Prontuario Laboral

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Trabajo

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SEOR DIRECTOR DE LA OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL:

INTRODUCCIN

El presente estudio jurdico doctrinario de conformidad con los lineamientos de la Secretaria Laboral del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contiene: Los datos del caso concreto que los pasantes debemos realizar en el desarrollo del estudio realizado.

Las instituciones que se investigaron son aquellas que se dan en la relacin laboral que es objeto de estudio, por lo que se presenta de cada una de ellas su base legal, la definicin doctrinaria (en la cual se citan a los autores que a criterio personal son los ms concisos en proporcionarnos los elementos que contienen dichas instituciones) y la adecuacin jurdica en la que se realiza la inferencia de las dos fases de estudio anteriores para analizar si se cumpli a cabalidad con lo estipulado con las leyes vigentes en nuestro ordenamiento jurdico en el caso concreto.

I. EL CONTRATO JURIDICAMENTE

En el artculo 18 del Cdigo de Trabajo se encuentra la definicin legal del contrato individual de trabajo:

...Es el vnculo econmico jurdico mediante el que una persona (trabajador), queda obligada a prestar a otra (patrono), sus servicios personales o a ejecutarle una obra, personalmente, bajo la dependencia continuada y direccin inmediata o delegada de esta ltima, a cambio de una retribucin de cualquier clase o forma...

La existencia del contrato de trabajo es un elemento que se presupone en nuestra legislacin por lo que comnmente se dice que en Guatemala siempre hay contrato de trabajo.

En el artculo 19 del Cdigo de trabajo, el cual establece:

Para que el contrato individual de trabajo exista y se perfeccione, basta con que se inicie la relacin de trabajo...

As mismo en el artculo 22 del mismo cuerpo normativo establece:

En todo contrato individual de trabajo deben entenderse incluidos por lo menos las garantas y derechos que otorguen a los trabajadores la Constitucin, el presente Cdigo sus reglamentos y dems leyes de trabajo y previsin social.

En el artculo 27 inciso A del Cdigo de Trabajo:

1. El contrato individual de trabajo puede ser verbal cuando se refiera:

A) A las labores agrcolas o ganaderas

B) Al servicio domestico

C) A los trabajos accidentales o temporales que no excedan de sesenta das. En estos casos el patrono queda obligado a suministrar al trabajador en el momento en que se celebre el contrato, una tarjeta o constancia que nicamente debe contener la fecha de iniciacin de la relacin de trabajo y el salario estipulado, y al vencimiento de cada periodo de pago, el nmero de das o jornadas trabajadas o el de tareas u obras realizadas.

En el Artculo 30 La Prueba del Contrato: en su ltimo prrafo nos habla del contrato verbal.

El contrato verbal, se puede probar por los medios generales de prueba y al efecto, pueden ser testigos los trabajadores al servicio de un mismo patrono.

II. EL CONTRATO DOCTRINA

CONCEPTO:

El contrato de trabajo es la institucin central del derecho de trabajo; constituye a la vez la razn de su origen y de su existencia como disciplina autnoma. Al respecto, Alonso Oleada afirma que el contrato de trabajo es una relacin jurdica por virtud de la cual los frutos del trabajo pasan ab initio, desde el momento mismo de su produccion a integrar el patrimonio de persona distinta al trabajador

CONTRATO SEGN MANUEL OSORIO dice:

Es un pacto entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas.

DEFINICIN JURDICA:

Se dice que hay un contrato cuando dos o ms personas se ponen de acuerdo sobre una declaracin de voluntad comn, destinada a reglar sus derechos, es un acuerdo de voluntades con el objeto de crear entre ellas vnculos de obligaciones.

DEFINICIN DE CONTRATO DE TRABAJO SEGN CABANELLAS.

Es el que tiene por objeto la prestacin continuada de servicios privados y con carcter econmico, y por el cual una de las partes da una remuneracin o recompensa a cambio de disfrutar o de servirse, bajo su dependencia o direccin, de la actividad profesional de la otra.

DEFINICIN DE CONTRATO VERBAL SEGN MANUEL OSORIO.

Los actos jurdicos son contratos entre ellos, pueden celebrarse en cualquier forma salvo cuando por la ley se exija alguna determinada. En consecuencia, tienen completa validez los que se convienen de palabra.

Ahora bien el contrato verbal ofrece generalmente la dificultad de prueba por ello es corriente el la legislacin exigir la forma escrita respecto a ciertas materias o por encima de determinadas cantidades.

III. ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS

Bueno Magano entiende que es un negocio jurdico por el cual una persona fsica se obliga, mediante una remuneracin, a prestar servicios no eventuales a otra persona o entidad, bajo la direccin de cualquiera de estas ltimas. Esa definicin resea sus elementos constitutivos, que son los siguientes:

1. El contrato de trabajo se inserta en el rea de la autonoma privada;

2. pertenece a la categora de los contratos de actividad;

3. Supone continuidad;

4. Implica subordinacin:.

5. Significa actividad por cuenta ajena; y

6. Requiere remuneracin

CARACTERES DEL CONTRATO DE TRABAJO

1. BILATERAL: Es cuando es un contrato que genera obligaciones para ambas partes.

2. ONEROSO: Cada parte experimenta una carga, con la prestacin a la que se obliga; prestacin de servicios, el trabajador, y retribucin a cargo del empresario.

3. SINALAGMATICO: Dado el carcter reciproco de las prestaciones de las partes, de modo que cada prestacin, acta como presupuesto necesario de su reciproca, y as no surge la obligacin para el empresario de pagar el salario si el trabajador no presta los servicios convenidos, y recprocamente.

4. CONMUTATIVO; Cada parte al contratar tiene como ciertas, las prestaciones a las que se obliga; es decir, el beneficio o perjuicio que el contrato puede causarles.

5. DE TRACTO SUCESIVO O DE EJECUCIN CONTINUADA: En cuanto sus efectos no se agotan en el mismo acto del contrato, si no que se prolongan y dilatan en el tiempo.

6. CONSENSUAL: Se perfecciona con el mero consentimiento de las partes.

CASO CONCRETO:

En el presente caso se debe tener en cuenta la presuncin legal de la existencia de un contrato de trabajo a plazo indefinido por la naturaleza del trabajo. Es obligacin del patrono que demuestre lo contrario y que niegue las condiciones en que afirma el trabajador que prestaba el servicio.

RELACIN LABORAL JURIDICAMENTE:

El Articulo 19 del Cdigo de Trabajo define la relacin laboral de la siguiente manera: ...es el hecho mismo de la prestacin de los servicios o de la ejecucin de la obra en las condiciones que determina el artculo precedente...

En los artculos 2 y 3 del Cdigo de trabajo que regulan los elementos personales de la relacin de trabajo:

Articulo 2. Patrono es toda persona individual o jurdica que utiliza los servicios de uno o ms trabajadores en virtud de un contrato o relacin de trabajo...

Artculo 3. Trabajador es toda persona individual que presta a un patrono sus servicios materiales, intelectuales o de ambos gneros, en virtud de un contrato o relacin de trabajo.

El artculo 20 en su ltimo prrafo del Cdigo de Trabajo contiene la regulacin legal del elemento material de la relacin laboral: ...son condiciones o elementos de la prestacin de los servicios o ejecucin de una obra: la metera u objeto; la forma o modo de su desempeo; el tiempo de su realizacin; el lugar de ejecucin y las retribuciones a que est obligado el patrono.

RELACIN LABORAL DOCTRINARIAMENTE:

Para Martinez Vivot la relacin de trabajo es el hecho mismo de la prestacin del servicio, considera que se presenta cuando una persona fsica realiza actos, ejecuta obra o presta servicios a favor de otra bajo su dependencia y en forma voluntaria y mediante el pago de remuneracin cualquiera que sea el acto que le de origen.

ADECUACIN JURDICA AL CASO CONCRETO:

En el presente caso la relacin laboral se inicio en el momento en que el seor GERBERTH DANILO AGUILAR REVOLORIO, empez a laborar para el ORGANISMO JUDICIAL.

JORNADA JURIDICAMENTE:

El artculo 116 del Cdigo de Trabajo establece: la jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no puede ser mayor a ocho horas diarias, ni exceder de un total de cuarenta y ocho horas a la semana... El tiempo de trabajo efectivo es aquel en que el trabajador permanezca a las ordenes del patrono.

1. Trabajo diurno: Es el que se ejecuta entre las seis y las dieciocho horas de un mismo da...La labor diurna normal semanal sera de cuarenta y cinco horas de trabajo efectivo equivalente a cuarenta y ocho horas para los efectos exclusivos del pago del salario...

El artculo 119 del mismo cuerpo normativo establece: la jornada ordinaria de trabajo puede ser continuada o dividirse en dos o ms periodos con intervalos de descanso que se adopten racionalmente a la naturaleza del trabajo del que se trate y a las necesidades del trabajador. Siempre que se pacte una jornada ordinaria continua, el trabajador tiene derecho a un descanso mnimo de media hora dentro de esa jornada el que debe computarse como tiempo de trabajo efectivo.

JORNADA DOCTRINARIAMENTE:

Para Fernandez Marcos la jornada de trabajo es el tiempo ya diario, ya semanal, ya anual, que el trabajador dedica a la ejecucin de la actividad laboral, debida al contrato de trabajo... el trabajador se obliga, por el contrato ms que a un tiempo de actividad, a realizar su prestacin durante cierto tiempo.

ADECUACIN JURIDICA AL CASO CONCRETO

En el presente caso el seor GERBERTH DANILO AGUILAR REVOLORIO, labor la jornada ordinaria diurna, establecida en el Cdigo de Trabajo, durante el tiempo que dur su relacin laboral en el Organismo Judicial (tiempo laborado diariamente de ocho horas continuas).

SALARIO JURIDICAMENTE:

El Artculo 88 del Cdigo de Trabajo contiene la definicin legal del salario, la cual se lee: salario o sueldo es la retribucin que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del cumplimiento del contrato de trabajo o de la relacin de trabajo vigente entre ambos. Salvo las excepciones legales, todo servicio prestado por un trabajador a su respectivo patrono debe ser remunerado por este. El calculo de esta remuneracin para el efecto de este pago, puede pactarse: a) por unidad de tiempo (por mes, quincena, semana, da u hora); b) por unidad de obra (por pieza, tarea, precio alzado o a destajo); y c)por participacin en las utilidades, ventas o cobros que haga el patrono; pero en ningn caso el trabajo deber asumir los riesgos de perdida que tenga el patrono.

El Artculo 90 del Cdigo de Trabajo establece la obligacin de pagar el salario en moneda de curso legal.

Artculo 92 del mismo cuerpo normativo establece la facultad de los trabajadores y patronos para pactar el plazo para hacer efectiva la remuneracin limitando esta facultad en el sentido de que dicho plazo ...no pueda ser mayor de una quincena para los trabajadores manuales, ni de un mes para los trabajadores intelectuales y los servicios domsticos...

El Artculo 95 del Cdigo de Trabajo establece la obligacin de pagar el salario en el propio lugar donde los trabajadores presten sus servicios y durante las horas de trabajo o inmediatamente despus de que estas concluyan.

