rar la misma, en nuestra opinión, de acuerdo con el

artículo décimo segundo del decreto en estudio, podrán

presentar declaración complementaria aplicándola y, en

su caso, solicitar la devolución o compensación del sal-

do a favor.

Se amplía el monto deducible por concepto de usoo goce temporal de automóviles

 A partir del 1o. de enero de 2003, las personas físicas o

morales que tributan en términos de los títulos II o IV, ca-pítulo II, de la Ley del ISR, pueden deducir hasta$300,000 por concepto de inversiones en automóviles.Por otro lado, de acuerdo con el artículo 32, fracción XIII,del mismo ordenamiento legal, estos contribuyentessólo pueden deducir los pagos por el uso o goce tempo-ral de automóviles hasta por un monto queno exceda de$165 diarios por automóvil.

Esta situación ha originado una desventaja en contra delas operaciones de arrendamiento de automóviles en re-lación con las inversiones de éstos, con la consecuenteafectación a esa rama de la actividad económica. Así,con objeto de que el monto de la deducción de automó-

viles no se constituya en un elemento que impida la cele-bración de contratos de arrendamiento de vehículos, laSHCP, a través del artículo cuarto del decreto en análisis,consideró necesario ampliar la deducción por conceptode pagos por el uso o goce temporal de automóviles,hasta por una cantidad equivalente a $250 diarios porvehículo, siempre que además se cumplan los requisitosque para la deducibilidad de estas erogaciones esta-blezcan las disposiciones fiscales.

Esta facilidad surte efectos a partir del 1o. de enero de

2003; y con fundamento en el artículo décimo segundo

del mismo decreto, su aplicación podrá dar lugar a la de-

volución o compensación del ISR que se genere a favor

del contribuyente.

Acreditamiento del ISR pagado por sociedadesresidentes en el extranjero, por la distribución dedividendos o utilidades

Conforme al artículo décimo primero del decreto referido,

se otorga la posibilidad a las personas morales residen-

tes en México, de acreditar contra el ISR que resulte a su

cargo, el impuesto pagado por una sociedad residente

en el exterior que distribuya dividendos o utilidades a

otra sociedad residente en el extranjero, siempre que

esta última, a su vez, distribuya dichos dividendos o utili-

dades a la persona moral residente en territorio nacional,

y se cumplan los requisitos siguientes:

1.   El acreditamiento se efectúe en la proporción que lecorresponda del dividendo o utilidad percibidos enforma indirectaa la persona moral residenteen Méxi-co, y siempre que la sociedad residente en el extran-

 jero se encuentre en un segundo nivel corporativo.

2.   La participación directa del residente en México en elcapital social de la sociedad que le distribuya divi-dendos, sea cuando menos de 10%.

3.   La sociedad residente en México tenga participaciónindirecta en el capital social de al menos 10% en la so-ciedad residente en el extranjero a través de una so-ciedadresidenteen el extranjero en la queel residente

en México tenga participación directa.4.   La sociedad residente en el extranjero que le distribu-

ya al contribuyente los dividendos, así como aquellassociedades que a su vez hubieran distribuido divi-dendosa laprimera, resida enun país con elque Mé-xico tenga celebrado un tratado para evitar la dobletributación con acuerdo amplio de intercambio de in-formación.

5.   La proporción de ISR acreditableque corresponda eldividendo o utilidad percibido en forma indirecta, sedetermine de acuerdo con el artículo 6o., tercer pá-rrafo, de la Ley del ISR.

6.   La persona moral residente en México queefectúe elacreditamiento, considere como ingreso acumula-ble, además del dividendo o utilidad recibido enforma indirecta, el monto del impuesto que corres-ponda al dividendo o utilidad percibido en formaindirecta, por el que se vaya a efectuar el acredita-miento.

7.   Los por cientos de tenencia accionaria, señaladosantes, se hayan mantenido al menosdurantelos seismeses anteriores a la fecha en la que se pague el di-videndo o utilidad de que se trate.

Cabe señalar que el artículo 6o., cuarto y quinto párrafos,de la Ley del ISR vigente hasta el 31de diciembre de 2002,

establecía esta misma facilidad en términos generales; sin

embargo, ésta ya no se prevé en la Ley del ISR aplicable

a partir del 1o. deenerode 2003. Por ello, la SHCP consi-

deró conveniente otorgarla de nuevo, a fin de no afectar

las operaciones de negocios, estableciendo requisitos

adicionales para evitar las prácticas de evasión y elusión

fiscal.

 A20   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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Revisión integral de beneficios y obligaciones fiscales,después de presentar la declaración anual.Personas físicas

Introducción

El pasado 30 de abril venció el plazo para que las perso-

nas físicas obligadas a presentar la declaración anual de

ISR, IVA, IA, impuesto a la venta de bienes y servicios

suntuarios e impuesto sustitutivo del crédito al salario,

correspondiente al ejercicio fiscal de 2002, lo hicieran

mediante la forma oficial 13, “Declaración del ejercicio.

Personas Físicas”, o a través de Internet con el uso del

Programa para Presentación de Declaraciones Anuales

2002 (DEM).

Por esta razón, en la presente edición se elaboró un aná-

lisis de los beneficios que dichos contribuyentes podrán

aplicar, así como de las diferentes obligaciones fiscales

que deberán cumplir, como consecuencia de las cifras

asentadas en la declaración.

Beneficios

Tratamiento de saldos a favor de IVA

De acuerdo con el artículo tercero, segundo párrafo, de

las disposiciones transitoriasde la Ley del IVA para 2003,

las personas físicas que determinen saldo a favor de IVA

en la declaración anual correspondiente al ejercicio de

2002, podrán ejercer cualquiera de las opciones siguien-

tes:

1.   Solicitar la devolución por el importe total; o

2.   Acreditarlo en las declaraciones de pagos mensua-les posteriores.

Cabe señalar que la regla 5.2.12 de la Resolución Misce-lánea Fiscalvigente hasta el 31 de marzo de 2003, otorgó

la opción a las personas físicas de acreditar el saldo a fa-

vor de IVA que hubieran obtenido en la declaración del

último pago provisional del ejercicio de 2002, contra el

impuesto que hubiera resultado a cargo, por el mismo

gravamen, en el pagodefinitivorelativo a enero de 2003.

Los contribuyentes que hayan aplicado lo dispuesto en

dicha regla estarán a lo siguiente:

1.   El acreditamiento del saldo a favor mencionado, enningún caso podrá ser superior al que se haya refle-

 jado en la declaración del ejercicio de 2002.

2.   No podrán realizar el acreditamiento ni solicitar la de-volución del saldo a favor de IVA que manifiesten enla declaración del ejercicio de 2002, hasta por elmonto en que se haya efectuado el acreditamientodel saldo a favor de esta contribución reflejado en elúltimo pago provisional de ese año, contra el pagodefinitivo del mismo impuesto correspondiente a

enero de 2003.

Devolución de contribuciones

Con base en el artículo 22 del CFF, cuando los contri-

buyentes tengan cantidades a favor derivadas de con-

tribuciones federales, podrán solicitarlas en devolución

directamentea las propias autoridades fiscales. Paratales

efectos, deberán presentar la forma oficial 32 “Solicitud

de devolución”, acompañada de los anexos respectivos y

de la documentación que se solicitaen el propioformato.

Conforme a la regla 2.2.2 de la Resolución Miscelánea

Fiscal para 2003, las personas físicas que hayan optado

por presentar la declaración del ejercicio de 2002, a tra-

vés de las formas oficiales 13, “Declaración del ejercicio.

Personas físicas”, o 13-A, “Declaración del ejercicio. Per-

sonas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimila-

dos”, que hubieran obtenido saldo a favor por concepto

de ISR y deseen solicitar su devolución, deberán mani-

festar en las citadas formas dicha opción. Una vez mani-

festada esta opción no podrá variarse.

 Asimismo, según el último párrafo de la regla antes seña-

lada, las personas físicas que optaron por solicitar la devo-

lución de ISR, debieron manifestar en las formas oficiales

referidas, el número de cuenta bancaria para transferen-

cia electrónica a 18 dígitos “CLABE”, conforme a las

disposiciones reguladas por el Banco de México en siste-

mas de pago, así como la denominación de la institución

de crédito, para que, en su caso, el importe autorizado

sea depositado en esa cuenta.

 A22   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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Por otro lado, tratándose de devoluciones de IVA, debe-

rán cumplirse los requisitos indicados en la regla 2.2.3

de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003.

Compensación de saldos a favor de contribuciones

De acuerdo con el artículo 23 del CFF y la regla 2.2.9 de

la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, las personas

físicas que hayan determinado saldos a favor de contri-

buciones en la declaración del ejercicio de 2002, tienen

posibilidad de compensarlos contra las cantidades que

deban pagar por adeudo propio o por retención a terce-

ros, siempre que cumplan los requisitos siguientes:

1.   Que el saldo a favor determinado y la cantidad porpagar deriven de la misma contribución.

2.   Que presenten, en los plazos que a continuación se

indican, la forma oficial 41, “Aviso de compensa-ción”, acompañada, según corresponda, de los ane-xos 1, 2, 3, 5 y 6 de las formas oficiales 32 y 41. Losplazos en que deberá presentarse el aviso depende-rá del sexto dígito numérico de la clave del RFC de lapersona de que se trate, con base en lo siguiente:

Sexto dígito numéricode la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la

declaración en que se hayaefectuado la compensación

1 y 2   Sexto día hábil siguiente

3 y 4   Séptimo día hábil siguiente

5 y 6   Octavo día hábil siguiente

7 y 8   Noveno día hábil siguiente

9 y 0   Décimo día hábil siguiente

Tratándose de saldos a favor del IVA, deberán presentar

adicionalmente, los medios magnéticos a que se refiere

el rubro C, numeral10, inciso b, del anexo 1 de la Resolu-

ción Miscelánea Fiscal para 2003, que contenga la rela-

ción de sus proveedores, prestadores de servicios y

arrendadores, que representen al menos el 80% del va-

lor de sus operaciones, así como la información corres-pondiente a la totalidad de sus operaciones de comercio

exterior.

La documentación e información respectiva, según el

saldo a favor que se compense, se presentará ante la Ad-

ministración Local de Asistencia al Contribuyente, la

 Administración Local de Grandes Contribuyentes o la Ad-

ministración Central de Recaudación de Grandes Contri-

buyentes, según corresponda.

Por otro lado, de acuerdo con el artículo 23, segundo

párrafo, del CFF y la regla 2.2.11 de la Resolución Misce-

lánea Fiscal para 2003, las personas físicas que dicta-

minen sus estados financieros para efectos fiscales,

podrán compensar el saldo a favor del ejercicio que ten-

gan en cualquier impuesto federal, contra el ISR, IA o IVA

a cargo, excepto el causado por operaciones de comer-cio exterior, determinado en la declaración en el mismo

ejercicio, siempre que cumplan los requisitos que en di-

cha regla se mencionan.

Finalmente, los saldos a favor que pretendan compen-

sarse deberán actualizarse con base en el artículo 17-A

del CFF, desde el mes en que se haya presentado la de-

claración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en

que se realice la compensación.

Compensación de IA contra ISR

Los contribuyentes del IA que al presentar la declaracióndel ejercicio de 2002, hubieran determinado ISR a cargoen cantidad mayor que el IA correspondiente al mismoejercicio, y hayan pagado ese impuesto en cualquiera delos diez ejercicios anteriores, deben tener presente el be-neficio que ofrece la regla 4.8 de la Resolución Miscelá-nea Fiscal para 2003, ya que ésta otorga la posibilidadde compensar contra el ISR causado las cantidades queen términos del cuarto párrafo del artículo 9o. de la Leydel Impuesto al Activo, se tengan derecho a solicitar endevolución. Además, la misma regla señala que si di-chas cantidades no son compensadas contra el ISR de-terminado en el ejercicio, se podrán compensar contra

los pagos provisionales de este impuesto que corres-ponda efectuar en el ejercicio siguiente.

Reducción de multas

Con fundamento en el artículo 70 del CFF, cuando lasmultas a quese refiere el capítulo I, “Delas infracciones”,del título IV, “De las infracciones y delitosfiscales”, del re-ferido ordenamiento legal, se establezcan en por cientoso en cantidades determinadas entre una mínima y otramáxima, las personas físicas que en el ejercicio inmedia-to anterior hubieran obtenido ingresos hasta por la canti-dad de $1’375,527, podrán considerar las multasreducidas en 50%, salvo que en el precepto en el que seestablezcan se señale expresamente una multa menor.

Amnistía fiscal para 2003

Una de las reformas fiscales para el ejercicio de 2001,

que llamó la atención es la contenida en el artículo se-

gundo, fracciones VII y VIII, de las disposiciones transito-

rias del CFF para el mismo año. Esta reforma consiste en

limitar las facultades de las autoridades recaudadoras,

para determinar créditos fiscales a los contribuyentes.

2a. decena Mayo-2003   A23

Fiscal

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 Así, las autoridades fiscales en el ejercicio de sus faculta-

des de comprobación, sólo podrán determinar las con-

tribuciones que correspondan conforme al siguiente

cuadro:

Contribuyentes

Inicio de lasfacultades de

comprobación delas autoridades

Contribucionesque se podrán

determinar 

Personas físicasque no dictami-nan sus estadosfinancieros.

Entre abril de2003 y marzo de2004.

Las correspon-dientes a cual-quiera de 2000,2001 y 2002.

Personas físicasque dictaminansus estados finan-cieros.

Entre septiembrede 2003 y agostode 2004.

Las correspon-dientes a cual-quiera de 2000,2001 y 2002.

Si se comprueba que durante cualquiera de los ejerci-

cios de 2000, 2001 o 2002 se omitió presentar la declara-ción del ejercicio de alguna contribución, o que elcontribuyente incurrió en alguna irregularidad, se po-drán determinar, en el mismo acto o con posterioridad,contribuciones omitidas correspondientes a ejerciciosanteriores, sin más limitación que lo dispuesto porel artí-culo 67 del CFF, incluso las que no se pudieron determi-nar por aplicar esta disposición en ejercicios anteriores.

Opción de llevar contabilidad simplificada

De acuerdo con el artículo 133, fracción II, segundo pá-rrafo, de la Ley del ISR, las personas físicas que realicen

actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícolaso de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros,que tributen en el régimen de las actividades empresaria-les y profesionales, cuyos ingresos obtenidos en el ejerci-cio inmediato anterior por tales actividades no hubieranexcedido de $10’000,000, en lugar de llevar la contabili-dad en los términos establecidos en el CFF y su regla-mento, podrán tener un solo libro de ingresos, egresos yde registro de inversiones y deducciones.

Cabe señalar que en el primer párrafo del fundamento

antes indicado, se establece que las personas físicas

que únicamente presten servicios profesionales, lle-

varán un solo libro de ingresos, egresos y de registro deinversiones y deducciones, en lugar de la contabilidad a

que se refiere el CFF.

Opción de tributar en el régimen intermedio de lasactividades empresariales

Conforme al artículo 134, primer párrafo, de la Ley del

ISR, las personas físicas que realicen exclusivamente ac-

tividades empresariales, y que en el ejercicio inmediato

anterior hubieran obtenido ingresos de hasta $4’000,000

derivados de tales actividades, podrán optar por tributar

en el régimen intermedio.

Para tales efectos, se considera que se obtienen ingre-

sos exclusivamente por la realización de actividades em-

presariales, cuando en el ejercicio inmediato anterioréstos hubieran representado por lo menos el 90% del to-

tal de los ingresos acumulables disminuidos de aquellos

a que serefiereel capítuloI del títuloIV dela Ley del ISR.

Por último, de acuerdo con la regla 2.3.21, segundo pá-

rrafo, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, se

considera quelas personas físicas que durante el año de

2002 hayan tributado en el régimen de las actividades

empresariales y profesionales o en el de pequeños con-

tribuyentes, optan por cumplir sus obligaciones fiscales

en el régimen intermedio durante el presente ejercicio, al

realizar la primera declaración de pago o la informaciónestadística en este último régimen, en los términos pre-

vistos en los capítulos 2.14 a 2.16 de la misma resolu-

ción, siempre que además observen lo siguiente:

1.   Cumplir los requisitos a que se refiere el artículo 134de la Ley del ISR.

2.   Esta opción no podrá variarse durante el mismo ejer-cicio, y se considerará ejercida a partir del 1o. deenero del año de que se trate.

Opción de aplicar la Resolución de facilidadesadministrativas

Según los artículos 133, último párrafo, y 136, último

párrafo, de la Ley del ISR, las personas físicas que tribu-

ten en el régimen de las actividades empresariales y

profesionales, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato

anterior no hubieran excedido de $10’000,000, o en el ré-

gimen intermedio, y que se dediquen exclusivamente a

la realización de actividades agrícolas, ganaderas, pes-

queras y silvícolas, tendrán la opción de aplicar las facili-

dades administrativas que se emitan en términos del

artículo 85, segundo párrafo, de dicha ley.

En este sentido, cabe mencionar que el 12 de abril de

2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la

Resolución de facilidades administrativas para los secto-

res de contribuyentes que en la misma se señalan para

2002, cuya vigencia fue prorrogada mediante la Cuarta

Resolución de modificaciones a la resolución de

facilidades administrativas comentada, ya que su vigencia

concluyó el pasado 30 de abril.

 A24   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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Opción de deducir las erogaciones efectivamenterealizadas por concepto de activos fijos, gastos ocargos diferidos

En el artículo 124, último párrafo, de la Ley del ISR, se in-

dica que las personas físicas que tributen en el régimen

de las actividades empresariales y profesionales, que

únicamente presten servicios profesionales, cuyos in-gresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran ex-

cedido de $840,000, en lugar de efectuar la deducción

de sus activos fijos, gastos o cargos diferidos, en cada

ejercicio, conforme a la aplicación de los por cientosmá-

ximos autorizados en dicha ley, sobre el monto original

de la inversión, podrán deducir las erogaciones que

efectivamente realicen en el ejercicio de 2003 por tales

conceptos.

Esto no será aplicable tratándose de adquisiciones de

automóviles, terrenos y construcciones, ya que la de-

ducción de tales conceptos se sujetará a las disposicio-nes contenidas en el título II de la Ley del ISR.

Opción de tributar en el régimen de pequeñoscontribuyentes

Con base en el artículo 139, fracción II, tercer párrafo, de

la Ley del ISR, las personas físicas que hubieran tributa-

do en términos de las secciones I o II, del capítulo II, del

título IV, de este ordenamiento, hasta por los dos ejerci-

cios inmediatos anteriores, siempre que éstos hubieran

comprendido el ejercicio de inicio de actividades y el si-guiente, y que sus ingresos en cada uno de dichos ejer-

cicios no hubiesen excedido de la cantidad señalada en

el primero y segundo párrafos del artículo 137 del referi-

do precepto legal, podrán optar por cumplir sus obliga-

ciones fiscales correspondientes al ejercicio de 2003, en

el régimen de pequeños contribuyentes.

Los contribuyentes que se encuentren en el supuesto

anterior, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.   Continuar llevando la contabilidad de acuerdo con el

CFF, su reglamento y el Reglamento de la Ley delISR, durante el primer ejercicio en que se ejerza laopción de cambio de régimen.

2.   Dejar de tributar conforme al régimen de pequeñoscontribuyentes, cuando los ingresos en el primer se-mestre del ejercicio en el que se ejerza la opciónsean superiores a la cantidad señalada en el primerpárrafo del artículo 137de la Ley del ISR ($1’750,000)dividida entre dos. En este caso, se deberá pagar elISR conforme al régimen intermedioo al de las activi-

dades empresariales y profesionales. Asimismo, seefectuará el entero de los pagos provisionales quehubieran correspondido conforme a los regímenesantes mencionados, con la actualización y recargoscorrespondientes al impuesto determinado en cadauno de los pagos.

3.   Pagar el ISR del ejercicio de acuerdo con el régimenintermedio o de las actividades empresariales o pro-fesionales, cuando en el primer semestre del ejerci-cio en el que ejerzan la opción no hubieran excedidodel límite señalado en el punto anterior, pero en elejercicio obtengan ingresos superiores a $1’750,000,cantidad indicada en el primer párrafo del artículo137 de la Ley del ISR. En este caso,se podrán acredi-tar contra el ISR anual los pagos de ISR que sehubieran realizado en el régimen de pequeños con-tribuyentes, y adicionalmente se deberá pagar laactualización y recargos correspondientes a la dife-rencia entre los pagos provisionales que hubieran

correspondido en términos de los regímenes inter-medio o de las actividades empresariales y profesio-nales, y los pagos que se hayan efectuado conformeal régimen de pequeños contribuyentes.

Facilidad de no llevar contabilidad

Conforme al artículo 145, fracción II, de la Ley del ISR, las

personas físicas que tributen en el régimen de arrenda-

miento y en general por otorgar el uso o goce temporal

de bienes inmuebles, que en el ejercicio inmediato ante-

rior hubieran percibido ingresos superiores a $1,500,

tendrán obligación de llevar contabilidad de acuerdo

con el CFF, su reglamento y el Reglamento de la Ley del

ISR. No quedan comprendidos en este supuesto quie-

nes opten por la deducción de 35% a que se refiere el ar-

tículo 142 de la Ley del ISR.

Contribuyentes exentos del pago del IVA

En el artículo 2o.-C, primer párrafo, de la Ley del IVA, se

dispone que las personas físicas con actividades empre-

sariales que únicamente enajenen bienes o presten ser-

vicios al público en general, cuyos ingresos obtenidosen el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido

de $1’602,935, no estarán obligadas al pago del IVA por

tales actividades.

Esto también será aplicable a laspersonas físicas quesedediquen a actividades agrícolas, silvícolas o pesque-ras, no obstante que la totalidad o parte de sus actos oactividades no las realicen con el público en general, de-biendo reunir en todo caso el límite de ingresos señaladoantes.

2a. decena Mayo-2003   A25

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 Asimismo, conforme a la regla 5.1.6 de la Resolución

Miscelánea Fiscal para 2003, los músicosque reúnan los

requisitos señalados en el artículo 2o.-C citado, podrán

gozar de dicha exención.

Entero de los pagos provisionales o definitivos

De acuerdo con el artículo cuarto del Decreto por el que

se exime del pago de los impuestos que se mencionan y

se otorgan facilidades administrativas a diversos contri-

buyentes, publicado en el Diario Oficial de la Federación

el 31 de mayo de 2002, las personas físicas, excepto las

obligadas a dictaminar sus estados financieros, que

conforme a las disposiciones fiscales deban presentar

declaraciones provisionales o definitivas de impuestos

federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al pe-

riodo al que corresponda la declaración, ya sea por

impuestos propios o por retenciones, considerarán la

posibilidad de realizar los enteros respectivos a más tar-

darel día que a continuación se indica, según el sexto dí-

gito numérico de su clave del RFC, de acuerdo con lo

siguiente:

Sexto dígito numérico

de la clave del RFC

Fecha límitede pago

1 y 2   Día 17 más un día hábil

3 y 4   Día 17 más dos días hábiles

5 y 6   Día 17 más tres días hábiles

7 y 8   Día 17 más cuatro días hábiles

9 y 0   Día 17 más cinco días hábiles

Opción de pagar en parcialidades los impuestos acargo reflejados en la declaración del ejercicio de2002

De acuerdo con el Decreto por el que se otorgan los be-neficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentesde los estados de Campeche, Yucatán y de las zonasafectadas en el estado de Quintana Roo, por el huracán“Isidore”, publicado en el DOF el 1o. de noviembre de

2002, únicamente las personas físicas que tengan su do-micilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro estable-cimiento, ubicados en dichas entidades federativas ozonas afectadas, podrán pagar en parcialidades los im-puestos a cargo que hayan reflejado en la declaracióndel ejercicio de 2002, conforme a lo siguiente:

 A26   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Contribuciones que podrán pagarse en parcialidades

ISR IA IVA  Impuesto sustitutivo

del crédito al salario

Contribuyentes quepueden realizar el pagoen parcialidades.

Personas físicas queobtengan ingresos porla realización de activi-dades empresariales,prestación de serviciosprofesionales o porotorgar el uso o gocetemporal de bienesinmuebles, de acuerdocon el título IV, capítu-los II y III, de la Ley delISR.

Los que estén obligados al pago de estos gravá-menes, independientemente del régimen en elque tributen para efectos del ISR.

Las personas físicasque causen este im-puesto, siempre que nohayan ejercido la op-ción de no pagarlo, deacuerdo con el séptimopárrafo, del artículo úni-co, que regula a dichogravamen.

Supuestos que debenreunirse para realizar elpago en parcialidades.

Que los ingresoscorrespondan a sudomicilio fiscal, agen-cia, sucursal, o cual-

quier otroestablecimiento, que seencuentre ubicado enesas entidades federati-vas o zonas afectadas.

Que los activos esténubicados en esas enti-dades federativas o zo-nas afectadas.

Que los actos o activi-dades correspondan asu domicilio fiscal,agencia, sucursal o

cualquier otro estable-cimiento, ubicado endichas entidades fede-rativas o zonas afecta-das.

Que las erogacionesrealizadas por la pres-tación de un serviciopersonal subordinado,

se hayan cubierto a laspersonas que hubieranprestado el servicio ensu domicilio fiscal, su-cursal, agencia o cual-quier otroestablecimiento ubica-do en tales entidadesfederativas o zonasafectadas.

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 Asimismo, las personas físicas que tomen la opción depagar en parcialidades los impuestos a su cargo refleja-dos en la declaración del ejercicio de 2002, estarán a losiguiente:

1.   La declaración anual debió presentarse en los pla-zos establecidos en las disposiciones fiscales.

2.   Las parcialidades deberán pagarse en montos igua-les cada mes.

3.   La primera parcialidad debió enterarse conjunta-mente con la declaración del ejercicio.

4.   La segunda y siguientes parcialidades se actualiza-rán por el periodo comprendidodesde el mes en quese pagó la primera de ellas y hasta el mes en que secubra el monto de la que corresponda, de acuerdocon el artículo 17-A del CFF.

5.   No se causarán recargos por el pago de las parciali-dades.

6.   No habrá obligación de garantizar el interés fiscal entérminos del artículo 66, fracción II, del CFF.

7.   Cuando se dejen de pagar dos o más parcialidades,sucesivas o no, se consideraránrevocados los benefi-cios del pago en parcialidades. En este supuesto, lasautoridades fiscales exigirán que se liquide el total deladeudo con los accesorios legales procedentes.

Los contribuyentes que opten por pagar en parcialida-des los impuestos a cargo reflejados en la declaracióndel ejercicio de 2002, deberán observar los lineamientosadicionales que contiene el decreto referido.

 Asimismo, algunos contribuyentes podrán solicitar elpago a plazos de las contribuciones omitidas durante elperiodo comprendido entre el 1o. de enero de 2001 y el31 de marzo de 2003, en los términos del decreto dado aconocer por el Ejecutivo en el DOF del 23 de abrilpasado, el cual se analiza en la primera parte del taller deesta edición.

 Aplicación de pérdidas fiscales durante el ejerciciode 2003

Las personas físicas quetributen en el régimen de las ac-tividades empresariales y profesionales, o en el régimen

intermedio, en términos de las secciones I y II, del capítu-

lo II, del título IV de la Ley del ISR, respectivamente, que

en la declaración anual correspondiente al ejercicio de

2002 hubieran obtenido una pérdida fiscal, deben consi-

derar que de acuerdo con el artículo 127, primer párrafo,

del referido ordenamiento legal, dicha partida puede dis-

minuirse de la base para determinar los pagos provisio-

nales del citado impuesto, relativos al presente ejercicio.

Por otro lado, el artículo 130 de la Ley del ISR indica lamecánica que estos contribuyentes deberán seguir paracalcularel impuesto del ejercicio a su cargo. En este pre-cepto se señala que la pérdida fiscal determinada en unejercicio, podrá disminuirse de la utilidad fiscal que seobtenga en los diez ejercicios siguientes, hasta agotarla.

 Asimismo, se establece el procedimiento que se aplicará

para actualizar el monto de las pérdidas fiscales.En nuestra opinión, el procedimiento para actualizar laspérdidas fiscales, también puede emplearse en la deter-minación de los pagos provisionales del ejercicio de quese trate. Este procedimiento es el siguiente:

1.   El monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio,se actualizará con el siguiente factor:

Factor de

 Actualiza

ción

=

INPC correspondiente al último mes delejercicio en que se obtuvo la pérdida

INPC correspondiente al primer mes de lasegunda mitad del ejercicio en que se ob-

tuvo la pérdida

Cuando sea impar el número de meses del ejercicio enque ocurrió la pérdida fiscal, se considerarácomo primermes de la segunda mitad el inmediato posterior al quecorresponda la mitad del ejercicio.

2. La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya

actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fisca-

les, se actualizará con el siguiente factor:

Factor de Actualiza-

ción  =

INPC correspondiente al último mes de

la primera mitad del ejercicio en el que seaplicará

INPC correspondiente al mes en el que seactualizó por última vez

Cabe señalar que esta actualización no será aplicable,hasta en tanto no se conozca el INPC del último mes dela primera mitad del ejercicio en que se aplicará.

Las pérdidas fiscales que obtengan dichos contribuyen-tes, por la realización de actividades empresariales oprofesionales, sólo podrán disminuirse de la utilidad fis-cal derivada de tales actividades.

Obligaciones

Cifras para determinar la obligación de dictaminar elejercicio fiscal de 2002

De acuerdo con el artículo 32-A del CFF, las personas fí-

sicas que realicen actividades empresariales y que se en-

tren en cualquiera de los supuestos que a continuación

se indican, tendrán obligación de dictaminar, en térmi-

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nos del artículo 52 del mismo código, sus estados finan-

cieros relativos al ejercicio fiscal de 2002. Los supuestos

son los siguientes:

1.   Que en el ejercicio inmediato anterior (2001) hayan ob-tenido ingresos acumulablessuperioresa $27’466,183.

2.   Que el valor de su activo en el ejercicio inmediato an-terior (2001), determinado con base en la Ley del Im-puesto al Activo, hubiera sidosuperior a $54’932,367.

Las cantidades antes señaladas se publicaron en el Dia-rio Oficial de la Federación el pasado 20 de enero, a tra-vés del anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para2002.

Por otro lado, con fundamento en los artículos 32 delCFF y 49 de su reglamento, así como en la regla 2.9.21de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente a partir del1o. de abril de 2003, las personas físicas que se encuen-

tren obligadas u opten por hacer dictaminar sus estadosfinancieros, deberán enviar el dictamen fiscal del ejerci-cio de 2002, así como la información y documentacióncorrespondiente, vía Internet a través de las direccioneswww.sat.gob.mx o www.shcp.gob.mx, en el periodo queles corresponda, o antes, considerando el primer carác-ter alfabético de su clave del RFC, de acuerdo con el ca-lendario que a continuación se señala:

Letras del RFC Fecha de envío

De la A a la F Del 12 al 19 de mayo de 2003

De la G a la O Del 20 al 26 de mayo de 2003

De la P a la Z y & Del 27 de mayo al 2 de junio de 2003

Limitaciones en la presentación de declaracionescomplementarias

Una consideración importante para todas las personasfísicas, es que según el artículo 32 del CFF, las declara-ciones que presenten serán definitivas, pero las podránmodificar hasta en tres ocasiones, siempre que no sehaya iniciado el ejercicio de las facultades de comproba-ción. De acuerdo con el mismo artículo, esta limitaciónno operará cuando se den las siguientes situaciones:

1.   Cuando mediante declaración complementaria elcontribuyente sólo aumente sus ingresos o el valorde sus actos o actividades.

2.   Cuando mediante declaración complementaria elcontribuyente sólo disminuya sus deducciones opérdidas, o reduzca las cantidades acreditables ocompensadas, o los pagos provisionales o de contri-buciones a cuenta.

3.   Si el contribuyente dictamina sus estados financie-ros para efectos fiscales por contador público autori-zado, podrá corregir, en su caso, la declaraciónoriginal como consecuencia de los resultados obte-nidos en el dictamen.

4.   Cuando la presentación de la declaración que modi-

fique a la original se establezca como obligación pordisposición expresa de ley.

Por lo anterior, quienes habiendo presentado la declara-

ción anual deban presentar una complementaria de la

misma, deberán observar las limitaciones señaladas.

Pago en parcialidades del ISR a cargo en ladeclaración del ejercicio de 2002

Las personas físicas que hayan optado por efectuar elpago del ISR a cargo en su declaración anual hasta enseis parcialidades, mensuales y sucesivas, deberán to-

mar en consideración lo dispuesto en la regla 3.12.7 dela Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, que señala losiguiente:

1.   La primera parcialidad se debió cubrir al presentarsela declaración anual en la cantidad que haya resulta-do de dividir el monto total del adeudo, entre el nú-mero de parcialidades elegidas, sin que dichonúmero haya excedido de seis.

2.   Las posteriores parcialidades se deberán cubrir du-rante cada uno de los siguientes meses de calenda-rio, utilizando para ello exclusivamente la formaoficial FMP-1, que se deberá solicitar ante la Admi-

nistración Local de Recaudación que corresponda aldomicilio fiscal del contribuyente.

3.   La última parcialidad deberá cubrirse a más tardar enseptiembre de 2003.

4.   Para calcular el importe de la segunda y siguientesparcialidades, se multiplicará el importe de la parcia-lidad por el factor de 1.053; la cantidad que resultedeberá pagarse a más tardar el último día hábil decada uno de los meses elegidos.

5.   En caso de que no secubra alguna parcialidada mástardar el último día hábil de cada uno de los meses

elegidos, se deberán pagar recargos por falta depago oportuno.

6.   Para calcularlos recargos por falta de pago oportunose multiplicará el número de meses de atraso por elfactor de 0.014; al resultado de esta multiplicación sele sumará la unidad y, por último, el importe así obte-nido se multiplicará por la cantidad que se obtengaconforme a lo previsto en el punto 4 anterior.

7.   No existe obligación de garantizar el interés fiscal porel crédito fiscal que se pague en parcialidades.

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8.   Se deberá presentar la forma oficial 44 ante la Admi-nistración Local de Asistencia al Contribuyente quecorresponda al domicilio fiscal, en un plazo máximode cinco días hábiles contados a partir del siguientedía hábil de la fecha de presentación de la decla-ración, anexando a la misma copia de la declaraciónanual respectiva o, en su caso, del acuse de recibo

electrónico consello digital de la información de la de-claración anual a que se refiere el rubro C de la regla2.17.1 de la resolución para 2003, así como del recibobancario de pago de contribuciones federales a quese refiere el rubro E de la misma regla.

9.   Esta opción quedará sin efectosy las autoridades fis-cales requerirán el pago inmediato del crédito fiscal,cuando el mismo no se haya cubierto en su totalidada más tardar el 30 de septiembre de 2003.

10. Una vez ejercida esta opción, el contribuyente no po-drá variarla.

Cálculo de la proporción de subsidio para elejercicio 2003

Según el artículo 114 de la Ley del ISR, para determinar

el impuesto por retener a los trabajadores, los emplea-

dores deberán calcular una proporción de subsidio con

base en la siguiente fórmula:

Propor-ciónde subsi-dio3 =

Monto total de los pagos efectuados en el ejer-cicio inmediato anterior (2002) que sirva debase para determinar el impuesto en términosdel capítulo I, del título IV, de la Ley del ISR,“De los ingresos por salarios y en general por

la prestación de un servicio personal subordi-nado”

Total de erogaciones efectuadas en el ejercicioinmediato anterior (2002) por cualquier con-cepto relacionado con la prestación de servi-cios personales subordinados, aun cuando nosean deducibles para el empleador, ni el traba- jador esté sujeto al pago del impuesto por elingreso derivado de las mismas1 y 2

Notas1. En el anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002,

 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de

2003, se muestra unarelación de los conceptosque deben con- siderarse para tales efectos.

 2. En este total no tendránque incluirse los conceptos siguientes:

a)  Utiles, instrumentos ni materiales necesarios para la ejecu-ción del trabajo a que se refiere la Ley Federal del Trabajo.b)   Las cuotas patronales pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social y las aportaciones efectuadaspor el patrón al Ins-tituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o

 al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajado- res al Servicio del Estado y al Sistema de Ahorro para el Retiro.3. Cuando la proporción determinada sea inferior al 50%, no setendrá derecho al subsidio.

Sin embargo, la regla 3.14.5 de la Resolución Miscelá-nea Fiscal para 2003 establece la opción para los em-pleadores que deban calcular el subsidio, de obtener laproporción prevista en el mismo artículo, considerandoel monto total de los pagos efectuados en el periodocomprendido entre el 1o. de enero de 2003 y la fecha enque se determine el impuesto por retener, así como con

el total de erogaciones efectuadas en el mismo periodopor cualquier concepto relacionado con la prestación deservicios personales subordinados, siempre que la pro-porción resulte mayor en más de 10% en relación con ladel ejercicio inmediato anterior.

Obligación de contar con máquinas registradorasde comprobación fiscal o equipos o sistemaselectrónicos de registro fiscal

De acuerdo con el artículo 134, penúltimo párrafo, de laLey del ISR, los contribuyentes que durante el ejercicio de2003 opten por cumplir sus obligaciones fiscales confor-me a las disposiciones contenidas en el régimen interme-dio de las personasfísicas con actividades empresariales,y que en el año de 2002 hubieran obtenido ingresos su-periores a $1’750,000, sin que en ese ejercicio hayan ex-cedido de $4’000,000, estarán obligados a tenermáquinas registradoras de comprobación fiscal o equi-pos o sistemas electrónicos de registro fiscal.

Las operaciones que deberán registrarse en dichas má-

quinas, equipos o sistemas, serán las que se realicen

con el público en general.

 Asimismo, según la regla 3.31.6 de la Resolución Misce-lánea Fiscal para 2003, los contribuyentes referidos, que

no realicen operaciones con el público en general, po-drán no tener las máquinas registradoras de comproba-ción fiscal o los equipos o sistemas electrónicos deregistro fiscal.

Cancelación del componente inflacionario decréditos o deudas

De acuerdo con el artículo segundo, fracción XXI, últimopárrafo, de las disposiciones transitorias de la Ley delISR para 2002, cuando las personas físicas que hasta el31 de diciembre de 2001 tributaban en el régimen gene-ral de las actividadesempresariales conforme a dicha leyvigente en ese año, cancelen un crédito o una deuda

contratada antes del 1o. de enero de 2002, tendrán quecancelar su respectivo componente inflacionario por elperiodo comprendido desde que se contrataron y hastala última fecha mencionada. De esta manera, el montoque resulte de cancelar el crédito se adicionará a los de-más ingresos acumulables del contribuyente o, en sucaso, se disminuirá de la pérdida fiscal del ejercicio en elque se cancele el crédito. Asimismo, el componente in-flacionario de la deuda que se cancele se disminuirá delos ingresos acumulables o, en su caso, se adicionará ala pérdidafiscal del ejercicioen que se cancele la deuda.

2a. decena Mayo-2003   A29

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Determinación del factor de acreditamiento aplicableen los pagos mensuales del IVA, correspondientes alejercicio fiscal de 2003

Las personas físicas sujetas al pago del IVA deben tenerpresente quea partir del 1o. de enero de 2003, se modifi-có la mecánica para realizar los enteros correspondien-tes a este gravamen. Dentro de los cambios relevantes

destacan los siguientes:

1.   Los contribuyentes realizarán pagos mensuales quetendrán el carácter de definitivos.

2.   Se elimina la obligación de realizar un ajuste semes-tral y de calcular el impuesto anual.

3.   Se fija un nuevo procedimiento para determinar elfactor de acreditamiento.

Respecto a este último punto, las personas físicas queno se encuentren en el ejercicio en el que iniciaron las ac-tividades por las cuales deban pagar dicho impuesto, o

en el siguiente, deberán calcular el factor de acredita-miento con base en la mecánica que a continuación sedetalla, mismo que se utilizará en todos los pagos men-suales correspondientes al ejercicio de 2003. El procedi-miento es el siguiente:

Valor de los actos o actividades por los quedebe pagarse el IVA, correspondientes alejercicio de 20021 y 2

(÷) Valor total de los actos o actividades,correspondientes al ejercicio de 20021 y 2

(=) Factor de acreditamiento que se aplicará entodos los pagos mensuales de IVAcorrespondientes al ejercicio de 2003

Notas1. Estos importes deberán incluir el valor de los actos o activida-des afectos a la tasa de 0%. 2. El artículo 4o., fracción III, de la Ley del IVA, señala expresa- mente ciertos actos o actividades que deberán excluirse paracalcular el factor de acreditamiento.

Por otro lado, cuando las personas físicas se encuentren

en el ejercicio en el que inicien las actividades por las

quedeban pagarel IVA, o en el siguiente, deberán deter-

minar un factor de acreditamiento distinto para cada uno

de los pagos mensuales de esos ejercicios. La mecánicapara calcular el factor de acreditamiento del mes de que

se trate es la siguiente:

Importe total de los actos o actividades porlos que debe pagarse el IVA, correspondientesal periodo comprendido desde el inicio deactividades y hasta el mes por el que se calculael impuesto acreditable1 y 2

(÷) Importe total de los actos o actividades,correspondientes al periodo comprendido desdeel inicio de actividades y hasta el mes por elque se calcula el impuesto acreditable1 y 2

(=) Factor de acreditamiento que se aplicará paradeterminar el IVA acreditable del mes de quese trate

Notas1. Estos importes deberán incluirel valor de los actos o activida-des afectos a la tasa de 0%. 2. El artículo 4o., fracción III, de la Ley del IVA, señala expresa- mente ciertos actos o actividades que deberán excluirse paracalcular el factor de acreditamiento.

Pequeños contribuyentes obligados al pago del IVA

Conforme a los artículos 137, primer párrafo, de la Leydel ISR, y 2o.-C, primerpárrafo, de la Ley del IVA, las per-sonas físicas que reúnan los requisitos para tributar en el

régimen de pequeños contribuyentes, que por el ejerci-cio de 2003 opten por cumplir sus obligaciones fiscalesde acuerdo con este régimen, cuyos ingresos en el añode 2002 hubieran sido superiores a $1’602,935, sin exce-der de $1’750,000, deberán realizar pagos mensualesdefinitivos por concepto de IVA.

Pago del IA en el ejercicio de 2003

Según el artículo segundo del Decreto por el que se exi-me del pago de contribuciones federales, se condonanrecargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fis-cales y facilidades administrativas, a los contribuyentes

que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Fede-ración el 23 de abril de 2003, laspersonas físicas que ha-yan reunido los requisitos que a continuación seenlistan, estarán exentas totalmente del pago del im-puesto al activo que se cause durante el ejercicio fiscalde 2003. Los requisitos son los siguientes:

1.   Que en el ejercicio de 2002 sus ingresos totales nohubieran excedido de $14’700,000.

2.   Que el valor de sus activos en el ejercicio de 2002, cal-culado en términos de la Ley del IA, no hubieran exce-dido de la cantidad mencionada en el punto anterior.

Plazo máximo en que deberá pagarse la PTUSegún el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, las per-sonas físicas que hayan determinado en la declaración delejercicio fiscal de 2002, un monto por pagar por conceptode participación de los trabajadores en las utilidades, de-berán repartir esta cantidad dentro de los 60 días si-guientes a la fecha en que se debió haber presentado ladeclaración anual, esto es, a más tardar el 29 de junio de2003.

 A30   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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Pequeños contribuyentes. Lineamientos parapresentar el primer pago de ISR de 2003Marco teórico

 A partir del 1o. de enero de 2003, entraron en vigor las re-formas a la Leydel ISR, entre las que destacan las relativasal título IV, capítulo II, sección III “Del Régimen de Peque-ños Contribuyentes”, mediante las cuales de nuevo sefijaron cambios respecto a la determinación de los pagosde ISR, así como al lugar y su fecha de presentación.

Dadas las disposiciones que prevé la Ley del ISR y la Re-solución Miscelánea Fiscal para 2003, los pequeñoscontribuyentes deben efectuar el primer pago en formacuatrimestral, y los subsecuentes de manera mensual,salvo que el SAT o en su caso la entidad federativa esta-blezca un periodo diferente; por este motivo, se analizanlos aspectos relativos al cálculo, lugary fecha de presen-tación respecto al pago cuatrimestral.

 Al cierre de esta revista, tuvimos conocimiento de que laautoridad tiene intención de queel primer pago de ISR, de2003, de estos contribuyentes comprenda los primerosseis meses del ejercicio, de tal forma que su presentaciónsea el 17 de julio próximo. Sin embargo, dicho anunciono es oficial hasta el momento, por lo que en posterioresnúmeros de esta publicación se dará a conocer el cursode esta posible modificación.

Lineamientos para el cálculo y entero de los pagosde ISR

El artículo 139 de la Ley del ISR señala las obligacionesque deben cumplir los contribuyentes del régimen depequeños; en su fracción VI se indican los lineamientospor considerar respecto a la presentación de las declara-ciones, los cuales son:

1.   Las declaraciones mensuales deberán presentarsea más tardar el día 17 del mes inmediato posterior aaquel al que corresponda el pago.

2.   El ISR mensual se determinará y pagará conforme a

lo dispuesto en los artículos 137 y 138 de la ley de lamateria.

3.   Los pagos mensuales tendrán el carácter de defini-tivos.

4.   Los pagos se enterarán ante las oficinas autorizadasde la entidad federativa en la cual el contribuyenteobtenga sus ingresos, siempre que dicha entidadcelebre convenio de coordinación para administrarel impuesto; si no es así o el convenio se da por ter-

minado, los pagos se enterarán ante las oficinas quepara tal efecto autoricen las autoridades fiscales fe-derales.

Si los contribuyentes tienen establecimientos, sucur-sales o agencias, en dos o más entidades federati-vas, enterarán los pagos mensuales en cada entidadconsiderando el impuesto que resulte por los ingre-sos obtenidos en la misma.

5.   El Servicio de Administración Tributaria (SAT) y, en

su caso, las entidades federativas con las que se ce-lebre convenio de coordinación para administrar elimpuesto de los pequeños contribuyentes, podránampliar los periodos de pago, a bimestral, trimestralo semestral, considerando la rama de actividad o cir-cunscripción territorial de los contribuyentes.

Primer pago en forma cuatrimestral

Si bien es cierto que a partir de este ejercicio los pagos de

pequeños contribuyentes son mensuales, en el artículosegundo, fracción X, de las disposiciones transitorias dela Ley del ISR para 2003, se establece que los contribu-yentes del régimen de pequeños deben efectuar los  pa-gos provisionales del ISR correspondiente a los cuatroprimeros meses del ejercicio fiscal de 2003, medianteuna sola declaración que se presentará a más tardar el17 de mayo de 2003, ante lasoficinas autorizadasu ofici-nas de la entidad federativa de que se trate, si éstacelebra convenio de coordinación para administrar di-cho impuesto.

 Al respecto, hay la duda si para determinar el pago cua-trimestral, debe calcularse en forma independiente elpago mensual de cada uno de los meses, y sumar el im-puesto que se determineen cada uno de ellos, o bien, enforma global considerando los ingresos del periodo ene-ro-abril; en nuestra opinión, debe ser conforme a esta úl-tima. Ello se confirma con la publicación en el DOF(11/IV/2002), del anexo 18 de la Resolución MisceláneaFiscal para 2003, que incluye la tabla integrada por ran-gos de ingresos correspondientes al primer cuatrimestrede 2003. Por esto, el pago cuatrimestral se determinaráde acuerdo con lo siguiente:

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Ingresos cobrados en efectivo, bienes o servicios,por la actividad empresarial, correspondientesal primer cuatrimestre del ejercicio fiscal de 2003

(–)   Cuatro veces el salario mínimo general del áreageográfica del contribuyente elevado al primercuatrimestre del ejercicio fiscal de 2003

(=) Base para el primer pago cuatrimestral

(x) Tasa conforme a la tabla

(=) Pago del primer cuatrimestre del ejercicio fiscalde 2003

(–) Retenciones de ISR por interesescorrespondientes al primer cuatrimestre

(=) Impuesto a cargo (o a favor)

De este procedimiento cabe considerar los siguientespuntos:

Ingresos cobrados en efectivo, bienes o servicios,

por la actividad empresarial, correspondientes alprimer cuatrimestre del ejercicio fiscal de 2003

Deben considerarse los ingresos cobrados en efectivo,bienes o servicios relativos a la actividad empresarial co-rrespondientes al primer cuatrimestre del ejercicio fiscalde 2003.

