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COMANDO GENERAL DE LA FUERZA AEREA DEPARTAMENTO III OPERACIONES EMGFAB BOLIVIA REGLAMENTO DE EVALUACION PARA EL ASCENSO DEL PERSONAL DE OFICIALES DEL ESCALAFON DE ARMAS DE LA FUERZA AEREA BOLIVIANA 2015 RAA-5

RAA-5 REGLAMENTO DE EVALUACION PARA EL ASCENSO … RAA-5 ASCENSOS/RAA-5... · del Tribunal de Personal de la FAB ... El presente reglamento se aplicará al personal de Oficiales

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COMANDO GENERAL DE LA FUERZA AEREA

DEPARTAMENTO III – OPERACIONES EMGFAB

BOLIVIA

REGLAMENTO DE EVALUACION

PARA EL ASCENSO DEL

PERSONAL DE OFICIALES DEL

ESCALAFON DE ARMAS DE LA

FUERZA AEREA BOLIVIANA

2015

RAA-5

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ÍNDICE

I. FUNDAMENTOS Y BASES LEGALES ......................... 1-69

II. OBJETO ............................................................................. 1-69

III. FINALIDAD ....................................................................... 1-69

IV. PRINCIPIOS ...................................................................... 1-69

V. ALCANCE .......................................................................... 2-69

VI. JUSTIFICACIÓN .............................................................. 2-69

VII. VIGENCIA ......................................................................... 2-69

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º Ascenso.................................................................. 3-69

Artículo 2º Propiedad del Grado ........................................... 3-69

Artículo 3º Jerarquía .............................................................. 3-69

Artículo 4º Orden de Mérito .................................................. 3-69

Artículo 5º Ponderación de Calificación ............................... 3-69

Artículo 6º Clasificación en Grupos de Diplomados,

Auxiliares y No Diplomados ............................... 4-69

Artículo 7º Pérdida de Antigüedad ........................................ 4-69

Artículo 8º Ascenso en Segunda Instancia ............................ 4-69

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Artículo 9º Ascenso en Tiempo Establecido .......................... 4-69

Artículo 10º Cómputo del Puntaje de Méritos y Deméritos .. 4-69

Artículo 11º Convocatoria para Ascenso de Oficiales

Auxiliares y No Diplomados................................ 5-69

Artículo 12º Presencia del Personal Convocado

Durante el Proceso de Calificación..................... 5-69

Artículo 13º Ascenso Militar .................................................... 5-69

A. Ascenso Ordinario en Tiempo de Paz ...... 5-69

B. Ascensos Extraordinarios .......................... 5-69

Artículo 14º Orden de Mérito o Antigüedad........................... 6-69

Artículo 15º Escalafón del Personal ......................................... 6-69

Artículo 16º Categoría y Grado ............................................... 7-69

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTOS PARA ASCENSO

Artículo 17º Procedimiento General para Ascenso ................ 9-69

Artículo 18º Procedimiento de Calificación del Tribunal

Evaluador de Ascenso .......................................... 10-69

Artículo 19º Procedimiento de Calificación de la Apreciación

del Tribunal de Personal de la FAB ................... 11-69

Artículo 20º Documentos a Elevar al Tribunal Superior

de Personal de las FF.AA., para el Ascenso

a la Categoría de Oficiales Generales ................ 12-69

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CAPÍTULO III

TRIBUNALES

Artículo 21º Tribunales de Evaluación.................................... 13-69

A. Tribunal Evaluador de Ascenso (TEA) .... 13-69

B. Tribunal de Personal de la FAB................ 14-69

CAPÍTULO IV

REQUISITOS PARA EL ASCENSO

Artículo 22º Requisitos para el Ascenso .................................. 17-69

CAPÍTULO V

GRUPOS DE EVALUACIÓN

Artículo 23º Evaluación de Méritos y Deméritos ................... 21-69

A. Méritos......................................................... 21-69

B. Deméritos .................................................... 21-69

Artículo 24º Composición de los Grupos de Evaluación ....... 23-69

A. 1er. Grupo – Formación Profesional ........ 23-69

B. 2do. Grupo – Destino y Cargos ................. 23-69

C. 3er. Grupo – Desempeño Profesional ....... 23-69

D. 4to. Grupo – Fojas de Concepto ................ 24-69

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E. 5to- Grupo – Examen Físico Militar ......... 24-69

F. 6to. Grupo – Apreciación del TPFAB y

TEA .............................................................. 24-69

Artículo 25º Asignación de Puntaje ......................................... 24-69

A. 1er. Grupo – Formación Profesional ........ 24-69

B. 2do. Grupo – Destino y Cargos ................. 36-69

C. 3er. Grupo – Desempeño Profesional ....... 42-69

D. 4to. Grupo – Fojas de Concepto ................ 53-69

E. 5to- Grupo – Evaluación de Entrenamiento

Físico ............................................................ 53-69

F. 6to. Grupo – Apreciación del TPFAB y

TEA .............................................................. 53-69

CAPÍTULO VI

PROCEDIMIENTOS DE CÁLCULO PARA LA EVALUACIÓN

DE ASCENSO

Artículo 26º Procedimiento General de Cálculo ..................... 55-69

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS EN LA

EVALUACIÓN PARA ASCENSO DE OFICIALES

Artículo 27º Suspensión Individual de la Evaluación por

Presentación de Documentación Dudosa o

Fraguada ............................................................... 67-69

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Artículo 28º Denuncias Durante el Proceso de Evaluación ... 67-69

Artículo 29º Fechas de Validez en la Presentación de

Documentos para el Personal Convocado a

Ascenso.................................................................. 67-69

Artículo 30º Cómputo de Puntaje para la Calificación del

Personal Reprobado en Primera Instancia ....... 67-69

Artículo 31º Obligatoriedad en la Remisión de Fojas de

Concepto ............................................................... 67-69

Artículo 32º CECA del Grado de Teniente al Grado de

General.................................................................. 68-69

Artículo 33º Consideración del Puntaje de Deméritos ........... 68-69

Artículo 34º Personal en Tratamiento Médico en el País o el

Extranjero ............................................................ 68-69

Artículo 35º Personal que se encuentra en Condición de

Alumno en el Exterior ........................................ 68-69

Artículo 36º Restricción en la Homologación del Diploma

DIM ....................................................................... 68-69

Artículo 37º Puntaje no Evaluado en el Ascenso de

Oficial .................................................................... 68-69

Glosario de Términos .................................................................. 69-69

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN PARA EL

ASCENSO DEL PERSONAL DE OFICIALES

DEL ESCALAFÓN DE ARMAS

DE LA FUERZA AÉREA BOLIVIANA

I. FUNDAMENTOS Y BASES LEGALES.

El presente reglamento se emite en concordancia con los artículos

correspondientes al Capítulo VI, Título III de la Ley Orgánica de las

Fuerzas Armadas (LOFA LM–1405), del Reglamento de Servicio

Efectivo para el Personal de las FF.AA. CJ–RGA–208, Reglamento del

Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. de la Nación

CJ–RGA–220 y Reglamento del Tribunal de Personal de las FF.AA.

CJ–RGA–205.

II. OBJETO.

Establecer un marco de normas, requisitos y procedimientos de

evaluación a los que se sujetará el personal de oficiales del Escalafón de

Armas de la Fuerza Aérea Boliviana convocado para ascenso al grado

inmediato superior, sobre la base de las leyes y reglamentos militares en

vigencia que son de cumplimiento obligatorio.

III. FINALIDAD.

Establecer el instrumento metodológico para la evaluación de méritos y

deméritos del personal de oficiales de la Fuerza Aérea Boliviana, la

asignación de puntaje que posibilite realizar una correcta calificación de

acuerdo al desempeño profesional, conocimientos, aptitudes, disciplina,

moral y espíritu militar para el ascenso al grado inmediato superior,

concediéndole el correspondiente orden de mérito en su Promoción.

IV. PRINCIPIOS.

El presente reglamento, responde a los principios universales de igualdad,

equidad de género, justicia y transparencia. Las acciones y decisiones

adoptadas en su elaboración se han orientado con la finalidad de otorgar a

cada oficial el orden de mérito que le corresponde en su promoción, de

acuerdo a su integridad, idoneidad y profesionalismo como resultado de la

calificación individual.

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V. ALCANCE.

El presente reglamento se aplicará al personal de Oficiales del Escalafón

de Armas de la Fuerza Aérea Boliviana desde el egreso del Colegio

Militar de Aviación o similares en el exterior con el grado de Subteniente

hasta el ascenso al grado de General de Brigada Aérea.

VI. JUSTIFICACIÓN.

El presente Reglamento “RAA-5”, actualizado en la presente gestión

permitirá realizar una evaluación objetiva e imparcial del desempeño

profesional del Oficial, basado en principios y valores institucionales con

el propósito de orientar el proceso de selección y la asignación

homogénea de actividades y responsabilidades de cada uno de sus

integrantes, considerando la Misión y los objetivos institucionales de la

Fuerza Aérea.

VII. VIGENCIA.

El presente Reglamento, actualizado y aprobado mediante Resolución

Administrativa de la FAB. Nº 181/2015 entra en vigencia a partir del 15

de mayo de la presente gestión, quedando sin efecto los Reglamentos,

Directivas y Resoluciones emitidas anteriormente, referentes al ascenso

del personal de Oficiales del Escalafón de Armas de la FAB..

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CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º (Ascenso).

Ascenso, es el derecho que se confiere al Oficial del Escalafón de Armas de la

Fuerza Aérea Boliviana que cumple con todos los requisitos establecidos en la

LOFA LM-1405, los reglamentos: CJ–RGA–205, CJ–RGA–208, CJ–RGA–220,

en referencia a los años de permanencia para cada grado y la evaluación para

optar el orden de mérito.

Artículo 2º (Propiedad del Grado).

La propiedad del grado, asegura al Oficial del Escalafón de Armas la

permanencia en la Fuerza Aérea Boliviana con derechos y beneficios, pero

fundamentalmente impone cumplir las obligaciones establecidos en los

reglamentos militares. Se pierde la propiedad del grado sólo con la baja de la

institución.

Artículo 3º (Jerarquía).

La jerarquía que ostenta el personal de Oficiales del Escalafón de Armas, está

determinada por el grado, antigüedad y cargo que desempeña.

Artículo 4º (Orden de Mérito).

El orden de mérito en el grado, dentro de una misma promoción, está

determinado por el puntaje obtenido en el proceso de evaluación para el ascenso.

Artículo 5º (Ponderación de Calificación).

La ponderación de calificación establecida para los diferentes grupos de

evaluación del presente reglamento es porcentual (1 a 100%). Se tomarán en

cuenta hasta tres dígitos después de la coma (décimo, centésimo y milésimo)

que serán redondeados de la siguiente forma: valor inferior a cinco (5)

redondeado al inmediato inferior y valor igual o superior a cinco (5) redondeado

al inmediato superior, a excepción del grupo correspondiente a la apreciación

del TEA y el TPFAB.

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Artículo 6º (Clasificación en Grupos de Diplomados y No Diplomados).

El personal de Oficiales del Escalafón de Armas, durante el proceso de

evaluación curricular para obtener el orden de mérito correspondiente, desde el

grado de Capitán hasta el grado de Coronel, en una misma promoción, será

clasificado en grupos de diplomados y no diplomados, de acuerdo al siguiente

orden:

- DEMA.

- DCEA

- No diplomados.

La clasificación precedente excluye al personal que no realizó el curso por

necesidades del servicio, situación que debe justificarse mediante Resolución

del Tribunal de Personal de la FAB.

En el caso de que en el último año del grado a calificar, el oficial se encuentre

cumpliendo un requisito necesario para ascender al grado inmediato superior,

deberá presentar el documento administrativo pertinente que justifique dicha

situación.

Artículo 7º (Pérdida de Antigüedad).

El oficial desde el grado de Subteniente hasta el grado de Coronel, que perdiese

antigüedad debido a sanción disciplinaria u otra causa hasta seis (6) meses,

pasará como último en orden de mérito de su promoción. Si la pérdida de

antigüedad fuese por más de seis (6) meses, pasará a la promoción siguiente

como último en orden de mérito.

Artículo 8º (Ascenso en Segunda Instancia)

El oficial convocado que no ascienda en primera instancia, pasará a la

promoción siguiente como último en orden de mérito. Si para el ascenso en la

segunda convocatoria no obtuviera el puntaje mínimo requerido, se aplicará lo

establecido en el Artículo 96º del Capítulo IV Título III de la LOFA LM –1405.

Artículo 9º (Ascenso en Tiempo Establecido)

El oficial General de Brigada o Coronel que no ascendiera al grado inmediato

superior en el tiempo máximo que señale la ley, se sujetará a lo establecido en el

artículo 96 del Capítulo IV, Título III de la LOFA LM-1405.

