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ESCRITURA PUBLICA NUMERO: FECHA DE OTORGAMIENTO: CLASE DE ACTOS: ELEVA A ESCRITURA PUBLICA EL ACTA No.015 DE FECHA SEPTIEMBRE 10 DEL AÑO 2.010 (REFORMA ESTATUTARIA) Y PROTOCOLIZACION. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - RAZON SOCIAL: “SOCIEDAD CONSTRUCCIONES Y EXPLOTACIÓN DE MATERIALES PÉTREOS S.A. “CONEXPE S.A.” . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PERSONA QUE INTERVIENE: - - - - MARCO JAVIER GAVIRIA SILVA – OBRANDO EN SU CONDICION DE GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD CONSTRUCCIONES Y EXPLOTACIÓN DE MATERIALES PÉTREOS S.A. “CONEXPE S.A.”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En la ciudad de Popayán, capital del Departamento del Cauca, República de Colombia, a los ( ) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2.010), donde esta ubicada la Notaría Primera del Círculo de Popayán, actuando como su encargada la doctora NANCY MERY MUÑOZ MUÑOZ , compareció el señor MARCO JAVIER GAVIRIA SILVA, quien dijo ser mayor de edad, de esta vecindad, de estado civil casado con sociedad conyugal vigente, y presentó la cédula de ciudadanía No. 10.537.966 expedida en Popayán, quien actúa en su condición de Gerente y Representante Legal de la sociedad CONSTRUCCIONES Y EXPLOTACIÓN DE MATERIALES PÉTREOS S.A. “CONEXPE S.A.” constituida como persona jurídica por escritura pública número 1688 del 22 de Julio de 2.004, otorgada en la Notaría Primera del Círculo de Popayán,

Reforma Estatutaria

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Page 1: Reforma Estatutaria

ESCRITURA PUBLICA NUMERO:

FECHA DE OTORGAMIENTO:

CLASE DE ACTOS: ELEVA A ESCRITURA PUBLICA

EL ACTA No.015 DE FECHA SEPTIEMBRE 10 DEL

AÑO 2.010 (REFORMA ESTATUTARIA) Y PROTOCOLIZACION. - - -

- - - - - -

- - - - - - - - - - - - -

RAZON SOCIAL: “SOCIEDAD CONSTRUCCIONES Y EXPLOTACIÓN DE

MATERIALES PÉTREOS S.A. “CONEXPE S.A.” . - - - - -

- - - - - - - - - - - - -

- - - - PERSONA QUE INTERVIENE: - - - -

MARCO JAVIER GAVIRIA SILVA – OBRANDO EN SU CONDICION DE

GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD

CONSTRUCCIONES Y EXPLOTACIÓN DE MATERIALES PÉTREOS S.A.

“CONEXPE S.A.”. - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - -

En la ciudad de Popayán, capital del Departamento del Cauca, República de

Colombia, a los ( ) días del mes de septiembre del

año dos mil diez (2.010), donde esta ubicada la Notaría Primera del Círculo

de Popayán, actuando como su encargada la doctora NANCY MERY

MUÑOZ MUÑOZ, compareció el señor MARCO JAVIER GAVIRIA SILVA,

quien dijo ser mayor de edad, de esta vecindad, de estado civil casado con

sociedad conyugal vigente, y presentó la cédula de ciudadanía

No.10.537.966 expedida en Popayán, quien actúa en su condición de

Gerente y Representante Legal de la sociedad CONSTRUCCIONES Y

EXPLOTACIÓN DE MATERIALES PÉTREOS S.A. “CONEXPE S.A.”

constituida como persona jurídica por escritura pública número 1688 del 22

de Julio de 2.004, otorgada en la Notaría Primera del Círculo de Popayán,

inscrita el 28 de Julio de 2004 bajo el numero 00019530 del libro IX, con NIT

0817007557-6. Existencia, vigencia y representación que acredita con el

certificado expedido por la Cámara de Comercio del Cauca, que se

protocoliza con el presente instrumento público y manifestó: - - -

Luis A.

Page 2: Reforma Estatutaria

Que obrando en la calidad ya citada procede a elevar a escritura pública en

acta No.015 de la Junta de Socios del 10 de Septiembre del 2.010,

correspondiente a la Asamblea general extraordinaria de accionistas de la

sociedad CONSTRUCCIONES Y EXPLOTACIÓN DE MATERIALES

PÉTREOS S.A. “CONEXPE S.A.”, la cual se protocoliza con esta escritura,

y que es del siguiente tenor: - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - -

- - - - - - ACTA 015 - - - - -

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA

SOCIEDAD CONSTRUCCIONES Y EXPLOTACIÓN DE MATERIALES

PÉTREOS S.A. “CONEXPE S.A.” SEPTIEMBRE 10 DE 2010. - -

El día martes 10 de Septiembre de 2010, siendo las 9:30 a.m. en las oficinas de la Sociedad

Construcciones y Explotación de Materiales Pétreos S.A. “CONEXPE S.A.” ubicadas en la

Carrera 5 No. 52N-21 Casa No. 4 Guayacanes del Río, en la ciudad de Popayán - Cauca, se

reunieron en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad

Construcciones y Explotación de Materiales Pétreos S.A., previa citación hecha por el

Gerente y representante legal de la empresa Ing. Marco Javier Gaviria Silva mediante

comunicación escrita efectuada a cada accionista el día 03 de Septiembre de 2010, con seis

(06) días de antelación de la Asamblea. Se convocaron cinco (5) accionistas para un total

de doscientas (200) acciones suscritas y pagadas, es decir que representan el cien por

ciento (100%) de las acciones así: - - - - - - -

Suscriptor Acciones suscritas %

1 Jesús Ancizar Calvo Castro 48 24

2 Javier Andrés Gaviria Mosquera 24 12

3 Marco Javier Gaviria Silva 24 12

4 Mary Luz Panchano Osorio 52 26

5 Eduardo Rodríguez Salazar 52 26

Total acciones representadas 200 100

El gerente y representante legal Marco Javier Gaviria Silva saluda a los

asistentes y da lectura al siguiente Orden del Día: - - - -

- - - - -Orden del Día. - - - - - -

1. Llamado a Lista y Verificación del Quórum. - - - -

-

2. Nombramiento del Presidente y Secretario de la Asamblea. - -

Page 3: Reforma Estatutaria

- - - -

3. Aprobación del Orden del Día. - - -

4. Reforma de Estatutos. - - - -

5. Nombramiento de Revisor Fiscal y fijación de

su remuneración. - - - - -

6. Aprobación del Acta de la Asamblea. - -

- - - -

DESARROLLO DE LA ASAMBLEA. - - - - - - -

Llamado a Lista y Verificación del Quórum1.- Se llamó a lista y se

constata que se encuentran presentes 5 accionistas, quienes son titulares

de 200 acciones suscritas es decir del cien por ciento (100%) del total de los

accionistas, lo que por ley y de acuerdo con los Estatutos CAPITULO IV

constituye Quórum deliberatorio y decisorio. Los accionistas asistentes

fueron: - - - - - - - - - - -

Suscriptor Acciones suscritas %

1 Jesús Ancizar Calvo Castro 48 24

2 Marco Javier Gaviria Silva 24 12

3 Javier Andrés Gaviria Mosquera 24 12

4 Mary Luz Panchano Osorio 52 26

5 Eduardo Rodríguez Salazar 52 26

Total acciones representadas 200 100

1. Nombramiento del Presidente y Secretario de la Asamblea. -

El ing. Marco Javier Gaviria Silva propone como presidente al Ingeniero

Jesús Ancizar Calvo Castro y como secretaria a la señora Mary Luz

Panchano Osorio. La Asamblea aprobó por unanimidad esta propuesta. -

2. Aprobación del Orden del Día. - - - - - -

El Presidente de la Asamblea, Ingeniero Jesús Ancizar Calvo Castro somete

a consideración el Orden del Día y es aprobado por unanimidad. - -

3. Reforma de Estatutos. - - - - - - -

En este punto toma la palabra el ingeniero Marco Javier Gaviria en calidad

de representante legal de la empresa quien manifiesta que una vez

estudiadas las propuestas de modificación presentadas por los accionistas

la reforma de los Estatutos “El Parágrafo del Capitulo I”, fueron aprobados

por unanimidad quedando así: - - - - - - - -

Luis A.

Page 4: Reforma Estatutaria

CAPITULO I: PARÁGRAFO: También desarrollará actividades de inversión

individual, o mancomunadas y asociativas con personas naturales y/o

jurídicas que tengan afinidad con el objeto de la sociedad. Tanto para la

parte comercial como industrial o de producción: además desarrollará

actividades de beneficio y bienestar social colectivo para todos y cada uno

de los accionistas y aquellas personas directamente relacionadas con la

sociedad, y la comunidad si así lo decidiera la junta directiva. Así mismo en

desarrollo del objeto podrá la sociedad ejecutar todos los actos, contratos,

negocios jurídicos de carácter público, privado o mixto, nacionales o

internacionales, que fueren convenientes o necesarios para el cabal

cumplimiento de su objeto social y de las inversiones que realizare y/o que

tengan relación directa con el objeto mencionado, tales como: formar parte

de otras sociedades anónimas o de responsabilidad limitada. La sociedad

durará por el termino de 50 años, que empezarán a contarse a partir de la

fecha de este documento. - - - - - - - -

4. Nombramiento de Revisor Fiscal y fijación de su remuneración.

-

El accionista Marco Javier Gaviria Silva propone nombrar como Revisor

Fiscal al Dr. René Alejandro Yanza Narvaez, identificado con la cédula de

ciudadanía N° 76.307.037 de Popayán y con Tarjeta Profesional de

Contador Público N° 87030-T, con una remuneración de Un Millón de Pesos

M/cte.- ($1.000.000,00) mensuales, quien se vincularía con contrato de

prestación de servicios profesionales. Sometido a consideración tal

nombramiento y no existiendo mas propuestas, es aprobado por unanimidad

de los accionistas asistentes y representados, sin que se presenten votos en

contra o en blanco. - - - - - - - - -

5. Aprobación del Acta. - - - - - - - -

Siendo las once de la mañana (11:20 a.m.) la Presidencia decreta un receso

para la elaboración de la presente Acta. Pasados treinta (30) minutos, se

reanuda la reunión y el Secretario de la Asamblea da lectura al acta de la

presente Asamblea, la cual es aprobada por unanimidad de los accionistas

asistentes y representados, sin que se presenten votos en contra o en

blanco. - - - - - - - - - - -

Siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.) del día diez (10) de

Page 5: Reforma Estatutaria

Septiembre de 2010 y agotado en su Integridad el

Orden del Día, el Presidente levanta la sección

UNIVERSAL de la Asamblea General Extraordinaria

de Accionistas de la Compañía Construcciones y

Explotación de Materiales Pétreos S.A. “CONEXPE

S.A.”. Para constancia se firma en la ciudad de

Popayán a los diez (10) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diez

(2010). - - - - - - - - -

Firmado - - - - - Firmado - - - -

PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA - SECRETARIO DE LA ASAMBLEA

JESÚS ANCIZAR CALVO CASTRO - MARY LUZ PANCHANO OSORIO

Este documento es copia fiel de su original - - - - - -

Firmado. - - - - - - - - - - -

SECRETARIO - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - -

ADVERTENCIAS NOTARIALES: Se advirtió al compareciente en ésta

escritura de la obligación que tiene de leer la totalidad de su texto, a fin de

verificar la exactitud de todos los datos en ella consignados, con el fin de

aclarar, modificar o corregir lo que les pareciere; la firma de la misma

demuestra su aprobación total del texto. En consecuencia, la Notaria no

asume ninguna responsabilidad por error o inexactitudes establecidas con

posterioridad a la firma de los otorgantes ante la Notaria. En tal caso, estos

deben ser corregidos mediante el otorgamiento de una nueva escritura,

suscrita por todos los que intervinieron en la inicial y sufragada el mismo.

Leído que fue este instrumento, el compareciente lo halló corriente y

expresó su asentimiento en prueba de lo cual firma. El compareciente es

advertido que debe presentar esta escritura para registro, en la oficina

correspondiente, dentro del término legal. Derechos $ $3.570 para

la Superintendencia de Notariado y registro y $3.570 para el Fondo Nacional

de Notariado. Resolución 10.301 de Diciembre 17 de 2009. Hojas utilizadas

número 7 700045 121571 – 7 700045 121588 – 7 700045 121595. - - - - - - -

Luis A.

Page 6: Reforma Estatutaria

EL COMPARECIENTE:

MARCO JAVIER GAVIRIA SILVA

C. C. No.

ESTADO CIVIL:

DIRECCIÓN:

TELEFONO:

NANCY MERY MUÑOZ MUÑOZ

NOTARIA PRIMERA DE POPAYAN – ENCARGADA

Page 7: Reforma Estatutaria

ESCRITURA PUBLICA NUMERO:

FECHA DE OTORGAMIENTO:

CLASE DE ACTOS: AUMENTO DE CAPITAL -REFORMA ESTATUTARIA -

PROTOCOLIZACION.

RAZON SOCIAL: UNIDAD VASCULAR LTDA. NIT. 0900146633-4 - -

CUANTIA DEL AUMENTO DE CAPITAL: $98’000.000.oo - - - -

- - - - - - - - - - - - -

- - - - PERSONA QUE INTERVIENE: - - - -

GUILLERMO WILSON MUÑOZ ORDOÑEZ. - - - - - -

QUIEN ACTUA COMO GERENTE DE LA SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA DENOMINADA UNIDAD VASCULAR LTDA..

- - - - - - - - - - - - -

En la ciudad de Popayán, capital del Departamento del Cauca, República de

Colombia, a los ( ) días del mes de abril del año dos

mil diez (2.010), donde esta ubicada la Notaría Primera del Círculo de

Popayán, siendo su titular en propiedad la doctora ANA ELVIRA GUZMAN

DE VARONA, con minuta en medio magnético compareció el señor

GUILLERMO WILSON MUÑOZ ORDOÑEZ, quien dijo ser mayor de edad,

vecino de Popayán, de estado civil casado, con sociedad conyugal

Luis A.

Page 8: Reforma Estatutaria

vigente, y presentó la cédula de ciudadanía número 10.529.922 expedida

en Popayán, quien actúa como gerente de la sociedad de responsabilidad

limitada denominada UNIDAD VASCULAR LTDA., según consta en el

Certificado de la Cámara de Comercio del Cauca el cual se protocoliza con

el presente instrumento y manifestó: - - - - - - -

PRIMERO: Que la sociedad UNIDAD VASCULAR LTDA fue creada por

escritura pública No 02365 del 19 de noviembre de 2003, otorgada en la

Notaria Primera del circulo de Popayán, inscrita ante la cámara de comercio

del Cauca el 23 de abril de 2.007 bajo el número 22751 del libro IX, tal como

consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la

cámara de comercio del Cauca, que se protocoliza con esta escritura -

SEGUNDO. Que por el presente instrumento público procede a elevar a

Escritura Pública el acta No 004 de 08 de abril de 2010 correspondiente a la

reunión extraordinaria de socios de la sociedad UNIDAD VASCULAR LTDA,

la cual es del siguiente tenor: - - - - - - - -

ACTA No 004. CORRESPONDIENTE A LA REUNION EXTRAORDINARIA DE

SOCIOS DE LA SOCIEDAD UNIDAD VASCULAR LTDA. CELEBRADA EL 08

DE ABRIL DE 2010. En la ciudad de Popayán, siendo el día 08 de ABRIL

de 2010 se reunieron en la sede social de UNIDAD VASCULAR LTDA en

la calle 16NORTE No 6-27 Consultorio 205 Edificio Palmares, las

personas que a continuación se relacionan, cuando transcurrían las 8

p.m.

NOMBRES Y APELLIDOS APORTES CUOTAS

VICTOR MANUEL BONILLA M

GUILLERMO WILSON MUÑOZ O

1.000.000.

1.000.000.

1.000

1.000

TOTALES 2.000.000. 2.000

Todos los socios de la mencionada compañía, atendiendo así a la

convocatoria escrita y remitida por el representante legal mediante

comunicación de fecha 26 de MARZO de 2.010 dirigida a la dirección

registrada por cada uno de los socios en la compañía., para tales efectos. -

Previa aprobación del orden del día que se transcribe a continuación, la

Junta de Socios deliberó y tomó las decisiones de que da cuenta esta acta:

ORDEN DEL DIA. - - - - - - - - -

1.- VERIFICACION DEL QUÓRUM - - - - - - -

Page 9: Reforma Estatutaria

2.- ELECCION DEL PRESIDENTE Y SECRETARIO

DE LA REUNION -

3.- REFORMA ESTATUTARIA POR AUMENTO DE

CAPITAL - - -

4.- REFORMA ESTATUTARIA POR INCREMENTO

DE LA VIGENCIA DE LA SOCIEDAD. - - -

- - - - - - - -

5.- ENCARGO AL GERENTE DE LA SOCIEDAD - - - - -

6.- LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE LA REUNION. - - -

- - - - - - - - - - - - -

1.- VERIFICACION DEL QUÓRUM - - - - - - -

El Gerente de UNIDAD VASCULAR LTDA Dr. Guillermo Wilson Muñoz

afirma que encontraban representadas en el reunión 2000 cuotas,

correspondientes al 100% del capital social y que en consecuencia, estaba

conformado el quórum para deliberar y decidir válidamente. - - -

2.- ELECCION DEL PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA REUNION -

Para desempeñar los cargos de Presidente y Secretario de la reunión

extraordinaria se designaron a los señores VICTOR MANUEL BONILLA M y

GUILLERMO WILSON MUÑOZ O. Respectivamente. - -

3.- REFORMA ESTATUTARIA POR AUMENTO DEL CAPITAL - -

- - - -

El presidente de la reunión manifiesta que se hace necesario aumentar el

numero de cuotas para que en valores el capital quede totalmente en la

suma de CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000.=) mcte. - -

- - - - - - -

Que por lo tanto se hace necesario reformar el artículo quinto de los

estatutos sociales y propone a tal efecto, sustituir el artículo citado por otro

al tenor literal que se anuncia a continuación: - - - - -

QUINTO.- CAPITAL: EL monto del capital será de CIEN MILLONES DE

PESOS ($100.000.000.=) MCTE y se considera dividido en CIEN MIL

(100.000) cuotas de igual valor, cuyo valor es la de UN MIL (1.000) MCTE,

cada una , las cuales han sido totalmente suscritas y pagadas en efectivo

por los socios en la siguiente forma: - - - - - - -

NOMBRES Y APELLIDOS APORTES CUOTAS

Luis A.

Page 10: Reforma Estatutaria

VICTOR MANUEL BONILLA M

GUILLERMO WILSON MUÑOZ O

50.000.000.

50.000.000.

50.000

50.000

TOTALES 100.000.000. 100.000

Después de un breve receso durante el cual se analizó el incremento del

capital y la nueva redacción del artículo quinto se aprobó por unanimidad

por todos los asistentes, tal como quedo escrito anteriormente y sin objeción

alguna. - - - - - - - - - - -

4.- REFORMA ESTATUTARIA POR INCREMENTO DE LA VIGENCIA DE LA

SOCIEDAD. - - - - - - - - - - -

A continuación tomó la palabra el gerente GUILLERMO WILSON MUÑOZ O.

quien lee la CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA (22) de la escritura No 2365

del 19 de noviembre de 2003." El término de duración de la sociedad será

de diez (10) años contados a partir de la fecha de la presente escritura, pero

podrá ser prorrogado por voluntad unánime de los socios y en la fecha legal;

así mismo podrá ser cancelado cuando socios que representen el 70% del

capital social así lo exija. También se disolverá la sociedad cuando ocurra

perdidas que reduzcan el capital por debajo del cincuenta por ciento (50%) o

cuando el número de socios exceda de veinticinco (25)” - - -

A lo anterior el socio Víctor Manuel Bonilla M, dice que la sociedad en este

sentido tendría vida jurídica y mercantil hasta el 18 de noviembre 2013 y

que por lo tanto se debe ampliar y continuar su vida social, lo mismo que su

objeto social y en la ciudad del Popayán, rigiéndose con los mismos

estatutos sociales, por veinte (20) años más, a partir de la reforma

estatutaria para este efecto, es decir hasta el 18 noviembre de 2033. -

Analizada la ampliación de la duración los dos socios aprobaron por

unanimidad y quedan de acuerdo con lo expuesto por el Dr. Víctor Manuel

Bonilla M, y así mismo aprueban que debe elevarse a escritura esta

reforma. - - - - - - - - - - -

4.- ENCARGO AL GERENTE DE LA SOCIEDAD. - - - - -

Por configurarse una reforma de los estatutos sociales, se le encomendó al

Dr. GUILLERMO WILSON MUÑOZ O, Gerente para que comparezca a

otorgar la escritura pública por la cual se realiza el cambio de los estatutos

sociales. - - - - - - - - - - -

5- LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE LA REUNION. - - -

Page 11: Reforma Estatutaria

El secretario dio lectura a la presente acta, la cual se

aprobó por unanimidad en todo su contenido y sin

objeción alguna por todos los asistentes - -

- - - - - - - - -

Agotado el orden del día el presidente levantó la

sesión el mismo día en la ciudad de Popayán,

cuando trascurrían la 8,30 p,m. - - - -

VICTOR MANUEL BONILLA - - GUILLERMO WLSON MUÑOZ O.

Presidente - - - - - Secretario - - - -

LA PRESENTE ACTA ES FIEL COPIA TOMADA DEL ORIGINAL QUE SE

HALLA ASENTADA EN EL LIBRO DE ACTAS DE LA SOCIEDAD. - -

GUILLERMO WLSON MUÑOZ O - - - - - - -

Secretario - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - -

ADVERTENCIAS NOTARIALES: Se advirtió al compareciente en ésta escritura

de la obligación que tiene de leer la totalidad de su texto, a fin de verificar la

exactitud de todos los datos en ella consignados, con el fin de aclarar, modificar o

corregir lo que les pareciere; la firma de la misma demuestra su aprobación total

del texto. En consecuencia, la Notaria no asume ninguna responsabilidad por

error o inexactitudes establecidas con posterioridad a la firma de los otorgantes

ante la Notaria. En tal caso, estos deben ser corregidos mediante el otorgamiento

de una nueva escritura, suscrita por todos los que intervinieron en la inicial y

sufragada el mismo. Leído que fue este instrumento, el compareciente lo halló

corriente y expresó su asentimiento en prueba de lo cual firma. El compareciente

es advertido que debe presentar esta escritura para registro, en la oficina

correspondiente, dentro del término legal. Derechos $

$3.570 para la Superintendencia de Notariado y registro y $3.570 para el Fondo

Nacional de Notariado. Resolución 10.301 de Diciembre 17 de 2009. Hojas

utilizadas números 7700003 031737 – 7700003 031744 – 7700003 031751.

Luis A.

Page 12: Reforma Estatutaria

EL COMPARECIENTE:

GUILLERMO WILSON MUÑOZ ORDOÑEZ

C. C. No.

ESTADO CIVIL:

DIRECCIÓN:

TELEFONO:

ANA ELVIRA GUZMAN DE VARONA

NOTARIA PRIMERA DE POPAYAN

ESCRITURA PUBLICA NUMERO:

FECHA DE OTORGAMIENTO: DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL

NUEVE (2.009)

CLASE DE ACTOS: DEJAR SIN EFECTO ALGUNO LA ESCRITURA PUBLICA

No.904 DEL 30 DE ABRIL DEL 2.009 OTORGADA EN ESTA NOTARIA – ELEVA

A ESCRITURA PUBLICA EL ACTA No.012 DE FECHA MARZO 31 DEL AÑO

2.009 (REFORMA ESTATUTARIA) Y PROTOCOLIZACION. - - -

RAZON SOCIAL: “SOCIEDAD CONSTRUCCIONES Y EXPLOTACIÓN DE

MATERIALES PÉTREOS S.A. “CONEXPE S.A.” . - - - -

Page 13: Reforma Estatutaria

- - - - PERSONA QUE INTERVIENE: -

- - -

MARCO JAVIER GAVIRIA SILVA, QUIEN ACTÚA EN

NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD

CONSTRUCCIONES Y EXPLOTACIÓN DE

MATERIALES PÉTREOS S.A. “CONEXPE S.A.”. -

- - -

- - - - - - - - - - - - -

En la ciudad de Popayán, capital del Departamento del Cauca, República de

Colombia, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil

nueve (2.009), donde esta ubicada la Notaría Primera del Círculo de Popayán,

siendo su titular en propiedad la doctora ANA ELVIRA GUZMAN DE VARONA,

compareció el señor MARCO JAVIER GAVIRIA SILVA, quien dijo ser mayor de

edad, de esta vecindad, y presentó la cédula de ciudadanía No.10.537.966

expedida en Popayán, de estado civil casado con sociedad conyugal vigente,

quien actúa en su condición de Gerente y Representante Legal de la sociedad

CONSTRUCCIONES Y EXPLOTACIÓN DE MATERIALES PÉTREOS S.A.

