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KYB Steering Spain S.A. CONVENIO COLECTIVO Enero 2012 – Marzo 2016 Pág. 1 / 34 Firmas: PRESENTACIÓN En Orkoien, a 31 de Julio de 2013, reunidos los componentes del Comité de Empresa y Representantes de la Dirección de la Empresa KYB Steering Spain, S.A., suscriben los acuerdos que más adelante se relacionan y que servirán para regular las condiciones de trabajo durante el período Enero 2012 a Marzo 2016. Representantes de la Empresa: Cristóbal Sáez de Jáuregui Martínez de Guereñu, Joaquín Mª Saragüeta Goñi, Daniel Montero Moreno y Álvaro Valgañón Villanueva en calidad de asesor legal. Comité de empresa: Alfonso Yerro Ochoa, Aitor Hernandorena San Miguel, Eduardo Arellano Zueco, Mª Pilar Gil Lizarbe, Iker Iragui Romero, Iñigo Murugarren Urroz, Alberto López Hernández, David Ozcoidi Romeo, Juan Pedro Asurabarrena Ran, Fernando M. Salvatierra Pequeño, Igor Goñi Encinas, Oscar Berrio Gómez, Jesús Latorre Leiva. Asisten también como Delegados Sindicales: Fernando J. Jiménez Martínez, Carlos Nuin Urbiola, Eduardo Remiro López, Arturo Galar Goicoechea, Ignacio Abadías Abete. La reunión trata de la negociación de las condiciones de trabajo para el período de tiempo comprendido entre el 1 de enero de 2012 y 31 de Marzo 2016, llegando a los siguientes acuerdos, previa exposición de las partes concurrentes del siguiente:

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Firmas:

PRESENTACIÓN

En Orkoien, a 31 de Julio de 2013, reunidos los componentes del Comité de Empresa y Representantes de la Dirección de la Empresa KYB Steering Spain, S.A., suscriben los acuerdos que más adelante se relacionan y que servirán para regular las condiciones de trabajo durante el período Enero 2012 a Marzo 2016.

Representantes de la Empresa: Cristóbal Sáez de Jáuregui Martínez de Guereñu, Joaquín Mª Saragüeta Goñi, Daniel Montero Moreno y Álvaro Valgañón Villanueva en calidad de asesor legal.

Comité de empresa: Alfonso Yerro Ochoa, Aitor Hernandorena San Miguel, Eduardo Arellano Zueco, Mª Pilar Gil Lizarbe, Iker Iragui Romero, Iñigo Murugarren Urroz, Alberto López Hernández, David Ozcoidi Romeo, Juan Pedro Asurabarrena Ran, Fernando M. Salvatierra Pequeño, Igor Goñi Encinas, Oscar Berrio Gómez, Jesús Latorre Leiva.

Asisten también como Delegados Sindicales: Fernando J. Jiménez Martínez, Carlos Nuin Urbiola, Eduardo Remiro López, Arturo Galar Goicoechea, Ignacio Abadías Abete.

La reunión trata de la negociación de las condiciones de trabajo para el período de tiempo comprendido entre el 1 de enero de 2012 y 31 de Marzo 2016, llegando a los siguientes acuerdos, previa exposición de las partes concurrentes del siguiente:

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PREÁMBULO

Este convenio colectivo está motivado por la necesidad de establecer un nuevo marco regulatorio de las relaciones laborales de la plantilla desde Enero de 2012, dada la finalización de la vigencia del convenio anterior.

Tomando como antecedente la situación actual del entorno económico tanto a nivel nacional como internacional, se hace necesaria la adecuación de la realidad de la empresa a las nuevas circunstancias tanto económicas como sociales caracterizadas por un tenor evidentemente negativo.

El mercado del producto que KYB Steering Spain fabrica actualmente, está decreciendo a nivel mundial por la entrada de nuevas tecnologías. Se hace necesario mejorar su competitividad, tanto para seguir accediendo a este mercado, como para hacerla atractiva para nuevas inversiones encaminadas a la fabricación de nuevos productos.

En base a lo anteriormente expuesto, el convenio que es objeto de acuerdo entre las partes firmantes, toma su fundamento en reducir los costes salariales a medio plazo de la manera menos traumática posible para la parte social, una mayor flexibilidad interna y una voluntad ineludible de alcanzar una estabilidad en el empleo, a la vez que establece las bases para la definición de un nuevo escenario de entendimiento basado en el consenso.

Se establece el compromiso de la empresa de utilizar el contenido del convenio para promover y dinamizar la obtención de nuevos pedidos actualmente en el mercado de bombas, así como para cualquier otro futuro producto que pueda plantearse.

En virtud de lo anteriormente expuesto, los abajo firmantes acuerdan el contenido del siguiente convenio colectivo:

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1.- AMBITO Y VIGENCIA

Ámbito territorial

Las normas que se contemplan en este convenio sólo afectarán al personal de KYB Steering Spain, S.A. que preste sus servicios para y/o dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

Ámbito personal

Los acuerdos contenidos en el presente convenio colectivo vinculan, de una parte a la Empresa KYB Steering Spain, S.A. y por la otra, a todo el personal que no se encuentre expresamente considerado como fuera de convenio.

Tendrán la consideración de Fuera de convenio, exclusivamente a efectos salariales:

• Directores de Departamento • Jefes de Departamento • Jefes de Turno • Secretarias de Dirección • Personal Técnico que hayan ingresado en la Empresa sin experiencia y tengan dos

años de Antigüedad con resultados satisfactorios de su gestión.

Vigencia

El convenio de Empresa tendrá una duración de cuatro años y tres meses, extendiendo su vigencia desde el 1 de Enero de 2012 hasta el 31 de Marzo de 2016, con el objeto de adecuar su vigencia a los años fiscales con los que actualmente trabaja la empresa.

A los efectos previstos en el Art. 86.3 del Estatuto de los trabajadores, el presente convenio se entiende denunciado desde el día de la firma.

Por otra parte, se establece una ultractividad de 18 meses a partir de la finalización del convenio, 31 de Marzo de 2016. Esto quiere decir que a todos los efectos, la aplicabilidad del convenio durará hasta el 30 de Septiembre de 2017, en cuya fecha decaerá automáticamente salvo acuerdo en contrario.

Comisión paritaria

La Comisión Paritaria establecida en el Art. 85.2.e) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores estará constituida por la representación de la Empresa y un representante de cada sección sindical que hubiera firmado el presente convenio colectivo.

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2.- SEGREGACION, FUSIONES Y ABSORCIONES

La Dirección de la Empresa, informará al Comité de Empresa en los supuestos citados, con la antelación suficiente.

3.- JORNADA DE TRABAJO

Para la Jornada Industrial a excepción del 2012, el calendario a tener en cuenta será el año fiscal, entendido como el período comprendido entre el 1 de Abril y el 31 de Marzo del año en curso.

Para realizar la transición del año natural al año fiscal en 2013, se hace necesario hacer coincidir la jornada Industrial del año natural 2013 con el año fiscal 2013 siendo en ambos casos 214 días. La jornada de trabajo queda definida según el siguiente cuadro:

Jornada Anual

2012 2013FY 2014FY 2015FY (*)

Días Horas Días Horas Días Horas Días Horas

Industrial 214 1.658,50 214 1.658,50 214 1.658,50 214 1.658,50

Individual 213 1.650,75 213 1.650,75 213 1.650,75 213 1.650,75

(*) En lo relativo a la jornada correspondiente al ejercicio 2015FY, esta podrá ser objeto de modificación en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del presente convenio colectivo.

Este día de diferencia entre la Jornada Industrial e Individual será "de libre elección personal" y se disfrutará atendiendo a las siguientes condiciones:

a) El período de disfrute serán los días laborales comprendidos entre el 1 de Abril y el 31 de Marzo de cada año de vigencia.

b) La solicitud deberá plantearse con al menos 15 días de antelación.

c) El disfrute, una vez concedida la fecha solicitada, será obligatorio y no podrá modificarse bien por coincidir con un proceso de IT o de licencia reglamentaria.

d) El máximo número de personas que puedan coincidir en el disfrute no superará los 4 por turno, a excepción de las Secciones de Mantenimiento, Inspectores de Calidad y Jefe de Línea. Para estos tres colectivos, y debido a las propias peculiaridades del puesto, en cuanto a número de personal por turno y tipo de turnos, se acordará los ajustes de calendario pertinentes, con el Responsable de cada departamento.

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Firmas:

e) Se comunicará al mando la fecha de disfrute, el cual en el mismo momento y tras confirmar que existe posibilidad por no haberse completado el cupo establecido en el apartado anterior, atenderá dicha petición.

f) Habiéndolo solicitado, y no habiendo sido posible su disfrute, por razones distintas a las establecidas en el apartado c) de este artículo, se procederá a su abono. Éste, cuyo importe se calculará a razón de precio de hora ordinaria, se abonará en la nómina del mes de Enero del siguiente año, previa comunicación al Departamento de Recursos Humanos.

4.- GARANTÍA DE EMPLEO:

1. La empresa durante la vigencia del convenio, antes de adoptar cualquier medida traumática de Expedientes de Regulación de Empleo extintivos hará lo posible para evitar esta medida mediante Expedientes de Regulación de Empleo suspensivos. Para el supuesto en que fuera necesario en la vigencia de este convenio la adopción de un expediente de regulación de empleo de naturaleza extintiva, éste será consensuado con la representación sindical negociadora del convenio. En el supuesto en que no se llegara a un acuerdo entre las partes, y finalizado el período de consultas intervendrá con carácter preceptivo, y a solicitud de cualquiera de las partes, la Comisión Paritaria del convenio colectivo sectorial de la Industria Siderometalúrgica de la Comunidad Foral de Navarra, la cual podrá dictar propuesta de resolución en el plazo máximo de 7 días naturales desde la fecha de presentación de la solicitud del trámite. Finalizado el plazo, sin dictarse propuesta de resolución por la Comisión Paritaria anteriormente reseñada, o si ésta no hubiese alcanzado acuerdo, la empresa podrá aplicar la medida extintiva planteada sin perjuicio del derecho del trabajador o trabajadores afectados a ejercer las acciones que a su juicio proceda ante los Tribunales de Justicia.