Artículo 10º (Cómputo del Puntaje de Méritos y Deméritos)

El puntaje en méritos y deméritos computables para el ascenso será por el

periodo comprendido entre el último año del anterior grado y cuatro años en el

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grado actual o los que correspondiera de acuerdo al Reglamento CJ–RGA–208;

es decir, no se evaluará lo acumulado en el último año del actual grado.

La documentación acumulada en el último año del grado, que no fue calificada,

será considerada para el próximo ascenso.

Artículo 11º (Convocatoria para Ascenso de Oficiales Auxiliares y No

Diplomados)

Los oficiales no diplomados, podrán ser convocados para ascenso hasta el grado

de Coronel, de acuerdo a su antigüedad, vacancias existentes e institucionales y

necesidades del servicio.

Artículo 12º (Presencia del Personal Convocado Durante el Proceso de

Calificación)

La presencia del oficial durante el proceso de calificación de ascenso es de

carácter obligatorio, debiendo, para esta finalidad, estar provisto de su

documentación original.

Artículo 13º (Ascenso Militar)

El ascenso en la Fuerza Aérea será conferido en los siguientes casos:

A. ASCENSO ORDINARIO TIEMPO DE PAZ

El Oficial del Escalafón de Armas que cumpla con los requisitos

establecidos en la LOFA LM–1405, los reglamentos: CJ–RGA–208,

CJ–RGA–220 y el presente.

B. ASCENSOS EXTRAORDINARIOS

Se otorgará el ascenso al grado inmediato superior por única vez al

personal del servicio activo en los siguientes casos y de acuerdo a su

Reglamentación:

- Ascenso Póstumo.

- Ascenso por Movilización.

- Ascenso en Tiempo de Guerra.

- Ascenso por Actos Heroicos.

1. El Ascenso Póstumo, se otorga al personal militar del Escalafón de

Armas que fallezca en actos del servicio, incluyendo al personal de

Cadetes del COLMILAV o similares en el extranjero.

2. El Ascenso por Movilización, se confiere al personal militar en

caso de guerra o conflicto interno que amenace la seguridad del

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Estado. En este sentido, los Cadetes de los dos últimos cursos del

Colegio Militar de Aviación, serán promovidos al grado de

Subteniente.

3. El Ascenso por Actos Heroicos, se confiere al personal militar de

oficiales en caso de guerra o de conflicto interno, previo Informe de

los Comandos de Grandes Unidades, Institutos, Unidades o

Reparticiones Militares, con verificación y aprobación del

Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana.

Artículo 14º (Orden de Mérito o Antigüedad)

El Oficial del Escalafón de Armas, obtendrá su antigüedad u orden de mérito en

el grado militar, en una misma promoción tomando en consideración los

siguientes factores de evaluación:

- Escalafón

- Categoría y Grado.

- Cumplimiento de los requisitos de ascenso al grado inmediato superior.

- Puntaje acumulado en la Hoja Individual de Calificación de Ascenso

(HICA) Anexo. “ALFA”

- Puntaje final del Cuadro de Evaluación Curricular de Ascenso (CECA)

Anexo “BRAVO”

Artículo 15º (Escalafón del Personal)

El personal de Oficiales de la Fuerza Aérea Boliviana, de acuerdo a lo

establecido por el artículo 97 de la LOFA LM-1405 pertenece al

escalafón de Armas, conformado por personal egresado de instituto

militar de formación profesional con título en provisión nacional.

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Artículo 16º (Categoría y Grado)

Se clasifica de la siguiente forma:

CATEGORÍA GRADO

OFICIALES

GENERALES

Fuerza Aérea Gral. Fza. Aé.

División Aérea Gral. Div. Aé.

Brigada Aérea Gral. Brig. Aé.

OFICIALES

SUPERIORES

Coronel Cnl.

Teniente Coronel Tcnl.

Mayor My.

OFICIALES

SUBALTERNOS

Capitán Cap.

Teniente Tte.

Subteniente Sbtte.

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**** Página intencionalmente en blanco ****

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CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTOS PARA ASCENSO

Artículo 17º (Procedimiento General para Ascenso)

A. El COMANGRALFAB. en cumplimiento de la LOFA LM–1405 y el

Reglamento de Servicio Efectivo para el Oficial del Escalafón de Armas,

convocará a ascenso mediante Directiva u Orden del Día de la Fuerza

Aérea.

B. El COMANGRALFAB. mediante Directiva u Orden del Día, conformará

los Tribunales Evaluadores de Ascenso, hasta el 31 de julio de cada año.

C. El Departamento I-Personal EMGFAB., con la finalidad de efectuar la

calificación, citará a los tribunales evaluadores de ascenso y a los

oficiales convocados, para el primer día hábil de la segunda quincena del

mes de septiembre.

D. El Departamento I-Personal EMGFAB., verificado el cumplimiento de

los requisitos para ascenso, entregará al TEA de acuerdo a inventario lo

siguiente: el Libro Notariado por grado, la documentación de cada oficial

debidamente foliada; además del Cuadro de Evaluación Curricular

(CECA) y la Hoja Individual de Calificación de Ascenso(HICA)

correspondientes al último ascenso.

E. El Departamento III-Operaciones EMGFAB, remitirá al TEA los

registros individuales de Horas de Vuelo, Examen Físico Militar y

Revistas Militares del personal convocado. La ECEMA remitirá las notas

del CCEMA (Curso de Comando y Estado Mayor Aéreo), CCEA (Curso

de Comando de Escuadrón Aéreo) y del PCD, asimismo, el

Departamento V-Educación EMGFAB, remitirá las horas de profesorado

militar. La Inspectoría General FAB remitirá el registro de Proyectos de

Ingeniería Militar aprobados en cumplimiento a normas TESA,

correspondientes a los años a ser evaluados.

F. El TEA se reunirá con los oficiales convocados a ascenso, a efectos de

explicar el proceso de evaluación e impartir las recomendaciones

pertinentes, procediéndose posteriormente a la evaluación curricular

individual en presencia del personal convocado, cuya asistencia tiene

carácter obligatorio.

G. Los Tribunales Evaluadores de Ascenso hasta el grado de Teniente

Coronel, calificarán los seis grupos de evaluación descritos en el presente

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Reglamento.

H. Finalizado el proceso individual de evaluación y no existiendo

observación alguna, el oficial convocado, mostrará su conformidad

firmando y rubricando su Hoja Individual de Calificación (HICA) y el

Libro de Actas correspondiente.

I. De existir alguna observación sobre el resultado de la evaluación

individual, el oficial convocado para ascenso dispondrá de 72 horas, para

interponer y fundamentar cualquier reclamo mediante Oficio ante el

COMANGRALFAB.

J. Finalizado el proceso de evaluación, el Departamento I-Personal

EMGFAB., deberá remitir copia del CECA rubricada y firmada por los

miembros del Tribunal a cada oficial evaluado.

K. En caso de existir algún reclamo posterior a la emisión del CECA, el

oficial evaluado deberá sujetarse a lo establecido en el Artículo 111° de

la LOFA LM–1405.

Artículo 18º (Procedimiento de Calificación del Tribunal Evaluador de

Ascenso)

A. Para el ascenso al grado de Teniente hasta el grado de General de

Brigada, el TEA verificará los requisitos establecidos para el ascenso de

acuerdo al presente reglamento y registrará en el Libro de Actas

correspondiente las observaciones que se presenten.

B. Posteriormente, procederá a la recepción, revisión y verificación de la

autenticidad de la documentación presentada, asentando en la Hoja

Individual de Calificación de Ascenso los valores numéricos que

corresponden a los documentos inventariados, de acuerdo a lo

establecido en el presente Reglamento en presencia de los oficiales

convocados.

C. Finalizada la evaluación de la documentación, el TEA designado para

calificar el ascenso hasta el grado de Teniente Coronel, procederá a la

calificación del 6to. Grupo Apreciación del Tribunal en base a los

aspectos positivos y negativos del personal convocado, además de la

documentación existente en su legajo personal. Cada uno de los

miembros asignará una nota parcial, el promedio de las mismas será

registrado en la casilla correspondiente en la HICA.

D. Finalizado el proceso de evaluación el TEA recabará las firmas y rúbricas

en el Libro Actas Notariado y las Hojas Individuales de Calificación de

Ascenso calificadas, como señal de conformidad de los oficiales

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convocados.

E. El TEA elaborará el Cuadro de Evaluación Curricular para el Ascenso

(CECA) para el grado respectivo, con la nota final y el correspondiente

orden de mérito de la promoción evaluada. Registrará en el Libro Actas

Notariado las observaciones y novedades presentadas durante el proceso.

Asimismo, elaborará un informe dirigido al Jefe del Departamento I

Personal EMGFAB., adjuntando las HICAs calificadas debidamente

foliadas y la documentación inventariada.

Artículo 19º (Procedimiento de Calificación de la Apreciación del

Tribunal de Personal de la FAB).

A. Para el ascenso al grado de Coronel y General de Brigada el TEA elevará

al TPFAB el CECA para la calificación del 10% correspondiente a la

apreciación del TPFAB, de acuerdo al Capítulo III, Artículo 13, inciso b

del Reglamento del Tribunal de Personal de las Fuerzas CJ–RGA–205.

B. Recibirá del TEA toda la documentación de acuerdo a inventario, con los

puntajes parciales obtenidos por cada oficial evaluado, asentados en las

casillas correspondientes a los grupos de evaluación: 1ro, 2do, 3ro, 4to y

5to.

C. Los miembros del TPFAB: Presidente, Vicepresidente y seis (6) Vocales,

asignarán un valor numérico porcentual (puntaje) en el rango de 1 a 100 a

cada oficial evaluado.

D. Posteriormente verificará y validará que las notas extremas (menor y

mayor), de las asignadas por los miembros del TPFAB sean eliminadas,

las restantes deberán ser promediadas y el resultado asentado en la casilla

PUNTAJE SUBTOTAL DEL 6to. GRUPO APRECIACIÓN DEL

TPFAB.

E. El Oficial Superior Secretario de Actas del TPFAB, deberá asentar en el

Libro de Actas de la gestión lo resuelto por el tribunal.

F. El Asesor Jurídico del TPFAB, deberá elaborar la Resolución

Administrativa pertinente.

G. El Comando General de la FAB, una vez aprobado y validado el proceso

de evaluación, mediante Resolución Administrativa, elevará a

conocimiento del Comando en Jefe de las FF.AA. la relación nominal de

los oficiales que hubiesen cumplido los requisitos de ascenso, con el

respectivo orden de mérito.

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Artículo 20º (Documentos a Elevar al Tribunal Superior de Personal de

las FF.AA., para el Ascenso a la Categoría de Oficiales

Generales)

Efectuado el procedimiento de evaluación por el TPFAB, se deberá elevar al

Tribunal Superior de Personal de las FF.AA. los documentos de Comando y

Administrativos, de acuerdo a los incisos a) y b) del Artículo 25, Capítulo III,

Título II, del ReglamentoCJ-RGA-220.

El oficial convocado que tenga alguna observación a la evaluación del TPFAB

y que haya sido elevada al TSPFF.AA., podrá presentar su reclamo mediante

memorial en el plazo máximo de 72 horas a partir de su notificación. De no ser

atendido su reclamo, deberá sujetarse a lo establecido en el Artículo 111° de la

LOFA LM-1405.

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CAPÍTULO III

TRIBUNALES

Artículo 21º (Tribunales de Evaluación)

A. TRIBUNAL EVALUADOR DE ASCENSO (TEA)

1. CONFORMACIÓN

Estará conformado por personal idóneo designado mediante

Directiva, Orden del Día o Memorándum del COMANGRALFAB,

deberá cumplir los siguientes requisitos:

a. No haber sido sobrepasado en el grado o tener antecedentes

negativos en su ascenso.

b. No haber sido sancionado por Resolución del TPFAB, por

actos de indisciplina, abuso de autoridad o vulneración a los

DD.HH.

c. El Tribunal Evaluador, será conformado de la siguiente

manera:

1) Para Evaluación de Oficiales Generales

- JEMGRALFAB: Presidente

- JEFE DPTO. EMGFAB: Primer Vocal

- JEFE DPTO. EMGFAB: Segundo Vocal

- JEFE DPTO. EMGFAB: Tercer Vocal

- JEFE DPTO. EMGFAB: Cuarto Vocal

2) Para Evaluación de Oficiales Superiores y

Subalternos

- Gral. Brig. o Cnl. DAEN: Presidente

- Cnl. DEMA. o Tcnl. DEMA: Primer Vocal

- Cnl. DEMA. o Tcnl. DEMA: Segundo Vocal

2. RESPONSABILIDADES

a. Recibir y administrar los archivos personales, el resumen de

la hoja de vida de cada oficial convocado, el Libro

Notariado, las HICAs y el CECA correspondientes al último

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ascenso, de acuerdo a inventario foliado por el

Departamento I - Personal EMGFAB.

b. Aceptar o rechazar las observaciones o representaciones

fundamentadas y documentadas, del o los oficiales

evaluados durante el proceso de calificación.

c. Calificar el 6to grupo de evaluación Apreciación del

Tribunal, para los TEAs designados para calificar el ascenso

hasta el grado de Teniente Coronel.

d. Elaborar actas y asentar aspectos y casos sobresalientes en el

Libro Notariado del Departamento-I Personal EMGFAB., en

presencia de los Oficiales convocados a ascenso.

e. Elevar al Departamento I Personal EMGFAB. un informe de

los aspectos sobresalientes del proceso de evaluación, las

HICAs debidamente foliadas, el CECA calificado y el Libro

Notariado correspondiente.

