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I.E.S.T.P.
“LA MERCED” R.M. Nº 216-89-ED
REGLAMENTO
INSTITUCIONAL
M G . M A N U E L R E N A N P I Ñ A S R I VA S
D I R E C T O R G E N E R A L
2019
C H A N C H A M A Y O - J U N I N
2
RESOLUCIÓN DIRECTORAL INSTITUCIONAL
N° 137-2019-D.G./I.E.S.T.P. “LM”- CHYO.
Chanchamayo, 03 de julio del 2019.
VISTO; El libro de Acta de los Documentos de Gestión del IESTP “La Merced” y el Reglamento Interno 2019
actualizados adjuntos y;
CONSIDERANDO:
Que, es política del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “La Merced” garantizar el normal desarrollo
de las actividades técnicos pedagógicas y administrativas de la institución y cautelar la buena marcha de la gestión
institucional para el logro de los objetivos y metas trazadas, brindando un servicio de calidad oportuna y eficiente;
Que, conforme al literal a) del Artículo 68° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, donde se establece
que, entre otras, son funciones de las Instituciones Educativas, elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el Proyecto
Educativo Institucional (PEI), así como su Proyecto Curricular Institucional (PCI), Plan Anual de Trabajo (PAT) y su
Reglamento Interno (RI) en concordancia con su línea axiológica y los lineamientos de política educativa pertinentes;
Que, es necesario que el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “La Merced” cuente con documentos
normativos que orienten y conduzcan el buen desarrollo de las actividades administrativas y pedagógicas, y es de
cumplimiento obligatorio para los diferentes actores de la comunidad educativa; así como modificar los documentos
de gestión para el presente año 2019; debido a que el Ministerio de Educación (DIGESUTPA) ha emitido nuevas
normas con relación a la Educación Superior Tecnológica;
Que, mediante Resolución Directoral Institucional Nº 111-2018-DG/IESTP “LM”-CHYO, se aprobó el Reglamento
Interno del IESTP “La Merced” - Chanchamayo, a la fecha existen nuevas normativas con relación a la Educación
Superior Tecnológica emitidas por el Ministerio de Educación (DIGESUTPA). Por lo que amerita su actualización
mediante acto resolutivo;
Que, mediante acuerdo suscrito en acta de fecha 24 de junio del 2019, se aprobó la actualización del Reglamento
Interno para el presente año 2019, con el objetivo de orientar la gestión pedagógica, administrativa e institucional a
corto, mediano y largo plazo; constituyéndose en un documento de planteamiento estratégico que permita integrar
orgánicamente las acciones a fin de lograr una visión coherente con la realidad de la Institución Educativa en función
a las aspiraciones de sus integrantes, y es de cumplimiento obligatorio para los diferentes actores de la comunidad
educativa;
Estando aprobado por la Comunidad Educativa y dispuesto por la Dirección General del IESTP “La Merced”, y con
las atribuciones que confiere las normas vigentes y;
En uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; Ley Nº 30512, Ley de Institutos
y Escuelas de Educación Superior y de la carrera pública de sus Docentes y su Reglamento aprobado con Decreto
Supremo N° 010-2017-MINEDU; Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Evaluación
de la Calidad Educativa-SINEACE y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 018‐2007‐ED; R.VM N°178-
2018- MINEDU; R.M. Nº 0023-2010-ED; R.D.R. N° 0076-2019-DREJ; y demás normas legales vigentes;
3
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR, LA ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO 2019 (RIN) del Instituto de
Educación Superior Tecnológico Público “La Merced” de Chanchamayo, cuyo texto forma parte de la presente
Resolución Directoral.
Artículo 2º.- ENCARGAR, a los miembros de la comisión, la evaluación anual y mejoras respectivas del presente
reglamento de acuerdo a nuestras necesidades y a las normatividades emitidas por las instancias superiores; debiendo
informar de lo actuado a la Dirección General.
Artículo 3º.- DIFUNDIR, el original de la presente resolución y el Reglamento Interno actualizado serán
conservados en los archivos de la Dirección General y en la Biblioteca, el mismo que se entregará en CD a la Jefatura
de Unidad Académica, Área de Administración, Área de Producción, Secretaria Académica y a la Coordinación
Académica de Producción Agropecuaria, Enfermería Técnica y Contabilidad, para su respectiva aplicación.
Artículo 4º.- DISPONER, la publicación de la presente norma y el cuadro de las tasas en el portal web de la
Institución www.iestplamerced.edu.pe
Regístrese, y comuníquese.
4
ÍNDICE
CARÁTULA ..................................................................................................................................................... 1
RESOLUCIÓN DIRECTORAL INSTITUCIONAL ........................................................................................... 2
ÍNDICE ............................................................................................................................................................. 4
TÍTULO I .......................................................................................................................................................... 7
DISPOSICIONES GENERALES ................................................................................................................................ 7
CAPITULO I ................................................................................................................................................. 7
IDENTIDAD INSTITUCIONAL .................................................................................................................... 7
1.1. Filosofía institucional .......................................................................................................... 7
1.2. Misión ................................................................................................................................. 7
1.3. Visión .................................................................................................................................. 7
1.4. Valores ............................................................................................................................... 7
1.5. Principios institucionales .................................................................................................... 7
1.6. Políticas institucionales ...................................................................................................... 8
1.7. Objetivos estratégicos ........................................................................................................ 8
CAPITULO II .............................................................................................................................................. 10
FINES, OBJETIVOS, BASE LEGAL Y ALCANCES............................................................................................ 10
2.1. Fines: ................................................................................................................................ 10
2.2. Objetivos .......................................................................................................................... 10
2.3. Base Legal ................................................................................................................................. 10
2.4. Alcances ........................................................................................................................... 11
CAPITULO III ............................................................................................................................................. 11
CREACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA INSTITUCIÓN ............................................................................ 11
3.1. Creación ........................................................................................................................... 11
3.2. Revalidación ..................................................................................................................... 11
CAPITULO IV ............................................................................................................................................ 12
AUTONOMÍA, ARTICULACIÓN, COOPERACIÓN, RELACIONES INTERINSTITUCIONALES ............ 12
4.1. Autonomía ........................................................................................................................ 12
4.2. Articulación ....................................................................................................................... 12
4.3. Cooperación ..................................................................................................................... 13
4.4. Relaciones Interinstitucionales ........................................................................................ 13
TÍTULO II ....................................................................................................................................................... 14
DESARROLLO EDUCATIVO ....................................................................................................................... 14
CAPITULO I ............................................................................................................................................... 14
5
PROCESOS ACADÉMICOS .................................................................................................................... 14
1.1. Proceso de admisión ........................................................................................................ 14
1.2. Matrícula y Ratificación .................................................................................................... 17
1.3. Reincorporación ............................................................................................................... 18
1.4. Licencia y abandono de estudios ..................................................................................... 18
1.5. Traslados internos y externos .......................................................................................... 19
1.6. Convalidación ................................................................................................................... 19
1.7. Evaluación ........................................................................................................................ 21
1.8. Titulación .......................................................................................................................... 22
1.9. Declaración de expedito ................................................................................................... 23
1.10. Asesoría para titulación ................................................................................................ 24
1.11. Elaboración y desarrollo de trabajo aplicación profesional ........................................... 25
1.12. Examen de suficiencia profesional ............................................................................... 27
CAPITULO II .............................................................................................................................................. 28
DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN ................................................................................... 28
CAPITULO III ............................................................................................................................................. 29
DISEÑO CURRICULAR, PLANES DE ESTUDIOS, TÍTULOS .......................................................................... 29
3.1. Diseño curricular .............................................................................................................. 29
3.2. Plan de estudio ................................................................................................................. 29
3.2.1. Módulos técnico profesionales ..................................................................................... 30
3.2.2. Módulos transversales ................................................................................................. 30
3.2.3. Itinerario formativo del programa de estudio de Producción Agropecuaria ................... 31
3.2.3.1. Unidades didácticas alternativas .............................................................................. 32
3.2.4. Itinerario Formativo del programa de estudio Enfermería Técnica ............................... 32
3.2.5. Itinerario Formativo del programa de estudio de Contabilidad ..................................... 33
3.3. Títulos ............................................................................................................................... 34
CAPITULO IV ............................................................................................................................................ 35
PROGRAMAS DE ESTUDIO AUTORIZADOS Y MODALIDADES DEL SERVICIO EDUCATIVO ........... 35
4.1. Programas Autorizadas.................................................................................................... 35
4.2. Modalidades del servicio educativo.................................................................................. 35
CAPITULO V ............................................................................................................................................. 36
EXPERIENCIAS FORMATIVAS EN SITUACIONES REALES DE TRABAJO .................................................. 36
5.1. Duración y lugares de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo .......... 36
5.2. Convalidaciones de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo ............ 37
5.3. Organización y ejecución de las experiencia formativas en situaciones reales de trabajo ... 37
6
5.4. Responsabilidades de los formadores responsables de las experiencias formativas en
situaciones reales de trabajo ................................................................................................................. 39
CAPITULO VI ......................................................................................................................................................... 40
SUPERVISIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN ..................................................................................................... 40
6.1. SUPERVISIÓN Y MONITOREO ................................................................................................................. 40
6.2. EVALUACIÓN ............................................................................................................................................ 42
TÍTULO III....................................................................................................................................................... 44
GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL ......................................................................................................... 44
CAPITULO I ........................................................................................................................................................... 44
GESTIÓN INSTITUCIONAL .................................................................................................................................... 44
CAPITULO II .......................................................................................................................................................... 44
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL ........................................................................................................................ 44
2.1. Estructura organizativa .............................................................................................................. 44
2.2. Personal del IESTP “LA MERCED” ...................................................................................................... 47
TÍTULO IV ...................................................................................................................................................... 48
DERECHOS, DEBERES, ESTIMULOS, REASIGNACIÓN, PERMUTA, DESTAQUE, LICENCIAS Y SANCIONES DE LA
COMUNIDAD EDUCATIVA ......................................................................................................................................... 48
CAPITULO I ........................................................................................................................................................... 48
DERECHOS, DEBERES, ESTIMULOS, ASISTENCIA, REASIGNACIÓN, PERMUTA, DESTAQUE, LICENCIAS Y
SANCIONES DEL PERSONAL DOCENTE, DIRECTIVO, JERARQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO ............... 48
1.1. Derechos .................................................................................................................................... 48
1.2. Deberes...................................................................................................................................... 49
1.3. Estímulos ................................................................................................................................... 50
1.4. Control de asistencia de personal .............................................................................................. 51
1.5. Licencias .................................................................................................................................... 53
1.6. Permisos .................................................................................................................................... 54
1.7. Reasignación ........................................................................................................................................ 55
1.8. Permuta ............................................................................................................................ 55
1.9. Destaque .................................................................................................................................... 55
1.10. Las vacaciones ................................................................................................................................. 55
1.11. Sanciones .............................................................................................................................. 56
CAPITULO II .......................................................................................................................................................... 57
DEBERES Y ESTIMULOS DE LOS ESTUDIANTES, CONSEJO ESTUDIANTIL .............................................................. 57
2.1. Deberes de los estudiantes ........................................................................................................ 57
2.2. Estímulos de los estudiantes ...................................................................................................... 58
7
2.3. Consejo estudiantil ........................................................................................................... 59
CAPITULO III ............................................................................................................................................. 60
INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTUDIANTES ................................................................................. 60
3.1. Infracciones de los estudiantes ........................................................................................ 60
3.2. Sanciones de los estudiantes ........................................................................................... 60
TÍTULO V ....................................................................................................................................................... 61
FUENTES DE FINANCIAMIENTO, PATRIMONIO E INVENTARIO DE BIENES DE LA INSTITUCIÓN ....... 61
CAPITULO I ............................................................................................................................................... 61
FUENTES DE FINANCIAMIENTO…………………………………………………………………………...61
CAPITULO II .............................................................................................................................................. 61
PATRIMONIO E INVENTARIO ................................................................................................................. 61
2.1. Patrimonio ........................................................................................................................ 61
2.2. Incorporación al patrimonio mobiliario ............................................................................. 62
2.3. Codificación ...................................................................................................................... 63
2.4. Diferencias del inventario físico........................................................................................ 64
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS ........................................................................... 64
8
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
IDENTIDAD INSTITUCIONAL
1.1. Filosofía institucional
El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “La Merced”, fundamenta su labor educativa en
una concepción humana, ofrece un servicio educativo tecnológico de calidad, promoviendo la igualdad de
oportunidades formando profesionales innovadores e investigadores. Pretendemos el rescate de los
valores ciudadanos éticos, morales, sociales, patrios y religiosos para así formar seres humanos honestos,
responsables, veraces y otras virtudes; fundamentado en su lema: Estudio, Investigación y progreso hacia
el licenciamiento y la acreditación.
1.2. Misión
Somos una institución de Educación Superior Pública, comprometida con la formación integral de
Profesionales Técnicos, con una preparación tecnológica, científico, humanística para su inserción en el
campo laboral y visión empresarial; basado en una filosofía de trabajo en equipo; promoviendo valores
éticos morales, respetando la identidad, interculturalidad y el medio ambiente.
1.3. Visión
Ser una institución líder en la Región con Carreras Profesionales Acreditadas que brindan una educación
basada en la investigación, formando profesionales creativos, innovadores y emprendedores en el campo
productivo, empresarial y de servicio; con principios éticos morales, comprometidos con la sociedad y la
sostenibilidad del medio ambiente.
1.4. Valores
a) Responsabilidad: Valor que está en la conciencia de la persona que le permite reflexionar, orientar
y valorar las consecuencias de sus actos.
b) Puntualidad: es el cuidado y diligencia en hacer las cosas a su debido tiempo o en llegar a (o partir
de) un lugar a la hora convenida.
c) Disciplina: Capacidad de organización y orden en el quehacer diario
d) Respeto: No discriminar ni ofender a esa persona por su forma de vida y sus decisiones.
e) Honestidad: Cualidad que consiste en actuar con una conducta transparente, ética ideal en la
interacción con las demás personas.
f) Solidaridad: Capacidad de entregarse a otros individuos pensando en estos como sus semejantes.