En cuanto a los ingresos por operaciones en crédito, seconsideraránpara el pago del impuesto hasta que se co-bren en efectivo, bienes o servicios.

Cuatro veces el salario mínimo general del área

geográfica del contribuyente elevado al primercuatrimestre del ejercicio fiscal de 2003

En el artículo 139, fracción VI, segundo párrafo, de la Leydel ISR se indica que respecto a los pagos mensuales, ladisminución señalada en el primer párrafo del artículo138 de esta ley, será por un monto equivalente a tres ve-ces   el salario mínimo general del área geográfica delcontribuyente elevado al mes.

Por otro lado, el artículo 138, primer párrafo, de la mismaley, indica que para determinar el impuesto anual, se to-mará un monto equivalente a  cuatro veces   el salariomínimo general del área geográfica del contribuyente

elevado al año.

Como se puede observar, existía una incongruencia res-pecto a la disminución del monto de los salarios míni-mos; sin embargo, esto se aclaró en la regla 3.18.2 de laResolución Miscelánea Fiscal para 2003, según la cual,para efectos del artículo 139, fracción VI, segundo párra-fo, de la Ley del ISR, la disminuciónseñalada en el primerpárrafo del artículo138 de la misma ley, será por un mon-to equivalente a  cuatro salarios mínimos generales delárea geográfica del contribuyente elevados al mes.

Por lo antes expuesto, los cuatro salarios mínimos delárea geográfica del contribuyente elevados al primercuatrimestre del ejercicio fiscal de 2003 que se utilizarán,serán los siguientes:

1.   Para la zona “A”, $20,952 (4 x 43.65 x 120).

2.   Para la zona “B”, $20,088 (4 x 41.85 x 120).

3.   Para la zona “C”, $19,344 (4 x 40.30 x 120).

Tasa conforme a la tabla

La tasa por utilizar se determinará ubicando el total de in-gresos cobrados correspondientesal primer cuatrimestreen efectivo, bienes o servicios, por la actividad empresa-rial, en la tabla queden a conocer lasautoridades fiscales.

 Al respecto, en el DOF del 11 de abril de 2003, la SHCPdio a conocer el anexo 18 de la Resolución MisceláneaFiscal para 2003, que contiene lo siguiente:

• Tabla para el pago del impuesto sobre la renta a cargo

de los pequeños contribuyentes

Tabla para los pagos mensuales de 2003

Límite deingresos

inferior $

Límitede ingresos

superior $

Tasa

%

0.01 11,538.56 0.50

11,538.57 26,809.10 0.75

26,809.11 37,532.74 1.00

37,532.75 En adelante 2.00

Como la tabla es mensual, se tiene que multiplicar por 4para determinar la que se utilizará el primer cuatrimestrede 2003, la cual es la siguiente:

Límite deingresos

inferior $

Límite deingresossuperior 

$

Tasa

%

0.01 46,154.24 0.50

46,154.25 107,236.40 0.75

107,236.41 150,130.96 1.00

150,130.97 En adelante 2.00

Retenciones de ISR por intereses

El artículo 58, primer párrafo, de la Ley del ISR, disponeque las instituciones que componen el sistema financie-ro, que efectúen pagos por intereses, deberán retener y

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enterar el impuesto, el cual tendrá el carácter de pagoprovisional. Por ello, consideramos que estos contribu-yentes pueden acreditar las retenciones que les efec-túen tales instituciones contra los pagos que realicendurante el ejercicio.

Para este caso en particular, se deberán sumar las reten-ciones que el banco les haya efectuado durante los cua-tro primeros meses del ejercicio.

Opción de calcular el impuesto conforme a unatabla integrada por rango de ingresos

En el anexo 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para2003 (DOF 11/IV/2003), se indica una opción para loscontribuyentes del régimen de pequeños, respecto alpago del ISR, consistente en aplicar la tabla integradapor rango de ingresos, por la totalidad de los ingresoscobrados sin disminución alguna que correspondan a

los cuatro primeros meses del ejercicio de 2003, a fin decumplir con el artículo segundo, fracción X, de las dispo-siciones transitorias de la Ley del ISR para 2003.

La tabla integrada tiene la siguiente estructura:

• Fragmento de la tabla integrada por rango de ingresospara el pago a que se refiere el artículo segundo, frac-ción X, de las disposiciones transitorias de la Ley delISR para 2003

Ingresobruto

cuatri-

 mestral$

Impuestocuatri-

 mestral

 zona A$

Impuestocuatri-

 mestral

 zona B$

Impuestocuatri-

 mestral

 zona C$

19,650.00 0.00 0.00 0.24

19,700.00 0.00 0.00 0.49

19,750.00 0.00 0.00 0.74

En esta tabla se ubicará el total de ingresos cobrados,en efectivo, bienes o servicios del área geográfica delcontribuyente, y el recuadro mostrará el importe a pagarpor concepto de ISR para el primer cuatrimestre.

Determinación del pago cuatrimestral, si se obtiene más de 30% de ingresos por la enajenación de mercancía de procedencia extranjera

 A partir de este año, entre los requisitos para tributar enel régimen de pequeños, además de los ya establecidos,es que no se obtenga más de 30% de ingresos por laenajenación de mercancía de procedencia extranjera.

No obstante, cuando no se cumpla este supuesto, sepuede optar por pagar el impuesto en dicho régimen,caso en el cual, el pago de ISR se determinará conformea lo siguiente:

Ingresos obtenidos por la enajenación demercancías de procedencia extranjeracorrespondientes al primer cuatrimestre

(–) Valor de adquisición consignado en ladocumentación comprobatoria delprimer cuatrimestre

(=) Utilidad base para el pago del impuesto1

(x) Tasa de impuesto de 20%

(=) Impuesto por la enajenación de mercancíasde procedencia extranjera del primer cuatrimestre

(–) Retenciones de ISR por intereses 2

(=) Impuesto a cargo (o a favor)

Notas

1. Como se comentó, el artículo segundo, fracción X, de las dis- posiciones transitorias de la Ley del ISR para 2003, indica queestos contribuyentes efectuarán los pagos provisionales del ISRcorrespondientea los cuatro primeros meses del ejercicio fiscal de 2003, mediante una sola declaración que presentarán a mástardar el 17 de mayo de 2003, ante las oficinas autorizadas u ofi-cinas de la entidad federativa de que se trate, si ésta celebraconvenio de coordinación para administrar dicho impuesto.

 2. El artículo 58, primer párrafo, de la Ley del ISR, señala que las instituciones que componen el sistema financiero que realicen

 pagos por intereses, deberán retener y enterar el impuesto, el cual tendrá el carácter de pago provisional; en nuestra opinión,este tipo de contribuyentes pueden acreditar las retencionesqueles efectúen dichas instituciones contralos pagos que reali-

cen durante el ejercicio.

 Aspectos que deben considerar quienes obtengan más de 30% de ingresos por la enajenación de mercancía de procedencia extranjera

Estos contribuyentes conservarán la documentación com-probatoria de la adquisición de mercancía de procedenciaextranjera, la cual deberá reunir los requisitos del artículo29-A del CFF.

Por otra parte, las autoridades fiscales, en el ejercicio desus facultades de comprobación, podrán estimar quemenos de 30% de los ingresos del contribuyente provie-nen de la enajenación de mercancías de procedencia ex-tranjera, cuando observen que la mercancía que seencuentre en el inventario del contribuyente valuado alvalor de precio de venta, es de procedencia nacional en70% o más. Por los ingresos que se obtengan por la ena-

 jenación de mercancías de procedencia nacional, el im-puesto se determinará conforme al artículo 138 de la Leydel ISR.

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Lugar de presentación de los pagos

En el artículo139,fracción VI,tercer párrafo, de la Ley delISR se establece que los pagos se enterarán ante las ofi-cinas autorizadas de la entidad federativa en la cual elcontribuyente obtenga sus ingresos, siempre que éstatenga celebrado convenio de coordinación para admi-

nistrar el impuesto; si dicha entidad no celebra convenioo éste se da por terminado, los pagos se enterarán antelas oficinas que para tal efecto autoricen las autoridadesfiscales federales.

De lo anterior se infiere que los pagos se enterarán:

1. En las oficinas autorizadas de la entidad federativa enla cual el contribuyente obtenga sus ingresos, siempreque ésta tenga celebrado convenio de coordinaciónpara administrar el impuesto.

 Al respecto, los estados que hasta el momento han cele-brado convenio con la SHCP son los siguientes:

Nombre del anexoFecha de

 publicaciónen el DOF 

 Anexo número 3 al convenio de Colabora-ción Administrativa en Materia Fiscal Federalque celebran la Secretaría de Hacienda yCrédito Público y el estado de Colima

18/III/03

 Anexo número 3 al convenio de Colabora-ción Administrativa en Materia Fiscal Federalque celebran la Secretaría de Hacienda yCrédito Público y el estado de Sinaloa

4/IV/03

 Anexo número 3 al convenio de Colabora-ción Administrativa en Materia Fiscal Federalque celebran la Secretaría de Hacienda yCrédito Público y el estado de Tlaxcala

7/IV/03

 Anexo número 3 al convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal quecelebran la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico y el estado de Aguascalientes

8/IV/03

 Anexo número 3 al convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal quecelebran la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico y el estado de Baja California

14/IV/03

 Anexo número 3 al convenio de Colabora-ción Administrativa en Materia Fiscal Federalque celebran la Secretaría de Hacienda yCrédito Público y el estado de Guanajuato

14/IV/03

 Anexo número 3 al convenio de Colabora-ción Administrativa en Materia Fiscal Federalque celebran la Secretaría de Hacienda yCrédito Público y el estado de Morelos

15/IV/03

Entre los puntos que resaltan del anexo 3, están los si-guientes:

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a)   El estado ejercerá las siguientes facultades:

• Recibir y, en su caso, exigir las declaraciones,avisos y demás documentos que establezcan lasdisposiciones fiscales.

• Recaudar los pagos respectivos, así como revisar,determinar y cobrar las diferencias que provengande errores aritméticos.

• Recibir las declaraciones de establecimientosubicados en su territorio, distintos a los deldomicilio fiscal de la empresa matriz o principal, quepresenten por las operaciones que correspondan adichos establecimientos.

• Autorizar la ampliación de los periodos de pago abimestral.

b)   El importe de los pagos derivados de los ingresosdel régimen de pequeños contribuyentes, y demásdocumentos, serán recibidos en las oficinas recau-dadoras del estado o en las instituciones de créditoque éste autorice.

La tarjeta tributaria que expide el Servicio de Adminis-traciónTributaria (SAT),podrá serel medio de identifica-ción de las personas sujetas al régimen de pequeñoscontribuyentes, ante las autoridades del Estado.

Por último, se recomienda a los contribuyentes queestén al pendiente de las instituciones de crédito quetengan autorización de recibir los pagos, o en sucaso, sobre cómo enterarán el impuesto en las ofici-nas recaudadoras.

2. En las oficinas que para tal efecto autoricen las autorida-des fiscales federales, en caso de que la entidad federativano celebre convenio o éste se dé por terminado.

 Al respecto, consideramos que en tanto la entidad fede-rativa no celebre convenio, los contribuyentes del régi-men de pequeños continuarán presentando sus pagosen ventanilla bancaria con tarjeta tributaria.

Es preciso señalar que cuando se haga referencia a enti-dad federativa, se entenderá incluido el Distrito Federal.

Por último, los contribuyentes que tengan estableci-mientos, sucursales o agencias, en dos o más entidadesfederativas, enterarán los pagos mensuales en cada en-tidad considerando el impuesto que resulte por los in-gresos obtenidos en la misma.

Fecha de presentación de los pagos

Como ya se mencionó, los contribuyentes del régimende pequeños efectuarán el pago de ISR correspondientea los cuatro primeros meses del ejercicio fiscal de 2003,mediante una sola declaración que presentarán a mástardar el 17 de mayo de 2003.

Sin embargo, en el artículo cuarto del Decreto por el quese eximen del pago de los impuestos que se mencionan yse otorgan facilidades administrativas a diversos contri-

buyentes (DOF 31/V/2002), se señala que los contri-buyentes que según las disposiciones fiscales debanpresentar declaraciones provisionales o definitivas deimpuestos federales a más tardar el día 17 del mes si-guiente al periodo al que corresponda la declaración, yasea por impuestos propios o por retenciones, podránpresentarlas a más tardar el día que les corresponda

conforme al sexto dígito numérico de su clave del RFC,con base en lo siguiente:

Sexto dígito numéricode la clave del RFC

Fecha límitede pago

1 y 2   Día 17 más un día hábil

3 y 4   Día 17 más dos días hábiles

5 y 6   Día 17 más tres días hábiles

7 y 8   Día 17 más cuatro días hábiles

9 y 10   Día 17 más cinco días hábiles

Pagos definitivos o pagos provisionales

De las reformas al régimen de pequeños contribuyentes,quizá la que más impacto causó fue la relativa a la pre-sentación de pagos mensuales; sin embargo, existe laduda si estos pagos son definitivos o mensuales, por locual se realiza el siguiente análisis:

El artículo 139, fracción VI, primer párrafo, de la Ley delISR, establece que los contribuyentes del régimen de pe-queños efectuarán pagos definitivos; no obstante, en elartículo segundo, fracción X, de las disposiciones transi-torias de la misma ley para 2003 se indica que los contri-buyentes de este régimen deberán efectuar los   pagos

provisionales  del ISR correspondientes a los cuatro pri-meros meses delejercicio, medianteuna soladeclaraciónque presentarán a más tardar el 17 de mayo de 2003.

Como se puede observar, existe una contradicción en di-chos artículos, al referirse a lospagos que efectuarán es-tos contribuyentes.

Por otra parte, en el DOF del 11 de abril, se publicó elanexo 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003,en donde se dio a conocer la tabla para el pago mensualdel ISR a cargo de los pequeños contribuyentes; asimis-mo, se establece una opción para los contribuyentes delrégimen de pequeños, para el  pago del ISR, de aplicar

la tabla integrada por rango de ingresos, por la totalidadde los ingresos cobrados sin disminución alguna quecorrespondan a los cuatro primeros meses del ejerciciofiscal para 2003, a fin decumplir con lo señalado en el ar-tículo segundo, fracción X, de las disposiciones transito-rias de la Ley del ISR para 2003.

En nuestra opinión, la intención de la autoridad es quetales contribuyentes efectúen pagos definitivos; no obs-tante, esperamos que mediante reglas de carácter gene-ral emitidas por las autoridades fiscales se aclare estasituación.

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Casos prácticos

CASO 1

Pago cuatrimestral de ISR de un pequeño contribuyente cuando obtiene ingresos por enajenación de mercancíade procedencia extranjera y nacional

PLANTEAMIENTO

Una persona física que tributa en el régimen de pequeños contribuyentes, que se dedica a la compra y venta de artículosdesechables, y que más de 30% de sus ingresos derivan de la enajenación de mercancías de procedencia extranjera,

desea determinar el ISR correspondiente al primer cuatrimestre de 2003.Esta persona tomó la opción de continuar en el régimen de pequeños contribuyentes.

DATOS

Del primer cuatrimestre de 2003:   Ingresos totales cobrados en efectivo, bienes o servicios $1’280,020   Ingresos obtenidos por la enajenación de mercancías de

procedencia nacional $881,974   Ingresos obtenidos por la enajenación de mercancías de

procedencia extranjera $398,046

  Valor de adquisición consignado en documentación comprobatoriade la mercancía de procedencia extranjera $269,218   Area geográfica del contribuyente “A”   Salario mínimo del área geográfica “A” $43.65   Número de días que comprende el primer cuatrimestre 120

DESARROLLO

1.  Determinación del impuesto del primer cuatrimestre de 2003 por la enajenación de mercancías de procedenciaextranjera.

Ingreso obtenido por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera $398,046

(–) Valor de adquisición consignado en documentación comprobatoria de la mercancíade procedencia extranjera 269,218

(=) Utilidad $128,828

(x) Tasa de impuesto 20%

(=) Impuesto por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera $25,766

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 2.  Determinación del impuesto del primer cuatrimestre de 2003 por la enajenación de mercancías de procedencia nacional.

a) Determinación de la tasa del impuesto que le corresponde a los ingresos.

Ingresos percibidos en efectivo, bienes o servicios en el primer cuatrimestre porla enajenación de mercancías de procedencia nacional $881,9741

Tasa de impuesto que le corresponde al ingreso:

Límite deingresos

inferior $

Límite deingresossuperior 

$

Tasa

%

0.01 46,154.24 0.50

46,154.25 107,236.40 0.75

107,236.41 150,130.96 1.00

150,130.97 En adelante 2.00

Nota1. Conforme al artículo 138, primer párrafo, de la Ley del ISR, para determinar la tasa que se utilizará en el cálculo del pago, se ubicaránlos ingresos quese cobrenen el periodoen efectivo,bieneso servicios,por actividad empresarial, en la tabla queden a conocer lasau-toridades fiscales.

b) Determinación de la base del pago.

Ingresos percibidos en efectivo, bienes o servicios en el primer cuatrimestre porla enajenación de mercancías de procedencia nacional $881,974

(–) Cuatro veces el SMG del área geográfica del contribuyente elevado al primercuatrimestre de 20031 20,952

(=) Base para el pago de ISR $861,022

Nota1. Se determinó conforme a lo siguiente:

Número de salarios mínimos 4

(x) Salario mínimo del área geográfica del contribuyente $43.65

(x) Días 120

(=) Cuatro veces el SMG del área geográfica del contribuyente del primer cuatrimestre de 2003 $20,952

c) Determinación del ISR correspondiente al primer cuatrimestre.

Base para el pago de ISR $861,022

(x) Tasa del impuesto que le corresponde al ingreso 2%

(=) Impuesto por la enajenación de mercancía de procedencia nacional $17,220

3.  Determinación del impuesto del primer cuatrimestre de 2003 por la enajenación de mercancías de procedenciaextranjera y nacional.

Impuesto por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera $25,766

(+) Impuesto por la enajenación de mercancía de procedencia nacional 17,220

(=) Impuesto del primer cuatrimestre de 2003 $42,986

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COMENTARIO

Se mostró el procedimiento que deberán aplicar las personas físicas que enajenen mercancías tanto de procedencia nacional como extranjera, y estas últimas excedan de 30% del total de sus ingresos, cuando hayanoptado por tributar en el régimen de pequeños contribuyentes, en virtud de que cumplen con los requisitosestablecidos para continuar tributando en ese régimen.

Como se puede observar, por los ingresos que se obtengan por la enajenación de mercancías de procedencia nacional, el impuesto se pagará conforme a lo dispuesto en los artículos 138 y 139 de la Ley del ISR, y por los ingresos correspondientes a la enajenación de mercancías de procedencia extranjera se aplicará el procedimientoestablecido en el artículo 137 de la misma ley.

Por otro lado, conforme a la fracción X del artículo segundo de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para2003, dichos contribuyentes deberán efectuar los pagos de ISR correspondientes a los cuatro primeros meses del ejercicio fiscal de 2003, mediante una sola declaración que presentarán a más tardar el 17 de mayo de 2003, antelas oficinas autorizadas por las autoridades fiscales o ante las oficinas de la entidad federativa de que se trate,cuando ésta haya celebrado convenio de coordinación para administrar el impuesto.

FUNDAMENTO

 Artículos 137, 138 y 139 de la Ley del ISR, y segundo, fracción X, de las disposicionestransitorias de la misma ley para 2003.

CASO 2

Pago cuatrimestral de ISR de una persona física que tributa en el régimen de pequeños contribuyentes y que ob-

tiene ingresos de dos entidades federativas

PLANTEAMIENTO

Una persona física que tributa en el régimen de pequeños contribuyentes y que enajena mercancías de procedencianacional y extranjera, sin queestas últimas excedan de 30% del total de sus ingresos, desea determinar el impuesto co-rrespondiente del primer cuatrimestre de 2003, ya que obtiene ingresos de dos entidades federativas.

DATOS

Datos del primer cuatrimestre de 2003:

  Ingresos cobrados en efectivo, bienes o servicios $896,564   Del Distrito Federal $652,340   Del estado de Guanajuato $244,224

Salarios mínimos del área geográfica del contribuyente:

  Del Distrito Federal $43.65 (área geográfica “A”)   Del estado de Guanajuato $40.30 (área geográfica “C”)   Número de días que comprende el primer cuatrimestre 120

2a. decena Mayo-2003   A39

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DESARROLLO

1. Determinación del impuesto del primer cuatrimestre de 2003 correspondiente al Distrito Federal.

a) Determinación de la tasa del impuesto que le corresponde a los ingresos.

Ingresos cobrados en efectivo, bienes o servicios en el primer cuatrimestre $652,340Tasa de impuesto que le corresponde al ingreso:

Límite deingresos

inferior $

Límite deingresossuperior 

$

Tasa

%

0.01 46,154.24 0.50

46,154.25 107,236.40 0.75

107,236.41 150,130.96 1.00

150,130.97 En adelante 2.00

b) Determinación de la base del pago.

Ingresos cobrados en efectivo, bienes o servicios en el primer cuatrimestre $652,340

(–) Cuatro veces el SMG del área geográfica del contribuyente elevado al primercuatrimestre de 20031 20,952

(=) Base para el pago de ISR $631,388

Nota1. Se determinó conforme a lo siguiente:

Número de salarios mínimos 4

(x) Salario mínimo del área geográfica del contribuyente $43.65

(x) Días 120

(=) Cuatro veces el SMG del área geográfica del contribuyente del primer cuatrimestre de 2003 $20,952

c) Determinación del ISR del primer cuatrimestre correspondiente al Distrito Federal.

Base para el pago de ISR $631,388(x) Tasa del impuesto que le corresponde al ingreso 2%

(=) Impuesto del primer cuatrimestre correspondiente al Distrito Federal $12,628

 2. Determinación del impuesto del primer cuatrimestre de 2003 correspondiente al estado de Guanajuato.

a) Determinación de la tasa del impuesto que le corresponde a los ingresos.

Ingresos cobrados en efectivo, bienes o servicios en el primer cuatrimestre $244,224

 A40   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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Tasa de impuesto que le corresponde al ingreso:

Límite deingresos

inferior 

$

Límite deingresossuperior 

$

Tasa

%

0.01 46,154.24 0.50

46,154.25 107,236.40 0.75

107,236.41 150,130.96 1.00

150,130.97 En adelante 2.00

b) Determinación de la base del pago.

Ingresos cobrados en efectivo, bienes o servicios en el primer cuatrimestre $244,224

(–) Cuatro veces el SMG del área geográfica del contribuyente elevado al primercuatrimestre de 20031 19,344

(=) Base para el pago de ISR $224,880

Nota1. Se determinó conforme a lo siguiente:

Número de salarios mínimos 4

(x) Salario mínimo del área geográfica del contribuyente $40.30

(x) Días 120

(=) Cuatro veces el SMG del área geográfica del contribuyente elevado al primer 

cuatrimestre de 2003 $19,344

c) Determinación del ISR del primer cuatrimestre correspondiente al estado de Guanajuato.

Base para el pago de ISR $224,880

(x) Tasa del impuesto que le corresponde al ingreso 2%(=) Impuesto del primer cuatrimestre correspondiente al estado de Guanajuato $4,498

COMENTARIO

El artículo 139, fracción VI, de la Ley del ISR, indica que las personas físicas del régimen de pequeñoscontribuyentes deberán presentar declaraciones mensuales a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a

 aquel al que corresponda el pago, los cuales tendrán el carácter de definitivos.

Los pagos se enterarán ante las oficinas autorizadas de la entidad federativa en la que el contribuyente obtenga sus ingresos, siempre que dicha entidad tenga celebrado convenio de coordinación para administrar el impuesto deestos contribuyentes. En caso de que la entidad federativa en donde obtenga sus ingresos el contribuyente nocelebre convenio o éste se dé por terminado, los pagos se enterarán ante las oficinas autorizadas por las

 autoridades fiscales federales.

Tratándose de contribuyentes que tengan establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más entidadesfederativas, enterarán lospagosmensuales en cada entidad considerando el impuesto que resulte por losingresosobtenidos en la misma.

 Asimismo, conforme al artículo 106, último párrafo, de la Ley del ISR, cuando en el título IV “De las personas físicas” se haga referencia a entidad federativa, se entenderá incluido el Distrito Federal.

FUNDAMENTOS

 Artículos 106, 137, 138 y 139 de la Ley del ISR, y segundo, fracción X, de lasdisposiciones transitorias de la misma ley para 2003.

2a. decena Mayo-2003   A41

Fiscal

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Informaciónde trascendencia

Comentarios a la Primera Resolución de modificacionesa la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004

El pasado 24 de abril, se publicó en el Diario Oficial de la

Federación, la Primera Resolución de modificaciones ala Resolución Miscelánea Fiscal para 2003 y sus anexos

11, 14 y 19, de la cual destaca la incorporación de la re-

glaque otorga a los contribuyentes la opciónde imprimir

sus propios comprobantes fiscales.

 A continuación, se comenta cada una de las reglas que

integran esta primera resolución modificatoria de la Re-

solución Miscelánea Fiscal.

Días inhábiles para efectos del artículo 12 del CFF (regla 2.1.14; adición)

Se indica que se consideran días inhábiles el 17 y 18 de

abril de 2003, además de los consignados en el artículo

12 del Código Fiscal de la Federación(CFF), lo cual otor-

ga mayor seguridad jurídica al contribuyente para efec-

tos del cómputo del plazo relativo al cumplimiento de la

obligación de presentar declaraciones de contribucio-

nes, sobre todo la mensual de marzo, cuyo plazo venció

el 17 de abril.

Opción para que los contribuyentes impriman sus

 propios comprobantes fiscales(regla 2.4.24; adición)

El contenido de la regla 2.4.10 de la Resolución Miscelá-

nea Fiscal para 2002-2003, vigente hasta el 31 de marzo

de 2003, referente a la opción otorgada a los con-

tribuyentes de obtener autorización para imprimir sus

propios comprobantes fiscales, siempre que reunieran

ciertos requisitos y cumplieran con las obligaciones con-

signadas, no se incluyó en la nueva Resolución Miscelá-

nea Fiscal para 2003-2004, vigente a partir del 1o. de

abril de 2003.

No obstante, con la adición de esta regla, se incorpora

nuevamente a la Resolución Miscelánea Fiscal la posibi-

lidad de que los contribuyentes puedan seguir impri-

miendo sus propios comprobantes fiscales, u obtener

autorización para hacerlo.

Forma de señalar el importe total en loscomprobantes simplificados (regla 2.4.25; adición)

En el artículo 37, fracción I, del Reglamento del CFF, seindica que los contribuyentes que realicen enajenacio-

nes o presten servicios al público en general, podrán ex-

pedir comprobantes simplificados que amparen tales

operaciones, cuyo contenido sean los requisitos a que

se refieren las fracciones I, II y III del artículo 29-A del

CFF, además del importe total consignado en número y

letra. Con la adición de la regla 2.4.25, se señala que es

indistinto consignar en estos comprobantes el importe

total en número o letra.

Opción para que los contribuyentes del sector deautotransporte cumplan la obligación de dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales(regla 2.10.23; adición)

Los contribuyentes del régimen simplificado que se dedi-

quen exclusivamente al sector de autotransporte terrestre

de carga federal o de pasajeros, que antes del 1o. de ene-

ro de 2002 también hayan tributado en dicho régimen, y

que se encuentren obligadosu hayan optadopor dictami-

 A42   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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nar sus estados financieros para efectos fiscales por el

ejercicio fiscal de 2002, podrán cumplir con esta obliga-

ción conforme a los siguientes lineamientos:

1.   Presentar dictamen emitido por contador público au-torizado en términos del artículo 52 del CFF, corres-pondiente a la información del anexo 19 “Determina-

ción de la utilidad o pérdida fiscal según la fracciónXVI del artículo segundo de las disposiciones transi-torias de la Ley del ISR”,contenidoen el formato guíapara la presentación del dictamen fiscal de estadosfinancieros, aplicable a los contribuyentes del régi-men simplificado para el ejercicio fiscal de 2002.

2.   El dictamen se presentará mediante escrito ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.

3.   Se debe acompañar a la carta de presentación deldictamen, el informe sobre la revisión de la situaciónfiscal del contribuyente, el anexo 19 referido, debida-mente requisitado, así como el anexo de datos deidentificación y el de datos generales.

4.   En el anexo de datos generales se puede omitir la in-formación de las fechas de presentación de las de-claraciones señaladas; asimismo, quienes ejerzan laopción que otorga esta regla deben indicar queestán obligados a dictaminarse para efectos fiscales.

 Autorización para recibir donativos deducibles(regla 3.10.1; reforma)

Entre los cambios a esta regla, están los siguientes:

1.   Se excluye a las personas morales con programas

de escuela-empresa, como aquellas a las cuales elSAT otorgará autorización para recibir donativos de-ducibles.

2.   Entre los requisitos que se deben proporcionar a laautoridad fiscal a fin de obtener autorización para re-cibir donativos, se incluye el indicar los números te-lefónicos de los establecimientos que los tengan, oen su caso, la declaración expresa de que no secuentan con ellos.

3.   La información respecto a la modificación del objetosocial o fin, así como de cualquier otro requisito quese hubiera considerado para obtener autorizaciónpara recibir donativos deducibles, se deberá infor-

mar dentro de los 10 días siguientes a aquel en quese haya dado tal hecho.

Revocación de la autorización para recibir donativosdeducibles (regla 3.10.2, primer párrafo, fraccionesI, II y IV, segundo, penúltimo y último párrafos;reforma)

Dentro de las causas por las que procede la revocación

o no renovación de la autorización para recibir donativos

deducibles, se efectuaron algunas precisiones, a fin de

dejar como causas a las siguientes:

1.   Al variar los supuestos sobre los que se haya otorgadola autorización, cuando éstos no se ajusten a los re-quisitos preestablecidos.

2.   Cuando la autoridad fiscal, al ejercer sus facultades

de comprobación, detecte quese ha dejado de cum-plir con algún requisito o con las obligaciones fisca-les que correspondan.

3.   No proporcionar el nuevo acreditamiento vigente,salvo si lo exceptúa la autoridad fiscal.

Lineamientos para recibir donativos deducibles(regla 3.10.3, con un rubro I; adición)

Dado que uno de los requisitos por cumplir por parte de

las instituciones autorizadas para recibir donativos, es

que destinen sus activos exclusivamente a los fines pro-

pios de su objeto social, sin poder otorgar beneficios so-bre el remanente distribuible a persona física alguna o a

sus integrantes personas físicas o morales, para tales

efectos, al reformarse esta regla, se precisa que la distri-

bución del remanente se podrá realizara cualquierorgani-

zación que cuente con autorización para recibir donativos

deducibles.

Directorio de donatarias autorizadas(regla 3.10.4, primer párrafo; reforma)

Se precisan los fundamentos porlos cuales el SAT podrá

proporcionar un directorio de las donatarias en las quese contengan exclusivamente los datos señalados en la

misma regla.

Se sustituye el término organización civil por el de persona moral (reglas 3.10.1, 3.10.2, 3.10.3, rubros A, B, primer párrafo, E, F, numerales 1 y 2, y H,3.10.4, 3.11.1, primer párrafo, 3.11.2 y 3.11.3, primer 

 párrafo; reforma)

La reforma que verificaron en común estas reglas, se re-

fiere, en lo general, a la sustitución del término organiza-

ción civil, por el de persona moral.

 Asimilación a salarios a personas físicas vendedorasindependientes, que enajenan únicamente

 productos de una persona moral y que los revendenal público en general en el ambulantaje o en la vía

 pública (regla 3.12.10; adición)

Se otorga la opción de asimilar a salarios en términos de

la fracción VI del artículo 110 de la Ley del ISR, a las acti-

2a. decena Mayo-2003   A43

Legal-EmpresarialFiscal

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vidades empresariales que realicen los contribuyentes

que reúnan los siguientes requisitos:

1.   Sean personas físicas cuyos ingresos gravables enel ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de$300,000.

2.   Realicen actividades empresariales al menudeo

como vendedores independientes.3.   Enajenen sólo productos de una misma persona

moral y los revendan al público en general como co-merciantes ambulantes o en la vía publica.

 Así, las personas morales que les enajenen dichos pro-

ductos efectuarán la retención y entero mensual del ISR,

la cual será determinada sobre la diferencia que resulte

entre el precio de venta sugerido y el precio en el que

efectivamente les enajenen los productos correspon-

dientes al mes de que se trate. La retención tendrá el ca-

rácter de pago definitivo, y su entero se deberá efectuar

a más tardarel día 17delmessiguientea aquel enquese

realice su retención, conjuntamente con las correspon-dientes a sueldos y salarios.

Los contribuyentes que ejerzan esta opción deberán en-

tregar a la persona moral, a más tardar en el primerpago

efectuado, un escrito de aceptación del régimen, en el

que se consigne que realizarán sus enajenaciones al

precio de venta sugerido; dicha persona tendrá obliga-

ción de inscribir a estos contribuyentes al RFC.

Por último, esta opción no es aplicable en las personas

físicas que obtengan ingresos por concepto de comi-

sión, mediación, agencia, representación, correduría,

consignación o distribución.

Forma de acreditar ante notario público laenajenación de la casa-habitación del contribuyente(regla 3.13.4, último párrafo; adición)

En el artículo 109, fracción XV, inciso a, se indica que es-

tarán exentos del ISR los ingresos derivados de la enaje-

nación de la casa-habitación del contribuyente.

Para tales efectos, en la regla 3.13.4 de la Resolución

Miscelánea Fiscal para 2003-2004 se indica que los

contribuyentes podrán acreditar ante el notario públicoconel quese protocolice la operación, quela enajenación

del inmueble es su casa-habitación, presentando la

credencial de elector a su nombre expedida por el IFE, en

la que coincidan el domicilio del bien inmueble por

enajenar, con el que aparezca en dicha credencial.

 Al reformarse esta regla, se incorpora un párrafo en el

quese dispone quepara efectos de acreditar la enajena-

ción de una casa-habitación propiedad del contribuyen-

te, se podrá proporcionar cualquiera de los siguientes

documentos:

1.   Comprobantes de pagos efectuados por prestarservicios de energía eléctrica, telefónica o gas.

2.   Estados de cuenta que proporcionen las institucio-nes de crédito que componen el sistema financiero o

por casas comerciales y de tarjetas de crédito nobancarias.

La documentación deberá estar a nombre del contribu-

yente, de su cónyuge o de sus ascendientes o descen-

dientes consanguíneos en línea recta; sin embargo, no

será necesario acreditar que se habitó la casa durante

los dos años anteriores al de su enajenación, conforme

lo señala el artículo 77del Reglamentode la Ley del ISR.

Retención de ISR sobre el excedente de la exención por intereses derivados de cuentas de cheques,

depósitos de sueldos y salarios, pensiones ohaberes de retiro o depósitos de ahorro(regla 3.19.10; reforma)

Dado que los intermediarios financieros no están obliga-

dos a efectuar la retención del ISR por los intereses que

provengan de cheques, para el depósito de sueldos y

salarios, pensiones o haberes de retiro o depósitos de

ahorro, cuyo saldopromedio diariode la inversión no ex-

ceda de cinco salarios mínimos generales del área

geográfica del DistritoFederalelevados al año, con la re-

forma a esta regla se precisa que por el excedente pro-

cede retención en términos del artículo 58 de la Ley del

ISR.

Opción para determinar el ISR correspondiente aingresos por depósitos efectuados en el extranjero(regla 3.19.22; adición)

Se establece como opción para las personas físicas que

durante el ejercicio fiscal de 2002 obtuvieron ingresos

por intereses derivados de depósitos efectuados en el

extranjero, de determinar el ISR correspondiente en

términos de lo dispuesto en el capítulo IX “De los demásingresos que obtengan las personas físicas” del título IV

“De las personas físicas” de la Ley del ISR, en lugar de

hacerlo conforme al capítulo VI “De losIngresos por inte-

reses” del título IV “Delas personas físicas”de dicha ley.

 Asimismo, cuando el ajuste anual por inflación deduci-

ble sea superior a los intereses nominales devengados,

el resultado se considerará pérdida, pudiéndose dismi-

nuir ésta en el ejercicio en el cual ocurra o en los cuatro

 A44   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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ejercicios posteriores conforme al artículo 168 de la Ley

del ISR.

Por último, las personas físicas que ejerzan esta opción,

no podrán variarla en ejercicios subsecuentes.

Información que deben conservar los fabricantes oimportadores de máquinas registradoras decomprobación fiscal (regla 3.31.4, primer párrafo;reforma)

Con la reforma a esta regla sólo se precisa su redacción,

para señalar, en la referencia del artículo134 dela Ley del

ISR, que la disposición corresponde al párrafo tercero de

este artículo.

Los comprobantes emitidos por equipos de registrofiscal también deben contener logotipo fiscal(regla 3.31.12; reforma)

El logotipo fiscal contenido en el anexo 1 de la Resolu-

ción Miscelánea Fiscal para 2003-2004, también lo de-

ben contener los comprobantes emitidos por equipos de

registro fiscal. Antes, sólo se hacía referencia a los com-

probantes emitidos por máquinas registradoras de com-

probación fiscal.

Lineamientos aplicables en los contribuyentesautorizados a utilizar sus propios equipos para elregistro de operaciones con el público en general(regla 3.31.15, segundo párrafo; reforma)

La información sobre las características y especificacio-

nes técnicas de los sistemas de registro contable, que se

presente por los contribuyentes obligados a dictaminar

sus estados financieros para efectos fiscales que solici-

ten autorización para utilizar sus propios equipos para el

registro de operaciones con el público en general, será

proporcionada a través del cuestionario contenido en el

anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-

2004.

 Alimentos que no se consideran preparados para

su consumo en el lugar o establecimiento en que seenajenen (regla 5.2.12; adición)

En virtud de que en el último párrafo de la fracción I del

artículo 2o.-A de la Ley del IVA, se indica que la enajena-

ción de alimentos preparados para su consumo en el lu-

gar o establecimiento en que se enajenen, está afecta a

la tasa general de 15%, mediante la adición de esta regla

se señala que, para tales efectos, no se deben conside-

rar como tales los siguientes:

1.   Alimentos envasados al vacío o congelados.

2.   Alimentos que requieran ser sometidos a un procesode cocción o fritura para su consumo, posterior a laenajenación.

3.   Preparaciones compuestas de carne o despojos,cortados en trocitos o picados, o de sangre, introdu-cidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturassimilares (naturales o artificiales), así como produc-tos cárnicoscrudos sujetos a procesos de curación ymaduración.

4.   Tortillas de maíz o de trigo.

5.   Productos de panificación, resultado de un procesode horneado, cocción o fritura, inclusive pasteles ygalletas.

Por tanto, dichos alimentos quedarán afectos a la tasa

de 0%.

Declaración informativa de notarios y fedatarios

 públicos (artículo décimo primero transitorio;reforma)

En los artículos 154, tercer párrafo, 157, último párrafo, y

189, tercer párrafo, de la Ley del ISR, se establece que

los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que

por disposición legal tengan funciones notariales, deben

presentar declaración informativa por las operaciones

consignadas durante 2002 en escrituras públicas levan-

tadas por ellos.

Sin embargo, mediante la reforma a esta regla se otorga

la opción de que tales contribuyentes dejen de presentar

durante 2003 dicha declaración informativa.

Disposiciones transitorias

En las disposiciones transitorias de la primera modifica-

ción a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004,

se hicieron los siguientes señalamientos:

 Vigencia (artículo primero)

Las modificaciones comentadas están vigentes desde el

25 de abril pasado.

Reasignación de pagos de impuestos correspon-diente al periodo comprendido de julio de 2002 amarzo de 2003 (artículo segundo)

Se otorga la opción de efectuar a más tardar el 31 demayo de 2003, la reasignación de pagos efectuados víaInternet o con tarjeta tributaria, según se trate, corres-pondientes a declaraciones de pago normal, ya sea pro-visionales o definitivas, del ISR, IA, IVA, IEPS, IVBSS oimpuesto sustitutivo del crédito al salario. Esta opciónpodrá ejercerse si se asignó el pago en una sola obliga-

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Legal-EmpresarialFiscal

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ción, si éste corresponde a dos o más obligaciones fis-cales.

 Asimismo, la opción es aplicable en los pagos que co-rrespondan al periodo comprendido de julio de 2002 amarzo de 2003.

La reasignación debe realizarse vía Internet, en la direc-

ción electrónica del SAT (www.sat.gob.mx), sujetándo-se a lineamientos como los siguientes:

1.   No es aplicable en pagos presentados en formaextemporánea; las obligaciones fiscales que sereasignen deberán corresponder al mismo periodopor el que originalmente se efectuó el pago.

2.   La suma de las cantidades por pagar reasignadasdebe ser igual a la cantidad pagada inicialmente.

3.   La reasignación de pagos se podrá presentar unasola vez por cada pago realizado en forma global.

4.   Se deberán proporcionar en la dirección electrónica,

entre otros datos, los siguientes: los que permitanidentificar el pago que se reasignará, la informaciónde cada uno de los rubros de dicho pago, así comolos relativos a las obligaciones fiscales a las que sereasignará el pago, indicando las cantidades a car-go, sus aplicaciones y las cantidades por pagar porobligación fiscal.

5.   La reasignación no dará lugar al pago de actualiza-ciones o recargos, por las obligaciones fiscales quehayan dejado de pagarse.

6.   No habrá reasignación cuando una compensación,la aplicación de un crédito o estímulo no sea proce-dente.

7.   La reasignación de pagos no computa dentro dellímite de declaraciones complementarias.

8.   Los contribuyentes que efectúen la reasignación de-berán utilizar cualquiera de los siguientes medios deidentificación electrónica: la clave de identificaciónelectrónica confidencial o la contraseña o clave deacceso que se tenga para el Servicio de Presenta-ción Electrónica de Declaraciones o para el Sistemade Presentación del Dictamen.

9.   Quienes hayan efectuado la corrección fiscal de susobligaciones antes del 25 de abril de 2003, podránsolicitar la devolución de los recargos cubiertos en sucaso, siempre que la declaración normal de las obli-

gacionesfiscalesse hubiese presentado en tiempo.10. Se entenderá que fueron presentadas correctamente

las declaraciones de pagos normales, provisionales odefinitivos, del ISR, IA, IVA, IEPS, IVBSS o impuestosustitutivo del crédito al salario, correspondientes alos meses de julio a septiembre de 2002, trimestralesdel periodode julio a septiembre de 2002, cuatrimes-trales del periodo de mayo a agosto de 2002 y de-claraciones semestrales por liquidación cuya fechade terminación comprenda alguno de estos meses,

presentadas en formatos oficiales y con la obligaciónde hacerlo mediante la nueva modalidad, ya sea víaInternet o con tarjeta tributaria, aun cuando no hayasido el medio correcto de presentación.

Por último, los contribuyentes que hubieran presentadodeclaraciones extemporáneas o complementarias enforma distinta a la señalada en las disposiciones fiscales,

sin haber cubierto actualizaciones o recargos, podránaplicar dicha reasignación, siempre que el pago normalde sus obligaciones fiscales hubiese sido efectuado entiempo, o deberán realizarlo, cubriendo actualización yrecargos.

Renovación de la autorización para recibir donati-vos deducibles del ISR por el ejercicio fiscal de2003 (artículo tercero)

Las personas morales y fideicomisos podrán revocar laautorización para recibir donativos deducibles por el ejer-cicio de 2003, a más tardar el 31 de mayo de este año.

Para tales efectos, se presentará la solicitud adjuntando

la información que se señala en este artículo transitorio,

antela Administración Local Jurídica que corresponda al

su domicilio fiscal, la cual posteriormente emitirá oficio

de autorización, en el que se comunicará a la donataria

que ha cumplido con los requisitos y formalidades pre-

vistos para tener tal carácter.

De este modo, el SAT revocará la autorización para recibir

donativos a las personas morales o fideicomisos que no

efectúen la renovación dentro del plazo referido.

 Además, las personas morales autorizadas para recibir

donativos deducibles de ISR por el ejercicio de 2002,

conforme a resolución expresa por parte de la autoridad

fiscalcompetente después del 30 de mayo de dicho año,

considerarán renovada automáticamente su autoriza-

ción, siempre que no se hubiese revocado antes de esa

fecha.

 Anexos publicados

Los anexos de la Resolución Miscelánea Fiscal para

2003-2004, que se publicaron con esta resolución modi-

ficatoria, son los siguientes:

 Anexo 11. Rubro B. Catálogo de claves de marcas de tabacos

labrados

 Anexo 14. Autorizaciones para recibir donativos dedu-cibles

 Anexo 19. Lista de la acreditación de revistas con con-tenidos culturales, científicos y tecnológicos, así comolas especializadas en análisis político, económico y so-cial.

 A46   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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Plazos que vencen para cumplir determinadasobligaciones fiscales, y disposiciones que dejan

de tener vigencia en mayo de 2003

En seguida, se presenta una recopilación de las obligaciones fiscales que deberán cumplirse durante mayo:

Vencimiento del plazo Obligación por cumplir Fundamento

CFF 

8 y 21 de mayo Plazos para que los fedatarios públicos incorporados al “Sistema de ins-

cripción al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario públi-

co por medios remotos”, entreguen a la Administración Local de Asisten-

cia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, la información

de las personas morales que hayan inscrito en el RFC utilizando el men-

cionado sistema.

Regla 2.3.4, antepenúl-

timo párrafo, de la Re-

solución Miscelánea

Fiscal para 2003.

En la fecha que corres-

ponda conforme al ca-

lendario contenido en

la regla señalada en el

fundamento.

Plazo para que los contribuyentes obligados, así como para aquellos que

hubieran optado por dictaminar sus estados financieros para efectos fis-

cales, envíen el dictamen fiscal correspondiente al ejercicio de 2002, y de-

más información y documentación a que se refieren los artículos 49 y 54

del Reglamento del CFF, vía Internet, a través de las direcciones

www.sat.gob.mx o www.shcp.gob.mx.

Regla 2.9.21 de la Re-

solución Miscelánea

Fiscal para 2003.

31 de mayo1 Plazo para que los organismos descentralizados y los fideicomisos con fi-

nes no lucrativos que formen parte de la administración pública estatal y

municipal, presenten escrito por conducto de su representante legal, antela Administración Local de Grandes Contribuyentes o en la Administración

Local de Auditoría Fiscal, según corresponda, en el que manifiesten bajo

protesta de decir verdad, que sus representados no tienen fines lucrativos

y, por tanto, no dictaminarán sus estados financieros.

Regla 2.10.5 de la Re-

solución Miscelánea

Fiscal para 2003.

En la fecha que corres-

ponda conforme al ca-

lendario contenido en

la regla 2.9.21 de la

Resolución Miscelánea

Fiscal para 2003.

Fecha límite para que el contador público registrado, con objeto de no in-

currir en responsabilidad, presente escrito libre ante la autoridad fiscal

competente, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, las razo-

nes o motivos por los cuales el contribuyente dictaminado no acepta o no

está de acuerdo con el dictamen para efectos fiscales.

Regla 2.10.7 de la Re-

solución Miscelánea

Fiscal para 2003.

Dentro de los cincodías siguientes a la fe-

cha de presentación

del dictamen fiscal.

Plazo para que los contribuyentes a que se refiere el artículo segundo, frac-ción LXXXVI, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2002,

que hagan dictaminar sus estados financieros por contador público autoriza-

do, y que hubieran adquirido terrenos a partir del 1o. de enero de 2002, que

destinen para fines agrícolas o ganaderos, siempre que hayan optado por

deducir el monto original de la inversión de los mismos, de la utilidad fiscal

que se genere por tales actividades, en el ejercicio en el que se dictaminen,

presenten escrito libre, ante la autoridad fiscal competente, en el que propor-

cionen la información a que se refiere la regla señalada en el fundamento.

Regla 2.10.21 de la Re-solución Miscelánea

Fiscal para 2003.

2a. decena Mayo-2003   A47

Legal-EmpresarialFiscal

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Vencimiento del plazo Obligación por cumplir Fundamento

LISR

16 de mayo Fecha límite para que las empresas integradoras que realicen operaciones

a nombre y por cuenta de sus integradas, proporcionen a cada una de és-

tas la relación de las operaciones y erogaciones que por ellas efectuaron,

correspondiente al mes inmediato anterior.

 Artículo 84, penúltimo

párrafo, de la Ley del

ISR.