El Artculo 102 del mismo cuerpo normativo establece: todo patrono que ocupe permanentemente diez o ms trabajadores, debe llevar un libro de salarios autorizado y sellado por el Departamento Administrativo del Ministerio de Trabajo y Previsin Social... Todo patrono que ocupe permanentemente a tres o ms trabajadores, sin llegar al lmite de diez debe llevar planillas de conformidad con los modelos que adopte el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

EL SALARIO DOCTRINARIAMENTE

Martinez Vivot define el salario es la contraprestacin que persigue el trabajador, por haber puesto su capacidad de trabajador o disposicin del emperador, segn el contrato de trabajo que celebraron.

Alonzo Olea, lo caracteriza como la obligacin bsica del patrono, es una obligacin de dar una cosa a otro; esta cosa que se da es el salario; pero definitorio del salario no es lo que se da y recibe, que puede ser muy diverso, segn la clase de salario ni el acto de darlo o recibirlo, si no el titulo en virtud del cual se lo da y lo recibe. El salario se otorga como contenido u objeto de la prestacin del empresario en cumplimiento de su obligacin bsica de remunerar el trabajo, y lo recibe el trabajador como contraprestacin de su trabajo

EL SALARIO ADECUADO AL CASO CONCRETO:

En el presente caso el trabajador deveng como contraprestacin por los servicios prestados a su patrono durante su relacin laboral la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO QUETZALES CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS (Q.4,675.94) mensuales.

TERMINACIN DEL CONTRATO DE TRABAJO JURDICAMENTE

El artculo 76 del Cdigo de Trabajo contiene la definicin legal de la terminacin del contrato de trabajo, el cual establece: hay terminacin de los contratos de trabajo cuando uno o las dos partes que forman la relacin laboral le ponen fin a esta, cesandola efectivamente, ya sea por voluntad de una de ellas, por mutuo consentimiento o por causa inimputable a la otra o en que ocurra lo mismo, por disposicin de la ley en cuyas circunstancias se extinguen los derechos y obligaciones que emanen de dichos contratos.

TERMINACIN DEL CONTRATO DE TRABAJO DOCTRINARIAMENTE:

La terminacin del contrato de trabajo es clasificada por Martines Vivot obedeciendo al sujeto de la obligacin laboral por cuya voluntad se extingue el mismo, de la siguiente manera:

Por voluntad del trabajador:

Renuncia

Despido indirecto

Por voluntad del empleador:

Despido directo con causa justificada

Despido directo sin justa causa

Por la importancia que tiene para nuestro estudio se consigna en el mismo la definicin dada por el autor mencionado sufra del despido directo sin justa causa: se trata de la manifestacin de voluntad unilateral del empleador con efecto extintorio, sin invocacin de causa aunque no realmente sin causa.

TERMINACIN DEL CONTRATO DE TRABAJO ADECUADO AL CASO CONCRETO:

En este caso el seor GERBERTH DANILO AGUILAR REVOLORIO renunci y el Estado de Guatemala a travs de su representante legal se neg al pago de las prestaciones irrenunciables que por derecho le correspondan.

RECLAMACIONES:

A) Indemnizacin por renuncia.

B) Pago de dos salarios extras por buena conducta.

C) Treinta por ciento de las ventajas econmicas.

INDEMNIZACIN JURDICAMENTE POR RENUNCIA:

El artculo 102 inciso o) de la Constitucin Poltica, establece: obligacin del empleador de indemnizar con un mes de salario por cada ao de servicios continuos...

El artculo 78 del Cdigo de Trabajo, establece: ...el trabajador goza del derecho de emplazar al patrono ante los tribunales de Trabajo y Previsin Social, antes de que transcurra el termino de prescripcin, con el objeto de que pruebe la causa de despido o renuncia. Si el patrono no prueba dicha causa, debe pagar al trabajador: a) la indemnizacin...)

LA INDEMNIZACIN POR TIEMPO SERVIDO SE RIGE ADEMAS POR ESTAS REGLAS:

A) Su importe no puede ser objeto de compensacin, venta o cesin, ni puede ser embargado, salvo en los trminos del artculo 97;

B) Su importe debe ser calculado tomando como base el promedio de los salarios devengados por el trabajador durante los ltimos seis meses que tenga de vigencia el contrato o el tiempo que haya trabajado si no se ha ajustado dicho termino. La continuidad del trabajador no se interrumpe por enfermedad, vacaciones, licencias, huelga u otras causas anlogas que segn este Cdigo suspenden y no terminan el contrato de trabajo.

C) Es nula ipso jure la clusula del contrato que tienda a interrumpir la continuidad de los servicios prestados o por prestarse.

LA INDEMNIZACION DOCTRINARIAMENTE:

Para Martinez Vivot es la obligacin principal del empleador en el despido incausado y que consiste en el pago de una indemnizacin...Su monto es tarifado segn la antigedad del trabajador, en principio.

La naturaleza jurdica de la indemnizacin se hayan elementos vinculados a la reparacin de eventuales perjuicios al trabajador, as como penalizar la actitud asumida por el empleador y particularmente a disuadir el ejercicio abusivo de esta facultad.

LA INDEMNIZACION ADECUADA AL CASO CONCRETO:

La parte patronal por no haber cancelado las prestaciones irrenunciables a que tena derecho el seor GERBERTH DANILO AGUILAR REVOLORIO, se inici juicio ordinario laboral para el pago de las mismas.

PROCESO ORDINARIO LABORAL:

El procedimiento de los juicios laborales es oral, actuado e impulsado de oficio por los tribunales inspirado por el principio de inmediacin en todas las diligencias de prueba. No es necesario la intervencin de asesores en estos juicios.

PRESCRIPCIN:

La prescripcin es el medio de liberarse por el transcurso del tiempo de una obligacin laboral, por el transcurso del tiempo y en las condiciones que establece el Cdigo de Trabajo.

Para el presente caso se aplica el artculo 260, el cual establece el plazo de treinta das hbiles para que los trabajadores reclamen en contra de los patronos en caso de despido.

DEMANDA:

Para iniciar el proceso es preciso promover la actividad del rgano jurisdiccional por medio de una demanda que como acto procesal de parte debe reunir los requisitos formales que recoge el artculo 332 del Cdigo de Trabajo, los cuales son:

a) Designacin del juez o tribunal a quien se dirija.

b) Nombres y apellidos del solicitante, edad, estado civil, nacionalidad,profesin u oficio, domicilio y lugar que seala para recibir notificaciones.

c) Relacin de los hechos en que se funda la peticin.

d) Nombres y apellidos de la persona o personas a quienes se reclama un derecho o contra quienes se ejercita una o varias acciones e indicaciones del lugar en donde puede ser notificada;

e) Enumeracin de los medios de prueba con que acreditan los hechos individualizados en forma clara y concreta segn su naturaleza con expresando los nombres y apellidos de los testigos y su residencia si se supiere; lugar donde se encuentren los documentos que detallar elementos sobre los que practicar inspeccin ocular o expertaje. Esta disposicin no es aplicable a los trabajadores en caso de despido, pero si se ofrecieren pruebas deben observarlas.

f) Peticiones que se hacen al tribunal, en trminos precisos;

g) Lugar y fecha; y

h) Firma del demandante o impresin dactilar del pulgar derecho u otro dedo si aquel faltare o tuviere impedimento o firma de la persona que lo haga a su ruego si no sabe o no puede firmar.

En caso de presentarse la demanda en forma oral se cumplir con los requisitos enumerados anteriormente en el acta que se levante ante el juez respectivo para tal efecto.

PRIMERA RESOLUCIN:

La primera resolucin judicial sera un decreto que el Juez deber dictar dentro de las veinticuatro horas presentada la demanda. Artculo 325 Cdigo de Trabajo. El Juez podr resolver:

a) Si la demanda no cumple con los requisitos sealados, en la primera resolucin el Juez ordenar subsanar los defectos PREVIO darle tramite. En tal caso el solicitante deber evacuar los previos impuestos segn el caso, o interponer un recurso de revocatoria que persigue la enmienda de resoluciones de mero tramite por el mismo tribunal que las dicto. Debe presentarse dentro de las veinticuatro horas de notificada la resolucin si no estuviese de acuerdo con ella.

b) Si la demanda cumple con los requisitos del artculo 332 del Cdigo de Trabajo el Juez le dar tramite y sealara da y hora para que las partes comparezcan a juicio oral ordinario laboral apercibiendolas para comparecer con los medios de prueba respectivos. Art. 335 Cdigo de Trabajo.

NOTIFICACION:

Deber hacerse en forma personal (art.327 y 328) dentro de un plazo de seis das hbiles que se cuentan a partir del da siguiente de emitida la resolucin, artculo 328. Entre la notificacin de la demanda y la audiencia deben mediar por lo menos tres das termino que podr ser ampliado por razn de la distancia. Art. 337 del Cdigo de trabajo.

EMPLAZAMIENTO:

El juez califica la demanda, si cumple con los requisitos que debe contener, el juez sealar da y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, previniendoles presentarse con sus pruebas a efecto de que rinda en dicha audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebelda de la parte que no compareciere en tiempo, sin mas citarle ni orle.

En caso en que el actor hubiese solicitado la prueba de declaracin de parte, el absolvente sera citado bajo apercibimiento de ser declarado confeso.

En caso de solicitar la prueba de exhibicin de documentos el juez combinara al demandado si este debiera presentarlos con una multa de cincuenta a quinientos quetzales por cada documento en caso de desobediencia, sin perjuicio de presumirse cierto los datos aducidos al respecto por el oferente de la prueba.

El juez mandara pedir de oficio certificaciones de los documentos que las partes hubieren ofrecido como pruebas y que se encontraren en alguna oficina publica.

Entre la citacin y la audiencia deben mediar por lo menos tres das

Durante el emplazamiento pueden las partes presentar su excusa la cual solo puede ser enfermedad y justificada documentalmente.

En este caso si el juez acepta la excusa, seala nueva audiencia la cual se realizar dentro de las sesenta y dos horas siguientes a partir de la que no se realizo.

En caso de que persista la causa de la excusa las partes designaran un mandatario para que los represente, otorgandoseles facultades suficientes incluso para prestar confesin judicial, cuando esta se hubiere pedido para prestar en forma personal; en cuyo caso el mandatario si no esta suficientemente enterado de los hechos, ser declarado confeso.

El actor puede ampliar los hechos aducidos en su demanda, a menos que el demandado manifestare su deseo de contestarla, el juez suspender la audiencia como se especifico.

Se pueden presentar excepciones dilatorias.

La contestacin de la demanda y la reconvencin pueden prestarse por escrito durante el emplazamiento.

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL:

En la audiencia de juicio oral pueden presentarse varias circunstancias que el pasante debe conocer, a efecto de enfrentarlas de la mejor manera posible para no poner en riesgo los intereses del usuario.