1.5. Principios institucionales
Del mismo modo se propone ser un modelo de organización que tenga los siguientes principios
institucionales:
a) Igualdad: Entendida como situación según la cual todos los grupos de interés de la institución sin
discriminación tienen las mismas oportunidades y derechos.
b) Eficiencia: Definida como la mejor utilización de los recursos humanos, tecnológicos, materiales y
financieros, con el fin de mejorar las condiciones de salud de la población usuaria.
c) Mejora continua: Se trabaja constantemente analizando y mejorando nuestras acciones y la forma
como desarrollamos nuestras actividades, para lograr ser competitivos y productivos.
9
d) Compromiso institucional: Es la voluntad de todo nuestro Talento Humano en el cumplimiento de la
Misión, Visión, Principios y Valores de la institución.
e) Investigación tecnológica: Es un proceso conducente a aplicar los conocimientos adquiridos a
situaciones reales, realizando propuestas que permitan su mejoramiento.
1.6. Políticas institucionales
El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “La Merced” aplica las siguientes políticas
institucionales
a) Es política del IESTP “La Merced evaluar periódicamente cómo se planifica y conduce el IESTP “La
Merced” y los programas de estudio: Enfermería Técnica, Contabilidad y Producción Agropecuaria,
tomando en consideración el uso de la información para la mejora continua a través de la formulación
de los planes de mejora.
b) Es política del IESTP “La Merced” elaborar, aprobar y actualizar permanentemente y de manera
participativa la misión, visión y valores, en coherencia con los propósitos institucionales y las políticas
nacionales, articulando con la propuesta pedagógica y las demandas del entorno; teniendo como
base una estructura organizacional que garantiza una gestión de calidad y una administración
eficiente de los recursos económicos y el potencial humano seleccionado, evaluado y promocionado.
c) Es política del IESTP “La Merced” garantizar una formación integral y actualizada, implementando
políticas curriculares y co-curriculares, promoviendo una metodología pertinente para el desarrollo
de los ingresantes que se benefician con la implementación, ejecución, evaluación, actualización y
mejora de sus procesos académicos. Logrando la titulación que refleja el éxito de la oferta educativa
institucional.
d) Es política del IESTP “La Merced evaluar permanentemente el proceso de enseñanza aprendizaje
del programa de estudios de Enfermería Técnica, Contabilidad y Producción Agropecuaria del IESTP
“La Merced”, considerando brindar el soporte a los estudiantes y docentes, así como procesos de
investigación y responsabilidad social a través de la formulación de los planes de mejora.
1.7. Objetivos estratégicos
a) Realizar la autoevaluación y los planes de mejora del proceso de planificación del programa de
estudio del IESTP La Merced, teniendo en cuenta los propósitos institucionales y el entorno social,
cultural, científico y tecnológico; asimismo promoviendo la revisión periódica mediante procesos
participativos y gestionando los recursos necesarios.
b) Realizar la autoevaluación y los planes de mejora del proceso de Gestión del perfil de egreso,
definiendo, evaluando y actualizando dicho perfil considerando los propósitos del instituto, del
programa, las expectativas del grupo de interés y el entorno.
c) Elaborar los planes de mejora para el aseguramiento de la calidad del programa de estudio del IESTP
La Merced, implementando un sistema de gestión de calidad comprometido con la mejora continua.
d) Realizar la autoevaluación y los planes de mejora del proceso de enseñanza aprendizaje del
programa de estudio del IESTP La Merced, teniendo en cuenta la flexibilidad de los mismos que
asegure una formación integral y el logro de las competencias a lo largo de la formación.
e) Realizar la autoevaluación y los planes de mejora de la gestión de docentes que cuente con un
marco normativo y los mecanismos que permitan gestionar la calidad de la plana docente, definiendo
las actividades del docente y ejecutar un plan de desarrollo académico para los mismos.
f) Elaborar los planes de mejora para el seguimiento a estudiantes, el cual asegure que los ingresantes
cuenten con el perfil de ingreso, así como utilizar los mecanismos para el seguimiento y nivelación
10
de las deficiencias que podría presentar en el proceso formativo.
g) Elaborar los planes de mejora, para regular y asegurar que el programa de estudios realice
investigaciones aplicadas y desarrollen vigilancia tecnológica de acuerdo al programa de estudios.
h) Establecer estrategias para implementar una gestión ética y eficaz del impacto generado por el
IESTP “La Merced” en la sociedad debido al ejercicio de sus funciones, en el plano académico, de
investigación y de servicios de extensión y participación en el desarrollo nacional.
i) Establecer estrategias y mecanismos a fin que el instituto y el programa de estudio brinde a los
integrantes de la comunidad programas de bienestar que ayudan a su desempeño y formación.
j) Establecer mecanismos para lograr que el programa de estudio cuente con la infraestructura y
equipamiento necesarios, así como los programas de desarrollo, mantenimiento y renovación de los
mismos. Los centros de información y referencia brindan soporte a la formación y la investigación,
así como el sistema de información y comunicación es un apoyo a la gestión.
k) Establecer estrategias para que el programa de estudio cuente con mecanismos para la gestión
eficiente del personal administrativo que tiene a su disposición, asegurando su desarrollo y
sostenibilidad, así como el cumplimiento de sus funciones.
l) Implementar mecanismos para verificar y asegurar que los egresados del programa de estudio
logren el perfil de egreso establecido en los documentos curriculares, asimismo evaluar el
desempeño profesional y objetivos educacionales del egresado en situaciones reales de trabajo.
CAPITULO II
FINES, OBJETIVOS, BASE LEGAL Y ALCANCES
2.1. Fines:
El Reglamento Institucional del IESTP “LA Merced”, es un instrumento de gestión, cuya finalidad es dar
un ordenamiento legal dentro el proceso administrativo y de gestión, cuya aplicación dará lugar a que
todos quienes conformamos la comunidad educativa, recurrimos en ella para conocer nuestros deberes y
derechos que nos asisten dentro el marco legal.
2.2. Objetivos:
o Promover la participación en el ejercicio de la gestión democrática, ética, eficaz y creativa,
respetando el principio de autoridad.
o Contribuir en la formación integral de los estudiantes y desarrollar capacidades, actitudes y valores,
capaces de ejercer sus deberes y derechos.
o Propiciar una participación de calidad del personal directivo, jerárquico, docente y administrativo del
IESTP “La Merced” que coadyuve al crecimiento Institucional.
2.3. Base Legal:
o Constitución Política del Perú
o Ley General de Educación Nº 28044 Ley General de Educación.
o D.S. Nº 011-2012-ED que aprueba el Reglamento de Ley de 28044.
o Ley N° 30512 Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la carrera pública de sus
docentes.
o D.S. Nº 010-2017-ED que aprueba el Reglamento de Ley de Institutos y Escuelas de Educación
Superior y de la carrera pública de sus docentes.
o Ley Nº 271878 Ley del Servicio Militar.
11
o Ley Nº 29973 Ley General de la Persona con Discapacidad.
o Ley Nº 29643, Ley que otorga protección al personal con discapacidad de las Fuerzas Armadas y
Policía Nacional del Perú
o Ley Nº 28592 Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR
o Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor.
o Ley Nº 28518 Ley sobre modalidades formativas
o D.S. N°028-2007-ED. Aprueban Reglamento de Gestión de Recursos Propios y Actividades
Productivas Empresariales en las Instituciones Educativas Publicas.
o Resolución Vice Ministerial N° 176-2017-MINEDU, deja sin efecto el Diseño Curricular Básico
Nacional de la Educación Superior Tecnológica y modifica el Catálogo Nacional de la Oferta
Formativa.
o Resolución de Secretaria General N° 311-2017- MINEDU, que aprueba los lineamientos académicos
generales de los Institutos de Educación Superior.
o R.E.R. N° 552-2013-GRJ/PR, Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Recurso
Humano del Gobierno Regional Junín.
o Oficio N° 263 – 2014 - DREJ- DGP – CES, de fecha 10-12-2014, que autoriza el desarrollo del curso
del Ciclado Cero 2015, en el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “La Merced”.
o Decreto Supremo N°010-2017-MINEDU Reglamento de la Ley N°30512.
o Resolución Vice Ministerial N°178-2018-MINEDU.
2.4. Alcances:
o Personal Directivo
o Personal Jerárquico
o Personal Administrativo
o Personal Docente
o Estudiantes
o Egresados
o Grupos de interés
CAPITULO III
CREACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA INSTITUCIÓN
3.1. Creación:
El IESTP “LA MERCED” fue creado con Resolución Ministerial Nº 216-89ED, con fecha 19 de abril de
1989, como parte de una estrategia de desarrollo multisectorial para reactivar la actividad Agropecuaria y
afines en el ámbito geográfico de influencia del Instituto.
Así mismo se autorizó la creación de la Carrera Profesional Técnico en Agropecuaria; supeditado a la
realización de las acciones de implementación de local y equipamiento, a fin de garantizar un adecuado
servicio acorde a las características que requiere el nivel de Educación Superior.
Con Resolución Directoral Nº 804-90-ED, del 20 de abril de 1990, se autoriza la creación de la Carrera
Profesional de Enfermería Técnica; con Resolución Directoral Nº 301-95-ED del 11 de julio del 1995, se
resuelve la creación de la Carrera Profesional Técnico en Contabilidad.
3.2. Revalidación:
Con Resolución Ministerial Nº0428-94-ED, con fecha 6 de mayo 1994 se resuelve la renovación de
autorización de funcionamiento, con los Títulos Profesionales oficialmente autorizados por el Ministerio de
Educación.
12
Así mismo con Resolución Directoral 0087-2006-ED, con fecha 9 de febrero del 2006 se resuelve revalidar
la autorización de funcionamiento institucional del Instituto Superior Tecnológico Público “La Merced” en
las siguientes carreras profesionales: Agropecuaria y contabilidad. Y con Resolución Directoral Nº 0691-
2006-ED se resuelve revalidar la carrera profesional de Enfermería Técnica.
CAPITULO IV
AUTONOMÍA, ARTICULACIÓN, COOPERACIÓN, RELACIONES INTERINSTITUCIONALES
4.1. Autonomía
El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “La Merced”, goza de autonomía administrativa,
académica y económica; de acuerdo a las normas emitidas por el Ministerio de Educación.
4.2. Articulación
Los estudiantes que se encuentren desarrollando el nuevo Diseño Curricular Básico (sistema modular),
podrán realizar convalidaciones académicas o la homologación de planes de estudios y competencias en
las universidades, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos:
o Identificación de un mínimo de 80% de contenidos similares
o Comprobación de equivalencia de crédito
o Verificación del grado de dominio de la competencia, por parte de la institución receptora.
4.3. Cooperación
El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “La Merced”, es parte de la Dirección Regional
Junín y del Ministerio de Educación.
4.4. Relaciones Interinstitucionales
Promover y potenciar las relaciones del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “La Merced”
con diversas Instituciones estableciendo la mutua colaboración.
El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “La Merced”, con el fin de coordinar acciones de
implementación, de gestión de seguridad, de promoción y desarrollo deberá tener relaciones estrechas
con autoridades de las siguientes instituciones:
o Gobierno Regional Junín
o Municipalidad Provincial Chanchamayo
o Municipalidad Distrital de Vitoc, San Luis de Shuaro, Pichanaki, San Ramón, Perené
o Sub-Prefectura de Chanchamayo
o Fuerza Aérea de San Ramón
o Batallón de Ingenieros Ollantaytambo
13
o Ministerio de Agricultura
o Proyecto Especial Pichis Palcazú
o Instituto Nacional de Innovación Agraria – PNIA
o Otras Instituciones tutelares de la Región Junín y Provincias.
TÍTULO II
DESARROLLO EDUCATIVO
CAPITULO I
PROCESOS ACADÉMICOS
1.1. Proceso de admisión
Art. 01. El Proceso de Admisión tiene la finalidad de seleccionar postulantes que reúnan los requisitos básicos
en términos de conocimientos, habilidades destrezas y aptitudes físicas, vocacionales, morales y
culturales compatibles con los programas de estudio que les permitan seguir estudios conducentes a
la obtención del título de Profesional Técnico con mención en la especialidad que ofrece el Instituto.
Art.02. El Reglamento de admisión establece las normas y procedimientos para regular las acciones
académico- administrativas del proceso de admisión en forma anual a las diferentes Programas de
estudio del I.E.S.T.P. “La Merced”, cuyas disposiciones son de estricto cumplimiento, la misma que
será elaborado por la Comisión Institucional en el mes de diciembre de cada año. En el reglamento
deberá:
a) Definir costos y modalidades de pago para el proceso de admisión.
b) En caso el IESTP “LM” lo considere, definir y organizar sub-comisiones que participaran en el
proceso de admisión
c) En caso del IESTP públicos, el número de ingresantes no debe ser menor a 15 estudiantes por
programa de estudios.
d) La publicación de los resultados se realizará en orden de mérito.
e) En caso del IESTP públicos, una vez finalizado el proceso de admisión, y previa aprobación de la
DREJ, pueden ampliar vacantes para el proceso de admisión, siempre que el número de
postulantes con calificación aprobatoria exceda el número de las vacantes otorgadas y cuente con
capacidad operativa y presupuestal.
f) Así también se considera el otorgamiento de beneficios a los deportistas calificados, estudiantes
talentosas y aquellos que están cumpliendo servicio militar.
g) Durante el proceso de admisión el IESTP garantiza lo dispuesto en la Ley N°29973, Ley General
de la Persona con Discapacidad, Ley N°28592, Ley que crea el plan integral de reparaciones- RIR,
la Ley N° 29600, Ley que fomenta la reinserción escolar por embarazo, la Ley N° 30490, Ley de
la Persona Adulta Mayor, la Ley N° 29643, Ley que otorga protección al personal con discapacidad
de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.
