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SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DEL CUSCO REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES V FUNCIONES 2011 ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR:

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SOCIEDAD DE BENEFICENCIAPÚBLICA DEL CUSCO

REGLAMENTO DEORGANIZACIONES V

FUNCIONES

2011

ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR:

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES -SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DEL CUSCO - 2011

INTRODUCCiÓN

La Sociedad de Beneficencia Pública del Cusco, fue creada según acta de

fundación el 22 de Enero de 1835, firmada por cuarenta personalidades de la

ciudad que fueron convocados para tal fin.

La Sociedad de Beneficencia Pública del Cusco, regula su accionar a través de las

disposiciones del Decreto Legislativo N° 866 que establece la Organización y

Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, que en su tercera

disposición complementaria transfiere las Sociedades de Beneficencia del País al

Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF. En virtud a ello, el Gobierno con

Ley N° 26918 promulga la Creación del Sistema Nacional para la Población en

Riesgo - SPR, que en su Artículo 3ro señala que, forman parte del Sistema, las

Sociedades de Beneficencia Pública y juntas de Participación Social reguladas por

el Decreto Legislativo N° 356. Los Decretos Supremos N° 004-2010-MIMDES y

010-2010-MIMDES dictan medidas para el funcionamiento de las Sociedades de

Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, como también las Entidades

del Sector Público, cuyos fines primordiales sean el desarrollo de servicios de

promoción, atención y apoyo social.

El Decreto Supremo N° 043-2006-PCM "Lineamientos para la elaboración y

Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF", establece los

lineamientos fundamentales para la formulación del ROF.

La Sociedad de Beneficencia Pública del Cusco es un organismo dependiente del

Instituto Nacional de Bienestar Familiar (INABIF) - Ministerio de la Mujer y

Desarrollo Social, que por encargo y mandato de la Ley ejerce funciones propias y

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES -SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DEL CUSCO - 2011

tiene como misión fundamental la promoción, atención y apoyo a los niños,

adolescentes, mujeres, jóvenes, ancianos y personas en situación de riesgo,

abandono o con problemas de trastornos mentales, sociales o corporales que

menoscaben su desarrollo humano. Por ello la Institución formula políticas

orientadas a alcanzar con mayor objetividad, eficiencia y eficacia sus fines y

metas; amparados en la Ley 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del

Estado el "Reglamento de Organización y Funciones", se constituye como un

instrumento técnico, normativo y de gestión, motivando la pro actividad e iniciativa

por parte de todos los miembros de la Familia Beneficente.

Estando el O.S. N° 004-2003-MIMOES que modifica la conformación de los

Directores de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social, la

Ley N°29597 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y

Desarrollo Social, Resolución de Contraloría General N° 459-2008-CG que

sustentan la publicación del presente reglamento.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES -SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DEL CUSCO - 2011

GENERALIDADES

La Sociedad de Beneficencia Pública de Cusca, se rige por el Decreto Legislativo

356 y los Decretos Supremos 004-201 O-MIMDES y 010-201 O-MIMDES, que dictan

medidas para el funcionamiento de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de

Participación Social; la Ley N°29597, Ley de Organización y Funciones del

Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Ley No 26918, Ley de Creación del

Sistema Nacional para la Población en Riesgo, su Reglamento aprobado mediante

Decreto Supremo No 008-98-PROMUDH.

El presente Reglamento de Organización y Funciones, determina la naturaleza

jurídica, entidad de dependencia, jurisdicción, funciones generales, base legal,

estructura orgánica y relaciones.

El ámbito de aplicación del presente Reglamento de Organización y Funciones,

comprende a todos los órganos de la Sociedad de Beneficencia del Cusco.

El domicilio legal de la Institución, se fija en la Plazoleta de la Almudena s/n del

Distrito de Santiago.

El tiempo de funcionamiento del presente Reglamento de Organización y

Funciones, estará sujeta a la programación estratégica, de revisión, actualización

y/o modernización que considere la Oficina de Planificación, o cuando se apruebe

o modifique una disposición que afecte directa o indirectamente la aplicación del

presente Reglamento. Así mismo a las necesidades de promover o reestructurar

programas sociales o productivos, logrando optimizar los procesos de la

Institución.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES -SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DEL CUSCO - 2011

REGLAMENTO DE ORGANIZACiÓN Y FUNCIONES DE LASOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DEL CUSCO

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

NATURALEZA JURIDICA

Artículo 1°,_ La Sociedad de Beneficencia del Cusco es un organismo de derechopúblico interno, con autonomía administrativa, económica, funcional y técnica, queejerce las funciones, competencias y facultades contempladas en el presenteReglamento yen el Decreto supremo 004-2010-MIMDES y 010-2010-MIMDES.

ENTIDAD DE LA QUE DEPENDE

Artículo 2°,_ La Sociedad de Beneficencia Pública del Cusca es un organismopúblico descentralizado del Sector Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES, con autonomía económica y administrativa de acuerdo a Ley, ejerciendosu competencia en el ámbito de la Ciudad del Cusca y Lima. Su sigla es SBPC.

JURISDlCCION

Artículo 3°,_ La SBPC, tiene su sede en la ciudad del Cusca y desarrolla susactividades dentro del ámbito de Ié.Región del Cusca.

FUNCIONES GENERALES DE LA ENTIDAD,

Artículo 4°,_ La Sociedad de Beneficencia Pública del Cusca; es unaOrganización caracterizada por realizar funciones de bienestar y promoción social,contribuyendo a la creación de opciones de desarrollo para los beneficiarios, queha logrado auto sostener su labor diversificando sus fuentes de ingreso, contandopara ello con personal calificado y altamente identificado con la institución.

Artículo 5°,_ La Sociedad de Beneficencia Pública del Cusca brinda y promueveatención integral a menores adolescentes, ancianos y enfermos mentales ensituación de riesgo o abandono. El apoyo social que se ofrece esta caracterizado

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por la equidad, solidaridad y eficiencia entregándolo oportunamente, y en loposible creando capacidades para el auto desarrollo de la persona con lautilización eficiente de nuestros recursos productivos y humanos.

Artículo 6°._ La Sociedad de Beneficencia Pública del Cusco tiene las siguientesfunciones generales:

a) Planificar y ejecutar programas de asistencia social, en apoyo a la soluciónde las necesidades de salud y bienestar de los niños, adolescentes, jóvenes,adultos mayores y población con problemas de salud mental; en general todapersona en situación de riesgo, abandonado o en extrema precariedadeconómica

b) Elevar significativamente el desarrollo social, integral y la cobertura de losprogramas asistenciales que desarrolla la institución, generalizando ycanalizando recursos que faciliten el mejoramiento e incremento de estosprogramas, fomentando el desarrollo autónomo de la población involucrada.

e) Promover actividades empresariales competitivas para generar recursoseconómicos que permitan sostener las actividades de asistencia social.

d) Propiciar la participación de la colectividad, en programas y actividadesorientadas a mejorar las condiciones sociales y económicas de la poblaciónacogida en los diferentes programas de asistencia social.

e) Gestionar fuentes adicionales de financiamiento, tales como donaciones ycooperación técnica - económica nacional e internacional, para la ejecuciónde planes, proyectos y programas de asistencia social.

f) Conducir y fortalecer las acciones necesarias de la actividad comercial ycentros asistenciales y de la administración general, a fin de cumplir con losobjetivos para el desarrollo institucional

g) Proponer y remitir al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, al Ministeriode Economía y Finanzas y al INABIF así como a los organismoscompetentes, la información y documentación requerida, según las normas yplazos establecidos.

h) Otros que la Ley establezca.

