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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JEQUETEPEQUE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF 2012 1 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Aprobado según Ordenanza Municipal N° 012-2012-MDJ/A de fecha 12.12.2012

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES … · Al inicio de nuestra gestión, producto del proceso democrático de elecciones municipales, el gobierno municipal, por su vertiginoso

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JEQUETEPEQUE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF

2012

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

(ROF)

Aprobado según Ordenanza Municipal N° 012-2012-MDJ/A de fecha 12.12.2012

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INDICE

Presentación 4 Visión y Misión de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque 5

TITULO I

De la Naturaleza, Finalidad, Objetivos, Visión Misión, Base Legal y Funciones Generales 6

TITULO II

De la Estructura Orgánica 11

TITULO III

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

CAPITULO I Del Concejo Municipal 12 CAPITULO II De la Alcaldía 14

TITULO IV

DE LOS ORGANOS NORMATIVOS, DE FISCALIUZACION, CONSULTIVOS Y DELIBERATIVOS

CAPITULO I De las Comisiones de Regidores 15

TITULO V

DE LOS ORGANOS DE COORDINACION Y PARTICIPACION CAPITULO I Del Concejo de Coordinación Distrital 16 CAPITULO II Del Comité Distrital de Defensa Civil 17 CAPITULO III Del Comité de Seguridad Ciudadana 17 CAPITULO IV De la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza 18

TITULO VI

DEL ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL

CAPITULO I De la Procuraduría Pública 18

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TITULO VII

DEL ORGANO DE DIRECCION

CAPITULO I De la Gerencia Municipal 19

TITULO VIII

DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO

CAPITULO I De la Oficina de Asesoría Jurídica 22 CAPITULO II De la Oficina de Planificación y Presupuesto 23

TITULO IX

DE LOS ORGANOS DE APOYO

CAPITULO I De la Unidad de Secretaría General 24 CAPITULO II De la Unidad de Administración Tributaria 25 CAPITULO IV De la Dirección de Administración y Finanzas 27

1. De la Unidad de Tesorería 29 2. De la Unidad de Logística 29 3. De la Unidad de Contabilidad 30 4. De la Unidad de Recursos Humanos 31

TITULO X

DE LOS ORGANOS DE LINEA

CAPITULO I De la Unidad de Desarrollo Económico 32 CAPITULO II De la Unidad de Desarrollo Urbano y Rural 33 CAPITULO III De la Unidad de Ecología y Medio Ambiente 34 CAPITULO IV De la Dirección de Desarrollo Social 35

4.1. De la Unidad de Registro Civil 37 4.2. De la Unidad de Seguridad Ciudadana y Serenazgo 37 4.3. De la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente – DEMUNA 38 4.4. De la Oficina Municipal de Apoyo a la Persona con Discapacidad – OMAPED 38 4.5. De la Unidad de Participación Vecinal 39 4.6. De la Oficina del Programa del Vaso de Leche 40

TITULO XI

DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS

CAPITULO I Del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche 41 CAPITULO II De las Agencias Municipales 42

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TITULO XII

DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES 42

TITULO XIII

DEL REGIMEN LABORAL 43

TITULO XIV

DEL REGIMEN ECONOMICO 43

TITULO XV

DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES 44

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PRESENTACION

El presente Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque es un documento normativo de gestión que ha sido formulado respetando la normatividad y disposiciones legales vigentes; incorpora las funciones específicas generales, específicas exclusivas y las compartidas, así como las atribuciones de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 publicada el 27 de Mayo del 2003.

Al inicio de nuestra gestión, producto del proceso democrático de elecciones municipales,

el gobierno municipal, por su vertiginoso avance, se ve presionado para responder tanto a las necesidades de sus vecinos como a la creciente complejidad y al cambio de los procesos descentralistas, por lo que nos enfrentamos con el enorme reto de gobernar a una ciudadanía con más educación democrática, exigente y ávidos de resultados gubernamentales que garanticen mejores políticas sociales para derrotar al flagelo que representa la pobreza; transparencia en el uso de los recursos y crecimiento económico sostenido.

El acceso a la información, la implementación de servicios modernos y el vertiginoso

desarrollo de los programas dirigidos a la sociedad ha dado origen a una ciudadanía dotada de poder efectivo que no solo demanda mejores y más eficientes servicios públicos sino que también exige una comunidad más activa que participe en la política y en la toma de decisiones. Esto genera como consecuencia no solo que la administración pública tenga que trabajar de manera más efectiva y eficiente, sino que los miembros que la integran deban ser además hábiles e innovadores a fin de responder con idoneidad a las expectativas de los vecinos.

De este modo, con el constante cambio normativo y teniendo en consideración la Ley de

Presupuesto Participativo, la política institucional y las transferencias de programas sociales a los gobiernos locales, se ha aprobado una nueva estructura orgánica, la misma que exige la implementación de un nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF).

Este instrumento de gestión determina la naturaleza, fines, competencias, estructura

orgánica, funciones generales y específicas de los diversos órganos que la conforman y evita la superposición de funciones permitiendo la implementación adecuada de niveles jerárquicos, canales de comunicación organizacional, dándose cumplimiento, de esta manera, a la obligatoriedad de formular dichos documentos en concordancia con las normas legales vigentes.

La organización descrita en el presente Reglamento está diseñada para lograr la eficacia y

eficiencia municipal en la prestación de los servicios públicos locales, propicia el trabajo coordinado y en equipo de las diferentes unidades orgánicas que en este documento de describen y favorece una mayor participación ciudadana y consecuentemente un desarrollo compartido de nuestro distrito.

EL ALCALDE.

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VISION Y MISION DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JEQUETEPEQUE

VISION

En el año 2018, Jequetepeque es un distrito modelo dentro de la provincia de Pacasmayo, sus habitantes cuentan con una calidad de vida que aprecian, expresada en altos niveles de seguridad ciudadana, adecuados servicios básicos y de salud, trabajo y remuneraciones dignas y un alto nivel educativo.

El distrito de Jequetepeque, cuenta con un adecuado sistema vial interno que

interconectan todos sus caseríos así como con otros distritos vecinos, lo que permite complementar el desarrollo económico local basado en la agricultura tecnificada y competitiva con la producción orgánica y la promoción de la exportación.

La práctica de los valores es un sello distintivo de los pobladores de Jequetepeque, ciudad

para la que el turismo y el desarrollo sostenido es un componente fundamental de su progreso al cual aporta efectivamente el gobierno local.

MISION La Municipalidad Distrital de Jequetepeque es un órgano local con autonomía económica,

política y administrativa que promueve la adecuada prestación de los servicios públicos locales mediante el uso racional de los recursos con que dispone, involucrando, para el logro de sus fines institucionales, a autoridades locales, regionales, empresarios y sociedad civil organizada en la realización de actividades y planes concertados orientados al desarrollo integral, sostenible y armónico del Distrito.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JEQUETEPEQUE

TITULO I DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS, VISION, MISIÓN

BASE LEGAL Y FUNCIONES GENERALES ARTICULO 1°.- La Municipalidad Distrital de Jequetepeque es el órgano de gobierno promotor del desarrollo local, cuyas autoridades emanan de la voluntad popular. Es una persona jurídica de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. ARTICULO 2°.- La Municipalidad Distrital de Jequetepeque tiene por finalidad:

1. Elevar el nivel y la calidad de vida de la población de su jurisdicción. 2. Representar al vecindario. 3. Promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales. 4. Fomentar el desarrollo integral, sostenible y armónico de las circunscripciones de su

jurisdicción. ARTICULO 3°.- Son objetivos de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque

1. Proporcionar al ciudadano el bienestar general, brindando servicios que satisfagan sus necesidades de alimentación, salud, vivienda, empleo, educación ornato, recreación, deporte, transportes y comunicaciones.

2. Promover el desarrollo socio – económico, técnico y administrativo del distrito, de acuerdo a una adecuada y calificada planificación de las necesidades establecidas en el Presupuesto Participativo.

3. Estimular e institucionalizar la participación de la población en la gestión municipal. 4. Fomentar el trabajo comunal y dar opción al ejercicio de libre iniciativa.

ARTICULO 4°.- La Visión de futuro que tiene la Municipalidad Distrital de Jequetepeque para el desarrollo del distrito es el siguiente:

En el año 2018, Jequetepeque es un distrito modelo de la provincia de Pacasmayo, sus habitantes tienen una calidad de vida que aprecian la que se expresa en altos niveles de seguridad ciudadana, adecuados servicios básicos, centros de salud debidamente implementados y trabajo y remuneraciones dignas y un alto nivel educativo.

Jequetepeque tiene un adecuado sistema vial interno que se interconecta con todos sus

caseríos y con los distritos vecinos, lo que nos permite complementar el desarrollo económico local, basado en agricultura tecnificada y competitiva, con un índice alto de promoción de la exportación.

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La práctica de valores es un aspecto distintivo de los ciudadanos del distrito de Jequetepeque, ciudad para la que el turismo y el desarrollo sostenido es un componente fundamental de su progreso al cual aporta efectivamente el gobierno local.

Es un distrito que ha superado ampliamente los bajos indicadores de desarrollo humano y

con un destino agroindustrial definido que conserva sus recursos naturales y es reconocida por la actitud acogedora y hospitalaria de sus pobladores que promueven y practican principios éticos y valores morales.

El gobierno local ejerce una actitud y comportamiento descentralizado, participativo y

concertador y promueve en forma eficiente el desarrollo local en la búsqueda de una mejor calidad de vida de sus pobladores.

ARTICULO 5°.- Los ejes estratégicos de desarrollo que tiene la Municipalidad Distrital de Jequetepeque son los siguientes: 1.- DESARROLLO SOCIAL

1.1. FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES HUMANAS SOCIALES Superar la pobreza supone mejorar el acceso a servicios de calidad para la población en situación de pobreza que busca mejorar sus condiciones de vida, su desarrollo físico, intelectual y productivo, así como crear un clima favorable para la descentralización del gobierno local y la concertación entre los actores del desarrollo local y la participación ciudadana, teniendo como meta la mejora de los indicadores de desarrollo humano y la satisfacción de sus necesidades básicas.

1.2. ESTRATEGIA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Toda la población del distrito satisface adecuadamente sus necesidades nutricionales básicas mediante el acceso, consumo y aprovechamiento de alimentos de calidad provenientes de una oferta estable, preferentemente regional, contribuyendo a una mejora en la calidad de vida y de la capacidad productiva y social del distrito.