Art.03. El ingreso al Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “La Merced”, está sujeto a la
14
aprobación de metas de Ingresantes por la DREJ.
Art.04. Las modalidades de admisión son las siguientes:
a) Ordinaria: aquella que se realiza periódicamente, a través de una evaluación.
b) Por exoneración: contempla la admisión a deportistas calificados, a estudiantes talentosos y a
aquellos que están cumpliendo servicio militar voluntario, de conformidad con la normativa vigente.
c) Por ingreso extraordinario: el MINEDU autoriza a realizar el proceso de admisión en la modalidad
de ingreso extraordinario para becas y programas, conforme a la normativa de la materia.
Art.05. El Examen de Admisión considera las siguientes áreas:
a) Matemática 30%
b) Comunicación 30%
c) Historia, Geografía y Economía/ Formación Ciudadana y Cívica 15%
d) Ciencia, Tecnología y Ambiente 15%
e) Persona, Familia y Relaciones Humanas 10%
Art.06. La nota mínima aprobatoria para alcanzar una vacante es de once (11).
Art.07. Participan del proceso de admisión todos los egresados de la educación básica de cualquiera de sus
modalidades y realizan su inscripción como postulante previo pago de los derechos que corresponde.
Una vez inscrito no se aceptan solicitudes verbales, ni escritas de la devolución de los pagos
efectuados.
Art.08. El ingreso por exoneración estará sujeto a los requisitos y las vacantes determinadas en el Reglamento
de Admisión. Los estudiantes que quieran optar por esta modalidad, son:
a) Los primeros puestos egresados de Colegios Públicos en los dos últimos años dentro de la
provincia. Las vacantes concedidas son de uno por programa de estudio del total de la meta de
atención. Además de los documentos exigidos para admisión, estos presentarán una constancia
en original que acredite haber obtenido el puesto mencionado. Si dentro de los primeros puestos
hubiera un estudiante que haya ocupado el primer puesto y los otros segundo, tercero, cuarto o
quinto; ingresa automáticamente el estudiante que haya ocupado el primer puesto. Y así
sucesivamente. En el caso de dos estudiantes con igual puesto, tendrá prioridad quien haya
egresado recientemente.
b) Los deportistas calificados, acreditados por el Instituto Peruano del Deporte Huancayo que hayan
representado a nivel Provincial o Región. Para lo cual deben adjuntar el currículo deportivo.
c) Los beneficiarios del PIR, los que están cumpliendo servicio militar, personas adultas mayores, al
personal con discapacidad de las fuerzas armadas y PNP, deben acreditar con documentos
sustentatorios ser beneficiarios de dichas leyes.
d) Por convenio vigente, con la Red de Salud de Chanchamayo y Municipalidad Provincial de
Chanchamayo.
e) Por Centro de Preparación Académica “Ciclo Cero” del IESTP La Merced, se realiza a través de
una estricta selección, entre quienes hayan logrado el puntaje mínimo aprobatorio de trece (13).
Estas vacantes se distribuyen para cada programa de estudio, en un número de:
o Producción Agropecuaria: 05 vacantes
o Enfermería Técnica: 05 vacantes
o Contabilidad: 05 vacantes
f) Los postulantes que hayan logrado una vacante a través del Centro de Preparación Académica
15
“Ciclo Cero” del IESTP La Merced, tienen para inscribirse un plazo hasta máximo de 05 días
después de la publicación de los resultados finales de esta modalidad. En caso de no hacerlo,
pierden automáticamente todo derecho; revertiendo las vacantes no cubiertas para el examen
ordinario.
g) El postulante que ha logrado una vacante en uno de los programas de estudio a través del Centro
de Preparación Académica “Ciclo Cero” del IESTP La Merced y opta por cambiar de programa de
estudio por motivos vocacionales, deberá renunciar a la vacante lograda, 5 días antes del examen
de admisión, debiendo participar en este nuevo proceso como postulante ordinario. Los resultados
desfavorables que se deriven de dicha acción no dan derecho a reclamo posterior alguno.
Art. 09. Los resultados del examen de admisión, serán difundidos por los medios de comunicación de la
localidad, publicadas en lugares visibles y redes sociales de la Institución. En caso de empate en el
último puesto se tendrá en cuenta los resultados obtenidos en el siguiente orden:
a) Matemática
b) Comunicación
c) Historia, Geografía y Economía/ Formación Ciudadana y Cívica
d) Ciencia, Tecnología y Ambiente
e) Persona, Familia y Relaciones Humanas
Art. 10. Los pagos por derecho de admisión se realizarán en el área de tesorería – Administración, quienes
emitirán un recibo de ingresos de la institución, al finalizar la jornada laboral será depositado a la
Cuenta Corriente del IESTP “La Merced” en el Banco de la Nación. Al término del proceso de admisión,
la oficina de Administración presentará el balance de ingresos y egresos que el proceso de admisión
haya generado. Los documentos originales sustentatorios y las operaciones financieras, deberán ser
archivados en la oficina de administración del Instituto, para efectos de control posterior y envío a la
Dirección Regional de Educación Junín.
Art. 11. Los ingresos económicos obtenidos por el proceso de admisión serán distribuidos de acuerdo a normas
vigentes, siendo de la siguiente manera:
a) El 50 % para cubrir gastos operativos de organización, elaboración e impresión de material, pago
a la sub comisión de difusión y publicidad, logística, inscripción, elaboración de examen, aplicación
de examen, calificación y publicación de resultados, implementación de ambientes y otros
generados por el proceso.
b) El 50 % para el mejoramiento de infraestructura, equipamiento y mobiliario de la Institución.
Art. 12 Por ningún motivo, un participante de la organización y ejecución del proceso de admisión podrá recibir
más de una dieta, como pago a su participación en el proceso.
Art. 13. En los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológicos Públicos, la DREJ verificará que el
informe de los ingresos obtenidos que remita la comisión institucional de admisión sea acorde con lo
establecido en la presente norma.
Art.14. El IESTP “La Merced” deberá reconocer un incentivo al delegado veedor en representación de la
Dirección Regional de Educación Junín y/o de la UGEL Chanchamayo siempre en cuando la DREJ
y/o UGEL no le reconozca gastos por representatividad.
Los miembros de la Comisión Institucional de Admisión y diversas Sub Comisiones, tendrán derecho
al pago de sus alimentos el día de elaboración del examen y la aplicación del mismo, ya que son días
no laborables.
Art. 15. El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “La Merced” denunciará ante las Autoridades
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policiales y judiciales a quienes incurran en las siguientes faltas:
a) Suplantación de postulantes en los exámenes.
b) Falsificación o adulteración de documentos de inscripción.
Art.16. Los docentes y/o miembros de la sub comisión de calificación y publicación de resultados que tenga
familiaridad con alguno de los postulantes deberán eximirse de participar en dicha sub comisión.
Art.17. La Comisión Institucional de Admisión por unanimidad autoriza a que los postulantes puedan
inscribirse, con derecho a elegir como segunda opción de ingreso, a los programas de estudio con
menos cantidad de postulantes hasta cubrir la meta autorizada, de acuerdo a puntaje aprobatorio
obtenido.
1.2. Matrícula y Ratificación
Art.18. Al inicio del año académico los semestres autorizados a desarrollar el nuevo DCB, recibirán la guía
del estudiante. Lo cual debe ser elaborado por secretaria académica y con participación de docentes,
esta guía deberá contener información sobre el IESTP “La Merced”, el enfoque por competencias,
características del DCB, descripción de los programas de estudio, campos de acción, el perfil
profesional, los módulos transversales, los módulos técnico profesionales, el itinerario formativo de los
programas, la descripción del proceso de evaluación, el flujograma de los procedimientos
administrativos, la organización de consejería, las experiencias formativas en situaciones reales de
trabajo y/o practica pre profesional, las actividades productivas y empresariales, el consejo académico,
el consejo consultivo, el proceso de certificación, titulación, el seguimiento de egresados y otros.
Art. 19. La matrícula y ratificación de la misma, se realizará al inicio de cada semestre académico y por
unidades didácticas (UD) si el caso lo requiere.
Art. 20. Los estudiantes matriculados, podrán solicitar la reserva de matrícula (ingresantes) y solicitar licencia
de estudios (estudiantes de semestres superiores), ambos con motivos justificados hasta por un
máximo de dos (02) años, estos podrán reingresar previo pago de los derechos que corresponde y
aprobado mediante Resolución Directoral Institucional.
Art. 21. Es requisito para la reserva de matrícula, la licencia de estudios y la reincorporación; presentar solicitud
dirigida al instituto dentro del plazo establecido, según corresponda.
Art. 22. La reserva de matrícula y la reincorporación se realizará antes de finalizado el plazo para el proceso
de matrícula, previo pago de los derechos que le corresponde.
Art. 23. La ratificación de matrícula al II, III, IV, V y VI, semestres es para estudiantes que aprobaron más del
50% de unidades didácticas de un módulo profesional.
Art. 24. Los estudiantes que, por motivos laborales, habiendo presentado documentos probatorios, sólo se
matriculan en algunas unidades didácticas de un módulo educativo programadas en un semestre y
dejan de matricularse en una (01) o dos (02) unidades didácticas, podrán matricularse en el siguiente
semestre, en la unidad didáctica que no llevaron el semestre anterior, siempre en cuando esté
programada.
Art. 25. Los estudiantes que se encuentran en el tercio superior del rendimiento académico del programa de
estudio, pueden solicitar matrícula de una o dos unidades didácticas, además de las regularmente
programadas en el semestre; las que puedan desarrollarse en horario diferente y previa aprobación
del Consejo Académico y esté programado en el semestre.
Art. 26. Los estudiantes del VI semestre, que hayan salido desaprobados en algunas unidades didácticas o
tengan pendiente de matrícula, y que no se dicte hasta el siguiente año puede desarrollar un semestre
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adicional, en el tiempo que se cumpla con las horas estipuladas, inmediatamente después de
culminado el año académico, a fin de facilitar su titulación. Este proceso será financiado por los
interesados.
Art.27. Los estudiantes que disponen de reserva de matrícula, licencia de estudios y soliciten reingreso dentro
del término señalado en las normas vigentes, pueden matricularse en el módulo técnico profesional
correspondiente del programa de estudio que desarrolla el IESTP “LM”.
Art. 28. El IESTP “LM” otorga exoneración del pago de matrícula, en casos excepcionales a no menos del 4%
del total de estudiantes, o quienes logren el primer puesto en el año académico con un promedio
mínimo de diecisiete (17) a más, la exoneración de pago incluye a estudiantes con discapacidad y
otros que establezca la normatividad vigente.
Art. 29. La permanencia del estudiante en el IESTP “LM” estará condicionada a que, si repite la unidad didáctica
por tres (03) veces, este será retirado del programa de estudios por deficiencia académica.
1.3. Reincorporación
Art. 30. La reincorporación es un proceso por el cual el ingresante o estudiante retorna al IESTP “LM” una vez
concluido su plazo de reserva de matrícula o licencia de estudios.
Art. 31. El ingresante o estudiante puede solicitar su reincorporación antes del plazo de término de la reserva
o licencia, de acuerdo con el procedimiento establecido.
Art. 32. Si el periodo de reserva o licencia finaliza sin que el estudiante se haya reincorporado o solicitado una
ampliación, la que no debe exceder del plazo previsto en el presente Reglamento, el estudiante debe
volver a postular a través del proceso de admisión y luego de ingresar, la institución puede aplicar el
proceso de convalidación de estudios para ubicarlo en el semestre correspondiente.
Art. 33. De existir alguna variación en los planes de estudios, una vez que el estudiante se reincorpore, se le
aplican los procesos de convalidación que correspondan. La reincorporación está sujeta a la existencia
del programa de estudios y a la existencia de vacante.
1.4. Licencia y abandono de estudios
Art.34. El IESTP “LM” otorgará licencia a los estudiantes del nuevo DCB, a su solicitud, previo pago de los
derechos que corresponde, hasta por un periodo de dos (02) años, dentro de los cuales podrá
reingresar. Esta licencia se aprueba con Resolución Directoral Institucional.
Art.35. Si un estudiante dejara de asistir a clases, durante veinte (20) días hábiles consecutivos, sin haber
solicitado la licencia respectiva o si estando con licencia, este no se reincorpora al término de la misma,
se considerará abandono de estudios profesionales, perdiendo en ambos casos su condición de
estudiante. Para ser aceptados nuevamente en el IESTP “LM”, deberán postular y aprobar el examen
de admisión.
Art.36. No se admite anulación de matrícula, solo se da trámite a la reserva o licencia de la misma.
1.5. Traslados internos y externos
Art.37. El traslado es el proceso mediante el cual los estudiantes que se encuentran matriculados en una carrera
o programa de estudios de un IES o EES solicitan, siempre que hayan culminado por lo menos el I
semestre respectivo.
Art.38. El cambio a otro programa de estudio en el mismo Instituto, se denomina traslado interno. Y el cambio
a otra institución educativa, se denomina traslado externo. La solicitud de traslado debe realizarse
antes de culminado el proceso de matrícula del semestre académico correspondiente.
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Art.39. La matrícula en caso de traslado interno y externo se efectúa teniendo en cuenta el número de
vacantes disponibles para el programa solicitado y dentro de los periodos vacacionales antes del inicio
del semestre académico, previo pago y se oficializa con Resolución Directoral Institucional.
Art.40. Las solicitudes de traslado interno por cambio de programa, se autorizan a los estudiantes del II
semestre académico, que están en condición de invicto, previo pago por derecho de traslado y de
acuerdo a las vacantes asignadas.