17 de mayo 2, 3 y 8 Plazo para que las personas físicas que tributen en el régimen de pequeñoscontribuyentes, efectúen los pagos del ISR correspondientes al periodocomprendido entre los meses de enero y abril de 2003, mediante una soladeclaración, ante las oficinas autorizadas por las autoridades fiscales o antelas oficinas de la entidad federativa de que se trate, cuando ésta haya cele-brado convenio de coordinación para administrar dicho gravamen.

 Artículo segundo, frac-ción X, de las disposi-ciones transitorias de laLey del ISR para 2003.

17 de mayo 2 y 3 Plazo para efectuar el entero del ISR correspondiente a abril de 2003, a

cargo de las personas físicas residentes en el extranjero que obtengan in-

gresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal

subordinado, cuya fuente de riqueza se encuentre en territorio nacional,

de acuerdo con la opción que hayan elegido en términos de la regla seña-

lada en el fundamento. 4

Regla 3.24.1, segundo

párrafo, de la Resolu-

ción Miscelánea Fiscal

para 2003.

17 de mayo 2 y 3 Fecha límite para que las personas físicas o morales que realicen pagos a

residentes en el extranjero derivados del desarrollo de actividades artísti-

cas en territorio nacional, distintas de la presentación de espectáculos pú-

blicos o privados, efectúen el entero de ISR correspondiente a abril de

2003, siempre que además se cumplan los requisitos que establece la re-

gla señalada en el fundamento. 4

Regla 3.25.17, penúlti-

mo párrafo, de la Reso-

lución Miscelánea Fis-

cal para 2003.

17 de mayo 2 y 3 Fecha límite para que las personas morales que tributan en el régimen

simplificado, así como las personas físicas que tributan en el régimen

de las actividades empresariales y profesionales o en el régimen inter-

medio de la Ley del ISR, dedicadas al autotransporte terrestre de carga

federal o foráneo de pasaje y turismo, que hayan optado por deducir

gastos sin la documentación que reúna requisitos fiscales hasta por el

equivalente al 10% de los ingresos propios de tales actividades, ente-

ren el impuesto que resulte de aplicar la tasa de 16% al importe de las

erogaciones acumuladas por el periodo comprendido del 1o. de enero

al 30 de abril de 2003.5

Reglas 2.5, penúltimo

párrafo, subinciso iv, y

3.6, penúltimo párrafo,

subinciso iv, de la Re-

solución de facilidades

administrativas para los

sectores de contribu-

yentes que en la misma

se señalan para 2002.

En la fecha que corres-

ponda conforme al ca-

lendario contenido en

la regla 2.9.21 de la Re-

solución Miscelánea

Fiscal para 2003.

Plazo para que las agrupaciones ganaderas que hayan optado por expedir

a nombre de sus integrantes pequeños ganaderos, los comprobantes fis-

cales de las operaciones de venta de ganado que realicen, presenten ante

el SAT un dictamen simplificado respecto de las operaciones que efectúen

por orden y cuenta de sus integrantes.

Regla 1.5, rubro G, de

la Resolución de facili-

dades administrativas

para los sectores de

contribuyentes que en

la misma se señalan

para 2002.

LIVA

10 de mayo Ultimo día para que los contribuyentes que transmitan documentos pen-

dientes de cobro mediante operaciones de factoraje financiero, que opten

por considerar que las contraprestaciones correspondientes a las activida-

des que hayan dado lugar a la emisión de los documentos mencionados,

se perciben hasta que se cobren éstos, soliciten a los adquirentes de los

mismos, estados de cuenta del mes de abril en el que manifiesten los da-

tos a que se refiere el artículo señalado en el fundamento.

 Artículo 1o.-C, fracción

III, de la Ley del IVA.

 A48   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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Vencimiento del plazo Obligación por cumplir Fundamento

31 de mayo1 Plazo para que las misiones diplomáticas y los organismos internacionales

presenten, por conducto de su embajada u oficina, ante la Administración

General de Grandes Contribuyentes correspondiente a su domicilio fiscal,

la solicitud de devolución del IVA trasladado y que hayan pagado efectiva-

mente, relativa a febrero de 2003.

La petición se efectuará mediante la forma oficial 32, contenida en el ane-

xo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, acompañada de la do-

cumentación que se indica en la regla señalada en el fundamento.

Regla 5.2.7, primer pá-

rrafo, de la Resolución

Miscelánea Fiscal para

2003.

31 de mayo Fecha límite para que los beneficiarios del subsidio a editores de revistas,a que se refiere la regla señalada en el fundamento, proporcionen a travésde la dirección electrónica del SAT (www.sat.gob.mx), los montos acredi-tados del subsidio, así como la fecha en que se presentó la declaraciónmensual del IVA en la que hayan acreditado el subsidio.

Regla 5.8.1, segundopárrafo, de la Resolu-ción Miscelánea Fiscalpara 2003.

LIEPS

17 de mayo 2 y 3 Fecha límite para que paguen el impuesto correspondiente las personas fí-

sicas o morales que hubieran retirado en abril de 2003, bebidas alcohóli-

cas y cervezas del lugar en que se produjeron o envasaron o del almacéndel contribuyente, que no destinen a su comercialización y se encuentren

envasadas en recipientes de hasta 5,000 mililitros.

 Artículo 7o., segundo

párrafo, de la Ley del

IEPS.

17 de mayo 2 y 3 Plazo para que paguen el impuesto correspondiente las personas físicas

o morales que hubieran retirado en abril de 2003, tabacos labrados del

lugar en que se fabricaron o del almacén del contribuyente, que no desti-

nen a su comercialización y se encuentren empaquetados en cajas o ca-

 jetillas.

 Artículo 7o., tercer pá-

rrafo, de la Ley del

IEPS.

17 de mayo 2 y 3 Fecha límite para que los productores e importadores de tabacos labra-

dos, informen a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que

corresponda a su domicilio fiscal, conjuntamente con la declaración del

mes, el precio de enajenación de cada producto, así como el valor y volu-men de los mismos.

Esta información deberá proporcionarse en medios magnéticos, de acuer-

do con el anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003.

 Artículo 19, fracción IX,

de la Ley del IEPS, y re-

gla 6.17 de la Resolu-

ción Miscelánea Fiscalpara 2003.

17 de mayo 2 y 3 Plazo para que los productores, envasadores e importadores de bebidas

alcohólicas, que hubieran optado por pagar el impuesto en términos de

los artículos 26-D y 26-H, segundo párrafo, de la Ley del IEPS vigente has-

ta el 31 de diciembre de 2001, y que al 1o. de enero de 2002 contaran con

inventarios de bebidas alcohólicas que tengan adheridos marbetes, pa-

guen el impuesto correspondiente por la enajenación de estos productos

realizada en abril de 2003.

 Artículo segundo, frac-

ción II, inciso b, primer

párrafo, de las disposi-

ciones transitorias de la

Ley del IEPS para 2002.

31 de mayo1 Fecha límite para que los contribuyentes que hubieran optado por pagar el

impuesto en términos de los artículos 26-C y 26-H, o 26-D y 26-H de la Ley

del IEPS vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, y que al 1o. de enero

de 2002 contaran con inventarios de bebidas alcohólicas, informen a la

 Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su

domicilio fiscal, de las enajenaciones de estos productos realizadas en

abril de 2003.

Esta información deberá presentarse en la forma oficial IEPS1A, contenida

en el anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003.

 Artículo segundo, frac-

ción III, de las disposi-

ciones transitorias de la

Ley del IEPS para 2002,

y regla 6.31 de la Reso-

lución Miscelánea Fis-

cal para 2003.

 A50   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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Vencimiento del plazo Obligación por cumplir Fundamento

LISTUV 

17 de mayo1 Plazo para que los fabricantes, ensambladores, distribuidores autoriza-

dos, así como las empresas comerciales que cuenten con registro ante la

Secretaría de Economía como empresa comercial para importar autos

usados, presenten ante la Administración Local de Asistencia al Contribu-yente que corresponda a su domicilio fiscal, la información relativa al pre-

cio de enajenación al consumidor de cada unidad vendida en territorio na-

cional en el mes inmediato anterior.

Esta información deberá proporcionarse en medios magnéticos, de acuer-

do con el anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003.

 Artículo 17, primer pá-

rrafo, de la Ley del IS-

TUV, y regla 7.3.1 de la

Resolución MisceláneaFiscal para 2003.

31 de mayo 2 Fecha límite para que los contribuyentes del impuesto sobre tenencia o

uso de vehículos realicen los pagos de este gravamen, correspondientes

a ejercicios anteriores a 2003, a fin de estar exentos de cubrir las cantida-

des que por concepto de actualización, recargos y multas se hubieran

causado por omitir su entero.

 Artículo primero del

Decreto por el que se

condonan las cantida-

des que por concepto

de actualización, recar-

gos y multas, se hayan

generado por la omi-sión de pago de im-

puesto sobre tenencia

o uso de vehículos co-

rrespondiente a los

ejercicios fiscales ante-

riores a 2003, a los

contribuyentes que se

indican.6

Disposiciones que dejan de tener vigencia en mayo de 2003

31 de mayo Fecha límite para que los contribuyentes que conforme a los capítulos2.14 o 2.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, vigente hasta el

31 de marzo de 2003, que al presentar las declaraciones de pago normal,ya sea provisionales o definitivas, del ISR, IA, IVA, IEPS, impuesto a laventa de bienes y servicios suntuarios o impuesto sustitutivo del crédito alsalario, de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de2002, enero, febrero y marzo de 2003, a los trimestres de los periodos de julio a septiembre y de octubre a diciembre de 2002, y de enero a marzode 2003, a los cuatrimestres de los periodos de mayo a agosto y de sep-tiembre a diciembre de 2002, y a las declaraciones semestrales por liqui-dación cuya fecha de terminación del semestre comprenda alguno de losmeses del periodo de julio de 2002 a marzo de 2003, hubieran asignadoel pago a una sola obligación y éste haya correspondido a dos o más deellas, presenten a través de la página de Internet del SAT(www.sat.gob.mx), una nueva asignación de la cantidad que hayan ente-rado, siempre que apliquen el procedimiento contenido en el artículo se-

ñalado en el fundamento.

 Artículo segundo tran-sitorio de la Primera

Resolución de modifi-caciones a la Resolu-ción Miscelánea Fiscalpara 2003.7

31 de mayo1 Plazo para que las personas morales y fideicomisos autorizados para reci-bir donativos deducibles del ISR, presenten solicitud de renovación de di-cha autorización, relativa al ejercicio de 2003, ante la Administración LocalJurídica correspondiente a su domicilio fiscal, que incluya los datos a quese refiere la regla 3.10.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003,acompañada de la documentación que se menciona en el artículo señala-do en el fundamento.

 Artículo tercero transi-torio de la Primera Re-solución de modifica-ciones a la ResoluciónMiscelánea Fiscal para2003.7

2a. decena Mayo-2003   A51

Legal-EmpresarialFiscal

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Notas1. Con fundamento en el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, cuando el último día para presentar la información correspon-diente sea inhábil, el plazo se prorrogará hasta el siguiente día hábil. 2. De acuerdo con el artículo 12,párrafo quinto, del Código Fiscal de la Federación, cuando el último día para presentar la declaración respectiva sea inhábil, el plazo se prorrogará hasta el siguiente día hábil.3. El artículo cuarto del Decreto por el que se eximedel pago de losimpuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrati-vas a diversos contribuyentes, publicado en el DOF el 31 de mayo de 2002, permite ampliaresteplazo de uno a cinco días hábiles, de-

 pendiendo el sexto dígito numérico de la clave del RFC de la persona de que se trate, con base en lo siguiente:

Sexto dígito numéricode la clave del RFC

Fecha límitede pago

1 y 2 Día 17 más un día hábil  

3 y 4 Día 17 más dos días hábiles

5 y 6 Día 17 más tres días hábiles

7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles

9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles

Esta facilidad no es aplicable en loscontribuyentessiguientes:a) Losobligadosa dictaminar susestadosfinancierospara efectos fisca-les; b) Las sociedades mercantiles que cuenten con autorización para operar como sociedades controladoras o sociedades controla-das, entérminosdel capítulo VIdel título II dela Ley del ISR;c) Los sujetos y entidades a que serefierenlas fraccionesI, II, III, IV, V,VI, VII,VIII y XI del apartado B del artículo 17 del ReglamentoInterior del Servicio de AdministraciónTributaria; y d) Las personas morales a que

 se refiere el título II de la Ley del ISR que en el penúltimo ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones normales,cantidades iguales o superiores a cualquiera de las señaladas en la fracción XII del apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. 4. El enterocorrespondiente se efectuaráconformeal capítulo 2.14de la Resolución Miscelánea Fiscalpara 2003, es decir,vía Internet.5. Los pagos que efectúen los contribuyentes por estos gastos tendrán el carácter de provisionales y podrán acreditarse contra el im-

 puesto anual que derive de tales erogaciones. Asimismo, a la cantidad que resulte por pagar en el mes de que se trate, se le podrán res-tar los pagos provisionales enterados en los meses anteriores.6. Este decreto se publicó en el DOF del 31 de marzo de 2003.7. La Primera Resolución de modificacionesa la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2003, fue emitida a travésdel DOF el pasado 24 de

 abril.8. Existe la posibilidad de que esta declaracióncomprenda los primeros seis meses del ejercicio, y que se presente a más tardar el 17 de julio próximo. Sin embargo, esta información aun no está confirmada.

 A52   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Se prorroga la vigencia de la Resolución defacilidades administrativas para 2002

El 12 de abril de 2002 se publicó en el DOF la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de con-

tribuyentes que en la misma se señalan para 2002, y en su artículo primero transitorio se indicó que estaría en vi-

gor del 13 de abril de ese año y hasta el 30 de abril de 2003.

Sin embargo, conforme al artículo único de la Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución de facilida-

des administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2002, publicada en el

DOF el 29 de abril de 2003, se prorrogó su vigencia hasta el 20 de mayo próximo.

El texto íntegro de la resolución antes comentada puede consultarse en la sección “Disposiciones al día” de esta

revista.

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2a. decena Mayo-2003   A53

Legal-EmpresarialFiscal

Excepciones para presentar la declaraciónanual de 2002, próximas aclaraciones en la

Resolución Miscelánea Fiscal vigente

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicó mediante su página de Internet www.sat.gob.mx, que es-

tablecerá a través de una reglaen la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, que laspersonas que no sean con-

tribuyentes habituales y sólo obtengan ingresos por préstamos, donativos, premios, enajenación exenta de

casa-habitación y herencias, no estarán obligadas a proporcionar la información correspondiente en la declara-

ción anual de 2002.

 Asimismo, informó que por esta razón, se incluirá de nuevo el texto completo del último párrafo de la anterior

regla 3.12.5 de la Resolución Miscelánea vigente al 31 de marzo de 2003, en la actual 3.12.6 de la Resolución

Miscelánea vigente, con lo cual quedará claro que los contribuyentes podrán optar por no declarar los intereses

exentos del pago del ISR.Cabe señalar que aun cuando ha concluido la fecha para presentar la declaración anual de las personas físicas,

es importante conocer la opinión de la autoridad en relación con estos puntos; pero aún mejor sería que se

publicara oficialmente, para mayor seguridad jurídica de los contribuyentes.

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 A54   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

El IMCP solicita prórroga para la presentacióndel dictamen del ejercicio fiscal de 2002

En diversos medios de información, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, AC (IMCP) publicó un desple-

gado en el que solicita a nombre de sus agremiados, una prórroga para presentar el dictamen del ejercicio fiscalde 2002; dada su relevancia, a continuación transcribimos su contenido:

Al Lic. Vicente Fox Quesada

Presidente Constitucional de losEstados Unidos Mexicanos

 Al H. Congreso de la Unión

 Al Lic. Francisco Gil Díaz

Secretario de Hacienda y Crédito Público

 Al Lic. Rubén Aguirre Pangburn

Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

Presidente del Servicio de Administración Tributaria

 Al C.P.C. Roberto Alvarez Argüelles

 Administrador General de Auditoría Fiscal Federal

 A los Organismos Empresariales

 A la Opinión Pública

El Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., Federación de Colegios de Profesionistas, se constituyó en

1923 y en la actualidad se integra por61 colegios y 20,000 asociados,siendo el organismo profesionalque agru-

pa y representa al mayor número de Contadores Públicos Registrados ante la Administración General de Audito-

ría Fiscal Federal.

Considerando que:

1. La revisión de la situación fiscal de loscontribuyentes es una extensión de la dictaminación de estadosfinan-cieros y existe en nuestro país desde el 21 de abrilde 1959, fecha en quepor decreto se creó, en aquél enton-

ces, la llamada Dirección de Auditoría Fiscal; hasta dondesabemos es un servicio quesólotiene capacidad ycompetencia para hacerlo la Contaduría Pública Mexicana.

2.   Para la Contaduría Pública Organizada en México, siempre ha sido importante el adecuado cumplimiento desus responsabilidades profesionales y por muchos años uno de sus principales servicios ha sido la dictami-nación de estados financieros para efectos fiscales.

3.   Para los dictámenes fiscales correspondientes al ejercicio del 2002, se ha establecido como fecha límite parasu presentación a más tardar el mes de mayo de 2003, según un calendario dado a conocer porlas autorida-des fiscales.

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2a. decena Mayo-2003   A55

Legal-EmpresarialFiscal

4.   Resulta importante resaltar que la responsabilidad de la preparación de la información que se incorpora en

los anexos del dictamen fiscal es de la administración del contribuyente y la responsabilidad de los Contado-

res Públicos Registrados es la de emitir una opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales fede-

rales del contribuyente.

5.   La información esencial para la realización del dictamen para efectos fiscales y los anexos correspondientes,

la constituyen los cálculos para determinar las cifras de las declaraciones anuales de impuestos que presen-

tan los contribuyentes personas morales el 31 de marzo del año siguiente a su fecha de cierre o el 30 de abril

del año siguiente tratándose de personas físicas. El dictaminador para efectosfiscales requiere un lapso sufi-

ciente que le permita comprobar el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyen-

tes revisados, por lo que resulta a todas luces muy corto un plazo de sólo dos meses (o un mes en el caso de

personas físicas), para realizar dicha revisión, así como para la formulación en el Sistema para la Presenta-

ción del Dictamen (SIPRED) de los informes correspondientes.

6.   Como es comprensible, una reducción en el tiempo puede repercutir en los requisitos mínimos de calidad y

comprometer la seguridad que se debe otorgar tanto al contribuyente dictaminado, como a las autoridades

que utilizan el dictamen para efectos fiscales como coadyuvante de sus facultades de fiscalización.

Por lo anteriormente expuesto, respetuosamente solicitamos:

PRIMERO:

Que la fecha límite para presentar el dictamen fiscal del ejercicio 2002, sea el 30 de junio del 2003, y que en los

ejercicios siguientes dicha fecha sea el 30 de junio del año inmediato posterior al que corresponda.

SEGUNDO:

Que en el Código Fiscalde la Federación y su Reglamento se incorporen lasfechas aludidasen el puntoanterior

y quecualquier cambioposterior, se lleve a cabo a través de un proceso legislativo y no mediantecambios en las

disposiciones reglamentarias o administrativas de la Resolución Miscelánea. Lo anterior dará a los contribuyen-

tes y a los contadores públicos la seguridad jurídica necesaria para poder programar y hacer su trabajo en forma

adecuada.

Esperando vernos favorecidos con su atención a nuestras peticiones, quedamos en la mejor disposición de rea-

lizar cualquier aclaración o ampliación que sobre el particular estimen pertinente.

Atentamente,

Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.

C.P.C. Jorge Resa Monroy

Presidente del Comité Ejecutivo Nacional 2002-2003

29 de abril de 2003

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 A56   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Se aprueban reformas a la Ley del SAT

El pasado 30 de abril, fue aprobado por la Cámara de Diputados, con 382 votosa favor y dos abstenciones, y rati-

ficado por el senado de la República, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogandiversas disposicio-

nes contenidas en la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

Medianteeste preceptolegalse impusieron nuevasobligaciones para el SAT, entre lasquedestacan lassiguientes:

1.   Presentar anualmente un programa para ampliar la base de contribuyentes.

2.   Informar al Congreso de la Unión sobre los montos que deje de percibir por concepto de impuestos federa-les, como consecuencia de mantener regímenes especiales, tasas diferenciadas y diferimientos.

3.   Comunicar, de manera oportuna, el monto de las participaciones correspondientes a las entidades federati-vas.

4.   Llevar un registro público pormenorizado del nombre del contribuyente o su representante, en el asunto tra-tado, y los trámites por realizar por parte de los funcionarios del SAT.

5.   Revisar, de manera periódica, los niveles de evasión fiscal.

Por otra parte, la Junta de Gobierno del SAT se integrará por dos consejeros independientes, designados por el

Ejecutivo Federal de entre los propuestos por la Reunión de Funcionarios Fiscales, con objeto de promover

acuerdos que eviten crisis institucionales entre la Federación y sus miembros.

Finalmente, esperamosque las referidas modificaciones se publiquen lo antes posibleen el DOF, a fin de darlas a

conocer a nuestros lectores por este mismo medio.

El SAT publica importes de pago de derechospor concepto de expedición de copiaspara el primer semestre de 2003

El SAT dio a conocer, a través de su página de Internet (www.sat.gob.mx), los importes vigentes para el primer se-

mestre de 2003, quepor conceptode pago de derechosdeberáncubrir loscontribuyentes en lossiguientes casos:

1.   Pago de derechos por solicitar copias de declaración: $11.00

2.   Pago de derechos por solicitar cédula de identificación fiscal: $90.00

3.   Pago por concepto de aprovechamientos en la reexpediciónde tarjeta tributaria: $61.00

Nueva aplicación del esquemade pagos electrónicos

Recientemente, en la página del SAT (www.sat.gob.mx) se adicionó al rubro de “Aplicaciones del nuevo

esquema de pagos electrónicos”, la opción para que aquellos contribuyentes que hubieran presentado vía In-

ternet la declaración anual, obtengan una reimpresión del acuse de recibo emitido por dicha declaración, lo cual

se podrá realizar a través de la instrucción “Reimpresión de acuses de avisos en ceros, corrección de datos y

Declaración Anual”.

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Consultas

de nuestros

lectores

¿Forma parte de la base del IVA lafluctuación cambiaria?

Soy contador de una persona moralque tributa en el título II de la Leydel ISR. En abril, esta empresa for-

malizó la venta de un activo fijo conuna persona física ubicada en terri-torio nacional; la operación se pactóa 90 días, el pago en dólares, y secontabilizó como una cuenta porcobrar al tipo de cambio del díaanterior a aquel en que se efectuó laoperación.

Durante mayo, la persona físicadepositó en dólares la tercera partede la venta, y con ello se pagó tam-bién la tercera parte del IVA trasla-dado que previamente se había

contabilizado; sin embargo, como elIVA se causa sobre lo efectivamentecobrado, quiero saber si es correctoel tratamiento que se le está dandoal IVA trasladado en operacionescon moneda extranjera.

Lector de México, DF 

Pregunta

Cuando se realizan operaciones enmoneda extranjera, ¿la fluctuacióncambiaria forma parte de la basedel IVA?

Respuesta

Conforme al artículo 12 de la Leydel IVA, para calcular el impuesto enel caso de enajenaciones, se consi-derará valor el precio o la contra-prestación pactados, así como las

cantidades que además se cargueno cobren al adquirente por otros im-puestos, derechos, intereses norma-les o moratorios, penasconvencionales  o cualquier otro

concepto.

Por otro lado, el artículo 11, primerpárrafo, de la misma ley, señala quese estima que se efectúa la enajena-ción de los bienes en el momentoen que efectivamente se cobren

las contraprestaciones y  sobre el

monto de cada una de ellas.

 Al respecto, el artículo 1o.-B de laley referida indica que para efectos

del IVA, se consideran efectivamen-te cobradas las contraprestacionescuando se reciban en efectivo, bie-nes o servicios, aun cuando corres-pondan a anticipos, depósitos o acualquier otro concepto, sin impor-tar el nombre con el que se les de-signe, o bien, cuando el interés delacreedor quede satisfecho mediantecualquier forma de extinción de lasobligaciones que den lugar a lascontraprestaciones.

Dado que el IVA se causa en el mo-mento en que efectivamente se co-bran las contraprestaciones y sobreel monto de cada una de ellas, lafluctuación que verifica este tipo deoperaciones se reconoce en esemomento como un aumento o dis-minución en la contraprestación co-brada sobre la cual se causa elimpuesto.

¿Es necesario que loscontribuyentes que no obtuvieroningresos en varios meses,

 presenten las declaracionesestadísticas cada mes?

Soy contador y presto servicios enforma independiente. Uno de misclientes es una persona física dedi-cada a dar asesorías de psicologíaindustrial y orientación vocacional, yen todo lo que va del presente ejer-cicio no ha obtenido ingresos por laprestación de esos servicios profe-sionales. Por ello, se presentó la de-claración de información estadísticade enero de 2003 en la página delSAT, así como la de cada uno delos meses subsecuentes.

Mi cliente ha comenzado a trabajarcomo asalariado en una empresa;sin embargo, estima que en julio oagosto volverá a obtener ingresospor la prestación de servicios profe-sionales, por lo que no es prácticohacer el aviso de disminución deobligaciones.

Lector de Tapachula, Chiapas

Pregunta

Con el nuevo esquema de pagoselectrónicos, ¿es necesario presen-tar las declaraciones estadísticascada mes, incluso si no se obtuvie-ron ingresos en varios meses?

Respuesta

La regla 2.14.2 de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2003 señalalo siguiente:

 A58   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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Los contribuyentes que conforme a lo establecido en el cuarto pá- rrafo del artículo 31 del Código,estén obligados a presentar la pri-

 mera declaración sin pago, que-dan relevados de la obligación de

 hacerlo, así como de las subse-

cuentes, en tanto no tengan im- puesto a pagar o saldo a favor.

No obstante lo dispuesto en el pá- rrafo anterior, para los efectos del último párrafo del artículo 20 del Código, en relación con el cuarto

 párrafo del artículo 31 del mismo, si por alguna de las obligaciones a declarar no existe impuesto a pagar ni tampoco saldo a favor,los contribuyentes, por la obliga-ción de que se trate, deberán pre-

 sentar a más tardar el último día

en que estén obligados a presen-tar la declaración de pago quecorresponda, la declaración con

 información estadística que se en-cuentra contenida en la direcciónde Internet del SAT www.sat.gob.mx proporcionandolos datos que se indican en la

 aplicación electrónica correspon-diente(...)

Por lo anterior, sí es obligatoriopresentar las declaraciones estadís-ticas cada mes, inlcuso si no seobtuvieron ingresos en varios me-ses, derivado de la entrada en vigordel Nuevo Esquema de Pagos Elec-trónicos. Cabe observar que en lapágina del SAT (www.sat.gob.mx),en el apartado de “Preguntas másfrecuentes del 01 al 07 de abril de2003”, la autoridad comparte el mis-mo criterio al señalar que los contri-buyentes deberán presentar entodos los casos (cada mes) la de-claración con información estadísti-ca, si por sus obligaciones no hay

cantidad por pagar o saldo a favor,aun cuando se hubiera presentadoantes una declaración en ceros.

 Asimismo, se deben considerar lasexcepciones a la regla referida, yaque la declaración con informaciónestadística no se presentará tratán-dose de las retenciones del IVA,IEPS o ISR, excepto en el caso delas que se deban efectuar por suel-

dos y salarios; igualmente, no deberápresentarse por los pagos provisiona-les de los impuestos al activo y susti-tutivo del crédito al salario.

¿Se deben acumular como

dividendos en la declaración anualdel ejercicio de 2002, los ingresos

 por concepto de reducción decapital que percibió una personafísica?

Soy contador público independiente.En abril de este ejercicio, presenté ladeclaración anual de una persona fí-sica que percibe ingresos por salariosy en general por la prestación de unservicio personal subordinado;también, está registrado como accio-

nista de una persona moral que tribu-ta en el régimen general de la Ley delISR.

Recientemente, mi cliente me comen-tó que por olvido no me informó queen el ejercicio de 2002 también obtu-vo ingresos por concepto de reduc-ción de capital de la persona moralen la que es accionista.

Lector de Oaxaca, Oaxaca

Pregunta

¿Se deben acumular comodividendos en la declaración anualdel ejercicio de 2002, los ingresos porconcepto de reducción de capital quepercibió una persona física?

Respuesta

La fracción II del artículo 120 de laLey del ISR vigente hasta el 31 de di-ciembre de 2001, consideraba ingre-sos por utilidades distribuidas lossiguientes:

En el caso de liquidación o de re-ducción de capital de personas

 morales, la diferencia entre el  reembolso por acción y el capital de aportación por acción actualiza-do cuando dicho reembolso sea

 mayor.

 Actualmente, el artículo 165 de la Leydel ISR, vigente a partir del 1o. deenero de 2002, obliga a los contribu-

yentes que obtengan ingresos pordividendos y utilidades, aacumular de manera obligatoriadichos ingresos; asimismo, indicala mecánica por aplicar. El tercerpárrafo del mismo artículo señalalos conceptos que se asimilan a

dividendos o utilidades; sin embar-go, no considera la utilidad obteni-da por la reducción de capital.

Por otra parte, el primer párrafodel artículo 89 de la ley en cita es-tablece que las personas moralesresidentes en México que reduz-can su capital, determinarán lautilidad distribuida aplicando elprocedimiento previsto en dichoartículo.

Por lo anterior, aun cuando el ar-tículo 165 de la Ley del ISR no tipi-fica como dividendos o utilidadesla utilidad por reducción de capitalde personas morales, considera-mos que a estas utilidades se lesdeberá dar el tratamiento previstoen el artículo 165, el cual obliga aque las personas físicas acumulenlos dividendos o utilidades percibi-dos a sus demás ingresos.

Las personas físicas que prestanservicios profesionales y 

obtienen ingresos por otraactividad no empresarial,¿pueden ejercer la opción dededucir ciertas inversiones en elejercicio en que las adquieren?

Laboro como asesor en una firmade contadores públicos dedicadaa ofrecer asesoría contable y fiscala diversos contribuyentes. Hacepoco, una persona física que sededica a proporcionar asesoríasen el área de mercadotecnia y adi-

cionalmente otorga algunos in-muebles en uso o goce temporal,solicitó nuestros servicios profesio-nales con objeto de llevar su con-tabilidad y atender lasobligaciones de índole fiscal.

 Al revisar su documentación, mepercaté de que sus ingresos en elejercicio inmediato anterior por ac-tividades profesionales no exce-

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Fiscal

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dieron de $840,000, y dado que elpasado abril efectuó la adquisiciónde tres computadoras, las cualespagó de contado, ignoro cómoefectuar la deducción de esa inver-sión en este ejercicio, comenzandopor la aplicación en el cálculo del

pago provisional de dicho mes.Lector de Zihuatanejo, Guerrero

Pregunta

¿Pueden ejercer la opción de dedu-cir algunas inversiones en su totali-dad, las personas físicas queprestan servicios profesionales yadicionalmente obtienen ingresosdistintos a actividades empresaria-les, si en el ejercicio inmediato ante-

rior sus ingresos no excedieron de$840,000?

Respuesta

En el último párrafo del artículo 124de la Ley del ISR, se señala losiguiente:

Los contribuyentes a que se refie- re esta Sección, que únicamente presten servicios profesionales

 y que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos no hubiesenexcedido de $840,000.00, en lu-

 gar de aplicar lo dispuesto en los párrafos precedentes de este ar -tículo, podrán deducir las eroga-ciones efectivamente realizadas

en el ejercicio para la adquisiciónde activos fijos, gastos o cargosdiferidos. Lo dispuesto en este

 párrafo no será aplicable tratán-dose de automóviles, terrenos y construcciones, respecto de loscuales se aplicará lo dispuesto enel Título II de esta Ley. La canti-dad a que se refiere este párrafo

 se actualizará en los términos se- ñalados en el último párrafo del  artículo 177 de esta Ley.

De esta disposición se pueden

derivar las siguientes interpretacio-nes:

1.   Las personas físicas que sóloobtienen ingresos por la presta-ción de servicios profesionales,y cuyos ingresos en el ejercicioinmediato anterior no hubiesenexcedido de $840,000, son losque pueden ejercer la opción dededucir algunas inversiones en

su totalidad en el ejercicio en elcual hayan sido efectivamenterealizadas.

2.   El señalamiento “únicamente”,se refiere a que es aplicable enlos contribuyentes que obten-

gan ingresos por actividadesprofesionales, ya que la seccióna la que alude la disposicióncomprende tanto a las personascon actividades empresariales,como a aquellas con actividadesprofesionales, por lo que si unapersona física obtiene ingresosde distinta naturaleza a la em-presarial y sus ingresos en elejercicio inmediato anterior porla prestación de servicios profe-sionales no excedieron de$840,000, podrá ejercer la op-

ción de deducir algunas inver-siones en el ejercicio en que ha-yan sido efectivamenterealizadas.

En nuestra opinión, el sentido de lainterpretación del precepto fiscal re-ferido es el comentado en el punto2, por lo que consideramos que sucliente podrá deducir dicha inver-sión en su totalidad en el presenteejercicio.

 A60   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Las consultas de nuestros lectores que sean recibidas por escrito serán respondidas discrecionalmente en la presente

sección y deberán entregarse a  TAX EDITORES UNIDOS, SA DE CV   (Nogales 14, Roma Sur, 06760, México, DF), con el

destino al mismo apartado de la revista; o bien, enviarse mediante fax, cuyo número es el 5265-1400.

Los suscriptores que deseen realizar alguna consulta telefónica en materia fiscal pueden marcar al 52-65-14-13, 52-65-14-14,

52-65-14-15, 55-84-69-22, 55-84-69-56 ó al 55-84-69-95.

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Tesis

 selectas

Las reformas al régimen de pequeños contribuyentes parael ejercicio de 2001, no violan la garantía constitucionalde libertad de trabajo ni el principio de irretroactividad

El artículo 119-M de la Ley del ISR vigente hasta el 31 dediciembre de 2000, establecía como únicas condicio-nantes paratributar en el régimen de pequeñoscontribu-yentes las siguientes:

1.   Que se tratara de personas físicas que obtuvieran in-gresos por la realización de actividades empresaria-les; y

2.   Que los ingresos propios de su actividad empresarialylosinteresesobtenidosenelañodecalendarioante-rior no hubieran excedido de $3’178,134 (cifra vigenteal 31/XII/2000).

Para el ejercicio de 2001, la Ley del ISR verificó algunasreformas, entre otras, las realizadas al artículo antes cita-do a efecto de incorporar como nuevo requisito, el quelas personas físicas que quisieran acogerse al régimen

de pequeños contribuyentes debían enajenar bienes oprestar servicios únicamente al público en general, y porotra parte, se precisó que el límite de ingresos en el ejerci-cio inmediatoanterior sería la cantidad establecida en el ar-tículo 2o.-C de la Ley del IVA, es decir, $1’456,992 (cifravigente para todo el ejercicio 2001).

Esta reforma originó que algunas personas que desdeejercicios anteriores estabantributando en el régimen depequeños contribuyentes, tuvieran que abandonarlo, alno cumplir el requisito de realizar sólo operaciones conel público en general. Acorde con este cambio, tambiénse modificó el artículo 119-Ñ de la Ley del ISR, para con-

dicionar la permanencia en dicho régimen a que no seexpidieran comprobantes con requisitos fiscales, ya queconforme al CFF, no se consideran operaciones efectua-das con el público en general cuando por las mismas seexpidan comprobantes que cumplan los requisitosa quese refiere el artículo 29-A del mismo código.

 Al entrar en vigor estas reformas, algunos sectores con-sideraron que atentaban contra los pequeños empresa-rios que desde ejercicios anteriores tributaban en este

régimen, ya que sus ventas se veían disminuidas al estarimposibilitados de expedir comprobantes con requisitosfiscales, y que por otra parte, se estaba fomentando elcomercio informal y la evasión de impuestos, pues las

personas que no podían permanecer en este régimendebían tributar conforme a regímenes con una tasa deimpuesto muy por arriba del que venían pagando y concargas administrativas que requerían gastos adiciona-les, lo cual representaba una causa para que este tipo decontribuyentes desatendieran sus obligaciones fiscales.

Por lo anterior, los contribuyentes afectados considera-ron que los artículos 119-M y 119-Ñ de la ley vigente en2001 eran inconstitucionales, dado que atentaban contrala garantía de libertad de trabajo consagrada en el artículo5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos (CPEUM), el cual establece lo siguiente:

 A ninguna persona podrá impedirse que se dedique ala profesión, industria, comercio o trabajo que le aco-

 mode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad solo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero o por resolución gu- bernativa, dictada en los términos que marque la ley,cuandose ofendan los derechos de la sociedad.Nadie

 puede ser privado del producto de su trabajo, sino por  resolución judicial.

 Asimismo, en su opinión, los artículos referidos atenta-

ban contra el principio de irretroactividad de la ley, elcual establece que a ninguna ley se le dará efecto re-troactivo en perjuicio de persona alguna, de acuerdocon el artículo 14 constitucional.

 Al respecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte deJusticia de la Nación (SCJN) resolvió recientemente quelos artículos 119-M y 119-Ñ de la Ley del ISR vigente en2001 no son violatorios de la garantía de libertad de tra-bajo ni del principio de irretroactividad de la ley, consa-

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grados en la CPEUM, ya que, por una parte, el objetivode la reforma a estos artículos fue el evitar la evasión quese estaba dando a través del régimen de pequeños con-tribuyentes, lo cual no implica un quebranto de la garan-tía de trabajo, pues no impide que los contribuyentes sedediquen a la actividad que más les convenga. Por otro

lado, la Segunda Sala de la SCJN tampoco consideraque en este caso se atente contra el principio de irre-troactividad de la ley, ya que si con la entrada en vigor dela Ley del ISR en 2001 se modificaron los derechos ad-quiridos bajo la vigencia de la ley anterior, también debetomarse en cuenta que según el CFF, las contribucionesse causan conforme se realizan las situaciones jurídicaso de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes du-rante el lapso en que ocurran.

La Ley del ISR vigente prevé en términos generales, losmismos requisitos que en 2001, para que una personapueda tributar en el régimen de pequeños contribuyen-

tes, porlo que consideramosde interés reproducir el textode las dos tesis en las que la sala mencionada establecesu criterio:

RENTA. PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. LA RE-FORMA A LOS ARTICULOS 119-M Y 119-Ñ DE LALEY DEL IMPUESTO RELATIVO VIGENTE EN 2001,NO VIOLA LA LIBERTAD DE TRABAJO CONSAGRA-DA EN EL ARTICULO 5o. DE LA CONSTITUCION FE-DERAL, AL ESTABLECER UN NUEVO MONTO MAXI-MO DE INGRESOS PARA TRIBUTAR EN EL Y LAOBLIGACION DE HACERLO EN EL REGIMEN GENE-

RAL CUANDO SE EXPIDAN COMPROBANTES QUEREUNAN LOS REQUISITOS FISCALES. El citado dis-

 positivo constitucional garantiza la libertad de trabajo al  señalar que a nadie podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le aco- mode y que el ejercicio concreto de esta libertad sólo puede limitarse portresrazones:a) quela actividad sealí-cita, esto es, que no se encuentre prohibida por la ley nitransgreda el derecho positivo mexicano; b) que no se

 afecten derechos de terceros; y, c) que no vulnere dere-chos de la sociedad. Por su parte, la Suprema Corte de

 Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que laobligación de los gobernados de contribuir al gasto pú-

 blico representa una carga tributaria, pero no coarta la li- bertadde trabajo,ya queno lesimpidequese dediquen ala profesión,industria, comercioo trabajo quelesacomo-de, aun en el caso de que una actividad no sea lo sufi-cientemente productiva a juicio del gobernado. En razónde lo anterior, se concluye que la circunstancia de que la

 reforma a los artículos 119-M y 119-Ñ de la Ley del Im- puesto sobre la Renta, vigente en 2001, establezca un nuevo monto máximo de ingresos para tributar en el régi- men de pequeños contribuyentes y la obligación de ha-cerlo en el régimen general cuando se expidan compro-

 bantes que reúnan los requisitos fiscales, no quebrantala garantía constitucional citada, pues el estableci-

 miento del régimen de beneficio de los pequeños con-tribuyentes no implica un obstáculo para la realizaciónde lasactividades en él comprendidas, porel contrario,conlleva implícito un provecho al regular en favor de las

 personas con bajos ingresos contributivos un régimen

quepretende un esquema de tributación sencillo y sim- plificado. Amparo en revisión 190/2002. Guillermina OrnelasVázquez.8 de noviembre de 2002. Unanimidad de cuatrovotos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón; en su ausencia

 hizosuyoel asunto el MinistroJoséVicenteAguinaco Ale- mán.Secretaria: Oliva del Socorro Escudero Contreras.Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, nove-

 na época, tomo XVII, enero de 2003, página 735.

RENTA. PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. LAS RE-FORMAS A LOS ARTICULOS 119-M Y 119-Ñ DE LALEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTES EN 2001,

NO SON VIOLATORIAS DEL PRINCIPIO DE IRRE-TROACTIVIDAD. De lo dispuesto en los artículos 74,107 y 119-N de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vi-

 gentehasta diciembre de 2000,se desprende que el he-cho generador del pago de ese impuesto bajo el régi-

 men correspondiente a las personas físicas pequeñoscontribuyentes, lo constituían los ingresos que se gene-

 raran durante el ejercicio, sin que ello hubiera implicadola generación de derechos en su favor para continuar tri-

 butando en la misma forma en el ejercicio siguiente. Enconsecuencia, aun cuando la legislación que rigió du-

 rante 2000 previera ingresos y actividades generadorasde éstos, distintos a los contemplados en la reforma a

los artículos 119-M y 119-Ñ de la Ley del Impuestosobrela Renta, vigente en 2001, o incluso montos más favora- bles a los señalados en las nuevas normas, éstas notransgreden el principio de irretroactividad de la ley con-

 sagrado en el primer párrafo del artículo 14 de la Consti-tución Política de los Estados UnidosMexicanos, ya que

 para que una norma resulteretroactiva no basta con quedeje de contemplar los beneficios que percibía el sujeto

 hasta antes de la entrada en vigor de la nueva hipótesis normativa, sino que, además, debe atenderse a lo dis- puesto en el artículo 6o. del Código Fiscal de la Federa-ción en el sentido de que las contribuciones se causanconforme se realizan las situaciones jurídicas o de he-cho previstas en las leyes fiscales vigentes durante el 

lapso en que ocurran y se determinan conforme a lasdisposiciones vigentes durante su causación.

 Amparo en revisión 190/2002. Guillermina OrnelasVázquez. 8 de noviembre de 2002. Unanimidad de cua-tro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón; en su au-

 sencia hizo suyo el asunto el Ministro José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Oliva del Socorro Escu-dero Contreras.Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, nove-

 na época, tomo XVII, enero de 2003, página 736.

 A62   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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Disposicionesal día

 A64   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Cuarta Resolución de modificaciones a laResolución de facilidades administrativaspara los sectores de contribuyentes que enla misma se señalan para 2002 (DOF 29/IV/2003)

 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Cré-dito Público.

CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARALOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2002.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 14 fracción IIIde la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 85 segundo párrafo, 133 último párrafo y 136 último párrafode la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 4o. fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de AdministraciónTributaria, se resuelve:

Unico. Se prorroga hasta el 20 de mayo de 2003, la vigencia de la Resolución de Facilidades Administrativaspara los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2002.

Transitorio

Unico. La presente Resolución entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el DiarioOficialde la Fede-ración.

 Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 22 de abril de 2003.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén AguirrePangburn.- Rúbrica.

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Indicadores

INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

(base 1994=100)

 A66   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

 AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC

52   0.0468 0.0466 0.0470 0.0474 0.0472 0.0472 0.0466 0.0466 0.0458 0.0462 0.0460 0.045853   0.0451 0.0447 0.0450 0.0451 0.0458 0.0456 0.0462 0.0460 0.0464 0.0467 0.0461 0.046154   0.0461 0.0462 0.0467 0.0479 0.0502 0.0509 0.0509 0.0513 0.0512 0.0524 0.0529 0.053655   0.0540 0.0545 0.0556 0.0562 0.0561 0.0565 0.0573 0.0579 0.0579 0.0585 0.0588 0.058656   0.0595 0.0601 0.0600 0.0604 0.0600 0.0595 0.0588 0.0590 0.0590 0.0586 0.0592 0.059657    0.0600 0.0600 0.0604 0.0612 0.0619 0.0618 0.0626 0.0637 0.0632 0.0633 0.0632 0.0633

58   0.0641 0.0639 0.0643 0.0650 0.0655 0.0653 0.0652 0.0649 0.0640 0.0645 0.0653 0.065659   0.0657 0.0657 0.0660 0.0660 0.0654 0.0655 0.0654 0.0656 0.0646 0.0651 0.0656 0.065860   0.0663 0.0663 0.0679 0.0693 0.0691 0.0690 0.0695 0.0698 0.0701 0.0693 0.0691 0.069461   0.0696 0.0695 0.0693 0.0698 0.0698 0.0698 0.0696 0.0691 0.0689 0.0690 0.0693 0.069462   0.0691 0.0695 0.0701 0.0707 0.0706 0.0707 0.0711 0.0712 0.0716 0.0713 0.0713 0.071063   0.0708 0.0711 0.0711 0.0712 0.0714 0.0711 0.0713 0.0711 0.0710 0.0708 0.0707 0.0712

64   0.0721 0.0734 0.0733 0.0737 0.0739 0.0739 0.0746 0.0754 0.0744 0.0743 0.0750 0.075265   0.0748 0.0751 0.0754 0.0757 0.0758 0.0759 0.0755 0.0753 0.0756 0.0756 0.0753 0.075366   0.0756 0.0755 0.0754 0.0758 0.0758 0.0761 0.0766 0.0771 0.0771 0.0773 0.0774 0.077567    0.0781 0.0786 0.0787 0.0786 0.0781 0.0777 0.0783 0.0786 0.0792 0.0794 0.0793 0.078868   0.0790 0.0790 0.0797 0.0803 0.0809 0.0802 0.0800 0.0804 0.0807 0.0804 0.0806 0.080469   0.0808 0.0811 0.0812 0.0814 0.0814 0.0817 0.0820 0.0821 0.0828 0.0837 0.0837 0.0843

70   0.0850 0.0850 0.0852 0.0853 0.0855 0.0860 0.0865 0.0869 0.0871 0.0871 0.0876 0.088371   0.0892 0.0896 0.0899 0.0904 0.0905 0.0910 0.0909 0.0917 0.0920 0.0921 0.0923 0.092772   0.0931 0.0934 0.0939 0.0945 0.0947 0.0954 0.0957 0.0964 0.0968 0.0969 0.0975 0.097873   0.0993 0.1001 0.1010 0.1026 0.1037 0.1045 0.1072 0.1089 0.1115 0.1129 0.1143 0.118774   0.1230 0.1258 0.1267 0.1285 0.1295 0.1308 0.1326 0.1341 0.1356 0.1383 0.1421 0.143275   0.1450 0.1458 0.1468 0.1480 0.1500 0.1525 0.1538 0.1551 0.1562 0.1570 0.1581 0.1594

76   0.1625 0.1655 0.1671 0.1683 0.1695 0.1702 0.1716 0.1733 0.1792 0.1892 0.1978 0.202877    0.2092 0.2138 0.2176 0.2209 0.2228 0.2255 0.2281 0.2328 0.2369 0.2387 0.2413 0.244778   0.2501 0.2537 0.2563 0.2592 0.2617 0.2653 0.2698 0.2725 0.2756 0.2789 0.2818 0.284279   0.2943 0.2985 0.3026 0.3053 0.3093 0.3127 0.3165 0.3213 0.3252 0.3309 0.3352 0.3411

80   0.3577 0.3660 0.3735 0.3801 0.3863 0.3939 0.4049 0.4133 0.4179 0.4242 0.4316 0.442981   0.4572 0.4684 0.4784 0.4892 0.4966 0.5036 0.5124 0.5230 0.5327 0.5445 0.5550 0.5700

82   0.5983 0.6218 0.6445 0.6794 0.7176 0.7522 0.7910 0.8797 0.9267 0.9747 1.0240 1.133483   1.2567 1.3241 1.3882 1.4761 1.5401 1.5984 1.6775 1.7426 1.7962 1.8558 1.9648 2.048884   2.1790 2.2940 2.3921 2.4955 2.5783 2.6716 2.7592 2.8376 2.9221 3.0242 3.1280 3.260985   3.5028 3.6483 3.7897 3.9063 3.9988 4.0990 4.2417 4.4271 4.6040 4.7788 4.9993 5.339786   5.8117 6.0701 6.3523 6.6839 7.0553 7.5082 7.8828 8.5113 9.0219 9.5376 10.1820 10.986387    11.8758 12.7328 13.5742 14.7619 15.8748 17.0232 18.4020 19.9060 21.2174 22.9855 24.8088 28.473088   32.8756 35.6176 37.4415 38.5940 39.3407 40.1432 40.8133 41.1888 41.4243 41.7402 42.2988 43.181489   44.2384 44.8388 45.3248 46.0027 46.6359 47.2023 47.6744 48.1286 48.5889 49.3075 49.9996 51.687090   54.1815 55.4084 56.3852 57.2434 58.2423 59.5251 60.6106 61.6434 62.5221 63.4209 65.1048 67.156791   68.8684 70.0707 71.0700 71.8145 72.5165 73.2774 73.9250 74.4395 75.1810 76.0554 77.9439 79.778692   81.2285 82.1909 83.0274 83.7675 84.3198 84.8906 85.4266 85.9514 86.6991 87.3233 88.0489 89.302693   90.4228 91.1615 91.6928 92.2216 92.7487 93.2689 93.7172 94.2188 94.9166 95.3048 95.7251 96.455094   97 .2 02 8 9 7.7 02 7 9 8. 20 51 9 8. 68 61 9 9.1 62 9 9 9. 65 91 1 00 .1 01 0 1 00 .5 67 6 1 01 .2 82 8 1 01 .8 14 5 1 02 .3 58 8 1 03 .2 56 695   107.1431 111.6841 118.2700 127.6900 133.0290 137.2510 140.0490 142.3720 145.3170 148.3070 151.9640 156.915096   162.5560 166.3500 170.0120 174.8450 178.0320 180.9310 183.5030 185.9420 188.9150 191.2730 194.1710 200.3880

97    205.5410 208.9950 211.5960 213.8820 215.8340 217.7490 219.6460 221.5990 224.3590 226.1520 228.6820 231.886098   236.9310 241.0790 243.9030 246.1850 248.1460 251.0790 253.5000 255.9370 260.0880 263.8150 268.4870 275.038099   281.9830 285.7730 288.4280 291.0750 292.8260 294.7500 296.6980 298.3680 301.2510 303.1590 305.8550 308.919000   313.0670 315.8440 317.5950 319.4020 320.5960 322.4950 323.7530 325.5320 327.9100 330.1680 332.9910 336.596001   338.4620 338.2380 340.3810 342.0980 342.8830 343.6940 342.8010 344.8320 348.0420 349.6150 350.9320 351.418002   354.6620 354.4340 356.2470 358.1930 358.9190 360.6690   (1)

Nota1. A partir de julio de 2002, por disposición del Banco de México, cambia el año base para la determinación del INPC, pues éste será2002=100. Para conocer el valor de los índices publicados hasta el mes de junio de 2002 en relación con los dados a conocer a partir de juliodel mismo año, véase la tabla con cifras base 2002=100 en la página siguiente.

