Preámbulo derechos del niño

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  • 7/26/2019 Prembulo derechos del nio

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    Prembulo

    Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrnseca y de losderechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

    Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes parala conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiracin ms elevada del hombre, el advenimiento de unmundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad decreencias;

    Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un rgimen de Derecho, a fin de que el hombre no se veacompelido al supremo recurso de la rebelin contra la tirana y la opresin;

    Considerando tambin esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

    Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales delhombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declaradoresueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto ms amplio de la libertad;

    Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperacin con la Organizacin de las NacionesUnidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

    Considerando que una concepcin comn de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimientode dicho compromiso;

    LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal comn porel que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirndoseconstantemente en ella, promuevan, mediante la enseanza y la educacin, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren,por medidas progresivas de carcter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicacin universales y efectivos, tanto entrelos pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdiccin.

    Declaracin de ginebra

    (ADOPTADA POR LA V ASAMBLEA DE LA SOCIDEAD DE NACIONES UNIDAS EL 24 DE

    SETIEMBRE DE 1924)

    Por la presente Declaracin de los Derechos del Nio, llamada Declaracin de Ginebra, los hombres y mujeres de

    todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al nio lo mejor de s misma, declaran y aceptan como

    deber, por encima de toda consideracin de raza, nacionalidad o creencia, que:

    1. El nio debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual.

    2. El nio hambriento debe ser alimentado; el nio enfermo debe ser atendido; el nio deficiente debe ser ayudado;el nio desadaptado debe ser reeducado; el hurfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados.

    3. El nio debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad.

    4. El nio debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotacin.5. El nio debe ser educado inculcndole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades alservicio del prjimo.

    Declaracin universal de los derechos del Nio

    (ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE NACIONES UNIDAS EL 20 DE

    NOVIEMBRE DE 1959)

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    Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la carta su f en los derechosfundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana y su determinacin de promover elprogreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto ms amplio de libertar,

    Considerando que las Naciones Unidas han proclamado en la declaracin Universal de Derechos Humanos que todapersona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ella, sin distincin alguna de raza, color, sexo, idioma,religin, oponin poltica o de cualquier otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento ocualquier otra condicin,

    Considerando que la necesidad de esta proteccin especial ha sido enunciada en la Declaracin de Ginebra de 1924sobre los Derechos del Nio y reconocida por la Declaracin Universal de los Derechos Humanos y en los conveniosconstitutivos de los organizmos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en elbienestar del nio,

    Considerando que la humanidad debe al nio lo mejor que puede darle,

    La Asamblea GeneralProclama la presente Declaracin de Derechos del Nio, a fin de que ste pueda tener una infancia feliz y gozar, ensu propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a

    los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernosnacionales a que reconozcan essos derechos y que luchen para su observancia con medidas lejislativas y de otrandole, adoptadas progresivamente en conformidad con los siguientes proncipios:

    Principio IEl nio disfrutar de todos los derechos enunciados en esta declaracin.Estos derechos sern reconocidos a todos los nios sin excepcin alguna, ni distincin ni discriminacin por motivosde raza, color, sexo, idioma, religin, opiniones polticas o de otra ndole, origen nacional o social, posicineconmica, nacimiento u otra condicin, ya sea del propio nio o de su familia.

    Principio II

    El nio gozar de una proteccin especial y dispondr de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley ypor otros medios, para que pueda desarrollarse fsica, mental, moral, espiritualy socialmente en forma saludable ynormal, as como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideracinfundamental a la que se atendr ser el interes duperior del nio.

    Principio IIIEl nio tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

    Principio IVEl nio debe gozar de los veneficios de la seguridad social. Tendr derecho a crecer y desarrollarse con buena salud;con este fin deber proporcionarse, tanto a l como a su madre, cuidados especiales, incluso atencin prenatal y

    posnatal. El nio tendr derecho a disfrutar de alimentacin, vivienda y recreo y servicios mdicos adecuados.

    Principio VEl nio fsica o mentalmente impedido o que sufra algn impedimento social debe recibir el tratamiento, laeducacin y los cuidados especiales que requiere su caso particular.