1.3. EDUCACION, SALUD, DEPORTE Y MEDIO AMBIENTE La educación, no puede dejar de incluirse en todo proceso de desarrollo integrando acciones de cultura, promoción de la concertación con los diversos niveles de autoridades, padres y alumnos, en la búsqueda de una educación integral y competitiva. Lograr una población sana y debidamente educada en el comportamiento de prevención, unión de esfuerzos para contrarrestar la desnutrición de los niños y las malas prácticas en la alimentación es otra necesidad básica a ser atendida. El desarrollo de actividades artísticas, deportivas y recreacionales es una meta a alcanzar por el gobierno local como un reto que permitirá complementar el incremento del nivel educativo de la población en edad escolar

1.4. FORTALECIMIENTO CIVICO INSTITUCIONAL El trabajo con las organizaciones e instituciones locales deben ser fortalecidas con prácticas democráticas adecuadas, con permanente capacitación y comprometidas con el desarrollo y la concertación, lo que posibilitará conseguir nuestros objetivos estratégicos y alcanzar la Visión de Futuro que se ha trazado.

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2.- DESARROLLO ECONOMICO

2.1. DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCTIVO La base de nuestro progreso está en la economía y la producción, una economía próspera basada en el incremento de la producción y la productividad que nos permitirá insertarnos en los mercados de comercialización y mejorar los ingresos familiares para alcanzar una mejor calidad de vida.

2.2. INFRAESTRUCTURA LOCAL Y DE SERVICIOS

La construcción y mantenimiento de infraestructura de riego y el mantenimiento de las vías de comunicación permitirá una producción mejorada e insertada a mercados regionales. Asimismo, la organización de un buen sistema de servicios e información nos permitirá acceder a mayores conocimientos y desarrollo tecnológico

3.- SEGURIDAD

3.1. IMPACTO AL CIUDADANO El ciudadano de Jequetepeque, el inversor local y el visitante debe tener la percepción de seguridad, haciendo sus denuncias cuando estas sean necesarias y la Municipalidad ayudando a combatir a la delincuencia y la corrupción.

ARTICULO 6°.- El presente Reglamento de Organización y Funciones tiene la siguiente base legal:

Constitución Política del Perú.

Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Ley 27685, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la carrera Administrativa y su Reglamento el Decreto Supremo 005-90-PCM y normas complementarias.

Ley 27209, Ley Marco del Empleado Público.

Ley 28411, Ley General del Sistema nacional de Presupuesto.

Ley 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012.

Decreto Supremo 043-2006, Lineamientos para la elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las Entidades de la Administración Pública.

Ley 27806, Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 072-2003.

ARTICULO 7°.- La Municipalidad Distrital de Jequetepeque tiene domicilio en la ciudad de Jequetepeque, distrito de Jequetepeque, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad. ARTICULO 8.- Ningún poder público o autoridad ajena al Gobierno Local puede interferir en el cumplimiento de las funciones de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque, salvo en los casos de sentencia judicial, intervención del Jurado Nacional de Elecciones, intervención de la Contraloría General de la República y la regulación, que en materia tributaria, tiene el Código Tributario.

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ARTICULO 9°.- La Municipalidad Distrital de Jequetepeque tiene las mismas competencias señaladas en los artículos 73° al 87° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, siendo sus competencias principales:

1. Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial en el nivel distrital, recogiendo las propuestas priorizadas en los procesos de planeación de desarrollo local de la Municipalidad Provincial de San Pedro de Lloc – Pacasmayo.

2. Promover, permanentemente, la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo distrital.

3. Promover, apoyar y ejecutar los proyectos de inversión y servicios públicos municipales que se presenten objetivamente, para cuyo efecto, deberá de suscribir los convenios pertinentes con las demás municipalidades distritales y/o provinciales.

4. Poner en práctica y ejecutar las normas técnicas generales, en materia de organización de espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del medio ambiente, en coordinación con el Gobierno Provincial.

5. Tiene también competencia en lo que respecta a:

Organización del Espacio Físico:

Zonificación

Catastro Urbano y Rural

Habilitación Urbana

Saneamiento de Centros Poblados y Caseríos

Acondicionamiento territorial urbano

Infraestructura urbana y rural básica

Vialidad

Patrimonio histórico, cultural y paisajístico

Servicios Públicos Locales

Saneamiento ambiental, salubridad, salud, agua potable y electricidad

Tránsito, circulación y transporte público

Educación, cultura, deporte y recreación

Programas sociales, defensa y promoción de derechos ciudadanos

Seguridad colectiva ciudadana y participativa

Abastecimiento y comercialización de productos y servicios

Registros Civiles, en mérito a convenios suscritos con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC

Promoción del desarrollo económico local para la generación de fuentes de trabajo

Establecimiento, conservación y administración de parques y jardines

Otros servicios públicos no reservados a entidades de carácter distrital y/o provincial.

Protección y Conservación del Ambiente

Formular, aprobar, coordinar y/o ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes provinciales, regionales, sectoriales y nacionales.

Proponer la creación de áreas de conservación ambiental

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Promover la educación e investigación ambiental dentro de su circunscripción e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles

Participar y apoyar a las comisiones ambientales provincial o regional en el cumplimiento de sus funciones

Coordinar con los diversos niveles de gobierno provincial, sectorial, regional y nacional la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental

Desarrollo y Economía Local

Planeamiento y dotación de infraestructura para el desarrollo local

Fomento de las inversiones públicas y privadas en proyectos de interés local, en coordinación con FONCODES y otras instituciones análogas

Promoción de la generación de empleo y el desarrollo de la micro y pequeña empresa urbana o rural

Fomento de la artesanía

Fomento de programas de desarrollo rural

Fomento de la cultura y el folklore

Participación Vecinal

Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local

Establecer instrumentos y procedimientos de fiscalización y vigilancia de ciudadana

Organizar los registros de organizaciones sociales vecinales de su jurisdicción

Promover el fortalecimiento institucional y cívico de la población

Promover la instalación y funcionamiento de los Concejos de Coordinación Local

Servicios Sociales Locales

Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo local

Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población

Establecer canales de concertación entre los vecinos y los programas sociales

Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer, del adulto mayor y del discapacitado, propiciando espacios para la participación a nivel de instancias municipales

Preservación, Rehabilitación y Lucha contra el Alcoholismo

Promover programas de prevención y rehabilitación en los casos de consumo de alcohol y crear programas de erradicación en coordinación con el gobierno central, provincial y regional

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Promover convenios de cooperación internacional para la implementación de programas de erradicación del consumo ilegal de drogas, si el caso se presenta.

TITULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

ARTICULO 10°.- La Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque, de acuerdo al organigrama correspondiente es el siguiente ORGANOS DE GOBIERNO

Concejo Municipal

Alcaldía ORGANOS NORMATIVOS, DE FISCALIZACION, CONCULTIVOS Y DELIBERATIVOS

Comisiones de Regidores ORGANOS DE COORDINACION Y DE PARTICIPACION

Comisión de Regidores

Concejo de Coordinación Local Distrital

Comité Distrital de Defensa Civil

Comité de Seguridad Ciudadana

Mesa de Coordinación de Lucha contra la Pobreza ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL

Procuraduría Pública Municipal ORGANO DE DIRECCION

Gerencia Municipal ORGANOS DE ASESORAMIENTO

Oficina de Asesoría Jurídica

Oficina de Planificación y Presupuesto ORGANOS DE APOYO

Secretaría General

Unidad de Administración Tributaria

Dirección de Administración y Finanzas Unidad de Tesorería Unidad de Contabilidad Unidad de Logística Unidad de Recursos Humanos

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ORGANOS DE LINEA

Unidad de Desarrollo Económico

Unidad de Desarrollo de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural

Dirección de Desarrollo Social Unidad de Registro Civil Unidad de Seguridad Ciudadana y Serenazgo Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente – DEMUNA Oficina Municipal de Apoyo a la Persona con Discapacidad – OMAPED Unidad de Participación Vecinal Oficina del Programa del Vaso de Leche

ORGANOS DECONCENTRADOS

Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche

Agencias Municipales

TITULO III

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

CAPITULO I DEL CONCEJO MUNICIPAL

ARTICULO 11°.- El Concejo Municipal es el máximo órgano de gobierno de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque. Está integrado por el Alcalde y cinco (05) regidores, quienes ejercen funciones normativas y fiscalizadoras. ARTICULO 12°.- El Concejo Municipal tiene las siguientes atribuciones:

1. Aprobar los planes de desarrollo municipal concertados y el Presupuesto Participativo 2. Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de

inversiones, teniendo en cuenta los planes de desarrollo municipal concertados y sus presupuestos participativos.

3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento de la municipalidad. 4. Aprobar el Plan de condicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas

urbanas; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley.

5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, El Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial.

6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades. 7. Aprobar el Sistema de Gestión Ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el

sistema de gestión ambiental nacional y regional. 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. 9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y

derechos, conforme a ley. 10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde o regidor.

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11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario.

12. Aprobar por ordenanza el Reglamento del concejo municipal. 13. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al

Congreso de la República. 14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal. 15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento. 16. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones, dentro de los plazos señalados por ley,

bajo responsabilidad. 17. Aprobar el balance y la memoria. 18. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al

sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por ley, conforme a los artículos 32° y 35° de la Ley Orgánica de Municipalidades.

19. Aprobar la creación de Centros Poblados. 20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. 21. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de

control. 22. Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efecto de

fiscalización. 23. Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y

derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes

24. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a ley.

25. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública.

26. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales.

27. Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneas a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores.

28. Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores. 29. Aprobar el régimen administrativo de sus bienes y rentas, así como el régimen de

administración de los servicios públicos locales. 30. Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave. 31. Plantear los conflictos de competencia. 32. Aprobar el Cuadro de Asignación de Personal. 33. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad. 34. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, asi

como reglamentar su funcionamiento. 35. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley.

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CAPITULO II DE LA ALCALDIA

ARTICULO 13°.- La Alcaldía es el órgano ejecutivo de la Municipalidad, está a cargo del Alcalde Distrital, quien es el representante legal y responsable de ejercer las funciones ejecutivas señalas en la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones legales vigentes. ARTICULO 14°.- Son atribuciones del Alcalde del Distrito de Jequetepeque, conforme lo dispone el artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades:

1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad. 2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal. 3. Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal. 4. Proponer al Concejo Municipal, bajo responsabilidad. 5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación 6. Dictar decretos y resoluciones con sujeción a las leyes y ordenanzas. 7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del Concejo Municipal el Plan Integral de

Desarrollo sostenible local y el Programa de Inversiones concertado con la sociedad civil. 8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo de la municipalidad. 9. Someter a aprobación del Concejo Municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y

modalidades establecidas en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado.

10. Aprobar el Presupuesto Municipal, en caso de que el Concejo Municipal no lo apruebe en el plazo previsto en la ley.

11. Someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal, siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio fenecido

12. Proponer al Concejo Municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con Acuerdo del Concejo Municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios.

