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1 PROYECTO DE LEY SOBRE ADICCIONES. TITULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley. Artículo 2. Ámbito material. Artículo 3. Principios rectores. Artículo 4. Fundamentos básicos del modelo de prevención y atención a las adicciones. Artículo 5. Derechos y Obligaciones. Artículo 6. Definiciones. Artículo 7. Objetivos generales. TITULO PRIMERO. PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES. Artículo 8.Carácter y extensión de la promoción de la salud y prevención de las adicciones. Artículo 9. Educación para la salud. Capítulo Primero. Promoción de la Salud. Artículo 10. La promoción de la salud en el ámbito de las adicciones. Artículo 11. Objetivos de la promoción de la salud en el ámbito de las adicciones. Artículo 12. Medidas de promoción de la salud en el ámbito de las adicciones. Capítulo Segundo. Prevención de las Adicciones. Artículo 13. Prevención de las adicciones. Artículo 14. Objetivos en el ámbito de la prevención de las adicciones. Artículo 15. Prevención en el ámbito familiar. Artículo 16.Prevención en el ámbito comunitario. Artículo 17. Prevención en el ámbito educativo. Artículo 18. Prevención en el ámbito de personas menores de edad y jóvenes en situación de alto riesgo. Artículo 19. Prevención en el medio laboral. Artículo 20. Medidas de prevención en el ámbito laboral. Artículo 21. Prevención en el ámbito de los medios de. comunicación social. Artículo 22.Prevención en el ámbito del deporte, del ocio y de la utilización del tiempo libre. Artículo 23. Prevención en el ámbito del medio ambiente y urbanístico. Artículo 24. Prevención en los ámbitos judicial, penitenciario y de seguridad.

Proyecto Ley Adicciones

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    PROYECTO DE LEY SOBRE ADICCIONES.

    TITULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES.

    Artculo 1. Objeto y mbito de aplicacin de la Ley. Artculo 2. mbito material. Artculo 3. Principios rectores. Artculo 4. Fundamentos bsicos del modelo de prevencin y atencin a las adicciones. Artculo 5. Derechos y Obligaciones. Artculo 6. Definiciones. Artculo 7. Objetivos generales.

    TITULO PRIMERO. PROMOCIN DE LA SALUD Y PREVENCIN DE LAS ADICCIONES.

    Artculo 8.Carcter y extensin de la promocin de la salud y prevencin de las adicciones. Artculo 9. Educacin para la salud.

    Captulo Primero. Promocin de la Salud.

    Artculo 10. La promocin de la salud en el mbito de las adicciones. Artculo 11. Objetivos de la promocin de la salud en el mbito de las adicciones. Artculo 12. Medidas de promocin de la salud en el mbito de las adicciones.

    Captulo Segundo. Prevencin de las Adicciones.

    Artculo 13. Prevencin de las adicciones. Artculo 14. Objetivos en el mbito de la prevencin de las adicciones.

    Artculo 15. Prevencin en el mbito familiar. Artculo 16.Prevencin en el mbito comunitario. Artculo 17. Prevencin en el mbito educativo.

    Artculo 18. Prevencin en el mbito de personas menores de edad y jvenes en situacin de alto riesgo.

    Artculo 19. Prevencin en el medio laboral. Artculo 20. Medidas de prevencin en el mbito laboral.

    Artculo 21. Prevencin en el mbito de los medios de. comunicacin social. Artculo 22.Prevencin en el mbito del deporte, del ocio y de la utilizacin del tiempo libre. Artculo 23. Prevencin en el mbito del medio ambiente y urbanstico. Artculo 24. Prevencin en los mbitos judicial, penitenciario y de seguridad.

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    TITULO SEGUNDO.REDUCCIN DE LA OFERTA.

    Artculo 25. Actuacin policial. Artculo 26. Actuaciones en materia de publicidad ilcita.

    Captulo Primero. De las limitaciones a la publicidad, promocin, suministro, venta y consumo de bebidas alcohlicas.

    Seccin 1. Limitaciones a la publicidad y a la promocin del consumo de bebidas alcohlicas.

    Artculo 27. Publicidad en materia de bebidas alcohlicas. Artculo 28. Promocin de bebidas alcohlicas.

    Artculo 29. Publicidad exterior e interior en materia de bebidas alcohlicas. Artculo 30. Publicidad de bebidas alcohlicas en medios de comunicacin. Artculo 31. Otras formas de publicidad en materia de bebidas alcohlicas. Seccin 2. Limitaciones al suministro y venta de bebidas alcohlicas. Artculo 32. Suministro y venta de bebidas alcohlicas. Artculo 33. Limitaciones a la entrada y permanencia en establecimientos donde se sirva bebidas alcohlicas.

    Seccin 3. Limitaciones al consumo de bebidas alcohlicas.

    Artculo 34. Consumo de bebidas alcohlicas.

    Captulo Segundo. De las limitaciones a la publicidad, promocin, suministro, venta y consumo de tabaco.

    Seccin 1. Limitaciones a la publicidad y a la promocin del consumo de tabaco.

    Artculo 35. Publicidad en materia de tabaco. Artculo 36. Promocin en materia de tabaco. Artculo 37. Publicidad de tabaco en medios de comunicacin.

    Artculo 38. Otras formas de publicidad en materia de tabaco.

    Seccin 2 Limitaciones al suministro y venta de tabaco.

    Artculo 39. Suministro y venta de productos del tabaco. Artculo 40. Limitaciones al suministro y venta de productos del tabaco a travs de mquinas expendedoras.

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    Seccin 3 Limitaciones al consumo de tabaco en cuanto afecta a terceros.

    Artculo 41. Consumo de tabaco. Artculo 42. Excepciones a las limitaciones del consumo de tabaco.

    Captulo Tercero. De las limitaciones a la publicidad, promocin, suministro, venta y consumo de dispositivos susceptibles de liberacin de nicotina.

    Artculo 43. Publicidad. Artculo 44. Promocin.

    Artculo 45. Publicidad en medios de comunicacin. Artculo 46. Otras formas de publicidad. Artculo 47. Suministro y venta. Artculo 48. Consumo.

    Captulo Cuarto. Limitaciones a otras sustancias. Artculo 49. Medicamentos estupefacientes y psicotrpicos. Artculo 50. Otras sustancias.

    Captulo Quinto. Limitaciones sobre los servicios o establecimientos relacionados con conductas susceptibles de generar adicciones comportamentales.

    Artculo 51. Limitaciones sobre la actividad de juego. Artculo 52. Limitaciones sobre la oferta de medios susceptibles de generar y promover el uso excesivo de las nuevas tecnologas.

    TITULO TERCERO. ASISTENCIA SANITARIA Y SOCIOSANITARIA.

    Artculo 53. Principios generales de la Asistencia Sanitaria y sociosanitaria. Artculo 54. Criterios en la prestacin de la asistencia. Artculo 55. Servicios sanitarios y sociosanitarios. Artculo 56. Atencin a colectivos especficos. Artculo 57. Cooperacin y colaboracin con otras administraciones y entidades.

    TITULO CUARTO. INCLUSIN SOCIAL.

    Artculo 58. Principios generales de los sistemas pblicos de atencin.

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    Artculo 59. reas y criterios de actuacin aplicables en la atencin a las personas con adiccin o riesgo de padecerla en el mbito de los servicios sociales. Artculo 60. reas y criterios de actuacin aplicables en la atencin a las personas con adiccin o riesgo de padecerla en el mbito de la garanta de ingresos y la activacin.

    TTULO QUINTO. DESARROLLO Y GESTIN DEL CONOCIMIENTO.

    Artculo 61. Informacin. Artculo 62. Formacin. Artculo 63. Investigacin. Artculo 64. Evaluacin. Artculo 65. Reconocimientos en materia de adicciones.

    TITULO SEXTO. ORGANIZACIN INSTITUCIONAL, PLANIFICACIN, INICIATIVA SOCIAL, COORDINACIN Y PARTICIPACIN.

    Captulo Primero. Ordenacin y coordinacin entre Administraciones de la Comunidad Autnoma Vasca.

    Seccin 1. Distribucin competencial entre las Administraciones Pblicas Vascas.

    Artculo 66. Competencias de las Administraciones Pblicas Vascas. Artculo 67. Competencias del Gobierno Vasco. Artculo 68. Competencias de las Diputaciones Forales. Artculo 69. Competencias de los Ayuntamientos. Artculo 70. Compromisos presupuestarios.

    Seccin 2. Planificacin. Artculo 71.- Plan sobre Adicciones de Euskadi. Artculo 72.- Planes forales y locales.

    Captulo Segundo. rganos de coordinacin, direccin, consulta, asesoramiento y participacin social en materia de adicciones.

    Artculo 73. Comisin de Coordinacin Interinstitucional sobre Adicciones. Artculo 74. rgano de apoyo y asistencia. Artculo 75. Consejo Vasco sobre Adicciones. Artculo 76. Otros rganos de consulta, asesoramiento y participacin social en materia de adicciones. Artculo 77. Representacin equilibrada. Captulo Tercero. Iniciativa social.

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    Artculo 78. Personas y entidades privadas. Artculo 79. Entidades sin nimo de lucro. Artculo 80. Condiciones para la colaboracin y concesin de conciertos. Artculo 81. Conciertos para la prestacin de servicios sanitarios. Artculo 82. Requisitos de actuacin de los centros, servicios y establecimientos privados. Artculo 83. Voluntariado.

    TITULO SEPTIMO. INFRACCIONES Y SANCIONES.

    Artculo 84. Rgimen de infracciones y sanciones. Artculo 85.Clases de infracciones. Artculo 86. Reincidencia y reiteracin. Artculo 87. Responsabilidad. Artculo 88. Medidas cautelares. Artculo 89. Sanciones. Artculo 90. Graduacin de las sanciones. Artculo 91 Cuanta de las sanciones. Artculo 92. Sustitucin de sanciones. Artculo 93 Rgimen de prescripciones. Artculo 94 Competencias de inspeccin y sancin. Artculo 95. Procedimiento Sancionador. Artculo 96. Relaciones de sujecin especial. Disposicin derogatoria nica. Disposicin final primera. Disposicin final segunda.

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    EXPOSICIN DE MOTIVOS.

    Las adicciones son un fenmeno social de notable amplitud y extraordinaria complejidad, debido a la interaccin de elementos que convergen en sus causas y en su proceso de desarrollo, y debido a la variedad de mbitos y reas que pueden verse afectados. Las adicciones son adems cambiantes y adquieren vertientes diferentes en el tiempo, en funcin de la sensibilidad social, de la aparicin de nuevas sustancias y conductas, de nuevos patrones y nuevos contextos de consumo, de la poblacin afectada y de sus consecuencias sociales.