REBELDIA:

Si el demandado no comparece a juicio oral deber solicitar que de inicio la audiencia y que se tengan por recibidos los medios de prueba, declarando la rebelda del demandado en cuanto al pliego de posiciones contenidas en la confesin judicial. Artculo 335 del Cdigo de Trabajo. El juez dictar sentencia dentro de las cuarenta y ocho horas de celebrada la audiencia (artculo 358 Cdigo de Trabajo)

Si el demandado se presenta, pero despus de la hora se proceder de la manera ya sealada. Artculo 335 del Cdigo de Trabajo.

IMCOMPARECENCIA POR ENFERMEDAD:

Alguna de las partes puede presentar excusa por enfermedad, en este caso el juez aceptara la excusa debidamente documentada por un nica vez, siempre que haya sido presentada antes de la hora sealada para la audiencia o dentro de las veinticuatro horas posteriores. El juez sealara nueva audiencia dentro de las siguientes setenta y dos horas de la audiencia suspendida. Art. 336 Cdigo de Trabajo.

RATIFICACIN DE LA DEMANDA:

Si las partes comparecen a juicio a la hora sealada, el juez dar inicio a la audiencia, para lo cual el actor deber ratificar la demanda planteada y una vez ratificada la audiencia proseguir. El demandado podr asumir las actitudes que adelante se desarrollen.

AMPLIACIN DE LOS HECHOS O LAS RECLAMACIONES PLANTEADAS EN LA DEMANDA:

Si fuere el caso, el juez suspender la audiencia y sealara una nueva, a menos que el demandado manifieste que desea contestarla en cuyo caso continuara la audiencia. Artculo 338 Cdigo de Trabajo.

ALLANAMIENTO:

Si el demandado acepta las pretensiones que el actor planteo en la demanda en forma total o parcial, se podr proceder por la va ejecutiva en cuanto a lo aceptado y no habr necesidad de que el juez dicte sentencia. Si el allanamiento fuere parcial se continuara el juicio por las reclamaciones no aceptadas. Artculo 340 3er. Prrafo del Cdigo de Trabajo.

EXCEPCIONES DILATORIAS:

El derecho procesal laboral guatemalteco, acepto la clasificacin tradicional de excepciones dilatorias y perentorias. Artculo 342 y 343 del Cdigo de Trabajo. Entre las excepciones dilatorias podemos mencionar:

Falta de capacidad legal

demanda defectuosa

falta de personera

falta de personalidad

litispendencia

falta de cumplimiento del plazo o de la condicin a la que est sujeta la accin intentada

prescripcin

cosa juzgada

pago

transaccin

Si el demandado plantea excepciones dilatorias, estas debern probarse en la misma audiencia a menos que, a quien corresponda oponerse; se acoja al plazo de 24 horas que regula la ley para presentar pruebas. De ser as, el juez suspender la audiencia y sealara una nueva para rendir prueba dentro de las 24 horas siguientes. Artculos 342 y 343 Cdigo de Trabajo. Contra los autos que resuelvan estas excepciones se pueden interponer el recurso de revocatoria en la misma audiencia; si este fuere denegado procede el:

RECURSO DE NULIDAD:

Que es un medio de impugnacin dado a la parte perjudicada para obtener la reparacin de un error o procedimiento, cuando no procede la apelacin. Puede plantearse por infraccin de la ley o por vicios de forma dentro del tercer da de conocida la infraccin. Este ser presentado ante el mismo tribunal y resuelto por el mismo juez; y contra su resolucin cabe el recurso de Apelacinque deber plantearse dentro de las 24 horas de conocida la resolucin y la sala respectiva resolver dentro de los 3 das siguientes sin audiencia a las partes. Artculo 365 Cdigo de Trabajo. Si el auto pusiere fin al juicio, aun puede recurrirse a ampliacin si adolece de omisin de algn punto a resolver o de aclaracin si adolece de ambigedad en los trminos. Artculo 365 literales a y b.

CONTESTACIN SIMPLE DE LA DEMANDA:

La contestacin de la demanda es el acto por medio del cual el demandado ejercita una accin solicitando del tribunal su proteccin frente a las pretensiones del actor. El demandado puede contestar la demanda en forma simple, oponindose a las pretensiones del actor; siendo as se pasar a la siguiente fase. Los requisitos de la contestacin de la demanda son los mismos que establece el Artculo 332 del Cdigo de Trabajo para la demanda. Artculo 338 del Cdigo de Trabajo.

EXCEPCIONES PERENTORIAS:

Son aquellas que atacan el fondo del asunto, tratando de hacer ineficaz el derecho sustancial que se pretende en el juicio, por eso se dice que atacan al derecho y no al proceso; consisten en la alegacin de cuanto medio extintivo de obligaciones exista, y por eso no pueden enumerarse taxativamente. Si el demandado tuviere excepciones perentorias que plantear, lo har al momento de contestar la demanda oponindose a las pretensiones del actor. Estas se resolvern en sentencia. Artculo 342 prrafo final del Bodigo de Trabajo.

RECONVENCIN:

Puede definirse como la accin ejercitada por el demandado dentro del propio acto de la contestacin y derivada de la misma o de una distinta relacin jurdica. En la reconvencin los papeles de las partes se invierten pues el demandado pasa a convertirse en actor y viceversa. Si el demandado considera que procede una demanda en contra del actor, y esta fuera de la misma materia y su tramite correspondiera a la misma va, podr plantearla al momento de contestar la demanda. En este caso el juez suspender la audiencia y sealar una nueva para que las partes comparezcan a juicio oral. Artculo 338 ltimo prrafo del Cdigo de Trabajo.

FASE DE CONCILIACIN:

Es la etapa del proceso de trabajo por medio de la cual el juez, una vez fijados los hechos sobre los cuales versar el debate, procura el avenimiento de las partes proponiendoles una forma ecunime de arreglo, que puede culminar eventualmente en un convenio que ponga fin al juicio. Entonces, una vez contestada la demanda, el juez procurara avenir a las partes a efecto de que se logre a travs de formulas ecunimes la resolucin del conflicto. El juez aprobar cualquier convenio que surja a un arreglo, siempre que no viole las disposiciones legales.

FASE DE PRUEBA:

Es un medio de controlar las proposiciones que los litigantes formulen en el juicio; son materia de prueba los hechos controvertidos que se expongan en la demanda, la contestacin de la demanda, la reconvencin y la contestacin de esta en su caso. Si las partes no logran arribar a un arreglo en la fase de conciliacin el juez ordenar que se reciban las pruebas ofrecidas, teniendo las facultades para rechazar de plano, la prueba que no haya sido ofrecida en el momento procesal que la ley establece, por ser impertinente o por estar contra derecho. Artculo 346 y 356 del Cdigo de Trabajo. La tacha de testigos no interrumpir el tramite del juicio. Artculo 352 del Cdigo de Trabajo. En caso sea denegada la recepcin de una prueba, la parte afectada har constar su protesta, a efecto de solicitar la recepcin de esta en segunda instancia (Artculo 356 del Cdigo de Trabajo). En la prueba pericial el juez podr de oficio o a peticin de parte tachar a los peritos por dudar de su imparcialidad o pericia y la resolucin no podr ser impugnada. La prueba documental (libros de contabilidad, salarios, planillas) propuesta por el actor, deber exhibirse en la audiencia, de no ser as el juez podr multar a la parte demandada y presumir ciertos los datos aducidos por el oferente de la prueba. Artculo 353 del Cdigo de Trabajo.

La prueba de confesin judicial se diligenciar en la misma audiencia. La confesin judicial hecha en forma expresa en la secuela del juicio constituye ttulo ejecutivo y por lo tanto podr procederse por la va ejecutiva en cuanto a lo confesado, a peticin de parte y continuar el juicio a las reclamaciones no aceptadas. Artculo 354 ltimo prrafo del Cdigo de Trabajo. Si no pudiera ser agotada esta fase en la audiencia, el juez sealar una nueva para tal efecto, en un plazo no mayor de 15 das a partir de la primera comparecencia. Artculo 346 del Cdigo de Trabajo. Si las audiencias mencionadas no hubiesen sido suficientes para desarrollar toda la prueba, el juez podr sealar una audiencia extraordinaria dentro de un plazo de 8 das a partir de la celebracin de la segunda comparecencia.

AUTO PARA MEJOR PROVEER:

Facultativamente el juez podr sealar de oficio o a peticin de parte, otra u otras audiencias para practicar algunas diligencias si fuera el caso, con el objeto de aclarar situaciones dudosas, de un plazo que no exceda de 10 das a partir de la ltima audiencia de prueba. Contra la resolucin que declare o deniegue el auto para mejor fallar no procede impugnacin alguna. Artculo 357 del Cdigo de Trabajo.

SENTENCIA:

En la resolucin que acogiendo o rechazando la demanda del actor, afirma la existencia o inexistencia de una pretensin que la ley le garantiza. Agotada la fase de prueba o en su caso las audiencias para mejor proveer el juicio pasara a la fase de valoracin de la prueba, la cual salvo los hechos que personalmente compruebe el juez y los documentos pblicos o autnticos, que debern ser valorados conforme lo establecido por el Cdigo Procesal Civil y Mercantil, el juez apreciar en conciencia y consignar los principios de equidad y justicia sobre los cuales funde su criterio. Finalmente dentro de un plazo no menor de 5 ni mayor de 10 das contados a partir de la ultima audiencia o del vencimiento del auto para mejor fallar el juez dictar sentencia (Artculo 361 Cdigo de Trabajo), en la cual resolver ademas los incidentes que por su naturaleza no fueron resueltos previamente (Artculo 362 del Cdigo de Trabajo.

BIBLIOGRAFA:

1. Cabanellas, Guillermo. DICCIONARIO DE DERECHO USUAL. Editorial Omega, Buenos Aires, Argentina.

2. Cabanellas, Guillermo. EL DERECHO DEL TRABAJO Y SUS CONTRATOS. Editorial Mundo Atlantico. Unica edicin. Buenos Aires, Argentina. 1946

3. Cabanellas, Guillermo. TRATADO DE DERECHO LABORAL. Editorial Helliasta, S.R.L., tomo I, volumen 2. Tercera Edicin Buenos Aires, Argentina

4. Chicas Hernndez, Ral Antonio. INTRODUCCIN AL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO. Editorial Litografa Orion. Guatemala 1999.

5. De Aguinaga Telleris, Antonio. TEORIA DEL DERECHO DEL TRABAJO. Editorial Grficas Gonzalez, Segunda Edicin. Madrid, Espaa 1955.

6. De la Cueva, Mario. DERECHO MEXICANO DE TRABAJO. Editorial Porras, S.A. Sexta edicin. Mxico, 1961

7. Guerrero Figueroa, Guillermo. INTRODUCCIN AL DERECHO DEL TRABAJO. Editorial Temis. Bogota, Colombia, 1980

8. Lpez Larrave, Mario. INTRUDUCCIN AL ESTUDIO PROCESAL DEL TRABAJO. Editorial Estudiantil Fenix. Guatemala 1998

9. Ramos Donaire, Jos Mara. DERECHO DEL TRABAJO GUATEMALTECO. Primer Curso.

LEYES CONSULTADAS:

1. CONSTITUCIN POLITICA DE LA REPBLICA DE GUATEMALA.

2. CDIGO DE TRABAJO

3. LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL

4. LEY REGULADORA DE LA PRESTACIN DEL AGUINALDO PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO, Decreto 76-78 del Congreso de la Repblica.

