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Instituto Nacional de Concesiones República de Colombia Libertad y Orden 1 CONTRATACION DIRECTA No. SEA - CD - 005 DE 2005 ESTRUCTURACION TÉCNICA, LEGAL Y FINANCIERA, DEL PROYECTO DE CONCESION VIAL BUCARAMANGA ( PALENQUE ) – LEBRIJA ; BUCARAMANGA ( PALENQUE ) – CAFÉ MADRID ; CAFÉ MADRID – BOCAS – EL CERO ; LA VIRGEN – LA CEMENTO – EL CERO PREGUNTAS Y RESPUESTAS 1 No. Compañía Preguntas Respuestas 1 CORREVAL Incluir como experiencia admisible para el Director de la Consultoría la gerencia y/o dirección de proyectos de Banca de Inversión de infraestructura, dado que, de una parte, la asesoria que requiere INCO es una Banca de Inversión de Infraestructura y, además, la gerencia de proyectos de banca de inversión implica per se la coordinación y/o dirección de grupos multidisciplinarios. Entendemos que la banca de Inversión para la Infraestructura se enmarca dentro de la experiencia consignada en la villeta 1 del numeral 4.3.3.1 2 CORREVAL Incluir como especializaciones admisibles, para el caso del Director de la Consultoría, aquellas que impliquen una complementación a los estudios de pregrado realizados por el profesional. Específicamente, admitir como especialización valida la de legislación financiera para profesionales con titulo en economía, ingeniería o transportes y vías. No se acepta su solicitud 3 HMV INGENIEROS Favor confirmar que profesionales serán objeto de evaluación? Favor remitirse al numeral 4.3.3.

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1

CONTRATACION DIRECTA No. SEA - CD - 005 DE 2005 ESTRUCTURACION TÉCNICA, LEGAL Y FINANCIERA, DEL PROYECTO

DE CONCESION VIAL BUCARAMANGA ( PALENQUE ) – LEBRIJA ; BUCARAMANGA ( PALENQUE ) – CAFÉ MADRID ; CAFÉ MADRID – BOCAS – EL CERO ; LA VIRGEN –

LA CEMENTO – EL CERO

PREGUNTAS Y RESPUESTAS 1

No.

Compañía Preguntas Respuestas

1 CORREVAL Incluir como experiencia admisible para el Director de la Consultoría la gerencia y/o dirección de proyectos de Banca de Inversión de infraestructura, dado que, de una parte, la asesoria que requiere INCO es una Banca de Inversión de Infraestructura y, además, la gerencia de proyectos de banca de inversión implica per se la coordinación y/o dirección de grupos multidisciplinarios.

Entendemos que la banca de Inversión para la Infraestructura se enmarca dentro de la experiencia consignada en la villeta 1 del numeral 4.3.3.1

2 CORREVAL Incluir como especializaciones admisibles, para el caso del Director de la Consultoría, aquellas que impliquen una complementación a los estudios de pregrado realizados por el profesional. Específicamente, admitir como especialización valida la de legislación financiera para profesionales con titulo en economía, ingeniería o transportes y vías.

No se acepta su solicitud

3 HMV INGENIEROS

Favor confirmar que profesionales serán objeto de evaluación? Favor remitirse al numeral 4.3.3.

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4. HMV INGENIEROS

Solicitamos que en la determinación de la experiencia de los profesionales se aplique la equivalencia establecida en la Resolución No. 000747 del 9 de Marzo de 1998, Articulo Primero, Parágrafo Cuarto, emanada del Ministerio de Transporte, así: POSTGRADO CON TITULO

EXPERIENCIA GENERAL

EXPERIENCIA ESPECIFICA

ESPECIALIZACION 24 MESES 12 MESES MAESTRIA 36 MESES 18 MESES DOCTORADO 48 MESES 24 MESES

No se acepta su solicitud.

5. HMV INGENIEROS

Teniendo en cuenta los perfiles profesionales de las `personas que han realizados la consultoría de las principales concesiones viales del país tanto a nivel de diseño, estructuración como de interventoría, para el INV en su momento y actualmente para el INCO, consideramos qué es necesario revisar los perfiles solicitados en los TDR y ampliar los requisitos establecidos, con el fin de permitir la participación en el proceso de profesionales con amplia experiencia y conocimiento del tema, tal como lo indica a continuación: DIRECTOR DE LA CONSULTORIA, le sea valida la experiencia específica como director de proyectos viales rurales o urbanas o director de interventoría de proyectos viales rurales o urbanos.

