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POSGRADOS EN DERECHOS HUMANOS Y DEMOCRACIA 2014-2016 ESPECIALIDAD Guía de Estudio de la Materia Protección Internacional de los Derechos Humanos Autor: Dr. Alejandro Anaya Muñoz Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE)

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Page 1: Protección Int DH Guía FINAL

POSGRADOS EN DERECHOS HUMANOS Y DEMOCRACIA 2014-2016

ESPECIALIDAD

Guía de Estudio de la Materia

Protección Internacional de los Derechos Humanos

Autor:

Dr. Alejandro Anaya Muñoz Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE)

Page 2: Protección Int DH Guía FINAL

2

I. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA ASIGNATURA

A lo largo de las últimas seis décadas, se ha desarrollado a nivel internacional un denso

entramado de normas y órganos internacionales para la promoción y la protección de los

derechos humanos. Este conjunto de normas y órganos conforman lo que la literatura de

Relaciones Internacionales llamaría un “régimen internacional”. ¿Qué tanto los regímenes

internacionales de derechos humanos han logrado su objetivo de promover y proteger

dichos derechos? ¿Qué tan bien equipados están para ello? ¿Cuáles son sus alcances o

más bien sus limitantes? ¿En qué medida su existencia ha logrado promover y proteger

los derechos humanos o, en otras palabras, que tanto han logrado influir en los niveles de

vigencia de los derechos humanos en la práctica? Con base en los argumentos teóricos y

en la evidencia empírica expuestos por la literatura, este curso buscará acompañar a los

alumnos en una reflexión analítica y crítica al respecto.

II. OBJETIVOS GENERALES DE LA ASIGNATURA

Ofrecer una visión analítica y crítica sobre la capacidad de los regímenes internacionales

de derechos humanos para promover y proteger los derechos humanos en el mundo.

III. EVALUACIÓN DE LA ASIGNATURA

III.1. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL APRENDIZAJE (EVALUABLES)

Los objetivos específicos del aprendizaje, que se van a evaluar durante el curso, son los

siguientes:

Identificar la tendencia de los “derechos en principio” y de los “derechos en la

práctica” a partir de indicadores de derechos humanos tanto en su cumplimiento

como en su ejercicio.

Reflexionar a partir de datos y análisis crítico sobre el cumplimiento de las

obligaciones estatales en países concretos.

Las habilidades y capacidades que se evaluaran en los distintos mecanismos de

acreditación son:

Capacidad de abstracción, síntesis de contenidos, argumentos principales y

conceptos en documentos teóricos y metodológicos y fuentes del DIDH.

Capacidad de identificación de conceptos y su utilidad en la argumentación.

Page 3: Protección Int DH Guía FINAL

3

Habilidades de búsqueda, selección, evaluación y organización de fuentes del

DIDH.

Habilidades de búsqueda, selección, evaluación y organización de información

sobre derechos humanos.

Habilidades para referir correctamente fuentes y argumentos de autores/as de

acuerdo con los lineamientos editoriales de la Flacso-México.

Habilidades para redactar incorporando el lenguaje incluyente.

Capacidad de contraponer argumentos entre distintas posturas y exponer sus

diferencias.

Capacidad de aplicar herramientas conceptuales y de análisis de datos para

elaborar argumentos.

Capacidad de argumentar una postura basada en análisis críticos sobre

problemáticas relevantes y actuales en derechos humanos y democracia.

III.2. ACREDITACIÓN DE LA ASIGNATURA

La metodología de trabajo de la materia se basa fundamentalmente en el trabajo

personal del o la estudiante, con el apoyo permanente del tutor o tutora. Para ello, se

requiere la lectura de los textos enumerados en la bibliografía y aquellos que

adicionalmente se sugieran en las sesiones de tutoría. La evaluación del módulo se

realizará sobre la base la participación, la entrega de un ejercicio intermedio y un ensayo

final.

La calificación aprobatoria de la materia es mayor o igual a 7 y se compone de los

siguientes elementos:

Participación 25%

Ejercicio intermedio Se entrega en la semana 5

20%

Examen Final Se elabora en la semana 9 y 10.

Se entrega en la semana 10.

55%

Para acreditar el curso es indispensable aprobar un examen con una calificación mayor o

igual que 7 y se desarrollará en las semanas 9 y 10. Los cuestionarios de las lecturas

serán opcionales.

Page 4: Protección Int DH Guía FINAL

4

III.3. CONSIGNA EJERCICIO INTERMEDIO Y EXAMEN FINAL

CONSIGNA EJERCICIO INTERMEDIO

Realice en no más de 10 cuartillas (hoja carta, letra times new roman 12, a espacio y

medio con márgenes de 3 cm por lado, tipo de citas Harvard) lo que a continuación se le

solicita:

Explore el sitio de Internet “The United Nations Human Rights Treaties”

(www.bayefscy.com) o el sitio “Status of Ratification Interactive Dashboard”

(http://indicators.ohchr.org/) y rastree la evolución a lo largo del tiempo de los niveles de

ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos adoptados en el marco

de la ONU. Para ello, defina al azar una muestra de 20 países (procurando incluir países

de todas las regiones del mundo) y elabore una tabla en la que registre el número

agregado de tratados de derechos humanos que cada país ha ratificado, año con año, en

el período 1980 a 2010. (Para facilitar el ejercicio, NO tomes en cuenta los protocolos

opcionales). Por ejemplo, Argentina ratificó una convención en 1968, una más en 1985,

tres en 1986, una en 1990, dos en 2007 y una en 2008. El “índice de ratificaciones” para

Argentina quedaría como se muestra en la siguiente tabla.

País Año Índice de ratificaciones

Argentina 1980 1

1981 1

1982 1

1983 1

1984 1

1985 2

1986 5

1987 5

1988 5

1989 5

Page 5: Protección Int DH Guía FINAL

5

1990 6

1991 6

1992 6

1993 6

1994 6

1995 6

1996 6

1997 6

1998 6

1999 6

2000 6

2001 6

2002 6

2003 6

2004 6

2005 6

2006 6

2007 8

2008 9

2009 9

2010 9

Posteriormente, con los índices anuales de cada uno de los 20 países, calcule un

promedio anual para toda la muestra y elabore una gráfica simple que refleje la evolución

en el tiempo de este “índice promedio de ratificación”, es decir, el promedio anual para los

20 países de 1980 a 2010. La gráfica la puede realizar en Excel donde el eje de las X

señale los años y en el eje de la Y indique los promedios de tratados ratificados.

Page 6: Protección Int DH Guía FINAL

6

Revise la página de Internet del CIRI Human Rights Data Project

(http://humanrightsdata.com ). Obtenga la base de datos y registre los índices de los

“derechos a la integridad física” y de los “derechos de empoderamiento” para la misma

muestra de 20 países seleccionados en el período 1981 a 2010.

Analice ambas gráficas y elabore una reflexión explícita sobre las siguientes preguntas:

1. ¿Qué tendencia observa en los niveles de ratificación de cada uno de los países

de la muestra a lo largo del tiempo? ¿Hay algunos países que han ratificado más

tratados y antes en el tiempo que otros? En otras palabras, ¿hay algunos países

que han mostrado un mayor compromiso con las normas internacionales de

derechos humanos que otros?

2. ¿Qué tendencia observa en la muestra en su conjunto? ¿Hay algún momento en

el tiempo en que los niveles de ratificación cambiaron de manera significativa?

¿Cómo calificaría el nivel general actual de compromiso con las normas

internacionales de derechos humanos: alto, bajo o intermedio?

3. ¿Qué tendencia observa en los niveles de vigencia (según los índices de CIRI)

en cada uno de los países de la muestra a lo largo del tiempo? ¿Hay algunos

países en los que se ha dado una notoria mejoría o un notorio deterioro en el

período estudiado?

4. ¿Qué tendencia observa en los niveles de vigencia (según los índices de CIRI) en

la muestra en su conjunto? En otras palabras, ¿se ha dado, en el período y los

países estudiados, una mejora o un deterioro en la vigencia de los derechos

humanos?

5. ¿Hay algunos países de la muestra en que se observe una clara correlación

entre los niveles de ratificación y los niveles de vigencia? Es decir, ¿hay algún

país en el que los datos sugieran que el nivel de compromiso (“derechos en

principio”) ha tenido una influencia en el nivel de vigencia (“derechos en la

práctica”) en algunos países en concreto?

6. ¿Puede identificar una clara correlación entre los niveles de ratificación y los

niveles de vigencia, en la muestra en su conjunto? En otras palabras, ¿sugieren

los datos alguna influencia del nivel de compromiso (“derechos en principio”) sobre

el nivel de vigencia (“derechos en la práctica”) en la muestra en su conjunto?

Page 7: Protección Int DH Guía FINAL

7

CONSIGNA EXAMEN FINAL

A partir de la problemática de la desaparición forzada en México o Colombia elabore un

ensayo de no más de 10 cuartillas (hoja carta, letra Times New Roman 12, a espacio y

medio con márgenes de 3 cm por lado, tipo de citas Harvard) donde analice lo que a

continuación se le solicita:

1) Identifique cuáles son los derechos violados en torno a la desaparición forzada y

cuáles son los tratados internacionales y regionales que se vinculan a la garantía,

protección, promoción y respeto de tales derechos.

2) Revise el sitio de Internet “The United Nations Human Rights Treaties”

(www.bayefsky.com) y explore la ratificación de los tratados identificados en el

inciso 1 en el país de su elección. En concreto, ¿cuándo ratificó el país de su

elección los tratados relevantes? Con base en ello, ¿cómo calificaría el nivel de

compromiso del país seleccionado con los derechos violados en torno a la

desaparición forzada, a lo largo del tiempo?

3) Revise la base de datos del CIRI Human Rights Data Project

(http://humanrightsdata.com), obtenga y registre los índices de “desaparición

forzada” (el código en la base de datos es DISAP -Disappearance-) para el

período 1981-2011 en el país seleccionado, y haga una gráfica simple que refleje

su desarrollo a lo largo del tiempo.

4) Comparé los datos obtenidos en el inciso 2 y el inciso 3 e identifique si a partir de

la ratificación de los tratados hay algún cambio en relación al índice de

desaparición forzada: ¿cómo es ese cambio, aumenta, disminuye o permanece sin

cambios significativos a partir de la ratificación de los tratados internacionales?

Teniendo esto en mente, realice una reflexión general sobre la influencia de la

ratificación de tratados internacionales (“derechos en principio”) sobre el

comportamiento en la práctica del país seleccionado (“derechos en la práctica”).

5) Si usted eligió el caso de México revise la Sentencia del caso “Rosendo Radilla vs

México” de la Corte IDH. Si usted eligió el caso de Colombia revise la Sentencia

del caso “Rodríguez Vera y otros (desaparecidos del palacio de justicia) vs.

Page 8: Protección Int DH Guía FINAL

8

Colombia” de la Corte IDH. A partir del caso, identifiqué tres de las reparaciones

indicadas por la Corte. Realice una investigación en torno al estado de

cumplimiento de las reparaciones que seleccionó: ¿De qué tipo son las

reparaciones que eligió? ¿Fueron cumplidas por el Estado? ¿Cómo fueron

cumplidas? Si eligió reparaciones de distintos tipos, ¿hay alguna diferencia en el

tratamiento de las mismas? ¿Qué puede concluir de la reflexión sobre el

cumplimiento de la obligación de proteger, a través del deber de reparar, del

Estado en el ejemplo concreto que está trabajando?

Nota: Para realizar su investigación sobre las reparaciones utilice buscadores de internet

y privilegie la revisión de fuentes académicas a periodísticas. En ambos casos puede

encontrar videos oficiales, entrevistas a especialistas y los actos de reconocimiento

público en youtube. De ser necesario para fortalecer su análisis, recuerde que el tema de

reparaciones se abordó en la sesión 04 de la materia de “Enfoque de Derechos

Humanos”.

6) Identifique ahora el nivel de presión transnacional que ha recibido el estado

seleccionado con respecto a la desaparición forzada, al menos a partir de

principios de la década de 1990. Para ello, revise, al menos, las siguientes

fuentes: a) resoluciones de la (extinta) Comisión de Derechos Humanos y, en su

caso, de su Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos

Humanos (también extinta); b) informes del Consejo de Derechos Humanos

(Examen Periódico Universal) así como informes de sus procedimientos

especiales; c) informes especiales de la CIDH y sentencias de la Corte IDH; d)

informes especiales de Amnistía Internacional y Human Rights Watch; d) informes

anuales del Departamento de Estado de los Estados Unidos. ¿Qué tanta presión

transnacional de derechos humanos se ha dado sobre el país seleccionado

alrededor de la desaparición forzada?

7) A partir de esta información y tomando en cuenta el análisis que ha realizado para

las preguntas anteriores, reflexione sobre la influencia que ha tenido la presión

transnacional de derechos humanos sobre el comportamiento en la práctica del

estado seleccionado. ¿Ha contribuido la presión transnacional a mejorar los

niveles de “derechos en la práctica”? ¿En qué nivel o en qué medida?

Page 9: Protección Int DH Guía FINAL

9

8) Teniendo en cuenta el análisis realizado en todas las preguntas anteriores,

concluya con una reflexión sobre la influencia de los niveles de compromiso con

las normas internacionales de derechos humanos y de la presión transnacional de

derechos humanos realizada por distintos actores sobre los niveles de vigencia de

los derechos humanos en la práctica: ¿Han tenido una influencia importante,

marginal o prácticamente nula? ¿Por qué considera usted que la influencia de las

normas y los actores internacionales ha sido de tal manera (importante, marginal o

prácticamente nula)?

