Principales Leyes y Reglamentos Fiscales México

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Introductorio al estudio de Código Fiscal de la Federación

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UNIVERSIDAD LATINA DE MEXICO jueves, 7 de mayo de 2015 Cdigo Fiscal de la FederacinEl Cdigo Fiscal de la Federacin (CFF) rige las obligaciones de las personas fsicas o morales, lo cual los convierte en contribuyentes.El CFF en su Artculo 5 dice que Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que sealan excepciones a las mismas, as como las que fijan las infracciones y sanciones son de aplicacin estrictaDicho Cdigo es un conjunto de diversos aspectos fiscales el objetivo es especificar las contribuciones y las obligaciones inherentes que han de cumplirse en relacin con los impuestos federales, en trminos legales, es el ordenamiento jurdico que define los conceptos fiscales fundamentales, fija los procedimientos para obtener los ingresos fiscales del gobierno, la forma de ejecucin de las resoluciones fiscales, los recursos administrativos, as como los procedimientos y sistemas para resolver las controversias ante el Tribunal Fiscal de la Federacin, entre otros aspectos. (Reyes Caballero, 2013)De igual manera, aunque no es su objetivo fundamental, regula la aplicacin de las leyes fiscales por orden supletorio en las propias leyes que establecen los gravmenes a los que se sujetan las entidades y las personas fsicas.Podemos continuar diciendo que el CFF se concentra en lo regulatorio al respecto de las personas morales, que cumplen con el principio de negocio en marcha y delimitadas como unidades econmicas con patrimonio y recursos propios dedicadas a generar ingresos. La otra parte, las personas fsicas las entendemos como a las que a travs de una actividad empresarial o de generacin de ingresos que tambin son requeridas para contribuir sus obligaciones con el fisco.Entonces estos impuestos son los ingresos econmicos que aportamos los ciudadanos al pas, segn los ingresos y utilidades que obtengamos. Estas contribuciones tienen como finalidad mejorar los servicios pblicos que brinda el Estado. Los principales impuestos son los siguientes: Impuestos Federales:Impuesto al Valor AgregadoImpuesto Sobre la RentaImpuesto Especial sobre Produccin y ServiciosImpuesto sobre Depsitos en EfectivoImpuesto Empresarial a Tasa nica Impuestos Estatales:Impuesto sobre la Remuneracin al Trabajo PersonalImpuesto Especial sobre Produccin y Servicios Impuestos Municipales:-Impuesto sobre los Ingresos:Impuesto por la Prestacin del Servicio de HospedajeImpuesto sobre Diversiones y Espectculos Pblicos-Impuestos sobre el Patrimonio:Impuesto PredialImpuesto sobre Traslacin de Dominio de Bienes InmueblesImpuesto Municipal sobre Tenencia o Uso de VehculosImpuesto sobre la Produccin, el Consumo y las TransaccionesCabe sealar que la lista no es exhaustiva, slo presentamos los impuestos ms representativos y de mayor recaudacin. (Reyes Caballero, 2013)El CFF regula de manera general la recaudacin fiscal y los recursos que se obtienen financan las actividades del Gobierno Federal en rubros como: Impulso de sectores econmicos fundamentales del Pas. Sector Salud. Programas para el combate a la pobreza. Seguridad Pblica. Educacin. Imparticin de Justicia.Todos debemos contribuir. (Diputados, http://www.diputados.gob.mx, 2014)DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN Recibir asistencia y orientacin gratuita por parte del SAT para poder cumplir con tus obligaciones fiscales. Obtener la devolucin de tus saldos a favor de impuestos que procedan. Que las autoridades fiscales guarden confidencialidad y reserva de tus datos y dems informacin que conozcan los servidores pblicos, salvo los casos que autoriza el Cdigo Fiscal de la Federacin y otras leyes aplicables. Corregir tu situacin fiscal cuando te sea practicada una auditora (visita domiciliaria) o una revisin de tu contabilidad. Pagar en parcialidades cuando las autoridades fiscales te determinen adeudos, siempre que presentes la garanta exigida. Que al inicio de una auditora (visita domiciliaria) o una revisin de tu contabilidad se te entregue la(477KB)Carta de los Derechos del Contribuyente Auditado(SAT, http://www.sat.gob.mx, 2015) El Cdigo Civil FederalEs de gran importancia lo que nos regula este Cdigo, pues nos seala el concepto de persona misma que ser sealada para gozar de derechos y cumplir obligaciones.El Artculo 1 del Cdigo Civil Federal (CCF) seala que tiene vigor en toda la Repblica, en asuntos de orden Federal, lo cual nos permite establecer la relacin con la legislacin mercantil y Fiscal toda vez que estas se encuentran dentro del mbito federal.Para definir los atributos de las personas, el Artculo 29 del Cdigo Civil Federal (CCF) nos define el domicilio de las personas fsicas es el lugar donde habitualmente residen, a falta de ste el lugar donde simplemente residan, y en su defecto el lugar donde se encontraren.El Artculo 30 del mismo Cdigo seala que el domicilio legal de una persona fsica es el lugar donde la Ley fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones aunque de hecho no est all presente.El Artculo 31, redunda que el domicilio Legal es el que la Ley seala de modo forzoso para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.En el caso de las Personas morales, el Artculo 33 de este Cdigo, dice: Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administracin. Las que tengan su administracin fuera del Distrito Federal pero que ejecuten actos jurdicos dentro de su circunscripcin, se considerarn domiciliadas en este lugar, en cuanto a todo lo que a esos actos se refiera. Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrn su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contradas por las mismas sucursales. (Diputados, 2014)

La Ley de IngresosLa Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federacin en la planeacin del desarrollo nacional. Existen diversos factores que explican la intervencin del Estado en la Economa: La necesidad de resolver los problemas provocados por los dos conflictos blicos mundiales modific el papel del Estado, a sus funciones primordiales de dar satisfaccin a las necesidades esenciales de defensa nacional, mantenimiento de la seguridad pblica, gestin de las relaciones exteriores, preservacin del orden jurdico, regulacin monetaria, y excepcionalmente de atender al fomento econmico y bienestar social, aadi las de reimplantar la paz social, desarrollar la economa y estabilizarla, equilibrar las condiciones de las diferentes regiones del pas, superar las crisis cclicas, redistribuir la riqueza, y facilitar la movilidad de las clases sociales, as como cumplir sus aspiraciones de bienestar. En suma, el Estado se responsabiliz de planear, conducir, coordinar y orientar la actividad econmica nacional, y se hizo cargo de la estrategia global del desarrollo econmico y social.... En el caso de nuestro pas, los artculos 25, 26, 27 y 28 de la Constitucin son los ejes rectores de la intervencin del Estado en la economa. Particularmente, el artculo 25 de la Constitucin, primer prrafo define al ente responsable de llevar a cabo la rectora econmica, as como los instrumentos y objetivos del desarrollo nacional: Corresponde al Estado la rectora del desarrollo nacional para garantizar que ste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberana de la Nacin y su rgimen democrtico y que, mediante el fomento del crecimiento econmico y el empleo y una ms justa distribucin del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitucin La rectora econmica del Estado se define como: La facultad y capacidad del Estado para dirigir la actividad de los agentes econmicos al logro de los objetivos y metas del desarrollo. El proceso rector consiste en lograr la confluencia de las actividades a travs de la concertacin e induccin de los sectores social y privado, utilizando los instrumentos de poltica econmica que van desde el otorgamiento de apoyos y subsidios hasta la participacin directa en la produccin mediante las empresas paraestatales.De esta definicin se deduce que la rectora econmica del Estado tiene como tarea central lograr el desarrollo nacional: De acuerdo con el Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM, la rectora estatal del desarrollo es una figura jurdica estrechamente vinculada con la intervencin del Estado en la economa.6 Por intervencin del Estado en la economa vamos a entender la facultad que tiene el Estado para participar directamente en los procesos econmicos de produccin, distribucin y comercializacin de mercancas, es decir, de bienes y servicios.7 La intervencin del Estado en la Economa puede ser: Directa: es la facultad jurdica del Estado para participar, a travs de sus rganos en el ejercicio de la actividad econmica; e Indirecta: se manifiesta a travs del ejercicio de la actividad normativa del Estado, para conducir, condicionar, estimular o restringir la actividad econmica que realizan los particulares. En nuestro pas, los conceptos de planeacin, rectora econmica del Estado y desarrollo nacional, estn vinculados en el artculo 26 de la Constitucin: El Estado organizar un sistema de planeacin democrtica del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economa para la independencia y la democratizacin poltica, social y cultural de la Nacin. (SHCP, 2015)

Resolucin Miscelnea FiscalPara 2015 El 30 de diciembre se public en el Diario Oficial de la Federacin (DOF), la Resolucin Miscelnea Fiscal (RMF) para 2015, la cual estar vigente del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015. La RMF representa disposiciones de carcter general que tienen como finalidad efectuar precisiones a las regulaciones establecidas en las diferentes leyes y reglamentos fiscales con el propsito de lograr su aplicacin eficaz; asimismo, las resoluciones emitidas que se refieran a sujeto, objeto, base o tarifa no generarn obligaciones o cargas adicionales a las establecidas a las que determinen las leyes fiscales. La RMF para 2015 est orientada principalmente a su actualizacin en cuanto a algunas referencias y precisiones con respecto a diversas disposiciones fiscales, as como el reordenamiento en la numeracin de otras reglas. Destacan en la RMF para 2015, adecuaciones y precisiones en materia de medidas como apoyo para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, establecidas en la Ley de Ingresos de la Federacin para 2015; medidas para facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales a contribuyentes a travs del rgimen de incorporacin fiscal; facilidades para la emisin de Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) en ciertos casos; algunas precisiones en materia del dictamen fiscal; adiciones relativas a los prestadores de servicios de recepcin de documentos digitales; precisiones en materia de declaraciones informativas sobre la situacin fiscal del contribuyente y en materia de ingresos acumulables, as como deducciones autorizadas por ciertas operaciones; adecuaciones en relacin con la presentacin de la declaracin anual de personas fsicas y morales; precisiones en el alcance de pago de derechos de vigilancia; la incorporacin de algunas reglas relativas a la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y algunas precisiones sobre el Decreto emitido por el Ejecutivo en diciembre pasado en el que se otorgaron beneficios fiscales a contribuyentes domiciliados en algunos municipios de Guerrero. (SAT, 2015) Ley del IVAIMPUESTO AL VALOR AGREGADOSe trata de un impuesto indirecto, en virtud de que los contribuyentes del mismo no lo pagan directamente, sino que lo trasladan o cobran a una tercera persona, hasta llegar al consumidor final.

Este impuesto lo debespagarcuando realices actos o actividades gravados por la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Es decir, si vendes bienes, prestas servicios independientes, otorgas el uso o goce temporal de bienes o realizas importaciones de bienes o de servicios, pagars el IVA aplicando la tasa general de 16%.Ingresos exentos

No pagars el impuesto al valor agregado si obtienes ingresos por los siguientes servicios: Los prestados en forma gratuita, excepto cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o asociados de la persona moral que preste el servicio. Los de enseanza que preste la Federacin, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorizacin o reconocimiento de validez oficial de estudios en los trminos de la Ley General de Educacin, as como los servicios educativos de nivel preescolar. Los proporcionados a sus miembros como contraprestacin normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean nicamente los relativos a los fines queles sean propios, prestados por asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines cientficos, polticos, religiosos o culturales, a excepcin de aqullas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas, cuando el valor de stas represente ms de 25% del total de las instalaciones. Adicionalmente, cuando recibas servicios personales independientes, o uses o goces temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas fsicas, estars obligadoa retener el impuesto que se traslade, as como cuando recibas servicios prestados por comisionistas cuando stos sean personas fsicas, o cuando recibas servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas fsicas o morales.

En este sentido, en lugar de aplicar la retencin conforme al punto anterior, podrs retener las dos terceras partes del impuesto que se traslade efectivamente pagado, excepto tratndose de los servicios de autotransporte terrestre de bienes, en cuyo caso la retencin ser del 4% aplicado al valor de la contraprestacin efectivamente pagada.

Las retenciones que efectes debers enterarlas a ms tardar el da 17 del mes siguiente a aqul al que correspondan dichas retenciones, sin que proceda acreditamiento alguno contra las mismas. El enterolo debes realizar mediante transferencia electrnica en el portal de las instituciones de crditoautorizadas, previa declaracin que debes presentar en elServicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado).Las personas morales querealicenoperaciones gravadas con el IVA,inclusive a la tasa 0%, o bien, que estn inscritas en el RFC con la obligacin dedicho impuesto, deben presentar mensualmente la Declaracin Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).(SAT, http://www.sat.gob.mx/, 2014)

Ley del ISRCLCULO DEL IMPUESTO AL SALARIO (ISR)Objetivo:Que el trabajador aprenda, de una manera prctica y sencilla, a calcular el impuesto a los ingresos percibidos derivados de una relacin laboral (salarios y prestaciones), la aplicacin del subsidio para el empleo, mediante el tratamiento fiscal de las prestaciones, as como la aplicacin y manejo de la tarifa y la tabla fiscal, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).Marco Legal: Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).Artculo 96Artculos 93 y 94Artculo 10 TransitorioCLCULO Y RETENCION DEL IMPUESTOFundamento legal: Artculo 96 de la LISR.Es obligacin del patrn calcular y retener el ISR a quienes le presten un servicio personal subordinado.La retencin se calcula aplicando al total de los ingresos del periodo, la tarifa establecida.SUBSIDIO PARA EL EMPLEO (S.P.E)Fundamento legal: Artculo 10 Transitorio.Quienes perciban ingresos (Salario y Prestaciones) derivados de una relacin laboral gozarn del Subsidio Para el Empleo, que se aplicar contra el impuesto que resulte a cargo del trabajador.Diferencia a favor:En los casos que el ISR a cargo del trabajador sea menor que el Subsidio Para el Empleo, el patrn deber entregar al trabajador la diferencia que se obtenga.Beneficia a trabajadores con los siguientes ingresos, siempre y cuando no rebasen los montos establecidos conforme a los lmites de la tabla, de acuerdo al periodo de pago:Lmite de IngresosPeriodo de Pago

$1,699.89Semanal

$3,642.61Quincenal

$7,382.34Mensual

PROCEDIMIENTO PARA EL CLCULO DEL I.S.R.Determinacin del Impuesto sobre los ingresosSe suman todas las percepciones del periodo, incluyendo salarios, premios, bonos, compensaciones y otros ingresos.1. A la suma de los ingresos sujetos de ISR, se le denomina ingreso gravado, sobre el cual se calcula el impuesto del periodo.2. El ingreso gravado se localiza entre los Lmites Inferior y Superior de la tarifa del impuesto.3. Al ingreso gravado, se le resta el Lmite Inferior correspondiente; el resultado ser el excedente (diferencia).4. El excedente se multiplica por el Porcentaje correspondiente al Excedente del Lmite Inferior, resultado ser el impuesto marginal.5. Al impuesto marginal se le suma la Cuota fija que le corresponda; el resultado ser el impuesto determinado.Aplicacin de la tabla del subsidio para el empleo:1. Al impuesto determinado se le resta el Subsidio para el Empleo del periodo de pago, conforme a la tabla.2. El resultado ser el impuesto a retener o el Subsidio para el Empleo a entregar (a favor) al trabajador.Caso Prctico.INGRESO TOTAL$6,280.00

INGRESO EXENTO0.00

INGRESO GRAVADO6,280.00

LIMITE INFERIOR4,210.42

EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR2,069.58

% S/ EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR10.88%

IMPUESTO PARCIAL225.17

CUOTA FIJA247.23

IMPUESTO DETERMINADO (ISR)472.40

SUBSIDIO PARA EL EMPLEO253.54

IMPUESTO A RETENER:$218.86

TRATAMIENTO FISCAL DE LAS PRESTACIONESFundamento legal:Artculos 93 Prestaciones Exentas de Impuesto.Artculos 94 Prestaciones Gravadas de Impuesto.Prestaciones Gravadas:- Bono de Productividad.- Premio por Antigedad.- Premio por Puntualidad y Asistencia.- Compensacin por Labores Insalubres y Peligrosas.Prestaciones Exentas (Previsin Social):- Ayuda en Vales.- Ayuda para Transporte.- Ayuda Escolar y Becas.- Despensa en Especie.- Gastos Funerarios.- Guarderas.- Seguro de Vida.- Actividades Culturales y Recreativas.- Ayuda por Fallecimiento de Familiares.Gravadas (limitadas):Estn sujetas al pago de impuesto siempre y cuando rebasen los lmites establecidos por la ley.Si no rebasan los lmites, estarn exentas en su totalidad.Si rebasan los lmites, el excedente estar sujeto al pago del impuesto.- Aguinaldo.- Utilidades.- Tiempo Extra.- Prima Dominical.- Fondo de Ahorro.- Prima Vacacional.- Prima de Antigedad.- Retiros.- Indemnizaciones.- Pagos por separacinSALARIOS MINIMOS VIGENTES 2015rea Geogrfica A. $70.10rea Geogrfica B. $68.28ANEXOS: Tarifa ISR y Tabla SPE, Vigentes 2015Tarifa mensual del impuestoLmite inferior($)Lmite superior($)Cuota fija($)Porciento para aplicarse sobre excedente del lmite inferior(%)

0.01496.070.001.92

496.084,210.419.526.40

4,210.427,399.42247.2410.88

7,399.438,601.50594.2116.00

8,601.5110,298.35786.5417.92

10,298.3620,770.291,090.6121.36

20,770.3032,736.833,327.4223.52

32,736.8462,500.006,141.9530.00

62,500.0183,333.3315,070.9032.00

83,333.34250,000.0021,737.5734.00

250,000.01En adelante78,404.2335.00

Tabla del Subsidio para el EmpleoMonto de ingresos que sirven de base para calcular el impuestoPara ingresos de($)Hasta ingresos de($)subsidio para el empleo mensual($)

0.011,768.96407.02

1,768.972,653.38406.83

2,653.393,472.84406.62

3,472.853,537.87392.77

3,537.884,446.15382.46

4,446.164,717.18354.23

4,717.195,335.42324.87

5,335.436,224.67294.63

6,224.687,113.90253.54

7,113.917,382.33217.61

7,382.34En adelante0.00

(STPS, 2015)

Ley IEPSA partir de 2014,el IEPSque era exclusivo de sectores muy especficosse convierte en una contribucin que muchas personas fsicas y morales se ven obligadas a pagar. Por ello, es importante conocer a fondo este impuesto y sus caractersticas.Bebidas alcohlicas y cervezaGravamen 26.5% Hasta 14G.L. 30% Ms de 14 y hasta 20G.L. 53% Ms de 20G.L.Exencin Exencin a las ventas a pblico en general, salvo si stas son hechas por los fabricantes, productores o importadores. La cerveza paga el impuesto mayor entre la tasa aplicable y una cuota fija de $3.00 por litro, disminuible en $1.26 si el envase es reutilizado. La base del impuesto es la contraprestacin.Acreditamiento Procede el acreditamiento del IEPS pagado en la adquisicin y en la importacin de estos bienes. La persona debe ser contribuyente del impuesto por la enajenacin de estos mismos bienes, sin transformacin.Traslado y desglose Se puede trasladar el impuesto desglosado, siempre que el receptor del comprobante sea contribuyente del impuesto por la enajenacin de estos mismos bienes, y as lo solicite.Alcoholes, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizablesGravamen Tasa del 50%Exencin Exencin a las ventas a pblico en general, salvo si stas son hechas por los fabricantes, productores o importadores. Se tiene derecho a una exencin, siempre que se cumpla con ciertas obligaciones. La base del impuesto es la contraprestacin.Acreditamiento No procede el acreditamiento del IEPS por la adquisicin ni por la importacin de estos bienes.Traslado y desglose No debe trasladarse el impuesto de forma desglosada en el comprobante fiscal; sin embargo, quienes enajenen alcohol o alcohol desnaturalizado, podrn desglosarlo, siempre que el adquirente as lo solicite.Tabacos labradosGravamen 160% Cigarros 160% Puros y otros tabacos labrados 30.4% Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a manoExencin Exencin para personas distintas de los fabricantes, productores o importadores. Las personas exentas no se considerarn contribuyentes del IEPS. Exencin a las ventas a pblico en general, salvo si estas son hechas por los fabricantes, productores o importadores. Adicionalmente se pagar una cuota de $0.35 por cigarro enajenado o importado. La base del impuesto es el valor de la contraprestacin, salvo en el caso de cigarros, cuya base ser el precio de venta al detallista.Acreditamiento El acreditamiento procede nicamente por el pagado en la importacin de estos bienes.Traslado y desglose No debe trasladarse el impuesto de forma desglosada en el comprobante fiscal.Gasolinas y diselGravamenEl impuesto consta de 3 gravmenes:I. Tasa de ImpuestoPrecio neto de venta- Precio productor- Costo de distribucin y comercializacin= Resultado/ Precio neto de venta= Tasa de impuestoII. Cuota adicional1. Gasolina Magna 36.00 centavos por litro.2. Gasolina Premium UBA 43.92 centavos por litro.3. Disel 29.88 centavos por litro.III. El impuesto que corresponda a los combustibles fsiles1. Gasolinas 10.38 centavos por litro.2. Disel 12.59 centavos por litro.Adicional a lo anterior es necesario considerar los incrementos mensuales denominados gasolinazo, que si bien no son propiamente IEPS, representan un gravamen adicional.Exencin Estn exentas las personas distintas de los fabricantes, productores o importadores. Las personas exentas no se considerarn contribuyentes del IEPS. Exencin a las ventas a pblico en general, salvo si estas son hechas por los fabricantes, productores o importadores.Acreditamiento El acreditamiento procede nicamente por el impuesto pagado en la importacin de estos bienes.Traslado y desglose No debe trasladarse el impuesto de forma desglosada en el comprobante fiscal. nicamente en el caso de la venta de disel al consumidor final, se debe desglosar el impuesto en el comprobante fiscal.Bebidas energizantesGravamen Tasa del 25% sobre la contraprestacin.Exencin Exencin a las ventas a pblico en general, salvo si stas son hechas por los fabricantes, productores o importadores.Acreditamiento Procede el acreditamiento del IEPS pagado en la adquisicin y en la importacin de estos bienes. La persona debe ser contribuyente del impuesto por la enajenacin de estos mismos bienes, sin transformacin.Traslado y desglose Se puede trasladar el impuesto desglosado, siempre que el receptor del comprobante sea contribuyente del impuesto por los mismos bienes, y as lo solicite.Bebidas con azcares aadidosGravamen Cuota de $1 peso por litro.Exencin Estn exentas las personas distintas de los fabricantes, productores o importadores. Las personas exentas no se considerarn contribuyentes del IEPS. Exenta la enajenacin de bebidas saborizadas en restaurantes, bares y otros lugares en donde se proporcionen servicios de alimentos y bebidas, bebidas saborizadas que cuenten con registro sanitario como medicamentos emitido por la autoridad sanitaria, la leche en cualquier presentacin, incluyendo la que est mezclada con grasa vegetal y los sueros orales.Acreditamiento Procede el acreditamiento del IEPS pagado en la adquisicin y en la importacin de estos bienes. La persona debe ser contribuyente del impuesto por la enajenacin de estos mismos bienes, sin transformacin.Traslado y desglose Se puede trasladar el impuesto desglosado, siempre que el receptor del comprobante sea contribuyente del impuesto por los mismos bienes, y as lo solicite.Combustibles fsilesGravamen1. Propano 5.91 centavos por litro.2. Butano 7.66 centavos por litro.3. Gasolinas y gasavin 10.38 centavos por litro.4. Turbosina y otros kerosenos 12.4 centavos por litro.5. Disel 12.59 centavos por litro.6. Combustleo 13.45 centavos por litro.7. Coque de petrleo 15.6 pesos por tonelada.8. Coque de carbn 36.57 pesos por tonelada.9. Carbn mineral 27.54 pesos por tonelada.10. Otros combustibles fsiles 39.8 pesos por tonelada de carbono que contenga el combustible.Exencin Estn exentas las personas distintas de los fabricantes, productores o importadores. Las personas exentas no se considerarn contribuyentes del IEPS. Exento el petrleo crudo y gas natural.Acreditamiento El acreditamiento procede nicamente por el impuesto pagado en la importacin de estos bienes. Mediante un proyecto de Regla Miscelnea se prev la posibilidad de acreditar el impuesto aun cuando los bienes hayan sido transformados, siempre que se cumpla con el resto de los requisitos.Traslado y desglose No debe trasladarse el impuesto de forma desglosada en el comprobante fiscal.PlaguicidasGravamen 9% Categoras 1 y 2 7% Categora 3 6% Categora 4Exencin Plaguicidas que conforme a la categora de peligrode toxicidad aguda correspondan a la categora 5. La clasificacin de la categora depende de la unidad de medida de cada va de exposicin, aplicando la NOM-232-SSA1 2009. La base del impuesto es el valor de la contraprestacin.Acreditamiento Procede el acreditamiento del IEPS pagado en la adquisicin y en la importacin de estos bienes. La persona debe ser contribuyente del impuesto por la enajenacin de estos mismos bienes, sin transformacin. Mediante un proyecto de Regla Miscelnea se prev la posibilidad de acreditar el impuesto aun cuando los bienes hayan sido transformados, siempre que se cumpla con el resto de los requisitos.Traslado y desglose Se puede trasladar el impuesto desglosado, siempre que el receptor del comprobante sea contribuyente del impuesto por estos mismos bienes, y as lo solicite.Alimentos con alto contenido calricoGravamenAlimentos no bsicos que se listan a continuacin, con una densidad calrica de 275 kilocaloras o mayor por cada 100 gramos: Botanas Productos de confitera Chocolate y dems productos derivados del cacao Flanes y pudines Dulces de frutas y hortalizas Cremas de cacahuate y avellanas Dulces de leche Alimentos preparados a base de cereales Helados, nieves y paletas de hieloSe aplica una tasa del 8%ExencinNo se consideran objeto del IEPS los siguientes:A. Cadena del trigo:I. Tortilla de harina de trigo, incluyendo integral.II. Pasta de harina de trigo para sopa sin especies, condimentos, relleno, ni verduras.III. Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja.IV. Harina de trigo, incluyendo integral.V. Alimentos a base de cereales de trigo sin azcares, incluyendo integrales.B. Cadena del maz:I. Tortilla de maz, incluso cuando est tostada.II. Harina de maz.III. Nixtamal y masa de maz.IV. Alimentos a base de cereales de maz sin azcares.C. Cadena de otros cereales:I. Alimentos a base de cereales para lactantes y nios de corta edad.II. Alimentos a base de otros cereales sin azcares, incluyendo integrales.III. Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja.Restaurantes:Aunque no existe fundamento legal, el SAT seala en su pgina de Internet que Este impuesto no es aplicable a los alimentos que se preparan y proporcionan a los clientes en restaurantes, fondas, cafeteras y dems establecimientos similares, ya que no enajenan ni importan alimentos, sino que prestan servicios de suministro de alimentos para consumo del pblico en general.La base del impuesto es el valor de la contraprestacin.Acreditamiento Procede el acreditamiento del IEPS pagado en la adquisicin y en la importacin de estos bienes. La persona debe ser contribuyente del impuesto por la enajenacin de estos mismos bienes, sin transformacin. Mediante un proyecto de Regla Miscelnea se prev la posibilidad de acreditar el impuesto aun cuando los bienes hayan sido transformados, siempre que se cumpla con el resto de los requisitos.Traslado y desglose Se puede trasladar el impuesto desglosado, siempre que el receptor del comprobante sea contribuyente del impuesto por estos mismos bienes, y as lo solicite.ServiciosGravamenSe gravan los servicios por comisin, mediacin, agencia, representacin, corredura, consignacin y distribucin, con motivo de la enajenacin de: Bebidas alcohlicas y cerveza Alcoholes y mieles Tabacos labrados Bebidas energizantes Plaguicidas Alimentos con alto contenido calricoEl impuesto se causa a la misma tasa que corresponde a los bienes. La base es el monto de la contraprestacin.Exencin La exencin que, en su caso, aplique al bien de que se trate, aplicar al servicio.Acreditamiento No procede el acreditamiento del IEPS por estos servicios.Traslado y desglose No debe trasladarse el impuesto de forma desglosada en el comprobante fiscal.Juegos de apuestas y sorteosGravamen Se gravan los juegos con apuestos y sorteos, a una tasa del 30%. La base es el monto de la contraprestacin.Exencin Se prevn exenciones en ciertos casos, cumpliendo con ciertos requisitos.Acreditamiento No procede el acreditamiento del IEPS por estos servicios.Traslado y desglose No debe trasladarse el impuesto de forma desglosada en el comprobante fiscal.TelecomunicacionesGravamen Se gravan los servicios que se proporcionen en territorio nacional a travs de una o ms redes pblicas de telecomunicaciones, a una tasa del 3%. La base es el monto de la contraprestacin.Exencin Se prevn exenciones para algunos servicios de telecomunicaciones.Acreditamiento No procede el acreditamiento del IEPS por estos servicios.Traslado y desglose No debe trasladarse el impuesto de forma desglosada en el comprobante fiscal.(SAT, http://www.sat.gob.mx/, 2015)

Ley de Coordinacin FiscalLa Ley de Coordinacin Fiscal se basa principalmente en tres objetivos principales:1. Fortalecer la capacidad financiera de los tres rdenes de gobierno a travs de robustecer los incentivos recaudatorios de las entidades federativas y municipios que se otorgan mediante los Fondos de Participaciones Federales.2. Mejorar la distribucin, el distinto y el ejercicio de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales a fin de reforzar los objetivos con los que fueron creados y asegurar un mejor uso de los recursos, una mayor transparencia en la distribucin a las entidades federativas y municipios y mayor facilidad para realizar la planeacin de estos mismos.3. Apoyar a los municipios del pas para alcanzar y mantener finanzas pblicas sanas, mediante la implementacin de un sistema de estmulos para garantizar los pagos en materia de aguas nacionales y el fortalecimiento de la recaudacin del impuesto predial. (DIPUTADOS, 2014)La Ley de coordinacin Fiscal principalmente busca eliminar las desigualdades y desequilibrios en la distribucin del ingreso fiscal entre los tres tipos de gobierno dentro de la sociedad, buscando que todas los ciudadanos cuenten con las mismas oportunidades y beneficios, ya que segn, la Federacin crea todo este sistema buscando reducir la pobreza, destinando los recursos federales en obras o actividades en beneficio de la sociedad con el nico fin de erradicar este impacto social.Por lo cual se hace mencin de dos conceptos importantes el Gasto de Inversin y el Gasto Corriente.El Gasto de Inversin es considerado como el monto que se invierte en la realizacin de obras pblicas beneficiando nicamente a la sociedad.Por otro lado el Gasto corriente es aquel monto destinado al pago de todos los gastos que hace el gobierno por alguna actividad destinada para la poblacin.Artculo 1, de la Ley de Coordinacin Fiscal. Esta Ley tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la federacin con las entidades federativas, as como con los municipios y demarcaciones territoriales para establecer la participacin que corresponda a sus haciendas pblicas en los ingresos federales, distribuir entre ellos dichas participaciones, fijar reglas de colaboracin administrativa entre las diversas autoridades fiscales, contribuir con los organismos en materia de coordinacin fiscal y dar las bases de su organizacin y funcin.La Ley de Coordinacin Fiscal se basa principalmente en dos rubros para la distribucin de recursos, estos son:Las Participaciones FederalesFondo de Aportaciones FederalesLas participaciones Federales son los recursos proporcionales asignados a los estados y municipios por la existencia de una contribucin de naturaleza federal, ya que esto se da debido a la intervencin de las entidades federativas en sus funciones de recaudacin y administracin de impuestos.De acuerdo a los convenios de adhesin al Sistema de Coordinacin Fiscal y a la Ley de Coordinacin Fiscal es el Ramo 28, quien se encarga de los recursos correspondientes a las participaciones en ingresos e incentivos econmicos que son asignadas a los estados y municipiosDe acuerdo a este mismo las Participaciones Federales se hace a travs de los siguientes fondos: Fondo General de Participaciones. Fondo de Fomento Municipal Impuesto Especial sobre Produccin y Servicios. Fondo de Fiscalizacin. Fondo de Compensacin. Fondo de Extraccin de Hidrocarburos. Fondo de Compensacin del Impuesto sobre Automviles Nuevos.El 0.136% de la Recaudacin Federal Participable.Las Participaciones Federales no son cantidades fijas sino variables y atienden a un porcentaje de la recaudacin que efectivamente capte la Federacin en el periodo correspondiente, por lo que las cantidades mensuales que se entregan a los estados solo son en forma provisional, ya que atienden a un clculo de lo que se presume ser materia de recaudacin.Pagos realizados para el ao 2013 y 2014, (cifras preliminares).CONCEPTOSPAGADO 2013PAGADO 2014ABSOLUTARELATIVA %REAL%2013% RFP2014% RFP

PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES E INCENTIVOS ECONOMICOS (RAMO 28)44,29452,0607,76518%12%26%26%

Imagen 1 Participaciones Federales 2013 y 2014 (DOF, 2014)Por otro lado la Aportaciones Federales son los recursos presupuestados diseados para transferir a los estados y municipios recursos que les permitan fortalecer sus necesidades y su capacidad social. Estos son fundamentados por el Ramo 33 de acuerdo al Sistema de Coordinacin Fiscal.De acuerdo a las necesidades y demandas del gobierno, estos se dividen en los siguientes rubros: Educacin Salud Infraestructura bsica Fortalecimiento financiero y seguridad pblica Programas alimenticios y de asistencia social Infraestructura educativaLas Aportaciones Federales se realizan con el fin de fortalecer a los distintos niveles de gobierno dndoles la mayor prioridad social para satisfacer las necesidades bsicas de la poblacin.Las Aportaciones Federales son repartidas de acuerdo al Artculo 25, de la Ley de Coordinacin Fiscal.Artculo 25, Con independencia de lo establecido en los captulos I a IV de esta Ley, respecto de la participacin de los Estados, Municipios y el Distrito Federal en la recaudacin federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federacin transfiere a las haciendas pblicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecucin y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportacin establece esta Ley, para los Fondos siguientes:I. Fondo de Aportaciones para la Nmina Educativa y Gasto Operativo.II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud.III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.V. Fondo de Aportaciones Mltiples.VI. Fondo de Aportaciones para la Educacin Tecnolgica y de Adultos.VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pblica de los Estados y del Distrito Federal.VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas. IX. Pagos realizados para el 2013 y 2014 (cifras preliminares).CONCEPTOSPAGADO 2013PAGADO 2014ABSOLUTARELATIVA %REAL%2013% RFP2014% RFP

APORTACIONES FEDERALES (RAMO 33)58,67260,5521,8813%-1%34%30%

Imagen 2 Aportaciones Federales 2013 y 2014 (DOF, 2014)Segn el gobierno federal, las participaciones federales y las aportaciones federales, son acciones realizadas con el mayor objetivo de beneficio y ayuda para la sociedad brindando a las comunidades ms marginadas mayores beneficios con el nico motivo de erradicar la pobreza y que estos sean repartidos en igual proporcin para todos. Cuando realmente no todo es lo que parece, ya que actualmente nos podremos dar cuenta que en su mayora ciertos recursos no son aportados de manera eficientes y mucho menos equitativamente. (SHCP, http://hacienda.gob.mx, 2014)La creacin de una Coordinacin Fiscal y aunado a esta una Ley de Coordinacin Fiscal, son instrumentos valiosos para la administracin pblica del Gobierno Federal y de sus distintos niveles de gobierno, pero si somos realistas, estos no han sido aplicados de la manera ms adecuada y congruente al sistema econmico y social dentro de la Repblica Mexicana, ya que hoy en da pareciera ser que nos preocupa ms la situaciones externas a nuestro pas y no a las que da con da vivimos en nuestra sociedad. Actualmente el Gobierno Federal y los distintos niveles de gobierno han implementado apoyos, a travs de incentivos econmicos o despensas bsicas para la alimentacin de las familias de bajos recursos, pero desafortunadamente estos solo son una forma de ocultar las verdaderas situaciones econmicas del pas, as como las verdaderas proporciones a repartir de las Participaciones y Aportaciones Federales. Y no son tomadas como un modelo de innovacin y superacin verdadera de un pas en gestin de negocios y mejoras sociales de la poblacin. (Diputados, www.diputados.gob.mx, 2014)

Ley de Derechos del ContribuyenteTus derechos como contribuyente estn plasmados en la Ley Federal de Derechos del Contribuyente.Asimismo, para garantizar tuacceso a una justicia tributaria en el orden federal, laProcuradura de la Defensa del Contribuyente (Prodecon)te apoya con asesora, representacin y defensa legal, quejas y reclamaciones,ascomoenla celebracin de acuerdosconclusivos.El Cdigo Fiscal de la Federacin tambin estableceuna serie dederechosqueel SAT respeta y te garantiza la forma de ejercerlos, enfocando a ellos sus funciones y las actividades que realiza.Conoce tus derechos yejrcelospara que exista una relacin de equidad legal entrelas autoridades fiscales y t.

Estos sontus derechos: Paracumplir con tus obligaciones fiscales Envisitas domiciliarias y revisiones de contabilidad Adopcin de un acuerdo conclusivo Cuando te impongan sanciones Cuando hagas valer los medios de defensa Otros derechos(SAT, http://www.sat.gob.mx, 2015)

DERECHOS PARA CUMPLIR CON TUS OBLIGACIONES FISCALESPara cumplir fcilmente con tus obligaciones, como la presentacin de declaraciones, el clculo y pago de impuestos, entre otras, tienes derecho a: Que te brinden la asistencia e informacin necesaria acerca de tus derechos y obligaciones en materia fiscal, as como para cumplir con ellas. Que las autoridades publiquen los textos actualizados de las normas tributarias en sus sitios de internet. Que las autoridades fiscales realicen campaas de difusin, a travs de medios de comunicacin masiva, para fomentar y generar la cultura contributiva y divulgar tus derechos como contribuyente. Que existan oficinas en diversos lugares del pas para orientarte y auxiliarte en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales. Que te faciliten la consulta de informacin en sus sitios de internet. A que las autoridades fiscales publiquen instructivos de fcil comprensin, donde te den a conocer de manera clara y explicativa las formas de pago de las contribuciones. A formular consultas sobre el tratamiento fiscal aplicable a situaciones reales y concretas y que las autoridades te contesten por escrito en un plazo mximo de tres meses. (SAT, http://www.sat.gob.mx/, 2015) ReglamentosLEGISLACIN Y NORMATIVIDAD 2015Aqu encontrar diversos ordenamientos que podr consultar para mantenerse informado de las disposiciones fiscales aplicables. Acuerdopor el que la Secretara de Economa emite reglas y criterios de carcter general en materia de Comercio Exterior Criteriosa) Normativosb) Procedimientos en Materia Aduanerac) Para elaborar la opinin sobre la imposibilidad Financiera del contribuyente. Formas y formatos fiscales

FORMAS Y FORMATOS FISCALESLos formatos disponibles en esta seccin, vigentes en 2015 son para consulta, cotejo y en algunos casos para ser utilizados. En cada formato se seala esta situacin.Las formas y formatos fiscales se dieron a conocer en elAnexo 1de la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2015, publicados en el Diario Oficial de la Federacin el 5 de enero y 3 de marzo delcitadoaorespectivamente.En la siguiente tabla encontrar la disposicin legal aplicable as como los formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vnculo correspondiente y a continuacin se mostrarn los formatos necesarios para sus trmites.

Disposicin LegalFormatos que contempla

Cdigo Fiscal de la Federacin10-A, 10-B, 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 39, 40, 59, 76, 96,Correctiva, DISIF y sus anexos, DPDIF, e5cinco, FCF, FE, FEF, GIF, RC, RU, RX.

Leydel Impuesto sobre la Renta (ISR)18, 19, 19-A, 20, 21, 23, 24, 25, 30 o DIM, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 46, PROCAF 46, 47, 52, 53, 80, 86-A, 92, 93, 94, 97, 98, CF-1, CF-2, CGS1, CGS2, DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1, HDA-2, IDE-A, IDE-M y IEF.

Ley del Impuesto Especial sobre Produccin y Servicios (IEPS)31, 31-A, MULTIEPS, GDEF, IEPS8 y RE-1.

Ley del Impuesto Federal sobre Automviles Nuevos (ISAN)11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)75, A-29, DTE, EDITORES,DPIVA

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehculos (ISTUV)ISTUV

Ley de Ingresos sobre HidrocarburosDUC,DEXTH,DEXPH

Ley del Impuesto a los Depsitos en Efectivo (IDE)IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Petrleos Mexicanos y sus Organismos SubsidiariosPMEX-2 IEPS EDO,PMEX-3 IEPS EDO INF,PMEX-4 IEPS VAR,PMEX-7 IEPS CFE,PMEX-8 IEPS CFI

Hojas de ayudaA, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

(SAT, http://www.sat.gob.mx/, 2015)

Instructivo de Operacin para la recepcin de contribuciones al comercio exterior Leyes fiscales 2015 Manuales1. Manual de usuarios para realizar el trmite de internacin temporal de vehculos e importacin temporal de vehculos, casas rodantes y embarcaciones de procedencia extranjera2. Manual para la importacin y/o exportacin temporal de tractocamiones.3. Manual for temporary import and/or export of motor carriers Modificaciones (1.28 MB)Tercera Resolucin de Modificaciones a la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2015 y sus Anexos1-A, 3, 7, 23 y 26(Actualizada al05 dejunio de 2015)

Modificacin al Anexo1-Ade la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2015 (Actualizado al01 dejunio de 2015)

(497 KB)Modificacin al Anexo 3de la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2015(Actualizado al 14 de mayo de 2015)

(451 KB)Modificacin al Anexo7de la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2015(Actualizado al 14 de mayo de 2015).

(390 KB)Modificacin al Anexo 23de la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2015(Actualizado al 01 de junio de 2015)

(1.50 MB)Modificacin al Anexo26de la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2015(Actualizado al01 dejunio de 2015) (37 KB)Forma oficial 79Informacin por la enajenacin de suplementos alimenticios.(Actualizado al17 de abril de 2015)Estas modificaciones se encuentran pendientes de ser publicadas en el Diario Oficial de la Federacin.

Otras disposiciones fiscales publicadas en el Diario Oficial de la Federacin

a) Disposiciones Generalespara la implementacin, operacin y funcionamiento de la Ventanilla nica Nacional.

Publicadas el04 dejunio de 2015.Disposiciones Ventanilla nica Nacional

b) Extracto de Modificacinal Ttulo de Concesin para administrar las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a los extranjeros con calidad de turistas, de conformidad con la Ley General de Poblacin, que retornen al extranjero por va area o martima, que les haya sido trasladado en la adquisicin de mercancas

Publicado el13deabril de 2015.Extracto de modificacin devolucin IVA extranjeros

c) Resolucin del H. Consejo de Representantes de la Comisin Nacional de los Salarios Mnimos que revisa los salarios mnimos generales y profesionales vigentes desde el 1 de enero de 2015 y establece los que habrn de regir a partir del 1 de abril de 2015.

Publicada el 30 de marzo de 2015.Resolucin salarios mnimos 1 abril 2015

d) Decretopor el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales.Publicado el 26 de marzo de 2015.Decreto apoyo vivienda

e) Decretopor el que se modifica el diverso por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante septiembre de 2014, publicado el 19 de septiembre de 2014.Publicado el 26 de marzo de 2015.Decreto beneficios lluvias severas

f) Decretopor el que se fomenta la renovacin del parque vehicular del autotransporte.

Publicado el 26 de marzo de 2015.(Decreto renovacin parque vehculos

g) Decretopor el que se otorgan medidas para la sustitucin de vehculos de autotransporte de pasaje y carga.Publicado el26 de marzo de 2015.Decreto sustitucin vehculos

h) Decretopor el que se amplan los beneficios fiscales a los contribuyentes del Rgimen de Incorporacin Fiscal.

Publicado el 11 de marzo de 2015.Decreto beneficios Rgimen de Incorporacin fiscal

i) Decretopor el que se establece la Ventanilla nica Nacional para los Trmites e Informacin del Gobierno.

Publicado el 03 de febrero de 2015Decreto ventanilla nica

j) Decretopor el que se otorgan diversos beneficios fiscales a las entidades y sociedades financieras que se indican.

Publicado el 22 de enero de 2015Decreto sociedades financieras

k) Decretopor el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda.

Publicado el 22 de enero de 2015Decreto vivienda

l) Conveniopor el que se prorroga la vigencia del diverso que celebran la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico y el Estado de Sonora, para la internacin e importacin temporal de vehculos al Estado de Sonora, publicado el 25 de noviembre de 2005.

Publicado el 21 de enero de 2015Convenio

m) Decretopor el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de los estados de Chiapas, Guerrero y Oaxaca.Publicado el 1 de enero de 2015.

(SAT, http://www.sat.gob.mx, 2015)

Reglamentos Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015 Reglas de Carcter General en Materia de Comercio Exterior para 2014

Resolucin Miscelnea Fiscal 2015 Resolucin de facilidades administrativas 2015

Tesis y sentencias(Emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nacin)a) Sentencia, gastos a prorrata

b) Tesisemitida por laPrimera Sala, comprobantes fiscales

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadasVerificaciones de Origen y Comercio ExteriorGrandes ContribuyentesTratado de Libre Comercio de Amrica del Norte (TLCAN)Espaol

North American Free Trade Agreemente (NAFTA)English

Acuerdos y resolucionesResoluciones y acuerdos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadasa) Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por Mxico, en materia fiscalb) Cuadro de tasas de retencin para dividendos, intereses y regalas conforme a los tratados para evitar la doble tributacin que Mxico tiene en vigorc) Tratados para evitar la doble tributacin que Mxico tiene en vigor de 2002 a 2014d) Tratados para evitar la doble tributacin que Mxico tiene en vigor hasta 2001e) Acuerdos de intercambio de informacinf) Convencin sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, etc.

ReferenciasDiputados, C. d. (24 de Dic de 2014). http://www.diputados.gob.mx. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_241213.pdfDiputados, C. d. (14 de Marzo de 2014). http://www.diputados.gob.mx. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cff.htmDiputados, C. d. (11 de Agosto de 2014). www.diputados.gob.mx. Obtenido de www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/31_110814.docdITADOS, c. D. (14 de MARZO de 2014). http://www.diputados.gob.mx. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cff.htmHurtado, M. (02 de Enero de 2015). Breves Fiscales Impuestos y Servicios Legales. Obtenido de www.pwc.com: http://www.pwc.com/es_MX/mx/impuestos/archivo/2015-02-miscelanea-fiscal.pdfReyes Caballero, J. A. (21 de Octubre de 2013). Soy Conta, Innovacin Contable. Obtenido de http://www.soyconta.mx/la-importancia-del-codigo-fiscal-de-la-federacion-en-la-actividad-economica/SAT. (16 de Mayo de 2014). http://www.sat.gob.mx/. Obtenido de http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/obligaciones_fiscales/personas_morales/no_lucrativas/Paginas/concepto_iva.aspxSAT. (14 de Abril de 2015). http://www.sat.gob.mx. Obtenido de http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/derechos_contribuyentes/Paginas/default.aspxSAT. (19 de Febrero de 2015). http://www.sat.gob.mx. Obtenido de http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/derechos_contribuyentes/Paginas/derechos_cff.aspxSAT. (04 de Junio de 2015). http://www.sat.gob.mx. Obtenido de http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Paginas/otrasdisposiciones_dof2015.aspxSAT. (19 de Enero de 2015). http://www.sat.gob.mx/. Obtenido de http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/preguntas_frecuentes/Paginas/ieps.aspxSAT. (14 de Abril de 2015). http://www.sat.gob.mx/. Obtenido de http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/derechos_contribuyentes/Paginas/cumplir_obligaciones_fiscales.aspxSAT. (7 de Mayo de 2015). http://www.sat.gob.mx/. Obtenido de http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/formas_fiscales/Paginas/default.aspxSAT. (2015). sat.gob.mx. Obtenido de http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Paginas/resolucion_miscelanea_2015.aspxSHCP. (Enero de 2014). http://hacienda.gob.mx. Obtenido de http://hacienda.gob.mx/Estados/Participaciones/2014/enero_bibl/ii_inf_part_y_aport_enero_2014.pdfSHCP. (2015). http://www.shcp.gob.mx. Obtenido de Secretara de Hacienda y Crdito Pblico: http://www.shcp.gob.mx/INGRESOS/Paginas/leyIngresos.aspxSTPS. (25 de Mayo de 2015). COMIT NACIONAL MIXTO DE PROTECCIN AL SALARIO. Obtenido de http://www.conampros.gob.mx/: http://www.conampros.gob.mx/calculoisr.html

Armando Mrquez RosilloCarrera de Contadura y Finanzas1