13. Someter al Concejo Municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional.

14. Proponer al Concejo Municipal los proyectos de Reglamento Interno del Concejo Municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal.

15. Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado.

16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil. 17. Designar y cesar el gerente Municipal y a propuesta de éste, a los demás funcionarios de

confianza. 18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la

Municipalidad. 19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio de la autoridad política

y policial. 20. Delegar sus atribuciones políticas en el primer regidor y las administrativas en el Gerente

Municipal.

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21. Proponer al Concejo Municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control.

22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna.

23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. 24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente

permitida, sugerir la participación accionaria y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales.

25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado.

26. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores públicos de carrera. 27. Proponer al Concejo Municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a

ley. 28. Presidir el Comité de Defensa Civil Distrital, Comité de Administración del Programa Vaso

de Leche, Concejo de Coordinación Local y del Comité de Seguridad Ciudadana. 29. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de

servicios comunes. 30. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso,

tramitarlos ante el Concejo Municipal. 31. Resolver, en última instancia administrativa, los asuntos de su competencia, de acuerdo al

Texto Unico de Procedimientos Administrativos. 32. Proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal. 33. Las demás que le correspondan conforme a ley.

TITULO IV DE LOS ORGANOS NORMATIVOS, DE FISCALIZACION, CONSULTIVOS Y DELIBERATIVOS

CAPITULO I

DE LAS COMISIONES DE REGIDORES ARTICULO 15°.- Corresponde a las comisiones de regidores:

1. Efectuar estudios, formular propuestas y reglamentar los servicios que presta la Municipalidad.

2. Emitir dictámenes sobre los asuntos de su competencia, para ser sometidos a acuerdos de concejo.

3. Supervisar y evaluar, permanentemente, el cumplimiento de los objetivos y metas de las áreas de sus competencias.

4. Las demás que determine el Reglamento Interno de Concejo. ARTICULO 16°.- La organización, composición, funcionamiento y el número de las Comisiones de Regidores, lo determina el Concejo Municipal a propuesta del Alcalde, según criterios de prioridad, funcionalidad, equivalencia entre las responsabilidades, formación, celeridad en el servicio y otros que establezca el Concejo. ARTICULO 17°.- Corresponde a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones:

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1. Proponer proyectos de ordenanza y acuerdos. 2. Formular pedidos y mociones de orden del día. 3. Desempeñar, por delegación, las atribuciones políticas del Alcalde. 4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal. 5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales

que determine el Reglamento Interno de Concejo y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal.

6. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al Concejo Municipal y proponer la solución de sus problemas.

TITULO V DE LOS ORGANOS DE COORDINACION Y PARTICIPACION

CAPITULO I

DEL CONCEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL ARTICULO 18°.- El Concejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad, está presidio por el Alcalde Distrital y se rige por el reglamento aprobado por ordenanza municipal. ARTICULO 19°.- El Concejo de Coordinación Local Distrital está conformado por:

1. El Alcalde y los cinco (05) regidores del distrito siendo, en total, seis (06) miembros y 2. Tres representantes de la sociedad civil.

ARTICULO 20°.- Son funciones del Concejo de Coordinación Local Distrital:

1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital.

2. Proponer las prioridades en las inversiones de infraestructura de alcance distrital. 3. Proponer proyectos de inversión con financiación de obras de infraestructura y de servicios

públicos locales. 4. Promover la formación de fondos de inversión como estímulo a la inversión privada en

apoyo al desarrollo económico local sostenible del distrito. 5. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal.

ARTICULO 21°.- Su instalación y funcionamiento requiere de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Concejo Distrital, decidir lo pertinente. La asistencia del Alcalde es obligatoria e indelegable. El Concejo de Coordinación Local Distrital se reúne ordinariamente dos (02) veces al año y en forma extraordinaria, cuando lo convoque el Alcalde distrital. En sesión ordinaria, una vez al año, se reúne para proponer el Plan de Desarrollo Distrital Local Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital.

CAPITULO IV

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DEL COMITÉ DISTRITAL DE DEFENSA CIVIL ARTICULO 22°.- El Comité Distrital de Defensa Civil es el órgano integrador de la función ejecutiva del Sistema nacional de Defensa Civil en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque. ARTICULO 23°.- Este órgano está presidido por EL Alcalde distrital e integrado por:

1. El Gobernador del Distrito. 2. Funcionarios del sector público representantes de las dependencias que actúan en la

jurisdicción del distrito. 3. Representantes de las organizaciones privadas, campesinas, laborales, culturales o

gremiales. 4. El responsable de las funciones de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de

Jequetepeque que actúa como secretario técnico. ARTICULO 24°.- Son funciones del Comité de Defensa Civil:

1. Dictar medidas y/o coordinar la ejecución de las acciones necesarias para hacer frente a los desastres y calamidades que afecten o puedan afectar al distrito.

2. Supervisar la administración de los recursos públicos y/o no públicos disponibles y asegurar su utilización óptima, de acuerdo a las normas emitidas por el INDECI.

3. Dirigir y promover la capacitación de la población para prevenir daños por desastres posibles de ocurrir y hacerles frente.

4. Supervisar a los Programas de Defensa Civil para asegurar la rehabilitación hasta que existan las condiciones mínimas para el desarrollo interrumpido de las actividades en la zona.

5. Pronunciarse, previamente, o tramitar la declaratoria de emergencia por desastres o calamidad pública, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.

6. Mantener los canales de comunicación con los otros componentes del sistema. 7. Aprobar el Plan de Defensa Civil de la jurisdicción del Comité, que incluyen medidas de

prevención, emergencia y rehabilitación.

CAPITULO V

DEL COMITÉ DE SEGURIDAD CIUDADANA ARTICULO 25°.- El Comité de Seguridad Ciudadana es el órgano de coordinación encargado de la función de establecer una política de seguridad ciudadana articulada a los órganos de apoyo y participación de la ciudadanía, dentro de la jurisdicción del distrito de Jequetepeque. ARTICULO 26°.- El Comité de Seguridad Ciudadana está presidio por el Alcalde Distrital de Jequetepeque e integrado por:

1. El Gobernador del Distrito. 2. Los Comités Comunales y Vecinales. 3. Los representantes de las dependencias que actúan en la jurisdicción del distrito,

organizaciones públicas y privadas. 4. La Comisión municipal respectiva.

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ARTICULO 27°.- Son funciones del Comité de Seguridad Ciudadana:

1. Dictar medidas y/o coordinar la ejecución de las acciones necesarias para hacer frente a los actos delincuenciales que se susciten dentro del distrito de Jequetepeque y que atenten contra la seguridad de la población.

2. Dirigir y promover la capacitación de la población para prevenir los actos delincuenciales y hacerles frente.

3. Coordinar acciones conjuntas con el Comité de Seguridad Ciudadana provincial. 4. Mantener los canales de comunicación con las organizaciones sociales de base y los

vecinos con la finalidad de adoptar medidas de seguridad local. 5. Formular y aprobar el Plan de Seguridad Ciudadana para Jequetepeque que incluyen

medidas de prevención, emergencia y ejecución. 6. Formular la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones del Comité para ser

aprobado por el Concejo Municipal.

CAPITULO VI DE LA MESA DE CONCERTACION DE LUCHA CONTRA LA POBREZA

ARTICULO 28°.- Es el órgano de coordinación constituido por los representantes de los organismos públicos y la sociedad civil con el fin de coordinar propuestas y estrategias para combatir la pobreza en el distrito de Jequetepeque.

TITULO VI DEL ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL

CAPITULO I

DE LA PROCURADURIA PÚBLICA ARTICULO 29°.- La Procuraduría Pública Municipal es un órgano de asesoramiento en defensa judicial encargado de la representación y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque. Está a cargo del Procurador Público Municipal, quien es designado por el alcalde y depende administrativamente de la Municipalidad y funcional y normativamente del Concejo de Defensa Judicial de Estado. ARTICULO 30°.- La Procuraduría Pública Municipal está a cargo de un Jefe de Unidad, siendo sus funciones las siguientes:

1. Representar a la Municipalidad en la defensa de sus intereses y derechos ante las autoridades e instancias correspondientes.

2. Asesorar a todos los órganos de la Municipalidad en asuntos de carácter judicial. 3. Organizar, controlar, supervisar y vigilar el cumplimiento de las leyes y normas internas de

la Municipalidad Distrital de Jequetepeque. 4. Formular las políticas y criterios de carácter preventivo en defensa de los intereses y

derechos de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque. Fin de lograr la procuración de justicia.

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5. Promover y coordinar la participación ciudadana en actividades de prevención de delitos 6. Proporcionar la información, los datos y la cooperación técnica que le sean requeridas por

las diversas dependencias públicas, conforme a las disposiciones legales vigentes. 7. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades así como o aquellos que le

sean señalados por delegación o le corresponda por suplencia. 8. Coordinar, a nivel nacional, con las diferentes instituciones tanto públicas como privadas

en el ámbito de su competencia para el mejor cumplimiento de sus funciones. 9. Coordinar, oportunamente, con la Oficina de Asesoría Jurídica en los asuntos de su

competencia. 10. Establecer y concertar con el personal, al inicio del año, los indicadores de gestión y las

normas de actuación en el desarrollo de sus funciones. 11. Evaluar y realizar un intercambio recíproco respecto al cumplimiento de metas, normas de

actuación y rendimientos de manera concertada con los trabajadores. 12. Otras funciones le asigne el alcalde y/o el Concejo de Defensa Judicial del Estado en el

marco de la Ley Orgánica de Municipalidades.

TITULO VII

DEL ORGANO DE DIRECCION

CAPITULO I DE LA GERENCIA MUNICIPAL

ARTICULO 31°.- La Gerencia Municipal es el órgano de más alto nivel administrativo de la Municipalidad, está a cargo del Gerente Municipal, quien ejerce su función y mando directo sobre los órganos de la Municipalidad y depende jerárquicamente del Alcalde. Solo puede ser removido por el Alcalde o por el Concejo Municipal. El Gerente Municipal es un funcionario público a tiempo completo y dedicación exclusiva. ARTICULO 32°.- Son funciones del Gerente Municipal:

1. Planificar, organizar y supervisar las actividades administrativas, económicas y financieras de los órganos operativos de la Municipalidad en concordancias con las disposiciones impartidas por Alcaldía.

2. Participar en las comisiones especiales de acuerdo a los procesos establecidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

3. Supervisar y coordinar con los responsables de las demás unidades administrativas de línea el desarrollo de las diferentes actividades administrativas en la prestación de servicios comunales y sociales que brinda La Municipalidad en su jurisdicción en armonía con las políticas establecidas por el Concejo Municipal y la Alcaldía.