Durante la vigencia de este convenio y para aquellos supuestos de despidos colectivos por razones objetivas, las nuevas contrataciones bajo el régimen del convenio provincial del metal, serán los primeros en ver extinguidos sus puestos de trabajo.

Los firmantes de este convenio se comprometen a mantener la paz social durante la vigencia del mismo.

2. En materia de contratación eventual, se estará a lo que disponga el Convenio Provincial de Siderometalúrgica, vigente en cada momento. No obstante lo anterior, el nivel de eventualidad media anual de Especialistas, no podrá superar el 30% de la plantilla total de este colectivo. Este porcentaje habrá de ser calculado teniendo en cuenta las jornadas teóricas del total de los contratos eventuales que pudieran formalizarse, respecto de las jornadas teóricas del total de los trabajadores fijos del

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colectivo de referencia. Por lo tanto, si durante cada uno de los años de vigencia del convenio el número de jornadas teóricas del total del personal eventual Especialista excede del 30%, de la Jornada Industrial Anual, respecto del total anual de jornadas del personal fijo Especialista, este hecho originará automáticamente la contratación/conversión de personal fijo, atendiendo a la siguiente escala:

Cuando el exceso sobre el 30% suponga entre: 1 jornada teórica y hasta 214 jornadas teóricas ..... 1 fijo, ...., y así sucesivamente, en intervalos de jornadas teóricas anuales por operario.

En Abril de cada año fiscal, al efectuarse el cómputo real de las jornadas que excedan del 30% se procederá a la conversión de los contratos que resulten en indefinidos.

En materia de contratación las partes acuerdan la adhesión a la redacción que en esta materia establezca el Convenio de Siderometalúrgica de Navarra, vigente en cada momento.

3. En cuanto al despido objetivo basado en el absentismo, la empresa incrementará a los supuestos regulados en la actual legislación: art. 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, la enfermedad profesional.

5.- PRODUCTIVIDAD

Se mantendrá la comisión de Productividad formada por un representante de cada sección sindical, con representación en el Comité de Empresa, y el mismo número de representantes por parte de la Empresa. Esta Comisión podrá estar asistida por dos técnicos externos de libre designación (uno por la representación de los trabajadores y otro por la representación de la Empresa). La asistencia de éstos deberá ser comunicada a las partes, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

El objetivo fundamental de esta comisión será el de velar continuadamente por una reducción continuada del costo unitario de unidad de producción. Este objetivo no impedirá la realización de inversiones destinadas a la consecución de todo ello, aportando las soluciones técnicas necesarias para tal fin.

El Comité de Empresa y la Dirección de la misma, convienen en la importancia que tiene la productividad (entendida como coste unitario de producción), en los resultados de las operaciones industriales de la fábrica, para conseguir los objetivos de rentabilidad y competitividad.

Para alcanzar este nivel de productividad será imprescindible la actitud activa y responsable de las partes. La Dirección de la Empresa requerirá la colaboración de

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técnicos y operarios, con el fin de estudiar y eliminar los obstáculos técnicos y materiales que impidan mejorar la productividad de la Empresa.

Además de la entrega al Comité, de los datos de Producción y Ventas del mes anterior, se entregará asimismo la previsión de Producción del siguiente mes.

Adicionalmente, cada seis meses (Enero y Junio), se hará entrega de la previsión del corriente año.

6.- RETRIBUCIONES ECONÓMICAS

a) NIVELES SALARIALES

I. Personal perteneciente a la empresa a fecha de e ntrada en vigor del presente convenio colectivo.

Se establece una reducción salarial, en todos los conceptos salariales, de acuerdo con el siguiente calendario:

• Periodo desde el 1 de Enero de 2012 hasta el 31 de Marzo de 2013: Congelación en todos los conceptos salariales.

• Periodo desde el 1 de Abril de 2013 hasta el 31 de Marzo de 2014: Reducción del 3% en todos los conceptos salariales.

• Periodo desde el 1 de Abril de 2014 hasta el 31 de Marzo de 2015: Reducción del 3% en todos los conceptos salariales.

• Periodo desde el 1 de Abril de 2015 hasta el 31 de Marzo de 2016: Reducción del 2,35% en todos los conceptos salariales o, en su caso aumento de jornada de 5 días y congelación en todos los conceptos salariales. Esta opción deberá ser seleccionada por la representación de los trabajadores firmantes con anterioridad al 31 de Enero de 2015.

Se adjunta al texto del presente convenio colectivo, como anexo 1, las tablas salariales correspondientes a cada uno de los ejercicios de vigencia del convenio.

II. Personal contratado por la empresa con fecha po sterior a la entrada en vigor del presente convenio colectivo.

Para todo aquel personal contratado por la empresa con fecha posterior a la entrada en vigor de este convenio colectivo se establecen las condiciones salariales de los niveles 1 al 7 del Convenio del Sector Siderometalúrgico de Navarra aplicable en cada momento.

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% BENEFICIO DESPUES DE IMPUESTOS ≥ 4% ≥ 5% ≥ 6% ≥ 7% ≥ 8% ≥ 9% ≥ 10%% CALCULO PARA LA PAGA EXTRA POR BENEFICIOS 1% 1,5% 2% 2,5% 3% 4% 5%

b) RETRIBUCIÓN VARIABLE

Se garantiza una retribución variable no consolidable de forma anual a todos los trabajadores, tomando como antecedente el beneficio neto después de impuestos de la empresa en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior, en forma de una paga extra no consolidable al inicio del siguiente año fiscal tras la recepción del definitivo informe de auditoría externa y calculada porcentualmente sobre la suma del salario base (igual al convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de Navarra vigente en cada momento) más el complemento CCA 2012 (Posteriormente definido en el apartado c), de la siguiente manera:

El % Beneficio después de impuestos se calcula como el beneficio de la empresa en el año fiscal, una vez tenida en cuenta esta paga en el resultado así como los impuestos resultantes, sobre el total del importe facturado en dicho año.

El % Cálculo para la paga extra se aplica a la suma del Salario base (Convenio colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Navarra vigente en cada momento) + CCA 2012 (Posteriormente definido en el apartado C). Es decir el bruto anual reflejado en el actual convenio de KSS en el artículo 6.

c) RACIONALIZACION DE LA NOMINA

El personal de KYB Steering Spain, S.A. percibirá dieciséis pagas (doce ordinarias y 4 extraordinarias), que se abonarán en proporción al tiempo trabajado, y en las cuantías que para cada nivel salarial se establece en las tablas salariales del Anexo 1 del presente convenio colectivo.

Como quiera que las cuatro pagas extraordinarias responden a conceptos económicos de vencimiento superior al mes, el período computable de cada una de ellas, y la fecha de percepción, se corresponderá, como sigue:

• Pagas Extraordinarias de Verano y Navidad La paga de Verano se abonará junto con el anticipo de la nómina de Junio y la de Navidad, con anterioridad al 15 de Diciembre, siendo los períodos computables el primero y segundo semestre natural del año en curso, respectivamente.

• Paga Extraordinarias de Marzo y Septiembre Se abonarán dentro de la primera quincena de Marzo y Septiembre, respectivamente, siendo el período computable, para ambas, el año natural en curso (1 de Enero á 31 de Diciembre).

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Para el personal contratado bajo cualquier modalidad de contrato de duración determinada, ambas pagas se calcularán teniendo en cuenta, como fecha final del período computable, la fecha de vencimiento de su contrato.

Las tablas que figuran en el Anexo 1 del presente convenio colectivo, serán adaptadas a la nueva distribución del salario que estará constituido por un salario base igual al del convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de Navarra más un complemento salarial no absorbible, ni compensable, cotizable y revalorizable en su caso, y hasta el salario total para los trabajadores con contratos anteriores a la entrada en vigor del presente convenio. Este complemento se denominará “complemento contrataciones anteriores al 2012” (CCA 2012).

Para el supuesto en que fuera necesario durante la vigencia de este convenio la adopción de una medida colectiva de modificación sustancial de condición de puesto de trabajo, relativo al salario, en la parte correspondiente al complemento salarial al que hace referencia el párrafo anterior, ésta será consensuada con la representación sindical negociadora del convenio.

Para el supuesto en que fuera necesario durante la vigencia de este convenio la adopción de una medida colectiva de modificación sustancial de condición de puesto de trabajo, relativo al salario, ésta será consensuada con la representación sindical negociadora del convenio. En el supuesto en que no se llegara a un acuerdo entre las partes, será de aplicación por imperativo de la Ley, el procedimiento establecido en el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

7.- PLUS DE NOCTURNIDAD

Año € / hora 2012 3,41

2013FY 3,31 2014FY 3,21

2015FY 3,13 3,21 En caso de optar por el aumento de Jornada

Se considerará jornada nocturna la comprendida entre las 22:00 y las 06:00 horas.

8.- FORMACIÓN

Los planes de formación que se realicen por parte de la Dirección de la Empresa deberán contar con la participación del comité de Empresa, creándose para ello una comisión paritaria decisoria.

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La planificación de esta formación se hará anualmente y se llevará a cabo de acuerdo a dicha planificación, todo ello de conformidad con la legislación vigente en cada momento.

El tiempo dedicado a la formación específica del puesto o, en su caso, aquella que la comisión de formación determine como necesaria, se realizará en horario de trabajo, en caso contrario, será compensado en tiempo de descanso a elección del trabajador.

9.- EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS

Los trabajadores con una antigüedad mínima de un año, podrán solicitar excedencia con reincorporación automática al vencimiento de las mismas, y sin que den origen a pérdida de antigüedad, por un periodo no inferior a un mes ni superior a doce, para el supuesto de Estudios oficialmente reconocidos, por el Ministerio de Educación y Ciencia y/o Gobierno de Navarra, siempre que:

1. El solicitante acredite más de un año de antigüedad. 2. El solicitante, no podrá prestar servicios remunerados en cualquier otra Empresa o

entidad, durante el período de la Excedencia. 3. La reincorporación deberá ser solicitada con un preaviso mínimo de una semana.