No se acepta su solicitud

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6. HMV INGENIEROS

Teniendo en cuenta los perfiles profesionales de las `personas que han realizados la consultoría de las principales concesiones viales del país tanto a nivel de diseño, estructuración como de interventoría, para el INV en su momento y actualmente para el INCO, consideramos qué es necesario revisar los perfiles solicitados en los TDR y ampliar los requisitos establecidos, con el fin de permitir la participación en el proceso de profesionales con amplia experiencia y conocimiento del tema, tal como lo indica a continuación: EXPERTO EN EL AREA FINANCIERA, le sea valida la experiencia de su ejercicio profesional en la empresa privada, como director financiero, subdirector financiero o coordinador del área financiera en proyector relacionados con cualquiera de las siguientes actividades: Infraestructura Estructuración Proyectos relacionados con el sistema financiero colombiano Mercado capitales Banca de Inversión Mercado Bursátil Manejo de modelos financieros Project finance para proyectos privados

No se acepta su solicitud

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7. HMV INGENIEROS

Teniendo en cuenta los perfiles profesionales de las `personas que han realizados la consultoría de las principales concesiones viales del país tanto a nivel de diseño, estructuración como de interventoría, para el INV en su momento y actualmente para el INCO, consideramos qué es necesario revisar los perfiles solicitados en los TDR y ampliar los requisitos establecidos, con el fin de permitir la participación en el proceso de profesionales con amplia experiencia y conocimiento del tema, tal como lo indica a continuación : EXPERTO TECNICO, le sea valido la experiencia específica acumulada, como administrador vial, director, subdirector, gerente, o coordinador de proyectos de construcción y/o de rehabilitación y/o mantenimiento de vías rurales o como director, subdirector, gerente o coordinador de Interventoría de proyectos construcción y/o rehabilitación de vías rurales.

No se acepta su solicitud

8. HMV INGENIEROS

Solicitamos se nos confirme si un contrato cuyo objeto fue ESTUDIOS DE REHABILITACION Y CONSTRUCCION EN PROYECTOS DE CONCESION DE CARRETERAS, suscrito con el Instituto Nacional De Vías, aplica para obtener puntaje de experiencia especifica, toda vez que tuvo dentro de su alcance las siguientes actividades : Estudio de prefactibilidad de valorización Evaluación Financiera. Costos – Cantidades – Presupuesto y Pliego de condiciones. Estudios Técnicos (Transito, Diseño Geométrico, Prediales, Diseños estructural, Estudios Geológicos, Geotécnicos y de Pavimentos, Estudios Hidrológicos, Hidráulicos y de Socavación, EIA, entre otros).

No se acepta su solicitud

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9. CIP Desean que se les invite a participar, ya que ellos consideran tener las capacidades y calidades, en dicha Consultaría y no se encuentran inhabilitados.

Esta es una convocatoria pública que no requiere ningún tipo de invitación y cuyas condiciones de participación se encuentra consignada en los pliegos de condiciones que se encuentran publicados en la página web de la entidad.

10. EQUITY INV Solicitan ampliar la fecha de cierre del presente concurso.

No se acepta su solicitud.

11. EQUITY INV Solicitan que si la siguiente interpretación es correcta: Contratos con fecha de terminación con posterioridad a la fecha de la presente licitación pública se entiende como valor facturado el valor del contrato suscrito.

Remitirse al literal D del numeral 4.3 CRITERIOS DE EVALUACIÓN.

12. Héctor Ulloa En el caso de la calificación de los contratos adjudicados o suscritos sin orden de iniciación se tomara como valor, para efectos de acreditación de experiencia, el valor total del contrato, así no se haya facturado nada a la fecha de cierre de la licitación.

Remitirse al literal C del numeral 4.3 CRITERIOS DE EVALUACIÓN.

13. Hector Ulloa En el caso de la calificación de los contratos en ejecución que tiene prevista una fecha de terminación con posterioridad a la fecha de cierre del plazo de esta contratación, se tomara, para efectos de acreditación de experiencia, el valor efectivamente facturado o el valor total del contrato.

Remitirse al literal D del numeral 4.3 CRITERIOS DE EVALUACIÓN

14. Hector Ulloa Las credenciales que se presenten deben corresponder a casos exitosos. Es decir, la asesoría debe haber concluido con la suscripción de un contrato de concesión?

No necesariamente.

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15. German Castro Como se interpreta en el punto 4.3.3.2, “Experiencia general”, Posee mínimo 60 meses de experiencia especifica acumulada, contados a partir de la fecha en la cual el profesional ejerce legalmente la profesión, en cualquiera de las siguientes opciones o mediante la suma de las dos: Este aparte se entiende como: el profesional ejerce legalmente la profesión desde el día o momento en que se graduó como profesional en la rama o profesión especifica?

La entidad hará la validación y cuantificación de la experiencia a partir de la fecha de grado que reporte el proponente

16. German Castro Es necesario adjuntar las tarjetas profesionales y certificados de estudio de los profesionales propuestos?

Para efectos de evaluación, de acuerdo con lo consignado en el numeral 4.3.3.5, el personal profesional directivo deberá presentar las respectivas acreditaciones de estudios, y en el caso de los profesionales en ingeniería la tarjeta profesional correspondiente.

