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BOE núm. 232 Jueves 27 septiembre 2007 39169 I. Disposiciones generales MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 16938 ACTAS Finales de la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones para la planificación del servicio de radiodifusión digital terrenal en par- tes de las Regiones 1 y 3, en las bandas de fre- cuencias 174-230 MHz y 470-862 MHz (CRR-06), hecho en Ginebra el 16 de junio de 2006. Las presentes Actas que se aplicaban provisional- mente desde el 17 de junio de 2006 y que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 173, de 20 de julio de 2007, entró en vigor de forma general el 17 de junio de 2007 y para España el 31 de julio de 2007, de confor- midad con lo establecido en el artículo 12 de las mis- mas. Lo que se hace público para conocimiento general. Madrid, 17 de septiembre de 2007.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Francisco Fernández Fábregas. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 16939 REAL DECRETO 1201/2007, de 14 de septiem- bre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de ocho nuevas cualificaciones profesionales en la Familia Pro- fesional Informática y Comunicaciones. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualifi- caciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profe- sional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y econó- micas a través de las diversas modalidades formativas. Para ello, crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo en el artículo 2.1 como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacio- nal de Cualificaciones Profesionales, así como la evalua- ción y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las nece- sidades del sistema productivo. El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesiona- les, tal como indica el artículo 7.1, se crea con la finali- dad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral. Dicho catálogo está constituido por las cualificaciones identifi- cadas en el sistema productivo y por la formación aso- ciada a las mismas, que se organiza en módulos forma- tivos, articulados en un Catálogo Modular de Formación Profesional. En desarrollo del artículo 7, se establecieron la estruc- tura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificacio- nes Profesionales, mediante el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre. Con arreglo al artículo 3.2, según la redacción dada por este último real decreto, el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales permitirá iden- tificar, definir y ordenar las cualificaciones profesionales y establecer las especificaciones de la formación asociada a cada unidad de competencia; así como establecer el referente para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. Por el presente real decreto se establecen ocho nue- vas cualificaciones profesionales con su formación aso- ciada, correspondientes a la Familia Profesional Informá- tica y Comunicaciones, que se definen en los Anexos 297 a 304, así como sus correspondientes módulos formati- vos que están incorporados al Catálogo Modular de For- mación Profesional, avanzando así en la construcción del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Estas cualificaciones podrán ser acreditadas de acuerdo al desarrollo normativo de lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificacio- nes y de la Formación Profesional, así como a lo estable- cido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educa- ción, y en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, desarrollada por el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesio- nal para el empleo. Según establece el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, corresponde a la Administración General del Estado, en el ámbito de la competencia exclusiva atri- buida al Estado por el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Consti- tución Española, la regulación y la coordinación del Sis- tema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas y de la participación de los agentes sociales. Conforme al artículo 7.2 de la misma ley orgánica, se encomienda al Gobierno, previa consulta al Consejo

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BOE núm. 232 Jueves 27 septiembre 2007 39169

I. Disposiciones generales

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

Y DE COOPERACIÓN

16938 ACTAS Finales de la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones para la planificación del servicio de radiodifusión digital terrenal en par-tes de las Regiones 1 y 3, en las bandas de fre-cuencias 174-230 MHz y 470-862 MHz (CRR-06), hecho en Ginebra el 16 de junio de 2006.

Las presentes Actas que se aplicaban provisional-mente desde el 17 de junio de 2006 y que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 173, de 20 de julio de 2007, entró en vigor de forma general el 17 de junio de 2007 y para España el 31 de julio de 2007, de confor-midad con lo establecido en el artículo 12 de las mis-mas.

Lo que se hace público para conocimiento general.Madrid, 17 de septiembre de 2007.–El Secretario

General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Francisco Fernández Fábregas.

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 16939 REAL DECRETO 1201/2007, de 14 de septiem-

bre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de ocho nuevas cualificaciones profesionales en la Familia Pro-fesional Informática y Comunicaciones.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualifi-caciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profe-sional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y econó-micas a través de las diversas modalidades formativas. Para ello, crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo en el artículo 2.1 como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacio-nal de Cualificaciones Profesionales, así como la evalua-

ción y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las nece-sidades del sistema productivo.

El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesiona-les, tal como indica el artículo 7.1, se crea con la finali-dad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral. Dicho catálogo está constituido por las cualificaciones identifi-cadas en el sistema productivo y por la formación aso-ciada a las mismas, que se organiza en módulos forma-tivos, articulados en un Catálogo Modular de Formación Profesional.

En desarrollo del artículo 7, se establecieron la estruc-tura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificacio-nes Profesionales, mediante el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre. Con arreglo al artículo 3.2, según la redacción dada por este último real decreto, el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales permitirá iden-tificar, definir y ordenar las cualificaciones profesionales y establecer las especificaciones de la formación asociada a cada unidad de competencia; así como establecer el referente para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Por el presente real decreto se establecen ocho nue-vas cualificaciones profesionales con su formación aso-ciada, correspondientes a la Familia Profesional Informá-tica y Comunicaciones, que se definen en los Anexos 297 a 304, así como sus correspondientes módulos formati-vos que están incorporados al Catálogo Modular de For-mación Profesional, avanzando así en la construcción del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Estas cualificaciones podrán ser acreditadas de acuerdo al desarrollo normativo de lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificacio-nes y de la Formación Profesional, así como a lo estable-cido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educa-ción, y en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, desarrollada por el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesio-nal para el empleo.