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BASE LEGAL

Artículo 7°._El presente Reglamento de Organizaciones y Funciones esta basadoen la siguiente base legal:

a) Decretos Supremos N° 004-2010 MIMDES y 010-201 O-MIMDES, que dictanmedidas para el funcionamiento de las Sociedades de Beneficencia Públicay Juntas de Participación Socia.

b) Ley N° 26918 - Ley de Creación del Sistema Nacional de la Población enRiesgo - SRP

c) La ley N°29597 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social.

d) Decreto Supremo N° 043-2006-PCM Aprueban lineamiento para laelaboración y aprobación del Reglamento de Organizaciones y Funciones -ROF por parte de las entidades de la Administración Pública.

TITULO SEGUNDO

CAPITULO I

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 8°. - Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Sociedad deBeneficencia Pública del Cusco cuenta con la Estructura Orgánica siguiente:

ORGANOS DE ALTA DIRECCiÓN

• Directorio.

• Presidencia.

• Gerencia General.

• Comité de Coordinación Institucional.

ÓRGANO DE CONTROL

• Oficina de Control Institucional

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES _SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DEL CUSCO - 2011

ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

• Oficina de Asesoría Legal

• Oficina de Planificación y Presupuesto

ÓRGANOS DE APOYO

• Dirección General de Administración

o Unidad de Finanzas y Tesorería

o Unidad de Personal

o Unidad de Logística y Patrimonio

• Oficina de Imagen Institucional

• Oficina Técnica de Ingeniería

ÓRGANOS DE LINEA

• Dirección de Protección al Menor y Adolescente.

• Dirección de Asistencia de Salud Mental.

• Dirección de Protección al Adulto Mayor.

• Sub Gerencia Servicios Funerarios.

• Sub Gerencia de Servicios Hoteleros.

• Sub Gerencia de bienes e inmuebles Cusca.

• Sub Gerencia de Lotería.

CAPITULO"

DE LOS ORGANOS DE LA ALTA DIRECCiÓN

Artículo 9°. - Los órganos de la Alta Dirección de la Sociedad de Beneficencia delCusca, constituyen el primer nivel organizacional, le corresponde fijar loslineamientos y objetivos de la Sociedad de Beneficencia del Cusca, es el más altonivel en la toma de decisiones. Está compuesto por:

Directorio

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES -SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DEL cusca - 2011

Presidente del DirectorioGerente GeneralComité de Coordinación Institucional

DEL DIRECTORIO

Articulo 10°.- El Directorio es el órgano de gestión administrativa y supervisión dellogro de los objetivos de la SBPC, le corresponde fijar los lineamientos y políticaspara la dirección Institucional, en armonía con la Política General y Planes deGobierno. Ejerce la Representación Institucional y posee todos los poderes yatributos legales con las facultades y atribuciones que le son inherentes.

Artículo 11°. - Los miembros del Directorio son personal y solidariamenteresponsables de los acuerdos que se tomen, salvo que dejen constancia de suoposición en acta.

Artículo 12°. - Corresponde al Directorio de la SBPC, las siguientes funciones:a) Definir, dirigir y evaluar la política institucional dentro de los lineamientos de

la política sectorial.b) Aprobar o modificar los planes y presupuestos, así como los criterios de

inversión y asignación de recursos a nivel Institucional.c) Aprobar la Memoria Anual y los Estados Financieros.d) Aprobar en primera instancia convenios y contratos que se requieran para el

cumplimiento de sus fines.e) Aprobar, modificar o derogar las políticas y documentos normativos de

gestión institucional de conformidad con el marco legal.f) Aprobar normas de carácter general o particular en materia de su

competenciag) Delegar funciones en forma expresa a la Dirección de Administración y

Gerencia General dentro del marco normativo vigente.h) Conceder licencia a sus miembros.i) Disponer y aprobar la implementación de auditorías externas.j) Aprobar la suscripción de convenios con Entidades Públicas y Privadas,

Nacionales e Internacionales, sobre Disposiciones de los Bienes paraactividades a su cargo que permitan mejorar, impulsar y desarrollar losservicios de asistencia social y sus recursos económicos y financieros de laSBPC.

k) Constituir grupos de trabajo para examinar asuntos específicos.1) Aceptar la adjudicación, donación, legado, herencia, vacante u otra

modalidad legal de bienes muebles o inmuebles a favor de la Institución.m)Resolver en última instancia administrativa los reclamos interpuestos.n) Todas las demás establecidas en el ordenamiento legal vigente.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES -SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DEL cusca - 2011

DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO

Artículo 13°. - La Presidencia del Directorio es el Órgano de gestión de más altonivel de la Sociedad de Beneficencia Pública del Cusco, quien es el representanteoficial de la Institución y es designado por Resolución Ministerial del MINDES.

Artículo 14°. - Son funciones y atribuciones de la Presidencia del Directorio.

a) Representar a la SBPC, ante los organismos y entidades públicas yprivadas nacionales e internacionales.

b) Convocar y presidir las Sesiones de Directorioe) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Directorio.d) Designar al Gerente General y a los funcionarios de confianza de la

Institucióne) Someter a la aprobación del Directorio, el Plan Operativo Anual, el

Presupuesto Anual, Memoria Anual y Estados Financieros.f) Proponer al Directorio los proyectos de desarrollo institucional.g) Proponer al Directorio la organización interna institucional.h) Someter a la aprobación del Directorio proyectos de contratos y convenios

que se requieran para el cumplimiento de sus fines.i) Emitir resoluciones de su competencia.j) Proponer al Directorio la realización de auditorías externask) Disponer se ejecuten investigaciones especiales.1) Coordinar el desarrollo de los lineamientos y acciones de política con los

órganos y organismos del Sector.m) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.n) Ejercer las demás funciones que el Directorio le delegue y que la Ley le

asigne.

DE LA GERENCIA GENERAL

Artículo 15°. - La Gerencia General, es el órgano ejecutor de los acuerdos ydecisiones que adopte el directorio, en cumplimiento de las funciones a su cargo,le corresponde el manejo administrativo y funcional de la Institución esresponsable de la dirección, supervisión y evaluación de las actividades técnicas,administrativas, económicas y financieras de la SBPC.

Artículo 16°.- Corresponde a la Gerencia General las funciones y atribucionessiguientes:

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES -SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DEL cusca - 2011

a) Ejercer la representación legal de la Sociedad de Beneficencia del Cusco,por delegación expresa de la Presidencia. y es responsable por el ejerciciode las funciones que éste le confiere.

b) Ejercer por encargo de la Presidencia las funciones de secretario en lassesiones del Directorio, con derecho a voz pero sin derecho a voto.

c) Dirigir y supervisar la formulación, ejecución y evaluación de los planes,programas y presupuestos a corto, mediano y largo plazo.

d) Dirigir y supervisar las actividades técnico administrativas de los órganosinternos de la entidad.

e) Dar cumplimiento a acuerdos y disposiciones del Directorio y de laPresidencia.

f) Proponer a la Presidencia del Directorio, los Planes y Programas de corto,mediano y largo plazo, los proyectos de los documentos de gestiónInstitucional.

g) Presentar a la Presidencia del Directorio, los Proyectos de Memoria Anual,Plan Operativo Anual, Presupuesto Institucional y Estados Financieros parasu aprobación en el Directorio.

h) Proponer a la Presidencia del Directorio, la modificación de la estructuraorgánica para su aprobación en el Directorio.

i) Proveer al Directorio y a la Presidencia del Directorio, la información quepermita tomar decisiones adecuadas.

j) Disponer procedimientos adecuados de trámite documentario.k) Resolver en primera instancia administrativa los asuntos de su

competencia.1) Velar por la buena imagen y proyección social de la Institución.m) Cumplir y hacer cumplir las Normas del Sistema Administrativo del Sector

Público.n) Otras que le encomiende el Directorio y la Presidencia del Directorio.