Si la excedencia fuera solicitada por un período superior a dos meses, pero la causa que motivó el origen desapareciera, la persona solicitante podrá incorporarse al puesto de trabajo, sin necesidad de agotar el período solicitado y siempre que se cumpla el punto 2) del presente artículo.

Si la excedencia fuese solicitada por un período inferior a dos meses y la causa que motivó el origen de la misma desapareciera, la persona solicitante, deberá agotar el período de excedencia, y cumplir con lo establecido en el punto 2) del presente artículo.

10.- PROTECCION A LA MATERNIDAD

1. Las mujeres en situación de gestación si lo desean quedarán exentas de trabajar en el turno de noche. Este beneficio no será de aplicación a las mujeres en gestación que sean contratadas para prestar servicios en Sábados y Domingos, festivos oficiales o pactados y vacaciones del personal a tiempo completo, mientras la organización de trabajo se lleve a cabo con la prestación de servicios exclusivamente en turno de noche, lo que hace imposible que puedan ser aceptadas en turnos de mañana o tarde, por no existir éstos.

2. Siempre que el trabajador beneficiario opte por sustituir el derecho a la lactancia por la reducción de jornada en media hora, con la misma finalidad, en los términos establecidos en el artº 37.4, párrafo 2°, ésta pod rá acumularse para su disfrute de una

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sola vez y por el tiempo correspondiente, desde su solicitud y hasta que el hijo cumpla los nueve meses de edad.

3. En cuanto a la reducción de jornada por cuidado de menores, la empresa podrá conceder la posibilidad de una reducción de jornada para aquellos trabajadores con hijos mayores de 8 años y menores de 12, previo estudio y atención a las necesidades de la propia empresa, decidiendo en consecuencia. Esto mismo será de aplicación para la elección del horario de esta jornada reducida.

11.- TRABAJO EXTRAORDINARIO

Con objeto de potenciar una política social solidaria que favorezca la creación de empleo, se acuerda la reducción al máximo de las horas extraordinarias, en tanto lo permita la buena marcha de la producción y las necesidades del servicio y de la organización.

1. Horas Extraordinarias de Lunes a Viernes

Las horas extraordinarias se abonarán siguiendo el siguiente cuadro, en cada uno de los ejercicios correspondientes:

Año € / hora 2012 21,00

2013FY 20,37 2014FY 19,76

2015FY 19,29 19,76 En caso de optar por el aumento de Jornada

En caso de descanso compensatorio, que será a elección del trabajador, éste será el equivalente en duración, a una hora y media de descanso por cada hora trabajada. El descanso compensatorio se acumulará a efectos del disfrute efectivo, hasta alcanzar una jornada completa.

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2. Plus Festivo en Sábados, Domingos y Festivos Oficiales

Para las jornadas extras, en sábados, domingos y festivos oficiales, se establecen dos opciones de compensación:

a) 1 día descanso compensatorio (el abono de este Plus estará supeditado al cumplimiento de un mínimo de 4 horas de jornada diaria), además de un plus de acuerdo con el siguiente cuadro:

Año € / dia 2012 96,00

2013FY 93,12 2014FY 90,33

2015FY 88,20 90,33 En caso de optar por el aumento de Jornada

b) O por cada hora extra:

Año € / hora 2012 24,00

2013FY 23,28 2014FY 22,58

2015FY 22,05 22,58 En caso de optar por el aumento de Jornada

12.- ANTIGÜEDAD

La antigüedad se devengará el mes del cumplimiento del trienio, y el mismo mes de cada año sucesivo, abonándose el importe que, por cada trienio, a continuación se detalla:

Año € / año / trienio 2012 216,12

2013FY 209,64 2014FY 203,35

2015FY 198,57 203,35 En caso de optar por el aumento de Jornada

Con fecha 1 de Abril de 2013 este concepto salarial queda limitado a un máximo de 4 trienios. En todo caso, los trabajadores que no hayan alcanzado el tope de 4 trienios, seguirán incrementando el cómputo de la antigüedad hasta alcanzar dicho límite.

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Firmas:

Durante el ejercicio 2013FY se procederá a la regularización de la diferencia entre lo cobrado y lo devengado hasta el mes en el que el trabajador cumpla la fecha en la que comenzó a prestar servicios en la empresa, por ambos conceptos bien por cumplir el 5º trienio y/o por la reducción del 3% al pasar del 2012 al 2013FY.

No obstante, la Empresa se compromete a reconocer la antigüedad, a todos los efectos, de aquellos trabajadores que habiendo trabajado bajo el sistema de 4° turno, una vez finalizado su contrato, fueron contratados posteriormente a Tiempo parcial para prestar sus servicios durante los fines de semana, festivos y vacaciones de operarios de Lunes a viernes. La antigüedad mencionada se refiere a la fecha de alta del contrato inmediatamente anterior al de Fin de Semana.

En este mismo sentido, aquellos operarios a los que se rescindió su contrato a partir del 11 de mayo de 2.002 y que según lo acordado en el artº 4 b) del Convenio de empresa para los años 2.002-2.003 se hubiesen reincorporado, se les considerará a todos los efectos, la antigüedad de la que disfrutaban antes del vencimiento de los mismos.

13.- TEMPERATURAS EN PLANTA

En el supuesto de que la temperatura supere los 29°C en una sección de trabajo de la planta, el personal destinado en dicha sección tendrá derecho a 30 minutos suplementarios de descanso al día, en el turno que se supere dicha temperatura. No obstante lo anterior, tendrán derecho al citado descanso el personal que, continuadamente, trabaje dentro de las Cabinas de Montaje, Submontaje y Familias, u otros puestos que se cierren en un futuro con cabinas, cuando la temperatura supere los 28°.

En todo caso se estará a lo establecido en el actual procedimiento, o en el que posteriormente, y de forma consensuada se establezca.

Asimismo, la Empresa se compromete a mejorar las temperaturas.

14.- HORAS COMITÉ DE EMPRESA

Las horas que el comité de Empresa tenga derecho en cada momento, según lo dispuesto en el Art. 68e del E.T., podrán acumularse bimensualmente, por grupos, de tal forma que si alguno de los miembros (incluido el Delegado Sindical) necesitase alguna hora más de las establecidas por el mencionado artículo, podrán compensarse con las que no haya dispuesto otro.

En ningún caso, el total de horas podrá ser superior al producto del número de miembros de cada grupo por las horas concedidas a cada miembro.

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Firmas:

Salvo casos de fuerza mayor, cuando se desee utilizar dicho crédito, lo pondrá en conocimiento de su inmediato superior, con una antelación suficiente, a fin de prever las necesidades de programación.

15.- PROMOCIONES Y ASCENSOS

La Empresa anunciará por medio de Tablones, las plazas que se encuentren vacantes y que puedan ser objeto de promoción para alguno de los operarios de la Empresa, y efectuará entre el personal interesado las pruebas teórico-prácticas que crea necesarias, a fin de determinar si posee la capacidad suficiente para ocupar la plaza anunciada.

El criterio general convenido para la cobertura de vacante será la demostración de poseer las condiciones requeridas para el mismo. Las pruebas para su cobertura serán las que el departamento implicado estime convenientes.

Si, dentro de las personas interesadas no hubiera ninguna que reuniese las condiciones exigidas para el puesto, la Empresa procederá a su contratación fuera de la misma.

Siempre que un trabajador desarrolle funciones de un grupo profesional superior, se estará a lo dispuesto en el artículo 31 del presente convenio relativo a la movilidad funcional.

En todo este proceso se tendrá en cuenta la opinión de los Representantes de los trabajadores.

16.- PRENDAS DE TRABAJO

El personal afectado por este convenio dispondrá de las Prendas de Trabajo necesarias para el digno empeño de sus tareas, siendo por cuenta de la Empresa su lavado y conservación.

17.- TRANSPORTE

Se establece una Bolsa de Transporte, que se abonará durante la Semana anterior de Semana Santa. Esta bolsa, de vencimiento anual, será proporcional al año en curso. Los importes serán los siguientes:

Año € / mes 2012 260,03

2013FY 252,23 2014FY 244,66

2015FY 238,91 244,66 En caso de optar por el aumento de Jornada

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Firmas:

18.-DESCANSOS

Durante la vigencia de este convenio, el personal de taller dispondrá de 3 descansos durante el turno de trabajo, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Año 1er Descanso

2ª Descanso

3er Descanso

2012 10 min. 20 min. 15 min. 2013FY 10 min. 20 min. 15 min. 2014FY 10 min. 20 min. 10 min. 2015FY 10 min. 20 min. 10 min.

19.- VACACIONES

Las vacaciones oficiales para el periodo de vigencia se señalarán de común acuerdo entre el comité y la Dirección de la Empresa, siguiendo los criterios tradicionales durante los meses de Julio, Agosto y Navidades.

En el calendario, de cada año, se señalarán las fechas concretas de vacaciones:

• Con “V” los 30 días naturales que forman el período vacacional según la legislación vigente.

• Con “X” aquellos días resultantes de restar al total de días naturales en el período comprendido entre el 1 de Abril y el 31 de Marzo, la jornada industrial correspondiente en cada ejercicio además de los 30 días correspondientes al período vacacional

Aquellas personas, en situación de I.T., durante el período general de vacaciones, tendrán derecho a un nuevo período de disfrute, a continuación de las mismas, o del alta médica, si se da ésta después de finalizado el período vacacional, solo por el número de días equivalente a los días naturales en los que el trabajador haya estado en dicha IT.

Se abrirá un período durante el mes de marzo, para que los trabajadores a los que no satisfaga el período vacacional puedan tener la posibilidad de solicitar, por escrito, a la Empresa el cambio de estos días por otros, siendo a cargo de la Empresa el cerrar los cuadrantes de trabajo. En todo caso se atenderán en función de las necesidades productivas de la Empresa.