Según establece el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, corresponde a la Administración General del Estado, en el ámbito de la competencia exclusiva atri-buida al Estado por el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Consti-tución Española, la regulación y la coordinación del Sis-tema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas y de la participación de los agentes sociales.

Conforme al artículo 7.2 de la misma ley orgánica, se encomienda al Gobierno, previa consulta al Consejo

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General de la Formación Profesional, determinar la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cua-lificaciones Profesionales y aprobar las cualificaciones que proceda incluir en el mismo, así como garantizar la actualización permanente del mismo. El presente real decreto ha sido informado por el Consejo General de Formación Profesional y por el Consejo Escolar del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 9 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiem-bre.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educa-ción y Ciencia y de Trabajo y Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de septiembre de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Este real decreto tiene por objeto establecer determi-nadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional, regulado por el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, modi-ficado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre. Dichas cualificaciones y su formación asociada corres-pondiente tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.

Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se establecen.

Las cualificaciones profesionales que se establecen corresponden a la Familia Profesional Informática y Comunicaciones y son las que a continuación se rela-cionan, ordenadas por niveles de cualificación, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:

Confección y publicación de pági-nas web. Nivel 2 ....................... Anexo CCXCVII

Montaje y reparación de sistemas microinformáticos. Nivel 2 ...... Anexo CCXCVIII

Operación de redes departamenta-les. Nivel 2 ................................. Anexo CCXCIX

Operación de sistemas informáti-cos. Nivel 2 ................................ Anexo CCC

Operación en sistemas de comuni-caciones de voz y datos. Ni-vel 2 ........................................... Anexo CCCI

Gestión de redes de voz y datos. Nivel 3 ....................................... Anexo CCCII

Programación de sistemas infor-máticos. Nivel 3 ........................ Anexo CCCIII

Sistemas de gestión de informa-ción. Nivel 3 ............................... Anexo CCCIV

Disposición adicional única. Actualización.

Atendiendo a la evolución de las necesidades del sis-tema productivo y a las posibles demandas sociales, en lo que respecta a las cualificaciones establecidas en el pre-sente real decreto, se procederá a una actualización del contenido de los anexos cuando sea necesario, siendo en todo caso antes de transcurrido el plazo de cinco años desde su publicación.

Disposición final primera. Actualización de una determi-nada cualificación profesional establecida en el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se esta-blecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualifica-ciones Profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional.

De conformidad a lo establecido en la disposición adi-cional única del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo LXXVIII, mediante la sustitución de las unidades de competencia que se indican, y de sus módulos formativos asociados, por los que con carácter transversal, con idéntico código, se contienen en las cualificaciones profesionales que se establecen en el presente real decreto:

Se modifica la cualificación profesional del Anexo LXXVIII «Sistemas microinformáticos», sustituyendo la unidad de competencia «UC0219_2: Instalar, configurar y mantener sistemas microinformáticos» y el módulo for-mativo asociado «MF0219_2: Mantenimiento de sistemas microinformáticos (160 horas)», por la unidad de compe-tencia «UC0219_2: Instalar y configurar el software base en sistemas microinformáticos» y el módulo formativo asociado «MF0219_2: Instalación y configuración de siste-mas operativos (120 horas)», respectivamente, ambos del Anexo CCXCVIII «Montaje y reparación de sistemas microinformáticos» del presente real decreto. Asimismo, se sustituye la unidad de competencia «UC0220_2: Conec-tar, configurar y mantener sistemas microinformáticos en red» y el módulo formativo asociado «MF0220_2: Implan-tación de redes locales microinformáticas (160 horas)», por la unidad de competencia «UC0220_2: Instalar, confi-gurar y verificar los elementos de la red local según pro-cedimientos establecidos» y el módulo formativo aso-ciado «MF0220_2: Implantación de los elementos de la red local (210 horas)», respectivamente, ambos del Anexo CCXCIX «Operación de redes departamentales» del pre-sente real decreto. En consecuencia, en la cualificación profesional del Anexo LXXVIII «Sistemas microinformáti-cos» se amplía la «Formación asociada (600 horas)» a «Formación asociada (610 horas)».

Disposición final segunda. Título competencial.

Este real decreto se dicta en virtud de las competen-cias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución Española y al amparo del apartado 2 de la disposición final primera de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profe-sional, y de la habilitación que confieren al Gobierno el artículo 7.2 y la disposición final tercera de la citada ley orgánica, así como el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 14 de septiembre de 2007.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobiernoy Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

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16940 ORDEN PRE/2771/2007, de 21 de septiembre, por la que se crea la Oficina Estatal para el apoyo a la Exposición Internacional de Zara-goza 2008.

