reglamentacion ley 18211

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    ... . .. /

    MINISTERIO DEL INTERIORMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASMINISTERIO DE DEFENSA NACIONALMINISTERIO DE EDUCACIC>NY CULTURAMINISTERIO DE TRASPORTE Y OBRAS POBLICASMINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGiA YMINERiAMINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURiDAD SOCIALMINISTERIO DE SALUD POBLICAMINISTERIO DE GANADERiA, AGRICULTURA Y PESCAMINISTERIO DE TURISMO YDEPORTEMINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTOTERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTEMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

    Montevideo, 0 8 E N E . 2 0 0 8

    VISTO: la Ley N 18.211 de 5 de diciembre de 2007, quereglamenta el derecho a la proteccion de la salud que tienentodos los habitantes residentesen el pais y establece lasmodalidades para su acceso a prestaciones integrales a travesdel Sistema Nacional Integrado de Salud;----------------------------RESULTANDO: que estando amparados por el Seguro Nacionalde Salud, los usuarios del Sisteina Nacional Integrado de Saluddeberan elegir un prestador publico 0 privado entre los queintegren este illtimo;-----------------------------------------------------CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo debe facilitar latransicion hacia la efectiva implementacion del Sistema

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    Nacional Integrado de Salud,' dictando lasnormas .reglamentarias que sean necesarias, en uso de las facultadesque le confiere el inciso segundo del Articulo 760 de la Ley

    ..:.' '.,':':'.',;".::18.211------.------------------------------------------:-----------.,....:..----,.------II}que previendo dictar la reglamentacion a

    que refiere el Articulo 500 de la Ley 18.211, dentro de los cientoochenta dias de la vigencia de la misma, es necesario asegurarque todos los beneficiarios del Seguro Nacional de Salud puedanrecibir atencion integral desalud desde 1a primera etapa dedicha transicion;----------------------------------------------------------ATENTO:a 10 precedentemente expuesto;----------------------------

    d , . , > . . _ . , : ' EL PRESIDENTE DE LAREPUBLICAActuando en Consejo de Ministros

    DECRETA:CAPiTULO1.- TRABAJADORESY OTROSBENEFICIARIOSADULTOSArticulo 10._ Los colectivos de trabajadores a que refiere el

    Articulo 680 de la Ley N 18.211, seincorporaran al Segura Nacional de Salud nomas alla del primero de marzo de 2008,excepto los Entes de la Enseftanza, que 10haran no mas alla del primero de julio de2008. -------- --------------- ------------ ----------------El Poder Ejecutivo dispondra la fecha deefectiva incorporacion de estos colectivos, laque surtira efectos en materia de cobertura desalud y exigencia de aportacion al Fonda

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    Articulo 2.-

    Nacional de Salud desde el primer dia del mesinmediato siguiente.---------------------------------En aplicacion del inciso segundo del Articulo69 de la Ley N 18.211, se extiende eltratamiento a que refiere el inciso primero delmismo Articulo, a los siguientes colectivos:-----a) Trabajadores comprendidos . en elconvenio colectivo de trabajo de laIndustria Tabacalera (AFITC-SAT) defecha 20 de febrero de 1986, actualizadocon fecha 26 de junio de 2005 yhomologado y extendido con caracternacional por Decreto N 233/005 de 19de julio de 2005.------,------------------------

    b) Otros que disponga el Poder Ejecutivo,con la intervencion de los Ministerios deEconomia y Finanzas y de Salud PUblica,a partir de que exista resolucion firme asu respecto. ------------------------------------En los casos del literal b), la merasolicitud de inclusion de la parteinteresada no exime a las empresas ytrabajadoresinvolucrados de realizar losaportes obligatorios al Fondo Nacional deSalud que correspondan ,por suincorporacion al Seguro Nacional de.Salud a partir dell de enero de 2008.---

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    Articulo 4.-

    Los trabajadores pri~ados~ublicos yincorporados efectivarnente al Seguro Nacionalde Salud, con retribuciones superiores a 2,5Bases de Prestaciones Contributivas (BPC), sinhijosmenores de 18 afios 0 mayores de esaedad con discapacidad, incluyendo los delconyuge 0 concubino a cargo, que pretendanbeneficiarse de la aportacion bonificada a querefiere el apartado B del inciso 7 del Articulo61 de la Ley N 18.211, deberan presentaruna declaracion en la forma y terminosreglamentados por el Banco de Prevision Sociala traves de la Resoluci6n de 21 de noviembrede 2007 (R.D. 41-40/2007), la que seconsidera parte integrante de este Decreto.-----Por defecto de presentaci6n de dichadeclaraci6n, se considerara que el trabajadorse encuentra en la situacion prevista en elapartado A de los incisos 7 y 8 del Articuloreferido en el inciso anterior.---.,.-------------------La declaraci6n falsa sobre los datos requeridosconstatada por el Banco de Prevision Social,hara pasible al declarante de las sancionesprevistas por el Codigo Tributario parainfracciones tributarias y penales.----------------Aefectos de 10previsto en el Articulo 610 de laLey N 18.211, se considera retribucion la