“CONEXPE S.A.” constituida como persona jurídica por escritura pública número

1688 del 22 de Julio de 2.004, otorgada en la Notaría Primera del Círculo de

Popayán, inscrita el 28 de Julio de 2004 bajo el numero 00019530 del libro IX, con

numero de matricula 00080065 y NIT 0817007557-6. Existencia, vigencia y

representación que acredita con el certificado expedido por la Cámara de

Comercio del Cauca, que se protocoliza con el presente instrumento público y

manifestó que obrando en la calidad ya citada, mediante este instrumento público

deja sin valor ni efecto alguno todo el contenido de la escritura pública número

904 del 30 de Abril del 2.009 otorgada en la Notaría Primera del Círculo de

Popayán, la cual fue debidamente registrada ante la Cámara de Comercio del

Cauca. - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - -

Continuando presente el señor MARCO JAVIER GAVIRIA SILVA, de las

condiciones civiles antes anotadas, obrando en su condición de Gerente y

Representante Lega de la sociedad CONSTRUCCIONES Y EXPLOTACIÓN DE

MATERIALES PÉTREOS S.A. “CONEXPE S.A.” constituida como persona

jurídica por escritura pública número 1688 del 22 de Julio de 2.004, otorgada en la

Luis A.

Page 14: Reforma Estatutaria

Notaría Primera del Círculo de Popayán, inscrita el 28 de Julio de 2004 bajo el

numero 00019530 del libro IX, con numero de matricula 00080065 y NIT

0817007557-6. Existencia, vigencia y representación que acredita con el

certificado expedido por la Cámara de Comercio del Cauca, que se protocoliza

con el presente instrumento público y manifestó: - - - - -

PRIMERO. Que obrando en la calidad ya citada procede a elevar a escritura

pública en acta No.012 de la Junta de Socios del 31 de Marzo de 2.009,

correspondiente a la Asamblea general extraordinaria de accionistas de la

sociedad CONSTRUCCIONES Y EXPLOTACIÓN DE MATERIALES PÉTREOS

S.A. “CONEXPE S.A.”, la cual se protocoliza con esta escritura, y que es del

siguiente tenor: - - - - - - - - - -

- - - - - - ACTA 012 - - - - - -

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIE-

DAD CONSTRUCCIONES Y EXPLOTACIÓN DE MATERIALES PÉTREOS

S.A.“CONEXPE S.A.” MARZO 31 DE 2009. - - - -

El día martes 31 de Marzo de 2.009, siendo las 8:30 a.m. en las oficinas de la

Sociedad Construcciones y Explotación de Materiales Pétreos S.A. “CONEXPE

S.A.” ubicadas en la Carrera 5 No. 52N-21 Casa No. 4 Guayacanes del Río, en la

ciudad de Popayán - Cauca, se reunieron en Asamblea General Extraordinaria de

Accionistas de la Sociedad Construcciones y Explotación de Materiales Pétreos

S.A., previa citación hecha por el Gerente y representante legal de la empresa

Ing. Marco Javier Gaviria Silva mediante comunicación escrita efectuada a cada

accionista el día 26 de Marzo de 2.009, con seis (06) días de antelación de la

Asamblea. - - - - - - - -

Se convocaron cinco (5) accionistas para un total de doscientas (200) acciones

suscritas y pagadas, es decir que representan el cien por ciento (100%) de las

acciones así:- - - - - -

- - - - - - - - -

- - - - - - - - -

- - Suscriptor - - - Acciones suscritas - % -

1 Yamileth Andrea Calvo Bravo - - - 48 - 24 -

2 Javier Andrés Gaviria Mosquera - - - 24 - 12 -

3 Marco Javier Gaviria Silva - - - - 24 - 12 -

4 Mary Luz Panchano Osorio- - - - 52 - 26 -

Page 15: Reforma Estatutaria

5Eduardo Rodríguez Salazar - - - 52

- 26 -

- Total acciones representadas - - -

200 - 100 -

El gerente y representante legal Marco Javier Gaviria

Silva saluda a los asistentes y da lectura al siguiente

Orden del Día: - - - - -Orden del Día - - -

- - - - - - -

7. Llamado a Lista y Verificación del Quórum. - - - - -

8. Nombramiento del Presidente y Secretario de la Asamblea. - -

9. Aprobación del Orden del Día - - - - - - -

10. Propuesta de Reforma de Estatutos - - - - - -

11. Aprobación del Acta de la Asamblea. - - - - - -

DESARROLLO DE LA ASAMBLEA. - - - - - - -

Llamado a Lista y Verificación del Quórum1.- Se llamó a lista y se constata que

se encuentran presentes 4 accionistas, quienes son titulares de 152 acciones

suscritas es decir del setenta y seis por ciento (76%) del total de los accionistas,

lo que por ley y de acuerdo con los Estatutos CAPITULO IV constituye Quórum

deliberatorio y decisorio. Los accionistas asistentes fueron: -

- - Suscriptor - - - Acciones suscritas %

1 Javier Andrés Gaviria Mosquera - - - 24 - - 12

2 Marco Javier Gaviria Silva - - - - 24 - - 12

3 Mary Luz Panchano Osorio - - - 52 - - 26

4 Eduardo Rodríguez Salazar- - - - 52 - - 26

- Total acciones representadas - - - 152 - - 76

4. Nombramiento del Presidente y Secretario de la Asamblea. - -

El ing. Marco Javier Gaviria Silva propone como presidente al señor Eduardo Ro-

dríguez Salazar y como secretaria a la señora Mary Luz Panchano Osorio. La

Asamblea aprobó por unanimidad esta propuesta. - - - - -

5. Aprobación del Orden del Día. - - - - - -

El Presidente de la Asamblea Eduardo Rodríguez Salazar somete a consideración

el Orden del Día y es aprobado por unanimidad. - - -

6. Reforma de Estatutos. - - - - - - -

NOTA Para todo efecto el nombre correcto de la socia de CONEXPE S.A. es

Luis A.

Page 16: Reforma Estatutaria

MARY LUZ PANCHANO OSORIO. - - - - - - -

En este punto toma la palabra el ingeniero Marco Javier Gaviria en calidad de

representante legal de la empresa quien manifiesta que una vez estudiadas las

propuestas de modificación presentadas por los accionistas la reforma de los

Estatutos quedaría así: CAPITULO V: SECCION SEGUNDA Junta Directiva

PÁGINA 953, SE SUPRIME “Autorizar al gerente para comprar, vender o gravar

bienes inmuebles y para celebrar los contratos cuyos valores excedan excedan de

DOS MIL (2000) SALARIOS MINIMOS LEGALES vigentes. - - -

SE REEMPLAZA CON LO SIGUIENTE: “Autorizar al Gerente para celebrar

contratos de suministro de materiales, ejecución de obras civiles públicas o

privadas, interventorìas, consultorías civiles y ambientales, cuyos Valores

excedan de DOS MIL (2000) SALARIOS MINIMOS MENSUALES VIGENTES. La

Junta directiva autorizará al Gerente para compra de repuestos en general y

elementos inherentes al funcionamiento de la empresa cuyos valores excedan de

CIEN (100) SALARIO MINIMOS LEGALES VIGENTES…Y CONTINUA… -

IDEM SECCION TERCERA: Gerente. En la PAGINA 954 atrás, SE SUPRIME

“solicitar autorizaciones para los negocios que superen los DOS MIL (2000)

SALARIOS MINIMOS LEGALES VIGENTES. - - - - - -

SE REEMPLAZA CON LO SIGUIENTE: “Solicitar autorizaciones para celebrar

contratos de suministro de materiales ejecución de obras civiles públicas o

privadas, interventorías, consultorías civiles y ambientales, cuyos valores excedan

de dos mil (2000) SMLV. De igual forma solicitará autorización para compra de

repuestos en general y elementos inherentes al funcionamiento de la empresa

cuyos valores excedan de CIEN (100) SMLV. - - - -Y

CONTINÚA… IDEM. - - - - -

Sometida a consideración la reforma, la asamblea de accionistas la aprueba por

unanimidad. - -

7. Aprobación del Acta. - - - -

Agotado el orden del día se levanta la sección previa lectura y aprobación del

acta, en todas y cada una de sus partes. - - - - - -

- - -Dada en la ciudad Popayán a los 31 días del mes de Marzo

del año 2009 - -

firmado - - - - - - - - - - -

EDUARDO RODRIGUEZ SALAZAR - MARY LUZ PANCHANO OSORIO

Page 17: Reforma Estatutaria

PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA -

SECRETARIO DE LA ASAMBLEA

Este documento es copia fiel de su original - -

- - - -

Firmado. SECRETARIO - - - - -

- - - -

- - - - - - - - - - - - -

ADVERTENCIAS NOTARIALES: Se advirtió al compareciente en ésta escritura

de la obligación que tiene de leer la totalidad de su texto, a fin de verificar la

exactitud de todos los datos en ella consignados, con el fin de aclarar, modificar o

corregir lo que les pareciere; la firma de la misma demuestra su aprobación total

del texto. En consecuencia, la Notaria no asume ninguna responsabilidad por

error o inexactitudes establecidas con posterioridad a la firma de los otorgantes

ante la Notaria. En tal caso, estos deben ser corregidos mediante el otorgamiento

de una nueva escritura, suscrita por todos los que intervinieron en la inicial y

sufragada el mismo. Leído que fue este instrumento, el compareciente lo halló

corriente y expresó su asentimiento en prueba de lo cual firma. El compareciente

es advertido que debe presentar esta escritura para registro, en la oficina

correspondiente, dentro del término legal. Derechos $ $3.570 para la

Superintendencia de Notariado y registro y $3.570 para el Fondo Nacional de

Notariado. Resolución 10.301 de Diciembre 17 de 2009. Hojas utilizadas Nros.

AA 40580772 – 40580773 – 40580774. - - - --

EL COMPARECIENTE:

MARCO JAVIER GAVIRIA SILVA

Luis A.

Page 18: Reforma Estatutaria

C. C. No.

ESTADO CIVIL:

DIRECCIÓN:

TELEFONO:

ANA ELVIRA GUZMAN DE VARONA

NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE POPAYAN

ESCRITURA PÚBLICA No.

FECHA DE OTORGAMIENTO:

CLASE DE ACTO: REFORMA ESTATUTOS SOCIALES (AMPLIACION

TÉRMINO DE DURACIÓN) – PROTOCOLIZACION. - - - - -

- -

RAZON SOCIAL: “PEZ PACIFICO LIMITADA EN LIQUIDACION”. -

Page 19: Reforma Estatutaria

- - - - PERSONA QUE INTERVIENE: -

- - -

MILLER GERARDO RODRIGUEZ GUERRERO –

QUIEN ACTUA EN REPRESENTACION DE LA

SOCIEDAD “PEZ PACIFICO LIMITADA EN

LIQUIDACION”. - - - - - -

- - - -

- - - - - - - - - - - - -

En la ciudad de Popayán, Capital del Departamento del Cauca, República de

Colombia, a los días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009),

donde está ubicada la Notaría Primera del Círculo de Popayán, siendo su titular

en propiedad la doctora ANA ELVIRA GUZMAN DE VARONA, compareció con

minuta en medio magnético el señor MILLER GERARDO RODRIGUEZ

GUERRERO, quien dijo ser mayor de edad, vecino de Popayán y presentó la

cédula de ciudadanía número 10’544.357 expedida en Popayán y manifestó:

PRIMERO. Que en el otorgamiento del presente instrumento obra en nombre y

representación de la sociedad denominada “PEZ PACIFICO LIMITADA”, en su

calidad de Gerente, sociedad con domicilio principal en Popayán, Cauca y

debidamente constituida por medio de la escritura pública número 486 de 23 de

febrero de 1989 de la Notaría Quinta de Cali, e inscrita en la Cámara de Comercio

del Cauca, el día 22 de Febrero de 1989 bajo el número 06508 del Libro IX de

Sociedades Comerciales; existencia y representación que acredita con el

certificado expedido por la Cámara de Comercio del Cauca, que se adjunta a esta

escritura. SEGUNDO. Que en la condición antes indicada procede a elevar a

escritura pública el acta No.03 de fecha treinta (30) de Diciembre de dos mil ocho

(2008), de la Junta de Socios, que es del siguiente tenor: ACTA No.03. De

ampliación o prórroga del término de duración de la Sociedad PEZ PACIFICO

LIMITADA. Lugar: Popayán.-Cauca. Fecha: Diciembre 30 de 2008. Hora: 6:00

P.M. Sitio: Carrera 18 No.5A-30 Barrio Esmeralda. Reunión extraordinaria.

Convocatoria hecha por escrito por el gerente y representante legal MILLER

GERARDO RODRIGUEZ GUERRERO con anticipación de 15 días hábiles según

lo señalan los estatutos sociales. El orden del día que se presenta a continuación

es aprobado por unanimidad. 1. Llamado a lista. 2. Verificación del quórum. 3.

Nombramiento del Presidente y Secretario de la reunión. 4. Propuesta del señor

Luis A.

Page 20: Reforma Estatutaria

gerente para ampliar el término de duración de la sociedad. 5. Elaboración,

lectura y aprobación del texto del acta. DESARROLLO DE LA REUNION: 1.

Llamado a lista: contestan presentes: GONZALO ENRIQUE MARTAN

RODRIGUEZ, cédula de ciudadanía número 19.282.503 expedida en Santa fe de

Bogotá. Sub-Gerente, quien actúa en esta reunión en representación de la

sociedad FRIGORIFICO DEL PACIFICO LIMITADA, socia titular de 10.000

cuotas sociales. MILLER GERARDO RODRIGUEZ GUERRERO, cédula de

ciudadanía número 10.544.357 expedida en Popayán-Cauca. Gerente y socio

titular de 10.000 cuotas sociales. Se encuentra presente como invitada la señorita

ELIANA GARCES. 2. Verificación del quórum: La asistencia del 100% de las

cuotas sociales en que se divide el capital de la sociedad, existiendo quórum para

deliberar y decidir válidamente. 3. Nombramiento de presidente y secretario de la

reunión. Se nombra como presidente de la reunión al señor MILLER GERARDO

RODRIGUEZ GUERRERO, quien acepta el encargo y como secretaria a ELIANA

GARCES con cedula de ciudadanía No. 34.564.653 de Popayán quien acepta el

encargo. 4. Propuesta del señor gerente para ampliar el término de duración de la

sociedad. El señor Gerente informa y propone: Que debido a que el término de

duración de la sociedad PEZ PACIFICO LIMITADA EN LIQUIDACION, está

próximo a vencerse, propone que se prorrogue el mismo por un término de diez

(10) años más, contados a partir del veintitrés (23) de Febrero del año dos mil

nueve (2009) y que se le autorice para elevar a escritura pública la presente acta.

Escuchada y discutida la propuesta, es aprobada por unanimidad, y el señor

Gerente y Representante Legal acepta este encargo. 5. Elaboración lectura y

aprobación del texto del acta. Se hace un receso de media hora para elaborar el

acta de la reunión, se lee y se aprueba unánimemente por los asistentes. No

siendo otro el tema a tratar, se levanta la sesión, siendo las ocho (8:00) P.M. del

mismo día. (fdo) Presidente. MILLER GERARDO RODRIGUEZ GUERRERO c.c.

10.544.357 de Popayán. (fdo) Secretaria. ELIANA GARCES C.C.

34.564.653. .Esta acta es fiel copia tomada del original. (fdo) Secretaria. ELIANA

GARCES. (Hasta aquí conforme a la minuta presentada). - - -

- - - - - - - - - - - - -

ADVERTENCIAS NOTARIALES: Se advirtió al otorgante de ésta escritura de la

obligación que tiene de leer la totalidad de su texto, a fin de verificar la exactitud

de todos los datos en ella consignados, con el fin de aclarar, modificar o corregir

Page 21: Reforma Estatutaria

lo que les pareciere; la firma de la misma demuestra su

aprobación total del texto. En consecuencia, la Notaria

no asume ninguna responsabilidad por error o

inexactitudes establecidas con posterioridad a la firma

de los otorgantes ante la Notaria. En tal caso, estos

deben ser corregidos mediante el otorgamiento de una

nueva escritura, suscrita por todos los que intervinieron en la inicial y sufragada el

mismo. Leído que fue este instrumento, el compareciente lo halló corriente y

expresó su asentimiento en prueba de lo cual firma. El otorgante es advertido que

debe presentar esta escritura para registro, en la oficina correspondiente, dentro

del término perentorio de 2 meses, contados a partir de la fecha de otorgamiento

de este instrumento, vencido este término se cobrarán intereses moratorios por

mes o fracción de mes de retardo determinados a la tasa y en forma establecida

con el estatuto tributario para el impuesto sobre la renta y complementarios,

intereses que se liquidarán sobre el valor a pagar por concepto del impuesto de

Registro correspondiente. (Art. 231 de la ley 223 de 1.995). Derechos $

$3.570 para la Superintendencia de Notariado y registro y $3.570 para el Fondo

Nacional de Notariado. Resolución 9500 de diciembre 31 de 2.008. Hojas

utilizadas Nro. AA 38819969 – 38819970.

EL COMPARECIENTE:

MILLER GERARDO RODRIGUEZ GUERRERO

C. C. No.

ESTADO CIVIL:

DIRECCIÓN:

TELEFONO:

Luis A.

Page 22: Reforma Estatutaria

ANA ELVIRA GUZMAN DE VARONA

NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE POPAYAN.

ESCRITURA PUBLICA NUMERO:

FECHA DE OTORGAMIENTO:

CLASE DE ACTOS: REFORMA ESTATUTARIA - PROTOCOLIZACION. – -

- - - -

RAZON SOCIAL: “INTERFISICA LTDA” - NIT: 0817001577-6. - -

PERSONA QUE INTERVIE: ADRIANA GUZMÁN VELASCO - QUIEN ACTUA EN

SU CONDICION DE GERENTE. - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - -

En la ciudad de Popayán, Capital del Departamento del Cauca, República de

Colombia, a los ( ) días del mes de mayo del año dos

mil nueve (2.009), donde está ubicada Notaria Primera del Círculo de Popayán,

siendo su titular en propiedad la doctora ANA ELVIRA GUZMAN DE VARONA,

con minuta en medio magnético compareció la señora ADRIANA GUZMÁN

VELASCO, quien dijo ser mayor de edad, de esta vecindad y presentó la cédula

de ciudadanía número 51.777.228 expedida en Bogotá D.E, de estado civil

casada, con sociedad conyugal vigente, quien obra en condición de Gerente

de la firma INTERFISICA LTDA, sociedad con domicilio en la ciudad de Popayán,

constituida mediante la Escritura Pública No.3429 del 6 de noviembre del año

2.003, otorgada en la Notaría Primera de Popayán, inscrita en la Cámara de

Page 23: Reforma Estatutaria

Comercio de Popayán el día 11 de noviembre del año

1.997 bajo el número 00011811 del libro IX, tal como

consta en el certificado expedido por dicha entidad, que

se protocoliza con esta escritura y manifestó que

obrando en la condición ya señalada procede a elevar a

Escritura Pública la reforma a los estatutos sociales

adoptados en asamblea extraordinaria de accionistas celebrada el 14 de mayo del

2009, según acta No.9 de esa misma fecha, la cual es del siguiente tenor: ACTA

No. 9. REUNION EXTRAORDINARIA DE JUNTA DE SOCIOS DE

“INTERFISICA LTDA.” N.I.T. No. 0817001577-6. -

A los Catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009) en la ciudad de

Popayán Cauca., se reunieron los socios de la firma “INTERFISICA LTDA.”, con

N.I.T. No. 0817001577-6 en su sede principal ubicada en la carrera 4 no. 0-96 de

Popayán., siendo las diez y treinta de la mañana, previa convocatoria hecha por el

representante legal de la Compañía. ASISTENTES: Socios: ESPERANZA

VELASCO ROJAS con C.C. No. 23.541.143, ADRIANA GUZMAN VELASCO con

C.C. No. 51.777.228. Gerente General: ADRIANA GUZMAN VELASCO con C.C.

No. 51.777.228. El Presidente de la Junta ADRIANA GUZMAN VELASCO,

propone a la junta de Socios, nombrar como secretario de actas a ESPERANZA

VELASCO ROJAS, proposición que fue sometida a consideración y aprobada por

unanimidad por los asistentes. Presente ESPERANZA VELASCO ROJAS, acepta

la distinción que le han hecho. - - - - - -

ORDEN DEL DIA: El Presidente de la Junta, ADRIANA GUZMAN VELASCO,

por intermedio del secretario, pone a consideración la siguiente orden del día: -

- - - - - -1/ - Verificación del Quórum. - -

- - - - -

2/ - Reforma de Estatutos. - - - - - - -

3/ - Proposiciones y Varios. - - - - - - -

Sometido a consideración el orden del día, fue aprobado por unanimidad y sin

modificaciones. - - - - - -

DESARROLLO DEL ORDEN DEL DIA: 1/ - VERIFICACION DEL QUÓRUM. se

establece que se encuentra representado el ciento por ciento (100%) del capital social de la

compañía, según la siguiente relación: - - - - - - -

- -

Luis A.

Page 24: Reforma Estatutaria

NOMBRE PORCENTAJE CUOTAS PARTES

ADRIANA GUZMAN VELASCO 99.0 74.736.288

ESPERANZA VELASCO ROJAS 1.0 754.912

TOTAL 100% 75.491.200

El secretario informa que por encontrase reunido el quórum Estatutario, se puede

tomar decisiones y deliberar. - - - - - -

2/ -REFORMA DE ESTATUTOS: - - -

EL Presidente de la junta de Socios pone a consideración la reforma de los

Estatutos Sociales, de conformidad con los siguientes puntos: 1- Razón Social, lo

cual ha quedado en los Estatutos Sociales de la siguiente manera:- - -

- - - - - - - -

1 - El artículo SEGUNDO de los estatutos quedará así: - -

Articulo Segundo.- Denominación: la sociedad girara bajo la denominación o

razón social de “INTERFISICA DEL CAUCA LTDA.”

2- el artículo CUARTO de los estatutos quedara así:

Articulo Cuarto: OBJETO: La sociedad tendrá por objeto social: 1- tendrá por

objeto principal: asesorías especializadas en acondicionamiento físico,

actividades de tipo recreacional, programas de prevención de obesidad,

actividades de prevención y promoción de salud, planes de manejo de

hipertensión arterial, programas complementarios para deportistas de alto

rendimiento, planes de formación y conocimiento de manejo del cuerpo en

movimiento, capacitación en técnicas de ejercicios alternativos y en planes de

educación continuada en servicios relacionados a la salud. 2- prestar servicios de

medicina física y rehabilitación. 3– consulta médica especializada y todo lo demás

relacionado a prestación de servicios en el sector salud. 4- tratamientos de terapia

física, del lenguaje y ocupacional con el fin de habilitar, recuperar o incrementar la

capacidad motriz, audiológica y ocupacional de las personas. 5- la sociedad en

ejercicio de su objeto social podrá realizar procedimientos clínicos y quirúrgicos.

6- La sociedad podrá prestar servicios de salud ocupacional en las áreas de

higiene y seguridad, medicina laboral y preventiva en contexto laboral como

asesorias en epidemiología y seguimiento de accidentes o enfermedades de

origen laboral. 7- Podrá también la sociedad contratar asesoría de carácter

técnico, industrial, intelectual, ya sea de personas nacionales o extranjeras.

Igualmente podrá la sociedad dar y recibir dineros y otros géneros en calidad de

Page 25: Reforma Estatutaria

mutuo, celebrar el contrato de cuenta corriente bancaria,

así como los demás contratos con establecimientos de

crédito y demás entidades financieras, también todas las

operaciones que sean necesarias con las compañías

aseguradoras; también podrá constituir sociedad o

adquirir acciones, cuotas sociales o partes de interés en

otras sociedades que tengan como objeto una actividad análoga o

complementaria de la finalidad que persigue esta compañía o que sea necesaria,

conveniente o útil para el logro del objeto social. 9- La sociedad podrá de igual

forma adquirir, vender, ceder, y celebrar todos los actos o contratos relacionados

con títulos valores y, en fin, girar cheques, letras de cambio, pagarés y demás

instrumentos negociables, así como aceptarlos, protestarlos, negociarlos,

avalarlos, realizarlos, etc. Se entiende que esta enumeración no es taxativa, ya

que la sociedad podrá llevar a cabo todos los actos y contratos que sean

necesarios para el normal cumplimiento de su objeto. 10- la sociedad podrá

ejecutar el manejo de excedentes de tesorería a nivel nacional e internacional. Así

como realizar operaciones de banca de inversión en el territorio nacional y en el

exterior. - -

3/ - PROPOSICIONES Y VARIOS: Los socios presentes delegan en el Presidente

de la Junta de Socios, ADRIANA GUZMAN VELASCO, suscribir la presente Acta

de Junta de Socios, de Reforma de Estatutos, del Artículo Segundo, en lo

concerniente a la Razón Social y el articulo cuarto en lo concerniente al objeto

socias. A continuación no habiendo más puntos que tratar, se decretó un receso

de treinta minutos para elaborar la presente acta. El secretario dentro del termino

del tiempo establecido de receso da lectura al Acta Extraordinaria número NUEVE

(9) de INTERFISICA LTDA. y sometida a consideración por el Presidente de la

junta de Socios, la aprueban los Socios por unanimidad y sin modificaciones. Para

constancia se suscribe la presenta acta, en manifestación de aprobación y

conformidad siendo las doce y treinta de la tarde del día de hoy. ADRIANA

GUZMAN VELASCO. C.C. No. 51.777.228. Presidente Junta de Socios.