4. Proponer al Alcalde los planes y programas y proyectos de desarrollo local y coordinar las acciones que correspondan.

5. Emitir opinión, a través de los informes correspondientes, antes de la emisión de las Resoluciones de Alcaldía.

6. Visar las resoluciones emitidas por el despacho de Alcaldía así como todos los contratos y convenios que la Municipalidad celebre, en señal de conformidad del contenido de los mismos

7. Asesorar al Alcalde y al Concejo Municipal en los asuntos de carácter administrativo.

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8. Presentar al Alcalde el Presupuesto Municipal, Los Estados Financieros del ejercicio vencido y la memoria Anual de Gestión.

9. Presentar trimestralmente los Estados Financieros y presupuestarios al despacho de Alcaldía.

10. Formular y evaluar la política de fiscalización. 11. Proponer al Alcalde los Planes y Programas Municipales y las estrategias para su

ejecución. 12. Evaluar y supervisar la recaudación de los ingresos Municipales y su destino, de

conformidad con las normas legales vigentes. 13. Coordinar, programar, y evaluar los planes de trabajo de las diversas dependencias de la

Municipalidad contenidos en el Plan Operativo Anual. 14. Identificar fuentes de financiamiento alternas del tesoro público que permitan analizar las

posibilidades de inversión de la Municipalidad y efectuar las gestiones necesarias para lograr el acceso a las mismas.

15. Asumir las funciones del Sub Gerente de Administración cuando este cargo no se encuentre ocupado, a si lo está, en caso de ausencia de su titular así como de aquellas que el Alcalde le encargue.

16. Proponer al Alcalde los instrumentos de Gestión tales como el ROF, MOF, CAP, PAP, TUPA, RIT y otros para su aprobación.

17. Proponer al Alcalde acciones administrativas de suscripción de contratos, ascensos, ceses, rotación, reasignación y otros sobre administración de personal.

18. Proponer e implementar las políticas de recuperación de inversiones de la Municipalidad en armonía con las disposiciones legales vigentes.

19. Representar a la Municipalidad en las actividades que el Alcalde le delegue. 20. Integrar y Presidir comisiones de trabajo para formular y recomendar acciones de

desarrollo municipal. 21. Resolver y disponer la atención de de los asuntos internos de la Municipalidad de

conformidad con las normas legales vigentes y en armonía con la política institucional, con el objeto de dinamizar la acción municipal

22. Celebrar, por delegación, y ejecutar los actos y contratos ordinarios que correspondan al objeto social de la Municipalidad.

23. Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Concejo Municipal, cada vez que se le requiera.

24. Aprobar el diseño de los procesos y procedimientos de su área, según las propuestas que reciba de las Direcciones funcionalmente involucradas.

25. Desempeñar las atribuciones administrativas delegadas por el Alcalde. 26. Proponer y expedir, en los casos de delegación de facultades o por disposición de la

normatividad legal interna de la Municipalidad, los actos resolutivos de carácter administrativo así como de ejecución de obras y servicios.

TITULO VIII DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO

CAPITULO I

DE LA OFICINA DE ASESORIA JURIDICA ARTICULO 33°.- La oficina de Asesoría Jurídica es el órgano de asesoramiento de la alta dirección y demás dependencias de la Municipalidad encargado de emitir opinión legal en la

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tramitación de todo expediente administrativo que le sea alcanzado en consulta y es el responsable de que todos los actos jurídicos de la Municipalidad, en los cuales haya emitido opinión, sean efectuados de acuerdo a la normatividad vigente. ARTICULO 34°.- Está a cargo de un Jefe de Unidad que depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal. ARTICULO 35°.- Son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica:

1. Brindar asesoramiento a la alta dirección y demás órganos de la Municipalidad, emitiendo opinión profesional en los asuntos de carácter técnico – legal.

2. Absolver las consultas jurídicas formuladas por las diversas dependencias de la Municipalidad.

3. Dirigir, ejecutar y sistematizar el ordenamiento jurídico de la Municipalidad, debidamente recopilado, actualizado y concordado con las disposiciones legales vinculadas a élla.

4. Revisar y visar las Ordenanzas, Decretos, Acuerdos y Resoluciones antes de su aprobación y emisión.

5. Proponer proyectos legislativos para el perfeccionamiento de la legislación interna de la Municipalidad.

6. Revisar los convenios y contratos en los que intervenga la Municipalidad Distrital de Jequetepeque.

7. Emitir opinión legal en los expedientes administrativos municipales que sean puestos a su consideración.

8. Llevar los procedimientos contencioso – administrativos y los relacionados con la legalización del acondicionamiento territorial.

9. Coordinar y supervisar las acciones que ejecute la Unidad de DEMUNA

CAPITULO II DE LA OFICINA DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO

ARTICULO 36°.- La Oficina de Planificación y Presupuesto es el órgano técnico de asesoramiento encargado de conducir, asesorar, ejecutar y evaluar los planes y programas institucionales, la cooperación técnica, inversión pública, el presupuesto, planificación, racionalización, el fortalecimiento institucional, en concordancia con las técnicas legales vigentes. Está a cargo de un Jefe de Unidad que depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal. ARTICULO 37°.- Son Funciones de la Oficina de Planificación y Presupuesto las siguientes:

1. Asesorar a la alta dirección y a las unidades orgánicas de la Municipalidad en asuntos relacionados al presupuesto institucional y la planificación de las diversas acciones de planificación relacionadas al gasto público.

2. Conducir el proceso de formulación, supervisión y evaluación de los presupuestos participativos así como los planes y programas municipales.

3. Participar en el diseño y formulación de los lineamientos de la política institucional. 4. Establecer e impartir directivas para la formulación de planes operativos en el marco del

planeamiento estratégico concertado.

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5. Coordinar y asesorar el proceso de gestión, ejecución y evaluación de la cooperación técnica internacional.

6. Evaluar el grado de cumplimiento de las metas físicas y presupuestales. 7. Formular, dirigir, ejecutar y evaluar el proceso de planeamiento del desarrollo integral del

distrito. 8. Elaborar coordinadamente con la Gerencia Municipal y demás órganos competentes la

Memoria Anual de Gestión de la Municipalidad. 9. Formular, programas evaluar y controlar el proceso presupuestario. 10. Consolidar y verificar la consistencia de la programación, ejecución y evaluación de los

ingresos, gastos y metas presupuestarias. 11. Todas aquellas que la ley le asigne y que por encargatura le asigne la Gerencia Municipal.

TITULO X DE LOS ORGANOS DE APOYO

CAPITULO I

OFICINA DE SECRETARIA GENERAL ARTICULO 38°.- La Oficina de Secretaría General es el órgano responsable de brindar el apoyo administrativo al Concejo Municipal y a la Alcaldía, así como dirigir las acciones de información, comunicación, trámite documentario y archivo. Está a cargo de un Jefe de Unidad que depende jerárquicamente del Alcalde y funcionalmente de la Gerencia Municipal. ARTICULO 39°.- Son funciones de Secretaría General las siguientes:

1. Encargarse de que los regidores sean debidamente notificados para su concurrencia a las sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes del Concejo Municipal y a otras reuniones de trabajo que convoque el Alcalde.

2. Apoyar a las Comisiones de Regidores en el desarrollo de sus funciones. 3. Llevar y custodiar el Libro de Actas de las Sesiones de Concejo y tramitar la

documentación correspondiente. 4. Formular proyectos de ordenanza y acuerdos así como resoluciones para implementar las

decisiones del Concejo Municipal y la Alcaldía respectivamente, debiendo, para estos efectos visar estos documentos en señal de conformidad.

5. Actuar como fedatario de los actos y disposiciones del Concejo Municipal, manteniendo actualizado el registro de los mismos.

6. Coordinar, programar, ejecutar y evaluar las acciones de información y comunicación institucional de la Municipalidad.

7. Encargarse de la administración documentaria y el archivo general de la Municipalidad. 8. Elaborar y mantener actualizada la sistematización de la información correspondiente a su

área. 9. Dar de baja a los documentos y archivos con período de vencimiento legal. 10. Las demás funciones que la ley le asigne así como aquellas que por delegación o

encargatura le asigne la Gerencia Municipal.

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CAPITULO II DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

ARTICULO 40°.- La Unidad de Administración Tributaria es el órgano de apoyo encargado de panificar, programar, dirigir, recaudar, controlar, fiscalizar y orientar la política tributaria de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque. Está a cargo de un Jefe de Unidad que depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal. ARTICULO 41°.- La Unidad de Administración Tributaria tiene las siguientes funciones:

1. Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar los procesos de registro, acotación, recaudación y fiscalización de las rentas municipales así como de su difusión y orientación.

2. Promover y determinar la cuantía de los tributos, derechos, tasas y otros ingresos que deberán pagar los contribuyentes a la Municipalidad Distrital de Jequetepeque, en coordinación con las áreas correspondientes y en armonía con las disposiciones legales vigentes.

3. Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar los procesos de registro de contribuyentes, de los concesionarios y de las propiedades de la Municipalidad que produzcan rentas.

4. Encargarse del archivo y custodia de las Declaraciones Juradas y liquidaciones del impuesto predial y arbitrios municipales así como los recibos de pago por consumo de agua potable y alcantarillado que emite la Municipalidad.

5. Administrar la emisión y distribución de las declaraciones juradas y recibos de pago de los diferentes tributos que administra la Municipalidad, así como controlar su cobranza, incluyendo los de cobranza del servicio de agua potable.

6. Resolver las solicitudes, reclamaciones e impugnaciones de naturaleza tributaria y demás procedimientos que le sean asignadas por ley o por la normativa interna de la Municipalidad.

7. Elevar, mediante proyecto de resolución y con opinión del área correspondiente las resoluciones a las solicitudes de devolución o compensación por concepto de tributos, multas tributarias, multas administrativas y/o derechos.

8. Resolver, mediante proyectos de resolución los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones y sanciones administrativas que le competan o que se hayan emitido en uso de las competencias asignadas a esta unidad, salvo aquellas que por imperio de la ley deban ser resueltas por otra entidad pública, conforme a la ley de la materia.

9. Coordinar con la Gerencia Municipal y las unidades orgánicas competentes de la municipalidad la realización de estudios e implementación de nuevos programas en el Sistema de Rentas y/o Administración Tributaria.

10. Revisar, coordinar y visar informes, notificaciones, contratos, resoluciones y otros documentos relacionados con el ámbito de su competencia.

11. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones económicas derivadas de los contratos de concesión y/o cesión de uso de bienes de propiedad de la Municipalidad.

12. Brindar orientación y atender los reclamos de los contribuyentes que requieran su atención, por su complejidad o importancia.