COMITÉ DE COORDINACiÓN INSTITUCIONAL

Artículo 17°. - El Comité de Coordinación Institucional de la SBPC, es el órganoencargado de coordinar esfuerzos y acciones internas de la Entidad con elpropósito de asegurar la eficiencia y eficacia institucional.Está presidido por la Gerencia General a través del Gerente General y loconforman:

a) Director de Administración.b) Directores de los Centros Asistenciales.c) Sub Gerentes de los Centros Productivos.d) Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuestoe) Jefe de la Oficina de Asesoría Legal.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES -SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DEL CUSCO - 2011

f) Jefe de la Oficina de Imagen institucionalg) Jefe de la Oficina técnica de Ingeniería

Artículo 18°._ El Comité de Coordinación Institucional se reúne como mínimo unavez por mes o a convocatoria de la Gerencia General.

Artículo 19°._ El Comité de Coordinación Institucional tiene las siguientescompetencias:

a) Proponer políticas en aspectos de gestión y administración institucional.b) Analizar periódicamente el avance de las actividades comprendidas en el

Plan Operativoc) Coordinar actividades de interés institucional.

Artículo 20°._ El Comité de Coordinación Institucional también será responsabledel Comité de Defensa Civil Institucional. Tiene las siguientes funciones:

a) El Presidente e integrantes del Comité de Gestión Institucional asumiránjerárquicamente las funciones del Comité de Defensa Civil Institucional.

b) Solicitar a Defensa Civil les informe sobre Normas y Directivas del INDESIen prevención preparación, respuesta y rehabilitación.

c) Solicitar a Defensa Civil para un mejor conocimiento sobre los planesNociones de Atención y Prevención de desastres así como los planes decontingencia locales.

d) Solicitar a Defensa Civil la estimación del riesgo institucional.e) Solicitar a Defensa Civil para la ejecución de la Inspección Técnica de

seguridad de acuerdo al Reglamento de Inspecciones.f) Coordinar y Supervisar acciones (en relación a Defensa Civil). Y de ser el

caso realizar obras de prevención involucrando a todas las áreas de laInstitución.

g) Elaborar un Plan de Mínimo de Prevención y Contingencias de DefensaCivil.

h) Ejecutar la capacitación del personal de la Institución en acciones deDefensa Civil.

i) Organizar las Brigadas de Defensa Civil Institucional.

CAPITULO 111

DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

Artículo 21°,_ Es el órgano encargado de dirigir las acciones de control, auditorias,exámenes especiales en la Institución, de conformidad a las normas del Sistema

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES -SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DEL cusca - 2011

Nacional de Control. Está a cargo de un Funcionario de confianza con categoriade Director del Sistema administrativo 111,jerárquicamente depende de Presidenciadel Directorio y funcionalmente de la Contraloría General de la República; seencuentra en el primer nivel Jerárquico.Es el Órgano encargado de formular, Programar, Evaluar y Ejecutar las Accionesy Actividades de Control, aplicables en el ámbito de la Sociedad de BeneficenciaPública del Cusco, de conformidad a las Normas del Sistema Nacional de Controly de la Contraloría General de la República; así como la Política establecida por laAdministración de la SBPC.El Órgano de Control Institucional, posee la Autonomía e Independencia suficientepara el Desarrollo del Control Gubernamental, en el ámbito de la Sociedad deBeneficencia Pública y en otra Entidad similar cuando se requiera por encargo delÓrgano Rector y/o por la Contraloría General de la República.

Artículo 22°. - Son funciones de la Oficina de Control Institucional:

a) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidadsobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Controla que se refiere el artículo T' de la Ley, así como el control externo a que serefiere el artículo 8° de la Ley, por encargo de la Contraloría General.

b) Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios de laentidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con loslineamientos que emita la Contraloría General.

e) Ejecutar las labores de control a los actos y operaciones de la entidad quedisponga la Contraloría General. Cuando estas labores de control seanrequeridas por el Titular de la entidad y tengan el carácter de noprogramadas, su ejecución se efectuará de conformidad con loslineamientos que emita la Contraloría General.

d) Ejercer el control preventivo en la en la Institución dentro del marco de loestablecido en las disposiciones emitidas por la Contraloría General, con elpropósito de contribuir a la mejora de la gestión, sin que ello comprometa elejercicio del control posterior.

e) Remitir los Informes resultantes de sus labores de control tanto a laContraloría General como al Titular de la Institución y del sector, cuandocorresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia.

f) Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la entidad seadviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento,informando al Titular de la Institución para que se adopten las medidascorrectivas pertinentes.

g) Orientar, recibir, derivar y/o atender las denuncias que formulen losservidores, funcionarios públicos y ciudadanía en general, otorgándole eltrámite que corresponda a su mérito, de conformidad con las disposiciones

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del Sistema Nacional de Atención de Denuncias y las que establezca laContraloría General sobre la materia.

h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por laContraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidaspara el efecto.

i) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que implemente laentidad como resultado de las labores de control, comprobando ycalificando su materialización efectiva, conforme a las disposiciones de lamateria.

j) Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General para laejecución de las labores de control en el ámbito de la entidad. Asimismo, elJefe del OCI y el personal de dicho Órgano colaborarán, por disposición dela Contraloría General, en otras labores de control, por razones operativas ode especialidad.

k) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa internaaplicables a la entidad por parte de las unidades orgánicas y personal deésta.

1) Formular y proponer a la entidad, el presupuesto anual del OCI para suaprobación correspondiente.

m) Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que leformule la Contraloría General.

n) Cautelar que la publicidad de los Informes resultantes de sus acciones decontrol se realice de conformidad con las disposiciones de la materia.

o) Cautelar que cualquier modificación del Cuadro para Asignación dePersonal, así como de la parte correspondiente del Reglamento deOrganización y Funciones, relativos al OCI se realice de conformidad conlas disposiciones de la materia.

p) Promover la capacitación permanente del personal que conforma el OCI,incluida la Jefatura, a través de la Escuela Nacional de Control de laContraloría General o de cualquier otra Institución universitaria o de nivelsuperior con reconocimiento oficial en temas vinculados con el controlgubernamental, la Administración Pública y aquellas materias afines a lagestión de las organizaciones.

q) Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría Generaldurante diez (10) años los informes de control, papeles de trabajo,denuncias recibidas y los documentos relativos a la actividad funcional delos OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivovigentes para el sector público. El Jefe del OCI adoptará las medidaspertinentes para la cautela y custodia del acervo documental.

r) Cautelar que el personal del OCI dé cumplimiento a las normas y principiosque rigen la conducta, impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones delos funcionarios y servidores públicos, de acuerdo a las disposiciones de lamateria.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES -SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DEL CUSCO - 2011

s) Mantener en reserva la información clasificada obtenida en el ejercicio desus actividades.

t) Otras que establezca la Contraloría General y la Presidencia del Directorio.

CAPITULO IV

DE LOS ORGANOS DE ASESORIA

Artículo 23°.- Los Órganos de Asesoría son órganos de segundo nivel, seencargan de dirigir procesos técnicos y legales, de soporte especializado, formularpropuestas, presentar suqerencias, organizar información para la toma dedecisiones y orientar a todas las unidades orgánicas para la mejor gestión de susactividades y propósitos.

OFICINA DE ASESORíA LEGAL

Articulo 24°.- La Oficina de Asesoría Legal, es un órgano encargado de asesorara la Alta Dirección y demás órganos de la Sociedad de Beneficencia del Cusco enasuntos de carácter jurídico-legal y dirigir todos los asuntos legales que competena la Institución.