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INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

(base 2002=100)

2a. decena Mayo-2003   A67

Fiscal

 AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC53   0.012514 0.012417 0.012486 0.012528 0.012708 0.012653 0.012820 0.012778 0.012875 0.013056 0.012874 0.012874

54   0.012786 0.012828 0.012952 0.013300 0.013939 0.014119 0.014133 0.014244 0.014203 0.014536 0.014800 0.014982

55   0.014982 0.015134 0.015440 0.015606 0.015579 0.015676 0.015856 0.016022 0.016022 0.016187 0.016437 0.016396

56   0.016519 0.016672 0.016658 0.016755 0.016644 0.016505 0.016298 0.016339 0.016339 0.016228 0.016366 0.016491

57   0.016631 0.016645 0.016743 0.016992 0.017173 0.017145 0.017381 0.017672 0.017547 0.017562 0.017547 0.017576

58   0.017790 0.017734 0.017846 0.018025 0.018164 0.018095 0.018054 0.017971 0.017721 0.017860 0.018124 0.018262

59   0.018212 0.018199 0.018296 0.018296 0.018129 0.018171 0.018129 0.018199 0.017908 0.018060 0.018199 0.018254

60   0.018282 0.018296 0.018737 0.019123 0.019054 0.019041 0.019179 0.019248 0.019344 0.019123 0.019054 0.019137

61   0.019268 0.019213 0.019171 0.019296 0.019296 0.019309 0.019254 0.019033 0.018978 0.018992 0.019061 0.019074

62   0.019129 0.019240 0.019434 0.019586 0.019559 0.019586 0.019698 0.019740 0.019836 0.019753 0.019753 0.019670

63   0.019599 0.019682 0.019682 0.019710 0.019766 0.019682 0.019738 0.019668 0.019655 0.019586 0.019572 0.019710

64   0.019945 0.020319 0.020277 0.020388 0.020444 0.020457 0.020650 0.020845 0.020554 0.020526 0.020734 0.020775

65   0.020743 0.020827 0.020896 0.021020 0.021034 0.021062 0.020965 0.020909 0.020993 0.020978 0.020909 0.020909

66   0.020949 0.020935 0.020811 0.020935 0.020990 0.021074 0.021212 0.021336 0.021336 0.021406 0.021434 0.021448

67   0.021602 0.021740 0.021782 0.021783 0.021644 0.021533 0.021685 0.021768 0.021851 0.021920 0.021878 0.02175568   0.021895 0.021895 0.022076 0.022242 0.022408 0.022228 0.022172 0.022283 0.022353 0.022283 0.022325 0.022283

69   0.022381 0.022462 0.022484 0.022545 0.022545 0.022625 0.022711 0.022736 0.022949 0.023190 0.023193 0.023368

70   0.023545 0.023542 0.023612 0.023642 0.023692 0.023836 0.023952 0.024063 0.024121 0.024130 0.024260 0.024465

71   0.024706 0.024808 0.024902 0.025030 0.025083 0.025196 0.025177 0.025407 0.025490 0.025515 0.025556 0.025678

72   0.025792 0.025872 0.026013 0.026177 0.026229 0.026423 0.026523 0.026698 0.026820 0.026839 0.027013 0.027105

73   0.027498 0.027725 0.027969 0.028412 0.028714 0.028950 0.029692 0.030169 0.030886 0.031283 0.031668 0.032898

74   0.034075 0.034845 0.035114 0.035590 0.035870 0.036225 0.036748 0.037136 0.037557 0.038303 0.039366 0.039674

75   0.040181 0.040402 0.040657 0.041001 0.041549 0.042256 0.042594 0.042962 0.043275 0.043497 0.043802 0.044159

76   0.045012 0.045854 0.046303 0.046627 0.046954 0.047143 0.047542 0.047996 0.049633 0.052428 0.054797 0.056171

77   0.057961 0.059241 0.060274 0.061185 0.061723 0.062479 0.063186 0.064482 0.065626 0.066128 0.066851 0.067776

78   0.069283 0.070278 0.071009 0.071799 0.072502 0.073500 0.074746 0.075491 0.076353 0.077278 0.078073 0.078736

79   0.081531 0.082703 0.083825 0.084575 0.085684 0.086634 0.087684 0.089011 0.090102 0.091676 0.092856 0.094499

80   0.099106 0.101400 0.103480 0.105290 0.107010 0.109130 0.112180 0.114500 0.115770 0.117530 0.119570 0.122700

81   0.12666 0.12977 0.13254 0.13553 0.13758 0.13951 0.14196 0.14489 0.14758 0.15086 0.15376 0.15790

82   0.16575 0.17226 0.17855 0.18823 0.19881 0.20838 0.21912 0.24371 0.25672 0.27003 0.28368 0.31398

83   0.34814 0.36682 0.38458 0.40893 0.42666 0.44282 0.46471 0.48275 0.49761 0.51412 0.54431 0.5676084   0.60366 0.63552 0.66268 0.69135 0.71427 0.74012 0.76438 0.78611 0.80953 0.83781 0.86657 0.90337

85   0.97038 1.01070 1.04990 1.08220 1.10780 1.13550 1.17510 1.22650 1.27540 1.32390 1.38500 1.47930

86   1.6100 1.6816 1.7598 1.8517 1.9546 2.0800 2.1838 2.3579 2.4994 2.6422 2.8208 3.0436

87   3.2900 3.5274 3.7605 4.0895 4.3978 4.7160 5.0980 5.5146 5.8779 6.3678 6.8728 7.8880

88   9.1076 9.8673 10.3730 10.6920 10.8990 11.1210 11.3070 11.4110 11.4760 11.5630 11.7180 11.9630

89   12.256 12.422 12.556 12.744 12.920 13.077 13.207 13.333 13.461 13.660 13.852 14.319

90   15.010 15.350 15.621 15.858 16.135 16.490 16.791 17.077 17.321 17.570 18.036 18.605

91   19.079 19.412 19.689 19.895 20.089 20.300 20.480 20.622 20.828 21.070 21.593 22.101

92   22.503 22.770 23.001 23.206 23.359 23.517 23.666 23.811 24.018 24.191 24.392 24.740

93   25.050 25.255 25.402 25.548 25.694 25.839 25.963 26.102 26.295 26.403 26.519 26.721

94   26.928 27.067 27.206 27.339 27.471 27.609 27.731 27.861 28.059 28.206 28.357 28.605

95   29.682 30.940 32.764 35.375 36.853 38.023 38.798 39.442 40.258 41.086 42.099 43.471

96   45.033 46.084 47.099 48.438 49.321 50.124 50.836 51.512 52.336 52.989 53.792 55.514

97   56.942 57.898 58.619 59.252 59.793 60.324 60.849 61.390 62.155 62.652 63.352 64.240

98  65.638 66.787 67.569 68.201 68.745 69.557 70.228 70.903 72.053 73.085 74.380 76.19599   78.119 79.169 79.904 80.637 81.122 81.655 82.195 82.658 83.456 83.985 84.732 85.581

00   86.730 87.499 87.984 88.485 88.816 89.342 89.690 90.183 90.842 91.467 92.249 93.248

01   93.765 93.703 94.297 94.772 94.990 95.215 94.967 95.530 96.419 96.855 97.220 97.354

02   98.253 98.190 98.692 99.231 99.432 99.917 100.204 100.585 101.190 101.636 102.458 102.904

03   1 03 .3 20 1 03 .6 07 1 04 .2 61

Fuente: Página de Internet del SAT (http://www.sat.gob.mx)

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 A68   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

COSTO PORCENTUAL PROMEDIO DE CAPTACION (CPP)

MES 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003

ENE   95.89 122.54 49. 37 42. 08 27.14 18. 98 22. 79 13.22 29. 87 40. 18 24.08 16. 98 28. 31 15. 29 14.66 5.52 5.37

FEB   96.20 135.88 48. 70 44. 87 25.71 18. 22 22. 72 11.96 35. 98 35. 91 21.06 17. 03 26. 90 15. 18 14.63 6.01 6.26

MAR   96.25 117.16 47. 30 47. 15 24.29 16. 60 21. 31 11.53 56. 82 39. 12 21.10 17. 37 22. 84 13. 67 14.08 5.82 6.38

 ABR   95.79 81. 03 46. 91 47. 20 23.62 15. 75 20. 16 14.16 70. 26 35. 21 21.07 17. 66 19. 16 12. 48 13.32 4.86 5.89

MAY    94.79 60. 59 49. 15 42. 62 23.10 15. 56 19. 75 17.03 57. 86 29. 38 18.73 16. 85 17. 82 12. 51 11.79 5.02

 JUN   93.76 46. 76 51. 97 35. 16 21.79 16. 01 18. 68 17.18 46. 39 27. 05 18.78 17. 24 18. 62 13. 53 9.47 5.37

 JUL   92.91 40. 72 51. 50 33. 05 20.99 18. 07 17. 36 17.82 41. 42 29. 18 18.05 17. 75 18. 08 12. 98 8.24 5.56

 AGO   92.15 39. 90 38. 12 31. 27 20.55 19. 54 16. 91 17.16 37. 10 27. 52 17.34 19. 05 18. 17 13. 05 7.45 5.05

SEP   91.02 39. 90 35. 24 31. 11 21.72 20. 16 16. 18 16.73 34. 61 24. 92 17.18 27. 54 17. 94 13. 29 7.52 5.17

OCT    90.30 40. 03 37. 40 31. 52 21.29 21. 86 15. 57 15.96 37. 08 25. 04 16.56 29. 28 17. 25 13. 51 7.89 5.48

NOV    92.37 41. 65 39. 51 29. 56 20.52 21. 79 16. 62 16.34 47. 54 28. 03 17.74 27. 76 16. 26 14. 44 6.58 5.37

DIC   104.29 45. 48 40. 11 29. 23 19.95 22. 76 14. 68 16.96 46. 54 26. 97 17.79 28. 56 15. 42 14. 39 5.81 5.13

SALARIOS MINIMOS GENERALES  (DIARIOS)

 AÑO   PERIODO DE VIGENCIA   ZONA A ZONA B ZONA C

1987 del 1o. de enero al 31 de marzo   3,050 2,820 2,535

del 1o. de abril al 30 de junio   3,660 3,385 3,045

del 1o. de julio al 30 de septiembre   4,500 4,165 3,750

del 1o. de octubre al 15 de diciembre   5,625 5,210 4,690

del 16 al 31 de diciembre   6,470 5,990 5,395

1988 del 1o. de enero al 29 de febrero   7,765 7,190 6,475

del 1o. de marzo al 31 de diciembre   8,000 7,405 6,670

1989 del 1o. de enero al 30 de junio   8,640 7,995 7,205

del 1o. julio al 3 de diciembre   9,160 8,475 7,640

del 4 al 31 de diciembre   10,080 9,325 8,405

1990 del 1o. enero al 15 de noviembre   10,080 9,325 8,405

del 16 noviembre al 31 de diciembre   11,900 11,000 9,920

1991 del 1o. enero al 10 de noviembre   11,900 11,000 9,920

del 11 noviembre al 31 de diciembre   13,330 12,320 11,115

1992 del 1o. de enero al 31 de diciembre   13,330 12,320 11,115

1993 del 1o. de enero al 31 de diciembre(en pesos)   14,270 13,260 12,050

(en nuevos pesos)   14.27 13.26 12.05

1994 del 1o. de enero al 31 de diciembre   15.27 14.19 12.89

1995 del 1o. de enero al 31 de marzo   16.34 15.18 13.79

del 1o. de abril al 3 de diciembre   18.30 17.00 15.44

del 4 al 31 de diciembre   20.15 18.70 17.00

1996

1997

del 1o. de enero al 31 de marzodel 1o. de abril al 2 de diciembredel 3 al 31 de diciembredel 1o. de eneroal 31 de diciembre

20.1522.6026.45

26.45

18.7020.9524.50

24.50

17.0019.0522.50

22.50

1998 del 1o. de enero al 2 de diciembredel 3 al 31 de diciembre

30.2034.45

28.0031.90

26.0529.70

1999 del 1o. de eneroal 31 de diciembre   34.45 31.90 29.70

2000 del 1o. de eneroal 31 de diciembre   37.90 35.10 32.70

2001 del 1o. de eneroal 31 de diciembre   40.35 37.95 35.85

2002 del 1o. de eneroal 31 de diciembre   42.15 40.10 38.30

2003 a partir del 1o. de enero   43.65 41.85 40.30

RECARGOS E INTERESES EN CONVENIO

 AÑO  %

RECARGOS

%INTERESES EN

CONVENIO

1999   AbrilMayoJunio

Julio AgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

3.003.002.85

3.003.003.003.002.702.92

2.002.001.90

2.002.002.002.001.801.94

2000   EneroFebreroMarzo

 AbrilMayoJunioJulio

 AgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

2.232.011.472.072.152.002.432.392.312.302.062.22

1.491.340.981.381.431.331.621.591.541.531.371.48

2001   EneroFebreroMarzo

 AbrilMayoJunioJulio

 AgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

2.221.832.663.002.302.312.422.102.781.280.981.62

1.481.221.772.001.531.541.611.401.850.850.651.08

2002   EneroFebreroMarzo

 AbrilMayoJunioJulio

 AgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

1.551.790.622.221.291.041.671.321.611.381.141.43

1.031.190.411.480.860.691.110.881.070.920.760.95

2003   EneroFebreroMarzo

 Abril

2.012.151.942.07

1.341.431.291.38

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2a. decena Mayo-2003   A69

Fiscal

TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERAPAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA 2002 y 2003

Fechas de publicación en el DOF

DIA ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ENE FEB MAR ABR MAY  

1   9. 0160 9. 3542 9.7148 9. 9568 9. 7861 9. 9193 10.2299 10. 1552 10. 1193 10. 3613 10.8636 11. 0333 10. 7898 10. 3450

2   9. 0049 9. 3720 9.7148 9. 9283 9. 8769 9. 9109 10.1573 10. 1552 10. 1465 10. 4393 10.8636 11. 0333 10. 7362 10. 3000

3   8. 9980 9. 4170 9.6562 9. 9612 9. 8769 9. 9187 10.1248 10. 1552 10. 1036 10. 3626 10.9069 11. 0324 10. 6676 10. 3000

4   9. 0398 9. 4170 9.6398 9. 9670 9. 8769 9. 9789 10.1398 10. 1992 10. 1421 10. 3626 10.8833 10. 9902 10. 6619 10. 30005   9. 0468 9. 4170 9.7060 9. 9502 9. 8412 10. 0154 10.1398 10. 1820 10. 2287 10. 3626 10.8833 11. 1367 10. 6619 10. 3000

6   9. 0468 9. 4978 9.7345 9. 9502 9. 7928 10. 0086 10.1398 10. 2099 10. 2452 10. 3856 10.9822 11. 1927 10. 6619

7   9. 0468 9. 4913 9.7760 9. 9502 9. 7473 10. 0086 10.1840 10. 1698 10. 2452 10. 4195 10.8731 11. 2250 10. 6823

8   9. 0266 9. 4828 9.7760 9. 9034 9. 7348 10. 0086 10.2154 10. 2428 10. 2452 10. 3280 10.8731 11. 2250 10. 6896

9   9. 0217 9. 4170 9.7760 9. 9223 9. 7335 9. 9621 10.1575 10. 2428 10. 2724 10. 3617 10.8731 11. 2250 10. 7398

10   9. 0422 9. 4463 9.7412 9. 8552 9. 7335 9. 9605 10.2048 10. 2428 10. 1852 10. 4112 10.8979 11. 1064 10. 7541

11   9. 0446 9. 4463 9.6993 9. 8338 9. 7335 9. 9511 10.2195 10. 2953 10. 1744 10. 4112 10.9948 11. 0998 10. 7651

12   9. 0771 9. 4463 9.6607 9. 7979 9. 7640 9. 9654 10.2195 10. 3334 10. 1744 10. 4112 10.9400 11. 0052 10. 7651

13   9. 0771 9. 5102 9.7035 9. 7979 9. 8402 10. 0023 10.2195 10. 3447 10. 1785 10. 4672 10.9832 10. 9073 10. 7651

14   9. 0771 9. 4933 9.6532 9. 7979 9. 9512 10. 0023 10.1592 10. 2787 10. 1785 10. 5368 10.9723 10. 8173 10. 7020

15   9. 0749 9. 5204 9.6532 9. 7072 9. 9668 10. 0023 10.1084 10. 2092 10. 1785 10. 5274 10.9723 10. 8173 10. 6102

16   9. 1714 9. 4717 9.6532 9. 7522 9. 9292 10. 0023 10.0683 10. 2092 10. 1850 10. 4875 10.9723 10. 8173 10. 6398

17   9. 1597 9. 4863 9.6684 9. 7345 9. 9292 9. 9674 10.0757 10. 2092 10. 1966 10. 5083 10.8823 10. 8481 10. 6398

18   9. 1904 9. 4863 9.6078 9. 6468 9. 9292 9. 9658 9.9988 10. 2484 10. 2053 10. 5083 10.7667 10. 8713 10. 6398

19   9. 2345 9. 4863 9.6258 9. 6462 9. 8643 10. 0116 9.9988 10. 1760 10. 2526 10. 5083 10.7722 10. 8147 10. 6398

20   9. 2345 9. 4710 9.6983 9. 6462 9. 7747 10. 0628 9.9988 10. 1760 10. 1920 10. 5900 10.8400 10. 8633 10. 6398

21   9. 2345 9. 4910 9.7676 9. 6462 9. 7713 10. 0628 9.9842 10. 1635 10. 1920 10. 6222 10.8998 10. 8633 10. 622522   9. 2247 9. 5133 9.7676 9. 7053 9. 7854 10. 0628 9.9383 10. 0874 10. 1920 10. 6866 10.8998 10. 8633 10. 5545

23   9. 2663 9. 5245 9.7676 9. 6285 9. 8388 10. 2265 9.9723 10. 0874 10. 1836 10. 8263 10.8998 10. 8633 10. 5525

24   9. 2698 9. 5165 9.9473 9. 6130 9. 8388 10. 3578 10.0079 10. 0874 10. 1907 10. 7708 10.9798 10. 8734 10. 5147

25   9. 2908 9. 5165 9.9360 9. 7018 9. 8388 10. 2425 9.9468 10. 1333 10. 1907 10. 7708 10.9815 10. 8008 10. 4348

26   9. 3528 9. 5165 9.8203 9. 7158 9. 8488 10. 2565 9.9468 10. 1065 10. 2014 10. 7708 11.0584 10. 7200 10. 4348

27   9. 3528 9. 5585 9.9998 9. 7158 9. 8267 10. 1667 9.9468 10. 1535 10. 2479 10. 8267 11.0329 10. 7498 10. 4348

28   9. 3528 9. 5700 9.9615 9. 7158 9. 8543 10. 1667 9.9816 10. 1496 10. 2479 10. 8875 11.0333 10. 7671 10. 4318

29   9.3196 9.5586 9.9615 9.7652 9.8990 10.1667 10.0003 10.1193 10.2479 10.8842 10.7671 10.4304

30   9.3542 9.6134 9.9615 9.6944 9.9193 10.1767 10.1593 10.1193 10.3125 10.9863 10.7671 10.3450

31   9.7148 9.7410 9.9193 10.2263 10.3613 10.8636 10.6698

Tasa de interés interbancaria de equilibrio a 28 días (2002 y 2003)Fecha de publicación en el DOF

 Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May 1   8.0500 9.7500 7.8500 9.2000 8.4950 9.49002   7.3500 6.7750 9.5500 8.0200 7.5500 9.1000 7.8500 8.7500 9.4500 6.70003   7.3500 6.9900 8.0500 9.4500 7.5000 9.0350 7.8500 8.7500 9.7000 10.1200 9.37504   7.4250 7.9000 9.2750 7.6000 8.9150 8.4700 7.8800 9.6750 10.0750 9.38005   7.4750 7.8900 8.8500 7.9500 7.8000 8.4600 7.9750 10.20006   7.4500 7.9750 7.8500 7.9200 8.4300 8.0500 8.8000 9.8300 10.62507   7.5000 8.3000 7.6250 8.7500 8.3500 8.7300 9.7450 10.7500 9.28008   7.3000 7.6000 8.6500 7.5000 8.8800 8.4150 8.6600 9.13009   7.1200 7.5500 8.5300 7.3500 7.8650 8.9000 8.2900 8.7250 9.0300

10   6.9500 7.7550 8.3000 8.3550 7.8000 9.1000 8.3500 8.7800 9.9325 10.5000 9.010011   6.9200 8.2000 8.3400 7.7200 9.0400 8.6000 8.5400 10.1500 10.5500 8.990012   6.8500 8.0900 8.2600 7.3000 7.6850 8.8500 9.9875 10.540013   7.9200 8.2000 7.4000 7.7500 8.8500 8.4500 8.9300 10.0900 10.450014   7.9500 8.0000 7.5150 8.9000 8.7200 9.1400 10.1900 10.0200 8.810015   6.8500 7.9250 8.1650 7.5350 8.8300 8.3600 8.9900 8.615016   6.5000 7.9400 8.1450 7.5900 8.6800 8.3100 8.8600 8.550017   6.3500 7.7400 7.9750 8.0900 7.8500 8.6000 8.2500 8.8700 10.0000 9.8900

18   6.4500 7.8500 7.8900 7.8800 8.4650 8.3200 8.3000 9.7500 9.850019   6.4300 7.7500 7.9400 7.6750 8.0500 8.3100 8.3100 9.6850 9.745020   7.7200 7.8850 7.6000 8.4500 8.3000 9.0000 9.7000 9.775021   7.7500 8.1400 7.6400 8.4100 8.2100 9.0000 9.6700 8.380022   6.4500 7.9000 8.0000 7.5750 8.2500 7.9500 9.2400 8.270023   6.4100 7.9000 7.9000 7.5750 9.6500 8.2300 8.3000 9.7000 8.180024   6.3600 7.9000 9.0500 7.8000 10.0750 8.3100 8.3000 9.6200 9.7675 9.6500 8.095025   6.3500 9.6000 7.8500 9.9500 8.2500 7.9500 9.8750 9.4750 7.750026   6.5800 9.0800 7.7800 7.5750 9.8900 7.9900 8.4000 10.1000 9.320027   7.9000 10.2000 7.6000 9.3000 8.0400 8.4200 9.5600 10.2000 9.215028   7.9000 9.9600 7.5500 8.3400 7.9650 9.6500 10.1500 9.1450 7.444029   6.6000 7.8500 7.7500 7.6250 8.3000 7.8900 9.7650 7.335030   6.5650 7.9500 7.7000 7.6000 9.1750 8.4000 8.4500 9.8950 7.075031   8.1500 7.7000 8.5700 8.5350 9.7400 9.3250

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 A70   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

TARIFA PARA DETERMINAR EL ISTUV 

VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2003 (DOF 20/I/2003)

Límite Inferior 

$

Límite Superior 

$

Cuota Fija

$

Tasa paraaplicarse sobre el

excedente dellímite inferior 

%

0.01 474,210.00 0.00 2.6

474,210.01 912,590.80 12,329.46 7.6

912,590.81 1,226,623.20 45,646.40 11.6

1,226,623.21 1,540,655.60 82,074.16 14.6

1,540,655.61 En adelante 127,922.89 16.6

Nota1. De acuerdo con los artículos 1o.-A, fracción II, y 5o., fracción I, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos, para calcular este gravamen, al valor total del vehículo se le aplicará la tabla anterior. Asimismo, el valor total del vehículo incluye el precio de enajenación del fabricante, ensamblador o distribuidor al consumidor, incluyendo el equipo opcional común o de lujo, el impuesto al valor agregado y las demáscontribucionesque sedeban cubrir porla enajenación o importación, sindisminuir el monto de descuentos,rebajaso bonificaciones. Cabeseñalar que no se incluirán los intereses derivados de créditos otorgados para la adquisición del mismo.

TASA DE RECARGOS EN EL ESTADO DE MEXICO Año Periodo %

Mora%

FinanciamientoFecha de

 publicaciónen la Gaceta del

Gobierno 2002   Enero-Diciembre   1.85 1.20 31/XII/2001

 2003   Enero-Diciembre   1.85 1.20 6/XII/2002

TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL Año Mes %

Mora

%

Financiamiento

Fecha de

 publicaciónen la Gaceta Oficialdel DF 

 2001  Noviembre   0.85 0.65   23/X/2001

Diciembre   1.39 1.07   22/XI/2001

 2002

Enero   1.34 1.03   15/I/2002

Febrero   1.54 1.19   29/I/2002

Marzo   0.53 0.41   19/II/2002

 Abril   1.93 1.48   26/III/2002

Mayo   1.12 0.86   25/IV/2002

Junio   0.89 0.69   28/V/2002

Julio   1.45 1.11   20/VI/2002

 Agosto   1.16 0.89   30/VII/2002

Septiembre   1.39 1.07 *

Octubre   1.20 0.92 26/IX/2002

Noviembre   1.00 0.77 24/X/2002

Diciembre   1.24 0.95 26/XI/2002

 2003

Enero   0.72 0.55 14/I/2003

Febrero   1.18 0.91 *

Marzo   1.34 1.03 25/II/2003

 Abril   1.57 1.21 20/III/2003

* Las tasas de recargos correspondientes se tomaron de la página de Internet de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal (www.finanzas.df.gob.mx).

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País Mone-das

Oct Nov Dic Ene Feb Mar  

 AfricaCe nt ral Fr an co 0 .0 01 49 0 .0 01 51 0 .0 01 59 0 .0 016 5 0 .0 01 65 0 .00 16 3

 Albania Lek 0.00722 0.0072 4 0.00747 0.00778 0.0077 4 0.00762

 Alemania Marco   0 .5 04 24 0 .5 07 56 0 .5 36 40 0 .5 531 7 0 .5 52 04 0 .55 73 1

 AntillasH ol an des as Fl or ín 0 .5 61 80 0 .5 61 80 0 .5 61 80 0 .5 618 0 0 .5 61 80 0 .56 18 0

 ArabiaSaudita Riyal 0.26665 0.26665 0.26662 0.26665 0.26665 0.26665

 Argelia Dinar 0.01301 0.0129 2 0.01296 0.01296 0.0130 3 0.01272

 Argentin a Peso   0 .2 82 09 0 .2 86 12 0 .2 97 18 0 .3 081 7 0 .3 13 48 0 .34 13 0

 Australi a Dólar 0.55450 0.5611 0 0.56390 0.58690 0.6065 0 0.60390

 Austria Chelín   0 .0 71 67 0 .0 72 14 0 .0 76 24 0 .0 786 2 0 .0 78 46 0 .07 92 1

Ba ha mas Dól ar 1 .0 00 00 1 .0 00 00 1 .0 00 00 1 .0 000 0 1 .0 00 00 1 .00 00 0

Bahr ain Dinar 2.65259 2.65259 2.65245 2.65245 2.65217 2.65245

Ba rb ad os Dól ar 0 .5 00 00 0 .5 00 00 0 .5 02 51 0 .5 025 1 0 .5 02 51 0 .50 25 1

Bé lgi ca Fr an co   0. 024 45 0 .0 24 61 0 .0 26 01 0 .0 268 2 0 .0 26 77 0 .02 70 2

Belice Dólar 0.50761 0.50761 0.50761 0.50761 0.50761 0.50761

Bermuda Dólar 1.00100 1.00100 1.00100 1.00100 1.00100 1.00100

Bol ivi a Bo li vi ano 0 .1 35 07 0 .1 34 71 0 .1 33 63 0 .1 336 3 0 .1 33 05 0 .13 25 4

Brasil Real 0.27012 0.27782 0.28277 0.28571 0.28066 0.29757

Bulgaria Lev 0.50571 0.50571 0.53183 0.55215 0.55537 0.54759

Canadá Dólar 0.63857 0.63837 0.63295 0.65313 0.67137 0.67967

Chile Peso 0.00136 0.00142 0.00139 0.00136 0.00133 0.00138

China Yuan 0.12082 0.12081 0.12081 0.12077 0.12081 0.12082

C olom bia P eso   0 .3 59 65 0 .3 59 07 0 .3 48 80 0 .3 402 5 0 .3 38 99 0 .33 80 7

Corea delNorte Won 0.45455 0.45455 0.45455 0.45455 0.45455 0.45455

Corea delSur Won   0 .8 18 67 0 .8 27 99 0 .8 37 52 0 .8 525 1 0 .8 42 57 0 .79 66 2

Cos ta Ri ca C ol ón 0 .0 02 69 0 .0 02 66 0 .0 02 64 0 .0 026 2 0 .0 02 60 0 .00 25 8

Cuba Peso   0 .0 47 62 0 .0 47 62 0 .0 47 62 0 .0 476 2 0 .0 47 62 0 .04 76 2

Di na ma rc a C or on a 0 .1 32 44 0 .1 33 87 0 .1 41 01 0 .1 449 3 0 .1 44 81 0 .14 53 3

E cu ad or S uc re   0 .0 40 00 0 .0 40 00 0 .0 40 00 0 .0 400 0 0 .0 40 00 0 .04 00 0

Egipto Libra 0.21528 0.21587 0.21645 0.18657 0.17921 0.17406

El S al va dor C ol ón 0 .1 14 29 0 .1 14 29 0 .1 14 32 0 .1 146 8 0 .1 14 68 0 .11 46 8

Emiratos ArabesUnidos Dirham 0.27226 0.27225 0.27225 0.27226 0.27226 0.27226

Es lo va qu ia C or on a 0 .0 23 65 0 .0 23 62 0 .0 25 00 0 .0 25 82 0 .0 25 73 0 .0 26 13

Es pañ a Pe se ta   0 .0 05 93 0 .0 05 97 0 .0 06 31 0 .0 065 0 0 .0 06 49 0 .00 65 5

Estonia C or on a 0 .0 63 00 0 .0 63 56 0 .0 67 10 0 .0 688 8 0 .0 68 76 0 .06 90 0

Etiopía Birr 0.11745 0.11743 0.11976 0.11976 0.11672 0.11905

EstadosUnidos de

 América Dólar 1.00000 1.0000 0 1.00000 1.00000 1.0000 0 1.00000

FederaciónRusa Rublo 0.03146 0.03137 0.03142 0.03142 0.03168 0.03187

Fidji Dólar 0.47130 0.47130 0.48370 0.48370 0.50850 0.50390

Filipinas Peso 0.01884 0.01865 0.01878 0.01859 0.01840 0.01866

F inlandia M arco   0 .1 65 87 0 .1 66 96 0 .1 76 45 0 .1 819 6 0 .1 81 59 0 .18 33 2

Fr anc ia Fr an co   0. 150 35 0 .1 51 34 0 .1 59 93 0 .1 649 3 0 .1 64 60 0 .16 61 7

Ghana Cedi   0 .1 20 85 0 .1 20 48 0 .1 19 92 0 .1 197 6 0 .1 20 48 0 .11 46 8

GranBretaña Libra 1.56000 1.55200 1.61180 1.65090 1.58280 1.57970

Grecia Dracma   0 .0 02 89 0 .0 02 91 0 .0 03 08 0 .0 031 8 0 .0 03 17 0 .00 32 0

G ua te ma la Q ue tz al 0 .1 29 68 0 .1 31 69 0 .1 30 89 0 .1 27 39 0 .1 27 06 0 .1 26 74

Guyana Dólar 0.00561 0.00561 0.00561 0.00561 0.00561 0.00561

Haití Gourde 0.03173 0.02772 0.02779 0.02570 0.02451 0.02451

H ond ur as Le mpi ra 0 .0 59 69 0 .0 59 46 0 .0 59 10 0 .0 588 6 0 .0 58 62 0 .05 83 4

H ong Ko ng Dól ar 0 .1 28 22 0 .1 28 23 0 .1 28 23 0 .1 282 1 0 .1 28 22 0 .12 82 3Hungría For int 0.00407 0.00418 0.00443 0.00442 0.00442 0.00437

India Rupia 0.02067 0.02072 0.02086 0.02092 0.02099 0.02105

Indonesia R upia   0 .1 08 46 0 .1 11 34 0 .1 11 73 0 .1 127 4 0 .1 12 39 0 .11 22 6

Irak Dinar   3 .1 91 83 3 .2 17 50 3 .2 09 24 3 .2 383 4 3 .2 38 34 3 .23 83 4

País Mone-das

Oct Nov Dic Ene Feb Mar  

Irlanda Punt   1 .2 52 22 1 .2 60 47 1 .3 320 8 1 .3 73 73 1 .3 70 94 1 .3 84 01

I sl an dia C or on a 0 .0 11 37 0 .0 11 63 0 .0 123 3 0 .0 12 89 0 .0 12 82 0 .0 12 96

Israel Shekel 0.20907 0.21487 0.20868 0.20794 0.20627 0.21229

Italia Lira   0 .5 09 33 0 .5 12 69 0 .5 418 1 0 .5 58 75 0 .5 57 62 0 .5 62 94

Jamaica Dólar 0.02037 0.02012 0.01986 0.01893 0.01888 0.01812

Japón Yen 0.00814 0.00817 0.00843 0.00839 0.00848 0.00843

Jor da ni a D in ar 1 .4 09 24 1 .4 09 24 1 .4 092 4 1 .4 09 24 1 .4 09 44 1 .4 09 44

Kenya Chelín 0.01256 0.01248 0.01293 0.01286 0.01305 0.01305

Kuwait Dinar 3.31016 3.31411 3.33946 3.34784 3.33556 3.33100

Líbano Libra   0 .6 60 50 0 .6 62 91 0 .6 624 7 0 .6 63 13 0 .6 63 35 0 .6 63 35

Libia Dinar 0.80160 0.81288 0.81393 0.81393 0.81327 0.81327

Lituania Litas 0.28485 0.28801 0.30306 0.31212 0.31170 0.31174

Luxemburgo Franco   0. 02 44 5 0 .0 24 61 0 .0 260 1 0 .0 26 82 0 .0 26 77 0 .0 27 02

Ma las ia R ing git 0 .2 63 19 0 .2 63 16 0 .2 631 2 0 .2 63 19 0 .2 63 12 0 .2 63 12

Malta Lira 2.38265 2.39636 2.45640 2.59269 2.57069 2.54001

Ma rr ue cos D ir ha m 0 .0 93 65 0 .0 94 57 0 .0 982 4 0 .1 00 37 0 .1 00 51 0 .1 00 19

N ic ar ag ua C ór do ba 0. 06 89 7 0 .0 68 73 0 .0 68 63 0 .0 68 17 0 .0 67 84 0 .0 67 84

Nigeria Nair a 0.00785 0.00763 0.00789 0.00775 0.00778 0.00738

N or ue ga C or on a 0 .1 34 30 0 .1 36 55 0 .1 440 2 0 .1 44 44 0 .1 39 71 0 .1 37 84

NuevaZelanda Dólar 0.48265 0.49570 0.52505 0.54465 0.56230 0.55050

Países Bajos Florin   0 .4 47 52 0 .4 50 47 0 .4 760 6 0 .4 90 94 0 .4 89 95 0 .4 94 62

Pa ki st án R upi a 0 .0 16 99 0 .0 17 18 0 .0 172 0 0 .0 17 19 0 .0 17 27 0 .0 17 38

Pa na má B al boa 1 .0 00 00 1 .0 00 00 1 .0 000 0 1 .0 00 00 1 .0 00 00 1 .0 00 00

Paraguay Guaraní    0. 15 40 6 0 .1 49 40 0 .1 418 4 0 .1 43 94 0 .1 43 37 0 .1 44 93

Perú Nvo. Sol 0 .27743 0.28403 0.28464 0.28703 0.28736 0.28767

Polonia Zloty 0.24676 0.24992 0.26072 0.26289 0.25611 0.24520

P or tu ga l E sc ud o   0 .0 04 92 0 .0 04 95 0 .0 052 3 0 .0 05 40 0 .0 05 39 0 .0 05 44

Pu er to Ri co D ól ar 1 .0 00 00 1 .0 00 00 1 .0 000 0 1 .0 00 00 1 .0 00 00 1 .0 00 00

RepúblicaCheca Corona 0.03186 0.03221 0.03320 0.03409 0.03400 0.03385

Rep. deSudáf rica R and   0 .0 99 11 0 .1 07 82 0 .1 158 7 0 .1 16 00 0 .1 25 08 0 .1 25 73

Rep. de Yemen Rial   0 .0 05 67 0 .0 06 06 0 .0 056 2 0 .0 05 62 0 .0 05 62 0 .0 05 62

Rep.Democráticad el C on go F ran co 0 .0 02 64 0 .0 02 46 0 .0 030 0 0 .0 02 39 0 .0 02 41 0 .0 02 47

RepúblicaDom in ic an a Pe so 0 .0 55 87 0 .0 51 75 0 .0 504 4 0 .0 46 89 0 .0 43 81 0 .0 45 35

Rep. Islá-

mica de Irán Rial   0 .1 24 69 0 .1 25 00 0 .1 253 0 0 .1 25 60 0 .1 25 60 0 .1 25 60

Ru man ia L eu   0 .0 29 84 0 .0 29 77 0 .0 298 7 0 .0 30 20 0 .0 30 28 0 .0 29 79

S in ga pu r D ól ar 0 .5 64 27 0 .5 67 38 0 .5 764 4 0 .5 75 42 0 .5 76 45 0 .5 64 56

Siria Libra 0.02046 0.01938 0.01941 0.01951 0.02393 0.02393

S ri- La nka R upi a 0 .0 10 39 0 .0 10 36 0 .0 103 5 0 .0 10 33 0 .0 10 32 0 .0 10 32

Suecia Corona 0.10898 0.11033 0.11430 0.11647 0.11756 0.11803

Suiza Franco 0.67746 0.67435 0.72312 0.73083 0.73752 0.73904

Sur inam Florín 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00040 0.00040

Tailandia Baht 0.02311 0.02305 0.02314 0.02339 0.02338 0.02326

Taiwán Dólar 0.02885 0.02873 0.02879 0.02879 0.02878 0.02874

T an za nia C hel ín 0 .0 01 02 0 .0 01 01 0 .0 010 3 0 .0 00 99 0 .0 00 97 0 .0 00 97

Trinidad yTobago Dólar 0.16313 0.16234 0.16234 0.16129 0.16077 0.16287

Tur quía Lira   0 .0 00 60 0 .0 00 64 0 .0 006 1 0 .0 00 61 0 .0 00 62 0 .0 00 59

Uc ra nia Hryvna 0 .1 87 61 0 .1 87 60 0 .1 875 3 0 .1 88 49 0 .1 88 46 0 .1 88 49

Uruguay Peso 0.03711 0.03690 0.03670 0.03604 0.03515 0.03472

UniónMonetaria

Eu rop ea E ur o

  0 .9 86 20 0 .9 92 70 1 .0 491 0 1 .0 81 90 1 .0 79 70 1 .0 90 00Ve ne zu el a B ol iv ar 0 .0 00 70 0 .0 00 76 0 .0 007 1 0 .0 00 52 0 .0 00 63 0 .0 00 63

Vi et nam D on g   0 .0 65 10 0 .0 65 03 0 .0 649 3 0 .0 64 80 0 .0 64 83 0 .0 64 72

 Yugoslavia Dinar   0 .0 16 00 0 .0 16 49 0 .0 167 7 0 .0 17 33 0 .0 17 36 0 .0 17 36

 A72   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

E Q UI V AL E NC I A D E L AS M O NE D AS D E D I V E R SO S P AI SE SCON EL DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (2002-2003)

(1)  El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas.(2) Tipo de cambio de mercado.(3)  Tipos de cambio calculados con base en las reglas del Banco Central Europeo.(4)  Antes denominado Ecu. A partir del 1o. de enero de 1999 el Ecu, que correspondía a la divisa de la Comunidad Económica Europea, dejóde existir.

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7/18/2019 Practica 326

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Tabla de actualización de multas porinfracciones relacionadas con las disposiciones fiscales

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIA  Del 1o./ene/2002

al 30/jun/2002Del 1o./jul/2002al 31/dic/2002

Del 1o./ene/2003al 30/jun/2003

Fecha de publicación en el DOF 12-feb-2002 y 5-jul-2002 9-ago-2002 20-ene-2003

 Artículo 80Multas

 relaciona dascon el RFC

Fracción INo solicitar la inscripción.

No presentar solicitud de inscripción a nombre de un tercero.

Señalar domicilio fiscal erróneo

De $1,805.00 a $5,414. 00

De $1,846.00 a $ 5,537. 00

De $1,902.00 a $5,705 .00

Fracción IINo presentar aviso al registro

Personas físicas del régimen simplifica do de la Ley del ISR,

o del régimen de pequeñoscontribuyentes

Cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan

excedido de$ 1’532,399.00

De $ 766.00 a $ 1,532.0 0

Cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan

excedido de$ 1’567,184.00

De $ 784.00 a $ 1,567.0 0

Cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan

excedido de$ 1’614,827.00

De $ 807.00 a $ 1,615.0 0

Los demás contribuyentes  De $ 2,299.00

 a $ 4,597.0 0De $ 2,351.00 a $ 4 ,702.0 0

De $ 2,422.00 a $ 4,844.0 0

Fracción IIINo citar la clave del registro

 a)Cuando se trate de

declaraciones

Entre el 2% de lascontribuciones declaradas

 y $3,831 .00. En ningúncaso la multa que resulte

de aplicar dicho porcentaj e será

 menor de $1,532 .00 ni mayor de $3,831. 00

Entre el 2% de lascontribuciones declaradas

 y $3,918. 00. En ningúncaso la multa que resulte

de aplicar dicho porcenta je s erá

 menor de $1,567 .00 ni mayor de $3,918. 00

Entre el 2% de lascontribuciones declaradas

 y $4,037. 00. En ningúncaso la multa que resulte

de aplicar dicho porcentaj e se rá

 menor de $1,615. 00 ni mayor de $4,037 .00

 b)En los demás documentos

De $ 460.00 a $ 1 ,073.0 0

De $ 470.00 a $ 1,097.0 0

De $ 484.00 a $ 1,130.0 0

Fracción IV Por autorización de actas constitutivas, de

fusión, escisión o liquidación, de personas morales sin presentació n de

 aviso o solicitud 

De $ 9,023.00 a $ 18,046 .00

De $ 9,228.00 a $ 18,456. 00

De $ 9,508.00 a $ 19,017. 00

Fracción V No asentar o asentar incorrectamente enlas actas de asamblea o libros de socios

o accionistas, el RFC de cada socio o accionista

De $ 1,795.00 a $ 5,386. 00

De $ 1,836.00 a $ 5,508.0 0

De $ 1,892.00 a $ 5,676.0 0

Fracción VINo asentar o asentar incorrectamente enlas actas constitutivas y demás actas de

 asamblea de personas morales, la clavedel RFC de cada socio o accionista, o no

verificar que dicha clave aparezca entales actas

De $ 8,977.00 a $ 17,953 .00

De $ 9,180.00 a $ 18,361. 00

De $ 9,459.00 a $ 18,919. 00

 Artículo 82Multas

 relacionadascon

declaraciones, solicitudes o

 avisos

Fracción INo presentar declaraciones, solicitudes,

 avisos o constanci as, o no hacerlo mediante medios electrónico s

 a)

Cuando se trate dedeclaraciones

De $ 722.00

 a $ 9,023.0 0Por cada una de lasobligaciones no declaradas

De $ 738.00

 a $ 9 ,228.0 0Por cada una de lasobligaciones no declaradas

De $ 761.00

 a $ 9,508.0 0Por cada una de lasobligaciones no declaradas

 b)Cuando se trate de

 requerimien tos atendid os fuera del plazo

 señalado o por  incumpl imiento

De $ 722.00 a $ 18,046 .00

Por cada obligación a laque esté afecto

De $ 738.00 a $18,45 6.00

Por cada obligación a laque esté afecto

De $ 761.00 a $19,017 .00

Por cada obligación a laque esté afecto

c)Cuando se trate del aviso de

compensaciónDe $ 6,917.00 a $ 13,834 .00

De $ 7,074.00 a $ 14,148. 00

De $ 7,289.00 a $ 14,578. 00

d)Cuando se trate de

declaraciones en medioselectrónicos

De $ 7,395.00 a $ 14,790 .00

De $ 7,563.00 a $ 15,126. 00

De $ 7,793.00 a $ 15,586. 00

e)En los demás documentos

  De $ 740.00 a $ 2,366.0 0

De $ 756.00 a $ 2 ,420.0 0

De $ 779.00 a $ 2,494.0 0

Fracción IIPresentar declaraciones, solicitudes, avisoso constancias, o declaraciones en medioselectrónicos con errores, omisiones o en

forma distinta a lo señalado por lasdisposiciones fiscales

 a)

En el nombre, oen el domicilio

De $ 541.00 a $ 1,805.0 0 por 

cada uno

De $ 554.00 a $ 1,846.0 0 por 

cada uno

De $ 570.00 a $ 1 ,902.0 0 por 

cada uno

 b)Por cada dato no asentado o

 asentado incorrectam ente, enla relación de clientes y 

 proveedo res

De $ 27.00 a $ 45.00

De $ 28.00 a $ 46.00

De $ 29.00 a $ 48.00

c)Por cada dato adicional.