    Las causas de las adicciones son muy complejas y variadas pues, a los factores de vulnerabilidad de ndole personal, se deben aadir otros de carcter social, ms influyentes, an si cabe, en pocas de conflicto o crisis. En efecto, las esferas biolgica, psicolgica, familiar, social y econmica de la persona resultan implicadas en los procesos vitales de la vida influidos por los factores de riesgo; es decir, por circunstancias y caractersticas internas o externas de la persona, que interactan entre s, produciendo sinergias que multiplican su potencial y aumentan la vulnerabilidad de la persona y las probabilidades de que los consumos y conductas irresponsables se desarrollen indebidamente y generen en una adiccin. Una gran parte de estos factores de riesgo estn relacionados con las negativas condiciones sociales y econmicas, pero tambin en entornos socio-econmicos favorables se generan factores de riesgo. Junto a stos ltimos, no puede dejarse de reconocer la existencia de los factores de proteccin, que son aquellos elementos que disminuyen las probabilidades de desarrollar dichos comportamientos.

    No todos los consumos de drogas y las conductas de las personas son de por s problemticas o perniciosas para la salud pues, dentro de la libertad personal, es innegable el derecho a elegirlas libremente y a convivir con ellas de forma responsable. Sin embargo, los efectos de algunas conductas son negativos, incluso nefastos y devastadores, generando una adiccin, provocando cuantiosos daos a la salud tanto de las personas consumidoras- en trminos de mortalidad, morbilidad y discapacidad-, como a la de sus seres ms cercanos, y a la sociedad en general. Estas situaciones son particularmente lamentables cuando resultan afectadas las personas menores de edad, cuyo proceso de desarrollo puede verse seriamente comprometido por conductas irresponsables y de riesgo, o personas pertenecientes a colectivos socialmente vulnerables, generando por ello una gran preocupacin social.

    Las bases para llevar a cabo las polticas de prevencin, asistencia y reinsercin en materia de drogodependencias en la Comunidad Autnoma Vasca, se establecieron mediante la Ley 15/1988, de 11 de noviembre, dictada en el marco de las competencias que el Estatuto de Autonoma otorga a la Comunidad Autnoma Vasca.

    Posteriormente, la Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre Prevencin, Asistencia e Insercin en materia de Drogodependencias, incorpor a su articulado las

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    directrices contenidas en el acuerdo de 30 de junio de 1994 de la Comisin sobre las Drogodependencias del Parlamento Vasco. Este texto legal, aun con sus contenidos novedosos y cambios estructurales, mantuvo el carcter pedaggico, presente desde sus orgenes en la legislacin en materia de drogodependencias de la Comunidad Autnoma Vasca, y reforz la estrategia comunitaria caracterizada por la globalizacin, la normalizacin, la planificacin y la participacin.

    Ms recientemente, la Ley 1/2011, de 3 de febrero, sobre Prevencin, Asistencia e Insercin en materia de Drogodependencias, reform la Ley 18/1998, de 25 de junio, en lo referente a las cuestiones relacionadas con el tabaco, para adaptarlas a las exigencias planteadas en el mbito de la proteccin de la salud pblica por la Organizacin Mundial de la Salud, la Unin Europea y la legislacin bsica del Estado.

    Este nuevo texto legal no slo obedece a la necesidad de adaptar y modernizar la terminologa a los estudios ms recientes en la materia, y a una estructuracin ms sistemtica y ordenada de las materias, sino que son razones de fondo y de contenido las que sobre todo justifican una nueva norma.

    En este sentido, esta ley pretende un abordaje multidisciplinar e integral de las adicciones, haciendo especial nfasis en la educacin para la salud en todos los mbitos y reas que tienen incidencia en las adicciones. En efecto, hasta ahora, las drogas se han ubicado en mbitos diversos, pero ya no solamente son una cuestin de orden pblico, ni nicamente meritorias de atencin sanitaria o desde los servicios sociales; segn se admite mayoritariamente en el momento actual, las adicciones son una cuestin en la que est comprometida la Salud Pblica y cuyo abordaje requiere la concurrencia del compromiso y de la responsabilidad social.

    Una nueva norma, con el debido rango legal, debe dar amparo jurdico a las medidas oportunas y convenientes que, fruto del consenso y colaboracin, deben adoptar los poderes pblicos en cada momento y situacin ante este fenmeno, especialmente en defensa de las personas menores de edad y de los colectivos socialmente ms vulnerables.

    Esta ley multidisciplinar se sita en el marco de las competencias de las que es titular la Comunidad Autnoma de Euskadi, siendo ttulo competencial relevante el de salud, al que vienen a confluir otros tantos como el de educacin, cultura, juventud y deporte, inclusin social, poltica comunitaria, seguridad, gestin de las polticas en materia de seguridad, higiene y salud laborales, medio ambiente, rgimen local, comercio interior, administracin de justicia e instituciones penitenciarias, publicidad y medios de comunicacin, medio ambiente y urbanismo, estadstica e investigacin.

    En el proceso de redaccin, se han tenido en cuenta las referencias internacionales, muy especialmente de la Organizacin Mundial de la Salud y de la Unin Europea, como la Estrategia de la Unin Europea en materia de lucha contra la droga 2013-2020, y el Plan de Accin Europeo para reducir el

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    Uso Perjudicial del Alcohol 2012-2020 de la Organizacin Mundial de la Salud de la Regin Europea, as como la reciente Directiva 2014/40/UE relativa a la aproximacin de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los estados miembros en materia de fabricacin, presentacin y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE.

    La Ley sobre Adicciones presenta una estructura sistemtica y ordena la ubicacin de las materias en el rea a la que pertenecen. As, contiene 96 artculos, distribuidos en siete Ttulos, una nica Disposicin Derogatoria y dos Disposiciones Finales, relativas al desarrollo reglamentario y a la entrada en vigor.

    El Ttulo Preliminar establece los grandes principios inspiradores y los objetivos generales de la ley, anunciando el espritu y las novedades ms relevantes del nuevo texto. En efecto, el objeto de la ley revela una perspectiva integral y global de la regulacin, identificando las grandes reas de intervencin, esto es, las reas de promocin de la salud, prevencin de las adicciones, reduccin de la oferta, asistencia e inclusin social, desarrollo y gestin del conocimiento, as como la regulacin de la organizacin institucional articulada para llevar a cabo las medidas recogidas en aqullas reas.

    El mbito material de la ley contempla las sustancias con capacidad adictiva, algunas de consumo muy arraigado en nuestro entorno como el alcohol o el tabaco, y otras como los derivados del cannabis, otros opiceos, los picoestimulantes, los alucingenos, los medicamentos psictropos, los derivados anfetamnicos y otras sustancias sintticas y procedentes de la fabricacin qumica.

    El tabaco contina siendo uno de los ms importantes problemas de salud pblica, y es la causa prevenible ms importante de mortalidad, que provoca, adems, una notable prdida de calidad de vida y disminucin de la esperanza de vida. El alcohol ha sido considerado por la Organizacin Mundial de la Salud como una de las drogas potencialmente ms peligrosas para la salud fsica, psquica y social de las personas, en especial cuando se trata de personas jvenes que estn adoptando sus hbitos de salud, ms an, como ocurre en nuestro entorno, cuando existe un nivel alto de tolerancia social. En Euskadi existen los mayores consumos de cannabis de toda Europa, con una progresiva percepcin social de inocuidad. La automedicacin mediante psicofrmacos es cada vez ms frecuente en nuestro medio, sobre todo entre las mujeres. No podemos olvidar el proceso de renovacin constante de drogas sintticas en un contexto de ocio y diversin. Y, finalmente, tambin se produce la utilizacin de compuestos cuyos usos legales se alteran para convertirse en drogas de consumo con efectos demoledores.

    Como novedad, la ley regula los dispositivos susceptibles de liberacin nicotina, que son aquellos productos, cualquiera de sus componentes o incluso los envases de recarga, que puedan utilizarse para el consumo de vapor que contiene nicotina, habiendo proliferado de forma significativa y rpida en los tiempos ms recientes su utilizacin y comercializacin. Incluso en el caso de

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    no contener nicotina, al da de hoy no se ha podido determinar de modo concluyente su carcter inocuo, puesto que no hay evidencia cientfica sobre el impacto en la salud de las personas usuarias directas y de otras personas del entorno, y por ello no puede predicarse que se trata de un sustitutivo del tabaco ni que ayude a dejar el hbito de fumar. La mayora de la comunidad mdico-cientfica constata que las personas usuarias se estn convirtiendo en fumadores duales. Todo ello sin olvidar que su utilizacin indiscriminada en lugares pblicos puede comprometer el proceso de normalizacin que se ha conseguido tras la regulacin del tabaco por la normativa vigente. De hecho, la Organizacin Mundial de la Salud en julio de 2013 recomend no utilizar estos artculos y desaconsejaba el producto hasta que no haya datos que demuestren que es un producto seguro, eficaz y de calidad aceptable, y que todo ello est certificado por un organismo regulador nacional competente.

    Por lo que respecta a la Unin Europea, la reciente Directiva 2014/40/UE relativa a la aproximacin de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los estados miembros en materia de fabricacin, presentacin y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE, ha regulado la comercializacin de estos dispositivos, constituyendo la legislacin general y estndar que cada estado miembro deber tener en cuenta para realizar su propia regulacin.

    Pero, adems de las sustancias que tradicionalmente constituan las conocidas como adicciones a sustancias, en los ltimos aos asistimos al auge de ciertos comportamientos totalmente convencionales que, realizados de forma repetida, continuada o de manera inadecuada o excesiva, pueden acarrear problemas graves y generar los mismos patrones adictivos que las drogas o sustancias.

    Por ello, la nueva ley, con vocacin de integridad, se refiere en su mbito material a las adicciones e incluye, en sentido amplio, las adicciones a sustancias y las adicciones comportamentales o adicciones sin sustancia; y adems, en un afn de anticiparse a la situacin de dependencia, contempla los factores de riesgo precursores de las adicciones, los consumos problemticos de sustancias, y las conductas excesivas con riesgo de generar adicciones comportamentales.

    En el Manual Diagnstico y Estadstico de los Trastornos Mentales de la Asociacin Americana de Psiquiatra, conocido como DSM-V, segn la versin presentada el 18 de mayo de 2013, se considera adiccin el juego patolgico, que anteriormente se recoga en la categora de trastornos de control de impulsos no clasificados. Si bien la dcima versin de la Clasificacin Internacional de Enfermedades de las Organizacin Mundial de la Salud MS (CIE-10) todava no la incluye, se conoce la disposicin a incluir adicciones comportamentales en la nueva versin.

