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1 REGLAMENTACION DE LA REGLAMENTACION DE LA COMERCIALIZACION DE COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS PRODUCTOS VETERINARIOS EN EL VETERINARIOS EN EL URUGUAY URUGUAY Dra. Berta Dra. Berta Chelle Chelle DI.LA.VE. DI.LA.VE. MIGUEL C. RUBINO MIGUEL C. RUBINO DEPTO. DE CONTROL DE PRODUCTOS DEPTO. DE CONTROL DE PRODUCTOS VETERINARIOS VETERINARIOS

REGLAMENTACION DE LA COMERCIALIZACION DE … · PROCEDIMIENTO DE DENUNCIAS ... OVINOS, SUINOS, EQUINOS Y AVES, QUE EN SU FORMULACION INCLUYAN: ... La inducción de celo y la ovulación

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REGLAMENTACION DE LAREGLAMENTACION DE LACOMERCIALIZACION DECOMERCIALIZACION DE

PRODUCTOSPRODUCTOSVETERINARIOS EN ELVETERINARIOS EN EL

URUGUAYURUGUAY

Dra. Berta Dra. Berta ChelleChelleDI.LA.VE. DI.LA.VE. ““MIGUEL C. RUBINOMIGUEL C. RUBINO””DEPTO. DE CONTROL DE PRODUCTOS DEPTO. DE CONTROL DE PRODUCTOS VETERINARIOSVETERINARIOS

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DECRETO 160/97DECRETO 160/97

OBLIGATORIEDAD DE HABILITACIOBLIGATORIEDAD DE HABILITACIÓÓNN Art. 5Art. 5ºº -- Todo establecimiento o empresa que realice las actividades Todo establecimiento o empresa que realice las actividades previstas en el Art. 1 de la Reglamentaciprevistas en el Art. 1 de la Reglamentacióón complementaria del Marco Regulatorio de n complementaria del Marco Regulatorio de

Productos Veterinarios (Res. GMC Productos Veterinarios (Res. GMC NNºº 39/96) deber39/96) deberáá gestionar y obtener previamente gestionar y obtener previamente habilitacihabilitacióón de la n de la D.G.S.GD.G.S.G. . Dicha habilitaciDicha habilitacióón quedarn quedaráá sujeta al Control sujeta al Control Permanente de la DGS., quien determinarPermanente de la DGS., quien determinaráá si se mantienen las condiciones si se mantienen las condiciones exigidas por la reglamentaciexigidas por la reglamentacióón vigenten vigente..

RESOLUCIRESOLUCIÓÓN GMC 39/96N GMC 39/96 Anexo IAnexo I ReglamentaciReglamentacióón complementaria del marco regulatorio para productos n complementaria del marco regulatorio para productos

veterinarios.veterinarios. CapCapíítulo Itulo I De los establecimientos de Productos VeterinariosDe los establecimientos de Productos Veterinarios Art. 1Art. 1ºº -- Todo establecimiento que fabrique, manipule, fraccione, Todo establecimiento que fabrique, manipule, fraccione,

comercialicecomercialice, almacene, importe o exporte Productos Veterinarios para s, almacene, importe o exporte Productos Veterinarios para síí o o para terceros, debe estar registrado en el Organismo oficial Compara terceros, debe estar registrado en el Organismo oficial Competente de su petente de su papaíís. s.

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DECRETO 160/97DECRETO 160/97

INFORMACION DE REACCIONES ADVERSASINFORMACION DE REACCIONES ADVERSAS

Art. 14Art. 14ºº -- El responsable tEl responsable téécnico de una empresa cnico de una empresa fabricante, fraccionadora, distribuidora y los fabricante, fraccionadora, distribuidora y los comerciantes minoristascomerciantes minoristas deberdeberáán n informarinformarinmediatamente a la inmediatamente a la D.G.S.GD.G.S.G., cualquier ., cualquier reaccireaccióón n adversa e inesperadaadversa e inesperada en animales tratados, en el en animales tratados, en el hombre o en el medio ambiente, como hombre o en el medio ambiente, como consecuencia del uso de un Producto Veterinario.consecuencia del uso de un Producto Veterinario.

