Protocolo Cacho

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actas notariales para realizar prontuario de notariado 3 en la estensión de la universidad Mariano Galvez de Retalhuleu

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UNO. En el municipio de Retalhuleu, departamento de Retalhuleu, el uno de abril de dos mil quince, ANTE M. JOS FRANCISCO FLORES MENDIZBAL, Notario, comparecen por una parte: NERI ROLANDO SALGADO DAZ, de cincuenta aos, soltero, guatemalteco, perito en administracin de empresas, de este domicilio, quin se identifica con Documento Personal de Identificacin nmero: Un mil novecientos cincuenta y seis (1956) Treinta y tres mil doscientos cincuenta y tres (33253) Un mil ciento dos (1102) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala. Y por la otra parte el seor CARLOS DANIEL RECINOS REYES, de veinticinco aos de edad, soltero, guatemalteco, perito contador, de este domicilio, quin se identifica con Documento de Identificacin Personal nmero: un mil doscientos treinta y cuatro (1234) cincuenta y seis mil setecientos ochenta y nueve (56789) un mil ciento uno (1101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala. Los comparecientes me aseguran hallarse en el Libre ejercicio de sus derechos civiles y ser de las generales indicadas, y por el presente instrumento otorgan: PRIMERO: Manifiesta el seor NERI ROLANDO SALGADO DAZ que por este acto confiere MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIN CON CLUSULA ESPECIAL PARA VENDER UNA FINCA, a favor de su hijo CARLOS DANIEL RECINOS REYES, dndole amplias facultades para que la represente en todos los negocios en que este llegare a estar interesado, ya sea los mismos de carcter particular, extrajudicial, bancario, judicial, administrativo, familiares, laborales, civiles, mercantiles, penales, o de cualquier otra ndole. Para tales efectos le confiere adems de las facultades generales propias de este mandato, las siguientes: para recibir cantidades, para vender comprar, permutar toda clase de bienes muebles e inmuebles, para dar o recibir cantidades a mutuo, para hipoteca y pignorar, especialmente en los distintos Bancos, del sistema Bancario Nacional e Internacional, para asegurar y hacer abandonos de bienes, asistir a juntas de herederos y acreedores con voz y voto, otorgar cartas de pago, para fijar, aceptar, descontar, endosar, avalar, intervenir y protestar cheques, letras de cambio, pagars y cualquier clase de escrituras y firmarlas, para prestar confesin y articular posiciones, reconocer, firmas, someter los asuntos a la decisin de rbitros, nombrarlos y proponerlos, para denunciar delitos y acusar criminalmente, constituyndose como querellante adhesivo y actora civil en ejercicio de la accin reparadora; para asistir a las juntas de conciliacin y decidir y resolver lo que sea ms favorables a su representada, para intervenir en juicios de cualquier competencias, desistir del juicio, de los ocursos, recursos, incidentes, excepciones y las recusaciones. As como para renunciarlos, celebrar transacciones y convenios con relacin a los litigios, condonar obligaciones y conceder esperas y quitas, solicitar o aceptar adjudicaciones de bienes en pago, otorgar perdn en los delitos privados, aproar liquidaciones y cuentas, as mismo le confiere las clusulas especiales siguientes: a) para efectuar toda clase de trmites de carcter judicial, asimismo le confe el derecho para GRAVAR la finca rstica de su propiedad nmero quince mil (15000) folio diez (10) del libro cuarenta y nueve (49) del Departamento de Retalhuleu. Para sustituir este mandato total o parcialmente, reservndose no su ejercicio. SEGUNDO: Agrega el otorgante que es de su deseo expreso que las facultades enumeradas de interpreten en su ms amplio sentido, para gozar su mandatario de toda su confianza, que dichas facultades son enumerativas y no limitativas; y que, desde ya da por aprobadas todas las acciones que ejercite en el cumplimiento del presente mandato, siendo otorgado este mandato por tiempo indefinido. TERCERO: Por su parte el seor CARLOS DANIEL RECINOS REYES expone que acepta el cargo de mandatario que se le ha conferido, el cual desempeara gratuitamente su encargo y lo har con toda diligencia de buen mandatario, tal y como lo quieran los casos. Ambos otorgantes manifiestan que en la forma relacionada aceptan el presente contrato en todos sus trminos, yo el NOTARIO DOY FE.: A) De todo lo expuesto. B) De haber tenido a la vista los Documentos Personales de Identificacin de los otorgantes. C) Que le ntegramente lo escrito a los otorgantes y quienes bien impuestos de su objeto, contenido y efectos legales, as como los relativos a su registro, lo ratifican, aceptan y firman.12

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ANTE M:

DOS. En el municipio de Retalhuleu, departamento de Retalhuleu, el dos de abril de dos mil quince. ANTE M: JOS FRANCISCO FLORES MENDIZBAL, Notario, Comparecen: el seor NERI ROLANDO SALGADO DAZ, de cincuenta aos, soltero, guatemalteco, perito en administracin de empresas, de este domicilio, quin se identifica con Documento Personal de Identificacin nmero: Un mil novecientos cincuenta y seis (1956) Treinta y tres mil doscientos cincuenta y tres (33253) Un mil ciento dos (1102) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala. Y por la otra parte el seor CARLOS DANIEL RECINOS REYES, de veinticinco aos de edad, soltero, guatemalteco, perito contador, de este domicilio, quin se identifica con Documento de Identificacin Personal nmero: un mil doscientos treinta y cuatro (1234) cincuenta y seis mil setecientos ochenta y nueve (56789) un mil ciento uno (1101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE OBRA DE BIEN INMUEBLE, de conformidad con las clusulas siguientes: PRIMERO: Manifiesta el seor NERI ROLANDO SALGADO DAZ, que es propietario de un terreno urbano, Inscrito en el Registro General de la Propiedad del Inmueble de la zona central con el nmero UN MIL TRESCIENTOS VEINTE (1,320) folio nmero TRESCIENTOS (300) del libro electrnico TRESCIENTOS UNO (301) del Departamento de Retalhuleu, que consiste en un lote de terreno, que se encuentra ubicado en la aldea el ROSARIO del municipio de Champerico del Departamento de Retalhuleu, con la superficie, medidas y colindancias que le aparecen en el referido registro, y que por el presente acto desea contratar los servicios del arquitecto, el seor CARLOS DANIEL RECINOS REYES, para que construya una casa de dos niveles en la finca de su propiedad, con las medidas y altura que l le detallar al iniciar la obra. SEGUNDO: INICIO DE LA OBRA: La obra iniciar a partir del da QUINCE DE JUNIO DEL PRESENTE AO, y durar todo lo que sea necesario para su finalizacin. TERCERO: DEL TIPO DECONSTRUCCIN DE LA OBRA: Se realizar una obra de dos niveles con acabados estilo colonial. CUARTO: DEL PRECIO TOTAL DE LA OBRA: La obra se estima en un valor de mano de obra de QUINIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS (Q.500,000.00) QUINTO: DE LA FORMA DE PAGO: La forma de pago a la cual el Propietario del inmueble se compromete a realizar, es la de un pago semanal de DIEZ MIL QUETZALES; hasta finalizacin de la obra, se compromete a pagar el saldo total de la obra. CUARTO: DE LA FINALIZACION: El contrato quedar finalizado en el momento de terminada la obra que por este acto se pacta, aun habiendo finalizado el pago previo. SEXTO: Manifiesta el seor CARLOS DANIEL RECINOS REYES, que en los trminos relacionados en el presente instrumento; acepta las obligaciones y derechos que nacen mediante el mismo. SEPTIMO: Manifiestan as mismo ambos otorgantes que se encuentran de acuerdo con el contenido ntegro del presente instrumento en todas y cada una de sus clusulas. Yo, el Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) De haber tenido a la vista los Documentos Personales de Identificacin relacionados de los otorgantes, as como propia simple Legalizada de la Escritura Pblica Nmero Doscientos de fecha cuatro de octubre del ao dos mil doce, autorizada en esta ciudad por el Notario NERI ROLANDO SALGADO DAZ, con el cual acredit su derecho de propiedad; c) Que advierto a los otorgantes de la obligacin del pago de los impuestos respectivos que gravan el presente contrato; d) Que leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez, y dems efectos legales lo ratifican, aceptan y firman. 33

ANTE M:

TRES. En el municipio de Retalhuleu, departamento de Retalhuleu, el tres de abril del ao dos mil quince. ANTE M: JOS FRANCISCO FLORES MENDIZBAL, Notario, comparece por una parte la seora DORA JULIETA ARGUETA RUIZ de cuarenta aos, soltera, guatemalteca, perito contador, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificacin un mil novecientos cincuenta (1950) cuarenta y cinco mil (45000) un mil ciento uno (1101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala, y por la otra parte la Licenciada ANA CRISTINA MENDIZBAL PELEZ de veintinueve aos de edad, soltera, guatemalteca, Abogada y Notaria, con domicilio y residencia en quinta calle nueve guin veinte de la zona uno de esta ciudad de Retalhuleu, quien se identifica con Documento Personal de Identificacin y con Cdigo nico de Identificacin nmero dos mil cuatrocientos ochenta espacio treinta y dos mil trescientos noventa espacio un mil ciento uno extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala. Como Notario DOY FE de que los comparecientes me manifiestan ser de los datos de identificacin aqu consignados y hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y comparecen a otorgar SUSTITUCIN DE MANDATO JUDICIAL CON REPRESENTACIN que se contienen en las siguientes clusulas: PRIMERO: Manifiesta la seora DORA JULIETA ARGUETA CIFUENTES que por Escritura Pblica nmero tres que autoriz en esta Ciudad de Guatemala la Infrascrita Notaria de fecha veinte de julio del aos dos mil trece, su seor padre CARLOS DANIEL ARGUETA REYES le otorg un MANDATO JUDICIAL CON REPRESENTACIN, el cual qued inscrito en el Registro de Poderes del Archivo General de Protocolos, qued registrado bajo el nmero ochenta mil E, con fecha doce de julio del ao dos mil trece, mandato que le fuera conferido para actuar judicialmente y que dentro de las facultades especiales es la de sustituir total o parcialmente el poder en tercera persona de su confianza. SEGUNDO: Continua manifestando la seora DORA JULIETA ARGUETA CIFUENTES, que de conformidad con la facultad antes relacionada por el presente acto sustituye en forma total el mandato ya relacionado en la persona de la Abogada ANA CRISTINA MENDIZBAL PELEZ, y que continuar ejercitndolo de conformidad con las facultades que en el mismo se indica. TERCERO: Por su parte manifiesta la Abogada ANA CRISTINA MENDIZBAL PELEZ que es su voluntad aceptar la sustitucin total del MANDATO JUDICIAL CON REPRESENTACIN y el cual promete cumplir en los trminos ya relacionados. Como Notario DOY FE de todo lo expuesto de haber tenido a la vista la documentacin aqu relacionada, as como de la fotocopia del testimonio de la Escritura Pblica nmero tres en donde consta el MANDATO JUDICIAL CON REPRESENTACIN, por designacin de los otorgantes leo ntegramente el contenido de lo escrito y enterados de su contenido, objeto, validez y dems efectos legales, as como la obligacin de inscripcin del testimonio del presente instrumento, aceptan, ratifican y firman con el Notario que autoriza.4