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    materia gravada a que refieren los Articulos153 y siguientes de la Ley N 16.713 de 3 deseptiembre de 1995 y el Decreto N 113/996 de27 de marzo de 1996, asi como sus respectivasdisposiciones complementarias, concordantes ymodificativas. -----------------------------------------Sin perjuicio de 10 establecido en el incisoanterior, para la determinacion del montoimponible respectivo, no se consideraran lostopes de cotizacion previstos para afiliados alBanco de Prevision Social, incluidos en elregimen de ahorro individual obligatorio queprevee la Ley N 16.713 de 3 de septiembre de1995.-------------------------------------- --------- ----De conformidad con el Articulo 344 de la LeyN 16.320 de 1 de noviembre de 1992, elsueldo anual complementario no deberaconsiderarse a efectos de determinar el montoimponible de los aportes patronales al FondoNacional de Salud.-----------------------------------La expuesto en los incisos precedentes, sera deaplicacion incluso tratandose de nuevosbeneficiarios del Seguro Nacional de Salud queno revistan condicion de afiliados activos alBanco de Prevision Social, por sucobertura

    .. al ibil t .revision JU 1 a ona.------------------------------

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    Articu105 .-

    Articulo 7.-

    A los efectos del calculo del complemento decuota salud a que refieren los Articulos 337 Ysiguientes de la Ley N 16.320 de I" denoviembre de 1992, en todos los casos secomputara solamente el 3% del aportepersonal.----------------------------------------------En el caso de los trabajadores de la Industriade la construccion comprendidos en el.regimende aportacion unificada (Decreto LeyN 14.411de 7 de agosto de 1975), los aportes adicionalesa que refieren los literales A y B del inciso 7del Articulo 61 de la Ley N 18.211 seran decargo exclusivo de los trabajadores y lesdeberan ser retenidos por sus empleadores, 'yase trate de Titulares en el caso de obras poradministracion 0 Contratistas si se trata deobras por contrato.------------- ...-------------------Sin perjuicio de 10 establecido en el Articulo 1del presente Decreto, los trabajadores publicosy privados amparados por el Seguro Nacionalde Salud que al 1 de enero de 2008, nocuenten con cobertura integral de saludvigente con cargo al Fondo Nacional de Salud,. podran elegir un prestador entre los queintegrenel Sistema National Integrado deSalud, registrandose en su padron de usuariosen un plazo de treinta dias contados a partir de

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    Articulo 8.-

    la misma fecha, A tal efecto, presentarandocumentaci6n de identidad y facilitaran losdemas datos que el prestador les solicite.--------Transcurrido dicho plazo, a quienes no hayanelegido prestador el Banco de Previsi6n Sociallos registrara provisoriamente en el padron deusuarios de la Administraci6n de Servicios deSalud del Estado. Este registro quedara firme alos noventa dias de realizado.----------------------A quienes ingresen - al Seguro Nacional deSalud con posterioridad al 1 de enero de 2008,les seran aplicables las mismas condiciones yplazos establecidos precedentemente a partirde que el empleador comunique al Banco dePrevisi6n Social el alta en la actividad 0 sedefina la fecha de su incorporaci6n, de acuerdoa 10 dispuesto en el inciso 2 del Articulo 1 delpresente Decreta. ------------------------------------Quienes fueron incorporados al FondoNacional de Salud por la Ley N 18.131 de 18de mayo de 2007 y registrados de oficio por elBanco de Previsi6n Social en el padr6n deusuarios de la Administraci6n de Servicios deSalud del Estado, dispondran de un plazo deciento veinte dias contados a partir del primerode enero de 2008 para trasladar ese registro aotro prestador de los que integren el Sistema

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    Articulo go._

    Articulo 10..;