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PROCEDIMIENTO DEPROCEDIMIENTO DEDENUNCIASDENUNCIAS

1) 1) Puede ser realizada porPuede ser realizada por::Productor o usuarioProductor o usuarioVeterinarios (oficial o privado)Veterinarios (oficial o privado)Comercio expendedor Comercio expendedor Firma registranteFirma registrante

2) 2) Necesariamente se debe realizar Necesariamente se debe realizar por escritopor escrito ((formulario formulario de efectos indeseables)de efectos indeseables) y si es acompay si es acompaññado por el producto ado por el producto (misma serie) que no haya sido utilizado. El formulario deber(misma serie) que no haya sido utilizado. El formulario deberááser firmado por el veterinario responsable.ser firmado por el veterinario responsable.

3)3) Una vez realizados los anUna vez realizados los anáálisis/controles correspondientes el lisis/controles correspondientes el informe informe serseráá enviado al denunciante y a la firma registrante.enviado al denunciante y a la firma registrante.

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FORMULARIO EFECTOSFORMULARIO EFECTOSINDESEABLESINDESEABLES

FORMULARIO EFECTOS INDESEABLESFORMULARIO EFECTOS INDESEABLESINFORME ENVIADO POR: INFORME ENVIADO POR: FECHA:FECHA:DeptoDepto: : CiudadCiudad--Localidad: Localidad: 1.1.-- DENUNCIANTEDENUNCIANTE: :

DireccionDireccion::TEL: FAX: TEL: FAX: Responsable TResponsable Téécnico:cnico:

2.2.-- MEDICAMENTOMEDICAMENTO2.1. Nombre Comercial2.1. Nombre Comercial2.2 Laboratorio2.2 Laboratorio2.3. Principio activo2.3. Principio activo2.42.4 NroNro. . RegReg: Serie:: Serie:3.3.-- DESCRIPCION DE LOS EFECTOS INDESEADOSDESCRIPCION DE LOS EFECTOS INDESEADOS3.1 3.1 DATOS GENERALESDATOS GENERALES3.1.1 Especie animal afectada: 3.1.1 Especie animal afectada: 3.1.23.1.2 SexoSexo3.1.3 3.1.3 EdadEdad3.1.4. 3.1.4. RazaRaza3.1.5 N3.1.5 Núúmero animales tratadosmero animales tratados3.1.6 N3.1.6 Núúmero de animales enfermosmero de animales enfermos3.1.7 3.1.7 Dosis administradaDosis administrada 3.1.8 V3.1.8 Víía de administracia de administracióónn

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FORMULARIO EFECTOSFORMULARIO EFECTOSINDESEABLESINDESEABLES

3.2 SINTOMAS3.2 SINTOMAS3.2.1. Fecha de aparici3.2.1. Fecha de aparicióón de sn de sííntomas:ntomas:3.2.2 Cuadro cl3.2.2 Cuadro clíínico (resumido):nico (resumido):3.2.3 Examen realizados:3.2.3 Examen realizados:3.2.43.2.4 Tratamientos Aplicados:Tratamientos Aplicados:3.2.5. 3.2.5. Otros medicamentos usadosOtros medicamentos usadosNombre comercial: fecha administraciNombre comercial: fecha administracióónnNombre comercial: fecha administraciNombre comercial: fecha administracióónnNombre comercial: fecha administraciNombre comercial: fecha administracióónnNombre comercial: fecha administraciNombre comercial: fecha administracióónn………………………………………………………………………………………………………………………………………………3.3 DATOS3.3 DATOSMuerto (s)Muerto (s)Permanece (n) en tratamientoPermanece (n) en tratamientoSuperviviente (s) con secuelasSuperviviente (s) con secuelasCurado(sCurado(s))IndeterminadoIndeterminado4.4.-- OBSERVACIONESOBSERVACIONES Firma responsable tFirma responsable téécnicocnico

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DECRETO 160/97DECRETO 160/97

NNúúmero de habilitacimero de habilitacióónn20.4 20.4 -- Establecer un Establecer un registroregistro de de

importadores, exportadores, importadores, exportadores, fabricantes, fabricantes, fraccionadoresfraccionadores, locales de , locales de venta y depventa y depóósitos, otorgsitos, otorgáándoles un ndoles un nnúúmero de habilitacimero de habilitacióónn

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DECRETO 160/97DECRETO 160/97

Control PermanenteControl Permanente

20.7 20.7 -- Establecer los mecanismos de Establecer los mecanismos de control permanentecontrol permanente a los efectos a los efectos de:de:

1)1) Verificar las Verificar las condiciones de registro y habilitacicondiciones de registro y habilitacióónn.. 2)2) Verificar la coincidencia del Verificar la coincidencia del rróótulotulo con el registro.con el registro. 3)3) Verificar si las Verificar si las condiciones de almacenamientocondiciones de almacenamiento de los productos de los productos

estestáán acordes a la reglamentacin acordes a la reglamentacióón vigente.n vigente. 4)4) Controlar la existencia de Controlar la existencia de productos vencidosproductos vencidos.. 5)5) Controlar la existencia de Controlar la existencia de productos adulterados o sin registroproductos adulterados o sin registro.. 6)6) Controlar la existencia de Controlar la existencia de productos ingresados ilegalmente al productos ingresados ilegalmente al

papaíís.s. 7)7) Controlar la existencia de Controlar la existencia de fraccionamiento de productos no fraccionamiento de productos no

autorizados.autorizados. 8)8) Verificar y constatar cualquier otra circunstancia que pueda Verificar y constatar cualquier otra circunstancia que pueda

significar el apartamiento a la reglamentacisignificar el apartamiento a la reglamentacióón vigente.n vigente.

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Marco Regulatorio deMarco Regulatorio deProductos VeterinariosProductos Veterinarios

ComercializaciComercializacióónnArt. 24Art. 24ºº -- De la comercializaciDe la comercializacióónn Todo aquel que comercialice productos veterinarios deberTodo aquel que comercialice productos veterinarios deberáá

registrarse ante los organismos competentes y deberregistrarse ante los organismos competentes y deberáá cumplir cumplir los siguientes requisitos:los siguientes requisitos:

1.1. AcreditaciAcreditacióón de la existencia legaln de la existencia legal del establecimiento.del establecimiento. 22. Poseer . Poseer local ediliciamente aprobadolocal ediliciamente aprobado por las autoridades por las autoridades

pertinentespertinentes 33. Poseer . Poseer instalaciones y depinstalaciones y depóósitos adecuadossitos adecuados para almacenar para almacenar

y conservar los productos.y conservar los productos. 44. Tener . Tener responsable tresponsable téécnico, mcnico, méédico veterinario.dico veterinario.

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ReglamentaciReglamentacióón complementaria al n complementaria al Marco Regulatorio de Productos Marco Regulatorio de Productos

VeterinariosVeterinarios

Instalaciones:Instalaciones: Art. 13Art. 13 -- Los Establecimientos que solamente depositen, Los Establecimientos que solamente depositen,

distribuyan, distribuyan, comercialicen,comercialicen, importen o exporten productos importen o exporten productos veterinarios deberveterinarios deberáán cumplir tambin cumplir tambiéén los n los íítems a y b del tems a y b del ArtArtíículo 3, y ademculo 3, y ademáás los siguientes requisitos:s los siguientes requisitos:

II. Los locales . Los locales deberdeberáán estar separados de dependencias n estar separados de dependencias destinadas viviendas u otras no relacionadasdestinadas viviendas u otras no relacionadas..

IIII. Las instalaciones deber. Las instalaciones deberáán ser n ser adecuadas para la correcta adecuadas para la correcta conservaciconservacióón de los productos, con ambientes secos y n de los productos, con ambientes secos y ventilados, construidos con materiales que los protejan de ventilados, construidos con materiales que los protejan de temperaturas incompatibles y que aseguren buenas temperaturas incompatibles y que aseguren buenas condiciones para la limpieza y desinfeccicondiciones para la limpieza y desinfeccióón.n.

IIIIII. En caso de trabajar con productos veterinarios que . En caso de trabajar con productos veterinarios que exijan exijan refrigeracirefrigeracióón debern deberáán poseer equipamientos adecuados para n poseer equipamientos adecuados para su correcta conservacisu correcta conservacióón.n.

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ReglamentaciReglamentacióón complementaria al n complementaria al Marco Regulatorio de Productos Marco Regulatorio de Productos

VeterinariosVeterinarios De la Responsabilidad ProfesionalDe la Responsabilidad Profesional Art. 15Art. 15 -- Los establecimientos que ejerzan las actividades Los establecimientos que ejerzan las actividades

previstas en este Reglamento estprevistas en este Reglamento estáán obligados a tener n obligados a tener Responsable TResponsable Téécnicocnico. Esta responsabilidad t. Esta responsabilidad téécnica cnica estarestaráá a cargo de profesionales Universitarios del nivel a cargo de profesionales Universitarios del nivel Terciario legalmente habilitadosTerciario legalmente habilitados

VV. Cuando se tratare de establecimientos que ejerzan las . Cuando se tratare de establecimientos que ejerzan las actividades previstas en el Artactividades previstas en el Artíículo 13 de la presente norma, culo 13 de la presente norma, la responsabilidad tla responsabilidad téécnica sercnica seráá ejercida por un ejercida por un MMéédico dico Veterinario.Veterinario.

VIVI. Los profesionales referidos en este art. Los profesionales referidos en este artíículo deberculo deberáán n presentar ante el Organismo Oficial Competente presentar ante el Organismo Oficial Competente copia de su copia de su ttíítulo universitario debidamentetulo universitario debidamente legalizado y la matrlegalizado y la matríícula cula profesional expedida por la autoridad que corresponda y copia profesional expedida por la autoridad que corresponda y copia del contrato entre el profesional y la firmadel contrato entre el profesional y la firma

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ReglamentaciReglamentacióón complementaria al n complementaria al Marco Regulatorio de Productos Marco Regulatorio de Productos

VeterinariosVeterinarios

De la comercializaciDe la comercializacióón de productos n de productos veterinariosveterinarios

Art. 31Art. 31 -- La comercializaciLa comercializacióón de Productos Veterinarios, despun de Productos Veterinarios, despuéés s de su registro por parte del Organismo Oficial competente, de su registro por parte del Organismo Oficial competente, obedecerobedeceráá a la siguiente clasificacia la siguiente clasificacióón:n:

II. Venta con receta oficial archivada;. Venta con receta oficial archivada;II.II. Con receta veterinaria archivada;Con receta veterinaria archivada;IIIIII. Con receta veterinaria;. Con receta veterinaria;IV. IV. De venta libre.De venta libre.

Art. 34Art. 34 -- Queda terminantemente Queda terminantemente prohibidaprohibida la comercializacila comercializacióón n de productos veterinarios de productos veterinarios vencidos, asvencidos, asíí como su como su acondicionamiento en nuevos embalajes o la colocaciacondicionamiento en nuevos embalajes o la colocacióón de n de nuevos rnuevos róótulostulos

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ReglamentaciReglamentacióón complementaria al n complementaria al Marco Regulatorio de Productos Marco Regulatorio de Productos

VeterinariosVeterinarios

InfraccionesInfraccionesArt. 36Art. 36 -- Configuran Configuran infracciones infracciones pasibles de penalidades pasibles de penalidades

segsegúún los tn los téérminos de este reglamento y las normas rminos de este reglamento y las normas complementarias de cada Estado Parte las siguientes:complementarias de cada Estado Parte las siguientes:

V.V. La comercializaciLa comercializacióón de productos veterinarios n de productos veterinarios sin registro.sin registro.VI.VI. La comercializaciLa comercializacióón de productos veterinarios cuyo plazo de n de productos veterinarios cuyo plazo de

validez haya validez haya vencido o se presente sin identificacivencido o se presente sin identificacióón de n de nnúúmero de partida/serie, fecha de fabricacimero de partida/serie, fecha de fabricacióón o fecha n o fecha de vencimientode vencimiento..

VIIVII. La comercializaci. La comercializacióón de productos veterinarios en n de productos veterinarios en condiciones inadecuadas para su correcta condiciones inadecuadas para su correcta conservaciconservacióón.n.

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ReglamentaciReglamentacióón complementaria al n complementaria al Marco Regulatorio de Productos Marco Regulatorio de Productos

VeterinariosVeterinarios

De la fiscalizaciDe la fiscalizacióón de productos veterinariosn de productos veterinariosArt. 38Art. 38 -- La La acciaccióón fiscalizadoran fiscalizadora abarcarabarcaráá todo y cualquier producto todo y cualquier producto

de que trate la presente norma, los establecimientos de fabricacde que trate la presente norma, los establecimientos de fabricaciióón, n, importaciimportacióón, fraccionamiento, almacenamiento y n, fraccionamiento, almacenamiento y ventaventa,, y los y los vehvehíículos destinados al transporte de los productos. Quedan culos destinados al transporte de los productos. Quedan igualmente sujetos a la acciigualmente sujetos a la accióón fiscalizadora la propaganda y la n fiscalizadora la propaganda y la publicidad de los productos por cualquier medio de comunicacipublicidad de los productos por cualquier medio de comunicacióón.n.

II. La acci. La accióón fiscalizadora es de n fiscalizadora es de competencia del organismo competencia del organismo oficial registranteoficial registrante..

IIII. Los . Los funcionariosfuncionarios en el ejercicio de la fiscalizacien el ejercicio de la fiscalizacióón gozarn gozaráán de las n de las siguientes prerrogativas.siguientes prerrogativas.

a.a. libre accesolibre acceso a los sitios donde se desarrollen la a los sitios donde se desarrollen la industrializaciindustrializacióón, el comercio o el transporte.n, el comercio o el transporte.

b.b. recolectar las muestrasrecolectar las muestras que fueren necesarias para el que fueren necesarias para el control de la calidad.control de la calidad.

c.c. proceder a las proceder a las visitasvisitas de fiscalizacide fiscalizacióón de rutina.n de rutina. d.d. verificar la procedencia y las condicionesverificar la procedencia y las condiciones de los productos de los productos

que estuvieron expuestos a la venta.que estuvieron expuestos a la venta.

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PRINCIPIOS ACTIVOSPRINCIPIOS ACTIVOSPROHIBIDOSPROHIBIDOS

PROHIBICION DE PROHIBICION DE DIETILESTILBESTROLDIETILESTILBESTROL 05/04/6205/04/62

PROHIBICION DE PROHIBICION DE HEXACLOROCICLOHEXANO HEXACLOROCICLOHEXANO 12/01/7712/01/77

PROHIBICION DE PROHIBICION DE CLORANFENICOLCLORANFENICOL 27/11/8627/11/86

PROHIBICION PROHIBICION HORMONALES PARA ENGORDEHORMONALES PARA ENGORDE 28/12/8828/12/88

PROHIBICION DE PROHIBICION DE NITROFURANOSNITROFURANOS 25/05/9825/05/98

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COMERCIALIZACIONCOMERCIALIZACION

PRODUCTOS QUE DEBEN PRODUCTOS QUE DEBEN COMERCIALIZARSE CON PRESCRIPCION:COMERCIALIZARSE CON PRESCRIPCION:

HORMONALESHORMONALES

PSICOTROPICOSPSICOTROPICOS PRODUCTOS QUE SE COMERCIALIZAN PRODUCTOS QUE SE COMERCIALIZAN

LIBREMENTELIBREMENTE

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HORMONALESHORMONALES

SU VENTA ESTA REGLAMENTADA POR EL SU VENTA ESTA REGLAMENTADA POR EL DECRETO 915/88DECRETO 915/88 ::

ART.1ART.1..-- QUEDA QUEDA PROHIBIDAPROHIBIDA LA IMPORTACION, FABRICACION LA IMPORTACION, FABRICACION VENTA Y USO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS USADOS VENTA Y USO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS USADOS EN EL ENGORDE O PROMOCION DEL CRECIMIENTO EN LOS EN EL ENGORDE O PROMOCION DEL CRECIMIENTO EN LOS BOVINOS, OVINOS, SUINOS, EQUINOS Y AVES, QUE EN SU BOVINOS, OVINOS, SUINOS, EQUINOS Y AVES, QUE EN SU FORMULACION INCLUYAN:FORMULACION INCLUYAN:

Sustancias de efectos hormonales Sustancias de efectos hormonales estrogestrogéénico y de accinico y de accióón n tirosttirostááticatica

AnabAnabóólicos hormonales endlicos hormonales endóógenos o naturalesgenos o naturales Sustancias de acciSustancias de accióón n anabanabóólica estroglica estrogéénica o andrognica o androgéénica y nica y

gestgestáágena de origen exgena de origen exóógeno, todo ellos considerados geno, todo ellos considerados aisladamente o en combinaciaisladamente o en combinacióón y en forma de implanten y en forma de implante

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HORMONALESHORMONALES

ART. 3eroART. 3ero..-- SE SE AUTORIZA LA IMPORTACION, AUTORIZA LA IMPORTACION, FABRICACION, VENTA Y USO FABRICACION, VENTA Y USO DE MEDICAMENTOS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS QUE TENGA COMO INDICACION VETERINARIOS QUE TENGA COMO INDICACION TERAPEUTICA LAS FUNCIONES DE:TERAPEUTICA LAS FUNCIONES DE:

SuperovulaciSuperovulacióónn La inducciLa induccióón de celo y la ovulacin de celo y la ovulacióón yn y Controlar la funciControlar la funcióón reproductora en animales de n reproductora en animales de

engordeengordeNO OBSTANTE, SU USO Y EMPLEO QUEDARIA SUJETO NO OBSTANTE, SU USO Y EMPLEO QUEDARIA SUJETO

A LA EXIGENCIA DE A LA EXIGENCIA DE RECETA VETERINARIARECETA VETERINARIA

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PSICOTROPICOSPSICOTROPICOS

SU COMERCIALIZACION ESTA REGLAMENTADA POR EL SU COMERCIALIZACION ESTA REGLAMENTADA POR EL DECRETO 164/982 del MSPDECRETO 164/982 del MSP::

LAS FIRMAS DE PLAZA, ELABORADORAS O IMPORTADORAS LAS FIRMAS DE PLAZA, ELABORADORAS O IMPORTADORAS DE ESPECIFICOS ZOOTERAPICOS CON ACCIONES DE ESPECIFICOS ZOOTERAPICOS CON ACCIONES PSICOTROPICAS PSICOTROPICAS DEBERAN INSCRIBIRSE EN UN REGISTRO DEBERAN INSCRIBIRSE EN UN REGISTRO QUE LLEVA EL M.S.PQUE LLEVA EL M.S.P..

LOS ENVASES DEBEN LUCIR EN SU ETIQUETA LA LEYENDA LOS ENVASES DEBEN LUCIR EN SU ETIQUETA LA LEYENDA ““MEDICAMENTO CONTROLADOMEDICAMENTO CONTROLADO””

LAS FIRMAS DEBERAN LLEVAR LAS FIRMAS DEBERAN LLEVAR UN LIBRO RUBRICADOUN LIBRO RUBRICADO POR POR EL MSP DONDE SE ANOTAN LAS EL MSP DONDE SE ANOTAN LAS VENTAS DE PRODUCTOS VENTAS DE PRODUCTOS ZOOTERAPICOS PSICOTROPICOSZOOTERAPICOS PSICOTROPICOS QUE EFECTUEN, CON QUE EFECTUEN, CON INDICACION DEL NOMBRE Y DIRECCION DEL COMERCIO INDICACION DEL NOMBRE Y DIRECCION DEL COMERCIO DISTRIBUIDOR , FECHA Y CANTIDAD PROPORCIONADADISTRIBUIDOR , FECHA Y CANTIDAD PROPORCIONADA

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2020

PSICOTROPICOSPSICOTROPICOS

LOS LOS MEDICOS VETERINARIOS QUE PRESCRIBANMEDICOS VETERINARIOS QUE PRESCRIBANESPECIFICOS ZOOTERAPICOS PSICOTROPICOS DEBERAN ESPECIFICOS ZOOTERAPICOS PSICOTROPICOS DEBERAN USAR LAS RECETAS QUE PROVEE EL MSP HACIENDO USAR LAS RECETAS QUE PROVEE EL MSP HACIENDO FIGURAR EL NOMBRE Y DIRECCION DEL USUARIO Y FIGURAR EL NOMBRE Y DIRECCION DEL USUARIO Y ESPECIE ANIMAL A TRATAR ESPECIE ANIMAL A TRATAR

LOS LOS COMERCIOS DISTRIBUIDORES DE ZOOTERAPICOS COMERCIOS DISTRIBUIDORES DE ZOOTERAPICOS PSICOTROPICOSPSICOTROPICOS NO PODRAN EXPENDER ESTOS SIN LA NO PODRAN EXPENDER ESTOS SIN LA PRESENTACION DE LA PRESENTACION DE LA RECETA REGLAMENTARIARECETA REGLAMENTARIA EXTENDIDA EXTENDIDA POR UN MEDICO VETERINARIO HABILITADO PARA ELLO, POR UN MEDICO VETERINARIO HABILITADO PARA ELLO, LA LA QUE DEBERA SER CONSERVADA POR DOS AQUE DEBERA SER CONSERVADA POR DOS AÑÑOS.OS.