PROTOCOLONo.B5, 120,1454

ANTE M:

CUATRO. En el municipio de Retalhuleu, departamento de Retalhuleu, el cuatro de abril del ao dos mil quince, ANTE M: JOS FRANCISCO FLORES MENDIZBAL, Notario, Comparece el seor NERI ROLANDO SALGADO DAZ, de cincuenta aos de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, con residencia en cuarta calle seis guin dos de la zona uno del municipio y departamento de Retalhuleu, se identifica con Documento Personal de Identificacin extendido por el Registro Nacional de las Personas con Cdigo nico de Identificacin nmero dos mil setenta y cuatro espacio un mil ciento uno. Manifiesta el compareciente que se encuentra en el libro ejercicio de sus derechos civiles ser de los datos de identificacin persona antes consignados y que por este acto otorga CARTA TOTAL DE PAGOcontenida en las siguientes clusulas: PRIMERO: ANTECEDENTES Por Escritura Pblica nmero dos (2) autorizada en esta ciudad por la Notaria ANA CRISTINA MENDIZBAL PELEZ el da once de enero del ao dos mil catorce, le otorg al seor CARLOS DANIEL RECINOS REYES un CONTRATO DE MUTUO GARANTIA HIPOTECARIA, con el cual dicho seor, dej en garanta afecto de sus derechos que tiene sobre la finca urbana inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad de Quetzaltenango bajo el nmero cincuenta y tres mil setecientos veintisiete (53,727) del folio doscientos veintisiete (227) libro ciento cuarenta y cuatro (144) del Departamento de Retalhuleu. SEGUNDO: OBJETO: En vista que el seor CARLOS DANIEL RECINOS REYES pag la totalidad del capital adeudado del crdito relacionado en la clusula anterior, por este acto otorga carta de pago total por todas y cada una de las obligaciones que la parte deudora asumi en el contrato de crdito antes identificado y como consecuencia se queda sin efecto la garanta prestada por la parte deudora y desde ya solicita al Segundo Registro de la Propiedad se sirva cancelar dicho gravamen impuesto sobre el inmueble relacionado anteriormente. TERCERO: Finaliza su exposicin e seor NERI ROLANDO SALGADO DAZ, manifestando expresamente que el crdito que hoy se cancela no ha sido cedido ni negociado con tercera persona y que el mismo se encuentra libe de gravmenes o limitaciones que pudieren afectar los derechos del seor CARLOS DANIEL RECINOS REYES. Yo el Notario DOY FE de lo expuesto, de haber tenido a la vista los Documentos Personales de Identificacin con que se identific el compareciente y el primer testimonio de la escritura que contiene la obligacin que por este acto se cancela, relacionados en el cuerpo de este instrumento y de haber ledo ntegramente lo escrito a los comparecientes quienes bien enterados de su contenido, objeto, valor y efectos legales as como de la obligacin de registro, lo aceptan, ratifican y firman, juntamente con el Notario que Autoriza y que de todo lo consignado DOY FE.5

ANTE M:

CINCO. En el municipio de Retalhuleu, departamento de Retalhuleu, el cinco de abril del aos dos mil quince, ANTE M: JOS FRANCISCO FLORES MENDIZBAL, Notario, comparecen: por una parte el seor CARLOS DANIEL RECINOS REYES, de veinticinco aos de edad, soltero, guatemalteco, perito contador, de este domicilio, quin se identifica con Documento de Identificacin Personal nmero: un mil doscientos treinta y cuatro (1234) cincuenta y seis mil setecientos ochenta y nueve (56789) un mil ciento uno (1101) extendido por el Registro Nacional de las Personas; por la otra parte la seora DORA JULIETA ARGUETA CIFUENTES de veintitrs aos, soltera, guatemalteca, perito contador, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificacin un mil novecientos cincuenta (1950) cuarenta y cinco mil (45000) un mil ciento uno (1101) extendido por el Registro Nacional de las Personas. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento otorguen CONTRATO DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES, contenido en las clusulas siguientes: PRIMERO: Manifiestan los otorgantes que en fecha prxima habrn de contraer matrimonio civil y que toda vez que tienen la obligacin legal de hacerlo, por este medio otorgan capitulaciones matrimoniales con el objeto de establecer y regular el rgimen econmico de su futuro matrimonio. SEGUNDO: Manifiestan ambos otorgantes que han decidido adoptar el RGIMEN ECONMICO DE SEPARACIN ABSOLUTA DE BIENES de conformidad con el artculo ciento veintitrs (123), del cdigo civil, sin introducir a dicho rgimen ningn tipo de adicin o modificacin. TERCERO: Por su parte manifiesta el seor CARLOS DANIEL RECINOS REYES que es el nico propietario del inmueble identificado en el Registro General de la Propiedad inmueble como finca rstica nmero cuatrocientos (400), folio quinientos (500), del libro electrnico noventa (90), del departamento d Retalhuleu, sobre el cual no pesan gravmenes ni limitacin y que dicha propiedad est incluido todo cuanto hecho y derecho corresponde a la misma. Por lo que el rgimen econmico adoptado en la presente escritura, la propiedad mencionada quedar inscrita nicamente a su nombre. CUARTO: Por su parte la seorita DORA JULIETA ARGUETA CIFUENTES, manifiesta que en la actualidad no tiene ningn bien inmueble o mueble por lo que as lo hace constar. QUINTA: Ambos otorgantes estn de acuerdo y enterados que todo bien que obtengan futuro, ser de la exclusividad y propiedad del que lo adquiera y que en la misma forma el rgimen que por este medio han adoptado para su matrimonio en cuanto a economa se refiere, no los exime a ninguno de los dos otorgantes de la obligacin que procrearan y dems cargas del matrimonio. SEXTO: Los otorgantes manifiestan que no tienen deudas en la actualidad y que el REGIMEN DE SEPARACIN ABSOLUTA DE BIENES que han adoptado para su matrimonio lo hacen de conformidad con la clusula del presente instrumento. Yo, Notario. DOY FE a) Que todo lo escrito me fue expuesto, b) Que tuve a la vista los Documentos Personales de Identificacin de los otorgantes, c) Que advierto los efectos legales de este contrato, d) Que leo lo escrito a los otorgantes quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y dems efectos legales lo ratifican, aceptan y firman.6

PROTOCOLONo.B5, 120,1476

ANTE M:

SEIS. En el municipio de Retalhuleu, departamento de Retalhuleu, el seis de abril del ao dos mil quince, ANTE M: JOS FRANCISCO FLORES MENDIZBAL, Notario, comparecen actuando por si el seor NERI ROLANDO SALGADO DAZ, de cincuenta aos de edad, casado, guatemalteco, Perito Contador, de este domicilio, con residencia en sexta calle nueve guin dos de la zona uno de esta ciudad de Retalhuleu, se identifica con Documento Personal de Identificacin extendido por el Registro Nacional de las Personas con Cdigo nico de Identificacin dos mil trescientos espacio treinta mil doscientos espacio un mil ciento uno, y por la otra parte comparece el seor CARLOS DANIEL RECINOS REYES, de veinticinco aos de edad, soltero, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio, quin se identifica con Documento de Identificacin Personal nmero: un mil doscientos treinta y cuatro (1234) cincuenta y seis mil setecientos ochenta y nueve (56789) un mil ciento uno (1101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala. Los comparecientes se aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y ser de las generales indicadas, y, por el presente instrumento celebran MANDATO JUDICIAL CON REPRESENTACIN de conformidad con las clusulas siguientes: PRIMERO: Manifiesta el seor NERI ROLANDO SALGADO DAZ que por este acto confiere MANDATO JUDICIAL CON REPRESENTACIN a favor del Licenciado CARLOS DANIEL RECINOS REYES, otorgndole amplias facultades para que en su nombre y representacin pueda comparecer en toda clase de juicio. SEGUNDO: Que adems de las facultades propias de un Mandato Judicial con Representacin le confiere las especiales siguientes: para prestar confesin, reconocer firmas y documentos privados, denunciar delitos y acusar criminalmente, para prorrogar jurisdiccin, para desistir de los juicios penales, civiles o laborales en que intervenga, ocursos, recursos, incidentes, excepciones y de las recusaciones as como para renunciarlos, para celebrar transacciones y convenios con relacin a los litigios, solicitar o aceptar adjudicaciones de bienes en pago, para aprobar liquidaciones y cuentas, para solicitar devolucin d bienes de su propiedad para sustituir este mandato total o parcialmente reservndose o no su ejercicio. TERCERO: Sigue manifestando el seor NERI ROLANDO SALGADO DAZ que este mandato es conferido por tiempo indefinido y desea que su mandatario no encuentre obstculos que le impidan el legtimo ejercicio de ese mandato, puesto que para todo lo que pueda necesitarse de su parte, le confiere amplias facultades, dando desde ahora por vlido y bien hecho, cuanto su apoderado haga en el legtimo ejercicio del mismo. CUARTO: El licenciado CARLOS DANIEL RECINOS REYES, manifiesta que acepta el cargo de mandatario que se le ha conferido, el cual desempeara gratuitamente su encargo y lo har con toda la diligencia de buen mandatario, tal y como lo requieran los casos. Yo el Notario DOY FE: a) Que todo lo relacionado me fue expuesto, b) Que tuve a la vista los Documentos Personales de Identificacin de los otorgantes, c) Que le ntegramente lo escrito a los otorgantes y quienes bien impuestos de su objeto, contenido, y efectos legales, as como al registro lo ratifican, aceptan y firman juntamente con el Notario quien de todo lo consignado DOY FE.7

PROTOCOLONo.B5, 120,1487

ANTE M:

SIETE. En el municipio de Retalhuleu, departamento de Retalhuleu, el siete de abril de dos mil quince, ANTE M: JOS FRANCISCO FLORES MENDIZBAL, Notario, Comparece el seor seor NERI ROLANDO SALGADO DAZ, de cincuenta aos, soltero, guatemalteco, perito en administracin de empresas, de este domicilio, quin se identifica con Documento Personal de Identificacin nmero: Un mil novecientos cincuenta y seis (1956) Treinta y tres mil doscientos cincuenta y tres (33253) Un mil ciento dos (1102) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala. Y por la otra parte el seor CARLOS DANIEL RECINOS REYES, de veinticinco aos de edad, soltero, guatemalteco, perito contador, de este domicilio, quin se identifica con Documento de Identificacin Personal nmero: un mil doscientos treinta y cuatro (1234) cincuenta y seis mil setecientos ochenta y nueve (56789) un mil ciento uno (1101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, ser de los datos de identificacin que quedaron consignados y que por este acto convienen en celebrar CONTRATO DE COMODATO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con las clusulas siguientes: PRIMERA: Manifiesta el seor NERI ROLANDO SALGADO DAZ, que es nico y legtimo propietario y poseedor de las armas que se identifican de la siguiente manera: a) Tipo Escopeta, Marca SARSILMAZ, modelo COBRA, Registro T Un mil ciento dos guin cero tres KB ciento doce mil setecientos noventa y siete (T102-03KB112797) calibre doce (12) largo can cuatrocientos setenta y cinco milmetros (475mm), inscrita en el Departamento de Armas y Municiones, (DIGECAM) con la tarjeta de tenencia nmero quinientos ochenta y un mil quinientos veinticinco, de fecha enero veintisiete del ao dos mil trece, y, b) Tipo Pistolas, Marca Sig Sager, Modelo P doscientos veintisis, (P 226) registro U ciento diecisis mil seiscientos treinta y dos (U116632) calibre nueve milmetros PARA (9mm PARA), largo can ciento ocho milmetros (108 mm) inscrita en la Direccin General de Control de Armas y Municiones (DIGECAM) con la tarjeta de tenencia nmero cuatrocientos diecinueve mil seiscientos diez, de fecha diecinueve de abril del ao dos mil quince, armas sobre las cuales asegura el exponente previa amonestacin especial que le hago al respecto no pesan gravmenes ni limitaciones de ninguna especie. SEGUNDA: Agrega el seor NERI ROLANDO SALGADO DAZ, en adelante llamado simplemente el COMODANTE, que por convenir a sus intereses, por este acto hace entrega de las armas de fuego identificadas en la clusula anterior al seor CARLOS DANIEL RECINOS REYES, en la modalidad de COMODATO, para que se sirva de ellas en la forma que adelante se estipula. El presente comodato se rige por las condiciones siguientes: a) El contrato de comodato que hoy se otorga es por el plazo de un ao, contado a partir de que la Direccin General de Control de Armas y Municiones, (DIGECAM) le extienda la licencia de portacin de arma de fuego, al Comodatario; b) Al vencimiento del contrato el comodatario se obliga a devolver las armas dadas en prstamo, en buen estado tal y como se la han entregado; c) El comodatario se obliga a cuidar las armas dadas en prstamo, dndole su mantenimiento normal, d) Las armas prestadas las usar el comodatario para su defensa personal; e) El comodatario queda expresamente facultado para tramitar ante la Direccin General de Control de Armas y Municiones, DIGECAM, su licencia de portacin de arma de fuego defensiva; f) El comodatario ser responsable por el uso de las armas de conformidad con el contenido de los artculos un mil novecientos sesenta y cinco al un mil novecientos sesenta y ocho, inclusive, del cdigo civil, Decreto Ley 106. TERCERA: En las condiciones que se han estipulado el seor CARLOS DANIEL RECINOS REYES, acepta para s el contrato de comodato otorgado a su favor. CUARTA: Los contratantes aceptan el contenido de este contrato. Yo, el Notario, HAGO CONSTAR: a) que tuve a la vista los Documentos Personales de Identificacin de los otorgantes, b) Las tarjetas aludidas, que por designacin de los otorgantes. Di lectura al presente instrumento, quienes enterados de su contenido, valor y efectos legales que les advert, quedando enterados de dar aviso y tramitar su licencia respectiva ante la Direccin General de Control de Armas y Municiones DIGECAM, lo aceptan, ratifican y firman, juntamente con el notario que de todo lo actuado. DOY FE.8

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ANTE M:

OCHO. En el municipio de Retalhuleu, departamento de Retalhuleu, el ocho abril del ao dos mil quince, ANTE M: JOS FRANCISCO FLORES MENDIZBAL, Notario, comparecen: por una parte el seor CARLOS DANIEL RECINOS REYES, de veinticinco aos de edad, casado, guatemalteco, perito contador, de este domicilio, quin se identifica con Documento de Identificacin Personal nmero: un mil doscientos treinta y cuatro (1234) cincuenta y seis mil setecientos ochenta y nueve (56789) un mil ciento uno (1101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala. Y por la otra parte la seora DORA JULIETA ARGUETA RUIZ de veintitrs aos, casada, guatemalteca, perito contador, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificacin un mil novecientos cincuenta (1950) cuarenta y cinco mil (45000) un mil ciento uno (1101) extendido por el Registro Nacional de las Personas. Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificacin personal indicados, y hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento otorgan CONTRATO DE LIQUIDACIN PARCIAL DE PATRIMONIO CONYUGAL, de conformidad con las siguientes clusulas: PRIMERA: Manifiestan los otorgantes, que con fecha cinco de septiembre del ao dos mil diez, contrajeron matrimonio civil entre s, ante los oficios del Alcalde Municipal del Municipio de Champerico del Departamento de Retalhuleu, el cual qued inscrito al nmero seiscientos ochenta y cinco folio cincuenta y dos, del libro tres de matrimonios del registro civil de la municipalidad del municipio de Champerico del Departamento de Retalhuleu, en el momento de contraer matrimonio civil no indicaron el rgimen que adoptaran, por lo que por virtud de ley, se tiene el de COMUNIDAD DE GANANCIALES. SEGUNDA: Expresan los cnyuges que durante la vigencia de su matrimonio adquirieron dos fincas urbanas las cuales se encuentran inscritas en el Segundo Registro General de la Propiedad, pero que por no encontrar una persona que compre una finca van a vender nicamente la siguiente: que se encuentra inscrita bajo el nmero: SEIS, del libro TRES de Retalhuleu, el cual consiste en un lote de terreno con casa, que se encuentra ubicado en la primera calle avenida Mazatenango del barrio bella vista del municipio de Champerico del departamento de Retalhuleu, con la superficie, medidas y colindancias que le aparecen en el referido registro el cual se encuentra inscrita a favor del seor CARLOS DANIEL RECINOS REYES. TERCERA: Expresan los cnyuges CARLOS DANIEL RECINOS REYES Y DORA JULIETA ARGUETA CIFUENTES, que por convenir a sus intereses, de comn acuerdo y en forma voluntaria y que previo a plantear su DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, por medio del presente instrumento vienen a liquidar la finca identificada en la clusula segunda de este instrumento de la siguiente manera: a) a DORA JULIETA ARGUETA CIFUENTES corresponder el cincuenta por ciento de la finca en su lado poniente, con la superficie, medidas y colindancias que a continuacin se detallan as: NORTE: cuatro metros con dieciocho centmetros (4.18 Mts2) con la seora Rosa Mara Flores (nico apellido), SUR: Cuatro metros con dieciocho centmetros (4.18 Mts2) ORIENTE: Veinte metros con diez centmetros (20.10 Mts2)que colinda con la finca matriz y PONIENTE: Veinte metros con diez centmetros (20.10 Mts2) con camino de terracera, con un rea total de NOVENTA PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS (90.60 Mts2) el cul pasar a formar parte de una nueva finca en el Segundo Registro de la Propiedad, b) Y el resto de la finca se detalla NORTE: Cuatro metros con dieciocho centmetros (4.18 Mts2) con las colindancias que le aparecen en el referido registro, SUR: Cuatro metros con dieciocho centmetros (4.18 Mts2) el cual colinda con la quinta calle, ORIENTE: Cuatro metros con dieciocho centmetros (4.18 Mts2) con las colindancias que aparecen en el referido registro y PONIENTE: Veinte metros con diez centmetros (20.10 Mts2) que colinda con la seora ALVARADO CASTILLO, con un rea total de NOVENTA PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS (90.60 Mts2) en la presente liquidacin se incluye todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde a la finca objeto de la presente liquidacin patrimonial. CUARTA: que por advertencia del Infrascrito Notario, el seor CARLOS DANIEL RECINO REYES, manifiesta en forma expresa que sobre la finca objeto de la presente liquidacin conyugal no pasan gravmenes, anotaciones o limitaciones que puedan afectar los Derecho de la seora DORA JULIETA ARGUETA CIFUENTES y que est enterado de los alcances legales de este declaracin. QUINTA: Que en los trminos relacionados los seores: CARLOS DANIEL RECINOS REYES y DORA JULIETA ARGUETA CIFUENTES, manifiestan que ACEPTAN EXPRESAMENTE, la liquidacin parcial del Patrimonio Conyugal contenido en el presente contrato y cada uno que le compete en su derecho. Yo, Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto, b) Que tuve a la vista los Documentos Personales de Identificacin de los otorgantes, la certificacin de matrimonio relacionada as como la Copia Simple Legalizada de la Escritura Pblica Nmero Uno de fecha diez de junio del ao dos mil doce, autorizada en esta ciudad por el Notario NERI ROLANDO SALGADO DAZ con el cual se acredit la propiedad objeto del presente contrato, c) Que advierto los efectos legales de este contrato y la obligacin del pago de los impuestos que gravan el presente contrato y de prestar el testimonio al Segundo Registro de la Propiedad, d) Que leo lo escrito a los otorgantes quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez, y dems efectos legales lo ratifican, aceptan y firman.10

ANTE M:

NUEVE. En el municipio de Retalhuleu, departamento de Retalhuleu, el nueve de abril del ao dos mil quince, ANTE M: JOS FRANCISCO FLORES MENDIZBAL, comparecen: por una parte el seor NERI ROLANDO SALGADO DAZ, de cincuenta aos, soltero, guatemalteco, perito en administracin de empresas, de este domicilio, quin se identifica con Documento Personal de Identificacin nmero: Un mil novecientos cincuenta y seis (1956) Treinta y tres mil doscientos cincuenta y tres (33253) Un mil ciento dos (1102) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala. Y por la otra parte el seor CARLOS DANIEL RECINOS REYES, de veinticinco aos de edad, soltero, guatemalteco, perito contador, de este domicilio, quin se identifica con Documento de Identificacin Personal nmero: un mil doscientos treinta y cuatro (1234) cincuenta y seis mil setecientos ochenta y nueve (56789) un mil ciento uno (1101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala. Los comparecientes me aseguran hallarse libre en el ejercicio de sus derechos civiles y ser de los datos generales indicados para otorgar CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE FINCA RUSTICA conforme a las siguientes clusulas: PRIMERO: EL PROMITENTE VENDEDOR me asegura ser el legtimo dueo de la finca rstica inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad nmero un mil noventa (1,090) folio ochenta y uno (81) del Libro nueve (9) electrnico de Retalhuleu, cuya rea consta en su respectiva inscripcin registral, y se encuentra ubicada en el municipio de Champerico del Departamento de Retalhuleu. SEGUNDA: Continua manifestando el seor NERI ROLANDO SALGADO DAZ en adelante llamado el promitente vendedor que por este acto y por el precio total de cincuenta mil quetzales (Q50,000) promete en venta al seor CARLOS DANIEL RECINOS REYES, el inmueble identificado en la clusula anterior con todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde; TERCERA: Por advertencia del notario declara que sobre el inmueble que promete en venta no pasan gravmenes anotaciones ni limitaciones de ninguna especie que puedan afectar los derechos del promitente comprador ni terceros, quedando enterados de las responsabilidades en que incurre si lo declarado no fuera cierto TERCERO: Por su parte el seor CARLOS DANIEL RECINOS REYES, llamado en adelante el promitente comprador manifiesta que acepta las condiciones que por este acto se hace. CUARTO: Ambos contratantes convienen a) Que el plazo para el otorgamiento de la escritura que es el tres de octubre del dos mil quince. b) Que si el contrato prometido no se realiza por culpa del promitente comprador, este pierde a favor del promitente vendedor la cantidad de diez mil quetzales (Q10,000.00) que en este acto le hace entrega en concepto de arras; c) Que s por el contrario el promitente vendedor quien incumple, debe de devolver al promitente comprador la cantidad de diez mil quetzales que declara haber recibido en este acto en concepto de arras ms otra cantidad. DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista los documentos personales de identificacin de los otorgantes relacionados y especialmente el ttulo de propiedad por el cual el promitente vendedor sobre el inmueble aqu relacionado y que consiste en certificacin extendida por el Registrador del Segundo Registro de la propiedad, y por designacin de los otorgantes doy lectura a lo escrito y enterados de su contenido, objeto, validez y dems efectos legales, que al mismo se derivan y obligacin del registro del testimonio de esta escritura lo ratifican, aceptan y firman con el notario que autoriza.11