5. LEY BONIFICACIN INCENTIVO PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO, Decreto 78-89 del Congreso de la Repblica.

6. LEY BONIFICACIN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO, Decreto 42-92 del Congreso de la Repblica

7. CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL, Decreto Ley 107

8. LEY DEL SERVICIO CIVIL.

SEOR JUEZ DEL JUZGADO SEPTIMO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DE LA PRIMERA ZONA ECONMICA.

GERBERTH DANILO AGUILAR REVOLORIO, de treinta y cinco aos de edad, acto bajo la direccin y procuracin del Abogado HUGO ROLANDO MARROQUIN ORELLANA, sealo como lugar para recibir notificaciones y/o citaciones en la SEXTA AVENIDA VEINTE GUION CINCUENTA Y SIETE DE LA ZONA UNO, EDIFICIO MARSAN, SEGUNDO NIVEL, OFICINA DIECISEIS, DE ESTA CIUDAD CAPITAL, atentamente comparezco ante este juzgado a promover JUICIO ORDINARIO LABORAL, en contra del ESTADO DE GUATEMALA, a travs de su representante legal Procurador General de la Nacin, quien puede ser notificado en la QUINCE AVENIDA TRECE GUION SESENTA Y NUEVE DE LA ZONA TRECE, con base en los siguientes:

H E C H O S:

I. INICIO DE LA RELACION LABORAL:

Inicie mi relacin laboral con el estado de Guatemala, en el Organismo Judicial, con fecha dieciocho de enero de mil novecientos ochenta y cinco (18-01/1985).

II. TERMINACIN DE LA RELACION LABORAL:

En virtud de la renuncia que hiciera al cargo que desempeaba dentro del Organismo Judicial, se dio por finalizada la relacin laboral con la parte demandada, la cual se hizo efectiva a partir de la fecha en que hice entrega del cargo que desempeaba, es decir, con fecha uno de marzo de mil novecientos noventa y nueve (01-03-1999), tal como lo demuestro con la Certificacin extendida por el infrascrito Secretario de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsin Social del DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, de fecha, tres de mayo de mil novecientos noventa y nueve, lo cual acompao a la presente demanda.

III. TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS:

De acuerdo a lo anteriormente manifestado, labor para la parte demandada ininterrumpidamente por CATORCE AOS, DOS MESES, DOCE DIAS.

IV. PUESTO DESEMPEADO:

Durante los ltimos meses de mi relacin laboral desempe el cargo de Notificador III, de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsin Social, de Departamento de Guatemala.

V. LUGAR DE TRABAJO:

Desempe mis labores durante el ltimo ao en la Dcima calle seis guin ochenta y uno, de la zona uno Quinto Nivel, Edificio Siete y Diez, donde tiene su sede actualmente la Sala Segunda de Trabajo y Previsin Social del Departamento de Guatemala, y los anteriores a este, entre Octava y Novena Avenida Final y Veintiuna calle, Centro Cvico, zona uno, torre de tribunales de esta ciudad.

VI. JORNADA DE TRABAJO:

Desempeaba mis labores de ocho horas a las quince treinta horas, de lunes a viernes.

VII. SALARIO DEVENGADO DURANTE LOS ULTIMOS SEIS MESES DE LA RELACIN LABORAL:

De conformidad con el Convenio Internacional de Trabajo nmero Noventa y Cinco de la Organizacin Internacional de Trabajo Decreto Ley nmero cincuenta y nueve guin noventa y cinco, del Congreso de la Repblica; artculo cuatro del Decreto nmero cuarenta y dos guin noventa y dos, del Congreso de la Repblica; articulo nueve del Decreto nmero setenta y seis guin setenta y ocho, del Congreso de la Repblica, durante los ltimos seis meses de mi relacin laboral devengu un salario promedio de cuatro mil seiscientos setenta y cinco quetzales con noventa y cuatro centavos (Q. 4,675.94) mensuales el cual se integra de la siguiente manera:

1.- Salario ordinario, tres mil seiscientos sesenta y un quetzales con cuarenta y dos centavos, (Q. 3,661.42)

2.- Doceava parte del salario diferido, TRESCIENTOS CINCO QUETZALES CON ONCE CENTAVOS, (Q. 305.11)

3.- Doceava parte de la bonificacin anual, TRESCIENTOS CINCO QUETZALES CON ONCE CENTAVOS, (Q. 305.11)

4.- Doceava parte del aguinaldo, TRESCIENTOS CINCO QUETZALES CON ONCE CENTAVOS (Q.305.11)

5.- Doceava parte de la prima vacacional, VEINTINUEVE QUETZALES CON DIECISEIS CENTAVOS, (Q. 29.16)

6.- Doceava parte de la antigedad de catorce aos de servicio, SETENTA QUETZALES EXACTOS, (Q.70.00)

7.- Treinta por ciento de ventajas econmicas que el tribunal tendr que calcular en base al monto total de mi demanda, consistente en servicios mdicos y servicios ontolgicos, ms la cantidad de SETENTA QUETZALES EXACTOS, (Q.70.00), que se nos proporcionaban en concepto de ventajas econmicas para gastos de transporte mensualmente y que demuestro con la copia simple de los recibos de pago de fecha dos de enero del ao en curso nmeros dos mil novecientos catorce y dos mil novecientos quince, correspondientes a los meses de enero y febrero de mil novecientos noventa y nueve.

VIII. VIA ADMINISTRATIVA Y PRESTACIN RECLAMADA:

a) Present mi solicitud de indemnizacin por renuncia, ante el Departamento de Personal del Organismo Judicial.

b) El jefe de personal anteriormente sealado extendi el ms amplio y eficaz finiquito en relacin a las obligaciones con el Organismo Judicial y la Corte Suprema de Justicia.

c) Al obtener la papelera anteriormente indicada present mi solicitud de indemnizacin por renuncia, ante la misma jefatura del departamento de personal del Organismo Judicial dando con ello cumplimiento con lo que establece el Acuerdo ocho guin noventa y uno de la Corte Suprema de Justicia y el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito, entre el Sindicato de Trabajadores del Organismo Judicial y el Organismo citado, sin embargo con fecha veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y ocho, fui notificado de la resolucin dictada por la presidencia del Organismo Judicial de fecha quince de junio de mil novecientos noventa y ocho, en la que se me deniega la indemnizacin por renuncia solicitada, la cual en fotocopia simple se acompaa a la presente demanda.

d) El da diez de febrero de mil novecientos noventa y nueve, present mi renuncia irrevocable al seor presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Organismo Judicial. Posteriormente por medio del oficio nmero 137-CRFR/eamg que transcribe en su parte conducente el acta nmero 07-99 correspondiente a la sesin celebrada por la Corte Suprema de Justicia en la Ciudad de Guatemala, a los veinticuatro das del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve, que indicaba que se aceptaba la renuncia presentada con efecto a partir del uno de marzo del presente ao y que en cuanto a la solicitud de prestaciones que el interesado presente su peticin a donde corresponda de lo cual se evidencia que la Corte Suprema de Justicia y el Organismo Judicial no resolvi mi solicitud de indemnizacin por renuncia que de conformidad con el articulo cuarenta y seis (46) del pacto colectivo, antes mencionado me corresponde. Es por ello que acudo ante ese Juzgado para que se cumpla con un derecho adquirido, y para que se me resuelva y pague lo relativo a la indemnizacin por renuncia tal y como ha sucedido con otros trabajadores del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, que han acudido ante esa Instancia.

MEDIOS DE PRUEBA

I.- DOCUMENTOS:

1.a.- Certificacin extendida por el infrascrito Secretario de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del departamento de Guatemala, con la que compruebo la toma y entrega del cargo de fecha tres de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

1.b.- Oficio que deber librarse al JEFE del Departamento de Personal del Organismo Judicial con el objeto de que informe el inicio de mi relacin laboral en el mismo.

1.c.- Oficio que deber librarse al Departamento de Personal del Organismo Judicial con el objeto de que rinda informe si dentro de los ltimos aos anteriores a la prestacin de mi indemnizacin por renuncia si fui objeto de alguna amonestacin o apercibimiento, de no existir amonestacin o apercibimiento alguno se tenga como rcord de buena conducta y se me hagan efectivos los dos meses de salario por buena conducta a lo que tengo derecho.

1.d.- Fotocopia simple de la resolucin de fecha quince de junio de mil novecientos noventa y ocho, (15-06-1998) dictada por la presidencia del Organismo Judicial, la cual se me notific con fecha veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y ocho (27-08-1998), en la que se tiene mi solicitud de indemnizacin por renuncia presente para su oportunidad y con la cual se agota la va administrativa

1.e.- Fotocopia simple de mi solicitud de fecha diez de febrero de mil novecientos noventa y nueve, (10-02-1999) dirigida al Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual solicito se acepte mi renuncia irrevocable, sin que este hecho no signifique que solicitar posteriormente el pago de mi indemnizacin por renuncia.

1.f.- Copia simple del oficio nmero 137-CRFR/eamg del Jefe del Departamento de Personal del Organismo Judicial, por medio del cual se acepta mi renuncia y el mismo se hace mencin a la solicitud de Prestaciones que el interesado presente su peticin a donde corresponda.

1.g.- Fotocopia simple de los acuerdos de la Corte Suprema de Justicia numero ocho guin noventa y uno (8-91); veintitrs guin noventa y uno, (23-91); treinta y cinco guin noventa y cinco, (35-95); treinta guin noventa y seis, (30-96); y treinta y cuatro guin noventa y seis, (34-96).

1.h.- Fotocopia simple del Convenio Internacional de Trabajo nmero noventa y cinco, (95) relativo a la proteccin del salario.

1.i.- Fotocopia simple del Decreto ley nmero cincuenta y nueve guin noventa y cinco, (59-95) del Congreso de la Repblica.

1.j.- Fotocopia simple de los recibos de fecha dos de enero de mil novecientos noventa y nueve, (02-01-1999), donde se me cancelan los sesenta quetzales exactos en concepto de viticos de transporte que la Corte Suprema de Justicia y el Organismo Judicial nos proporcionan mensualmente como ventaja econmica, estos recibos corresponden a los ltimos dos meses de mi relacin laboral, enero y febrero de mil novecientos noventa y nueve.

II.- EXHIBICIN DE DOCUMENTOS:

Exhibicin que deber efectuar la parte demandada, de las planillas de los salarios correspondientes a los ltimos seis meses de mi relacin laboral, la cual deber efectuarse en la primera comparecencia, bajo apercibimiento de que si no cumple con ello se le impondr a la parte demandada una multa de cincuenta a quinientos quetzales, ello sin perjuicio de presumirse ciertos los datos aducidos por mi persona.

III.- PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS:

PETICIN:

DE TRMITE:

I.- Que con el presente memorial y documentos adjuntos se inicie el expediente respectivo.

II.- Se tome nota que actuar bajo la Direccin y Procuracin del Abogado Hugo Rolando Marroqun Orellana.

III.- Se tome nota del lugar sealado para recibir notificaciones.