B. TRIBUNAL DE PERSONAL DE LA FAB

1. CONFORMACIÓN

N° MIEMBROS COMPONENTES CARGO

1 Comandante General de la FAB. PRESIDENTE

2 Jefe de Estado Mayor General de la FAB. VICEPRESIDENTE

3 Inspector General de la FAB, Jefes de

Departamento II, III, IV y V EMGFAB. VOCALES

4 Jefe del Departamento I Personal

EMGFAB. VOCAL RELATOR

5 Oficial Superior Departamento I Personal

EMGFAB.

SECRETARIO DE

ACTAS

6 Asesor Jurídico del COMANGRALFAB. ASESOR

2. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES

a. Revisar y aprobar el CECA de Oficiales Superiores, para

ascenso a los grados de Coronel y General de Brigada.

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b. Aceptar o rechazar las observaciones o representaciones

fundamentadas y documentadas, del o los oficiales

evaluados durante el proceso de calificación.

c. Calificar el 6to grupo de evaluación Apreciación del

Tribunal, para el ascenso al grado de Coronel y General de

Brigada.

d. Remitir al Tribunal Superior de Personal de las FF.AA.

(TSPFF.AA.) la documentación de acuerdo a los incisos a y

b del Artículo 25, Capítulo III, Título II del Reglamento

CJ-RGA-220.

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**** Página intencionalmente en blanco ****

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CAPÍTULO IV

REQUISITOS PARA EL ASCENSO

Artículo 22º (Requisitos para el Ascenso)

Los requisitos de ascenso para optar el grado inmediato superior, son los

siguientes:

A. Ser convocado a ascenso al grado inmediato superior por el

COMANGRALFAB.

B. Tener el grado académico de Licenciado en Ciencias y Artes Militares

Aeronáuticas otorgado por la UMFA.

C. No haber excedido treinta (30) puntos negativos de deméritos en el grado.

D. Tener un promedio de aprobación 70 % nota mínima en el grado, en las

Fojas de Concepto..

E. Para la convocatoria a ascenso en primera instancia NO haber sido

destinado en la Letra “B” de Disponibilidad en el grado a evaluarse.

F. En el momento de la convocatoria a ascenso, NO encontrarse destinado

en la “E” de Disponibilidad de acuerdo al artículo 85, inciso c, numeral 3,

sub-inciso e de la LOFA LM-1405.

G. No haber sobrepasado el tiempo máximo de permanencia en las Letras

“C, D y E” de Disponibilidad.

H. Presentar Certificación de los Tribunales Supremo y Permanente de

Justicia Militar, que acrediten no haber tenido sentencia ejecutoriada

condenatoria en su contra.

I. Calificación de años de Servicio emitido por el Departamento I-Personal

EMGFAB. de acuerdo al grado.

J. Presentar formulario de declaración jurada de bienes otorgada por la

Contraloría General del Estado.

K. Para el ascenso hasta el grado de Capitán, haber aprobado el Programa de

Capacitación a Distancia (PCD), 65 puntos nota mínima.

L. Para el ascenso al grado de Teniente Coronel y Coronel, presentar

Certificado de Solvencia de la DGAA del Ministerio de Defensa,

Inspectoría General y Dirección General de Asuntos Administrativos de

la FAB, válida hasta tres meses antes del proceso de evaluación.

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M. Aprobar el Examen Físico Militar, certificado por la Dirección General

de Entrenamiento Físico Deportivo (DIGEFID) dependiente del

Departamento III-OPERACIONES EMGFAB.

N. Presentar Certificado Médico que acredite no tener ningún impedimento

físico, debiendo encontrarse el Oficial, en buen estado clínico de salud

“APTO”, otorgado por el Centro Médico Aeronáutico Nro. 1- La Paz.

O. Para el ascenso al grado de General de Brigada Aérea, haber aprobado

todos los cursos de perfeccionamiento (CCEA) o especialización

(CCEMA y DAEN), para el que fue seleccionado durante la carrera en

Instituto Militar nacional o del extranjero.

P. Para el ascenso al grado de General de Brigada Aérea, presentar

Calificación de Años de Servicio otorgado por el Tribunal Supremo de

Justicia Militar.

Q. Para el ascenso al grado de General de Brigada Aérea, haber cumplido los

años de servicios en forma continua e ininterrumpida en la carrera militar

conforme a la Ley Orgánica de las FF.AA. LM–1405 y el Reglamento

CJ–RGA–208.

R. Para el ascenso al grado de General de Brigada Aérea, no haber perdido

antigüedad respecto a la promoción de egreso.

S. Para el ascenso al grado de General de Brigada Aérea, haber cumplido

dos (2) años de destino en Unidades de fronteras (en cualquier grado).

NOTA.- Este requisito no será homologado por otro destino, por ningún motivo

o circunstancia.

T. Para el ascenso al grado de General de Brigada Aérea, haber ejercido el

cargo de Comandante de: GG.UU. (I, II, III, IV, V, VI Brigadas Aéreas),

II.MM. (ECEMA, EPTA, COLMILAV y POLMILAE), de Director

General TAM o Gerente General TAB.

U. Para el ascenso al grado de General de Brigada Aérea presentar

Certificado de Solvencia de la Contraloría General del Estado, DGAA del

Ministerio de Defensa, Inspectoría General y Dirección General de

Asuntos Administrativos de la FAB.

V. Para el ascenso al grado de General de Brigada Aérea, es requisito

indispensable obtener la nota mínima del 70% de la calificación del

TPFAB, asimismo haber obtenido la calificación final de 70 puntos en el

CECA.

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W. Para el ascenso al grado de General de Brigada Aérea, presentar

certificación de no haber vulnerado los DDHH por cualquier motivo, con

Auto Final de Procesamiento. Este documento debe ser emitido por las

Direcciones Generales de Derechos Humanos dependientes del

Ministerio de Defensa, del Comando en Jefe de las FFAA y de la

Inspectoría General de la Fuerza Aérea.

X. Presentar certificado de solvencia de COSSMIL.

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**** Página intencionalmente en blanco ****

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CAPÍTULO V

GRUPOS DE EVALUACIÓN

Artículo 23º (Evaluación de Méritos y Deméritos)

La evaluación de méritos y deméritos, significa la asignación de puntos

positivos y negativos respectivamente, los que serán registrados en los

documentos de evaluación de ascenso, conformando los siguientes grupos y su

correspondiente porcentaje:

A. MÉRITOS

GRUPOS DE

EVALUACIÓN GRUPOS PORCENTAJE

1er. Grupo Formación Profesional 25 %

2do. Grupo Destinos y Cargos 25 %

3er. Grupo Desempeño Profesional 30 %

4to. Grupo Fojas de Concepto 5 %

5to. Grupo Examen Físico Militar 5 %

6to. Grupo Apreciación del TEA y TPFAB 10 %

TOTAL 100%

B. DEMÉRITOS

1. El puntaje total de deméritos afectará al 2do. Grupo Destinos y

Cargos y al 3er. Grupo Desempeño Profesional acumulado en el

grado.

2. El puntaje máximo de deméritos en primera instancia es de treinta

(30) puntos negativos para ascenso en el grado. El Oficial del

Escalafón de Armas que exceda este puntaje, reprobará el ascenso

en primera instancia.

3. El puntaje máximo de deméritos en segunda instancia es de 10

puntos negativos, sin tomar en cuenta el puntaje de deméritos

considerados en primera instancia. La pérdida mayor a 10 puntos

negativos, significará reprobación de ascenso en segunda instancia

y se aplicará el Artículo 96° de la LOFA LM–1405.

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4. Para el ascenso respectivo, se calificarán los deméritos obtenidos

durante los años considerados para el ascenso al grado inmediato

superior.

Nº TIPIFICACIÓN PUNT

AJE

1

Suspensión Definitiva del ejercicio de sus funciones o Relevo de

Comando, Dirección, Gerencia o cargo asignado, por actos de

indisciplina, abuso de autoridad, inmoralidad, malos manejos

administrativos o vulneración a los DD.HH, previo Sumario

Informativo con Auto Final y Resolución del TPFAB.

- 25

2

Durante el proceso de evaluación de ascenso, presentar ante el

TEA denuncia (s) en contra del Oficial evaluado, sin adjuntar

pruebas de cargo.

- 15

3

Presentar durante la evaluación de ascenso, documentos sin

respaldo del original que avale su autenticidad. (Por cada

documento).

- 15

4 Suspensión definitiva de vuelo (art. 64 RAA-9,) impuesto por

Resolución del Consejo Superior de Vuelo. - 20

5 Incumplimiento de Destino o solicitar cambio de destino

injustificado. -5

6 Oficial Alumno separado de II.MM. por reprobar examen de

ingreso. -5

6 Suspensión del ejercicio de sus funciones, de uno a seis meses,

impuesta por Resolución del TPFAB, por cada mes. -3

7 Suspensión temporal de actividad de vuelo por cada mes,

impuesta por Resolución del Consejo Superior de Vuelo. -0,8

8 Arresto impuesto por el señor CMDTEGRALFAB, por cada día

- 1

9 Arresto impuesto por el señor JEMGRALFAB e INSPECTOR

GRALFAB, por cada día

10 Arresto impuesto por Oficiales Generales, Jefes Departamentos

EMGFAB y Cmdtes. de GG.UU. e II.MM. por cada día

11 Arresto impuesto por cualquier autoridad superior, por cada día.

12 Llamada de atención severa - 0.5

13 Llamada de atención simple - 0.5

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5. No se dará curso a la presentación de documentos que anulen una sanción

impuesta; excepto, aquellas sanciones anuladas por el Tribunal de

Personal FAB.

Artículo 24º (Composición de los Grupos de Evaluación)

A. 1ER. GRUPO – FORMACIÓN PROFESIONAL.

- Institutos Militares.

- Cursos de Capacitación o Especialización.

B. 2DO. GRUPO – DESTINOS Y CARGOS.

- Destinos y Cargos.

- Destino en Frontera.

- Puntaje adicional por destino en IIMM.

- Puntaje adicional por destino en Unidad Operativa.

C. 3ER. GRUPO – DESEMPEÑO PROFESIONAL.

- Nota de defensa de trabajo de investigación.

- Nota del Programa de Capacitación a Distancia (PCD).

- Brevets y Categorías de Especialidad.

- Horas de vuelo.

- Revistas Militares.

- Proyectos de Ingeniería.

- Docencia Académica Militar.

- Plaqueta de Honor del COMANGRALFAB.

- Plaqueta al Graduado de Honor.

- Delegado revistante.

- Miembro Componente de Tribunal, Consejos, Juntas, Juzgados y

Comités.

- Componente del Centro de Investigación y Estudios Estratégicos

(CIEES) y Estado Mayor Especial (EME).

- Orden de mérito en ascenso de grado o egreso de IIMM (ECEMA,

COLMILAV, EMI).

- Distinciones y Reconocimientos.

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D. 4TO. GRUPO- FOJAS DE CONCEPTO.

- La calificación de las Fojas de Concepto será una por año. Las

Fojas de Conceptos faltantes serán calificadas con un promedio de

30 puntos.

E. 5TO. GRUPO - EXAMEN FÍSICO MILITAR.

- Examen Físico Militar, certificado por la Dirección General de

Entrenamiento Físico Deportivo (DIGEFID) dependiente del Dpto.

III-OPS EMGFAB. De acuerdo a normativa vigente.

F. 6TO. GRUPO- APRECIACIÓN DEL TPFAB Y TEA.

- Calificación y clasificación final del TPFAB y TEA.

Artículo 25º (Asignación de Puntaje)

A. 1ER.GRUPO – FORMACIÓN PROFESIONAL.

Este grupo tiene un valor de 25 % de puntaje.