Artículo 25°. - Son funciones de la Oficina de Asesoría Legal:

a) Asesorar a la Dirección Superior, y demás áreas de la Institución en losasuntos institucionales que tengan incidencia en materia jurídica defensa deprocesos legales institucionales.

b) Promover y ejercer las acciones legales en defensa de la Institución.e) Absolver consultas y emitir opinión legal sobre asuntos, administrativos y

judiciales relacionados a la Institución.d) Informar trimestralmente a la Alta Dirección sobre procesos judiciales.e) Proyectar resoluciones, contratos, convenios y demás documentos que la

Sociedad de Beneficencia Pública del Cusco celebre con terceros, para eldesarrollo de sus actividades o revisarlos y visar cuando estos hayan sidoelaborados por otras dependencias de la Institución.

f) Informar y proyectar resoluciones con relación a recursos impugnativos quese interpongan contra los actos administrativos dictados por la DirecciónSuperior.

g) Recopilar, sistematizar y difundir los dispositivos legales vigentes quetengan incidencia sobre el quehacer institucional.

h) Formular, en coordinación con las áreas pertinentes, los proyectos deconvenios de cooperación que la Institución y sus Centros Asistenciales y

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES -SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DEL cusca - 2011

Productivos celebren con personas naturales o jurídicas, para elcumplimiento de sus fines previo informes.

i) Dar estricto cumplimiento a las Normas Legales Vigentes relacionados a sucompetencia

j) Implementar e informar recomendaciones que resulten de exámenesespeciales y auditorías internas y externas de la Oficina de ControlInstitucional.

k) Efectuar control interno del personal de su área.1) Otras que le asigne la Alta Dirección.

OFICINA DE PLANIFICACiÓN Y PRESUPUESTO

Artículo 26°. - La Oficina de Planificación y Presupuesto es el órgano encargadode asesorar a la Alta Dirección en la Formulación y Evaluación de Políticas,Planes y Programas de desarrollo Institucional, asimismo, formula, dirige, evalúay asesora las actividades de la Institución referidas a los Procesos dePlanificación, Presupuesto haciendo uso de la Estadística con el único fin deorientar a la Organización al desarrollo.

Artículo 27°. - Son funciones de la Oficina de Planificación y Presupuesto:

a) Asesorar a la Alta Dirección y a los demás órganos de la Institución en losaspectos relacionados al ámbito de su competencia.

b) Formular y evaluar planes estratégicos y planes operativos en coordinacióncon las diferentes Unidades Operativas.

e) Ejecutar las fases de Programación, Formulación; Control y Evaluación dela Ejecución del Presupuesto Institucional.

d) Remitir oportunamente información sobre planes, presupuestarios yestadísticos solicitados por las instancias superiores internas y del sector.

e) Elaborar y proponer proyectos de desarrollo institucional así como paraacceder a la Cooperación Técnica Internacional.

f) Elaborar una base de datos especializada para la formulación de análisisde Estadísticos útiles para la toma de decisiones.

g) Elaboración de reportes estadísticos, sobre la situación actual de laInstitución para elevarlos a los Órganos de control respectivos

h) Elaborar estudios y proyectos en el Plan de Inversiones.i) Realizar estudios e investigaciones que permitan un mejor conocimiento de

la problemática de las unidades de la Institución.j) Elaborar, proponer y supervisar la aplicación de los instrumentos

normativos de gestión, tales como: Reglamento de Organización yFunciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF), el Cuadro

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de Asignación de Personal (CAP) y demás documentos de gestión que laAlta Dirección crea necesarios.

k) Elaborar, proponer y actualizar Directivas, manuales e instructivas para eldesarrollo de procedimientos institucionales.

1) Dar estricto cumplimiento a las Normas Legales Vigentes relacionados a sucompetencia

m) Implementar e Informar recomendaciones que resulten de exámenesespeciales y auditorías internas y externas de la Oficina de ControlInstitucional.

n) Mantener actualizada la información estadística de la Institución.o) Informar trimestralmente a la Alta Dirección sobre el cumplimiento de

metas.p) Otras que le asigne la Alta Dirección.

CAPITULO V

DE LOS ORGANOS DE APOYO

Artículo 28°._ Los Órganos de Apoyo son órganos de segundo nivel, ejercenactividades de administración interna, que permiten el desempeño eficaz de todala Institución.

OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL

Artículo 29°. - La Oficina de Imagen Institucional, es un Órgano de segundo nivelencargado de proponer, formular y ejecutar las acciones de comunicación socialque la institución requiere para brindar información oportuna, transparente y veraza la ciudadanía sobre los servicios prestados y las actividades institucionales.

Artículo 30°. - Son funciones de la Oficina de Imagen Institucional:

a) Formular, organizar y ejecutar programas de comunicación, que difundanlos objetivos de la Institución, así como también los servicios y actividadesprogramadas.

b) Coordinar las acciones orientadas a asegurar una buena imagen de laInstitución a través de los diversos órganos que lo conforman.

e) Organizar eventos institucionales internos y externos y dirigir lasceremonias y/o cualquier otro evento que sea de su responsabilidad de lainstitución.

d) Recopilar información, reportajes en audio y video relacionado con lasactividades de la Institución.

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e) Elaborar comunicados, notas de prensa y avisos diversos sobre lasactividades de la Institución

f) Editar el boletín de comunicación interna de la Sociedad de BeneficenciaPública del Cusco. Publicar informativos como memorias, comunicados,folletos, afiches y otros sobre las actividades de la Institución.

g) Mantener contacto permanente, en el ámbito de su competencia, con lasdependencias, entidades y los medios de comunicación, así como con lossectores social y privado, para la realización de sus actividades.

h) Promover las sanas relaciones con los representantes de los medios decomunicación local y nacional si fuera necesario.

i) Coadyuvar a la Presidencia y/o Gerencia en los programas decomunicación interna de la Institución.

j) Conservar y acrecentar la confianza, el apoyo y la aprobación por parte dela población de las acciones y actividades realizadas por la Institución.

k) Contribuir al mejoramiento de la Imagen Institucional para lograr su máximacompetencia y eficacia.

1) Desarrollar un vasto y bien orientado programa de comunicación externa,destinado a brindar atención oportuna y eficiente a la ciudadanía.

m) Dar estricto cumplimiento a las Normas Legales Vigentes relacionados a sucompetencia.

n) Implementar e informar recomendaciones que resulten de exámenesespeciales y auditorías internas y externas de la Oficina de ControlInstitucional.

q) Informar trimestralmente a la Alta Dirección sobre el cumplimiento demetas.

r) Otras que le asigne la Alta Dirección.

OFICINA TÉCNICA DE INGENIERíA

Artículo 31°.- La Oficina Técnica de Ingeniería, es un órgano de segundo nivel enla estructura Organizacional, encargada de dar soporte en la realización trabajosde Ingeniería y Arquitectura de acuerdo al Reglamento Nacional de Edificaciones.

Artículo 32°.- Son funciones de la Oficina técnica de Ingeniería:

a) Supervisar y ejecutar proyectos y obras comprendidas en el Plan deInversiones y de Mantenimiento.

b) Elaborar los expedientes técnicos de los proyectos y obras comprendidas en elPlan de Inversiones.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES -SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DEL CUSCO - 2011

e) Aprobar y supervisar la ejecución de acciones relacionadas con elmantenimiento de inmuebles, así como la ejecución de obras de infraestructurade conformidad con los planes y políticas de desarrollo Institucional.

d) Supervisar las obras que se ejecutan mediante convenio o contrato.e) Llevar debidamente actualizados los cuadernos de cada una de las obras, con

excepción de las obras de mantenimiento.f) Participar y coordinar con la oficina de Planificación, Presupuesto y Proyectos y

realizar el presupuesto de los estudios de factibilidad y presupuesto de lasobras.

g) Establecer las bases y términos de referencia para las licitaciones públicas oconcursos de precios, referidos al área o de trabajos de infraestructura.

h) Preparar y elaborar la liquidación de las obras ejecutadas.i) Brindar asesoría a las instancias pertinentes para que las obras de

infraestructura se ejecuten en el marco de lo establecido.j) Aprobar y custodiar los expedientes de construcción de Mausoleos y

supervisar su construcción.k) Elaborar, Actualizar y custodiar la planoteca de la institución.1) Dar estricto cumplimiento a las Normas Legales Vigentes relacionados a su

competenciam) Implementar e informar recomendaciones que resulten de exámenes

especiales y auditorías internas y externas de la Oficina de ControlInstitucional.

n) Informar trimestralmente a la Alta Dirección sobre el cumplimiento de metas.o) Otras que le asigne la Alta Dirección.

