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RED NACIONAL DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE. 2012 CANCUN MEXICO

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RED NACIONAL DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE.

2012

CANCUN MEXICO

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ADMINISTRACION Y ASUNTOS FISCALES.

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La Administración en la Organizaciones Económicas Rurales con Actividad Empresarial.

¿Qué es la administración?

Es un conjunto de métodos y técnicas , que se aplican

mediante un proceso, para lograr los objetivos de la

empresa a corto y largo plazo.

Tomar y llevar a cabo decisiones

PLANEACION:

ORGANIZACIÓN:

DIRECCION:

CONTROL:

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CAPITAL HUMANO

DESARROLLO• Creatividad• Ideas• Imaginación• Sentimientos• Experiencia• Habilidades

MOTOR DE LA EMPRESA

DIVISION DEL TRABAJO:• Jerarquización• Departamentalización• Descripción de funciones

COORDINACIÓN

Recursos Humanos.

Objetivo del Área

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Los Estados Financieros

¿Qué son los estados financieros?Los estados financieros son los documentos que debe preparar la empresa al terminar el ejercicio contable, con el fin de conocer la situación financiera y los resultados económicos obtenidos en las actividades de su empresa a lo largo de un período PARA LA TOMA DE DECISIONES.

Los estados financieros básicos son:El balance generalEl estado de resultadosEl estado de flujos de efectivo

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¿Qué Impuestos están Obligados a Pagar ?

ISR: Impuesto Sobre la RentaIVA: Impuesto al Valor Agregado

IETU: Impuesto Especial a Tasa ÚnicaIDE: Impuesto a los Depósitos en Efectivo

Impuestos locales

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Procedimiento

Captura datos del productor

Se adicionan datos al sistema

del SAT

El empresario (industrializador)

Se obtiene RFC del productor

Se contrata Servicio de Proveedor Autorizado de Comprobantes

Fiscales

FACTURA ELECTRONICA

100% DEDUCIBLE

El empresario (industrializador)

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Las Obligaciones Fiscales

• Pago oportuno de contribuciones y retenciones.

• Correcta determinación de contribuciones

• Aplicación de las Leyes fiscales y laborales.

“Manera de conducirte en un marco legal”

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DISCREPANCIA FISCALANTECEDENTES

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1978 Discrepancia Fiscal . descubrir mediante los bienes y gastos realizados la obtención de ingresos no declarados .

1989 Incorporación de México al GAFI ( Bloqueo de capitales) .

1992 Discrepancia fiscal tipificada como delito de defraudación fiscal.

1996 Nace la Clave ( CURP).

1999 Obligación de los socios o accionistas a inscribirse al R. F. C. .

2000 Adopción de los principios internacionales contra el lavado de dinero.

2002 Envió de las declaraciones vía Internet para tener mayor prontitud el registro del cumplimiento de las obligaciones de pago.

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ANTECEDENTES2003 BOLETAZO. Con el objetivo de hacer constante su uso y mejorar su fiscalización. 2004 Instituciones de bancarias deberán tener un expediente integrado con identificación de , a la apertura de cuentas o celebración de contratos de cualquier tipo. 2006 La discrepancia fiscal se reforma para extenderse a no contribuyentes, así como su reconocimiento ficto del efecto de declaraciones de impuestos en “ ceros “ aunque no haya sido presentadas. 2007 Plazo que tenían los bancos para regularizar los expedientes de sus clientes ( 14 de mayo). 2010 El estado de Jalisco comienza con un programa piloto de discrepancia fiscal.

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QUE ES………No es otra cosa más que:

El exceso de egresos no justificado frente a los ingresos declarados. Por lo cual la ley presume que el excedente es un ingreso omitido bajo la premisa de que se tuvo que haber obtenido ingresos para satisfacer esos egresos o gastos.

Artículo 107 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

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Es aplicable a las personas físicas, inscritas o no en el (RFC).

EXCEPCIONES PARA PERSONAS INSCRITAS

Herencia o legados Donaciones Venta de bienes Prestamos recibidos Premios Rifas o sorteos Remesas del extranjero de familiares Recepción de dinero de ascendientes , descendientes o cónyuge.

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PRESUNCIONTodos los clientes de los bancos que no cuenten con la inscripción del RFC y que realicen operaciones, se entenderá que no han pagado impuestos y se podrán considerar como operaciones sospechosas o inusuales que se deben reportar a la autoridad fiscal.

Los bancos son un aliado muy importante, mas NO el único conducto para determinar Discrepancia Fiscal de una persona, ya sea inscrita o no inscrita.