    Principio VIEl nio, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensin. Siempre que seaposible, deber crecer al amparo y responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y deseguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deber separarse al nio de corta edad de sumadre. La sociedad y las autoridades pblicas tendrn la obligacin de cuidar especialmente a los nios sin familia o

    que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de hijos de familias numerosas convieneconceder subsidios estatales o de otra ndole.

    Principio VII

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    El nio tiene derecho a recibir educacin, que ser gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Sele dar una educacin que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades,desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembrotil de la sociedad.

    El inters superior del nio debe ser el principio rector de quienes tiene la responsabilidad de su educacin yorientacin; dicha responsabilidad incumbe en primer termino a los padres.

    El nio debe disfrutar pleamente de juegos y recreaciones, los cuales debern estar orientados a los finesperseguidos por la educacin; la sociedad y las autoridades pblicas se esforzarn por promover el goce de esederecho.

    Principio VIIIEl nio debe en todas circunstancias, figurar entre los primeros que reciben proteccin y socorro.

    Principio IXEl nio debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotacin. No ser objeto de ninguna trata.

    No deber permitirse al nio trabajar antes de una edad mnima adecuada; en ningn caso se le dedicar ni se le

    permitir que se dedique a ocupacin o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educacin, o impedir sudesarrollo fsico, mental o moral.

    Principio XEl nio deber ser protegido contra todas las prcticas que puedan fomentar la discriminacin racial, religiosa o decualquier otra ndole. Debe ser educado en un espritu de comprensin, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz,fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energas y aptitudes al sevicio de sussemejantes.

    INFANTICIDIO

    El artculo 110 del Cdigo penal, que sanciona el delito de infanticidio, adquiere importancia, en que delimita con la

    frase durante el parto el momento del inicio de la proteccin de la vida humana independiente en nuestroordenamiento jurdico. El ordenamiento jurdico es un conjunto ordenadode all su nombre- de normas jurdicasque regulan las relaciones interpersonales en una determinada sociedad, siendo uno de sus principiosfundamentales el de la unidad. Este principio importa un criterio ordenador que busca la coherencia interna entrelas normas jurdicas conformantes del sistema, de tal forma que una norma no prohba lo que otra permita niviceversa. Es en ese sentido, que muchas veces para determinar el contenido y alcance de un determinadoprecepto es necesario interpretarlo en concordancia con otros preceptos del mismo o de diferente sector delordenamiento jurdico. Esto es lo que se denomina mtodo de interpretacin sistemtica. As, para determinar elinicio de la proteccin jurdico-penal de la vida humana independiente es necesario establecer el lmite mnimo dedesarrollo vital del sujeto pasivo del homicidio, como delito contra este objeto de proteccin. Este lmite mnimo dedesarrollo est determinado con la frase

    durante el parto del delito de infanticidio, pues no existe, en el rubro de los delitos contra la vida en nuestroCdigo penal, ningn otro tipo penal que establezca anterior lmite de desarrollo vital. En otras palabras: si elinfanticidio ha sido considerado por nuestro legislador como un delito contra la vida humana independiente y steestablece dentro de sus presupuestos que la muerte de infante se produzca durante el parto (o, en todo caso,durante el estado puerperal) y, en consecuencia, es el tipo penal que otorga la primera proteccin en sentidotemporal al sujeto pasivo-, entonces es lgico que la vida humana independiente se inicia con el parto1. En ladoctrina nacional se sostiene tradicionalmente que el infanticidio es un parricidio privilegiado a consecuencia delestado fisiolgico de la madre.II. BIEN JURDICO PROTEGIDOEl bien jurdico protegido por el delito de infanticidio lo constituye la vida

    humana independiente, entendida como aquella que no necesita mecanismo artificial para desarrollarse ydesenvolverse en este mundo. Esto es, desde el momento en que el individuo trata o mejor dicho intenta, en formanatural, salir del vientre de la madre hacia adelante2.III. TIPICIDAD OBJETIVA