Es importante enfatizar que el examen se evalúa a partir del conocimiento y aplicación de

los contenidos de las lecturas obligatorias. Por lo tanto, es indispensable su referencia a lo

largo del texto, reiteramos que el o la estudiante podrá complementarla con bibliografía

optativa y otras fuentes de información que considere pertinentes para construir sus

argumentos.

III.4. CRITERIOS DE EVALUACIÓN

El examen final será evaluado en atención a los siguientes criterios: Aprendizaje

de contenidos (50%), Argumentación (30%), Fuentes de información (10%), Sintaxis,

ortografía y gramática (5%), y Originalidad (5%). Es importante que hacer notar que, a

partir del tercer trimestre, se considera como criterio de evaluación que las fuentes estén

referidas de acuerdo con los lineamientos editoriales de la Flacso México.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Sobresaliente Bueno Regular Deficiente

Contenidos

Los contenidos del curso

se profundizan y apoyan

en recursos extra a las

lecturas obligatorias del

curso.

En el texto se abordan

los temas propios del

curso. Es posible

apreciar la comprensión

de los mismos.

Se plantean los

contenidos del curso,

pero algunos se tratan

erróneamente.

Es notoria la

incomprensión de los

contenidos del curso o ni

siquiera se abordan.

Argumentación

La argumentación es clara,

ordenada, innovadora y

está apropiadamente

sustentada.

La argumentación es

clara, ordenada y está

apropiadamente

sustentada.

La exposición no es

clara. Se incurre en

algunos errores

argumentativos.

Se recurre a falacias

para sustentar las ideas

del texto.

Fuentes de

información

Además de las fuentes

obligatorias y optativas se

utilizaron otras fuentes de

El trabajo se sustenta en

la bibliografía obligatoria

y optativa del curso.

Se utilizó sólo la

bibliografía obligatoria

del curso.

Se recurrió a la guía del

curso como única fuente

de información.

Page 10: Protección Int DH Guía FINAL

10

información.

Las referencias de las fuentes de información siguen los lineamientos editoriales de la Flacso.

Las referencias de las

fuentes de información,

en su mayor parte,

siguen los lineamientos

editoriales de la Flacso.

Las referencias de las

fuentes de información

siguen, en su menor

parte, los lineamientos

editoriales de la Flacso.

Las referencias de las

fuentes de información

no siguen los

lineamientos editoriales

de la Flacso.

Sintaxis,

ortografía y

gramática.

La exposición es clara,

fluida, sencilla. No se

incurre en faltas de

ortografía ni en errores

gramaticales.

La exposición incorpora el

lenguaje incluyente.

La redacción es clara.

No se incurre en faltas

de ortografía ni en

errores gramaticales.

La exposición no

incorpora el lenguaje

incluyente.

La redacción no es

clara. Se incurre en

faltas de ortografía y/o

en errores

gramaticales.

La exposición no

incorpora el lenguaje

incluyente.

La redacción no es clara

y hay problemas de

articulación entre los

párrafos y apartados. Se

incurre en faltas de

ortografía y/o en errores

gramaticales.

La exposición no

incorpora el lenguaje

incluyente.

Originalidad

La exposición es original.

Todas las ideas tomadas

de otra autoría son

referidas apropiadamente.

La exposición refleja

originalidad; sin

embargo, algunas

fuentes no se refieren

apropiadamente.

Gran parte del

contenido del texto no

está sustentado en

fuentes.

Existen trascripciones

literales que no se

refieren apropiadamente

o se hacen pasar como

propias.

IV. CRONOGRAMA DE SESIONES

SESIÓN 1

Los órganos de los regímenes internacionales de derechos humanos:

conformación y facultades.

OBJETIVO:

Reflexionar analíticamente sobre la composición y las principales funciones de los

órganos de los regímenes internacionales de derechos humanos y sobre las

implicaciones de ello en sus posibilidades para promover y proteger los derechos

humanos en el mundo.

BIBLIOGRAFÍA OBLIGATORIA:

Guía del curso. Introducción y Sesión 01.

Anaya Muñoz, Alejandro (2014). Los Derechos Humanos en y desde las Relaciones

Internacionales, México, Centro de Docencia e Investigación Económica, capítulo

3.

BIBLIOGRAFÍA OPTATIVA:

Donnelly, Jack (1998). Derechos Humanos Universales en Teoría y Práctica, segunda

edición, México D.F.: Gernika, capítulo 8.

Donnelly, Jack (¿?). “International Human Rights: A Regime Analysis”, International

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11

Organization, Vol. 40, No. 3, pp. 599-642.

Krasner, Stephen (ed.), International Regimes, Cambridge, MA: Cornell University Press.

ACTIVIDADES:

Asista a la sesión de chat.

Comentar en los foros sociales y de grupo.

Responda el cuestionario.

SESIÓN 2

Derechos humanos “en principio”: niveles de compromiso

OBJETIVOS:

Explorar las tendencias de los derechos “en principio” (es decir, el grado en que

los estados se han comprometido con las normas internacionales de derechos

humanos) en el mundo y en América Latina.

BIBLIOGRAFÍA OBLIGATORIA:

Parte correspondiente de la Guía.

Anaya Muñoz, Alejandro (2014). Los derechos humanos en y desde las Relaciones

Internacionales, México DF: CIDE, 2014, pp. 25-35 y 99-107.

BIBLIOGRAFÍA OPTATIVA:

Landman, Todd (2005). Protecting Human Rights. A comparative Study, Washignton DC:

Georgetown University Press, 2005, capítulo 4.

Simmons, Beth. Mobilizing for Human Rights. International Law in Domestic Politics,

Cambridge: Cambridge University Press, capítulo 3.

Cardenas, Sonia. Conflict and Compliance. State Responses to International Human

Rights Pressure, Philadelphia: University of Pennsylvania Press, 2007, capítulo 1.

ACTIVIDADES:

Asista a la sesión de chat.

Comentar en los foros sociales y de grupo.

Responda el cuestionario.

Page 12: Protección Int DH Guía FINAL

12

SESIÓN 3

Derechos Humanos “en la práctica” I : niveles agregados respeto/violación de los

derechos humanos

OBJETIVOS:

Conocer algunos indicadores que reflejan los niveles de vigencia de los derechos

humanos en el mundo y en América Latina y con base en ello reflexionar

analíticamente sobre la brecha entre los derechos “en principio” y los derechos en

“la práctica”.

Reflexionar sobre la influencia de los regímenes internacionales sobre el

comportamiento de los estados en materia de derechos humanos y por lo tanto

sobre los niveles de vigencia de los mismos en la práctica.

BIBLIOGRAFÍA OBLIGATORIA:

Rivera, Mauricio (2010). ¿Por qué reprimen las democracias? Los determinantes de la

violencia estatal en América Latina, México DF: Flacso México, 2010, pp. 89-94 y

51 a 57 (en ese orden).

Anaya Muñoz, Alejandro (2014). Los derechos humanos en y desde las Relaciones

Internacionales, México DF: CIDE, 2014, pp. 25-35 y 107-116. (Nota: a

sugerencia del autor de la guía se sugiere retomar la lectura de las páginas 25-35

de la sesión 02 y enmarcarlas en los contenidos del texto para esta sesión)

Anaya Muñoz, Alejandro (2015) “Indicadores de derechos humanos: tipos, métodos y

bases de datos existentes” en Karina Ansolabehere, Francisco Valdés Ugalda y

Daniel Vázquez (Coords.) De la promesa institucional a la realidad. Los Derechos

Humanos en las Democracias Latinoamericanas: 1990-2010, México, FLACSO-

México (En prensa).

BIBLIOGRAFÍA OPTATIVA:

Landman, Todd (2005). Protecting Human Rights. A comparative Study, Washignton DC:

Georgetown University Press, 2005, capítulos 5 y 6.

Simmons, Beth. Mobilizing for Human Rights. International Law in Domestic Politics,

Cambridge: Cambridge University Press, capítulo 4.

Cardenas, Sonia (2007). Conflict and Compliance. State Responses to International

Human Rights Pressure, Philadelphia: University of Pennsylvania Press, 2007,

capítulo 4.

Page 13: Protección Int DH Guía FINAL

13

ACTIVIDADES:

Asista a la sesión de chat.

Responda el cuestionario.

Comentar en los foros sociales y de grupo.

SESIÓN 4

Derechos humanos “en la práctica” II: El problema de la implementación

OBJETIVOS:

Reflexionar analíticamente sobre los datos disponibles sobre los niveles de

implementación de las recomendaciones y medidas de reparación planteadas por los

órganos de los regímenes internacionales de derechos humanos y con base en ello

reflexionar sobre la brecha entre los derechos “en principio” y los derechos “en la

práctica”.

BIBLIOGRAFÍA OBLIGATORIA:

Parte correspondiente de la Guía.

Bash, Fernando (et al.), “La Efectividad del Sistema Interamericano de Protección de

Derechos Humanos: Un Enfoque Cuantitativo sobre su Funcionamiento y sobre el

Cumplimento de sus Decisiones”, Sur Revista Internacional de Derechos

Humanos, Vol. 7, No. 12, pp. 9-35.

BIBLIOGRAFÍA OPTATIVA:

Open Society Initiative, From Judgement to Justice, Washington DC: Open Society

Initiative, 2010 (disponible en:

http://www.opensocietyfoundations.org/reports/judgment-justice-implementing-

international-and-regional-human-rights-decisions )

Krommendijk, Jasper (2014). “Finnish Exceptionalism at Play? The Effectiveness of the

Recommendations of UN Human Rights Treaty Bodies in Finland”, Nordic Journal

of Human Rights, Vol. 32, No. 1, pp. 18-43.

Heyns, Christof H. y Viljoen, Frans (2001), “The Impact of the United Nations Human

Rights Treaties on the Domestic Level”, Human Rights Quarterly, Vol. 23, No. 3,

2001, pp. 483-535.

Beth Simmons, Mobilizing for Human Rights. International Law in Domestic Politics,

Page 14: Protección Int DH Guía FINAL

14

Cambridge: Cambridge University Press, capítulo 4.

ACTIVIDADES:

Asista a la sesión de chat.

Comentar en los foros sociales y de grupo.

Responda el cuestionario.

SESIÓN 5

ENTREGA DE EJERCICIO INTERMEDIO

SESIÓN 6

Del compromiso al cumplimiento: el activismo transnacional de derechos humanos

OBJETIVOS:

Explorar críticamente los argumentos de la literatura que ha estudiado el activismo

transnacional de derechos humanos, en particular lo relativo a los mecanismos mediante

los cuales el activismo transnacional puede influir en los procesos de cambio en materia

de derechos humanos al interior de los estados.

BIBLIOGRAFÍA OBLIGATORIA:

Parte correspondiente de la Guía.

Anaya Muñoz, Alejandro (2014). Los derechos humanos en y desde las Relaciones

Internacionales, México DF: CIDE, capítulo 5.

Keck, Margaret y Kahryn Sikkink (2000), Activistas sin fronteras: Redes de defense en la

política internacional, México, DF, Siglo XXI, capítulo 3.

BIBLIOGRAFÍA OPTATIVA:

Anaya Muñoz, Alejandro (2012). El país bajo presión. Debatiendo el papel del escrutinio

internacional de derechos humanos sobre México, México, CIDE, capítulo

Risse, Thomas, Stephen C. Ropp y Kathryn Sikkink (eds.) (2013). The Persistent Power

of Human Rights: From Comitment to Compliance, Cambridge: Cambridge University

Press.

Page 15: Protección Int DH Guía FINAL

15

ACTIVIDADES:

Asista a la sesión de chat.

Responda el cuestionario.

Comentar en los foros sociales y de grupo.

SESIÓN 7

Del compromiso al cumplimiento: los factores internos

OBJETIVOS:

Identificar los factores internos que pueden influir (de manera positiva o negativa)

en los niveles de vigencia o protección de los derechos humanos en la práctica y

con base en ello reflexionar críticamente sobre los límites de los procesos y

dinámicas internacionales.

BIBLIOGRAFÍA OBLIGATORIA:

Parte correspondiente de la Guía.

A. Rivera, Mauricio (2010). ¿Por qué reprimen las democracias? Los determinantes de la

violencia estatal en América Latina, México DF: Flacso México, 2010, 17-44.

Vázquez, Daniel “Los derechos humanos y la teoría y estudios empíricos sobre la

democracia”, en Ariadna Estévez y Daniel Vázquez (eds.) Los derechos humanos

en las ciencias sociales: una perspectiva multidisciplinaria, México DF: Flacso

México y UNAM-CISAN, pp. 221- 259. [Revisar especialmente las páginas 245-

251.]

BIBLIOGRAFÍA OPTATIVA:

Simmons, Beth. Mobilizing for Human Rights. International Law in Domestic Politics,

Cambridge: Cambridge University Press.

Cardenas, Sonia (2007). Conflict and Compliance. State Responses to International

Human Rights Pressure, Philadelphia: University of Pennsylvania Press.

Neumayer, Erick (2005) “Do International Human Rights Treaties Improve Respect for

Human Rights?” The Journal of Conflict Resolution, Vol. 49, No. 6, 2005, pp. 925-

953.

Velasco, José Luis. “Derechos humanos y ciencia política”, en Ariadna Estévez y Daniel

Vázquez (eds.) Los derechos humanos en las ciencias sociales, pp. 261-286.

Page 16: Protección Int DH Guía FINAL

16

[Revisar especialmente las páginas 277-283.]

ACTIVIDADES:

Asista a la sesión de chat.

Responda el cuestionario.

Comentar en los foros sociales y de grupo.