Para el caso de las personas contratadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio colectivo, las vacaciones se abonarán de acuerdo a los siguientes

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Firmas:

conceptos salariales: salario base igual al del convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de Navarra más el “complemento salarial contrataciones anteriores al 2012” (CCA 2012), con los importes que para cada nivel salarial se contemplan en el artículo 6 del presente convenio.

Para el caso de las personas contratadas con posterioridad a la entrada en vigor del presente convenio colectivo, las vacaciones se abonarán de acuerdo al convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de Navarra.

De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de enero de de 2004, en el cálculo de la retribución de vacaciones de los trabajadores que prestan servicio en todo o en parte en el turno de noche, se incluirá adicionalmente el promedio de las horas nocturnas realizadas en los tres meses inmediatamente anteriores al periodo vacacional.

Como quiera que no existe en la empresa un único periodo vacacional y conscientes las partes de la dificultad que entraña hacer el cálculo anterior, convienen en considerar a efectos administrativos como mes de vacaciones el mes de julio de cada año con independencia de cuál sea el periodo o periodos de vacaciones reales de cada trabajador, de tal manera que se tendrá en cuenta a efectos del cálculo de la retribución de vacaciones el promedio del plus de nocturnidad de los meses de abril, mayo y junio de cada año.

El cálculo concreto de este promedio se hará dividiendo entre 90 días el importe del plus de nocturnidad de los meses de abril, mayo y junio, para luego multiplicar la cifra resultante por 30 o la parte proporcional que corresponda en su caso.

Con el percibo de este importe, se excluye expresamente cualquier reclamación sobre cuáles deben ser los meses a tener en cuenta para el cómputo de la retribución por el plus de nocturnidad en vacaciones, ya que ambas partes reconocen y aceptan de común acuerdo el establecimiento de abril, mayo y junio, como los únicos válidos para calcular este concepto.

20.- ASIGNACIONES COMPLEMENTARIAS DE LA EMPRESA EN l.T.

Accidente de trabajo o Enfermedad profesional

En estos dos supuestos, con independencia del turno en que se encuentre trabajando, la Empresa completará la retribución desde el primer día de la baja por un periodo de un año, prorrogable por otros seis meses más, siempre que la duración de la I.T. se extienda más de un año, hasta el total del salario establecido en el artículo 6, incrementado con el promedio de la nocturnidad de los tres últimos meses, más el promedio del año anterior de los Pluses de Festividad.

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Firmas:

Enfermedad común y accidente no laboral.

En estos dos supuestos se acuerda un reglamento entre la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, para la percepción de los complementos salariales por un periodo máximo de 18 meses en los siguientes términos:

a) Se establece como fecha de comienzo del cobro de los complementos a cargo de la Empresa, el primer día de comienzo de la l.T.

Dado que las cantidades a abonar por la Empresa tienen el fin de completar la acción protectora de la Seguridad social, en el caso de que estos periodos fueran aumentados o disminuidos por la S.S. la misma variación sufrirán los complementos a cargo de la Empresa.

Llamaremos complemento a cargo de la Empresa a la diferencia entre la suma de las percepciones establecidas para cada nivel salarial en el artículo 6° y a la prestación a abonar por la S.S.

b) El complemento diario a cargo de la Empresa se abonará si el porcentaje de absentismo individual del trabajador en concreto, exclusivamente por enfermedad común o accidente no laboral, del año natural inmediatamente anterior no supera el 2%.

c) Los operarios cuya incapacidad laboral tengan una duración superior a los sesenta días naturales a partir del mes siguiente percibirán, a partir del 61.º día, el complemento anteriormente mencionado, con independencia del porcentaje de absentismo individual.

Con el ánimo de favorecer el mantener el nivel de absentismo igual o inferior al 2% y poder de esta manera acceder al complemento al que hace referencia el párrafo anterior, se establece un servicio de fisioterapeuta externo para aquellos trabajadores que voluntariamente lo soliciten, y a los que, tras una previa revisión y justificante del facultativo de la empresa, se les indique un tratamiento de esta índole. Dicho servicio será facturado a la empresa por un 50% del coste total y otro 50% será pagado por el beneficiario del mismo en el mismo momento de la recepción del servicio.

d) Para que el operario tenga derecho a la percepción de las asignaciones objeto de esta regulación, deberá cumplir los siguientes requisitos: • Avisara al Departamento de Personal telefónicamente dentro del mismo día

laboral de producirse el hecho. • Presentara la copia del parte de baja oficial extendida por el médico de los

servicios Públicos de Salud, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, en el Departamento de Personal.

• El cuarto día de la incapacidad y semanalmente, presentará en el Departamento de Personal el parte de confirmación.

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Firmas:

• Acudirá, si su enfermedad o posibilidades se lo permiten, a las citas que estime oportunas el facultativo designado por la Empresa.

• Tanto el fraude como la desobediencia a cualquiera de estas normas, así como las generales que regulen esta materia, podrá llevar aparejada la perdida de los beneficios aquí previstos, por un periodo de hasta cuatro años, todo ello sin perjuicio de las sanciones reglamentarias que en cada caso se pudieran imponer.

e) Las bajas maternales no serán tenidas en cuenta para el cálculo del porcentaje de absentismo.

Mensualmente, la Empresa entregara el correspondiente índice de absentismo a los integrantes del Comité de Empresa firmantes del presente convenio colectivo, para analizar su evolución y sus causas.

21.- LICENCIAS

A. RETRIBUIDAS

Se estará a lo dispuesto en el Convenio para la Industria Siderometalúrgica de Navarra. No obstante, se establecen además las siguientes:

a) Por Bautizo o comunión de hijos, hermanos, primos carnales y sobrinos carnales, un día natural.

b) Por Defunción de tíos y sobrinos, ambos carnales y los cónyuges de ambos, un día natural.

c) Por Defunción de Cónyuge e hijos, 10 días naturales. d) Cuando la intervención quirúrgica sin hospitalización, la licencia será un día natural,

en caso de que precise por prescripción médica reposo domiciliario, lo dispuesto en el Convenio de la Industria Siderometalúrgica de Navarra.

e) Si el nacimiento de hijo, se produce a través de cesárea, la licencia será de 6 días naturales, disfrutando 4 días naturales a partir del hecho causante y los otros 2 a elección del trabajador, en el término de los 15 días del hecho causante.

Todas las licencias, excepción hecha de las designadas expresamente en el Convenio Provincial de Siderometalúrgica, que se produzcan fuera de Navarra, serán ampliadas en un día más, y su disfrute se realizará a continuación.

Las licencias establecidas en este artículo, a excepción de la licencia por matrimonio, se harán extensivas a las personas que convivan como pareja estable, y acrediten su inscripción en el Registro de Parejas de hecho de su Ayuntamiento de Residencia. En el supuesto de no existir el citado registro, en el lugar de residencia, deberán acreditar la convivencia con al menos un año de antelación al momento del hecho causante, mediante certificación expedida por el ayuntamiento de residencia.

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Firmas:

La Empresa es consciente de que en algunos supuestos, los justificantes acreditativos son difíciles de conseguir y, en muchos casos no son tan claros. Por ello, se confeccionará un formulario en el que el trabajador deberá detallar todo aquello que justifique la ausencia, sin perjuicio de que debe saber que su obligación es la de conseguir cada uno de los justificantes.

En el supuesto (5) del art. 35 del Convenio del Metal, y con el fin de evitar discrepancias en la interpretación de la misma, queremos aclarar lo siguiente: Entendemos como "Enfermedad Grave" aquella que sea acreditada como tal ó, en caso contrario, que la Enfermedad exija al menos 24 horas de hospitalización".

Queda sin efecto lo establecido en el párrafo último del art. 35.5, del Convenio del Metal. Teniendo en cuenta esto, los dos días de licencia se podrán disfrutar en tanto en cuanto dure la hospitalización independientemente de que los días inmediatamente después del hecho causante fueran, o no, hábiles.

B. SIN SUELDO

Se concederán hasta 3 días de licencia sin justificación, al año, sin percibo de haberes en los términos que reglamentariamente se establezcan:

• Cada uno de estos días no podrá disfrutarse de forma fraccionada. • La solicitud deberá plantearse con al menos quince días de antelación. • El máximo número de personas que puedan coincidir en el disfrute no superará los 2

por turno, a excepción de las Secciones de Mantenimiento, Inspectores de Calidad y Jefe de Línea. Para estos tres colectivos, y debido a las propias peculiaridades del puesto, en cuanto a número de personal por turno y tipo de turnos, se acordará los ajustes de calendario pertinentes, con el Responsable de cada departamento.

• Se comunicará al mando la fecha de disfrute, el cual en el mismo momento y tras confirmar que existe posibilidad por no haberse completado el cupo establecido en el apartado anterior, atenderá dicha petición.

• Opcionalmente podrá optar a su recuperación, en el plazo de un mes. Caso de optar a la recuperación, ésta deberá ser efectiva.

En casos extraordinarios, debidamente acreditada la necesidad o urgencia, podrán conceder más de tres días.

22.- AYUDA ESCOLAR

Los trabajadores de KYB Steering Spain, S.A. disfrutaran de una ayuda escolar anual consistente en:

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Firmas:

� Por cada hijo que haya cumplido los tres años y no haya sobrepasado los once dentro del año de percepción:

Año € / año 2012 180,58

2013FY 175,16 2014FY 169,91

2015FY 165,91 169,91 En caso de optar por el aumento de Jornada

� Por cada hijo mayor de 11 años, dentro del año de percepción:

Año € / año 2012 205,21

2013FY 199,05 2014FY 193,08

2015FY 188,54 193,08 En caso de optar por el aumento de Jornada

� Esta última podrá verse incrementada, si los estudios son universitarios:

Año € / año 2012 410,41

2013FY 398,10 2014FY 386,15

2015FY 377,08 386,15 En caso de optar por el aumento de Jornada

Para tener derecho a esta ayuda el trabajador deberá cumplir dos requisitos esenciales:

a) Encontrarse de alta en la Empresa el 1 de Octubre. b) Acreditar, a dicha fecha una antigüedad mínima de cuatro meses.