    Nacional Integrado de Salud. Si no 1 6 .hicieran,transcurrido dicho plazo el primer registroquedara firme.----------------------------------------Quienes egresen de la actividad por la cualingresaronal Seguro Nacional de Salud yreingresen a la misma 0 a otra que les concedaigual derecho en un plazo no mayor acientoveinte dias del cese, seran registrados de oficiopar el Banco de Prevision Social en el padronde usuarios del mismo prestador que teniancan anterioridad, siempre que no se tratara deun segura integral de salud. Tanto en este casocomo si el reingreso 0 nuevo ingreso laboral seproduce despues del plazo indicado, podranelegir a cualquiera de los prestadores queintegren el Sistema Nacional Integrado deSalud, registrandose en su padron deusuarlOs.----------------------------------------------Los trabajadores publicos y otros dependientesdel Estado que a1 1 de enero de 2008, resultenamparados por el Segura Nacional de Salud y-cuenten simultaneamente con otra cobertura acargo del mismo, deberan optar por una deellas dentro de los noventa dias contados apartir de dicha fecha.--------------------------------

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    Articulo 110.-

    Quienes la adquieran posteriormente,dispondran de igual plazo contado a partir deque revistan la doble condici6n.-------------------Los que.opten por la cobertura adquirida poruna actividad publica podran elegir un nuevoprestador, quedando luego sujetos a 10dispuesto en el inciso 1 del Articulo 13 delpresente Decreto.------------------------------------Las personas a que refieren los Articulos 61,63 Y 68 de la Ley N 18.211 de 5 dediciembre de 2007, quedaran habilitadas paraelegir prestador, una vez que comuniquen alBanco de Prevision Social su voluntad deincorporarse al Seguro Nacional de Salud.------Las personas a que refiere el Articulo 62 de laLey N 18.211, continuaran amparadas por elSeguro Nacional de Salud y manteniendo suregistro en el mismo prestador que tenian enactividad. ----------------------------------------------Las personas que hayan contratado con algunade las instituciones previstas en el Articulo 22de la Ley N 18.211, podran elegir otroprestador, debiendo registrarse en su padronde usuarios. De igual forma, quienes estandoregistradas en un prestador que integre elSistema Nacional Integrado de Salud, decidancambiarse a una de las instituciones previstas

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    en el articulo referido, podran hacerloregistrandose en su padron de usuarios.-------..:.

    CAPITULO 11.-HIJOS DE BENEFICIARIOSA los efectos de 10 establecido en los Articulos61, 62, 70 Y 71 de la Ley N 18.211 Y enfuncion de 10dispuesto por el Articulo 64 de lamisma Ley, se entiende que estan

    . ."\ : .necesariamente a cargo de sus padresbiologicos 0 adoptivos los menores de 18 afios 0mayores deesa edad con discapacidad,independientemente de que integren 0 no elmismo nucleo familiar e incluso sin que severifiqueen los hechos la efectiva contribucioneconomica para su manutencion 0 lacolaboracion en lamisma. ------------------'--------

    :.'

    Consecuentemente, toda madre 0 padrebiologico 0 adoptivo, que revista la condici6n debeneficiario del Seguro Nacional de Salud y por10 tanto ampare a sus hijos en el mismo,deb era realizar los aportes al Fondo Nacionalde Salud previstos en los incisos 7 y 8 delArticulo 61 de la Ley N 18.211, para personascon "hijos a cargo", sin perjuicio de la.existencia de un aporte correlativo del otropadre 0 madre. ---------------------------------------El presente Articulo se aplicara a tutores,curadores y/0 titulares de guarda dispuesta

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    Articulo 14.-

    Articulo 16.-

    judicialmente que sean beneficiarios del SeguraNacional de Salud. -----------------------------------Los beneficiarios a que refiere el inciso 1 delarticulo anterior que integren en su nucleofamiliar a hijos de su conyuge 0 concubino quesean menores de 18 anos 0 mayores de esaedad con discapacidad, atribuyenpreceptivamente a los mismos el amparo delSeguro Nacional de Salud en los terminos delArticulo 64 de la Ley N 18.211,exc1usivamente en caso que los padresbiol6gicos 0 adoptivos de dichos hijos, 0 almenos uno de los mismos, carezcan de lacondicion de beneficiarios-atributarios. ----------En tal caso, los beneficiarios referidos en elinciso anterior deberan realizar los aportes alFondo Nacional de Salud previstos en losincisos 7 y 8 del Articulo 61 de 1a Ley18.211, para personas con "hijos a cargo".------A los efectos de la aplicacion del Articulo 64de 1a Ley N 18.211, la condicion dediscapacidad sera dictaminada por losservicios especializados del Banco de PrevisionSocial.----------.----------------------------------- -----Para 1a aplicacion de 10 dispuesto en losArticulos 13 Y 14'del presente Decreto, y sinperjuicio de 1a necesana condicion de