13. Proponer el calendario de obligaciones tributarias y coordinar su publicación con la Gerencia Municipal.

14. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades de fiscalización destinadas a verificar el cumplimiento de las obligaciones de pago de los tributos y obligaciones administrativas.

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15. Integrar, en calidad de Secretario Técnico, La Comisión Permanente de Regidores que corresponda a su área.

16. Las demás funciones que le asigne la normatividad legal vigente tanto nacional como interna de la Municipalidad; las establecidas en el Reglamento Administrativo de Sanciones aprobado por la Municipalidad y aquellas que por encargatura o delegación le asigne la Gerencia Municipal.

CAPITULO III DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS

ARTICULO 42°.- La Dirección de Administración y Finanzas es el órgano de apoyo responsable de asegurar la unidad, racionalización y eficiencia de los Sistemas Administrativos de Contabilidad, Tesorería, Logística y de Recursos Humanos. Está cargo de un Sub Gerente que depende funcional y jerárquicamente del Gerente Municipal. ARTICULO 43°.- La Dirección de Administración y Finanzas tiene como funciones las siguientes:

1. Planificar, organizar y controlar el funcionamiento de los Sistemas Administrativos a su cargo.

2. Planificar y organizar las actividades de las unidades a su cargo en función a los planes, programas y proyectos a desarrollar por la Municipalidad.

3. Formular y proponer los objetivos, lineamientos de política y planes de acción para el desarrollo de las actividades de su competencia funcional.

4. Programar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la gestión de los recursos económicos y financieros y de los bienes y servicios, en concordancia con las disposiciones legales vigentes y normas y procesos técnicos pertinentes.

5. Asegurar el cumplimiento de las disposiciones sobre adquisiciones, obras, concursos de personal, procesos administrativos y patrimonio municipal.

6. Organizar, dirigir, supervisar y controlar la administración de los recursos económicos y valores de la Municipalidad.

7. Ejecutar el control previo y concurrente sobre los actos u operaciones financieras y administrativas de su competencia y autorizar los compromisos y pagos de la Municipalidad conforme al presupuesto autorizado y calendarizado.

8. Participar en la formulación y evaluación del Plan de Acción y el Presupuesto Anual de la Municipalidad.

9. Participar en la elaboración y elevar al Alcalde, para su aprobación, los estados financieros, en cumplimiento de las disposiciones legales y presupuestales vigentes.

10. Dirigir, supervisar y evaluar el control de la gestión administrativa, económica y financiera de la Municipalidad, informando periódicamente a la alta dirección.

11. Verificar que se cumpla con mantener actualizado el margesí de bienes. 12. Conducir y supervisar los procesos técnicos del Sistema de Gestión de Recursos

Humanos y la adecuada aplicación de las normas e instrumentos relativos a la carrera administrativa, remuneraciones, pensiones, promoción y bienestar y de capacitación permanente.

13. Asesorar y/o emitir opinión técnica – administrativa sobre asuntos que involucren su campo funcional.

14. Realizar arqueos de caja inopinados, por lo menos una vez al mes. 15. Emitir resoluciones de acuerdo a las atribuciones delegadas que le confiera el Alcalde.

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16. Establecer y concertar el inicio del año con el personal a su cargo, los indicadores de gestión y las normas de actuación en el desarrollo de sus funciones.

17. Las demás atribuciones que la ley le asigne y aquellas de naturaleza similar que se le asigne por delegación o encargatura.

ARTICULO 44°.- La Dirección de Administración está conformada estructuralmente por las siguientes Unidades:

1. Unidad de Tesorería 2. Unidad de Contabilidad 3. Unidad de Logística 4. Unidad de Recursos Humanos

1. DE LA UNIDAD DE TESORERIA ARTICULO 45°.- La Unidad de Tesorería es el órgano administrativo encargado de conducir las actividades referidas al Sistema Administrativo de Tesorería de la Municipalidad, depende funcional y jerárquicamente de la Dirección de Administración y Finanzas y está a cargo de un Jefe de Unidad. ARTICULO 46.- La Unidad de Tesorería tiene las siguientes funciones generales:

1. Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema Nacional de Tesorería y planear, ejecutar y controlar la administración de los recursos financieros de la Municipalidad.

2. Proponer directivas administrativas que permitan el funcionamiento dinámico y eficaz de la Unidad de Tesorería.

3. Recaudar, depositar, conciliar e informar sobre los ingresos generados por la institución así como los concernientes a los gastos.

4. Ejecutar actividades de programación de caja, así como encargarse de la recepción, custodia, distribución y utilización de los fondos públicos.

5. Efectuar el pago de planillas de remuneraciones, pensiones, retenciones legales y judiciales, aportaciones y demás asignaciones al personal de la Municipalidad.

6. Programar, efectuar y controlar el pago de los proveedores por las obligaciones y compromisos asumidos por la Municipalidad, de acuerdo a la disposición financiera, verificando que, en todo caso, la vigencia de las garantías otorgadas a favor de la Municipalidad no hayan vencido o, en su defecto, sean renovadas.

7. Efectuar las conciliaciones bancarias por cada cuenta y fuente de financiamiento. 8. Administrar el fondo de caja chica, en concordancia con las directivas pertinentes. 9. Elaborar y presentar, oportunamente y cuantas veces le sea requerido, la información

sobre los ingresos, gastos y flujos de caja. 10. Efectuar la custodia y el control de las garantías de terceros a favor de la Municipalidad,

informando, oportunamente, a la Dirección de Administración y Finanzas, o quien haga sus veces, sobre su pronto vencimiento, con una anticipación no menor de 10 días hábiles, a efectos de su renovación.

11. Consolidar las contribuciones sociales y las retenciones tributarias y otras que se originen en la administración.

12. Las demás que le asigne la ley o que por delegación o encargatura le sean asignadas.

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2. DE LA UNIDAD DE LOGISTICA ARTICULO 47°.- La Unidad de Logística es un órgano de apoyo dependiente funcional y jerárquicamente de la Dirección de Administración y Finanzas y está a cargo de un Jefe de Unidad. ARTICULO 48°.- La Unidad de Logística tiene las siguientes funciones:

1. Programar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Abastecimiento. 2. Conducir los procesos de adquisiciones, almacenamiento y distribución de los bienes y

servicios necesarios que requieran las dependencias de la Municipalidad. 3. Organizar, actualizar, valorar y controlar el inventario de bienes muebles e inmuebles de la

Municipalidad, así como controlar y mantener actualizado el margesí de bienes. 4. Efectuar el mantenimiento, conservación y seguridad de los bienes e instalaciones de

propiedad de la Municipalidad, asimismo, cautelar las respectivas pólizas de seguros. 5. Elaborar y proponer el Plan Anual de Contrataciones de la entidad. 6. Participar en los procesos de adjudicación, en sus distintas modalidades. 7. Elaborar el Cuadro Anual de Necesidades de Bienes y Servicios de la entidad y controlar el

patrimonio municipal. 8. Publicar los procesos de contratación y adquisiciones de la Municipalidad en el Sistema

Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE. 9. Otras funciones que le asigne la ley o que por delegación o encargatura le asigne el

Director de Administración y Finanzas o quien haga sus veces.

3. DE LA UNIDAD DE CONTABILIDAD ARTICULO 49°.- La Unidad de Contabilidad se encuentra a cargo de un Jefe de Unidad que depende jerárquica y funcionalmente de la Dirección de Administración y Finanzas ARTICULO 50°.- La Unidad de Contabilidad tiene las siguientes funciones:

1. Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema Nacional de Contabilidad.

2. Elaborar los Estados Financieros de la Municipalidad y demás información financiera, con sujeción a las normas técnicas y procedimientos aplicables al Sistema Administrativo de Contabilidad, con el respectivo análisis contable de cada una de sus cuentas conformantes.

3. Remitir y presentar ante la Contaduría Pública de la Nación y demás organismos competentes la documentación e información financiera dentro de los plazos previstos en las disposiciones legales y administrativas pertinentes.

4. Ejercer el control previo y simultáneo respecto a los gastos, de conformidad con las normas de control, tesorería, presupuesto y otras de aplicación en la materia.

5. Conciliar las contribuciones sociales y las retenciones tributarias que se originen en la administración.

6. Conciliar la información financiera y presupuestaria en coordinación con la Sub Gerencia de Administración o quien haga sus veces, y demás órganos competentes de la Municipalidad.

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7. Coordinar y supervisar la actualización y valorización del inventario de bienes y el margesí patrimonial de la Municipalidad.

8. Coordinar con la Dirección de Administración, o quien haga sus veces, la realización de arqueos y recuentos físicos y sorpresivos a los fondos y valores a cargo de la Oficina de Tesorería y de quien maneje fondos de caja chica.

9. Elaborar la contabilidad de costos. 10. Ejecutar los compromisos presupuestales según fuentes de financiamiento. 11. Controlar y analizarlas rendiciones de cuenta por anticipos y encargos. 12. Otras funciones que le asigne la Dirección de Administración y Finanzas o quien haga sus

veces.

4. DE LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS ARTICULO 51°.- La Unidad de Recursos Humanos está a cargo de un Jefe de Unidad que depende jerárquica y funcionalmente de la Dirección de Administración y Finanzas ARTICULO 52°.- La Unidad de Recursos Humanos tiene como funciones las siguientes:

1. Formular y proponer la política institucional y los planes de acción de Sistema Administrativo de Recursos Humanos, de conformidad con las normas y procesos técnicos que rigen el sistema.

2. Formular y actualizar el Presupuesto Analítico de Personal. 3. Elaborar las Planillas de Pago y otras retribuciones económicas de los trabajadores. 4. Estudiar y recomendar la política de remuneraciones de la Municipalidad. 5. Programar y realizar evaluaciones del personal que permita tomar decisiones sobre las

acciones de personal y ejecutar programas para mejorar la eficiencia y eficacia organizacional.

6. Mantener al día la información del personal sobre sus contrataciones, nombramientos, ceses, licencias, vacaciones y demás.

7. Administrar el registro de personal (Legajo Personal) así como organizar y mantener actualizado el Escalafón de servidores públicos.

8. Elaborar y controlar programas de capacitación y desarrollo del personal, en coordinación con los diferentes órganos de la Municipalidad.

9. Ejecutar y controlar la correcta aplicación de las normas y procesos técnicos de ingreso, permanencia, desplazamiento y retiro del personal en la carrera administrativa, así como el sistema de remuneraciones.

10. Dirigir y supervisar los programas de bienestar e incentivos del personal y su familia, conforme a las disposiciones legales vigentes.

11. Organizar, supervisar y ejecutar los registros de control de asistencia del personal. 12. Establecer y concertar al inicio del año, con el personal a su cargo, los indicadores de

gestión y las normas de actuación en el desarrollo de sus funciones. 13. Otras funciones que se le asignen por delegación o encargo.

TITULO XI

DE LOS ORGANOS DE LINEA

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ARTICUL0 53°.- Los órganos de línea de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque tienen la responsabilidad de planear, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades de la gestión pública referente a las obras, proyectos de inversión, promoción del desarrollo territorial, comercialización, desarrollo local y servicios públicos, así como las acciones del desarrollo social y el fortalecimiento institucional de la Municipalidad y las organizaciones sociales de base. Está conformada por:

1. La Unidad de Desarrollo Económico 2. La Unidad de Desarrollo Urbano y de Infraestructura 3. La Unidad de Ecología y Medio Ambiente 4. La Dirección de Desarrollo Social

CAPITULO I DE LA UNIDAD DE DEARROLLO ECONOMICO

ARTICULO 54°.- La Unidad de Desarrollo Económico es un órgano de línea a cargo de un Jefe de Unidad que depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal responsable de promover y diversificar la producción local dinamizando la pequeña y micro empresa. ARTICULO 55°.- La Unidad de Desarrollo Económico tiene las siguientes funciones:

1. Poner en práctica las funciones exclusivas y compartidas en materia de producción, abastecimiento y comercialización de productos y servicios, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades.

2. Realizar el diagnóstico económico y productivo del distrito de Jequetepeque. 3. Diseñar y formular el Plan Estratégico de Desarrollo Económico sostenible y el Plan

Operativo, implementándolos en función a los recursos disponibles. 4. Coordinar con las diferentes áreas funcionales de la Municipalidad para flexibilizar los

procedimientos de obtención de licencias y permisos de funcionamiento en el distrito. 5. Promover y apoyar a la creación de micro y pequeña empresa involucrada en actividades

económicas como la producción, transformación y prestación de servicios en la circunscripción del distrito.

6. Realizar coordinaciones con entidades gubernamentales y privadas para incentivar el espíritu emprendedor en la población económicamente activa del distrito a través de la formación de empresas.

7. Brindar a la población sistemas de información accesible sobre producción, precios, tecnologías, acceso a mercados, demanda de productos, negociaciones comerciales, necesarias para una correcta toma de decisiones que permita la colocación adecuada de sus productos.

8. Formular y ejecutar proyectos de desarrollo agropecuario y de promoción del turismo sostenible.

9. Promover la organización y capacitación tecnificada de los productores agropecuarios del distrito para establecer la diversificación de los cultivos orientados al mercado primario y la agro exportación.

10. Promover la crianza de animales menores y otras actividades de producción de fácil comercialización.

11. Proponer políticas de desarrollo territorial dentro del concepto de desarrollo productivo. 12. Brindar asesoría y capacitación para la constitución de asociaciones de productores.

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13. Realizar acciones de intermediación para el desarrollo de alianzas estratégicas entre los productores agrícolas, agropecuarios y de otra índole en el distrito de Jequetepeque.

14. Promover el fortalecimiento de las cadenas productivas, desarrollando sistemas de mercadeo orientados a que los actores participantes en cada una de éllas compartan equitativamente los beneficios.

15. Fomentar la investigación mediante concursos de fomento a la actividad empresarial. 16. Favorecer el desarrollo de la capacidad empresarial de los hombres y mujeres de

Jequetepeque, a través del desarrollo de un enfoque para la promoción de los negocios. 17. Poner en práctica políticas y programas para impulsar la reconversión productiva y la

diversificación de actividades. 18. Realizar acciones de promoción de mercados y la organización y participación en ferias

regionales así como promover la organización y mejoramiento de ferias comunales. 19. Las demás que le asigne la Gerencia Municipal.

CAPITULO II UNIDAD DE DESARROLLO URBANO Y RURAL

ARTICULO 56°.- La Unidad de Desarrollo Urbano e Infraestructura está a cargo de un jefe de unidad y depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal. ARTICULO 57°.- Las funciones de la Unidad de Desarrollo Urbano e Infraestructura son las siguientes:

1. Coordinar, organizar, ejecutar, evaluar y monitorear las actividades correspondientes a la elaboración de expedientes técnicos, ejecución de obras en sus diferentes modalidades así como supervisarlas, en concordancia con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades y en estricto cumplimiento de los plazos y requisitos establecidos en la Ley de Contrataciones.

2. Supervisar la elaboración, ejecución y evaluación del Plan o Programa Anual de Inversiones en coordinación con la Oficina de Planificación.

3. Ejecutar y controlar las obras y estudios por administración directa, así como proponer el cambio de modalidad en la ejecución de las mismas.

4. Elaborar los expedientes técnicos de obras y/o estudios para la ejecución de obras públicas.

5. Asesorar al Comité de Contrataciones de la Municipalidad en la elaboración de las bases técnico – administrativas para los procesos de Licitaciones y/o concursos públicos.

6. Brindar asistencia técnica para el desarrollo de infraestructura básica y comunal y emitir opinión técnico – administrativa sobre los asuntos de su competencia.

7. Supervisar el cumplimiento de las normas sobre seguridad de los edificios y locales públicos.

8. Dirigir las acciones de mantenimiento y conservación de los bienes de dominio público, con excepción de aquellos que correspondan a otros organismos del Estado, de acuerdo a ley.

9. Ejecutar el proceso de supervisión y liquidación de obras públicas sean estas por contrata o por administración directa.

10. Hacer cumplir los calendarios de ejecución de obras. 11. Elaborar los informes de ejecución física y financiera de los proyectos y emitir opinión en

todos aquellos asuntos de su competencia.

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12. Programar, dirigir, ejecutar, evaluar y supervisar los planes, proyectos y demás acciones relacionadas al saneamiento y administración de los bienes inmuebles de propiedad municipal.

13. Programar, coordinar, dirigir y ejecutar acciones de coordinación con la Oficina de Administración Tributaria que permitan desarrollar y mantener actualizado el Catastro Municipal del Distrito de Jequetepeque con fines de planeamiento urbano y recaudación de rentas.

14. Desarrollar acciones que conduzcan al saneamiento técnico – legal de los bienes inmuebles con la participación de entidades técnicas y los profesionales que sean necesarios.

15. Preparar los expedientes para subastas públicas, expropiaciones, cesiones en uso, compra – venta y alquiler de bienes inmuebles de propiedad de la Municipalidad.

16. Ejecutar proyectos de nomenclatura de vías y numeración de terrenos eriazos. 17. Visar todas las resoluciones que se generen en las cuales intervenga. 18. Administrar la maquinaria de la Municipalidad supervisando su alquiler y cesión en uso, así

como el combustible que consuma en las obras por administración directa. 19. Otras funciones de su competencia que le asigne la Gerencia Municipal.

CAPITITULO III UNIDAD DE ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE

ARTICULO 58°.- La Unidad de Ecología y Medio Ambiente se encuentra a cargo de un Jefe de Unidad que depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal. ARTICULO 59°.- Son funciones de la Unidad de Ecología y Medio Ambiente las siguientes:

1. Ejecutar y supervisar el Plan Estratégico Distrital para la conservación del medio ambiente. 2. Coordinar con los diversos niveles de gobierno provincial regional y nacional sectorial, la

elaboración del Plan de Gestión Ambiental. 3. Programar, coordinar, apoyar y supervisar la ejecución de actividades y campañas

intensivas de promoción y prevención de salud, educación sanitaria y profilaxis local. 4. Proponer, coordinar, apoyar, dirigir y supervisar la creación de áreas de conservación

ambiental, así como de reciclamiento de elementos orgánicos y no orgánicos. 5. Asumir la supervisión de los servicios y funcionamiento de entes públicos de para mejorar

la eficiencia y la calidad de atención de la población. 6. Coordinar, apoyar y evaluar el desarrollo de actividades de salubridad, saneamiento y

programas de prevención dentro del distrito. 7. Establecer los mecanismos necesarios para proteger al trabajador de los riesgos por las

tareas que realiza. 8. Proponer y controlar el uso adecuado de elementos reciclados. 9. Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión de Población, Salud y Medio Ambiente. 10. Otras funciones que la Gerencia Municipal le asigne.

CAPITULO IV DIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL

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ARTICULO 60°.- La Dirección de Desarrollo Social es un órgano de línea a cargo de un Sub Gerente responsable de planificar, programar, dirigir y controlar la ejecución de las actividades de Servicios Registro Civil, Seguridad Ciudadana, Participación Vecinal, Defensoría del Niño y del Adolescente así como las correspondientes al Programa del Vaso de Leche y Apoyo al Discapacitado. ARTICULO 61°.- Son funciones de la Dirección de Desarrollo Social las siguientes:

1. En materia de Salud: - Coordinar y ejecutar, conjuntamente con las instituciones correspondientes,

la atención primaria de salud en los centros poblados del distrito. - Promover y ejecutar la realización de campañas de medicina preventiva,

primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis local.

2. En materia de Educación, Cultura, Deportes y Recreación. - Diseñar ejecutar y evaluar el proyecto educativo del distrito, contribuyendo

con la política educativa provincial, regional y nacional, con un enfoque y acción sectorial.

- Promover la diversificación curricular, incorporando contenidos de la realidad socio – cultural, económico y productivo de la población del distrito.

- Apoyar la formación de redes educativas como forma de participación de alfabetización en el marco de las políticas y programas nacionales y acorde con las características socio – culturales y lingüísticas de la población del distrito.

- Promover la participación del sector público y privado para ejecutar acciones encaminadas a fortalecer el espíritu solidario y de trabajo colectivo, orientado al desarrollo de la convivencia social, armoniosa, productiva y de prevención de desastres naturales y de seguridad ciudadana.

- Promover la participación del sector privado para organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte.

- Impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento de limpieza y de embellecimiento del ornato público local.

- Promover espacios de participación educativos y de recreación para adultos mayores de la localidad.

- Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del vecindario.

- Promover y ejecutar actividades culturales buscando la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la identidad cultural de las comunidades campesinas del distrito.

3. En materia de Programas Sociales y Defensa y Promoción de derechos: - Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en

defensa de los derechos de los niños y adolescentes, las mujeres, discapacitados, adulto mayor y los derechos de la población en general, manteniendo un registro actualizado.

- Regular y conducir las acciones de Defensoría Municipal de los Niños y Adolescentes – DEMUNA y de la Oficina Municipal de Apoyo a la Persona con Discapacidad – OMAPED.

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- Supervisar las actividades del Sistema de Focalización de Hogares – SISFHO.

- Conducir, monitorear y supervisar el Programa del Vaso de Leche y demás programas alimentarios.

- Establecer canales de concertación entre los vecinos y los programas sociales.

- Programar, organizar y desarrollar programas de defensoría del niño, del adolescente y de la mujer, así como proveer de apoyo a las cunas, guarderías, casas de espera y centros comunales que se relacionen con estas actividades.

- Promover y proponer la realización de estudios socio – económicos del distrito y la elaboración de estudios de impacto de los programas sociales que ejecuta la Municipalidad Distrital de Jequetepeque así como el gobierno regional y central.

4. En materia de Seguridad: - Proponer, coordinar y ejecutar acciones tendientes a garantizar la seguridad

ciudadana y el control de infraestructura distrital tanto como la municipal. - Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión de Participación Ciudadana y

Desarrollo Social u otra análoga. - Las demás funciones que le asigne la gerencia Municipal.

ARTICULO 62°.- La Dirección de Desarrollo Social está conformada orgánicamente por:

Unidad de Registro Civil Unidad de Seguridad Ciudadana y Serenazgo Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente – DEMUNA Oficina Municipal de Ayuda a la Persona con Discapacidad – OMAPED Unidad de Participación Vecinal Oficina del Programa del Vaso de Leche

1. – UNIDAD DE REGISTRO CIVIL

ARTICULO 63°.- La Unidad de Registro Civil se encuentran a cargo de un Jefe de Unidad que depende jerárquica y funcionalmente de la Dirección de Desarrollo Social. ARTICULO 64°.- La Unidad de Registro Civil tiene las siguientes funciones:

1. Dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar las actividades de registro de nacimiento, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen el estado civil de las personas en el ámbito de la jurisdicción distrital.

2. Cautelar el cumplimiento de las normas que regulan las actividades del Registro Civil. 3. Brindar seguridad, conservación e integridad a los Libros, Actas, y documentos de

Registro Civil. 4. Mantener actualizado los Registros Civiles, así como llevar las estadísticas

correspondientes e informar a los organismos pertinentes. 5. Realizar matrimonios civiles individuales y comunitarios.

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6. Expedir copias de partidas de nacimiento gratuitas para el servicio militar, de acuerdo a la normatividad vigente.

7. Expedir copia de las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción, así como copias certificadas y/o constancias de inscripción de registro civil, previo pago de los derechos correspondientes establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Entidad.

8. Actualizar el registro computarizado de las Partidas de nacimiento, defunción y matrimonio del distrito.

9. Otras funciones que le asigne la ley o administrativamente la Dirección de Desarrollo Social o la Gerencia Municipal.

2.- UNIDAD DE SEGURIDAD CIUDADANA Y SERENAZGO ARTICULO 65°.- Es un órgano de línea que depende funcional y jerárquicamente de la Dirección de Desarrollo Social y se encuentra a cargo de un jefe de Unidad. ARTICULO 66°.- Las funciones de la Unidad de Seguridad Ciudadana son las siguientes:

1. Planificar, organizar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar la ejecución de las actividades de Seguridad Ciudadana, Serenazgo y Defensa Civil.

2. Formular y proponer el Plan de Seguridad Ciudadana. 3. Organizar y Dirigir el servicio de Serenazgo y Policía Municipal 4. Realizar acciones de coordinación con las Rondas Campesinas que coadyuven a la

seguridad ciudadana. 5. Propiciar la integración vecinal a fin de promover su participación en las acciones de

seguridad ciudadana. 6. Coordinar acciones con las entidades públicas y privadas vinculadas a cautelar la

tranquilidad y la seguridad ciudadana. 7. Formular, ejecutar, supervisar y evaluar el Plan de Acción y Presupuesto de la Unidad de

Seguridad Ciudadana y Serenazgo. 8. Recomendar a la Dirección de Desarrollo Social o en ausencia de este a la Gerencia

Municipal la modificación y/o actualización de las disposiciones municipales en materia de seguridad ciudadana que fueran necesarias.

9. Coordinar con la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Publico, Gobernación y demás entidades a fin de realizar los operativos conjuntos en apoyo a la comunidad.

10. Promover la creación de los Comités Vecinales de Seguridad Ciudadana. 11. Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión de Seguridad Ciudadana. 12. Proponer, implementar y supervisar las acciones de Defensa Civil en resguardo de la

población. 13. Otras funciones que le asigne la ley o las que establezca la Dirección de Desarrollo Social

o en su defecto la Gerencia Municipal.

3.- UNIDAD: DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE – DEMUNA ARTICULO 67°.- La Unidad de Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente es un órgano de línea a cargo de un Jefe de Unidad que depende jerárquica y funcionalmente de la Dirección de Desarrollo Social y en su ausencia de la Gerencia Municipal.

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ARTICULO 68°.- Las funciones de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente son las siguientes:

1. Promover y ejecutar acciones coordinadas de Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente.

2. Promover y ejecutar acciones de fortalecimiento de los lazos familiares ejecutando conciliaciones extrajudiciales.

3. Brindar asesoramiento técnico – jurídico de carácter extra judicial al niño y al adolescente y la familia.

4. Impulsar actividades de apoyo y de movilización social por los derechos del Niño y del Adolescentes y de la Familia y presentar denuncias ante las autoridades competentes por faltas y delitos cometidos en agravio de niños y adolescentes.

5. Realizar periódicamente campañas contra la violencia familiar a través de charlas en colegios, clubes de madres y toda organización de base del distrito.

6. Promover el reconocimiento voluntario de filiaciones. 7. Otras funciones que le asigne la ley o la Dirección de Desarrollo Social.

4.- UNIDAD: OFICINA MUNICIPAL DE AYUDA A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD –

OMAPED ARTICULO 69°.- La Oficina Municipal de Ayuda a la Persona con Discapacidad es un órgano de Línea que depende jerárquica y funcionalmente de la Dirección de Desarrollo Social que se encuentra a cargo de un Jefe de Unidad. ARTICULO 70°.- Las funciones de la Oficina Municipal de Ayuda a la Persona con Discapacidad son las siguientes:

1. Sensibilizar y crear conciencia en la comunidad acerca de la problemática de las personas con discapacidad, realizando campañas tanto al interior como al exterior de la Municipalidad.

2. Promocionar la Ley General de la Persona con Discapacidad y su reglamento y otras disposiciones legales a favor de las personas con discapacidad. Asimismo, velar por el cumplimiento de estas leyes y dispositivos.

3. Detectar a las personas con discapacidad a fin de ponerlas en contacto con la Municipalidad, con el objeto de elaborar un registro de las personas con discapacidad que viven en el distrito, el cual será actualizado permanentemente en coordinación con la CONADIS.

4. Fomentar la participación de las personas con discapacidad en las actividades que la Municipalidad realiza (cultura, deporte, educación, salud, transporte, recreación, etc.), ofreciéndoles acceso a la comunidad.

5. Coordinar con los diferentes órganos que integran la Municipalidad a fin de dar un servicio eficiente a las personas con discapacidad, optimizando las condiciones de accesibilidad.

6. Canalizar los requerimientos de las personas con discapacidad hacia los sectores respectivos para su posible solución.

7. Impulsar la organización de los vecinos con discapacidad a través de intereses comunes, en procura de lograr realizar un trabajo más efectivo.

8. Desarrollar las actividades establecidas en la Ley N° 27050, Ley General de Personas con Discapacidad y sus normas modificatorias.

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9. Las demás que le asigne la ley y la Dirección de Desarrollo Social

5.- UNIDAD DE PARTICIPACION VECINAL ARTICULO 71°.- La Oficina de Participación Vecinal es una Unidad orgánica de Línea que depende funcional y jerárquicamente de la Dirección de Desarrollo Social y se encuentra a cargo de un Jefe de Unidad. ARTICULO 72°.- La Oficina de Participación Vecinal tiene las siguientes funciones:

1. Formular y proponer los objetivos, políticas y estrategias para la organización y promoción de los vecinos en la participación del desarrollo de su comunidad.

2. Promover, coordinar y supervisar la formación y funcionamiento de Juntas Vecinales, Comités Comunales, organizaciones juveniles y organizaciones de base para lograr el desarrollo de sus correspondientes centros poblados.

3. Coordinar y conducir la realización de acciones cívicas en los caseríos, centros poblados y comunidades campesinas.

4. Proponer, coordinar y ejecutar el Plan Anual de Actividades y Programas de Participación Vecinal, en concordancia con la normatividad legal vigente.

5. Diseñar programas que promuevan la participación activa de los vecinos con el objeto de velar por los intereses de la comuna.

6. Propiciar vínculos de acercamiento entre la Municipalidad y el vecindario, a través de instrumentos de información y comunicación.

7. Recepcionar las sugerencias, recomendaciones y posibles soluciones propuestas por los vecinos, canalizándolas a través de las áreas correspondientes y realizando el seguimiento del caso hasta lograr, en coordinación con la Gerencia Municipal, su implementación efectiva.

8. Organizar y desarrollar programas de capacitación y/o adiestramiento de los vecinos para incentivar la creación de empleo, seguridad ciudadana y priorización de obras comunales.

9. Evaluar, proponer y cuantificar proyectos comunales, cuando le sea encomendado por la Gerencia Municipal.

10. Gestionar y coordinar la participación de los vecinos en las convocatorias y/o concursos que realizan los programas sociales nacionales e internacionales que financian proyectos de inversión social o productiva y capacitación laboral y juvenil.

11. Supervisar las acciones relativas a la Biblioteca Municipal 12. Las demás funciones que le asigne la Dirección de Desarrollo Social o la Gerencia

Municipal. ARTICULO 73.- Son funciones de la Biblioteca Municipal:

1. Clasificar y codificar el material bibliográfico que ingresa a la Biblioteca Municipal. 2. Participar en la elaboración de los catálogos de la Biblioteca así como brindar los servicios

de información a los usuarios. 3. Efectuar la inscripción y realizar la entrega de los carnets de los usuarios. 4. Confeccionar los pedidos de suscripción de publicaciones con la previa aprobación de la

Gerencia Municipal. 5. Supervisar los procesos complementarios de la colección bibliográfica documental

(rotulación, tarjeta de libros, papeleta de fichas, registro computarizado y otros análogos).

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6. Llevar el registro de editoriales y librerías y proponer la adquisición de nuevas publicaciones.

6.- OFICINA DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE.- ARTICULO 74°.- La Oficina del Programa del Vaso de Leche es una Unidad Orgánica de línea que depende jerárquica y funcionalmente de la Dirección de Desarrollo Social y se encuentra a cargo de un Jefe de Unidad. ARTICULO 75°.- La Oficina del Programa del Vaso de Leche tiene las siguientes funciones administrativas:

1. Planificar, programar, organizar dirigir y controlar las actividades del Programa del Vaso de Leche del distrito de Jequetepeque.