No tendrán derecho a esta ayuda los hijos de los trabajadores que, habiendo cumplido los 16 años hayan comenzado a trabajar en cualquier empresa.

En el supuesto que ambos cónyuges presten sus servicios en la empresa, percibirán esta ayuda, cada uno de ellos.

Los estudios objeto de esta ayuda deberán ser cursados en cualquier tipo de centro, estatal, privado, autorizado, reconocido, etc... Durante la jornada completa.

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Firmas:

El pago se realizará dentro de la nomina del mes de Octubre, para lo cual los trabajadores que se crean con derecho al mismo deberán de presentar en el Departamento de Personal la Solicitud, en el impreso que se facilitará en el citado Departamento, y certificado o fotocopia de la matricula del centro donde curse los estudios.

El falsear datos para el cobro de esta percepción, será considerado en todo momento como falta de carácter grave.

23.- AYUDA PARA HIJOS Y FAMILIARES DISMINUIDOS

1. Por cada hijo declarado disminuido psíquico o físico, y en función del grado de minusvalía, la Empresa abonará al trabajador, mensualmente, los importes siguientes: ���� Grado de minusvalía: Del 60 al 74%:

Año € / año 2012 215,00

2013FY 208,55 2014FY 202,29

2015FY 197,54 202,29 En caso de optar por el aumento de Jornada

���� Grado de minusvalía: A partir del 75%:

Año € / año 2012 259,00

2013FY 251,23 2014FY 243,69

2015FY 237,97 243,69 En caso de optar por el aumento de Jornada

No procederá esta ayuda cuando el hijo obtenga ingresos por cualquier causa (rentas o rendimientos del trabajo personal, capital mobiliario o inmobiliario, prestaciones de la Seguridad Social o de Bienestar Social o beneficencia, etc , que supere la cifra de 10.000 euros anuales.

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Firmas:

2. Para que puedan percibir esta ayuda por otros familiares disminuidos habrán de concurrir los siguientes requisitos: a. Deberá tener reconocido uno de los grados de minusvalía reseñados en el párrafo

anterior. b. Que el familiar esté a cargo exclusivo del trabajador de KYB Steering Spain, S.A.

A tal efecto no se considerará que el familiar disminuido está a cargo exclusivo del trabajador, no procediendo por ello el percibo de la Ayuda, cuando el familiar obtenga ingresos por cualquier causa (rentas o rendimientos del trabajo personal, capital mobiliario o inmobiliario, prestaciones de la Seguridad Social o de Bienestar Social o beneficencia, etc., que supere la cifra de 7.000 euros anuales.

3. No será de aplicación los topes de obtención de ingresos, referidos en los apartados 1 y 2, cuando el hijo, o en su casos familiar disminuido, tengan reconocida una Incapacidad Permanente en el Grado de Gran Invalidez.

En todo caso la Empresa podrá requerir la acreditación documental de que concurren todos los requisitos señalados, de grado de minusvalía y de la no obtención de ingresos, en los niveles económicos reseñados.

24.- PRESTAMOS SIN INTERES

La Empresa creará un fondo de 120.202,42 euros, destinado a la concesión de préstamos, sin interés, al personal fijo de plantilla.

Este se distribuirá en dos bolsas diferentes, en función de su disponibilidad:

A) El 30% (36.060,726) se destinará a préstamos destinados a sufragar los gastos ocasionados por, o como consecuencia de: a) Intervención quirúrgica, y/o implantación de aparatos médicos ortopédicos no

sufragados por la Seguridad Social, del solicitante. b) Fallecimiento de familiares en primer y segundo grado, por afinidad o

consanguinidad. c) Créditos para el pago de matriculaciones de estudios universitarios.

B) El 70% restante (84.141,694) se destinará a préstamos destinados a sufragar otros

gastos distintos a los enumerados en el párrafo anterior.

El importe solicitado no podrá ser inferior a 600, ni superior a 3.000 euros.

La Empresa detraerá de cada una de las mensualidades ordinarias, una doceava parte del préstamo concedido.

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Firmas:

Para la concesión del préstamo será requisito indispensable que por el trabajador se presente, presupuesto o factura preforma mediante la cual se justifique inicialmente, la índole del gasto y la cuantía del mismo.

En ningún caso el préstamo podrá ser superior a la cuantía justificada inicialmente.

En el plazo de un mes, el trabajador habrá de justificar documentalmente ante la Empresa que la cantidad otorgada como préstamos ha sido destinada a sufragar los gastos que específicamente se indiquen en el escrito de solicitud.

La falta de justificación del empleo de la cantidad, determinada en el párrafo anterior, o la utilización de la misma para fines distintos de los acreditados, dará lugar a que quede revocado y sin efecto el préstamo concedido, procediendo el trabajador al reintegro inmediato de las cantidades que aún estuvieran pendientes de devolución.

No se concederá un nuevo préstamo hasta tanto por el trabajador se hubiera procedido al total pago y devolución de otro préstamo concedido anteriormente. En ningún caso será posible disfrutar de dos o más préstamos simultáneamente, de los regulados en este artículo.

Estos préstamos, por considerarse "retribuciones no dinerarias", o en especie, estarán sujetos a las disposiciones legales, tanto en materia tributaria como de seguridad social, vigentes en cada momento.

Las solicitudes se presentarán en el Departamento de Recursos Humanos, en impreso que se habilitará al efecto, conjuntamente con la documentación acreditativa pertinente.

25.- SEGURO DE VIDA COLECTIVO

La Empresa contratará a su cargo una póliza colectiva de seguro de vida y accidente que cubrirá:

• 2 anualidades del salario bruto anual que viniese percibiendo el trabajador hasta el momento de producirse la muerte o invalidez absoluta.

• 2 anualidades adicionales del salario bruto anual que viniese percibiendo el trabajador hasta el momento de producirse la muerte por accidente.

El importe de la indemnización se fijara en función del salario fijo, de acuerdo al Art. 6, que se establece para cada uno de los niveles.

Si en el momento de la Adhesión a la Póliza, la Compañía denegase la cobertura por cualquiera de las contingencias protegidas, la Empresa será responsable del pago de una

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Indemnización igual una anualidad del Salario establecido en al Art. 6º del presente convenio.

26.-INVALIDEZ TOTAL PARA PERSONAS MENORES DE 55 AÑO S.

La Empresa contratara a su cargo una póliza colectiva que dé cobertura a esta contingencia por un capital igual a dos anualidades del salario fijo, entendiéndose éste en los mismos términos que el Art. 25.

Si en el momento de la Adhesión a la Póliza, la Compañía denegase la cobertura por cualquiera de las contingencias protegidas, la Empresa será responsable del pago de una Indemnización igual una anualidad del Salario establecido en al Artº. 6 del presente convenio.

27.- JUBILACION PARCIAL.

Durante la vigencia del presente convenio colectivo, la Empresa aplicará la legislación que se encuentre vigente en relación a esta materia, en cada momento, tomando como antecedente en todo caso, y salvo que la norma diga lo contrario el acuerdo de fecha 27 de Marzo de 2013, firmado por toda la representación de los trabajadores. Se adjunta al presente convenio como Anexo 3.

La prestación de servicios acumulada anualmente, por el trabajador jubilado, se llevará a cabo en las fechas o períodos que se determinen por la Empresa y en función de las necesidades de la misma.

28.- NORMALIZACION LINGÚISTICA

La Empresa se compromete, durante la vigencia del convenio y en la medida de lo posible, a que los rótulos existentes en la fábrica figuren expresados en castellano y euskera.

29.- COMPUTO GLOBAL

Las disposiciones futuras que impliquen variaciones económicas, únicamente tendrán eficacia si, globalmente consideradas, superan el nivel total de éste, en periodos anuales.

30.- DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA

En lo relativo a la jornada irregular, las partes acuerdan reducir el 10% establecido en la actual legislación vigente, a 14 días laborables. La distribución de estos días cumplirá las siguientes condiciones:

Page 25: PRESENTACIÓN 2012 a Marzo 2016. Cristóbal Sáez de Jáuregui … · 2015. 7. 27. · Industrial 214 1.658,50 214 1.658,50 214 1.658,50 214 1.658,50 Individual 213 1.650,75 213 1.650,75

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Firmas:

1. Tanto la designación de días irregulares de trabajo como el disfrute del día compensatorio correspondiente serán comunicadas, como regla general, con al menos 10 días de anticipación a los trabajadores afectados. Los días a disfrutar como fiesta se intentará que coincidan siempre que sea posible con lunes o con viernes.

2. Durante los periodos vacacionales de Julio, Agosto y Diciembre los días marcados con “V” en el calendario no superarán en ningún caso dos semanas completas seguidas. En estos periodos, la empresa se compromete a comunicar con al menos un mes de antelación la distribución irregular de la jornada de trabajo.

3. Podrán utilizarse los días marcados como “X” en el calendario, excepto Domingos y Festivos oficiales, como jornada normal de trabajo, de manera que el número de jornadas laborales anuales no varíe, esto es, compensándose cada jornada laboral incluida como parte de esta distribución irregular, con un día no laborable.

4. En el caso de que estos días de trabajo irregulares sean sábados, éstos estarán limitados a 12 sábados durante el turno de mañana, de manera que cada grupo realice un máximo de 4 sábados al año. En estos casos, la retribución salarial de dicho día irregular será conforme a lo estipulado en el Convenio del Metal de Navarra, es decir un 50% más del salario diario.

5. En el año 2015FY, si la parte social decide aumentar la jornada en 5 días, los días de jornada irregular pasaran de 14 a 9 días laborables, y consecuentemente, la limitación de sábados pasará de 12 a 15 durante el turno de mañana, de manera que cada grupo realice un máximo de 5 sábados por año.