IV.- Se admita para su trmite la presente Demanda Ordinaria Laboral, promovida por el presentado en contra del Estado de Guatemala a travs de su Representante Legal el Procurador General de la Nacin quien puede ser notificado en el lugar ya sealado.

V.- Se seale audiencia para la comparecencia de las partes a Juicio Oral, con sus respectivos medios de prueba, a efecto de que se rindan en la misma, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebelda de quien no compareciere en tiempo, sin ms citarle ni orle.

VI.- Se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados y por acompaados los documentos adjuntos.

DE SENTENCIA:

Que al dictar sentencia, se resuelva: a) con lugar la demanda de pago de indemnizacin por renuncia, promovida por GERBERTH DANILO AGUILAR REVOLORIO en contra de el ESTADO DE GUATEMALA A TRAVS DE SU REPRESENTANTE LEGAL EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIN, correspondiente al periodo elaborado comprendido del dieciocho de enero de mil novecientos ochenta y cinco, (18-01-1985) al veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve, (28-02-1999); b) se condene a la parte demandada a pagarme los salarios extras de mi indemnizacin por buena conducta dentro de mi relacin laboral y que segn el Captulo sexto en su artculo cuarenta y seis inciso e) del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo celebrado entre el Sindicato de Trabajadores del Organismo Judicial y la parte patronal, manifiesta en su parte conducente que en el caso de que el trabajador renunciante tenga derecho al pago de diez meses de salario acredite por medio de su expediente personal que ha desempeado sus labores eficientemente y sin sancin alguna, se le conceder dos meses ms de salario por buena conducta, y adems el treinta por ciento (30%) de ventajas econmicas, c) Consecuentemente se ordene a la entidad empleadora ORGANISMO JUDICIAL que en un plazo de quince das de conformidad con lo que establece la Ley Orgnica del Presupuesto, el Representante Legal del mismo, o Cajero pagador proceda al pago de la indemnizacin por renuncia por el tiempo laborado, ms las ventajas econmicas o la totalidad del monto al que fuere condenada la entidad demandada.

Acompao dos copias de la presente demanda. Guatemala, treinta de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

GERBERTH DANILO AGUILAR REVOLORIO

f-6 27610

En su auxilio:

ORDINARIO No. 168-99

Of./ Not. 3ro.

JUZGADO SEPTIMO DE TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL DE LA PRIMERA ZONA ECONMICA; Guatemala, diez de junio de mil novecientos noventa y nueve.-------------------

I. Por recibido el memorial que antecede y documentos adjuntos; II. Se admite para su trmite en la VIA ORDINARIA LABORAL, la demanda promovida por HERBERTH DANILO AGUILAR REVOLORIO, en contra del ESTADO DE GUATEMALA; III. Tmese nota de los lugares sealados por las partes para notificar; IV. Se tiene por ofrecidos los medios de prueba individualizados; V. Para que las partes comparezcan a JUICIO ORAL, se seala la audiencia del da CUATRO DE AGOSTO DEL AO EN CURSO, A LAS NUEVE HORAS, previnindolas de comparecer en la fecha y hora indicadas, con todos sus medios de prueba, percibindolos de continuar el juicio en rebelda de quien no asista, salv causa justa, sin mas citarle ni orle; VI. Ofciese al Departamento de Personal del Organismo Judicial, a efecto de que informe sobre lo solicitado en los numerales: 1.b.;1.c.; VII. Se previene a la parte demandada que deber exhibir en la primera audiencia los documentos indicados en los incisos II., del apartado de prueba documental, bajo apercibimiento de que si no los presenta se le impondr una multa de CIENTO CINCUENTA QUETZALES, sin perjuicio de tenerse como ciertas las afirmaciones de la parte actora en relacin a esta prueba: VIII. En cuanto lo dems solicitado tngase presente en su oportunidad procesal, ARTICULOS: 321 al 329-332-353 al 358 del Cdigo de Trabajo; 141-142 de la Ley del Organismo Judicial.

J.168-99 Of. 3ro.

SEOR JUEZ SEPTIMO DE TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL DE LA PRIMERA ZONA ECONMICA:

GERBERTH DANILO AGUILAR REVOLORIO, de generales conocidas en el proceso arriba identificado, de manera respetuosa;

EXPONGO:

Que por un error se consign mal la direccin para notificar a el ESTADO DE GUATEMALA a travs de su Representante Legal la Procuradura General de la Nacin, y como es necesario dentro del proceso sealar la direccin correcta para notificar a las partes dentro del mismo, atentamente;

SOLICITO:

A) Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial

B) Que se tenga como nuevo lugar para notificar a la parte demandada ESTADO DE GUATEMALA a travs del Procurador General de la Nacin la quince avenida nueve guin sesenta y nueve zona trece, (15 av. 9-69 zona 13) y no el consignado en el memorial inicial de demanda de fecha treinta de marzo del ao en curso

C) Acceder a lo solicitado

Acompao: duplicado y dos copias del presente memorial. GUATEMALA 22 DE JUNIO DE 1999

GERBERTH DANILO AGUILAR REVOLORIO

F-6 27610

J.168-99 Of. 3ro.

SEOR JUEZ SEPTIMO DE TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL DE LA PRIMERA ZONA ECONMICA:

GERBERTH DANILO AGUILAR REVOLORIO; de generales conocidas dentro del proceso arriba identificado, comparezco ante Usted con el objeto de ampliar mi demanda, por lo que de manera mas atenta;

SOLICITO:

A) Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial

B) Que se tenga por ampliada mi demanda en el sentido de que como medio de prueba se libre oficio al Mdico Odontlogo del Organismo Judicial para que remita una copia de la ficha mdica del paciente GERBERTH DANILO AGUILAR REVOLORIO, adems que informe por escrito si el seor antes mencionado hizo uso del servicio mdico Ontolgico que presta la Corte Suprema de Justicia y el Organismo Judicial, dentro del periodo comprendido del mes de enero de mil novecientos ochenta y cinco a febrero de mil novecientos noventa y nueve.

C) Que se tenga como medio de prueba la fotocopia del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito entre el Sindicato de Trabajadores del Organismo Judicial y la Corte Suprema de Justicia, la cual se acompa al memoria inicial de demanda de fecha treinta de marzo del ao en curso.

Acompao: duplicado y dos copias del presente memorial.

GUATEMALA, 22 de Junio de 1999.-

GERBERTH DANILO AGUILAR REVOLORIO

F-627610

Ordinario Nmero 168-99, Oficial y Not. 3.-

JUZGADO SEPTIMO DE TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL DE LA PRIMERA ZONA ECONMICA: Guatemala, veintitrs de junio de mil novecientos noventa y nueve. ------------

I.- A sus antecedentes los memoriales registrados bajo los nmeros cuatrocientos once y cuatrocientos doce del control del tribunal; II.- Se tiene por sealado el nuevo lugar para notificarle a la parte demandada y por ampliada la demanda en los trminos expuestos, debiendo para el efecto oficiarse Mdico Odontlogicos del Organismo Judicial a efecto de que rinda la informacin solicitada; III.- Tngase como medio de prueba por parte del actor la fotocopia del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, suscrito entre el Sindicato de Trabajadores del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, misma que fuera acompaada en el memorial de demanda. Artculos: 321 al 329, 349 y 345 del Cdigo de Trabajo.-

En

el

de

de 199

A las

horas y

minutos, en

Notifique A:

, la(s) resolucin(es) de fecha (s)

quien de enterado

firma. DOY FE

En

el

de

de 199

A las

horas y

minutos, en

Notifique A:

, la(s) resolucin(es) de fecha (s)

quien de enterado

firma. DOY FE

En

el

de

de 199

A las

horas y

minutos, en

Notifique A:

, la(s) resolucin(es) de fecha (s)

quien de enterado

firma. DOY FE

SEOR JUEZ SEPTIMO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DE LA PRIMERA ZONA ECONMICA.

Ord.168-99Of.Not.3.

AURA ELENA HERRERA FLORES, de cuarenta y un aos de edad, soltera, guatemalteca, Abogada y Notaria, de este domicilio, sealo como lugar para recibir notificaciones la quince avenida nueve guin sesenta y nueve, zona trece de esta ciudad; en mi calidad de Representante Judicial del Estado de Guatemala, lo que acredito con la certificacin adjunta, en forma atenta y respetuosa comparezco a contestar la demanda planteada contra el Estado de Guatemala en sentido negativo, e interpongo las excepciones perentorias de FALTA DE DERECHO DEL ACTOR PARA DEMANDAR EN VIRTUD DE QUE SU PETICIN NO HA SIDO RESUELTA EN FORMA DEFINITIVA EN LA VA ADMINISTRATIVA Y FALTA DE REQUISITO ESCENCIAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIN PRETENDIDA, y para el efecto,

EXPONGO:

1. El Estado de Guatemala, ha sido notificado de la resolucin que admite para su trmite la demanda ordinaria laboral presentada por GERBERTH DANILO AGUILAR REVOLORIO.

2. La excepcin perentoria de falta de derecho del actor para demandar en virtud de que su peticin no ha sido resuelta en forma definitiva en la va administrativa, se fundamenta principalmente en el artculo 46 del pacto colectivo de condiciones de trabajo celebrado entre las autoridades del Organismo Judicial y el Sindicato de Trabajadores del mismo, puesto el artculo citado no interpone o determina plazo o trmino para el pago de dicha prestacin por parte Organismo Judicial, y en consecuencia tenemos que en ningn momento se le ha negado al actor en la va administrativa, el pago de la prestacin contenida en dicho Pacto Colectivo. As mismo, la pretensin que es objeto de este proceso, se regulan varios acuerdos emitidos por la Corte Suprema de Justicia, en los cuales se determina que el cumplimiento de la prestacin laboral contenida en el Pacto mencionado est sujeta entre otros a cuestiones o limitaciones de carcter presupuestario en virtud del nmero de peticiones que se le han hecho y la asignacin presupuestaria destinada para cubrir el pago de dichas prestaciones. Por lo que siendo del conocimiento del actor estas limitantes, no puede prosperar su demanda pues el proceder de su ex patrono se ha hecho con estricta observancia del Pacto Colectivo y lo regulado en los acuerdos 8-91, y sus reformas ambos emanados de la Corte Suprema de Justicia; 23-91, 35-65, 30-96 y 34-96.

La excepcin de falta del requisito esencial para el cumplimiento de la obligacin pretendida, se sustenta principalmente en la actitud del actor de abandonar sus labores en apoyo a un movimiento laboral iniciado por l Sindicato de Trabajadores del Organismo Judicial, el cual se hizo sin autorizacin judicial, incurriendo el hoy actor de esta manera en el abandono de sus labores, por lo que la entidad nominadora no tiene obligacin alguna de hacer efectivo el pago de la indemnizacin reclamada, ya que como se demuestra documentalmente, el seor Aguilar Revolorio no labor el periodo comprendido del veinte de marzo al siete de abril de mil novecientos noventa y seis y de esta forma infringe el requisito esencial de no haber cometido falta grave en el desempeo de sus funciones. De lo argumentado en este prrafo se concluye que el caso concreto no se dan los requisitos esenciales para que su patrono sea conminado a hacer efectivo el pago de la pretensin, pues las actitudes de la parte demandante lo han exonerado de esta, de conformidad con lo establecido en el Pacto y Acuerdos citados anteriormente. Se colige de lo argumentado en los prrafos precedentes deben ser acogidos, ya que la reclamacin que se formula no llena los requisitos esenciales para su cumplimiento.