ANTE M:DIEZ. En el municipio de Retalhuleu, departamento de Retalhuleu, el diez de abril de dos mil quince, siendo las ocho horas, ANTE M: JOS FRANCISCO FLORES MENDIZBAL, Notario, y en presencia de los testigos instrumentales, civilmente capaces, idneos por este acto y personas de mi anterior conocimiento, seor CARLOS DANIEL RECINOS REYES, quin se identifica con Documento Personal de Identificacin nmero dos mil quinientos quince espacio veintids mil cuatrocientos nueve espacio un mil ciento dos extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala y la seorita ANA CRISTINA MENDIZBAL PELEZ, quien se identifica con Documento Personal de Identificacin nmero tres mil doscientos nueve espacio treinta y nueve mil cuatrocientos espacio un mil ciento dos extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala, comparezco en la casa marcada con el nmero cinco guin cinco de la primera calle del barrio bella vista del municipio de Champerico, Retalhuleu, el seor NERI ROLANDO SALGADO DAZ, de cincuenta aos de edad, casado, ingeniero agrnomo, guatemalteco, de este domicilio con residencia en el municipio de Champerico del departamento de Retalhuleu, persona de anterior conocimiento, quin se identifica con Documento Personal de Identificacin nmero mil ciento quince espacio cincuenta mil ciento nueve espacio un mil ciento uno extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala. DOY FE de que a mi juicio el compareciente se encuentra en el pleno uso de sus facultades y capacidades mentales y volitivas como se desprende de la forma clara y precisa con que se expresa y quien me asegura hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, ser de los datos de identificacin ya consignados, manifestndome que por este acto otorga su TESTAMENTO COMUN ABIERTO que se contiene en las clusulas siguientes: PRIMERA: Manifiesta el testador que naci En el municipio de Retalhuleu, departamento de Retalhuleu el diez de enero de mil novecientos sesenta y tres, siendo sus padres el seor JOS DONALDO SALGADO VALLEJO y la seora ADELAIDA VERENICE DAZ RAMOS, sobrevivindoles ambos; que contrajo matrimonio civil en primeras nupcias con la seora VALMARA ESPERANZA ORTZ HERNNDEZ, con quien procre una hija de nombres y apellidos MARIA DEL ROSARIO SALGADO ORTZ, habiendo quedado disuelto el vnculo matrimonial con la seora segn sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo de Familia del Departamento de Guatemala, y que actualmente se encuentra casado con la seora DUNIA LUCRECIA RAMOS ROS con quien ha procreado un hijo de nombre y apellidos BYRON ALEXANDER SALGADO RAMOS, quin a la fecha tambin es menor de edad; SEGUNDA: Contina manifestando que es su voluntad distribuir sus bienes en la siguiente forma: a) A su hija MARIA DEL ROSARIO SALGADO ORTZ le asigna como legado, la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de la zona central con el nmero cuarenta, folio cincuenta del libro sesenta E del Departamento de Guatemala, con todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde a la misma, y que conste en una casa de habitacin situada en la once avenida, once guin cuarenta de la zona uno del municipio y departamento capital de Guatemala; b) a su hijo BYRON ALEXANDER SALGADO RAMOS le asigna como legado la cantidad de quinientos mil quetzales (Q500,000.00); c) a su esposa DUNIA LUCRECIA RAMOS ROS, la instituye heredera universal de todos sus dems bienes nombrndola en este acto como albacea, por lo que tendr a su cargo la entrega de los legados ya instituidos, lo que deber hacer dentro de los seis meses siguientes a la fecha del fallecimiento del testador; TERCERA: Contina manifestando el testador que fuera de los hijos antes nombrados no tiene ms por lo que en el supuesto caso alguna persona se atribuye est calidad la deshereda expresamente, an en el caso de su hijo pstumo nacido con posterioridad a este testamento; que con anterioridad no ha otorgado testamento, ni donaciones por causa de muerte por lo que si apareciere alguno de estos instrumentos pblicos los revoca expresamente, ya que es su voluntad nicamente tenga plenos efectos, lo que dispone en este testamento y agrega que a la fecha no tiene ninguna clase de deuda. Como Notario DOY FE de todo lo expuesto; de haber tenido a la vista el ttulo 1213

de Propiedad del inmueble legado; que consiste en el testimonio de la escritura Pblica doscientos que en la ciudad de Guatemala autoriz el Notario VCTOR OBDULIO GARCA MAZARIEGOS con fecha treinta y uno de julio del ao dos mil registrado a nombre del testador a la segunda inscripcin de dominio, y de que en la faccin de este testamento se cumplieron los siguientes requisitos: a) el testador expreso por si mismo su voluntad; b) estuvimos reunidos en un solo acto desde el principio hasta el fin nicamente el testador, los testigos instrumentales, el testigo a ruego y el Notario, el cual se celebr sin interrupcin alguna; c) por designacin del testador le ntegramente y en voz alta este testamento y al final de cada clusula averig viendo y oyendo al testador sobre el contenido de las mismas, quin dijo ser esa la expresin fiel de su voluntad, DOY FE que despus de la lectura de este instrumento en la forma relacionada el testador lo acept, ratific sin hacerle modificaciones, y por no poder firman pone la impresin digital de su dedo pulgar de la mano derecha, firma a su ruego el seor CSAR FERNANDO SALGADO VALLEJO quin se identifica con Documento Personal de Identificacin nmero quince mil espacio veinticinco mil novecientos dos espacio un mil ciento uno extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala. Junto a los testigos instrumentales y el Notario que da fe y que el presente se finaliza cuando son las ocho horas con quince minutos del da antes indicado.

ANTE M:

ONCE. En el municipio de Retalhuleu, departamento de Retalhuleu, el once de abril de dos mil quince, ANTE M: JOS FRANCISCO FLORES MENDIZBAL, Notaria, comparecen por una parte la seora DORA JULIETA ARGUETA CIFUENTES, de veinticinco aos de edad, casada, guatemalteca, de profesin Maestra de Educacin Primaria, quin se identifica con Documento Personal de Identificacin nmero dos mil cuatrocientos ochenta espacio treinta y dos mil trescientos noventa espacio un mil ciento uno extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala, y por otra parte la seora ANA CRISTINA MENDIZBAL PELEZ, de treinta aos de edad, casada,, guatemalteca, de profesin Secretaria Comercial, de este domicilio, quin reside en sptima avenida tres guin dos de la zona uno de esta ciudad de Retalhuleu, se identifica con Documento Personal de Identificacin nmero tres mil ciento quince espacio veinticinco mil doscientos espacio un mil ciento uno extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala, quin comparece en su calidad de GESTORA DE NEGOCIOS de NERI ROLANDO SALGADO CIFUENTES, conozco a los comparecientes, quienes asegurndome hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, me manifestaron haber celebrado CONTRATO DE DONACIN ENTRE VIVOS PURAS Y SIMPLE en las clusulas siguientes: PRIMERO: Me asegura la seora DORA JULIETA ARGUETA CIFUENTES, que en Jurisdiccin del Bario bella vista del municipio Champerico del departamento de Retalhuleu, es propietaria de la finca rstica nmero veinte mil (20,000) Folio trescientos (300) del Libro electrnico Cuarenta (40) de Retalhuleu, con las medidas y colindancias que ya obran en el Segundo Registro de la propiedad. SEGUNDA: Me sigue manifestando la seora DORA JULIETA ARGUETA CIFUENTES, que de su libre y espontnea voluntad y en forma expresa DONA a su hijo NERI ROLANDO SALGADO ARGUETA en forma gratuita, pura y simple una fraccin de terreno compuesta de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (343 Mts2 64 cmts2) que se desmembrarn de la finca ya identificada en la clusula anterior, libre de gravmenes, anotaciones y limitaciones confirindole de este momento la propiedad y la posesin obligndose a la eviccin y saneamiento. La fraccin donada se determinar as: NORTE: veinte metros con quince centmetros lineales (20.15) con Oscar Audn, camino principal al medio; SUR: dieciocho metros lineales (18.00) con la finca matriz; ORIENTE: treinta metros con treinta centmetros lineales (30.00) con Marina Mendizbal; PONIENTE: veinte metros con ochenta y ocho centmetros lineales (20.88) con Rosa Mara Flores callejn principal al medio. Estima el valor de la fraccin donada nicamente para los efectos de la matrcula municipal en la suma de DOS MIL QUETZALES CON CERO CENTAVOS (Q.2,000.00) TERCERA: Me sigue manifestando la seora DORA JULIETA ARGUETA CIFUENTES que est donacin la hace porque tiene bienes suficientes para subvenir a su natural existencia. CUARTA: En las condiciones ya relacionadas en las clusulas anteriores la seora DORA JULIETA ARGUETA CIFUENTES, acepta para s, los trminos de esta escritura y la donacin que ha hecho y la seora ANA CRISTINA MENDIZBAL PELEZ, acepta para los trminos de esta escritura y la donacin entre vivos que se le otorga. Yo, el notario hago constar que tuve a la vista el ttulo justificativo de dominio, los documentos de identificacin personal de los otorgantes a quienes previamente les tome el juramento de ley, hacindoles saber las responsabilidades en que incurren si no se han conducido con la verdad. De que les advert lo relativo el Segundo Registro de la Propiedad, matrcula municipal IUSI; del Impuesto al Valor Agregado IVA; de todo lo actuado y de que a su solicitud les le lo escrito y bien enterados de su contenido, valor y efectos legales, lo aceptaron, ratificaron y firmaron juntamente con el notario que autoriza. 14