31.- MOVILIDAD FUNCIONAL

Esta se podrá aplicar atendiendo al texto y necesidades recogidas en el convenio provincial del sector siderometalúrgico de la Comunidad Foral de Navarra. En todo caso y en lo relativo a la movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional, cada persona cobrará por las funciones que esté desempeñando. La unidad de aplicación será diaria. Para el supuesto en el que sea inferior a un día, se aplicará el salario correspondiente a las funciones desempeñadas de nivel salarial superior.

Fuera del mismo grupo profesional y en el caso de movilidad funcional ascendente, tras el período de formación que será definido por la dirección e informado a la comisión de formación (referida en articulo 8), y que dependerá de cada puesto de trabajo, se realizará la oportuna evaluación y una vez superada, comenzará a contar el período que establece la actual legislación vigente para consolidar el puesto en el nuevo grupo profesional. El salario correspondiente a las funciones del nuevo grupo profesional será percibido por el trabajador desde el día inmediatamente posterior a la superación de la evaluación.

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Firmas:

32.- CLASIFICACION PROFESIONAL

Con la intención de minorar la repercusión del coste salarial en el precio del producto y hacerlo así más competitivo en el mercado y por ende optar a nuevos pedidos o productos, se establece un sistema de clasificación profesional con unos niveles salariales basados en el convenio provincial de la industrial siderometalúrgica. De tal manera que, aquellas personas incorporadas a la plantilla con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente convenio colectivo, tendrán una retribución idéntica a la marcada en el convenio colectivo provincial de la industria siderometalúrgica, siguiendo su progresión a todos los efectos en iguales términos a lo que establezca el mencionado convenio colectivo provincial en cada momento.

Por otra parte y con el ánimo de mantener las retribuciones salariales de la actual plantilla a fecha de la entrada en vigor del presente convenio, existentes de acuerdo al antiguo sistema de categorías, y a su vez ajustarnos a la nueva clasificación profesional definida en el presente convenio colectivo, se hace necesaria la aplicación de un complemento personal en aquellos casos en los que el trabajador actualmente venga cobrando un importe superior al establecido en la clasificación profesional definida en el anexo 2 del presente convenio.

Se adjunta como Anexo nº 2, el sistema de clasificación profesional.

33.- PLAN DE IGUALDAD

De conformidad con la legislación vigente, en concreto, el art. 85.1 y 85.2.a. del vigente Estatuto de los Trabajadores (tras la modificación estatutaria operada para su adecuación a la L.O. 3/2007 de 22 de Marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres) y art. 63 del vigente convenio colectivo sectorial para la Industria Siderometalúrgica de Navarra, se incorpora al texto del presente convenio colectivo, como anexo nº4, el correspondiente plan de igualdad consensuado entre la representación de los trabajadores y la dirección de la empresa.

34.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Todos aquellas medidas que se vayan a adoptar fruto de lo acordado en el presente convenio colectivo y que tengan efectos económicos con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, retrotraerán sus efectos al 1 de Abril de 2013.

La regularización de dichas cuantías económicas se realizará con anterioridad al 31 de Marzo de cada ejercicio correspondiente.

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Firmas:

35.- DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Las partes, sin renuncia a acudir a los Juzgados competentes, acuerdan que la solución de los conflictos colectivos de interpretación y aplicación de este Convenio Colectivo o de cualquiera otros que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación, se someterá con carácter previo, a la intervención del Tribunal de Solución de conflictos Laborales de Navarra en sus fases de Conciliación y Mediación.

Del mismo modo manifiestan su compromiso de impulsar el sometimiento de las partes afectadas al procedimiento arbitral del citado Tribunal.

Sirve por lo tanto este artículo como expresa adhesión de las mismas al referido órgano arbitral de solución de conflictos, con el carácter de eficacia general y, en consecuencia, con el alcance de que el pacto obliga a Empresarios, representaciones sindicales y trabajadores a plantear sus discrepancias con carácter previo al acceso a la vía judicial a los procedimientos de mediación y conciliación del mencionado órgano, no siendo por lo tanto necesaria la adhesión expresa e individualizada para cada discrepancia o conflicto, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este convenio, se comprometen también a impulsar y fomentar.

Igualmente las partes firmantes, de este Convenio Colectivo asumen, sin renuncia a acudir a los Juzgados competentes, el compromiso de promover el sometimiento voluntario y expreso a los procedimientos de Conciliación, Mediación y Arbitraje ante el Tribunal de Solución de conflictos Laborales de Navarra de los conflictos individuales que surjan entre los trabajadores y empresarios incluidos dentro de su ámbito de aplicación en materias que se contemplan en la disposición adicional 2ª del Acuerdo Interprofesional sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos laborales de la Comunidad Foral de Navarra.

36.- DISPOSICIÓN FINAL

Se establece que este convenio colectivo establece las condiciones a aplicar en las materias reguladas en el mismo. En aquellas cuestiones que no quedaran reguladas por este convenio colectivo de empresa, se aplicará lo dispuesto por el convenio provincial del sector siderometalúrgico de la Comunidad Foral de Navarra, así como por el Estatuto de los trabajadores y la legislación vigente aplicable en cada momento.

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Firmas:

ANEXO 1

(Euros) Tot. Mes Pg Jul. Pg. Sept. Pg Dic. Pg. Mar. Tot. AñoNivel 1 1.824,84 1.824,84 1.824,84 1.824,84 1.824,84 29.197,38Nivel 2 1.903,73 1.903,73 1.903,73 1.903,73 1.903,73 30.459,64Nivel 3 1.987,31 1.987,31 1.987,31 1.987,31 1.987,31 31.796,99Nivel 4 2.046,44 2.046,44 2.046,44 2.046,44 2.046,44 32.743,08

Nivel 1 1.876,94 1.876,94 1.876,94 1.876,94 1.876,94 30.031,08Nivel 2 1.909,75 1.909,75 1.909,75 1.909,75 1.909,75 30.555,93Nivel 3 1.943,34 1.943,34 1.943,34 1.943,34 1.943,34 31.093,38Nivel 4 1.977,73 1.977,73 1.977,73 1.977,73 1.977,73 31.643,73Nivel 5 2.012,96 2.012,96 2.012,96 2.012,96 2.012,96 32.207,30Nivel 6 2.049,02 2.049,02 2.049,02 2.049,02 2.049,02 32.784,37Nivel 7 2.085,96 2.085,96 2.085,96 2.085,96 2.085,96 33.375,31Nivel 8 2.123,78 2.123,78 2.123,78 2.123,78 2.123,78 33.980,43

(Euros) Tot. Mes Pg Jul. Pg. Sept. Pg Dic. Pg. Mar. Tot. AñoNivel 1 1.770,09 1.770,09 1.770,09 1.770,09 1.770,09 28.321,45Nivel 2 1.846,62 1.846,62 1.846,62 1.846,62 1.846,62 29.545,85Nivel 2 JL 1.899,27 1.899,27 1.899,27 1.899,27 1.899,27 30.388,39Nivel 3 1.927,69 1.927,69 1.927,69 1.927,69 1.927,69 30.843,08Nivel 4 1.985,05 1.985,05 1.985,05 1.985,05 1.985,05 31.760,79

Nivel 1 1.820,63 1.820,63 1.820,63 1.820,63 1.820,63 29.130,15Nivel 2 1.852,45 1.852,45 1.852,45 1.852,45 1.852,45 29.639,25Nivel 3 1.885,04 1.885,04 1.885,04 1.885,04 1.885,04 30.160,57Nivel 4 1.918,40 1.918,40 1.918,40 1.918,40 1.918,40 30.694,42Nivel 5 1.952,57 1.952,57 1.952,57 1.952,57 1.952,57 31.241,08Nivel 6 1.987,55 1.987,55 1.987,55 1.987,55 1.987,55 31.800,84Nivel 7 2.023,38 2.023,38 2.023,38 2.023,38 2.023,38 32.374,05Nivel 8 2.060,06 2.060,06 2.060,06 2.060,06 2.060,06 32.961,02

(Euros) Tot. Mes Pg Jul. Pg. Sept. Pg Dic. Pg. Mar. Tot. AñoNivel 1 1.716,99 1.716,99 1.716,99 1.716,99 1.716,99 27.471,81Nivel 2 1.791,22 1.791,22 1.791,22 1.791,22 1.791,22 28.659,48Nivel 2 JL 1.808,87 1.808,87 1.808,87 1.808,87 1.808,87 28.941,90Nivel 3 1.869,86 1.869,86 1.869,86 1.869,86 1.869,86 29.917,79Nivel 4 1.925,50 1.925,50 1.925,50 1.925,50 1.925,50 30.807,96

Nivel 1 1.766,02 1.766,02 1.766,02 1.766,02 1.766,02 28.256,24Nivel 2 1.796,88 1.796,88 1.796,88 1.796,88 1.796,88 28.750,07Nivel 3 1.828,48 1.828,48 1.828,48 1.828,48 1.828,48 29.255,76Nivel 4 1.860,85 1.860,85 1.860,85 1.860,85 1.860,85 29.773,58Nivel 5 1.893,99 1.893,99 1.893,99 1.893,99 1.893,99 30.303,84Nivel 6 1.927,93 1.927,93 1.927,93 1.927,93 1.927,93 30.846,81Nivel 7 1.962,68 1.962,68 1.962,68 1.962,68 1.962,68 31.402,83Nivel 8 1.998,26 1.998,26 1.998,26 1.998,26 1.998,26 31.972,19

Año 2013FY

Año 2012FY

Tal

ler

Ofic

inas

Tal

ler

Ofic

inas

Año 2014FY

Tal

ler

Ofic

inas

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Firmas:

(Euros) Tot. Mes Pg Jul. Pg. Sept. Pg Dic. Pg. Mar. Tot. AñoNivel 1 1.676,64 1.676,64 1.676,64 1.676,64 1.676,64 26.826,22Nivel 2 1.749,12 1.749,12 1.749,12 1.749,12 1.749,12 27.985,98Nivel 3 1.825,92 1.825,92 1.825,92 1.825,92 1.825,92 29.214,72Nivel 4 1.880,25 1.880,25 1.880,25 1.880,25 1.880,25 30.083,98