17. Compañía de Proyectos técnicos s.a

Si la experiencia del Proponente se puede avalar como experiencia especifica los contratos realizados con objetos definidos como Estudios de Valorización para carreteras, los cuales son proyectos que incluyen la estructuración financiera para la recuperación por valorización de inversiones de infraestructura, y además tiene en la actualidad un contrato cuyo objeto es el Estudio de Factibilidad Técnica, Económica y Financiera para la Rehabilitación de la Línea Férrea Puerto Salgar-Neiva, en el cual incluye estructuración financiera, alternativas de financiación, operación del proyecto y análisis de rentabilidad

El análisis de los contratos que se relacionaran para evaluar la experiencia, se hará en estricto cumplimiento de lo consignado en los numerales 4.3.1 y 4.3.2

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18. Corporación Financiera del Valle S.A. Durán & Osorio Abogados Asociados

En los numerales 1.3. Y 1.4. de los términos de referencia, se señala respectivamente que la disponibilidad de recursos y el valor máximo del costo fijo del contrato de consultoría, corresponde a la suma de $220.000.000. Teniendo en cuenta que según las exigencias de los términos de referencia se requiere conformar un equipo complejo de profesionales, integrado por expertos de las áreas técnica, legal y financiera, así como considerando el alcance de las labores a desarrollar, el presupuesto asignado no es suficiente para cubrir ni siquiera los costos fijos en que incurriría el equipo estructurados para adelantar la consultoría. Por lo anterior, sugerimos aumentar los recursos correspondientes a costos fijos del contrato de consultoría.

No se acepta su solicitud.

19. Corporación Financiera del Valle S.A. Durán & Osorio Abogados Asociados

Sugerimos, en aplicación del parágrafo del artículo 16 del Decreto 679 de 1994, modificar el subnumeral 5 del numeral 3.2.1. de los términos de referencia, para señalar que la garantía de seriedad de la propuesta sea otorgada por una cuantía equivalente al 10% del presupuesto oficial asignado, y no al 15% como se encuentra en la actualidad.

No se acepta su solicitud.

20. Corporación Financiera del Valle S.A. Durán & Osorio Abogados Asociados

Sugerimos aclarar el numeral 4.1. de los términos de referencia, para señalar que a partir de la fecha y hora de cierre, los proponentes no podrán adicionar o corregir sus propuestas, salvo en aquellos aspectos subsanables de las mismas

No se considera necesaria la modificación solicitada.

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21. Corporación Financiera del Valle S.A. Durán & Osorio Abogados Asociados

Sugerimos en el tercer bullet del numeral 4.3., aceptar la experiencia en la ejecución de estudios y diseños incluidos en contratos de concesión, que provenga de contratos y ofertas mercantiles suscritos con la entidad concedente, no únicamente aquella proveniente de contratos suscritos con el concesionario, pues en muchas ocasiones la entidad concedente aporta sus propios estudios y diseños, que son empleados en el contrato de concesión

No se acepta su solicitud.

22. Corporación Financiera del Valle S.A. Durán & Osorio Abogados Asociados

Dadas las características del proyecto, se requiere un equipo con amplia experiencia en la estructuración financiera y legal de proyectos de participación privada. Por lo anterior, sugerimos que en el sub numeral 2 del numeral 4.3.1., se especifique que el objeto de los contratos admisibles como experiencia del proponente, debe corresponder a la estructuración financiera y legal de proyectos de participación privada en infraestructura

No se acepta su solicitud.

23. Corporación Financiera del Valle S.A. Durán & Osorio Abogados Asociados

Solicitamos que la experiencia general del proponente, la experiencia específica del proponente y la experiencia del personal propuesto, sea calificable con puntos y no con el criterio de admisible o no admisible. Consideramos que de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Decreto 2170 de 2002 “Artículo 4. Del deber de selección objetiva.

No se acepta su solicitud.

24. Corporación Financiera del Valle S.A. Durán & Osorio Abogados Asociados

Se sugiere redactar el numeral en cuestión como sigue: “El profesional ofrecido para el cargo de experto jurídico deberá cumplir lo siguiente: poseer tarjeta profesional de abogado y uno de los siguientes requisitos adicionales a) acreditar título de especialización en derecho administrativo y/o financiero y/o contratación estatal y/o derecho público y/o derecho comercial y/o derecho económico b)”, o en su defecto tener tres (3) años de experiencia específica como director de proyectos en temas de contratación estatal y estructuración legal de proyectos de concesión de infraestructura”.

No se acepta su solicitud.

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25. Corporación Financiera del Valle S.A. Durán & Osorio Abogados Asociados

Sin perjuicio de la sugerencia que mencionamos proponemos que dentro de las especialidades del derecho admitidas para el experto jurídico se incluya la especialización en “derecho económico” y en “derecho comercial”, pues por las características de la parte jurídica de la estructuración, en nuestra opinión un abogado especializado en derecho económico o en derecho comercial que acredite las experiencias requeridas, cuenta con las herramientas y conocimientos necesarios para la asesoría de que trata este proceso de selección.

Se estudiara su solicitud y en caso de modificación se realizara mediante adendo.