SESIÓN 8

Justicia Penal Internacional: El “régimen de atrocidades”

OBJETIVOS:

Reflexionar críticamente sobre las características del régimen de la justicia penal

internacional y sus posibilidades para propiciar (directa o indirectamente) la

protección de los derechos humanos en el mundo.

BIBLIOGRAFÍA OBLIGATORIA:

Parte correspondiente de la Guía.

Alejandro Anaya Muñoz, Los derechos humanos en y desde las Relaciones

Internacionales, México DF: CIDE, 2014, capítulo 7.

BIBLIOGRAFÍA OPTATIVA

Rudoph, Christopher. “Constructing an Atrocities REgime: The Politics of War Crimes

Tribunals”, International Organization, Vol. 55, No. 3, pp. 655-691.

Deitelhoff, Nicole (2009). “Isolated Hegemon. The Creation of the International Criminal

Court (ICC)”, en Stefan Brem y Kendal Stilles (eds.), Cooperating without America.

Theories and Case Studies of Non-Hegemonic Regimes, Londres y Nueva York:

Routledge, pp. 147-172.

ACTIVIDADES:

Asista a la sesión de chat.

Responda el cuestionario.

Comentar en los foros sociales y de grupo.

SESIONES FINALES 9 Y 10

EXAMEN FINAL

Page 17: Protección Int DH Guía FINAL

17

Contenido

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................. 18

Sesión 1. Los órganos de los regímenes internacionales de derechos humanos:

composición y facultades ................................................................................................. 19

Sesión 2. Derechos humanos “en principio”: niveles de compromiso ............................... 23

Sesión 3. Derechos humanos “en la práctica” I: niveles agregados de respeto/violación de

los derechos humanos ..................................................................................................... 30

Sesión 4. Derechos humanos “en la práctica” II: El problema de la implementación ........ 35

Sesión 5. Entrega del Ejercicio Intermedio. ...................................................................... 39

Sesión 6. Del compromiso al cumplimiento I: el activismo transnacional de derechos

humanos .......................................................................................................................... 39

Sesión 7. Del compromiso al cumplimiento II: los factores internos ................................. 45

Sesión 8. Justicia Penal Internacional: El “régimen de atrocidades” ................................ 48

Comentario final ............................................................................................................... 53

Referencias ..................................................................................................................... 54

Page 18: Protección Int DH Guía FINAL

18

INTRODUCCIÓN

Tras la inclusión en el Artículo 1 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas

(ONU) del propósito de buscar “el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos

humanos y a las libertades fundamentales” y tras la adopción de la Declaración Universal

de los Derechos Humanos (DUDH) en 1948, la comunidad internacional ha desarrollado

un denso entramado de normas y órganos internacionales para la promoción y la

protección de los derechos humanos. Este conjunto de normas y órganos conforman lo

que la literatura de Relaciones Internacionales llamaría “regímenes internacionales”.1 En

efecto, las propias normas internacionales establecen que la responsabilidad principal de

garantizar la vigencia de los derechos humanos en la práctica recae sobre los propios

estados, actuando en el marco de sus respectivas jurisdicciones. Sin embargo, la

comunidad internacional ha establecido regímenes internacionales con el fin de promover

e incluso proteger los derechos humanos en el mundo (ver Anaya Muñoz 2014, 63-98).

¿Qué tanto estos regímenes logran su objetivo de promover y proteger los derechos

humanos? ¿Qué tan bien equipados están para ello? ¿Cuáles son sus alcances o más

bien sus limitantes? ¿En qué medida su existencia ha logrado promover y proteger los

derechos humanos o, en otras palabras, que tanto han logrado influir en los niveles de

vigencia de los derechos humanos en la práctica? Estas son las preguntas que se

abordan en esta guía.

La primera sección (Sesión 1) ofrece una aproximación descriptiva a lo que podemos

considerar como “el corazón operativo” de los regímenes internacionales de derechos

humanos: los órganos internacionales de promoción y defensa.2 En esta sección, la guía

destaca la importancia de la composición y las facultades de dichos órganos, como punto

1 Un régimen internacional es definido por la literatura de Relaciones Internacionales como un

tipo de institución internacional conformado por un conjunto de principios, normas, reglas y procedimientos de toma de decisiones, establecida por los estados para regular sus interacciones alrededor de un área temática específica de la esfera internacional (Krasner 1983; ver también Hasenclever, Mayer y Rittberger 1997, 8-22; cf. Donnelly 1986, 599-605). El concepto de “régimen internacional” resulta entonces muy útil para identificar al conjunto de principios, normas y mecanismos u órganos de toma e implementación de decisiones que la comunidad internacional ha establecido en el área temática de derechos humanos. Los regímenes internacionales de derechos humanos son lo que en la literatura jurídica y en el mundo de los “practicantes” se conoce como “los sistemas” de promoción y protección de los mismos: el “sistema” o “régimen” universal, el interamericano, el europeo y el africano (ver Sepúlveda et al. 2004; Martin, Rodríguez-Pinzón y Guevara 2004; Steiner, Alston y Goodman 2008). 2 Para darle más fluidez al texto, como se podrá ver en las distintas secciones de esta guía, dentro

del rubro de “órganos” se incluye a los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de la ONU.

Page 19: Protección Int DH Guía FINAL

19

de partida para el análisis que se hace en el resto de la misma. En la segunda sección

(Sesión 2), se hace una reflexión sobre el grado de compromiso que han asumido los

estados con los regímenes internacionales de derechos humanos al adoptar obligaciones

vinculantes para respetar sus normas e implementar las decisiones o determinaciones de

sus órganos. Esto es, se hace una valoración de lo que podemos llamar el estado de los

derechos humanos “en principio” o “en teoría” en el mundo. En la tercera y cuarta

secciones (Sesiones 3 y 4), la guía se aproxima a una evaluación preliminar sobre qué

tanto los regímenes internacionales han influido en el comportamiento de los estados y

por lo tanto en los niveles reales de vigencia o violación de los derechos humanos: es

decir, la situación de los derechos humanos “en la práctica”. La tercera sección lo hace

presentando algunos indicadores agregados de vigencia de los derechos humanos,

mientras que la cuarta se enfoca en la implementación por parte de los estados de las

decisiones de los órganos de los regímenes internacionales de derechos humanos. En la

quinta sección (Sesión 6), la guía aborda la literatura que ha estudiado al “activismo

transnacional de derechos humanos”, como herramienta para propiciar un mejor

comportamiento en materia de derechos humanos por parte de los estados. Es decir, se

evalúa el rol de los actores y dinámicas transnacionales en la búsqueda de reducir la

brecha entre los derechos “en principio” y los derechos “en la práctica”; o en otras

palabras, la brecha entre el compromiso y el cumplimiento. La sexta sección hace lo

mismo, pero centrándose en los procesos o factores internos que pueden llevar a un

mayor nivel de vigencia de los derechos humanos en la práctica, más allá de los posibles

efectos de los regímenes internacionales. Finalmente, en la séptima sección (Sesión 8) la

guía se centra en un régimen “paralelo” a los de derechos humanos: el régimen de la

justicia penal internacional; buscando de nueva cuenta reflexionar sobre qué tanto éste

régimen ha propiciado (o no) mayores niveles de vigencia de los derechos humanos en el

mundo. La guía concluye con un breve comentario sobre la importancia de los regímenes

internacionales en el desarrollo de la agenda de derechos humanos en el mundo.

Sesión 1. Los órganos de los regímenes internacionales de derechos

humanos: composición y facultades

Entender con precisión la composición y las facultades de los órganos de los regímenes

internacionales de derechos humanos es crucial para identificar sus alcances y

limitaciones. En este sentido, aunque los y las lectoras de esta guía conocen ya muy bien

los distintos órganos internacionales especializados en derechos humanos y sus

facultades, en esta sección se ofrece un breve análisis al respecto, poniendo énfasis,

Page 20: Protección Int DH Guía FINAL

20

como se ha dicho, en su composición y sus funciones principales. Por motivos de espacio

y de aplicación para el caso de México y América Latina, el análisis se centra solamente

en los regímenes universal e interamericano.

Una manera común de describir al régimen universal es presentarlo como uno

conformado por dos “sub-regímenes”: el emanado de la Carta de la ONU y el que surge

de los tratados o convenciones internacionales adoptados en el seno de la misma

organización internacional. En otras palabras, por motivos práctico-analíticos, podemos

dividir al régimen de la ONU en el que gira alrededor del Consejo de Derechos humanos

(anteriormente la Comisión de Derechos Humanos) y el basado en los llamados órganos

de tratados u órganos convencionales: los comités que han surgido en virtud de los nueve

tratados o convenciones principales de derechos humanos adoptadas en el marco de la

ONU.3

Como es bien conocido, el Consejo de Derechos Humanos (Consejo DH) – así como en

su momento su antecesora, la Comisión de Derechos Humanos (Comisión DH) – se

conforma por un número determinado de representantes de gobiernos; lo cual, se dice, lo

destina a tener dinámicas internas particulares en las que tiende a prevalecer el interés

nacional por encima de la promoción y protección de los derechos humanos. A eso es a lo

que se hace referencia cuando se habla de la “politización” del Consejo DH. A pesar de

que se pueda plantear que algunas de las reformas al diseño institucional del Consejo DH

(como el establecimiento del Examen Periódico Universal, EPU) eliminan o al menos

atemperan en parte las manifestaciones de la politización, el hecho es que éste órgano

sigue estando conformado por representantes de los gobiernos. La fuente principal de su

politización sigue intacta (ver Lauren 2007; Anaya Muñoz 2014: 68-74). Ello no implica,

por supuesto, que no podamos esperar que la situación real de vigencia o violación de los

derechos humanos en un país o una situación determinada no sea un elemento

importante en la toma de decisiones del Consejo DH y en las decisiones que toma. De

hecho, la literatura ha demostrado, por ejemplo, que incluso la desprestigiada Comisión

3 Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial; Comité de Derechos Humanos; Comité de

Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; Comité Contra la Tortura; Comité de los Derechos del Niño; Comité de Derechos de los Trabajadores Migratorios; Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad, y Comité Contra las Desapariciones Forzadas

Page 21: Protección Int DH Guía FINAL

21

DH en su momento dio un peso importante en su toma de decisiones a la gravedad de la

situación de violaciones en la práctica (Lebovic y Voeten 2006).4

Como quiera que sea, el diseño institucional del Consejo DH contrasta con el de sus

propios “procedimientos especiales”: su esquema de relatores especiales, grupos de

trabajo y demás figuras similares, que son encomendados por el propio Consejo DH a

“expertos y expertas independientes”, quienes actúan en su capacidad individual, sin

representar al gobierno de sus países de nacionalidad. El mismo es el caso para los

órganos convencionales, los cuales también se conforman por un número variado de

“expertos y expertas independientes”. En principio, entonces, parece ser que tanto los y

las titulares de los distintos procedimientos especiales como los órganos convencionales,

tienen mayor margen para actuar que el Consejo DH, cuyo funcionamiento se ve más

afectado o “contaminado” por las dinámicas de la politización (Anaya Muñoz 2014: 75-

78).5

Es importante enfatizar, por obvio que sea, que los órganos del régimen interamericano –

la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión IDH) y la Corte

Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) – tampoco están conformados por

representantes de gobiernos. Como es bien conocido, la primera está conformada por

siete expertos/as independientes que sirven en su capacidad individual, mientras que la

segunda se conforma por el mismo número de jueces y juezas, quienes tampoco

representan a los gobiernos de sus países (Anaya Muñoz 2014: 79-84).

Pregunta para la discusión: ¿Necesariamente debemos esperar que los

órganos conformados por “expertos independientes” operen en un contexto

menos politizado? ¿Necesariamente debemos esperar, por lo tanto, que

realicen una “mejor” labor en la promoción y protección de los derechos

humanos?

Al igual que su órgano antecesor, el Consejo DH puede promover y proteger los derechos

humanos en el mundo mediante la adopción de resoluciones, el establecimiento de

procedimientos especiales y, por supuesto, el desarrollo de nuevas normas. Más allá de

ello, como ya se ha sugerido, el Consejo DH tiene una nueva e importante herramienta

4 Para el cambio de la Comisión DH al Consejo DH ver Lauren 2007.

5 Esto no quiere decir que no pueda haber un elemento de politización dentro de órganos

conformados por expertos independientes; quiere decir solamente que, en principio, dicha politización tendría que ser menos marcada que en los órganos que sí son conformados por representantes de los gobiernos.

Page 22: Protección Int DH Guía FINAL

22

para evaluar de manera periódica la situación de derechos humanos en todos los estados

miembro de la ONU: el EPU. No obstante, la adopción de resoluciones sigue siendo su

herramienta más fuerte: mediante una resolución, el Consejo DH “en pleno” puede criticar

abiertamente a un estado, exhortarlo a cambiar su comportamiento o hacer

recomendaciones puntuales al respecto. Sin embargo, el Consejo DH adopta resoluciones

con relación a muy pocos países o situaciones. Por ello, sus más útiles mecanismos para

promover e intentar proteger los derechos humanos en el mundo son el establecimiento (o

renovación) de procedimientos especiales y el EPU. Como quiera que sea, en ningún

caso el Consejo DH tiene capacidad coercitiva: es decir, no tiene facultades para tomar

decisiones que impliquen medidas para “obligar” a los estados a cumplir con sus

recomendaciones.

Los órganos convencionales, como es bien conocido, tienen distintas funciones: revisión

de informes periódicos de los estados, consideración de comunicaciones individuales6 y

(algunos de ellos) elaboración de investigaciones especiales.7 Al igual que el Consejo DH

y sus procedimientos especiales, solo pueden emitir recomendaciones, las cuales no son

vinculantes u obligatorias desde una perspectiva jurídica para los estados. Más aún,

tampoco tienen capacidades coercitivas: no tienen manera de forzar a los estados a

cumplir con sus recomendaciones.