ESPERANZA VELASCO ROJAS. C.C. No. 23.541.143. Secretario Junta de

Socios. (Hasta aquí conforme a la minuta presentada en medio magnético). -

- - -

- - - - - - - - - - - - -

Luis A.

Page 26: Reforma Estatutaria

ADVERTENCIAS NOTARIALES: Se advirtió a la otorgante de ésta escritura de la

obligación que tiene de leer la totalidad de su texto, a fin de verificar la exactitud

de todos los datos en ella consignados, con el fin de aclarar, modificar o corregir

lo que les pareciere; la firma de la misma demuestra su aprobación total del texto.

En consecuencia, la Notaria no asume ninguna responsabilidad por error o

inexactitudes establecidas con posterioridad a la firma de los otorgantes ante la

Notaria. En tal caso, estos deben ser corregidos mediante el otorgamiento de una

nueva escritura, suscrita por todos los que intervinieron en la inicial y sufragada

ella misma. Leído que fue este instrumento, la compareciente lo halló corriente y

expresó su asentimiento en prueba de lo cual firma. La otorgante es advertida que

debe presentar esta escritura para registro, en la oficina correspondiente, dentro

del término perentorio de 2 meses, contados a partir de la fecha de otorgamiento

de este instrumento, vencido este término se cobrarán intereses moratorios por

mes o fracción de mes de retardo determinados a la tasa y en forma establecida

con el estatuto tributario para el impuesto sobre la renta y complementarios,

intereses que se liquidarán sobre el valor a pagar por concepto del impuesto de

Registro correspondiente. (Art. 231 de la ley 223 de 1.995). Derechos $

$3.570 para la Superintendencia de Notariado y registro y $3.570 para el Fondo

Nacional de Notariado. Resolución 9500 de diciembre 31 de 2.008. Hojas

utilizadas Nro. AA 38818132 – 38818133 – 38818134. - - - --

LA COMPARECIENTE:

ADRIANA GUZMÁN VELASCO

C.C. No.

ESTADO CIVIL:

DIRECCIÓN:

Page 27: Reforma Estatutaria

TELEFONO:

ANA ELVIRA GUZMAN DE VARONA

NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE POPAYAN.

ESCRITURA PUBLICA NUMERO:

FECHA DE OTORGAMIENTO:

CLASE DE ACTOS: AUMENTO DE CAPITAL - PROTOCOLIZACION. – - -

- - -

CUANTIA DEL AUMENTO DE CAPITAL: $70’491.200.oo - - -

RAZON SOCIAL: “INTERFISICA LTDA” - NIT: 0817001577-6. - -

PERSONA QUE INTERVIE: ADRIANA GUZMÁN VELASCO - QUIEN ACTUA EN

SU CONDICION DE GERENTE. - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - -

En la ciudad de Popayán, Capital del Departamento del Cauca, República de

Colombia, a los ( ) días del mes de diciembre del año

dos mil ocho (2.008), donde está ubicada Notaria Primera del Círculo de

Luis A.

Page 28: Reforma Estatutaria

Popayán, siendo su titular en propiedad la doctora ANA ELVIRA GUZMAN DE

VARONA, con minuta escrita compareció la señora ADRIANA GUZMÁN

VELASCO, quien dijo ser mayor de edad, de esta vecindad y presentó la cédula

de ciudadanía número 51.777.228 expedida en Bogotá D.E, de estado civil

casada, con sociedad conyugal vigente, quien obra en condición de Gerente

de la firma INTERFISICA LTDA, sociedad con domicilio en la ciudad de Popayán,

constituida mediante la Escritura Pública No.3429 del 6 de noviembre del año

2.003, otorgada en la Notaría Primera de Popayán, inscrita en la Cámara de

Comercio de Popayán el día 11 de noviembre del año 1.997 bajo el número

00011811 del libro IX, tal como consta en el certificado expedido por dicha

entidad, que se protocoliza con esta escritura y manifestó que obrando en la

condición ya señalada procede a elevar a Escritura Pública la reforma a los

estatutos sociales que se derivan del aumento del capital social de la misma,

Reforma adoptada en asamblea extraordinaria de accionistas celebrada el 14 de

octubre de 2008, según acta No.8 de esta misma fecha, la cual es del siguiente

tenor: ACTA No.8. REUNION EXTRAORDINARIA DE JUNTA DE SOCIOS DE

“INTERFISICA LTDA”. N.I.T. No. 0817001577-6. A los Catorce (14) días del mes

de Octubre de dos mil ocho (2008) en la ciudad de Popayán Cauca., se reunieron

los socios de la firma “INTERFISICA LTDA.”, con N.I.T. No. 0817001577-6 en su

sede principal ubicada en la carrera 4 no. 0-96 de Popayán., siendo las diez y

treinta de la mañana, previa convocatoria hecha por el representante legal de la

Compañía. ASISTENTES: Socios: ESPERANZA VELASCO ROJAS con C.C. No.

23.541.143, ADRIANA GUZMAN VELASCO con C.C. No. 51.777.228. Gerente

General: ADRIANA GUZMAN VELASCO con C.C. No. 51.777.228. El Presidente

de la Junta ADRIANA GUZMAN VELASCO, propone a la junta de Socios,

nombrar como secretario de actas a ESPERANZA VELASCO ROJAS,

proposición que fue sometida a consideración y aprobada por unanimidad por los

asistentes. Presente ESPERANZA VELASCO ROJAS, acepta la distinción que le

han hecho. ORDEN DEL DIA: El Presidente de la Junta, ADRIANA GUZMAN

VELASCO, por intermedio del secretario, pone a consideración la siguiente orden

del día: 1/- Verificación del Quórum. 2/- Reforma de Estatutos. 3/- Proposiciones y

Varios. Sometido a consideración el orden del día, fue aprobado por unanimidad y

sin modificaciones. DESARROLLO DEL ORDEN DEL DIA: 1/- VERIFICACION

DEL QUÓRUM. se establece que se encuentra representado el ciento por ciento

Page 29: Reforma Estatutaria

(100%) del capital social de la compañía, según la

siguiente relación: - - - - -

SOCIO - - - - - CUOTAS -

$ - - %

Adriana Guzmán Velasco. C.C. No. 51.777.228 - 99 - -

$4.950.000 - 99

Esperanza Velasco Rojas. C.C. No. 23.541.143 - 1 - - $50.000 -

1

Total = - - - - -100 - - $5.000.000 100

El secretario informa que por encontrase reunido el quórum Estatutario, se puede

tomar decisiones y deliberar. 2/- REFORMA DE ESTATUTOS: EL Presidente de

la junta de Socios pone a consideración la reforma de los Estatutos Sociales, de

conformidad con los siguientes puntos: 1- Capital, aportes y responsabilidad.

Artículo Quinto: CAPITAL, APORTES Y RESPONSABILIDAD. El Capital social

de la empresa está representado por SETENTA Y CINCO MILLONES

CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS PESOS MONEDA

CORRIENTE ($75.491.200.oo) dividido en 75.491.200 cuotas o partes de UN

PESO ($1.00) c/u. Artículo Séptimo.- APORTES.- Los socios han decidido

representar como aportes correspondientes a la sociedad, que equivalen a las

siguientes sumas: - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - --- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

- - - - - - - - - - - - - - - - - - --

- - - - - - - - - - - - - - - - - - --

- - - - - - - - - - - - - - - - - - --

- - - - - - - - - - - - - - - - - - --

- - - - - - - - - - - - - - - - - - --

NOMBRE PORCENTAJE VALOR

ADRIANA GUZMAN VELASCO 99.0 74.736.288

ESPERANZA VELASCO ROJAS 1.0 754.912

TOTAL 100% 75.491.200

3/- PROPOSICIONES Y VARIOS. Los socios presentes delegan en el Presidente

de la Junta de Socios, ADRIANA GUZMAN VELASCO, suscribir la presente Acta

de Junta de Socios, de Reforma de Estatutos, de los Artículos Quinto y Séptimo

concernientes al capital social y aportes de la misma. A continuación no habiendo

Luis A.

Page 30: Reforma Estatutaria

más puntos que tratar, se decretó un receso de treinta minutos para elaborar la

presente acta. El secretario dentro del termino del tiempo establecido de receso

da lectura al Acta Extraordinaria número ocho (8) de INTERFISICA LTDA. y

sometida a consideración por el Presidente de la junta de Socios, la aprueban los

Socios por unanimidad y sin modificaciones. Para constancia se suscribe la

presenta acta, en manifestación de aprobación y conformidad siendo las doce y

treinta de la tarde del día de hoy. Firmado: ADRIANA GUZMAN VELASCO. C.C.

No. 51.777.228. Presidente Junta de Socios. Firmado. ESPERANZA VELASCO

ROJAS. C.C. No. 23.541.143. Secretario Junta de Socios. (Hasta aquí conforme

a la minuta presentada) -

- - - - - - - - - - - - -

ADVERTENCIAS NOTARIALES: Se advirtió a la otorgante de ésta escritura de la

obligación que tiene de leer la totalidad de su texto, a fin de verificar la exactitud

de todos los datos en ella consignados, con el fin de aclarar, modificar o corregir

lo que les pareciere; la firma de la misma demuestra su aprobación total del texto.

En consecuencia, la Notaria no asume ninguna responsabilidad por error o

inexactitudes establecidas con posterioridad a la firma de los otorgantes ante la

Notaria. En tal caso, estos deben ser corregidos mediante el otorgamiento de una

nueva escritura, suscrita por todos los que intervinieron en la inicial y sufragada

ella misma. Leído que fue este instrumento, la compareciente lo halló corriente y

expresó su asentimiento en prueba de lo cual firma. La otorgante es advertida que

debe presentar esta escritura para registro, en la oficina correspondiente, dentro

del término perentorio de 2 meses, contados a partir de la fecha de otorgamiento

de este instrumento, vencido este término se cobrarán intereses moratorios por

mes o fracción de mes de retardo determinados a la tasa y en forma establecida

con el estatuto tributario para el impuesto sobre la renta y complementarios,

intereses que se liquidarán sobre el valor a pagar por concepto del impuesto de

Registro correspondiente. (Art. 231 de la ley 223 de 1.995). Derechos $242.871,

$3.300 para la Superintendencia de Notariado y registro y $3.300 para el Fondo

Nacional de Notariado. Resolución 8850 de diciembre 18 de 2.007. Hojas

utilizadas Nro. AA 36856858 – 36856859.-

Page 31: Reforma Estatutaria

LA COMPARECIENTE:

ADRIANA GUZMÁN VELASCO

C.C. No.

ESTADO CIVIL:

DIRECCIÓN:

TELEFONO:

ANA ELVIRA GUZMAN DE VARONA

NOTARIA PRIMERA DE POPAYAN.

ESCRITURA PUBLICA NUMERO:

FECHA DE OTORGAMIENTO:

CLASE DE ACTOS: REFORMA ESTATUTARIA – AUMENTO DE CAPITAL -

PROTOCOLIZACION. –

Luis A.

Page 32: Reforma Estatutaria

CUANTIA DEL AUMENTO DE CAPITAL: $70’491.200.oo - - -

RAZON SOCIAL: “INTERFISICA LTDA” - NIT: 0817001577-6. - -

PERSONA QUE INTERVIE: ADRIANA GUZMÁN VELASCO - QUIEN ACTUA EN

SU CONDICION DE GERENTE. - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - -

En la ciudad de Popayán, Capital del Departamento del Cauca, República de

Colombia, a los ( ) días del mes de noviembre del año

dos mil ocho (2.008), donde está ubicada Notaria Primera del Círculo de

Popayán, siendo su titular en propiedad la doctora ANA ELVIRA GUZMAN DE

VARONA, con minuta en medio magnético compareció la señora ADRIANA

GUZMÁN VELASCO, quien dijo ser mayor de edad, de esta vecindad y presentó

la cédula de ciudadanía número 51.777.228 expedida en Bogotá D.E, de estado

civil casada, con sociedad conyugal vigente, quien obra en condición de

Gerente de la firma INTERFISICA LTDA, sociedad con domicilio en la ciudad de

Popayán, constituida mediante la Escritura Pública No.3429 del 6 de noviembre

del año 2.003, otorgada en la Notaría Primera de Popayán, inscrita en la Cámara

de Comercio de Popayán el día 11 de noviembre del año 1.997 bajo el número

00011811 del libro IX, tal como consta en el certificado expedido por dicha

entidad, que se protocoliza con esta escritura y manifestó que obrando en la

condición ya señalada procede a elevar a Escritura Pública la reforma a los

estatutos sociales que se derivan de la modificación de la razón social, del objeto

social de la compañía y del aumento del capital social de la misma, Reformas

adoptadas en asamblea extraordinaria de accionistas celebrada el 14 de octubre

de 2008, según acta No.8 de esta misma fecha, la cual es del siguiente tenor:

ACTA No.8. REUNION EXTRAORDINARIA DE JUNTA DE SOCIOS DE

“INTERFISICA LTDA”. N.I.T. No. 0817001577-6. A los Catorce (14) días del mes

de Octubre de dos mil ocho (2008) en la ciudad de Popayán Cauca., se reunieron

los socios de la firma “INTERFISICA LTDA.”, con N.I.T. No. 0817001577-6 en su

sede principal ubicada en la carrera 4 no. 0-96 de Popayán., siendo las diez y

treinta de la mañana, previa convocatoria hecha por el representante legal de la

Compañía. ASISTENTES: Socios: ESPERANZA VELASCO ROJAS con C.C. No.

23.541.143, ADRIANA GUZMAN VELASCO con C.C. No. 51.777.228. Gerente

General: ADRIANA GUZMAN VELASCO con C.C. No. 51.777.228. El Presidente

de la Junta ADRIANA GUZMAN VELASCO, propone a la junta de Socios,

Page 33: Reforma Estatutaria

nombrar como secretario de actas a ESPERANZA

VELASCO ROJAS, proposición que fue sometida a

consideración y aprobada por unanimidad por los

asistentes. Presente ESPERANZA VELASCO ROJAS,

acepta la distinción que le han hecho. ORDEN DEL DIA:

El Presidente de la Junta, ADRIANA GUZMAN

VELASCO, por intermedio del secretario, pone a consideración la siguiente orden

del día: 1/- Verificación del Quórum. 2/- Reforma de Estatutos. 3/- Proposiciones y

Varios. Sometido a consideración el orden del día, fue aprobado por unanimidad y

sin modificaciones. DESARROLLO DEL ORDEN DEL DIA: 1/- VERIFICACION

DEL QUÓRUM. se establece que se encuentra representado el ciento por ciento (

100% ) del capital social de la compañía, según la siguiente relación: - -

- - -

SOCIO - - - - - CUOTAS - $ - - %

Adriana Guzmán Velasco. C.C. No. 13.824.971 - 99 - - $4.950.000 -

99

Esperanza Velasco Rojas. C.C. No. 23.541.143 - 1 - - $50.000 -

1

Total = - - - - -100 - - $5.000.000 100

El secretario informa que por encontrase reunido el quórum Estatutario, se puede

tomar decisiones y deliberar. 2/- REFORMA DE ESTATUTOS: EL Presidente de

la junta de Socios pone a consideración la reforma de los Estatutos Sociales, de

conformidad con los siguientes puntos: 1- Razón Social, lo cual ha quedado en los

Estatutos Sociales de la siguiente manera: 1- El artículo SEGUNDO de los

estatutos quedará así: Articulo Segundo. Denominación: la sociedad girara bajo

la denominación o razón social de “INTERFISICA CUERPO Y MOVIMIENTO.” 2-

el artículo CUARTO de los estatutos quedara así: Articulo Cuarto: OBJETO: La

sociedad tendrá por objeto social: 1- tendrá por objeto principal: asesorías

especializadas en acondicionamiento físico, actividades de tipo recreacional,

programas de prevención de obesidad, actividades de prevención y promoción de

salud, planes de manejo de hipertensión arterial, programas complementarios

para deportistas de alto rendimiento, planes de formación y conocimiento de

manejo del cuerpo en movimiento, capacitación en técnicas de ejercicios

alternativos y en planes de educación continuada en servicios relacionados a la

Luis A.

Page 34: Reforma Estatutaria

salud. 2- prestar servicios de medicina física y rehabilitación. 3– consulta médica

especializada y todo lo demás relacionado a prestación de servicios en el sector

salud. 4- tratamientos de terapia física, del lenguaje y ocupacional con el fin de

habilitar, recuperar o incrementar la capacidad motriz, audiológica y ocupacional

de las personas. 5- la sociedad en ejercicio de su objeto social podrá realizar

procedimientos clínicos y quirúrgicos. 5 - la sociedad podrá ejercer o ser

propietaria de derechos exclusivos para la representación de ventas o promoción,

agenciamiento, exportación e importación, y distribución de toda clase de

productos del sector de la salud y acondicionamiento físico. 6- la sociedad podrá

ejercer actos de transferencia de tecnología, compra y venta de licencias y

franquicias, u actos en los que adquiera derechos sobre la propiedad industrial de

marcas registradas o empresas internacionales o nacionales que estén

relacionados con el sector de la salud y acondicionamiento físico. 7- Igualmente y

con el mismo objetivo, la sociedad podrá comprar y vender toda clase de bienes

muebles e inmuebles, pignorarlos o hipotecarlos y limitar el dominio de ellos en

cualquier forma, así como adquirir nombres, marcas, licencias y franquicias, y en

fin celebrar todos los contratos relacionados con la propiedad industrial. 8- Podrá

también la sociedad contratar asesoría de carácter técnico, industrial, intelectual,

ya sea de personas nacionales o extranjeras. Igualmente podrá la sociedad dar y

recibir dineros y otros géneros en calidad de mutuo, celebrar el contrato de cuenta

corriente bancaria, así como los demás contratos con establecimientos de crédito

y demás entidades financieras, también todas las operaciones que sean

necesarias con las compañías aseguradoras; también podrá constituir sociedad o

adquirir acciones, cuotas sociales o partes de interés en otras sociedades que

tengan como objeto una actividad análoga o complementaria de la finalidad que

persigue esta compañía o que sea necesaria, conveniente o útil para el logro del

objeto social. 9- La sociedad podrá de igual forma adquirir, vender, ceder, y

celebrar todos los actos o contratos relacionados con títulos valores y, en fin, girar

cheques, letras de cambio, pagarés y demás instrumentos negociables, así como

aceptarlos, protestarlos, negociarlos, avalarlos, realizarlos, etc. Se entiende que

esta enumeración no es taxativa, ya que la sociedad podrá llevar a cabo todos los

actos y contratos que sean necesarios para el normal cumplimiento de su objeto.

10- la sociedad podrá ejecutar el manejo de excedentes de tesorería a nivel

nacional e internacional. Así como realizar operaciones de banca de inversión en

Page 35: Reforma Estatutaria

el territorio nacional y en el exterior. Articulo Quinto:

CAPITAL, APORTES Y RESPONSABILIDAD. La

sociedad tendrá por Capital social de la misma la suma

de SETENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS

NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS PESOS moneda

corriente ($75.491.200.oo) representado por el Capital

Social y las cuotas o partes del Interés Social. Artículo Séptimo.- APORTES.-

Los socios han decidido representar como aportes correspondientes a la sociedad, que

equivalen a las siguientes sumas: - -

NOMBRE PORCENTAJE VALOR

ADRIANA GUZMAN VELASCO 99.0 $74.736.288

ESPERANZA VELASCO ROJAS 1.0 $ 754.912

TOTAL 100% $75.491.200

3/- PROPOSICIONES Y VARIOS. Los socios presentes delegan en el Presidente

de la Junta de Socios, ADRIANA GUZMAN VELASCO, suscribir la presente Acta

de Junta de Socios, de Reforma de Estatutos, del Artículo Primero, en lo

concerniente a la Razón Social; así mismo como los artículos Quinto y Séptimo

concernientes al capital social y aportes de la misma. A continuación no habiendo

más puntos que tratar, se decretó un receso de treinta minutos para elaborar la

presente acta. El secretario dentro del termino del tiempo establecido de receso

da lectura al Acta Extraordinaria número ocho (8) de INTERFISICA LTDA. y

sometida a consideración por el Presidente de la junta de Socios, la aprueban los

Socios por unanimidad y sin modificaciones. Para constancia se suscribe la

presenta acta, en manifestación de aprobación y conformidad siendo las doce y

treinta de la tarde del día de hoy. Firmado: ADRIANA GUZMAN VELASCO. C.C.

No. 13.824.971. Presidente Junta de Socios. Firmado. ESPERANZA VELASCO

ROJAS. C.C. No. 23.541.143. Secretario Junta de Socios. (Hasta aquí conforme

a la minuta presentada) - - -

- - - - - - - - -

ADVERTENCIAS NOTARIALES: Se advirtió a la otorgante de ésta escritura de la

obligación que tiene de leer la totalidad de su texto, a fin de verificar la exactitud

de todos los datos en ella consignados, con el fin de aclarar, modificar o corregir

lo que les pareciere; la firma de la misma demuestra su aprobación total del texto.

En consecuencia, la Notaria no asume ninguna responsabilidad por error o

Luis A.

Page 36: Reforma Estatutaria

inexactitudes establecidas con posterioridad a la firma de los otorgantes ante la

Notaria. En tal caso, estos deben ser corregidos mediante el otorgamiento de una

nueva escritura, suscrita por todos los que intervinieron en la inicial y sufragada

ella misma. Leído que fue este instrumento, la compareciente lo halló corriente y

expresó su asentimiento en prueba de lo cual firma. La otorgante es advertida que

debe presentar esta escritura para registro, en la oficina correspondiente, dentro

del término perentorio de 2 meses, contados a partir de la fecha de otorgamiento

de este instrumento, vencido este término se cobrarán intereses moratorios por

mes o fracción de mes de retardo determinados a la tasa y en forma establecida

con el estatuto tributario para el impuesto sobre la renta y complementarios,

intereses que se liquidarán sobre el valor a pagar por concepto del impuesto de

Registro correspondiente. (Art. 231 de la ley 223 de 1.995). Derechos $

$3.300 para la Superintendencia de Notariado y registro y $3.300 para el Fondo

Nacional de Notariado. Resolución 8850 de diciembre 18 de 2.007. Hojas

utilizadas Nro. AA 36859551 – 36859552 – 36859553. - - - --

LA COMPARECIENTE:

ADRIANA GUZMÁN VELASCO

C.C. No.

ESTADO CIVIL:

DIRECCIÓN Y TELEFONO:

Page 37: Reforma Estatutaria

ANA ELVIRA GUZMAN DE VARONA

NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE POPAYAN.

ESCRITURA PUBLICA NUMERO:

FECHA DE OTORGAMIENTO:

CLASE DE ACTOS: REFORMA ESTATUTARIA –PROTOCOLIZACION. – -

- - - -

RAZON SOCIAL: “GIRAMOS S.A” NIT: 805021299-5 - - - -

- - - - PERSONA QUE INTERVIENE: - - - -

HERNAN JAVIER PERDOMO SALAZAR - - - - - -

-

QUIEN ACTUA EN CALIDAD DE GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL -

- - - - - - - - - - - - -

En la ciudad de Popayán, Capital del Departamento del Cauca, República de

Colombia, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil

ocho (2.008), donde está ubicada Notaria Primera del Círculo de Popayán, siendo

su titular en propiedad la doctora ANA ELVIRA GUZMAN DE VARONA, con

minuta en medio magnético compareció el señor HERNÁN JAVIER PERDOMO

SALAZAR, quien dijo ser mayor de edad, vecino de esta ciudad y presentó la

cedula de ciudadanía No.12.276.122 de La Plata (Huila), de estado civil casado,

con sociedad conyugal vigente, y manifestó lo siguiente: PRIMERO. Que actúa

Luis A.

Page 38: Reforma Estatutaria

en condición de Gerente y Representante Legal de GIRAMOS S.A., sociedad

legalmente constituida mediante la escritura pública No.1566 el 21 de septiembre

de 2.001 de la Notaría 18 de Cali, inscrita el 17 de noviembre de 2.006 bajo el

número 222128 del Libro IX, con domicilio principal en la ciudad de Popayán,

calidad que acredita con Certificado de Existencia y Representación expedido por

la Cámara de Comercio del Cauca que se adjunta para su protocolización.