    El entorno nos pone en alerta ante nuevas realidades como las redes sociales, las tecnologas digitales y las nuevas aplicaciones para ellas diseadas, los telfonos mviles, los videojuegos, etcF., cuyo uso indebido, excesivo o abusivo puede comportar preocupacin y ciertos problemas que pueden constituir los albores de una futura adiccin. Consciente de que los organismos

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    internacionales expertos en la materia estn valorando considerar como adicciones las conductas excesivas que se manifiestan en el campo de las tecnologas digitales, la ley las considera susceptibles de adoptar un patrn adictivo y, por ello, las sita al mismo nivel que las adicciones comportamentales. En efecto, el DSM-V, en su seccin 2, incluye las conductas excesivas consistentes en el uso de videojuego en lnea, como conductas en las que deben centrarse las investigaciones con vistas a su conceptualizacin como adicciones comportamentales.

    Adems, en previsin de que otras conductas en principio perfectamente habituales, pueden evolucionar de modo que resulten problemticas y precursoras de una futura adiccin - como las compras, la alimentacin compulsivas o el ejercicio fsico o laboral desorbitados -, por un principio de cautela, la ley establece que las medidas de promocin y prevencin de la salud que contempla se extiendan a otras conductas excesivas no conceptualizadas como adicciones comportamentales en el momento actual.

    Entre los fundamentos bsicos del modelo de prevencin y atencin de la ley, destacan el enfoque de salud pblica y el paradigma de salud en todas las polticas, con los que se pretende alcanzar un compromiso interinstitucional que impulse una estrategia intersectorial y transversal, dirigida a hacer que la salud y la equidad en salud sean asumidas como metas de todas las polticas pblicas y agentes sociales. Estos enfoques novedosos ya se manejan, no obstante, con normalidad en salud pblica, siendo necesario incorporarlos expresamente al campo de las adicciones. Adems, otro fundamento bsico de la ley, junto con la ya referida aproximacin integral de las adicciones, es la estrategia de reduccin de riesgos y daos, que ha experimentado un gran auge en los ltimos aos y que ofrece un abanico de posibilidades muy interesantes en aquellas personas en las que otras intervenciones preventivas han fracasado o sus condiciones sanitarias y sociales as lo indiquen.

    Es tambin especialmente novedoso el reconocimiento de los derechos y el establecimiento de deberes y obligaciones, no slo como personas usuarias de los servicios sociales o de salud sino tambin, en aceptacin de la libertad personal. As, nadie podr ser objeto de discriminacin por razn de su circunstancia ante las adicciones. Como manifestacin de esta libertad y estos derechos, la ley recoge la existencia de entidades legalmente registradas y sin nimo de lucro, constituidas por personas mayores de edad consumidoras de cannabis, y en tanto desarrollen actividades comprendidas dentro de la estrategia de reduccin de daos.

    La promocin de la salud y la prevencin de las adicciones, reguladas en el Ttulo I de la ley, se erigen en el rea de actuacin preferente y prioritaria en esta materia, y es particularmente novedosa la regulacin en captulo propio de la promocin de la salud. No obstante, desde el respeto a las libertades personales, los modelos de prevencin deben ir dirigidos a generar cambios de conductas en la cultura del consumo y al establecimiento de estilos de vida saludables, haciendo a las personas ms responsables ante usos y conductas indebidas. Precisamente por el peso especfico de este ttulo, las medidas recogidas sobre promocin de la salud y prevencin de las adicciones se

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    extendern a las adicciones y a aquellas otras conductas excesivas que todava en la actualidad no se han recogido cientficamente como adicciones comportamentales.

    La estrategia bsica de actuacin para la promocin de la salud y la prevencin de las adicciones es la educacin para la salud que, desde el enfoque de salud pblica, se dirige al logro de hbitos saludables y de la cultura de la salud como forma de vida autnoma, solidaria y libre. En efecto, la libertad de eleccin de las personas tras el pleno conocimiento de las consecuencias de sus actos para la salud, slo puede ejercitarse correctamente si se ha realizado una orientacin correcta mediante la Educacin para la Salud, sobre todo en las etapas ms tempranas del desarrollo de las personas, en las que se fijan los valores que sustentan los referidos hbitos de vida saludables. El xito de una adecuada orientacin de la Educacin para la Salud no slo compromete al sistema escolar, sino a los medios de comunicacin - como elementos de informacin y opinin -, y a toda la comunidad.

    En el rea de prevencin se recogen aquellas medidas dirigidas a disminuir la demanda de sustancias o conductas de riesgo o excesivas, separndolas netamente de las medidas de control o reduccin de la oferta, que son objeto del Ttulo segundo y que en el texto hasta ahora vigente aparecan entremezcladas. La disminucin de la demanda y el control de la oferta son los dos grandes mbitos de actuacin recogidos separadamente en la Estrategia de la Unin Europea en materia de lucha contra la droga 2013-2020, por la diferente naturaleza de unas y otras medidas, pues si las dirigidas a limitar la demanda ponen el nfasis en la actuacin sobre las personas o grupos, las de la oferta actan sobre las sustancias o sobre las conductas.

    El captulo dedicado a la prevencin recoge, en todos los mbitos posibles, medidas generales dirigidas al conjunto de la poblacin, otras dirigidas a personas o grupos en situacin de riesgo o de mayor vulnerabilidad, y adems medidas especficas para las adicciones no comportamentales. Se trata de potenciar los factores de proteccin y reducir los factores de riesgo, facilitando la inclusin normalizada de las personas afectadas en su entorno comunitario. En las actuaciones preventivas son prioritarios el mbito familiar, el comunitario y el educativo, que debern coordinarse para implicar a todos los agentes sociales intervinientes como la escuela, familia, empresas, asociaciones, etcteraF

    En la prevencin en el mbito familiar destaca el principio de parentalidad positiva, nuevo paradigma de intervencin psicosocial con las familias, contenido en la Recomendacin del Consejo de Europa sobre poltica de apoyo al ejercicio positivo de la parentalidad. Este principio supone el desarrollo de habilidades parentales positivas para con los hijos e hijas por parte de los padres y las madres, y la educacin en valores que fijen los lmites del comportamiento de aqullos. Se trata de impulsar los valores de vinculacin afectiva, el fortalecimiento de entornos estructurados, la estimulacin y apoyo al aprendizaje escolar, y el reconocimiento del valor de los hijos e hijas, potenciando su propia percepcin como agentes activos, competentes y capaces.

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    Por lo que respecta al mbito comunitario, se destaca el valor activador de aquellos entornos ms cercanos a la persona buscando la implicacin y la participacin de todos ellos en las intervenciones propuestas; en este punto, es relevante el papel de los ayuntamientos por su cercana a las personas y a las comunidades de las que forman parte. Respecto del mbito educativo, su valor preferente deriva del papel predominante del sistema educativo en la construccin de las capacidades de las personas, sobre todo en las etapas ms tempranas del desarrollo de las personas.

    Finalmente, en relacin a la prevencin respecto de menores y jvenes en situacin de alto riesgo, se destacan las intervenciones y los programas socio-educativos especficos, de asesoramiento y apoyo e intervenciones adaptadas a menores y jvenes infractores, en situacin de violencia filio-parental y apartados de sus familias.

    El Ttulo Segundo, que regula la reduccin de la oferta, presenta una estructura clasificada por la sustancia, y dentro de cada una, regula la actividad generada en torno a ella, esto es, la publicidad, venta suministro y consumo; despus se establecen las normas sobre control de la oferta respecto de las adicciones comportamentales. Las drogas sobre las que se establecen las medidas de control son las legales, pues las ilegales son objeto de normativa penal o administrativa que queda fuera del mbito competencial de esta Comunidad Autnoma. En este ttulo, hay que tener en cuenta que se regulan medidas restrictivas respecto de actividades que son un sector estratgico de la economa de nuestra Comunidad Autnoma, donde hay que encontrar un punto de equilibrio entre la limitacin de la libertad de empresa y el inters que se pretende salvaguardar, sobre todo cuando afecta a personas menores de edad.

    Aparece en primer lugar la regulacin relativa a las limitaciones en materia de bebidas alcohlicas. La ley hace suyas las recomendaciones de la comunidad cientfica, que seala la necesidad de reducir el acceso de los y las jvenes al consumo de alcohol y configura un rgimen ms restrictivo el vigente hasta el da de hoy.

    Por lo que respecta al tabaco, existen datos cientficos sobre los riesgos para la salud en la poblacin no fumadora vinculados, a la contaminacin ambiental por humo de tabaco. Por ello, y partiendo de la Ley 28/ 2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos de tabaco, se arbitran medidas ms restrictivas que las hasta ahora vigentes para preservar el derecho a la proteccin de la salud de estas personas no fumadoras.

    Por lo que respecta a los dispositivos susceptibles de liberacin de nicotina, y siguiendo las recomendaciones de la OMS y de los profesionales de la salud, parece razonable considerar que, cuando el dispositivo es susceptible de liberar nicotina, sus efectos tanto para la persona usuaria como para terceras personas no difieran del tabaco, y por ello esta ley ha equiparado su rgimen de control al establecido para el tabaco con todas sus consecuencias, tal y

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    como se ha hecho en otros pases de nuestro entorno, donde la normativa es igual de estricta que con el tabaco.

    En relacin a las adicciones comportamentales no se han establecido medidas punitivas, sino acciones de reduccin de la oferta, con las que se trata de adoptar medidas tendentes a impulsar un uso responsable de los juegos de azar y de las nuevas tecnologas. En el caso de las ludopatas, se hace una remisin a la normativa sectorial y promueve la adopcin de medidas de control orientadas al enfoque de responsabilidad en el juego, tanto presencial como on-line; y respecto de las tecnologas digitales, las medidas de control se orientan a introducir valores de moderacin en la oferta. En efecto, se trata, ms que de criminalizar, de concienciar, mentalizar socialmente sobre las consecuencias de este fenmeno para provocar un cambio de actitudes.

    El Ttulo Tercero, referido a la asistencia sanitaria y sociosanitaria, regula la atencin a las personas con adicciones o en riesgo de padecerlas. Se trata de ofrecer una atencin integral a las personas usuarias, centrada en sus necesidades, en la normalizacin y en la inclusin social efectiva. Recogiendo los criterios en la prestacin de asistencia, se seala la integracin de los servicios y equipamientos destinados a la atencin de las personas con adicciones o en riesgo de padecerlas en las recursos de la red sanitaria y sociosanitaria pblica.