26. Corporación Financiera del Valle S.A. Durán & Osorio Abogados Asociados

El último párrafo del numeral 4.3.3.3. de los Términos de Referencia dispone que “el proponente deberá incluir en su propuesta un profesional diferente para cada uno de los cargos de dirección requeridos. Si al menos uno de los anteriores profesionales no cumpliere con los requisitos establecidos en la propuesta se calificará como NO ADMISIBLE”. Este párrafo solo aparece en los requisitos exigidos al experto jurídico y al técnico, por lo anteriormente expuesto, solicitamos nos aclaren si debe entenderse que el requisito anteriormente transcrito se le exige solamente al experto jurídico y el experto técnico, o si este requisito aplica también para el director y el experto financiero.

Esta condición será aplicable para todos los profesionales que son sujeto de evaluación.

27. Corporación Financiera del Valle S.A. Durán & Osorio Abogados Asociados

Respecto del numeral 4.3.3.5 En el antepenúltimo punto se señala que “los títulos de postgrado deberán acreditarse mediante copia de los diplomas”. Teniendo en cuenta que el “acta de grado” también acredita la realización de una especialización, solicitamos que se admita la acreditación de la especialización mediante este medio

Se considera suficiente la presentación del acta de grado.

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28. Corporación Financiera del Valle S.A. Durán & Osorio Abogados Asociados

Teniendo en cuenta que el requisito de experiencia general del proponente (numeral 4.3.1.) es un requisito de pasa o no pasa (admisible/no admisible), basado en el valor facturado actualizado de los contratos admisibles como experiencia, sugerimos modificar el numeral 4.3.1. para emplear una de las siguientes opciones: (i) poner como requisito mínimo de pasa o no pasa –admisible/no admisible, la presentación de por lo menos un contrato que cumpla con los requisitos de los numerales 1 y 2, y que tenga un valor facturado actualizado equivalente a por lo menos el 50% del valor del presupuesto oficial, y otorgar puntaje adicional al proponente que acredite un valor facturado superior a ese 50% mínimo, hasta con un máximo de cuatro contratos, ó (ii) poner como requisito mínimo de pasa o no pasa –admisible/no admisible, la presentación de máximo cuatro contratos que cumplan con los requisitos de los numerales 1 y 2, y que sumen un valor facturado actualizado equivalente a por lo menos dos veces el valor del presupuesto oficial, y otorgar puntaje adicional al proponente que acredite un valor facturado superior a ese mínimo requerido. Lo anterior, porque como está redactado, no tiene aplicación alguna la parte que se refiere a que con la suma de máximo cuatro contratos que cumplan con los requisitos 1 y 2 se obtenga un valor facturado actualizado igual o superior 2 veces al valor del presupuesto oficial, pues para ser calificado como “admisible”, basta con presentar un contrato que cumpla con los requisitos 1 y 2 y tenga un valor facturado actualizado equivalente al 50% del valor del presupuesto oficial.

No se acepta su solicitud.

29. Corporación Financiera del Valle S.A. Durán & Osorio Abogados Asociados

Sugerimos modificar los porcentajes de la estructuración técnica y legal, a los que se refiere el último párrafo del numeral 4.3.1., pues no hallamos fundamento alguno para que la estructuración legal se pondere con el 20% y la técnica con el 40%, ambas deberían ponderarse con el 30%.

No se acepta su solicitud.

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30. Corporación Financiera del Valle S.A. Durán & Osorio Abogados Asociados

Sugerimos modificar los porcentajes de la estructuración técnica y legal, a los que se refiere el último párrafo del numeral 4.3.2., pues no hallamos fundamento alguno para que la estructuración legal se pondere con el 20% y la técnica con el 40%, ambas deberían ponderarse con el 30%.

No se acepta su solicitud.

31. Corporación Financiera del Valle S.A. Durán & Osorio Abogados Asociados

Teniendo en cuenta que el requisito de experiencia específica del proponente (numeral 4.3.2.) es un requisito de pasa o no pasa (admisible/no admisible), basado en el valor facturado actualizado de los contratos admisibles como experiencia específica, sugerimos modificar el numeral 4.3.2. para poner como requisito mínimo de pasa o no pasa –admisible/no admisible, la presentación de por lo menos un contrato que cumpla con los requisitos de los numerales 1 y 2, y que tenga un valor facturado actualizado equivalente a por lo menos el 100% del valor del presupuesto oficial, y otorgar puntaje adicional al proponente que acredite un valor facturado superior a ese 100% mínimo.

No se acepta su solicitud.

32. Corporación Financiera del Valle S.A. Durán & Osorio Abogados Asociados

Dados los objetivos de este proceso de selección, para el caso del numeral 4.4.2., sugerimos tener en cuenta otros factores de selección distintos al estrictamente económico, como pueden ser la experiencia del proponente y de los profesionales asignados

No se acepta su solicitud.

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33. Corporación Financiera del Valle S.A. Durán & Osorio Abogados Asociados

Entendemos que el INVIAS y el Departamento de Santander firmaron en octubre de 2003 un convenio interadministrativo con el objeto de estructurar conjuntamente los mecanismos de participación privada en la ejecución del Proyecto. Adicionalmente, el INVIAS cedió al departamento los tramos del proyecto que hacían parte del sistema nacional de carreteras para su administración, conservación y rehabilitación de manera directa o través de un tercero. Nos gustaría saber el estado de dicho convenio y las razones por las cuales el Gobierno Nacional –a través del INCO- retomó el proceso de estructuración del proyecto.

Se realizó un otrosí a dicho convenio mediante el cual el INVIAS cedió al Dpto. de Santander la suma de 2.000 millones de pesos, proveniente de los peajes recaudados en la zona, para ser aplicados en el mantenimiento de los sectores que hacen parte del proyecto. Dado que los objetivos principales del convenio, referentes a la estructuración de una concesión, no se cumplieron en la forma preestablecida, el Gobierno Nacional anunció en Consejo Comunal de Bucaramanga, que el INCO sería la entidad, dadas las competencias, encargada de gestionar y desarrollar dicho proyecto.

34. Corporación Financiera del Valle S.A. Durán & Osorio Abogados Asociados

En el numeral 1.1.2 Objetivos se establece que “En caso de requerirse el consultor deberá actualizar los estudios que sean necesarios para hacer más precisa y disminuir la incertidumbre sobre la información disponible”. Solicitamos precisar el alcance de esta actualización de los estudios existentes.

Se recomienda realizar una vistita a las instalaciones del INCO para verificación de la información disponible por parte del interesado.

35. Corporación Financiera del Valle S.A. Durán & Osorio Abogados Asociados

Consideramos que en el numeral 4.3.3.4 Experto Técnico se presenta un error involuntario pues aparece: “El profesional ofrecido para el cargo de experto jurídico deberá cumplir con lo siguiente:” y debería ser: “El profesional ofrecido para el cargo de experto técnico deberá cumplir con lo siguiente

La respectiva corrección se hará mediante adendo.

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36. Corporación Financiera del Valle S.A. Durán & Osorio Abogados Asociados

En el numeral 3.2.1 Sobre No. 1, inciso 4. Certificado de inscripción en el registro Único de Proponentes aparece en la clasificación de especialidad 10 (Otros) el grupo 05. Este grupo corresponde según en Decreto reglamentario 92 de 1998 a Servicios Básicos de Ingeniería. Teniendo en cuenta que según lo expuesto en la audiencia de aclaración de los términos de referencia lo que busca el INCO es que un banquero de inversión conforme un grupo de especialistas en las áreas financiera, legal y técnica, solicitamos eliminar dicho grupo como requisito pues por lo general las firma de Banca de Inversión no cumplirían con este requisito que como está redactado en los términos de referencia definitivos es indispensable que el proponente cumpla.

No se acepta su solicitud. Si bien es interés del INCO que el estructurador cuente con experiencia suficiente en banca de inversión, es importante también contar con experiencia en el área técnica, la cual podrá acreditar mediante algún tipo de asociación con firmas que posean dicha experiencia.

37. Corporación Financiera del Valle S.A. Durán & Osorio Abogados Asociados

Sobre el mismo numeral del que habla la pregunta anterior solicitamos aclarar si el consultor debe estar clasificado en todas las especialidades y grupos. Lo anterior pues el texto da a entender que es así; sin embargo según lo mencionado y precisado durante la Audiencia de Aclaración de los términos de referencia llevada a cabo el 19 de mayo del año en curso se dio a entender que no debía cumplir todas sino algunas.

Se mantiene lo establecido en el numeral 3.2.1. Los proponentes deberan estar acreditados en los grupos y especialidades allí consignados.

38. Corporación Financiera del Valle S.A. Durán & Osorio Abogados Asociados

Favor aclarar en el numeral 4.3 CRITERIOS DE EVALUACION, para los contratos a relacionar en el Formulario No. 1, ¿qué sucede si el valor facturado (incluido IVA) por concepto de servicios de consultoría es confidencial?

Sólo se podrán considerar para efectos de evaluación, aquellos contratos que puedan presentar la información necesaria para adelantar la evaluación correspondiente de acuerdo con la metodología establecida.

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39. Corporación Financiera del Valle S.A. Durán & Osorio Abogados Asociados

En los numerales 4.3.1 Experiencia general del proponente y 4.3.2 Experiencia específica del proponente entendemos que de presentar un contrato como experiencia este corresponde a la Estructuración Técnica, Legal y Financiera de un proyecto, el valor facturado por componente a tener en cuenta será 40% por Estructuración Financiera, 40% por Estructuración Técnica y 20% por Estructuración Legal. Así mismo que de tener dos componentes, por ejemplo, Estructuración Financiera y Legal se prorratearía el porcentaje a partir de lo establecido arriba es decir quedaría para el ejemplo: 66.67% Estructuración Financiera y 33.33% Estructuración Legal. Favor confirmar si nuestro entendimiento es correcto

Su entendimiento no es correcto.