SEGUNDO. Que obrando en la condición ya señalada procede a reducir a

Escritura Pública la reforma a los estatutos sociales que se deriva de la

modificación del objeto social de la compañía. Reforma adoptada en asamblea

extraordinaria de accionistas celebrada el 20 de septiembre de 2008, según acta

No 014 de esta misma fecha. TERCERO. Que como consecuencia de la referida

reforma, el artículo CUARTO de los Estatutos Sociales quedará en lo sucesivo del

siguiente tenor: - - - - - - - - - -

-

“ARTICULO CUARTO.- OBJETO SOCIAL. La sociedad tiene por objeto principal

las siguientes actividades principales: 1. Prestar los servicios postales de correo y

mensajería especializada, a nivel urbano, nacional y en conexión con el exterior,

giros postales nacionales e internacionales, servicios especiales y financieros de

correo, correo certificado, correo de entrega inmediata, correo expreso, correo

certificado, acuse de recibo, cupón de respuesta internacional, almacenaje, envió

y transporte de cartas, impresos y paquetes y encomiendas con valor declarado y

todas las actividades del ramo que le sean conexas para lo cual previamente

obtendrá los permisos y licencias correspondientes. 2. Recaudo de cartera de

servicios públicos o de entidades públicas o privadas, recaudo de pagos. 3.

Giramos S.A. podrá celebrar contratos de franquicia, licencias de uso de marca,

concesiones, alianzas estratégicas, unión temporal, convenios y demás tipos de

acuerdos comerciales que le permitan desarrollar las actividades del objeto social.

4. La intervención como socio o como accionista en la constitución de sociedades

de personas o de capital con objeto social similar o complementario de alguna de

las actividades antes enunciadas. 5. Giramos S.A. podrá realizar actividades de

comercialización de negocios relacionados con el sector de las

telecomunicaciones, por diferentes modalidades contractuales ya sea

directamente o a través de terceros. Para el desarrollo de su objeto social

GIRAMOS S.A podría ejecutar la operación de manera directa, a través de

Page 39: Reforma Estatutaria

consorcios o uniones temporales; Licenciatarios,

agentes comerciales, aliados estratégicos; importar,

exportar, representar, realizar operaciones comerciales

en moneda extrajera, dentro o fuera del país, abrir

cuentas en el extranjero, representar firmas nacionales

o extrajeras. La Sociedad podrá promover y fundar

establecimientos, almacenes, fabricas, depósitos o agencias; podrá además

adquirir a cualquier titulo toda clase de bienes muebles o inmuebles, arrendarlos,

enajenarlos, gravarlos y darlos en garantía de sus propias obligaciones: explotar

marcas, nombres comerciales, patentes, invenciones o cualquier otro bien

incorporal, siempre que sean afines al objeto principal, girar, aceptar, endonar,

cobrar y pegar toda clase de títulos valores, participar en licitaciones públicas,

privadas y contratación directa, así como celebrar el contrato de mutuo, seguro,

transporte, fletamento, cuentas en participación, contratos con entidades

bancarias y / o financieras, otorgar garantías y en fin realizar toda clase de

operaciones con títulos valores. Podrá realizar o prestar asesorías en general y

celebrar todo acto o contrato que se relacione con el objeto social principal.

PARÁGRAFO- La sociedad no podrá constituirse garante, ni fiadora de

obligaciones distintas de las suyas propias y de las personas jurídicas con

quienes tenga la calidad de matriz, filial o subsidiaria pero limitado a su

participación porcentual en el capital de las mismas. CUARTO. Se anexa copia

del Acta No 014 citada, para que se protocolice con el presente instrumento

público, la cual es del siguiente tenor: - - - - - - -

- - - -

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. GIRAMOS S.A. - -

ACTA No 014. - - - - - - - - - -

En Popayán, Departamento del Cauca, a los veintiún (20) días del mes de

septiembre de dos mil ocho (2.008), siendo las nueve de la mañana (9:00) A.M.,

previa convocatoria que se les hiciera, se reunieron en el Hotel Monasterio de

esta ciudad, los accionistas de la empresa Giramos S.A. Los accionistas de la

mencionada sociedad, atendieron a la convocatoria escrita enviada vía fax, por el

señor Gerente de la compañía con la anticipación necesaria, tal como lo establece

la Ley y los estatutos sociales. - - - -

ORDEN DEL DÍA. La convocatoria a la presente reunión, fue realizada con el

Luis A.

Page 40: Reforma Estatutaria

siguiente orden del día: - - - -

1.- Elección del presidente y secretario de la reunión -

2.- Verificación del Quórum - - - - - - -

3.- Aprobación del orden del día - - - - - -

4.- Presentación y análisis de la propuesta de movistar -

5.- Ampliación del objeto social de la compañía - - -

D E S A R R O L L O D E L A A S A M B L E A : -

1.- ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA REUNIÓN: -

Después de varias propuestas, se elige de manera unánime por la asamblea

general, como Presidente, al señor Alex Botina Pabon y como Secretaria a la

señora Sugey Victoria Ordoñez.

2.- VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM: - - - - - - -

Se Efectúa por el señor Gerente de la Empresa, el llamado a lista,

constatándose la asistencia de los siguientes accionistas: - - -

- - - - - - -

ACCIONISTA ACCIONES

Mauricio Parada López 4,600

Contreras e Hijos S E C 4,600

Ramón Hugo Cuaran 4,600

José Fernando Osorio 4,600

Alex Patiño Gaviria 2,000

Magloris Botina Pavón 1,500

Amanda Ramírez 900

Alex Botina Pabon 559

María Danny Ramirez 1,000

Rigoberto Cuaran P. 371

Mario Fernando Paz 700

Andrés Leonardo Jurado 150

Diana Maria Osorio 1500

Jaime Osorio Rios 2530

Sandra Lorena Palomares 750

Luis Gilberto Cuaran P. 226

Olga Liliana Erazo 250

Page 41: Reforma Estatutaria

Para un total de 30.836 acciones de un total de 31.450,

equivalente a un 98% de las acciones de la sociedad,

por lo tanto existiendo Quórum reglamentario, puede

efectuarse y desarrollarse de manera legal y

reglamentaria, la presente asamblea. Se deja

constancia, que los siguientes socios comparecen por

medio de apoderado: - - - - -

La sociedad Contreras y Delgado. - - - - - -

Jaime Osorio Ríos …………………….…………… 2.530 - - - -

-

Olga Liliana Erazo ………………………………… 250 - - - -

-

Rigoberto Cuaran …………………………………... 371 - - - -

-

Maria Danny Ramirez …………………………… 1.000 - - - -

-

Magloris Botina Pabon ………………………….1.500 - - - -

Los poderes fueron presentados oportunamente y se les dio lectura ante la

asamblea por el Presidente. Como invitados, igualmente asistieron, la señora

Sugey Ordoñez y Milena Castaño, funcionarios de la compañía, quienes deberían

rendir informes en la asamblea. - - - - - -

3.- APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA: - - - - - -

Frente a la propuesta de orden del día, la asamblea dispuso tratar los temas

propuestos ya que no se presentaron solicitudes para otros diferentes. - -

- - - -

4.- PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE LA PROPUESTA DE MOVISTAR -

El señor Gerente, Hernán Javier Perdomo, les presento la propuesta para que la

compañía se convierta en agente comercial de Telefónica- Movistar, para ello les

expuso las ventajas que traería para el negocio y la posibilidad de generar nuevos

recursos, utilizando la misma infraestructura que posee la empresa en los

diferentes puntos de servicio. -

Para ello se hacía indispensable ampliar el objeto social de la compañía, e incluir

el tema telecomunicaciones. La Asamblea aprobó de manera unánime esta

propuesta. - - -

Luis A.

Page 42: Reforma Estatutaria

5.- REFORMA ESTATUTARIA (AMPLIACIÓN DEL OBJETO SOCIAL DE LA

COMPAÑÍA). - - - - - - - - - -

En atención al punto anterior, el gerente les presento a los accionistas, la

modificación que debería hacerse al objeto social de la empresa, para que sea

debatido y aprobado de ser el caso: - - - - - - -

- - -

“Giramos S.A. podrá realizar actividades de comercialización de negocios

relacionados con el sector de las telecomunicaciones, por diferentes modalidades

contractuales ya sea directamente o a través de terceros.” Este texto es puesto

a consideración de la asamblea, y es aprobado de manera unánime. Por lo tanto

la asamblea de accionistas modifica el artículo CUARTO DE LOS ESTATUTOS

SOCIALES, agregando una 5ª punto que será de la siguiente redacción:

“5.- Giramos S.A. podrá realizar actividades de comercialización de negocios

relacionados con el sector de las telecomunicaciones, por diferentes modalidades

contractuales ya sea directamente o a través de terceros.”

La asamblea aprueba y designa al señor Hernán Javier Perdomo, Gerente

General de la empresa para que realice las gestiones pertinentes para que firme

la escritura pública de reforma estatutaria y la respectiva inscripción en la cámara

de comercio. Agotado el orden del día, se da por terminada la reunión a las 10:00

am del día 20 de septiembre de 2008. Después de leer la presente acta, la

asamblea la prueba de manera unánime y en constancia firma: - - -

- -

Alex Botina Pabon - - - Sugey Victoria Ordoñez

Presidente - - - - Secretaria - - -

(hasta aquí la minuta en medio magnético presentada). - -

- - - - - - - - - - - - -

ADVERTENCIAS NOTARIALES: Se advirtió al otorgante de ésta escritura de la

obligación que tiene de leer la totalidad de su texto, a fin de verificar la exactitud

de todos los datos en ella consignados, con el fin de aclarar, modificar o corregir

lo que le pareciere; la firma de la misma demuestra su aprobación total del texto.

En consecuencia, la Notaria no asume ninguna responsabilidad por error o

inexactitudes establecidas con posterioridad a la firma del otorgante ante la

Notaria. En tal caso, estos deben ser corregidos mediante el otorgamiento de una

Page 43: Reforma Estatutaria

nueva escritura, suscrita por quien intervino en la inicial

y sufragada el mismo. Leído que fue este instrumento, el

compareciente lo halló corriente y expresó su

asentimiento en prueba de lo cual firma. El otorgante es

advertido que debe presentar esta escritura para registro

en la oficina correspondiente y dentro del término legal.

(Art. 231 de la ley 223 de 1.995). Derechos $ $3.300 para la

Superintendencia de Notariado y registro y $3.300 para el Fondo Nacional de

Notariado. Resolución 8850 de diciembre 18 de 2.007. Hojas utilizadas Nro. AA

35105819 – 35105850 – 35105851 – 35105852.

EL COMPARECIENTE:

HERNAN JAVIER PERDOMO SALAZAR

ANA ELVIRA GUZMAN DE VARONA

NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE POPAYAN.

Luis A.

Page 44: Reforma Estatutaria

ESCRITURA PUBLICA NUMERO:

FECHA DE OTORGAMIENTO: DIEZ (10) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL

OCHO (2008)

CLASE DE ACTOS: REFORMA ESTATUTARIA – AUMENTO DE CAPITAL -

PROTOCOLIZACION. –

CUANTIA DEL AUMENTO DE CAPITAL: $140’000.000.oo - - -

RAZON SOCIAL: “FERRETERÍA SURTICAMPO LTDA” NIT: 0900167610-5

- - - - PERSONAS QUE INTERVIENEN:- - - -

GILBERTO MUÑOZ ESPAÑA - QUIEN ACTUA EN SU CONDICION DE

GERENTE Y OBRA TAMBIEN EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE HEBER

MUÑOZ ESPAÑA - - - - - SOCIO - - -

MARIA MUÑOZ ESPAÑA - - - - NUEVO SOCIO - -

JORGE LUIS MUÑOZ ESPAÑA - - – NUEVOS SOCIO - -

ELENA MUÑOZ ESPAÑA - QUIEN ACTUA EN NOMBRE PROPIO Y EN

NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE CLARA INES MUÑOZ ESPAÑA Y DE

ALEIDA MUÑOZ ESPAÑA. - - - NUEVOS SOCIOS - -

- - - - - - - - - - - - -

En la ciudad de Popayán, Capital del Departamento del Cauca, República de

Colombia, a los diez (10) días del mes de septiembre del año dos mil ocho

(2.008), donde está ubicada Notaria Primera del Círculo de Popayán, siendo su

titular en propiedad la doctora ANA ELVIRA GUZMAN DE VARONA, con minuta

en medio magnético compareció el señor GILBERTO MUÑOZ ESPAÑA, quien

dijo ser mayor de edad, vecino de Popayán y presentó la cédula de ciudadanía

No.10.549.390 de Popayán, de estado civil soltero, sin unión marital de hecho,

quien obra en calidad de Gerente de la Sociedad FERRETERIA SURTICAMPO

LTDA, sociedad con domicilio en la ciudad de Popayán, constituida por Escritura

Pública No.3252 del 26 de julio del año 2007, otorgada en la Notaría cuarenta y

Page 45: Reforma Estatutaria

dos (42) de Bogotá D.C inscrita en la Cámara de

Comercio de Popayán el día 15 de Agosto de 2007 bajo

el número 00023182 del libro IX, tal como consta en el

certificado expedido por dicha entidad, que se

protocoliza con esta escritura y según poder especial a

él conferido y que se protocoliza con esta escritura obra

en nombre y representación del señor HEBER MUÑOZ ESPAÑA, mayor de edad,

vecino de la ciudad de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía No.

4.935.994 de San Agustín, de estado civil soltero, sin unión marital de hecho,

en calidad de socio y aportante de la sociedad FERRETERIA SURTICAMPO

LTDA; y manifestó que por medio del presente instrumento procede a elevar a

escritura pública la reforma de Estatutos aprobada en la reunión extraordinaria de

Socios, de fecha veintisiete (27) de diciembre de dos mil siete (2007), según

consta en el Acta No. 01, en la cual se aprobó El incremento de capital social con

la adición de cuotas o partes de interés social por parte de los socios HEBER

MUÑOZ ESPAÑA Y GILBERTO MUÑOZ ESPAÑA, y la admisión de nuevos

socios, la conformación del capital social y su distribución, la consideración del

parágrafo del artículo vigésimo quinto de la escritura número 3252 de fecha 26 de

junio de 2006, la consiguiente reforma estatutaria, acta que se protocoliza en este

mismo instrumento público, para todos los efectos legales. Por lo anteriormente

expuesto, el señor GILBERTO MUÑOZ ESPAÑA, en su carácter de Gerente y

Representante Legal de la Sociedad “FERRETERIA SURTICAMPO LTDA”, lo

que comprueba con el certificado expedido por la Cámara de Comercio del Cauca

y debidamente autorizado por la Junta de Socios, procede a reformar los

estatutos sociales, en sus artículo QUINTO, SEXTO y parágrafo del artículo

vigésimo quinto los cuales quedarán así: Artículo 5o.: El capital social es la suma

de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($200.000.000-00) M/cte. dividido en

DOSCIENTAS (200) Cuotas o partes de interés social de un valor nominal de UN

MILLON DE PESOS ($1.000.000,oo) M/cte. cada una. Artículo 6o. Capital

pagado. El capital social ha sido pagado íntegramente en efectivo, así: el Socio

HEBER MUÑOZ ESPAÑA, adiciona a la Sociedad, 69 cuotas o partes de interés

social de valor nominal de un millón de pesos ($1.000.000) cada una consistente

en sesenta y nueve millones de pesos ($69.000.000) en efectivo, El socio

GILBERTO MUÑOZ ESPAÑA adiciona 21 cuotas o partes de interés social de

Luis A.

Page 46: Reforma Estatutaria

valor nominal de un millón de pesos ($1.000.000) cada una consistente en

veintiún millones de pesos ($21.000.000) en efectivo. Son admitidos como nuevos

socios a la Sociedad FERRETERIA SURTICAMPO LTDA con aporte en efectivo

los señores: ELENA MUÑOZ ESPAÑA: 16 cuotas de valor de un millón de pesos

para una admisión de $ 16.000.000 de pesos. JORGE LUIS MUÑOZ ESPAÑA:

10 cuotas de valor de un millón de pesos para una admisión de $10.000.000 de

pesos. CLARA INES MUÑOZ ESPAÑA: 10 cuotas de valor de un millón de

pesos para una admisión de $ 10.000.000 de pesos. ALEIDA MUÑOZ ESPAÑA:

7 cuotas de valor de un millón de pesos para una admisión de $7.000.000 de

pesos. MARIA MUÑOZ ESPAÑA: 7 cuotas de un millón de pesos para una

admisión de $7.000.000 de pesos. PARAGRAFO PRIMERO. Con la

aprobación de la adición de cuotas o partes de interés social y la aceptación de la

admisión de nuevos socios el capital queda conformado y distribuido así: - -

- - - - - - -SOCIOS - - -

PORCENTAJE CUOTAS TOTAL APORTES -

Heber Muñoz España 60% 120 $120.000.000 -

Gilberto Muñoz España 15% 30 30.000.000 -ELENA MUÑOZ

ESPAÑA 8% 16 16.000.000 -

Clara Inés Muñoz España 5% 10 10.000.000 -Jorge Luis Muñoz

España 5% 10 10.000.000 -Aleida Muñoz España 3.5%

7 $7.000.000 -María Muñoz España 3.5% 7 7.000.000 -

El parágrafo del artículo vigésimo quinto de la escritura de constitución de la

sociedad con número 3252 de fecha 26 de junio de 2007 queda así: Como los

beneficiarios del parágrafo en mención fueron admitidos como nuevos socios a la

sociedad FERRETERIA SURTICAMPO LTDA; el socio mayoritario Heber Muñoz

España decide anular el parágrafo. (HASTA AQUÍ LA MINUTA EN MEDIO

MAGNETICO PRESENTADA). - - - - -

Presente la señora MARIA MUÑOZ ESPAÑA, quien dijo ser mayor de edad, de

esta vecindad y presentó la cédula de ciudadanía No.34.547.810 de Popayán, de

estado civil soltera, con unión marital de hecho, actuando en su propio nombre

y representación; JORGE LUIS MUÑOZ ESPAÑA, quien dijo ser mayor de edad,

vecino y residente en San Agustín (Huila), de tránsito por esta ciudad y presentó

la cédula de ciudadanía No.4.935.602 de San Agustín (Huila), de estado civil

soltero, sin unión marital de hecho, actuando en su propio nombre y

Page 47: Reforma Estatutaria

representación; en su condición de nuevos socios de la

sociedad “FERRETERÍA SURTICAMPO LTDA”,

manifestaron que aceptan en todas sus partes la

presente escritura pública, con la autorización para su

registro correspondiente. Presente la señora ELENA

MUÑOZ ESPAÑA, quien dijo ser mayor de edad, de

esta vecindad y presentó la cédula de ciudadanía No.34.563.467 de Popayán

(Cauca), de estado civil soltera, sin unión marital de hecho, obrando en

nombre propio y según poderes especiales a ella conferidos que se protocolizan

con esta escritura, actúa en nombre y representación de CLARA INES MUÑOZ

ESPAÑA, mayor de edad, vecina y residente en San Agustín (Huila) e identificada

con la cédula de ciudadanía No.34.551.532 de Popayán, de estado civil casada,

con sociedad conyugal vigente y de ALEIDA MUÑOZ ESPAÑA, mayor de

edad, vecina y residente en San Agustín (Huila) e identificada con la cédula de

ciudadanía No.34.556.520 de Popayán (Cauca), de estado civil casada, con

sociedad conyugal vigente, manifestó en su condición de nuevo socio de la

sociedad “FERRETERÍA SURTICAMPO LTDA”, que acepta para si y para sus

poderdantes en todas sus partes la presente escritura pública, con la autorización

para su registro correspondiente.- - - - - -

PARAGRAFO: LOS PODERDANTES DECLARAN BAJO LA GRAVEDAD DEL

JURAMENTO, QUE: A) SUS PODERDANTE SE ENCUENTRAN VIVOS A LA

FECHA. B) QUE LOS MANDATOS A ELLOS CONFERIDOS NO HAN SIDO

REVOCADOS NI MODIFICADOS, SE ENCUENTRAN VIGENTES Y SE HACEN

RESPONSABLES CONFORME A LA LEY. - - - - - -

ADVERTENCIAS NOTARIALES: Se advirtió a los otorgantes de ésta escritura de

la obligación que tienen de leer la totalidad de su texto, a fin de verificar la

exactitud de todos los datos en ella consignados, con el fin de aclarar, modificar o

corregir lo que les pareciere; la firma de la misma demuestra su aprobación total

del texto. En consecuencia, la Notaria no asume ninguna responsabilidad por

error o inexactitudes establecidas con posterioridad a la firma de los otorgantes

ante la Notaria. En tal caso, estos deben ser corregidos mediante el otorgamiento

de una nueva escritura, suscrita por todos los que intervinieron en la inicial y

sufragada ella misma. Leído que fue este instrumento, los comparecientes lo

hallaron corriente y expresaron su asentimiento en prueba de lo cual firma. Los

Luis A.

Page 48: Reforma Estatutaria

otorgantes son advertidos que deben presentar esta escritura para registro, en la

oficina correspondiente, dentro del término perentorio de 2 meses, contados a

partir de la fecha de otorgamiento de este instrumento, vencido este término se

cobrarán intereses moratorios por mes o fracción de mes de retardo determinados

a la tasa y en forma establecida con el estatuto tributario para el impuesto sobre

la renta y complementarios, intereses que se liquidarán sobre el valor a pagar por

concepto del impuesto de Registro correspondiente. (Art. 231 de la ley 223 de

1.995). Derechos $ $3.300 para la Superintendencia de Notariado y registro y

$3.300 para el Fondo Nacional de Notariado. Resolución 8850 de diciembre 18

de 2.007. Hojas utilizadas Nro. AA 35105347 – 35105348 – 35105349.

LOS COMPARECIENTES:

GILBERTO MUÑOZ ESPAÑA

C.C. No.

ESTADO CIVIL:

DIRECCIÓN Y TELEFONO:

MARIA MUÑOZ ESPAÑA

C.C. No.

ESTADO CIVIL:

DIRECCIÓN Y TELEFONO:

JORGE LUIS MUÑOZ ESPAÑA

C.C. No.

ESTADO CIVIL:

DIRECCIÓN Y TELEFONO:

Page 49: Reforma Estatutaria

ELENA MUÑOZ ESPAÑA

C.C. No.

ESTADO CIVIL:

DIRECCIÓN Y TELEFONO:

ANA ELVIRA GUZMAN DE VARONA

NOTARIA PRIMERA DE POPAYAN.

ESCRITURA PUBLICA NUMERO:

FECHA DE OTORGAMIENTO: TREINTA (30) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL

OCHO (2.008).---

CLASE DE ACTOS: ELEVA A ESCRITURA PUBLICA EL ACTA DE

TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA A

SOCIEDAD ANOMINA Y PROTOCOLIZACION - - - - -

- - - -

CUANTIA: $40’000.000.oo - - - - - - - -

RAZON SOCIAL: “INGENIERIA FORESTAL CAUCANA LTDA”. - - -

NIT: 0800080993-2 - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - -

- - - -DATOS DE LA ESCRITURA PUBLICA- - - -

ESCRITURA PUBLICA FECHA NOTARIA ORIGEN CIUDAD

NUMERO: 30.01.2008. PRIMERA POPAYAN

- - - - - - - - - - - - -

- - - - PERSONAS QUE INTERVIENEN:- - - -

EDGAR VELEZ BETANCOURT. - - - - - - - -

OBRANDO COMO GERENTE DE LA SOCIEDAD INGENIERIA FORESTAL

CAUCANA LTDA. - - - - - - - - - -

GRACIELA CÉSPEDES DE VELEZ - - - - - - -

CLAUDIA PATRICIA VELEZ CÉSPEDES - - - - - -

Luis A.