Nivel 1 1.724,51 1.724,51 1.724,51 1.724,51 1.724,51 27.592,22Nivel 2 1.754,65 1.754,65 1.754,65 1.754,65 1.754,65 28.074,45Nivel 3 1.785,52 1.785,52 1.785,52 1.785,52 1.785,52 28.568,25Nivel 4 1.817,12 1.817,12 1.817,12 1.817,12 1.817,12 29.073,90Nivel 5 1.849,48 1.849,48 1.849,48 1.849,48 1.849,48 29.591,70Nivel 6 1.882,62 1.882,62 1.882,62 1.882,62 1.882,62 30.121,91Nivel 7 1.916,55 1.916,55 1.916,55 1.916,55 1.916,55 30.664,86Nivel 8 1.951,30 1.951,30 1.951,30 1.951,30 1.951,30 31.220,84

(Euros) Tot. Mes Pg Jul. Pg. Sept. Pg Dic. Pg. Mar. Tot. AñoNivel 1 1.716,99 1.716,99 1.716,99 1.716,99 1.716,99 27.471,81Nivel 2 1.791,22 1.791,22 1.791,22 1.791,22 1.791,22 28.659,48Nivel 3 1.869,86 1.869,86 1.869,86 1.869,86 1.869,86 29.917,79Nivel 4 1.925,50 1.925,50 1.925,50 1.925,50 1.925,50 30.807,96

Nivel 1 1.766,02 1.766,02 1.766,02 1.766,02 1.766,02 28.256,24Nivel 2 1.796,88 1.796,88 1.796,88 1.796,88 1.796,88 28.750,07Nivel 3 1.828,48 1.828,48 1.828,48 1.828,48 1.828,48 29.255,76Nivel 4 1.860,85 1.860,85 1.860,85 1.860,85 1.860,85 29.773,58Nivel 5 1.893,99 1.893,99 1.893,99 1.893,99 1.893,99 30.303,84Nivel 6 1.927,93 1.927,93 1.927,93 1.927,93 1.927,93 30.846,81Nivel 7 1.962,68 1.962,68 1.962,68 1.962,68 1.962,68 31.402,83Nivel 8 1.998,26 1.998,26 1.998,26 1.998,26 1.998,26 31.972,19

Año 2015FY (En caso de -2,35% en FY2015 )

Tal

ler

Ofic

inas

Año 2015FY(En caso de 0% en FY2015 )

Tal

ler

Ofic

inas

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Firmas:

ANEXO 2

GRUPO

PROFESIONALPUESTO NIVEL SALARIAL

�Ejecutar los trabajos que le asigne su responsable (jefe de sección, jefe de turno, jefe de almacenes, jefe calidad planta..), previa formación si fuese necesario.

� Fabricación de piezas, y su recuperación, así como su registro y anotación

� Limpieza y orden del entorno de trabajo. limpieza de maquinas, utillajes, vasijas, etc.. según plan de limpieza.

� Realización del autocontrol y chequeos de calidad para garantizar la calidad de la producción.

� Realización de las tareas definidas para el cambio de modelo

� Comunicar a su responsable directo las irregularidades que hacen peligrar los objetivos marcados para la línea.

�Chequeo de parámetros de proceso, y las tareas de mantenimiento de maquinas, utillajes e instalaciones (chequeo de taladrinas, rellenado, chequeo de líquidos, cambio y de otros elementos consumibles).

� Aquellas funciones y trabajos que le asignen sus responsables, previa formación si fuese necesario.

� Mantener el orden y la limpieza de su entorno de trabajo.

�Realización de los cambios de modelo, herramientas, líquidos y elementos consumibles, así como participar en la realización de los análisis de accidentes y comunicados de riesgo.

�Ejecutar las ordenes de fabricación, registrando, separando e identificacndo producciones correctas de las defectuosas, control del defectuoso y su reparación. Control y registro material a chatarrear.

� Registrar los improductivos e incidencias acontecidas en las areas productivas.

� Comunicar a su responsable directo las irregularidades que hacen peligrar los objetivos marcados para la línea.

� Chequeos rutinarios según gama de control.

� Aquellas funciones y trabajos que le asignen sus responsables, previa formación si fuese necesario.

� Intervención del Defectuosos

� Corrección de defectos de calidad en colaboración con otros departamentos.

� Recepcionar la hoja de trabajo.

� Hacer acopio de los materiales y utillajes necesarios para la fabricación de prototipos

� Montaje de prototipos y preparación documentación envío. realización informes de prototipos para cliente.

� Realizar mediciones de ruido

� Control de muestras ya ensayadas y de otros componentes.

� Calibración de equipos del laboratorio.

� Realizar ensayos según instrucción del responsable de laboratorio.

� Realización ensayos de durabilidad y mediciones de ruido.

� Mantenimiento y calibraciones de los equipos del laboratorio.

� Montaje de prototipos y realización de sus informes correspondientes (ayuda al auxiliar lab. prototipos)

� Gestión de plan de calibración de equipos laboratorio. calibración de equipos.

� Mantenimiento maquinas laboratorio

� Mediciones en laboratorio de calidad de muestras para ensayos

� Organizar mantenimiento preventivo

� Promover la mejora de las máquinas. reducir el tiempo de mantenimiento correctivo.

� Coordinar y planificar las tareas de los equipos de trabajo como mejoras, preventivo y correctivo.

� Mantenimiento. correctivo (atender las averías del turno)

� Aquellas funciones y trabajos que le asignen sus responsables

� Realización tareas mto. preventivo programadas

� Apoyo al departamento de producción en todas las tareas demandadas, calidad, productividad etc.

� Realización del mantenimiento de las instalaciones

� Auditorías de proceso a proveedor..

� Coordinación de actividades en caso de piezas defectuosas.

� Reclamaciones en caso de problemas.

� Chequeos rutinarios según plan de inspección recepción.

� Homologación nuevas piezas.

� Asegurar los planes de acciones necesarios durante el desarrollo, fabricación y garantías de vida del producto

�Asistir al cliente en todas las reclamaciones de calidad y dar apoyo a nuestros clientes cuando se presente cualquier problema de calidad

� Velar por la continua satisfacción del cliente

�Desarrollar, planificar, coordinar y asistir junto con ingeniería de producto los nuevos proyectos en cliente (APQP), así evitar anomalías y asegurar su corrección

� Mantener el nivel de stock definido de material auxiliar

� Negociación de precios, plazos, etc… junto con dpto. compras

� Codificación de nuevos elementos

� Comprar y reclamar material a proveedores

� Realización de pedidos

� Realización de inventarios rotativos

� Comprar y reclamar material a proveedores

� Calibración útiles medida, estudios y MSA de equipos

� Realizar programas de nuevas piezas para su medición en automático en la tridimensional

� Solicitud de ofertas y pedido de nuevos utillajes (tanto reposición como nuevos modelos).

� Coordinación trabajos de reembalajes

� Preparación del material a ser expedido, de acuerdo con los avisos de carga generados

� Cumplimiento de los requerimientos del cliente en cuanto a documentación, etiquetado, etc. Del material expedido.

� Identificación de los materiales y comprobación mediante lectura electrónica (pistola) de la correcta expedición.

� Descarga de embalajes para PT e introducción en el sistema.

� Cargas y descargas correspondientes a PT

� Recuentos rotativos del material en sus ubicaciones

�Control de la disponibilidad de contenedores retornables de cliente para la preparación de los envíos e informando al responsable de pedir dicho material

2

AUXILIAR DE LABORATORIO PROTOTIPOS

Grupo 6 C.M.+(CCA 2012)=

1 OFICINAS

AUXILIAR LABORATORIO ENSAYOS

Grupo 5 C.M.+(CCA 2012)=

3 OFICINAS

PLANIFICADOR MANTENIMIENTO

OPERARIO MANTENIMIENTO

Grupo 4 C.M.+(CCA 2012)=

3 TALLER( >1, 5 años en el puesto)

4 TALLER

TÉCNICO CALIDAD PROVEEDORES

Grupo 5 C.M.+(CCA 2012)=

4 OFICINAS

TÉCNICO METROLOGÍAGrupo 4 C.M.+(CCA 2012)

=

5 OFICINAS

ASISTENTE CONTROL ALMACENES

Grupo 6 C.M.+(CCA 2012)=

2 OFICINAS

TÉCNICO CALIDAD CLIENTES

Grupo 5 C.M.+(CCA 2012)=

4 OFICINAS

EJEMPLOS DE FUNCIONES

1

OPERARIO:(Montaje, Mecanizado, Almacenes, Suministro, Limpieza, Control Líquidos, submontajes…)

PREPARADORES

Grupo 5 C.M.+(CCA 2012)=

2 TALLER

INSPECTOR CALIDAD

Grupo 3 C.M.+(CCA 2012)=

6 OFICINAS

Grupo 5 C.M.+(CCA 2012)=

2 TALLER

Grupo 7 C.M.( <6 meses en el puesto)

Grupo 6 C.M.+(CCA 2012)( >6 meses en el puesto)

=

1 TALLER

ENCARGADO ALMACÉN MATERIAL AUXILIAR

Grupo 5 C.M.+(CCA 2012)=

5 OFICINAS

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KYB Steering Spain S.A. CONVENIO COLECTIVO Enero 2012 – Marzo 2016

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Firmas:

GRUPO

PROFESIONALPUESTO NIVEL SALARIAL

� Distribuir al personal en los diferentes puestos de trabajo, instruirlos, y llevar seguimiento de su actividad

�Asegurarse de que sus subordinados realizan las tareas que tiene encomendadas, auditando, corrigiendo y chequeando dichas tareas, transmitiendo la información siguiendo la jerarquía definida.

�Coordinación y realización de los cambio de modelo, herramientas, líquidos, y elementos consumibles, así como participar en la realización de los análisis de accidentes y comunicados de riesgo..