    El Ttulo Cuarto, inclusin social, aparece con entidad propia y separada de la atencin sanitaria y sociosanitaria, puesto que la actuacin en este caso se lleva a cabo por otro sistema pblico diferenciado y con principios de actuacin propios. La inclusin social, enmarcada en un contexto comunitario, se fundamenta en el Sistema Vasco de Servicios Sociales, a travs de los servicios sociales de atencin primaria y/o de atencin secundaria, y en el Sistema Vasco para la Garanta de Ingresos y para la Inclusin Social, para dar respuesta a las necesidades econmicas bsicas y las necesidades de inclusin social y laboral.

    El Ttulo Quinto sobre desarrollo y gestin del conocimiento adquiere entidad propia y, a diferencia de la regulacin hasta ahora vigente, se regula separadamente de la prevencin. La investigacin, la informacin y la evaluacin tienen la consideracin de actuacin transversal, segn la Estrategia europea. Se prevn labores de informacin en materia de adicciones por parte de la administracin sanitaria, social, educativa y laboral. Se articulan actividades de formacin, bsica o especializada dirigida a cualquier persona cuya actividad profesional se relacione con las adicciones. La investigacin se contempla como una herramienta imprescindible para abordar eficazmente el complejo fenmeno de las adicciones, establecindose por ello medidas que la impulsen, facilitando que los diferentes profesionales desarrollen estudios sobre la materia, y regulando el Observatorio sobre Adicciones como sistema centralizado de informacin. Finalmente, se contempla la evaluacin de los programas pblicos en materia de adicciones, y la posibilidad de crear premios u otras distinciones honorficas para reconocer pblicamente a entidades y personas que hayan destacado por su labor en este mbito.

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    El Ttulo Sexto regula la organizacin institucional, coordinacin, planificacin e iniciativa social, estableciendo el ejercicio de las competencias atribuidas a cada una de las administraciones pblicas vascas por la legislacin sectorial correspondiente, en los trminos que se vienen desarrollando por cada una de ellas hasta el momento actual, y en cualquiera de los sectores o reas estratgicas que regula la ley, esto es, promocin de la salud, prevencin, asistencia e inclusin social, formacin e investigacin en materia de adicciones, con el lmite de evitar duplicidades y actuaciones solapadas por parte de varias administraciones pblicas. El elemento esencial en previsin de estas concurrencias competitivas sern los convenios de colaboracin interadministrativos.

    Los instrumentos de planificacin de las diferentes administraciones pblicas competentes son, por su carcter estratgico, esenciales para lograr los objetivos marcados por la ley. El Plan sobre Adicciones de Euskadi se configura como el plan director que establecer de forma coordinada y global los programas y actuaciones que hayan de realizarse por parte de las administraciones pblicas e instituciones privadas.

    Por lo que respecta al dispositivo institucional, a nivel de la Administracin General de la Comunidad Autnoma se crea la Comisin de Coordinacin Interinstitucional sobre Adicciones; el rgano de apoyo y asistencia al Gobierno Vasco, en las funciones que ste tiene atribuidas; y el Consejo Vasco sobre Adicciones, de carcter consultivo y asesor, en el que se ha introducido la representacin de las asociaciones de personas consumidoras de drogas y de personas con adicciones sin sustancia, del Servicio Vasco de Salud, y de los medios de comunicacin social editados en Euskadi. La Comisin Interdepartamental, existente anteriormente, desaparece a favor de la Comisin de Coordinacin Interinstitucional, que aglutina a todas las administraciones pblicas vascas y que se erige en rgano mximo de coordinacin, colaboracin y participacin de las actuaciones de todas ellas. Las Administraciones forales y locales, por su parte, pueden crear rganos de coordinacin, asesoramiento y participacin social.

    Finalmente, la iniciativa social supone el reconocimiento de la importante labor realizada en la materia de las personas y entidades privadas y regula las condiciones para la colaboracin con las mismas.

    El Ttulo Sptimo, sobre la base de los clsicos principios que inspiran el procedimiento administrativo sancionador, incorpora un nuevo diseo del rgimen sancionador, en aras de lograr el cumplimiento efectivo de los preceptos contenidos en la Ley. En primer lugar, se trata de concienciar y mentalizar a las personas, pero el rgimen sancionador tambin es necesario para el cumplimiento efectivo de una regulacin, en la consideracin de que es el conjunto de medidas, simultneamente aplicadas, la garanta ms eficaz de su cumplimiento.

    Las medidas punitivas van referidas a la actividad sobre las sustancias ya que, sobre las adicciones comportamentales en el Ttulo Segundo, se han establecido medidas de reduccin de la oferta con las que se trata de adoptar

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    medidas tendentes a impulsar un uso responsable de los juegos de azar y de las nuevas tecnologas.

    Novedad importante es que se ha introducido una clasificacin de las infracciones, eliminando el concepto jurdico indeterminado de riesgo o perjuicio grave para la salud que en el rgimen hasta ahora vigente modulaba la clasificacin de la infraccin en leve, grave o muy grave, dificultando enormemente la aplicacin de la norma y la eficacia del rgimen sancionador. Por otra parte, ha desaparecido la diferenciacin del rgimen sancionador en materia de tabaco, procedente de la reforma derivada de la Ley 28/ 2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos de tabaco, equiparando la cualificacin de las infracciones entre todas las sustancias y calificndolas en razn de su gravedad.

    Por lo que respecta a los rganos con competencias sancionadoras, se distribuye entre el Consejo de Gobierno, el rgano correspondiente del departamento competente en materia de adicciones, y los Alcaldes y Alcaldesas, habiendo desaparecido la atribucin de competencias sancionadoras a los delegados territoriales. Dentro de las competencias sancionadoras que los Alcaldes y Alcaldesas ya tenan atribuidas, se incluyen las sanciones por infracciones leves en materia de tabaco y respecto de los dispositivos susceptibles de liberacin de nicotina, en correspondencia con las infracciones leves en materia de alcohol, y por entender que el mbito local es ms cercano para una eficaz correccin de este tipo de infracciones.

    En relacin a las sanciones, las multas se han adaptado a cuantas ms reales y se han reducido, adaptndolas a la verdadera gravedad de la infraccin, resultando multas de hasta 600 euros por la comisin de infracciones leves; hasta 10.000 euros en caso de infracciones graves y de hasta 600.000 euros en caso de comisin de infracciones muy graves.

    Cuando sea declarada la responsabilidad de los hechos cometidos por una persona menor de edad, previo al consentimiento de sus madres, padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, y oda la persona menor, podr sustituirse la sancin econmica de la multa por las medidas reeducadoras previstas en esta ley, esto es, por la realizacin de trabajos o actividades en beneficio de la comunidad o, por la inclusin de la persona infractora en programas de carcter formativo o informativo relacionados con las adicciones.

    TTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES. Artculo 1.- Objeto y mbito de aplicacin de la Ley. 1. El objeto de la presente ley es regular las medidas y acciones a desarrollar

    en el mbito de las adicciones, en las reas de la promocin de la salud,

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    prevencin, reduccin de la oferta, asistencia, inclusin social, formacin e investigacin y organizacin institucional.

    2. Asimismo, se contemplar la regulacin de aquellas actuaciones que

    protejan a terceras personas de perjuicios que pueden causarse por el consumo de sustancias o por las adicciones comportamentales.

    3. Las prescripciones contenidas en la presente Ley sern de aplicacin a las

    actuaciones, tanto individuales como colectivas, de titularidad pblica o privada, que en materia de adicciones se realicen dentro del mbito territorial de la Comunidad Autnoma de Euskadi.

    Artculo 2.- mbito material. 1. El mbito de las adicciones al que, de acuerdo con el artculo 1, se aplica la

    presente norma, incluye:

    a) Las adicciones a sustancias. b) Las adicciones sin sustancia o adicciones comportamentales. c) Los factores de riesgo precursores de las anteriores, los consumos

    problemticos de sustancias y las conductas excesivas susceptibles de generar adicciones comportamentales.

    2. La presente norma define como adiccin a sustancia el estado psico-orgnico originado por la absorcin peridica o continua de una sustancia, caracterizado por una tendencia al consumo compulsivo y continuado de la misma. En consecuencia, se consideran sustancias con capacidad adictiva aqullas que, administradas al organismo, sean capaces de provocar cambios en la conducta, producir efectos perniciosos para la salud o el bienestar o crear dependencia. En particular:

    a) El tabaco. b) Las bebidas alcohlicas. c) Los medicamentos con potencialidad de crear dependencia, incluidas

    las sustancias estupefacientes y psicotrpicas contempladas por las convenciones internacionales, siempre que cumplan los requisitos exigidos por la OMS para considerarse droga.

    d) Los dispositivos susceptibles de liberacin de nicotina, de conformidad con la Directiva 2014/0/UE.

    e) Los productos de usos domstico o industrial y las sustancias voltiles que reglamentariamente se determinen.

    f) Cualquier otro elemento o compuesto no incluido en los apartados anteriores, que responda a la definicin general recogida al comienzo del presente artculo.

    3. A los efectos de la presente Ley, las adicciones sin sustancia o adicciones

    comportamentales se definen como conductas excesivas, que sin consistir

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    en el consumo de sustancias psicoactivas, se caracterizan por la tendencia irreprimible y continuada a la repeticin de una conducta perjudicial para la persona que la presenta o tambin para su entorno familiar y/o social directo, por la incapacidad de controlarla a pesar de intentarlo y por el mantenimiento de la conducta a pesar de sus consecuencias perjudiciales. En consecuencia, y en el marco de esta norma, se considerar, a los efectos de prevencin, asistencia, inclusin social y reduccin de la oferta, que:

    a) El juego patolgico o ludopata. b) Las conductas excesivas en el uso de las tecnologas digitales y sus

    nuevas aplicaciones, y, en particular, las relacionadas con el uso de las redes sociales y los videojuegos.

    4. Con base en el principio de cautela, las medidas de promocin de la salud y de prevencin se extendern tambin a otras conductas excesivas en la actualidad no conceptualizadas como adicciones comportamentales. En virtud de dicho principio, en los casos en los que los servicios de salud consideren que la conducta excesiva presenta caractersticas susceptibles de generar un patrn adictivo y que la persona podra beneficiarse de un programa teraputico, podrn aplicarse las medidas de asistencia previstas en la presente disposicin.