Por lo que la demanda de merito no tiene sustentacin legal. Pues la parte actora holg o falto al cumplimiento de sus labores a consecuencia de un movimiento laboral promovida por el Sindicato de Trabajadores del Organismo Judicial, que llevo a los trabajadores del mismo al abandono de sus puestos de trabajo, lo que est pendiente de una resolucin judicial que declare si fue legal o no la actitud de los trabajadores de esta institucin, lo que no hace viable el obligar a su ex-patrono, a cumplir con el contenido del artculo nmero 46 del Pacto Colectivo que sirve de base legal de la pretensin de la parte actora.

En cuanto a la pretensin del pago de Ventajas Econmicas, la pretensin del actor deviene improcedente, ya que en ningn momento demuestra en que consistan esas ventajas econmicas, ya que tienen que ser las mismas de carcter personal y que l nicamente haya gozado. Cuando son dadas algunas otras prestaciones adicionales al salario y que las mismas sirvan para el desarrollo y funcin del un trabajo, por lo tanto, no tienen carcter de ventajas econmicas.

PRUEBAS:

DOCUMENTAL:

El memorial de demanda y documentos adjuntos que se acompaan en fotocopia simple y los aportados por el demandante que obran en autos, oficio de fecha veintisiete de julio de mil novecientos noventa y nueve, dirigido al licenciado Carlos Garca Regaz, por el licenciado Oscar Najarro Ponce, en su calidad de Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, y fotocopia simple de la resolucin de fecha veintisis de marzo de mil novecientos noventa y ocho; fotocopia simple de la nomina local del Centro de Procesamiento de Datos de la Direccin Financiera del Organismo Judicial, en la que se hace constar que el seor AGUILAR REVOLORIO, interrumpi sus labores del veinte de marzo al siete de abril de mil novecientos noventa y seis; en cuanto a los medios de prueba que esta conminado a presentar el demandado, los mismos no se acompaan, en virtud de que es el actor al que le corresponde demostrar que los goz de dichas ventajas econmicas, y en cuanto los dems documentos que se tienen que exhibir, se solicita que de oficio el tribunal lo solicite a donde corresponda. Por lo que considera no tiene razn de ser el apercibimiento contenido en la resolucin que admite para su trmite la demanda.

INFORME: Que de oficio solicito se recabe en la Supervisin General de Tribunales a efecto de que se haga del conocimiento de ste rgano Jurisdiccional, si el seor GERBERTH DANILO AGUILAR REVOLORIO, abandon sus labores en el perodo comprendido del veinte de marzo al siete de abril de mil novecientos noventa y seis.

PRESUNCIONES: Legales Y Humanas que de los hechos probados se deriven.

Por lo antes expuesto al Seor Juez, hago la siguiente,

PETICIN:

1. Que se admita para su trmite el presente memorial y se agregue a los antecedentes;

2. Que se tenga como lugar para recibir notificaciones el sealado anteriormente;

3. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado respectivo y por aportados los mismos a proceso.

4. Que se tenga por contestada en sentido negativo la demanda planteada contra el Estado de Guatemala, por el seor GERBERTH DANILO AGUILAR REVOLORIO, y por interpuestas las excepciones perentorias de FALTA DE DERECHO DEL ACTOR PARA DEMANDAR EN VIRTUD DE QUE SU PETICIN NO HA SIDO RESUELTA EN FORMA DEFINITIVA EN LA VA ADMINISTRATIVA Y A FALTA DEL REQUISITO ESENCIAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIN PRETENDIDA.

5. Que al dictar la sentencia se declare con lugar las excepciones perentorias planteadas que se individualizaron y nominaron en el apartado respectivo de este memorial, y en consecuencia sin lugar la demanda.

Acompao original y tres copias del presente memorial y documento adjunto.

Guatemala, cuatro de agosto de mil novecientos noventa y nueve.

LICDA. AURA ELENA HERRERRA FLORES

AGENTE AUXILIAR DE LA PROCURADURA GENERAL DE LA NACIN

Ord. 168-99. Of.y Not. 3ro.

Juzgado 7mo., de Trabajo

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JUICIO ORDINARIO No. 168-99

Of. Y Not. 3o.

SEOR JUEZ SEPTIMO DE TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL DE LA PRIMERA ZONA ECONOMICA.

GERBERTH DANILO AGUILAR REVOLORIO, de generales conocidas en el juicio arriba identificado, al seor juez:

Como parte demandada al contestar la demanda que entable en contra del Estado de Guatemala, interpuso las excepciones perentorias de FALTA DE DERECHO DEL ACTOR PARA DEMANDAR EN VIRTUD DE QUE SU PETICIN NO HA SIDO RESUELTA EN FORMA DEFINITIVA EN LA VA ADMINISTRATIVA Y FALTA DE REQUISITO ESENCIAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIN PRETENDIDA, excepciones las cuales por este medio y de conformidad con la Ley me opongo con base en lo siguientes,

HECHOS:

1. De la excepcin perentoria de FALTA DE DERECHO DEL ACTOR PARA DEMANDAR EN VIRTUD DE QUE SU PETICIN NO HA SIDO RESUELTA EN FORMA DEFINITIVA EN LA VA ADMINISTRATIVA; la anterior excepcin debe declararse improcedente ya que como consta en mi memorial de demanda, en el apartado de prueba inciso I.D., propuse como prueba la resolucin de fecha quince de junio de mil novecientos noventa y ocho, dictada por la presidencia del Organismo Judicial, la cual se me notific con fecha veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y ocho, en la que se tiene mi solicitud de indemnizacin por renuncia presente para su oportunidad y con la cual se agot la va administrativa, haciendo resaltar que con fecha veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y ocho, hasta la fecha de mi renuncia la cual consta en autos, el Organismo Judicial no me notifico, ni recib respuesta alguna del tramite de mi indemnizacin por renuncia, por lo que el SILENCIO ADMINISTRATIVO da por agotada la Va Administrativa. Y en el inciso I.F., se acompaa tambin como medio de prueba la copia simple del oficio nmero 137-CRFR/eamg del Jefe del departamento de personal del Organismo Judicial por medio de la cual se acepta mi renuncia y en el mismo se hace mencin de la solicitud de prestaciones que el interesado presente su peticin a donde corresponda, con esto el Organismo Judicial esta determinando que se recurra a los tribunales correspondientes y se entable as la demanda respectiva, por lo tanto la va administrativa debe tenerse por agotada y la excepcin interpuesta deviene improcedente.

De la excepcin de FALTA DE REQUISITO ESENCIAL PARA EL CUMPLIEMIENTO DE LA OBLIGACIN PRETENDIDA. Dicha excepcin deviene improcedente ya que en ningn momento abandone mi trabajo como lo hace ver la parte demandada al contestar la demanda y en todo caso el supuesto abandono de trabajo el cual no acepto se encuentra prescrito al tenor del artculo 259 del Cdigo de Trabajo los derechos de los patronos para despedir justificadamente al trabajador o imponer disciplina por faltas prescriben en un plazo de veinte das como consecuencia al hacer valer un supuesto abandono de trabajo a la presente fecha es improcedente a todas luces por estar prescrito, ya que la relacin laboral de la fecha que se indica el supuesto abandono de Trabajo continuo por varios aos ms, adems las ventajas econmicas que se me proporcionaban esta probado en juicio con la documentacin que acompao como prueba en mi memorial de demanda por lo que con base en lo antes sealado debe declararse sin lugar la excepcin interpuesta por la parte demandada. Adems es de hacer constar y del conocimiento del Tribunal al compaero OSCAR GUILLERMO CHEN BOL a quien se acusaba tambin del supuesto abandono de labores le fue pagada su indemnizacin por renuncia por lo que no debe hacerse discriminacin entre uno y otro trabajador, ofrezco como prueba lo siguiente: Oficio que debe dirigirse a la Supervisin de Tribunales con el objeto que rinda informe si el seor OSCAR GUILLERMO CHEN BOL participo en dicha Huelga, tambin ofrezco como prueba la fotocopia simple de la nmina que acompaa la parte demandante en su memorial donde interpone dichas excepciones de fecha cuatro de agosto, y en donde aparece el compaero Chen Bol como que participo en dicha huelga; Oficio que debe dirigirse al departamento financiero del Organismo Judicial con el objeto de que informe si al seor OSCAR GUILLERMO CHEN BOL le fueron pagadas sus prestaciones a las que tenida derecho y dos por buena conducta.

Por lo antes expuesto al seor JUEZ, hago la siguiente:

PETICIN:

1.- Que se admita para su trmite el presente memorial.

2.- Que se tenga por contestadas las excepciones perentorias interpuestas por la parte demandada.

3.- Que se tenga como prueba lo ofrecido en mi memorial de demanda y lo sealado en este memorial que se refiere al inciso I.D., de mi memorial de demanda; ms los oficios que deben dirigirse a la Supervisin de Tribunales y a la Direccin Financiera, con el objeto de recabar la informacin requerida; ms la copia de la nomina respectiva que acompaa la parte demandada en su memorial de fecha cuatro de agosto del ao en curso. Tambin se tenga como prueba las fotocopias de los recibos indicados en el apartado de prueba de mi demanda inciso I.J.

4.- Tener por ofrecida la prueba anteriormente relacionada.

5.- En su oportunidad al dictar sentencia declarar sin lugar las excepciones perentorias interpuestas por la parte demandada y como consecuencia con lugar mi demanda y por ende condenar a la parte demandada al pago de todas y cada una de las prestaciones que reclamo en este juicio.

Acompao duplicado y tres copias.

Guatemala, 04 de Agosto de 1999.

GERBERTH DANILO AGUILAR REVOLORIO

Ordinario Nmero

168-99, Of., y Not. 3.

JUZGADO SEPTIMO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DE LA PRIMERA ZONA ECONOMICA: Guatemala, seis de agosto de mil novecientos noventa y nueve.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

I.- A sus antecedentes el memorial registrado bajo el nmero quinientos cuarenta y uno del control del tribunal; II.- En los trminos expuestos, se tiene al actor por opuesta a las excepciones perentorias planteadas por el representante legal de la parte demandada; III.- por ofrecidos sus medios de prueba; IV.- Lo dems solicitado, tngase presente para su oportunidad procesal. Artculos 321 al 329, 342 del Cdigo de Trabajo.---------------------------------------------------------------------------------

En

el

de

de 199

A las

horas y

minutos, en

Notifique A:

, la(s) resolucin(es) de fecha (s)

quien de enterado

firma. DOY FE

En

el

de

de 199

A las

horas y

minutos, en

Notifique A:

, la(s) resolucin(es) de fecha (s)

quien de enterado

firma. DOY FE

En

el

de

de 199

A las

horas y

minutos, en

Notifique A:

, la(s) resolucin(es) de fecha (s)

quien de enterado

firma. DOY FE

Guatemala, 27 se septiembre de 1999

SEOR

JEFE DEL DEPARTAMENTO FINANCIERO

DEL ORGANISMO JUDICIA.