Tratándose de la omisión dela presentación de anexos,

 por cada dato que contengael anexo no presentado

De $ 90.00 a $ 180.00

De $ 92.00 a $ 185.00

De $ 95.00 a $ 1 90.00

2a. decena Mayo-2003   A73

Fiscal

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7/18/2019 Practica 326

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CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIA  Del 1o./ene/2002

al 30/jun/2002Del 1o./jul/2002al 31/dic/2002

Del 1o./ene/2003al 30/jun/2003

Fecha de publicación en el DOF 12-feb-2002 y 5-jul-2002 9-ago-2002 20-ene-2003

 Artículo 82Multas

 relacionadascon

declaraciones, solicitudes o

 avisos

Fracción II

Presentar declaraciones, solicitudes, avisoso constancias, o declaraciones en medioselectrónicos con errores, omisiones o en

forma distinta a lo señalado por lasdisposiciones fiscales

d)En la clave de la actividad 

 preponderanteDe $ 361.00

 a $ 9 02.00De $ 369.00

 a $ 923.00De $ 380.00

 a $ 951.00

e)

En los medios electrónicos

  De $ 2,219.00

 a $ 7,395.0 0

De $ 2,269.00

 a $ 7 ,563.0 0

De $ 2,338.00

 a $ 7,793.0 0

f)Por no presentar 

firmadas las declaraciones por el contribuyente o por el 

 representante legal 

De $ 653.00 a $ 1,958.0 0

De $ 667.00 a $ 2 ,002.0 0

De $ 688.00 a $ 2,063.0 0

 g)En los demás casos

De $ 325.00 a $ 8 88.00

De $ 332.00 a $ 908.00

De $ 342.00 a $ 935.00

Fracción IIINo pagar contribuciones dentro del plazo

  Por cada requerimiento  De $ 722.00

 a $ 18,046. 00De $ 738.00

 a $ 1 8,456. 00De $ 761.00

 a $ 19,017 .00

Fracción IV Pago provisional no efectuado en los

términos de lasdisposiciones fiscales. En caso de quien los

efectúe

 a)Mensualmente

  De $ 9,023.00 a $ 18,046. 00

De $ 9,228.00 a $ 1 8,456. 00

De $ 9,508.00 a $ 19,017 .00

 b)Trimestral o cuatrimes-

tralmenteDe $ 902.00

 a $ 5,414.0 0De $ 923.00

 a $ 5 ,537.0 0De $ 951.00

 a $ 5,705.0 0

Fracción V No presentar declaración informativa de las

enajenaciones de equipos y sistemaselectrónicos de registro fiscal 

De $ 11,528.00 a $ 46,113. 00

De $ 11,790.00 a $ 4 7,159. 00

De $ 12,148.00 a $ 48,593 .00

Fracción VINo presentar aviso de cambio de domicilio

De $ 1,805.00 a $ 5,414.0 0

De $ 1,846.00 a $ 5 ,537.0 0

De $ 1,902.00 a $ 5,705.0 0

Fracción VIIPresentar más de una declaración en ceros

  De $ 256.00 a $ 3 41.00

De $ 262.00 a $ 349.00

De $ 269.00 a $ 359.00

Fracción VIIINo presentar los datos o informes, según laLey del Impuesto sobre Tenencia o Uso de

Vehículos, o la Ley del IEPS

De $ 34,228.00 a $ 102,684 .00

De $ 35,005.00 a $ 1 05,015 .00

De $ 36,069.00 a $ 108,20 7.00

Fracción IX 

No presentar las declaraciones para finesestadísticos

De $ 5,414.00 a $ 18,046. 00

De $ 5,537.00 a $ 1 8,456. 00

De $ 5,705.00 a $ 19,017 .00

Fracción X No proporcionar la información de los

contribuyentes a quienes imprimancomprobantes fiscales

De $ 15.00 a$ 31.00 por cadacomprobante que

 impriman, y respec tode los cuales no

 proporcionen información

De $ 16.00 a$ 31.00 por cadacomprobante que

 impriman, y respect ode los cuales no

 proporcionen información

De $ 16.00 a$ 32.00 por cadacomprobante que

 impriman, y resp ectode los cuales no

 proporcionen información

Fracción XIPor cada sociedad controlada no incluida enla solicitud de autorización para determinar el 

 resultado fiscal consolidado, o no incorporada a la consolidación fiscal 

De $68,760.00 a $91,680 .00

De $70,321.00 a $ 93,761 .00

De $72,458.00 a $96,61 1.00

Fracción XIIPor cada aviso de desincorporación o

 incorporación al régi men de consolidaciónfiscal no presentado o extemporáneo

De $23,460.00 a $36,092 .00

De $23,992.00 a $ 36,911 .00

De $24,722.00 a $38,03 4.00

Fracción XIIINo presentar declaración

de donativos otorgados

De $5,414.00 a $18,046 .00

De $5,537.00 a $ 18,456 .00

De $5,705.00 a $19,01 7.00

Fracción XIV No presentar declaración de operaciones

 realizadas mediante fideicomisos

De $5,414.00 a $12,632 .00

De $5,537.00 a $ 12,919 .00

De $5,705.00 a $13,31 2.00

Fracción XV No proporcionar la información de

 inversiones en empres as promovi dasDe $45,115.00

 a $90,230 .00De $46,139.00

 a $ 92,278 .00De $47,542.00

 a $95,08 4.00

 A74   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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7/18/2019 Practica 326

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CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIA  Del 1o./ene/2002

al 30/jun/2002Del 1o./jul/2002al 31/dic/2002

Del 1o./ene/2003al 30/jun/2003

Fecha de publicación en el DOF 12-feb-2002 y 5-jul-2002 9-ago-2002 20-ene-2003

 Artículo 82Multas

 relacionadas

condeclaraciones, solicitudes o

 avisos

Fracción XVINo presentar o presentar con errores la

declaración de IVA retenido

De $ 6,527.00 a $ 13,053.00

De $ 6,675.00 a $ 13,349.00

De $ 6,878.00 a $ 13,755.00

Fracción XVIINo presentar declaración informativa

de las operacionesefectuadas con

 partes r elacionadas residentes en el 

extranjero, o presentarla incompleta

o con errores

De $ 40,110.00 a $ 80,220.00

De $ 41,020.00 a $ 82,041.00

De $ 42,267.00 a $ 84,535.00

Fracción XVIII

No presentar relaciónde personas a quienes les

 hubieran trasladado en formaexpresa y por separado

el IEPS, así como no proporcionar el precio de

enajenación de cada producto, valor y volumen

del trimestre anterior 

De $ 5,114.00 a $ 8,524.00

De $ 5,230.00 a $ 8,717.00

De $ 5,389.00 a $ 8,982.00

No proporcionar reportede los números de folio

de marbetes y precintosobtenidos, utilizados y 

destruidos, así comoel que contenga el número

de litros enajenadosen el trimestre anterior 

De $ 5,114.00 a $ 8,524.00

De $ 5,230.00 a $ 8 ,717.0 0

De $ 5,389.00 a $ 8,982.0 0

Fracción XIX No presentar la información

de la lectura mensual de registros utilizados para

llevar un control físico del volumen fabricado, producido

o envasado. No informar de la lectura mensual de

 registros de cad a uno delos contadores utilizados parallevar un control volumétrico,

 ni rep ortar el número delitros producidos

De $ 8,524.00 a $ 17,048.00

De $ 8,717.00 a $ 17,435.00

De $ 8,982.00 a $ 17,965.00

Fracción XXINo inscribirse en los padrones de

contribuyentes que establece la Ley del IEPS

De $ 65,266.00 a $ 130,531.00

De $ 66,747.00 a $ 133,494.00

De $ 68,776.00 a $ 137,553.00

Fracción XXIIINo proporcionar o presentar con errores la

 información sobre adquisiciones oenajenaciones, realizadas a empresas con

 programas de imp ortación temporal o maquiladoras

De $ 7,832.00 a $ 14,358.00

De $ 8,010.00 a $ 14,684.00

De $ 8,253.00 a $ 15,131.00

 Artículo 84Multas

 relacionadascon la

contabilidad 

Fracción INo llevar contabilidad 

De $ 787.00 a $ 7,866.00

De $ 805.00 a $ 8,044.00

De $ 830.00 a $ 8,289.00

Fracción IINo llevar libros o registros, no valuar o

controlar inventarios, y llevar la contabilidad en forma o lugar distinto

De $ 168.00 a $ 3,933.00

De $ 172.00 a $ 4,022.00

De $ 177.00 a $ 4,144.00

Fracción IIINo hacer asientos contables o

 hacerlos incompletos, inexactoso fuera de plazo

De $ 168.00 a $ 3,146.00

De $ 172.00 a $ 3,217.00

De $ 177.00 a $ 3,315.00

Fracción IV No expedir o no entregar comprobante de

 sus acti vidades, o exped irlos sin re quisitosfiscales

Personas físicas del régimen simplific ado de la Ley del I SR, o

del régimen de pequeños

contribuyentes

Cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan

excedido de$ 1’305,314.00.

De $ 914.00 a $ 1,827.00

Cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan

excedido de$ 1’334,944.00.

De $ 934.00 a $ 1,869.00

Cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan

excedido de$ 1’375,527.00.

De $ 963.00 a $ 1,926.00

Los demás contribuyentes  De $ 9,137.00

 a $ 52,213.00De $ 9,345.00 a $ 53,398.00

De $ 9,629.00 a $ 55,021.00

Fracción V No conservar la contabilidad en el plazo

establecido por las disposicionesfiscales

De $ 479.00 a $ 6,291.00

De $ 490.00 a $ 6,434.00

De $ 505.00 a $ 6,629.00

2a. decena Mayo-2003   A75

Fiscal

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CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIA  Del 1o./ene/2002

al 30/jun/2002Del 1o./jul/2002al 31/dic/2002

Del 1o./ene/2003al 30/jun/2003

Fecha de publicación en el DOF 12-feb-2002 y 5-jul-2002 9-ago-2002 20-ene-2003

 Artículo 84Multas

 relacionadascon la

contabilidad 

Fracción VIExpedir comprobantes fiscales con datosdistintos al del adquirente, arrendatario

o prestatario, cuando se trate de la primera infracción

Contribuyentes del régimen simplific ado, o de pe queños

contribuyentes

Con ingresos en el ejercicio inmediato

 anterior i nferiores a$ 1’305,314.00.

De $ 914.00

 a $ 1,827.00

Con ingresos en el ejercicio inmediato

 anterior i nferiores a$ 1’334,944.00.

De $ 934.00

 a $ 1,869.00

Con ingresos en el ejercicio inmediato

 anterior inferiores a$ 1’375,527.00.

De $ 963.00

 a $ 1,926.00

Los demás contribuyentes  De $ 9,137.00

 a $ 52,213.00De $9,345.00 a $53,398.00

De $9,629.00 a $55,021.00

Fracción VIIMicrofilmar o grabar en discos ópticos,

 información sin cump lir con los requisitosestablecidos

De $ 1,574.00 a $ 7,866.00

De $ 1,610.00 a $ 8,044.00

De $ 1,659.00 a $ 8,289.00

Fracción VIIINo tener en operación o no registrar el valor de los actos o actividades con el público en

 general, en los equipos y sistemaselectrónicos de registro fiscal autorizado

De $ 3,609.00 a $ 18,046.00

De $ 3,691.00 a $ 18,456.00

De $ 3,803.00 a $ 19,017.00

Fracción IX No dictaminar estados financieros, estando

obligado, o no presentar dictamen

De $ 7,218.00 a $ 72,184.00

De $ 7,382.00 a $ 73,823.00

De $ 7,607.00 a $ 76,067.00

Fracción X No cumplir los requisitos dededucibilidad de donativos

De $ 513.00 a $ 8,557.00

De $ 525.00 a $ 8,751.00

De $ 541.00 a $ 9,017.00

Fracción XINo expedir o acompañar la documentación

que ampare mercancías en transporte enterritorio nacional 

De $ 342.00 a $ 6,846.00

De $ 350.00 a $ 7,001.00

De $ 361.00 a $ 7,214.00

Fracción XIIPor cada documento en el que no se asiente

la clave vehicular 

De $ 902.00 a $ 2,707.00

De $ 923.00 a $ 2,768.00

De $ 951.00 a $ 2,852.00

 Artículo 84-BMultas por 

 infracciones de instituciones de

crédito

Fracción INo anotar el nombre, denominación o razón

 social y la clave del primer titular de la cuenta,en los esqueletos para expedición de cheques

De $ 168.00 a $ 7,866.00

De $ 172.00 a $ 8,044.00

De $ 177.00 a $ 8,289.00

Fracción IIPagar en efectivo o abonar en cuenta distinta

 a la del beneficiario, un cheque que tenga inserta la expresión “para abono en cuenta”

20% del valor del cheque 20% del valor del cheque 20% del valor del cheque

Fracción IIIProcesar incorrectamente las declaraciones

de pago de contribuciones

De $ 22.00 a $ 32.00 por cada dato no asentado, o

 asentado incorrectamente

De $ 22.00 a $ 33.00 por cada dato no asentado, o

 asentado incorrectamente

De $ 23.00 a $ 34.00 por cada dato no asentado, o

 asentado incorrectamente

Fracción IV No proporcionar la información solicitada por 

las autoridades fiscales

De $ 261,063.00 a $ 522,126.00

De $ 266,989.00 a $ 533,978.00

De $ 275,105.00 a $ 550,211.00

Fracción V  Asentar incorrectamente o no asentar los datos

del cuentahabiente

De $ 3,423.00 a $ 51,342.00

De $ 3,500.00 a $ 52,507.00

De $ 3,607.00 a $ 54,103.00

Fracción VINo transferir a la Tesorería de la Federación, el 

 importe de la garantía y sus rendimientosDe $ 13,053.00

 a $ 39,159.00De $ 13,349.00

 a $ 40,048.00De $ 13,755.00

 a $ 41,266.00

Fracción VIIPor no devolver al librador los

cheques normativos pagados, librados para abono en cuenta del beneficiario,

cuando aquél lo solicite

De $ 53.00 a $ 105.00

 por cad a cheque no devuel to

De $ 54.00 a $ 108.00

 por cada cheque no devuel to

De $ 55.00 a $ 111.00

 por cad a cheque no devuel to

Fracción VIIINo expedir los estados de cuenta

 para poder considerarloscomo comprobantes fiscales

De $53.00 a $105.00

 por cad a traspas o asentad oque no cumpla los requisitos

De $54.00 a $108.00

 por cad a traspas o asentadoque no cumpla los requisitos

De $55.00 a $111.00

 por cad a traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

 Artículo 84-DMultas a

usuarios de servicios y 

cuenta- habientes de

 instituciones decrédito

No proporcionar información o hacerlo incorrecta o falsamente, por cada omisión

De $ 222.00 y de$ 664.00, en el caso de

usuarios del sistemafinanciero

De $ 228.00 y de$ 679.00, en el caso deusuarios del sistema

financiero

De $ 234.00 y de$ 700.00, en el caso de

usuarios del sistemafinanciero

 A76   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIA  Del 1o./ene/2002

al 30/jun/2002Del 1o./jul/2002al 31/dic/2002

Del 1o./ene/2003al 30/jun/2003

Fecha de publicación en el DOF 12-feb-2002 y 5-jul-2002 9-ago-2002 20-ene-2003

 Artículo 84-F   No efectuar la notificación de la cesión de

créditos de empresas de factoraje financieroDe $ 3,423.00 a $ 34,228.00

De $ 3,500.00 a $ 35,005.00

De $ 3,607.00 a $ 36,069.00

 Artículo 84-H

Multas relacionadas

con infracciones

cometidas por casas de bolsa

No expedir los estados de cuenta con los requisitos para poder considerarlos como

comprobante fiscal 

De $ 53.00 a $ 105.00

 por cad a traspas o asentadoque no cumpla los requisitos

De $ 54.00 a $ 108.00

 por cad a traspas o asentadoque no cumpla los requisitos

De $ 55.00 a $ 111.00

 por cad a traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

 Artículo 86Multas

 relacionadascon el ejercicio

de facultades

decomprobación

Fracción IOponerse a que se practique visita en el 

domicilio fiscal.No proporcionar los datos e informes, la

contabilidad olos elementos que exijan las autoridades

fiscales

De $ 9,023.00 a $ 27,069.00

De $ 9,228.00 a $ 27,684.00

De $ 9,508.00 a $ 28,525.00

Fracción IINo conservar la contabilidad o la

correspondencia que los visitadores dejen endepósito

De $ 787.00 a $ 32,578.00

De $ 805.00 a $ 33,318.00

De $ 830.00 a $ 34,330.00

Fracción IIINo proporcionar información de clientes y 

 proveedores que sol iciten las aut oridadesfiscales

De $ 1,711.00

 a $ 42,785.00

De $ 1,750.00

 a $ 43,756.00

De $ 1,803.00

 a $ 45,086.00

Fracción IV Divulgar, hacer uso personal o indebido, de información confidencial proporcionada por 

terceros independientes que afecte su posición competitiva

De $ 68,958.00 a $ 91,944.00

De $ 70,523.00 a $ 94,031.00

De $ 72,667.00 a $ 96,890.00

Fracción V Declarar falsamente que se cumplen los

 requisitos para tener derecho a la red ucciónde multas, y aplicación de recargos por 

 prórroga

De $ 3,916.00 a $ 6,527.00

De $ 4,005.00 a $ 6,675.00

De $ 4,127.00 a $ 6,878.00

 Artículo 86-BMultas

 relacionadascon la omisión

de colocar 

 marbetes

Fracción INo adherir marbetes o precintos en losenvases o recipientes que contengan

 bebidas alcohólicas

De $ 13.00 a $ 39.00 por cada marb ete o

 precinto

De $ 13.00 a $ 40.00 por cada marb ete o

 precinto

De $ 14.00 a $ 41.00 por cada m arbete o

 precinto

Fracción IIHacer uso diferente de los marbetes o

 precintos de lo s envases o recip ientesde bebidas alcohólicas

De $ 26.00 a $ 65.00 por cada marb ete o

 precinto

De $ 27.00 a $ 67.00 por cada marb ete o

 precinto

De $ 28.00 a $ 69.00 por cada m arbete o

 precinto

Fracción IIIPoseer envases o recipientes que carezcandel marbete o precinto correspondiente, o nocerciorarse que los adquiridos lo contengan

De $ 13.00 a $ 33.00 por cada env ase o

 recipiente

De $ 13.00 a $ 33.00 por cada envas e o

 recipiente

De $ 14.00 a $ 34.00 por cada envase o

 recipiente

 Artículo 86-DMultas

 relacionadascon la

obligación de garantizar el 

 interés f iscal, y  solicitud de

 pagos e n parcialidades

Cuando las autoridades fiscales compruebenque se pudo haber ofrecido garantías

 adicionales

Entre el 10% del créditofiscal garantizado y 

$ 54,138.00.En ningún caso,

la multa podrá s er menor de$ 5,414.00 ni mayor 

de $ 54,138.00

Entre el 10% del créditofiscal garantizado y 

$ 55,367.00.En ningún caso,

la multa podrá se r menor de$ 5,537.00 ni mayor 

de $ 55,367.00

Entre el 10% del créditofiscal garantizado y 

$ 57,050.00.En ningún caso,

la multa podrá ser menor de$ 5,705.00 ni mayor 

de $ 57,050.00

 Artículo 86-F Multas

 relacionadascon la

obligación dellevar control 

físico de bebidas

 alcohólicas y tabacoslabrados

No llevar controles físicos o volumétricos, ollevarlos en forma distinta

De $ 25,571.00 a $ 59,666.00

De $ 26,152.00 a $ 61,021.00

De $ 26,947.00 a $ 62,876.00

 Artículo 88Multas

 relacionadascon

 infraccionescometidas por 

 servidores públicos

No exigir el pago total de las contribuciones y sus accesorios; recaudar, permitir y 

ordenar que se reciba el pago en formadiversa, a la prevista en las disposiciones

fiscales Asentar d atos fal sos o exigir prestaciones no previstas en las disposiciones fiscales, o que

 se hayan practicado visitas en el domiciliofiscal o incluir en las actas relativas datos

falsos; divulgar, hacer uso personal o indebido de i nformación confidencial,

 proporcionada por terce ros ind ependientes

De $ 68,958.00 a $ 91,944.00

De $ 70,523.00 a $ 94,031.00

De $ 72,667.00 a $ 96,890.00

 A78   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIA  Del 1o./ene/2002

al 30/jun/2002Del 1o./jul/2002al 31/dic/2002

Del 1o./ene/2003al 30/jun/2003

Fecha de publicación en el DOF 12-feb-2002 y 5-jul-2002 9-ago-2002 20-ene-2003

 Artículo 90Multas

 relacionadascon

 infraccionescometidas por terceros

 Asesorar o aconsejar a contri buyentes paraomitir el pago de una contribución, colaborar 

en la alteración, inscripción de cuentas, asientos o dato s falsos en la contabilidad , o

en los documentos que se expidan.Ser cómplice en la comisión de infraccionesfiscales

De $ 18,046.00 a $ 36,092.00

De $ 18,456.00 a $ 36,911.00

De $ 19,017.00 a $ 38,034.00

 Artículo 91Cualquier 

 infraccióndistinta de la

 señalada en el Capítulo I, del 

Título IV del CFF 

De $ 164.00 a $ 1,650.00

De $ 168.00 a $ 1,687.00

De $ 173.00 a $ 1,739.00

 Artículo 91-BInfracciones relaciondas

con el dictamen de

estadosfinancieros,

elaborado por contador  público

No observar la omisión de contribuciones recaudadas, retenidas, trasladadas o propi as

del contribuyente, en el informe sobre su situación fiscal, cuando l as autori dades

fiscales determinen tal omisión, mediante resolución que que de fi rme.

No aplica esta infracción, cuando dichaomisión no supere el 20% de las

contribuciones recaudadas, retenidas otrasladadas, o el 30% de las contribuciones

 propias del c ontribuyente

De 10 a 20% de lascontribuciones omitidas, sin

exceder del doble de los honorarios cobrados por l a

elaboración del dictamen

De 10 a 20% de lascontribuciones omitidas, sin

exceder del doble de los honorarios cobrados por la

elaboración del dictamen

De 10 a 20% de lascontribuciones omitidas, sin

exceder del doble de los honorarios c obrados por la

elaboración del dictamen

Costo de captación de los pasivos a plazodenominados en dólares de los Estados Unidos (CCP-dólares)

2002

 Agosto   3.21%

Septiembre   3.24%

Octubre   3.12%

Noviembre   3.09%

Diciembre   3.10%

2003

Enero   3.17%

Febrero   3.21%

Marzo   3.12%

Costo de captación de los pasivos a plazodenominados en moneda nacional (CCP)

Costo de captación de los pasivos a plazodenominados en unidades de inversión (CCP-UDIS)

2002

 Agosto   5.81%

2002

 Agosto   5.72%

Septiembre   5.97%   Septiembre   5.59%

Octubre   6.47%   Octubre   5.54%

Noviembre   6.38%   Noviembre   5.50%

Diciembre   6.21%   Diciembre   5.56%

2003

Enero   6.42%

2003

Enero   5.51%

Febrero   7.16%   Febrero   5.40%

Marzo   7.24%   Marzo   5.44%

 Abril   6.71%   Abril   5.45%

2a. decena Mayo-2003   A79

Fiscal

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CIFRAS TOPE PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES 2002-2003 (EN PESOS)

Vigencia Ene/Dic/2002 Ene/Dic/2003

Fecha de publicación en el DOF   1/Ene, 12/Feb

 y 5/Jul/2002

1/Ene,30/Dic/2002 y  20/Ene/2003

 Artículo Concepto

ISR 

31-III y 172-IV Monto mínimo por el que se debe expedir cheque nominativo   2 ,000 .00 2, 000 .00

31-XVI Monto del crédito incobrable al día de su vencimiento para ser deducible   5 ,000 .00 5, 000 .00

32-V Monto deducible en alimentos en gastos de viaje (territorio nacional)   750.00 750.00

32-V Monto deducible en alimentos en gastos de viaje (extranjero)   1 ,500 .00 1, 500 .00

32-V Monto deducible en renta de automóviles en viaje (territorio nacional y extranjero)   850.00 850.00

32-V Monto deducible en hospedaje en el extranj er o   3 ,850 .00 3, 850 .00

32-XI II Límite deducible en r enta de aviones   7 ,600 .00 7, 600 .00

32-XI II Límite deducible en r enta de automóviles   165.00 165.00 

 42-II Monto máximo deducible en automóviles   200,000.00 300,000.00

 42-III Límite deducible en inversión en aviones   8’600,000.00 8’600,000.00

81 Límite de ingresos para que contribuyentes del régimen simplificado apliquen facilidades del régimen intermedio   10’000,000.00 10’000,000.00

86-VIII Monto de operaciones en el ejercicio para no estar obligado a proporcionar información de clientes y proveedores   5 0,00 0.00 5 0,00 0.00

86-XII y 133-XI Límite de ingresos para que no se tenga obligación de obtener y conservar la documentación de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero:

Personas morales

Personas físicas con actividades empresariales y profesionales13’000,000.00

3’000,000.00

13’000,000.00

3’000,000.00

106 Monto de préstamos, donativos y premios obtenidos, por el cual las personas físicas deberán informar en la declaración del ejercicio   1’000,000.00 1’000,000.00

116 Límite de ingresos para no calcular impuesto anual a los trabajadores   300,000.00 300,000.00

117-III-e) Limite de ingresos para que los trabajadores no presenten declaración anual    300,000.00 300,000.00

124 Monto máximo de ingresos para que las personas físicas que presten servicios profesionales puedan deducir las erogacionesefectivamente realizadas por la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos   840,000.00 

133-II Monto máximo de ingresos para que personas físicas con actividad primaria puedan llevar contabilidad simplificada   10’000,000.00 10’000,000.00

133-XII Límite de ingresos para que personas físicas con actividad primaria puedan aplicar facilidades administrativas   10’000,000.00 10’000,000.00

134 Importe máximo de ingresos para poder tributar en el régimen intermedio   4’000,000.00 4’000,000.00

134 Importe de ingresos a partir de los cuales los contribuyentes del régimen intermedio están obligados a utilizar máquinas registradorasde comprobación fiscal 

Más de

1’000,000.00 a

4’000,000.00

Más de

1’750,000.00 a

4’000,000.00

137 Límite de ingresos para poder tributar en el régimen de pequeños contribuyentes   1’500,000.00 1’750,000.00

139-III Importe de los comprobantes por conservar en el régimen de pequeños   2 ,000 .00 2, 000 .00

139-V Importe límite por el que los pequeños contribuyentes podrán quedar liberados de expedir comprobantes   50.00    100.00 

145-II Límite de ingresos para que los arrendadores no lleven contabilidad    1 ,500 .00 1, 500 .00

154 Enajenación de bienes muebles, excepto títulos valor y partes sociales, sin retención   227,400.00 227,400.00

160 Ingresos por intereses para no estar obligado a presentar declaración anual    100,000.00 100,000.00

175 Límites de ingresos para que las personas físicas no estén obligadas a presentar declaración anual:

Que la suma de los sueldos, salarios e intereses no rebasen

Que los intereses reales no excedan de

300,000.00

100,000.00

300,000.00

100,000.00

175 Monto de ingresos para no estar obligado a declarar la totalidad de ingresos, incluidos los exentos   1’500,000.00    1’500,000.00 

180 y 182 Límite de salarios y jubilaciones, pensiones o haberes de retiro exentos para residentes en el extranjero   125,900.00 125,900.00

180 y 182 Límite de salarios y jubilaciones, pensiones o haberes de retiro percibidos por extranjeros sujetos a una retención de 15%   1’000,000.00    1’000,000.00 

213 Límite de ingresos para que las personas físicas no cumplan con las obligaciones relativas a inversiones mantenidas en regímenes fis-cales preferentes   160,000.00 160,000.00

218-I Límite máximo de depósitos para tomar el estímulo fiscal    152,000.00 152,000.00

IMPAC

1 2- A F aci li dad es p ar a e l cá lc ul o d el i mp ue st o   1’517,709.00     1’517,709.00  

 A80   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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CIFRAS TOPE PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES 2002-2003 (EN PESOS)

Vigencia Ene/Dic/2002 Ene/Dic/2003

Fecha de publicación en el DOF   1/Ene, 12/Feb

 y 5/Jul/2002

1/Ene,30/Dic/2002 y  20/Ene/2003

 Artículo Concepto

IVA

2o.-C Límite de ingresos para que las personas físicas puedan estar exentas   1’521,100.00    1’602,935.00 

CFF 

32-A, I Límite de ingresos para determinar la obligación de dictaminar    26’063,943.00    27’466,183.00 

32-A, I Valor del activo para determinar la obligación de dictaminar    52’127,886.00    54’932,367.00 

102 Límite para no formular declaratoria en delito de contrabando   15,211.00    16,029.00 

104-I y 104-II Contribuciones o cuotas compensatorias omitidas para determinar si existe delito de contrabando:

Prisión de 3 meses a 5 años, si el monto individual es de hasta

Prisión de 3 meses a 5 años, si el monto conjunto es de hasta

647,828.00  

971,742.00  

682,681.00  

1’024,021.00  

IEPS

18, II, VI, IX Servicios que están exentos del pago de este impuesto:

Telefonía básica residencial 

Larga distancia nacional residencial 

Telefonía celular 

250.00

40.00

200.00 3.50  

LIF 

Octavo transitorio,I, a), 3) y 4)

Monto máximo por el que los bienes no estarán sujetos al pago del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios:  

 Automóviles con capacidad de hasta 15 pasajeros

Relojes

Equipos de sonido

Equipo de cómputo

Equipos reproductores de audio y video

Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales

250,000.00

5,000.00

5,000.00

25,000.00

5,000.00

10,000.00

17-XII Monto del estímulo a los productores de agave weber azul    4.00     6.00

CIFRAS TOPE PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES 2002-2003 (EN PESOS)

Vigencia Ene/Jun/2002 Jul/Dic/2002 Ene/Jun/2003

Fecha de publicación en el DOF 

18/Ene,

12/Feb y 5/Jul/2002

5/Jul

 y 9/Ago/2002

30/Dic/2002 y 

 20/ene/2003

 Artículo Concepto

CFF 

70 Límite de ingresos par a tener una r educción de 50% en multas   1’305,314.00 1’334,944.00 1’375,527.00

150-III Importes a cargo por concepto de gastos de ejecución:

Mínimo

Máximo

222.00

34,813.00

228.00

35,603.00

234.00

36,685.00

LIF 

17-VIII Devolución IEPS:

Personas físicas y morales (por socio)

Personas físicas y morales (por socio) que registren sus operaciones en cuaderno de entradas y salidas

Personas morales (total)

Personas morales que registren sus operaciones en cuaderno de entradas y salidas (total)

640.28

1,280.58

6,752.28

12,800.54

654.82

1,309.65

6,905.56

13,091.11

674.73

1,349.46

7,115.49

13,489.08

1. Lascantidadesenmonedanacionalquese establecenen laLey delISRpara indicarlímitesde ingresos,deduccionesy créditosfiscales,noestánsujetasaactualización,exceptolascontenidasenlas tarifasy tablasde losartículos113,114,

115, 177 y 178 de dicho ordenamiento, así como la señalada en el artículo 124 del mismo precepto.

 2. De acuerdo con el artículo cuarto del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas, a los contribuyentes que se

 indican, publicado el 23 de abril de 2003, la cantidad que podrá deducirse por el uso o goce temporal de automóviles, a partir del 1o. de enero del mismo año, es de $250.00 diarios por vehículo.

3. Esta cifra se actualizará en los términos previstos en el artículo 177, último párrafo, de la Ley del ISR.

 4. De acuerdo con el artículo 139, fracción V, de la Ley del ISR, el SAT, mediante reglas de carácter general, podrá liberar de la obligación de expedir comprobantes tratándose de operaciones menores a estos montos.

5. El monto que se aplicará para el ejercicio fiscal de 2002 es de $1’000,000.00, y $500,000.00 para el año 2003 y los subsecuentes.

6. Cuando los ingresos por salarios y jubilaciones, pensiones o haberes de retiro percibidos por extranjeros de fuente de riqueza en el país excedan de esta cantidad se aplicará la tasa de retención de 30%.

7. De acuerdo con el artículo 12-A de la LIA, esta cifra se actualizará con base en el numeral 7o.-C de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001.

8. Estas cantidades son las vigentes para el segundo semestre de 2001, pues al cierre de esta edición las autoridades fiscales no publicaron las correspondientes al presente ejercicio.

9. Estas cantidades deben actualizarse anualmente, en los términos del artículo 17-A del CFF.

10. Esta exención aplica para las tarifas por uso de radiotelefonía celular estipuladas bajo el sistema de prepago cuyo monto sea igual o menor a dicha cantidad por minuto de tiempo aire.

11. ElartículoprimerodelDecretoporel quese eximedel pagodecontribucionesfederales, secondonanrecargosde créditosfiscalesy seotorganestímulosfiscalesy facilidadesadministrativas, alos contribuyentesque seindican,publicado

el 23 de abril de 2003, exime del pago del IEPS a la prestación de los servicios de radiotelefonía celular mediante contratos estándares de servicios, siempre que se cumplan los requisitos que se establecen en dicho precepto.

12. Elimpuesto a laventa debienesy serviciossuntuarios sóloestuvovigentedurante elejerciciode 2002, y deacuerdoconla regla 12.1, rubroB, dela ResoluciónMisceláneaFiscal aplicable endichoaño, loscontribuyentesdeberíanincluir 

ese gravamen en el precio en que los bienes y servicios se ofrecían, excepto tratándose de automóviles.

13. Deacuerdoconelartículotercerodel Decretoporel quese exime delpagode impuestosque seindicany seamplíaelestímulofiscalquese menciona, publicadoen elDOFdel 5de marzode2002,vigentehastael 15de juliodel mismoaño,

la cantidad aplicable en ese periodo fue de $6.00

 A82   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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Valor en moneda nacionalde la Unidad de Inversión (2002 y 2003)

Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May

1   3.088365 3.112603 3.116970 3.129511 3.143066 3.153450 3.167745 3.184878 3.202207 3.226234 3.239146 3.247718 3.263719 3.279459

2   3.088923 3.113536 3.117502 3.130241 3.143321 3.153937 3.168786 3.185552 3.203504 3.226689 3.239786 3.248090 3.264522 3.279484

3   3.089481 3.114470 3.118034 3.130971 3.143576 3.154424 3.169827 3.186225 3.204803 3.227145 3.240427 3.248462 3.265325 3.279509

4   3.090039 3.115404 3.118566 3.131701 3.143832 3.154911 3.170868 3.186899 3.206102 3.227600 3.241067 3.248834 3.266128 3.279534

5   3.090598 3.116338 3.119098 3.132431 3.144087 3.155398 3.171909 3.187573 3.207401 3.228056 3.241707 3.249206 3.266932 3.279559

6   3.091156 3.117272 3.119631 3.133161 3.144342 3.155885 3.172951 3.188246 3.208701 3.228512 3.242348 3.249578 3.267735 3.279584

7   3.091715 3.118207 3.120163 3.133892 3.144597 3.156372 3.173993 3.188921 3.210002 3.228967 3.242988 3.249951 3.268539 3.279609

8   3.092273 3.119141 3.120695 3.134623 3.144853 3.156860 3.175036 3.189595 3.211303 3.229423 3.243629 3.250323 3.269343 3.279634

9   3.092832 3.120077 3.121228 3.135354 3.145108 3.157347 3.176079 3.190269 3.212604 3.229879 3.244270 3.250695 3.270147 3.279660

10   3.093391 3.121012 3.121760 3.136085 3.145364 3.157834 3.177122 3.190944 3.213906 3.230335 3.244911 3.251068 3.270952 3.279685

11   3.094297 3.120494 3.121985 3.136431 3.145675 3.158079 3.177325 3.191176 3.214515 3.230624 3.244999 3.251536 3.271508

12   3.095203 3.119976 3.122210 3.136777 3.145987 3.158324 3.177528 3.191408 3.215124 3.230913 3.245087 3.252005 3.272065

13   3.096110 3.119458 3.122435 3.137123 3.146299 3.158569 3.177731 3.191641 3.215732 3.231202 3.245175 3.252474 3.272621

14   3.097017 3.118940 3.122661 3.137469 3.146611 3.158814 3.177934 3.191873 3.216341 3.231491 3.245263 3.252943 3.273178

15   3.097924 3.118422 3.122886 3.137815 3.146923 3.159059 3.178137 3.192105 3.216950 3.231780 3.245350 3.253411 3.273735

16   3.098831 3.117905 3.123111 3.138162 3.147235 3.159304 3.178340 3.192338 3.217560 3.232068 3.245438 3.253880 3.274292

17   3.099739 3.117387 3.123336 3.138508 3.147547 3.159549 3.178544 3.192570 3.218169 3.232357 3.245526 3.254349 3.274849

18   3.100647 3.116870 3.123561 3.138854 3.147859 3.159794 3.178747 3.192803 3.218778 3.232646 3.245614 3.254819 3.275406

19   3.101555 3.116352 3.123786 3.139201 3.148171 3.160039 3.178950 3.193035 3.219388 3.232935 3.245702 3.255288 3.275963

20   3.102464 3.115835 3.124011 3.139547 3.148483 3.160284 3.179153 3.193268 3.219998 3.233225 3.245790 3.255757 3.276520

21   3.103372 3.115318 3.124236 3.139894 3.148795 3.160529 3.179356 3.193500 3.220607 3.233514 3.245878 3.256226 3.277077

22   3.104281 3.114801 3.124461 3.140240 3.149107 3.160774 3.179559 3.193733 3.221217 3.233803 3.245966 3.256696 3.277635

23   3.105191 3.114283 3.124687 3.140587 3.149420 3.161019 3.179763 3.193965 3.221827 3.234092 3.246054 3.257165 3.278192

24   3.106100 3.113766 3.124912 3.140933 3.149732 3.161265 3.179966 3.194198 3.222437 3.234381 3.246142 3.257635 3.278750

25   3.107010 3.113250 3.125137 3.141280 3.150044 3.161510 3.180169 3.194430 3.223047 3.234670 3.246230 3.258104 3.279308

26   3.107941 3.113781 3.125866 3.141535 3.150530 3.162548 3.180841 3.195725 3.223502 3.235309 3.246602 3.258906 3.279333

27   3.108873 3.114312 3.126594 3.141790 3.151017 3.163587 3.181514 3.197020 3.223958 3.235948 3.246974 3.259707 3.279358

28   3.109805 3.114844 3.127323 3.142045 3.151503 3.164626 3.182186 3.198316 3.224413 3.236588 3.247346 3.260509 3.279383

29   3.110738 3.115375 3.128053 3.142300 3.151990 3.165665 3.182859 3.199612 3.224868 3.237227 3.261311 3.279408

30   3.111670 3.115907 3.128782 3.142555 3.152477 3.166705 3.183532 3.200909 3.225323 3.237867 3.262114 3.279433

31   3.116438 3.142811 3.152963 3.184205 3.225778 3.238507 3.262916

2a. decena Mayo-2003   A83

Fiscal

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Notas1. Deberán aplicarlas las personas físicas que obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles para uso distinto del de casa- habitación. 2. Según el artículo 177, último párrafo, de la Ley del ISR, cuando la inflación acumulada desde la fecha en la que se actualizaron por última vez las cantidadesestablecidas en moneda nacional de estas tarifas y tablas (julio de 2002), exceda de 10%, las mismas deberán actualizarse en enero del ejercicio inmediato siguiente.

Notas1. De acuerdo con el artículo 139, fracción VI, de la Ley del ISR, las personas físicas que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes, deberán presentar declaraciones mensuales en las que determinen y paguen el ISR que resulte conforme a lo dispuesto en los artículos 137 y 138 de dicho ordenamiento legal.Por otro lado, la regla 3.18.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, indica que estos contribuyentes, para calcular su impuesto, podrán disminuir del total de sus ingresos cobrados en efectivo, bienes o servicios, en el periodo de que se trate, un monto equivalente a cuatro salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados a l mes. 2. Con fundamento en el artículo segundo, fracción X, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2003, las personas físicas que tributen en el régimende pequeños contribuyentes, deberán efectuar los pagos de ese impuesto, correspondientes al periodo comprendido entre enero y abril del año en curso, mediante una sola declaración, que presentarán a nte las oficinas autorizadas por las autoridades fiscales o ante las oficinas de la entidad federativa de que se trate,cuando ésta haya celebrado convenio de coordinación para administrar dicho gravamen.Cabe señalar que dichos contribuyentes podrán calcular su impuesto a cargo utilizando la “Tabla integrada por rango de ingresos para el pago a que se refiere el  artículo segundo, fracción X de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2003”, publicada en el Anexo 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003,el pasado 11 de abril.

2a. decena Mayo-2003   A85

Fiscal

TARIFAS Y TABLAS MENSUALES

 ARRENDAMIENTO1

VIGENTES A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2003 2

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

POR CIENTOSOBRE ELIMPUESTOMARGINAL

%

0.01 439.19 0.00 50.00

439.20 3,727.68 6.59 50.00

3,727.69 6,551.06 171.02 50.00

6,551.07 7,615.32 410.97 50.00

7,615.33 9,117.62 544.04 50.00

9,117.63 18,388.92 784.39 40.00

18,388.93 28,983.47 2,008.22 30.00

28,983.48 En adelante 3,088.86 0.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

TASA PARA APLICARSE

SOBRE ELEXCEDENTEDEL LIMITEINFERIOR

%

0.01 439.19 0.00 3.00

439.20 3,727.68 13.17 10.00

3,727.69 6,551.06 342.02 17.00

6,551.07 7,615.32 822.01 25.00

7,615.33 9,117.62 1,088.07 32.00

9,117.63 18,388.92 1,568.80 33.00

18,388.93 En adelante 4,628.33 34.00

LIMITEDE INGRESOS

INFERIOR$

LIMITE DEINGRESOSSUPERIOR

$

TASA

%

0.01 11,538.56 0.50

11,538.57 26,809.10 0.75

26,809.11 37,532.74 1.00

37,532.75 En adelante 2.00

 ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO)

VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 20032

TABLA MENSUAL

PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES1

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Notas

1. Deberán aplicarla las personas físicas que sólo obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles para casa-habitación.

 2. Conforme a lo dispuesto en la regla 3.22.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 derogada el 30 de enero de 2003, tratándose de las tablas a que se refieren los artículos 114 y 178 de la

Ley del ISR, el título de la columna “Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior” se entenderá como “Por ciento de subsidio sobre impuesto marginal”.

3. Según el artículo 177, último párrafo, de la Ley del ISR, cuando la inflación acumulada desde la fecha en la que se actualizaron por última vez las cantidades establecidas en moneda nacional de

estas tarifas y tablas (julio de 2002), exceda del 10%, las mismas deberán actualizarse en el mes de enero del ejercicio inmediato siguiente.

 A86   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

VIGENTES A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 20033

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

POR CIENTOSOBRE

EL IMPUESTOMARGINAL

%

0.01 1,317.57 0.00 50.00

1,317.58 11,183.04 19.77 50.00

11,183.05 19,653.18 513.06 50.00

19,653.19 22,845.96 1,232.91 50.00

22,845.97 27,352.86 1,632.12 50.00

27,352.87 55,166.76 2,353.17 40.00

55,166.77 86,950.41 6,024.66 30.00

86,950.42 En adelante 9,266.58 0.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

TASA PARA APLICARSE

SOBREEL EXCEDENTE

DEL LIMITEINFERIOR

%

0.01 1,317.57 0.00 3.00

1,317.58 11,183.04 39.51 10.00

11,183.05 19,653.18 1,026.06 17.00

19,653.19 22,845.96 2,466.03 25.00

22,845.97 27,352.86 3,264.21 32.00

27,352.87 55,166.76 4,706.40 33.00

55,166.77 En adelante 13,884.99 34.00

 ARTICULO 113 (IMPUESTO)   ARTICULO 114 (SUBSIDIO)

TARIFAS Y TABLAS TRIMESTRALES

 ARRENDAMIENTO1

TERCER Y CUARTO TRIMESTRES DE 2002

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

POR CIENTO DESUBSIDIO

SOBREIMPUESTO

MARGINAL 

%

0.01 1,317.57 0.00 50.00

1,317.58 11,183.04 19.77 50.00

11,183.05 19,653.18 513.06 50.00

19,653.19 22,845.96 1,232.91 50.00

22,845.97 27,352.86 1,632.12 50.00

27,352.87 55,166.76 2,353.17 40.00

55,166.77 86,950.41 6,024.66 30.00

86,950.42 En adelante 9,266.58 0.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

TASA PARA APLICARSE

SOBRE ELEXCEDENTEDEL LIMITEINFERIOR

%

0.01 1,317.57 0.00 3.00

1,317.58 11,183.04 39.51 10.00

11,183.05 19,653.18 1,026.06 17.00

19,653.19 22,845.96 2,466.03 25.00

22,845.97 27,352.86 3,264.21 32.00

27,352.87 55,166.76 4,706.40 33.00

55,166.77 160,827.30 13,884.99 34.00

160,827.31 En adelante 49,809.54 35.00

 ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO)

Page 73: Practica 326

7/18/2019 Practica 326

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Nota1. De acuerdo con el artículo 177, último párrafo, de la Ley del ISR, cuando la inflación acumulada desde la fecha en la que se actualizaron por última vez las cantidades establecidasen moneda nacional de estas tarifas y tablas (julio de 2002), exceda de 10%, las mismas deberán actualizarse en enero del ejercicio inmediato siguiente.

2a. decena Mayo-2003   A87

Fiscal

TARIFAS Y TABLAS

 ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

POR CIENTOSOBRE ELIMPUESTOMARGINAL

%

0.01 1,317.57 0.00 50.00

1,317.58 11,183.04 19.77 50.00

11,183.05 19,653.18 513.06 50.00

19,653.19 22,845.96 1,232.91 50.00

22,845.97 27,352.86 1,632.12 50.00

27,352.87 55,166.76 2,353.17 40.00

55,166.77 86,950.41 6,024.66 30.00

86,950.42 En adelante 9,266.58 0.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

TASA PARA APLICARSE

SOBRE ELEXCEDENTE DEL

LIMITEINFERIOR

%

0.01 1,317.57 0.00   3.00

1,317.58 11,183.04 39.51   10.00

11,183.05 19,653.18 1,026.06   17.00

19,653.19 22,845.96 2,466.03   25.00

22,845.97 27,352.86 3,264.21   32.00

27,352.87 55,166.76 4,706.40   33.00

55, 166 .77 En adelante 1 3,88 4.99   34.00

 ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO)

 ABRIL DE 20031

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

POR CIENTOSOBRE ELIMPUESTOMARGINAL

%

0.01 1,756.76 0.00 50.00

1,756.77 14,910.72 26.36 50.00

14,910.73 26,204.24 684.08 50.00

26,204.25 30,461.28 1,643.88 50.00

30,461.29 36,470.48 2,176.16 50.00

36,470.49 73,555.68 3,137.56 40.00

73,555.69 115,933.88 8,032.88 30.00

115,933.89 En adelante 12,355.44 0.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

TASA PARA APLICARSE

SOBRE ELEXCEDENTE DEL

LIMITEINFERIOR

%

0.01 1,756.76 0.00 3.00

1,756.77 14,910.72 52.68 10.00

14,910.73 26,204.24 1,368.08 17.00

26,204.25 30,461.28 3,288.04 25.00

30,461.29 36,470.48 4,352.28 32.00

36,470.49 73,555.68 6,275.20 33.00

73,555.69 En adelante 18,513.32 34.00

 ARTICULO 113 (IMPUESTO)   ARTICULO 114 (SUBSIDIO)

MARZO DE 20031

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7/18/2019 Practica 326

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Notas1. Conforme a lo dispuesto en la regla 3.22.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 derogada el 30 de enero de 2003, tratándose de las tablas a que se refierenlos artículos 114 y 178 de la Ley del ISR, el título de la columna “Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior” se entenderá como “Por ciento de subsidio sobre impuesto marginal”. 2. De acuerdo con el artículo 116 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2002, esta tabla deberán utilizarla únicamente los contribuyentes que hagan pagos por concepto de salarios y en general por prestar un servicio personal subordinado, ya que con base en ella calcularán el ISR anual de cada persona que haya prestado dichos servicios durante el citado ejercicio.