    Artculo 3.- Principios rectores. Las actuaciones que en materia de adicciones, tanto con sustancia como comportamentales, se lleven a cabo en la Comunidad Autnoma de Euskadi respondern a los siguientes principios rectores:

    a) Responsabilidad pblica y coordinacin institucional de las intervenciones sectoriales necesarias para abordar la prevencin, asistencia, e inclusin en esta materia.

    b) Intersectorialidad, cooperacin y coordinacin de todos los agentes que intervienen en la atencin a las adicciones.

    c) Interdisciplinariedad de las intervenciones, con el fin de garantizar el carcter integral de la atencin prestada.

    d) Promocin activa de una cultura de la salud que fomente hbitos de vida saludables, y que incluya la modificacin de actitudes y comportamientos de la sociedad hacia las adicciones.

    e) Equidad en la salud, promoviendo el derecho de todas las personas a disfrutar de igualdad de oportunidades en funcin de su necesidad para desarrollar y mantener su salud a travs de un acceso igualitario a los servicios sin que exista discriminacin alguna.

    f) Perspectiva de gnero, como enfoque particular de la equidad que busca eliminar las desventajas o desigualdades existentes entre hombres y mujeres.

    g) Incorporacin del enfoque preventivo en todas las prestaciones, servicios, programas y actividades, de forma que se acte, en la medida

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    de lo posible, antes de que afloren o se agraven los daos de las adicciones.

    h) Participacin, colaboracin y corresponsabilidad ciudadana en la planificacin, formulacin, desarrollo y seguimiento de los programas y actuaciones en el mbito de las adicciones.

    i) Efectividad, eficiencia y evaluacin continua de los resultados de las actuaciones y programas que se desarrollen en esta materia.

    j) Calidad de los servicios y prestaciones. Artculo 4.- Fundamentos bsicos del modelo de prevencin y atencin a las adicciones. El modelo de prevencin y atencin a las adicciones en la Comunidad Autnoma de Euskadi se basa en los siguientes fundamentos bsicos:

    a) Enfoque de salud pblica, en cuyo marco resulta esencial disear una poltica de prevencin y atencin a las adicciones que tenga en cuenta los determinantes de la salud y acte sobre el estilo de vida, no slo basndose en medidas de nivel individual, sino tambin sustentada en actuaciones orientadas a modelar el entorno para que favorezca una vida saludable.

    b) Paradigma de salud en todas las polticas, en virtud del cual se impulsa la bsqueda de sinergias entre distintos sectores, niveles de administracin y agentes sociales, con el fin de lograr resultados en salud ms eficaces, equitativos y sostenibles, que los alcanzables por la accin en solitario del sector sanitario.

    c) Aproximacin Integral a las adicciones, en cuyo marco, se consideran tanto las adicciones a sustancias - ya se trate de legales o ilegales-, como las adicciones sin sustancia o comportamentales.

    d) Estrategia de Reduccin de Riesgos y Daos, como aspecto transversal que impregna todas las intervenciones en las reas de prevencin, asistencia e inclusin social y que tiene como objetivos:

    1. Modificar las conductas susceptibles de aumentar los efectos especialmente graves para la salud asociados al uso de sustancias con capacidad adictiva o a las adicciones comportamentales.

    2. Disminuir los efectos especialmente negativos que pueden producir, en el mbito personal y social, algunas formas de consumo de sustancias con capacidad adictiva o conductas excesivas con riesgo de generar adicciones comportamentales.

    Artculo 5.- Derechos y Obligaciones.

    1. Las personas consumidoras de sustancias con capacidad adictiva o quienes presenten conductas excesivas con riesgo de generar adicciones comportamentales no sern objeto de discriminacin por razn de su circunstancia y podrn ejercer sus derechos en los mismos trminos que el resto de la ciudadana.

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    2. Cuando sean usuarias de servicios sociales, de servicios de salud o de servicios sociosanitarios, las personas consumidoras de sustancias con capacidad adictiva o quienes presentan conductas excesivas con riesgo de generar adicciones comportamentales, disfrutarn de los derechos reconocidos para las personas usuarias de tales servicios en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, y/o en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y en la Ley 8/1997, de 26 de julio, de Ordenacin Sanitaria de Euskadi, y en sus disposiciones de desarrollo, segn corresponda a la naturaleza social, sanitaria o mixta del servicio. Asimismo, debern cumplir con las obligaciones establecidas para las personas usuarias en dichas normas.

    3. En aras al objetivo de reduccin de daos, se regularn mediante reglamento las entidades - legalmente registradas y sin nimo de lucro - constituidas por personas mayores de edad consumidoras de cannabis, creadas con la finalidad de conocer mejor los hechos que rodean al cannabis y poder acceder a los derivados de esta sustancia sin tener que recurrir al mercado ilegal. Estas entidades incluirn sus objetivos asociativos la colaboracin con la administracin, muy especialmente en la prevencin del consumo de cannabis y otras sustancias.

    Artculo 6.- Definiciones. Adems de las definiciones incluidas en el artculo 2, a los efectos de la presente Ley se entiende por:

    a) Atencin sanitaria: proceso diagnstico y/o teraputico dirigido a superar el estado de salud fsico, psicolgico y social procedente de la cronicidad del uso de la sustancia o de una conducta excesiva, an cuando no sea constitutiva de una adiccin.

    b) Atencin sociosanitaria: conjunto de cuidados destinados a las personas que, por causa de graves problemas de salud o limitaciones funcionales y/o de riesgo de exclusin social, necesitan una atencin sanitaria y social simultnea, coordinada y estable, ajustada al principio de continuidad en la atencin.

    c) Deshabituacin: proceso teraputico para la eliminacin o disminucin de una dependencia, con independencia de la naturaleza de sta y para recuperar la salud fsica y mental de la persona, comprendiendo la asistencia tanto sanitaria como de servicios sociales y sociosanitaria, as como la rehabilitacin.

    d) Desintoxicacin: proceso teraputico orientado a la interrupcin de la dependencia fsica producida por el consumo de una sustancia psicoactiva exgena al organismo, as como a prevenir y mitigar los sntomas de abstinencia secundarios de tal interrupcin.

    e) Dispositivos susceptibles de liberacin de nicotina: aquellos productos, o cualquiera de sus componentes, incluidos los cartuchos y el dispositivo sin cartucho, que mediante un proceso de calentamiento electrnico pueda utilizarse para el consumo de vapor que contenga nicotina a travs de una boquilla, as como los envases de recarga de los mismos.

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    f) Inclusin social: proceso de incorporacin de una persona a su entorno habitual como ciudadana o ciudadano responsable y autnomo, en el que se incluyen tanto la recuperacin de las capacidades individuales de inclusin social como los cambios sociales necesarios para la aceptacin de las personas con adicciones.

    g) Factor de proteccin: caracterstica, circunstancia, condicin, situacin, conducta o elemento que disminuye la probabilidad de que se produzca el consumo problemtico o abuso de sustancias o conductas excesivas con riesgo de generar adicciones comportamentales.

    h) Factor de riesgo: caracterstica, circunstancia, condicin, situacin, conducta o elemento que aumenta la probabilidad de que se produzca el consumo problemtico o abuso de sustancias o conductas excesivas con riesgo de generar adicciones comportamentales.

    i) Objetivos intermedios: conjunto de actuaciones asistenciales, integradas en los procesos de deshabituacin, con objeto de mejorar la salud y la calidad de vida de las personas que presentan adicciones con alta cronicidad.

    j) Prevencin: conjunto de actuaciones dirigidas a modificar factores personales, sociales y culturales potencialmente favorecedores de determinados consumos de sustancias con capacidad adictiva o de conductas excesivas con riesgo de generar adicciones comportamentales.

    k) Promocin de la salud: proceso que permite a las personas incrementar el control sobre su salud para mejorarla. Incluye todas las acciones dirigidas directamente a fortalecer las habilidades y capacidades de los individuos, as como aquellas dirigidas a modificar las condiciones sociales, ambientales y econmicas con el fin de fomentar su impacto favorable o mitigar su impacto negativo en la salud pblica e individual.

    Artculo 7.- Objetivos generales.

    1. Son objetivos generales de la Ley los siguientes:

    a) Mejorar la salud y la calidad de vida de las personas con problemas por consumos de sustancias con capacidad adictiva y por adicciones comportamentales, especialmente en el caso de quienes se encuentran en situacin de vulnerabilidad y/o exclusin.

    b) Potenciar la implantacin y desarrollo de programas efectivos de prevencin comunitaria, educativa, familiar y laboral.

    c) Capacitar y empoderar a las familias como entorno ms cercano y fortalecer la organizacin comunitaria y el movimiento asociativo.

    d) Facilitar la inclusin de las personas con adicciones, tanto a sustancias como comportamentales.

    e) Retrasar la edad de inicio en el consumo de sustancias con capacidad adictiva, evitar el consumo en personas menores de edad y prevenir la

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    aparicin de conductas excesivas con riesgo de generar adicciones comportamentales en personas menores de edad.

    f) Abordar tanto el consumo de sustancias con capacidad adictiva como la aparicin de conductas excesivas con riesgo de generar adicciones comportamentales, y reducir los niveles de consumo mediante la disminucin de la oferta y la demanda.

    g) Evitar los daos asociados al consumo de sustancias con capacidad adictiva, as como los consumos de riesgo, especialmente entre las personas jvenes, y evitar asimismo los riesgos asociados a conductas excesivas que pueden generar adicciones comportamentales.

    h) Modificar las percepciones, actitudes y comportamientos de las personas y de las instituciones respecto a los consumos problemticos y las conductas excesivas con riesgo de generar adicciones comportamentales, en el marco de una conciencia social participativa y solidaria.

    i) Dar respuesta a las nuevas realidades sociales y a los nuevos patrones de consumo.

    2. En la consecucin de los objetivos establecidos en este artculo se otorgar, en razn de su mayor vulnerabilidad, particular atencin a las personas menores de edad.

    TTULO PRIMERO. PROMOCIN DE LA SALUD Y PREVENCIN DE LAS ADICCIONES.

    Artculo 8.- Carcter y extensin de la promocin de la salud y prevencin de las adicciones.

    1. Desde el enfoque de salud pblica, se primarn las actuaciones sobre la promocin de la salud y la prevencin de las adicciones, constituyendo el rea de actuacin preferente y prioritaria en esta materia.

    2. De conformidad con lo establecido en el artculo 2.1 c) de la presente ley, y salvo que expresamente se refiera otra cosa, la referencia a las adicciones incluir los factores de riesgo precursores de los anteriores, los consumos problemticos de sustancias y las conductas excesivas susceptibles de generar adicciones comportamentales.

    3. Conforme a lo establecido en el artculo 2.4 de la presente ley, las medidas contenidas en este ttulo sobre promocin de la salud y prevencin de las adicciones se extendern tambin a otras conductas excesivas en la actualidad no conceptualizadas como adicciones comportamentales.

    Artculo 9.- Educacin para la salud.

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    1. En las actuaciones y medidas dirigidas a la atencin integral de las adicciones, y desde el enfoque de salud pblica, la educacin para la salud es una estrategia bsica, tanto en la promocin de la salud como en la prevencin de las adicciones.