Art. 41. El expediente para solicitar traslado deberá contener los documentos siguientes:
a) Solicitud dirigida al Director General del Instituto.
b) Certificado de estudios del instituto de procedencia.
c) Recibo por derecho de traslado.
d) Corresponde al instituto verificar que el estudiante ha concluido el I semestre como mínimo y que
existe vacante disponible en el programa de estudios, previo al traslado interno o externo.
Art. 42. Los traslados externos pueden ser de otros institutos o Escuela de Educación Superior, así como de
Universidades, en ambos casos deben efectuarse las convalidaciones correspondientes.
1.6. Convalidación
Art.43. La convalidación es un proceso de reconocimiento de las capacidades adquiridas por una persona
respecto a una competencia, tanto en las instituciones educativas o en el ámbito laboral, debidamente
certificada por una institución autorizada. La sola convalidación no conduce a un título o certificación;
permite la incorporación o continuación en el proceso formativo, según RSG N°311-2017-MINEDU.
Art.44. Los requisitos para este proceso son:
a) Solicitud dirigida al Director General del IESTP “LM” antes de iniciado el proceso de matrícula.
b) Certificado de estudios que acredite la aprobación de las asignaturas o unidades didácticas a
convalidar.
c) Sílabos de las unidades didácticas o asignaturas a convalidar, según corresponda.
d) Recibo de Pago por derecho de convalidación
Art.45. El proceso de convalidación entre planes de estudios, puede ser de dos tipos: Convalidación por
cambio de plan de estudios y Convalidación para reconocimiento de competencias laborales de
acuerdo a la RSG N°311-2017-MINEDU.
Art.46. En los casos de convalidación por cambio de plan de estudios, se deberá considerar:
a) Estudiantes que iniciaron sus estudios con un plan curricular que ha perdido vigencia y deben
continuar con un nuevo plan, en el mismo IES u otro
b) Estudiantes que se trasladan a otro programa de estudios en el mismo IES u otro
c) Estudiantes del nivel secundario que han desarrollado cursos o módulos afines a los programas
de estudios que desarrolla el IES
d) La convalidación se realiza en un máximo de 70% de unidades didácticas del plan de estudios
siendo responsabilidad del IES garantizar la similitud de contenidos.
e) La unidad didáctica convalidada adquiere el número de créditos de acuerdo al plan de estudios del
IES donde continuara los estudios
f) Cuando la convalidación es por modulo se debe reconocer el total de las capacidades técnicas y
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de empleabilidad. Al módulo convalidado se le asignara el total de créditos de acuerdo al plan de
estudios del IES donde continuara sus estudios.
g) Para el caso de convalidación de estudios en la educación superior tanto programas como
instituciones educativas deben encontrarse autorizadas y/o licenciadas, según corresponda
Art.47. Convalidación para reconocimiento de competencias laborales
a) Se convalida la unidad didáctica de competencia laboral, descrita en el certificado por el IES
autorizado, con la unidad de competencia correspondiente al plan de estudios. Al momento de
convalidación el certificado de competencia laboral debe estar vigente.
b) Se convalidan competencias laborales en IES debidamente autorizados o licenciados.
Art.48. Los estudiantes podrán convalidar asignaturas de formación tecnológica con algunas unidades
didácticas del módulo técnico profesional, siempre y cuando éstas tengan similares contenidos de
aprendizaje y previa prueba de evaluación de desempeño.
Tabla de equivalencia para la convalidación de las asignaturas de formación general (R.D. Nº 819-86-ED)
con los módulos transversales (RD Nº 0896-2006-ED).
ASIGNATURAS DE FORMACIÓN GENERAL UNIDADES DIDÁCTICAS Lenguaje I Técnicas de comunicación Lenguaje II Interpretación y producción de textos Economía Sociedad y Economía en la globalización Análisis de la Realidad Nacional -------- Educación Cívica y Defensa Nacional --------- Matemática I Lógica y funciones Matemática II Estadística general Investigación Científica Fundamentos de investigación Actividades: educación física y talleres
artísticos o arte Cultura física y deporte Cultura artística
Art.49. Las acciones vinculadas al proceso, son:
a) Los estudiantes solicitan la convalidación de sus estudios luego de ser admitidos por el IES
b) El IES formula una ruta formativa de las capacidades faltantes con sus correspondientes unidades
didácticas
c) La convalidación es aprobada mediante una resolución directoral institucional emitida y registrada
por el IES, consignando como mínimo los datos del estudiante, las unidades didácticas de
conformidad o unidades de competencias convalidadas y la justificación correspondiente
1.7. Evaluación
Art.50. La evaluación es el proceso permanente de obtención de información y reflexión sistemática sobre los
aprendizajes del estudiante. Orienta la labor del docente y del estudiante; permite tomar decisiones
sobre los reajustes a realizar en el proceso de aprendizaje y enseñanza.
Art.51. En la formación basada en el enfoque por competencias que aplica el nuevo DCB, la evaluación de
los aprendizajes se centra en el logro de las capacidades terminales, cuyos parámetros de referencia
son los criterios de evaluación. A partir de los criterios de evaluación se establecen los indicadores de
evaluación que son evidencias observables y cuantificables y constituyen los estándares de calidad
mínimos a lograr en la capacidad terminal, estos indicadores se utilizan en los instrumentos de
evaluación.
Art.52. En la evaluación de aprendizaje de los estudiantes se utilizará el sistema vigesimal. El calificativo
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mínimo aprobatorio es trece (13). En todos los casos la fracción 0,5 o más se considera como una
unidad a favor del estudiante.
Art.53. La evaluación se caracteriza por su carácter totalizador, es tanto interna como externa y da lugar a
tres categorías, o modalidades denominadas: autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación. Es
necesaria la aplicación de estas categorías a fin de garantizar con mayor precisión el dominio de las
capacidades adquiridas por los estudiantes.
Art.54. Cuando el docente detecta deficiencias o dificultades de aprendizaje en los estudiantes, debe
implementar inmediatamente un plan de actividades de recuperación paralelo al desarrollo de la unidad
didáctica. Este proceso tiene carácter obligatorio y está bajo la responsabilidad del docente, debe ser
monitoreado por el coordinador del área académica respectiva, a fin de garantizar el logro de la
capacidad terminal.
Art.55. Si al finalizar la unidad didáctica, el estudiante obtuviera el calificativo de 10, 11 o 12, el docente a
cargo de la unidad didáctica planificará actividades de recuperación, a la semana siguiente. Si el
estudiante no aprueba, entonces pasará a la evaluación con jurado.
Art.56. La evaluación con jurado será programada por el área de secretaria académica. Esta evaluación estará
a cargo de un jurado integrado por el coordinador del área académica respectiva quien lo preside y
dos docentes con el perfil profesional que garantice idoneidad en el dominio del tema. Si el IESTP
“LM” no los tuviera puede solicitarlo a otros Institutos integrantes de la Red. El acta correspondiente
se emite el mismo día de realizado el examen, lo firmará el citado jurado y será entregado a secretaría
académica. La evaluación consignada en el acta remplaza a la evaluación anterior.
Art.57. Si después de la evaluación con jurado, saliera desaprobado una unidad didáctica; el estudiante repite
la unidad didáctica, hasta tres (03) veces.
Art.58. El estudiante que desapruebe una o dos unidades didácticas, de un mismo modulo educativo, lo podrá
volver a llevar, cuando se programen las mismas, siempre y cuando no supere los créditos
correspondientes. Esta situación no lo inhabilita para llevar unidades didácticas de otros módulos
educativos del programa.
Art.59. Si al repetir las unidades didácticas, de un módulo técnico profesional, el estudiante volviera a
desaprobar hasta más de tres veces, será retirado del programa de estudio.
Art.60. El estudiante debe saber si acumula inasistencias injustificadas en número igual o mayor al 30% del
total de horas programadas en la unidad didáctica, será desaprobado en forma automática,
anotándose en el registro y acta la nota 00 y en observaciones colocar DPI (desaprobado por
inasistencia).
Art.61. En casos excepcionales con la opinión favorable del coordinador del área académica respectiva y del
docente a cargo de la unidad didáctica, el Director General mediante Resolución Directoral, podrá
justificar parte de las inasistencias, previa solicitud del estudiante debidamente fundamentada y
documentada.
Art62. Cada Docente, bajo responsabilidad debe informar semanalmente a los estudiantes sobre los avances
y dificultades en el logro de o las capacidades terminales en la unidad didáctica. A fin de que tomen
conocimiento de las dificultades que se deriven de una probable desaprobación.
Art.63. La evaluación extraordinaria se aplica a los estudiantes del VI semestre que tengan pendiente entre
una (01) y dos (02) unidades didácticas para culminar el Plan de Estudio.
Art.64. La evaluación extraordinaria se aplica a los egresados que tengan pendiente entre una (01) y dos (02)
unidades didácticas para culminar el Plan de Estudio. Para tal efecto las actas se remitirán en los
21
meses de agosto y diciembre.
Art.65. En caso de egresados del sistema tradicional, que tengan pendiente una asignatura desaprobada para
concluir el plan de estudio deberán matricularse al semestre correspondiente para aprobar la unidad
didáctica. Esto corresponde a la última oportunidad.
1.8. Titulación
Art.66. El título es de Nivel Profesional Técnico que otorga el I.E.S.T.P. “La Merced” con valor oficial, con
mención en la respectiva carrera Profesional Tecnológica. Se otorga al estudiante que haya concluido
y aprobado la totalidad de los módulos formativos e incluye las experiencias formativas en situaciones
reales de trabajo, correspondiente al programa de estudio o carrera profesional, cursado en seis (06)
semestres académicos. Así también haya logrado la acreditación del idioma extranjero o lengua nativa
a nivel básico.
Art.67. Para el proceso de titulación se considera las siguientes modalidades:
o Desarrollo de trabajo de aplicación profesional (ejecución y sustentación de un proyecto vinculado
con la formación recibida)
o Examen de Suficiencia Profesional, debiendo realizarse el examen en las Instituciones o
Empresas.
Art.68. Las modalidades de titulación debes estar relacionadas con el programa de estudios y que propicie el
desarrollo de la institución, la localidad o la región; pudiéndose desarrollar dentro o fuera de la
institución.
Art.69. La titulación no implica la ejecución de proyectos de construcción de ambientes, compra de equipos o
mobiliario para el instituto. Este tipo de titulación está sujeto a nulidad y sanciones, según normas
vigentes.
Art.70. El Título Profesional deben cumplir con los requisitos siguientes:
a) El titulo deberá estar elaborado en el formato único. Anexo 3H.
b) Tamaño A4
c) Papel 180 gr.
d) Foto tamaño carne con terno, cuyas medidas son de: 4cm de altura x 3cm de ancho
e) Ser expedidos con los apellidos y nombres del titular, debidamente comprobados.
f) No presentar enmienda, borrones o tachaduras.
g) Estar firmado por el Director General de la Institución.
Art.71. Registro del título se remitirá como máximo tres veces al año al Ministerio de Educación, para solicitar
el código del título (formato en Anexo 3C2), se deberá adjuntar la copia digital de los títulos emitidos.
Una vez asignada el código por el Ministerio de Educación, el IESTP “LM” deberá realizar la ceremonia
oficial de entrega de títulos en las instalaciones del instituto.
1.9. Declaración de expedito
Art.72. Para los egresados del plan de estudios modular, se les otorgará la Resolución Directoral Institucional
de expedito a los que cumplen con los siguientes requisitos:
Carpeta de titulación
a) Sobre y folder
b) Copia de la constancia de egresado
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c) Copia de constancia que acredite conocimiento del idioma extranjero (ingles) o lengua nativa
(examen)
d) Copia de constancia que acredite dominio de computación e informática.
e) Certificado de estudios original que demuestre la aprobación del plan de estudio correspondiente
al programa de estudios
f) Copia de los certificados modulares
g) Constancia original de las Experiencias Formativas en situaciones reales de trabajo de los módulos
correspondientes al plan de estudio.
h) Constancia de culminación del proyecto
i) Constancia de no adeudar.
j) Partida o acta de nacimiento original
k) Dos fotos tamaño carne con terno, cuyas medidas son de: 4cm de altura x 3cm de ancho
l) Copia simple de DNI vigente
m) Recibos de pago
n) Presentación de FUT
Todos estos documentos pasarán a ser parte del expediente de titulación.
Art.73. Para el caso de egresados del año 2015, a nivel de los tres programas de estudio, se les otorgará la
constancia que acredite el dominio de idioma extranjero y dominio de informática e internet en base a
los promedios obtenidos en la unidad didáctica de comunicación interpersonal y comunicación
empresarial. Los que se encuentran desaprobados darán un examen, previo pago del derecho
correspondiente.
Art.74. Para los egresados del plan de estudios del año 1986, se les otorga el expedito a los que cumplen con
los siguientes requisitos: Carpeta de titulación
a) Sobre y folder
b) Copia de la constancia de egresado
c) Copia de constancia y/o certificado que acredite conocimiento del idioma extranjero (ingles) o
lengua nativa (examen).
d) Para acreditar el idioma extranjero el egresado del plan de estudios del 1986 deberá realizar el
taller en el IESTP “LM” por un máximo de dos meses. Una vez concluido este periodo se le podrá
otorgar la constancia correspondiente.
e) Copia de constancia y/o certificado que acredite dominio de informática e internet.
f) Para acreditar el dominio de informática e internet el egresado del plan de estudios del 1986 deberá
realizar el taller en el IESTP “LM” por un máximo de dos meses. Una vez concluido este periodo
se le podrá otorgar la constancia o certificación correspondiente.
g) Certificado de estudios original que demuestre la aprobación del plan de estudio correspondiente
al programa de estudios
h) Constancia de no adeudar.
i) Certificado de prácticas pre profesionales acumulando como mínimo 720 horas
j) Constancia de actividades
k) Copia de DNI
l) Partida de nacimiento
m) Dos fotos tamaño carné con terno, cuyas medidas son de: 4cm de altura x 3cm de ancho
n) Recibos de pago
o) Presentación de FUT
Todos los documentos antes señalados pasarán a ser parte del expediente de titulación.