�Todas aquellas tareas destinadas a cumplir con los objetivos de Seguridad ,Productividad, Calidad, etc. De los que son responsables.

�Ejecutar las órdenes de fabricación, registrando, separando e identificando producciones correctas de las defectuosas. control del defectuoso y su reparación. control y registro material a chatarrear.

� Registrar los improductivos, e incidencias acontecidas en las áreas productivas.

� Gestión de los alamacenes de Materia Prima y Producto Terminado

� Gestión de los flujos de información en Almacenes.

� Seguimiento del cumplimiento de los embalajes y formas de envío de los proveedores

� Gestión cargas y descargas de material

� Gestión del personal de Almacenes, Suministro y Area de Submontajes.

� Coordinar las actividades de calidad dentro de la planta.

� Supervisar las actividades de los inspectores de calidad.

� Dar formación a los inspectores de calidad y cuando se requiera a producción.

� Auditorias de producto terminado y ensayos durabilidad periódicos.

� Aceptación de maquinaria, estudios capacidad nuevos modelos

� Recopilación de datos de calidad, emisión de informes y planes de mejora

� Atender a los problemas de piezas de proveedor encontrados en proceso de fabricación

� Control de las reclamaciones de proveedores. en caso de graves, aparecidas en cliente o repetidas, colaborar con el SGE

� Plan de inspección en el control calidad de recepción

� preparar valoración SPR

� Revisar la parte de calidad del PPAP de proveedores: documentos (plan control, flow chart…) y dimensional.

� Organizar personal del equipo de calidad proveedores

�Todas aquellas tareas destinadas a cumplir con los objetivos de Seguridad, Productividad, Calidad, etc. De los que es responsable.

� Planificación de los recursos necesarios para satisfacer las necesidades del departamento.

� Coordinar con el resto de los departamentos las necesidades de mantenimiento.

� Asegurar que sus subordinados trabajan con respecto a los estándares de la organización.

� Coordinación de las actividades de los técnicos de Kaizen

� Seguimiento acciones y planes de mejora

� Formación del personal en planta y en oficinas

� Análisis de las propuestas de mejora y planificación de las mismas.

�Implantación y certificación de actividades de mejora para eliminar las reclamaciones y todo aquello que no agrega valor al producto.

� Homologación de productos para los procesos de fabricación.

� Contratos profesionales con los distintos gremios, limpiezas, electricidad, gas,etc.

� Localización de nuevos proveedores.

� Gestión y negociación de los precios con los proveedores de material auxiliar

� Gestión y seguimiento de pedidos de compra de material auxiliar

� Análisis de costos material auxiliar

� Ejecución de pedidos de compra de material auxiliar

� Realización de planos según indicación de ingeniería de producto

� Gestión de modificaciones y documentación

� Organización administrativa del departamento

� Responsable explotación cad (catia, ideas, pro-enginer)

� Control y archivo de la documentación generada en el departamento.

� Intercambio planos con cliente

� Seguimiento propuestas modificación departamento ingeniería.

� Gestión medioambiental en la empresa

� Control de la documentación del departamento

� Coordinación de ciertas acciones como ayuda al dpto. de manufactura

� Confección de SPR y seguimiento

� Seguimiento de homologaciones y prototipos( homoprot), gestión de estos en el almacén

� Administración : ejecución de pedidos,

� Petición de cotizaciones y seguimiento de nuevos productos y modificaciones

� Definición de productos a fabricar con el cliente

� Creación de los planos. de piezas final mas componentes.

� Coordinación de la logística de las piezas de prototipos.

� Homologaciones funcionales de las piezas. creación de listas base.

� Servicio de asistencia técnica al cliente.

� Mejora eficiencia / productividad de la planta

� Motivación del personal

� Definición método de trabajo utilizando herramientas KPS

�Implantación y certificación actividades de mejora para eliminar las reclamaciones de cliente y todo aquello que no agrega valor al producto

EJEMPLOS DE FUNCIONES

3

4

JEFE DE EQUIPO CALIDAD PROVEEDORES

Grupo 3 C.M.+(CCA 2012)=

3 TALLER

JEFE GRUPO MANTENIMIENTO

Grupo 3 C.M.+(CCA 2012)=

8 OFICINAS

JEFE DE SECCION

Grupo 3 C.M.+(CCA 2012)=

3 TALLER

JEFE EQUIPO ALMACENES

Grupo 3 C.M.+(CCA 2012)=

3 TALLER

JEFE EQUIPO CALIDAD PLANTA

Grupo 3 C.M.+(CCA 2012)=

3 TALLER

GESTOR MEDIO AMBIENTE

Grupo 4 C.M.+(CCA 2012)=

5 OFICINAS

TECNICO COMPRAS: HOMOLOGACION Y PROTOTIPOS

Grupo 4 C.M.+(CCA 2012)=

3 OFICINAS

JEFE EQUIPO KAIZEN

Grupo 3 C.M.+(CCA 2012)=

8 OFICINAS

RESPONSABLE COMPRAS MATERIAL AUXILIAR

Grupo 4 C.M.+(CCA 2012)=

8 OFICINAS

DELINEANTE / CAD Y DOCUMENTACION

Grupo 3 C.M.+(CCA 2012)=

2 OFICINAS

INGENIERO DE PROYECTO

Grupo 1 C.M.+(CCA 2012)=

8 OFICINAS

TECNICO KAIZEN

Grupo 4 C.M.+(CCA 2012)=

6 OFICINAS

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Firmas:

GRUPO

PROFESIONALPUESTO NIVEL SALARIAL

� Recepción de los programas de entrega de los diversos clientes.

�Seguimiento de los envíos, control de disponibilidad de mercancía, aseguramiento de que se cumplan las normas de cada cliente en cuanto a documentación, etiquetaje, etc., de cada envío.

� Seguimiento de transportistas, adecuación de cargas

� Emisión de ASN

� Recepción de valoraciones de cliente

� Hacer seguimiento diario de las necesidades de materia prima.

� Lanzar diariamente los programas de entregas (faltantes)

� Controlar los stocks mínimos y máximos en los proveedores.

� Lanzar hojas de consumo y enviar a los proveedores. hacer informe de seguimiento de entregas de proveedores.

� Hacer informes de cierres semanal y mensual. hacer informes de inventario de mp

� Gestión y administración de personal

� Elaboración de nomina

� Contratación

� Control de absentismo

� Implantación y puesta a punto de maquinas, utillajes y herramientas

� Creación y diseño de procesos para nuevos modelos

� Diseño de procesos y maquinas enfocadas a la calidad, productividad o seguridad

� Contabilización de acuerdo al p.g.c. de toda la información económica de la empresa.

� Control de caja, inversiones, pagos, cobros, etc.

� Análisis de los estados financieros. generación de informes. auditoría interna.

� Presentación y justificación de informes contables a auditores externos e internos, declaraciones a administraciones, etc.

� Control y seguimiento de subvenciones.

� Generación y seguimiento informes de contabilidad analítica

� Atención sobre consultas relacionadas con la Prevención.

� Gestión del servicio médico, EPI's, Lavandería, AA, CR, ERL, etc.

� Reporte a KYB Japon

� Tramitación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

� Gestión del plan de Formación.

� Mantenimiento de Software y hardware de todas las aplicaciones y equipos de la organización.

� Instalación y configuración de aplicaciones y sistemas de comunicación.

� Mantenimiento de estaciones de CAD y sistemas de Comunicación.

� Gestión de inventarios de Software y Hardware

� Atención al usuario de Software y Hardware

� Planificación estratégica medio y largo plazo del departamento.

� Toma de decisiones para la consecución de los objetivos del departamento.

� Definición de los puestos de trabajo del departamento

� Establecer las condiciones oportunas para el desarrollo profesional de las personas del departamento.

� Representar a la empresa ante la propiedad, el cliente, proveedores, y diferentes organismos externos.

�Informar tanto a gerencia como a la central del grupo en Japon de la evolución de los indicadores, así como de las incidencias importantes

� Planificación estratégica medio y largo plazo de varios departamentos.

� Toma de decisiones para la consecución de los objetivos de la empresa.

� Coordinación de los diferentes departamentos a su cargo así como con otros Directores.

� Establecer las condiciones oportunas para el desarrollo profesional de las personas a su cargo.

� Representar a la empresa ante la propiedad, el cliente, proveedores, y diferentes organismos externos.

�Informar tanto a gerencia como a la central del grupo en Japon de la evolución de los indicadores, así como de las incidencias importantes

4

EJEMPLOS DE FUNCIONES

Grupo 3 C.M.+(CCA 2012)=

8 OFICINAS

TECNICO LOGISTICA CLIENTES

Grupo 4 C.M.+(CCA 2012)=

4 OFICINAS

TECNICO SEGUIMIENTO MATERIA PRIMA

Grupo 4 C.M.+(CCA 2012)=

3 OFICINAS

TECNICO DE SISTEMAS

Grupo 3 C.M.+(CCA 2012)=

5 OFICINAS

5

MANAGER

Grupo 1 C.M.+(CCA 2012)=

F.C.

DIRECTOR

Grupo 1 C.M.+(CCA 2012)=

F.C.

TECNICO FINANCIERO-CONTABLE

Grupo 1 C.M.+(CCA 2012)=

8 OFICINAS

TECNICO DE PREVENCION

Grupo 4 C.M.+(CCA 2012)=

6 OFICINAS

TECNICO ADMINISTRACION DE PERSONAL

Grupo 4 C.M.+(CCA 2012)=

6 OFICINAS

TECNICO DE MANUFACTURA

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Firmas:

ACUERDO COLECTIVO DE LA EMPRESA KYB STEERING SPAIN S.A. PARA EL

ESTABLECIMIENTO DE PLAN DE JUBILACIÓN PARCIAL

En Orkoien a 27 de marzo de 2013

ANEXO 3

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Firmas:

PLAN DE IGUALDAD

���� Diagnóstico de Igualdad entre mujeres y hombres

���� Plan de Igualdad entre mujeres y hombres

ANEXO 4