    2. La educacin para la salud se dirigir a dotar a las personas de una concienciacin relativa a la responsabilidad personal y social en materia de salud, as como a mejorar el conocimiento, las actitudes y los hbitos respecto de la propia salud individual y la de toda la colectividad.

    3. A su vez, la educacin para la salud, se dirigir a evitar las adicciones, ya

    se trate de adicciones a sustancias o de adicciones comportamentales, los factores de riesgo precursores de los anteriores, los consumos problemticos de sustancias y las conductas excesivas susceptibles de generar adicciones comportamentales.

    4. La educacin para la salud implicar a todas las personas y grupos que por

    su mbito de actuacin puedan favorecer y facilitar la extensin de la estrategia, en particular respecto de aquellas personas o colectivos especialmente vulnerables.

    5. La educacin para la salud como estrategia utilizar de todas las

    metodologas disponibles a su alcance, principalmente la gestin del conocimiento por parte de profesionales de la salud, la educacin individualizada y colectiva, los medios de comunicacin masivos y las tecnologas digitales y sus nuevas aplicaciones para abarcar amplios sectores de la sociedad.

    6. Las administraciones pblicas competentes en materia educativa y

    sanitaria, ejecutarn planes y polticas de educacin para la salud en sus mbitos correspondientes, poniendo especial atencin en aqullos que tienen capacidad educativa y que atiendan preferentemente a nios, nias, adolescentes y jvenes.

    Captulo Primero.- Promocin de la salud.

    Artculo 10.- La promocin de la salud en el mbito de las adicciones.

    La promocin de la salud individual y colectiva en relacin con las adicciones, tanto las a sustancias con capacidad adictiva como las adicciones comportamentales, y con los factores de riesgo precursores de los anteriores, los consumos problemticos y las conductas excesivas susceptibles de generar adicciones comportamentales incluir todas las acciones dirigidas:

    a) a fortalecer las habilidades y capacidades de los individuos para el desarrollo de valores, actitudes y habilidades conducentes a la toma de decisiones ms adecuadas y al mantenimiento y la mejora de la salud y la calidad de vida.

    b) a un disfrute responsable del cuerpo humano consigo mismo y con los dems.

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    c) a la modificacin de las condiciones socioeconmicas, ambientales con el fin de fomentar su impacto favorable o mitigar su impacto negativo en la salud de las personas.

    Artculo 11.- Objetivos de la promocin de la salud en el mbito de las adicciones.

    En el marco de la presente ley, la promocin de la salud se orientar a la consecucin de los siguientes objetivos:

    a) Promocionar, tanto desde la perspectiva individual como desde la comunitaria, los usos y conductas responsables y una cultura de salud que incluya el rechazo de los consumos problemticos de sustancias y de la adopcin de conductas excesivas con riesgo de generar adicciones comportamentales.

    b) Potenciar la sensibilidad social y el conocimiento del impacto de las

    adicciones en la salud de las personas.

    c) Proporcionar a las personas capacidades, habilidades, medios y herramientas que les permitan adoptar conductas tendentes al mantenimiento y a la mejora de su salud y de su equilibrio emocional.

    Artculo 12.- Medidas de promocin de la salud en el mbito de las adicciones.

    1. La promocin de la salud en el mbito de las adicciones, se realizar mediante polticas, programas y actuaciones consistentes en:

    a) Informacin adecuada y veraz a la poblacin en general sobre la mejora de la salud y la calidad de vida saludable, sobre todo en el mbito de los medios de comunicacin.

    b) Fomento de un desarrollo ordenado de las personas en las esferas fsica, mental y social.

    c) Fomento de la adquisicin de hbitos saludables de alimentacin, de ocio y ejercicio fsico y de equilibrio emocional.

    d) Creacin de las condiciones que faciliten a las personas y a la sociedad la eleccin de las opciones ms saludables.

    e) Intervencin sobre los factores protectores o de riesgo y sobre sus determinantes sociales, ambientales y econmicos

    f) Integracin de la promocin de hbitos y estilos de vida saludables en la prctica clnica de la Atencin Primaria, especialmente en lo relativo al alcohol y al tabaco.

    g) Fomento de intervenciones de promocin que fortalezcan y

    protejan la salud mental, desde una perspectiva positiva. h) Evaluacin de la efectividad de los programas y actuaciones de

    intervencin en promocin de la salud.

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    2. Las actuaciones de promocin de la salud en el mbito de las adicciones se dirigirn al conjunto de la poblacin y prestarn especial atencin a las personas menores de edad y jvenes, as como a las personas y colectivos sociales ms vulnerables.

    Capitulo segundo. Prevencin de las adicciones.

    Artculo 13.- Prevencin de las adicciones.

    1. En el marco de esta ley, la prevencin es el conjunto de actuaciones, prestaciones y servicios destinados a potenciar los factores de proteccin y a reducir la incidencia, la prevalencia de las adicciones, de los factores de riesgo precursores de las anteriores, los consumos problemticos y las conductas excesivas susceptibles de generar adicciones comportamentales.

    2. Las Administraciones pblicas adoptarn, en el mbito de sus respectivas competencias, y muy especialmente en el sistema de salud, en el de los servicios sociales y en el educativo, medidas preventivas orientadas a la sensibilizacin e informacin de la poblacin:

    a) Sobre el fenmeno social de las adicciones.

    b) Sobre el potencial adictivo de determinadas conductas, en particular la dedicacin excesiva a los juegos de azar y a las tecnologas digitales y a sus nuevas aplicaciones.

    c) Sobre las caractersticas y consecuencias perjudiciales de todos ellos.

    3. Los poderes pblicos, dentro de los mbitos de actuacin que les correspondan, potenciarn intervenciones preventivas para mejorar las condiciones de vida, superar los factores personales, familiares o sociales de marginacin que inciden en las adicciones, y para facilitar la inclusin normalizada de las personas afectadas en su entorno comunitario.

    Segn lo establecido en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, las actuaciones de stos que se dirijan al anlisis y a la prevencin de las causas estructurales que originan la exclusin, a la integracin de la ciudadana en su entorno personal, familiar y social, y a la promocin de la normalizacin social, se considerarn como reas de actuacin preferente y debern ser potenciadas dentro de los programas de servicios sociales existentes.

    4. De forma complementaria a los objetivos generales en materia de educacin para la salud establecidas en el artculo 9 de la presente ley, los servicios de salud pblica y de atencin primaria de salud actuarn preventivamente, en coordinacin con los agentes del mbito comunitario, mediante estrategias y programas para promover hbitos de vida saludable, as como acciones informativas, campaas de deteccin precoz y modificacin de hbitos inadecuados o abusivos.

    5. Las actuaciones de prevencin se dirigirn al conjunto de la poblacin en todas las etapas de la vida y, en particular, sern objeto de especial atencin las

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    personas y grupos expuestos a factores de riesgo, las personas menores de edad y jvenes y los individuos y colectivos de poblacin en situacin de mayor vulnerabilidad.

    6. Los mbitos prioritarios de actuacin preventiva sern el familiar, comunitario y educativo, que debern coordinarse entre s y con los agentes sociales, sobre todo comunitarios, para la efectiva eficacia de las medidas a aplicar.

    Artculo 14.- Objetivos en el mbito de la prevencin de adicciones.

    La accin preventiva desarrollada en el mbito de la presente Ley se orientar a la consecucin de los siguientes objetivos:

    a) Promover la extensin y fortaleza de los factores de proteccin como inhibidores de los consumos problemticos de sustancias con capacidad adictiva y de la aparicin de conductas excesivas con riesgo de generar adicciones comportamentales.

    Eliminar o, en su caso, minimizar los factores de riesgo capaces de generar daos especficos de carcter individual, familiar, laboral y del entorno.

    Retrasar al mximo la edad de inicio del consumo de sustancias con capacidad adictiva, as como del desarrollo de conductas excesivas con riesgo de generar adicciones comportamentales.

    b) Eliminar y, en su caso, limitar los consumos de sustancias y el desarrollo de conductas adictivas y otras conductas excesivas con riesgo de generar adicciones comportamentales ante situaciones de alto riesgo.

    c) Promover el consumo y la utilizacin responsables de las sustancias, as como la adopcin de pautas de moderacin y responsabilidad en conductas que, cuando son excesivas, presentan el riesgo de generar adicciones comportamentales.

    Artculo 15.- Prevencin en el mbito familiar.

    1. La familia, como elemento fundamental en la educacin y formacin de los hijos e hijas y, concretamente, para la transmisin de estrategias, valores, habilidades y competencias, es pilar bsico de la prevencin de las adicciones, y de los factores de riesgo precursores de las anteriores, los consumos problemticos de sustancias y las conductas excesivas susceptibles de generar adicciones comportamentales.

    2. Por ello, en el marco de la intervencin preventiva desarrollada por las administraciones pblicas vascas en el ejercicio de sus respectivas competencias, la familia ser objeto de especial proteccin, con el fin de:

    a) Mejorar las competencias educativas y de gestin familiar.

    b) Reforzar la resistencia del ncleo familiar a la exposicin y el consumo.

    c) Reducir los factores de riesgo e incrementar en las hijas e hijos los factores de proteccin frente a los consumos problemticos de sustancias, reforzando as la funcin de la familia como agente de

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    prevencin, en especial en el caso de las familias que cuentan con nios y nias, adolescentes y jvenes.

    3. Las administraciones pblicas procurarn el establecimiento efectivo de cauces de colaboracin y coordinacin eficientes entre todos los organismos pblicos competentes, asociaciones de padres y madres, y entidades privadas que intervienen en este mbito de actuacin.

    4. Se arbitrarn las siguientes medidas de prevencin:

    a) actuaciones de sensibilizacin, informacin, formacin, orientacin, asesoramiento, e intervencin psicoeducativa y/o psicosocial sobre las adicciones dirigidas al conjunto de familias, as como el mantenimiento de las mismas a travs de la intervencin comunitaria. b) en el caso de las conductas adictivas y de las conductas excesivas con riesgo de generar adicciones comportamentales, las medidas estarn orientadas a:

    Mejorar el conocimiento sobre las adicciones comportamentales, sobre el patrn evolutivo de ciertas conductas que pueden conducir a ellas, y sobre las consecuencias perjudiciales de dichas conductas, tanto para la persona que las presenta como para su entorno familiar directo.