Art. 75. Secretaria Académica proyectará y emitirá al egresado la Resolución Directoral Institucional que
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declara expedito al egresado(a) para continuar con el proceso de titulación. La RDI será firmado y
refrendado por el Director General del IESTP “LM”.
1.10. Asesoría para titulación
Art.76. La Institución a través de la coordinación del área académica del programa de estudio debe asignar
un docente responsable como asesor para el proceso de titulación en cualquiera de sus modalidades.
Art. 77. El asesoramiento para el proceso de titulación será distribuido equitativamente entre los docentes del
programa de estudio, éste será designado con memorando por la coordinación del área académica
del programa de estudio.
Art. 78. El asesor es responsable de la planificación, ejecución, evaluación y otros requisitos que sean necesarios
para el proceso de titulación.
Art. 79. Se podrá solicitar cambio de asesor por los motivos siguientes:
a) Por reasignación de este a otra institución
b) Por licencia indefinida o cese
c) Por término del vínculo laboral
d) Por incompatibilidad insuperable de opiniones entre egresado y asesor.
Art. 80. Las funciones del asesor son:
a) Orientar al egresado sobre las modalidades de titulación.
b) Otorgar el visto bueno del trabajo de aplicación profesional y/o examen de suficiencia profesional.
c) Monitorear permanentemente las acciones del proceso de titulación.
d) Guiar, revisar y corregir los trabajos de aplicación profesional.
Art.81. El Docente asesor, no realizará ningún cobro por asesoramiento.
1.11. Elaboración y desarrollo de trabajo aplicación profesional
Art.82. Para la obtención del título de profesional técnico mediante trabajo de aplicación profesional vinculado
con la formación recibida, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) El trabajo de aplicación profesional, consiste en la elaboración de proyectos de innovación y
proyectos productivos, relacionados con el programa de estudios.
b) En caso de trabajos de aplicación profesional multidisciplinarios pueden ser realizados de manera
conjunta hasta por un máximo de cuatro (04) estudiantes, en caso que los estudiantes sean del
mismo programa de estudios el trabajo será realizado hasta por un máximo de dos (02)
estudiantes.
Art. 83. El trabajo de aplicación profesional será sustentado en la hora y fecha señalada con R.D.I.
a) Para la evaluación se conforma un jurado calificador integrado como mínimo por dos (02) personas
y con un máximo de cuatro (04) personas, el cual debe contar como mínimo con un profesional del
programa de estudios.
b) Para el caso de titulación, bajo los enfoques de formación dual y formación de alternancia el jurado
debe ser un integrante del sector productivo a fin al programa de estudios.
Art. 84. El trabajo de aplicación profesional a ejecutarse debe estar vinculado a los programas de estudios,
solucionar problemas de las mismas o innovar procesos tecnológicos. Esto será elegido por los
estudiantes, guiado por el asesor a partir del IV, V o VI semestre. El trabajo de aplicación profesional
tendrá una línea de proyección a su programa de estudios.
Art. 85. La ejecución del trabajo de aplicación profesional deberá realizarse como mínimo en dos (2) meses,
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pudiendo ser más, dependiendo de la envergadura del proyecto. Asimismo, la presentación del informe
económico y del proyecto se deberá presentar en un máximo de dos (2) meses, después de haber
culminado la ejecución.
Art. 86. El trabajo de aplicación profesional será presentado por mesa de partes y aprobado por el comité de
investigación o la jefatura de producción según sea su responsabilidad y con el visto bueno de la
coordinación del área académica que corresponda en un máximo de tres (03) días, quienes emitirán
la resolución de aprobación.
Art. 87. Para el seguimiento y monitoreo de la ejecución del trabajo de aplicación profesional, los egresados
solicitaran asesoramiento técnico.
Art. 88. La Institución establece los esquemas, los mismos que pueden ser variados de acuerdo a la naturaleza
de los trabajos de aplicación profesional en un 10% máximo (según anexos del reglamento de
titulación).
Art. 89. La coordinación del área académica y la jefatura del área de producción realizarán el monitoreo a los
trabajos según su competencia.
Art. 90. Los trabajos de aplicación profesional podrán ejecutarse dentro o fuera da la institución, si se desarrolla
fuera de la institución, para su aprobación debe ser verificado por los miembros del comité y/o
entidades correspondientes. Así mismo, se realizará el seguimiento y/o monitoreo que será con (02)
asistencias técnicas. Los gastos que genera el monitoreo y/o supervisión dentro de la localidad (La
Merced) serán asumido por la institución, en caso de ser fuera de la jurisdicción será asumido por los
ejecutores.
Art. 91. Los diferentes trabajos de aplicación profesional que se desarrollen dentro la institución, asumirán los
gastos que genera por uso del bien (local o ambiente, equipos, maquinas, luz, agua, guardianía).
Art. 92. En algunos trabajos de aplicación profesional que requiere de ciertos materiales, equipos e insumos
que no cuenta la institución, será asumida por los ejecutores o pueden ser patrocinados por
instituciones privadas. Después de la sustentación podrá ser transferido al Instituto o retirado del
mismo.
Art. 93. Si por razones justificadas se requiere cambiar el plan de trabajo de aplicación profesional se hará el
trámite mediante una solicitud y previa justificación, sustentando el caso. Así también solicitará la
aprobación adjuntando el proyecto reformulado y el recibo por derecho de pago en tesorería del IESTP
“LM”.
Art. 94. No debe existir coincidencia total entre dos o más trabajos de aplicación profesional; no se aprobará
mientras no se varía parcial y totalmente la naturaleza de los mismos, el mismo procedimiento se
considera si existe copia de trabajos anteriores.
Art. 95. Una vez concluido la elaboración del Plan de trabajo de aplicación profesional según sea el caso, con
el apoyo del asesor debe ser presentado en USB para las respectivas correcciones por las instancias
correspondientes, el plan será elaborado en formato Word, considerando los siguientes detalles:
a) Márgenes
Izquierdo y superior 3,5 cm
Derecho e inferior 2,5 cm
Interlineado 1,5 cm
Tipo de letra Arial 12
b) Carátula: Se deberá consignar los siguientes datos, debidamente distribuidos en una sola hoja:
(Según anexos del reglamento de titulación).
25
o Ministerio de Educación
o Dirección Regional de Educación Junín
o Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “La Merced” Programa de
estudio
o Título del Plan de trabajo de aplicación profesional
o Para optar el título de Profesional Técnico en Producción Agropecuaria, Enfermería Técnica y
Contabilidad,
o Nombre(s) de los interesados Nombre del asesor(a)
o Chanchamayo - 2019
c) Numeración: La numeración de las páginas se debe realizar exceptuando: Carátula, Dedicatoria,
Agradecimiento, Introducción, Conclusiones, Sugerencias, Referencias bibliográficas y Anexos. Se
deberá considerar la numeración secuencial desde la primera página.
d) Índice: Se consigna todos los títulos, subtítulos. El índice debe ser automatizado.
Art. 96. El informe final del plan de trabajo de aplicación profesional se presentará impreso en papel bond de
75 gr. en un original y una copia, ambos espiralados, dos CD con el informe en PDF, y el FUT
solicitando hora y fecha de sustentación del informe del plan de trabajo de aplicación profesional con
fines de titulación.
Art. 97. La ejecución del plan de trabajo de aplicación profesional para titulación culmina con la sustentación
obligatoria de la misma, la exposición es individual, aún en los casos de trabajos grupales. Con
anterioridad se emitirá la Resolución Directoral Institucional, que aprueba la sustentación y el examen
teórico-práctico.
Art. 98. La nota aprobatoria como resultado de la sustentación del trabajo de aplicación profesional, permite a
los egresados pasar a la siguiente fase, que consiste en el examen procedimental del logro de
competencias.
Art. 99. Los egresados que eligen la modalidad de trabajo de aplicación profesional realizarán el pago por
derecho de asistencia técnica si fuera el caso de proyectos de innovación o por derecho de uso de
equipos y mobiliarios en caso fueran proyectos productivos, cuyos montos están estipulados en el
TUPA de la institución.
1.12. Examen de suficiencia profesional
Art.100. El examen de suficiencia profesional busca que el estudiante evidencie sus conocimientos teóricos y
prácticos, en una evaluación escrita y demostrativa. El examen de suficiencia profesional debe
presentar situaciones del quehacer profesional del programa de estudios.
Art.101. El egresado a través de un formato único de trámite (FUT) dirigido a la Dirección General, podrá solicitar
asesoramiento para titulación por la modalidad de examen de suficiencia profesional. Los egresados
deberán acreditar con una constancia, certificado trabajo, contrato de trabajo o constancia de prácticas
profesionales haber laborado por un periodo de tres (03) meses mínimos.
En caso de ser egresados de años anteriores, deberán presentar su constancia o contrato de trabajo.
Esto debe acreditar que las actividades desarrolladas son a fin a los programas de estudio.
Art.102. El resultado de la evaluación escrita se expresa cuantitativamente en la escala vigesimal, anotándose
en el acta la calificación obtenida. La nota mínima aprobatoria es trece (13). El examen escrito tendrá
una hoja de respuesta, debidamente ponderada con aspectos precisos a evaluar. En la evaluación del
examen escrito intervienen todos los miembros del jurado designados, quienes emplearán los
instrumentos necesarios para la evaluación.
26
Art.103. La duración de la evaluación demostrativa será determinada por los miembros del jurado, estando ésta
en función a la naturaleza del programa de estudio.
Art.104. Finalizado los exámenes, en un mismo acto el presidente del jurado dará a conocer los resultados
parciales y finales obtenidos por el sustentante.
Art.105. Si el egresado que solicitó examen de suficiencia profesional, no se presentara en la hora y fecha
señalada; se registrará en el libro de actas la expresión “NO SE PRESENTÓ”, perdiendo este su
primera oportunidad. El presidente del jurado comunicará de inmediato la situación a la Dirección
General y Secretaria Académica para dar una segunda oportunidad dentro de 7, 15 o 30 días
respectivamente.
Art.106. El docente que haga las veces de secretario durante la sustentación, hará entrega a Secretaria
Académica las actas y documentos utilizados en el proceso de evaluación. Se considera falta grave,
no entregar los resultados dentro de las 24 horas siguientes a su culminación.
Art.107. La inasistencia injustificada de un miembro del jurado, será considerado demerito en su file personal
y sancionado con el descuento equivalente a un día de trabajo.
Art.108. Una vez emitida el acta de sustentación el egresado queda a la espera de la remisión del título (en el
grupo correspondiente) al Ministerio de Educación para el registro oficial ante esta instancia superior.
La recepción del oficio del Ministerio de Educación comunicando el registro oficial de títulos, da lugar
a la ceremonia oficial de entrega de títulos a realizarse en la institución.
Art.109. Los egresados que eligen la modalidad por examen de suficiencia profesional realizarán el pago por
derecho de suficiencia profesional, cuyos montos están estipulados en el TUPA de la institución.
CAPITULO II
DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN
Art.110. Los documentos de uso externo para el registro y archivo de los resultados de la evaluación tienen
formato oficial y se remite a la Dirección Regional de Educación en versión impresa y digital. Estos
documentos son:
a) Registro de matrícula
b) Registro de Evaluación del Rendimiento Académico
c) Registro de certificado de Estudios.
d) Registro de certificados modulares
e) Acta de Titulación.
f) Registro de título profesional.
g) Otros que determine el Ministerio de Educación.
Art.111. Los documentos oficiales de información de uso interno son:
a) Registro de evaluación y asistencia
b) Registro institucional de certificados
c) Registro institucional de títulos
d) Registro de actas de evaluación
e) Registro de consolidados de notas
f) Registro de certificados de estudios
g) Registro de certificados modulares
h) Registro de título profesional.
i) Registro de egresados.
j) Registro de constancias y/o certificados de inglés
27
k) Registro de constancias y/o certificados de computación e informática
Art.112. El IESTP “La Merced” debe remitir a la DRE Junín:
a) Registro de matrícula en un plazo no mayor de 30 días útiles, contados a partir del inicio del
semestre académico.
b) Registro de evaluación y notas, convalidación, evaluación extraordinaria en un plazo no mayor de
30 días útiles, contados a partir de la finalización del semestre académico.
CAPITULO III
DISEÑO CURRICULAR, PLANES DE ESTUDIOS, TÍTULOS
3.1. Diseño curricular
Art.113. El IESTP “La Merced” desarrolla el Diseño Curricular Básico Nacional para la Educación Superior
teniendo en cuenta las siguientes características:
a) Enfatizando el desarrollo humano permitiendo ampliar las opciones y oportunidades de vida y la
investigación e innovación.
b) Teniendo en cuenta el enfoque por competencias, promoviendo el desempeño idóneo y
responsable del estudiante en diversos escenarios.
c) Siendo dinámico y flexible, permitiendo la actualización de los perfiles a través de consultas
periódicas a la realidad, al avance científico, académico y artístico y al sector productivo para
responder a las demandas culturales, científicas, tecnológicas propias de la época y a las del
mercado laboral.
d) Siendo integral, articulando sujetos, elementos y procesos que intervienen en la acción educativa
para lograr una formación equilibrada.
e) Elaborando una estructura modular organizando sus contenidos en ciclos terminales, acumulativos
que se adapten a las necesidades, tiempos de los estudiantes y a la demanda laboral.
3.2. Plan de estudio
Art.114. La estructura del plan de estudio está integrada por el perfil profesional y plan curricular. En el caso de
los IEST tiene cuatro componentes: Formación transversal, formación específica, consejería y
experiencias formativas en situaciones reales de trabajo. Se desarrolla en no menos de tres mil
sesenta (3060) horas con un mínimo de ciento treinta y dos (132) créditos por cada programa de
estudio que oferta el IESTP “La Merced”, cuya duración es seis (6) semestres.
Art.115. El crédito académico es una medida del tiempo dedicado por los estudiantes para lograr capacidades,
competencias, que permite convalidar y homologar estudios realizado con otras instituciones de
Educación Superiores Nacional.
Art.116. En el nuevo DCB, que aplica el enfoque por competencias profesionales, para estudios presenciales,
cada crédito académico equivale a un mínimo de dieciséis horas de teoría o el doble de horas de
práctica; trabajo de 45 minutos a lo largo de un semestre de 18 semanas de desarrollo curricular que
incluyen los procesos de evaluación.
3.2.1. Módulos técnico profesionales
Art.117. Desarrollan capacidades para adquirir y procesar conocimientos científicos y tecnológicos, para la
planificación, organización, ejecución y control de procesos de producción, así como actitudes
requeridos para lograr las competencias en cada una de las carreras profesionales, que permitan el
desempeño eficiente en los puestos de trabajo.
a) El módulo técnico profesional, está asociado a una unidad de competencia del perfil profesional
28
que representa un puesto de trabajo; tienen carácter terminal, constituye la unidad formativa
mínima que se certifica y permite la incorporación progresiva del estudiante al mercado laboral.
b) El módulo técnico profesional, está integrado por capacidades terminales, criterios de evaluación
y contenidos básicos.
c) En el módulo técnico profesional, las capacidades terminales se asocian a las realizaciones o
desempeño y los criterios de evaluación a los criterios de realización o criterios de desempeño,
establecidos en el perfil profesional.
d) Los módulos técnico profesionales del programa de estudios, tienen la misma denominación en el
ámbito nacional para facilitar la movilidad de los estudiantes y egresados.
3.2.2. Módulos transversales
Art.118. Desarrollan capacidades genéricas que contribuyen a proporcionar las bases científicas y
humanísticas, así también proveen un conjunto de competencias individuales y sociales que sirven
para potenciar la capacidad con eficiencia y sentido ético en el desarrollo profesional-personal, el cual
permitirá situarse en el contexto de las demandas de una sociedad cambiante, a través de la
realización de investigación e innovación tecnológica, a fin de comprender y adaptarse al incesante
avance de la ciencia-tecnología y aportar significativamente al desarrollo sostenible del país.
Art.119. Los módulos transversales son los siguientes: Comunicación, Matemática, Informática, Sociedad y
Economía, Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, Actividades, Investigación Tecnológica, Idioma
Extranjero, Relaciones en el Entorno de Trabajo, Gestión Empresarial, Formación y Orientación. Está
orientado a fortalecer los aprendizajes de la Educación Básica y desarrollar capacidades que optimicen
el desempeño profesional.
Art.120. Los módulos transversales están integrados por capacidades terminales, criterios de evaluación y
contenidos básicos que están asociados a las capacidades profesionales del perfil.
29
3.2.3. Itinerario formativo del programa de estudio de Producción Agropecuaria
Horas y créditos
(Decreto Supremo No. 004-2010-ED y Resolución Directoral No. 0411-2010-ED)
Módulos
Unidades didácticas
Horas por semestre
Créditos Horas
I
II
III
IV
V
VI Créditos
U.D.
Créditos
Módulo
Horas
U.D.
Total
de
Horas
FO
RM
AC
IÓN
ES
PE
CÌF
ICA
(Módulo
s T
écnic
o
Pro
fesio
nale
s)
MP N° 1
Producción de
Cultivos
Botánica y Fisiología Vegetal 3 2
24
54
576
Preparación de Terrenos y Fertilización 3 2 54
Producción de Tuberosas 5 4 90
Horticultura 5 4 90
Producción de Cereales y Leguminosas
5 4 90
Producción de Pastos y Forrajes 3 2 54
Procesos de Productos Agrícolas 4 3 72
Cultivos Agro-industriales 4 3 72
MP N°.2
Producción de
Animales Menores
Anatomía y Fisiología Animal 2 1
13
36
324
Producción de Aves 5 4 90
Producción de Cuyes y Conejos 5 4 90
Apicultura y Piscicultura 4 3 72
Nutrición y Alimentación Animal 2 1 36
MP N° 3 Protección
Agropecuaria
Agroecología 4 3
20
72
486
Manejo Integrado de Plagas 4 3 72
Mejoramiento Genético de Plantas
4 3 72
Control Biológico de Plagas 4 3 72
Enfermedades Parasitarias en Animales 3 2 54
Enfermedades Infecciosas y Metabólicas en Animales
3 2 54
Mejoramiento Animal 5 4 90
MP N° 4
Producción de
Plantas en
Vivero
Instalación y Mantenimiento de Viveros 3 2
17
54
414
Floricultura 4 3 72
Propagación de Plantas 4 3 72
Fruticultura 5 4 90
Producción de Plantas Medicinales y Aromáticas 3 2 54
Topografía Agrícola 4 3 72
MP N° 5 Producción de
Animales
Mayores
Producción de Ovinos y Caprinos 7 5
30
126
756
Producción de Porcinos 7 5 126
Formulación y Evaluación de Proyectos
Agropecuarios 3 2 54
Producción de Vacunos de Carne 6 4 108
Producción de Vacunos de Leche 7 5 126
Reproducción Animal e Inseminación Artificial
5 4 90
Procesos de Productos Pecuarios 4 3 72
Control de Calidad de Productos Pecuarios 3 2 54
HORAS
TOTAL HORAS Módulos Técnico Profesionales
24 22 23 24 25 24 104 104 2556 2556
TOTAL HORAS Módulos Transversales
8 10 8 6 6 7 33 33 810 810
TOTAL HORAS SEMANALES 32 32 31 30 31 31
TOTAL HORAS Y CRÉDITOS 576 576 558 540 558 558 137 137 3366 3366
30
3.2.3.1. Unidades didácticas alternativas
Art.121. Son unidades Didácticas Alternativas aquellas que pueden reemplazar a las Unidades Didácticas
indicadas anteriormente en el itinerario formativo, según el contexto local y regional de la Institución
Superior. Al incluir una Unidad Didáctica Alternativa, se suprime una de las U.D. programadas en el
itinerario formativo, lo cual implica que se mantiene el número de horas y créditos programados. Las
U.D. Alternativas, pueden ofrecerse en uno de los semestres que comprende el módulo (*)
Módulos
Unidades Didácticas
ALTERNATIVAS
Horas por semestre Créditos Horas
I
II
III
IV
V
VI
Créditos
U.D.
Créditos
Módulo
Horas
U.D.
Total
de
Horas
FO
RM
AC
IÓN
ES
PE
CÌF
ICA
(Módulo
s T
écnic
o P
rofe
sio
nale
s)
MP N°1
Producción
de Cultivos
Máquinas y Equipos
Agrícolas 4 (*) 2
72
Producción de Quenopodiáceas
6 (*) 4 108
MP N°2
Producción de Animales
Menores
Genética 3 (*) 2
54
Diseño de Instalaciones de
Animales Menores 3 (*) 2 54
MP N°3
Protección
Agropecuaria
Instalaciones
Agropecuarias 4 (*) 3
72
Seguridad Agropecuaria 4 (*) 3 72
Legislación Sanitaria Rural 4 (*) 3 72
MP N°4
Producción
de Plantas en
Vivero
Administración
Agropecuaria 3 (*) 2
54
Extensión Agropecuaria 3 (*) 2 54
MP N°5
Producción de
Animal es
Mayores
Producción de Camélidos
Sudamericanos 7 (*) 5 126
31
3.2.4. Itinerario Formativo del programa de estudio Enfermería Técnica
Horas Y Créditos
(Decreto Supremo No. 004-2010-ED y Resolución Directoral No. 0411-2010-ED)
Módulos
Unidades Didácticas
Horas por semestre Créditos Horas
I
II
III
IV
V
VI
Créd
itos
U.D.
Créditos
Módulo
Horas
U.D.
Total
de
Horas
FO
RM
AC
IÓN
ES
PE
CÍF
ICA
(Módulo
s T
écnic
o-P
rofe
sio
nale
s)
M P No.01
ATENCIÓN PRIMARIA
EN SALUD
Anatomía Funcional 5 4
31
90
756
Primeros Auxilios 6 4 108
Educación para la Salud 5 4 90
Actividades en Salud Pública 9 7 162
Asistencia en Inmunizaciones 6 4 108
Actividades en Salud Comunitaria 6 4 108
Actividades en Epidemiología 5 4 90
M P No.02
SERVICIOS TÉCNICO
DE ENFERMERÍA
ASISTENCIAL
Documentación en Salud 2 1
35
36
828
Bioseguridad 5 4 90
Asistencia Básica Hospitalaria 10 8 180
Nutrición y Dietas 5 4 90
Procedimientos Invasivos y no
Invasivos
4
3 72
Asistencia en la Administración de
Medicamentos
5
4
90
Muestras Biológicas 4 3 72
Asistencia al Usuario con Patologías 4 3 72
M P No.03 SERVICIOS TÉCNICOS
DE ENFERMERÍA ESPECIALIZADA
Asistencia al Usuario Quirúrgico 7 5
35
126
846
Atención en Salud Materna 5 4 90
Salud del Niño y Adolescente 7 5 126
Asistencia al Adulto Mayor 7 5 126
Asistencia de Enfermería en Salud Mental
5
4 90
Asistencia en Fisioterapia y Rehabilitación
7 5 126
Asistencia en Salud Bucal 4 3 72
Asistencia en Medicina Alternativa 5 4 90
Asistencia al Usuario Oncológico 7 5 126
H
OR
AS
TOTAL HORAS Módulos Técnico Profesionales 22 20 22 24 24 23 101 101 2430 2430
TOTAL HORAS Módulos Transversales 8 10 8 6 6 7 33 33 810 810
TOTAL HORAS SEMANALES 30 30 30 30 30 30
TOTAL HORAS Y CRÉDITOS 540 540 540 540 540 540 134 134 3240 3240
32
3.2.5. Itinerario Formativo del programa de estudio de Contabilidad
Horas y Créditos
(Decreto Supremo No. 004-2010-ED y Resolución Directoral No. 0411-2010-ED)
Módulos
Unidades Didácticas
Horas por Semestre Créditos Horas
I
II
III
IV
V
VI Créditos
U.D.
Créditos
Módulo.
Horas
U.D.
Total de
Horas
F
OR
MA
CIÓ
N E
SP
EC
ÍFIC
A
(Módulo
s T
écnic
o -
Pro
fesio
nale
s)
MP N°1
Procesos Contables
Contabilidad General I 6 4
27
108
666
Contabilidad General II 7 5 126
Plan Contable 4 3 72
Documentación Comercial y Contable 5 4 90
Administración Empresarial 3 2 54
Legislación Laboral 4 3 72
Legislación Comercial 4 3 72
Legislación Tributaria 4 3 72
MP N°2
Contabilidad Pública
y Privada
Fundamentos de Costos 5 4
38
90
918
Contabilidad de Costos 6 4 108
Contabilidad de Sociedades 8 6 144
Contabilidad Aplicada 8 6 144
Técnica Presupuestal 6 4 108
Contabilidad Gubernamental I
5 4 90
Contabilidad Gubernamental II
8 6 144
Aplicativos Informáticos 5 4 90
MP N°3
Análisis Financiero
Formulación deEstados Financieros
6 4
36
108
846
Análisis e Interpretación de Estados Financieros
5 4 90
Fundamentos de Finanzas 4 3 72
Finanzas Públicas 4 3 72
Formulación y Evaluación de Proyectos
5 4 90
Planeamiento de la Auditoría 4 3 72
Técnicas y Procedimientos de Auditoría
4 3 72
Contabilidad de Entidades Financieras I
5 4 90
Contabilidad de Entidades Financieras II
5 4 90
Cálculo Financiero 5 4 90
HO
RA
S
TOTAL, HORAS Módulos Técnico Profesionales 22 20 22 24 24 23 101 101 2430 2430
TOTAL HORAS Módulos Transversales 8 10 8 6 6 7 33 33 810 810
TOTAL HORAS SEMANALES 30 30 30 30 30 30
TOTAL HORAS Y CREDITOS 540 540 540 540 540 540 134 134 3240 3240
33
3.3. Títulos
Art.122. El Título es de nivel PROFESIONAL TÉCNICO que otorga el I.E.S.T.P. “La Merced” con valor oficial,
con mención en el respectivo programa de estudio, se otorga al estudiante que haya concluido y
aprobado la totalidad de los módulos formativos e incluye las experiencias formativas en situaciones
reales de trabajo, correspondiente al programa de estudios, cursado en seis (6) periodos
académicos. Asimismo, lograr la acreditación del idioma extranjero o lengua nativa y computación e
informática, a nivel básico.
Art.123. El IESTP “La Merced” otorga títulos en los Programas de Estudio de Producción Agropecuaria,
Enfermería Técnica y Contabilidad, con las denominaciones de:
a) Título Profesional como Técnico en Producción Agropecuaria
b) Título Profesional como Técnico en Enfermería Técnica
c) Título Profesional como Técnico en Contabilidad
Art.124. Expediente para la titulación
El expediente para la titulación, deberá contener los siguientes documentos:
a) Carpeta de titulación completo (todos los documentos requeridos para el expedito)
b) Comprobante de pago por derecho de título
c) Comprobante de pago por derecho de registro de Título
d) Comprobante de pago por formato de título
Art.125. Registro del título y otorgamiento del diploma de título profesional
El expediente para el registro de títulos en el MINEDU, deberá contener los siguientes documentos:
a) Oficio dirigido al MINEDU
b) Ficha de registro institucional de títulos. (FORMATO 3C2)
c) Ficha del consolidado de notas.
d) Soporte digital (CD), que contenga las copias digitales de los títulos emitidos, en forma individual.
e) Copia de la Resolución Directoral Institucional.
Aprobado estos procedimientos en el MINEDU, el IEST realizará lo siguiente: Consignar al reverso
de cada título el código y la fecha de registro otorgado por el MINEDU.
Art.126. El otorgamiento del título se realizará en una ceremonia oficial en las instalaciones del IESTP “LM”.
Art.127. El Director General con la opinión favorable del Consejo Asesor, otorga el duplicado del diploma de
título, mediante Resolución Directoral Institucional.
Art.128. El registro de los duplicados de títulos es responsabilidad de IESTP “La Merced”.
Art.129. Para el registro de los duplicados de títulos, el interesado deberá consignar los siguientes requisitos:
a) Solicitud dirigida al Director General del IESTP “La Merced”
b) Declaración jurada por robo, pérdida y/o deterioro
c) La denuncia policial por el robo o pérdida del título profesional
d) En caso de deterioro, deberá adjuntar el título deteriorado.
e) Pago por derechos correspondientes al duplicado de título, según título.
CAPITULO IV
PROGRAMAS DE ESTUDIO AUTORIZADOS Y MODALIDADES DEL SERVICIO EDUCATIVO
4.1. Programas Autorizados
34
Art.130. El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “La Merced” oferta los siguientes
o Carrera Profesional de Agropecuaria creado con R.M. N° 216-89-ED, revalidado con R.D. N°
0087- 2006-ED, denominado actualmente Producción Agropecuaria según R.D. N° 164-2010-
ED.
o Carrera Profesional de Enfermería Técnica creada con R.M N° 0804-90-ED, revalidado por R.D.
N° 691-2006-ED.
o Carrera Profesional de Contabilidad creado con R.M. N° 301-95-ED revalidado con R.D. N° 87-
2006- ED.
4.2. Modalidades del servicio educativo
Art.131. En la modalidad Presencial, el estudiante desarrolla la totalidad de créditos del programa de estudios
en la institución educativa o en las empresas o instituciones públicas o privadas donde desarrolla
prácticas o formación.
Art.132. En la modalidad Semipresencial, el estudiante desarrolla un mínimo de treinta por ciento y un máximo
de cincuenta por ciento de créditos a través de tecnologías de la información y comunicación
debidamente estructuradas y monitoreadas desde la institución educativa o empresa o institución
pública o privada donde desarrolla prácticas o formación, de acuerdo a los requisitos, condiciones y
características dispuestas por normas complementarias.
Art.133. El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “La Merced” desarrolla a partir del año 2016,
el programa experimental de formación de profesionales técnicos en producción agropecuaria por la
modalidad semi-presencial, que atiende a jóvenes trabajadores, debidamente acreditados, de las
cooperativas agrarias o similares de la zona de influencia del instituto, a través de convenios
interinstitucionales.
Art.134. El programa experimental formación de profesionales técnicos en producción agropecuaria por la
modalidad semi-presencial, es modular y flexible; que requiere de la asistencia de sus usuarios
mínimo de dos días útiles a la semana, para las prácticas de campo y taller de inglés y computación
e informática.
Art.135. La asistencia mínima obligatoria a clases es de dos días útiles.
Art.136. Para desarrollar los módulos educativos, los docentes elaborarán material bibliográfico específico
para ser desarrollado por los estudiantes, sin necesidad de asistencia a clases presenciales. Esta
estrategia será complementada con las tutorías presenciales de una hora semanal, para el
esclarecimiento de algunas dificultades surgidas durante el desarrollo de los trabajos.
Art.137. La modalidad semipresencial, incluye un máximo de 50% de asistencia presencial en el Instituto. Se
consideran como presenciales las prácticas de campo de las unidades didácticas de especialidad.
Art.138. Las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo son evaluadas en las mismas
instalaciones de trabajo de los estudiantes de dicha modalidad.
Art.139. El sistema de evaluación académica al que se someten los estudiantes del programa experimental
de producción agropecuaria por la modalidad semi-presencial, es el mismo del sistema modular por
el cual se rigen los estudiantes ordinarios, con la aplicación de estrategias diferenciadas para la
evaluación de las capacidades.
Art.140. Para el desarrollo de clases a semi-presencial, se utiliza entornos virtuales de aprendizaje a través
de la plataforma virtual institucional. Las unidades de aprendizaje a desarrollarse en esta modalidad
serán a través de textos digitales y videos tutoriales.
35
CAPITULO V
EXPERIENCIAS FORMATIVAS EN SITUACIONES REALES DE TRABAJO
5.1. Duración y lugares de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo
Art.141. Las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, es el ejercicio de las capacidades y
actitudes adquiridas durante el proceso de formación , en situaciones reales de trabajo , el cual tiene
carácter formativo cuyo propósito es consolidar los aprendizajes logrados durante el proceso
formativo desarrollado en la Institución de educación Superior Tecnológico Publico “La Merced”, el
desarrollo de ésta práctica es un requisito indispensable para que el estudiante apruebe, acceda a
la certificación modular y a la titulación como profesional técnico en: Producción Agropecuaria,
Enfermería Técnica y Contabilidad. Se realiza paralelo al desarrollo de las competencias específicas
(técnicas) y de empleabilidad, cuya finalidad es perfeccionar aplicar los conocimientos adquiridos
durante el desarrollo de cada módulo técnico profesional, cabe resaltar que se desarrollan en cada
módulo profesional.
Art.142. En el diseño curricular basado en competencias, con estructura modular, la formación está
organizada por módulos, siendo el número de horas de cada módulo técnico profesional el referente
para determinar la duración de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo a realizar.
El desarrollo de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, de los estudiantes del
Instituto, tiene una duración mínima equivalente al 35% del total de horas de la formación recibida
en cada módulo técnico profesional.
Art.143. El estudiante recibe formación proporcionada por los módulos transversales denominados relaciones
con el entorno de trabajo, formación y orientación; permitiendo desarrollar eficientemente las
experiencias formativas en situaciones reales de trabajo.
Art.144. El IESTP “LM”, a través de la coordinación del área académica del programa de estudio y la jefatura
de producción; suscribirán los convenios necesarios con las empresas o instituciones, para que el
estudiante acceda a las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo correspondiente,
de acuerdo con los lineamientos que establece el Ministerio de Educación.
Art.145. La realización de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo puede tener lugar en
los siguientes ámbitos:
a) IES. A través de la participación del estudiante en:
o Proyectos productivos de bienes o servicios vinculados con las capacidades que debe lograr
el estudiante en el módulo y programa de estudios correspondientes, como, por ejemplo:
realización de labores en los proyectos productivos, plan de marketing, desarrollo de modelos
de negocios, entre otros que el Instituto haya realizado en concordancia con las competencias
del módulo formativo correspondiente.
o Procesos o actividades propias del instituto, desempeñándose dentro de las áreas de la
gestión, en actividades como: atención al cliente, asistencia en proyectos de investigación,
labores de almacén y/o talleres, entre otros. Estas actividades deben estar vinculadas con las
capacidades que debe lograr el estudiante en el módulo y programa de estudios
correspondiente.
b) Centros de producción: A través de la participación del estudiante en:
o Visitas técnicas de estudiantes a centros de producción, donde puedan conocer de manera
general el funcionamiento de sus procesos y las principales funciones que realiza el
profesional en determinado puesto de trabajo. Estas actividades deben estar vinculadas con
las capacidades que debe lograr el estudiante en el módulo y programa de estudios
36
correspondiente.
o Proyectos, procesos o actividades productivas, de bienes o servicios, desarrolladas en
empresas formalmente constituidas del entorno cuyas actividades productivas estén
vinculadas capacidades que debe lograr el estudiante en el módulo y programa de estudios
correspondiente. Estas experiencias formativas pueden desarrollarse como campañas de
salud o proyectos sociales, así como mediante prácticas pre profesionales, pasantías u otras
establecidas en el marco de la Ley N° 28518.
5.2. Convalidaciones de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo.
Art.146. Los estudiantes que laboran en puestos de trabajo de empresas o instituciones, cuyas funciones y
características coincidan con las capacidades de uno o más módulos técnico profesionales de los
programas, podrán convalidar toda o parte de las experiencias formativas en situaciones reales de
trabajo, que corresponda a un módulo técnico profesional, para lo cual, el estudiante presentará por
mesa de partes, los requisitos y la documentación pertinente, la misma que será derivada al comité
de experiencias formativas en situaciones reales de trabajo.
5.3. Organización y ejecución de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo.
Art.147. El IESTP “LM”, conformará el comité de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo
y un registro que permita facilitar el record de cada estudiante. El comité estará integrado por el jefe
de unidad académica o quien haga sus veces, quien lo presidirá; y los coordinadores de las áreas
académicas de los programas de estudio o quien haga sus veces. El comité efectuará:
a) Elaborar el reglamento de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo. Los
instrumentos de evaluación serán necesarios para gestionar, supervisar, monitorear, evaluar e
informar sobre la ejecución y cumplimiento de las experiencias formativas en situaciones reales
de trabajo, el cual será aprobado por el programa de estudio.
b) Gestionar conjuntamente con la Dirección General del IESTP “La Merced” convenios con
empresas privadas y públicas del ámbito Local, Regional y Nacional con la finalidad de garantizar
y asegurar el desarrollo de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo.
c) Designar a los formadores responsables la coordinación y monitoreo de las experiencias
formativas en situaciones reales de trabajo.
d) Aprobar los planes de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo elaborados
por los formadores responsables de la coordinación y monitoreo de la misma.
e) Informar a los estudiantes, a través de los medios correspondientes sobre las experiencias
formativas en situaciones reales de trabajo en empresas o Instituciones, las características del
sector productivo al que se incorporará y las funciones en el ámbito laboral.
f) Registrar la realización de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo de
estudiantes, indicando las características y modalidades.
Art.148. La coordinación del área académica del programa de estudio o quien haga sus veces, es
responsable de garantizar el desarrollo de las experiencias formativas en situaciones reales de
trabajo de sus estudiantes. Éstas deberán ser programadas al inicio, en el proceso o al finalizar el
módulo técnico profesional.
Art.149. Las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo al estar asociadas a una unidad de
competencia del perfil técnico profesional que representa un puesto de trabajo, tiene carácter
terminal, está integrado por un bloque completo, autónomo y coherente; por tanto, no es secuencial
ni prerrequisito para la realización de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo en
37
otros módulos.
Art.150. Las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, de cada módulo se efectuarán
considerando los siguientes momentos:
a) Momento de presentación u observación: Está orientada al momento inicial de contacto gradual
con la actividad laboral por parte del estudiante, a fin de familiarizarlo con la misma. Momento
importante de la presentación del estudiante en compañía del docente designado como
responsable de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo del módulo
correspondiente.
b) Momento de la experiencia formativa en situaciones reales de trabajo-Intensiva: Está orientada
al afianzamiento de habilidades y destrezas mediante la realización de actividades productivas y
proyectos de producción; prestación de servicios; mantenimiento y/o reparación de maquinarias,
equipos e Instrumentos; generación de módulos educativos instructivos; proyectos de innovación
académica y productiva.
c) Momento de Sistematización: Está orientado a las actividades de análisis, socialización y
reflexión sobre los logros, dificultades y alternativas de solución en cuanto al desarrollo y
ejecución de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo. Los cuales servirán de
insumo para la formulación del informe.
5.4. Responsabilidades de los formadores responsables de las experiencias formativas en situaciones
reales de trabajo.
Art.151. De los formadores, responsables de la coordinación y monitoreo de las experiencias formativas en
situaciones reales de trabajo.
a) Coordinar periódicamente, con la coordinación del área académica del programa de estudio y
con los representantes de las empresas o instituciones públicas o privadas.
b) Elaborar el plan de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo de cada módulo,
para su aprobación.
c) Realizar las coordinaciones y monitoreo de las experiencias formativas en situaciones reales de
trabajo.
d) Orientar y apoyar a los estudiantes durante la realización de la experiencia formativa.
e) f) Presentar el informe al comité de experiencias formativas en situaciones reales de trabajo,
incluyendo toda la documentación
Art. 152. De la empresa o institución donde se realiza las experiencias formativas en situaciones reales de
trabajo.
a) Firmar y/o actualizar los convenios celebrados con la Institución para el desarrollo de las
experiencias formativas en situaciones reales de trabajo
b) Ejecutar el plan de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo del IESTP “La
Merced”
c) Designar a la persona responsable para la supervisión y ejecución de las estudiantes
experiencias formativas en situaciones reales de trabajo.
d) Recoger y registrar evidencia de las competencias mostradas por el practicante.
e) Apoyar las acciones de supervisión y monitoreo correspondientes
f) Emitir un informe valorativo (evaluación cualitativa) a través de las fichas de observación de cada
38
practicante al finalizar el período de las experiencias, el mismo que deberá ser firmado y sellado
por la Empresa o Institución.
g) Otorgar la constancia de experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, en la que
deberá hacer constar el número total de horas de experiencias formativas en situaciones reales
de trabajo, en caso de ser modular, deberá consigna el nombre del módulo al cual pertenece a
la EFSRT realizada.
Art. 153. De los estudiantes, deberán:
a) Cumplir con el reglamento y desarrollo del plan aprobado.
b) Actuar en forma responsable y respetuosa en el entorno del trabajo e integrarse en el sistema de
relaciones socio-laborales de la empresa.
c) Cumplir con las normas higiénico-sanitarias, de seguridad y medio ambientales en la empresa.
d) Contribuir al rendimiento productivo de la organización
e) Elaborar y presentar el informe de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo.