1. INSTITUTOS MILITARES.

a. Pregrado.

- COLMILAV o Similares en el país o en el exterior.

- Escuela Militar de Ingeniería.

b. Postgrado.

- EAEN.

- ECEMA.

- Similares en el país o en el exterior.

Los cursos de perfeccionamiento y especialización, constituyen requisitos de

ascenso:

- Altos Estudios Nacionales, Comando y Estado Mayor Aéreo, Comando

de Escuadrón Aéreo.

La asignación del puntaje correspondiente al Curso de Comando y Estado

Mayor Aéreo (CCEMA), Curso de Comando de Escuadrón Aéreo (CCE), será

ponderada en base a las calificaciones finales (orden de mérito de egreso)

obtenidas en el desarrollo de cada curso.

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N° INSTITUTO GRADO ACADÉMICO PUNTAJE

1 COLMILAV Licenciado (UNIMIL) 15

2 ECEMA

CCEA Diplomado DCEA 15

CCEMA Diplomado DEMA 20

3 EAEN

Diplomado DAEN 20

Maestría en Seguridad,

Defensa y Desarrollo. 5

El Oficial Becario que realice el Curso de Comando de Escuadrón

Aéreo o el Curso de Comando y Estado Mayor Aéreo en el

exterior, deberá realizar obligatoriamente estos cursos en la

Escuela de Comando y Estado Mayor Aéreo.

2. CURSOS DE CAPACITACIÓN O ESPECIALIZACIÓN

Se otorga valor curricular a los cursos autorizados por el

COMANGRALFAB, que sean afines a la especialidad del Oficial.

Asimismo los Oficiales Superiores (hasta el grado de Teniente

Coronel) y Oficiales Subalternos calificaran:

Dos (2) Maestrías en II.MM. autorizados: EAEN y ECEMA.

(Requisito ser DEMA).

Dos (2) Cursos por año (OO.SS. y OO.SUB.)

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3. CURSOS PARA OFICIALES:

a. Especialidad Aviador Militar.

1) Subteniente.

GRADO AÑO CURSOS PUNTAJE

4

- Curso Regimentario Requisito

- Curso de Inglés Nivel IV Requisito

- Programa de Capacitación a

Distancia (PCD)

Requisito

Ponderado

- Curso Primario de Vuelo Requisito

- Curso de Ala Rotatoria Requisito

- PCD Requisito

Ponderado

- Curso Básico de Vuelo Requisito

- Curso de Ala Rotatoria Requisito

- PCD Requisito

Ponderado

- Tránsito Aéreo “CEA” 4

- Meteorología “CEA”

- Vuelo por Instrumentos “CEA” 4

- Fraseología Español-Inglés

“CEA-EIFAB” 4

- Curso Inicial C-206/210 “CEA” 4

- PCD Requisito

Ponderado

- PREVAC “CEA” 4

- Sobrevivencia(DPTO III-

EMGFAB) 4

- Curso Aerotáctico (Sub. Esp.

Caza) 6

- PCD Requisito

Ponderado

N° ESPECIALIDAD PUNTAJE

1 Aviador militar 20

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2) Teniente.

GRADO AÑO CAZA TRANSPORTE HELICÓPTERO EXPLORACIÓN Y

RECONOCIMIENTO PUNTAJE

TE

NIE

NT

E

1° a 3°

- Curso

Fraseología “CEA-EIFAB”

(INAC)

- Curso

Fraseología “CEA-EIFAB”

(INAC),

- Curso Fraseología “CEA-EIFAB” (INAC)

- Curso Fraseología “CEA-EIFAB” (INAC)

5

- Operativo de Caza

- Operativo de Transporte

- Operativo de Helicópteros - Operativo en Aerofotogrametría

5

- OCAA - Mercancías

Peligrosas

- Grúa de Rescate y Rapel,

Teórico Línea Corta y Larga

- Operativo en

Exploración y Reconocimiento

5

- SMS, ATP,

IFR, RVSM, RNAV- RNP

- SMS, ATP, IFR,

RVSM, RNAV- RNP

- SMS, ATP, IFR, RVSM,

RNAV- RNP

- SMS, ATP, IFR,

RVSM, RNAV- RNP 5

- Entrenamiento Fisiológico

- Entrenamiento Fisiológico

- Visores Nocturnos - Entrenamiento Fisiológico

5

- Cmdte. Misión - Cmdte. Misión - Cmdte. Misión - Cmdte. Misión 5

- IFOI-Inst.Vlo. - IFOI-Inst.Vlo. - IFOI-Inst.Vlo. - IFOI-Inst.Vlo. 5

PCD (ANUAL) Requisito Ponderado

4° Recurrent “CEA” 2

PCD Requisito

Ley 1178 (CERTIFICADO CONTRALORIA/EGPP, POR MODULO) 0,5

- PCD Requisito Ponderado

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3) Capitán.

GRADO AÑO CURSOS PUNTAJE

CAPITÁN

1° y

- IFOI-Instructor de Vuelo 5

- SIPOA 3

- Ética y Liderazgo (ECEMA) 3

- PCD (ANUAL) Requisito

Ponderado

3° - CCEA 15

4° y 5°

- Curso en Docencia Académica Militar– ECEMA

4

- Cursos Preparación y

Evaluación de proyectos 3

NOTA: Los Cursos deberán ser afines a la sub especialidad y cumplir la carga

horaria establecida por el Dpto. V-Educación EMGFAB.

4) Mayor.

GRADO AÑO CURSOS PUNTAJE

MAYOR

y

- Curso en Docencia Académica

Militar– ECEMA 4

3° - CCEMA 20

y

- Maestría en Ciencias y Artes

Militares Aeronáuticas ECEMA 5

- Cursos Preparación y Evaluación

de proyectos 3

NOTA: Los Cursos deberán ser afines a la sub especialidad y cumplir la carga

horaria establecida por el Dpto. V - Educación EMGFAB.

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5) Teniente Coronel.

GRADO AÑO CURSOS PUNTAJE

TENIENTE

CORONEL

y

- Cursos Preparación y

Evaluación de proyectos 3

al

- Maestría en Ciencias y Artes

Militares Aeronáuticas ECEMA 5

- DAEN 20

- Maestría en Seguridad, Defensa

y Desarrollo (EAEN) 5

NOTA: Los Cursos deberán ser afines a la sub especialidad y cumplir la carga

horaria establecida por el Dpto. V-Educación EMGFAB.

6) Coronel.

GRADO AÑO CURSOS PUNTAJE

CORONEL

y

- DAEN (Requisito Ascenso a

General) 20

- Maestría en Seguridad, Defensa

y Desarrollo (EAEN) 5

- Maestría en Ciencias y Artes

Militares Aeronáuticas ECEMA 5

al

NO SE EVALUARAN LOS CURSOS

REALIZADOS

b. Otros cursos para la Especialidad de Aviador Militar

N° CURSO PUNTAJE

1 Inglés Avanzado (nivel VI) - EIFAB. 5

2 Instructor de Ingles – EIFAB 4

N° CURSO EN SIMULADOR DE VUELO PUNTAJE

1 Inicial 4

2 Recurrent 2

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Los Cursos en Simulador de Vuelo “Inicial” y Curso “Recurrent” para las

diferentes aeronaves, tendrán validez en los diferentes grados de acuerdo a

la siguiente ponderación (Se califica 1 curso inicial y 2 recurrent por grado):

c. Especialidad Defensa Aérea.

1) Subteniente.

GRADO AÑO CURSOS PUNTAJE

SU

BT

EN

IEN

TE

- Curso Regimentario Requisito

- Curso de Inglés Nivel IV Requisito

- Programa de Capacitación a

Distancia (PCD)

Requisito

Ponderado

- Paracaidismo Requisito

- Policía Militar Requisito

- Tirador de Elite Requisito

- Operaciones de Selva Requisito

- PCD (ANUAL) Requisito

Ponderado

al

- Alumno Sistema de Armas

Antiaéreas 4

- Alumno Seguridad y Defensa de

Instalaciones Aéreas. 4

- Alumno VYCA 4

- Cóndor 4

- Satinador 4

- Curso Contra Actos de

Interferencia Ilícita 4

- PCD (ANUAL) Requisito

Ponderado

N° ESPECIALIDAD PUNTAJE

1 Defensa Aérea 20

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2) Teniente

GRADO AÑO CURSOS PUNTAJE

TENIENTE

al

- Seguridad Aeroportuaria 5

- Inteligencia Militar Aérea-

Inicial y Básica 4

- Búsqueda y Rescate “SAR” 2

- DD.HH 2

- Administración de RRHH 2

- Ley 1178 (CERTIFICADO

CONTRALORIA/EGPP, POR

MODULO)

0.5

- PCD (ANUAL) Requisito

Ponderado

3) Capitán

GRADO AÑO CURSOS PUNTAJE

CAPITÁN

y

- Inteligencia Militar Aérea 4

- SIPOA 3

- Ética y Liderazgo (ECEMA) 3

- PCD (ANUAL) Requisito

Ponderado

3° - CCEA 15

y

- Curso en Docencia Académica

Militar– ECEMA 4

- Cursos Preparación y

Evaluación de proyectos 3

NOTA: Los Cursos deberán ser afines a la sub especialidad y cumplir la carga

horaria establecida por el Dpto. V-Educación EMGFAB.

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4) Mayor

GRADO AÑO CURSOS PUNTAJE

MAYOR

y

- Curso en Docencia Académica

Militar– ECEMA 4

3° - CCEMA 20

y

- Maestría en Ciencias y Artes

Militares Aeronáuticas 8

- Cursos Preparación y

Evaluación de proyectos 3

5) Teniente Coronel

GRADO AÑO CURSOS PUNTAJE

TENIENTE

CORONEL

y

- Cursos Preparación y Evaluación

de proyectos 3

al

- Maestría en Ciencias y Artes

Militares Aeronáuticas ECEMA 5

- DAEN 20

- Maestría en Seguridad, Defensa y

Desarrollo (EAEN) 5

6) Coronel

GRADO AÑO CURSOS PUNTAJE

CORONEL

al

- DAEN (Requisito Ascenso al

grado de General) 20

- Maestría en Seguridad, Defensa

y Desarrollo (EAEN) 5

- Maestría en Ciencias y Artes

Militares Aeronáuticas ECEMA 5

y

NO SE EVALUARAN LOS CURSOS

REALIZADOS

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d. Otros cursos para la Especialidad de Defensa Aérea.

e. Especialidad Apoyo Operativo.

NOTA. El personal que realice estudios en la EMI u otras universidades, deberá

ser declarado en Comisión por el COMANGRALFAB de acuerdo a necesidades

Institucionales (Memorándum de Designación).

1) Subteniente

GRADO AÑO CURSOS PUNTAJE

SU

BT

EN

IEN

TE

- Curso Regimentario Requisito

- Curso de Inglés Nivel IV Requisito

- Programa de Capacitación a

Distancia (PCD) Requisito

al

- Alumno EMI Requisito

- Alumno otras carreras Universitarias Requisito

- Alumno Logística (Mantenimiento

o Abastecimiento) Requisito

- Alumno VYCA Requisito

- Especialista Logística, VYCA. 4

- PCD (ANUAL) Requisito

Ponderado

N° CURSO PUNTAJE

2 Inglés Avanzado (nivel VI) – EIFAB 5

3 Instructor de Ingles – EIFAB 4

N° SUB ESPECIALIDAD PUNTAJE

1 Licenciado EMI - otra Universidad 20

2 Oficial de Logística (Mantenimiento o

Abastecimiento) 20

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2) Teniente

GRADO AÑO CURSOS PUNTAJE

TENIENTE

y

- Alumno EMI Requisito

- Alumno otras carreras

Universitarias Requisito

- PCD (ANUAL) Requisito

Ponderado

al

- Administración de RRHH 4

- Ley 1178 (CERTIFICADO

CONTRALORIA/EGPP, POR

MODULO)

0.5

- Preparación y Evaluación de

Proyectos 3

- PCD (ANUAL) Requisito

Ponderado

3) Capitán

GRADO AÑO CURSOS PUNTAJE

CAPITÁN

y

- SIPOA 3

- Ética y Liderazgo 3

- PCD (ANUAL) Requisito

Ponderado

3° - CCEA 15

y

- Curso en Docencia Académica

Militar– ECEMA 4

- Cursos Preparación y Evaluación

de proyectos 3

NOTA: Los Cursos deberán ser afines a la sub especialidad y cumplir la carga

horaria establecida por el Dpto. V - Educación EMGFAB.