El Consejo de Ministros autorizó, con fecha 16 de marzo de 2007, la firma del Acuerdo sobre privilegios y ventajas referidos a la celebración de la Exposición Inter-nacional de Zaragoza 2008, celebrado entre el Reino de España y la Oficina Internacional de Exposiciones, final-mente suscrito el 19 de abril de 2007, así como su aplica-ción provisional. El objeto de dicho Acuerdo es la defini-ción, desarrollo y articulación concreta de las medidas dirigidas a facilitar la función de los representantes de los Participantes Oficiales, en particular la de los Comisarios de Sección y su personal.

Entre éstas, el Acuerdo contempla una serie de dispo-siciones sobre la concesión de documentación y visados a los extranjeros a quienes les sean exigibles de acuerdo con la legislación vigente, así como, entre otras, bonifica-ciones de cuotas de la Seguridad Social, un régimen fiscal de favor para los beneficiarios en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes, así como beneficios arancelarios y fiscales a la importación de mercancías e importación temporal de vehículos.

En particular, el artículo 11 del Acuerdo, relativo a «documentación de extranjeros», establece que la con-cesión de visados, autorizaciones de residencia y tra-bajo, certificados y tarjetas, cuando proceda su expedi-ción por el tiempo de permanencia de los representantes de los participantes oficiales y, cuando proceda, de sus familiares, se verificará a través de procedimientos espe-ciales». A tales efectos, el artículo 19 del Acuerdo esta-blece que para la tramitación de la documentación en materia de extranjería se creará una Oficina Estatal en Zaragoza, que dependerá de la Delegación del Gobierno en Aragón y se adscribirá a la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, cuyo titular designará un respon-sable de la misma.

Asimismo, se prevé que dicha Oficina suministrará información sobre trámites a los Participantes Oficiales y se constituirá como ventanilla única encargada de centra-lizar y agilizar la concesión de la documentación corres-pondiente a los Participantes Oficiales.

En consecuencia, procede crear la Oficina Estatal para el apoyo a la celebración de la Exposición Internacional de Zaragoza 2008.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organiza-ción y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas, del Interior, de Trabajo y Asuntos Sociales y de Asuntos Exteriores y de Cooperación, dispongo:

Uno. Creación de la Oficina.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funciona-miento de la Administración General del Estado, se crea,

con sede en Zaragoza, la Oficina Estatal para el apoyo a la Exposición Internacional de Zaragoza 2008.

2. La Oficina Estatal depende de la Delegación del Gobierno en Aragón y se adscribe a la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, cuyo titular designará a su respon-sable.

3. La Oficina Estatal se constituye como ventanilla única, encargada de centralizar y agilizar los trámites necesarios para que los beneficiarios identificados en el apartado dos de esta orden se encuentren debidamente documentados en España durante la fase de preparación y la celebración de la Exposición Internacional de Zara-goza 2008, de acuerdo con la normativa aplicable.

4. La Oficina Estatal se comunicará con la «Sociedad Estatal Expoagua Zaragoza 2008», Organizadora de la Exposición, a través de la Oficina del Comisario.

Dos. Beneficiarios.–A los efectos de esta Orden, se entiende por beneficiarios de las funciones a desarrollar por la Oficina Estatal los previstos con tal carácter por el artículo 6 del Acuerdo sobre privilegios y ventajas referi-dos a la celebración de la Exposición Internacional de Zaragoza 2008, celebrado entre el Reino de España y la Oficina Internacional de Exposiciones, en adelante «el Acuerdo». De acuerdo con ello, tendrán el carácter de beneficiarios:

1. Los Comisarios de Sección de los Participantes Oficiales; su personal adscrito, entendiéndose por tal el Comisario Adjunto, el Director de Pabellón y el resto del personal que compone la representación; así como los miembros y personal de la Oficina Internacional de Expo-siciones.

2. En relación con las especialidades en materia fis-cal y en materia de entrada y salida, se incluyen asimismo como beneficiarios:

a) Los familiares de los Comisarios de sección, Comisarios adjuntos y Directores de pabellón, enten-diendo por familiares los ascendientes que vivan a su cargo y los descendientes menores de 21 años o incapa-ces, así como el cónyuge siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimo-nial, divorcio o separación legal, y la persona con la que se mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a estos efectos, siempre que no se haya cancelado dicha inscripción.

La existencia de dos o más situaciones simultáneas de matrimonio e inscripción como pareja registrada hará que se consideren, en todo caso, incompatibles entre sí.

b) El personal necesario, en su caso, para el cuidado de los familiares relacionados en la letra a) y que estu-viera desempeñando esa actividad concreta, para dichos familiares, con carácter habitual.

Tres. Funciones de la Oficina.–La Oficina Estatal desem-peñará las siguientes funciones:

1. La tramitación de la documentación en materia de extranjería correspondiente a la entrada, estancia, resi-dencia y trabajo de las personas vinculadas a Participan-tes Oficiales amparadas por el Acuerdo.