2. Participar en las reuniones del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche. 3. Formular el presupuesto del programa del Vaso de Leche y elaborar, desarrollar y controlar

la ejecución del Plan Anual de Actividades. 4. Programar la distribución y redistribución de los alimentos lácteos a los beneficiarios del

Programa del Vaso de Leche, en base a los valores nutricionales establecidos en la Ley. 5. Encargarse de la remisión de información, de acuerdo al modo, forma y plazos

establecidos por la normatividad sobre la materia, tanto documentaria como a través de la web, que la Contraloría General de la República requiera.

6. Ejercer las funciones de Unidad Local de Focalización – ULF, en el marco del Sistema de Focalización de Hogares – SISFHO, creados a través de la Resolución Ministerial N° 399-2004-PCM y normas complementarias, modificatorias y conexas.

ARTICULO 76°.- Las funciones de la Oficina del Programa del Vaso de Leche como Unidad Local de Focalización – ULF serán las siguientes: DE REGISTRO

1. Planificación, ejecución, organización y conducción operativa de la aplicación de la Ficha Socio – económica Única (FSU) en la jurisdicción del distrito de Jequetepeque.

2. Dar atención a los pedidos de aplicación de la Ficha Socio – económica Única (FSU). 3. Efectuar el control de la información recogida mediante las FSU de la jurisdicción. 4. Administrar los reclamos por registro incorrecto.

DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO

1. Efectuar el seguimiento de la aplicación de las FSU en la jurisdicción. 2. Formular las recomendaciones necesarias para un mejor funcionamiento del SISFHO. 3. Encargarse del diligenciamiento de las notificaciones a los Hogares con el resultado de la

aplicación de la FSU. 4. Participar y colaborar en las actividades de capacitación definidas por el nivel nacional. 5. Encargarse de la ejecución de las estrategias de comunicación definidas por el nivel

nacional.

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TITULO XII DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS

CAPITULO I

DEL COMITÉ DE ADMINISTRACION DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

ARTICULO 77°.- El Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche es un órgano desconcentrado que solo tiene dependencia jerárquica del Alcalde pues él lo preside y está integrada por las siguientes personas:

1. El Alcalde o funcionario al que delegue esta función. 2. Un Funcionario Municipal. 3. Un representante del Ministerio de Salud. 4. 03 Representantes de la Organización del Programa del Vaso de Leche 5. Adicionalmente por 01 Representante de la Asociación de Productores Agropecuarios de

la región o zona, cuya representatividad será acreditada por el Ministerio de Agricultura. ARTICULO 78°.- Las funciones del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche son las siguientes:

1. Encargarse del planeamiento, conducción, programación, dirección, coordinación, control, supervisión y evaluación oportuna del proceso y seguimiento de las actividades y prestación de los servicios del Programa del Vaso de Leche a la comunidad del distrito de Jequetepeque.

2. Promover la participación de la comunidad, respetando la autonomía de las organizaciones sociales de base reconocidas que existen dentro de la circunscripción territorial del distrito de Jequetepeque

3. Coordinar con el Ministerio de Salud, Agricultura, Educación, producción y otros organismos públicos y privados que desarrollen actividades afines con los objetivos del Programa del Vaso de Leche para mejorar el nivel educativo y nutricional de los beneficiarios.

4. Aprobar el padrón de beneficiarios elevado por el funcionario encargado del Programa del Vaso de Leche.

5. Las demás funciones que le asigne el Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche aprobado por el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche y reconocido por el Concejo Municipal de Jequetepeque.

CAPITULO II

DE LAS AGENCIAS MUNICIPALES ARTICULO 79°.- Las Agencias Municipales son órganos de coordinación y ejecución desconcentrada de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque dentro de su jurisdicción. Se crean con la finalidad de coordinar y aunar esfuerzos para la ejecución de los planes de desarrollo y la solución de los problemas comunes que afecten a los diversos caseríos y centros poblados del distrito. El Agente Municipal es convocado y designado por el Alcalde.

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ARTICULO 80°.- Las funciones de los Agentes Municipales son las siguientes:

1. Coordinar con el despacho de Alcaldía la formulación de planes, programas y proyectos de desarrollo del distrito que puedan presentar o requerir los vecinos del caserío o centro poblado al que representa y pertenece.

2. Formular recomendaciones sobre la gestión municipal. 3. Supervisar la adecuada ejecución de actividades y proyectos municipales en los caseríos y

centros poblados a los cuales representa y pertenece. 4. Coordinar con los Comités del Programa del Vaso de Leche la supervisión de la entrega y

buen uso de los productos del Programa. 5. Convocar a reuniones comunales para realizar faenas y trabajos comunales en beneficios

de la población de su centro poblado o caserío. 6. Recepcionar las quejas, pedidos y solicitudes de los pobladores de sus caseríos o centros

poblados con la finalidad de gestionarlos ante el Alcalde. 7. Participar en la formulación del Presupuesto Participativo Local. 8. Concurrir a las sesiones informativas o de trabajo a las que el Alcalde les convoque. 9. Efectuar otras acciones dentro del marco que establecen los dispositivos legales de

carácter municipal así como las que el Alcalde les delegue o encargue.

TITULO XIII

DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

ARTICULO 81°.- La Municipalidad Distrital de Jequetepeque mantiene relaciones interinstitucionales de la siguiente manera:

1. En asuntos relacionados con el presupuesto, con el Ministerio de Economía y Finanzas, Contraloría General de la República, Contaduría Pública de la Nación, Comisión de Descentralización del Congreso de la República, Comisión de Presupuesto del Congreso y la Presidencia del Concejo de Ministros.

2. En asuntos de control, con la Contraloría General de la República. 3. En asuntos contables, con la Contaduría General de la República. 4. En asuntos de asociatividad, con la Asociación de Municipalidades que pueda existir en la

provincia de Pacasmayo, la Asociación de Municipalidades de la Región La Libertad, la Asociación de Municipalidades del Perú y otras que se puedan establecer.

ARTICULO 82°.- La Municipalidad Distrital de Lucma puede delegar a otra Municipalidad o a otra entidad del Estado, las competencias y funciones exclusivas establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, en aquellos casos en que se justifique la necesidad de brindar, a los vecinos, un servicio oportuno y eficiente, o por economía de escala. ARTICULO 83°.- Las relaciones que mantiene la Municipalidad Distrital de Jequetepeque con otras municipalidades son de coordinación, cooperación y de asociación, para la ejecución de obras o prestación de servicios y se desarrollan en estricto respeto de sus competencias y gobierno. ARTICULO 84°.- La Municipalidad Distrital de Jequetepeque, en aplicación del artículo 96° de la Constitución, proporciona la información que requieren los congresistas de la República y

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asimismo, la que sea requerida por los otros poderes del estado así como la que, en aplicación de la Ley de Transparencia le sea solicitada por cualquier ciudadano.

TITULO XIV

DEL REGIMEN LABORAL ARTICULO 85°.- Los servidores y funcionarios de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque se encuentran sujetos al régimen laboral general aplicable a la administración pública conforme a Ley. Asimismo, el personal obrero con que cuenta, son servidores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoseles los derechos que por la ley de la materia les asiste. ARTICULO 86°.- Los empleados públicos de carrera se encuentran comprendidos en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento. Los empleados sujetos al régimen especial de Contrataciones Administrativas de Servicio no tienen estabilidad en el cargo ni hacen carrera administrativa. ARTICULO 87°.- Los altos niveles de decisión están a cargo de Funcionarios de Confianza en la condición de designados, sin estabilidad en el cargo, que lo ocupan en función a sus características profesionales y de experiencia en la administración pública.

TITULO XV

DEL REGIMEN ECONOMICO

ARTICULO 88°.- La Municipalidad Distrital de Jequetepeque constituye un pliego presupuestal autónomo que se sustenta en el equilibrio real de sus ingresos y egreso y que es planificado a través de sus presupuestos participativos anuales, como instrumentos de administración y de gestión. ARTICULO 89°.- El patrimonio municipal está constituido por sus bienes y rentas. Los bienes de dominio público de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque tienen el carácter de inalienable e imprescriptible. ARTICULO 90°.- De conformidad con el artículo 69° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, constituyen rentas de la Municipalidad los siguientes:

1. Los tributos creados por ley a su favor. 2. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el Concejo

Municipal, los que constituyen sus ingresos propios. 3. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN. 4. Las asignaciones y transferencias presupuestales del Gobierno Nacional. 5. Los recursos asignados por concepto de canon y renta de aduanas, conforme a ley. 6. Las asignaciones y transferencias específicas establecidas en la Ley Anual de

Presupuesto, para atender los servicios descentralizados de su jurisdicción.

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7. Los recursos provenientes de sus operaciones de endeudamiento, concertadas con cargo a su patrimonio propio y con aval o garantía del Estado y, la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas, cuando se trate de endeudamientos externos, conforme a ley.

8. Los recursos derivados de la concesión de sus bienes inmuebles y los nuevos proyectos, obras o servicios entregados en concesión.

9. Los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a ley.

10. El íntegro de los recursos provenientes de la privatización de las empresas municipales. 11. El peaje que se cobre por el uso de la infraestructura vial de su competencia. 12. Los dividendos provenientes de sus acciones. 13. Las demás que determine la ley.

TITULO XVI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Para el cumplimiento de los fines, objetivos y funciones establecidos en el presente Reglamento de Organización y Funciones – ROF se establecerán los cargos a los funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque, de acuerdo con las normas pertinentes y respetando el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzada y/o en compatibilidad con los niveles superiores de carrera de cada grupo ocupacional, según corresponda. SEGUNDA.- El presente Reglamento de Organización y Funciones – ROF será aprobado por Ordenanza Municipal.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- El Organigrama Estructural de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque forma parte integrante del presente Reglamento de Organización y Funciones. SEGUNDA.- La variación de los cargos y funciones de los servidores no afectarán los derechos que hayan adquirido, garantizándose el nivel de carrera alcanzado con justa y equitativa retribución del desempeño laboral y de acuerdo a la calificación personal. TERCERA.- las modificaciones de las competencias funcionales de las Municipalidad que se establezcan por ley o por necesidad institucional serán incorporadas al presente Reglamento de Organización y Funciones, previo acuerdo del Concejo Municipal. CUARTA.- Los cargos que no se encuentren activados serán implementados sustancialmente, conforme a los requerimientos y disponibilidad presupuestal, dentro del marco legal. QUINTA.- El presente Reglamento de Organización y Funciones deja sin efecto cualquier norma interna de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque que se oponga a su contenido y disposiciones.

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SEXTA.- Aprobado que sea el presente Reglamento, se adecuará la organización actual de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque a la estructura orgánica aprobada.