Las principales funciones de la Comisión IDH son la elaboración de informes especiales

(centrados en la situación de un país o en lo relativo a un tema específico en el

hemisferio) y la consideración de quejas individuales. De nueva cuenta, la principal

herramienta en ambos casos es la elaboración de recomendaciones, incluso en el caso

del procedimiento de consideración de quejas individuales. Solamente la Corte IDH puede

ir más allá de las recomendaciones, al poder adoptar en sus sentencias decisiones que sí

son vinculantes. Los estados tienen, en otras palabras, la obligación jurídica de

implementar las medidas de reparación que la Corte IDH plantea en sus sentencias. Sin

embargo, una vez más, es necesario enfatizar la falta de capacidades coercitivas: como

6 Con la excepción del Comité de Derechos de los Trabajadores Migratorios, cuyo mecanismo de

comunicaciones individuales aún no entra en vigor al momento de redactar esta guía. 7 Los órganos convencionales también pueden elaborar observaciones generales y la mayoría de

ellos también pueden recibir comunicaciones estatales; aunque este último mecanismo no ha sido utilizado en la práctica.

Page 23: Protección Int DH Guía FINAL

23

es bien conocido, la Corte IDH no puede aplicar sanciones ni mucho menos plantear el

uso de la fuerza para forzar el cumplimiento de parte de un estado.8

Podemos concluir, entonces, que los órganos de los regímenes universal e

interamericano de derechos humanos “no tienen dientes”. Su principal herramienta es el

“nombrar y señalar”: mediante sus evaluaciones críticas y sus recomendaciones y

sentencias, los órganos de los regímenes internacionales de derechos humanos

evidencian de manera fundamentada, pública y legítima las brechas entre los

compromisos adoptados por los estados y su comportamiento en la práctica (ver Anaya

Muñoz 2014: 63-97).

Preguntas para la reflexión: ¿Podemos esperar resultados positivos en

materia de promoción y sobretodo de protección de los derechos humanos

por parte de órganos internacionales “sin dientes”? ¿Tienen los órganos de

los regímenes internacionales de derechos humanos herramientas que

verdaderamente les sirvan para defender y proteger los derechos humanos?

¿Es correcto concluir que no tienen manera de hacer que los estados les

hagan caso?

Sesión 2. Derechos humanos “en principio”: niveles de compromiso

Como se puede observar en la Tabla 1, el grado de ratificación de la mayoría de los

tratados internacionales de derechos humanos es en términos generales muy alto. Con

excepción de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos

los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (adoptada desde 1990) y de la

Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra la Desaparición

Forzada (adoptada recientemente), el resto de los tratados tienen un número muy

importante de ratificaciones. Esto demuestra que, a la fecha, la adopción de compromisos

con las normas internacionales de derechos humanos es muy amplia a nivel global.

8 Es importante recordar, en relación con la Corte IDH, que los individuos no pueden acceder a ella

directamente para presentar una queja o denuncia; el acceso se da solamente a través de la Comisión IDH, lo cual limita aún más el potencial protector de la Corte.

Page 24: Protección Int DH Guía FINAL

24

Tabla 1. Principales tratados del régimen universal de derechos humanos y número

de ratificaciones (2012)

Tratado Año de adopción Número de ratificaciones

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

1965 175

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

1966 167

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

1966 160

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

1979 187

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

1984 149

Convención sobre los Derechos del Niño

1989 193

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

1990 45

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

2006 111

Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra la Desaparición Forzada

2006 32

Elaboración propia con información de www.bayefsky.com (información actualizada hasta

mayo de 2012).

Si se observa las tendencias a lo largo del tiempo, se constata una evolución clara en los

procesos de ratificación de los tratados de derechos humanos en el mundo: a partir de

1965 (cuando se adoptó la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las

Formas de Discriminación Racial), paulatinamente, ha ido aumentando el número de

países que han ratificado un mayor número de tratados internacionales de derechos

humanos. Algunos tratados han sido ratificados por un número mayoritario de estados

rápidamente (como la Convención sobre los Derechos del Niño o la Convención sobre la

Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer), mientras que otros

han tenido un ritmo de ratificación mucho más lento (como la ya mencionada Convención

Page 25: Protección Int DH Guía FINAL

25

sobre los derechos de los trabajadores migrantes) (ver Landman, 2005: 62-66). Como

quiera que sea, y como ya se ha señalado, la tendencia global ha sido la de un creciente y

constante aumento en el número de estados que han adquirido compromisos con las

normas de los regímenes internacionales de derechos humanos.

En el caso de América Latina, los países de la región presentan un muy alto nivel de

ratificación de los 15 tratados más importantes de derechos humanos suscritos en el

marco de la ONU y de la Organización de Estados Americanos (OEA): con la excepción

de Belice (que prácticamente no ha ratificado los tratados adoptados en el ámbito

interamericano), hacia 2012 todos los países de la región habían ratificado la mayor parte

de los tratados en cuestión.9

Gráfica 1. Número de tratados de derechos humanos ratificados por los países de

América Latina (2012)

Elaboración propia con base en: www.bayefsky.com y www.cidh.org

9 Además de los tratados adoptados en el marco de la ONU que se mencionan en la Tabla 1, los

principales tratados adoptados en el marco de la OEA son: la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; el Protocolo Adicional a la Convención Americana en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”; la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención Belém do Pará”; la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad.

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Page 26: Protección Int DH Guía FINAL

26

Desde una perspectiva histórica, observamos en la región la ya mencionada tendencia

incremental de ratificación de tratados por parte de los estados de la región. Hacia 1980,

diez países ya habían ratificado al menos tres de los cinco tratados de derechos humanos

adoptados hasta entonces. Por lo contrario, seis países habían ratificado solamente uno o

ninguno de dichos tratados. Esta brecha se fue cerrando progresivamente a lo largo del

tiempo: hacia 1990, trece países de la región habían ratificado al menos seis tratados;

hacia el año 2000 quince países habían ratificado más de nueve tratados, y hacia el 2012

todos los países, con la excepción de Belice, habían ratificado más de doce de los quince

tratados disponibles (ver Gráfica 2).

Gráfica 2. Número de tratados de derechos humanos de la ONU y la OEA ratificados

por los países de América Latina (1980-2012)

Elaboración propia con base en: www.bayefsky.com y www.cidh.org

Otra manera de constatar el nivel de compromiso de los estados con los regímenes

internacionales de derechos humanos es la medida en que han aceptado (o no) los

mecanismos internacionales de promoción y protección de los mismos que pueden

considerarse como más “intrusivos” en sus procesos internos o que quizá tienen mayor

capacidades para proteger derechos humanos; es decir, los mecanismos que implican la

facultad de recibir y procesar quejas o comunicaciones individuales sobre casos concretos

de violación a los derechos humanos. Como es bien conocido, la aceptación de la

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16Ecuador

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Bolivia

Brasil

Chile

Colombia

Costa Rica

El Salvador

Guatemala

Honduras

México

Nicaragua

Panamá

Page 27: Protección Int DH Guía FINAL

27

competencia de los órganos convencionales de la ONU para recibir comunicaciones

individuales y/o el reconocimiento de la jurisdicción de la Corte IDH es voluntaria u

opcional para los estados que han ratificado los tratados correspondientes. En este

sentido, un estado que haya aceptado esta facultad estaría demostrando un compromiso

mayor con los regímenes internacionales de derechos humanos que uno que no lo ha

hecho.

Como ya se señaló en la sección anterior, hacia principios del 2014, ocho de los nueve

órganos convencionales de la ONU cuentan con un mecanismo vigente para recibir

comunicaciones individuales. Como se puede ver en la Gráfica 3, en el caso de América

Latina, el reconocimiento de la competencia en cuestión varía de manera considerable

entre los países de la región.

Gráfica 3. Reconocimiento de la competencia de los órganos convencionales de la

ONU para recibir comunicaciones individuales (2013)

Elaboración propia con base en

http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/TreatyBodyExternal/Treaty.aspx?CountryID=7&Lang=E

N.

Si revisamos el desarrollo a lo largo del tiempo del patrón de reconocimiento de la

competencia de los órganos convencionales para recibir comunicaciones individuales en

América Latina, encontramos que, aunque de manera muy diversa entre países, en

0

1

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Page 28: Protección Int DH Guía FINAL

28

general hay una tendencia a asumir mayores compromisos con los órganos de los

regímenes internacionales de derechos humanos (ver Gráfica 4).10

Gráfica 4. Reconocimiento de la competencia de los órganos convencionales de la

ONU para recibir comunicaciones individuales (acumulado anual). Argentina,

Colombia, Guatemala y México

Elaboración propia con base en

http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/TreatyBodyExternal/Treaty.aspx?CountryID=7&Lang=E

N

Finalmente, para concluir este análisis sobre el compromiso con los órganos de los

regímenes internacionales de derechos humanos, podemos explorar el reconocimiento de

la jurisdicción de la Corte IDH por parte de los países de América Latina. Al igual que en

el caso de los órganos convencionales de la ONU, el reconocimiento de dicha jurisdicción

es opcional para los estados miembro de la OEA e incluso para los que han ratificado la

Convención Americana de Derechos Humanos (CADH). Todos los estados

latinoamericanos estudiados en este documento (con la excepción de Belice) han

reconocido la jurisdicción de la Corte IDH, si bien lo han hecho en momentos muy

distintos: algunos estados lo hicieron desde principios de la década de los ochentas,

mientras que otros lo hicieron prácticamente veinte años después (ver Tabla 2).

10

Por motivos de claridad, en la gráfica siguiente se presenta solamente una selección de distintos países de la región, con patrones muy distintos entre sí.

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Argentina

Colombia

Guatemala

México

Page 29: Protección Int DH Guía FINAL

29

Tabla 2. Año de reconocimiento de la jurisdicción de la Corte IDH

Argentina 1984

Belice X

Bolivia 1993

Brasil 1998

Chile 1990

Colombia 1985

Costa Rica 1980

Ecuador 1984

El Salvador 1995

Guatemala 1987

Honduras 1981

México 1998

Nicaragua 1991

Panamá 1990

Paraguay 1993

Perú 1981

Uruguay 1985

Venezuela 1981

Elaboración propia con base en: http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/4534.pdf?view=1

En suma, podemos concluir que en términos generales observamos una tendencia global

(la cual se manifiesta claramente en América Latina) que denota un progresivo

compromiso con las normas y los órganos de los regímenes internacionales de derechos

humanos.11 ¿Se ha reflejado esto en mayores niveles de vigencia o respeto de los

11

Ciertamente, esta tendencia no es tan clara en otras regiones del planeta. Ver Landman, 2005: 67-70.

Page 30: Protección Int DH Guía FINAL

30

derechos humanos en la práctica? ¿Implica este creciente compromiso una mejora de la

situación en la práctica?

Preguntas para discutir: ¿Cuáles son las motivaciones que tienen los

estados para ratificar tratados de derechos humanos? ¿Cuáles son los

beneficios y los costos de hacerlo? ¿Por qué los estados han asumido cada

vez más compromisos internacionales en materia de derechos humanos?

Sesión 3. Derechos humanos “en la práctica” I: niveles agregados de

respeto/violación de los derechos humanos

Como es bien conocido, la falta de indicadores comprehensivos, comparables y

confiables, que “midan” el nivel de respeto/violación de los derechos humanos en el

mundo a lo largo del tiempo es una limitante importante para el desarrollo de una agenda

de investigación en materia de derechos humanos desde las ciencias sociales (ver Anaya

Muñoz, 2007). Sin embargo, existen distintos esfuerzos que nos permiten tener

indicadores e índices confiables (sobretodo sobre los derechos de integridad física,

derechos políticos y algunas libertades civiles) con base en los cuales es posible rastrear

la evolución de los niveles de respeto/violación de los derechos humanos en el mundo. El

análisis que sigue se basa en uno de dichos esfuerzos por producir indicadores e índices

agregados de derechos humanos: el Cingranelli and Richards Human Rights Data Project

(CIRI) (http://humanrightsdata.com).12 Los índices de CIRI buscan reflejar, en una escala

ordinal, los niveles agregados de respeto/violación de distintos derechos humanos en la

práctica, país por país y año con año (a partir de 1981), en base a una cuidadosa y

rigurosa codificación de la información contenida en los informes anuales de derechos

humanos de Amnistía Internacional y el Departamento de Estado del gobierno de los

Estados Unidos. En lo que sigue, se hace referencia al índice CIRI de derechos a la

integridad física y al índice CIRI de derechos de “empoderamiento”, los cuales nos

ofrecen un panorama confiable sobre el desarrollo de la situación de respeto/violación de

los derechos humanos en el mundo (según es reflejado en los informes anuales de

Amnistía Internacional y el Departamento de Estado de los Estados Unidos). El índice de

derechos a la integridad física es un índice aditivo13 en el que se incluyen los indicadores

de cuatro violaciones a los derechos humanos en concreto: ejecuciones extrajudiciales,

12

Desafortunadamente este proyecto de generación de indicadores ha sido cancelado recientemente. Los datos están disponibles hasta 2011. Otras alternativas son la Political Terror Scale (http://www.politicalterrorscale.org/) y los índices de libertades civiles y derechos políticos de Freedom House (www.freedomhouse.org). 13

Es decir, que adiciona o suma distintos indicadores.