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    III.1. Modalidad tpica El ilcito penal de infanticidio, contenido en el artculo 110 del Cdigo penal, se configuracuando la madre ocasiona, ya sea por accin u omisin, la muerte dolosa del producto de su gestacin durante o encircunstancias del parto, o cuando se encuentre bajo los efectos del estado puerperal. Un ejemplo de infanticidiopor omisin sera el supuesto en el que la madre deja de amamantar a su hijo

    REGIMEN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR

    AMBITO DE APLICACIN

    Los adolescentes que trabajan en forma dependiente o por cuenta ajena estn amparados por el presente cdigo. Seincluye a los que trabajan a domicilio y a los que trabajan por cuenta propia o en forma independiente, asi como alos que realizan trabajo domestico y trabajo familiar no remunerado.

    Excluye de su mbito de aplicacin el trabajo de los aprendices, el que se rige por sus propias materias.

    INSTITUCIONES QUE PROTEGEN AL ADOLESCENTE TRABAJADOR

    La proteccin del adolescente trabajador corresponde a PROMUDEH en forma coordinada y complementaria con lossectores de trabajo, salud o educacin, as como los gobiernos regionales y municipales.

    El PROMUDEH dicta la poltica de atencin para los adolescentes que trabajan.

    AUTORIZACION E INSCRIPCION DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR

    Los adolescentes requerirn autorizacin para trabajar, salvo el caso del trabajador familiar no remunerado.

    El responsable de la familia (padre o madre) en el caso de trabajador no remunerado, inscribir al adolescentetrabajador en el registro municipal correspondiente. ( consignaran los datos).

    EDADES REQUERIDAS PARA TRABAJAR EN DETERMINADAS ACTIVIDADES

    Las edades mnimas requeridas para autorizar el trabajo del adolescente son las siguientes:

    1.- Para el caso de trabajo por cuenta ajena o que se preste en relacin de dependencia

    merciales o mineras.

    2.- Para el caso de las dems modalidades de trabajo

    e no perjudiquesu valor y desarrollo, ni interfieran o limiten su asistencia a centros de educativos y permita su participacin enprogramas de orientacin o formacin profesional.

    Se presume que los adolescentes estn autorizados por sus padres o responsables de trabajar cuando habiten conellos, salvo manifestacin expresa en contrario de ellos.

    COMPETENCIA PARA AUTORIZAR EL TRABAJO DE ADOLESCENTES

    Tienen competencia para inscribir, autorizar y supervisar el trabajo de los adolescentes que cuenten con las edadessealadas en el articulo precedente.

    I. El sector de trabajos, para trabajos por cuenta ajena o que se presten en relacin de dependencia; y

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    II. Los municipios distritales y provinciales dentro de sus jurisdicciones, para trabajadores domsticos, por cuentapropia o que se realicen forma independiente y dentro de sus jurisdiccin.

    En todas las modalidades de trabajo, la inscripcin tendra carcter gratuito.

    REGISTRO Y DATOS QUE SE DEBEN CONSIGNAR

    Las instituciones responsables de autorizar el trabajo de los adolescentes llevaran un registro especial en el que sehar constar lo siguiente:

    a) Nombre completo del adolescente

    b) Nombre de sus padres, tutores o responsables

    c) Fecha de nacimiento

    d) Direccin y lugar de residencia

    e) Labor que desempea

    f) Remuneracin

    g) Horas de trabajo escuela a la que asiste y horarios de estudio y

    h) Numero de certificado medico.

    AUTORIZACIN

    Son requisitos para otorgar autorizacin para el trabajo de los adolescentes:

    I. Que el trabajo no perturbe la asistencia regular a la escuela

    II. Que el certificado medico acredite la capacidad fsica, mental u emocional del adolescente para realizar laslabores. Este certificado ser expedido gratuitamente por los servicios mdicos del sector salud o de la seguridadsocial; y

    III. Que ningn adolescente sea admitido al trabajo sin debida autorizacin.

    EXAMEN MEDICO

    mdicos peridicamente.

    JORNADA DE TRABAJO

    adolescentes entre los 15 y 17 aos no exceder de 6 horas diarias o 36 horas semanales.