Page 50: Reforma Estatutaria

QUIEN ACTUA EN CONDICION DE REPRESENTANTE LEGAL DE SU HIJO

MENOR DE EDAD JUAN CAMILO VELEZ CÉSPEDES. - - - -

- - - - - - - - - - - - -

En la ciudad de Popayán, Capital del Departamento del Cauca, República de

Colombia, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil ocho (2.008),

donde está ubicada Notaria Primera del Círculo de Popayán, siendo su titular en

propiedad la doctora ANA ELVIRA GUZMAN DE VARONA, compareció con

minuta en medio magnético, el señor EDGAR VELEZ BETANCOURT, quien dijo

ser mayor, de esta vecindad y presentó la cédula de ciudadanía número

10.526.662 expedida en Popayán (Cauca), de estado civil casado, con

sociedad conyugal vigente, quien en el otorgamiento del presente instrumento

obra en nombre y representación de LA SOCIEDAD “INGENIERIA FORESTAL

CAUCANA LTDA” en su condición de Gerente, sociedad legalmente constituida

mediante la Escritura Pública No.3235 del 17 de Noviembre del año 1.989 de la

Notaría Primera del Círculo de Popayán, inscrita el 24 de noviembre de 1989 bajo

el No. 6680 del libro IX como consta en el Certificado expedido por la Cámara de

Comercio del Cauca, que se presenta para su protocolización y quien

debidamente autorizado por la Junta de Socios y obrando en el carácter ya

expresado, eleva a escritura pública el Acta No. 01 de fecha 26 de Enero del año

2.008 de la citada sociedad “INGENIERIA FORESTAL CAUCANA LTDA”; la

señora GRACIELA CÉSPEDES DE VELEZ, quien dijo ser mayor de edad, de

esta vecindad y presentó la cédula de ciudadanía número 38.238.557 expedida

en Ibagué (Tol.), de estado civil casada, con sociedad conyugal vigente, quien

obra en este acto en nombre propio y en calidad de nueva socia; la señora

CLAUDIA PATRICIA VELEZ CÉSPEDES, quien dijo ser mayor de edad, de esta

vecindad y presentó la cédula de ciudadanía número 34.566.286 expedida en

Popayán (Cauca), de estado civil casada, con sociedad conyugal vigente,

quien obra en este acto como representante legal de su hijo menor de edad

JUAN CAMILO VELEZ VESPEDES, identificado con la tarjeta de identidad

No.99061005303 expedida en Restrepo (Valle); el acta es del siguiente tenor: -

- - -SOCIEDAD “INGENIERIA FORESTAL CAUCANA LTDA.” -

- -

ACTA No.01 DE JUNTA DE SOCIOS. - - - - - -

Fecha: 26 de Enero de 2008. - - - - - - -

Page 51: Reforma Estatutaria

Hora: 5:00 P. M. - - - - - -

- - -

Sitio: Sede de la empresa ubicada en la calle 3 No. 41-

07. -

Lugar: Ciudad de Popayán, Departamento del Cauca.

- -Clase de reunión: Ordinaria. - - -

- - - -

En el lugar, sitio, día y hora señalados, se reunieron en la sede de la empresa en

forma ordinaria, atendiendo la convocatoria hecha por el Gerente conforme lo

señalan los estatutos sociales, las siguientes personas: EDGAR VELEZ

BETANCOURT, titular de 2.500 cuotas sociales, CLAUDIA PATRICIA VELEZ

CESPEDES titular de 1.250 cuotas sociales y ADRIANA LORENA VELEZ

CESPEDES, titular de 1.250 cuotas sociales para un total de 5.000 cuotas

equivalente al 100% de las cuotas sociales que conforman el capital social de la

empresa. Se encuentra presente como invitada la señora GRACIELA VELEZ DE

CESPEDES. Se encuentran presentes en la reunión los contadores públicos

titulados: FRANCISCO JAVIER LIBREROS MUÑOZ con c.c. 14.880.517 y TP

21997-T y MARTHA ISABEL ARCOS con c.c.34.608.970 y TP 125034 –T. Previa

aprobación del orden del día, La Junta de Socios deliberó y tomo las decisiones

de que da cuenta esta acta. -

ORDEN DEL DIA: - - - - - - - - - -

1º.VERIFICACION DE QUÓRUM. - - - - - - -

2º.ELECCION DE PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA REUNION. - -

3º.INGRESO DE SOCIOS Y LECTURA Y APROBACION DE LOS ESTATUOS

DE TRANSFORMACION A SOCIEDAD ANÓNIMA. - - - - -

4º.LECTURA, APROBACION Y ELABORACION DEL ACTA DE LA REUNION

- - - - - - - - - - -

1º.VERIFICACION DEL QUORUM. - - - - - - -

El Gerente informa, que se encuentran presentes en la reunión todos los socios y

que por lo tanto se hallan representadas la totalidad de las cuotas sociales en

que se divide el capital social de la empresa habiendo como consecuencia,

quórum necesario para deliberar y decidir. -

2. ELECCION DE PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA REUNION. - -

Se elige como presidente de la reunión al EDGAR VELEZ BETANCOURT y actúa

Luis A.

Page 52: Reforma Estatutaria

como secretaria CLAUDIA PATRICIA VELEZ CESPEDES quienes aceptaron el

encargo. - - - - -

3. INGRESO DE SOCIOS LECTURA Y APROBACIÓN DE LOS ESTATUOS DE

TRANSFORMACION A SOCIEDAD ANONIMA. - - - - -

EL Gerente presenta a los asistentes la conveniencia de transformar la sociedad

a la figura de las sociedades anónimas, que permite mayor amplitud en las

operaciones sociales, sin contar con los beneficios de orden contable, financiero y

jurídico que reporta la organización de esta forma social. Agrega que para tener

mayor capital social, es necesario un aumento que se logra permitiendo el ingreso

de nuevos integrantes a la sociedad, personas dispuestas a aportar el dinero

necesario para poder continuar con el desarrollo del objeto social y que además,

por tratarse de familiares de los actuales socios, como son GRACIELA

CESPEDES DE VELEZ, quien se encuentra presente en la reunión y eleva

solicitud de ingreso y, CLAUDIA PATRICIA VELEZ CESPEDES que presenta

también solicitud de ingreso para su hijo menor de edad JUAN CAMILO VELEZ

CESPEDES a quien representa legalmente, permitirá que la sociedad pueda

enmarcarse dentro del grupo de las sociedades de familia. Después de analizar la

anterior propuesta se coloca en consideración de los socios y estos deciden en

forma unánime autorizar el ingreso de las anteriores personas y aprobar la

transformación de la sociedad a la figura de las anónimas del grupo de las de

familia, transformación que se plasma en los estatutos que se transcriben a

continuación y autorizan al Gerente a elevarla a escritura pública.: ESTATUTOS

DE LA SOCIEDAD “INGENIERIA FORESTAL CAUCANA S.A.”. - - -

CAPITULO I.- NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO - ARTICULO

PRIMERO.- NOMBRE Y NATURALEZA.- La Compañía será comercial, del tipo

de las anónimas, de nacionalidad colombiana, y girará bajo la denominación

social de INGENIERIA FORESTAL CAUCANA S.A, pero se podrá identificar con

la sigla INFORESCA S.A..- ARTICULO SEGUNDO. DOMICILIO PRINCIPAL,

SUCURSALES Y AGENCIAS. El domicilio principal de la sociedad es la ciudad

de Popayán, Capital del Departamento del Cauca, República de Colombia. En

desarrollo de su objeto social y por decisión de la Junta Directiva podrán crearse

sucursales o agencias en otras ciudades del país o en el exterior. Igualmente

podrá la Junta Directiva, designar representantes o apoderados dentro o fuera del

territorio nacional y les fijará en cada oportunidad sus facultades y atribuciones,

Page 53: Reforma Estatutaria

las cuales deberán constar en el correspondiente poder.

ARTICULO TERCERO: Duración. El término de

duración de la sociedad es de VEINTE (20) años

contados a partir de la fecha de constitución. Pero la

Asamblea General de Accionistas podrá decretar su

disolución anticipada o prorrogar el término de su

duración conforme a estos Estatutos ARTICULO CUARTO: OBJETO SOCIAL.- La

Compañía tiene por objeto el aprovechamiento en todas sus fases, de toda clase

de cultivos forestales, la prestación de servicios de Interventoría, consultoría,

asistencia técnica y contratación con entidades públicas y/o privadas de todo lo

relacionado con actividades de Ingeniería forestal y áreas afines; el desarrollo de

obras civiles y de infraestructura. En virtud de dicho objeto, podrá: a) Desarrollar

actividades de cultivo, recolección, transformación, embalaje, reciclaje, transporte

y comercialización de toda especie forestal; estudios, construcción, asesoría,

interventoría, y consultoría en obras de arquitectura, ingeniería civil; asesoría en

Salud Ocupacional; celebrar contratos de suministro de dotaciones industriales a

empresas tanto en el sector público y/o privado, b) Participar en procesos de

licitación pública y/o privada ó concurso de meritos (-nacionales ó extranjeras-

convocados para el desarrollo de cualquiera de las actividades relacionadas con

el objeto de la sociedad, y contratar la ejecución de las labores pertinentes, c)

Constituir compañías filiales; promover, formar, organizar o vincularse a otras

sociedades o empresas (-nacionales o extranjeras- de objeto análogo o

complementario), hacer a ellas aportes en dinero, en bienes o en servicios,

absorberlas o fusionarse con ellas, transformarse o escindirse, d) Formar parte

como fundador o a cualquier otro título, de sociedades que se dediquen a los

mismos negocios o a aquellos que comprendan actividades similares, auxiliares o

complementarias al cumplimiento del objeto social, e) Celebrar y ejecutar toda

clase de operaciones y contratos ya sean civiles, comerciales, laborales o

financieros, que tiendan directamente al cumplimiento del objeto social, así como

contratos administrativos tales como los de Obra, Consultoría y Concesión, de

conformidad con lo preceptuado en la Ley de Contratación Estatal vigente y

demás normas que la adicionen, modifiquen o complementen, f) Constituir y

participar como socio o accionista en sociedades o empresas, consorcios o

uniones temporales, para en forma conjunta presentar una misma propuesta para

Luis A.

Page 54: Reforma Estatutaria

la adjudicación, celebración y ejecución de contratos con entidades públicas y/o

privadas. INGENIERIA FORESTAL CAUCANA S.A. podrá, Importar, exportar,

representar, realizar operaciones comerciales en moneda extranjera, dentro o

fuera del país, abrir cuentas en el extranjero, representar firmas nacionales o

extranjeras. Podrá promover y fundar establecimientos, almacenes, fábricas,

depósitos o agencias; podrá además adquirir a cualquier título toda clase de

bienes muebles o inmuebles, arrendarlos, enajenarlos, gravarlos y darlos en

garantía de sus propias obligaciones; explotar marcas, nombres comerciales,

patentes, invenciones o cualquier otro bien incorporal, siempre que sean afines al

objeto principal, girar, aceptar, endosar, cobrar y pagar toda clase de títulos

valores, participar en licitaciones públicas, privadas y contratación directa, así

como celebrar el contrato de mutuo, seguro, transporte, fletamento, cuentas en

participación, comodato, anticresis, contratos con entidades bancarias y/o

financieras, otorgar garantías y en fin realizar toda clase de operaciones con

títulos valores. Podrá realizar o prestar asesorías en general y celebrar todo acto

o contrato que se relacione con el objeto social principal. PARAGRAFO.- La

sociedad no podrá constituirse garante, ni fiadora de obligaciones distintas de las

suyas propias y de las personas jurídicas con quienes tenga la calidad de matriz,

filial o subsidiaria pero limitado a su participación porcentual en el capital de las

mismas. CAPITULO II.- CAPITAL.- ACCIONISTAS Y REGIMEN DE LAS

ACCIONES.- ARTICULO QUINTO.- CAPITAL AUTORIZADO.- El capital

autorizado asciende a la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS moneda

legal colombiana, dividido en CINCUENTA (50) acciones nominativas de valor de

UN MILLON DE PESOS moneda legal colombiana cada una, representadas en

títulos negociables. ARTÍCULO SEXTO.- CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO.- Del

capital autorizado se encuentra SUSCRITO y PAGADO a la fecha la totalidad del

mismo, puesto que cada uno de los accionistas ha pagado la totalidad del valor

de las acciones por ellos suscritas. Los accionistas han suscrito acciones y

efectuado pagos sobre las mismas, así: - - - - - - -

- -

- - - - - - - - - - - - -

ACCIONISTA ACCIONES

SUSCRITAS

VALOR

PAGADO

Edgar Vélez Betancourt 10 $10.000.000

Page 55: Reforma Estatutaria

Graciela

Céspedes de Vélez

10 $10.000.000

Claudia Patricia Vélez Céspedes 10 $10.000.000

Adriana Vélez Céspedes 10 $10.000.000

Juan Camilo Vélez Céspedes 10 $10.000.000

TOTALES 50 $50.000.000

ARTICULO SEPTIMO. EMISION Y COLOCACION DE ACCIONES. Toda emisión

de acciones podrá revocarse o modificarse por la Asamblea General, antes de

que éstas sean colocadas o suscritas y con sujeción a las exigencias legales. Las

acciones en reserva quedan a disposición de la Junta Directiva, con facultad de

ordenar y reglamentar su colocación cuando lo estime conveniente. Los

accionistas tendrán derecho a suscribir preferencialmente en toda nueva emisión

de acciones una cantidad proporcional a las que posean en la fecha en que se

apruebe el Reglamento. PARAGRAFO. Se consagra el Derecho de Preferencia

también tratándose de la negociación del derecho de suscripción en favor de los

accionistas, preferencia que será reglamentada por la Junta Directiva

simultáneamente con el Reglamento de Suscripción de llegarse tal evento.

ARTICULO OCTAVO. DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS. Cada acción

conferirá los siguientes derechos a su titular: 1. El de participar en las

deliberaciones de la Asamblea General de Accionistas y votar en ella. 2. El de

percibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por los

balances de fin de ejercicio. 3. El de negociar las acciones con sujeción a la ley y

a los estatutos. 4. El de inspeccionar libremente los libros y papeles sociales,

dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a las reuniones de la Asamblea

General de Accionistas en que se examinen los balances de fin de ejercicio. 5. El

de retirarse de la sociedad, el cual únicamente podrá ser ejercido por aquellos

Luis A.

Page 56: Reforma Estatutaria

accionistas disidentes o ausentes de acuerdo con lo previsto en el artículo

quincuagésimo octavo de estos estatutos; y 6. El de recibir, en caso de liquidación

de la Compañía, una parte proporcional de los activos sociales, una vez pagado

el pasivo externo de la sociedad. PARAGRAFO: Cuando un accionista se

encuentre en mora de pagar las cuotas de las acciones que haya suscrito, no

podrá ejercer los derechos inherentes a ellas ; para este efecto, la sociedad

anotará los pagos efectuados y los saldos pendientes. ARTICULO NOVENO.

TITULOS.- A todo suscriptor se le hará entrega de los títulos que justifique su

calidad de accionista. Los títulos serán nominativos y se expedirán en series

continuas, con las firmas del Representante Legal y el Secretario y en ellos se

indicará : 1. El nombre completo de la persona en cuyo favor se expiden ; 2. La

denominación de la Sociedad, su domicilio principal, la Notaría, número y fecha

de la escritura por la cual fue constituida ; 3. La cantidad de acciones que

representa cada título, el valor nominal de las mismas y la indicación de si son

ordinarias o privilegiadas ; 4. Las condiciones para el ejercicio del derecho de

preferencia en la negociación ; y 5. Al dorso de los títulos de las acciones

privilegiadas constarán los derechos inherentes a ellas. PARAGRAFO.- Antes de

ser liberadas totalmente las acciones sólo podrán expedirse certificados

provisionales, con las mismas especificaciones que los definitivos. Pagadas

totalmente las acciones se cambiarán los certificados provisionales por títulos

definitivos. ARTICULO DECIMO.- NEGOCIACION DE ACCIONES. Las acciones

son transferibles conforme a las leyes y de acuerdo con lo previsto en los

presentes estatutos. La enajenación se perfecciona por el solo consentimiento de

los contratantes, pero para que este acto produzca efectos respecto de la

Sociedad y de terceros, se requiere la inscripción en el Libro de Registro de

Acciones mediante orden escrita del cedente. Dicha orden podrá darse en forma

de endoso sobre el título respectivo. Para hacer la nueva inscripción y expedir el

título al adquiriente, será menester la previa cancelación de los títulos del

tradente. ARTICULO DECIMO PRIMERO.- DERECHO DE PREFERENCIA EN

LA NEGOCIACION. El derecho a negociar las acciones estará en todo caso

sujeto a las siguientes reglas : El accionista que pretenda enajenar todas sus

acciones o parte de ellas, a personas diferentes de las que integran su rama

familiar, lo avisará por medio de carta dirigida al Gerente en la cual determine el

precio, plazo y demás condiciones de la posible enajenación. La compañía por

Page 57: Reforma Estatutaria

conducto de la Gerencia, goza de un plazo de treinta

(30) días que se contarán a partir del recibo de dicha

carta, para manifestar si adquiere las acciones que se

pretenden enajenar en las condiciones señaladas en la

oferta. El Gerente debe enviar copia de todas estas

comunicaciones oportunamente a todos los accionistas.

Solamente en el evento que la Compañía comunique expresamente que no hace

uso del derecho de adquirirlos preferencialmente, los accionistas en particular

podrán tomarlas para sí y al efecto gozan de un plazo de veinte (20) días que se

contarán el día en que aquella declare expresamente que no hace uso del

derecho de comprarlas, en cuyo caso así se lo comunicará a los accionistas.

Cuando sean varios los interesados en ejercer el derecho de preferencia, las

acciones objeto de la negociación se repartirán a prorrata de las que cada

accionista sea propietario, a menos que ellos acuerden otra forma. Si la

Compañía o en su caso los accionistas, no estuvieren de acuerdo con el

vendedor en el precio y/o plazo o si se tratare de una enajenación que como la

permuta no admite sustitución de la cosa que se recibe, el valor de cada acción y

el plazo parra el pago será fijado por peritos designados por las partes como lo

dispone el Artículo cuatrocientos siete (407) del Código de Comercio. El valor de

la peritación será sufragado por iguales partes entre comprador y vendedor. La

operación será entonces obligatoria por el valor y plazo así determinado, tanto

para el vendedor como para el comprador. Los herederos de los accionistas

tendrán derecho a las acciones del causante en proporción al número de

herederos y a la participación de dicho accionista en el Capital Social. A este

efecto, serán aplicables las leyes sobre sucesión en Colombia. ARTICULO

DECIMO SEGUNDO.- LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES.- La Sociedad

inscribirá las acciones en un libro registrado en la Cámara de Comercio en el cual

se anotarán los títulos expedidos, con indicación de su número y fecha de

inscripción ; la enajenación o traspaso de acciones ; los embargos y demandas

judiciales que se relacionen con ellas y las prendas y demás gravámenes o

limitaciones de dominio. ARTICULO DECIMO TERCERO.- ADQUISICION DE

ACCIONES PROPIAS.- Cuando la Sociedad pretenda adquirir sus propias

acciones deberá cumplir los requisitos que a continuación se enuncian : 1. La

determinación se tomará por la Asamblea General de Accionistas con el voto

Luis A.

Page 58: Reforma Estatutaria

favorable de no menos del cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones

suscritas ; 2. Para realizar la operación se emplearán fondos tomados de las

utilidades líquidas netas después de impuestos ; 3. Las acciones deben hallarse

totalmente liberadas. Mientras dichas acciones se encuentren en poder de la

Sociedad quedarán en suspenso los derechos inherentes a las mismas.

ARTICULO DECIMO CUARTO.- TRANSFERENCIA DE ACCIONES NO

LIBERADAS.- Las acciones no liberadas son transferibles de la misma manera

que las acciones liberadas, pero el cedente y los adquirentes subsiguientes serán

solidariamente responsables por el importe no pagado de ellas. ARTICULO

DECIMO QUINTO. PRENDA DE ACCIONES. ARTICULO. La prenda de acciones

se perfecciona mediante su registro, en el libro de registro de acciones y no

confiere al acreedor los derechos inherentes a la calidad de accionista sino en

virtud de estipulación o pacto expreso. El documento en que conste el

correspondiente pacto será suficiente para ejercer ante la Sociedad los derechos

que se confieren al acreedor. ARTICULO DECIMO SEXTO.- USUFRUCTO DE

ACCIONES. El usufructo de acciones se perfecciona mediante el registro en el

Libro de Registro de Acciones. Salvo estipulación expresa en contrario, el

usufructo confiere al usufructuario todos los derechos inherentes a la calidad de

accionista, excepto el de enajenarlas o gravarlas y el de su reembolso al

momento de la liquidación. Para el ejercicio de los derechos que se reserve el

nudo propietario, bastará el escrito o documento en que se hagan tales reservas.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- EMBARGO DE ACCIONES. Las acciones

podrán ser objeto de embargo y enajenación forzosa. El embargo se inscribirá en

el Libro de Registro de Acciones mediante orden escrita del funcionario

competente. ARTICULO DECIMO OCTAVO. DIRECCIONES. Todo accionista

deberá registrar su dirección o la de sus representantes legales o apoderados;

quienes no cumplan con este requisito no podrán reclamar a la Sociedad por no

haber recibido oportunamente las comunicaciones oficiales que sean del caso.

Los accionistas podrán registrar además de la dirección, el número de telex o

dirección cablegráfica, telefax o demás medios electrónicos donde se pueden

enviar comunicaciones o convocatorias. ARTICULO DECIMONOVENO :

PACTOS ADICIONALES.- 1) Ninguno de los accionistas podrá entregar en

prenda como garantía personal o como aval, las acciones que posea en la

Compañía, a menos que contare con las aprobación unánime de los demás

Page 59: Reforma Estatutaria

accionistas. 2) Ninguno de los accionistas otorgará

garantías o avales personales para respaldar

obligaciones que adquiera la Sociedad. Si esto llegare a

ser necesario, el respaldo deberán hacerlo

mancomunada y solidariamente la totalidad de los

accionistas. 3) La Sociedad no podrá otorgar avales o

garantías para respaldar a cualquiera de los accionistas en sus negocios

particulares no relacionados con la Sociedad.- ARTICULO VIGESIMO.-

IMPUESTOS. La Junta Directiva determinará en cada emisión o colocación de

acciones si la Sociedad o los Accionistas deben pagar los impuestos que graven

o puedan gravar los títulos o certificados de Acciones, cuando fuere aplicable.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- EXTRAVIO DE TITULOS. En los casos de

hurto o robo de un título, la Sociedad lo sustituirá entregándole un duplicado al

propietario que aparezca inscrito en el Libro de Registro de Acciones,

comprobando el hecho ante los administradores y en todo caso, presentando la

copia auténtica del denuncio penal correspondiente. Cuando el accionista solicite

un duplicado por la pérdida del título, dará la garantía que le exija la Junta

Directiva ; en caso de deterioro, la expedición de un duplicado requerirá la

entrega por parte del accionista de los títulos originales deteriorados para que la

Sociedad los anule. CAPITULO III. ORGANOS DE LA SOCIEDAD. ARTICULO

VIGESIMO SEGUNDO. CLASIFICACION. La Sociedad tiene los siguientes

órganos de dirección, administración y fiscalización : 1. Asamblea General de

Accionistas ; 2. Junta Directiva ; 3. Gerente y sus suplentes ; y 4. Revisor Fiscal.

CAPITULO IV. ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS. ARTICULO

VIGESIMO TERCERO. COMPOSICION. La Asamblea General de Accionistas se

compone de los Accionistas inscritos en el Libro de Registro de Acciones o de sus

representantes o mandatarios, reunidos conforme a las prescripciones de los

presentes estatutos y a la Ley. ARTICULO VIGESIMO CUARTO.

REPRESENTACIÓN. Los accionistas podrán hacerse representar en las

reuniones de la Asamblea General de Accionistas mediante poder escrito

otorgado a personas naturales o jurídicas según se estime conveniente en el que

se indique: el nombre del apoderado, la persona en quien éste puede sustituir el

poder, si es el caso, la fecha o época de la reunión o reuniones para las cuales se

confiere. Dichos poderes podrán ser enviados vía telefax a la sociedad. Los

Luis A.

Page 60: Reforma Estatutaria

poderes otorgados en el exterior solo requerirán de las formalidades aquí

previstas. ARTICULO VIGESIMO QUINTO. PROHIBICIONES. Salvo los casos

de representación legal, los administradores y empleados de la Sociedad,

mientras estén en el ejercicio de sus cargos, no podrán representar en las

reuniones de la Asamblea General de Accionistas acciones distintas de las

propias, ni sustituir los poderes que para este efecto se les confieran. Tampoco

podrán votar en la aprobación de los balances y cuentas de fin de ejercicio, ni las

de liquidación. ARTICULO VIGESIMO SEXTO. ACCIONES EN COMUNIDAD.