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ANTE M:15

DOCE. En el municipio de Retalhuleu, departamento de Retalhuleu, el doce de abril de dos mil quince, ANTE M: JOS FRANCISCO FLORES MENDIZBAL, Notario, comparecen: por una parte el seor NERI ROLANDO SALGADO DAZ, de cincuenta aos, soltero, guatemalteco, perito en administracin de empresas, de este domicilio, quin se identifica con Documento Personal de Identificacin nmero: Un mil novecientos cincuenta y seis (1956) Treinta y tres mil doscientos cincuenta y tres (33253) Un mil ciento dos (1102) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala. Y por la otra parte el seor CARLOS DANIEL RECINOS REYES, de veinticinco aos de edad, soltero, guatemalteco, perito contador, de este domicilio, quin se identifica con Documento de Identificacin Personal nmero: un mil doscientos treinta y cuatro (1234) cincuenta y seis mil setecientos ochenta y nueve (56789) un mil ciento uno (1101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala. Me aseguran los comparecientes hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y plena capacidad legal, en espaol que hablan y entienden, manifiestan haber otorgado CONTRATO DE HABITACIN, contenido bajo las siguientes clusulas. PRIMERA: Manifiesta el seor NERI ROLANDO SALGADO DAZ, que es legtimo propietario y poseedor de un inmueble, ubicado en primera calle cinco guin treinta y cinco del barrio bella vista del municipio de Champerico del departamento de Retalhuleu, inscrito en el Segundo Registro de la Propiedad como finca urbana nmero setenta (70) folio cuarenta (40) del Libro electrnico cien (100) de Retalhuleu que consiste en casa con patio, el cual cuenta con los servicios de agua potable, energa elctrica, y tren de aseo, municipal. SEGUNDA: Agrega el seor NERI ROLANDO SALGADO DAZ, que medio de la presente escritura le otorga el derecho de habitacin a su amigo CARLOS DANIEL RECINOS REYES, a efecto de que pueda seguir viviendo, y ocupando la habitacin, que ha usado y seguir usando de conformidad con las siguientes estipulaciones: A) PLAZO: El plazo del presente contrato es de UN AO contado a partir del da de hoy doce de abril del ao dos mil quince. El plazo podr prorrogarse cuando as lo convenga ambas partes con la elaboracin de un nuevo contrato. B) El presente contrato se entiende que no se cobrar ni un solo centavo por el derecho de habitacin, ni por cualquier uso de los servicios que cuenta el inmueble; C) DEL DESTINO: La habitacin en el inmueble objeto del presente contrato ser destinado para que pueda pernoctar la otra parte, con la nica salvedad que deber respetar la buena convivencia entre los dems miembros que ocupan el inmueble; D) DE LOS SERVICIOS: Corren por cuenta del propietario del inmueble en su totalidad los pagos derivados de los servicios de energa elctrica, agua potable, y servicio de tren de aseo. TERCERA: Por su parte la seor CARLOS DANIEL RECINOS REYES, manifiesta que el presente contrato de habitacin y que est dispuesto a cumplir con un ejemplar comportamiento y velar por la armona del hogar. CUARTA: Leemos todo lo escrito, y bien enterados de su contenido, validez y efectos legales, lo aceptamos, ratificamos juntamente con el notario que lo autoriza.

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ANTE M:

TRECE. En el municipio de Retalhuleu, departamento de Retalhuleu, el trece de abril de dos mil quince, ANTE M: JOS FRANCISCO FLORES MENDIZBAL, Notario, comparecen, por una parte: NERI ROLANDO SALGADO DAZ, de cincuenta aos, soltero, guatemalteco, perito en administracin de empresas, de este domicilio, quin se identifica con Documento Personal de Identificacin nmero: Un mil novecientos cincuenta y seis (1956) Treinta y tres mil doscientos cincuenta y tres (33253) Un mil ciento dos (1102) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala. Y por la otra parte el seor CARLOS DANIEL RECINOS REYES, de veinticinco aos de edad, soltero, guatemalteco, Auditor, de este domicilio, quin se identifica con Documento de Identificacin Personal nmero: un mil doscientos treinta y cuatro (1234) cincuenta y seis mil setecientos ochenta y nueve (56789) un mil ciento uno (1101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES, de conformidad con las clusulas siguientes: PRIMERA: El seor NERI ROLANDO SALGADO DAZ, contrata los servicios profesionales del Auditor CARLOS DANIEL RECINOS REYES para que realice una Auditoria interna, a la empresa denominada LA BARCASA SOCIEDAD ANNIMA, la cual se encuentra ubicada en primera calle cinco guin treinta y cinco del barrio Bella Vista del municipio de Champerico del departamento de Retalhuleu, de acuerdo a las siguientes condiciones. A) Dicha auditoria interna deber contener el balance general a nivel de cajas registradoras, glosas, del periodo correspondiente del mes de ABRIL al mes de JULIO, del presente ao, B) Debe entregar dicho informe a la junta directiva de la Sociedad Propietaria de dicha empresa, as como una auditoria completa de las sucursales de la misma. C) El horario de trabajo ser cubierto por el Auditor CARLOS DANIEL RECINOS REYES de las siete horas a las dieciocho horas estando a disposicin del seor NERI ROLANDO SALGADO DAZ, todo el tiempo en que se encuentre fuera y dentro de la empresa. SEGUNDA: Que por el trabajo realizado por el seor Auditor CARLOS DANIEL RECINOS REYES, se le pagar la cantidad de CINCUENTA MIL QUETZALES (Q50,000.00) entregndole la cantidad de DIEZ MIL QUETZALES EXACTOS (Q10,000) en este momento a manera de adelanto, por la prestacin de sus servicios profesionales. TERCERA: Que se le prohbe terminantemente al Auditor CARLOS DANIEL RECINOS REYES, revelar el resultado de dicha auditoria, a persona individual o jurdica ajena a la junta directiva de la sociedad LA BARCASA, SOCIEDAD ANNIMA. CUARTA: Que en caso de incumplimiento en la entrega del informe final o revelar la misma a persona distinta, el Auditor CARLOS DANIEL RECINOS REYES, deber pagar en concepto de daos y perjuicios dos terceras partes de lo pactado como sus honorarios. QUINTA: Las partes intervinientes se comprometen a legalizar sus firmas del presente contrato. SEXTA: Manifiestan las partes que estn conformes con lo estipulado y que aceptan el mismo por lo que firman de forma conjunta. DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto y del contenido del presente instrumento, b) De haber tenido a la vista los Documentos Personales de Identificacin de los comparecientes, c) Que advert todo lo relacionado a los otorgantes de los efectos legales derivados de este contrato, d) Que le lo escrito a los otorgantes quienes enterados de su contenido, objeto, validez y dems efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.17

ANTE M:

CATORCE. En el municipio de Retalhuleu, departamento de Retalhuleu, el catorce de abril del ao dos mil quince, ANTE M: JOS FRANCISCO FLORES MENDIZBAL, Notario, comparecen: por una parte el seor NERI ROLANDO SALGADO DAZ, de cincuenta aos, soltero, guatemalteco, perito en administracin de empresas, de este domicilio, quin se identifica con Documento Personal de Identificacin nmero: Un mil novecientos cincuenta y seis (1956) Treinta y tres mil doscientos cincuenta y tres (33253) Un mil ciento dos (1102) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala. Y por la otra parte el seor CARLOS DANIEL RECINOS REYES, de veinticinco aos de edad, soltero, guatemalteco, perito contador, de este domicilio, quin se identifica con Documento de Identificacin Personal nmero: un mil doscientos treinta y cuatro (1234) cincuenta y seis mil setecientos ochenta y nueve (56789) un mil ciento uno (1101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala. Los comparecientes me aseguran hallarse libre en el ejercicio de sus derechos civiles y ser de los datos generales indicados para otorgar CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE FINCA URBANA conforme a las siguientes clusulas: PRIMERO: El PROMITENTE VENDEDOR me asegura ser el dueo legtimo de la finca urbana inscrita en el Registro Central de la propiedad al nmero un mil noventa (1,090) folio ochenta y uno (81) del Libro electrnico nueve E (9E) del departamento de Guatemala, cuya area consta en su respectiva inscripcin registral, y se encuentra ubicada en la sexta avenida tres guin dieciocho de la zona uno del municipio y departamento de Guatemala. SEGUNDA: Continua manifestando el seor NERI ROLANDO SALGADO DAZ en adelante llamado el promitente vendedor que por este acto y por el precio total de quinientos cincuenta mil quetzales (Q550,000.00) promete en venta al seor CARLOS DANIEL RECINOS REYES, el inmueble identificado en la clusula anterior con todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde; TERCERA: Por advertencia del notario declara que sobre el inmueble que promete en venta no pesan gravmenes anotaciones ni limitaciones de ninguna especie que puedan afectar los derechos del promitente comprador ni terceros, quedando enterados de las responsabilidades en que incurre si lo declarado no fuera cierto TERCERO: Por su parte el seor CARLOS DANIEL RECINOS REYES llamado en adelante el promitente comprador manifiesta que acepta las condiciones que por este acto se hace. CUARTO: Ambos contratantes convienen a) Que el plazo para el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio ser de seis meses que se comienzan a contar a partir de la fecha de la presente escritura que es el tres de octubre del dos mil quince. b) Que si el contrato prometido no se realiza por culpa del promitente comprador, este pierde a favor del promitente vendedor la cantidad de cincuenta mil quetzales (Q50,000.00) que en este acto le hace entrega en concepto de arras; c) Que s por el contrario el promitente vendedor quien incumple, debe de devolver al promitente comprador la cantidad de cincuenta mil quetzales que declara haber recibido en este acto en concepto de arras ms otra cantidad igual por concepto de daos y perjuicios (1142 C.C) Como Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista los Documentos personales de Identificacin de los otorgantes relacionados y especialmente el ttulo de propiedad por el cual el promitente vendedor sobre el inmueble aqu relacionado y que consiste en certificacin extendida por el Registrador de la propiedad de la zona central, y por designacin de los otorgantes doy lectura a lo escrito y enterados de su contenido, objeto, validez y dems efectos legales, que el mismo se derivan y obligacin del registro del testimonio de esta escritura lo ratifican, aceptan y firman con la notaria que autoriza.18

ANTE MI:

QUINCE. En el municipio de Retalhuleu, departamento de Retalhuleu, el quince de abril de dos mil quince, ANTE M: JOS FRANCISCO FLORES MENDIZBAL, Notario, comparecen: Por una parte el seor seor NERI ROLANDO SALGADO DAZ, de cincuenta aos, soltero, guatemalteco, perito en administracin de empresas, de este domicilio, quin se identifica con Documento Personal de Identificacin nmero: Un mil novecientos cincuenta y seis (1956) Treinta y tres mil doscientos cincuenta y tres (33253) Un mil ciento dos (1102) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala, quin acta en su calidad de representante legal de la entidad denominada LA BARCASA SOCIEDAD ANONIMA calidad que acredita con el acta Notarial de nombramiento faccionada en el municipio y departamento de Guatemala ante los oficios del Notario VCTOR OBDULIO GARCA MAZARIEGOS, de fecha veinte de septiembre del ao dos mil cuatro, debidamente inscrita en el Registro Mercantil del municipio y departamento de Guatemala, la cual tengo a la vista, representacin que queda plenamente justificada de conformidad con la ley y a mi juicio para el presente contrato y por la otra parte el seor CARLOS DANIEL RECINOS REYES, quin dice ser cuarenta y cinco aos de edad, casado, guatemalteco, comerciante, domicilio y residencia en la tercera calle avenida principal del parcelamiento El Rosario del municipio de Champerico, departamento de Retalhuleu, quin se identifica con Documento Personal de Identificacin nmero tres mil quinientos sesenta y tres (3563) ochenta y cuatro mil doscientos ochenta (84280) un mil ciento siete (1107) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala, quin lo hace en su carcter de Alcalde Municipal del Municipio de Champerico del departamento de Retalhuleu, lo cual acredita con la certificacin expedida por el Secretario Municipal del Acta Nmero uno de fecha quince de enero del ao dos mil doce, donde consta que tomo posesin como Alcalde y as mismo con su carn o credencial extendida por el Presidente de la Junta Electoral Departamental donde consta que l es el Alcalde de la Corporacin Municipal de Champerico, Retalhuleu, por el periodo comprendido del quince de enero del ao dos mil doce al quince de enero del ao dos mil cuatro al quince de enero del ao dos mil diecisis, documentacin que me pone a la vista y con la cual justifica dicha calidad, representacin que queda plenamente justificada de conformidad con la ley y a mi juicio para el presente contrato. Como Notario DOY FE: a) Que los comparecientes me ratifican ser de los datos de identificacin personal consignados; b) Hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y c) Que por este acto vienen a RESCINDIR CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE conforme se especifica en la siguiente clusulas: PRIMERA: Manifiestan los seores NERI ROLANDO SALGADO DAZ y CARLOS DANIEL RECINOS REYES, que segn consta en la escritura pblica nmero veintids, autorizada en esta ciudad de Retalhuleu, el da doce de abril del ao dos mil quince, por el suscrito Notario, contrataron COMPRAVENTA DE FRACCION BIEN INMUEBLE, a favor de la municipalidad de Champerico del Departamento de Retalhuleu. SEGUNDA: Agregan los otorgantes que por as convenir a sus respectivos intereses, de mutuo consentimiento han decidido rescindir el contrato contenido en la escritura referida en la clusula anterior, por lo que por este acto se restituyan cosa y precio, otorgndose as mismo recprocamente el ms amplio, cumplido y eficaz finiquito, pues ninguna reclamacin tienen que hacer al respecto y piden a la Infrascrita Notaria, que autoriz la escritura que contiene la negociacin que hoy se rescinde, para que proceda a cancelarla, dejndola sin ningn valor ni efecto, comprometindose ambas partes a no reclamarse daos ni perjuicios. Yo el Notario HAGO CONSTAR: Que tuve a la vista los Documentos Personales de identificacin de los comparecientes y la escritura pblica referida que contiene el Contrato de Compraventa de Fraccin Bien Inmueble que se ha aludido y que por este acto se rescinde que por designacin de los otorgantes di lectura al presente instrumento y bien impuestos de su contenido, valor y efectos legales que les advert lo aceptan, ratifican y firman, firmando a continuacin la Notaria autorizante que de todo lo consignado DOY FE.19

ANTE M:

DIECISIS. En el municipio de Retalhuleu, departamento de Retalhuleu, el da diecisis de abril del ao dos mil catorce, ANTE EL INFRASCRITO NOTARIO JOS FRANCISCO FLORES MENDIZBAL, colegiado activo numero dos mil trescientos setenta y seis en el colegio de abogados y notarios de Guatemala. Comparece, el seor seor NERI ROLANDO SALGADO DAZ, de cincuenta aos, soltero, guatemalteco, perito en administracin de empresas, de este domicilio, quin se identifica con Documento Personal de Identificacin nmero: Un mil novecientos cincuenta y seis (1956) Treinta y tres mil doscientos cincuenta y tres (33253) Un mil ciento dos (1102) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala. Y por la otra parte el seor CARLOS DANIEL RECINOS REYES, de veinticinco aos de edad, soltero, guatemalteco, perito contador, de este domicilio, quin se identifica con Documento de Identificacin Personal nmero: un mil doscientos treinta y cuatro (1234) cincuenta y seis mil setecientos ochenta y nueve (56789) un mil ciento uno (1101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala. Me aseguran encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y en espaol, idioma que hablan y entienden, otorgan , un CONTRATO DE COMPRA VENTA DE UNA FINCA SIN REGISTRO conforme a las siguientes clausulas: PRIMERA: declara el seor NERI ROLANDO SALGADO DAZ , que es POSEEDOR de una finca sin registro ni matricula fiscal, ubicada en sector El Pijuy, Parcelamiento El Rosario del municipio de Champerico del departamento de Retalhuleu, de una extensin superficial de tres mil doscientos cincuenta y ocho metros cuadrados con cuarenta y ocho centsimos de metro cuadrados, entre las siguientes colindancias y medidas lineales, NORTE setenta y tres metros con camino vecinal de cinco metros de ancho. SUR, veinte metros con ANA CRISTINA MENDIZBAL PELEZ y ro El Espaol. ORIENTE, setenta metros con quince centmetros con DORA JULIETA ARGUETA CIFUENTES. PONIENTE, setenta metros con rio El espaol, libre de gravmenes y limitaciones, enterando el notario de las responsabilidades en que incurren por asunto contrario. SEGUNDA: manifiesta el seor NERI ROLANDO SALGADO DAZ que, por el precio de doscientos quetzales que ha recibido en efectivo a su entera satisfaccin, por este acto, al contado vende al seor CARLOS DANIEL RECINOS REYES, la totalidad de la finca que se identifica en el cuerpo de la presente escritura con todo con cuando de hecho y por derecho le corresponde, obligndose al saneamiento de ley. Transfirindole la posesin que ha mantenido desde el uno de enero de mil novecientos ochenta, para los efectos ulteriores del negocio y titulacin supletoria. TERCERA: El seor CARLOS DANIEL RECINOS REYES, acepta la venta. CUARTA: quienes comparecen aceptan el contenido de la escritura. El Notario, DOY FE: que advert de los derechos y deberes que devienen del negocio. Tuve a la vista los documentos de identificacin que se me presentaron. Ledo lo escrito, impuestos del contenido, validez y efectos legales, la aceptan, ratifican y firman con el notario. DOY FE.20

ANTE M:

DIECISIETE. En el municipio de Retalhuleu, departamento de Retalhuleu, municipio, el diecisiete de abril del ao dos mil quince, ANTE M: JOS FRANCISCO FLORES MENDIZBAL, Notario, comparecen actuando en su propia representacin, por una parte la seora: DORA JULIETA ARGUETA CIFUENTES de cuarenta aos, soltera, guatemalteca, perito contador, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificacin un mil novecientos cincuenta (1950) cuarenta y cinco mil (45000) un mil ciento uno (1101) extendido por el Registro Nacional de las Personas, y por la otra parte el seor: CARLOS DANIEL RECINOS REYES, de veinticinco aos de edad, soltero, guatemalteco, perito contador, de este domicilio, quin se identifica con Documento de Identificacin Personal nmero: un mil doscientos treinta y cuatro (1234) cincuenta y seis mil setecientos ochenta y nueve (56789) un mil ciento uno (1101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala.; los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, ser de los datos de identificacin personal antes consignados y en idioma espaol que hablan y entienden exponen que por este acto vienen a otorgar: CONTRATO DE COMPRAVENTA DE TOTALIDAD DE FINCA RUSTICA, de conformidad con las siguientes clusulas, PRIMERA: Expone: DORA JULIETA ARGUETA CIFUENTES, que es legtima propietaria de la finca rustica inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad con el nmero: ciento treinta y dos (132), folio: ciento treinta y dos (132), del libro: cuarenta y uno E (41E), del departamento de Retalhuleu, ubicada fsicamente en la primera calle, avenida Mazatenango, Barrio Bella Vista, del municipio de Champerico del departamento de Retalhuleu, cuenta con una extensin total superficial de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (448.44 mts2) y se localiza dentro de las medidas y colindancias que constan en su respectiva inscripcin de dominio; SEGUNDA: Sigue exponiendo la seora: DORA JULIETA ARGUETA CIFUENTES, que por este acto, por el precio de CINCUENTA MIL QUETZALES (Q.50,000.00), que confiesa tener recibidos, el da de hoy, a su entera satisfaccin, en moneda nacional y de curso legal, vende a: CARLOS DANIEL RECINOS REYES, la propiedad y posesin de la totalidad de la FINCA RUSTICA, individualizada en la clusula PRIMERA de esta escritura. Incluyendo en el bien vendido tres casas construidas una con paredes de block, y dos con paredes de madera, todas con techo de lmina zinc, con sus respectivos servicios de luz elctrica y agua, as mismo se incluyen sus usos, costumbres, servidumbres, anexidades y excesos si los hubiere y todo cuanto de hecho y por derecho corresponde al mismo, quedando la vendedora obligada al saneamiento y eviccin de ley, quien a requerimiento del suscrito Notario hace constar de manera expresa que la finca ya descrita se halla libre de gravmenes, limitaciones o anotaciones que puedan perjudicar los derechos del hoy comprador, y en todo caso se le hicieron las advertencias de ley para el caso en contrario; TERCERA: Finalmente exponen los otorgantes que en los trminos consignados aceptan el contenido ntegro de esta escritura y CARLOS DANIEL RECINOS REYES, acepta la venta que se le hace con relacin a la finca ya descrita; Yo, Notario, hago constar y DOY FE. A) Que tuve a la vista toda la documentacin descrita y principalmente el ttulo de propiedad sobre la finca relacionada, debidamente razonado por el Segundo Registro de la Propiedad a nombre de la seora: DORA JULIETA ARGUETA CIFUENTES, consistente en Certificacin del Auto dictado por el Juez de Primera Instancia Civil y Econmico Coactivo del Departamento de Retalhuleu, con fecha seis de septiembre de dos mil once que aprob las diligencias de titulacin supletoria, identificadas con el numero trescientos cincuenta guion dos mil nueve, oficial segundo, Emitida por el Secretario del Juzgado de Primera Instancia Civil y Econmico Coactivo del Departamento de Retalhuleu En el municipio de Retalhuleu, departamento de Retalhuleu el diecinueve de septiembre del ao dos mil once, B) Advert a los otorgantes de los derechos y obligaciones que se derivan de este contrato, especialmente lo relativo a su registro y pago del impuesto al valor agregado; C) Que asimismo declara la seora DORA JULIETA ARGUETA CIFUENTES, que se compromete al saneamiento por eviccin de ley por cualquier revisin de las diligencias de Titulacin Supletoria con respecto a la Usucapin de la finca, objeto del presente contrato con referencia a lo estipulado en el artculo catorce de la Ley de Titulacin Supletoria; D) Que a solicitud de los otorgantes proced a dar lectura en voz alta a todo lo escrito, quienes bien impuestos de su contenido, valor, objeto y dems efectos legales que les advert, la ratifican, aceptan y firman, y a continuacin firma el suscrito Notario que de todo lo relacionado, DOY FE212222

ANTE M:

DIECIOCHO. En el municipio de Retalhuleu, departamento de Retalhuleu, el da dieciocho de abril de dos mil quince, ANTE M: JOS FRANCISCO FLORES MENDIZBAL, Notario, comparece el seor seor NERI ROLANDO SALGADO DAZ, de cincuenta aos, soltero, guatemalteco, perito en administracin de empresas, de este domicilio, quin se identifica con Documento Personal de Identificacin nmero: Un mil novecientos cincuenta y seis (1956) Treinta y tres mil doscientos cincuenta y tres (33253) Un mil ciento dos (1102) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala, a quin para los efectos legales de la presente escritura, se le denominar como EL ARRENDATARIO; y el seor CARLOS DANIEL RECINOS REYES, de veinticinco aos de edad, soltero, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio, quin se identifica con Documento de Identificacin Personal nmero: un mil doscientos treinta y cuatro (1234) cincuenta y seis mil setecientos ochenta y nueve (56789) un mil ciento uno (1101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala, a quin para los efectos legales de la presente escritura, se le denominar como EL SUBARRENDATARIO Quien acta en su calidad de GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE DESARROLLO RURAL, SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con la constancia de su nombramiento contenido en el acta notarial autorizada en esta ciudad por la Notaria ANA CRISTINA MENDIZBAL PELEZ, con fecha diez de octubre del dos mil catorce, que est debidamente inscrita en el Registro Mercantil General de la Repblica al nmero ciento cincuenta, folio doscientos, del libro ochenta, de Auxiliares de Comercio, el veinte de octubre de dos mil catorce. Hago constar que tengo a la vista la documentacin relacionada y que la representacin que se ejercita es suficiente de conformidad con la ley. Ambos comparecientes me aseguran ser de los datos de identificacin personal antes anotada y hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, otorgando CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE URBANO, de conformidad con las siguientes clusulas. PRIMERA: Declara el Arrendatario que, conforme a la escritura nmero cinco, autorizada en esta ciudad el da seis de enero del ao dos mil quince, por el Notario VCTOR OBDULIO GARCA MAZARIEGOS celebro Contrato de Arrendamiento con la seora ROSA MARA FLORES (nico apellido), del bien inmueble que consiste en finca urbana ubicada en segunda calle Avenida Retalhuleu del municipio de Champerico, del departamento de Retalhuleu, inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad, al nmero catorce, folio doce, del libro electrnico treinta y ocho del departamento de Retalhuleu, de conformidad con las clausulas y condiciones que en dicho instrumento constan. SEGUNDA: Declara el Arrendatario que en el mencionado contrato no existe ninguna clusula que prohba expresamente subarrendar, parcial o totalmente, el inmueble citado, el cual posee en arrendamiento por plazo de cinco aos. TERCERA: Expresa El Arrendatario que por este acto da en subarrendamiento, a El Subarrendatario el bien inmueble identificado en la primera clusula de este instrumento, bajo las siguientes condiciones: A) DEL PLAZO: El plazo del contrato ser de dos aos, a partir de hoy, el cual ser forzoso. B) DE LA RENTA: La renta mensual ser de CINCO MIL QUETZALES (Q.5,000.00). Cada una de las rentas se pagara en forma mensual y anticipada, sin cobro ni requerimiento algn, dentro de los cinco primeros das calendario de cada mes de arrendamiento, en la residencia de El Arrendatario la cual es de su conocimiento. A la renta deber agregarse mensualmente lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, el cual ser pagado por El Subarrendatario. C) DEL DESTINO: El inmueble subarrendado ser destinado exclusivamente para el funcionamiento de la AGENCIA DEL BANCO DE DESARROLLO RURAL SOCIEDAD ANONIMA. D) DE LA PROHIBICION DE SUBARRENDAR O CEDER EL CONTRATO: Queda prohibido a El Subarrendatario, de manera expresa, subarrendar el inmueble o ceder los derechos del presente contrato, renunciando expresamente a cualquier derecho de tanteo que pudiera corresponderle para la renovacin del presente contrato. E) DE LOS SERVICIOS: El inmueble cuenta con servicios de agua potable, energa elctrica y una lnea telefnica con el numero setenta y siete millones setecientos treinta mil setecientos (78730700). El consumo de agua, as como los servicios de energa elctrica y telfono se pagaran por cuenta del subarrendatario, siendo responsable por las cuotas ordinarias, extraordinarias, excesos y todas las llamadas telefnicas. Al trmino del subarrendamiento debern quedar totalmente pagadas todas las obligaciones por los servicios aludidos, obligndose El Subarrendatario a entregar a El Arrendatario copia de los recibos correspondientes debidamente cancelados. F) DEL ESTADO DEL INMUEBLE: El Arrendatario entrega el inmueble en buen estado de habitualidad. El Subarrendatario se obliga a devolver el inmueble arrendado en la misma forma como lo recibe, salvo los desperfectos inherentes a su uso prudente. El Subarrendatario responder por cualquier dao o deterioro que sufra el inmueble, siendo por su cuenta cualquier reparacin locativa. G) DE LAS MEJORAS: Queda prohibido a El Subarrendatario hacer cualquier mejora o modificacin en el inmueble sin informar por escrito al arrendatario. H) PROHIBICIONES: Queda prohibido asimismo a El Subarrendatario guardar en el inmueble sustancias inflamables, explosivas, salitrosas, corrosivas u otras que produzcan humedad o constituyan peligro para su conservacin. CUARTA: El Arrendatario hace constar de manera expresa que sobre el inmueble descrito, no existen gravmenes, anotaciones ni limitaciones que puedan afectar los derechos del subarrendatario, y el Infrascrito Notaria le advierte de las responsabilidades en que incurrir si lo declarado no fuere cierto. QUINTA: El Subarrendatario, en los trminos relacionados, ACEPTA el presente CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO. SEXTA: Convienen los otorgantes que la falta de pago de dos rentas vencidas o el incumplimiento por parte de El Subarrendatario de alguna de las obligaciones pactadas o que le impone la ley, dar derecho para que El Arrendatario pueda dar por vencido el plazo del contrato y exigir la inmediata desocupacin del inmueble, as como reclamar el pago de cualesquiera sumas que se le adeudaren y ejercitan los derechos y acciones procedentes. Los gastos que se ocasionen por la cobranza judicial o extrajudicial o por cualquier accin o pretensin derivadas del presente contrato sern por cuenta de El Subarrendatario, quien acepta las obligaciones contradas. SEPTIMA: El Subarrendatario renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que elija El Subarrendante, sealando para recibir notificaciones el inmueble objeto del presente subarrendamiento; dando por vlidas y bien hechas las citaciones, notificaciones y emplazamiento que all se les hicieren, hasta tanto no de aviso escrito de cualquier cambio de direccin. OCTAVA: Los gastos y honorarios que se causen con motivo de la autorizacin del presente contrato, al igual que cualquier otro gasto, o costas judiciales o extrajudiciales que se deriven del presente negocio, sern a cargo del subarrendatario. NOVENA: En los trminos consignados, los otorgantes aceptan el contenido del presente contrato, sabidos que el subarrendamiento no menoscaba los derechos ni las obligaciones que respectivamente corresponden a EL ARRENDADOR Y A EL ARRENDATARIO, ni altera las garantas constituidas para seguridad del contrato de arrendamiento. DOY FE: a) Que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) De haber tenido a la vista los documentos de identificacin relacionados de los otorgantes y, el testimonio del contrato de arrendamiento relacionado; c) Que advert a los otorgantes los alcances legales de la presente declaracin. Leo lo escrito a los interesados, quienes enterados de su contenido, objeto, valor y dems efectos legales lo aceptan, ratifican, y firman, junto con el Notario autorizante.2324

ANTE M:

DIECINUEVE. En el municipio de Retalhuleu, departamento de Retalhuleu, el da diecinueve de abril dos mil quince, ANTE MI: JOS FRANCISCO FLORES MENDIZBAL, Notario, comparece en nombre propio, seor NERI ROLANDO SALGADO DAZ, de cincuenta aos, soltero, guatemalteco, perito en administracin de empresas, de este domicilio, quin se identifica con Documento Personal de Identificacin nmero: Un mil novecientos cincuenta y seis (1956) Treinta y tres mil doscientos cincuenta y tres (33253) Un mil ciento dos (1102) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala, con nmero de Identificacin Tributaria (NIT) dos millones setecientos treinta y siete mil setecientos treinta y cinco guin tres (2737735-3), extendido por la Superintendencia de Administracin Tributaria (SAT), a quien podr denominrsele como EL DONANTE; quien me asegura el compareciente hallarse en el libre ejercicio de su derecho civil y plena capacidad legal, en espaol que habla y entiende y que por el presente instrumento otorga CONTRATO DE DONACIN ENTRE VIVOS, PURA Y SIMPLE DE BIEN INMUEBLE URBANO CON RESERVA DEL USUFRUCTO VITALICIO, de conformidad con las siguientes clausulas escriturarias: PRIMERO: Manifiesta el donante NERI ROLANDO SALGADO DAZ, que es legtimo propietario de un bien inmueble, ubicado en primera calle avenida Ocs, barrio Bella Vista del municipio de Champerico del departamento de Retalhuleu, el cual se encuentra debidamente inscrito en el segundo Registro de la Propiedad, como finca nmero cuatrocientos veinte (420) folio quince (15), libro electrnico diez (10), del departamento de Retalhuleu, cuyas medidas y colindancias constan en el Segundo Registro de la Propiedad. Por advertencia del Infrascrito Notario, agrega que dicho inmueble est libre de todo gravamen, anotacin, limitacin, embargo y litigio, quedando advertidos de las responsabilidades en que podra incurrir por inexactitud de lo expuesto, obligndose al saneamiento de ley. SEGUNDO: Agrega el donante NERI ROLANDO SALGADO DAZ, que por medio de la presente escritura en forma pura y simple dona entre vivos a ttulo gratuito, la finca de su propiedad identificada en la clusula anterior de este instrumento, con todo lo que de hecho y por derecho le corresponde, a la seora DORA JULIETA ARGUETA CIFUENTES, estimando la donacin en la suma de veinte mil quetzales (Q 20,000.00), la cual no le perjudica por tener bienes suficientes para su subsistencia. TERCERO: En la donacin verificada en cuanto a la finca que se detalla en la clusula primera de la escritura el donante se RESERVA EL USUFRUCTO VITALICIO. CUARTO: El otorgante acepta el contenido del presente instrumento. Yo el Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) De haber tenido a la vista el documento de identificacin relacionado, as como el ttulo de propiedad del inmueble donado, consistente en testimonio de la escritura nmero treinta y dos (32), autorizada el diez de marzo de dos mil quince, en Retalhuleu, por el Infrascrito Notario CARLOS DANIEL RECINOS REYES; c) Advert al otorgante los alcances legales de la presente declaracin, as como lo relativo al monto y la forma de pago del Impuesto al Valor Agregado a que se encuentra efecto el presente contrato, la obligacin registral y avisos de traspaso. Leo lo escrito al interesado, quien enterado de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo acepta, ratifica y firma con el notario autorizante. 25

ANTE M:

VEINTE. En el municipio de Retalhuleu, departamento de Retalhuleu, el veinte de abril del ao dos mil quince. ANTE MI, JOS FRANCISCO FLORES MENDIZBAL, Notario, comparecen por una parte el Seor seor NERI ROLANDO SALGADO DAZ, de cincuenta aos, soltero, guatemalteco, perito en administracin de empresas, de este domicilio, quin se identifica con Documento Personal de Identificacin nmero: Un mil novecientos cincuenta y seis (1956) Treinta y tres mil doscientos cincuenta y tres (33253) Un mil ciento dos (1102) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala. Y por la otra parte el seor CARLOS DANIEL RECINOS REYES, de veinticinco aos de edad, soltero, guatemalteco, perito contador, de este domicilio, quin se identifica con Documento de Identificacin Personal nmero: un mil doscientos treinta y cuatro (1234) cincuenta y seis mil setecientos ochenta y nueve (56789) un mil ciento uno (1101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala. Los comparecientes me aseguran hallarse en libre ejercicio de sus derechos Civiles y que por el presente acto celebran contrato de COMPRAVENTA DE FRACCIN FINCA RUSTICA CON SERVIDUMBRE DE PASO DE LA FINCA MATRIZ A FAVOR DE LA FINCA NUEVA, contenido en las siguientes clausulas PRIMERA: me expone el Seor CARLOS DANIEL RECINOS REYES, que es legtimo dueo y poseedor de un lote de terreno que carece de registro y matricula fiscal el cual tiene una extensin superficial de MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1965.64 mts2) ubicado en la segunda calle norte del parcelamiento El Rosario del municipio de Champerico del departamento de Retalhuleu. SEGUNDO: continua manifestando el Seor CARLOS DANIEL RECINOS REYES, que por el precio ya recibido a su entera satisfaccin de cincuenta mil Quetzales vende sede y traspasa a favor del seor NERI ROLANDO SALGADO DAZ una fraccin del inmueble que consiste en la mitad del mismo que se localiza dentro de las medidas lineales y colindancias siguientes al NORTE Treinta y uno punto treinta metros lineales con Vctor Obdulio Garca Mazariegos SUR: igual medida que la anterior con Ana Cristina Mendizbal Pelez al ORIENTE: diecisis punto quince y dos punto cinco metros lineales con Rosa Mara Flores: y al poniente igual medida que la anterior con tienda LOS TRES, servidumbre de paso de por medio la venta incluye solo la mitad del inmueble ya vendido con todos sus usos, servidumbre, y construccin y accesos por advertencia del infrascrito Notario indica al vendedor que la fraccin del inmueble que hoy vende se encuentra libre de gravmenes, anotaciones o limitaciones que puedan afectar los derechos de la compradora sujetndose en todo caso al saneamiento de Ley: TERCERA: Por su parte el seor NERI ROLANDO SALGADO DAZ manifest que en los trminos consignados a) acepta para si la venta de la fraccin del inmueble que por que este acto, b) de haber tenido a la vista el documento de identificacin de las partes, tuve a la vista la copia simple de la escritura pblica nmero doscientos cuarenta y ocho (248) autorizada En el municipio de Retalhuleu, departamento de Retalhuleu, de fecha por el notario Juan Manuel Prez Aguilera, con la cual acredita su propiedad el vendedor que por designacin de los otorgantes doy integra lectura a lo escrito y bien enterados de su contenido objeto, validez y dems efectos legales que les advert, lo ratifican aceptan y firman juntamente con el Notario Autorizante. DOY FE.26

ANTE M:VEINTINO. En el municipio de Retalhuleu, departamento de Retalhuleu el veintiuno de abril del ao dos mil quince, yo, JOS FRANCISCO FLORES MENDIZBAL, Notario. POR MI Y ANTE MI, en cumplimiento con lo establecido en los artculos treinta y ocho y cuarenta y tres de la Ley del Organismo Judicial Decreto dos guion ochenta y nueve del Congreso de la Repblica, procedo a protocolizar un documento proveniente del extranjero, el cual fue autorizado por m en la ciudad de Los ngeles, Estado de California de los Estados Unidos de Norte Amrica, de conformidad con las siguientes clusulas: PRIMERA: El da diez de marzo del ao dos mil quince, autoric un MANDATO GENERAL CON REPRESENTACION, en la ciudad de Los ngeles, Estado de California de los Estados Unidos de Norte Amrica, el cual fue otorgado por el seor CARLOS DANIEL RECINOS REYES, a favor de ANA CRISTINA MENDIZBAL PELEZ, el cual consta en dos hojas de papel bond. SEGUNDA: En virtud de lo anterior procedo a protocolizar el documento mencionado en la clusula anterior, el cual pasa a formar los folios treinta y dos (32) y del registro notarial a mi cargo, y queda comprendido entre las hojas de papel sellado especial para protocolos nmero de Orden B seis millones treinta y nueve mil quinientos once y B seis millones treinta y nueve mil y de registro ciento noventa y nueve mil seiscientos quince y trescientos veinte, quinientos once. Hago constar que el impuesto se cubri en el documento original. Conforme lo prescrito en el artculo treinta y ocho (38) y cuarenta y uno (41) de la Ley del Organismo Judicial. Decreto dos guion ochenta y nueve del Congreso de la repblica. Leo lo escrito y enterado de su contenido, objeto, validez y dems efectos legales obligacin registral y aviso posterior, lo acepto, ratifico y firmo. 27

POR M Y ANTE M:

VEINTIDOS, En el municipio de Retalhuleu, departamento de Retalhuleu el veintids de abril de dos mil quince, ANTE M: JOS FRANCISCO FLORES MENDIZBAL, Notario, en cumplimiento del artculo novecientos sesenta y dos del Cdigo Civil procedo a transcribir el ACTA DE OTORGAMIENTO DE TESTAMENTO COMN CERRADO de la otorgante HAYDE ALEJANDRA GUTIERRES SUM, puesta en la cubierta del mismo. El ata se encuentra escrita sobre una pica de papel manila, color amarillo, tamao oficio, que contiene el TESTAMENTO COMN CERRADO de dicha otorgante, y en la misma literalmente se lee: En el municipio de Retalhuleu, departamento de Retalhuleu, a las catorce horas del dieciocho de marzo de dos mil ocho, por requerimiento de la seora DORA JULIETA ARGUETA CIFUENTES, estoy constituido en mi oficina profesional ubicada en quinta avenida cinco guion treinta y cinco de la zona uno de esta ciudad; la requirente, seora DORA JULIETA ARGUETA RUIZ de cuarenta aos, soltera, guatemalteca, perito contador, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificacin un mil novecientos cincuenta (1950) cuarenta y cinco mil (45000) un mil ciento uno (1101) extendido por el Registro Nacional de las Personas. Comparecen en la calidad de testigos instrumentales, seor NERI ROLANDO SALGADO DAZ, de cincuenta aos, soltero, guatemalteco, perito en administracin de empresas, de este domicilio, quin se identifica con Documento Personal de Identificacin nmero: Un mil novecientos cincuenta y seis (1956) Treinta y tres mil doscientos cincuenta y tres (33253) Un mil ciento dos (1102) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala. Y por la otra parte el seor CARLOS DANIEL RECINOS REYES, de veinticinco aos de edad, soltero, guatemalteco, perito contador, de este domicilio, quin se identifica con Documento de Identificacin Personal nmero: un mil doscientos treinta y cuatro (1234) cincuenta y seis mil setecientos ochenta y nueve (56789) un mil ciento uno (1101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala, ambos son civilmente capaces idneos aseguran ser de los datos de identificacin consignados, y que con anterioridad a este acto conocen a la otorgante. Manifiesta la otorgante seora DORA JULIETA ARGUETA CIFUENTES, que requiere mis servicios profesionales con el objeto de otorgar TESTAMENTO COMN CERRADO. El Infrascrito Notario, Doy fe. De la capacidad mental de la requirente, quien me asegura hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, por lo que se procedi la siguiente manera: PRIMERA: La requirente, DORA JULIETA ARGUETA CIFUENTES, me manifiesta que el pliego que me presenta contiene su TESTAMENTO, redactado por ella, escrito por su puo, y letra y firmado por ella misma, en el que ha expresado du ultima decisin o vooluntad, sin coaccin ni intervencion de niniguna otra persona. El testamento en mencion se encuentra redactado en una unica hoja de papel de papel bond, tamao oficio, escrita de ambos lados. SEGUNDO: Acto seguido procedo a colocar dentro del sobre de papel manila el TESTAMENTO de la requirente, seora DORA JULIETA ARGUETA CIFUENTES; el cual a continuacin procedo a cerrar con goma la cubierta respectiva, de tal manera que el TESTAMENTO NO PUEDA SER SUSTRAIDO SIN ROMPER LA PLICA en que esta situado; y al quedar faccionada el acta respectiva, y estar debidamente fiemada por la requirente y testigos instumentales, y con mi firma y sello, pondr ademas mi sello abarcando el borde de la cubierta que se cierra y parte del resto del sobre, y sobre mi sello varias marcas de laca. A solicitud de la testadora se le entrega la presente plica que, como se ha indicado, contiene su testamento y, en el mismo acto ella me indica que enconmendar la guarda y custodia del mismo al infrascrito Notario, con el objeto de que al tener noticia de su fallecimento presente el testamento ante juez comopetente, dentro de los diez das siguientes, bajo pena de responder de los daos y perjuicios si asi no fuere. Habiendo cumplido con las conformidades que establece la ley, se da por concluida la presente acta faccionada en la cubierta del sobre que contiene el Testamento, a la que para cubrir el impuesto de Timbres Fiscales se adhieren dos timbres fiscales, cada uno del valor de cien querzales, del ao en curso, el primero con nmero de registro veinticinco mil doscientos cidnco y el segundo con nmero de registro veinticinco mil doscientos seis, que suman por tanto doscientos Quetzales. La requirente lee personalmente y en voz alta lo escrito y a continuacion por su designacion y la de los testigos mencionados, tambin leo lo escrito a la compareciente, habiendo averiguado si lo escrito es fiel expresin de su voluntad habiendome indicando que si lo es, y enterada de su contenido, juntamente con los testigos instrumentales lo acepta, ratifica y firma, firmando a continuacin el Notario autorizante. DOY FE: Estan las firmas de la requirente y de los testigos, y la firma y sello del Notario JOS FRANCISCO FLORES MENDIZBAL Abogado y Notario, Colegiado Activo diez mil novecientos noventa y cuatro; y ademas adhiero al acta un timbre fiscal de cincuenta centavos de quetzal, del ao en curso, nmero numero de registro cincuenta mil uno, y un timbre notarial de diez quetzales con numero c