 A88   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

TARIFAS Y TABLAS ANUALES 2002

 ARTICULO 177 (IMPUESTO)

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

TASA PARA APLICARSE SOBRE

EL EXCEDENTEDEL LIMITEINFERIOR

%

0.01 5,211.78 0.00 3.00

5,211.79   44,235.72 156.30   10.00

44,235.73 77,740.26 4,058.70   17.00

77,740.27 90,369.66 9,754.62   25.00

90 ,369 .67 1 08,1 97.1 6 12 ,91 1.94   32.00

108 ,197 .17 2 18,2 18.0 8 18 ,61 6.68   33.00

218 ,218 .09 6 36,1 69.6 8 54 ,92 3.58   34.00

636,169.69   En adelante   197,026.98   35.00

 ARTICULO 178 (SUBSIDIO)

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

POR CIENTO DESUBSIDIO

SOBRE IMPUESTOMARGINAL 

%

0.01 5,211.78   0.00   50.00

5,21 1.7 9 44, 235 .72   78.18   50.00

4 4,23 5.7 3 77, 740 .26   2,029.44   50.007 7,74 0.2 7 90, 369 .66   4,876.92   50.00

9 0, 36 9. 67 1 08 ,1 97 .1 6   6,456.00   50.00

1 08 ,1 97 .1 7 2 18 ,2 18 .0 8   9,308.22   40.00

218,218.09   3 43 ,9 41 .7 2 2 3, 83 1. 22   30.00

343,941.73   En adelante   36,654.96   0.00

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DEBASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO

PARAINGRESOS DE

$

HASTAINGRESOS DE

$

CREDITO AL SALARIO

 ANUAL$

0.01 18,585.12 4,276.20

18,585.13 27,365.46 4,274.34

27,365.47 27,877.08 4,274.34

27,877.09 36,486.54 4,272.06

36,486.55 37,169.76 4,126.56

37,169.77 39,771.90 4,018.20

39,771.91   46,712.46   4,018.20

46,712.47   49,559.88   3,721.68

49,559.89   56,055.30   3,413.16

56,055.31 65,398.08 3,095.46

65,398.09 74,740.44 2,663.76

74,740.45   77,560.74   2,286.24

77,560.75 En adelante 1,867.98

 ARTICULO 116 (CREDITO AL SALARIO)  2

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7/18/2019 Practica 326

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Tallerde prácticas

El contrato de promesa y su aplicaciónen el ámbito empresarial

En el mundo de los negocios, se fijan diferentes contra-tos para formalizar operaciones comerciales; sin embar-go, en ocasiones no se tiene la disponibilidad de losservicios o no se cuenta con los bienes suficientes paraconcluir la transacción en ese momento, ante tal situa-ción surge la necesidad de llegar a un acuerdo de pro-mesa por escrito, en el cual se fija una fecha futura paracelebrar el contrato y dar cumplimiento a las obligacio-nes contraídas.

Si bien, esta modalidad puede aplicarse en diferentesámbitos, también se puede utilizar como estrategia paraasegurar el suministro de materias primas y materiales

necesarios para fabricar productos que se comercializa-rán en temporadas específicas.

Esto ocurre, por ejemplo cuando un negocio dedicado ala organización de eventos requiere, en diciembre, ase-gurar el suministro de flores de nochebuena, pavos yotros productos que en esa época –por la demanda– esdifícil adquirirlos en gran cantidad a un precio razonable;por tanto, para tener la certeza de contar con ellos, pue-de celebrarse un contrato de promesa de compraventacon los proveedores, unos meses antes de diciembre ycon ello asegurar la disponibilidad de los productos en lafecha que se requieran.

Otro modalidad de aplicación es cuando se desea ga-rantizar la distribución de determinados productos o ser-vicios por innovaciones tecnológicas en el mercado,donde se tiene la certeza de que la demanda de talesproductos o servicios producirá una basta utilidad, aquí surge la necesidad de ser los primeros en contar conesos productos para distribuirlos en el mercado. Anteello, la herramienta másviable es el contratode promesade compraventa.

Concepto de contrato de promesa

Para saber cómo opera el contrato de promesa a conti-nuación se analiza la figura jurídica y su fundamento enla ley, así como los aspectos importantes por considerarpara celebrarlo.

El contrato de promesa es aquel por el cual una persona

o ambas partes se obligan a cumplir un compromiso du-

rante cierto tiempo.

Lo anterior implica un acuerdo de voluntades de los con-

tratantes para crear la obligación de celebrar un se-

gundo contrato posterior al de promesa en un tiempodeterminado.

Según el artículo 2244 del Código Civil Federal (CCF), elcontrato de promesa puede ser unilateral o bilateral; esdecir, en la primer modalidad sólo una parte se obliga alcumplimientode las obligaciones prometidas; y en la se-gunda, ambas partes se comprometen en forma recípro-ca a la celebración y el cumplimiento de lo establecidoen el convenio.

En si, el contrato de promesa tiene como función jurídicaoriginar el derecho personal de creación de una obliga-ción; y por tanto, no crea derechosreales ni genera efec-

tos traslativos, pues sólo se adquiere la obligación decelebrar un contrato posterior en un plazo establecido.Es decir, la obligación de hacer y no de dar.

En el contrato de promesa intervienen las personas si-guientes:

Promitente. Es la persona que cumple la obligación esta-blecida en el contrato de promesa, cuando éste es unila-teral. A la contraparte, se le denomina beneficiario.

En tanto cuando se trata de un contrato de promesa bila-teral, ambos adquieren la obligación de celebrar un con-

2a. decena Mayo-2003   B1

 Legal-Empresarial 

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trato posterior,por lo cual las dos partes se denominaránpromitentes.

Formas en que se puede presentar el contratode promesa

La promesa al ser un contrato preparatorio será prece-dente para celebrar contratos de compraventa, de mu-

tuo,comodato, arrendamiento, fianza, prenda, etcétera.

Por disposición expresa del artículo 2246 del CCF, en la

promesa debe fijarse un plazo para celebrar el contrato,

pues el no establecer una fecha determinada crea una

obligación durante largo tiempo, incluso de manera per-

petua y ello restringe la libertad de las partes para buscar

otras opciones, ya sea de compra, de venta, de arrenda-

miento u otras formas diversas.

 Además, en ocasiones por alguna situación fortuita no

se puede celebrar el contrato y el estar esperando portiempo indefinido puede crear perjuicios para alguna de

las partes, como ejemplo puede citarse el caso en que

no se estipule el plazo de vigencia en un contrato de pro-

mesa de compraventa de mercancías navideñas, ahí no

tendría sentido que siguiera vigente la promesa después

de esa temporada, pues la demanda de tales productos

prácticamente es inexistente, por lo que se causaría

perjuicio a una de las partes al generarle pérdidas eco-

nómicas.

Un aspecto esencial por considerar, es la obligación de

establecer la promesa por escrito, pues en caso de in-

cumplimiento no se tendrían los argumentos para hacercumplir a la contraparte.

Otro punto importante es que el texto del contrato de

promesa debe contener los elementos característicos

del contrato definitivo; es decir, el objeto del convenio,

los bienes o la actividad que originan el contrato de pro-

mesa, así como las condiciones en que se van a inter-

cambiar como es la cantidad, el precioy otrosconceptos

que se puedan anticipar.

Por disposición del artículo 2302 del CCF la limitación

que existe para formalizar el contrato de promesa, es

cuando se trate de un bien raíz que haya sido objeto de

compraventa entre los contratantes.

Tratamiento ante el incumplimiento de las partes

Cuando el promitente se rehúsa a firmar losdocumentos

necesarios para dar forma legal al contrato concertado,

puede solicitarse la intervención de la autoridad (juzga-

do o tribunales en materia civil) y hacer cumplir el contra-

to. No obstante, las partes pueden acordar dejar sin

efecto el contrato pagando la pena convencional esta-

blecida en el escrito, ya que con ese pago se satisfacen

los daños y perjuicios causados ante tal incumplimiento.

Causas por las que termina un contratode promesa

El contrato de promesa puedeterminarpor lascausas si-

guientes:

1.   Por el cumplimiento de la obligación de hacer queemana del mismo; es decir, al celebrar el contratoprometido el o los promitentes deciden de maneravoluntaria cumplirlo, o bien cuando se hace valercon presión de la vía judicial;

2.   Por nulidad pronunciada por un juez, cuando algu-na de las partes no cuenta con la capacidad jurídica

para celebrarlo, como ejemplo puede mencionarseel caso en que uno o ambos contratantes sean me-nores de edad, o no saben leer ni escribir, o bienhaya existidoun vicio en la voluntad;es decir, que sehaya efectuado un acto coactivo para quealguna delas partes firmara la promesa;

3.   Por incumplimiento de alguna de las partes en la ce-lebración del contrato prometido. En ese caso sedeberán pagar los importes necesarios pararesarcirlos daños y perjuicios causados a la contraparte; y

4.   Cuando el promitente vendedor, transmita la propie-dad del bien, que prometió vender, a un tercero debuena fe a título oneroso. En este caso tambiéntendráque hacer frente a los daños y perjuicios causados.

Como conclusión, debe hacerse notar que el contrato de

promesa más utilizado es el previo a la compraventa,

siendo de utilidad en el ámbito comercial, pues de esa

manera se puede asegurar la celebración de un contrato

futuro en el que se establezca algo tan importante como

es la conservación del mismo precio de las mercancías

que en épocas de inflación es trascendental.

Lo importante al celebrar un contrato de promesa, es esti-

pular los puntos clave que contendrá tal promesa, pues

uno de los objetivos de anticiparse a la celebración de un

contrato mercantil –como es el de compraventa– es ase-

gurar las condiciones acordadas inicialmente o de mane-

ra verbal, tales como el precio, volumen y características

de las mercancías, la transmisión de la propiedad de un

bien, el costo del arrendamiento de un local, etcétera.

Para verificar lo analizado en el tema descrito, a conti-

nuación se presenta un formato de contrato de promesa

de compraventa de carácter bilateral; es decir, donde

ambas partes asumen una obligación.

B2   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Legal-Empresarial

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7/18/2019 Practica 326

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CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA

Contrato de promesa de compraventa que celebran por una parte el C.___________________________________como “promitente comprador”, y por la otra el C. _____________________________________ como “promitentevendedor”, sujetándose a las declaraciones y cláusulas siguientes:

DECLARACIONES

El “promitente vendedor” declara ser el propietario de ___________________ y tener la plena capacidad jurídicapara enajenarlo.

El “promitente comprador” declara tener la capacidad jurídica y económica para celebrar el presente contrato depromesa y el contrato definitivo de compraventa.

 Ambos promitentes declaran su decisión de celebrar este contrato de promesa sin ningún tipo de coacción ape-gándose a las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA. Los promitentes se obligan a celebrar en ______ días, contados a partir de la fecha anotada en el pre-sente escrito, un contrato definitivo de compraventa en presencia de un notario público, en el que prevaleceránlas condiciones establecidas en las cláusulas siguientes.

SEGUNDA.El promitente vendedor se compromete a celebrar y firmar el contrato de compraventa en el que seobliga a enajenar ____________________________ al promitente comprador, en tanto este último promete adquirir

estos bienes en el tiempo señalado anteriormente.

TERCERA. Las partes acuerdan en que el precio de los bienes es de $________.00 (___________________00/100MN).

CUARTA. Para acreditar la seriedad de la promesa contenida en este contrato el promitente comprador aceptaentregar la cantidad de $_______.00 como garantía, la cual se aplicará a cuenta del precio al momento de la cele-bración del contrato de compraventa definitivo.

QUINTA. Ambas partes aceptan que en caso de incumplimiento, la contraparte responsable de tal hecho deberácubrir la cantidad de $__________.00 comopena convencional para resarcir los daños y perjuicios ocasionados.

SEXTA. Cuando el incumplimiento sea por parte del promitente vendedor debe pagar la penaconvencional men-cionada en la cláusula quinta y devolver la cantidad recibida como garantía del comprador.

SEPTIMA. En caso que el incumplimiento provenga del promitente comprador deberá pagar la pena convencio-nal referida en la cláusula quinta, la cual puededescontarse delimporteque se dejó como garantía de compra.

OCTAVA. En caso de rescindirse el presente contrato de promesa de compraventa y existiera alguna controver-sia,las partes manifiestan su conformidad de someterse a la resolución de los tribunales de __________________.

NOVENA. Los contratantes señalan como domicilio para recibir notificaciones, o cualquier otro acto legal los si-guientes:

Domicilio del promitente vendedor: calle _______________________ número ____ colonia ___________________,delegación o municipio__________________ código postal _______, estado _____________.

Domicilio del promitente comprador: calle ________________________ número ____ colonia _________________,delegación o municipio__________________ código postal _______, estado _____________.

Estando de acuerdo con todo el contenido del presente contrato las partes firman de conformidad en la ciudadde ___________________________ el ____ de ________________ de 200__.

PROMITENTE VENDEDOR

________________________________PROMITENTE COMPRADOR

________________________________

TESTIGO

_______________________________TESTIGO

________________________________

2a. decena Mayo-2003   B3

Legal-Empresarial

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7/18/2019 Practica 326

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Información

de trascendencia

B4   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Convenio para otorgar crédito a distribuidoresde vehículos automotores

Como parte del programa de modernización y equipamiento empresarial, y el programa de garantías, NacionalFinanciera (Nafinsa) firmó un convenio con la Asociación de Banqueros de México (ABM) y la Asociación Mexi-cana de Distribuidores de Automotores (AMDA) para dar facilidades en el otorgamiento de créditos enfocados alos distribuidores de vehículos, a fin de que puedan modernizar y equipar sus instalaciones, actualizar susprogramas y servicios de capacitación, así como de asistencia técnica.

Este programa es una estrategia para beneficiar el comercio de vehículos en general y fortalecer a los distribui-dores ante el reto de la apertura del mercado automotor que iniciará en enero próximo.

Para cumplir este proyecto, Nafinsa entregará los recursos a través de los bancos que opten por adherirse alprograma, los cuales podrán fijar políticas aplicables al otorgamiento de los financiamientos.

La ABM contribuirá con la promoción del programa entre sus asociados, para que se integren y de esa manerase puedan enfocarlos recursos a un mayor número de personas. Por su parte, la AMDA proporcionará informa-ción estadística acerca del mercadoautomotor para detectar las necesidades de financiamiento de los distintosdistribuidores del país.

Para abundar sobre el destino de los créditos, éstos también podrán destinarse para financiar los inventarios deunidades de pasaje, carga y vehículos utilitarios, así como adquirir activos fijos. Con ello, se espera que surja unmejoramiento en los talleres de servicio y en la construcción de nuevas instalaciones, en especial los orientados alcontrol de la contaminación.

Nafinsa otorgará crédito a proveedores de hoteles,a través del Programa de cadenas productivas

Cadenas productivas, es la denominación del programa que Nacional Financiera (Nafinsa) ha instrumentadopara solucionar el problema de liquidez de empresas turísticas. Con tal programa se otorga financiamiento a losproveedores de hoteles para que hagan efectivo el cobro por la comercialización de productos o servicios.

Para acceder al programa, los propietarios de hoteles pueden dirigirse a Nafinsa para celebrar un contrato en elque se comprometan a pagar sus cuentas de acuerdo con las condiciones que tengan negociadas con los pro-veedores; por ejemplo, cada 30 o 60 días.

Una vez firmado el contrato, en un plazo de entre tres o cuatro semanas estará diseñado el programa para la em-presa; para ello, se debe entregar la base de datosde los proveedores, a fin de que Nafinsa los contacte para invi-tarlos a que se adhieran al programa, el cual tiene como prioridad enfocarse a las pequeñas empresas.

Una vez que el proveedor se ha integrado al programa, se le entrega una clave y contraseña para que de formaelectrónica –a través de Internet– pueda consultar el adeudo del hotel y decida si lo hace líquido.

Cabe señalar que para acceder al programa de cadenas productivas, Nafinsa no pide garantías, además de queel financiamiento no requiere de la opinión del Buró de Crédito, pues en realidad se trata de un compromiso depago de una empresa, en el que los beneficiados son los proveedores.

Por último, es necesario mencionar que el costo financiero es accesible, pues fluctúa en 1% mensual.

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7/18/2019 Practica 326

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Taller

de prácticas

Empresas establecidas en la franja fronteriza. Aproveche el esquema de impuestos a la importación

Introducción

El 31 de diciembre de 2002, se publicóen el DiarioOficialde la Federación el Decreto que establece el impuestogeneral de importación para la franja fronteriza norte yregión fronteriza; y el Decreto por el que se establecen

las fracciones arancelarias que se encontrarán totalmen-te desgravadas del impuesto general de importación pa-ra la franja fronteriza norte y en la región fronteriza.

Estos decretos son importantes, ya que de manera ge-neral establecen aranceles preferenciales y exencionesdel impuesto general de importación, que se puedenaplicar a las importaciones de mercancías para la franjafronteriza norte y en la región fronteriza.

En esta edición, se analizan lasdisposiciones legales queregulan la importación de mercancías a la franja fronteri-za norte y la región fronteriza, a fin de quelos interesadosen la materia aduanera tengan conocimiento de los es-

quemas de impuestos al comercio exterior que aplicanen estas regiones.

Por otro lado, también se analizan los decretos mencio-nados, a finde conocer los derechos y obligaciones paralas empresas establecidas en la franja fronteriza norte yregión fronteriza que deseen apegarse a los mismos; portalmotivo, se comentanlos trámites quese deben seguirpara obtener el registro como empresa de la frontera.Cabe aclarar que éstos sustituyen a los que establecíanel esquema arancelario de transición al régimen comer-cial general del país para el comercio, restaurantes yciertos servicios ubicados en la franja fronteriza norte oen la región fronteriza y al que establecía el esquema

arancelario de transición al régimen comercial generaldel país para la industria, construcción, pesca y talleresde reparación y mantenimiento, ubicados en la regiónfronteriza, publicados en el Diario Oficial de la Federa-ción el 31 de diciembre de 1998.

Debe señalarse que conforme al primer ordenamiento, apartir del 1o. de enero de 2003 los comerciantes fronteri-zos pueden seguir importando, por un lapso de seisaños, mercancías de cualquier parte del mundo que seclasifican por 1,812 fracciones arancelarias con tasas

preferenciales de 0% o 5%, lo que coadyuva a mantener

su competitividad frente al comercio estadounidense.

Por otro lado, conforme al segundo instrumento, se per-mitirá a las empresas de la construcción, pesca, alimen-tos y bebidas importar con arancel cero diversos insumos

de cualquier parte del mundo. Antes de entrar al estudio de cada uno de los decretosmencionados, es importante recordar algunos concep-tos relacionados con la franja fronteriza norte y la regiónfronteriza, a fin de saber dónde se ubica esta región, quémercancías pueden importar las personas que sean resi-dentes en esta zona, cómo se establecen los arancelesaplicables a estas zonas, así como el marco legal aplica-ble a las mismas.

Concepto de franja fronteriza y regiónfronteriza

De acuerdo con la Ley Aduanera (LA) la franja fronterizase ubica en el territorio comprendido entre la línea diviso-ria internacional y la línea paralela ubicada a una distan-cia de 20 km hacia el interior del país.

Por otro lado, la región fronteriza comprenderá el territo-rio que determine el Ejecutivo Federal.

Mercancías total o parcialmente desgravadas

La LA señala que la Secretaría de Economía (SE) y la Se-cretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) determina-rán, mediante disposiciones generales, las mercancíasque estarán total o parcialmente desgravadas de los im-puestos al comercio exterior en la franja o región fronteri-za; asimismo, la SE determinará las mercancías queestarán sujetas al cumplimiento de regulaciones o res-tricciones no arancelarias en dichas zonas.

Marco jurídico aplicable para los impuestos genera-les de importación y exportación en la franjay región fronteriza

Los ordenamientos legales aplicables a la franja o región

fronteriza serán los siguientes:

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Comercio Exterior 

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1.   Decreto por el que se establece el impuesto generalde importación para la franja fronteriza norte y regiónfronteriza. (DOF 31/XII/2002)

2.   Decreto por el que se establecen las fraccionesarancelarias totalmente desgravadas del impuestogeneral de importación parala franja fronteriza nortey en la región fronteriza. (DOF 31/XII/2002)

3.   Decreto por el que se establecen las condicionespara la importación definitiva de vehículos automo-tores usados, por parte de empresas comercialesde autos usados, destinados a permanecer en lafranja fronteriza norte del país, en los estados deBaja Californiay Baja CaliforniaSur, en la región par-cial del estado de Sonora y en el municipio fronteri-zo de Cananea, estado de Sonora.(DOF 8/II/99, mo-dificado el 5/VI/2002)

Decretos que establecen los impuestos y exenciones para la franja fronteriza

 norte y región fronteriza

Para entender los decretos que establecen el impuestogeneral de importación para la franja fronteriza norte yregión fronteriza y el Decreto por el que se establecen lasfracciones arancelarias que se encontrarán totalmentedesgravadas del impuesto general de importación parala franja fronteriza norte y en la región fronteriza, se debetomar en consideración lo siguiente:

1. Tramitación de un nuevo registro

Para gozar de los beneficios establecidos en estos de-

cretos, se debe obtener el registro correspondiente antela SE, en los términos establecidos en estos nuevosdecretos.

Debe señalarse que las empresas que ya contaban conregistro al amparo de los decretos anteriores, se les per-mitirá temporalmente realizar importaciones al amparode los nuevos.

Este beneficio sólo aplicará durante los 30 días hábilessiguientes a la fechade publicaciónde losnuevos decre-tos; por tanto, las empresas con registros anteriores,podrán seguir realizando sus operaciones como lo ve-nían haciendo. Se establece como obligación para estas

empresas, que durante este tiempo tramiten su nuevoregistro.

2. Beneficios al registrarse como empresa fronteriza

a)   El registro como empresa de la frontera es un instru-mento de apoyo a las actividades comerciales y deciertas industrias en la franja fronteriza norte y re-gión fronteriza, mediante el cual los comerciantes,prestadores de servicios o las empresas dedicadasa la construcción, pesca, alimentos y bebidas esta-

blecidas en esas regiones pueden importar produc-tos o insumos originarios de países diferentes deEstados Unidos de América o Canadá, totalmentedesgravados o con un arancel máximo de 5%, siem-pre que sean comercializados en la franja o regiónfronteriza; y

b)   El registro como empresa comercial de autos usa-

dos permite la importación de unidades automotri-ces usadas para permanecer definitivamente en lafranja fronteriza norte del país, en los estados deBaja California Norte y Baja California Sur, en la re-gión parcial del estado de Sonora y en el municipiofronterizo de Cananea, estado de Sonora.

Debe señalarse que la LA también permite a las perso-nas físicas que acrediten su residencia en la franja fronte-riza norte del país, así como en los estados de BajaCalifornia Norte y Baja California Sur, en la región parcialdel estado de Sonora y en el municipio fronterizo de Ca-nanea, Sonora, importar de manera definitiva vehículosautomotores usados, siempre que permanezcan en di-

chas zonas.

3. Beneficiarios de los decretos

Los decretos que se analizan podrán beneficiar a los si-guientes sujetos:

a)   Las personas físicas o morales, ubicadas en la franjafronteriza norte y región fronteriza, quese dediquenaactividades de comercialización, prestación de ser-vicio de restaurantes, hoteles, esparcimiento, cultu-rales, recreativos, deportivos, educativos, investiga-ción, médicos y asistencia social, alquiler de bienes

muebles, servicios prestados a las empresas y laspersonas físicas o morales quese dediquen a activi-dades de construcción, pesca, alimentos y bebidas,según la clasificación del Catálogo de actividadespara efectos fiscales, con excepción de las perso-nas morales que tributen bajo el régimen simplifica-do previsto en el título II, capítulo VII de la Ley del Im-puesto sobre la Renta y las personas físicas quetributen bajo el régimen de pequeños contribuyentes,previsto en el título IV, capítulo II, sección III de lamisma ley; y

b)   Las personas morales que se dediquen a la comer-cialización de unidades automotrices usadas.

4. Obligaciones de las empresas registradasen la frontera

a)   Las personas que obtengan su registro como em-presa de la frontera, estarán en posibilidad de com-probar las ventas al público en general en los térmi-nos establecidos en el artículo 29 del Código Fiscalde la Federación y enajenar las mercancías importa-das, exclusivamente en la franja fronterizanorte o re-gión fronteriza; y

B6   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Comercio Exterior

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b)   Lasfacturas quese expidanpara lasventas al mayo-reo de las mercancías producidas en la región fron-teriza, por las personas que obtengan su registrocomo empresa de la frontera, ya sea como cons-tructora, pesquera, productora de alimentos o bebi-das, deberán señalar explícitamente que dichasmercancías contienen insumos importados total-

mente desgravados del impuesto general de impor-tación.

5. Modalidades en la expedición del registroa las empresas de la frontera

El registro como empresa de la frontera puede ser expe-dido en las modalidades siguientes:

a)   Industria:

 Industrial (alimentos o bebidas);

 Constructora; y

 Pesquera.b)   Comercial o de servicios:

 Comercial;

 Hotel;

 Restaurante; y

 Otros servicios.

6. Trámites para la obtención del registro comoempresa de la frontera

Los trámites relativos a la obtención como registro de

empresa de la frontera se realizan sólo en las delegacio-nes o subdelegaciones federales de la SE, ubicadas enla franja fronteriza norte o región fronteriza, conforme a losiguiente:

a)   Presentarse en la ventanilla de atención al público,de la localidad fronteriza donde desea operar su ne-gocio, para obtener solicitud de registro como em-presa de la frontera.

b)   Presentar solicitud de empresa de la frontera (SE-06-003) y anexo debidamente requisitado, incluyendo ladocumentación siguiente:

 Acta constitutiva o poder notarial correspondiente(original o copia certificada y copia simple); o exhi-bir copia de la constancia de acreditamiento depersonalidad expedida por la unidad de asuntos

 jurídicos de la SE o indicar al momento de su pre-sentación la clave del RFC de la persona inscritaen el registro;

 Aviso de inscripción en el RFC (copia);

 Comprobante de domicilio a nombre del solicitan-te (recibo de luz, teléfono, predial, estado de cuen-

ta bancaria, contrato de arrendamiento o título depropiedad) copia;

 Cédula de identificación fiscal (copia);

 Cuatro últimas declaraciones anuales, en su caso(copia);

 Pagos provisionales del ejercicio fiscal inmediatoanterior y del año en curso (copia);

 Comprobante de alta ante el padrón de importado-res de la SHCP (copia). En caso de presentar estedocumento no será necesario presentar los siguien-tes documentos: Aviso de inscripción en el RFC, Cé-dulade identificaciónfiscal, lascuatro últimas declara-ciones anuales, en su caso y los pagos provisionalesdel ejercicio fiscal inmediato anterior y del año encurso; y

 Para empresas, personas morales que deseen ob-tener registro como empresa comercial de autosusados, deberán demostrar que poseen un terre-no con una extensión mínima de 200 metros cua-

drados debidamente pavimentado.c)   Para las empresas dedicadas a la construcción, pes-ca, alimentos y bebidas, adicionalmente requierenpresentar:

 Listado de fracciones arancelarias de maquinaria,equipo y materias primas por importar.

d)   Las empresas que cuenten con registro como em-presa de la frontera al amparo de los decretos porlos que se establece el esquema arancelario detransición al régimen comercial general del paíspara el comercio, restaurantes, hoteles y ciertos ser-vicios ubicados en la franja fronteriza norte o en laregión fronteriza, publicados en el DOF el 31 de di-

ciembre de 1998, modificados el 5 de junio de 2002,podrán importar en los términos de los nuevos de-cretos (31XII/2002), las mercancías que en el mismose señalan, en tanto se registran de nuevo ante lasecretaría, contando para ello con un plazo de 30días hábiles, a partir de la fecha de publicación delnuevo ordenamiento.

Lo anterior no aplica para las personas morales quetributen bajoel régimen simplificado previsto en el tí-tulo II, capítulo VII de la Ley del Impuesto sobre laRenta y las personas físicas que tributen bajo el régi-men de pequeños contribuyentes, previsto en eltítulo IV, capitulo II sección III de la misma ley.

e)   Debe aclararse que la expedición del registro comoempresa de la frontera no tiene costo.

7. Respuesta a la solicitud del registro

La respuesta a la solicitud de registro de empresa defrontera, se entregará en un plazo máximo de 10 díashábiles, siempre que la empresa promotora esté dada dealta en el padrón general de importadores de la SHCP.

2a. decena Mayo-2003   B7

Comercio Exterior

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Informaciónde trascendencia

B8   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Se dan a conocer resoluciones en materiade procedimientos antidumping

1.   El 15 de abrilde 2003 se publicó en el DiarioOficialde la Federación (DOF) la Resolución porla que se decla-ra improcedente el inicio de examen por desistimiento expreso de la empresa Electro Química Mexicana, SAde CV, y se elimina la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de peróxido de hidróge-no, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2847.00.01 de la tarifa de la Ley de los Impuestos Gene-rales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientementedel país de procedencia. La presente resolución entró en vigor al día siguiente de su publicación.

2.   El 16 de abril de 2003 se publicóen el DOFla Resolución porla quese acepta la solicitud de parte interesaday se declara el inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compen-satorias impuestas a las importaciones de carriolas, mercancía actualmente clasificada en la fracción aran-celaria 8715.00.01 de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, origi-narias de la República Popular China y Taiwán, independientemente del país de procedencia. Estaresolución entró en vigor al día siguiente de su publicación.

Se publican los anexos 2, 4, 6, 10, 13y 21 de las Reglas de carácter general enmateria de comercio exterior para 2003-2004

El 28 de abril pasado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer a través del Diario Oficial de laFederación losanexos 2, 4, 6, 10, 13 y 21 de las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para2003-2004, publicadas el 17 de abril de 2003.

Los anexos publicados son relativos a lo siguiente:

1. An exo 2. Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera, vigentes a partir del 1o. de enerode 2003;

2. Anexo 4. Horario de las aduanas;

3. Anexo 6. Criterios de clasificación arancelaria;

4. Anexo 10. Sectores y fracciones arancelarias;

5. Anexo 13. Almacenes generales de depósito autorizados para prestar los servicios de depósito fiscal y al-macenes generales de depósito autorizados para la colocación de marbetes o precintos; y

6. Anexo21. Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías.

Con esta publicación se deja sin efectos a los anexos respectivos a las Reglas de carácter general en materia decomercio exterior para 2002-2003.

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Taller

de prácticas

Principales aspectos por observar en los contratospor obra y tiempo determinados

La LeyFederal del Trabajo (LFT) regula los vínculoslabo-

rales, proponiendo normas que tienden a conseguir el

equilibrio y la justicia social en las relaciones entre traba-

 jadores y patrones.

 Así, de acuerdo con el artículo 20 de la LFT, la prestación

de un trabajo personal subordinado a una persona, me-

diante el pago de un salario, es lo que configura una rela-

ción laboral.

Para formalizar la existencia de un vínculo laboral, gene-

ralmente se celebra un contrato, aunque la falta de éste,

no priva al trabajador de los derechos derivados de la ley

laboral, pues se imputará al patrón la falta de esta forma-

lidad, según el artículo 26 de dicha ley. De manera tal,

que siempre se presumirá la existencia del contrato y de

la relación laboral entre el que presta un trabajo y el que

lo recibe (artículo 21 de la LFT).

Con base en lo anterior, un contrato individual de trabajo

–independientemente de su forma o denominación– es

aquel por el cual una persona se obliga a prestar a otra

un trabajo personal subordinado, mediante el pago de

un salario (artículo 20 de la LFT).

De acuerdo con lo señalado en el artículo 25, el escrito

en que consten las condiciones de trabajo (contrato),

debe contener los datos siguientes:

1.   Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y do-micilio del trabajador y patrón;

2.   Tipo de relación laboral (obra o tiempo determinadoo indeterminado);

3.   El servicio que se prestará, mismo que se determi-nará de la forma más precisa posible;

4.   El lugar o lugares donde se prestará el trabajo;

5.   La duración de la jornada;

6.   La forma y el monto del salario;

7.   El día y lugar de pago del salario;

8.   La indicación de que el trabajadorserá capacitado oadiestrado en términos de los planes y programasestablecidos en la empresa; y

9.   Otras condiciones de trabajo, tales como días dedescanso, vacaciones y otras que convengan laspartes.

Tipos de relaciones de trabajo

Conforme al artículo 35 de la LFT, las relaciones de tra-

bajo pueden ser por obra o tiempo determinado o en su

caso, por tiempo indeterminado. No obstante, hay que

considerar que a falta de estipulación expresa, la rela-

ción laboral será por tiempo indeterminado.

Relación de trabajo por tiempo determinado

Por disposición expresa del artículo 37 de la ley laboral,la celebración de un contrato de trabajo, por tiempo

determinado sólo puede estipularse en los casos si-

guientes:

1.   Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va aprestar. Esto es, sujetar el contrato a un plazo o acon-tecimiento futuro y cierto; tal es el caso de las em-presas en que es necesario contratar más personalen ciertas temporadas, como la navideña o el vera-no; es decir, cuando existe un incremento en lasventas o un exceso en la producción; y

2.   Cuando tenga por objeto la sustitución temporal de

otro trabajador, considerando que pueden originar-se ausencias por incapacidad temporal, por mater-nidad o por el desempeño de un cargo sindical, en-tre otros.

En este caso, en el contrato es importante señalar elnombre del trabajador sustituido y el motivo de suausencia.

Cabe considerar que este tipo de contratación sólo pue-

de concluir al vencimiento del término pactado o cuando

se ha agotado la causa que dio origen a la contratación,

2a. decena Mayo-2003   C1

 Laboral 

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Informaciónde trascendencia

Beneficios del Programa de apoyo a lacapacitación a cargo de la STPS

La presencia de los avances tecnológicos y la incursiónde empresas extranjeras en el mercado nacional exige alos empresarios del país adoptar y cambiar las estrate-gias y políticas de organización de sus compañías, a finde conformar estructuras que respondan a la competen-cia y garanticen su permanencia en el mercado.

En este sentido, será necesario que las empresas propor-cionen a los trabajadores a su servicio capacitación; esdecir, los conocimientos y habilidades suficientes para

desarrollar sus actividades y realizar los procesos con lastécnicas apropiadas, de tal manera que con la experien-cia y aprendizaje de nuevas técnicas sea posible incre-mentar la productividad y capacidad profesional delpersonal.

Para tal efecto, la Secretaría del Trabajo y Previsión So-cial (STPS) desde 1988 estableció el proyecto para apo-yar a las medianas, pequeñas y microempresas en susprogramas de entrenamiento o capacitación de perso-nal, mismo que se ha modificado y adecuado a las nece-sidades del aparato productivo, hasta llegar a lo que enla actualidad se conoce como Programa de apoyo a lacapacitación (PAC).

La Dirección General de Capacitación y Productividad

(DGCP), dependiente de la STPS, es la instancia encar-gada de coordinar la operación del PAC, de acuerdo conla disponibilidad presupuestal y el programa anual detrabajo autorizado. Asimismo, promueve con los gobier-nos de las entidades federativas la celebración de con-venios de coordinación, a fin de fomentar el apoyo a lacapacitación en diversas regiones del país.

 Así, en el Diario Oficial de la Federación del 14 y 15 deabril último, la STPS publicó tanto la manera en que se-rán distribuidos los recursos entre los diferentes estadosparticipantes, así como los lineamientos a seguir en laoperación del PAC, respectivamente, bajo las denomi-naciones siguientes:

1.   Acuerdo mediante el cual se da a conocer la calen-darización de los recursos y la distribución de la po-blación objetivo por entidad federativapara el PAC; y

2.   Acuerdo mediante el cual se establecen las Reglasde operación e indicadores de evaluación y gestióndel PAC.

De esta manera, ya que el último acuerdo indica quéem-presas pueden sujetarse al programa, las característicasde los distintos apoyos que éste ofrece, el procedimientopara obtener la autorización de la STPS y recibir los be-neficios respectivos, entre otros aspectos que norman la

operación del programa, a continuación se analiza sucontenido.

Beneficiarios de los apoyos

El PAC está dirigido a los trabajadores en activo de todoslosniveles de la estructura organizacional de lasmedianas,pequeñas y microempresas; y los empleadores que solici-ten apoyo para la capacitación. Para estos efectos, las em-

presas serán clasificadas en función del número detrabajadores a su servicio, de acuerdo con lo siguiente:

Sector/tamaño

Micro-empresa

  Pequeña Mediana

Industria   0-10 11-50   51-250

Comercio   0-10 11-30   31-100

Servicios   0-10 11-50   51-100

Requisitos para participar en el programa

En virtud de que tanto las empresas como los trabajado-res podrán beneficiarse con los apoyos del programa,tendrán que reunir los requisitos siguientes:

Beneficiarios Requerimientos

Trabajadores 1. Ser personal activo contratado por unamediana, pequeña o microempresa;

2. Ser propuesto por la empresa dondelabora;

3. Participar en un programa de interven-ción;

4. Presentar el Afil-02, para comprobar suinscripción a la seguridad social; y

5. Presentar el documento de la claveúnica de registro de población o copia deidentificación oficial, como credencial deelector, cartilla del servicio militar nacio-nal, pasaporte o cédula profesional.

Patrones 1. Presentar acta constitutiva, para acreditarque es socio, o si se es dueño de la empre-sa presentar el aviso de alta ante la Secreta-ría de Hacienda y Crédito Público; y

2. Suscribir la solicitud de apoyo.

C6   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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Beneficiarios Requerimientos

Medianas,pequeñas ymicroempre-sas

1. Presentar su constancia de inscripciónal Registro Federal de Contribuyentes.

 Apoyos que ofrece el programa

Las empresas solicitantes recibirán apoyo económicopara ejercer proyectos destinados a actividades comolas siguientes:

1.   Desarrollo e implementación de programas de entre-namiento presencial y a distancia;

2.   Producción de materiales de capacitación;

3.   Investigación, diseño, formulación y aplicación de pro-gramas de capacitación en multihabilidades y trans-versales; y

4.   Asistencia técnica para la evaluación de los trabaja-dores, basada en normas técnicas de competencialaboral.

 Así, para el desarrollo de las actividades referidas, elPAC concederá como apoyo económico, sólo el 50% dela inversión total, ya que el resto será cubierto por la enti-dad federativa y la empresa solicitante del apoyo, en laproporción siguiente:

Tamañode la

empresa

% de aportación

STPS Entidadfederativa

Empresa

Micro   50 30 20

Pequeña   50 20 30

Mediana   50 10 40

De esta manera, de acuerdo con las características

asentadas en la Solicitud de apoyo a los programas de

intervención, y según la autorización de la STPS del esta-

do responsable de la capacitación, el apoyo podrá

otorgarse a través de los servicios de sensibilización y

capacitación, que implican una asesoría de hasta 20 y

200 horas por empresa al año, respectivamente.

Procedimiento para incorporarse al programa

Las empresas interesadas en participar en el PAC ten-drán que acudir a las oficinas del Comité Estatal deCapacitación y Empleo; o bien, ante las oficinas de la se-cretaría del estado responsable de la capacitación y em-pleo para que conjuntamente con el personal de talesorganizaciones detecten las necesidades y oportunida-des para capacitar a los trabajadores, y se proceda a ela-borar el plan de intervención de mejora.

Una vez expuesta la problemática de capacitación antela STPS responsable, y elaborado el plan de interven-ción se procederá como sigue:

1.   La empresa seleccionará al o los oferentes de capa-citación registrados ante la DGCP que prestarán elservicio, para tal efecto la STPS del estado pondrá asu disposición un directorio nacional de oferentes.

2.   La STPS del estado solicitará a los oferentes informa-cióncurricular y documentacióncomprobatoria sobrelaformación y experiencia que tengan en el desarrollo dela actividad y la prestación del servicio, así como que esuna persona física o moral legalmente constituida.

3.   Analizada la información anterior, la empresa selec-cionará el oferente que satisfaga sus necesidades ysolicitará el apoyo, señalando la responsabilidad dela selección; no obstante, la aprobación definitiva dedicho oferente está sujeta a la obtención del vistobueno de la STPS del estado.

4.   Posteriormente, tanto la empresa como el oferenteseleccionado sostendrán reuniones para concertar

una estrategia de atención para resolver la proble-mática de capacitación, así como para acordar lasacciones por realizar.

5.   El representante de la STPS del estado requisitará laSolicitud de apoyo a programas de intervención y,conjuntamente con el representante de la empresa yel oferente, procederán a la firma de la misma.

6.   La empresa y el prestador de servicios de capacita-ción presentarán ante la STPS del estado la docu-mentación comprobatoria antes descrita, asimismo,la empresa proporcionará el número de folio corres-pondiente al registro ante dicha secretaría del plan yprograma de capacitación y adiestramiento, a fin de

anexarlos a la solicitud de apoyo.7.   Integrada la documentación a la solicitud de apoyo a

programas de intervención de la empresa, la STPSdel estado procederá a su autorización y a su regis-tro ante la DGCP, esto en un plazo máximo de 10días hábiles, por lo que si transcurrido este plazo, lasecretaría no emite la autorización respectiva, opera-rá la afirmativa ficta; y por tanto, se considerará quela solicitud fue aprobada.

8.   Registrada la solicitudde apoyo en la DGCP, ésta reali-zará lasprevisionespara el pago delapoyorespectivo.

9.   La STPS del estado, una vez obtenida la confirmaciónde que la solicitud fue registrada por la DGCP iniciarálos trámites para canalizar el apoyo económico respec-tivo, considerando el destino que tendrán, de acuerdocon las acciones señaladas en la solicitud de apoyo.

10. La STPS del estado, emitirá la orden de pago, en la cualse indicará la institución bancaria en la cual NacionalFinanciera efectuará el pago al oferente seleccionado.

Finalmente, cabe mencionar que las disposiciones delacuerdo en comento entraron en vigor el 16 de abril de2003; es decir, al día siguiente de su publicación en elDOF.

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LaLaboral

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C8   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Laboral

Se modifica la jurisdicción territorial de algunas juntas de conciliación y arbitraje

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación del 1o. deabril de 2003 la modificación a la jurisdicción territorialde las juntas especiales de la Federal de Conciliacióny Ar-bitraje, como son la número 22 con residencia en la ciudad de Jalapa; la 38 de Coatzacoalcos; la 44 de PozaRica, y la 45 de Veracruz.

 Ahora cubrirán el territorio del estado de Veracruz como sigue:

1.   La junta especial número 22, con residencia en la ciudad de Jalapa, atenderá a patrones y trabajadores dedi-cados a las actividades de todas las ramas de la industria de competencia federal en todo el estado, con ex-

cepción de los municipios que son jurisdicción territorial de las juntas especiales 38, 39, 44, 45 y 54. Por locual, será competente para conocer de los conflictos laborales que se susciten en los municipios de Martínezde la Torre, Misantla, Nautla, La Antigua y Ursulo Galván;

2.   La junta especial número 38, con residencia en Coatzacoalcos, conocerá de los casos en los municipios de Acayucan, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Chinameca, Hidalgotitlán, Hueyapan de Ocampo, Ixhuatlán delSureste, Jáltipan, Jesús Carranza, Juan Rodríguez Clara, Las Choapas, Mecayapan, Minatitlán, Moloacán,Oluta, Oteapan, Pajapan, San Juan Evangelista, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tejixtepec y Zara-goza;

3.   La junta especial número 44, con residencia en Poza Rica, atenderá a losmunicipios de Amatlán, Benito Juá-rez, Castillo de Teayo, Cazones, Cerro Azul, Citlaltépetl, Coatzintla, Coxquihui, Coyutla, Chalma, Chicona-mel, Chicontepec, Chinampa de Gorostiza, Chumatlán, Espinal, Filomeno Mata, Gutiérrez Zamora, Huaya-cocotla, Llamatlán, Ixcatepec, Ixhuatlán de Madero, Mecatlán, Papantla, Platón Sánchez, Poza Rica deHidalgo, Tamalín, Tamiahua, Tancoco, Tantima, Tantoyuca, Tecolutla, Temapache, Texcatepec, Tihuatlán,

Tlachichilco, Tuxpan, Zacualpan, Zontecomatlán y Zozocolco de Hidalgo.4.   La junta especial número 45, con residencia en Veracruz, resolverá los casos en los municipios de Acula, Al-

varado, Amatitlán, Angeles Rodríguez Cabada, Boca del Río, Catemaco, Chacaltianguis, Cosamaloapan,Cotaxtla, Ignacio de la Llave, Isla, Ixmatlahuacán, Jamapa, Lerdo de Tejada, Manlio Fabio Altamirano, Mede-llín, Otatitlán, Playa Vicente, Salta Barranca, San Andrés Tuxtla, Santiago Tuxtla, Soledad de Doblado, Tese-choacán, Tierra Blanca, Tlacotalpan, Tlacojalpan, Tlalixcoyan, Tuxtilla y Veracruz.

Por ello, los asuntos que se encuentren en trámite ante dichas juntas serán atendidos por éstas respectivamen-

te, hasta concluir el trámite y la resolución, inclusive en los que se haya pronunciado laudo o se haya promovido

 juicio de amparo.

Se designan representantes patronalesy de los trabajadores que participaránen el Consejo de Pensiones

El 4 de abril de 2003, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social dio a conocer mediante publicación en el DiarioOficial de la Federaciónla relación de personas designadas para fungir como representantes de las organizacio-nes de trabajadores y de patrones, ante el Consejo de Pensiones previsto en el artículo123 de la Ley de los Siste-mas de Ahorro para el Retiro.

 Asi tanto los representantes del sector patronal como de los trabajadores, tendrán como función conocer las po-líticas de administración de las cuentas individuales determinadas por las Administradoras de fondos para el re-tiro (Afore); es decir, la forma en que se invierten los recursos de los trabajadores y el cobro de comisión queaplican. De ese estudio deben dirigirse las recomendaciones a los consejos de administración de las Afore. Aho-ra sólo se espera que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro convoque a la primera sesióndel Consejo de Pensiones.

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Foro

Momento en que inicia el cómputodel plazo para aplicar la prescripcióndel derecho a reclamar el pago de la PTU

En términos de los artículos 123, apartado A, fracción IX,

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-

canos y 117 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), los tra-

bajadores tienen derecho a participar en las utilidades

de las empresas, en la proporción que fije la Comisión

Nacional para la Participación de los Trabajadores en las

Utilidades de las Empresas (CNPTUE).

No obstante, el ejercicio de este derecho también impli-

ca una obligación patronal, ya que los empleadores son

quienes inician el proceso para el reparto correspon-

diente al entregar al personal a su cargo copia de la de-

claración anual del impuesto sobre la renta, esto en un

plazo de 10 días naturales contados a partirde la fechaen

que fue presentada la declaración, de tal manera que los

trabajadores conozcan el valor de la utilidad que será dis-

tribuida.

 Así, una vez que el patrón entrega copia de la declara-ción a los trabajadores, de acuerdo con el artículo 125

de la LFT, también deberá determinar la participación in-

dividual que corresponderá a cada trabajador de las uti-

lidades obtenidas, considerando tanto el total de días

laborados como el salario devengado por los empleados

durante el año en el cual se generaron las utilidades suje-

tasde reparto,según el artículo 123 de la ley en comento.

Para tal efecto, se integrará la Comisión mixta para la

participación de los trabajadores en las utilidades, con

igual número de representantes de la parte obrera y de

la patronal.

De tal manera que constituida la comisión, solicitará al

patrón la nómina y las listas de asistencia que corres-

pondan a los trabajadores para proceder de acuerdo

con lo siguiente:

1.   Determinar las bases bajo las cuales se repartiránlas utilidades entre los trabajadores; es decir, identi-ficar el salario que se tomará en cuenta, la condicióndel subordinado en la empresa (de planta, eventual,

de confianza, si se encuentra incapacitado ya seapor enfermedad general, maternidad o riesgo detrabajo), etcétera.

2.   Formular el proyecto de reparto de utilidades, bajoel procedimiento que establece el artículo 123 de la

LFT, de tal forma que se detalle el importe que demanera individual recibirá cada trabajador, tantopor la parte relativa al número de días laborados co-mo la proporción de los salarios devengados du-rante el año.

3.   Entregaral patrón el proyecto, una vez que sea revi-sado y aprobadopor los integrantes de la comisión.

4.   Con 30días deanticipación a lafechadelpago delaparticipación, colocar una copia del proyecto en lu-gar visible dentro de la empresa, a fin de dar a cono-cer a los trabajadores el reparto individualrespectivo.