Cuando una o varias acciones pertenezcan en común y proindiviso a varias

personas, éstos designarán un representante común y único que ejerza los

derechos correspondientes a la calidad de accionista. A falta de acuerdo, el juez

del domicilio social designará al representante de tales acciones a petición de

cualquier interesado. El albacea con tenencia de bienes representará las acciones

del causante fallecido. ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO. REUNIONES DE LA

ASAMBLEA GENERAL. Las reuniones de la Asamblea General de Accionistas

serán Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán por lo menos una

vez al año dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio en

el domicilio social, el día y la hora que determine la Junta Directiva. Las

Extraordinarias se efectuarán cuando lo exijan las necesidades imprevistas o

urgentes de la Compañía. No obstante, podrá reunirse la Asamblea General de

Accionistas sin previa citación y en cualquier sitio cuando se encuentre

representada la totalidad de las acciones suscritas. PARAGRAFO: Siempre que

ello se pueda probar, habrá reunión de la Asamblea General de Accionistas

cuando por cualquier medio todos los accionistas puedan deliberar y decidir por

comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso, la sucesión de

comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio

empleado. En el evento en que la sociedad se encuentre sometida a inspección y

vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, será obligatorio para la

utilización de este mecanismo tener la presencia de un delegado de ese

despacho, el cual deberá ser solicitado con ocho (8) días de anticipación. Al

contrario, si la sociedad no se encontrare sometida a inspección y vigilancia y una

vez utilizado el mecanismo de reuniones no presenciales, deberá quedar prueba

de la adopción de las decisiones a través de mensajes vía telefax, en donde

aparezca la hora, el girador, el texto del mensaje, las grabaciones magnetofónicas

Page 61: Reforma Estatutaria

u otros mecanismos similares. ARTICULO VIGESIMO

OCTAVO. REUNIONES ORDINARIAS. Las reuniones

ordinarias tendrán por objeto examinar la situación de la

Sociedad, designar administradores y demás

funcionarios de su elección, determinar las directrices

económicas de la Compañía, considerar las cuentas y

balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y, en

general, acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del

objeto social. ARTICULO VIGESIMO NOVENO. REUNIONES POR DERECHO

PROPIO. Si la Asamblea General de Accionistas no fuere convocada en la

oportunidad señalada en el Artículo Vigésimo Séptimo (27) anterior, se reunirá por

derecho propio el primer día hábil del mes de Abril, a las diez (10) de la mañana,

en las oficinas del domicilio principal donde funciona la administración de la

Sociedad. Los administradores permitirán el ejercicio del derecho de inspección

de los libros y papeles de la Sociedad a sus accionistas o a sus representantes,

durante los quince (15) días hábiles anteriores a la reunión. ARTICULO

TRIGÉSIMO. REUNIONES EXTRAORDINARIAS. La Asamblea General de

Accionistas podrá ser convocada a sesiones extraordinarias por la Junta Directiva,

el Gerente, el Revisor Fiscal y, en los casos previstos por la ley por el

Superintendente de Sociedades. Igualmente, se reunirá a solicitud de un número

de accionistas que represente la cuarta parte o más de las acciones suscritas,

caso en el cual la citación se hará por la Junta Directiva, el Gerente General o el

Revisor Fiscal. Los solicitantes podrán acudir al Superintendente para que este

funcionario ordene efectuarla si quienes están obligados no cumplen con este

deber. En las reuniones extraordinarias la Asamblea General de Accionistas

podrá tomar decisiones relacionadas con los temas previstos en el orden del día

incluido en la convocatoria. No obstante, con el voto favorable del cincuenta y uno

por ciento (51%) de las acciones representadas en la reunión, la Asamblea

General de Accionistas podrá ocuparse de otros temas, una vez agotado el orden

del día. ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO. CONVOCATORIA. La convocatoria a

reuniones de la Asamblea se hará con ocho (8) días hábiles de anticipación, por

medio de carta, cablegrama, mensaje vía telex o telefax enviado a cada uno de

los accionistas a la dirección o números registrados en la Secretaría de la

Sociedad. La carta deberá entregarse bien personalmente, dejando constancia de

Luis A.

Page 62: Reforma Estatutaria

su recibo o bien mediante la utilización de correo certificado o equivalente que

permita probar la entrega oportuna. A los accionistas domiciliados en el exterior

se les deberá en todo caso enviar telex o telefax convocándolos con la antelación

dicha. La citación deberá contener el día, hora y lugar en que debe reunirse la

Asamblea General de Accionistas, así como el objeto de la convocatoria cuando

sea extraordinaria. Cuando se trate de aprobar balances de fin de ejercicio, la

convocatoria deberá hacerse con una anticipación no menor de quince (15) días

hábiles. En el acta de la sesión correspondiente se dejará constancia de la forma

como se hizo la citación. PARAGRAFO: No obstante lo anterior, en el evento en

que deba reunirse la Asamblea General de Accionistas en forma extraordinaria

con el objeto de discutir la posible fusión, transformación, escisión o cancelación

de la inscripción de las acciones en el evento en que la sociedad negocie las

acciones en el mercado público de valores, la convocatoria deberá hacerse con

una anticipación de quince (15) días hábiles y en ella se indicará expresamente

los asuntos a tratar y la posibilidad de que cualquier accionista pueda ejercer el

derecho de retiro en concordancia con el artículo quincuagésimo octavo de los

estatutos sociales. ARTICULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. QUORUM PARA

DELIBERAR. La Asamblea General de Accionistas podrá deliberar con un número

plural de personas que represente el cincuenta y uno por ciento (51%) de las

acciones suscritas. PARAGRAFO: Si este quórum no llegare a completarse, se

convocará a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con un

número plural de personas, cualquiera que sea la cantidad de acciones

representadas, y deberá efectuarse no antes de los diez (10) días hábiles ni

después de los treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha fijada para la

primera reunión. Cuando la Asamblea General de Accionistas se reúna por

derecho propio el primer día hábil del mes de Abril, podrá deliberar y decidir

válidamente con dos o más personas cualquiera que sea el número de acciones

que representen. ARTICULO TRIGÉSIMO TERCERO. PRESIDENCIA. La

Asamblea General de Accionistas será presidida por el Presidente de la Junta

Directiva de la sociedad y a falta de éste por cualquier persona designada para tal

efecto por la misma Asamblea. ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO. QUORUM

DECISORIO EXTRAORDINARIO. Se requerirá de quórum decisorio

extraordinario únicamente en los siguientes casos: (i) Se requerirá el voto de un

número plural de accionistas que represente por lo menos el setenta por ciento

Page 63: Reforma Estatutaria

(70%) de las acciones presentes en la reunión, cuando

fuere necesario disponer que determinada emisión de

acciones ordinarias sea colocada sin sujeción al derecho

de preferencia. (ii) La decisión de distribuir un porcentaje

inferior al cincuenta por ciento (50%) de las utilidades

líquidas del ejercicio anual o el saldo de las mismas, o la

decisión en el sentido de abstenerse de distribuir utilidades como resultado del

ejercicio anual deberá ser adoptada, cuando menos, por un número plural de

votos que represente el setenta y ocho por ciento (78%) de las acciones

representadas en la reunión. (iii) De otro lado, se requerirá el voto de un número

plural de accionistas que represente el ochenta por ciento (80%) de las acciones

representadas en la reunión, cuando sea necesario decidir sobre el pago del

dividendo en acciones liberadas de la sociedad. (iv) La aprobación de las

reformas de estatutos requerirán del voto favorable de un número plural de

accionistas que represente al menos la mitad más uno de las acciones suscritas.

ARTICULO TRIGÉSIMO QUINTO. QUORUM DECISORIO ORDINARIO: Las

demás decisiones de la Asamblea General de Accionistas, inclusive los

nombramientos unitarios, se tomarán por el cincuenta y uno por ciento (51%) de

las acciones suscritas, salvo que la ley o los estatutos requieran mayorías

especiales. Cuando se trate de aprobar balances, cuentas de fin de ejercicios y

cuentas de liquidación, la decisión se tomará por mayoría de las acciones

suscritas, previa deducción de los votos que correspondan a los administradores

o empleados de la Sociedad, quienes no podrán votar estos actos. ARTICULO

TRIGÉSIMO SEXTO. OBLIGATORIEDAD DE LAS DECISIONES. Las decisiones

de la Asamblea General de Accionistas, adoptadas con los requisitos previstos en

la ley y en estos estatutos, obligarán a todos los accionistas aún a los ausentes o

disidentes, siempre que tengan carácter general. PARAGRAFO: Serán

igualmente válidas y obligatorias las decisiones de la Asamblea General de

Accionistas cuando por escrito todos los accionistas expresen el sentido de su

voto. En este evento la mayoría se computará sobre el total de las acciones en

circulación. Si los accionistas hubieren expresado su voto en documentos

separados, estos deberán recibirse en un término máximo de un mes, contado a

partir de la fecha de recibo de la primera comunicación. El representante legal de

la sociedad informará a los accionistas sobre el sentido de la decisión dentro de

Luis A.

Page 64: Reforma Estatutaria

los cinco (5) días siguientes a la recepción de los documentos en los que el voto

se haya expresado. ARTICULO TRIGÉSIMO SEPTIMO. NO RESTRICCIÓN DEL

VOTO. Cada accionista tendrá tantos votos cuantas acciones posea en la

compañía, por tanto en ningún caso se aplicará la restricción del voto. ARTICULO

TRIGÉSIMO OCTAVO. ELECCIONES. Siempre que se trate de elegir a dos o

más personas para integrar una misma Junta, comisión o cuerpo colegiado, se

aplicará el sistema de cuociente electoral. Este se determinará dividiendo el

número total de los votos válidos emitidos por el de las personas que hayan de

elegirse. El escrutinio se comenzará por la lista que hubiera obtenido mayor

número de votos y así en orden descendente. De cada lista se declararán

elegidos tantos nombres cuantas veces quepa el cuociente en el número de votos

emitidos por la misma y si quedaren puestos por proveer éstos corresponderán a

los residuos más altos, escrutándolos en el mismo orden descendente. En caso

de empate de los residuos se decidirá a la suerte. ARTICULO TRIGÉSIMO

NOVENO. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS. Son

funciones de la Asamblea General de Accionistas: 1. Estudiar y aprobar las

reformas de los estatutos; 2. Considerar los informes de los administradores y del

Gerente sobre el estado de los negocios sociales y el informe del Revisor Fiscal;

3. Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que

deben rendir los administradores; 4. Disponer de las utilidades sociales conforme

a los estatutos y a las leyes; 5. Constituir e incrementar las reservas a que haya

lugar; 6. Fijar el monto del dividendo, así como la forma y plazos en que se

pagará; 7. Nombrar y remover a los miembros de la Junta Directiva, al Gerente y

a su Suplente, al Revisor Fiscal Principal y Suplente, y fijarles sus asignaciones;

8. Nombrar al liquidador de la Sociedad; 9. Ordenar las acciones que

correspondan contra los administradores, funcionarios directivos y Revisor Fiscal;

10. Decretar la emisión de bonos y títulos representativos de obligaciones; 11.

Decretar la enajenación total de los haberes de la Sociedad; 12. Delegar en la

Junta Directiva o en el Gerente aquellas funciones cuya delegación no esté

prohibida por la ley; 13. Adoptar las medidas que reclame el cumplimiento de los

estatutos y el interés común de los asociados; 14. Disponer, mediante el voto

favorable de no menos del setenta por ciento (70%) de las acciones presentes en

la reunión, que determinada emisión de acciones ordinarias sea colocada sin

sujeción al derecho de preferencia; 15. Las demás que señalen las leyes, o estos

Page 65: Reforma Estatutaria

estatutos y que no correspondan a otro órgano.

ARTICULO CUADRAGÉSIMO. LIBRO DE ACTAS. Lo

ocurrido en las reuniones de la Asamblea General de

Accionistas se hará constar en un Libro de Actas que

serán firmadas por el Presidente de la reunión y su

Secretario, o en su defecto por el Revisor Fiscal

después de aprobadas. Las actas se encabezarán con su número y expresarán

cuando menos el lugar, fecha y hora de la reunión, el número de acciones

suscritas, la forma y antelación de la convocatoria, la lista de los asistentes con

indicación del número de acciones propias o ajenas que representen, los asuntos

tratados, las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en

contra o en blanco, con las salvedades de ley, las constancias escritas

presentadas por los asistentes, las designaciones efectuadas y la fecha y hora de

su clausura. PARAGRAFO: En el caso de las reuniones no presenciales o de las

decisiones adoptadas por la Asamblea General de Accionistas cuando por escrito

todos los accionistas expresen el sentido de su voto, las actas correspondientes

deberán elaborarse y asentarse posteriormente en el libro respectivo dentro de

los treinta (30) días siguientes a aquel en que concluya el acuerdo. Las actas

deberán ser suscritas por el representante legal y la persona que se designe

como secretario ad hoc. CAPITULO V. JUNTA DIRECTIVA. ARTICULO

CUADRAGÉSIMO PRIMERO. COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. La

Sociedad tendrá una Junta Directiva compuesta por tres (3) miembros principales,

y dos suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General de Accionistas.-

ARTICULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. PERIODO DE LA JUNTA

DIRECTIVA. Los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva serán

elegidos para períodos de un (1) año y podrán ser reelegidos indefinidamente o

removidos libremente antes del vencimiento de su período. Si la Asamblea

General de Accionistas no hiciere nueva elección de directores, se entenderá

prorrogado su mandato hasta tanto se efectúe nueva designación. ARTICULO

CUADRAGÉSIMO TERCERO. PRESIDENCIA. La Junta Directiva tendrá un

Presidente elegido de su seno por los directores. Así mismo, tendrá un Secretario,

quien podrá ser miembro o no de la Junta. ARTICULO CUADRAGÉSIMO

CUARTO. DIRECTORES SUPLENTES. Los directores suplentes reemplazarán a

los principales en sus faltas absolutas o temporales. Sin embargo, podrán ser

Luis A.

Page 66: Reforma Estatutaria

llamados a las deliberaciones de la Junta Directiva, aún en los casos en que no

les corresponda asistir, pero en tal evento no tendrán voto, ni afectarán el

quórum. ARTICULO CUADRAGÉSIMO QUINTO. REUNIONES. La Junta

Directiva se reunirá por lo menos dos veces al año en la fecha que ella determine

y cuando sea convocada por ella misma, o dos de sus directores que actúen

como principales, el Gerente de la Sociedad o el Revisor Fiscal. PARAGRAFO

PRIMERO: Siempre que ello se pueda probar, habrá reunión de la Junta Directiva

cuando por cualquier medio todos los miembros puedan deliberar y decidir por

comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso, la sucesión de

comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio

empleado. En el evento en que la sociedad se encuentre sometida a inspección y

vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, será obligatorio para la

utilización de este mecanismo contar con la presencia de un delegado de ese

despacho, el cual deberá ser solicitado con ocho (8) días de anticipación. Al

contrario, si la sociedad no se encontrare sometida a inspección y vigilancia y una

vez utilizado el mecanismo de reuniones no presenciales, deberá quedar prueba

de la adopción de las decisiones a través de mensajes vía telefax, en donde

aparezca la hora, el girador, el texto del mensaje, las grabaciones magnetofónicas

u otros mecanismos similares. PARAGRAFO SEGUNDO. Serán válidas las

decisiones de la Junta Directiva cuando por escrito, todos sus miembros expresen

el sentido de su voto. En este evento la mayoría respectiva se computará sobre

el total de los miembros de la Junta Directiva. Si los miembros de la Junta

Directiva hubieren expresado su voto en documentos separados éstos deberán

recibirse en un término máximo de un mes, contado a partir de la primera

comunicación recibida. El representante legal de la sociedad informará a los

miembros de la Junta Directiva el sentido de la decisión, dentro de los cinco (5)

días siguientes a la recepción de los documentos en los que se exprese el voto.

ARTICULO CUADRAGÉSIMO SEXTO.- DECISIONES.- La Junta Directiva podrá

deliberar y decidir con la presencia y los votos de la mayoría de sus miembros.

Las actas de las reuniones serán firmadas después de aprobadas por el

Presidente de la reunión y el Secretario. ARTICULO CUADRAGÉSIMO

SEPTIMO.-FUNCIONES.- Son funciones de la Junta Directiva: 1.- Darse su

propio reglamento y fijar los reglamentos internos de la Sociedad; 2.- Cooperar

con el Gerente en la administración y dirección de los negocios sociales, así como

Page 67: Reforma Estatutaria

delegar en el Gerente o en cualquier otro empleado las

funciones que estime convenientes; 3.- Disponer cuando

lo considere oportuno, la formación de comités

consultivos o técnicos, integrados por el número de

miembros que determine, para que asesoren al Gerente

en determinados asuntos, y crear los demás empleos

que considere necesarios para el buen servicio de la empresa, señalarles

funciones y remuneración; 4.- Aprobar todos los contratos y acuerdos colectivos y

el despido de empleados de la sociedad que represente el diez por ciento (10%) o

más del total de los empleados. 5.- Presentar a la Asamblea General de

Accionistas, en unión del Gerente de la Sociedad, el balance de cada ejercicio, y

los demás anexos e informes de que trata el artículo cuatrocientos cuarenta y seis

(446) del Código de Comercio, y cuando lo estime conveniente proponer a la

Asamblea General de Accionistas reformas que juzgue adecuado introducir a los

estatutos; 6.- Asesorar al Gerente cuando éste así lo solicite en relación con las

acciones judiciales que deban iniciarse o proseguirse; 7.- Convocar a la Asamblea

General de Accionistas a sesiones extraordinarias siempre que lo crea

conveniente o cuando lo solicite un número de accionistas que represente por lo

menos la cuarta parte de las acciones suscritas; 8.- Dar su voto consultivo cuando

la Asamblea General de Accionistas lo pida o cuando lo determinen los estatutos;

9.- Examinar cuando lo tenga a bien, directamente o por medio de una comisión,

los libros, cuentas, documentos y caja de la Sociedad; 10.- Aprobar la adquisición

de otras empresas, venderlas o proponer a la Asamblea General de Accionistas

su incorporación o fusión a otra sociedad; 11.- Establecer o suprimir sucursales o

agencias dentro o fuera del país reglamentar su funcionamiento y fijar en cada

oportunidad las facultades y atribuciones de los administradores; 12.-

Reglamentar la colocación de acciones ordinarias que la Sociedad tenga en

reserva; 13.- Determinar las partidas que se deseen llevar a fondos especiales;

14.- Interpretar las disposiciones de los Estatutos que dieren lugar a dudas y fijar

su sentido mientras se reúna la próxima Asamblea General de Accionistas para

someterle la cuestión; 15.- Cuidar del estricto cumplimiento de todas las

disposiciones consignadas en estos estatutos y de las que se dicten para el buen

funcionamiento de la Empresa, y tomar las decisiones necesarias en orden a que

la sociedad cumpla sus fines y que no correspondan a la Asamblea o a otro

Luis A.

Page 68: Reforma Estatutaria

órgano de la sociedad. ARTICULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO.- LIBRO DE

ACTAS.- Lo ocurrido en las reuniones de la Junta Directiva se hará constar en un

Libro de Actas que serán firmadas por el Presidente de la Reunión y su Secretario

después de aprobadas. Las actas se encabezarán con su número y expresarán

cuando menos el lugar, fecha y hora de la reunión, el número de miembros

asistentes y su condición de principales o suplentes, los asuntos tratados, las

decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra o en

blanco, con las salvedades de ley, las constancias escritas presentadas por los

asistentes, las designaciones efectuadas y la fecha y hora de su clausura.

PARAGRAFO: En el caso de las reuniones no presenciales o de las decisiones

adoptadas por la Junta Directiva cuando por escrito todos los miembros expresen

el sentido de su voto, las actas correspondientes deberán elaborarse y asentarse

posteriormente en el libro respectivo dentro de los treinta (30) días siguientes a

aquel en que concluya el acuerdo. Las actas deberán ser suscritas por el

representante legal y el Secretario de la compañía. CAPITULO VI.- GERENTE.-

ARTICULO CUADRAGÉSIMO NOVENO.- GERENTE - REPRESENTACIÓN

LEGAL.- La sociedad tendrá un Gerente, quien será su Representante Legal.

Tendrá a su cargo la administración y gestión de los negocios sociales con

sujeción a la ley, a estos estatutos, a los reglamentos y resoluciones de la

Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva. Tendrá dos (2)

suplentes, quien lo reemplazará de acuerdo con sus instrucciones en sus faltas

absolutas, temporales o accidentales. ARTICULO QUINCUAGÉSIMO.

NOMBRAMIENTO Y PERIODO. El Gerente y sus suplentes serán designados por

la Junta Directiva. El período será de un (1) año contado a partir de su elección,

pero podrán ser reelegidos indefinidamente o removidos libremente antes del

vencimiento del mismo. Cuando la Junta Directiva no elija al Gerente o a su

suplente en las oportunidades que deba hacerlo, continuarán los anteriores en

sus cargos hasta tanto se efectúe nuevo nombramiento. ARTICULO

QUINCUAGÉSIMO PRIMERO. REGISTRO. El nombramiento del Gerente y de

sus suplentes deberá inscribirse en el registro mercantil, el cual se hará en la

Cámara de Comercio, con base en copia auténtica de las actas en que consten

las designaciones. Hecha la inscripción, los nombrados conservarán el carácter

de tales mientras no sean registrados nuevos nombramientos. Ni el Gerente, ni su

Suplente podrán entrar a ejercer las funciones de su cargo mientras el registro de

Page 69: Reforma Estatutaria

su nombramiento no se haya llevado a cabo. ARTICULO

QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO. FACULTADES DEL

GERENTE Y DE LOS SUPLENTES. El Gerente

ejercerá las funciones propias de su cargo y en especial

las siguientes: 1. Representar a la Sociedad judicial y

extrajudicialmente ante los asociados, terceros y toda

clase de autoridades judiciales y administrativas, pudiendo nombrar mandatarios

para que la represente cuando fuere el caso; 2. Ejecutar los acuerdos y

resoluciones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva; 3.

Realizar y celebrar los actos y contratos que tiendan a llenar los fines de la

Sociedad. Queda autorizado también para realizar toda clase de contratos sin

limitación alguna de cuantía. A manera de ejemplo podrá realizar los siguientes

actos o contratos: (i) La adquisición, enajenación, constitución de garantías

específicas, limitaciones o gravámenes de activos fijos en cualquier cuantía y (ii)

La celebración de cualquier acto o contrato incluidos los préstamos bancarios y

demás créditos con entidades financieras. 4. Someter a arbitramento o transigir

las diferencias de la Sociedad con terceros, con sujeción a las autorizaciones

dadas en el numeral 3 anterior; 5. Nombrar y remover los empleados de la

Sociedad cuya designación o remoción no corresponda a la Junta Directiva,

conforme lo dispone el artículo cuadragésimo séptimo numeral quinto (47. 5) de

los presentes estatutos; 6. Delegar determinadas funciones propias de su cargo

dentro de los límites señalados en los estatutos; 7. Cuidar de la recaudación e

inversión de los fondos de la Empresa; 8. Velar porque todos los empleados de la

Sociedad cumplan estrictamente sus deberes y poner en conocimiento de la

Asamblea General de Accionistas o Junta Directiva las irregularidades o faltas

graves que ocurran sobre este particular y; 9. Ejercer las demás funciones que le

delegue la ley, la Asamblea General de Accionistas y la Junta Directiva.

CAPITULO VII. REVISOR FISCAL. ARTICULO QUINCUAGÉSIMO TERCERO.

NOMBRAMIENTO Y PERIODO. El Revisor Fiscal deberá ser contador público y

será elegido por la Asamblea General de Accionistas para un período de un (1)

año. Podrá ser reelegido indefinidamente o removido libremente antes del

vencimiento del mismo. El Revisor Fiscal tendrá un (1) Suplente que lo

reemplazará en sus faltas absolutas o temporales. ARTICULO QUINCUAGÉSIMO

CUARTO. INCOMPATIBILIDAD. No podrán ser Revisores Fiscales los

Luis A.

Page 70: Reforma Estatutaria

asociados de la misma compañía, de sus matrices o subordinadas, quienes estén

ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad,

primero civil o segundo de afinidad o sean consocios de los administradores y

funcionarios directivos, el cajero, auditor o contador de la misma Sociedad y

quienes desempeñen en ella o en sus subordinadas cualquier otro cargo.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO. FUNCIONES. Las funciones del

Revisor Fiscal serán las señaladas por la ley. CAPITULO VIII. FUSIÓN,

ESCISIÓN Y DERECHO DE RETIRO. ARTICULO QUINCUAGÉSIMO SEXTO.

FUSIÓN. La fusión de la sociedad se produce en el evento en que ésta se

disuelva sin liquidarse para ser absorbida por otra o para crear una nueva y

deberá realizarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 172 y siguientes del

Código de Comercio. ARTICULO QUINCUAGÉSIMO SEPTIMO. ESCISIÓN .

Habrá escisión de la sociedad cuando: (i) La sociedad sin disolverse, transfiere en

bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más sociedades existentes o

las destina a la creación de una o varias sociedades, o (ii) La sociedad se

disuelve sin liquidarse. dividiendo su patrimonio en dos o más partes, que se

transfieren a varias sociedades existentes o se destinan a la creación de nuevas

sociedades. ARTICULO QUINCUAGÉSIMO OCTAVO. DERECHO DE RETIRO.