    Impulsar iniciativas orientadas a la capacitacin o alfabetizacin tecnolgica de padres y madres u otros adultos de referencia, con el fin de que puedan promover un uso responsable, equilibrado y seguro de las tecnologas digitales y de sus nuevas aplicaciones.

    c) actuaciones para mejorar las condiciones de implicacin de

    padres y madres en la educacin de hijas e hijos.

    d) actuaciones para mejora de las intervenciones preventivas para padres y madres desarrollando nuevos modelos formativos.

    e) Medidas dirigidas a familias que se encuentran en situacin de riesgo:

    Intervencin desde los servicios de salud mental orientadas a reforzar las competencias parentales de personas en situacin de vulnerabilidad debido a la presencia de trastornos crnicos o transitorios.

    Intervencin familiar por parte de los servicios sociales en casos de riesgo social.

    Educacin familiar orientada a dotar a las madres y padres u otros adultos de referencia de capacidades y habilidades especficas para:

    Adoptar y promover conductas equilibradas y moderadas en relacin con todas las conductas

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    excesivas con riesgo de generar adicciones comportamentales.

    Promover en sus hijas e hijos actitudes y conductas equilibradas y moderadas.

    Detectar en sus hijos e hijas conductas excesivas. Reconducir conductas excesivas de sus hijos e

    hijas hacia un patrn de moderacin.

    5. Todas las actuaciones preventivas adoptadas en el mbito familiar se inspirarn en el principio de parentalidad positiva, en aras al inters superior del hijo o hija, fundamentado en el refuerzo activo de sus capacidades, el entorno estructurado, su reconocimiento, la no violencia y la orientacin de su comportamiento para posibilitar su pleno desarrollo.

    Artculo 16.- Prevencin en el mbito comunitario.

    1. La prevencin en el mbito comunitario ser prioritaria, pues comprende aquellos recursos y personas que mayor influencia tienen sobre la poblacin o sus grupos de mayor inters como centros educativos, asociaciones juveniles, culturales y deportivas, colectivos de profesionales y centros de trabajo.

    2. La prevencin en el mbito comunitario se desarrollar preferentemente por parte de los Ayuntamientos y Mancomunidades, por la cercana de los servicios que prestan a las personas y a las comunidades de las que forman parte.

    3. Las actuaciones en materia de prevencin comunitaria:

    a) Promovern la implicacin efectiva y la participacin de las administraciones pblicas, organizaciones y entidades sociales de la propia comunidad.

    b) Favorecern las actuaciones coordinadas entre los servicios sanitarios y sociales, las asociaciones de padres y madres y otras entidades sociales, dirigidas a fomentar las habilidades educativas, a incrementar la competencia de los padres y las madres, y a promover la implicacin de la familia en las actividades escolares y comunitarias.

    c) Potenciarn la mejora de las habilidades personales y de convivencia en el marco de una poltica global de formacin profesional, ocupacin y servicios socioculturales.

    d) Velarn para que la planificacin de equipamientos y servicios socio-culturales contemple el adecuado equilibrio e igualdad de oportunidades en el conjunto de la comunidad.

    4. A efectos de lo previsto en el prrafo anterior, en el mbito comunitario se arbitrarn, entre otras, las siguientes medidas de prevencin:

    a) campaas dirigidas al conjunto de la poblacin, as como otras dirigidas especficamente a nias y nios, adolescentes y jvenes, orientadas a sensibilizar e informar acerca de las adicciones, vehiculadas a travs de los medios de comunicacin locales y de las tecnologas digitales y de sus nuevas aplicaciones.

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    b) en el caso de las conductas adictivas o excesivas susceptibles de generar adicciones comportamentales, se llevarn a cabo acciones de informacin y sensibilizacin, orientadas a mejorar el conocimiento con respecto:

    - a lo que son y a lo que no son las adicciones comportamentales, especialmente en la dimensin del fenmeno a nivel local.

    - al patrn evolutivo de ciertas conductas excesivas. - a las consecuencias perjudiciales para la persona que las presenta y

    para su entorno familiar directo.

    c) reforzamiento de las medidas y programas de juego responsable, en colaboracin con los establecimientos de juego y con los establecimientos de hostelera.

    Artculo 17.- Prevencin en el mbito educativo.

    1. El mbito educativo constituye un pilar bsico en las actuaciones preventivas, dado que el medio escolar es fundamental para que la persona, desde sus etapas infantiles y juveniles, llegue a desarrollar capacidades sobre cuestiones relativas a su salud y bienestar de forma constructiva y respetuosa hacia s misma y hacia las otras personas.

    2. Por todo ello, se arbitrarn las siguientes medidas de prevencin, a desarrollar no solo con carcter puntual sino preferentemente a lo largo del curso escolar:

    a) Medidas dirigidas al alumnado y adaptadas a los diferentes grupos de edad:

    1. Informacin y sensibilizacin al alumnado de todas las edades sobre los riesgos asociados a los consumos de sustancias y a las conductas excesivas en mbitos diversos: juegos de azar; utilizacin de la televisin y de las tecnologas digitales (Internet, redes sociales, videojuegos, telefona mvil) y sus nuevas aplicaciones; alimentacin; compras; sexualidad; trabajo; ejercicio fsico y otras conductas relacionadas con la esttica corporal.

    2. Desarrollo en el currculo escolar de todas las etapas educativas de los temas relacionados con las adicciones.

    Con el fin de evitar conductas excesivas en el uso de las tecnologas de comunicacin que pudieran derivar en adiccin comportamental, se adoptarn adems medidas tendentes a reforzar en el currculo educativo los contenidos orientados a la capacitacin tecnolgica del alumnado.

    3. Desarrollo de programas formativos dirigidos a alumnas y alumnos, madres y padres, personal docente y no docente, priorizando los recursos pedaggicos que fomenten en el alumnado el autoconocimiento, la autoestima y el manejo de las emociones y el control de la impulsibilidad, la propia autonoma y la toma de decisiones, y los valores prosociales de aceptacin y respeto hacia otras personas.

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    Con el fin de evitar conductas excesivas en el uso de las tecnologas de comunicacin que pudieran derivar en adiccin comportamental, se adoptarn adems medidas tendentes a reforzar en el currculo educativo, los contenidos orientados a la capacitacin tecnolgica del profesorado.

    4. Desarrollo de programas para favorecer la integracin global de las alumnas y alumnos en el centro, la promocin de un ambiente escolar fsico y relacional favorable a la salud, reflejado en los aspectos reguladores de la organizacin y funcionamiento del centro.

    5. Promover el progresivo afianzamiento de criterios de equilibrio y de moderacin entre actividades escolares, culturales, deportivas y de ocio como pautas de vida saludable.

    b) Medidas dirigidas a nios, nias y adolescentes que se encuentran en situacin de riesgo, orientadas a que el alumno o la alumna tome conciencia del riesgo de desarrollar una adiccin a alguna sustancia o adiccin comportamental, poniendo a su disposicin instrumentos sencillos de autocontrol o autoevaluacin.

    3. Para la adopcin de las medidas sealadas anteriormente, adems de fomentar la participacin de todos los integrantes de la comunidad educativa, de los profesionales del mbito de la salud y de las asociaciones de padres y madres, se coordinarn las actuaciones previstas fundamentalmente en el marco de los correspondientes Planes sobre Adicciones, teniendo en cuenta las condiciones particulares de la comunidad donde el centro educativo est localizado.

    Artculo 18.- Prevencin en el mbito de personas menores de edad y jvenes en situacin de alto riesgo.

    1. Respecto de aquellas personas menores y jvenes con problemas de adicciones que se encuentren en situacin de alto riesgo, la Administracin General de la Comunidad Autnoma de Euskadi desarrollar programas preventivos socio-educativos, de asesoramiento y apoyo, e intervenciones adaptadas a su situacin en las que podrn participar entidades o recursos especializados en la prevencin.

    2. Se entendern en situacin de alto riesgo las personas menores apartadas de sus familias, cuyo rgimen de proteccin y tutela corresponde a los servicios sociales; aquellas que estn sujetas a medidas de proteccin o a medidas sancionadoras y restrictivas por la comisin de delitos, incluyendo la violencia filio-parental.

    3. Las intervenciones se realizarn en la medida de lo posible con la familia de la persona menor, y se coordinarn con los servicios sociales de atencin secundaria, de conformidad con el artculo 27 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.

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    Artculo 19.- Prevencin en el medio laboral.

    1. Las acciones preventivas en el mbito laboral de las adicciones se orientarn a:

    a) Favorecer entornos laborales saludables y libres de sustancias o de las circunstancias que pueden generar adicciones. b) Prevenir el estrs laboral e identificar aquellas actividades susceptibles de incrementarlo. c) Mantener un equilibrio adecuado entre los tiempos de trabajo y otras esferas de la vida personal y social.

    d) Detectar e intervenir precozmente los consumos de drogas o conductas de riesgo o excesivas.

    e) Utilizar el medio laboral como mecanismo til de deshabituacin del consumo de sustancias o conductas con riesgo de generar adicciones comportamentales en el medio laboral.

    f) Vigilar y promover que las adicciones y los factores de riesgo precursores de las anteriores, los consumos problemticos de sustancias y las conductas excesivas susceptibles de generar adicciones comportamentales, no se conviertan en un instrumento de discriminacin en el medio laboral y sean tratadas con la debida confidencialidad.

    2. El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de trabajo, por medio del rgano del Gobierno Vasco encargado de gestionar las polticas en materia de seguridad, higiene, medio ambiente y salud laborales, favorecer a travs de la negociacin colectiva y de los acuerdos entre organizaciones empresariales y sindicatos, la incorporacin de medidas de prevencin en la empresa y la implicacin del empresario en ellas, la modulacin de potestades disciplinarias, la conservacin del empleo y la reserva de los puestos de trabajo de los trabajadores y trabajadoras con problemas de adicciones durante su proceso de tratamiento.

    Artculo 20.- Medidas de prevencin en el mbito laboral.

    La Administracin General de la Comunidad Autnoma de Euskadi, a travs del rgano del Gobierno Vasco encargado de gestionar las polticas en materia de seguridad, higiene, medio ambiente y salud laborales, en colaboracin con los gestores de las distintas Administraciones pblicas, los empresarios y las empresarias, las asociaciones empresariales y sindicales y otros agentes concernidos, promover en el marco de los servicios, actividades y participacin previstos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales:

    a) Medidas de carcter general:

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    Informacin y sensibilizacin acerca de las adicciones a las empresas y a las y los trabajadores.

    En el caso de las conductas adictivas o excesivas susceptibles de generar adicciones comportamentales, las medidas estarn orientadas a mejorar el conocimiento sobre stas ltimas y sus consecuencias perjudiciales, otorgando una especial consideracin a las conductas excesivas relacionadas con la actividad laboral susceptibles de generar una adiccin al trabajo.