Page 31: Protección Int DH Guía FINAL

31

tortura, desaparición forzada y encarcelamiento político. Este índice se presenta en una

escala de 0 a 8 puntos, siendo 0 el mayor nivel de violación a los derechos en cuestión y

8 el nivel de mayor respeto o vigencia de los mismos. El índice de derechos de

“empoderamiento” también es un índice aditivo que incluye los indicadores relativos a los

siguientes derechos o libertades: libertad de movimiento internacional, libertad movimiento

nacional, libertad de expresión, libertad de asamblea y asociación, derechos de los

trabajadores, libre determinación electoral y libertad de religión. Este índice se presenta

en una escala ordinal de 0 a 14 puntos, en la que 0 implica el mayor grado de violación y

14 el mayor nivel de respeto o vigencia de los derechos en cuestión (ver

http://humanrightsdata.com/p/data-documentation.html).14

En la Gráfica 5 podemos observar que el promedio global del índice de derechos a la

integridad física ha mejorado un poco en los últimos 30 años, pasando de poco más de 3

a poco más de 5 puntos. Por su parte, el promedio mundial de derechos de

empoderamiento ha mejorado aún más, pasando de 5 a 8 puntos. Aunque aún en ambos

índices el promedio mundial siga lejos de los puntajes más altos posibles (8 para los

derechos a la integridad física y 14 para los derechos de empoderamiento), sí se observa

una tendencia a la alza a nivel global en el largo plazo.

14

La base de datos CIRI ofrece dos índices de derechos de empoderamiento: el “old empowerment rights index” y el “new empowerment rights index”. En esta guía se utiliza el segundo de ellos.

Page 32: Protección Int DH Guía FINAL

32

Gráfica 5. Promedio global de los índices de derechos a la integridad física y

derechos de empoderamiento (1981 a 2011)

Elaboración propia con datos de: http://humanrightsdata.com

En el caso de América Latina, como se puede observar en la Gráfica 6, la situación de

respeto/violación a los derechos a la integridad física ha mejorado ligeramente en los

últimos 30 años, en una tendencia muy similar a la observada a nivel global. En la década

de los ochentas, el promedio regional del índice de derechos a la integridad física osciló

entre los 3 y los 4 puntos en la escala CIRI; la situación en esta década era francamente

mala en la región. Para la primera década de los 2000, el promedio fluctuó entre los 4 y 5

puntos, acercándose a un punto medio en la escala. El promedio regional del índice de

derechos de empoderamiento, por su parte, se acerca mucho más a la parte superior de

la escala (de 0 a 14 puntos). Sin embargo, si tomamos como puntos de referencia al año

1983 y al 2011, podemos concluir que el nivel de vigencia de estos derechos se ha

mantenido más bien estable en la región a lo largo de tres décadas. Como quiera que

sea, los promedios regionales se han mantenido constantemente por encima de los

mundiales, sugiriendo que América Latina ha sido una región en la que, desde una

perspectiva comparada, se ha gozado de un buen nivel de libertad de movimiento

internacional, libertad movimiento nacional, libertad de expresión, libertad de asamblea y

asociación, derechos de los trabajadores, libre determinación electoral y libertad de

religión.

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Integridad física

Derechos de"empoderamiento"

Page 33: Protección Int DH Guía FINAL

33

Gráfica 6. Índice de derechos a la integridad física - América Latina (1981 a 2011)

Elaboración propia con base en datos de www.humanrightsdata.com

Gráfica 7. Índice de derechos de “empoderamiento” – América Latina (1981-2011)

Elaboración propia con base en datos de www.humanrightsdata.com

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Índice derechos de "empoderamiento"

Índice derechos de"empoderamiento"

Page 34: Protección Int DH Guía FINAL

34

En suma, la situación de vigencia de los derechos humanos en el mundo ha mejorado

moderadamente durante los últimos 30 años (particularmente en lo que respecta a los

derechos de empoderamiento); precisamente la etapa en que los regímenes

internacionales de derechos humanos se han extendido y fortalecido.15 Sin embargo, esta

mejoría ha sido más bien moderada o limitada (particularmente en derechos a la

integridad física) y estamos lejos aún de alcanzar una situación satisfactoria. Más aún, la

adopción de compromisos ha sido mucho más clara o contundente que los modestos

cambios en los niveles de vigencia (ver Landman, 2005: 28). Esto es lo que la literatura ha

identificado como una clara brecha entre “derechos en principio” y “derechos en la

práctica” (Landman, 2005) o entre compromiso y cumplimiento (Cardenas, 2007).

Una serie de estudios se han centrado en explorar (utilizando técnicas estadísticas

sofisticadas) la relación entre la adquisición de compromisos normativos a nivel

internacional (en otras palabras, la existencia y desarrollo de regímenes internacionales

de derechos humanos) y la situación de vigencia de los derechos humanos en la práctica.

Una primera ola de estos estudios, centrados en los derechos a la integridad física,

concluyó que la ratificación de tratados de derechos humanos no solamente no estaba

correlacionada con mejores niveles de vigencia de derechos sino que estaba

correlacionada con mayores violaciones: es decir, los estados violaban más derechos a la

integridad física tras de haber ratificado los tratados de derechos humanos. Una manera

de interpretar estos resultados fue plantear que la ratificación era un ejercicio meramente

instrumental de los estados, basado en un cálculo de costo-beneficio: los costos de

ratificar son muy bajos (pues los regímenes internacionales de derechos humanos no

tienen capacidad coercitiva), mientras que los beneficios en materia de legitimidad

internacional son muy atractivos. Más aún, el aumento en legitimidad internacional podría

dar a los países en cuestión mayor espacio para reprimir un poco más a sus disidentes

internos (Hathaway, 2002; Hafner-Burton y Tutsui 2005). Otros estudios, no obstante,

encuentran que la ratificación de tratados de derechos humanos sí ha tenido un impacto

positivo; si bien limitado o “débil”, mejorando levente los niveles de vigencia en la práctica

(Landman 2005). Otros autores y autoras han encontrado que la ratificación de tratados

ha tenido un impacto positivo en los niveles de vigencia de los derechos humanos en

algunos casos: eso es, en los países más democráticos y con una sociedad civil más

15

Los indicadores de Freedom House reflejan una mejora aún más pronunciada. Sin embargo, los indicadores de la Political Terror Scale muestran una tendencia contraria (ver Landman, 2005: 98-99).

Page 35: Protección Int DH Guía FINAL

35

fuerte y con vínculos con el exterior. Por lo contrario, la ratificación no ha tenido efectos (o

incluso ha tenido efectos negativos) en países autocráticos que no cuentan con una

sociedad civil fuerte y transnacionalizada (Neumayer, 2005).

Hafner-Burton y Tsutsui (2005, 1374, mi traducción) han planteado que “la

creciente brecha entre la propensión de los estados a unirse al régimen

internacional de derechos humanos y el cumplimiento de las disposiciones

del régimen cuestiona la eficacia del derecho internacional y la autenticidad

de los compromisos jurídicos de los estados”. Discuta el argumento en su

sesión de trabajo.

Sesión 4. Derechos humanos “en la práctica” II: El problema de la

implementación

Otra manera de evaluar los niveles de cumplimiento de las obligaciones de derechos

humanos que han adoptado los estados en virtud de su incorporación a los regímenes

internacionales en la materia puede ser el explorar el grado de implementación de las

decisiones adoptadas por los órganos de dichos regímenes. Como se abordó en la

sección 1 de esta guía, la función central de dichos órganos es evaluar de manera crítica

el comportamiento de los estados (su cumplimiento de las normas del régimen). Un

resultado concreto de dicho ejercicio de evaluación o escrutinio (quizá “el arma por

excelencia”) es la elaboración de recomendaciones y (en el caso de las cortes

Interamericana y Europea) sentencias. Mediante estas recomendaciones y las medidas

de reparación planteadas en sus sentencias, los órganos de los regímenes

internacionales plantean una serie concreta de acciones que los estados deben

implementar para corregir su comportamiento violatorio de las normas internacionales.

¿En qué medida los estados implementan o ponen en la práctica las recomendaciones o

medidas de reparación solicitadas o requeridas por parte de los órganos de los regímenes

internacionales de derechos humanos?

La literatura sobre la implementación de las decisiones de dichos órganos demuestra, en

síntesis, que los niveles o grados de implementación de las decisiones de los órganos de

los regímenes internacionales de derechos humanos es muy pobre, tanto en el régimen

universal como en los regionales (ver Open Society Initiative, 2010; Bash et al., 2010). En

términos generales, los estados le hacen muy poco caso a los órganos de los regímenes

internacionales de derechos humanos: “una crisis de implementación afecta actualmente

Page 36: Protección Int DH Guía FINAL

36

a los órganos jurídicos regionales e internacionales encargados de la protección de los

derechos humanos” (Open Society Initiative, 2010: 11, mi traducción). En esta sección de

la guía se ofrece una reflexión al respecto, con base en datos sobre el régimen

interamericano, el europeo y el universal.

En el caso de los órganos del régimen interamericano, el grado de implementación o

cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión IDH y las medidas de reparación

establecidas en las sentencias de la Corte IDH es sumamente bajo.16 Un informe de la

Open Society Initiative concluye que, hasta 2008, solamente el 12.5% de las

recomendaciones de la Comisión IDH habían sido totalmente cumplidas, mientras que

69.5% de ellas habían sido cumplidas solamente de manera parcial; el 18% no se había

cumplió en ningún grado. Por otro lado, hasta 2010, la Corte IDH había adoptado un total

de 126 sentencias, de las cuales solamente el 6% habían sido implementadas en su

totalidad. El 61% de las sentencias se habían implementado solamente de forma parcial,

mientras que el resto no habían sido implementadas en ninguna medida.

Haciendo un análisis más desagregado sobre las recomendaciones y medidas de

reparación elaboradas por los órganos del régimen interamericano, no resulta sorprende

que los estados cumplen más con cierto tipo de medidas que con otras. Las medidas que

tienen un mayor grado de cumplimiento son el pago de indemnizaciones a las víctimas,

mientras que las que menos se cumplen son las que implican reformar el marco jurídico

de los estados o investigar y sancionar a los responsables de las violaciones a los

derechos humanos (Open Society Initiative, 2010: 65-70). De acuerdo con un estudio

elaborado por Fernando Basch y sus colegas, la mitad de las decisiones o “remedios”

recomendados u ordenados por los órganos del régimen interamericano de derechos

humanos (entre 2001 y 2006) no han sido cumplidas del todo; el 14% han sido cumplidas

de manera parcial, mientras que solamente el 36% han sido cumplidas de manera total.

Coincidiendo con el estudio de la Open Society Initiative, el estudio de Basch encuentra

que las recomendaciones o medidas de reparación que más se han cumplido son las que

implican algún tipo de reparación, las cuales se han implementado de manera total en el

47% de los casos. Entre estas destacan las que piden una indemnización monetaria para

las víctimas (con un grado de cumplimiento del 58%) y las que solicitan una reparación

simbólica (cumplidas en un 52%). Por lo contrario, los “remedios” que menor grado de

cumplimiento tienen son los relacionados con investigar y sancionar: solamente el 10% de

16

Para una reflexión sobre las diferencias entre “implementación” y “cumplimiento” ver Open Society Institute 2010: 13.

Page 37: Protección Int DH Guía FINAL

37

ellos se han cumplido en su totalidad.17 Por otro lado, el estudio encuentra que también

se da una variación importante en los grados de implementación según el órgano que

emite los “remedios” y del procedimiento mediante el cual se llegó a ellos: los planteados

en soluciones amistosas de la Comisión IDH son los que más se cumplen (54% cumplidos

en su totalidad), mientras que los adoptados por la Corte IDH y los que adopta la

Comisión IDH en informes de fondo se cumplen en un grado mucho menor (29% y 11%,

respectivamente) (Basch et al., 2010: 20 y 21; ver también Open Society Initiative, 2010:

80).

El nivel de implementación de las sentencias de la Corte Europea de Derechos Humanos

es, según el ya mencionado estudio de la Open Society Initiative, “impresionante” en

comparación al de los órganos de otros regímenes regionales (Open Society Initiative,

2010: 51). Ello no sorprende, dado el grado de solidez y consolidación institucional del

régimen europeo. Sin embargo, más allá del enorme problema de la saturación o retraso

de los procedimientos de la Corte Europea (resultado del gigantesco volumen de casos

que recibe), también éste órgano enfrenta problemas de implementación de sus

sentencias: particularmente se habla de una implementación parcial y lenta o tardada (ver

Open Society Initiative, 2010: 33 - 61). Hacia 2009, el Comité de Ministros del Consejo de

Europa (el órgano encargado de dar seguimiento a la implementación de las sentencias)

reportó que 7,887 sentencias continuaban pendientes de implementar (Open Society

Initiative, 2010: 36). De nueva cuenta, la implementación de las medidas de reparación

adoptadas en soluciones amistosas es mayor que las adoptadas en sentencias. De la

misma manera, el mayor grado de implementación se da en las medidas que implican el

pago de compensaciones monetarias a las víctimas. En 2008, por ejemplo, el 95% de las

indemnizaciones ordenadas por la Corte Europea fueron pagadas antes de un período de

tres meses. Destaca también el cumplimiento de las medidas que buscan prevenir la

repetición de las violaciones: hacia 2010, se habían implementado 450 medidas de este

tipo (por ejemplo reformas al marco legal o regulatorio de los estados, reformas

administrativas o entrenamiento o capacitación de agentes del Estado). Vale la pena

hacer notar que los mayores problemas de implementación en el régimen europeo se

relacionan con sentencias relativas a países de Europa Central y del Este, así como con

sentencias sobre grupos particulares, como las minorías étnicas, o relativas a violaciones

17

El estudio se basa en las recomendaciones hechas en informes de fondo y de soluciones amistosas de la CIDH y en las sentencias adoptadas por la Corte IDH entre 2001 y 2006 para el caso de los países que habían aceptado la jurisdicción de la Corte IDH (ver Basch et al., 2010: 11-12).

Page 38: Protección Int DH Guía FINAL

38

concretas, como la larga duración de los procesos penales en algunos países (Open

Society Initiative, 2010: 35-41).

Desafortunadamente, no hay datos sistematizados sobre el nivel de implementación de

las recomendaciones hechas en las decisiones sobre comunicaciones individuales

adoptadas por los órganos convencionales de la ONU. De esta manera, la literatura no

ofrece análisis claros ni contundentes sobre la implementación de las recomendaciones

hechas por los distintos comités en sus decisiones. Si bien la tendencia general es a

plantear que los órganos convencionales son “el eslabón más débil” del régimen de la

ONU de derechos humanos y que por lo mismo los estados suelen ignorar sus

recomendaciones (Krommendijk, 2014: 19). Una manera (si bien imperfecta) de acercarse

a un análisis sistemático al respecto es analizar los informes anuales de los órganos

convencionales, en los cuales éstos hacen una valoración sobre las respuestas de los

estados a los dictámenes o decisiones sobre comunicaciones individuales. Por ejemplo,

tras la adopción de un informe de dictamen sobre una comunicación individual hecha por

el Comité de Derechos Humanos (el órgano convencional del régimen universal que ha

adoptado más decisiones sobre comunicaciones individuales), el estado involucrado tiene

que enviar al Comité una respuesta en la que establezca la manera en que pretende

implementar las recomendaciones que se le hacen en la decisión. El Comité evalúa esta

respuesta y determina si es “satisfactoria” o “insatisfactoria” (aunque los criterios utilizados

por los órganos para ello no son claros ni transparentes). De cualquier manera, una

respuesta satisfactoria para el Comité implica solamente una valoración de que el estado

muestra la intención de implementar las recomendaciones o de ofrecer a las víctimas una

reparación satisfactoria. Hacia 2009, el Comité de Derechos Humanos había adoptado

546 dictámenes en los que encontró que en efecto se dieron violaciones a los derechos

humanos. Solamente en el 12% de ellos el Comité había recibido una respuesta de los

estados considerada como satisfactoria. En el resto, el Comité consideró que las

respuestas de los estados fueron insatisfactorias, o simplemente los estados no dieron

respuesta alguna. Si consideramos estos datos como un indicador del grado de

implementación de las recomendaciones del Comité, tenemos entonces un nivel de

cumplimiento realmente deprimente. Peor aún, este indicador se ha deteriorado con el

tiempo, ya que en su informe anual de 1999 el Comité de Derechos Humanos reportó que

cerca del 30% de las respuestas a sus informes de dictamen habían sido satisfactorias

(Open Society Initiative, 2010: 26-27, 117-121). Como se ha señalado, no obstante, la

clasificación de una respuesta como satisfactoria o insatisfactoria no refleja el grado de

Page 39: Protección Int DH Guía FINAL

39

implementación en la práctica de las recomendaciones del Comité. Lo que el Comité

valora es la intención del estado de aplicar sus recomendaciones. Esto quiere decir que el

panorama de implementación en la práctica puede ser mayor o menor al 12% observado.

En suma, si bien algunas de las recomendaciones y sentencias sí han sido

implementadas, seguimos observando una brecha (muy amplia) entre “derechos en

principio” y “derechos en la práctica”. La capacidad de los órganos de los regímenes

internacionales para proteger a las víctimas de violaciones a sus humanos mediante la

adopción de recomendaciones o sentencias aparece, de nueva cuenta, como limitada.

Pregunta para discusión: ¿Qué medidas pueden adoptar los propios órganos

de los regímenes internacionales de derechos humanos para incrementar el

grado de implementación de sus recomendaciones o sentencias? ¿Qué

medidas podrían adoptarse, por otro lado, a nivel de cada uno de los

estados?

Sesión 5. Entrega del Ejercicio Intermedio.

Sesión 6. Del compromiso al cumplimiento I: el activismo transnacional de

derechos humanos

Una literatura abundante plantea de manera convincente que, en ocasiones, los

regímenes internacionales de derechos humanos son un elemento clave dentro de

procesos complejos de interacción entre distintos actores internos e internacionales que,

en la práctica, llevan a los gobiernos a redefinir sus intereses e incluso su comportamiento

en materia de derechos humanos (ver, por ejemplo, Keck y Sikkink, 1998; Risse, Ropp y

Sikkink, 1999; Brysk, 2009; Anaya Muñoz, 2012a). En esta línea, hay una amplia literatura

que describe y trata de teorizar los resultados del “activismo transnacional de derechos

humanos”. Su principal argumento es que, actuando a través de las fronteras y tomando

como punto de referencia central a las normas internacionales de derechos humanos y los

compromisos explícitos que los estados han asumido con ellas, un grupo de actores

(entre los que destacan organizaciones nacionales e internacionales de la sociedad civil,

los propios órganos de los regímenes internacionales e incluso algunos actores

gubernamentales) ejercen presión principalmente “desde afuera” sobre gobiernos

represores con el fin de modificar sus cálculos de costo-beneficio e incluso su

entendimiento cognitivo sobre los derechos humanos y su respeto (Anaya Muñoz, 2012a,

25-39). Esta literatura sugiere que si bien los regímenes internacionales “no tienen

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40

dientes”, los adquieren mediante el activismo de este tipo de actores y la presión

transnacional que generan. En otras palabras, sugiere que el activismo transnacional es

un mecanismo eficaz para promover y proteger derechos humanos en el mundo. Si bien,

la referencia a la presión internacional ya fue revisada en las materias de Sociología de

los Derechos Humanos y Construcción Internacional de los Derechos Humanos

retomaremos y profundizaremos el debate dada su centralidad en el análisis de los

conflictos de derechos humanos.

Un concepto clave en el estudio del activismo transnacional de derechos humanos es el

de la red transnacional de promoción y defensa (transnational advocacy network). Estas

redes se conforman por distintos tipos de actores (no gubernamentales,

intergubernamentales o gubernamentales) que se relacionan de manera informal y

horizontal, intercambiando información y servicios, con el fin de promover agendas

"basadas en principios", como la de los derechos humanos, la equidad de género o la

protección del medio ambiente (Keck y Sikkink, 1998: 8-10). La literatura enfatiza la

relevancia de los actores no gubernamentales o de sociedad civil (nacionales e

internacionales), ya que son éstos los que encabezan su surgimiento y su funcionamiento.

Sin embargo, la literatura señala que el activismo de los actores no gubernamentales no

es suficiente; la densidad (y por lo tanto la influencia) de las redes transnacionales

depende en gran medida de la participación de los órganos de los regímenes

internacionales y de actores gubernamentales (incluyendo congresos o parlamentos) de

países democráticos (Keck y Sikkink, 1998: 9, 23, 102-103; Risse y Sikkink, 1999: 18, 22-

23; Burgerman, 2001: 10-15; Brysk, 1993; Khagram, Riker y Sikkink, 2002; Hawkins,

2002; Murdie y Davis, 2012). Los actores gubernamentales (particularmente de

democracias desarrolladas) son muy importantes por dos motivos: a) porque son los

únicos que efectivamente pueden aplicar presión material (implementando o amenazando

con implementar sanciones económicas y/o comerciales), y b) porque son en la actualidad

los líderes ideológicos de la “comunidad internacional”. Sin embargo, es cierto que los

gobiernos son muy precavidos al incluir a los derechos humanos como elemento

determinante dentro de su política exterior; en otras palabras, son poco proclives a

involucrarse de manera consistente en las actividades de presión de las redes

transnacionales de promoción y defensa de los derechos humanos. Por otro lado, la

participación de los órganos de los regímenes internacionales es muy importante por su

gran legitimidad: al ser constituidos por los propios estados dentro del marco de

Page 41: Protección Int DH Guía FINAL

41

organizaciones intergubernamentales (como la ONU, la OEA y el Consejo de Europa), se

puede decir que en efecto representan a la comunidad internacional.

La principal herramienta de las redes transnacionales de promoción y defensa de los

derechos humanos es el ejercicio de la presión “desde afuera”. Esta presión, como ya se

ha sugerido, puede ser material: condicionar el flujo de ayuda económica, humanitaria o

incluso militar, así como la adopción de tratados preferenciales de comercio, al

comportamiento en materia de derechos humanos. Pero la presión que aplican las redes

transnacionales es principalmente normativa o “ideacional”: es decir, basada en las

normas adoptadas por la propia comunidad internacional. En principio, la presión

normativa tiene efecto sobre los gobiernos mediante el ya mencionado mecanismo de

“nombrar y señalar”, también conocido como “avergonzamiento” (shaming): el hacer notar,

de manera explícita, pública y crítica, el comportamiento inconsistente con la norma de un

gobierno particular. En otras palabras, el presentar a un gobierno como uno que no

cumple con las normas “del club” y, por lo tanto, el cuestionar su pertinencia o su

“membrecía” en el mismo (Anaya Muñoz, 2012a: 27).

El proceso de interacción entre los gobiernos violadores de derechos humanos y las redes

transnacionales de promoción y defensa fue primero conceptualizado mediante la

propuesta del “efecto boomerang”, desarrollado por Margaret Keck y Kathryn Sikkink a

finales de los noventas (Keck y Sikkink, 1998). Estas autoras encontraron que en

contextos autoritarios y represivos, los promotores y defensores de derechos humanos

locales o nacionales no tienen la capacidad de influir de manera directa y efectiva sobre el

proceso de toma de decisiones de sus gobiernos, por lo que “salen” en búsqueda de

aliados externos, particularmente organizaciones no gubernamentales internacionales.

Actuando en conjunto con ellas, pueden entonces propiciar el surgimiento de redes

transnacionales de promoción y defensa y poner en marcha procesos de presión “desde

afuera” o “desde arriba”. Ante la presión normativa y potencialmente también la material,

los gobiernos pueden optar por redefinir sus intereses y por lo tanto ajustar su

comportamiento. En este proceso, el “avergonzamiento” suele ser crucial. Keck y Sikkink

señalan que siendo que la mayoría de los estados buscan pertenecer o ser reconocidos

como integrantes del “club” de “naciones civilizadas” o de “democracias respetuosas del

estado de derecho”, los gobiernos que son sometidos a “avergonzamiento” suelen

responder mediante ajustes en su comportamiento (Keck y Sikkink, 1998: 10-16).

Page 42: Protección Int DH Guía FINAL

42

Thomas Risse, Stephen Ropp y Kathryn Sikkink (1999) refinaron la propuesta del

“boomerang” mediante su “modelo de espiral”: un proceso de interacción en cinco fases

entre gobiernos violadores de derechos humanos y sus críticos transnacionales. Según el

modelo, dicha interacción sigue dos patrones o modelos: uno instrumental (basado en

cálculos de costo-beneficio) y otro “social-comunicativo” (guiado por una “lógica de lo

apropiado” en el marco de un proceso comunicativo al que los autores llaman

“argumentación”). Dentro del marco del modelo instrumental, las redes transnacionales

ejercen presión material y/o normativa sobre los gobiernos represores; los cuales, a su

vez, hacen cálculos de costo-beneficio sobre la manera en que su comportamiento

violatorio de derechos humanos afecta (o no) sus intereses materiales (por ejemplo la

recepción de ayuda financiera o militar o la aprobación de acuerdos comerciales) o su

reputación como “miembro digno del club”. De esta manera, los gobiernos presionados

pueden optar por ajustar su comportamiento con el fin de disminuir costos y/o aumentar

sus beneficios, sean materiales o normativo-reputacionales (Risse y Sikkink, 1999; ver

también Risse, 2000). Por el otro lado, en las interacciones que siguen el modelo “social-

comunicativo”, las redes transnacionales intentan, mediante el uso de argumentos,

persuadir o convencer a los gobiernos con los que interactúan que respetar los derechos

humanos es “lo apropiado”: es decir, lo que se espera de un actor con una identidad de

“nación civilizada” (Risse y Sikkink, 1999).

La primera fase del modelo espiral es la llamada represión: al igual que en el “efecto

boomerang”, se plantea que en esta etapa los disidentes nacionales o locales no cuentan

con la “palanca política” como para influir sobre la toma de decisiones y el

comportamiento de su gobierno. La situación es poco conocida en el ámbito externo, por

lo que no figura en la agenda internacional y la represión continúa sin obstáculos. Si los

activistas nacionales logran establecer contacto y empiezan a trabajar con organizaciones

no gubernamentales internacionales, la situación puede transitar hacia la segunda fase:

negación. La situación del país entra a la agenda de estas organizaciones no

gubernamentales, las cuales a su vez comienzan a “avergonzar” al gobierno represor en

foros internacionales y buscan persuadir a otros actores, como los órganos de los

regímenes internacionales y gobiernos de democracias desarrolladas para que se unan a

la red. El gobierno presionado reacciona negando la validez de las normas internacionales

de derechos humanos y rechazando la legitimidad de la crítica transnacional. Si la

presión se mantiene e incluso aumenta, el proceso puede transitar a la tercera fase,

conocida como concesiones tácticas, caracterizada por la implementación de cambios

Page 43: Protección Int DH Guía FINAL

43

cosméticos por parte del gobierno presionado (como la liberación de prisioneros políticos

o una mayor tolerancia a las protestas públicas de los disidentes). El gobierno adopta un

discurso mediante el cual ya no cuestiona la legitimidad de las normas internacionales ni

del escrutinio internacional. Sin embargo, no se da una mejora sustancial en los niveles

de violación de los derechos humanos en el país. El cambio discursivo es meramente

instrumental: busca solamente liberar la presión. Sin embargo, el modelo espiral plantea

que el discurso puede “entrampar” al gobierno al incrementar los costos de continuar

violando derechos humanos. Si la presión continúa y se da el “entrampamiento

discursivo”, la situación puede transitar hacia la siguiente fase: estatus prescriptivo. En

esta fase, los gobiernos presionados adoptan numerosas reformas y medidas para

señalar su compromiso con los derechos humanos: ratifican tratados internacionales (o

retiran reservas), reforman sus marcos internos de leyes e instituciones y establecen

programas de políticas públicas con enfoque de derechos humanos. Según el modelo,

aunque la presión sigue siendo importante, en esta fase toma primacía la lógica “social-

comunicativa” mediante la cual las redes transnacionales buscan persuadir

paulatinamente a los agentes del estado que respetar derechos humanos es lo apropiado.

Finalmente, si la presión se mantiene y si la argumentación funciona y los actores del

estado verdaderamente “internalizan” las normas internacionales de derechos humanos,

se puede pasar a la quinta etapa de la espiral: comportamiento consistente con la norma.

En esta etapa, como su nombre lo sugiere, el respeto por las normas internacionales de

derechos humanos se ha institucionalizado y se ha convertido en la práctica habitual de

los agentes del estado (Risse y Sikkink, 1999: 22-33).

El modelo espiral ha sido muy influyente y ha sido aplicado a un número importante de

estudios de caso. Sin embargo, también ha sido criticado desde distintos frentes.18 Por

ejemplo, se le ha acusado de ser determinista al parecer sugerir que una vez que las

redes transnacionales comienzan a ejercer presión, eventualmente el país llegará a la

etapa de comportamiento consistente con la norma (Shor, 2008). El modelo enfatiza, no

obstante, que el proceso puede retroceder dentro de las propias etapas de la espiral,

particularmente si la presión se debilita. Las transiciones de la fase dos a la tres y de la

cuarta a la quinta son particularmente complicadas en este sentido. Sin embargo, el

modelo sí establece que si la presión se mantiene y si la argumentación se da de manera

exitosa, entonces se dará un proceso que culminará en la última fase o etapa. El modelo

18

Para una crítica al modelo con base en el caso de México ver Maza Calviño, 2008.

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44

no es entonces necesariamente determinista, al plantear algunas condiciones mínimas

bajo las cuales deberíamos esperar el progreso a lo largo de las distintas etapas. Pero sí

es más optimista de lo que la evidencia empírica sustenta. Literatura más reciente ha

demostrado, por ejemplo, que hay condiciones o procesos que pueden anular los efectos

del activismo transnacional y la presión que genera. Un elemento clave en este sentido es

la existencia de amenazas (reales o percibidas) a la seguridad nacional: en estos

contextos, sin importar qué tanta presión “desde afuera” se genere, los gobiernos

enfrentarán presiones o tendrán fuertes incentivos para no cambiar su comportamiento y

continuar violando derechos humanos (Shor, 2008; Cárdenas, 2007).

En un libro más reciente, los y las autoras del modelo espiral revisitaron sus propios

argumentos, reconociendo que su propuesta original no había especificado con precisión

las condiciones bajo las cuales podríamos esperar el paso del compromiso al

cumplimiento. En este sentido, enfatizan que la evolución a lo largo de las distintas etapas

del modelo (en otras palabras, los resultados de los procesos de presión y argumentación

transnacional) dependen de: a) el desarrollo democrático en el país; b) la fortaleza de las

instituciones del estado a lo largo de todo el territorio; c) los niveles de

centralización/descentralización de la toma e implementación de decisiones; d) la

vulnerabilidad de los estados a las presiones materiales, y d) su vulnerabilidad a la

presión normativa (Risse, Ropp y Sikkink, 2013). En este marco, la presión transnacional

y los intentos de argumentación no podrán llegar demasiado lejos, por ejemplo, en un país

con una democracia frágil, con debilidad institucional o con múltiples centros de poder.

Finalmente, Beth Simmons demostró que si bien la adopción de compromisos con las

normas y los órganos de los regímenes internacionales de derechos humanos no

transforma por sí misma los niveles de vigencia de los derechos humanos en la práctica,

sí propicia cambios en las estructuras de leyes e instituciones internas de los estados, lo

cual a su vez tiene un impacto muy relevante en las relaciones estado-sociedad, al

modificar o transformar las condiciones o las “reglas del juego” en que los actores locales

pueden definir agendas, movilizarse socialmente o litigar con el fin de promover y proteger

los derechos humanos (Simmons, 2009). De esta manera, podemos concluir que si bien

los regímenes internacionales de derechos humanos o el activismo transnacional, por sí

mismos, no evitan que los gobiernos violen derechos humanos, sí propician el desarrollo

de un contexto discursivo, legal e institucional más favorable para los esfuerzos de

actores internos por promover y defender los derechos humanos. Esto se ve claramente

Page 45: Protección Int DH Guía FINAL

45

en el caso ya revisado en las lecturas de la guía de Sociología sobre el activismo de

derechos humanos en el caso de Ciudad Juárez, el cual no logró en sí evitar la

continuación de los casos de desaparición y asesinato de mujeres, pero sí logró

transformar radicalmente el escenario legal, institucional e incluso discursivo en que se

dan las interacciones estado-sociedad alrededor del tema (Anaya Muñoz 2012a, 73-85).

Para discutir. El activismo transnacional de derechos humanos es el

mecanismo más importante y eficiente para lograr pasar del compromiso al

cumplimiento. Más aún, si no fuera por los actores externos, no habría

posibilidad de cambios en materia de derechos humanos al interior de los

países con problemas en la materia. Discute.

Sesión 7. Del compromiso al cumplimiento II: los factores internos

La literatura sobre derechos humanos ha identificado dos elementos meramente internos

que están claramente correlacionados con los niveles de respeto/violación de dichos

derechos: el tipo de régimen político y la existencia de conflictos armados. En efecto, se

ha demostrado empíricamente que los estados en que la democracia se ha consolidado

respetan más las normas de los regímenes internacionales de derechos humanos de los

cuales son parte. Al mismo tiempo se ha demostrado que en situaciones de conflicto las

violaciones a los derechos humanos son mayores (ver Neumayer, 2005; Landman, 2005;

Simmons, 2009; Risse, Ropp y Sikkink, 2013; Hafner-Burton, 2013; Vázquez, 2010;

Rivera, 2010). En otras palabras, esta literatura propone que la maquinaria normativa e

institucional internacional, así como los procesos transnacionales de activismo que

apuntan a la promoción y protección de los derechos humanos generarán resultados más

positivos en contextos de consolidación democrática y de ausencia de conflictos armados.

Esto enfatiza la importancia para la defensa y promoción de los derechos humanos del

desarrollo de procesos amplios y sólidos de consolidación democrática y, en su caso, de

procesos de pacificación.

Con respecto al tema de la democracia, vale la pena señalar que la literatura ha

demostrado que no solamente en contextos autoritarios sino también en aquellos

caracterizados por procesos inacabados de transición a la democracia la situación de

respeto/violación a los derechos humanos no suele mejorar (Hafner-Burton, 2013;

Vázquez, 2010; Rivera, 2010). La literatura, en este sentido, suele hablar de “democracias

iliberales” o “democracias vacías”, en que se da una competencia plural y más o menos

Page 46: Protección Int DH Guía FINAL

46

competitiva por el poder, pero en que los gobiernos que resultan de dicho proceso no

respetan el resto de los derechos humanos (Landman, 2005; Smith y Ziegler, 2008). En

este sentido, la relación entre tipo de régimen político y los niveles de violación a los

derechos humanos se pueden presentar gráficamente en una forma de “U” invertida. Si en

el eje de las “y” graficamos el nivel de respeto/violación (pasando de mayor respeto a

mayores violaciones conforme nos alejamos de la intersección) y en el de las “x” el tipo de

régimen político (que va de autocracias consolidadas a democracias consolidadas) sería

en la cima de la curva (caracterizada por autocracias débiles y por democracias no

consolidadas) donde encontraríamos el mayor grado de violaciones a los derechos

humanos (ver Vázquez, 2010: 250-251; Rivera, 2010: 31-32).

Distintos autores han demostrado que el impacto de los compromisos internacionales en

materia de derechos humanos y el activismo transnacional al cual se hizo referencia en la

sección anterior de esta guía será más positivo (es decir, propiciará mayores niveles de

respeto a los derechos humanos) en la medida en que dichos compromisos o la “presión

desde arriba” se complemente o coincida con la presencia de activistas a nivel local o con

la “presión desde abajo” (Neumayer, 2005; Hafner-Burton y Tsutsui, 2005; Murdie y Davis,

2012).19 Evidentemente, esta observación empírica enfatiza la importancia de promover

procesos de consolidación de las capacidades de las organizaciones nacionales y locales

de defensa y promoción de los derechos humanos.

Recapitulando, existe una abundante literatura que señala la importancia, más allá de las

normas e instituciones internacionales, del tipo de régimen político, el contexto interno de

seguridad nacional o seguridad pública, la existencia de conflicto armado20, las

capacidades de las instituciones nacionales, la dispersión del poder del estado entre

distintos actores y la fortaleza del activismo local. Lo cual nos sugiere fuertemente que,

más allá de las normas, los órganos, los actores y los procesos internacionales, los

cambios en el comportamiento de los estados (el comportamiento consistente con la

norma) depende en gran medida de procesos, dinámicas, actores e instituciones internas.

19

Esta convergencia entre la presión generada desde afuera del país y la que viene de actores internos es resaltada teóricamente tanto por la propuesta del efecto boomerang como por el modelo espiral (Keck y Sikkink, 1998; Risse, Ropp y Sikkink ,1999); sin embargo, de alguna manera este argumento se diluye en esta literatura por la insistencia de ambas propuestas teóricas en la relevancia de la presión “desde afuera”. 20

Hafner-Burton (2013, 274, mi traducción) afirma que “la observación central sobre el conflicto violento es que crea ciclos de abusos a los derechos humanos que son difíciles de interrumpir”.

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Una última reflexión tiene que ver con el tema de la “voluntad política” del gobierno. Es

decir, no es raro escuchar opiniones que reducen los problemas de violaciones a los

derechos humanos en cualquier país a “la falta de voluntad política” del gobierno. Sin

duda, en contextos en de represión o violación a los derechos humanos el punto de

partida es una decisión gubernamental por cambiar su comportamiento. En otras

palabras, la llamada voluntad política es un elemento necesario. Pero no es

necesariamente suficiente. Lo que la literatura posterior al modelo espiral sugiere es que

hay condiciones (principalmente internas) que determinan hasta dónde puede llegar la

“voluntad política”, asumiendo que esta exista: el grado de consolidación democrática, la

existencia de amenazas (reales o percibidas) a la seguridad nacional, la existencia o no

de conflictos armados, las capacidades del aparato institucional del estado y la dispersión

de los centros o focos de poder son fundamentales. Por ejemplo, en un contexto de

amenazas (reales o percibidas) a la seguridad nacional o pública, la voluntad de un jefe

de estado o de gobierno de disminuir de manera considerable los actos de violaciones a

los derechos humanos por parte de los distintos agentes del estado podría ser

contrarrestada por demandas de seguridad “a cualquier costo” o “mano dura” por actores

con fuerte influencia política o económica o incluso por sectores mayoritarios de la

población (Cardenas, 2007; Cavallaro y Moahmedou, 2005; Anaya Muñoz, 2012b). En

una situación de conflicto armado, como ya se ha señalado, es poco realista esperar que

no se cometan violaciones a los derechos humanos, independientemente de la voluntad o

de las instrucciones del jefe de gobierno o de estado o incluso de los altos mandos.

Similarmente, en un estado en que distintas agencias gubernamentales, burocracias o

grupos de interés (económicos o gremiales) tienen “derecho de veto” o actúan de manera

“descentralizada”, la voluntad de un jefe del poder ejecutivo pierde también peso y por lo

tanto efectividad (ver Rivera, 2010: 24-27). Finalmente, la voluntad o las instrucciones

superiores (por muy sinceras que sean) tendrán poco impacto en contextos de debilidad

institucional. En este último sentido, es importante tomarse muy en serio el desarrollo de

capacidades institucionales para implementar y hacer cumplir las normas de derechos

humanos y las directrices planteadas por las altas autoridades y demandadas por actores

externos y la sociedad civil local o nacional. Esto incluye, pero no se limita, al desarrollo

de las capacidades de las instituciones de administración e impartición de justicia.

Preguntas para la discusión: ¿Qué puede ser más importante en procesos

que lleven a una situación de “comportamiento consistente con la norma”: la

presión “desde afuera” o la acción “desde adentro”? ¿Es la consolidación

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democrática y la pacificación la mejor “receta” para la vigencia de los

derechos humanos “a la larga”? ¿Cómo contrarrestar los efectos nocivos

sobre los derechos humanos de un ambiente (real o percibido) de alta

inseguridad?

Sesión 8. Justicia Penal Internacional: El “régimen de atrocidades”

En las secciones anteriores esta guía se enfocó en los regímenes internacionales de

derechos humanos. De esta manera, los órganos para la promoción y protección sobre

los que hemos reflexionado tienen el objetivo de que los estados cumplan con las

obligaciones que han asumido en la materia. Los órganos y procedimientos en cuestión

monitorean y evalúan de manera crítica el comportamiento de los estados, a la luz de los

compromisos aceptados en los tratados internacionales de derechos humanos

correspondientes. Un régimen “hermano” o “paralelo” a dichos regímenes internacionales

de derechos humanos es el de la justicia penal internacional, o lo que un autor ha

denominado el “régimen de atrocidades” (Rudolph, 2001). En efecto, tanto los regímenes

de derechos humanos como el de la justicia penal internacional buscan al final del día

proteger la dignidad y sobretodo la integridad del ser humano. Ambos coinciden, de

manera particular, en la salvaguarda de los derechos humanos; particularmente de los

derechos relacionados con la vida y la integridad física de las personas. Sin embargo, se

trata de regímenes que emanan de cuerpos distintos e independientes de Derecho

Internacional (y por lo tanto que buscan implementar normas particulares y distintas) y

que cuentan con órganos para la toma e implementación de decisiones particulares y

diferentes e independientes entre sí. Más aún, las normas del régimen de atrocidades

estipulan conductas criminales específicas (y por lo mismo tipos penales), las cuales

pueden ser cometidas por individuos; en otras palabras, sus normas establecen

proscripciones específicas de acción que aplican a las personas en sí, no a los estados.

En ese sentido, los órganos centrales del régimen de la justicia penal internacional son

cortes penales: integradas por fiscales y jueces/as, y facultadas para juzgar a las

personas y, en su caso, para imponer castigos que implican la privación de la libertad.21

Aunque el régimen no cuenta propiamente hablando con un aparato coercitivo propio que

implemente de manera directa sus determinaciones (para ello necesita la cooperación de

21

Entre estos órganos destacan los tribunales internacionales ad-hoc para Ruanda y la Ex Yugoslavia y, por supuesto, la Corte Penal Internacional (ver Rudoph, 2001 y Guevara Bermúdez, 2004).

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los estados), podemos decir que éste régimen sí tiene dientes (o al menos tiene más

dientes): a final de cuentas, el resultado puede ser el que alguien termine en prisión,

cumpliendo una condena.

Pregunta para la discusión: ¿Está el régimen de la justicia penal

internacional mejor equipado para implementar sus normas y por lo tanto

para proteger los derechos humanos en la práctica que los regímenes de

derechos humanos?

Los crímenes competencia de este régimen, como es bien conocido, son algunos de los

crímenes universales actualmente reconocidos a nivel internacional: el genocidio, los

crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad.22 Evidentemente, estos crímenes

implican la violación de distintos derechos humanos, principalmente de derechos relativos

a la vida y la integridad física.23 De esta manera, se puede plantear que el régimen de las

atrocidades ultimadamente puede tiene que ver con la protección de algunos derechos

humanos. Sin embargo, si bien todos los crímenes universales en cuestión implican la

violación de derechos humanos, evidentemente, no todas las situaciones de violación de

los mismos implican genocidio, crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad.

En suma, el régimen de la justicia penal internacional está relacionado con los regímenes

internacionales de derechos humanos (principalmente desde una perspectiva sustantiva),

pero es al final del día un régimen distinto e independiente.24

El objetivo principal del régimen de la justicia penal internacional es “hacer justicia”:

identificar y castigar penalmente a aquellos individuos responsables de cometer

genocidio, crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad (delitos que, como ya

hemos señalado, generalmente implican, al menos, la violación de los derechos a la vida

y a la integridad física). La justicia para las víctimas, en sí, es un objetivo o un fin legítimo

y valioso y, en efecto, quizá la manifestación “por excelencia” de la reparación del daño.

Más allá de ello, no obstante, se pretende que el régimen de la justicia penal internacional

tenga dos consecuencias “de mayor alcance” o con un mayor impacto en la promoción y

22

Potencialmente también el delito de “agresión”. 23

Los crímenes universales en cuestión pueden también implicar violaciones a otros derechos humanos, como el derecho a la propiedad, así como pueden generar, indirectamente, violaciones a muchos otros derechos, tanto civiles y políticos como económicos, sociales y culturales. 24

La justicia penal internacional también puede ser perseguida mediante tribunales nacionales, con base en el principio de jurisdicción universal. Sin embargo, dado que el énfasis en esta guía se centra en los regímenes internacionales, en lo que sigue la guía no aborda lo relativo las cortes nacionales. Para un acercamiento a este tema ver Sikkink, 2011; Hawkins, 2003; Human Rights Watch, 2006 y Amnistía Internacional, 2011.

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protección de los derechos humanos en el mediano y largo plazo: disuadir nuevos actos

de genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad en el futuro, y contribuir

al desarrollo de procesos de reconciliación nacional que, en principio, también disminuyan

las posibilidades de que se den nuevas atrocidades (DeLaet, 2006; Rudolph, 2001). Más

allá de la reparación vía el acceso a la justicia, en principio, tanto la disuasión como la

reconciliación deberían tener un impacto positivo en la vigencia de los derechos humanos.

¿Qué tanto logra sus objetivos el régimen de la justicia penal internacional en la práctica?

Los tribunales internacionales ad-hoc para la Ex Yugoslavia y Ruanda han llevado a cabo

un amplio número de procesos penales en contra de presuntos criminales. Al momento de

redactar esta guía (abril de 2014), el tribunal para la Ex Yugoslavia había procesado a 161

personas. Un total de 141 procesos habían concluido y 74 personas habían recibido

sentencias condenatorias.25 El tribunal para Ruanda, por su parte, había procesado a 75

personas, de las cuales 63 habían sido encontradas culpables.26 En ambos casos, entre

los sentenciados se encuentran muchos de los responsables del más alto nivel;

orquestadores e incitadores de genocidio, crímenes de guerra o crímenes contra la

humanidad.

En suma, ambos tribunales han condenado a cerca de 150 de los peores criminales. En

otras palabras, estos tribunales han “hecho justicia” en muchos casos. Esto, como ya se

ha sugerido, señala un muy importante proceso de salvaguarda del derecho al acceso a la

justicia para muchas víctimas.

Por su parte, hacia abril de 2014, la CPI había abierto 21 casos, relativos a ocho

situaciones que tuvieron lugar en Uganda, República Democrática del Congo, Darfur

(Sudán), República Centroafricana, Kenia, Libia, Costa de Marfil y Mali. Algunos de los

presuntos responsables no han podido ser detenidos aún y entregados a la CPI, a pesar

de que la misma haya ya liberado las correspondientes órdenes de arresto. Otros han

sido declarados no culpables, mientras que un par (incluyendo al ex dictador de Libia,

Muammar Gaddafi) murieron antes de que el proceso penal en su contra concluyera.

Algunos acusados más, no obstante, ya están bajo la custodia del Tribunal Internacional y

están enfrentando los procesos correspondientes.27 En marzo de 2012, la CPI dictó su

25

http://www.icty.org/sid/11186 (consultado el 10 de abril de 2014). 26

Ver http://www.unictr.org/Cases/tabid/204/Default.aspx (consultado el 10 de abril de 2014). 27

Ver http://www.icc-cpi.int/en_menus/icc/situations%20and%20cases/Pages/situations%20and%20cases.aspx (consultado: 30 de abril de 2014).

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51

primera sentencia condenatoria, en contra de Thomas Lubanga, sentenciado a catorce

años de prisión, culpable de crímenes de guerra (reclutar y utilizar niños soldados durante

el conflicto armado en la República Democrática del Congo). De esta manera, la CPI está

también empezando a impartir justicia; a garantizar el acceso a la justicia para algunas

víctimas. Ciertamente, se podría cuestionar el que solamente se tenga una sentencia

condenatoria y un puñado de casos en proceso después de prácticamente 12 años de

actividad. También se podría cuestionar el que la totalidad de los casos se refieran a

situaciones que han ocurrido en países africanos.

Como se ha señalado, se esperaría que las detenciones, juicios y condenas de criminales

por parte de los distintos órganos del régimen internacional de atrocidades estuvieran

enviando un mensaje claro a todos los potenciales genocidas, criminales de guerra y

perpetradores de crímenes contra la humanidad en todo el mundo. El mensaje sería, en

este sentido, algo más o menos así: “no dejaremos actos como estos en la impunidad;

ninguna persona que los cometa estará libre de persecución y castigo”. En principio, este

mensaje tendría que estar contribuyendo a evitar que se den actos de genocidio,

crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad en el planeta. Se esperaría que las

acciones del régimen de la justicia penal internacional estuvieran contribuyendo, si bien

indirectamente y en el mediano y largo plazo, a la protección de los derechos humanos en

todo el mundo. Sin embargo, en su momento, la existencia de los tribunales ad-hoc para

Ruanda y la Ex Yugoslavia no evitó que se repitieran atrocidades en lugares como Sierra

Leona, Camboya o Darfur. La entrada en funciones de la CPI tampoco tuvo un efecto de

disuasión en Líbano ni en Siria, más recientemente. Esta evidencia anecdótica sugiere

que el régimen de las atrocidades no está logrando (al menos no todavía) disuadir a los

posibles perpetradores de crímenes universales. Es difícil, no obstante, aislar con

precisión el impacto o la influencia en este sentido de los tribunales ad-hoc y de la CPI. Es

decir, es complicado saber con certeza si en la actualidad se estarían dando más

situaciones de genocidio, crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad si no

existiera el régimen de la justicia penal internacional y su mensaje de disuasión. En todo

caso, esa es una pregunta empírica que tendría que ser abordada con mucha seriedad y

detenimiento. Parece entonces apresurado concluir que el régimen de la justicia penal

internacional ha “fracasado” simplemente porque a partir de su establecimiento se han

dado distintas situaciones en que se han perpetrado crímenes universales.

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52

Por otro lado, como se adelantó en su momento, otro de los efectos indirectos esperados

del régimen de la justicia penal internacional tiene que ver con contribuir a la

reconciliación nacional. ¿Ha sido este el caso? ¿Han logrado sus distintos órganos

contribuir en este sentido y por lo tanto han propiciado un entorno más favorable a la

vigencia de los derechos humanos? La teoría en este sentido sería que las sociedades

que atraviesan por conflictos inter-étnicos o guerras civiles se dividen o “se parten”

severamente, quedando un “caldo de cultivo” ideal para el surgimiento de conflictos de

gran escala en los que se pudieran dar situaciones de genocidio, crímenes de guerra o

crímenes contra la humanidad. En este marco post-conflicto, el castigar penalmente a los

responsables de los peores abusos perpetrados durante los conflictos en cuestión

contribuiría a la generación de una percepción general de impartición de justicia, la cual a

su vez ayudaría a “sanar las heridas” y por lo tanto a dar pasos importantes hacia la

reconciliación nacional. No obstante, en el caso de Ruanda, por ejemplo, se ha

argumentado que la contribución del tribunal ad-hoc a la reconciliación nacional no ha

sido satisfactoria. En este caso, el tribunal es percibido por la población de dicho país

como una institución muy distante, ajena y lejana a la realidad y las preocupaciones

cotidianas de la propia población en un contexto de post-genocidio (Rudolph, 2001: 670).

Más aún, se ha señalado que lejos de ello, lo que ha propiciado es un mayor

resentimiento inter-étnico, dado, entre otros motivos, el “buen trato” que han recibido los

presuntos criminales durante los procesos penales a los que han sido sometidos en el

marco del tribunal ad-hoc internacional (DeLaet, 2006). Más allá de ello, en términos

generales se ha observado que en situaciones post-conflicto el castigar a los

responsables de las atrocidades que se hayan cometido puede poner en riesgo procesos

de negociaciones de paz entre las partes en conflicto, incrementando la inestabilidad

política (ver Forsythe, 2006: 89-120; Sikkink y Booth Walling, 2007: 428-429). Así, la

justicia penal internacional podría incrementar las heridas y propiciar nuevos conflictos.

Aunque es necesaria más investigación al respecto, parece complicado esperar que

realmente la justicia penal internacional tenga siempre y en toda situación un impacto

favorable sobre procesos de reconciliación nacional.

Preguntas para la discusión: ¿Qué balance podemos hacer de los resultados

del régimen de la justicia penal internacional en su conjunto? ¿Ha reducido

los espacios para la impunidad en el mundo? ¿Ha contribuido a los

esfuerzos de protección internacional de los derechos humanos?

Page 53: Protección Int DH Guía FINAL

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Comentario final

¿Cuál es el impacto o la influencia de las normas y órganos internacionales de derechos

humanos en los niveles de vigencia de los mismos en la práctica? ¿Qué tanto estos

regímenes han logrado proteger a las personas de las violaciones a sus derechos? Estas

han sido las preguntas que han dirigido las reflexiones en esta guía. El punto de partida

ha sido el reconocer a los regímenes en cuestión como instituciones “sin dientes”: sin

capacidad para forzar el cumplimiento de sus normas y de las decisiones de sus órganos.

Un segundo elemento central ha sido el identificar y enfatizar la brecha entre los derechos

“en principio” y los derechos “en la práctica”. Un reto particular sigue estando en la

implementación de recomendaciones y sentencias de los órganos en cuestión. Todo ello

no implica, no obstante, que los regímenes internacionales de derechos humanos sean

inconsecuentes; que su existencia “no importe”; que no aporten nada a la vigencia o

protección de los derechos humanos en el mundo. La situación de derechos humanos en

el mundo ha mejorado a lo largo de las últimas décadas (si bien de manera moderada), y

sería difícil plantear que los regímenes internacionales de derechos humanos y los

procesos transnacionales e internos que se dan alrededor de ellos no han tenido nada

que ver. Los regímenes internacionales, en efecto, no tienen dientes. Pero, gracias a

ellos, los actores (nacionales e internacionales) que se dedican a su promoción y defensa

cuentan con mejores herramientas para perseguir sus objetivos y disminuir la brecha

entre los “derechos en principio” y los “derechos en la práctica”.

Page 54: Protección Int DH Guía FINAL

54

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