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    Articulo 17.-

    beneficiario del Seguro Nacional de Salud, queatribuya amparo en el mismo a hijos menoresde 18 afios 0 mayores de esa edad condiscapacidad .incluyendo los del c6nyuge 0concubino a cargo, se requerira que dichobeneficiario se encuentre en la condici6n a querefieren los apartados A de los incisos 7 y 8del Articulo 61 de la Ley N 18.211.--------------Consecuentemente, los colectivos detrabajadores no incorporados efectivamente alSeguro Nacional de Salud no atribuyen talesderechos, aun en el caso de aquellos queestando inc1uidos en las previsiones de losincisos 1 Y2'del Articulo 69 de la Ley citada,reciban de sus actuales prestadores de.atenci6n de salud, exc1usivamente su propiacobertura individual no extensiva a su nucleofamiliar.-----------------------------------------------Lo dispuesto en el inciso anterior no obsta aque dichos trabajadores, si se incorporan alSeguro Nacional de Salud por ejercersimultaneamente otra actividad, amparen asus hijos en el mismo.--------------------:..---------El amparo en el Seguro Nacional de Saludconcedido por el Articulo 64 de la LeyN 18:211 cesara: ------------------------------------

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    Articulo 18.-

    a) A partir del primer dia del mes siguientecuando siendo menor de edad y noconfigurando discapacidad, el amparadocumpia los 18 aiios de edad, sin perjuicio de 10dispuesto en el inciso segundo del Articulo 64yen el Articulo 65 de la LeyN18.211.----..-----b) Si el amparado ingresa a una actividadlaboral que le conceda el mismo derecho, apartir del primer dia del mes siguiente al quesea notificada el alta por el empleador al Bancode Prevision Social, excepto que dicha actividadno cumpliera con los requisitos estab1ecidospor e1 inciso 3 del Articulo 62 de la LeyN 18.211. -------------:--------------------------------Los padres de hijos menores de 18 aiios 0mayores de esa edad con discapacidad,incluyendo los del conyuge 0 concubino a sucargo, as! como los tutores y curadoresrespecto de las personas a su cargo, estanobligados a registrarlos como beneficiarios delSeguro Nacional de Salud en el padron deusuarios del prestador que elijan para ellos,presentando la documentaci6n que acredite elvinculo invocado, en caso de que no esten yaregistrados en alguno. En este caso, si nodesean cambiar de prestador, continuaran en

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    Articulo 19.-

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    el mismo COInO beneficiarios del SeguroNacional de Salud. -----------------------------------Quienes opten por amparar a sus hijos desdelos 18y hastacumplir los 21 afios de edad enelSeguro Nacional de Salud, podran mantenerlosregistrados en el prestador que dichos hijostenian anteriormente 0 elegir para enos otroprestador de los que integran el SistemaNacional Integrado de Salud, registrandolos ensu padron de usuarios.-----------------------------Los hijos de beneficiarios del Seguro Nacionalde Salud quedaran afiliados desde el momentade su nacimiento en el padron del prestadorintegrante del Sistema Nacional Integrado deSalud, contratado por la Junta Nacional deSalud donde este registrada la madre. Los.responsables legales del menor podran afiliarloen otro prestador integrante de dicho sistemadentro de los 90 dias posteriores al nacimiento.Si no 10 hicieren, el primer registro quedarafirnae.---------------------------------------------------Cuando el recien nacido hubiera perdido lacondicion de beneficiario del Seguro Nacionalde Salud, la cobertura inicial se extenderacomo minima hasta el ultimo dia del segundomes posterior al del parto.--------------------------

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    CAPITULO 111.-CONCUBINOS A CARGO DE BENEFICIARIOSArticulo 20.-

    Articulo 210._

    A efectos del Articulo 66 de la Ley N 18.211,se entiende que estan a cargo del beneficiariodel Seguro Nacional de Salud su conyuge 0concubino que no integre ninguno de loscolectivos incorporados efectivamente almismo.--------------------------------------..;----------A los efectos de la determinacion de losderechos que otorga a los concubinos elArticulo 66 de la Ley N 18.211 Y a sus hijosmenores de 18aiios 0mayores de esa edad condiscapacidad, asi como las obligacionescorrelativas del beneficiario-atributario y hastatanto se aprueben disposiciones legales queregulen la union concubinaria, se aplicaran loscriterios y procedimientos que actualmenteutiliza el Banco de Prevision Social paraotorgar las prestaciones a su cargo.--------------