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4) Mayor

GRADO AÑO CURSOS PUNTAJE

MAYOR

y

- Curso en Docencia Académica

Militar– ECEMA 4

3° - CCEMA 20

y

- Maestría en Ciencias y Artes

Militares Aeronáuticas

ECEMA

5

- Cursos Preparación y

Evaluación de proyectos 3

NOTA: Los Cursos deberán ser afines a la sub especialidad y cumplir la carga

horaria establecida por el Dpto. V - Educación EMGFAB.

5) Teniente Coronel

GRADO AÑO CURSOS PUNTAJE

TENIENTE

CORONEL

y

- Cursos Preparación y

Evaluación de proyectos 3

al

- Maestría en Ciencias y Artes

Militares Aeronáuticas ECEMA 5

- DAEN 20

- Maestría en Seguridad, Defensa

y Desarrollo (EAEN) 5

NOTA: Los Cursos deberán ser afines a la sub especialidad y cumplir la carga

horaria establecida por el Dpto. V - Educación EMGFAB.

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6) Coronel

GRADO AÑO CURSOS PUNTAJE

CORONEL

y

- DAEN (Requisito Ascenso al

grado de General) 20

- Maestría en Seguridad, Defensa

y Desarrollo (EAEN) 5

- Maestría en Ciencias y Artes

Militares Aeronáuticas ECEMA 5

al

NO SE EVALUARAN LOS CURSOS

REALIZADOS

f. Otros cursos para la Especialidad de Apoyo Operativo

4. CALCULO DEL 1ER. GRUPO FORMACION

PROFESIONAL

Para obtener el valor final del 1er. Grupo Formación Profesional,

se calculará la suma aritmética de los puntos positivos ponderados

(méritos). Ver Capítulo VI Procedimientos de cálculo para la

evaluación de ascenso.

B. 2DO. GRUPO – DESTINOS Y CARGOS

Este grupo tiene un valor de 25 % de puntaje.

1. DESTINOS Y CARGOS

Se tomará en consideración, los diferentes cargos y destinos

desempeñados por el Oficial del Escalafón de Armas, durante el

tiempo mínimo de permanencia en el cargo dispuesto por el

COMANGRALFAB.

Los destinos y cargos del oficial serán evaluados anualmente hasta

el grado de Coronel.

El oficial, que por necesidades del servicio desempeñe en una

gestión dos cargos a la vez, designado mediante Orden del Día o

N° CURSO PUNTAJE

1 Inglés Avanzado (nivel VI) – EIFAB 5

2 Instructor de Ingles – EIFAB 4

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Memorándum, calificará el puntaje mayor y la mitad del puntaje

asignado al segundo cargo.

N° CARGO PUNTAJE

1 Jefe de Departamento EMGFAB. 20

2 Jefe de Departamento EMGFFAA. 18

3

Comandante de: GGUU, IIMM, COSDEA,

CCEEOO, ECEMC, Gerente General TAB y

Director General TAM

18

4 DGAAFAB, Director General MINDEFENSA 17

5 Director de la Escuela de Altos Estudios

Nacionales 17

6 Segundo Comandante o JEM de GGUU, IIMM

COSDEA, CCEEOO, ECEMC y FTC. 16

7 Subjefe de Departamento EMGFFAA,

EMGFAB, Subinspector. 16

8 Gerente General SNA, COSSMIL y

COFADENA. 16

9 SUB DIRECTOR TAM y SNA, SUB

GERENTE TAB 16

10 Ayudante General MINDEF, COMANJEFE

o COMANGRALFAB. 16

11 Agregado de Defensa o Aeronáutico. 16

12

Inspector GGUU, Jefe Departamento de:

GGUU, IIMM, CCEEOO, ECEMC, FTC,

EAEN y Región Militar.

15

13

Comandante de PUA, FTA, SMA, SAA,

Grupo Cadetes COLMILAV, Grupo Alumnos

POLMILAE, GCAII, SAR (DEMA 100% No

Diplomado 50%) y Jefe de

CUARTELGRALFAB.

15

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N° CARGO PUNTAJE

14

Jefe de Estudios Instituto de Postgrado de

Oficiales, Comandantes Grupo Académico y

Servicios COLMILAV, POLMILAE.

15

15 Vicerrector UMFA 14

16 Director UEFAB, EIFAB, 14

17

Director Generales FAB (SEGURIDAD DE

VUELO, CEMEDAE, PRODUCCION),

(ASESORIA JURIDICA, DIGEDEBIS).

14

18

Directores FAB (DD.HH., PLANIFICACION,

INFORMATICA, BIENES Y PATRIMONIO,

ARCHIVO CENTRAL, DACADI,

ASUNTOS INTERNACIONALES,

COMUNICACIÓN, ENTRENAMIENTO

FISICO, INFRAESTRUCTURA, CEA

Directores Regionales TAM, TAB (DEMA

100% No Diplomado 50%).

13

19 Jefe de Gabinete o Departamento de COSDEP 13

20

Comisión del

Supremo Gobierno

(Letra "C" de

disponibilidad)

OO.SS. 12

OO.SUB 7

21 Vocal del TSJM y TPJM 12

22

Jefe de Departamento MINDEF, Jefe de

Unidad COFADENA, COSSMIL. Director o

Gerente de Área (DGAAFAB, DIGETAM,

TAB, SNA, COFADENA, COSSMlL o

similares).

12

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N° CARGO PUNTAJE

23

Segundo Comandante, Subgerente,

Subdirector de: PUA, FTA, SMA, SAA,

UEFAB, EIFAB, CEMEDAE, GCAII Y SAR

(DEMA 100% No Diplomado 50%)

12

24 Jefe de Sección EMGFAB y COMANJEFE. 12

25 Jefe de Edecanes Presidencia del Estado

Plurinacional. 10

26 Directores Regionales DIRESA, Defensa

Civil, DDHH, COSSMIL y otros 10

27 Edecán de Presidencia o Vicepresidencia 10

28 Subjefe de Departamento GGUU, IIMM, FTC. 10

29 Jefe de Sección de GGUU, IIMM y FTC. 10

30 Comandante de Escuadrón PUA o Jefe de

Organismo de Plana Mayor. 9

31 Segundo Comandante SAR, GCAII (DEMA

100% No Diplomado 50%). 9

32 Agregado Aéreo Adjunto. 8

33

Alumno ECEMA (CEMA) o similar en el

exterior.

Oficial Superior en Comisión estudio en el

exterior (Mínimo 6 meses).

8

34 Ayudante de Órdenes COMANGRALFAB,

COMJEFE, MINDEFENSA. 7

35 Alumno ECEMA (CCEA). 7

36 Jefe de Sub-Sección de Departamento

EMGFAB, DGAA, Direcciones Generales. 6

37 Ayudante de Órdenes JEMGFAB. 6

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N° CARGO PUNTAJE

38

Comandante de Compañía IIMM, PPUU.

Comandante de Destacamento, Jefe de

Campamento FTC.

6

39 Oficial de RRPP y DDHH en todas las RRMM. 6

40

Jefe de Sección PPUU, FTA, SMA, SAA, SAR,

UEFAB, EIFAB, CEMEDAE, Direcciones,

Gerencias FAB.

6

41 Ayudante de Órdenes de GGUU. 5

42 Aviador Militar, Oficial de Defensa Aérea y

Apoyo Operativo en PPUU o FTA. 5

43 Jefe de Sub-sección en GGUU, IIMM, FTC,

ECEMC. 4

44 Ayudante de Órdenes en PPUU. 4

45

Alumno Aviador en GAE o similar en el

exterior, Alumno de Defensa Aérea, Alumno

VYCDAA, Alumno Logístico, Alumno EMI

por año de estudio.

4

46 Oficial Subalterno en Comisión estudio en el

exterior (mínimo 6 meses). 4

47

Alumno EIFAB, Jefe de Sub-sección PPUU,

FTA, SMA, SAA, SAR, UEFAB, EIFAB,

CEMEDAE, Direcciones y Gerencias FAB,

Jefatura de Cuartel.

4

NOTA. El puntaje asignado para el personal que cumple cargo de

Comando de Escuadrón en PUA se calificara el 100% para los

DCEA y 50% para los No Diplomados.

El Comando de los Grupos “SAR” calificara el 100% para

Oficiales DEMA y 50% para los No Diplomados.

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2. DESTINO EN FRONTERA.

DESTINO EN FRONTERA

Nº LUGAR PUNTAJE

1 Uyuni 10

2 Cobija 8

3 Riberalta 8

4 Roboré 8

5 Villamontes–Monteagudo 8

6 Puerto Suarez 8

7 Caranavi, Santa Ana de Huachi, Chimoré 6

8 Direcciones Regionales TAM (GY, YA,SB, RQ) 6

9 Nazareth 6

10 Tarija, Trinidad, Oruro, Sucre 4

NOTA 1: La presente clasificación de frontera es exclusiva para

efectos de asignación de puntaje.

NOTA 2: Se asignará el siguiente puntaje por permanencia en

unidades de frontera por grado:

- 100% primeros dos años continuos de permanencia.

- 50 % siguientes dos años de permanencia.

3. PUNTAJE ADICIONAL POR DESTINO EN INSTITUTO

MILITAR (EXCEPTO ALUMNOS).

Se asignará 30% de puntaje adicional al personal destinado en los

siguientes Institutos:

a. Escuela de Altos Estudios Nacionales (EAEN)

b. Universidad Militar. (UNIMIL)

c. Escuela de Comando de Estado Mayor Conjunto (ECEMC)

d. Escuela de Comando y Estado Mayor Aéreo (ECEMA)

e. Escuela de Perfeccionamiento Técnico Aeronáutico (EPTA)

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f. Colegio Militar de Aviación (COLMILAV)

g. Politécnico Militar de Aeronáutica (POLMILAE)

h. Escuela Militar de Música

NOTA:

- 30 % primeros dos años de permanencia.

- 15 % siguientes dos años de permanencia.

4. PUNTAJE ADICIONAL POR DESTINO EN UNIDAD

OPERATIVA

Al oficial destinado en Unidad Operativa, se le otorgará puntaje

adicional consistente en el 30% del asignado. Se calificarán dos

años por grado. Las siguientes Unidades Operativas tienen

asignación de puntaje adicional:

a. Brigada Aérea.

b. Grupos Aéreos.

c. Fuerzas de Tarea Aérea.

d. GADA’s y GCAII.

5. CALCULO DEL 2DO. GRUPO DESTINOS Y CARGOS.

Para obtener el valor final del 2do. Grupo Destinos y Cargos, se

calculará la diferencia aritmética de los puntos positivos

ponderados (méritos), menos los puntos negativos sin ponderar

(deméritos). Ver Capítulo VI Procedimientos de cálculo para la

evaluación de ascenso.

C. 3ER.GRUPO – DESEMPEÑO PROFESIONAL

Este grupo tiene un valor de 30 % de puntaje.

1. NOTA DE TRABAJO DE INVESTIGACIÓN Y PCD.

El oficial convocado para ascenso a los grados de Teniente Coronel

y Coronel, deberá elaborar y aprobar trabajo de investigación u

otro dispuesto por el COMANGRALFAB.

Se promediarán las calificaciones obtenidas en la defensa de

trabajo de investigación (tesis, tesina, EEM, monografía, etc.),

asignándose el puntaje correspondiente.

La nota a calificar para el oficial subalterno que esté realizando

curso en el exterior y sea convocado para dar examen de PCD,

será convalidada con la obtenida en el correspondiente curso.

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CALIFICACIÓN PUNTAJE

AprobadoporExcelencia (95a100%)

AprobadoconHonores (90a94.55%)

Aprobado Plenamente (80a89.55%)

CALIFICACIÓN PUNTAJE

AprobadoporExcelencia (95a100%)

AprobadoconHonores (90a94.55%)

Aprobado Plenamente (80a89.55%)

El oficial que se encuentre realizando curso de especialización o

capacitación en IIMM del extranjero, queda exento de elaborar y

defender trabajo de investigación u otro dispuesto por el

COMANGRALFAB, debiendo ser convalidadas las notas

obtenidas en el curso correspondiente.

La nota mínima de aprobación de PCD será de 65 puntos. Las

calificaciones de aprobación obtenidas en el PCD tendrán el

siguiente puntaje:

N° CALIFICACIÓN PCD PUNTAJE

1 Aprobado por Excelencia (95 a 100%) 8

2 Aprobado con Honores (90 a 94.99%) 6

3 Aprobado Plenamente (80 a 89.99%) 4

La nota mínima de aprobación de Trabajos de Investigación será de

70 puntos. Las calificaciones sobresalientes obtenidas en los

Trabajos de Investigación u otros dispuestos por el

COMANGRALFAB tendrán el siguiente puntaje:

N° CALIFICACIÓN TRABAJOS DE

INVESTIGACIÓN PUNTAJE

1 Aprobado por Excelencia (95 a 100%) 10

2 Aprobado con Honores (90 a 94.99%) 8

3 Aprobado Plenamente (80 a 89.99%) 6

2. ABANDERADOS Y ESCOLTAS

Los oficiales superiores o subalternos que sean distinguidos como

abanderados o escoltas, se les computará una designación por

gestión.