40. Corporación Financiera del Valle S.A. Durán & Osorio Abogados Asociados

Entendemos que si el contrato a presentar como experiencia se desarrollo bajo consorcio o unión temporal por los mismos miembros del consorcio o unión temporal que ejecutarían la presente estructuración se usaría el 100% del valor facturado en el caso de incluir las 3 áreas (técnica financiera y legal) o el porcentaje del valor facturado que corresponda si son dos de las áreas. Por ejemplo 60% si corresponde a Financiera y Legal o 80% si fueran las áreas Técnica y Financiera. Favor confirmar nuestro entendimiento

Es correcto su entendimiento.

41. Corporación Financiera del Valle S.A. Durán & Osorio Abogados Asociados

Encontramos que el director de la consultoría debe ser profesional en las áreas: “Profesional de ingeniería civil, ingeniería en transportes y vías, ingeniería industrial, economía, administración de empresas o derecho…”. Sugerimos modificar por “Profesional de ingeniería, economía, administración de empresas o derecho…” con el fin de incluir a la totalidad de los profesionales de ingeniería que tienen experiencia en estructuraciones técnicas, legales y financieras.

No se acepta su solicitud.

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42. Corporación Financiera del Valle S.A. Durán & Osorio Abogados Asociados

Entendemos que dentro de los títulos de especialización, maestría y doctorado en ciencias administrativas y financieras exigidos para el Director del Proyecto se encuentra incluido economía. Favor confirmar nuestro entendimiento

Su entendimiento no es correcto.

43. Corporación Financiera del Valle S.A. Durán & Osorio Abogados Asociados

Sugerimos que para los títulos de especialización, maestría o doctorado exigidos para el Experto en el Área Financiera se incluya la posibilidad de que sean en economía y ciencias administrativas

No se acepta su solicitud respecto del postgrado en economía.

44. Corporación Financiera del Valle S.A. Durán & Osorio Abogados Asociados

En un inciso del numeral 5.2.3 Consideraciones para el análisis del personal profesional adicional (Pág. 36 de los TDR) aparece “Para el caso de los residentes técnico y operativo”. Solicitamos aclarar a cuales de los profesionales se hace referencia pues en ninguna otra parte de los Términos de Referencia hablan específicamente de residentes técnicos y operativos.

Se trata de un error involuntario de trascripción, que se corregirá mediante adendo.

45. Corporación Financiera del Valle S.A. Durán & Osorio Abogados Asociados

¿En caso de que se requieran estudios adicionales o actualizaciones de los mismos, los hará el INCO, o en su defecto tendrán pago por separado?

Obligaciones adicionales a las establecidas en los términos de referencia, no serán obligación del estructurador.

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46. Corporación Financiera del Valle S.A. Durán & Osorio Abogados Asociados

En el numeral 6.2.4., literal b, Pág. 43. Favor precisar el alcance que tiene “realizará los ajustes”. ¿En el caso de necesitarse diseños complementarios, se cancelaran por separado?

Los insumos que se entregarán por parte del INCO deberán ser ajustados en términos de actualización. En caso de necesitarse diseños complementarios, no incluidos en las obligaciones establecidas en los términos de referencia, estos no serán responsabilidad del estructurador.

47. Corporación Financiera del Valle S.A. Durán & Osorio Abogados Asociados

Numeral 6.2.5., literal f, Pág. 44. Favor precisar el alcance que tiene la elaboración del mencionado documento?

Los lineamientos del documento mencionado ya se encuentran establecidos por parte del grupo de territorio de la entidad, y el cual se encuentra disponible para consulta en las oficinas del INCO.

48. Corporación Financiera del Valle S.A. Durán & Osorio Abogados Asociados

Numeral 6.2.6., literal f, Pág. 44. Favor precisar el alcance que tienen las gestiones a realizar con las entidades territoriales.

Acercamientos y facilitación a nivel Interinstitucional con las entidades territoriales.

49. Corporación Financiera del Valle S.A. Durán & Osorio Abogados Asociados

Numeral 6.2.6., literal g, Pág. 44. Favor precisar el alcance que tienen los trámites a realizar para la ubicación de casetas nuevas necesarias en el corredor

En la actualidad ya se encuentran ubicadas las dos casetas que harán parte de los ingresos del proyecto, y el consultor deberá apoyar la consolidación de las mismas.

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50. Corporación Financiera del Valle S.A. Durán & Osorio Abogados Asociados

Según nuestro entendimiento y en lo mencionado en la Audiencia de aclaración, todos los estudios técnicos necesarios para la estructuración estarán disponibles para el consultor. Por lo anterior solicitamos un listado de dichos estudios que en la actualidad se encuentran en poder del INCO y los pendientes de entrega por parte de la Gobernación.

El listado de los estudios disponibles, se encuentran relacionado en el anexo 1 que hacen parte en los términos de Referencia publicados en la página WEB de la entidad.