Cuando la transformación, fusión o escisión de la sociedad impongan a los

accionistas una mayor responsabilidad o impliquen una desmejora de sus

derechos patrimoniales, así como en el evento en que la sociedad negocie sus

acciones en el mercado público de valores y se cancele voluntariamente su

respectiva inscripción los accionistas ausentes o disidentes tendrán derecho a

retirarse de la sociedad. Dicho derecho podrá ser ejercido por los accionistas

ausentes y disidentes de acuerdo con lo previsto en los artículos 12 y siguientes

de la Ley 222 de 1.995. ARTICULO QUINCUAGÉSIMO NOVENO. PUBLICIDAD

SOBRE EL DERECHO DE RETIRO. El proyecto de escisión, fusión o las bases

de la transformación deberán mantenerse a disposición de los accionistas en las

oficinas donde funcione la administración de la sociedad en el domicilio principal,

por lo menos con quince (15) días hábiles de antelación a la reunión en la que

vaya a ser considerada la propuesta respectiva. En la convocatoria de dicha

reunión, deberá incluirse dentro del orden del día el punto referente de la

escisión, fusión, transformación o cancelación de la inscripción e indicar

expresamente la posibilidad que tienen los accionistas de ejercer el derecho de

Page 71: Reforma Estatutaria

retiro. CAPITULO IX. BALANCES, RESERVAS Y

DIVIDENDOS. ARTICULO SEXAGÉSIMO. BALANCE

GENERAL. Anualmente, el 31 de diciembre la sociedad

deberá cortar sus cuentas y preparar y difundir estados

financieros de propósito general, debidamente

certificados. El balance, el inventario, los libros y demás

piezas justificativas de los informes, serán depositados en la oficina de la

administración con una antelación de quince (15) días hábiles al señalado para la

reunión de la Asamblea General de Accionistas con el fin de que puedan ser

examinados por los accionistas. ARTICULO SEXAGÉSIMO PRIMERO.

APROBACION DEL BALANCE. El Balance deberá ser presentado para la

aprobación de la Asamblea General de Accionistas por la Junta Directiva y el

Gerente de la Sociedad con los demás documentos a que se refiere el artículo

cuatrocientos cuarenta y seis (446) del Código de Comercio. Si la sociedad

llegare a ser vigilada por la Superintendencia de Sociedades, ésta deberá dentro

del término en el que se le indique presentar los documentos que le sean exigidos

con las formalidades requeridas para tal efecto. ARTICULO SEXAGÉSIMO

SEGUNDO. RESERVA LEGAL. De las utilidades líquidas de cada ejercicio se

tomará el diez por ciento (10%) para constituir e incrementar la reserva legal

hasta cuando alcance un monto igual al cincuenta por ciento (50%) del capital

suscrito. ARTICULO SEXAGÉSIMO TERCERO. RESERVAS OCASIONALES.

La Asamblea General de Accionistas podrá crear e incrementar reservas

ocasionales siempre y cuando tengan un destino específico, con sujeción a las

disposiciones legales. ARTICULO SEXAGÉSIMO CUARTO. DIVIDENDOS.

Hechas las reservas a que se refieren los artículos anteriores, así como las

apropiaciones para el pago de impuestos, se repartirá como dividendo por lo

menos el cincuenta por ciento (50%) de las utilidades líquidas obtenidas en cada

ejercicio o del saldo de las mismas si se tuvieren que enjugar pérdidas de

ejercicios anteriores. Sin embargo, si la suma de las reservas legales y

ocasionales excediere del cien por ciento (100%) del capital suscrito, el

porcentaje que deberá repartir la Sociedad será del setenta por ciento (70%). No

obstante, la Asamblea, con el voto del setenta y ocho por ciento (78%) de las

acciones representadas, podrá disponer que la distribución de utilidades se

efectúe en un porcentaje menor o no se lleve a cabo. Cuando no se obtenga la

Luis A.

Page 72: Reforma Estatutaria

mayoría señalada anteriormente, deberá distribuirse por lo menos el cincuenta

por ciento (50%) de las utilidades liquidas o del saldo de las mismas, si tuviere

que enjugar pérdidas de ejercicios anteriores. El pago del dividendo se hará en

proporción al número de acciones suscritas y se cancelará en dinero efectivo en

las épocas que acuerde la Asamblea General de Accionistas, salvo que con el

voto del ochenta por ciento (80%) de las acciones representadas se decida

cubrirlo en forma de acciones liberadas de la misma Sociedad. ARTICULO

SEXAGÉSIMO QUINTO. DIVIDENDOS NO RECLAMADOS

OPORTUNAMENTE. La Sociedad no reconocerá intereses por los dividendos que

no sean reclamados oportunamente, los cuales quedarán en la caja social en

depósito disponible a la orden de sus dueños. CAPITULO X. REFORMAS AL

CONTRATO SOCIAL. ARTICULO SEXAGÉSIMO SEXTO. SOLEMNIZACIONES.

Las reformas a los estatutos deberán ser aprobadas por la Asamblea General de

Accionistas con el quórum previsto en el Artículo Trigésimo Quinto (35) de estos

estatutos. Corresponde al Representante Legal cumplir las formalidades

respectivas. CAPITULO XI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION. ARTICULO

SEXAGÉSIMO SEPTIMO. CAUSALES. DE DISOLUCIÓN. La Sociedad se

disolverá: 1. Por vencimiento del término previsto para su duración, si no fuere

prorrogado válidamente; 2. Por reducción del número de asociados a menos del

requerido en la ley para su formación y funcionamiento; 3. Cuando el noventa y

cinco por ciento (95%) de las acciones suscritas pertenezcan a un solo accionista;

4. Por decisión de la Asamblea General de Accionistas adoptada conforme a los

estatutos; 5. Cuando las pérdidas reduzcan el patrimonio neto por debajo del

cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito; 6. Por las demás causales

establecidas por las leyes. ARTICULO SEXAGÉSIMO OCTAVO. LIQUIDACION.

Llegado el caso de disolución de la Sociedad se procederá a la liquidación y

distribución de los bienes de acuerdo con lo prescrito por las leyes. ARTICULO

SEXAGÉSIMO NOVENO. LIQUIDADOR. Hará la liquidación la persona o

personas designadas por la Asamblea General de Accionistas con la mayoría

prevista en estos estatutos. Si son varios los liquidadores, para su designación se

aplicará el sistema del cuociente electoral y obrarán conjuntamente, salvo que la

Asamblea General de Accionistas disponga otra cosa. Si la Asamblea General de

Accionistas no nombrara liquidador, tendrá carácter de tal la persona que ocupe

el cargo de Gerente en el momento en que la Sociedad quede disuelta. En el

Page 73: Reforma Estatutaria

ejercicio de sus funciones, el liquidador estará obligado

a dar cumplimiento a las disposiciones legales y

reglamentarias vigentes. Durante la liquidación la Junta

Directiva obrará como Junta Asesora. ARTICULO

SEPTUAGÉSIMO. FUNCIONAMIENTO DE LA

ASAMBLEA. En el período de la liquidación la Asamblea

General de Accionistas sesionará en reuniones ordinarias o extraordinarias en la

forma prevista en estos estatutos y tendrá todas las funciones compatibles con el

estado de liquidación, tales como nombrar y remover libremente a los liquidadores

y sus suplentes, acordar con ellos el precio de los servicios, aprobar la cuenta

final y el acta de distribución. ARTICULO SEPTUAGÉSIMO PRIMERO. CUENTA

FINAL Y ACTA DE DISTRIBUCIÓN. Cancelado el pasivo social externo se

elaborará la cuenta final de liquidación y el acta de distribución del remanente

entre los accionistas. El liquidador o liquidadores convocarán conforme a estos

estatutos a la Asamblea General de Accionistas para que dicho órgano apruebe

las cuentas de su gestión y el acta de distribución. Si hecha la citación no se hace

presente ningún accionista, los liquidadores convocarán a una segunda reunión

para dentro de los diez (10) días hábiles siguientes y si en esta ocasión no

concurre ninguno, se tendrán por aprobadas las cuentas de los liquidadores, las

cuales no podrán ser impugnadas posteriormente. Aprobada la cuenta final de

liquidación se entregará a los accionistas lo que les corresponda y si hay

ausentes, los liquidadores los citarán mediante avisos que se publicarán por lo

menos tres (3) veces con intervalos de ocho (8) a diez (10) días hábiles, en un

periódico que circule en el domicilio social. Hecha la citación anterior y

transcurridos diez (10) días hábiles después de la última publicación, los

liquidadores entregarán a la Junta Departamental de Beneficencia del lugar del

domicilio social y a falta de ésta, a la Junta que opere en el lugar más próximo, los

bienes que correspondan a los accionistas que no se hayan presentado a

reclamarlos. Si éstos no lo hicieren dentro del año siguiente, dichos bienes

pasarán a ser propiedad de la entidad de beneficencia para la cual el liquidador

entregará los documentos de traspaso a que haya lugar.. Las diferencias que

ocurran en cualquier tiempo, inclusive en el período de liquidación, entre los

accionistas o entre uno o varios de ellos y la Sociedad con motivo del Contrato

Social, serán decididas por tres (3) árbitros, designados de común acuerdo por

Luis A.

Page 74: Reforma Estatutaria

las partes, quienes decidirán en derecho. La designación CAPITULO XII.

DISPOSICIONES VARIAS. ARTICULO SEPTUAGÉSIMO SEGUNDO.

ARBITRAMENTO de los árbitros la deberán realizar dentro de los treinta (30) días

siguientes al día en que una de las partes comunique por escrito a la otra las

diferencias materia del arbitraje. El tribunal funcionará en la ciudad de Cali y será

administrado por la Cámara de Comercio de Pasto de acuerdo con la Ley 23 de

1991, el Decreto 2279 de 1989, el Decreto 2651 de 1991 y cualquier legislación

que la modifique, adicione o aclare. En lo no previsto se aplicarán las normas del

Código de Comercio. ARTICULO SEPTUAGÉSIMO TERCERO.

PROHIBICIONES. Ningún accionista o empleado podrá revelar a extraños las

operaciones de la Sociedad, salvo que lo exijan las entidades o funcionarios que

de acuerdo con los estatutos puedan conocerlas o alguna autoridad facultada

para informarse de ellas. ARTICULO SEPTUAGÉSIMO CUARTO. ACUERDOS

ENTRE ACCIONISTAS. Dos o más accionistas que no sean administradores de

la sociedad, podrán celebrar acuerdos en virtud de los cuales se comprometan a

votar en igual o determinado sentido en las asambleas de accionistas. Dicho

acuerdo podrá comprender la estipulación que permita a uno o más de ellos o a

un tercero, llevar la representación de todos en la reunión o reuniones de la

Asamblea General de Accionistas Esta estipulación producirá efectos respecto de

la sociedad siempre que el acuerdo conste por escrito y que se entregue al

representante legal para su depósito en las oficinas donde funcione la

administración de la sociedad. En lo demás, ni la sociedad ni los demás

accionistas, responderán por el incumplimiento a los términos del acuerdo.

CAPITULO XIII CLAUSULAS TRANSITORIAS. ARTICULO SEPTUAGESIMO

QUINTO.- Hasta cuando la Asamblea realice nuevas designaciones, la sociedad

tendrá los siguientes dignatarios : - - - - - - -

- - -

- - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - -

- - - - - - - - -

- - - - - - - - -

Page 75: Reforma Estatutaria

- - - - - - - - -

- - - - - - - - -

PRINCIPALES - SUPLENTES - -

EDGAR VELEZ

BETANCOURT

C.C. 10.526.662.

- - - - - -

ADRIANA LORENA VELEZ

CESPEDES C.C. 25.280.168. -

GRACIELA CESPEDES DE VELEZ C.C.

38.238.557. - - - - - -

ERNESTO VELEZ BETANCOURT

C.C. 10.531.167 - - - -

CLAUDIA PATRICIA VELEZ CESPEDES

C.C. 34.566.286 - - - - -

- - - - - - - -- - - - - - - -

GERENTE: EDGAR VELEZ BETANCOURT C.C. 10.526.662 Mistrató Risaralda.-

-

SUBGERENTE: CLAUDIA PATRICIA VELEZ CESPEDES C.C. 34.566.286 Popa-

yán. -

REVISOR FISCAL PRINCIPAL: JAVIER LIBREROS MUÑOZ, con c.c.

14.880.517 de Buga y T.P. No. 21997 – T - - - -

REVISOR FISCAL SUPLENTE: MARTHA ISABEL ARCOS BUSTOS con c.c.

34.608.970 de Santander de Quilichao y T.P. 125034 - T

4. ELABORACION, LECTURA Y APROBACION DEL ACTA. Después de un

receso se elabora el acta de la reunión hoy 26 de Enero de dos mil ocho (2008),

se lee y se aprueba unánimemente por los asistentes. No siendo otro el tema a

tratar, se levanta la sesión, siendo las once (11:00) p.m. del mismo día.- -

EDGAR VELEZ BETANCOURT (Firmado) - - - - Presidente

CLAUDIA PATRICIA VELEZ C. (Firmado). - - Secretaria

Es fiel copia de su original. - - - - - - -

CLAUDIA PATRICIA VELEZ CESPEDES. (Firmado) - Secretaria

(HASTA AQUÍ CONFORME A LA MINUTA PRESENTADA). - - -

ADVERTENCIAS NOTARIALES: Se advirtió a los otorgantes de ésta escritura de

la obligación que tienen de leer la totalidad de su texto, a fin de verificar la

exactitud de todos los datos en ella consignados, con el fin de aclarar, modificar o

corregir lo que les pareciere; la firma de la misma demuestra su aprobación total

del texto. En consecuencia, la Notaria no asume ninguna responsabilidad por

error o inexactitudes establecidas con posterioridad a la firma de los otorgantes

Luis A.

Page 76: Reforma Estatutaria

ante la Notaria. En tal caso, estos deben ser corregidos mediante el otorgamiento

de una nueva escritura, suscrita por todos los que intervinieron en la inicial y

sufragada por los mismos. Leído que fue este instrumento, los comparecientes lo

hallaron corriente y expresaron su asentimiento en prueba de lo cual firman. Los

otorgantes son advertidos que deben presentar esta escritura para registro, en la

oficina correspondiente, dentro del término legal. Derechos --

$ $3.300 para la Superintendencia de Notariado y registro y $3.300 para el

Fondo Nacional de Notariado. Resolución 8850 de diciembre 18 de 2.007.

Retención en la Fuente: $ Hojas utilizadas Nro. AA 33055153 – 33055154 –

33055155 – 33055156 – 33055157 – 33055158 – 33055159 -33053537 –

33053538 –33053539 –33053540 –33053541 –33053542 –33053543 –33053544

–33053545 –33053546 –33053547.

LOS COMPARECIENTES:

EDGAR VELEZ BETANCOURT

GRACIELA CÉSPEDES DE VELEZ

CLAUDIA PATRICIA VELEZ CÉSPEDES

ANA ELVIRA GUZMÁN DE VARONA

NOTARIA PRIMERA DE POPAYAN

Page 77: Reforma Estatutaria

ESCRITURA PUBLICA NUMERO:

FECHA DE OTORGAMIENTO: OCHO (08) DE JUNIO

DEL AÑO DOS MIL SIETE (2.007).--

CLASE DE ACTOS: REFORMA ESTATUTARIA Y

PROTOCOLIZACION - - - - -

RAZON SOCIAL: “PROFESIONALES ESPECIALIZADOS ASOCIADOS PROESA

LTDA EN LIQUIDACION” . - - - - - - - -

- - - -DATOS DE LA ESCRITURA PUBLICA- - - -

ESCRITURA PUBLICA FECHA NOTARIA ORIGEN CIUDAD

NUMERO: 08.06.2007. PRIMERA POPAYAN

- - - - - - - - - - - - -

- - - - PERSONA QUE INTERVIENE: - - - -

OSCAR CALVACHE ROJAS - - - - - - - -

QUIEN OBRA EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD

“PROFESIONALES ESPECIALIZADOS ASOCIADOS PROESA LTDA EN

LIQUIDACION”. - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - -

En la ciudad de Popayán, Capital del Departamento del Cauca, República de

Colombia, a los ocho (08) días del mes de Junio del año dos mil siete (2.007),

donde está ubicada la Notaría Primera del Círculo de Popayán, siendo su titular

en propiedad la doctora ANA ELVIRA GUZMÁN DE VARONA, compareció el

señor OSCAR CALVACHE ROJAS, quien dijo ser mayor de edad, de esta

vecindad y presentó la cédula de ciudadanía número 10.524.723 expedida en

Popayán, de estado civil soltero, sin unión marital de hecho, quien obra en

calidad de Gerente Principal de la sociedad “PROFESIONALES

ESPECIALIZADOS ASOCIADOS PROESA LTDA EN LIQUIDACION”, con

domicilio en la ciudad de Popayán, constituida mediante la Escritura Pública

No.262 del 24 de Enero del año 1.997, otorgada en la Notaría Segunda del

Círculo de Popayán e inscrita en la Cámara de Comercio de Popayán el día 28 de

Abril de 1.997 bajo el número 11287 del Libro IX, lo cual consta en el certificado

de existencia y representación expedido por la cámara de comercio del cauca, el

cual se protocoliza con esta escritura y quien manifestó: que por medio del

presente instrumento procede a elevar a escritura pública la reforma de Estatutos

Luis A.

Page 78: Reforma Estatutaria

aprobada en la reunión extraordinaria de Socios, de fecha 15 de enero del 2007,

según consta en el Acta No.01, la cual es del siguiente tenor: - - -

-

PROFESIONALES ESPECIALIZADOS ASOCIADOS. - - - -

PROESA LTDA. NIT. 817.001.170-2. - - - - - -

ACTA 01 DE 2007. - - - - - - - - -

ORGANO QUE SE REUNE: JUNTA DE SOCIOS. - - - - -

En la ciudad de Popayán, capital del departamento del Cauca a los quince (15)

días del mes de enero del 2007, en la carrera 9 No.8-51, sede de la sociedad

PROFESIONALES ESPECIALIZADOS ASOCIADOS – PROESA LTDA, se

reunieron extraordinariamente las personas que a continuación se relacionan y

que corresponden al 100% del capital social de la empresa, cuando transcurrían

las 11:00 horas del día, --

SOCIO - - - No. CUOTAS - Porcentaje cuotas

OSCAR CALVACHE ROJAS 60.000 - - 48.7805% - -

ANA GRACIELA TROCHEZ VILLANI 63.000 - 51.2195% - -

Atendiendo así la convocatoria escrita remitida por el Gerente, Ingeniero OSCAR

CALVACHE ROJAS mediante comunicación de fecha quince (15) de diciembre de

2006, dirigida a la dirección registrada por cada uno de ellos en la compañía para

tales efectos. Previa aprobación del orden del día que se transcribe a

continuación, la Junta de Socios deliberó y tomó las decisiones de que cuenta

esta acta. ORDEN DEL DIA. 1.-Verificación del quórum. 2.- Elección del

presidente y secretario de la reunión. 3. Vigencia de la sociedad. 4.

Nombramientos. 5. Encargo al gerente de la sociedad. 6. Lectura y aprobación

del acta de la reunión. 1. Verificación del quórum. El gerente de la compañía

informó que se encontraban representadas en la reunión la cantidad de Ciento

Veintitrés mil (123.000) cuotas de interés social, correspondiente al 100% del

interés social y que, en consecuencia estaba el quórum para deliberar y decidir. 2.

Elección de presidente y secretario de la reunión. Para desempeñar los

cargos de presidente y secretario de la reunión extraordinaria se designaron a

ANA GRACIELA TROCHEZ y OSCAR CALVACHE ROJAS, respectivamente. 3.

Vigencia de la sociedad. Por unanimidad se acordó que la vigencia de la

sociedad se prolongaba hasta el día 23 de enero del año 2027. 4.

Nombramientos: A continuación el presidente de la reunión le concedió el uso de

Page 79: Reforma Estatutaria

la palabra al Gerente para que informara sobre la

necesidad de hacer cambio de gerente, recibiendo por

unanimidad de los socios el respaldo al respecto.

Procediendo luego a elegir como nuevo gerente al señor

ROGER ALIRIO GRANDA SILVA, identificado con

cédula de ciudadanía No. 10.544.099 de Popayán que

fue aprobada por la totalidad de los socios y aceptada por el señor GRANDA

SILVA. 5. Encargo al Gerente de la Sociedad. Se procedió a designar al

Gerente de la sociedad para que hiciera los trámites respectivos ante las

autoridades competentes e informar el cambio de vigencia y gerente de la

empresa. 6.- Lectura y aprobación del acta de la reunión. El secretario dio

lectura a la presente acta, la cual se aprobó por unanimidad y sin objeción alguna

por los asistentes. Agotado el orden del día, el presidente levanto la cesión siendo

las 12:00 horas. NOTA: La presente acta es copia fiel tomada de la original,

asentada en el libro de Actas registrado en la Cámara de Comercio el día 13 de

agosto de 1997 bajo el número VII. -

FIRMADO - - - - - FIRMADO - - - -

ANA GRACIELA TROCHEZ VILLANI - OSCAR CALVACHE ROJAS -

Presidente - - - - Secretario - - -

- - - - - - - - - - - - -

El compareciente hace constar que ha verificado cuidadosamente sus nombres

completos, estado civil, el número de su documento de identidad. Declara que

todas las informaciones consignadas en el presente instrumento son correctas y,

que en consecuencia, asume la responsabilidad que se derive de cualquier

inexactitud en los mismos. Conoce la ley y sabe que la Notaria responde de la

regularidad formal de los instrumentos que autoriza, pero no de la veracidad de

las declaraciones de los interesados. Leído que fue este instrumento, El

compareciente lo halló corriente y expresó su asentimiento en prueba de lo cual

firma de lo cual doy fe, y con la advertencia del registro respectivo en la oficina

correspondiente dentro del término legal. Derechos $ $3.175 para la

Superintendencia de Notariado y registro y $3.175 para el Fondo Nacional de

Notariado. Resolución 7880 de Diciembre 28 de 2.009. Hojas utilizadas Nos.

29884501 – 29884503.

Luis A.

Page 80: Reforma Estatutaria

EL COMPARECIENTE:

OSCAR CALVACHE ROJAS

ANA ELVIRA GUZMÁN DE VARONA

NOTARIA PRIMERA DE POPAYAN

Page 81: Reforma Estatutaria

ESCRITURA PUBLICA NUMERO:

FECHA DE OTORGAMIENTO:

CLASE DE ACTOS: APORTE A SOCIEDAD

REFORMA ESTATUTARIA Y PROTOCOLIZACION

RAZON SOCIAL: “SOCIEDAD CONSTRUCTORA SAN FERNANDO R.O LTDA”.

- - SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO - -

- - - - FORMATO DE CALIFICACION - - - -

CUANTÍA: $250´000.000.oo - - - - - - -

MATRICULAS INMOBILIARIAS No: 120-50222 - 120-50223 - 120-50224 - 120-

50225 - 120-50226 - 120-50227 - 120-50232 - 120-50233 - 120-164399 – 120-

164400.- - - - - -

CODIGOS CATASTRALES: 000100060736000 – 010101220017000 –

010101220018000 – 010101220019000 – 010101220020000 –

010101220001000 – 010101220006000 – 010101220007000 –

000100060867000 – 000100060901000. - - - - - -

- - - INMUEBLES OBJETO DE LOS ACTOS: - - -

1. Lote de terreno distinguido como número 7 de la Manzana F de la Parcelación

El Tablazo, ubicado en la Vereda de Alto de Cauca. -- - - - -

- - - - -

2. Lote de terreno distinguido como número 8 de la Manzana F de la Parcelación

El Tablazo, ubicado en la Vereda de Alto de Cauca. -- - - - -

- - - - -

3. Lote de terreno distinguido como número 9 de la Manzana F de la Parcelación

El Tablazo, ubicado en la Vereda de Alto de Cauca. -- - - - -

- - - - -

4. Lote de terreno distinguido como número 10 de la Manzana F de la Parcelación

El Tablazo, ubicado en la Vereda de Alto de Cauca. -- - - - -

- - - - -

5. Lote de terreno distinguido como número 11 de la Manzana F de la Parcelación

El Tablazo, ubicado en la Vereda de Alto de Cauca. -- - - - -

- - - - -

Luis A.

Page 82: Reforma Estatutaria

6. Lote de terreno distinguido como número 12 de la Manzana F de la Parcelación

El Tablazo, ubicado en la Vereda de Alto de Cauca. -- - - - -

- - - - -

7. Lote de terreno distinguido como número 17 de la Manzana F de la Parcelación

El Tablazo, ubicado en la Vereda de Alto de Cauca. -- - - - -

- - - - -

8. Lote de terreno distinguido como número 18 de la Manzana F de la Parcelación

El Tablazo, ubicado en la Vereda de Alto de Cauca. -- - - - -

- - - - -

9. Lote de terreno distinguido como número 6 de la Manzana F de la parcelación

El Tablazo, ubicado en la Vereda de Alto de Cauca. -- - - - -

- - - - -

10. Lote de terreno distinguido como número 19 de la Manzana F de la

parcelación El Tablazo, ubicado en la Vereda de Alto de Cauca. - - - -

- - - - - - -

URBANOS - X - - RURALES - - X - -

- - - - - - - - - - - - -

- - - -DATOS DE LA ESCRITURA PUBLICA- - - -

ESCRITURA PUBLICA FECHA NOTARIA ORIGEN CIUDAD

NUMERO: .10.2006. PRIMERA POPAYAN

- - - - NATURALEZA JURIDICA DEL ACTO- - - -

- CODIGO: - - - - - - ESPECIFICACIÓN:

- - - - - - - - - APORTE A SOCIEDAD

- - - - - - - - -REFORMA ESTATUTARIA

- - - - - - - - - - - - -

- - - - - PERSONA QUE INTERVIENE:- - - -

ADIELA RUIZ ORDÓÑEZ - - - - - - - - -

RAUL FERNANDO RUIZ ORDOÑEZ. - - - - - - -

QUIEN OBRA EN CALIDAD DE GERENTE DE LA SOCIEDAD

CONSTRUCTORA SAN FERNANDO R.O. LIMITADA. - - - -

- - -

- - - - - - - - - - - - -

En la ciudad de Popayán, Capital del Departamento del Cauca, República de

Colombia, a los ( ) días del mes de Octubre del año dos mil seis

Page 83: Reforma Estatutaria

(2.006), ante mi ROBERTO VARONA PAREDES,

Notario Primero Encargado del Círculo Notarial de

Popayán, comparecieron con minuta escrita y en medio

magnético la señora ADIELA RUIZ ORDÓÑEZ, mayor

de edad, de esta vecindad, identificada con la cédula de

ciudadanía número 34.553.038 de Popayán, de estado

civil soltera, sin unión marital de hecho, en calidad de socia y aportante de la

sociedad CONTRUCTORA SAN FERNANDO R.O. LIMITADA; y el señor RAUL

FERNANDO RUIZ ORDOÑEZ, mayor de edad, vecino de Popayán, identificado

con la cédula de ciudadanía número 76.316.330 expedida en Popayán, de estado

civil soltero, sin unión marital de hecho, quien obra en calidad de Gerente de la

Sociedad CONSTRUCTORA SAN FERNANDO R.O. LIMITADA, sociedad con

domicilio en la ciudad de Popayán, constituída por Escritura Pública No. 608 del

27 de marzo del año 2006, otorgada en la Notaría Primera de Popayán, inscrita

en la Cámara de Comercio de Popayán el día 21 de abril de 2006 bajo el número

00021366, y quien manifestaron: que por medio del presente instrumento

proceden a elevar a escritura pública la reforma de Estatutos aprobada en la

reunión extraordinaria de Socios, de fecha veinte y ocho (28) de agosto de dos mil

seis (2006), según consta en el Acta No. 001, en la cual se aprobó el incremento

de capital social, la modificación del objeto social y la consiguiente reforma

estatutaria, acta que se protocoliza en este mismo instrumento público, para todos

los efectos legales. Por lo anteriormente expuesto, el señor RAUL FERNANDO

RUIZ ORDOÑEZ, en su carácter de Gerente y Representante Legal de la

Sociedad “CONSTRUCTORA SAN FERNANDO R.O. LIMITADA”, lo que

comprueba con el certificado expedido por la Cámara de Comercio del Cauca y

debidamente autorizado por la Junta de Socios, procede a reformar los estatutos

sociales, en sus artículo QUINTO (5o.) y SEXTO (6o.), los cuales quedarán así:

Artículo 5o.: El capital social es la suma de DOCIENTOS SETENTA Y CINCO

MILLONES DE PESOS ($ 275.000.000-00) M/cte. dividido en DOS MIL

SETECIENTAS CINCUENTA (2.750) CUOTAS o partes de interés social de un

valor nominal de CIEN MIL PESOS ($ 100.000,oo) M/cte. cada una. Artículo 6o.

Capital pagado. El capital social ha sido pagado íntegramente, parte con doce

bienes inmuebles y, otra parte, en dinero en efectivo, así: el Socio ADIELA RUIZ

ORDOÑEZ, aporta a la Sociedad, diez nuevos bienes inmuebles, así: 1. Lote de

Luis A.

Page 84: Reforma Estatutaria

terreno distinguido como número 7 de la Manzana F de la Parcelación El Tablazo,

ubicado en la Vereda de Alto de Cauca, con una extensión superficiaria de

1.672.50 metros cuadrados, con Matrícula Inmobiliaria No.120-50222, inscrito en

el catastro bajo el número 000100060736000 y comprendido por los siguientes

linderos especiales: “ Por el Norte, en 40.00 metros con calle “Quinchaya”; por el

Sur, en 50.50 metros, con lote No. 18 y parte del lote No. 19 de la Manzana F; por

el Oriente, en 38.00 metros con lote No. 8 de la Manzana F; por el Occidente, en

38.50 metros con lote No. 6 de la Manzana F”. TITULACION. Este bien fué

adquirido por compraventa hecha a SONIA MARIA VELASCO DE

BETANCOURT, mediante la escritura pública No. 3.567 del 25 de octubre de

2.005, otorgada en la Notaría Segunda de Popayán, registrada el 21 de julio de

2.006, bajo la Matrícula Inmobiliaria No.120- 50222. 2. Lote de terreno distinguido

como número 8 de la Manzana F de la Parcelación El Tablazo, ubicado en la

Vereda de Alto de Cauca, con una extensión superficiaria de 1.540.00 metros

cuadrados, con Matrícula Inmobiliaria No.120-50223, inscrito en el catastro bajo el

número 010101220017000 y comprendido por los siguientes linderos especiales:

“Por el Norte, en 40.00 metros con calle “Quinchaya”; por el Sur, en 40.00 metros,

con lote No.17 de la Manzana F; por el Oriente, en 39.00 metros con lote No.9 de

la Manzana F; por el Occidente, en 38.00 metros con lote No.7 de la Manzana F”.

TITULACION. Este bien fué adquirido por compraventa hecha a SONIA MARIA

VELASCO DE BETANCOURT, mediante la escritura pública No.3.567 del 25 de

octubre de 2.005, otorgada en la Notaría Segunda de Popayán, registrada el 21

de julio de 2.006, bajo la Matrícula Inmobiliaria No.120-50223. 3. Lote de terreno

distinguido como número 9 de la Manzana F de la Parcelación El Tablazo,

ubicado en la Vereda de Alto de Cauca, con una extensión superficiaria de

1.573.88 metros cuadrados, con Matrícula Inmobiliaria No.120-50224, inscrito en

el catastro bajo el número 010101220018000 y comprendido por los siguientes

linderos especiales: “Por el Norte, en 37.00 metros con calle “Quinchaya”; por el

Sur, en 40.00 metros, con el lote No. 16 de la Manzana F; por el Oriente, en 41.50

metros con el lote No. 10 de la Manzana F; por el Occidente, en 39.00 metros con

lote No. 8 de la Manzana F”. TITULACION. Este bien fué adquirido por

compraventa hecha a SONIA MARIA VELASCO DE BETANCOURT, mediante la

escritura pública No. 3.567 del 25 de octubre de 2.005, otorgada en la Notaría

Segunda de Popayán, registrada el 21 de julio de 2.006, bajo la Matrícula

Page 85: Reforma Estatutaria

Inmobiliaria No. 120- 50224. 4. Lote de terreno

distinguido como número 10 de la Manzana F de la

Parcelación El Tablazo, ubicado en la Vereda de Alto de

Cauca, con una extensión superficiaria de 1.703.00

metros cuadrados, con Matrícula Inmobiliaria No.120-

50225, inscrito en el catastro bajo el número

010101220019000 y comprendido por los siguientes linderos especiales: “Por el

Norte, en 39.00 metros con calle “Quinchaya”; por el Sur, en 40.00 metros, con el

lote No. 15 de la Manzana F; por el Oriente, en 48.50 metros con el lote No. 11 de

la Manzana F; por el Occidente, en 41.50 metros con lote No. 9 de la Manzana F”.

TITULACION. Este bien fué adquirido por compraventa hecha a SONIA MARIA

VELASCO DE BETANCOURT, mediante la escritura pública No. 3.567 del 25 de

octubre de 2.005, otorgada en la Notaría Segunda de Popayán, registrada el 21

de julio de 2.006, bajo la Matrícula Inmobiliaria No.120- 50225. 5. Lote de terreno

distinguido como número 11 de la Manzana F de la Parcelación El Tablazo,

ubicado en la Vereda de Alto de Cauca, con una extensión superficiaria de

1.565.50 metros cuadrados, con Matrícula Inmobiliaria No.120-50226, inscrito en

el catastro bajo el número 010101220020000 y comprendido por los siguientes

linderos especiales: “ Por el Norte, en 32.00 metros con calle “Quinchaya”; por el

Sur, en 31.00 metros, con el lote No. 14 de la Manzana F; por el Oriente, en 52.50

metros con el lote No. 12 de la Manzana F; por el Occidente, en 48.50 metros con

el lote No. 10 de la Manzana F”. TITULACION. Este bien fué adquirido por

compraventa hecha a SONIA MARIA VELASCO DE BETANCOURT, mediante la

escritura pública No. 3.567 del 25 de octubre de 2.005, otorgada en la Notaría

Segunda de Popayán, registrada el 21 de julio de 2.006, bajo la Matrícula

Inmobiliaria No. 120- 50226. 6. Lote de terreno distinguido como número 12 de la

Manzana F de la Parcelación El Tablazo, ubicado en la Vereda de Alto de Cauca,

con una extensión superficiaria de 1.581.00 metros cuadrados, con Matrícula

Inmobiliaria No.120-50227, inscrito en el catastro bajo el número

010101220001000 y comprendido por los siguientes linderos especiales: “ Por el

Norte, en 31.00 metros con calle “Quinchaya”; por el Sur, en 31.00 metros, con el

lote No. 13 de la Manzana F; por el Oriente, en 49.50 metros con la carrera de la

Nigua; por el Occidente, en 52.50 metros con lote No. 11 de la Manzana F”.

TITULACION. Este bien fué adquirido por compraventa hecha a SONIA MARIA

Luis A.

Page 86: Reforma Estatutaria

VELASCO DE BETANCOURT, mediante la escritura pública No. 3.567 del 25 de

octubre de 2.005, otorgada en la Notaría Segunda de Popayán, registrada el 21

de julio de 2.006, bajo la Matrícula Inmobiliaria No. 120-50227. 7. Lote de terreno

distinguido como número 17 de la Manzana F de la Parcelación El Tablazo,

ubicado en la Vereda de Alto de Cauca, con una extensión superficiaria de

1.610.00 metros cuadrados, con Matrícula Inmobiliaria No. 120-50232, inscrito en

el catastro bajo el número 010101220006000 y comprendido por los siguientes

linderos especiales: “Por el Norte, en 40.00 metros con el lote No. 8 de la

Manzana F; por el Sur, en 40.00 metros, con calle el Azafate; por el Oriente, en

41.00 metros con el lote No. 16 de la Manzana F; por el Occidente, en 39.50

metros con el lote No. 18 de la Manzana F”. TITULACION. Este bien fué adquirido

por compraventa hecha a SONIA MARIA VELASCO DE BETANCOURT,

mediante la escritura pública No.3.567 del 25 de octubre de 2.005, otorgada en la

Notaría Segunda de Popayán, registrada el 21 de julio de 2.006, bajo la Matrícula

Inmobiliaria No.120-50232. 8. Lote de terreno distinguido como número 18 de la

Manzana F de la Parcelación El Tablazo, ubicado en la Vereda de Alto de Cauca,

con una extensión superficiaria de 1.599.25 metros cuadrados, con Matrícula

Inmobiliaria No.120-50233, inscrito en el catastro bajo el número

010101220007000 y comprendido por los siguientes linderos especiales: “ Por el

Norte, en 40.00 metros con el lote No. 7 de la Manzana F; por el Sur, en 43.00

metros, con la calle el Azafate; por el Oriente, en 39.50 metros con el lote No. 17

de la Manzana F; por el Occidente, en 37.50 metros con el lote No. 19 de la

Manzana F”. TITULACION. Este bien fué adquirido por compraventa hecha a

SONIA MARIA VELASCO DE BETANCOURT, mediante la escritura pública No.

3.567 del 25 de octubre de 2.005, otorgada en la Notaría Segunda de Popayán,

registrada el 21 de julio de 2.006, bajo la Matrícula Inmobiliaria No. 120-50233. 9.

Lote de terreno distinguido como número 6 de la Manzana F de la parcelación El

Tablazo, ubicado en la Vereda de Alto de Cauca, con una extensión superficiaria

de 1.197.00 metros cuadrados con Matrícula Inmobiliaria No.120-164399 inscrito

en el catastro bajo el número 000100060867000 y comprendido por los siguientes

linderos especiales: “Por el Norte, en extensión de 40 metros con la calle

“Quinchaya”. Por el Sur, en 19.50 metros con lote No. 19 de la Manzana “F”. Por

el Oriente, en 38.5 metros con lote No. 7 de la manzana “F”. Por el Occidente, en

34.00 metros con zona de protección de la variante de Popayán de propiedad de

Page 87: Reforma Estatutaria

INVIAS”. TITULACION. Este bien fué adquirido por

compraventa hecha a SONIA MARIA VELASCO DE

BETANCOURT, mediante la escritura pública No. 2.171

del 21 de junio de 2006, otorgada en la Notaría

Segunda de Popayán, registrada el 6 de julio de 2006,

bajo la Matricula Inmobiliaria No.120-164399. 10. Lote

de terreno distinguido como número 19 de la Manzana F de la parcelación El

Tablazo, ubicado en la Vereda de Alto de Cauca, con una extensión superficiaria

de 782.8 metros cuadrados con Matrícula Inmobiliaria No.120-164400 inscrito en

el catastro bajo el número 000100060901000 y comprendido por los siguientes

linderos especiales: “Por el Norte, en 19.50 metros con el lote 6 de la Manzana

“F” y 10.5 metros con lote 7 de la Manzana F; Por el Sur, en 13.69 metros con

calle “El Azafate”. Por el Oriente, en 37.50 metros con lote No. 18 de la manzana

“F”. Por el Occidente, en 40.00 metros con zona de protección de la variante de

Popayán de propiedad de INVIAS”. TITULACION. Este bien fué adquirido por

compraventa hecha a SONIA MARIA VELASCO DE BETANCOURT, mediante la

escritura pública No. 2.171 del 21 de junio de 2006, otorgada en la Notaría

Segunda de Popayán, registrada el 6 de julio de 2006, bajo la Matricula

Inmobiliaria No.120-164400. PARAGRAFO PRIMERO. No obstante la cabida y

linderos dados, los bienes inmuebles ya determinados se aportan como cuerpo

cierto. PARAGRAFO SEGUNDO. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, los

aportes de capital de los socios se han pagado así: - -

SOCIOS - - - - APORTES - - CUOTAS %

ADIELA RUIZ ORDOÑEZ 270.000.000 en especie 2.700 80%

OLGA NIDIA RUIZ ORDOÑEZ 5.000.000 en dinero 50 20%

TOTALES - - - - 275.000.000 - - - 2.750 100%

PARAGRAFO TERCERO. Mediante la escritura pública No. 608, del 27 de marzo

de 2.006, otorgada en la Notaría Primera de Popayán, cuyo registro se llevó a

cabo el 30 de marzo de 2.006, ADIELA RUIZ ORDOÑEZ aportó a la Sociedad dos

lotes de terreno, con Matrículas Inmobiliarias No. 120-50231 y 120-50230, por

valor de DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000) cada uno. Los diez bienes

inmuebles que se aportan por este mismo instrumento público, tienen un valor

de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($25.000.000) cada uno. (HASTA AQUÍ

LA MINUTA ESCRITA Y EN MEDIO MAGNETICO PRESENTADA). –

Luis A.

Page 88: Reforma Estatutaria

- - - - - - - - - - - - -

Se allegan certificados de Paz y Salvo Municipal: - -

El suscrito Tesorero Municipal de Popayán CERTIFICA: Que EL PREDIO No.

000100060736000 CON 001 PROPIETARIO(S) A NOMBRE DE RUIZ ORDÓÑEZ

ADIELA Se encuentra(n) a Paz y Salvo con el Municipio de Popayán por

concepto de impuesto predial X valorización X hasta el 31/12/06 Detalles y

observaciones: DIRECCION: LOTE PARCELACIÓN EL TABLAZO AREA 1672

AREA CONSTRUIDA 0 AVALUO IGAC $284.000 FECHA DE PAGO 05/10/06 Se

expide para Escritura Pública Fecha 09/10/06. Firmado. –

- - - - - - - - - - - - -

El suscrito Tesorero Municipal de Popayán CERTIFICA: Que EL PREDIO

No.010101220017000 CON 001 PROPIETARIO(S) A NOMBRE DE RUIZ

ORDÓÑEZ ADIELA Se encuentra(n) a Paz y Salvo con el Municipio de Popayán

por concepto de impuesto predial X valorización X hasta el 31/12/06 Detalles y

observaciones: DIRECCION: LOTE 8 MZ F AREA 1540 AREA CONSTRUIDA 0

AVALUO IGAC $1.237.000 FECHA DE PAGO 05/10/06 Se expide para Escritura

Pública Fecha 09/10/06. Firmado. – - - -

- - - - - - - - - - - - -

El suscrito Tesorero Municipal de Popayán CERTIFICA: Que EL PREDIO

No.010101220018000 CON 001 PROPIETARIO(S) A NOMBRE DE RUIZ

ORDÓÑEZ ADIELA Se encuentra(n) a Paz y Salvo con el Municipio de Popayán

por concepto de impuesto predial X valorización X hasta el 31/12/06 Detalles y

observaciones: DIRECCION: LOTE 9 MZ F AREA 1574 AREA CONSTRUIDA 0

AVALUO IGAC $1.265.000 FECHA DE PAGO 05/10/06 Se expide para Escritura

Pública Fecha 09/10/06. Firmado. – - - -

- - - - - - - - - - - - -

El suscrito Tesorero Municipal de Popayán CERTIFICA: Que EL PREDIO

No.010101220019000 CON 001 PROPIETARIO(S) A NOMBRE DE RUIZ

ORDÓÑEZ ADIELA Se encuentra(n) a Paz y Salvo con el Municipio de Popayán

por concepto de impuesto predial X valorización X hasta el 31/12/06 Detalles y

observaciones: DIRECCION: LOTE 10 MZ F AREA 1703 AREA CONSTRUIDA 0

AVALUO IGAC $1.369.000 FECHA DE PAGO 05/10/06 Se expide para Escritura

Pública Fecha 09/10/06. Firmado. – - - -

- - - - - - - - - - - - -

Page 89: Reforma Estatutaria

El suscrito Tesorero Municipal de Popayán CERTIFICA:

Que EL PREDIO No.010101220020000 CON 001

PROPIETARIO(S) A NOMBRE DE RUIZ ORDÓÑEZ

ADIELA Se encuentra(n) a Paz y Salvo con el Municipio

de Popayán por concepto de impuesto predial X

valorización X hasta el 31/12/06 Detalles y

observaciones: DIRECCION: LOTE 11 MZ F AREA 1565 AREA CONSTRUIDA 0

AVALUO IGAC $1.258.000 FECHA DE PAGO 05/10/06 Se expide para Escritura

Pública Fecha 09/10/06. Firmado. -

- - - - - - - - - - - - -

El suscrito Tesorero Municipal de Popayán CERTIFICA: Que EL PREDIO No.

010101220001000 CON 001 PROPIETARIO(S) A NOMBRE DE RUIZ ORDÓÑEZ

ADIELA Se encuentra(n) a Paz y Salvo con el Municipio de Popayán por

concepto de impuesto predial X valorización X hasta el 31/12/06 Detalles y

observaciones: DIRECCION: LOTE 12 MZ F AREA 1581 AREA CONSTRUIDA 0

AVALUO IGAC $1.270.000 FECHA DE PAGO 05/10/06 Se expide para Escritura

Pública Fecha 09/10/06. Firmado. - - - -

- - - - - - - - - - - - -

El suscrito Tesorero Municipal de Popayán CERTIFICA: Que EL PREDIO No.

010101220006000 CON 001 PROPIETARIO(S) A NOMBRE DE RUIZ ORDÓÑEZ

ADIELA Se encuentra(n) a Paz y Salvo con el Municipio de Popayán por

concepto de impuesto predial X valorización X hasta el 31/12/06 Detalles y

observaciones: DIRECCION: LOTE 17 MZ F AREA 1610 AREA CONSTRUIDA 0

AVALUO IGAC $1.295.000 FECHA DE PAGO 05/10/06 Se expide para Escritura

Pública Fecha 09/10/06. Firmado. - - - -

- - - - - - - - - - - - -

El suscrito Tesorero Municipal de Popayán CERTIFICA: Que EL PREDIO

No.010101220007000 CON 001 PROPIETARIO(S) A NOMBRE DE RUIZ

ORDÓÑEZ ADIELA Se encuentra(n) a Paz y Salvo con el Municipio de Popayán

por concepto de impuesto predial X valorización X hasta el 31/12/06 Detalles y

observaciones: DIRECCION: LOTE 18 MZ F AREA 1599 AREA CONSTRUIDA 0

AVALUO IGAC $1.286.000 FECHA DE PAGO 05/10/06 Se expide para Escritura

Pública Fecha 09/10/06. Firmado. – - - -

- - - - - - - - - - - - -

Luis A.

Page 90: Reforma Estatutaria

El suscrito Tesorero Municipal de Popayán CERTIFICA: Que EL PREDIO

No.000100060867000 CON 001 PROPIETARIO(S) A NOMBRE DE VELASCO

BETANCOURT SONIA MARIA Se encuentra(n) a Paz y Salvo con el Municipio

de Popayán por concepto de impuesto predial X valorización X hasta el 31/12/06

Detalles y observaciones: DIRECCION: MORINDA AREA 1197 AREA

CONSTRUIDA 0 AVALUO IGAC $3.591.000 FECHA DE PAGO 26/01/2006 Se

expide para Escritura Pública Fecha 06/06/2006. Firmado.– - - -

- -

- - - - - - - - - - - - -

El suscrito Tesorero Municipal de Popayán CERTIFICA: Que EL PREDIO

No.000100060901000 CON 001 PROPIETARIO(S) A NOMBRE DE VELASCO

BETANCOURT SONIA MARIA Se encuentra(n) a Paz y Salvo con el Municipio

de Popayán por concepto de impuesto predial X valorización X hasta el

31/12/2006 Detalles y observaciones: DIRECCION: MORINDA AREA 783 AREA

CONSTRUIDA 0 AVALUO IGAC $2.349.000 FECHA DE PAGO 26/01/2006 Se

expide para Escritura Pública Fecha 06/06/2006. Firmado. - – -

- - - - - - - - - - - - -

Se advirtió a los otorgantes de ésta escritura de la obligación que tienen de leer la

totalidad de su texto, a fin de verificar la exactitud de todos los datos en ella

consignados, con el fin de aclarar, modificar o corregir lo que le pareciere; la firma

de la misma demuestra su aprobación total del texto. En consecuencia, la Notaria

no asume ninguna responsabilidad por error o inexactitudes establecidas con

posterioridad a la firma de los otorgantes ante la Notaria. En tal caso, estos deben

ser corregidos mediante el otorgamiento de una nueva escritura, suscrita por

quienes intervinieron en la inicial y sufragada por ellos mismos. Los

comparecientes hacen constar que han verificado cuidadosamente sus nombres

completos, estados civiles, los números de sus documentos de identidad.

Declaran que todas las informaciones consignadas en el presente instrumento

son correctas y, que en consecuencia, asumen la responsabilidad que se derive

de cualquier inexactitud en los mismos. Conocen la ley y saben que la Notaria

responde de la regularidad formal de los instrumentos que autoriza, pero no de la

veracidad de las declaraciones de los interesados. Los otorgantes son advertidos

que deben presentar esta escritura para registro, en la oficina correspondiente,

dentro del término perentorio de 2 meses, contados a partir de la fecha de

Page 91: Reforma Estatutaria

otorgamiento de este instrumento, vencido este término

se cobrarán intereses moratorios por mes o fracción de

mes de retardo determinados a la tasa y en forma

establecida con el estatuto tributario para el impuesto

sobre la renta y complementarios, intereses que se

liquidarán sobre el valor a pagar por concepto del

impuesto de Registro correspondiente. (Art. 231 de la ley 223 de 1.995).

Derechos $ $3.055 para la Superintendencia de Notariado y registro y $3.055

para el Fondo Nacional de Notariado. Resolución 7200 de Diciembre 14 de

2.005. Retención en la fuente $ Hojas utilizadas Nos. AA 26618560 –

26618554 – 26618555 – 26618556 – 26618557 – 26618558 – 26618561.

LOS COMPARECIENTES:

RAUL FERNANDO RUIZ ORDOÑEZ

ADIELA RUIZ ORDOÑEZ

ROBERTO VARONA PAREDES

NOTARIO PRIMERO (E.) DE POPAYAN.

Luis A.