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a. Abanderado del Estandarte Nacional

N° REPARTICIÓN MILITAR PUNTAJE

1 Fuerzas Armadas del Estado 10

2 Fuerza Aérea Boliviana 8

3 Instituto Militar (UNIMIL, ECEMA o EMI) 6

4 Brigada Aérea 6

5 Pequeña Unidad Operativa 4

b. Escoltas del Estandarte Nacional

Nº REPARTICIÓN MILITAR PUNTAJE

1 Fuerzas Armadas del Estado 10

2 Fuerza Aérea Boliviana 6

3 Instituto Militar (UNIMIL, ECEMA o EMI) 4

4 Brigada Aérea 4

5 Pequeña Unidad Operativa 2

c. Abanderado de la Bandera de Guerra

Nº REPARTICIÓN MILITAR PUNTAJE

1 Fuerza Aérea Boliviana 8

2 Instituto Militar (UNIMIL, ECEMA o EMI) 6

3 Brigada Aérea 6

4 Pequeña Unidad Operativa 4

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PUNTAJE

Aviador

Aviador

Aviador

InstructorMilitar

Navegante Militar

Ingeniero Militar

Otras especialidades

Brevetextranjero,50%delpuntajeasignadoalnacional.

DEESPECIALIDAD PUNTAJE

Instructordevuelo (1ra. Categoría)

Instructordevuelo(2da. Categoría)

Instructordevuelo(3ra.Categoría)

Instructor Militar (1raCategoría)

InstructorMilitar(2da.Categoría)

InstructorMilitar(3ra.Categoría)

NaveganteMilitar (1ra. Categoría)

NaveganteMilitar (2da. Categoría)

NaveganteMilitar (3ra.Categoría)

Ingeniero Militar (1ra.Categoría)

Ingeniero Militar (2da.Categoría)

Ingeniero Militar (3ra.Categoría)

d. Escolta de la Bandera de Guerra

Nº REPARTICIÓNMILITAR PUNTAJE

1 Instituto Militar (UNIMIL, ECEMA o EMI) 3

No puntuarán la designación de abanderados y escoltas de:

Guarniciones Militares, Comandos Estratégicos Operacionales,

Comandos Conjuntos, Departamentos COMANGRALFAB,

Direcciones Generales y Direcciones FAB, Reparticiones Militares

no operativas, EAEN, COSSMIL, COFADENA.

Los Oficiales de Planta no podrán ser nombrados como

abanderados y escoltas de los II.MM.

3. BREVET Y CATEGORÍAS

Los Brevets en sus distintas categorías, tendrán valor curricular en

el grado y cuando sea otorgado por Orden del Día del

COMANGRALFAB.

a. Brevets

Nº BREVET PUNTAJE

1 Comandante Aviador 15

2 Señor Aviador 12

b. Categorías

Nº CATEGORÍAS DE ESPECIALIDAD PUNTAJE

1 Instructor de Vuelo (1era Categoría) 5

2 Instructor de Vuelo (2da Categoría) 4

3 Instructor de Vuelo (3ra. Categoría) 3

4 Instructor Defensa Aérea (1ra Categoría) 5

5 Instructor Defensa Aérea (2da. Categoría) 4

6 Instructor Defensa Aérea (3ra. Categoría) 3

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4. HORAS DE VUELO

Se asignará puntaje considerando las horas de vuelo acumuladas

en el Grado de acuerdo al registro emitido por el Departamento

III-OPS EMGFAB, de acuerdo a Factor de Ponderación de

categorías de Brevet:

TIPO DE AERONAVE

(ALA FIJA)

PUNTAJE

AV.

AV. I.

CO- AV

AV- AL

AL-AV

MONOMOTOR

RECÍPROCOS

Cada 70 horas. 4 3

TURBOHÉLICES

Cada 40 horas. 4 3

REACTORES

T-33 Cada 20 horas.

K-8 Cada 50 horas

4 3

MULTIMOTOR

RECÍPROCOS

Cada 70 horas. 4 3

TURBO HÉLICES

Cada 100 horas. 4 3

REACTORES

Transporte. 200 horas

Ejecutivo. 100 horas

LJ-25 40.horas

4

3

TIPO DE AERONAVE

(ALA ROTATORIA)

PUNTAJE

AV.

AV. I.

CO- AV

AV- AL

AL-AV

MONOMOTOR

RECIPROCO

Cada 100 horas. 4 3

TURBINA

Cada 200 horas. 4 3

MULTIMOTOR BI-TURBINA

Cada 200 horas. 4 3

NOTA.- Se calificará máximo 25 puntos por grado.

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5. REVISTAS MILITARES

Se otorgará puntaje al Oficial de cualquier especialidad que

presente Revista Militar máximo 2 por año. La documentación de

respaldo será el memorándum de designación emitido por el

Comandante de Unidad para el Comandante de Batallón,

Escuadrón, Compañía, Sección, conforme al registro emitido por el

Departamento III-OPS EMGFAB, de acuerdo al siguiente puntaje:

PUNTAJE POR REVISTA 1

6. DOCENCIA ACADÉMICA MILITAR

a. Diploma de Profesor Militar

Las categorías que sean otorgadas y de acuerdo a

disposiciones vigentes, tendrán el siguiente puntaje:

N° CATEGORÍA PUNTAJE

1 Primera 8

2 Segunda 6

3 Tercera 4

b. Horas de Docencia Militar

Se asignará el siguiente puntaje a las horas de docencia

militar dictadas en IIMM:

INSTITUTOS HORAS PUNTAJE

PRE GRADO

100 2

300 4

500 6

POST GRADO

100 4

200 6

300 8

EIFAB

300 2

500 4

700 6

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La calificación de las horas dictadas, se realizará mediante

certificación emitida por el Departamento V-EDUCACION

EMGFAB.

7. PLAQUETA DE HONOR DEL COMANGRALFAB

Otorgada mediante Orden del Día del Comando General de la

Fuerza Aérea Boliviana, a los Señores Jefes de Departamento

EMGFAB, Comandantes GGUU, IIMM, PPUU, GERENTES Y

DIRECTORES en función al desempeño profesional del cargo (se

califica 2 plaquetas por grado).

PLAQUETA PUNTAJE

Plaqueta de Honor COMANGRALFAB 8

8. PLAQUETA AL GRADUADO DE HONOR

Otorgada mediante Orden del Día del Comando General de la

Fuerza Aérea Boliviana, al desempeño académico de los Oficiales

Estudiantes en los II.MM. nacionales o extranjeros:

PLAQUETA PUNTAJE

Plaqueta de Honor COMANGRALFAB 5

Plaqueta de Honor JEMGRALFAB 3

9. DELEGADO REVISTANTE

Se calificaran aquellas que se cumplan por delegación del

Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana. Debiendo ser el

Delegado de igual o mayor jerarquía del Comandante de la Unidad

revistada y de la especialidad de Defensa Aérea.

Para la asignación de puntaje tendrán valor curricular las conferidas

en el grado, mediante memorándum firmado por el Comandante

General de la FAB. Se considerara un máximo de tres (3)

delegaciones por grado, asignándose el siguiente puntaje:

DESIGNACIÓN PUNTAJE

Delegado Revistante del COMANGRALFAB 1

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10. MIEMBROS COMPONENTES DE TRIBUNALES,

CONSEJOS, JUNTAS, JUZGADOS Y COMITÉS.

- Tribunal de Personal de la FAB.

- Consejo Superior de Vuelo.

- Consejo Superior Educativo de la FAB.

- Consejo Superior, Académico y Disciplinario de Instituto

Militar.

- Tribunal Evaluador de Perfil o Trabajo de Investigación.

- Tribunal Evaluador de Ascenso.

- Tribunal Evaluador Examen Oral de Estado Mayor I.

- Tribunal Evaluador Examen Oral de Estado Mayor II.

- Junta Investigadora de Accidentes Aeronáuticos.

- Juzgado Militar Sumariante designado para la gestión.

- Comité Técnico de Fiscalización o Supervisión.

- Comandante y Estado Mayor de Ejercicio Operativo

(Especifico, Conjunto, Combinado)

- Director de Desfile Aéreo de la FAB.

- Comité de Seguridad de Vuelo de la FAB.

- Comité Técnico Jurídico de la FAB.

Se calificará al oficial designado por Orden del Día o Memorándum

firmado por el señor Comandante General de la FAB y se considera

máximo tres (3) designaciones por año del total de este grupo.

DESIGNACIÓN PUNTAJE

Presidentes de: Consejos, Comités, Juntas o Tribunales.

Directores de: Ejercicio Operativo, Desfile Aéreo o

Juez Sumariante.

4

Vocales o miembros componentes de: Estado Mayor de

Ejercicio Operativo, Consejos, Tribunales, Comités,

Juntas o Juzgados Sumariantes.

3

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11. COMPONENTES DE ESTADO MAYOR ESPECIAL Y

CIEES.

Se calificará al oficial designado por Orden del Día o

Memorándum del COMANGRALFAB, considerándose tres (3)

designaciones por grado.

DESIGNACIÓN PUNTAJE

Jefe del Estado Mayor Especial y CIEES, del

COMANGRALFAB. 10

Miembro componente del Estado Mayor

Especial y CIEES del COMANGRALFAB. 8

DESIGNACIÓN PUNTAJE

Jefe del Estado Mayor Especial Brigada. 6

Miembro componente del Estado Mayor

Especial Brigada. 4

12. ORDEN DE MÉRITO EN ASCENSO DE GRADO O

EGRESO DE IIMM (ECEMA, COLMILAV Y EMI).

Se otorgara puntaje a los Oficiales del Escalafón de Armas que

ocupen los cinco (5) primeros puestos calificados en el ascenso y

en la promoción de egreso de instituto militar cursado en el grado,

asignándole el siguiente puntaje:

Nº ORDEN DE MÉRITO DE

ASCENSO O GRADUACIÓN PUNTAJE

1 Primero 10

2 Segundo 8

3 Tercero 6

4 Cuarto 4

5 Quinto 2

Nº EGRESADOS DE INSTITUTO DE

FORMACIÓN EN EL EXTERIOR PUNTAJE

1 Egresado 6

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13. DISTINCIONES Y RECONOCIMIENTOS

Este numeral calificara el 8% del total del 3er. Grupo Desempeño

Profesional.

a. Constancia Militar

Nº CONSTANCIA PUNTAJE

1 Primera Clase 12

2 Segunda Clase 10

3 Tercera Clase 8

b. Felicitaciones

Se calificaran doce (12) felicitaciones en el grado y una (1)

felicitación por año cuando provengan de la misma

autoridad, todas deberán ser otorgadas mediante: Orden del

Día o Memorándum. Asimismo las felicitaciones otorgadas

por autoridades interinas o accidentales (a.i. y ACC.) no

tienen validez.

Grupo A

Nº FELICITACIONES PUNTAJE

1 Comandante General FAB 1

2 Jefe de Estado Mayor e Inspector

General FAB.

1

4 Jefe de Departamento EMGFAB 1

Grupo B

Nº FELICITACIONES PUNTAJE

1 Comandante de GGUU e IIMM 1

2 JEM GGUU e IIMM 1

3 Directores o Gerentes Generales 1

4 Comandante de PUA 1

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Las felicitaciones en este grupo sólo tendrán validez para el

personal orgánicamente dependiente de la autoridad que

otorga la misma (Máximo dos niveles superiores).

Ejemplo 1: Al Comandante de Escuadrón lo felicita el 2do.

Cmdte. y el Cmdte. de Unidad.

Ejemplo 2: Al Cmdte. de Unidad lo felicita el JEM y

Cmdte. de GGUU.

Grupo C

c. Diploma de Honor

Otorgado mediante Orden del Día, tendrán validez sólo

para el personal orgánicamente dependiente, se calificara

tres (3) diplomas en el grado:

Nº DIPLOMA PUNTAJE

1 Comando General de la FAB 5

2 Jefe de Departamentos EMGFAB 4

3 Comando de GGUU e IIMM 3

4 Direcciones FAB y Gerencias

Generales 2

5 Comando de PUA 2

Nº FELICITACIONES PUNTAJE

1 Capitán General de las FF.AA. 1

2 Ministro de Defensa 1

3 Comandante en Jefe FF.AA. 1

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14. CALCULO DEL 3ER. GRUPO DESEMPEÑO

PROFESIONAL

Para obtener el valor final del 3er. Grupo Desempeño Profesional,

se calculará la diferencia aritmética de los puntos positivos

ponderados (méritos) menos los puntos negativos sin ponderar

(deméritos), ver capítulo VI Procedimiento de cálculo para la

evaluación de ascenso.