    CAPITULO IV.- PRESTADORESSe consideran inc1uidas en el liberal b) delArticulo 11 de la Ley N 18.21 i a aquellasinstituciones previstas en el Decreto N455/001 de 22 de noviembre de 2001, que a lafecha de vigencia de la Ley N 17.930 de 19 dediciembre de 2005 cumplieranacumulativamente los siguientes requisitos:----

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    Articulo 230.-

    Articulo 24~-

    a) estuvieran creadas y habilitadas segun 10establece el Decreto referido.------- ....----------b) revistieran en cualquiera de las tipologiasprevistaspor el mismo Decreto.---------------- .

    c) brindaran a su poblacion usuaria coberturaintegral de salud en forma efectiva.-----------

    En tal caso, el Ministerio de Salud PUblicaprocedera a la recategorizacioncorrespondiente, previa comprobacion de los.requisitos establecidos en los literales a, b y c,y siempre que medie peticion expresa de lainstitucion de que se trate.-------------------------Las instituciones referidas en el articuloanterior que al 31 de julio de 2008 no cuentencon la correspondiente recategorizacionotorgada por el Ministerio de Salud PUblica,seran exc1uidas del Seguro Nacional de Salud ycomo consecuencia se producira de plenoderecho la caducidad de sus contratos con elBanco de Prevision Social. No obstante, podranseguir brindando sus servicios en regimen delibre contratacion bajo la tipologia en la queestaban habilitadas.---------------------------------Los integrales obtengan

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    seguros queautorizacion de creacion y habilitacion delMinisterio de Salud PUblica con posterioridad ala vigencia del presente Decreto, quedaran

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    excluidos del Seguro Nacional de Salud, aexcepci6n de aquellos que no tengan fines delucro.--------------------------------------------------La elecci6n 0 asignaci6n de prestador quequede firme por aplicaci6n del presente Decretono podra modificarse hasta que el PoderEjecutivo dicte la reglamentaci6n que Ieencomienda el Articulo 50 de la Ley N18.211. ------------------------------------------------Quedan exceptuados de 10 dispuesto en elinciso precedente los siguientes casos:-----------a) Quienes hayan elegido prestadores privadoscon posterioridad al primero de agosto de2007, podran trasladar su registro encualquier momento a la Administraci6n deServicios de Salud del Estado.-----------------b) Las personas que opten por ingresar 0egresar a un segura integral podran hacerloen cualquier momenta de acuerdo a 10establecido en el Articulo 22 de la Ley N18.211, sin perjuicio de las limitacionesimpuestas por el Decreto N 455/001 de 22de noviembre de 2001. De ocurrir talextremo, deberan incorporarseobligatoriamente a la institucion. a la quepertenecian antes de optar por el seguraintegral, salvo que no hubieren pertenecido

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    a mnguna 0 que' se -encuentre vencido'e{'plazo de permanencia temporal obligatoriofijado por el Ministerio de Salud PUblica, encuyo casopodrim elegir libremente lainstitucion que deseen.--------------------------

    CAPITULOV.- CUOTASSALUDArticul026~- La cuota salud que pagara el Administradordel

    Fondo Nacional de Salud a los prestadores porcada uno de los beneficiarios del SeguroNacional de Salud, constara de un componentecapita y un componente metas, definidos en elarticulo 8 del Decreto 276/007 de 2 de agostode 2007. -----------------------------------------------A partir de la vigencia del presente Decreto, laestructura relativa de capitas a aplicar seguntramos de edad y sexo sera la siguiente:---------

    EDAD HOMBRES MUJERES< 1 6,52 5 _ L 5 7la4 1,90 1,795 a 14 1,11 1,0015 a 19 1,08 1,4320 a44 1,00 2,1245 a64 2,07 2,5365 a 74 3,99 3,47> 74 5,26 4,34

    - - '.,--:"' '.:".