SU DESPACHO.

Respetuosamente me dirijo a usted con el objeto que gire sus ordenes a donde corresponda a efecto de rendir la siguiente informacin:

Si al momento de renunciar a sus labores el seor OSCAR GUILLERMO CHEN BOL, le fueron pagadas sus prestaciones a las que tenida derecho, incluyendo la indemnizacin y dos aos ms por buena conducta.

Atentamente,

Lic. Carlos Odilio Estrada Gil

Juez Sptimo de Trabajo.

REF. Ord. no. 168-99

Of. Y Not. Tercero.--

Guatemala, 27 se septiembre de 1999

SEOR

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PERSONAL

DEL ORGANISMO JUDICIA.

SU DESPACHO.

Respetuosamente me dirijo a usted con el objeto que gire sus ordenes a donde corresponda a efecto de rendir la siguiente informacin:

a.- Fecha en que inici labores GERBERTH DANILO AGUILAR REVOLORIO.

b.- Si dentro de los ltimos dos aos anteriores a la presentacin de la solicitud de la indemnizacin por renuncia hecha por el seor AGUILAR REVOLORIO, fue objeto de una amonestacin o apercibimiento.

Atentamente,

Lic. CARLOS ODILIO ESTRADA GIL

JUEZ SEPTIMO DE TRABAJO

REF. Ord. no. 168-99

Of. Y Not. Tercero.--

Guatemala, 27 se septiembre de 1999

SEOR

SUPERVISOR GENERAL DE TRIBUNALES

SU DESPACHO.

Respetuosamente me dirijo a usted con el objeto que gire sus ordenes a donde corresponda a efecto de rendir la siguiente informacin:

Si el seor GERBERTH DANILO AGUILAR REVOLORIO, abandon sus labores en el periodo comprendido del veinte de marzo al siete de abril de mil novecientos noventa y seis con motivo del movimiento laboral realizado en este organismo.

Sin otro particular me suscribo de usted. Atentamente,

Lic. CARLOS ODILIO ESTRADA GIL

JUEZ SEPTIMO DE TRABAJO

REF. Ord. no. 168-99

Of. Y Not. Tercero.--

Guatemala, 27 se septiembre de 1999

SEOR

SUPERVISOR GENERAL DE TRIBUNALES

SU DESPACHO.

Respetuosamente me dirijo a usted con el objeto que gire sus ordenes a donde corresponda a efecto de rendir la siguiente informacin:

Si el seor OSCAR GUILLERMO CHEN BOL, particip en la huelga laboral del 19 de marzo al mes de abril del ao 1996.

Sin otro particular me suscribo de usted. Atentamente,

Lic. CARLOS ODILIO ESTRADA GIL

JUEZ SEPTIMO DE TRABAJO

REF. Ord. no. 168-99

Of. Y Not. Tercero.--

Guatemala, 27 se septiembre de 1999

SEOR

MEDICO ODONTOLOGO

DEL ORGANISMO JUDICIAL

SU DESPACHO.

Respetuosamente me dirijo a usted con el objeto que rinda la siguiente informacin:

Si el seor GERBERTH DANILO AGUILAR REVOLORIO, hizo uso del servicio Mdico Odontologico que presta la Corte Suprema de Justicia y el Organismo Judicial, dentro del periodo comprendido del mes de enero de mil novecientos ochenta y cinco a febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Atentamente,

Lic. CARLOS ODILIO ESTRADA GIL

JUEZ SEPTIMO DE TRABAJO

REF. Ord. no. 168-99

Of. Y Not. Tercero.--

Guatemala, 29 de septiembre de 1999

Licenciado

Carlos Odilio Estrada Gil

Juez Sptimo de Trabajo

Su Despacho

Seor Juez:

De manera atenta y en respuesta a su solicitud de fecha 27 de septiembre de 1999, me permito informar que el Sr. Gerberth Danilo Aguilar Revolorio, fue atendido en la Clnica Odontlogica del Organismo Judicial del 26 de febrero de 1985 al 6 de junio de 1991.-

Sin otro particular, me suscribo de usted.

Atentamente,

Dr. Herman Balz Micheo.

Clnica Odontolgica

Organismo Judicial

PRESIDENCIA DEL ORGANISMO JUDICIAL

Supervisin General de Tribunales

URGENTE

Guatemala, 30 de Septiembre de 1999

Oficio 80-99 CAVP/jms

Licenciado

CARLOS ODILIO ESTRADA GIL

Juez Sptimo de Trabajo y Previsin Social

Su despacho

Licenciado Estrada Gil:

En respuesta a su nota de fecha 27/09/1999 en el que requiere se le informe si el seor OSCAR GUILLERMO CHEN BOL particip en la huelga laboral del 19 de marzo al mes de abril de 1996, al respecto le indico que no es posible confirmar o desvirtuar ese dato en virtud de que todas las actas que en esa fecha se levantaron por los distintos Supervisores se remitieron de inmediato a la Presidencia del Organismo Judicial, y en esta Supervisin no quedo antecedentes referente a ello.

No me resta sino suscribirme del seor Juez, su deferente servidor.

Lic. CESAR AUGUSTO PERALTA PEREZ

Supervisor General de Tribunales

PRESIDENCIA DEL ORGANISMO JUDICIAL

Supervisin General de Tribunales

URGENTE

Guatemala, 30 de Septiembre de 1999

Oficio 81-99 CAVP/jms

Licenciado

CARLOS ODILIO ESTRADA GIL

Juez Sptimo de Trabajo y Previsin Social

Su despacho

Licenciado Estrada Gil:

En respuesta a su nota de fecha 27/09/1999 en el que requiere se le informe si el seor GERBERTH DANILO AGUILAR REVOLORIO abandono sus labores en el periodo comprendido del veinte de marzo al siete de abril de mil novecientos noventa y seis con motivo del movimiento laboral realizado en este organismo.

Al respecto le indico que en esta dependencia no consta si existi abandono de labores del seor Aguilar Revolorio en el lapso anteriormente mencionado, adems todas las actas que en esa fecha se levantaron por los distintos Supervisores se remitieron de inmediato a la Presidencia del Organismo Judicial y en esta Supervisin no qued antecedentes referente a ello

No me resta sino suscribirme del seor Juez, su deferente servidor.

Lic. CESAR AUGUSTO PERALTA PEREZ

Supervisor General de Tribunales

Ord. No. 168_99, Of., Y Not. 3.

JUZGADO SEPTIMO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DE LA PRIMERA ZONA ECONOMICA: Guatemala, uno de octubre de mil novecientos noventa y nueve.----------------

I. A sus antecedentes los oficios registrados bajo los nmeros cuatrocientos ochenta y ocho, cuatrocientos noventa y cinco y cuatrocientos noventa y seis del control del tribunal. Artculos: 321 al 329 del Cdigo de Trabajo.---------------------------------------------------------------

ORGANISMO JUDICIAL

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

GUATEMALA, C.A.

Of. No. 670-99-MEDELCH/lmao

Guatemala, 5 de octubre de 1999

Licenciado

CARLOS ODILIO ESTRADA GIL

Juzgado Sptimo de Trabajo y Previsin Social

Su Despacho

Seor Juez:

Atentamente y en respuesta a su Of., de fecha 27 se septiembre de 1999, me permito informarle que el Sr. Gerberth Danilo Aguilar Revolorio, ingres a laborar a este Organismo el 18 de enero de 1985. As mismo inici su trmite de indemnizacin por Renuncia con fecha 13 de mayo de 1996 y dentro de los dos ltimos aos anteriores a la presentacin de dicha solicitud, no fue objeto de ninguna amonestacin o apercibimiento.

Sin otro particular me suscribo como su atento y deferente servidor.

Lic. Milton del Cid H.

Gerente de Recursos Humanos

del Organismo Judicial

Ord. No. 168-99, Of., y Not. 3.-

JUZGADO SEPTIMO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DE LA PRIMERA ZONA ECONOMICA: Guatemala, ocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve.--------------

I. A sus antecedentes el oficio registrado bajo el nmero quinientos seis del control del tribunal, proveniente de la Gerencia de Recursos Humanos del Organismo Judicial. Artculos 321 al 329 del Cdigo de Trabajo.----------------------------------------------------------------

Prov.527-99 API/een

SECCION DE NOMINAS Y PLANILLAS DEPARTAMENTO DE PERSONAL O.J. Guatemala veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

ASUNTO: JUEZ SEPTIMO DE TRABAJO Y

PREVISION SOCIAL, SOLICITA INFORMACION

SOBRE SI AL SR. OSCAR GUILLERMO CHEN BOL,

LE FUERON PAGADAS SUS PRESTACIONES A

LAS QUE TENIA DERECHO INCLUYENDO LA

INDEMNIZACION Y DOS AOS MAS DE BUENA

CONDUCTA.

Vuelvan atentamente las presentes diligencias al Jdo. Sptimo de Trabajo y Previsin Social informndole al Lic., Carlos Odilio Estrada Gil, que el Sr., Chen Bol ya se le cancelaron las prestaciones e indemnizacin ms los dos sueldos de buena conducta a que tenia derecho se adjunta fotocopias de los recibos de pago DC 2 No. 378-c y 287-c.-

EDGAR RAFAEL BARCENAS

JEFE II SECCION DE NOMINAS Y PLANILLAS

DEPARTAMENTO DE PERSONAL

ORGANISMO JUDICIAL

Vo.Bo.