D. 4TO. GRUPO – FOJAS DE CONCEPTO

Este grupo tiene un valor de 5 % de puntaje.

La calificación de las fojas de concepto será una por año. Las Fojas de

Conceptos faltantes serán calificadas con un promedio de 30, el puntaje

final de fojas de conceptos se calculará de la siguiente manera:

- Pfg = Promedio de fojas en el grado

- Fc = Fojas de concepto

- Ag = Años del grado

- Nfc = Nota por fojas de concepto

- 5 = Coeficiente de conversión de calificación a puntos.

E. 5TO. GRUPO–EVALUACIÓN DE ENTRENAMIENTO FISICO.

Este grupo tiene un valor de 5 % de puntaje.

El proceso de evaluación del Examen Físico Militar del personal

convocado a ascenso, será planificado, desarrollado y evaluado por el

Departamento III-OPS.EMGFAB, en coordinación con la Dirección

General de Entrenamiento Físico Deportivo.

F. 6TO. GRUPO – APRECIACIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL

DE LA FAB Y TRIBUNAL EVALUADOR DE ASCENSO (TPFAB-

TEA).

Este grupo tiene un valor de 10% de puntaje.

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1. TRIBUNAL DE PERSONAL DE LA FAB (TPFAB).

La calificación por parte del TPFAB para OO.SS. convocados a ascenso

al grado de Coronel y al de General de Brigada, seguirá el siguiente

procedimiento:

a. Los miembros del TPFAB: Presidente, Vicepresidente y los (6)

seis vocales, asignarán individualmente un puntaje numérico

entre 1 a 100 de cada oficial convocado, considerando los

siguientes parámetros:

1) Aspectos positivos y negativos del oficial calificado.

2) Apreciación personal del Tribunal, sobre el oficial

calificado.

b. Eliminar los puntajes extremos (máximo y mínimo) otorgados

por los miembros del TPFAB y de las calificaciones restantes,

obtener el promedio respectivo.

c. El promedio final ponderado (10%) será registrado por el

Tribunal en la casilla correspondiente de la HICA.

d. La calificación mínima de aprobación para este grupo (6to Grupo

APRECIACIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DE LA

FAB) será de 70%. Los Oficiales Superiores que no alcanzaran la

nota mínima, no serán promovidos al grado inmediato superior.

2. TRIBUNAL EVALUADOR DE ASCENSO (TEA)

La calificación del Tribunal Evaluador de Ascenso TEA, para Oficiales

Subalternos y Oficiales Superiores convocados a ascenso hasta el grado

de Teniente Coronel, seguirá el siguiente procedimiento:

a. Los miembros del TEA, Presidente y dos o más vocales,

asignarán individualmente un puntaje numérico entre 1 a 100,

considerando los siguientes parámetros:

1) Aspectos positivos y negativos del oficial calificado.

2) Apreciación personal del Tribunal, sobre el oficial

calificado.

b. El promedio final ponderado (10%), será registrado por el Tribunal

en la casilla correspondiente de la HICA.

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CAPÍTULO VI

PROCEDIMIENTOS DE CÁLCULO PARA LA

EVALUACIÓN DE ASCENSO

Artículo 26º (Procedimiento General de Cálculo)

A. Los valores numéricos (puntaje) provenientes de las calificaciones

obtenidas por el oficial convocado en el proceso de evaluación, de

acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento, se asentarán en cada

una de las casillas de los SEIS (6) grupos de evaluación de la HICA,

obteniendo los puntajes subtotales.

B. Los puntajes obtenidos en la HICA, por el oficial en cada grupo de

evaluación son transcritos a la CECA.

C. El cálculo final del orden de Mérito de la CECA, se obtendrá con la

ponderación del HICA del grado, más el HICA acumulado de los grados

precedentes.

El procedimiento de evaluación a seguir en el CECA, para cada uno de

los grupos, es el siguiente:

1. GRUPO FORMACIÓN PROFESIONAL (25%)

Para determinar el puntaje Parcial del 1er. Grupo Formación

Profesional (RP1), se obtiene el factor de ponderación (F) mediante

la división de 25 (porcentaje de grupo) entre el Puntaje Máximo

obtenido (PMaxDC).

F = 25 / PMaxDC

El factor de ponderación (F) obtenido, multiplicado por el puntaje

individual de cada oficial evaluado (FPi), determinará el valor del

porcentaje final del grupo Formación Profesional (RP1).

RP1 = F x FPi

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Ejemplo:

No

1ER. GRUPO FORMACION PROFESIONAL (25%)

PUNTAJE SUBTOTAL

DEL GRUPO FACTOR

PORCENTAJE

FINAL

1 3

5

0

,

6

1

0

21,341

2 3

3

0,610 20,122

3 3

6

0,610 21,951

4 2

9

0,610 17,683

5 4

1

0,610 25,000

6 3

7

0,610 22,561

7 3

2

0,610 19,512

8 3

1

0,610 18,902

El factor de ponderación del grupo se obtiene, considerando el

porcentaje de grupo (25%) 25 dividido entre el máximo puntaje

obtenido en la promoción (en el ejemplo el evaluado No. 5 con 41

puntos), obteniéndose el factor de grupo RP1es 0,610; donde 41

equivale al 100% de grupo que pondera al 25% del puntaje

calificado en RP1. Determinando el Resultado Parcial 1 (RP1) del

grupo Formación Profesional.

2. GRUPO DESTINOS Y CARGOS (25%)

Para obtener el valor final del 2do. Grupo Destinos y Cargos, se

calculará la diferencia aritmética de los puntos positivos

ponderados (méritos) menos los puntos negativos sin ponderar

(deméritos), de la siguiente manera:

a. Puntos Ponderados o Méritos (Mp).

Para obtener el puntaje de méritos ponderados (Mp), se

obtiene el factor de ponderación (F) mediante la división de

25 (porcentaje de grupo) entre el Puntaje Máximo de méritos

obtenidos (PMáxM).

F = 25 / PMáxM

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El factor de ponderación (F) obtenido, multiplicado por el

puntaje de méritos de cada Oficial evaluado (PMi), determinará

los méritos individuales ponderados (Mp).

Mp = F x PMi

b. Puntos Negativos sin Ponderar o Deméritos (D).

Para obtener el puntaje de los deméritos, se realiza la

sumatoria aritmética del total de los puntos negativos o

Deméritos obtenidos por el evaluado en el grado (D).

c. Cálculo Final

Se aplicará la siguiente fórmula:

DC = Mp– D

Donde:

- DC = Destinos y Cargos

- Mp = Méritos ponderados

- D = Deméritos

Ejemplo:

No

2DO. GRUPO DESTINOS Y CARGOS (25 %)

PUNTAJE

SUBTOTAL FACTOR Mp -D

PORCENTAJE

FINAL

1 83 0,269 24,96 1 23,96

2 92 0,269 24,77 3 21,77

3 85 0,269 27,67 6 21,67

4 80 0,269 27,26 0 27,26

5 81 0,269 25,54 0 25,54

6 91 0,269 23,23 1 22,23

7 93 0,269 30,00 9 21,00

8 79 0,269 26,69 2 24,69

9 88 0,269 21,12 3 18,12

El factor de ponderación del grupo se obtiene, considerando el

porcentaje de grupo (25%) 25 dividido entre el máximo puntaje

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obtenido en la promoción (en el ejemplo el evaluado No. 7 con 93

puntos), obteniéndose el factor de grupo RP2es 0,269; donde 93

equivale al 100% de grupo que pondera al 25% del puntaje

calificado en RP2. Luego se restan los deméritos obtenidos por

cada Oficial, determinando el Resultado Parcial 2 (RP2) del grupo

Destinos y Cargos.

3. GRUPO DESEMPEÑO PROFESIONAL (30%)

Para obtener el valor final del 3er. Grupo Desempeño Profesional,

se calculará la diferencia aritmética de los puntos positivos

ponderados (méritos) menos los puntos negativos sin ponderar

(deméritos), de la siguiente manera:

a. Puntos Positivos Ponderados o Méritos (Mp).

Para obtener el puntaje de méritos ponderados (Mp), se

obtiene el factor de ponderación (F) mediante la división de

30 (porcentaje de grupo) entre el Puntaje Máximo de méritos

obtenidos (PMáxM).

F = 30 / PMáxM

El factor de ponderación (F) obtenido, multiplicado por el

puntaje de méritos de cada Oficial evaluado (PMi),

determinará los méritos individuales ponderados (Mp).

Mp = F x PMi

b. Puntos Negativos sin Ponderar o Deméritos (D).

Para obtener el puntaje de los deméritos, se realiza la

sumatoria aritmética del total de los puntos negativos o

Deméritos obtenidos por el evaluado en el grado (D).

c. Cálculo Final

Se aplicará la siguiente fórmula:

DP = Mp– D

Donde:

- DP = Desempeño profesional

- Mp = Méritos ponderados

- D = Deméritos

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Ejemplo:

No

3ER. GRUPO DESEMPEÑO PROFESIONAL (30 %)

PUNTAJE

SUBTOTAL FACTOR Mp -D

PORCENTAJE

FINAL

1 130 0,192 24,96 5 19,96

2 129 0,192 24,77 8 16,77

3 144 0,192 27,67 6 21,65

4 142 0,192 27,26 0 27,26

5 133 0,192 25,54 7 18,54

6 121 0,192 23,23 1 22,23

7 156 0,192 30,00 9 21,00

8 139 0,192 26,69 2 24,69

9 110 0,192 21,12 3 18,12

El factor de ponderación del grupo se obtiene, considerando el

porcentaje de grupo (30%) 30 dividido entre el máximo puntaje

obtenido en la promoción (en el ejemplo el evaluado No. 7 con 156

puntos), obteniéndose el factor de grupo RP3es 0,192; donde 156

equivale al 100% de grupo que pondera al 30% del puntaje

calificado en RP3. Luego se restan los deméritos obtenidos por

cada Oficial, determinando el Resultado Parcial 3 (RP3) del grupo

Desempeño Profesional.

4. GRUPO – FOJAS DE CONCEPTO (5%)

La calificación de las fojas de concepto será una por año. Las Fojas

de Conceptos faltantes serán calificadas con un promedio de 30, el

puntaje final de fojas de conceptos se calculará de la siguiente

manera:

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Donde:

- Pfg = Promedio de fojas en el grado

- Fc = Fojas de concepto

- Ag = Años del grado

- Nfc = Nota de fojas de concepto

- 5 = Coeficiente de conversión de calificación

a puntos

Para determinar el Puntaje Parcial del 4to. Grupo Fojas de

Concepto (RP4), se obtiene el factor de ponderación (F) mediante

la división de 5 (porcentaje de grupo) entre el Puntaje Máximo

obtenido (PMaxPfg).

F = 5 / PMaxPfg

El factor de ponderación (F) obtenido, multiplicado por el puntaje

individual de cada oficial evaluado (FPi), determinará el valor del

porcentaje final del grupo Fojas de Concepto (RP4).

RP4 =FxFPi

Ejemplo:

No

4TO. GRUPO FOJAS DE CONCEPTO (5%)

PUNTAJE SUBTOTAL

DELGRUPO FACTOR

PORCENTAJE

FINAL

1 80 0,053 4,21

2 88 0,053 4,63

3 90 0,053 4,74

4 92 0,053 4,84

5 88 0,053 4,63

6 90 0,053 4,74

7 95 0,053 5,00

8 83 0,053 4,37

9 93 0,053 4,89

El factor de ponderación del grupo se obtiene, considerando el

porcentaje de grupo (5%) 5 dividido entre el máximo puntaje

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obtenido en la promoción (en el ejemplo el evaluado No. 7 con 95

puntos), obteniéndose el factor de grupo RP4 es 0,053; donde 95

equivale al 100% del grupo que pondera al 5 % del puntaje

calificado en RP4. Determinando el Resultado Parcial 4 (RP4) del

grupo Fojas de Concepto.

5. GRUPO EXAMEN FÍSICO MILITAR (5%)

Para determinar el Puntaje Parcial del 5to. Grupo Examen Físico

Militar (RP5), se obtiene el factor de ponderación (F) mediante la

división de 5 (porcentaje de grupo) entre el Puntaje Máximo

obtenido (PMaxEFM).

F = 5 / PMaxEFM

El factor de ponderación (F) obtenido, multiplicado por el puntaje

individual de cada oficial evaluado (FPi), determinará el valor del

porcentaje final del grupo Examen Físico Militar (RP5).