5.   Informar a los trabajadores que tendrán un plazo de15 días para presentarlas objeciones a que haya lu-gar en cuanto al reparto individual.

6.   Resolver las inconformidades que hayan presenta-do lostrabajadores en forma individual, en un térmi-no de 15 días.

 Así, resueltas las inconformidades, si las hubiera, el pa-

trón procederá a entregar la participación de utilidades

entre los trabajadores, dentro de los 60 días naturales si-

guientes a la presentación de la declaración del impues-to sobre la renta.

Por tanto, si dentro de este plazo los subordinados no

reciben la participación respectiva (por tratarse de los

trabajadores que prestaron sus servicios a la empresa

durante el año sujeto de reparto, pero ya no continúan

en ella al momento del reparto), contarán con un plazo

de un año para reclamar al empleador el pago respecti-

vo, en términos del artículo 516 de la LFT.

2a. decena Mayo-2002   C9

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El plazo referido comenzará a computarse a partir del

día siguiente a aquel en que la obligación sea exigible

para la empresa.

En este sentido, la obligación del patrón de entregar las

utilidades nace desde el momentoen que éste conoce el

importe que corresponderá a cada trabajador; es decir,

cuando la comisión mixta informa sobre el proyecto de

reparto, pues hasta ese momento se determina en canti-

dad liquida la participación.

Por tanto, el plazo de un año para que prescriba el dere-

cho del trabajador a recibir la participación de utilidades

comienza a partir del día siguiente a aquel en que la comi-

sión mixta informa a los empleados sobre el reparto res-

pectivo o, de ser el caso, cuando ésta emitala respuesta a

la inconformidad presentada por los trabajadores.

De ahí que sea imprescindible que la comisión mixta

cuentecon algún documento en el queconste que infor-mó a los trabajadores la cantidad que les corresponde

de las utilidades, a fin de que incie el año de plazo para

su reclamación.

 Así, es recomendable dirigir un comunicado interno a

los trabajadores que se encuentren vigentes en la com-

pañía para recabar firma de recibido de cada empleado.

En tanto, tratándose de los extrabajadores, la comunica-

ción del derecho a la participación de utilidades podrá

realizarse a través de su publicación en los periódicos

de circulación nacional.

 Al respecto destaca el criterio sustentado por la Segun-

da Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

cuyo texto se transcribe a continuación.

REPARTO DE UTILIDADES MOMENTO A PARTIRDEL CUAL INICIA EL COMPUTO DEL PLAZO DEUN AÑO, PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCION

DE LA ACCION PARA EXIGIRLO. En virtud de que la

 acción ejercitada para reclamar el pago de participa-

ción de utilidades no está comprendida dentro de las

 acciones de trabajo que prescriben en los plazos que

establecen los artículos 517, 518 y siguientes de la

Ley Federal del Trabajo, dicho supuesto debe ubicar-

 se en la regla general de un año que prevé el numeral 516 de la propia ley. Ahora bien, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 125 de ésta, los trabajadores

 individualmente pueden formular objeciones a la re-

 solución que dicte la comisión mixta o, en su caso, el 

 inspector del trabajo, en la que se determine la parti-

cipación individual de cada uno de ellos en lasutilida-

des de la empresa, objeciones que serán resueltas

 por la citada comisión después de seguir el procedi-

 miento previsto en el propio precepto, y es a partir del 

dictado de la resolución respectiva cuando nace la

obligación del patrón de entregar a cada trabajador el 

 reparto de utilidades; de ahí que el plazo de un año para que prescriba la acción de mérito inicia a partir 

del día siguiente al que se notifique o haga saber 

fehacientemente al interesado el pronunciamiento de

la resolución mencionada, pues sólo hasta que se

 precise en cantidad líquida la participación de cada

trabajador en dichas utilidades, estará en aptitud de

 reclamarla.

Tesis de jurisprudencia 2/2001, aprobada por la Se-

 gunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Na-

ción, en sesión privada del 12 de enero de 2001.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, no-vena época, tomo XIII, enero de 2001, pág. 204.

Contradicción de tesis 13/2000-SS. Entre las susten-

tadas por el Tribunal Colegiado del Segundo Circuito

 y el Noveno Tribunal Colegiado del Primer Circuito,

 ambos en materia de trabajo. 30 de noviembre del 

2000.

C10   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Laboral

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Colaboraciones

El ominoso futuro de las pensiones en México1

  Dr. Angel Guillermo Ruiz MorenoIntegrante del Sistema Nacional de Investigadoresdel Conacyt; y de la Academia Mexicana delDerecho del Trabajo y de la Previsión Social

La mayor necesidad de los seres humanos es el senti-miento de seguridad ante la precariedad a la que estamosexpuestos; eso ha sido el secreto del enorme éxito de los

seguros públicos y privados, diseñados como mecanis-mosde protección ideados porel hombrepara el hombre.

 Al satisfacer nuestra necesidad esencial de seguridad,se consigue una mejorcalidad de vida en esta existenciaque es pura y radical inseguridad, a tal grado que lo úni-co seguro en la vida es la muerte. Naturalmente que nose requieren estudios universitarios para entender a ca-balidad esa verdad incuestionable, si bien nos resultasorprendente que quienes tengan preparación de nivelsuperior no lo terminen de comprender.

En efecto, algo nos ha ocurrido tanto en las universida-

des públicas como privadas; y es que en la mayoría delas veces, la ignorancia supina en materia de seguridadsocial hace presa de directivos, docentes y educandos,y en otras estanto eldesdén sobre ellaque enla mayoríade las licenciaturas en derecho, contaduría pública, ad-ministración de empresas, relaciones industriales, eco-nomía, etc., que se cursan en nuestra patria ni siquierafigura tal disciplina en el diseño de sus programas de es-tudios. Y si no la estudiamos, tampoco podemos esperarque “por osmosis” se aprendan obligaciones y derechosen esta materia compleja y abigarrada.

Pero con ser ello malo, no es lo peor; lo verdaderamente

grave es que existen lagunas de conocimiento y hastaconfusiones conceptuales gravísimas en todos los nive-les de gobierno –de suyo no sólo en el Ejecutivo sino enlos otros dos poderes: Legislativo y Judicial–. La igno-rancia llega al grado: por ejemplo, de confundir a la se-

 guridad social   con la   asistencia social,   o al punto deentender o interpretar que es lo mismo, un esquema pen-

 sionario jubilatorio de previsión social laboral, queun sis-

tema pensionario de seguridad social.  Así de delicado ytergiversado está el asunto.

Nuestras universidades públicas y privadas, por una uotra causa, no escapan a tan sentida problemática. ¡Quéva! Porque en vez de educar con el ejemplo –que es lamanera más sencilla y bella de enseñar–, ellas mismasenvían un mensajeclaro a la sociedadentera: las normaslegales se hicieron para ser violadas; en el fondo, creenque pueden ser inobservadas impunemente o interpre-tadas a conveniencia, aduciendo que en aras de alcan-zar su sanidad financiera y garantizar su supervivencia el fin justifica los medios.

Esa total ausencia de cultura, por todo lo social, imputa-ble desde luego a quienes tienen el sagrado deber de

educar a los futuros profesionistas y deben crearles unacultura de ética y respeto por los principios y valores so -ciales que subyacen detrás del ejercicio profesionalresponsable, provoca serios desajustes sociales. Losvalores morales o éticos se quedan en el tintero y guar-dados para mejores ocasiones, pues corren buenostiempos para losque se acomodan a todo, contal de queno les falte nada.

La educación, más allá del discurso oficial que no con-vence a nadie, debería ser luego derramada para benefi-cio de la colectividad entera, de esa masa productivacasi anónima que con su sudor, esfuerzo e impuestos

coadyuva a pagar la educación pública de nivel superioren México de miles y miles de nuevos profesionistas, ha-ciéndolo sin recibir nada a cambio; y no porque los pro-fesionistas se nieguen a corresponderles, sino por algomás doloroso todavía:  la ignorancia,  ese mal terrible yendémicoque sepadece eneste país y que por más quenos apliquemos a mejoraresta situación, ha llegado másallá de nuestro alcance el poder solucionarla.

C12   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

 Seguridad Social 

1   Conferencia magistraldictada por el doctor Angel GuillermoRuiz Moreno, autore investigador de la Universidad de Guadalajara.

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 A pocos debiera caberles la duda sobre un hecho irrefu-table que se palpa en México: aquí, en esta amada patriaque nos ha visto nacer, aprender y nos acogerá en suseno tarde o temprano, los derechos sociales de planohan sido arrojados al arcón del olvido y allí yacen, aban-donados a su suerte en el fondo del pozo, a punto de de-saparecer mediante el “tiro de gracia” de una realidad

dolorosa y cruel que prohija un mercado sin rostro hu-mano y las reglas feroces que aquél impone. Cierto, larealidad es más sabia que el derecho.

Pero aunque algunos lo pretendan negar y otros más loignoren –para no variar hablamos de simple ignorancia–,ocurre que la solidaridad social  existe todavía y seguirásiendo, a pesar de todo, el principio y eje de cualquiersistema de seguridad social, así como el de cualquier es-quema pensionario jubilatorio de previsión social.

Hoy en día resulta inconcebible queuna sociedadorgani-zada, más alláde su situacióngeográfica, cultural, política

o económica, prescinda de esos esquemas protectores.Estamos tan acostumbrados a estar y sentirnos protegi-dos desde antes de nacer y hasta después de morir, quea ningún precio permitiríamos que se nos prívase de eselogro por el cual en México, a principios del siglo XX,ofrendaran su vida un millón de compatriotas en esamagnífica gesta emancipadora que nos legó amanece-res libertarios y que coloquialmente hemos dado en lla-mar Revolución Mexicana, un concepto que de tantomanosearlo se nos ha gastado.

 Y como las revoluciones no pasan por las universidades–según afirmaba Salvador Allende–, la culminación de

ese movimiento social de obreros y campesinos quedóplasmado en nuestra Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, promulgada el 5 de febrero de1917, sobre todo en tres artículos de una belleza incom-parable: el artículo 3o., que eleva al rango de garantía in-dividual el derecho a la educación laica, obligatoria ygratuita; el artículo 27, que es nada menos que la fuentedel derecho agrario; y el artículo 123, gloria y prez delconstitucionalismo mexicano y un producto de exporta-ción al mundo entero, que es el basamento de nuestroderecho del trabajo, así como del derecho de la seguri-dad social, hermanados ambos por un tronco comúnpero transitando rutas diferentes cadauno de ellos.

No obstante, como sociedad organizada algo nos pasóen las dos últimas décadas del siglo XX y hemos extra-viado el camino. Sólo unos cuantos nos interesamos porlos asuntos sociales y el resto sobrevive con una apatíasorprendente. ¿Qué pasaría si hoy se levantaran de sutumba nuestros abuelos y bisabuelos,y nos preguntaran

qué hicimos con su legado? ¿Cómo les explicaríamos lapatente indiferencia que demostramos por su sacrificio?Pues no habría explicación alguna, y es menester quecomencemos a reconocerlo; ni siquiera aducir que elseguro social es caro y malo, o bien que no lo necesita-mos –puesto que lo mejor de un seguro es tenerlo y nun-ca llegar a ocuparlo–; menos aún que no tuvimos la

oportunidad de estudiar el punto, pues el estudio fuenuestro mejor legado que de ellos recibimos.

En Alemania a fines del siglo XIX, el padre de la primeracodificación de seguro social del mundo, el llamado“Mariscal de hierro” Otto Von Bismarck –más que unhombre de nobles sentimientos, un verdadero estadistaque bien sabía necesario atender a los marginados ydesposeídos en aras de evitar graves convulsiones so-ciales–, afirmaba categórico: Por caro que parezca el se-

 guro social, resulta menos gravoso que los riesgos deuna revolución.1

Cierto, el seguro social básico, no sólo en México sino encualquier país del planeta, suele ser caro y también esverdad que en muchas ocasiones su servicio deja mu-cho qué desear; sin embargo, no olvidemos que  es laúnica alternativa de salud, pensiones y prestaciones so-ciales que tienen millones y millones de seres humanosen el planeta. Pero más pesado será su sostenimiento silo vemos como una carga y no un beneficio, si lo senti-mos comoajenoy nocomo propio o si pensamosque esresponsabilidad del Estado cuidarlo y que patronos ytrabajadores sólo sirven para financiarlo o padecerlo.

Pues entonces, para acabar con los mitos y para que

todo mundo lo sepa –más allá de las medias verdadesque terminan siendo mentiras completas, informaciónde “pasillo” o entrevistas “debanqueta”– el siguiente de-cálogo de razones nos servirá para ilustrar los porquésdebieran interesarnos a los profesionistas, con verdade-ra vocación social, los problemas existenciales de la se-guridad social contemporánea:

1.   Para comenzar dejemos asentado que más allá de

la retórica, el IMSS es de todos los mexicanos,  pues

con nuestros impuestos coadyuvamos a su sosteni-

miento y de hecho indirectamente a la financiación

de los tres seguros sociales federales restantes:Infonavit, ISSSTE e ISSFAM; que es alto el costo

pensionario pero más todavía lo es el servicio insti-

tucional de salud que ellos otorgan, pues la aten-

ción médica brindada a los más de 50 millones de

derechohabientes del IMSS, con todas las deficien-

cias que pudiere tener, consume la mitad de las

2a. decena Mayo-2003   C13

Seguridad Social

1   Bismarck, Otto Von. Citado por Angel Guillermo Ruiz Moreno en la obra “Nuevo Derecho de la Seguridad Social”. Séptima édiciónactualizada. Editorial Porrúa, México, 2003, pág. XI.

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cuotas que se cubren poresteservicio público de in-

negable raigambre social.

2.   El IMSS es también de todos los patrones, quienes

en los términos del artículo 2o., fracción II, del Códi-

go Fiscal de la Federación; y sobre todo del artículo

53 de la Ley del Seguro Social, quedan los emplea-

dores relevados de todo tipo de responsabilidadesen materia de riesgos de trabajo y de otras nueve

contingencias sociales por dicho ente asegurador

nacional, siendo ellos –los patrones– los verdaderos

asegurados, y quienes en mayor o menor medida

reciben los beneficios.

3.   El IMSS es de todos los trabajadores subordinados,

recibiendo no solo ellos sino también su núcleo fami-

liar dependiente económico, como derechohabien-

tes que son de este servicio público de seguridad

social,   prestaciones en dinero  (subsidios, pensio-

nes, ayudas económicas diversas) y   prestacionesen especie (atención médico-quirúrgica, farmacéu-

tica, hospitalaria, aparatos de prótesis u ortopedia,

rehabilitación, servicio de guarderías, prestaciones

sociales, etc.), todas ellas de innegable valor, pres-

taciones indirectas adicionales a su salario que re-

presentan alrededor de 28% a su paga en efectivo y

que incluso puede ser reclamado su otorgamiento

ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en

caso de negativa injustificada.

4.   El IMSS, no obstante lo antes dicho, no sóloes delos

trabajadores subordinados, sino también   de otros

 grupos sociales productivos que pueden ser sujetos

de afiliación obligada (como por ejemplo, los miem-

bros de las sociedades cooperativas o de los estu-

diantes de nivel medio superior y superior del país,

por quienes el gobierno federal paga) o que pueden

incorporarse voluntariamente al régimen obligatorio

(tales como los trabajadores independientes o profe-

sionistas, campesinos, empleados domésticos, pa-

trones personas físicas, y hasta servidores públicos

federales, estatales o municipales), o bien de quie-

nes deseen continuar en dicho régimen obligatorio.

Sin perjuicio de que quien así lo decida pueda con-

tratar el seguro de salud para la familia del régimen

voluntario.

5.   Luego entonces, el IMSS debiera importarnos a to-

dos los que contribuimos, dado que  de nuestros im-

 puestos se cubren hoy en día las pensiones que se

encuentran en curso de pago (algo así como 2 millo-

nes de pensiones del IMSS), más las que se otorguen

a quienes se encuentren en periodo de conservación

de derechos y están a punto de pensionarse, o bien a

quienes opten porel esquema pensionario de la Ley

del Seguro Social de 1973, que rigió hasta el 30 de

 junio de 1997; todo ello al tenor del artículo duodéci-

mo transitorio del Decreto que contiene la nueva Ley

del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de

la Federación del 21 de diciembre de 1995.

6.   Por tanto, “el IMSS no puede quebrar”por el pago de

 pensiones –como interesadamente o por simple ig-

norancia se dice por ahí–, pues desde mediados de

1997 no cubre pensiones de su patrimonio ni tam-

poco de las reservas técnicas financieras destina-

das a fondear dichas prestaciones económicas. En

el Presupuesto de Egresos de la Federación de

2003, se destinaron alrededor de 4,000 millones de

pesos tan sólo para costear pensiones de seguridad

social del IMSS, en un gasto socialllamado“de tran-

sición” a cargo del gobierno federal, al pasar del mo-

delo solidario de reparto al otro modelo previsional 

de capitalización individualizada adoptado el 1o. de

 julio de 1997 –transición pensionaria que durará al

menos 24 años, esto es, hasta el 2020–. A quienes

duden de lo afirmado, le rogamos acceda a las fuen-

tes de información aludidas y lo compruebe por sí 

mismo.

7.   Tampoco podrá quebrar el  Infonavit –institución que

realiza una labor complementaria a la delIMSS–, por-

que dicha institución pública ya no se dedica a inver-

tir ni a construir viviendas sino sólo a otorgar, por

puntaje alcanzado por el trabajador, créditos blan-

dos para compra de inmuebles, reconstrucción, re-

modelación o ampliación de vivienda; si bien cabe

añadir que lo más aconsejable es que se utilice el

crédito para vivienda, a fin de que llegado el evento

del retiro del operario no se utilicen dichos fondos

–en un desvío de destino natural incomprensible

pero legal–, para costear las pensiones de los pro-

pios operarios en términos del artículo 40 de la Ley

del Infonavit.

8.   Es pues el IMSS al igual que el Infonavit, en la triple

faceta que adoptan como organismos públicos des-

centralizados, organismos fiscales autónomos y perso-nas morales oficiales, para decirlo pronto,  los entes

 jurídicos más fascinantes e incomprendidos de todo

 nuestro derecho positivo,  abandonados a su suerte

por los juristas e ideólogos del derecho social. Por-

que el IMSS es más que un “hospitalote” que algún

día tuvo instalaciones “de primera”, y que con per-

sonal dizque “de segunda”, atiende a gentes “de

tercera”, en tiempos “de cuarta” y con medicamen-

tos “de quinta”.

C14   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

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9.   En México se adolece  de un marco constitucional 

 adecuado y moderno que impida la inminente priva-

tización de nuestros seguros sociales, cuestión ésta

que es más que un simple problema de gestión.

 Aquí no se trata de dilucidar si lo privado es más efi-

ciente que lo público, porque ello no es el punto me-

dular de la cuestión; se trata de cuestionarel porquépermitimos que cada día haya más asuntos públi-

cos en manos privadas, y el porqué, el Estado pre-

tende librarse de su responsabilidad originaria de

ser el garante primario y final del sistema de seguri-

dad social básico.

10.  Pero no se piense que nada más intenta el propio

Estado escabullirse de sus compromisos naturales,

 sino que a la par permite que se lucre desmedida-

 mente por parte de las Administradoras de fondos

 para el retiro (Afore), quienes por sus servicios co-

 bran por adelantado nada menos que la cuarta partedel ahorro diario de cada trabajador, obviamente sin

garantía de rendimiento alguno; sírvase usted hacer

la multiplicación respectiva y disfrute si puede de la

bonita suma que acumulan dichos entes financieros

–que no son bancos, por cierto–. Porque calculado

su importe sobre el salario promedio base de cotiza-

ción al IMSS e Infonavit –que es de 3.9 salarios míni-

mos diarios generales vigentes, porcada uno de los

12 millones de trabajadores, según datos estadísti-

cos de la Consar–, a diario se generan comisiones

como de 40 millones de pesos, y al año suman alre-

dedor de 1,500 millones de pesos. Ahora divídalosentre las 10 Afore, que quedan hoy en día –en cinco

años han desaparecido por fusión siete de ellas, en

ese feroz mercado de administración de fondos

para el retiro—, y verá cuánto les toca en promedio.

Claro, sin contar en ese reparto a la Afore Azteca y a

la Afore Actinver, de reciente creación, Y sin contar

con “la rebanada de pastel” que se llevan las asegu-

radoras privadas, las que juegan también un rol

protagónico estelar en este nuevo esquema pensio-

nario del IMSS-Infonavit que en un plazo no muy

largo, tendrán –con sus estrategias– un futuro pro-

metedor.

Desde luego sin abordar ahora, por no ser el lugar, el tansingular “regalo navideño” que el 25 de diciembre de2002, recibieron millones de trabajadores del SAR ante-rior, quienes fueron prácticamente despojados por elCongreso de la Unión –a instancias del Ejecutivo Fede-ral– de 20,000 millones de pesos que sí tienen dueño,aunquenos traten de convencer de lo contrario, y queenvez de canalizarse a las ingentes necesidades del IMSS,se utilizaron ilegalmente para inversión en el campo. ¡Así 

se saluda con sombrero ajeno en el México del cambio!Del cambio de manos y de dueño de una cifra tan colo-sal, obviamente.

Sí, es verdad, la seguridad social es carísima y nos cues-ta a todos directa o indirectamente.

Tenía pues razón Bismarck, dado que por caro que

resulte el seguro social le cuesta menos al pueblo y go-bierno que los enormes costos de una revolución que si-lenciosamente se gesta en México, debido a que seestán acumulando problemas y sentimientos de antañoy que un día no muy lejano saldrán a flote; a más de unsiglo de distancia todavía es completamente válida esaafirmación –peor aún en el mundo globalizado de hoy,en donde los valores sociales, morales y culturales sehan trastocado hasta la médula–, y tan lo es que pronos-ticamos que si hoy se acabaran los seguros sociales,hoy mismo comenzaría la lucha armada revolucionariapor reinstalarlos, razón por la cual hago una gran invita-

ción a que nos concientizemos del verdadero problemaque nos aprisiona.

Deberemos entonces comenzar por reconocer al menoslo esencial como sociedad organizada que nos precia-mos ser:

1.   El ser humano que vive en sociedad está consciente

que no siempre puede evitar siniestrarse, pero sí 

puede el prevenir los accidentes o enfermedades,

ya sean laborales o ajenos a su entorno de trabajo;

2.   El ser humano no puede evitar que existan activida-

des productivas de alto riesgo, pero sí puede adop-

tar medidas de seguridad e higiene para prevenir oatenuar sus consecuencias;

3.   El ser humano laborante no puede evitar faltar a sus

labores por razones de salud, pero sí idear la forma

de asegurar algún ingreso económico que le provea,

en tanto se alivia y recupera su aptitud laboral, de sa-

tisfactores básicos para él y su núcleo familiardepen-

diente, que a fin de cuentas es su motivo de ser;

4.   La mujer trabajadora no puede eludir su condición hu-

mana de afrontar el trance de la maternidad, pero sí el

recibir los medios que le ayuden a sortear ese evento

de mejor manera tanto a ella como a su criatura; y

5.   Los seres humanos, al fin, no podemos evitar enve-

 jecer o morir, pero sí hemos podido organizarnos en

modo tal, que ello no constituya una carga ni para

otros ni para la colectividad en general, asumiendo

la etapa de nuestra jubilación o retiro de la vida pro-

ductiva con toda dignidad y decoro, afrontando des-

pués la muerte con la tranquilidad que produce

saber protegidos a los nuestros.

2a. decena Mayo-2003   C15

Seguridad Social

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Esas y no otras son las razones fundamentales y, paraser justos, el eje en que giran los llamados segurossociales –entendidos como instrumentos jurídicos crea-dos exprofeso por el Estado para alcanzar esa aspira-ción humana inacabada cuanto imperfecta que es la

 seguridad social–, y a la par es el basamento de los es-quemas de previsión social de índole laboral.

Entendamos también ahora, para que no queden dudasal respecto, al menos dos cosas básicas que de todo loanterior se desprenden, a saber:

1.   Que el servicio públicode la seguridad social es, por

definición, un derecho humano, un derecho social y

un servicio público para la colectividad entera; es

pues un derecho natural inalienable de todos los se-

 res humanos  sin distingo de raza, clase, sexo o reli-

gión; por ende, constituye una obligación estatal

irrenunciable su otorgamiento; y

2.   Que a diferencia de ello, la previsión social es sólo un

esquema protector de los trabajadores, corriendo a

cargo exclusivo de los propios empleadores la adop-

ción de este tipo de medidas de protección; y que si

bien en muchas ocasiones, los patrones han dejado

en manos de la seguridad social los esquemas de la

previsión social laboral, ello no implica que dejen de

ser cosas distintas y perseguir objetivos diferentes

aunque sean complementarios entre sí.

Estamos pues frente a dos cosas diferentes una de la

otra; por un lado, el manto protector de la   seguridad  social  que nos garantiza no una sino 10 contingenciassociales distintas en el régimen obligatorio del segurosocial básico y; por otro lado, tenemos a la   previsión

 social, que se reduce casi siempre a una pensión jubilato-ria, a veces “dinámica” o indizada. La primera de ellas –la

 seguridad social–   tiene en todo el planeta fundamental-mente un financiamiento tripartita –aportaciones del Esta-do, patrones y trabajadores–; en tanto que la segunda –la

 previsión social–, sólo es de estricta orientación y finan-ciación gubernamental y patronal, respectivamente.

¿Verdad que está claro? Tanclaro como el agua limpia.

Es más, tan entiende la diferencia la Academia Mexicanade Derecho del Trabajo y de la Previsión Social, que supresidente don Guillermo Hori Robaina conformó desdehace años una autónoma sección de derecho burocráti-co –la que por cierto vitaliciamente preside don Miguel

de la Madrid Hurtado, expresidente de México–, en aras dedarle un tratamiento diferenciado a los trabajadores de losapartados “A” y “B” del artículo 123 Constitucional; y porende, hace ya casi un lustro se creó la especializada her-mana Academia Mexicana de Derecho de la SeguridadSocial, presidida por nuestro dilecto amigo don AlbertoBriceño Ruiz quien también sabe mucho de estas cosas.

Entonces, así las cosas, no se vale que aprovechándosede nuestra siempre escasa cultura jurídica o escudadosen la ya legendaria “Torre de Babel” que existe al senode las universidades, en donde se hablan lenguajes dis-tintos atendiendo a los diversos perfiles profesionales desus integrantes, ahora se pretenda escamotear los dere-chos como si seguridad social y previsión social  fueranlo mismo.

No se puede ni debe echar mano de los recursos econó-micos que sirven para costear la seguridadsocial, en aras

de tapar el “boquete”, que por razones demográficas yepidemiológicas se ha abierto en el sistema jubilatorio la-boral de la previsión social, al cargo de las universidadescomo empleadoras. No se vale y si se nos permite decir-lo, jurídicamente tampocose puede ni se debe hacer.

Porque en materia de pensiones –en cualquiera de sustres vertientes: laborales jubilatorias, o de seguridadsocial, o bien las complementarias derivadasde lossegu-ros privados–, digámoslo más claro aún, para que noqueden dudas al respecto: si el Estado con todo el poderde imperio de que dispone, no se hace cargo de garanti-zar las pensiones, entonces ninguna organización social

podrá responsabilizarse a plenitud de su otorgamiento.Luego reconozcamos al menos algo que cualquier gentecon un gramo de sentido común entiende:  en materia de

 pensiones, si el Estado no puede, entoncesnadiepuede. 2

Recordemos aquí que la idea central de la seguridad so-cial –al igual que en el derecho social, de cuyo elencoforma parte–, (…) es no la idea de igualdad de las perso-

 nas, sino la de nivelación de las desigualdades existen-tes entre ellas, siendo ésta su razón de ser.   3

Por ende, la fórmula que utiliza la seguridad social essimple y sublime: Darle más al que más lo necesita, me-

 nos al que menos necesita, y nada al que por fortuna

 nada necesita.

Resulta evidente entonces que no puede hacerse una justicia igual para seres desiguales, y deviene en nece-sario otorgar –por parte de la sociedad y del Estado–, eltrato jurídicamente diferenciado que permita asegurar laigualdad real entre los hombres, rompiendo con el mito

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Seguridad Social

 2   Suárez González, Fernando. Citado por Angel Guillermo Ruiz Moreno en la introducción del libro Nuevo Derecho de la Seguridad Social. Séptima edición. Editorial Porrúa, México, 2002, pág. XI.

3   Radbruch, Gustavo. Introducción a la Filosofía del Derecho. Fondo de Cultura Económica, México, 1965, pág. 52.

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de la “igualdad de oportunidades”, para comenzar a ha-blar de una buena vez de la “igualdad de logros”, lo cuales distinto.

¿Cuándo entenderán algunos que en la vida no es lomismo un banquero que un obrero? Aunque ambos ten-gan un cuerpo, una cabeza, un alma y un espíritu, hay

una diferencia abismal en el cúmulo de oportunidadesde ambos. Sería absurdo e injusto, partiendo de esa pre-misa fundamental, que el mundo fuése sólo para el másfuerte, el más hábil o el más apto; no se vale en lo socialaplicar la llamada “Ley de la selva”, algo quedesde hacedécadas el insigne jurista mexicano Mario de la Cuevarechazaba en forma tajante al dictar su sentencia queaún retumba en nuestra conciencia de juristas: Entre el fuerte y el débil, es la libertad la que mata. 4

 Y es que en los umbrales del siglo XXI, cuando sobreco-gedoramente el destino nos ha alcanzado, asistimos aescenarios en verdad escalofriantes: la tecnología y ro-

bótica se han adueñado de nosotros, y todo apunta aque el trabajo formal, como antaño lo conocíamos, estádestinado a desaparecer dado que otras “modalidades”le sustituyen; la informática y el internet –producto delauge de la “realidad virtual” del computador personal–,se encargan ahora de perdernos enlas formas y enlo ur-gente sin permitirnos mirar para apreciar el fondo de losasuntos trascendentales e importantes para todos, con-virtiéndonos así, con vertiginosa rapidez, en simplesestadísticas y en dígitos de la macroeconomía; o bien,en simples y extraviados “ciudadanos del mundo”, sinpatria y sin raíces, poblando esta aldea global que predi-

 jera no hace mucho Marshall Mc Luhan. ¿Creerá algún

 juslaborista que la subordinación es ahora lo que fue en1931 o 1970?

 Además es cierto que las fronteras tradicionales handesaparecido y el concepto   soberanía nacional   –quetanta preocupación y escozor causaba en nuestros pa-dres y abuelos–, ha debido modificarse no por gusto,sino más bien por simple necesidad. Para decirlo en for-ma llana, es el fenómeno de la globalización en su más

 pura y radical acepción.

 Así, el neoliberalismo ha traído como consecuencia un neolaboralismo, y como esquemas de seguridad social

se hallan ineluctablemente ligados todavía al trabajo for-mal –pese a su notoria “deslaboralización”–, la recesiónlaboral endémica que padece nuestra economía emer-gente ha reducido los aportes a la seguridad social yésta atraviesa por momentos francamente difíciles, loscuales no se atemperarán hasta que de plano se cree unimpuesto federal para costear los pesados costes denuestra seguridad social contemporánea, pues de cual-

quier manera todos la costeamos. Súmese a todo elloque las instituciones oficiales han sido rebasadas –laONU, hoy mismo, en estos tiempos de guerra, es el másacabado ejemplo de ello–, y tenemos pues un escenariofrancamente ominoso.

 Ante esa crisis existencial evidente del Estado providen-

cia y de los esquemas de la seguridad social –lo cualincluye obviamente a las pensiones–, han debido inten-tarse soluciones que desde luego nunca serán mágicas,gratuitas o casuales; pero ése es otro tema que, ante locomplejo y prolijo del asunto,no se abordará por ahora.

Lo que sí diremos aquí es que, tras cinco años de operarel nuevo marco jurídico y haberse privatizado el manejode los cuantiosos fondos para pensiones de su seguri-dad social, está decidido el Estado a privatizar tambiénsu sistema de salud, aunque todo ello contravenga el es-píritu y hasta el texto del artículo 123 de la Carta Funda-mental. Hoy ya opera el mal llamado “seguro popular”,

que ni es un seguro y menos espopular. ¿Por qué no ha-brían de privatizarse los esquemas de salud, si tenemosun sistema pensionario abiertamente inconstitucional enla rama de riesgos de trabajo del seguro social básico ycasi nadie ha dicho o hecho nada al respecto?

Es pues irrefutable la evidencia de que cada día hay másasuntospúblicos en manos privadas–y conste que no setrata de un simple problema de gestión–, lo que de suyoprovoca un lucro evidente de los entes privados autoriza-dos a intervenir y participar en forma activa de los asun-tos antaño reservados a los seguros sociales; si alguienlo duda, que seentere de una buena vez cuántos son los

millones de dólares anuales que ganan las Afore por ad-ministrar nuestros ahorros sin correr ellos ningún riesgo. Y las aseguradoras privadas no trabajan gratis, ya sesabe.

Pero si bien a muchos les conviene que la gente siga su-mida en la ignorancia, no se crea que todo esto que he-mos dicho es un secreto de Estado –aunque a más dealgún despistado seguramente le resulte hasta sorpren-dente–;basta hacer números parasaber porqué la seguri-dad social se ha convertido de unos años a la fecha en unapetitoso “pastel” a repartir a grandes rebanadas entrelos poderosos grupos financieros –la abrumadora mayo-ría extranjeros– que controlan a la economía mundial.Queconste quelas universidadespúblicasy privadas“nosechupan eldedo”; todolo dicho losaben, bienque losa-ben, aunque interesadamente finjan ignorancia.

 Acaso por eso, o por una mal entendida política socialeducativa, tentadas porel “canto de lassirenas” de la pri-vatización las propias universidades públicas hoy en díaestán cayendo en la peligrosa decisión de administrar

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Seguridad Social

 4   Testimonios sobre Mario de la Cueva. Editorial Porrúa, México, 1982.

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ellas mismas esos cuantiosos fondos pensionarios –aveces aduciendo que se trata de un cuantioso robo legalel cobro de comisiones que cobran las Afore a los traba-

 jadores universitarios, y otras señalando que debe ga-rantizarse de cualquier manera la pensión jubilatorialaboral, que es de previsión social  y no de seguridad so-cial –. Es el triste cuanto preocupante caso de nuestra

alma mater, la Universidad de Guadalajara (U de G), queal grito de: “Jalisco nunca pierde y cuando pierde, arre-bata”, ha decidido echar mano de las participacionesfederales y locales que conforman su subsidio presu-puestal destinado a costar la seguridad social, para re-solver el ingente problema jubilatorio de previsión social que le acosa de unos años a la fecha.

Los “amarres políticos” eran necesarios para hacerse deese manejo de fondos e interesadamente, claro está, así se hicieron las negociaciones en Jalisco. Con los líderessindicales académico y administrativo primero; luego conel gobierno de la entidad que seguramente se sintió has-

ta encantado de mandar la iniciativa de reforma legal res-pectiva; después con los representantes populares delCongreso del Estado de Jalisco, quienes sin pudor algu-no y a velocidad sorprendente reformaron el marco legalvigente enla Ley Orgánica de la U de G; y, finalmente, unselecto grupo de funcionarios de alto nivel redactaronuna especie de Reglamento de pensiones de la Universi-dad de Guadalajara, aprobado unánimemente –en estotoda unanimidad es sospechosa– en sesión plenaria delConsejo General Universitario del 29 de marzo de 2003.

 Ahora sólo les falta culminar la tarea negociando con elInstituto Mexicano del Seguro Social lo que de suyo es

innegociable:  el derecho inalienable cuanto irrenuncia- ble de acceder al régimen obligatorio del seguro social,como cualquier trabajador subordinado, tanto de los em-

 pleados académicos y administrativos al servicio de di-cha Casa de Estudios.   No tardarán mucho en hacerloporque al IMSS y al gobierno federal les encantaría libe-rarse de una buena vez de pagarmiles de futuras pensio-nes. ¿Y por qué no, si al reformarse el texto del artículo256 dela Ley del Seguro Social, a partir del 21de diciem-bre de 2001 los miles de trabajadores de confianza “A”dejaron de golpe y porrazo de estar protegidos por el ar-tículo 123 Constitucional y la Ley Federal del Trabajo?

 Ya no son más –por decisión absurda cuanto ilegal dellegislador–, trabajadores subordinados del IMSS; ni dis-frutarán pensiones, claro está.

 Así se materializa la pretensión de crear ese engendro ju-rídico que la base trabajadora ha resuelto llamar peyora-tivamente: laAforeUdeG, administrada desde luego porla cúpula universitaria, es obvio. Y las preguntas nos sur-gen en cascaday la respuesta no convence a nadie.

¿Y los derechos adquiridosporlos trabajadores? No hay. ¿Y la responsabilidad implícita que como funcionarios uni-

versitarios tienen en este asunto?   No existe ninguna, pues hay autonomía universitaria.   ¿Quién garantizará lapensión dinámica jubilatoria de previsión social a los aca-démicos y a los empleados administrativos de esta Casade Estudios? Nadie, no hay garante algunoen el nuevoes-quema. ¿Y qué pasa con la inscripción de los empleadosal régimen obligatorio del IMSS de que disfrutan los em-

pleados subordinados al servicio de la U de G, desde1973? Se termina por convenio con el IMSS y todos serándados de baja de inmediato; que se conformen losempleados con el seguro de salud para la familia, si quie-

 ren. ¡Y si desean conservar derechos pensionarios de seguridad social, que los propios empleados de su bolsi-llo paguen la continuación voluntaria en el régimen obli-

 gatorio!

 Así, entre todos –unos apuñaleándole a mansalva, otrosdeteniéndole la pata a la vaca, y el resto fingiendo no verni escuchar–, se “mató” a la seguridad social universita-ria, creando de paso un precedente gravísimo para el

resto de las universidades públicas en serios problemasfinancieros. No debemos olvidar que la U de G, es la se-gunda universidad más importante y populosa del país.

 Y como la Universidad Nacional Autónomade México,tiene ISSSTE y no IMSS, pues no padece esta problemá-tica de la que hoy damos cuenta cabal a la colectividadacadémica; aunque el ISSSTE, claro está, se encuentrapor “la calle de la amargura” en cuanto a pensiones serefiere. Pero esa es ya otra historia que no tarda en cam-biar al sistema de Afore, ya verá usted, por lo que no ha-rían nada mal todos los universitarios en poner de unabuena vez sus “barbas a remojar”.

En resumen: hoy mismo la gran mayoría de los emplea-dos al servicio subordinado de la U de G, incrédulos o re-

 signados, se frotan los ojos para enjugarse las lágrimas;en tanto, que una muy selecta minoría privilegiada se fro-tan las manos. Es sólo cuestión de “frotamientos”, comopodrá advertirse. Algunos impúdicos dirán simplementeque así es la vida, ¿o no?

Claro está que entendemos que al seno de una universi-dad es imposible la unificación de ideas, pero al menosno podrán decir quiénes consumaron el atentado que na-die se los advirtió. Bien sabían lo que hacían y sus conse-cuencias. La respuesta es hasta obvia: al que no le guste

la decisión adoptada, sólo habrá de dos sopas, y ocurreque una de ellas ya se acabó. ¿Qué está inconforme?¡Fuera!, ¡largode la U de G, por retrógrado, fascista,insen-

 sible e insensato!, por ¡antipatriota y antiuniversitario!

Entendemos sí que se trató de una medida desespera-da, porque ya el presidente Vicente Fox advirtió que lasprestaciones universitarias eran demasiado onerosas, yque el secretario de educación Reyes Taméz –paradóji-camente ex Rector de la UNL– dijo a finales del 2002 queno habría aumento de subsidios para las universidades

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públicas y, por el contrario, sólo habría recursos adicio-nales para aquellas entidades educativas que hicieranrecorte de prestaciones. ¡Y eso que supuestamente laeducación es prioridad nacional! ¡Qué tal si no lo fuera!

 Acaso tendría razón el señor Fox en que seríamos másfelices si los mexicanos no supiéramos leer.

Pero bien sabemos todos que los fantasmas dejan deasustar cuando se les quita la sábana.

Cierto es que vivimos tiempos de cambio y a nuestro pa-recer ya era hora. Pero el punto medular del asunto –esdecir, determinar hacia dónde caminamos y qué tipo deseguridad y previsión social anhelamos como sociedadracionalmente organizada–, consiste más bien en realizarajustes y adecuaciones legales respetando siempre el es-tado de Derecho en que se supone vivimos, buscando al-ternativas de solución sin hacer jamás virajes bruscos ymenos violando las normas constitucionales, las lega-les, ni tampoco los pactos colectivos de trabajo que

rigen las relaciones laborales de las universidades públi-cas, los que ya fueron “renegociados” con los sindica-tos académico y administrativo.

Porque en tanto no se tomen en cuenta los objetivosesenciales que permean en tales esquemas, el nuevosistema pensionario implementado –el que seguramen-te y como cualquier esquema de reciente creación ope-rará muy bien losprimeros años, para luego poco a pococomenzarse a colapsar–, y de suyo cualquier sistemapensionario jubilatorio que se adopte en el futuro, sin eldebido sustento actuarial, correrá el peligro de fracasar,máxime si el Estado rehuye su responsabilidad origina-

ria de regular la actividad de este esquema, en una malentendida “autonomía universitaria”(SIC).

Reconozcamos al menos que el problema es de todos,ya quela universidad es de todos y, por tanto, la soluciónnos atañe también a todos como académicos y se supo-ne enterados del tema.

Habrá entonces qué hacernos oír como académicos enesta disciplina, para que nuestras opiniones sean toma-dasen cuenta por los políticos antes de queéstos tomendecisiones cuestionables o realicen cualquier reforma oadecuación legal, máxime que la sociedad contestariade hoy ya no soporta imposiciones sin la previa búsque-

da de consensos sobre la viabilidad y la factibilidad delcambio adoptado.

Porque a fuerza de ser sinceros, en el cambio del rubropensionario jubilatorio de la U de G, subyace una lecturaqueno da lugar a más alternativas: hubo mala fe o de pla-

 no existió ignorancia.

 Y sabedores de lo que implicaría la ignorancia al interiorde la segunda universidad pública del país, académica-mente se opta por asumir la primera alternativa al ser la

menos grave, antes de tener qué reconocer públicamen-te la segunda de ellas, lo cual sería un suceso lamenta-ble. Obsérvese que la ignorancia es impermisible y hastavergonzosa para las universidades e instituciones deeducación superior del país.Y que la U de G, con sus dossiglos de tradición en el área jurídica, no podría ser la ex-cepción.

Peor aún es que en el fondo el problema pensionario na-cionaly mundiales harto complicado en cuanto al futuro,porque las pensiones –ese maravilloso invento del otroratambién magnífico estado de bienestar–, van en francadecadencia; se han vuelto un compromiso infinanciabley son unaespecieen extinción,más que nada por una la-mentable ausencia de cultura sobre el tema. Sí, una totalausencia de cultura, no sólo previsional sino jurídica, so-cial y hasta académica.

 Así pues, lo más lógico y sensato era que resistiéramoscomo universitarios la tentación de caer en salidas fáci-

les y populistas –como resultaba ser la creación de esaespecie de bodrio jurídico, permeado de ilegalidad, po-pularmente conocido como Afore U de G–, porque el se-creto para resolver nuestro problema pensionario en lasuniversidades públicas –las que hoy se encuentran enuna encrucijada existencial en los umbrales del siglo XXI,en donde lo social ha perdido su valor y su brillo–, reque-ría del esfuerzo solidario de todos y cada uno de noso-tros.

Sinembargo, amén de cuidar las formas –en el caso con-creto muy cuidadas por cierto–, se debió cuidar el fondodel asunto que nos ocupa y preocupa. A nuestro enten-

der la solución no estribaba sólo en que las autoridadesuniversitarias nos impusieran un nuevo esquema, o queel Estado soslaye su responsabilidad. La alternativa noera “vencer” sino convencer, y esto no se hizo, ya sesabe.

Muchas veces hemos sostenido como investigadoresque la seguridad social  es un compromiso ineludible einexcusable del Estado, al tratarse de un servicio públicono sujeto a ser delegado y mucho menos privatizado.

No se vale entonces que éste lo eluda, que lo transfiera,que lo concesione, que lo delegue o que lo subrogue alos particulares –ya sea en el área de las pensiones, y

muy pronto en el rubro de la salud–, todo ello en perjuiciodirecto de los recipientarios del servicio público, pues enaras de obtener pingües beneficios marginales bien po-dría terminarse privándosenos de este servicio esencialal ser manejado por manosprivadas sinun control efecti-vo del propio Estado, su garante primario y final.

Dicho de otro modo: no se vale buscar la manera en queel Estado se deshaga de la problemática, desatendiendocon ello sus obligaciones naturales mediante la imple-mentación de esquemas privatizadores sin la regulación

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y el pleno control estatal. Al menos los verdaderos uni-versitarios, como científicos y académicos comprometi-dos con los grandes asuntos sociales, con un genuinosentido social por tener conciencia de clase y clase en laconciencia, no debiéramos permitirlo.

Por ello, aún a riesgo de represalias pero sin temor algu-

no, hemos alzado y alzaremos la voz para señalar, coníndice de fuego, a quienes se quieren pasar de listos. Afin y al cabo, a la vuelta de los años, la historia demostra-rá quién de nosotros estaba equivocado y no quiso conhumildad reconocerlo.

El futuro de las pensiones en el siglo XXI, es francamenteominoso, y de hecho pocas cosas hay en el planeta másinseguras que los actuales esquemas pensionarios.

No obstante, desoyendo a los especialistas y atentandocontra el sentido común –que es por cierto el menos co-mún de los sentidos–, la U de G, compró todo el boletajey se sacó “el tigre” en la rifa. La pregunta es: ¿por qué? Y 

escépticos como somos, por simple deformación profe-sional, seguimos la vieja conseja popular que reza:“piensa mal y acertarás”.

¡Lástima!, pobre U de G y pobres de todos nosotros, queno supimos defender nuestrosderechos laborales frentea los embates privatizadores.

No obstante, “más vale tarde que nunca”.

Urgiría ahora que rediseñemos, con creatividad e inge-nio, nuestros esquemas pensionarios tanto de seguri-dadcomode previsión social, para que sean en un futuromediato en verdad protectores de los trabajadores en

general y también de otros grupos sociales productivosque con el esfuerzo cotidiano contribuimos al engrande-cimiento de nuestra patria –porque a fin de cuentas, losuniversitarios laboramos no al servicio de un empleador,sino de la sociedad en general–. Somos unos convenci-dos que más que servira laU deG, servimosa Jalisco y atodo México; pues a fin de cuentas son sus ciudadanosquienes, con sus impuestos, cubren los subsidios conlos que se conforma el presupuesto universitario y sepaga nuestro salario.

 Así la cosas, tenemos pues asignaturas pendientes quéresolver todavía, y entre ellas una que resulta fundamen-

tal para nuestra generación y las que vienen detrás:  lacreación de un sistema de seguridad social que funcionecon eficiencia en cualquier lugar del mundo y sin depen-der de la situación económica del país que lo adopte.¿Acaso el ingenio humano no será capaz de descubrirloo inventarlo? Más nos valdría que sí, pues la calidad devida en nuestro futuro y la de los seres qué más amamosy por quienes nos esforzamos tanto está en juego.

Porque como lo hemos sostenido en diversos foros, silos derechos sociales –laboral, agrario y de seguridad

social a la cabeza– no los defendemos de la misma ma-nera en como lo conquistamos como sociedad organi-zada a principios del siglo XX; esto es, a sangre y fuego,entonces nos los quitarán y ni siquiera podremos lamen-tarnos de ello. ¿O acasolloraremos como mujeres lo queno supimos defender como hombres?

La U de G ha tomado yasu decisión y no podemos estarde acuerdo en que ella, creada como un organismo pú-blico descentralizado para brindar educación preparato-ria y superior en Jalisco –coadyuvando a la cultura endicha entidad federativa–, asuma ahora un compromisopensionario que no le corresponde, pues bastantes pro-blemas tiene por resolver como para echarse a cuestasuno más:  el fondeo de las pensiones jubilatorias de su

 personal. ¿De verdad crear esa especie de Afore U de G,es la solución anhelada? ¿Es viable y factible hacerlo jurí-dicamente? Y la respuesta es rotunda y hasta evidente:

 no, definitivamente no.  Lo más delicado es el mensajeimplícito enviado a la colectividad entera, el que está cla-rísimo: “el fin justifica los medios”, y éstos no importanaunque vulneren derechos preadquiridos de los trabaja-dores universitarios que son de suyo irrenunciables.

Creo entonces mi deber el ejemplificar sobre el futuro delas pensiones universitarias con mi propia alma mater, quetanto me enorgullece a pesar de todo; mi esposa y mis hi-

 jos, comoyo, estudiaron y estudian en la U de G y por endehay encasauna cultura sobre elvalor añadido que ha teni-do ella sobre nuestra vida.

No obstante, para que se sepa y pondere lo que subyaceal fondo de todo lo planteado: en la U de G, el gran pro-

 blema no surgirá hoy ni el día de mañana, sino que brota- rá incontenible dentro de 10, 15 o 20 años, cuando milesde profesores en activo se jubilen y se den cuenta cabalque les ha sido escamoteada una pensión que de suyoes irrenunciable.

Entonces ellos –o sus familiares– ejercitarán sus dere-chos laborales o de seguridad social, demandando antelos tribunales laborales de justicia y éstos no tendránmás remedio que, fundados en los incisos g) y h) de lafracción XXVIII del apartado “A” del artículo 123 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

–que aluden a la irrenunciabilidad de derechos laborales ypor extensión de seguridad social–, condenarán a la U deG por pagar las pensiones legales jubilatorias de previsiónsocial, así como los capitales constitutivos al IMSS, obli-gándole de esa manera a cumplir sus obligaciones natu-rales de seguridad social.

Bajo la premisa de resistir o sortear la encrucijada exis-tencial que hoy en día afrontan las universidades públi-cas nadie –salvo acaso unos cuantos con verdaderovalor civil–, dicen o hacen nada al respecto, pensando

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que hacerlo es, como nos han querido convencer falaz-mente, ser uno “antiuniversitario”.

La gran pregunta a responder en este punto es evidente: ¿Quién será más antiuniversitario: el crítico propositivo o el cómplice por acción u omisión de un atraco?

Porque si no somos los universitarios los que nos aboque-

mos a la colosal tarea de investigar, proponer y reconstruirinteligentemente nuestros sistemas pensionarios jubilato-rios o de seguridad social –que no son lo mismo, aunquese nos haya “vendido” la idea de que se entremezclanambos como si agua y aceite se juntaran–, entonces lainterrogante es: ¿quién lo va a hacer por nosotros? Larespuesta es obvia: nadie lo hará, ni siquiera el Estadoque se supone debe ser su garante de la seguridad so-cial, de la previsión social y de la preservación de laspensiones.

 Así pues, o somos nosotros los universitarios quieneshacemos la tarea, o por nosotros no la hará nadie. Como

académicos que presumimos ser, ¿con qué cara vere-mos a nuestros hijos dentro de un parde décadas, cuan-do sea imposible costear pensiones y nos tengan quémantener? ¿De qué sirvió tanto esfuerzo para invertir lavida y depositar nuestra esperanza en una universidadpública, si no supimos formar estudiantes interesadosen el tema que nos ayuden a resolver este dilema?¿Acaso no nos lo reprochará la sociedad que con susimpuestos costeó la existencia de las universidadespúblicas, cuando de seguir así las cosas en todo Méxicoantes de 2050, el invento de las pensiones sea sólo un re-cuerdo y un pasado que no volverá jamás?

Para nosotros está clara la problemática fundamentalque se nos presenta hoy en día:  interesarnos todos sindistingo en este asunto para de verdad resolverlo solida-

 ria e inteligentemente a la mayor brevedad posible; o porel contrario, aceptar que nuestro destino esté marcadopor la inseguridad laboral y social. La decisión es nuestray de nadie más.

En la U de G tuvimos los abogados, la oportunidad histó-rica de oponernos y no lo hicimos, pues ocurre que elactual sistema pensionario jubilatorio de la U de G, re-cientemente aprobado, es más de los mismo desdehace tres años, cuando los académicos nos opusimoscon éxito a aquel fallido “Sistema de seguridad social”de triste memoria.

Para concluir, lanzamos públicamente una interrogantefinal, por si alguien desea recoger el guante y respondér-sela a sí mismo, sin retórica y sin engaños.

 Y usted, como destacado universitario comprometidoque es, como un brillante académico interesado en losgraves temas nacionales y un profesional que segura-mente hoy mismo discute y participa en lasreformas quese intentan hacer a la Ley Federal del Trabajo, le pregun-to: ¿Qué ha hecho por que se respeten los derechos la-

 borales y de seguridad social preadquiridos para sus pares, los que son de suyo irrenunciables; sin embargo, se violan constante e impunemente?

Usted tendrá la mejor de las respuestas a ésa y al resto delas interrogantes planteadas en este documento. Al menosen ello depositamos nuestras frágiles esperanzas.

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Informaciónde trascendencia

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Nuevas reglas para invertir en recursos de las Siefore

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación del 4 deabril de 2003 las Reglas generales que establecen el régimen de inversión al quedeberán sujetarse las Socieda-des de inversión especializadas de fondos para el retiro (Siefore) contenidas en la circular Consar 15-9.

Esta disposición regula la forma en que las Siefore podrán invertir los recursos de las cuentas individuales, comoa continuación se muestra:

1.   Hasta el 100% de su activo total en instrumentos emitidos o avalados por el gobierno federal o el Banco deMéxico (Banxico);

2.   Hasta el 100% de su activo total en instrumentos emitidos por empresas privadas, por estados y municipios,

por el gobierno del Distrito Federal y por entidades paraestatales y en instrumentos emitidos, avalados oaceptados por instituciones de crédito y entidades financieras, que tengan grado de inversión “AAA”;

3.   Hasta el 35% de su activo total en los instrumentos antes mencionados, pero que sólo cuenten con un gradode inversión “AA”; y

4.   Hasta el 5% de su activo total en los instrumentos del punto 1 que cuenten con grado de inversión “A”.

En instrumentos emitidos, avaladoso aceptados por instituciones de banca múltiple o por entidades financieras,la inversión no será en su conjunto mayor al 10% del activo total de la Siefore, y en lo que respecta a la inversiónen instrumentos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, euros y yenes, podrá ser conjunta-mente hasta de 10% del activo total, siempre que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores.

Por último, el grado de inversión que requerirán las empresas privadas, instituciones de crédito, entidades finan-cieras, estados, municipios, el gobierno del Distrito Federal y entidades paraestatales será determinado por lascalificadoras  Standard & Poor´s, Fitch Ibca  y  Moody’s.

Impulsa Infonavit la construcciónde vivienda económica

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) dio a conocer la formalización de66 mil 467 créditos durante el primer trimestre de 2003, los cuales representan una aplicación de recursos a laindustria de la construcción por 14 mil 300 millones de pesos.

Con esta acción se espera impulsar la construcciónde viviendaeconómica con valor de hasta 155 mil 334 pesos,y así beneficiar a los trabajadores que perciben menos de tres salarios mínimos.

 Además, el Infonavit ha instrumentado otros estímulos que desde luego beneficiarán a los trabajadores interesa-

dos en obtener un crédito de vivienda, tales estímulos son:1.   Disminución de 5 a 3% las comisiones para el pago de los gastos de formalización a cargo del trabajador;

2.  Facilidad de pagar los créditos en tiempos preferenciales;

3. Considerar como ahorro voluntario para efectos del cálculo de la puntuación, los subsidios que el trabajadorobtenga de los gobiernos federal, estatal y municipal para la adquisición de vivienda. Con ello, se mejorará elperfil de candidato a obtener un crédito por parte del instituto; y

4.   Reducción de 1.2 a 0.6% en la comisión que les cobra a los constructores y promotores de vivienda;

 Al instrumentar estas facilidades el Infonavit podrá cumplir la meta que tiene en su programa estratégico2001-2006, en el cual tiene previsto otorgar un millón 800 mil créditos.

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Sanciones establecidas en la Ley del Seguro Social, incluyereformas publicadas en el DOF del 20 de diciembre de 2001

Fundamentode la obligación

 por cumplir 

Ley del Seguro Social

 Art.304-A,

fracción

Infracciones Art.

304-B

fracción

Sanciones(SMGVDF)

Mínima Máxima15-III, LSS y 113,114,

RACERF  IV

  No determinar las cuotas obrero-patronales o hacerlo extemporá-neamente.

  I 20 75

180, LSS VNo informar al trabajador o al sindicato sobre las aportaciones rea-lizadas a la cuenta individual del seguro de retiro, cesantía enedad avanzada y vejez.

I

Sanción (pesos)De 873.00 a

3,273.75

15-II, LSS;y 9o., RACERF

  VII  No llevar los registros de nóminas o listas de raya en los términos

que la ley y el RACERF señalan.  I

15, VI y IX, LSS;y 8o., RACERF

  VIII

No entregar a sus trabajadores la constancia escrita del númerode días trabajados y del salario semanal o quincenalmente perci-bido, conforme a los periodos de pago establecidos, en caso deestar obligados a ello.

I

83, LSS; 26 y 75, RSM XI No cooperar con el IMSS en la prevención de riesgos . I

15-I, LSS; y 16,RACERF

  XVI  No dar aviso de cambios de domicilio o hacerlo extemporánea-

mente.  I

16, LSS XIXOmitir o presentar extemporáneamente el dictamen por contadorpúblico autorizado cuando se haya ejercido la opción en térmi-nos del artículo 16, segundo párrafo, de la LSS.

I

15-I y 34, LSS y 53 al56, RACERF

  III  No comunicar, o hacerlo extemporáneamente, las modificaciones

del salario base de cotización.  II 20 125

15-V, LSS; 23 y 170,RACERF

  X Obstaculizar o impedir inspecciones o visitas domicil iarias. I I

Sanción (pesos)De 873.00 a

5,456.25

15-V, LSS XIII  No conservar documentos que sean revisados en una visita o los

bienes en que se depositen.  II

15-I, LSS;10 y 16, RACERF

  XVIII

No comunicar al instituto por escrito sobre el estallamiento dehuelga o terminación de la misma; la suspensión, cambio o tér-mino de actividades; la clausura; el cambio de nombre o razónsocial; la fusión o escisión.

II

19-I y 305-II, LSS;12,16 y 113, RACERF

  VI  Presentar con datos falsos avisos, formularios, comprobantes de afi-

liación, registro de obras o cédulas de determinación.  III 20 210

15-IV, LSS IXNo proporcionar los elementos necesarios para precisar la existen-cia, naturaleza y cuantía de obligaciones o hacerlo con documen-tación alterada o falsa.

IIISanción (pesos)

De 873.00 a9,166.5072, LSS; 32-V,

RACERF  XV

No presentar la revisión anual obligatoria de la siniestralidad y deter-minación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo ex-temporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación conel periodo y plazo señalados en el RACERF.

III

15-I, LSS; y 12,RACERF

  I  No registrarse como patrón en el IMSS o hacerlo extemporánea-

mente.  IV 20 350

15-I, LSS; y 45,RACERF   II No inscribir a los trabajadores o hacerlo en forma extemporánea. IV

Sanción (pesos)De 873.00 a

15,277.50

21 y 22, RSM;y 51, LSS

  XII  No dar aviso de los riesgos u ocultar su ocurrencia y no llevar

registros o no mantenerlos actualizados.  IV

15-V, LSS XIV Alterar documentos, sellos o marcas colocados para garantizar lacontabilidad en los sistemas, libros o registros, así como en equi-pos, muebles u oficinas.

IV

38 y 39, LSS XVIINo retener las cuotas del seguro social a cargo de sus trabajado-res o no enterar al instituto, dentro del plazo establecido en laLSS, las cuotas retenidas a éstos.

IV

16 LSS; 154, 161 y162, RACERF

  XXNo cumplir o hacerlo extemporáneamente con la obligación dedictaminar por contador público autorizado las aportaciones anteel IMSS.

IV

5o. y 12, RTC XXINotificar en forma extemporánea, hacerlo con datos falsos o in-completos, o bien, omitir notificar al IMSS, en términos del RTC,el domicilio de cada una de las obras o fase de obra.

I

287, LSS   304Cuando los actos o las omisiones de los patrones impliquen elincumplimiento del pago de los conceptos fiscales que estableceel artículo 287 de la LSS.

Sanción de 40 al 100% del con-cepto omitido tomando en consi-deración la gravedad de la faltay, en su caso, la reincidencia del

infractor, en términos de los ar-tículos 184 al 188 del RACERF.

Nota.  Las multas impuestas se pagarán dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación (formato PIM.06).El monto de la sanción cubierta en el plazo señalado se reducirá al 20% (artículo 189, párrafo segundo, RACERF).

LSS. Ley del Seguro Social.RACERF. Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscali-zación.RSM. Reglamento de Servicios Médicos.RTC. Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o TiempoDeterminado.SMGVDF.  Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para 2003 ($43.65).

2a. decena Mayo-2003   C25

Seguridad Social

            I     n       d       i     c     a       d     o     r     e     s

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7/18/2019 Practica 326

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Sanciones establecidas por el Infonavit con base en el Reglamento para la Imposición de Multas por Infracción a las Disposiciones de la Ley del Infonavit

Obligaciónde ley 

 y de reglamento

 Art. 6o.,fracción

  Infracciones  Artículo 19,

inciso

Sanciones (SMGVDF)

Mínima Máxima

20, Ripaedi VI  No formular aclaraciones cuando se incurra en error u omisión en la informa-

ción presentada.   a 3 150

29, fracc. VII,Linfonavit

  X  No entregar a los trabajadores de la construcción constancia escrita, semanal

o quincenal, del número de días laborados y del salario recibido.  a

Sanción (pesos)De 130.95 a

6,547.5029, fracc. VIII,Linfonavit

  XVNo presentar al instituto, cuandose esté obligado a ello, copia del informe del dicta-men con los anexos correspondientes a aportaciones patronales o, en su caso, cuan-do se opte por dictaminarse de conformidad con la ley y el reglamento respectivos.

a

29, fracc. VI,Linfonavit

  IX  Negarse por cualquier causa a recibir la documentación enviada por el instituto

para cumplir sus obligaciones y, en su caso, entregarla a los trabajadores.  b

151 200

Sanción (pesos)De 6,591.15 a

8,730.00

29, 30 y 31Linfonavit

y 3, 21 y 41,Ripaedi

XIII

No conservar en el domicilio fiscal la documentación sobre la contabilidad de laempresa correspondiente al cumplimiento de las obligaciones patronales con elinstituto, así como la comprobatoria del pago de aportaciones y entero de des-cuentos, dentro de los plazos que el código establece al efecto, excepto cuando secuente con autorización de la SHCP para conservar la documentación en un domi-cilio fiscal diferente de aquél.

c

201 250

Sanción (pesos)De 8,773.65 a

10,912.50

29, fraccs. I y II;y 31, Linfonavit

  IIIProporcionar datos falsos en la información correspondiente a la inscripción, en lade los trabajadores a su servicio y en la que se requiera mediante los diversos avi-sos que deban presentarse.

d251 300

Sanción (pesos)De 10,956.15 a

13,095.00

31, Linfonavit;y 7o. y 8o.,

RipaediVII

Omitir presentar los avisos de cambio de domicilio y denominación o razónsocial de la empresa; de aumento o disminución de obligaciones fiscales; desuspensión o reanudación de actividades, incluyendo el estallamiento dehuelga y la terminación de ésta; de clausura; de fusión; de escisión; de enaje-nación; y de declaración de quiebra o suspensión de pagos, así como cual-quier otra circunstancia que afecte su registro ante el instituto o exhibirlosextemporáneamente.

d

29, fraccs. I y II;31, Linfonavit;y 3o., fracc. III,y 18, Ripaedi

VIII

No presentar los avisos de altas, bajas, modificaciones de salario, ausencias eincapacidades y los demás datos de los trabajadores necesarios para el institu-to, a fin de cumplir las obligaciones previstas en la ley, o exhibirlos fuera del tér-mino establecido al efecto.

d

29, fraccs. IV y VI,Linfonavit; y 20,

Ripaedi

XINo proporcionar al instituto, cuando éste lo solicite, la información relacionadacon el cumplimiento de las obligaciones en materia de pago de aportaciones y

entero de descuentos, así como la demás necesaria para el logro de sus fines.

d

29, fraccs. II,párrafo último,y IV, Linfonavit

XII  No proporcionar al instituto la información necesaria para precisar la existencia, na-

turaleza y cuantía de las obligaciones a cargo por los trabajadores a su servicio.  d

29, fracc. I, y 31,párrafo tercero,

Linfonavit; y 3o.,fracc. I, Ripaedi

INo inscribirse en el instituto o hacerlo fuera del plazo establecido en la ley yen el Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuen-tos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

e 301 350

29, fracc. I, y 31,Linfonavit; y 3o.,

fracc. I, y 12,Ripaedi

II  No inscribir a los trabajadores en el instituto (o hacerlo en forma extemporá-

nea), lo cual constituye una violación en relación con cada caso individual.  e

Sanción (pesos)De 13,138.65 a

15,277.5029, fracc. II,

Linfonavit; y 21,Ripaedi

IV  No efectuar en los plazos previstos el pago total de las aportaciones o el entero

de los descuentos en las oficinas autorizadas para ello por el instituto.  e

29, fracc. V,Linfonavit

  XIV  Obstaculizar o impedir, por sí o por interpósita persona, la inspección o visita domici-

liaria que el instituto practique de conformidad con la ley, el código y su reglamento.  e

29, fracc. II,párrafo tercero,

LinfonavitV

No presentar la información necesaria para individualizar las aportaciones ylos descuentos de los trabajadores por quienes se hayan realizado el pagoo el entero correspondientes.

La que resul-te mayor en-tre50.00% delas aportacio-nes no indivi-

dualizadas

350

Cometer cualquier otro acto u omisión que infrinja la ley o sus reglamentos y quecause daño o perjuicio al instituto, a los trabajadores o a los beneficiarios de éstos.

  g

100 150

Sanción (pesos)De 4,365.00 a

6,547.50

Linfonavit:  Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.Ripaedi:   Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit.SMGVDF:  Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para 2003 ($43.65).

C26   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

Page 103: Practica 326

7/18/2019 Practica 326

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Cuotas obrero-patronales del IMSS y aportaciones del Infonavit

Cuotas obrero-patronales aplicables del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2003

IMSS

Concepto FundamentoCuotas

Total

Del patrón Del trabajador 

Seguro de ries-

gos de trabajo Artículo 74, de laLSS

Porcentaje de prima quele corresponda sobre elSBC (mínimo 0.31% ymáximo 15.00%)

0.00%

Porcentaje deprima correspon-diente al patrónsobre el SBC

Seguro

de enfermedades

y maternidad

 Artículo 106,fracción I, de laLSS

Prestacionesen especie

Cuota fija portodos los trabaja-dores

17.15% del SMGVDF  0.00% hasta

tres SMGVDF17.15%del SMGVDF

 Artículo 106,fracción II, de laLSS

Prestacionesen especie

Cuota adicionalpor trabajadorescon SBC superiora tres SMGVDF

3.55% sobrela diferenciade SBC-tresSMGVDF

1.20% sobrela diferenciade SBC-tresSMGVDF

4.75% sobrela diferenciade SBC-tresSMGVDF

 Artículo 25, LSS  Prestaciones en especie (pensiona-

dos y sus beneficiarios)  1.05% del SBC 0.375% del SBC 1.425% del SBC

 Artículo 107, frac-ciones I y II, de la

LSS

Prestaciones en dinero 0.70% del SBC 0.25% del SBC 0.95% del SBC

Seguro de

invalidez y vida

 Artículo 147, de laLSS

  1.75% del SBC 0.625% del SBC 2.375% del SBC

Seguro de retiro,

cesantía en edad

avanzada y vejez

 Artículo 168, frac-ción I, de la LSS

  Retiro 2.00% del SBC 0.00% 2.00% del SBC

 Artículo 168, frac-ción II, de la LSS

  Cesantía en edad avanzada y vejez 3.150% del SBC 1.125% del SBC 4.275% del SBC

Guarderías y

prestaciones

sociales

 Artículo 211, de laLSS

  1.00% del SBC 0.00% 1.00% del SBC

Infonavit

Infonavit  Artículo 29, frac-

ción II, de la Linfo-navit

5.00% del SBC 0.00% 5.00% del SBC

LSS: Ley del Seguro Social.

Linfonavit:  Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

SBC: Salario base de cotización.

SMGVDF:  Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Notas

1.  El artículo 74 de la LSS establece para las empresas, la obligación de revisar anualmente su siniestralidad.

La prima conforme a la cual aquellas estén cubriendo las cuotas correspondientes, se podrá reducir o aumentar en una proporción no mayor de 0.01 del SBC

 respecto a la del año inmediato anterior, para lo cual deberán considerarse los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que el reglamento fije, indepen-

dientemente de las fechas en que éstos hubieran ocurrido.

Las modificaciones no excederán los límites fijados para las primas mínima y máxima, los cuales ascienden a 0.25 y 15.00% de los SBC, respectivamente.

De conformidad con el artículo 32, fracción I del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y 

fiscalización,la siniestralidadse calcularácon base enlos casosde riesgo terminadosdurante el periodo1o. de enero al 31de diciembre delaño respectivo.

La fracción V del mismo precepto, establece la obligación de presentar en febrero la declaración anual de riesgos de trabajo.

Por tanto, en este febrero habrá que presentar la declaración de riesgos de trabajo ocurridos entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de 2001.

 2. De acuerdocon el primer párrafo delartículo decimonovenotransitorio de la LSS (del decreto publicadoen el DOFel 21 de diciembrede 1995),la tasa de 13.90%se in-

crementaráel 1o.de julio de cada añoen 0.65%.Esta modificación debió iniciaren 1998 y terminar en 2007; sinembargo,conforme a lo establecido en el artículo segundo

del Decreto por el quese reformael párrafo primero, del artículo primero transitoriode la LSS,publicadoel 21 de noviembre de 1996, lasfechas, plazos, periodos y bimes-

tresprevistos en losartículostransitorios de ésta se extenderán porun lapso de seis meses para guardarcongruenciacon la entrada en vigor de dicha ley; portanto,las mo-

dificaciones están vigentes desde el 1o. de enero de 1999 para terminar en 2008.

3. Conbase en el segundo párrafo, delartículo decimonovenotransitoriode la LSS(del decreto publicadoen el DOFel 21 de diciembre de 1995),la tasa de 6.00% se redu-

cirá el 1o. de julio de cada año en 0.49%; y la tasa de 2.00%, en 0.16%. Estas modificaciones debieron iniciar el 1o. de juliode 1998 y terminar en 2007; sin embargo, de

 acuerdo conlo establecido en el artículo segundo delDecreto porel quese reforma el párrafoprimero,del artículo primero transitorio de la LSS,publicado el 21 de noviem-

 brede 1996,las fechas, plazos, periodosy bimestresprevistos enlos artículostransitoriosde esta ley,se extenderán porun términode seis mesespara guardarcongruencia

con la entrada en vigor de ella; por tanto, las modificaciones están vigentes desde el 1o. de enero de 1999 para terminar en 2008.

C28   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

Page 104: Practica 326

7/18/2019 Practica 326

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C30   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

Límites de cotización durante el 2003 para efectos del IMSS e Infonavit

Del 1o. de enero al 30 de junio de 2003

IMSS

Concepto Fundamento   Límite(SMGVDF)

Seguro de riesgos de trabajo Artículo 28 de la LSS   25

Seguro de enfermedades y maternidad Artículo 28 de la LSS   25

Seguro de invalidez y vida  Artículo vigesimoquinto transitorio

de la LSS  20

Seguro de retiro, cesantía en edadavanzada y vejez

Ramo de retiro Artículo 28 de la LSS   25

Ramo de cesantía enedad avanzada y vejez

 Artículo vigesimoquinto transitoriode la LSS

  20

Guarderías y prestaciones sociales Artículo 28 de la LSS   25

Infonavit

Infonavit Artículos 29 de la Linfonavit; 5o.transitorio, decreto del 6/I/97; y vi-gesimoquinto transitorio de la LSS

20

Notas

1. Según el artículo28 de la LSS,el límite máximo de cotización equivalea 25 SMGVDF. De conformidadcon el artículovigesimoquinto transitoriode tal ordena-

 miento tanto pa ra el seguro de inva lidez y vi da com o para los r amos de cesantía en edad avanzada y ve jez, el lí mite c itado entrará en vi gor el 2007.

Por lo mismo, el 1o. de julio de 1997 (fecha de entrada en vigor de la nueva LSS) comenzó el proceso con 15 SMGVDF, proporción que se ha incrementado cada

 año en un SMG VDF y que ha brá de llega r a 25 en 2007.

Ensuma, tanto el límitemáximode cotización parael segurode invalidez y vidacomoel correspondiente a losramosde cesantía enedad avanzaday vejez, serán

de 20 SMGVDF del 1o. de julio de 2002 al 30 de junio de 2003.

 2. Respectoal Infonavit, el artículoquinto transitoriodel Decretodel 6 de enero de 1997,señalaque el límitesuperior a quese refiereel artículo29, fraccionesII y 

III, de la ley del instituto, se ajustará a lo establecido en la parte de la LSS, correspondiente a los seguros de invalidez y vida, y a los ramos de cesantía en edad 

 avanzada y v ejez.

Por ello, el límite máximo de cotización aplicable del 1o. de julio de 2002 al 30 de junio de 2003, será de 20 SMGVDF.

INPC que se incluye en el SUA, a partir de julio de 2002 para realizar pagos extemporáneos

 Año Mes INPC Fecha de publicación

2002

Julio   361.7040 21-02-02

 Agosto   363.0790 20-09-02

Septiembre   365.2630 18-10-02

Octubre   366.8730 11-11-02*

Noviembre   369.8400 10-12-02*

Diciembre   371.4500 10-01-03*

2003Enero   372.9520 10-02-03*

Febrero   373.9880 10-03-03*

Marzo   376.3480 10-04-03*

Notas

* Comunicado del IMSS.1. El 10 de junio de 2002, el Banco de México informó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que la cifra correspondiente al INPC de junio de 2002 sería la

últimacalculadacon base 1994=100, porlo que a partir dela primera quincena dejuliode 2002se utilizaría como periodobasepara elcálculoy determinación

del índice la segunda quincena de junio de 2002.

 2.  De acuerdo con el artículo 40-A de la LSS, la actualización del monto de cuotas obrero-patronales o capitales constitutivos pagados fuera de los plazos

establecidospor la misma ley, sellevaráa cabo conformea lodispuesto por el Código Fiscalde la Federación; portanto, elINPC esun dato indispensable para

este proceso. Sin embargo, en virtud del cambio de base del INPC, el índice publicado en el DOF por el Banco de México no es compatible con los datos que

 necesita el SUA para efectuar la actualizac ión de cuotas obrero-patronale s o de capitales constitutivos pagados extemporáneamente. Por tanto, el IMSS se

encargará decalculary difundirmensualmenteel valor delINPC convertidoa la base1994, segúnlo informómediante eloficio09 5217 9000/045,de fecha 19de

 agosto de 2002. Esta conversión la da rá a conocer h asta en tanto se libera l a nueva versión de SUA que contendrá l a progra mación apropiada para uti lizar en

forma directa el INPC publicado por el Banco de México.

3. La difusión del INPC aplicable en el SUA, la realiza el IMSS mediante publicación en los diarios de mayor circulación, sin incluir el DOF.

Page 105: Practica 326

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Taller

de prácticas

Inconstitucionalidad del impuesto sobre tenenciao uso de vehículos. Viola los principios

de proporcionalidad y equidad

Introducción

Como es sabido por nuestros lectores, con base en lo

dispuesto en la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso

de Vehículos (LITUV), el plazo para pagar el gravamen

del ejercicio fiscal de 2003, respecto de vehículos usa-

dos, venció el 31 de marzo pasado. Sin embargo, me-

diante un decreto publicado en esa misma fecha en el

Diario Oficial de la Federación, dicho plazo se prorrogó

hasta el 30 de abril e inclusó se otorgaron una serie de fa-

cilidades para que los contribuyentes realicen el pago

del impuesto causado en ejercicios anteriores al 2003,

sin actualización, recargos y multas.

Por tanto, la mayoría de los contribuyentes de ese im-

puesto efectuaron o efectuaran el pago del impuesto,

durante abril y mayo de 2003. Con base en ello,diversos

despachos especializados en la materia han reiterado la

oportunidad que tienen los contribuyentes para impug-

nar la inconstitucionalidad del impuesto sobre tenencia,

expecíficamente por lo que hace al procedimiento para

determinar el gravamen en vehículos usados, pues afir-

man que el artículo 15-B de la LITUV viola las garantías

de proporcionalidad y equidad consagradas en el artícu-

lo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Esta-

dos Unidos Mexicanos (CPEUM).

Para tal efecto, a continuación se exponen los principales

argumentos en los que se apoyan los abogados, para

afirmar que esa disposición es inconstitucional. Sin em-

bargo, es importante reiterar que lo expuesto en este

artículo, sólo constituye una opinión respecto del tema,

que en nada garantiza que los tribunales que en su

momento resuelvan sobre las controversias intentadas,

apliquen un criterio similar al expuesto en este artículo.

Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos

El artículo 15-B de la LITUV, resulta violatorio de la ga-

rantía de proporcionalidad tributaria prevista en el artícu-

lo 31, fracción IV, de la CPEUM ya que dicha norma

desatiende la capacidad económica de los contribuyen-

tes, al no encontrarse el tributo en proporción al valor del

vehículo que es el objeto del gravamen, arrojando una

carga tributaria al usuario o tenedor de un vehículo usa-

do no en función de su capacidad económica, la cual se

mide en proporción al valor del vehículo, sino en función

del montodel impuesto pagado por ese vehículo en ejer-

cicios anteriores, aun cuando ese impuesto no haya sido

pagado por el mismo contribuyente, tal como se expone

a continuación:

1.   De acuerdo con el artículo 31, fracción IV, de la

CPEUM se requiere para la validez constitucional de

las contribuciones en su género; y en particular, la

de los impuestos, la satisfacción de estos requisitos

fundamentales, a saber: i) que sean establecidos en

Ley; ii) que sean determinados con exactitud los ca-

racteres esenciales de la contribución; sujeto, obje-

to, base, tasa o tarifa y época de pago; iii) que sean

proporcionales y equitativos; y iv) que se destinen al

pago de los gastos públicos. Si falta algunode estos

requisitos, el impuesto será contrario a lo estableci-

do por la constitución.

Nuestro máximo tribunal ha estimado que se respe-

tan las garantías de los contribuyentes cuando los

tributos son proporcionales y equitativos; es decir,

cuando el gravamen se impone en función de la

capacidad contributiva del sujeto pasivo y cuando

se trata igual a los iguales y desigual a los desigua-

les (equidad).

2a. decena Mayo-2003   D1

 Jurídico-Fiscal 

Page 106: Practica 326

7/18/2019 Practica 326

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En ese sentido resulta aplicable el criterio judicial si-

guiente:

IMPUESTOS, PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD

DE LOS.   El artículo 31, fracción IV, de la Constitu-

ción, establece los principios de proporcionali-dad y equidad en lostributos. La proporcionalidad

radica, medularmente, en que los sujetos pasivos

deben contribuir a los gastos públicos en función

de su respectiva capacidad económica, debien-

do aportar una parte justa y adecuada de sus in-

gresos, utilidades o rendimientos.   Conforme a

este principio, los gravámenes deben fijarse de

 acuerdo con la capacidad económica de cada su-

 jeto pasivo, de manera que las personas que ob-

tengan ingresos elevados tributen en forma cuali-

tativamente superior a los de medianos y reduci-

dos recursos. El cumplimiento de este principio se realiza a través de tarifas progresivas, pues me-

diante ellas se consigue que cubran un impuesto

en monto superior los contribuyentes de más eleva-

dos recursos y uno inferior los de menoresingresos,

estableciéndose además, una diferencia congruen-

te entre los diversos niveles de ingresos. Expresado

en otros términos, la proporcionalidad se encuentra

vinculada con la capacidad económica de los con-

tribuyentes que debe ser gravada diferencialmen-

te conforme a tarifas progresivas, para que en

cada caso el impacto sea distinto no sólo en canti-

dad sino en lo tocante al mayor o menor sacrificio, reflejado cualitativamente en la disminución patri-

 monial que proceda, y que debe encontrarse en

 proporción a los ingresos obtenidos. El principio

de equidad radica medularmente en la igualdad

ante la misma ley tributaria de todos los sujetos

pasivos de un mismo tributo, los que en tales con-

diciones deben recibir un tratamiento idéntico en

lo concerniente a hipótesis de causación, acumu-

lación de ingresos gravables, deducciones per-

mitidas, plazos de pago, etc., debiendo única-

mente variar   las tarifas tributarias aplicables de

 acuerdo con la capacidad económica de cadacontribuyente, para respetar el principio de pro-

 porcionalidad antes mencionado. La equidad tri-

butaria significa, en consecuencia, que los contri-

buyentes de un mismo impuesto deben guardar

una situación de igualdad frente a la norma jurídi-

ca que lo establece y regula.

Semanario Judicial de la Federación, fuente 199-

204, primera parte, pág. 144.

Como se puede constatar más adelante, el artículo

15-B de la LITUV no cumple los principios constitu-

cionales referidos.

2.   Con base en lo dispuesto en el artículo 1o. de la

LITUV, el objeto del gravamen es la tenencia o uso

de vehículos; por tanto, resulta claro que el carácter

real y patrimonial del tributo obliga a determinar lacapacidad económica del contribuyente tenedor o

usuario del vehículo, en función del valor de éste, lo

que significa que entre más valor tenga el vehículo,

más capacidad económica o patrimonial que tiene

su titular, es el causante del impuesto.

Sin embargo, para determinary calcular en cantidad

líquida el monto del impuesto que el contribuyente

debe pagar, la ley establece en forma inequitativa

dos procedimientos, uno aplicable sólo a vehículos

nuevos y otro a usados. En efecto, cuando se trata

de vehículos nuevos, el tributo se determina conbase en lo dispuesto en los artículos 1o.-A y 5o. de

la LITUV y cuando se trata de vehículos usados, ese

mismo impuesto debe calcularse en atención al pro-

cedimiento fijado en el artículo 15-B de la ley antes

invocada.

En el caso de los autómoviles nuevos, los artículos

1o.-A y 5o., nos precisan lo siguiente:

 Artículo 1o-A. Para efectos de esta ley, se entien-

de por:

I. Vehículo nuevo:

a) El que se enajena por primera vez al consumidor 

 por el fabricante, ensamblador o distribuidor; y 

b) El importado definitivamente al país que corres-

 ponda al año modelo posterior al de aplicación de

la Ley, al año modelo en que seefectúe la importa-

ción, o a los diez años modelos inmediatos ante-

 riores al año de la importación definitiva.

II. Valor total del vehículo, el precio de enajenación

del fabricante, ensamblador o distribuidor al con-

 sumidor, incluyendo el equipo opcional común o

de lujo, el impuesto al valor agregado y las demás

contribuciones que se deban cubrir por la enaje-

 nación o importación, sin disminuir el monto de

descuentos, rebajas o bonificaciones.

En el valor total del vehículo a que hace referencia

el párrafo anterior, no se incluirán los intereses

derivados de créditos otorgados para la adquisi-

ción del mismo.

D2   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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 Artículo 5o. Tratándose de automóviles, omnibu-

 ses, camiones y tractores no agrícolas tipo quinta

 rueda, el impuesto se calculará como a continua-

ción se indica:

I. En el caso de automóviles nuevos, destinados al 

transporte hasta de quince pasajeros, el impuesto

 será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del vehículo, la tasa que corresponda conforme a

la siguiente:

Tabla

Categoría  Valor total en

 miles de pesos  Tasa

“A”   Hasta de 420   2.6 %

“B”   De más de 420 a 825   6.5 %

“C”   De más de 825 a 1,304   8.5 %

“D”   De más de 1,304 en adelante   10.4 %

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Como se puede apreciar, en vehículos nuevos el im-

puesto se cálcula tomando en cuenta el valor del

vehículo y sobre ese valor se aplica una tabla. En

este sentido, en vehículos nuevos la base del tributo

es el valor del vehículo, con base en lo dispuesto en

la fracción II del artículo 1o.-A de la LITUV, de tal

suerte que  la determinación del tributo trátando-

se de bienes nuevos está en proporción del valor

del vehículo.

En este orden de ideas, la determinación de la baseimponible atiende al objeto del gravamen, que es la

tenencia o uso de un vehículo, de tal forma que la

cuantificación del impuesto está en proporción di-

recta del valordel vehículonuevo, de talmanera que

el que adquiere un vehículo de mayor valor, debe

tributar en forma cuantitativamente superior al que

adquiere un vehículo nuevo de menor valor.

Sin embargo, los vehículos al igual que todo activo

fijo se demerita por el uso en el servicio que se le da

y por el simple transcurso del tiempo, de tal forma

que el valor de un vehículo usado siempre será infe-rior al valor de un vehículo nuevo, aun cuando las

características materiales sean similares. En este sen-

tido, el valor por ejemplo de una camioneta Windstar

modelo 2000 es inferior al valor de una camioneta

Windstar modelo 2003. Esta disminución en el valor

de los vehículos o activosfijos, se encuentra recono-

cida enlos artículos 38y 40, fracción VI, dela Ley del

Impuesto sobre la Renta, ya que un automóvil tiene

una tasa de depreciación en su valor de 25% anual,

por lo queun vehículo usado con unaantigüedadde

dos años, ha perdido su valor en un 50%, en térmi-

nos de la ley antes invocada.

 Asimismo, un vehículo nuevo puede ser adquirido

por un contribuyente y después ser vendido a un va-

lor comercial a otro contribuyente. En este último

caso, el contribuyente no adquirió un vehículo nue-vo sino un vehículo usado cuyo valor fiscal (impues-

to sobre la renta) y valor comercial resulta inferior al

valor que tenía esa misma unidad cuando se adqui-

rió nueva.

Lo anteriormente señalado, tiene el propósito de

precisar que el valorde los vehículos no se mantiene

fijo e inalterable, ya que dadas sus características

materiales, comerciales y legales, año con año un

vehículo pierde su valor.

3.   En el caso de los vehículos usados, el procedimien-

to para determinar el tributo se encuentra precisadoen el artículo 15-B que transcribimos a continua-

ción:

 Artículo 15-B. Tratándose de vehículos de fabrica-

ción nacional o importados, excepto automóviles

destinados al transporte de hasta 15 pasajeros, el 

 impuesto será el que resulte de multiplicar el im-

 porte del impuesto causado en el ejercicio fiscal 

 inmediato anterior por el factor de ajuste. Dicho

factor será el que resulte de multiplicar el factor de

 actualización por el factor que le corresponda

conforme a los años de antigüedad del vehículo, de

 acuerdo con la siguiente:

Tabla

 Años de antigüedad Factor 1 0.900

2 0.889

3 0.875

4 0.857

5 0.833

6 0.800

7 0.750

8 0.6679 0.500

El factor de actualización a que se refiere este ar-

tículo, será el correspondiente al periodo com-

 prendido desde el mes de diciembre del penúltimo

 año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a

 aquel por el cual se efectúa la actualización, mismo

que se obtendrá de conformidad con el artículo

17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secre-

2a. decena Mayo-2003   D3

Jurídico-Fiscal

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taría de Hacienda y Crédito Público publicará el 

factor de ajuste en el Diario Oficial de la Federa-

ción dentro de los tres primeros días de enero de

cada año.

Para efectos de este artículo, los años de antigüe-

dad se calcularán con base en el número de años

transcurridos a partir del año modelo al que co- rresponda el vehículo.

Como se puede constatar, tratándose de vehícu-

los usados, el impuesto ya no se calcula aplican-

do lo dispuesto en el artículo 5o., sino multiplican-

do el impuesto pagado en el ejercicio inmediato

 anterior por un factor de ajuste que se establece

en el artículo 15-B del mismo ordenamiento, ac-

tualizado, de manera tal que la base del impuesto

 no es el valor del vehículo , sino el mismo im-

 puesto pagado en el ejercicio inmediato anterior,

lo cuál resulta inequitativo y desatiende la capaci-dad económica de los contribuyentes, al no en-

contrarse el tributo en proporción al valor del 

vehículo, sino al impuesto pagado en el ejercicio

 inmediato anterior y a un factor de ajuste que se

 actualiza con base en el Indice Nacional de Pre-

cios al Consumidor.

En efecto, la ley distingue injustificadamente un trata-

miento para los vehículos nuevos y un tratamiento para

los usados. En el primero, se toma en cuenta el valor del

bien objeto del gravamen, en el segundo se ignora el va-

lor de la unidad a pesar de que por las caraterísticas ma-

teriales (activo fijo), comerciales y legales, un vehículopor el uso y el simple transcurso del tiempo pierde su va-

lor. En este sentido, la ley tributaria y la disposición im-

pugnada le otorga un tratamiento desigual a los sujetos

pasivos que se encuentra ubicados en la misma hipóte-

sis de causación, ya que en ambos casos, el causante

del tributo es la persona física o moral que tiene la tenen-

cia o uso de un vehículo. Así, cuando el causante tiene la

tenencia o uso de un vehículo nuevo, el gravamen se

calcula en atención al valor del vehículo pero cuando el

causante tiene la tenencia o uso de un vehículo, usado,

el impuesto ya no se calcula con base en el valor del

vehículo sin con base en el monto del impuesto pagadoen el ejercicio inmediato anterior.

En este orden de ideas, si el vehículo es nuevo la base

del impuesto está en función del objeto del gravamen

(vehículo) pero si el vehículo es usado, la base del im-

puesto atiende extrañamente al monto del mismo im-

puesto pagado en el ejercicio inmediato anterior, lo cual

es injusto e inequitativo, pues si en ambos casos el obje-

to del gravamen o hipotesis de causación es la tenencia

o uso de vehículos, en ambos casos la determinación del

gravamen debió atender al valor del vehículo, máxime

cuando en el caso de los vehículos usados, el valor de

ese bien disminuye por el uso y eltranscurso del tiempo.

 Aunado a ello y en franca violación al principio de pro-

porcionalidad tributaria, el gravamen que se determina

con base en la disposición tildada de inconstitucional nose encuentra en proporción al valordel vehículo, de talfor-

ma que la capacidad contributiva no se mide en función

del bien cuya tenencia o uso constituye el objeto del im-

puesto, sino en el monto del impuesto pagado en el ejer-

cicio inmediato anteriorque se múltiplica con un factorde

ajuste que se actualiza con base en el Indice Nacional de

Precios al Consumidor.

Para tal efecto, es importante destacar que la Suprema

Corte de Justicia de la Nación se ha venido propuncian-

do en forma reiterada por la inconstitucionalidad del pro-

cedimiento establecido en el artículo 15-B de la LITUV,vigente en ejercicios anteriores al 2003. Sin embargo, los

argumentos lógicos jurídicos que utiliza el máximo tribu-

nal para declarar la inconstitucionalidad de la norma en-

cuadran, perfectamente con el procedimiento vigente en

el 2003.

Por tanto, resultan aplicables las siguientes jurispruden-

cias de la Primera y Segunda Sala de la Suprema Corte

de Justicia de la Nación:

TENENCIA O USO DE VEHICULOS, IMPUESTO SO-BRE. EL ARTICULO 15-B DE LA LEY RELATIVA QUEPREVE LA FORMA EN QUE DEBERA CALCULARSE

EL TRIBUTO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIO-NALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACION VIGENTE ENMIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE Y MIL NOVE-CIENTOS NOVENTA Y OCHO). Si se toma en conside-

 ración que el hecho imponible del tributo relativo loconstituye la tenencia o usode vehículosa que se refie-

 re la citada ley y que el carácter real y patrimonial obliga a determinar la capacidad económica del contribuyen-te tenedor o usuario del vehículo, en función del valor de éste, lo que significa que entre más valor tenga el vehículo,existe un másclaro indicador de la capacidad económica o patrimonial que tiene su titular, puedeconcluirse que el artículo 15-B de la Ley del Impuesto

 sobre Tenencia o Uso de Vehículos que prevé el proce-dimiento para el cálculo deltributo,vigente en mil nove-cientos noventa y siete y mil novecientos noventa y ocho, transgrede el principio de proporcionalidad tri-

 butaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, de laConstitución Federal. Ello es así, si se atiende a queconforme al contenido del artículo 5o. de la menciona-da ley, el impuesto se calcula, en caso de automóviles

 nuevos, aplicando al valor del mismo la tarifa previstaen este numeral, y que a partir del siguiente año al de la

D4   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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 adquisición del vehículo, el impuesto ya no se calcula aplicando lo dispuesto en el último precepto citado, sino multiplicando el impuesto pagado en el ejercicio inmediato anterior por el factor de ajuste que se esta- blece en el artículo 15-B del mismo ordenamiento, de- bidamente actualizado, de manera que con la entradaen vigor de las reformas a la ley de que setrata, publica-

das en el Diario Oficial de la Federación de 30 de di-ciembre de 1996, para el ejercicio fiscal de 1997 y quecontinuó vigente en 1998, al artículo 5o. referido, en lasque se actualizó la base del impuesto, el mecanismo

 previsto en el diverso precepto 15-B desatiende la ca- pacidad económica de los contribuyentes, al no en-contrarse el tributo en proporción al valor del vehículo,

 arrojando una mayor carga tributaria al usuario o tene-dor de un vehículo usado que al que usa o tiene uno

 nuevo, incluso del mismo precio.

 Amparo en revisión 484/98. Servicios Dedicados deTransportación, SA de CV y otra. 11 de octubre de

2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.

 Amparo en revisión 1716/98. Luis Suberville Tron. 18de octubre de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Au-

 sente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juan N.Silva Meza. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.

 Amparo en revisión 3173/98. Francisco FernándezCueto y Barros. 25 de octubre de 2000. Unanimidad decuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Po-

 nente: Juventino V. Castro y Castro. Secretaria: Rosal-

 ba Rodríguez Mireles.

 Amparo en revisión 3187/98. Balbina Fernández Garzade Ruiz. 25 de octubre de 2000. Unanimidad de cuatrovotos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente:

 Juventino V. Castro y Castro. Secretaria: Rosalba Rodrí-guez Mireles

TENENCIA O USO DE VEHICULOS. EL ARTICULO15-B DE LA LEY QUE REGULA EL IMPUESTO RELA-TIVO VIOLA LAS GARANTIAS DE PROPORCIONALI-DAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS ESTABLECIDAS ENEL ARTICULO 31, FRACCION IV, CONSTITUCIONAL(LEGISLACION VIGENTE EN MIL NOVECIENTOSNOVENTA Y SIETE). El artículo 15-B de la Ley del Im-

 puesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos que esta- blece que tratándose de vehículos usados de fabrica-ción nacional o importados, el impuesto será el que re-

 sulte de multiplicar el importe del impuesto causado enel ejercicio fiscal inmediato anterior por el factor de

 ajuste, que será el que resulte de multiplicar el factor de actualización por el factor que le corresponda confor- me a los años de antigüedad del vehículo, viola las ga- rantías de proporcionalidad y equidad tributarias, todavez que el impuesto que regula no atiende a la capaci-dad económica de los tenedores o usuarios de losvehículos y es inequitativo, al no impactar proporcio-

 nalmente el patrimonio de los sujetos que cuentan con

un vehículo de mayor valor económico y sí, por el con-trario, afecta desproporcionalmente a los sujetos titula-

 res de vehículos con un menor valor patrimonial, impo- niendo un mayor tributo a los usuarios o tenedores devehículos usados que a los usuarios o tenedores devehículos nuevos, incluso de un precio superior.

 Amparo en revisión 182/98. Jorge García Segovia. 18 deoctubre de 2000. Mayoría de cuatro votos. Disidente:

 Juan Díaz Romero. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.Secretario: Humberto Suárez Camacho.

 Amparo en revisión 216/98. Flor González de Pandal y otros. 18 de octubre del año 2000. Mayoría de cuatrovotos. Disidente: Juan Díaz Romero. Ponente: Mariano

 Azuela Güitrón.Secretario:Ariel AlbertoRojas Caballero.

 Amparo en revisión 669/98. Antonio Pozzi Pardo. 18 deoctubre de 2000. Mayoría de cuatro votos. Disidente:

 Juan Díaz Romero. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.S t i H b t S á C h

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