JEFE DE PERSONAL

ORGANISMO JUDICIAL

Ord. No. 168-99, Of., y Not. 3.-

JUZGADO SEPTIMO DE TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL DE LA PRIMERA ZONA ECONMICA: Guatemala, veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve.-------

I. A sus antecedentes el oficio proveniente de la Seccin de Nminas y Planillas del Departamento de Personal del Organismo Judicial, registrado bajo el nmero quinientos sesenta y uno del control del tribunal. Artculos: 321 al 329 del Cdigo de Trabajo.------------

Ordinario Nmero 168-99, Oficial y Notificador Tercero.------------------------------------------------

JUZGADO SEPTIMO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DE LA PRIMERA ZONA ECONOMICA: Guatemala, doce de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.----------

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA el juicio ordinario laboral promovido por GERBERTH DANILO AGUILAR REVOLORIO, contra el ESTADO DE GUATEMALA. El actor acto bajo la asesora del Abogado Hugo Rolando Marroquin Orellana, y el Estado de Guatemala, estuvo asesorado y Representado por el Agente Auxiliar Abogada AURA ELENA HERRERA FLORES.-----------------------------------------------------------------------------------

OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO: El actor por medio del presente juicio pretende el pago de la INDEMNIZACION POR RENUNCIA Y VENTAJAS ECONOMICAS.------------------

RESUMEN DE LA DEMANDA: Expuso el actor: a.- Que inici su relacin laboral con el Estado de Guatemala, en el Organismo Judicial, el da dieciocho de enero de mil novecientos ochenta y cinco, la que finaliz por renuncia el da uno de marzo de mil novecientos noventa y nueve fecha en que hizo entrega del cargo que desempeaba, por lo que tuvo una relacin de catorce aos, dos meses, doce das. Que el ltimo cargo desempeado fue el de Notificador III de la sala Segunda de la Corte de Apelaciones de trabajo y Previsin Social, habiendo devengado durante los ltimos seis meses de la relacin laboral un salario mensual de Cuatro mil seiscientos setenta y cinco quetzales con noventa y cuatro centavos mensuales, el cual se integraban de la siguiente manera: Salario ordinario de tres mil seiscientos sesenta y un quetzales con cuarenta y dos centavos, una doceava parte del salario diferido de trescientos cinco quetzales con once centavos, una doceava parte de la bonificacin anual de trescientos cinco quetzales con once centavos, una doceava parte del aguinaldo de trescientos cinco quetzales con once centavos, como tambin una doceava parte de la prima vacacional de veintinueve quetzales con diecisis centavos y una doceava parte de la antigedad de setenta quetzales exactos. Manifiesta el actor que luego que el Jefe del Departamento de Personal del Organismo Judicial extendiera el ms amplio y eficaz finiquito en relacin a sus obligaciones con el Organismo Judicial y la Corte Suprema de Justicia, present su solicitud de indemnizacin por renuncia, ante la misma jefatura del departamento de personal, dando con ello cumplimiento con lo que establece el Acuerdo 8-91 de la Corte Suprema de Justicia y el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito entre el Sindicato de Trabajadores del Organismo Judicial y el Organismo citado, sin embargo con fecha veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y ocho, fue notificado de la resolucin dictada por la Presidencia del organismo Judicial de fecha quince de junio de mil novecientos noventa y ocho, en la que se le deniega la indemnizacin por renuncia solicitada, as mismo, solicita el pago de treinta por ciento de ventajas econmicas por servicios mdicos y servicios odontolgicos recibidos, ms la cantidad de sesenta quetzales exactos que se le proporcionaban en concepto de gastos de transporte mensual. Ofreci sus pruebas e hizo su peticin de trmite y de sentencia.-------------------------------------------------------------------------------------------

DE LA CONTESTACIN DE LA DEMANDA: La parte demandada contest la demanda en sentido negativo y se opuso a la misma, planteando las excepciones perentorias de: a.- Falta de derecho del actor para demandar en virtud de que su peticin no ha sido resuelta en forma definitiva en la va administrativa y b.- Falta de Requisito esencial para el cumplimiento de la obligacin pretendida; aduciendo para la primera de las mencionadas que se fundamenta principalmente en el artculo 46 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, celebrado entre las autoridades del Organismo Judicial y el Sindicato de Trabajadores del mismo, ya que el artculo citado no impone o determina plazo o trmino para el pago de dicha prestacin por parte del Organismo Judicial, y siendo el caso que en ningn momento se le ha negado al actor en la va administrativa, el pago de las prestaciones contenidas en dicho pacto colectivo. As mismo, que la pretensin objeto de este proceso, se regula en varios acuerdos emitidos por la Corte Suprema de Justicia en los cuales se determina que el cumplimiento de a prestacin laboral contenida en el Pacto mencionado, est sujeta entre otros a cuestiones o limitaciones de carcter presupuestario en virtud del nmero de peticiones que se han hecho, y la asignacin presupuestaria destinada para cubrir el pago de dichas prestaciones. Por lo que siendo del conocimiento del actor estas limitaciones, no puede prosperar su demanda, pues el proceder de su ex-patrono se ha hecho con estricta observancia del Pacto Colectivo y lo regulado en los Acuerdos 8-91 y sus reformas 23-91, 35-95, 30-96 y 34-96 todos de la Corte Suprema de Justicia. Ahora bien, para la segunda de las excepciones planteadas, aduce la parte demandada que la actitud del actor de abandonar sus labores en apoyo a un movimiento laboral iniciado por el Sindicato de Trabajadores del Organismo Judicial, el cual se hizo sin autorizacin judicial incurriendo el hoy actor de esta manera en el abandono de sus labores, por lo que la entidad nominadora no tiene obligacin alguna de hacer efectivo el pago de la indemnizacin reclamada, ya que como se demuestra documentalmente el seor Aguilar Revolorio, no labor el perodo comprendido del veinte de marzo al siete de abril de mil novecientos noventa y seis y de esa forma infringe el requisito esencial de no haber cometido falta grave en el desempeo de sus funciones. Concluyendo que no se dan los requisitos esenciales para que su ex-patrono sea conminado a hacer efectivo el pago de la pretensin, pues las actitudes de la parte demandante lo han exonerado de esta de conformidad con lo establecido en el Pacto y Acuerdos antes citados. Pues la parte actora holg o falt al cumplimiento laboral promovido por el Sindicato de Trabajadores del Organismo Judicial, que llev a los trabajadores del mismo al abandono de sus puestos de trabajo, lo que est pendiente de una resolucin judicial que declare si fue legal o no la actitud de los trabajadores de esa Institucin, lo que no hace viable el obligar a su ex-patrono a cumplir con el contenido del artculo 46 del Pacto Colectivo que sirve de base legal de la pretensin del actor. En cuanto a la pretensin del pago de Ventajas Econmicas, tal pretensin del actor deviene improcedente ya que en ningn momento demuestra en que consista esas ventajas econmicas, ya que tienen que ser las mismas de carcter personal y que l nicamente haya gozado. Cuando son dadas algunas otras prestaciones adicionales al salario y que las mismas sirvan para el desarrollo y funcin de un trabajo, por lo tanto no tiene carcter de ventaja econmica. Ofreci sus pruebas e hizo su peticin.----------------------------------------------------------------------------------------------HECHOS

SUJETOS A PRUEBA: a.- Si el actor cumple con los requisitos para el pago de la indemnizacin por renuncia que reclama y b.- Si cometi faltas graves en el servicio y tuvo faltas de asistencia que le veden el pago que reclama

CONSIDERANDO: El actor reclama su indemnizacin por renuncia por haber trabajado al servicio del Estado de Guatemala, en el Organismo Judicial, del dieciocho de enero de mil novecientos ochenta y cinco al uno de marzo de mil novecientos noventa y nueve, fecha en que hizo efectivamente entrega del cargo, manifestando que devengaba un salario promedio en los ltimos seis meses de su relacin laboral de cuatro mil seiscientos setenta y cinco quetzales con noventa y cuatro centavos y que mantuvo su relacin ininterrumpida de catorce aos dos meses y doce das.-

CONSIDERANDO: El juzgador al hacer un anlisis de los autos determina: que de conformidad con el artculo 46 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito entre el Organismo Judicial y el Sindicato de Trabajadores de dicho organismo, procede el pago de la indemnizacin si el trabajador renuncia teniendo vigente su relacin de trabajo, y si no ha sido sancionado por falta grave en el servicio. Y siendo el caso que quedo debidamente acreditado en autos que al demandante el Organismo Judicial le acepto su renuncia con fecha veintisis de febrero del ao en curso, segn atestado que obra en autos a folio diecisiete del expediente estando vigente su relacin laboral y si bien es cierto que el Estado de Guatemala afirmo que el demandante no labor durante el periodo comprendido del veinte de marzo al siete de abril de mil novecientos noventa y seis, tambin lo es que en ninguna forma acredito fehacientemente haberlo sancionado antes de la fecha de la presentacin de la demanda por falta grave en el servicio, ya que con el informe rendido por el Licenciado Milton del Cid Gerente de Recursos Humanos del Organismo Judicial, Oficio nmero seiscientos setenta-noventa y nueve-MEDELCH/lnao, de fecha cinco de octubre del ao en curso, se establece que el actor en los ltimos dos aos anteriores a su renuncia no fue objeto de ninguna amonestacin o apercibimiento. Consecuentemente la pretensin del actor deber acogerse y condenarse al demandado al pago de la indemnizacin reclamada hasta un mximo de doce meses, tomando en cuenta el promedio del salario devengado por el actor en los ltimos seis meses de cuatro mil seiscientos setenta y cinco quetzales con noventa y cuatro centavos, que fue el probado en juicio sin que existiera oposicin por parte del demandado.----------------------------

CONSIDERANDO: Que: las ventajas econmicas de cualquier naturaleza que sean, que se otorguen a los trabajadores en general por la prestacin de sus servicios, salvo pacto en contrario, deben entenderse que constituyen el treinta por ciento del importe total del salario devengado que consta en autos que la entidad demandada pagaba al demandante, adems del salario propiamente dicho, la cantidad de sesenta quetzales para transporte, as como servicios Mdicos y Odontolgicos, prestaciones estas que constituyen el presupuesto legal indicando para la procedencia de ventajas econmicas, por lo que es procedente resolver conforme a derecho.-------------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO: La parte demandada interpuso las excepciones perentorias de a.- Falta de derecho del actor para demandar en virtud de que su peticin no ha sido resuelta en forma definitiva en la va administrativa: b.- Falta del requisito esencial para el cumplimiento de la obligacin pretendida: dada la forma como se resuelve el fondo del asunto, las mismas debern desestimarse.--------------------------------------------------------------------------------

CITAS DE LEYES: Artculos; 1,2,19 de la Ley del Servicio Civil; 65,68,321 al 329, 332 al 365 del Cdigo de Trabajo; 141,142,143 y 147 de la Ley del Organismo Judicial; 46 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito entre el Organismo Judicial del Estado de Guatemala y el Sindicato de Trabajadores del Organismo Judicial.-----------------------------

POR TANTO: Este juzgado con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I.- SIN LUGAR las excepciones perentorias de Falta de derecho del actor para demandar en virtud de que su peticin no ha sido resuelta en forma definitiva en la va administrativa y Falta del requisito esencial para el cumplimiento de la obligacin pretendida, por improcedente; II.- CON LUGAR LA DEMANDA promovida por GERBERTH DANILO AGUILAR REVOLORIO, contra el ESTADO DE GUATEMALA, en consecuencia se condena a este ltimo a pagarle a la parte actora dentro del tercero da de estar firme el presente fallo, a.- Indemnizacin por Renuncia: cincuenta y seis mil ciento once quetzales con veintiocho centavos; y b.- Ventajas Econmicas: diecisis mil ochocientos treinta y tres quetzales con treinta y nueve centavos. III.- NOTIFIQUESE.

J.ORD. 168-99.-

Of., y Not. 3ro.-

En la ciudad de Guatemala, el once de enero del ao dos mil, siendo las trece horas con treinta minutos en la sede del Juzgado, Notifique a: GERBERTH DANILO AGUILAR REVOLORIO, la resolucin de fecha doce de noviembre de mil novecientos noventa y nueve por medio de cedula y copias de Ley que contienen la Sentencia dictada en la fecha antes indicada, quien de enterado las recibe y conforme firma. DOY FE.

J.ORD. 168-99.-

Of., y Not. 3ro.-

En la ciudad de Guatemala, el once de enero del ao dos mil, siendo las trece horas con treinta minutos en la sede del Juzgado, Notifique a: P