51. Corporación Financiera del Valle S.A. Durán & Osorio Abogados Asociados

Solicitamos que la evaluación del componente técnico de la propuesta no se limite a un concepto sobre la admisibilidad de la misma sino que se establezca un esquema de puntuación que le permita el INCO garantizar que el consultor escogido sea la mejor opción en términos técnicos y económicos.

No se acepta su solicitud.

52. Estudios Técnicos S.A.

Solicitan que se les informe la FECHA ESTIMADA DE CONTRATACION.

El cronograma del actual proceso se encuentra consignado en el numeral 1.10 de los términos de Referencia.

53. Estudios Técnicos S.A.

Solicitan que se les aclaren cual será el alcance de los estudios que tenemos con el fin de definir si los mismos son suficientes para llevar a cabo las estructuración del proyecto, como se estableció en la Audiencia de Aclaración de los términos de Referencia.

Durante la visita que les será programada se podrá verificar el alcance de los estudios disponibles.

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54. INVERLINK S.A.

Uno de los objetivos específicos enunciados en el numeral 1.1.2, dice lo siguiente; “En caso de requerirse el consultor deberá actualizar los estudios que sean necesarios para hacer más precisa y disminuir la incertidumbre sobre la información disponible”. Igualmente en el numeral 6.2.2, literal b los términos de referencia citan “Con base en esta información (Información técnica), deberá realizarse las actividades adicionales que se requieran para garantizar información suficiente y confiable para la estructuración del esquema licitatorio y contractual del proyecto”. ¿Dado que existe un alto grado de incertidumbre sobre la información disponible en torno a los estudios técnicos adicionales que se requieren y en vista de que hay que recurrir a supuestos para el cálculo de los costos estimados del proyecto, en caso de requerirse estudios adiciónales, es factible contar con recursos y/o plazo adicional para actualizarlos? ¿Se podría puntualizar el alcance real de las “actividades adiciónales”, para realizar una actualización de los diseños existentes para cumplir con el objetivo específico? Esta inquietud se basa en la información presentada en la Matriz de Estudios y Proyectos anexa a los pliegos, en la cual se evidencia que los Sectores Te del Aeropuerto – Lebrija y Bocas – El Cero no cuentan con estudios existentes

Los insumos que se entregarán por parte del INCO deberán ser ajustados en términos de actualización. En caso de necesitarse diseños complementarios, no incluidos en las obligaciones establecidas en los términos de referencia, estos no serán responsabilidad del estructurador. Adicionalmente la gobernación adelanta las gestiones necesarias para desarrollar los estudios de los tramos por ustedes referidos, los cuales se esperan estén ejecutados y disponibles hacia la segunda semana de julio.

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55. INVERLINK S.A.

Dentro de los requisitos de documentación de experiencia estipulados en el numeral 3.21.4, se requiere que los proponentes entreguen el certificado de inscripción en el registro único de proponentes

Solicitamos de manera atenta explicar si cada proponente debe

• Cumplir con todos los requisitos de la anterior tabla o

• Cumplir con al menos una de las dos especialidades enunciadas. De ser así, por favor especificar si el proponente:

� Debe cumplir con todos los grupos enunciados dentro de cada especialidad o si por el contrario

� Solo debe cumplir con al menos uno de los grupos dentro de al menos una especialidad.

Solicitamos de manera atenta que solamente se exija al proponente el cumplimiento de al menos uno de los grupos dentro de al menos una especialidad ya que de lo contrario, no se podía sub. contratar personas naturales como profesionales para los cargos requeridos en la presente propuesta.

No se acepta su solicitud. Si bien es interés del INCO que el estructurador cuente con experiencia suficiente en banca de inversión, es importante también contar con experiencia en el área técnica, la cual podrá acreditar mediante algún tipo de asociación con firmas que posean dicha experiencia.

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56. INVERLINK S.A.

En cuanto a la evaluación de la experiencia general y específica del proponente, y según los numerales 4.3.1. Y 4.3.2., las páginas 24 y 25 de los términos de referencia, la experiencia se calificará de acuerdo a la participación de cada miembro de la Unión Temporal o consorcio en cada contrato. El parágrafo siguiente expresa que la calificación estará determinada por el tipo de actividad realizada en cada contrato en donde la estructuración técnica y financiera contará por el 40% del valor del contrato y la estructuración legal, por 20%. No es claro cómo se combinan estos dos criterios. Si prima el porcentaje de participación o la actividad realizada en el caso probable de que los porcentajes de participación sean diferentes a los estipulados en los términos de referencia. Solicitamos de manera atenta profundizar en la metodología del cálculo de la experiencia general aclarando la coexistencia de éstos dos criterios.

Ver respuestas 39 y 40.

57. INVERLINK S.A.

El numeral 4.3.1. en la página 22, señala que “para efectos de la evaluación de experiencia en la ejecución de estudios y diseños incluidos en contratos de concesión, sólo se aceptará la obtenida a partir de sub. contratos u ofertas mercantiles con un concesionario”. Comedidamente solicitamos que dado que la experiencia de un profesional que haya realizado éste tipo de estudios para un contratante diferente al concesionario es igualmente válida en términos de credenciales técnicas, debería ser considerada

No se acepta su solicitud.