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LOS BANCOS Informan al SHCP cuando:

Haya sospecha de operaciones ilícitas En un plazo de 24 darán el aviso Se estime que son operaciones inusuales ( 30 días siguientes)

OBTENCION DE INFORMES.

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QUE DEBO ENTERAR EN MI INFORME:

MODIFICACION EN MI PATRIMONIO:En efectivo, en especie o en crédito y que proviene del producto o rendimiento del capital, trabajo o combinación de ambos.

No todas las entradas de efectivo son ingresos:

Préstamos obtenidos de terceros Remesas de dólares de inmigrados Cantidades recibidas para gastos por cuenta de terceros

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MECANISMOS FUENTES DEL SAT • DIOT • Declaración de clientes y proveedores • Pagos y retenciones a personas físicas • Donativos, préstamos o premios obtenidos. • Operaciones régimenes fiscales preferentes • Pago de dividendos • Fideicomisos • Operaciones en efectivo M. N. o extranjera, superiores a $ 100.000.00 • Registro Público de la propiedad y del comercio • Adquisición de automóviles nuevos • Intercambio de información con el INEGI • Información del sistema bancario sobre cuentas bancarias, tarjetas de crédito y

otros • instrumentos. • Acuerdos internacionales de amplio intercambio de información tributaria.

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CONSECUENCIAS DE TIPO PENAL.Artículo 109 del CFF.

“Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien: I. DECLARE Deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos . No compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta. II. Omita enterar a las autoridades fiscales:Retenciones.III. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal. IV. Simule uno o más actos o contratos.V. Sea responsable por omitir presentar, la declaracion anual.

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PENAS APLICABLES ( art. 108 CFF)

• Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $ 1,221,950.00 ( delito calificado) Fracción I • Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $ 1,221,950 pero no de $ 1,832,920.00 Fracción II ( delito grave)

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PROCEDIMIENTO PENAL

Art. 92 C.F.F para proceder penalmente es necesario que la SHCP:

• Formule querella (arts. 105, 108, 109, 110, 111, 112 y 114) • Declaración de perjuicio (arts. 102 y 115) • Declaratoria de contrabando(arts. 102, 103 y 107) En los demás casos bastara la denuncia de hechos ante el

M.P.F. Sobreseimiento –antes M.P.F. formule conclusiones

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AUTORIA Y PARTICIPACION EN LOS DELITOS FISCALES Art. 95 C. F. F.

• Son responsables de los delitos: • Concierten la realización del delito • Realicen la conducta o el hecho • Cometan conjuntamente el delito • Se sirvan de otra persona … • Induzcan dolosamente a otro a cometerlo • Ayuden dolosamente a otro para su comisión • Auxilien a otro después de la ejecución, cumpliendo una

promesa anterior

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RECOMENDACIONES

PLANEACIÓN: PATRIMONIAL Y FISCAL.

Control: Controlar entradas de efectivo e incrementos en patrimonio

Declaración: Incluir en declaración anual ingresos exentos o con pago definitivo de ISR, cuando así proceda.

Documentar: partidas que representen entradas de efectivo, por ejemplo: préstamos, tandas, donativos, remesas de dinero de familiares, cantidades recibidas para efectuar gastos por cuenta de terceros, etc.

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Conservar: Ordenar y conservar la documentación comprobatoria de ingresos y gastos

Declarar: No deje de declarar ingresos, si no tiene para pagar solicite pago en parcialidades

No ser presta nombre: No preste su nombre para que terceros realicen operaciones o abran empresas.

Contratos: Documente con contratos todas sus operaciones que realice, si son notariadas mejor y en la medida de lo posible: préstamos, arrendamientos, donativos, prestación deservicios, enajenaciones, entre otros.

Cuidar: Todos los flujos de dinero y de operaciones en general; hacia familiares, socios, aliados, amigos, terceros.

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No prestar: No preste sus tarjetas de crédito para que terceros realicen operaciones.

Ingresos-gastos: Únicamente se debe depositar en las cuentas bancarias y gastar con la tarjeta de crédito aquellas cantidades que se puedan soportar con los ingresos que se reportan para fines fiscales.

Regularizar actividad: Es importante que las personas que siguen trabajando total o parcialmente sin expedir un comprobante fiscal regularicen su situación para no generar un problema mayor.

Regularizar pasado fiscal: Si tiene pendientes fiscales del pasado (mínimo cinco años), presentar declaración complementaria y regularizar su situación fiscal.

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CP LILIANA CONTRERAS CARRILLO

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