RP5=FxFPi

Ejemplo:

No

5TO. GRUPO EXAMEN FISICO MILITAR (5%)

PUNTAJE SUBTOTAL

DEL GRUPO FACTOR

PORCENTAJE

FINAL

1 29 0

,

1

7

2

5,00

2 27 0

,

1

7

2

4,64

3 22 0

,

1

7

2

3,78

4 23 0

,

1

7

2

3,96

5 21 0

,

1

7

2

3,61

6 24 0

,

1

7

2

4,13

7 26 0

,

1

7

2

4,47

8 27 0

,

1

7

2

4,64

9 18 0

,

1

7

2

3,10

El factor de ponderación del grupo se obtiene, considerando el

porcentaje de grupo (5%) 5 dividido entre el máximo puntaje

obtenido en la promoción (en el ejemplo el evaluado No. 1 con 29

puntos), obteniendo el factor de grupo RP5 es 0,172; donde 29

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equivale al 100% del grupo que pondera al5 % del puntaje

calificado en RP5. Determinando el Resultado Parcial 5(RP5) del

grupo Examen Físico Militar.

6. GRUPO APRECIACIÓN DEL TEA Y TPFAB (10%)

a. En la casilla de este grupo, se procederá al registro del

puntaje asignado por el TEA y TPFAB.

b. Luego, se obtendrá el factor del 6to. Grupo, que consiste en

la división de 10 (10% valor del 6to. Grupo Apreciación del

TEA y TPFAB) entre el puntaje mayor obtenido de los

subtotales correspondientes a este grupo. El factor obtenido,

permite por simple multiplicación con las notas individual es

acumuladas, la obtención del porcentaje final.

Ejemplo:

No

6TO. GRUPO APRECIACIÓN DEL TEA Y TPFAB (10%)

PUNTAJE SUBTOTAL

DEL GRUPO FACTOR

PORCENTAJE

FINAL

1 8 1,111 8,88

2 7 1,111 7,77

3 6 1,111 6,66

4 9 1,111 10,00

5 7 1,111 7,77

6 4 1,111 4,44

7 8 1,111 8,88

8 7 1,111 7,77

9 7 1,111 7,77

El factor de ponderación del grupo se obtiene, considerando el

porcentaje de grupo (10%) 10 dividido entre el máximo puntaje

obtenido en la promoción (en el ejemplo el evaluado No. 4 con 9

puntos), obteniéndose el factor de grupo RP6 es 1,111; donde 9

equivale a l100% del grupo que pondera al 10% del puntaje

calificado en RP6. Determinando el Resultado Parcial 6 (RP6) del

grupo Apreciación del Tribunal.

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7. TOTAL EN EL GRADO

Para obtener el valor total en el grado se realizara la suma

aritmética de la sumatoria de resultados parciales, de la siguiente

manera:

TOTAL GRADO = ƩRPs (RP1+ RP2 + RP3 + RP4 + RP5 + RP6)

8. CÁLCULO FINAL EN EL CECA

a. Cuadro Patrón Para Cálculo Final

Se obtendrá de la simple división de 100% entre el número

de grados de Subteniente a General de Brigada , que son

siete (7), lo que resultará en una constante de 14,285, es

decir, por ponderación será de 14% para cada grado; sin

embargo por la responsabilidad asumida en el grado y los

años de servicio acumulados, se adicionará un

valor acumulativo a cada grado, a partir del grado de Mayor,

obteniendo el porcentaje final del CECANP2, el valor de la

HICANP1 será el complemento para alcanzar la suma total

del 100%:

N° GRADO

PORCENTAJE

TOTAL ÚLTIMO CECA HICA

(NP1) PORCENTAJE RESTA NP2

1. Sub

Teniente --- --- COLMILAV 100 % 100 %

2. Teniente 14% --- 14% 82 % 100 %

3. Capitán 28 % --- 28% 72 % 100 %

4. Mayor 42 % - 2 40% 60 % 100 %

5. Teniente

Coronel 56 % - 4 52% 48 % 100 %

6. Coronel 70 % - 6 64% 36 % 100 %

7. General de

Brigada 84 % - 8 76% 24 % 100 %

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b. Nota Parcial 1 (NP1)

1) Una vez obtenidos los resultados parciales: RP1, RP2,

RP3, RP4, RP5 y RP6, se procederá ala suma

aritmética de los mismos, para cada uno de los

convocados, obteniéndose la sumatoria de resultados

parciales (ΣRPs), asentando en la casilla

correspondiente del CECA.

2) La Nota Parcial 1, en el grado de Subteniente la

proporcionara el Instituto de Formación Profesional

nota de mérito del Colegio Militar de Aviación

(COLMILAV).

3) Del CUADRO PATRÓN, se obtendrá el porcentaje

que corresponda al grado que se está calificando y se

asienta en la casilla HICA DEL GRADO.

4) Por simple multiplicación del factor por cada ΣRPs, se

obtendrá las NP1 y asentará en la casilla

correspondiente.

Ejemplo:

N° ASCENSO DE TENIENTE AL GRADO DE CAPITÁN (72%)

ΣRPs COEFICIENTE NP1

1 79,99 0,72 57.59

2 75,31 0,72 54.22

3 80,19 0,72 57.74

4 82,97 0,72 59.74

5 83,99 0,72 60.47

6 81,87 0,72 58.95

7 77,61 0,72 55.88

8 96,15 0,72 69.23

9 69,28 0,72 49.88

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El coeficiente se obtiene del porcentaje de 72 en el grado (72% valor

obtenido del CUADRO PATRÓN, casilla HICA DEL GRADO),

obteniéndose el factor de referencia 0,72; que por simple multiplicación

con las notas individuales, se obtiene las NP1.

c. Nota Parcial 2 (NP2)

1) Del último CECA proporcionado por el Departamento I- Personal

EMGFAB, se obtendrá la nota final de ascenso de cada uno de los

oficiales evaluados y asentará en la casilla ÚLTIMO CECA.

2) Del CUADRO PATRÓN, se obtendrá el porcentaje que

corresponda al grado que se está calificando y asentará en la casilla

CECA EVALUADO.

3) Por simple multiplicación del factor por cada ÚLTIMO CECA, se

obtendrán las NP2 y asentarán en la casilla correspondiente.

Ejemplo:

No ASCENSO DE TENIENTE AL GRADO DE CAPITÁN (28%)

CECA PARA TENIENTE COEFICIENTE NP2

1 98,00 0,28 27.44

2 97,45 0,28 27.29

3 95,77 0,28 26.82

4 95,44 0,28 26.72

5 93,77 0,28 26.26

6 92,23 0,28 25.82

7 90,24 0,28 25.27

8 88,12 0,28 24.67

9 84,00 0,28 23.52

El coeficiente se obtiene del porcentaje de 28 en el grado (28%

valor obtenido del CUADRO PATRÓN, casilla CECA

EVALUADO), obteniéndose 0,28; que por simple multiplicación

con las notas individuales, se obtendrá las NP2.

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9. NOTA FINAL Y ORDEN DE MÉRITO

La nota final de ascenso al grado inmediato superior, se obtendrá

con una suma aritmética de la NP1 más la NP2, asentando en la

casilla NOTA DE ASCENSO, Sumatoria de Notas Parciales

(ΣNPs)

No

NOTA FINAL DE ASCENSO AL GRADO DE

CAPITÁN (28% + 72%)

NP2 NP1

NOTA DE

ASCENSO

ΣNPs

ORDEN DE

MÉRITO

1 27.44 57.59 85.03 04/09

2 27.29 54.22 81.51 07/09

3 26.82 57.74 84.56 06/09

4 26.72 59.74 86.46 03/09

5 26.26 60.47 86.73 02/09

6 25.82 58.95 84.77 05/09

7 25.27 55.88 81.15 08/09

8 24.67 69.23 93.90 01/09

9 23.52 49.88 73.40 09/09

El orden de mérito, se obtendrá por la clasificación con referencia

a la nota mayor y en forma descendente, registrando en el CECA

evaluado y asentando en la casilla ORDEN DE MÉRITO.

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CAPÍTULO VII

DISPÓSICIONES COMPLEMENTARIAS ENLA

EVALUACIÓN PARA ASCENSO DE OFICIALES

Artículo 27º (Suspensión Individual de la Evaluación por Presentación de

Documentación Dudosa o Fraguada)

El oficial que presente documentación dudosa o fraguada, será suspendido de la

evaluación individual de ascenso y será sometido a Sumario Informativo previa

denuncia escrita del TEA correspondiente.

Artículo 28º (Denuncias Durante el Proceso de Evaluación)

Siendo el proceso de evaluación de ascenso de carácter individual y público,

cualquier denuncia efectuada por uno o varios oficiales convocados a ascenso

en contra de otro, deberá ser necesariamente formalizada por escrito, adjuntando

las pruebas de cargo, ante el Tribunal Evaluador de Ascenso (TEA).

Artículo 29º (Fechas de Validez en la Presentación de Documentos para el

Personal Convocado a Ascenso)

Para fines de ascenso, tendrá validez la documentación del último año del grado

anterior más los cuatro años de permanencia en el grado actual, la misma que

deberá encontrarse en el Departamento I Personal EMGFAB, legalizada hasta el

31 de agosto de cada año; excepto en el ascenso al grado de General de Brigada

en el que podrá presentar la documentación, hasta la fecha de evaluación.

Artículo 30º (Cómputo de Puntaje para la Calificación del Personal

Reprobado en Primera Instancia)

Al oficial reprobado en la calificación de ascenso en primera instancia, se le

tomará en cuenta el puntaje del año adicional y su puntaje tendrá carácter

acumulativo para la segunda y última instancia.

Artículo 31º (Obligatoriedad en la Remisión de Fojas de Concepto)

Será obligación de los Señores Comandantes, Directores, Gerentes, etc., remitir

al Departamento I Personal EMGFAB las fojas de concepto del personal

dependiente; asimismo el oficial calificado deberá contar con una copia

legalizada del mismo para su constancia en el momento de su evaluación.

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Artículo 32º (CECA del Grado de Teniente al Grado de General)

En la evaluación de los oficiales convocados, desde el grado de Teniente hasta

el grado de General de Brigada, se tomará en cuenta el último CECA en original

con firmas del TPFAB, proporcionado por el Departamento I Personal

EMGFAB.

Artículo 33º (Consideración del Puntaje de Deméritos)

Los deméritos se tomarán en cuenta solamente para el grado militar en que

fueron impuestos.

Artículo 34º (Personal en Tratamiento Médico en el País o el Extranjero)

El oficial que se encuentre en tratamiento médico en el país o en el extranjero a

la fecha de su convocatoria, será evaluado de manera similar al resto de su

promoción, debiendo cumplir con los requisitos y remitir sus documentos en

originales al TEA.

Artículo 35º (Personal que se encuentra en Condición de Alumno en el

Exterior)

La nota obtenida por el oficial subalterno que se encuentre como alumno en

curso de capacitación o especialización en instituto militar del extranjero, será

convalidada para el PCD, por el Departamento V- Educación EMGFAB, de

acuerdo a normas vigentes.

Artículo 36º (Restricción en la Homologación del Diploma DIM)

El oficial de la especialidad de Ingeniería Militar, no podrá homologar su

diploma DIM por el DEMA, de acuerdo a la reglamentación vigente.

Artículo 37º (Puntaje no Evaluado en el Ascenso de Oficial)

Los cursos realizados durante la etapa de formación (COLMILAV o similares

en el exterior), así como las condecoraciones recibidas de las representaciones

extranjeras en el acto de egreso como oficial, no serán válidas para fines del

puntaje descrito en el presente Reglamento de Evaluación Curricular.

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GLOSARIO DE TÉRMINOS

CECA: Cuadro de Evaluación Curricular de Ascenso

COMANGRALFAB: Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana

CPE: Constitución Política del Estado

PCD: Programa de Capacitación a Distancia

COLMILAV: Colegio Militar de Aviación

DCE: Diplomado de Comando de Escuadrón

DEMA: Diplomado de Estado Mayor Aéreo

DIM: Diplomado de Ingeniería Militar

EMGFAB: Estado Mayor General de la Fuerza Aérea

Boliviana

FAB: Fuerza Aérea Boliviana

FF.AA.: Fuerzas Armadas

HICA: Hoja Individual de Calificación de Ascenso

LOFA: Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas

TEA: Tribunal Evaluador de Ascenso

TPFAB: Tribunal de Personal de la Fuerza Aérea

Boliviana

TSPFF.AA: Tribunal Superior de Personal de las FF.AA.

VYCA: Vigilancia y Control Aéreo.