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58. INVERLINK S.A.

Con el fin de ampliar el espectro de posibles participantes en proceso de la referencia, solicitamos de manera atenta que se modifique el requisito de especialización, maestría o doctorado para el Director de la Consultoría al que hace referencia el numeral 4.3.3.1. Proponemos la alternativa de reemplazar las credenciales de especialización exigidas por 4 años de experiencia específica. De igual manera, solicitamos se modifique el requisito de especialización para el Experto en el Área Financiera del que hace referencia el numeral 4.3.3.2., en la misma dirección.

No se acepta su solicitud.

59. INVERLINK S.A.

Con respecto Al numeral 4.3.3.3 referente al experto jurídico, solicitamos se incluya la especialización en derecho comercial dentro de las especializaciones exigidas para el profesional a cargo. Creemos que la especialización en Derecho Comercial otorga al profesional una visión amplia de las doctrinas y procedimientos relacionados con contratos de diferente naturaleza. Un profesional con especialización de Derecho comercial y experiencia en proyectos del tipo enunciado en los pliegos del proyecto, sin duda se ajusta al jurista ideal buscado en la presente convocatoria y por ende, solicitamos se incluya ésta rama del derecho dentro del conjunto de los requisitos de admisibilidad.

Se estudiara su solicitud y en caso de modificación se realizara mediante adendo.

60. INVERLINK S.A.

Solicitamos se nos aclare si la experiencia solicitada en el numeral b) de cada uno de los perfiles, implica que los profesionales y las firmas deberán cumplir con todas y cada una de las experiencias de al menos 1 de los párrafos señalados o si, por el contrario, deberá entenderse que los profesionales y las firmas deberán cumplir con al menos uno de los componentes de cualquiera de las viñetas contenidas en el numeral b).

Puede cumplirse con una o con la suma de las dos viñetas del numeral b.

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61. INVERLINK S.A.

Por favor especificar que documentos de soporte de deben incluir en la propuesta para el personal profesional directivo

Para efectos de evaluación, de acuerdo con lo consignado en el numeral 4.3.3.5, el personal profesional directivo deberá presentar las respectivas acreditaciones de estudios, y en el caso de los profesionales en ingeniería la tarjeta profesional correspondiente.

62. INVERLINK S.A.

De acuerdo a los términos de referencia, el valor de la propuesta económica será el promedio de los componentes fijos y variables, ponderados por 20% y 80% respectivamente. Solicitamos de manera atenta se excluya el componente fijo de la calificación en vista de la pequeñez del presupuesto oficial frente a la magnitud de las credenciales exigidas.

No se acepta su solicitud.

63. INVERLINK S.A.

Solicitamos respetuosamente se incluyan otras disciplinas dentro de las consideradas admisibles para la formación del Experto en el área Económica de la que hace mención el numeral 5.2.2.1. Tenemos la certeza de que profesionales formados en administración de empresas e ingeniería industrial están en plena capacidad de ejecutar exitosamente proyectos de la naturaleza y magnitud del proyecto en gestión y por ende pedimos que se haga referencia expresa a éstas dos profesiones en dicho numeral. Por otra parte, no es claro si el término “especialista” en éste numeral se refiere a la experiencia en evaluación de proyectos o si se refiere a que el profesional debe contar con especialización en estos temas

No se acepta su solicitud. Lo solicitado corresponde a la formación académica.

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64. INVERLINK S.A.

En el formulario No. 1 que relaciona los contratos de consultoría del contratante, se debe incluir solo los contratos de las firmas que hacen parte de la UT o Consorcio o se deben presentar también aquellos contratos en los que haya participado el profesional que formará parte de el equipo para la presente convocatoria en caso de que éste actúe en calidad de persona natural y no como persona jurídica?

Solo los contratos de las firmas que hacen parte de la UT o consorcio.

65. INVERLINK S.A.

Por favor especificar si la información que se debe incluir en el Formulario 1, se refiere a todo tipo de contratos de consultoría o únicamente a los de infraestructura.

Remitirse al numeral 4.3.2.

66. INVERLINK S.A.

En el Formulario 1 se requiere que se especifique la fecha de inicio y terminación de los contratos con día mes y año. Solicitamos de manera atenta, sólo se exija la relación en términos de mes y año pues en la mayoría de certificaciones es necesario incluir solamente el mes en que inició y terminó el contrato y por ende en algunos casos sería de extrema dificultad encontrar la fecha contractual exacta

No se acepta su solicitud.

67. INVERLINK S.A.

En los documentos anexos se encuentran las cartas de información de Consorcio o Unión Temporal. No está disponible sin embargo la carta de información de sub contratistas. Debemos asumir que no es necesario relacionarlos o adjuntarán ustedes un formato adicional para incluir la información de sub contratistas en caso de que este sea el caso?

Su entendimiento es correcto.