    JORNADA DE TRABAJO

    Se entiende por trabajo nocturno al que se realiza entre 7 pm a 7 am.

    El juez podr autorizar excepcionalmente trabajo nocturno de adolescentes a partir de los 15 aos hasta que cumplalos 18 aos. Siempre que este no exceda las 4 horas diarias.

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    TRABAJOS PROHIBIDOS

    Se prohbe el trabajo de los adolescentes

    i. En subsuelo

    ii. Labores que conlleven la manipulacin de pesos excesivos

    iii. De sustancias toxicas

    iv. En actividades en la que su seguridad o de las otras personas este bajo su responsabilidad.

    El PROMUDEH, en coordinacin con el sector del trabajo y consulta de los gremios laborales y empresariales,establecer peridicamente una relacin de trabajo y actividades peligrosas o nocivas para la salud fsica o moral delos adolescentes en las que no deber ocuprseles.

    REMUNERACION

    El adolescente trabajador no percibir una remuneracin inferior a las de los dems trabajadores de su mismacategora en trabajos similares.

    LIBRETA DE ADOLESCENTES TRABAJADORES

    Los adolescentes que trabajan debern estar previstos de una libreta otorgada por quine confiri la autorizacinpara el trabajo (Consta sus datos).

    FACILIDADES Y BENEFICIOS PARA LOS ADOLESCENTES QUE TRABAJAN

    Los empleadores que contraten adolescentes estn obligados a concederles facilidades que hagan compatibles su

    trabajo con la asistencia regular a la escuela.

    El derecho a vacaciones remuneradas pagadas se conceder en los meces de vacaciones escolares.

    TRABAJO DOMESTICO O TRABAJO FAMILIAR NO REMUNERADO

    Los adolescentes que trabajen en el servicio domestico o que desempeen trabajos familiares no remuneradostienen DERECHO AUN DESCANSO de 12 horas diarias continuas.

    Los empleadores, patronos, padres, parientes, estn en la obligacin de proporcionarles todas las facilidades paragarantizar su asistencia regular a la escuela.

    SEGURIDAD SOLCIAL

    Los adolescentes que trabajen bajo cualquiera de esta modalidad amparadas por esta ley tienen en derecho a laseguridad social obligatoria, por lo menos en el rgimen de prestacin de salud.

    Esta obligacin de los empleadores, en el caso de trabajador por cuenta ajena y del trabajador domestico y del jefede familia cumplir con los estas disposiciones.

    CAPACIDAD

    Los adolescentes trabajadores podrn reclamar, sin necesidad de apoderado y ante ala autoridad competente, elcumplimiento de las normas jurdicas relacionada con su actividad econmica (beneficios sociales).

    EJERCICIOS DE DERECHO LABORALES COLECTIVOS

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    Los adolescentes pueden ejercitar derechos laborales (sindicatos)

    PROGRAMAS DE EMPLEO MUNICIPAL

    Los programas de capacitacin para el empleo fomentados por los municipios, en cumplimiento de la ley orgnica demunicipalidades, tienen como sus principales beneficios a los adolescentes registrado en el respectivo municipio.

    PROGRAMAS DE CAPACITACIN

    El sector trabajo y municipios crearan programas especiales para el trabajo y vocacin para adolescentestrabajadores.

    CONTRAVERSION Y SANCIONES

    COMPETENCIA Y RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

    Es competente y responsable el PROMUDEH, de la defensora del nio y adolescentes y de los gobiernos localesvigilar el cumplimiento y aplicar las sanciones administrativas de su competencia cuando se encuentren amenazadoso vulnerados los derechos del nio y adolescente.

    Los funcionarios responsables sern pasibles de multas y quedaran obligados al pago de daos y perjuicios porincumplimiento de estas disposiciones, sin perjuicio de sanciones penales a que haya lugar.

    INTERVENCIN DEL MINISTERIO PUBLICO

    A travs del fiscal especializado vigilara el cumplimiento de esta ley.