DIRECCiÓN DE ADMINISTRACiÓN

Artículo 33°, - La Dirección de Administración, es un órgano de segundo niveldentro de la estructura institucional, encargado de conducir y supervisar a lasUnidades de:

Unidad de Contabilidad y Tesorería,Unidad de PersonalUnidad de Logística y Control Patrimonial.

Articulo 34°, - Son funciones de la Dirección de Administración:

a) Proponer a la Gerencia General las políticas planes y presupuesto anual dela Dirección de Administración.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES -SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DEL CUSCO - 2011

b) Programar, dirigir, supervisar y coordinar el cumplimiento de las políticas yacciones relativas a los Sistemas de Administración de Personal,Contabilidad y Tesorería, Logística y Control Patrimonio; en concordanciacon las normas técnicas y legales vigentes.

e) Conducir, controlar y aprobar las acciones realizadas por las Unidades a sucargo, según lo disponga el Manual de Organizaciones y Funciones.

d) Proponer y Administrar políticas de racionalización de los recursose) Participar en la formulación y control del presupuesto de la institución, en

coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto.f) Supervisar y evaluar los Estados Financieros de la Institución, así como

presentar en forma oportuna la información presupuestal y financiera a lasentidades supervisoras, en cumplimiento de los dispositivos legalesvigentes.

g) Elaborar y tramitar la aprobación de Directivas, Reglamentos, Instructivos yotros previstos en normas propias de la administración gubernamental.

h) Supervisar y controlar las donaciones de acuerdo a las normas yprocedimientos vigentes.

i) Asistir a la Gerencia General en los aspectos económicos, administrativos yfinancieros.

j) Disponer los arqueos inopinados del manejo de fondos para el pago enefectivo y captación de ingresos.

k) Supervisar, evaluar y coordinar la ejecución de acciones administrativasrelacionadas con el mantenimiento de inmuebles, así como la atención delos requerimientos para la ejecución de obra.

1) Visar y aprobar la documentación remitida a su despacho para la toma dedecisiones de carácter de urgencia a nivel Institucional, según le confiera elManual de Organizaciones y Funciones.

m)Dar estricto cumplimiento a las Normas Legales Vigentes relacionados a sucompetencia.

n) Supervisar los procedimientos de contrataciones y adquisiciones.o) Implementar e informar recomendaciones que resulten de exámenes

especiales y auditorías internas y externas de la Oficina de ControlInstitucional.

p) Informar trimestralmente a la Alta Dirección sobre el cumplimiento demetas.

o) Otras que le asigne la Alta Dirección.

UNIDAD DE PERSONAL

Artículo 35°. - La Unidad de Personal, es un órgano de Tercer Nivel encargadodel funcionamiento del sistema de Personal de la entidad, así como la previsión

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oportuna y administración eficiente del potencial humano, para el normalfuncionamiento de las dependencias de la Sociedad de Beneficencia del Cusco.

Artículo 36°. - Son funciones de la Unidad de Personal y Capacitación:

a) Elaborar las políticas de selección de personal en las diferentesmodalidades, de contratación en coordinación con las áreas interesadas.

b) Formular, proponer y administrar políticas de personal de la sociedad deBeneficencia Pública del Cusco, conforme a los Dispositivos LegalesVigentes, aplicando Metodología y Procedimientos Normativos.

c) Proponer y elaborar propuestas de Directivas para el mejor funcionamientodel área de su competencia

d) Mantener actualizados los instrumentos de administración y desarrollo depersonal, así como los registros de escalafón y pensiones.

e) Programar y ejecutar las acciones de capacitación, bienestar y desarrollopersonal.

f) Asesorar e informar a la Dirección de Administración sobre el contexto delSistema de Personal.

g) Dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y controlar las acciones del personal.h) Conducir, supervisar y evaluar la aplicación del Sistema Único de

Remuneraciones, Beneficios y Pensionesi) Proponer, formular, elaborar, actualizar y ejecutar el Plan Anual de

Capacitación, Presupuesto Analítico de Personal, Reglamento Interno deTrabajo, Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal.

j) Proyectar resoluciones del personal en el ámbito de su competencia.k) Promover, normar y coordinar acciones de bienestar social, para el personal

activo y cesante.1) Participar como miembro en la comisión permanente de Procesos

Administrativos, Disciplinarios, Evaluación y CAFAE.m) Organizar, preservar y mantener actualizado el acervo documentario

referido al escalafón del personal activo y cesante.n) Dar estricto cumplimiento a las Normas Legales Vigentes relacionados a su

competenciao) Implementar e informar recomendaciones que resulten de exámenes

especiales y auditorías internas y externas de la Oficina de ControlInstitucional.

p) Informar trimestralmente a la Dirección de Administración sobre elcumplimiento de metas.

q) Otras que le asigne La Dirección de Administración inherentes a sucompetencia.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES -SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DEL CUSCO - 2011

UNIDAD DE FINANZAS Y TESORERíA

Artículo 36°. - La Unidad de Finanzas y Tesorería es un órgano de Tercer nivelque tiene la función básica de ejecutar todas las acciones que están establecidasen las normas de los Sistemas de Contabilidad y Tesoreria. Deberá proporcionarinformación financiera oportuna y confiable que permita el análisis y control para latoma de decisiones administrativas. Sus funciones comprenden la validación,clasificación, registro e informes de los resultados de las operacionespatrimoniales y presupuéstales. Desarrollo de los registros de la EjecuciónPresupuestal y Estados Financieros, sustentados con los anexos respectivos.

Artículo 37°. - Son funciones de la Unidad Contabilidad y Tesorería:

a) Programar, coordinar, ejecutar y controlar los sistemas de Contabilidad yTesorería.

b) Formular los Estados Financieros en base a las normas legales y presentaren forma oportuna a las instancias y entidades competentes.

c) Proponer y elaborar propuestas de Directivas para el mejor funcionamientodel área de su competencia.

d) Participar en la formulación y control del Presupuesto en coordinación conla oficina de Planificación y Presupuesto.

e) Programar y atender los cronogramas de obligaciones y compromisos depago de la Institución.

f) Efectuar las gestiones bancarias necesarias para concretar las operacionesoportunamente, así como realizar los pagos de obligaciones, con cargo alpresupuesto de la SBPC.

g) Informar permanentemente el estado de las cuentas del activo, pasivo ypatrimonio a la Dirección de Administración.

h) Es responsable de la organización adecuada, conservación y seguridad dela documentación contable.

i) Implementar e informar recomendaciones que resulten de exámenesespeciales y auditorías internas y externas.

j) Es responsabilidad del área la conservación y seguridad de los TítulosValores de la Institución.

k) Integrar comisiones del CAFAE, e inventarios.1) Mantener actualizada la Contabilidad.m) Proponer ante la Dirección de Administración, la apertura y cierre de

Cuentas Bancarias.n) Cumplir las normas emitidas por el ente rector de los Sistemas de

Contabilidad y Tesorería.o) Asegurar el normal funcionamiento del proceso integral del manejo de

fondos en sus etapas de programación, control, recaudación y ejecución depagos.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES -SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DEL cusca - 2011

p) Registrar los documentos en el Sistema Informático, inherentes almovimiento de fondos de la institución y elaborar los reportes de gestióncorrespondientes.

q) Centralizar los recursos financieros por Centro de Costo.r) Elaborar flujos de caja.s) Realizar arqueos inopinados del fondo de Caja Chica e ingresos en forma

mensual.t) Dar estricto cumplimiento a las Normas Legales Vigentes relacionados a su

competenciau) Otras que le asigne La Dirección de Administración inherentes a su

competencia.

UNIDAD DE LOGíSTICA Y CONTROL PATRIMONIAL

Artículo 38°. - La Unidad de Logística y Control Patrimonial, es un órgano deTercer nivel dentro de la estructura organizacional, encargada de controlar yaplicar las Normas de los Sistemas de Abastecimientos y Patrimonio, integradopor la adquisición, almacenamiento y control de bienes como también de lanormativa aplicada al Sistema Nacional de Bienes Muebles del Estado,dependiendo jerárquicamente de la Dirección de Administración.

Artículo 39°. - Son funciones de la Unidad de Logística y Control Patrimonial:

a) Dirigir, ejecutar, controlar y evaluar el funcionamiento de los Sistemas deAbastecimiento y Patrimonio.

b) Formular, Supervisar, Ejecutar y Controlar el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones.

c) Proponer y elaborar propuestas de Directivas para el mejor funcionamientodel área de su competencia (sistema de abastecimiento y Patrimonio)

d) Supervisar y ejecutar la conciliación contable de información de almacenesy patrimonio.

e) Recepcionar y entregar donaciones de acuerdo a las normas yprocedimientos vigentes.

f) Organizar y hacer seguimiento al sistema de control patrimonial orientado ala seguridad y preservación de los bienes patrimoniales de la SBPC.

g) Programar y supervisar el pago de obligaciones relacionadas con lapropiedad inmueble y otros que se deriven del uso directo de la SBPC(pago de autoavalúo, pago de servicios públicos entre otros).

h) Asesorar y emitir información a la Dirección de Administración en asuntosinherentes al sistema de abastecimientos y patrimonio.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES -SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DEL CUSCO - 2011

i) Coordinar con las dependencias de la Institución las acciones deprogramación para la compra de bienes y servicios procurando su oportunosuministro para cubrir las necesidades.

j) Realizar las altas, bajas y enajenaciones de bienes patrimoniales.k) Realizar los inventarios anuales físicos patrimoniales y de almacenes según

corresponda.1) Proponer directivas internas relacionadas al Sistema de Abastecimiento y

Patrimonio, como las concernientes al Sistema Nacional de Bienes Mueblesdel Estado

m) Dar estricto cumplimiento a las Normas Legales Vigentes relacionados a sucompetencia.

n) Administrar la Imprenta, a través del suministro, de recursos, la supervisiónde las acciones realizadas por la Imprenta, etc.

o) Realizar pruebas de imprenta y controlar la calidad de los trabajosrealizados

p) Elevar información a los órganos de control internos correspondientes acerca de la Imprenta y de los recursos que genera.

q) Implementar e informar recomendaciones que resulten de exámenesespeciales y auditorías internas y externas de la Oficina de ControlInstitucional.

r) Informar trimestralmente a la Dirección de Administración sobre elcumplimiento de metas.

s) Otras que le asigne la Gerencia de Administración inherentes a sucompetencia.

CAPITULO VI

DE LOS ORGANOS DE LINEA

Artículo 40°.- Los Órganos de Línea, son órganos de segundo nivel, encargadosde formular, ejecutar y evaluar políticas, en general realizar las actividadesTécnicas, normativas y de ejecución necesaria para cumplir con los objetivos de laInstitución.

DIRECCiÓN DE ASISTENCIA EN SALUD MENTAL

Artículo 41°. - La Dirección de Asistencia en Salud Mental, está encargada develar por el bienestar de la población en abandono por trastornos mentales yadicciones, depende jerárquicamente de la Gerencia General, sin embargo tieneindependencia relativa para la toma de decisiones concerniente a su despacho,según lo permita el Manual de Organización y Funciones, comprende:

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• Instituto de Salud Mental Juan Pablo 11, con los siguientes equiposFuncionales:

Sub Dirección Administrativa.E.F. Multidisciplinario.

Artículo 42°. Son funciones del Programa de Asistencia en Salud Mental.

a) Implementar, planes, proyectos y métodos orientados a mejorar la calidadde atención de las personas acogidas en el Instituto de Salud Mental.

b) Desarrollar actividades de proyección comunitaria para la prevención yatención de la Salud Mental.

a) Disponer la ubicación y organizar las jornadas de trabajo del personal a sucargo.

b) Proponer convenios, acuerdos con entidades de similar funciones o defunciones complementarias para mejorar su desempeño

e) Determinar las medidas correctivas y proponer soluciones a los problemasconcernientes al personal a su cargo.

d) Desarrollar actividades de carácter recreativo, deportivo, artístico, cultural,social entre otros para lograr una participación sana y efectiva quecontribuya a la recuperación y reinserción física, psicológica y social de losacogidos en el Instituto de Salud Mental.

e) Implementar proyectos y actividades de capacitación ocupacional.f) Participar en redes institucionales locales relacionadas con el apoyo y

protección a la población con problemas de salud mental.g) Asesorar y realizar estudios e investigaciones sobre la situación de la

población con problemas de salud mental, fármaco dependiente yalcohólicos.

h) Sistematizar información estadística - epidemiológica y apoyar en laelaboración de documentos de gestión, en coordinación directa con laOficina de Planificación y Presupuesto.

i) Realizar informes medico legales y constancias de atención.j) Supervisión de las actividades medico asistenciales.k) Dirigir las juntas de evaluación de los pacientes.1) Coordinar las actividades de capacitación al personal asistencial.m) Dar estricto cumplimiento a las Normas Legales Vigentes relacionados a su

competencia.n) Implementar e informar recomendaciones que resulten de exámenes

especiales y auditorías internas y externas de la Oficina de ControlInstitucional relacionadas a los aspectos medico asistenciales.

o) Informar trimestralmente a la Dirección de Administración sobre elcumplimiento de metas.

p) Otras que le asigne la Gerencia General, inherentes a su competencia.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES -SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DEL CUSCO - 2011

DIRECCiÓN DE PROTECCiÓN AL ADULTO MAYOR

Artículo 43°. - La Dirección de Protección al Adulto Mayor, es un órganoencargado de velar por el bienestar del adulto mayor en estado de abandono yextrema pobreza, depende jerárquicamente de la Gerencia General y laadministración está a cargo de la Congregación Franciscana, comprende:

• Centro Gerontológico.

Artículo 44°. - Son funciones de la Dirección de Protección al Adulto Mayor:

a) Implementar, planes, proyectos y métodos orientados a mejorar la calidadde atención de las personas acogidas en el Centro Gerontológico.

b) Disponer la ubicación y organizar las jornadas de trabajo del personal a sucargo.

e) Desarrollar actividades de carácter recreativo, deportivo, artístico, cultural,social entre otros para lograr una participación sana y efectiva quecontribuya al bienestar de las personas acogidas en el CentroGerontológico, en coordinación conjunta con la Congregación queactualmente administra el Centro.

d) Proponer convenios, acuerdos con entidades de similar funciones o defunciones complementarias para mejorar su desempeño

e) Asesorar y realizar estudios e investigaciones sobre la situación de laspersonas de la tercera edad, en situación de abandono.

f) Sistematizar información y apoyar en la elaboración de documentos degestión relacionados el Centro Gerontológico.

g) Dar estricto cumplimiento a las Normas Legales Vigentes relacionados a sucompetencia

h) Implementar e informar recomendaciones que resulten de exámenesespeciales y auditorías internas de la Oficina de Control Institucional.

i) Informar trimestralmente a la Dirección General de Administración, sobre elcumplimiento de metas.

j) Otras que le asigne la Gerencia General, inherentes a su competencia.

DIRECCiÓN DE PROTECCiÓN AL MENOR Y AL ADOLESCENTE

Artículo 45°. - La dirección de Protección al Menor y al Adolescente, es unórgano encargado de velar por el bienestar de los niños en estado de abandono,explotación física, psicológica, sexual y extrema pobreza, dependejerárquicamente de la Gerencia General, sin embargo tiene independencia relativapara la toma de decisiones concerniente a su despacho, según lo permita elManual de Organización y Funciones, comprende:

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• Dirección de Protección al Menor y al AdolescenteHogar María Salomé FerroHogar San Judas Chico

• Sub Dirección de Casa Acogida Virgen de Natividad• Equipo Funcional de Talleres

Artículo 46°. - Son funciones de los Hogares de protección al Menor yAdolescente:

a) Disponer la ubicación y organizar las jornadas de trabajo del personal a sucargo.

b) Diseñar, implementar y evaluar estrategias y acciones de enseñanza yaprendizaje de los beneficiarios de las Unidades Operativas.

c) Resolver necesidades que se consideren de urgencia en su dependencia,de acuerdo a la autonomía de decisión que le otorga el Manual deOrganizaciones y Funciones.

c) Implementar programas ocupacionales para la interacción y socialización delos niños y niñas adolescentes, para lograr su recuperación, reinserción y/ocolocación familiar.

d) Proponer convenios, acuerdos con entidades de similar funciones o defunciones complementarias para mejorar su desempeño

d) Implementar proyectos y actividades de capacitación ocupacional.e) Dirigir las juntas de evaluación multidisciplinarias de los casos especiales

que se presenten entre los beneficiarios.f) Asesorar y realizar estudios e investigaciones sobre la situación de los

niños y adolescentes en situación de riesgo.g) Sistematizar información estadística relacionada a los beneficiarios y apoyar

en la elaboración de documentos de gestión.h) Participar en redes institucionales relacionadas a temas de acuerdo a las

Unidades Operativas.i) Custodiar y mantener actualizados los legajos individuales de los

beneficiarios.j) Cumplir y hacer cumplir los documentos de gestión internos.k) Dar estricto cumplimiento a las Normas Legales Vigentes relacionados a su

competencia1) Implementar e informar recomendaciones que resulten de exámenes

especiales y auditorías internas y externas de la Oficina de ControlInstitucional.

m) Administrar los talleres de capacitación que tiene a cargo.n) Promover e implementar nuevos talleres para el desarrollo y capacitación

de los menores albergados en los Hogares, según las necesidades yrequerimientos que presente el entorno.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES -SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DEL cusca - 2011

o) Informar trimestralmente a la Dirección de Administración, sobre elcumplimiento de metas.

p) Otras que le asigne la Gerencia General, inherentes a su competencia.

SUB GERENCIA DE SERVICIOS FUNERARIOS Y CEMENTERIOS

Artículo 47°. - La Sub Gerencia de Servicios Funerarios y Cementerios, es unórgano encargado de dirigir, controlar y supervisar los servicios funerarios y desepultura, depende jerárquicamente de la Gerencia Genera, sin embargo tieneindependencia relativa para la toma de decisiones concerniente a su dependencia,según lo permita el Manual de Organización y Funciones, comprende:

• Equipo Funcional de Cementerio Huancaro.• Equipo Funcional de Cementerio Almudena.• Equipo Funcional de Sala de Velaciones

Artículo 48°. - Son funciones de la Sub Gerencia de Servicios Funerarios yCementerios las siguientes:

a) Programar, organizar y ejecutar la venta de servicios funerarios y laadministración de los cementerios.

b) Administrar el uso del espacio "Sala de Velaciones" brindando los servicioscomplementarios correspondientes.

e) Proponer derechos por servicios funerarios.d) Ejecutar las estrategias para recuperar las cuentas por cobrar.e) Reportar mensualmente el movimiento económico y situación de la cartera

de créditos y cobranzas del Programa a la Dirección de Administración,sobre las irregularidades que ocurran en el programa bajo responsabilidad.

e) Emitir opinión sobre aspectos técnicos administrativos que sean sometidosa su consideración.

f) Proponer convenios, acuerdos con entidades de similar funciones o defunciones complementarias para mejorar su desempeño

f) Informar Sistematizar información y apoyar en la elaboración dedocumentos de gestión relacionados con el programa.

g) Implementar y mantener actualizado el registro del padrón de Mausoleos,Nichos y Sepulturas entierro.

h) Dar estricto cumplimiento a las Normas Legales Vigentes relacionados a sucompetencia

i) Implementar e informar recomendaciones que resulten de exámenesespeciales y auditorías internas y externas de la Oficina de ControlInstitucional.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES -SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DEL CUSCO - 2011

j) Informar trimestralmente a la Dirección de Administración, sobre el

cumplimiento de metas.k) Otras que le asigne la Gerencia General, inherentes a su competencia.

SUB GERENCIA DE SERVICIOS HOTELEROS

Artículo 490. _ La Sub Gerencia de Servicios Hoteleros, es un órgano desegundo nivel, encargado de la generación de ingresos a través de laadministración de los Servicios Hoteleros; depende jerárquicamente de laGerencia General, sin embargo posees independencia relativa para la toma dedecisiones concerniente a su despacho, según lo permita el Manual deOrganización Y Funciones, comprende:

• Hotel Tambo, con los siguientes equipos Funcionales:Equipo Funcional de AdministraciónEquipo Funcional de Servicios

Articulo 500. Son funciones de la Sub Gerencia de Servicios Hoteleros las

siguientes:a) Ejecutar las políticas, normas, tarifas Y procedimientos aprobados en las

instancias correspondientes.b) Programar, organizar, desarrollar las actividades relativas a la venta de

servicios hoteleros Y la administración del hotel, de conformidad a la

normatividad vigente.g) Ejecutar las estrategias para mejorar las ventas y recuperar las cuentas por

cobrar.h) proponer convenios, acuerdos con entidades de similar funciones o defunciones complementarias para mejorar su desempeño

e) Reportar mensualmente sobre el movimiento económico, y situación de lacartera de créditos Y cobranzas del Programa.

d) Informar a la Dirección de Administración, sobre irregularidades queocurran en el Hotel, bajo responsabilidad.

e) Sistematizar información Y apoyar en la elaboración de documentos degestión relacionados con los servicios hoteleros.

f) Dar estricto cumplimiento a las Normas Legales Vigentes relacionados a su

competenciag) Implementar e informar recomendaciones que resulten de exámenesespeciales y auditorías internas Y externas de la Oficina de Control

Institucional.h) Informar trimestralmente a la Dirección de Administración, sobre el

cumplimiento de metas.

30 ,

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES -SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DEL CUSCO - 2011

i) Otras que le asigne la Gerencia General inherentes a su competencia.

SUB GERENCIA DE BIENES E INMUEBLES CUsca

Artículo 510. _ La Sub Gerencia de Bienes e Inmuebles Cusco, es un órganoencargado de planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar la administración delpatrimonio inmobiliario de la Institución, para generar mediante elaprovechamiento racional, eficiente Y gestión empresarial; los recursoseconómicos-financieros que sustenten el cumplimiento de los fines asistencialesde la SBPC, depende jerárquicamente de la Gerencia General, sin embargoposees independencia relativa para la toma de decisiones concerniente a sudependencia, según lo permita el Manual de Organización Y Funciones.

Artículo 52°. _ Las funciones la Sub Gerencia de Bienes e Inmuebles Cusco son:

a) Ejecutar las políticas, normas Y procedimientos aprobados en las instancias

correspondientes.b) Presentar a la Dirección de Administración, los Lineamientos de política de

arrendamiento.e) Ejecutar programas estratégicos para maximizar la rentabilidad delpatrimonio inmobiliario, de cada Unidad Predial Arrendable.

d) Ejecutar estrategias de uso Y alquiler de los bienes inmuebles de propiedad

de la SBPC.e) Proponer convenios, acuerdos con entidades de similar funciones o defunciones complementarias para mejorar su desempeño

f) Llevar a cabo procesos legales de bienes Inmuebles a su cargo en formadirecta e inmediata, contratos de adenda, desalojos, etc. Segúncorresponda y no sea necesaria la opinión de Asesoría Legal,

g) Brindar información Y documentación requerida en los procesos legales demayor envergadura, caso procesos judiciales, remitidos a Asesoría Legal.

h) Diversificar los servicios inmobiliarios, estableciendo convenios departicipación o colaboración empresarial con otras instituciones Y

organizaciones.i) Ampliar el patrimonio de la SBPC, identificando Y tramitando la propiedad

de nuevos inmuebles en el ámbito regional.j) Implementar procedimientos de saneamiento de la propiedad de los bienes

inmuebles Ymantener actualizado el registro de bienes.k) Informar sobre la morosidad del pago de arrendamiento e incumplimiento

de las obligaciones pactadas en los contratos.

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j) Velar por el mantenimiento y conservación de los bienes e Inmuebles depropiedad de la Institución.

k) Reportar mensualmente sobre el movimiento económico, y situación de lascobranzas de alquileres.

1) Supervisar el cumplimiento de los contratos y convenios, establecidos enrelación con el arrendamiento o uso de los inmuebles.

m) Elaborar y mantener actualizado el registro de Tasación Comercial deinmuebles de acuerdo a Directiva deIINABIF.

n) Informar a la Dirección de Producción, sobre las irregularidades que ocurranen el ámbito de su gestión.

o) Sistematizar información y apoyar en la elaboración de documentos degestión relacionados con el Programa.

k) Dar estricto cumplimiento a las Normas Legales Vigentes relacionados a sucompetencia

a) Implementar e informar recomendaciones que resulten de exámenesespeciales y auditorías internas y externas de la Oficina de ControlInstitucional.

b) Otras que le asigne la Gerencia General, inherentes a su competencia.

SUB GERENCIA DE LOTERíA

Artículo 53°. - La Sub Gerencia de Lotería, es un órgano encargado deComercializar juegos de Lotería, como también llevar a cabo la administración debienes inmuebles fuera de Cusco (Lima - Huancayo), comprende:

Equipo Funcional de Inmuebles LimaEquipo Funcional de Lotería Lotto Fácil

Articulo 54°. - La Sub Gerencia de Lotería, tiene las siguientes funciones:

a) Ejecutar las políticas, normas, procedimientos aprobados en lasinstancias correspondientes.

b) Ejecutar los acuerdos del Comité Ejecutivo del Ramo de Lotería.c) Programar, organizar, desarrollar las actividades relativas a los

sistemas de venta de billetes y otros.d) Ejecutar las políticas diseñadas para el Sistema de Cobranzas.e) Proponer convenios, acuerdos con entidades de similar funciones o de

funciones complementarias para mejorar su desempeñof) Reportar mensualmente sobre el movimiento económico, y situación de

la cartera de créditos y cuentas por cobrar.g) Informar a la Dirección General de Administración, sobre las

irregularidades que ocurran en el ámbito de su gestión.h) Sistematizar información y apoyar en la elaboración de documentos de

gestión relacionados con el Ramo de Lotería.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES -SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DEL CUSCO - 2011

i) Dar estricto cumplimiento a las Normas Legales Vigentes relacionados asu competencia

j) Implementar e informar recomendaciones que resulten de exámenesespeciales y auditorías internas y externas de la Oficina de ControlInstitucional.

k) Supervisar el cumplimiento de los contratos y convenios, establecidosen relación con el arrendamiento o uso de los inmuebles a su cargo.

1) Implementar procedimientos de saneamiento de la propiedad de losbienes inmuebles y mantener actualizado el registro de bienes a sucargo.

m) Informar sobre la morosidad del pago de arrendamiento eincumplimiento de las obligaciones pactadas en los contratos.

n) Otras que le asigne la Gerencia General, inherentes a su competencia.

TITULO TERCERO

DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

Articulo 55°. - La Sociedad de Beneficencia Pública del Cusco, mantienerelaciones funcionales y de coordinación con el Ministerio de la Mujer y Desarrolloy el Instituto Nacional de Bienestar Familiar; respecto a las actividades vinculadasal cumplimiento de los fines y objetivos de la Institución.

Articulo 56°. - La SBPC, mantendrá relaciones de coordinación con losorganismos públicos y privados, nacionales e internacionales, vinculados a susobjetivos y actividades, según corresponda.

TITULO CUARTO

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO.

Articulo 57°. - La Sociedad de Beneficencia Pública del Cusco, es una personajurídica de derecho público interno, con autonomía económica y administrativadentro de la ley y de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 26918 Y losDecretos Supremos N° 004-2010-MIMDES y 010-2010-MIMDESSon recursos financieros de la SBPC:

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES -SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DEL CUSCO - 2011

a) Los ingresos por concepto de arrendamiento de inmuebles y venta de bienes yservicios a través de sus Sub Gerencias Productivos y DireccionesAsistenciales.

b) Las donaciones provenientes de personas naturales o jurídicas.c) El producto de las concesiones de bienes inmuebles previa autorización del

MIMDES yen aplicación específica destinada a inversiones físicas que apoyenlos programas de bienestar social.

TITULO QUINTO

DEL RÉGIMEN LABORAL

Artículo 58°. - El personal de la Sociedad de Beneficencia Pública del Cusca,está sujeto al régimen laboral de la remuneración y beneficios sociales y demásestablecimientos para los trabajadores de la administración pública, en armoníacon las normas de carácter general que se dicten y las disposiciones legales yreglamentarias vigentes comprendidos en el Decreto Legislativo N° 276, Ley deBases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público; DecretoSupremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, yotras normas conexas.

DE LAS DISPOSICIONES COMPLENTARIAS, TRANSITORIAS y FINALES

Artículo 59°. - La Sociedad de Beneficencia Pública del Cusca, adecuará suorganización actual a la estructura y funciones establecidas en el presentereglamento, de manera progresiva.

Articulo 60°. - La implementación y puesta en marcha del presente Reglamentono dará lugar a la pérdida de los derechos adquiridos por los servidores de laSociedad de Beneficencia Pública del Cusca, de conformidad con las NormasLegales Vigentes.

Articulo 61°. - Los Documentos de Gestión que se derivan del presenteReglamento, como el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), PresupuestoAnalítico de Personal (PAP) y Presupuesto Nominativo de Personal (PNP)deberán modificarse de acuerdo a lo dispuesto en el presente documento.

Articulo 62°.- Las funciones especificas de los cargos, serán detallados en elManual de Organización y Funciones (MOF) que deberá ser elaborados en unplazo no mayor de 30 días calendarios contados a partir de la aprobación del

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES -SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DEL cusca - 2011

presente reglamento, los que serán aprobados por Resolución del Directorioconforme al mandato expreso de la normatividad vigente.

Articulo 63°. - El presente Reglamento de Organización y Funciones de laSociedad de Beneficencia Pública del Cusca, entrará en vigencia al día siguientede su aprobación por las instancias correspondientes.

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