    Elaboracin de protocolos y guas de salud, y puesta en marcha de programas de vigilancia, deteccin precoz y prevencin de las adicciones; as como asistencia a las personas trabajadoras que resulten afectadas por esas circunstancias, que ser facilitada por la persona empresaria, segn los trminos de la negociacin colectiva y de los acuerdos de acuerdos entre organizaciones empresariales y sindicatos.

    Limitacin del acceso a sustancias con capacidad adictiva en el mbito

    laboral, medidas orientadas a la reduccin de la demanda de sustancias y a limitar el recurso a las conductas con riesgo de generar adicciones comportamentales.

    Integracin en la evaluacin de riesgos psicosociales de los factores y

    condiciones de trabajo que favorecen la aparicin de las adicciones. Formacin de las personas empresarias, de los y las representantes de

    las personas trabajadoras y de stas ltimas.

    b) Medidas dirigidas a grupos o a personas en situacin de riesgo: Acciones de prevencin sobre consumo de bebidas alcohlicas y

    tabaco, y las referidas a aquellos sectores, actividades o condiciones laborales en los que el consumo de sustancias tenga mayor riesgo sobre la persona trabajadora u otras personas, que tendrn adems carcter prioritario.

    Desarrollo de un protocolo de actuacin en caso de riesgo grave o

    inminente para el trabajador o trabajadora o para terceras personas. En el supuesto de conductas excesivas con riesgo de generar

    adicciones comportamentales en particular, juego problemtico o patolgico, o uso excesivo de las tecnologas digitales y sus nuevas aplicaciones , informar a la persona afectada de los programas y estructuras de apoyo existentes.

    Acciones conjuntas y coordinadas entre el personal sanitario de los servicios de prevencin de la empresa y del sistema sanitario para la deteccin de situaciones de riesgo.

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    Inclusin de la exposicin al humo ambiental del tabaco como factor de riesgo, en la evaluacin de riesgos de los puestos de trabajo de lugares en los que se respire humo de tabaco.

    Artculo 21.- Prevencin en el mbito de los medios de comunicacin social.

    1. Las administraciones pblicas vascas competentes, en colaboracin con los medios de informacin y comunicacin, especialmente con los de titularidad pblica, adoptarn en este mbito medidas preventivas de las adicciones, con el objeto de:

    a) Difundir una informacin adecuada sobre las adicciones, sobre su prevalencia en la poblacin y sobre sus consecuencias, con el fin de evitar tanto alarmas injustificadas como la banalizacin de determinados consumos o conductas, as como para generar en la ciudadana estados de opinin y actitudes crticas.

    b) Difundir campaas y mensajes de carcter preventivo.

    c) Consensuar el tratamiento de la cuestin en los medios de informacin y comunicacin.

    d) Luchar contra la formacin de imgenes positivas o atractivas en relacin con determinados consumos o conductas excesivas susceptibles de adoptar un patrn adictivo, especialmente los juegos de azar y las tecnologas digitales y sus nuevas aplicaciones.

    2. Los medios de comunicacin de titularidad pblica incorporarn en su programacin habitual contenidos dirigidos a difundir mensajes preventivos.

    3. Para la difusin de sus campaas institucionales sobre prevencin de las adicciones a sustancias y de las adicciones comportamentales, el rgano de apoyo y asistencia, regulado en la presente ley, dispondr de espacios gratuitos de publicidad en los medios de comunicacin de titularidad pblica de la Comunidad Autnoma, hasta al menos el 5 % del tiempo dedicado a la publicidad en cada una de las franjas horarias elegidas por el propio rgano y durante todo el tiempo que duren las campaas.

    Las Administraciones pblicas vascas, los organismos autnomos, entes pblicos de Derecho privado y empresas pblicas dependientes de las mismas contribuirn a la difusin de las referidas campaas institucionales, en el mbito de sus competencias, mediante la cesin de los espacios o lugares tanto interiores como exteriores destinados a publicidad de los que sean titulares.

    Teniendo en cuenta la importancia de las redes sociales como estructuras sociales que permiten la relacin, interactuacin y comunicacin entre personas, as como la organizacin, produccin, transformacin, difusin e intercambio de informacin y conocimiento, las Administraciones pblicas vascas promovern un uso responsable de las redes sociales, realizarn campaas de sensibilizacin y prevencin, y llevarn a cabo acciones preventivas de las, especficamente dirigidas a ese entorno, en colaboracin

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    con las empresas proveedoras de redes pblicas de comunicacin o prestadoras de servicios de comunicaciones, as como con las organizaciones de personas usuarias.

    Artculo 22.- Prevencin en el mbito del deporte, del ocio y del tiempo libre.

    1. Las administraciones pblicas vascas competentes en materia de salud, juventud, deportes, cultura y educacin, fomentarn una poltica integral de modelos del uso del tiempo libre alternativos al consumo de sustancias, comportamientos adictivos y otras conductas de riesgo y excesivas susceptibles de generar adicciones comportamentales, fundamentalmente entre jvenes y adolescentes.

    2. Para ello, realizarn las siguientes actuaciones de forma coordinada con las organizaciones empresariales de los sectores afectados:

    a) adopcin de formas saludables y diversificadas de utilizacin de la diversin, del ocio y el tiempo libre.

    b) Promocin del uso responsable de las tecnologas digitales y sus nuevas aplicaciones en su consideracin de diversin, ocio y tiempo libre.

    c) Articulacin de mecanismos para que los locales de venta de bebidas realicen actividades promocionales de bebidas no alcohlicas y, en general, actividades promotoras de formas de diversin no ligadas al consumo de alcohol como medida preventiva ligada a los jvenes especialmente.

    d) Impulso del asociacionismo juvenil y la participacin de las asociaciones en programas de ocupacin, de ocio, deportivos o culturales, especialmente en el caso de los colectivos sociales de riesgo.

    e) Actuaciones preventivas en el uso de sustancias destinadas a mejorar el rendimiento deportivo.

    Artculo 23. Prevencin en el mbito del medio ambiente y urbanstico.

    Las Administraciones pblicas vascas velarn por la consecucin de un medio ambiente saludable, por un desarrollo urbano equilibrado y una planificacin del territorio basados en criterios de solidaridad, igualdad y racionalidad, como factor de superacin de las causas que inciden en la aparicin de las adicciones a sustancias, de las comportamentales, y de las conductas de riesgo precursoras de las dos anteriores, contribuyendo a la eliminacin de los focos de marginalidad y a la regeneracin del tejido urbano y social, por su posible incidencia en el fenmeno de las adicciones. Las Administraciones pblicas vascas promovern la inclusin de estas medidas en las Directrices de Ordenacin del Territorio.

    Artculo 24. Prevencin en los mbitos judicial, penitenciario y de seguridad.

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    1. La Administracin General de la Comunidad Autnoma de Euskadi desarrollar programas de asesoramiento, apoyo y colaboracin con Juzgados y Tribunales, Ministerio Fiscal y Polica Judicial en materia de las adicciones. 2. Asimismo, impulsar programas de educacin para la salud destinados a las personas con adicciones o en riesgo de padecerlas, internadas en las instituciones penitenciarias existentes en la Comunidad Autnoma de Euskadi o en situacin de cumplimiento alternativo de penas. 3. La Polica del Pas Vasco podr suscribir con otros departamentos del Gobierno Vasco y otras administraciones pblicas de Euskadi acuerdos de colaboracin en materia de prevencin de adicciones. TTULO SEGUNDO: REDUCCIN DE LA OFERTA. Artculo 25.- Criterios de actuacin policial. 1. En base a la Ley 4/1992, de 17 de julio, la Polica del Pas Vasco, adems

    del ejercicio de la funcin de investigacin de los delitos de trfico ilcito de drogas, colaborar en cuantas acciones le correspondan en el mbito de la prevencin, el control de la oferta, la demanda y los consumos. Integran la Polica del Pas Vasco los Cuerpos de Polica dependientes de la Administracin de la Comunidad Autnoma y de las entidades locales del Pas Vasco.

    2. La Polica del Pas Vasco, en el ejercicio de sus funciones, tendr en cuenta

    los siguientes criterios de prioridad, con pleno respeto a la dependencia orgnica y funcional que establezca el ordenamiento jurdico:

    a) Operar principalmente sobre las organizaciones delictivas y las redes

    de distribucin ilcita de drogas y de sustancias con capacidad adictiva.

    b) Investigar las actividades conexas al trfico ilcito de drogas, especialmente las relacionadas con las actividades econmicas de toda ndole vinculadas al fenmeno.

    c) Potenciar la persecucin priorizada del trfico ilcito de cada sustancia, para ello contar con la colaboracin del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de Salud.

    3. La Polica del Pas Vasco investigar los posibles delitos relacionados con la organizacin de juegos de azar de carcter ilegal; asimismo, reforzar en el mbito de la prevencin de las adicciones comportamentales, su presencia en zonas cercanas a establecimientos de juego, con el fin de evitar la participacin de personas menores de edad en juegos cuyo acceso les est prohibido por la ley.

    Artculo 26.- Actuaciones en materia de publicidad ilcita.

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    Corresponder al rgano de apoyo y asistencia - mencionado en el artculo 74 de la presente ley -, la promocin de las actuaciones necesarias tendentes a evitar la utilizacin de la publicidad ilcita en materia de adicciones. Captulo Primero.- De las limitaciones a la publicidad, promocin, suministro, venta y consumo de bebidas alcohlicas.

    Seccin 1. Limitaciones a la publicidad y a la promocin del consumo de bebidas alcohlicas. Artculo 27.- Publicidad en materia de bebidas alcohlicas. La publicidad de bebidas alcohlicas deber respetar, en todo caso, las siguientes limitaciones:

    1. No podr estar dirigida especficamente a personas menores de edad o embarazadas ni en particular presentar a personas menores de edad o a gestantes consumiendo bebidas alcohlicas.

    2. Queda prohibida la utilizacin de la imagen y de la voz de personas menores de edad en la publicidad de bebidas alcohlicas, no pudiendo aqullas protagonizar ni figurar, de ningn modo, en los anuncios e informaciones publicitarios.

    3. No deber asociarse el consumo de alcohol a una mejora del rendimiento fsico, a la conduccin de vehculos o al manejo de armas, ni dar la impresin de que dicho consumo contribuye al xito social o sexual, ni sugerir que tiene propiedades teraputicas o un efecto estimulante o sedante, o que constituye un medio para resolver conflictos. Tampoco podr asociarse este consumo a prcticas educativas, sanitarias o deportivas.

    4. No deber estimular el consumo inmoderado de bebidas alcohlicas u ofrecer una imagen negativa de la abstinencia o de la sobriedad, ni subrayar como cualidad positiva de las bebidas su alto contenido alcohlico.

    5. Slo se podrn hacer reproducciones grficas de las mar