    Rol de los gobiernos locales y regionales

    Los gobiernos locales y regionales dictaran normas complementarias que esta le requiere, estableciendo

    disposiciones y sanciones administrativas adecuadas a las peculiaridades y especificidades de los nios yadolescentes de su regin o localidad.

    ENDURECIMIENTO DE PENAS

    Pero el cambio acaba de suceder el 23 de setiembre del 2015 se promulgo el decreto legislativo1204Los adolescentes entre 16 y menos de 18 aos de edad que cometan delitos como elhomicidio calificado, feminicidio, extorsin, pandillaje pernicioso o violacin sexual, o que integrenalguna organizacin criminal, sern privados de su libertad entre 6 y 10 aos, segn una recientemodificacin del Cdigo de los Nios y Adolescentes.Este cambio y otras modificaciones -quebuscan regular las sanciones a adolescentes infractores de la ley penal- estn contenidos en elDecreto Legislativo 1204 La misma sancin (de 6 a 10 aos de internacin o pena privativa de lalibertad) recibirn los adolescentes del mismo rango de edad que cometan lesiones graves contraotra persona, cuando estn involucrados en sicariato, cuando asesinen a algn agente policial ocuando promocionen o favorezcan al trfico ilcito de drogas.En cambio, cuando se trate deadolescentes entre 14 y menos de 16 aos de edad que han cometido los mismos delitosmencionados, la sancin de internacin en los centros juveniles ser de 4 a 8 aos.

    INTERES SUPERIOR DEL NIO

    El principio del inters superior del nio es uno de los principios cardinalesen materia de derechos delnio. Este principio aparece consagrado, inter alia, en la Convencin sobre los Derechos del Nio de 1989.

    La Convencin es el tratado internacional que presenta la mayor ratificacin en el mundo, ya que todos losEstados, excluyendo a Estados Unidos y Somalia, la han ratificado, lo que demuestra el gradoampliamente generalizado de reconocimiento y aceptacin de la fuerza obligatoria de las normas sobrederechos humanos de los nios, contenidas en dicha Convencin. Lo anterior podra constituir un

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    indicador del carcter consuetudinario de las normas sobre derechos de los nios. En el contextointeramericano, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha conocido diversos casos en los cualesha debido pronunciarse sobre los derechos de los nios. Los nios no slo son sujetos de proteccinespecial sino plenos sujetos de derecho y, en este sentido, lo ha entendido la Corte en sus juzgamientos.En el presente trabajo se pretende analizar las enseanzas derivadas del sistema interamericano dederechos humanos en orden a determinar, si es que corresponde, una nocin del inters superior del nioadecuada a los estndares interamericanos.

    El principio del inters superior del nio o nia, tambin conocido como el inters superior delmenor, es un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y unavida digna, as como las condiciones materiales y afectivas que permitan vivir plenamente yalcanzar el mximo de bienestar posible a nias y nios.1

    Se trata de una garanta de que las nias y los nios tienen derecho a que, antes de tomar unamedida respecto de ellos, se adopten aquellas que promuevan y protejan sus derechos y no lasque los conculquen. As se tratan de superar dos posiciones extremas: el autoritarismo o abuso delpoder que ocurre cuando se toman decisiones referidas a los nios y nias, por un lado, y elpaternalismo de las autoridades por otro.2

    El inters superior del nio es concepto triple: es un derecho, un principio y una norma deprocedimiento.

    Se trata del derecho del nio y la nia a que su inters superior sea una consideracin que seprime al sopesar distintos intereses para decidir sobre una cuestin que le afecta

    Es un principio porque, si una disposicin jurdica admite ms de una interpretacin, se elegir lainterpretacin que satisfaga de manera ms efectiva el inters superio del nioComo norma de procedimiento, siempre que se deba tomar una decisin que afecte a nias y/o

    nios, el proceso deber incluir una estimacin de las posibles repercusiones de esa decisin en

    las nias y nios interesados. La evaluacin y determinacin de su inters superior requerirgarantas procesales. Se debe, por ejemplo, dejar patente y explicar cmo se ha respetado estederecho en la decisin