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    Articulo 27.-

    Se define como capita base al valor monetariode la cuota correspondiente al tramo dehombres entre 20 y 44 aftos. Dicho valor serade $ 419 Y se ajustara en la oportunidad quedetermine el Poder Ejecutivo en acuerdo con losMinisterio de Salud PUblica y de Economia yFinanzas.----------------------------------------------El valor del componente metas sera de $ 45 Yse ajustara en la misma oportunidad que lacapita base. -------------------------------------------La cuota salud que deberan pagar losbeneficiarios del Seguro Nacional de Salud queopten por incluir en el mismo a sus hijos desdelos 18 y hasta cumplir 21 aiios de edad deacuerdo a 10 dispuesto en el inciso segundodel Articulo 64 de la Ley N 18.211, secompone de $ 590 por concepto de capitacalculada en base a los costos diferenciales deeste grupo de beneficiarios, mas $45 porconcepto de metas. ----------------------------------Dicha cuota se ajustara en las mismas fechas ycondiciones que las cuotas salud a que refiereel articulo anterior .----------------------------------A los importes determinados en el incisoprimero del presente articulo, los beneficiariosalii referidos deberan adicionar el valor de lacuota correspondiente al Fondo Nacional deRecursos.----------------------------------------------

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    ~.

    - .---_------Ar'ticuIO89:- -. -LO~ben:eficiariosdel Seguro Nacionalde Salud-a que refiere el Articulo anterior, deberan pagardirectamente al prestador en cuyo padronesten registrados sus hijos el valor de la cuotasalud y la del Fondo Nacional de Recursos quecorrespondan. A estos efectos, el prestadoractuara como agente de cobro del FondoNacional de Salud, efectuando lastransferencias de informaci6n quecorrespondan a su administraci6n a efectos decontabilizar los ingresos y egresos de estaspartidas en el mismo.-------------------------------Las partidas que por cada caso correspondanal Fondo Nacional de Recursos serantransferidas por la administraci6n del FondoNacional de Salud y descontadas de lafacturacion mensual del prestador.---------------Los procedimientos determinados en losincisos precedentes no se aplicaran a losbeneficiarios del Seguro Nacional de Salud quecontratencon seguros integrales de salud.------En el caso de los beneficiarios del Segurorticulo 29.-Nacional deSalud que contraten con segurosintegrales en los terminos del articulo 22 de la-Ley 18.211, el Administrador del Fondo"Nacional de Salud aplicara los siguientesprocedimientos para el pago de las cuotassalud que correspondan:---------------------------

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    A~ ~ 7a&dg:>~a) Si el beneficiario no. tiene hijos amparados en elSeguro Nacional de Salud, pagara el irnporte de lacuota salud correspondiente segun el tramo deedad y sexo al cual pertenezca, siernpre que lasurna de sus aportes personales y patronalessupere 0. iguale la sum a del valor de la cuotasalud y la correspondiente al Fondo Nacional deRecursos.-------------------------------------------------Si la surna de aportes es inferior a la surna de lascuotas referidas, pagara el total de los aportes.-----.b) Si el beneficiario tiene hijos amparados en elSeguro Nacional de Salud, comparara la sum a delos aportes personales y patronales con la surnade cuotas salud y cuotas del Fondo Nacional deRecursos que corresponda pagar por el y susdependientes, con independencia del prestadorelegido.-------------------------------------------~--------Si la surna de aportes resulta superior, pagara alseguro integral el irnporte de cuotas salud quecorresponda segun tramos de sexo y edad de IDSbeneficiarios.---------------------------------------------Si la surna de aportes es inferior, pagara al segurointegral el saldo de los rnisrnos que resulte luegode deducir la sum a de cuotas salud y del FondoNacional d-e Recursos que correspondan por losbeneficiarios que. no : contrataron con dichoseguro. ------------------------------ ------ -'-----,--_-:-~-..----En el caso que el otro padre 0 madre de losdependientes desee surnar sus aportes, seconsiderara a su vez la sum a de las cuotas saludy al Fondo Nacional de Recursos ,del mismo y sus

    . ". -, ;

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    propios dependientes amparados por el SeguroNacional de Salud. --------------------------------------En todos los casos, el Administrador del FondoNacional de Salud pagara al Fondo Nacional deRecursos las cuotas que correspondan a losasegurados referidos en el presente articulo, yrestara de los totales a pagar al seguro integral el60/0 de gastos de administraci6n autorizado por elArticulo 22 de la Ley N18.211.----------------------

    CAPITULOVl.- DISPOSICIONESGENERALES

    Articulo 32.-

    Se derogan las disposiciones reglamentarias queseopongan a 10dispuesto en el presente Decreto.>El presente Decreta entrara en vigencia a partirde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.-Comuniquese, publiquese e insertese en elRegistro Nacional de Leyes y Decretos.--------------

    Articulo 30.-

    Articulo 31.-

    Ta~ VUqUf"~'dente de taRepUQj~c:,: