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ASIGNATURA : DERECHO PROCESAL AD. FACULTAD : DERECHO III DOCENTE : PICCE LLAJA, JOSE LUIS INTEGRANTES : - MURGA REYNA, ESTHEFANY JENNIFER - BORJA SALVADOR, CINTHIA

Procedimientro trilateral

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ASIGNATURA : DERECHO PROCESAL AD.

FACULTAD : DERECHO III

DOCENTE : PICCE LLAJA, JOSE LUIS

INTEGRANTES : - MURGA REYNA, ESTHEFANY

JENNIFER

- BORJA SALVADOR, CINTHIA

INTRODUCCIÓNCuando pensamos en un procedimiento administrativotenemos la tendencia a imaginar un trámite realizado entreun administrado frente a una entidad pública, la cualdeberá resolver una determinada solicitud o pedidoformulado por el administrado.

Sin embargo, existe un procedimiento administrado que esaplicado con mucha frecuencia actualmente y que rompecon el esquema del procedimiento administrativo«bilateral», pues intervienen en él no sólo uno, sino dos omás administrados y que tienen intereses contrapuestos.

Dicho procedimiento administrativo es el denominadoprocedimiento trilateral, normado por la ley N° 27444 – Leydel Procedimiento Administrativo, cuya aplicación yregulación será el objeto del presente informe.

PROCEDIMIENTOTRILATERAL

LLAMADO TAMBIEN:

Contencioso

administrativoTripartito o

triangular

ES AQUEL EN EL QUE LA

ADMINISTRACIÓN DECIDE UN

CONFLICTO ENTRE DOS

PARTICULARES.

Solucionar controversias a pedido de

parte o de oficioFINALIDAD

ARTICULO 219:

Proceso Administrativo

CONTENCIOSO (existe conflicto)

SEGUIDO ENTRE 2 O MÁS PARTES

ante las entidades de la administración

(Reclamante y Reclamado) ANTE LA

AUTORIDAD (Competente)

las normas vinculadas a los Organismos Reguladores de la

Inversión Privada en Servicios Públicos, en las cuales subyacen los

procedimientos trilaterales, en armonía con la definición dela Ley, y

en razón de la función de solución de controversias y de reclamos

previstos en la Ley Marco y en las respectivas normas específicas,

a saber:

*OSIPTEL

*OSINERG

*OSITRAN

*SUNAS

• establece que lascontroversias entre empresasprestadoras del servicioestarán sujetas a la decisiónen primera instancia, deCuerpos Colegiados y, ensegunda instancia, en vía deApelación, del Tribunal deSolución de Controversias

• corresponde en primera instancia aCuerpos Colegiados y, en segunda instancia, al Tribunal de Solución deControversias; y la de los reclamos deusuarios, en primera instancia, a laspropias entidades prestadoras; y enSegunda Instancia a la junta deapelaciones de reclamos.

LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LO

SEÑALA EN LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS

Artículo 219°.- Procedimiento trilateral

219.1 El procedimiento trilateral es el procedimiento administrativocontencioso seguido entre dos o más administrados ante lasentidades de la administración para los descritos en el inciso 8) delArtículo I del Título Preliminar de la presente Ley.219.2 La parte queinicia el procedimiento con la presentación de una reclamación serádesignada como "reclamante" y cualquiera de los emplazados serádesignado como "reclamado".

Artículo 220°.- Marco Legal

El procedimiento trilateral se rige por lo dispuesto en el presenteCapítulo y en lo demás por lo previsto en esta Ley. Respecto de losprocedimientos administrativos trilaterales regidos por leyesespeciales, este capítulo tendrá únicamente carácter supletorio.

2. INICIACIÓN DEL PROCESO

TRILATERAL

mediante la RECLAMACIÓN, de uno de los

administrados, denominado por la Ley

RECLAMANTE, es decir, a iniciativa de la propia

Administración.

Admitida que sea la RECLAMACIÓN se correrá

traslado al RECLAMADO, así designado por el

numeral 219. 2, para que exprese los descargos

que a su derecho conviniera.

LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO

S LO SEÑALA EN EL SIGUIENTE ARTÍCULO

Artículo 221°.- Inicio del procedimiento.

221.1 El procedimiento trilateral se inicia

mediante la presentación de una reclamación o

de oficio.

221.2 Durante el desarrollo del procedimiento

trilateral la administración debe favorecer y

facilitar la solución conciliada de la controversia.

221.3 Una vez admitida a trámite la reclamación

se pondrá en conocimiento del reclamado a fin

de que éste presente su descargo.

3. CONTENIDO DE LA

RECLAMACIÓN

CONTENIDO

pruebas, las que disponga, como anexos

nombre y la dirección de

cada reclamado

los motivos de la reclamación

petición de sanciones

LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LO SEÑALA EN LOS SIGUIENTES

ARTÍCULOS

Artículo 222°.- Contenido de la reclamación

222.1 La reclamación deberá contener los requisitos de los escritos previstos en

el Artículo 113° de la presente Ley, así como el nombre y la dirección de

cada reclamado, los motivos de la reclamación y la petición de sanciones u otro

tipo de acción afirmativa.

222.2 La reclamación deberá ofrecer las pruebas y acompañará como anexos

las pruebas de las que disponga.

222.3 La autoridad podrá solicitar aclaración de la reclamación de

admitirla, cuando existan dudas en la exposición de los hechos o fundamentos

de derechos respectivos.

Artículo 223°.- Contestación de la reclamación

223.1 El reclamado deberá presentar la contestación de la reclamación dentro

de los quince (15) días posteriores a la notificación de ésta; vencido este

plazo, la Administración declarará en rebeldía al reclamado que no le hubiera

presentado.

La contestación deberá contener los requisitos de los escritos previstos en el

Artículo 113° de la presente Ley, así como la absolución de todos los asuntos

controvertidos de hecho y de derecho. Las alegaciones y los hechos relevantes

de la reclamación, salvo que hayan sido específicamente negadas en la

contestación, se tendrán por aceptadas o merituadas como ciertas.

223.2 Las cuestiones se proponen conjunta y únicamente al

contestar la reclamación o la réplica y son resueltas con la

resolución final.

223.3 En el caso de que el reclamado no cumpla con presentar la

contestación dentro del plazo establecido, la administración podrá

permitir, si lo considera apropiado y razonable, la entrega de la

contestación luego del vencimiento del plazo.

223.4 Adicionalmente a la contestación, el reclamado podrá

presentar una réplica alegando violaciones a la legislación

respectiva, dentro de la competencia del organismo correspondiente

de la entidad. La presentación de réplicas y respuestas a aquellas

réplicas se rige por las reglas para la presentación y contestación de

reclamaciones, excluyendo lo referente a los derechos

administrativos de trámite.

Artículo 224°.- Prohibición de responder a las contestaciones

La réplica a las contestaciones de las reclamaciones, no está

permitida. Los nuevos problemas incluidos en la contestación del

denunciado serán considerados como materia controvertida.

SOBRE LA CONTESTACIÓN:

a) PLAZO

Quince días improrrogables, posteriores a la notificación

de la Reclamación, absolviendo todos los aspectos

controvertidos, sean de hecho o de derecho.

b) REBELDIA Y ADMISION DE EXTEMPORANEIDAD.

Vencido el plazo sin mediar contestación, el reclamado

incurrirá en rebeldía que será declarada por el instructor;

no obstante podrá admitirse la contestación

extemporánea.

Durante el desarrollo del P.T. podrán dictarse medidas

cautelares, de oficio o a petición de la parte. Bajo

responsabilidad de la Administración, cuidado que su

adopción no configure perjuicio irreparable del o los

administrados.

La ley de procedimientos administrativos lo señala en los siguientes artículos

Artículo 225°.- Pruebas

Sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 162° a 180° de la presente

Ley, la administración sólo puede prescindir de la actuación de las pruebas

ofrecidas por cualquiera de las partes por acuerdo unánime de éstas.

Artículo 226°.- Medidas cautelares

226.1 En cualquier etapa del procedimiento trilateral, de oficio o a pedido de

parte, podrán dictarse medidas cautelares conforme al Artículo 146°.

226.2 Si el obligado a cumplir con una medida cautelar ordenado por la

administración no lo hiciere, se aplicarán las normas sobre ejecución

forzosa prevista en los Artículos 192° al 200° de esta Ley.

226.3 Cabe la apelación contra la resolución que dicta una medida cautelar

solicitada por alguna de las partes dentro del plazo de tres (3) días

contados a partir de la notificación de la resolución que dicta la medida.

Salvo disposición legal o decisión de la autoridad en contrario, la apelación

no suspende la ejecución de la medida cautelar.

La apelación deberá elevarse al superior jerárquico en un plazo máximo de

(1) día, contado desde la fecha de la concesión del recurso respectivo y

será resuelta en un plazo de cinco (5) días.

Actos de Impulso

-Requisitos del Artículo 113º de la Ley.

-Nombre y dirección del reclamado.

-Motivos del reclamo.

-Petición de sanciones o acción afirmativa.

-Pruebas

-Anexos.

-Requisitos del Artículo 113º de la Ley.

-Absolución de todos los puntos atribuidos por el reclamante

Los no absueltos se tienen por ciertos.

-No presentación: Rebeldía o entrega fuera de plazo.

RECLA

MACIÓ

N

CO

NTESTACIÓ

N

IMPUGNACIÓN

El artículo 227° permite la IMPUGNACION de laresolución dictada dando por concluido elprocedimiento, por la autoridad u órganosometido a subordinación jerárquica, pero sólomediante el RECURSO DE APELACIÓN. Si setratara dela máxima instancia administrativa,procederá el RECURSODERECONSIDERACÍON cuyos alcances hansido desarrollados ampliamente en páginasanteriores.

El administrado recurre a la autoridad y

solicita el inicio del Proc. Trilateral

(reclamante inicia acto administrativo)

Esto implica un pronunciamiento de la

entidad (emisión de un acto

administrativo)

Competencia de la autoridad (derecho a

impugnar)

5. ESTAMOS FRENTE A UN PROCEDIMIENTO

ADMINISTRADO CONTENCIOSO (ART. 219.1 LEY

27444) Ahora que, la figura del procedimiento trilateral no es una creación

de la Ley 27444, sino que representa el reconocimiento de una

realidad preexistente: En el Perú antes de la entrada en vigencia

de la Ley 27444, ya existían procedimientos trilaterales, como los

de defensa de la competencia (Decretos legislativos 701 y 807) y

los diversos procedimientos de reclamaciones de usuarios de

servicios públicos.

Administración Pública

Administrado Administrado

LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LO SEÑALA EN LOS SIGUIENTES

ARTÍCULOS.

Artículo 227°.- Impugnación

227.1 Contra la resolución final recaída en un procedimiento trilateral

expedida por una autoridad u órgano sometido a subordinación

jerárquica, sólo procede la interposición del recurso de apelación. De no

existir superior jerárquico, sólo cabe plantear recurso de reconsideración.

227.2 La apelación deberá ser interpuesta ante el órgano que dictó la

resolución apelada dentro de los quince (15) días de producida la

notificación respectiva. El expediente respectivo deberá elevarse al superior

jerárquico en un plazo máximo de dos (2) días contados desde la fecha de la

concesión del recurso respectivo.

227.3 Dentro de los quince (15) días de recibido el expediente por el superior

jerárquico se correrá traslado a la otra parte y se le concederá plazo de

quince (15) días para la absolución de la apelación.

227.4 Con la absolución de la otra parte o vencido el plazo a que se refiere el

artículo precedente, la autoridad que conoce de la apelación podrá señalar

día y hora para la vista de la causa que no podrá realizarse en un plazo

mayor de diez (10) días contados desde la fecha en que se notifique la

absolución de la apelación a quien la interponga.

227.5 La administración deberá emitir resolución dentro de los treinta (30)

días siguientes a la fecha de realización de la audiencia

Artículo 228°.- Conciliación o transacción extrajudicial

228.1 En los casos en los que la Ley lo permita y antes de que se

notifique la resolución final, la autoridad podrá aprobar

acuerdos, pactos, convenios o contratos de los administrados

que importen una transacción extrajudicial o conciliación, con el

alcance, requisitos, efectos y régimen jurídico específico que en

cada caso prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales

actos poner fin al procedimiento administrativo y dejar sin efecto

las resoluciones que se hubieren dictado en el procedimiento. El

acuerdo podrá ser recogido en una resolución administrativa.

228.2 Los citados instrumentos deberán constar por escrito y

establecer como contenido mínimo la identificación de las partes

intervinientes y el plazo de vigencia.

228.3 Al aprobar los acuerdos a que se refiere el numeral

228.1, la autoridad podrá continuar el procedimiento de oficio si

del análisis de los hechos considera que podría estarse

afectando intereses de terceros o la acción suscitada por la

iniciación del procedimiento entrañase interés general.

7. CONDICIONES QUE DEBEN

CUMPLIRSE PARA ESTAR

FRENTE A UN PAT

Debe tratarse de un procedimiento especial:

aquél tipo de procedimiento que haya sido pensado para una hipótesis particular y

concreta cuyo contenido aconseja una tramitación

distinta de la general.

La materia del procedimiento debe

corresponder a las funciones específicas de una concreta administración pública, es

decir, se trata de una controversia respecto de la actuación de una entidad pública o de un asunto de interés público, sobre una materia calificada como

singular.

La imparcialidad de las autoridades

administrativas que resuelven dichos procedimientos.

6. CARACTERISTICAS DE LOS PAT:Son objeto de instrucción y resolución por organismos ubicados fuera del poder judicial, pero dentro del ámbito del Poder Ejecutivo u órganos autónomos, perfilados, bajo la forma de tribunales administrativos.

Diseño y desarrollo regulado por el Derecho Administrativo, pero con influencia de categorías, instrucciones y principios propios de los procesos judiciales (debido proceso y contradictorio)

Son procedimientos de evaluación previa con silencio positivo.

Cuenta con algunas facultades propias de la jurisdicción: notio, vocatio, coercio, iudicium, executio.

Las decisiones recaídas por lo general generan precedentes administrativos.

Los actos administrativos emitidos no pueden ser controvertidos en sede administrativa, ya que agotan la via administrativa (art. 218.2 literal e).

En este subyace el reconocimiento del liderazgo del Poder Ejecutivo y debilitamiento del Poder Judicial; y supone el reconocimiento de la magnitud de los intereses públicos involucrados y la complejidad de la organización administrativa creada para garantizarlos.

8. SUJETOS (artículo 219.1 Ley

27444)

02 privados (persona natural y personas jurídicas en

régimen privado que prestan servicios públicos en

virtud de una concesión, casos de protección al

consumidor)

01 privado y una entidad pública (concesionaria o

municipalidad distrital: electricidad, agua, saneamiento

perteneciente a la región: servicios públicos)

02 entidades públicas (municipalidad de centro

poblado y empresa pública de saneamiento

perteneciente a la Región: servicios públicos)

9. RESOLUCIÓN FINALLuego de la evaluación de los

argumentos y medios de prueba presentados por cada una de las partes, la entidad emite una resolución en la

que declara fundada o infundada la reclamación.

Contra esta resolución final solo procede la

interposición del recurso de apelación. Si la entidad

que emite la resolución final no está subordinada a un superior jerárquico, solo cabe plantear recurso de

reconsideración.

El recurso de apelacióndeberá interponerse ante

el órgano que dictó la resolución apelada dentro de los quince días hábiles

de producida la notificación respectiva y recibido el

expediente por el superior jerárquico se correrá

traslado a la otra parte y se le concederá un plazo de

quince días hábiles para la absolución de la apelación.

Con la absolución de la otra parte o sin ella, la

autoridad que conoce de la apelación podrá señalar

día y hora para la vista de la causa que no podrá realizarse en un plazo

mayor de diez días hábiles contados desde la fecha

en que se notifique la absolución de la apelación

al apelante

El recurso de apelacióndeberá ser resuelto en un plazo no mayor de treinta

días hábiles siguientes a la fecha de realización de la

audiencia.

AUTORIDADADMINISTRATIVA

Reclamante Reclamado

PronunciamientoCOMPETENCIAIMPUGNABLE ANTE

PODER JUDICIAL

1

2

3

4

PROCEDIMIENTO TRILATERAL

5

ENTIDADADMINISTRATIVA

Reclamante Reclamado

COMPETENCIA

DEFINITIVO NO IMPUGNABLE ANTE EL PODER JUDICIAL

Pronunciamiento de ambas partes

(Conciliación)

Pronunciamiento de un tercero

(Arbitraje)

PROCEDIMIENTO Trilateral - II

Reclamación

AutoridadReclamante Reclamado

Resolución de la Autoridad

• Requisitos de

fondo y forma.

• Datos del

Reclamado

• Motivos

• Pertición de

Sanciones

• Pruebas

• Admite la Reclamación

y notifica al Reclamado. Contestación

Replica

No Contesta

Con Acuerdo

Sin Acuerdo

• Inimpugnables,

reconoce actas

o convenios

• Impugnables

ante la propia

autoridad y el

Poder Judicial

15 dias

Reconsideración

Resolución de la Autoridad

Apelación

Sin Acuerdo

15 dias

10 dias

Absolver la

Apelación

Vista de

la causa

10 dias

30 dias

Resolución de la Autoridad

Poder

Judicial

Procedimiento Trilateral - II

Inicio – Desarrollo - Fin

CONCLUSIONES: El procedimiento administrativo trilateral es de vital importancia para la

solución de controversias en sede administrativa.

La existencia de este tipo de procedimiento no es una “creación heroica”de la LPAG, sino que se sustenta en las experiencias previas de laregulación normativa de los diversos procedimientos administrativosespeciales, tales como los seguidos ante las diversas oficinas ycomisiones del INCECOPI y ante los Organismos Reguladores deservicios públicos.

Existen un conjunto de requisitos mínimos para reconocer la existenciade un procedimiento administrativo trilateral, tales como la especialidaddel mismo.

Las autoridades encargadas de resolver este tipo de procedimientos,deber ser lo suficientemente cautelosas, para aplicar en su exactadimensión el principio de verdad material que informa a todo tipo deprocedimiento administrativo.

En cuanto a los sujetos que participan en este tipo de procedimiento, noexiste un consenso unánime con respecto al rol que pueden cumplir lasentidades públicas como parte de este tipo de procedimiento.

Uno de los mayores riesgos que deberá afrontar este tipo deprocedimiento, es su excesiva impronta judicial, lo que en muchos casos,puede llevar a la aplicación de soluciones o respuestas propias delproceso judicial.