CAPITULO VI
SUPERVISIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN
6.1. SUPERVISIÓN Y MONITOREO
Art. 154. Las acciones de supervisión y monitoreo se realizan como un proceso permanente de asesoría,
acompañamiento y estímulo a la formación profesional como al desarrollo institucional para identificar
debilidades e irregularidades así también tomar decisiones oportunas que permiten corregirlas para
lograr el mejoramiento de la calidad y eficiencia del servicio educativo que se ofrece. Estas acciones
promueven la autoevaluación con fines de mejoramiento de la calidad educativa.
Art. 155. De la supervisión y monitoreo externo
a) La Dirección Regional de Educación Junín, supervisa y monitorea al IESTP “LM” según los
lineamientos técnicos establecidos por la DIGESUTP. El Ministerio de Educación a través de la
Dirección de Educación Superior Tecnológica Supervisa de manera directa al IESTP “LM” en sus
diversos procesos académicos y de gestión Institucional.
b) La Supervisión y monitoreo se realiza a partir de indicadores, utilizando instrumentos que ayuden
a recoger información relativa al desempeño docente. Cumplimiento de logros previstos,
situaciones no previstas, en base a la sistematización y evaluación de las acciones.
c) El IESTP “LM” está obligado a presentar a la DEST y DREJ la información que solicite para el
monitoreo y evaluación, asimismo debe contar con los siguientes documentos:
o Resolución Directoral que autoriza su funcionamiento y carreras autorizadas que oferta.
o Proyecto Educativo Institucional (PEI)
o Reglamento Institucional (RIN)
o Manual de Organización y Funciones (MOF)
o Plan Anual de Trabajo Institucional (PAT)
o Proyecto Curricular Institucional (PCI)
o Planes de Trabajo de las Coordinaciones Académicas
o Reglamento de experiencia formativa en situaciones reales de trabajo
o Reglamento de Supervisión y Monitoreo
o Manual de procedimientos administrativos
o Reglamento del consejo académico
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o Plan del Comité Fiscalización
DOCUMENTOS ACADÉMICOS
o Cuadro de distribución de horas
o Plan de consejería institucional
o Plan de desarrollo informático institucional
o Plan de seguimiento de egresados
o Plan de Supervisión y Monitoreo
o Documentos Técnico Pedagógico (sílabos, horarios, sesión de aprendizaje u otros)
o Información Estadística Básica
o Reglamento de Titulación
o Libro de registro de Títulos
o Informe de Evaluación
o Reglamento de admisión
DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
o Cuadro de asignación del personal
o Documentos Contables (Presupuesto, Libros Contables, Estados Financieros, Comprobantes
de pago, u otros afines.
o Inventario de bienes y patrimonio de la Institución.
o Plan anual de gestión de recursos propios y actividades productivas y empresariales
o Plan de mantenimiento de la infraestructura, equipo y mobiliario.
o Memoria anual de gestión
o Otros que exijan las normas legales vigentes.
Art. 156. Supervisión y monitoreo interno
La Supervisión y control interno tienen como finalidad mejorar la calidad y eficiencia del servicio
educativo mediante el asesoramiento, orientación y evaluación del proceso educativo y de su
administración, en el IESTP “La Merced”.
a) El IESTP “LM”, ejecuta acciones de Supervisión especializada interna; monitorea los aspectos
académicos y administrativos, bajo responsabilidad del órgano de Dirección, jefatura de unidad
académica y coordinadores de áreas académicas, de acuerdo a Plan de Supervisión General
según las normas legales vigentes. Para el mismo efecto se elabora un Plan de supervisión y
monitoreo, además del plan de evaluación, considerando sus correspondientes instrumentos.
b) La Supervisión de las acciones educativas será aplicada en forma permanente e integral; se
organiza sistemáticamente a nivel institucional y tiene por objetivo:
o Conseguir la eficiencia profesional del personal directivo, jerárquico, docente y administrativo.
o Contribuir a la formación integral de los estudiantes.
o Asegurar la calidad del servicio educativo a fin de que responda a la eficiencia académica del
nivel de Educación Superior.
o Asesorar y estimular el trabajo del docente.
o Prever la mejora continua
a) Es responsabilidad de la jefatura de unidad académica conjuntamente con los coordinadores de
las áreas académicas, planificar, programar, ejecutar y evaluar el plan de supervisión y monitoreo
en los aspectos técnicos pedagógicos.
b) La supervisión educativa será aplicada en forma permanente e integral, es decir en todo
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momento de las acciones educativas; abarca todos los intervinientes de la acción educativa.
c) La supervisión educativa será administrada de manera sistemática de acuerdo a niveles de
ejecución y sus correspondientes funciones y responsabilidades. En su ejecución se tendrá en
cuenta, en forma articulada el tiempo, método, estrategias, técnicas y procedimientos. El sistema
de supervisión atenderá prioritariamente:
o Al personal directivo, jerárquico, docente y estudiante.
o El asesoramiento, acompañamiento y estímulo al desarrollo pedagógico e institucional.
o El cumplimiento de la programación académica.
o La sistematización y evaluación de las acciones.
o El desarrollo de las experiencias en situaciones reales de trabajo y la investigación.
o El desempeño docente.
o Infraestructura, equipamiento, mobiliario y servicios.
o Los logros previstos y situaciones no previstas.
d) La supervisión general es responsabilidad de la dirección general y jefe del área administrativa.
La supervisión del personal administrativo, la conservación, funcionalidad de las instalaciones,
equipos y materiales. Está a cargo del Jefe del área Administrativa.
e) La supervisión especializada es responsabilidad del jefe de unidad académica y coordinadores
de las áreas académicas.
6.2. EVALUACIÓN
Art. 157. Evaluación del programa de estudio
a) La Evaluación con fines de acreditación lo realiza el SINEACE, conforme a las funciones
establecidas en su Ley y Reglamento.
b) Para el inicio del proceso de acreditación se conforma el Comité de la Calidad por programa de
estudio, liderado por los grupos de interés de cada programa de estudio, en coherencia con las
dimensiones, estándares y criterios de evaluación establecidos por el SINEACE.
c) El comité de calidad establecerá lineamientos para la aplicación del proceso de autoevaluación
en orden a la acreditación según las disposiciones del SINEACE.
d) El IESTP “LM”, para fines de acreditación toma en cuenta los documentos emitidos por SINEACE:
Guía de Autoevaluación y los Estándares y Criterios de Evaluación.
e) La mejora continua del IESTP “LM”; se realiza en las dimensiones de gestión institucional,
formación integral, soporte institucional y resultados; está orientada a tomar decisiones
vinculadas al fortalecimiento del programa de estudios que asegure la calidad de los
aprendizajes.
f) El proceso de acreditación consta de cuatro (04) etapas que son las siguientes:
1. Sensibilización e información. - En esta etapa las instituciones educativas toman la decisión
voluntaria de autoevaluarse, para lo cual es necesario conformar un Comité de Calidad
conformado por autoridades y personal docente de cada programa de estudio que desea
acreditarse. Esto se comunica al SINEACE, organismo que asumirá su rol de
acompañamiento técnico y capacitación permanente. Esto marca el inicio oficial del proceso
de acreditación.
2. Autoevaluación. - El siguiente paso es la fase de autoevaluación y mejora dentro de la
institución educativa solicitante, carrera o programa de estudio. Para esta etapa es importante
seguir el procedimiento señalado en la Matriz de evaluación y la Guía de autoevaluación
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elaborada por el SINEACE. Al final de esta fase, el comité de calidad presenta un informe
completo al SINEACE.
3. Evaluación externa. - Tras superar la etapa de autoevaluación, se avanza hacia la evaluación
externa que es solicitada de forma voluntaria por la institución educativa, carrera o programa
de estudio (a través de sus respectivos comités de calidad). Esta etapa es ejecutada por una
entidad evaluadora externa autorizada, la cual debe presentar el informe correspondiente al
SINEACE.
4. Acreditación. - Los esfuerzos corporativos llegan a la meta trazada cuando el Consejo
Directivo Ad Hoc del SINEACE otorga el reconocimiento oficial a la institución o programa de
estudio/carrera, tomando en cuenta las conclusiones elaboradas a partir del informe de
evaluación externa.
TÍTULO III
GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
CAPITULO I
GESTIÓN INSTITUCIONAL
Art. 158. La organización del IESTP La Merced se rige a la Ley Nº 30512; Ley de Institutos y Escuelas de
Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, reglamentado con el D.S. N° 010-
2017- MINEDU y los lineamientos y normas expedidos por el Ministerio de Educación, adecuándose
a las necesidades regionales.
Art. 159. Para la gestión institucional, se utilizarán los siguientes documentos:
a) Proyectos Educativo Institucional
b) Reglamento Institucional
c) Plan Anual de Trabajo Institucional
d) Manual de Organización y funciones
e) Proyecto curricular del IEST.
f) Manual de Procedimientos Administrativos
g) Plan de Supervisión y Monitoreo que comprenda acciones de gestión institucional y pedagógica
h) Reglamento de Admisión.
i) Plan de Desarrollo Informático Institucional
j) Reglamento de Experiencias Formativas en Situaciones Reales de Trabajo
k) Plan de seguimiento de egresados
l) Plan anual de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales.
m) Plan de Mantenimiento de infraestructura, equipo y mobiliario
n) Memoria Anual de Gestión.
Art.160. Las actividades que se llevan a cabo en una serie de etapas, permitirá el cumplimiento de los
objetivos institucionales, con el propósito de lograr el desarrollo del educando, mediante cambios
significativos en su perfil de capacidades, responsabilidades y de competencias.
a) Generar conciencia de calidad del personal en pleno para satisfacer a los usuarios del servicio
educativo.
b) Maximizar el aprendizaje usando métodos y materiales que contribuyan a su organización.
c) Garantizar la formación integral del educando, respetando su identidad sustentada en una cultura
de valores.
42
d) Promover actividades extracurriculares que permitan acrecentar la imagen institucional y las
buenas relaciones externas e internas.
e) Fomentar la proyección social y extensión educativa hacia la comunidad.
CAPITULO II
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
2.1. Estructura organizativa
Art. 161. El IESTP “La Merced”, tiene el siguiente régimen de organización: Dirección General. Representante
legal y máxima autoridad institucional. Tiene a su cargo la conducción académica y administrativa
del IESTP “La Merced”.
a) Consejo Asesor. Responsable de asesorar al director general en materias formativas e
institucionales.
b) Unidad académica. Responsable de planificar, supervisar y evaluar el desarrollo de las
actividades académicas. Está conformada por áreas académicas responsables de las
actividades propias de los programas de estudios conducentes a la obtención de un título.
Depende de la Dirección General.
c) Unidad de investigación. Responsable de promover, planificar, desarrollar, supervisar y evaluar
el desarrollo de actividades de investigación en los campos de su competencia. Depende de la
Dirección General.
d) Unidad de formación continua. Responsable de planificar, organizar, ejecutar, supervisar,
monitorear y evaluar los programas de formación continua institucionales, segunda especialidad
y profesionalización docente, según corresponda. Depende de la Dirección General.
e) Unidad de bienestar y empleabilidad. Responsable de la orientación profesional, tutoría,
consejería, bolsa de trabajo, bolsa de práctica pre profesional y profesional, emprendimiento u
otros que coadyuven al tránsito de los estudiantes de la Educación Superior al empleo. Además,
debe conformar un comité de defensa del estudiante encargado de velar por el bienestar de los
estudiantes para la prevención y atención en casos de acoso, discriminación, entre otros.
Depende de la Dirección General.
f) Área de administración. Responsable de gestionar y administrar los recursos necesarios para la
óptima gestión institucional. Depende de la Dirección General.
g) Área de calidad. Responsable del aseguramiento de la calidad del servicio académico y
administrativo institucional. Depende de la Dirección General.
h) Secretaría académica. Responsable de organizar y administrar los servicios de registro
académico y administrativo institucional. Depende de la Dirección General.
Art. 162. Asimismo, el IESTP La Merced, conformará unidades de posgrado cuando cuenten con el
licenciamiento o acreditación respectiva según corresponda.
Art. 163. El IESTP La Merced, se organizará internamente para responder a las necesidades institucionales
conformando las unidades, áreas o coordinaciones necesarias, previa autorización de la entidad
competente.
Art. 164. El IESTP “La Merced” cuenta con un Consejo Asesor, quienes asesoraran al director general, y para
proponer, monitorear y supervisar, en todos sus alcances, el proyecto educativo institucional, los
documentos de gestión y el presupuesto anual, así como de contribuir al éxito de la gestión. La
participación en el Consejo Asesor es ad honorem.
43
Art. 165. Son criterios para la selección de los miembros del Consejo Asesor, los siguientes:
a) Representante de los docentes: Elegido entre los docentes de la CPD por voto universal.
b) Representante de los estudiantes: Deberá encontrarse matriculado en los dos últimos ciclos o
periodos académicos, y es elegido entre los alumnos por voto universal.
c) Representantes del sector empresarial o profesional: A propuesta del Director general o
coordinadores del área académicas, vinculados con los programas que se dictan en el instituto.
Representante del personal administrativo: Elegido entre el personal administrativo por voto
universal.
Art. 166. Comité de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas Empresariales
El Comité es responsable de la planificación organización, dirección, ejecución, y evaluación de las
Actividades Productivas y Empresariales y la administración de los recursos propios de la Institución
Educativa.
Art. 167. Funciones del Comité:
a) Formular el Plan Anual de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas y
Empresariales.
b) Aprobar el presupuesto para la ejecución del Plan Anual de Gestión de Recursos Propios y
Actividades Productivas y Empresariales.
c) Autorizar a la (s) personas (s) responsable (s) de la ejecución del proyecto. En Caso que el
proyecto sea presentado por docentes de la Institución, estos serán los responsables de su
ejecución, siempre que el proyecto sea dé su especialidad.
d) Aprobar los contratos de personal considerados en los proyectos aprobados.
e) Supervisar, controlar y evaluar el proceso de ejecución del Plan Anual de Gestión de Recursos
Propios y Actividades Productivas y Empresariales.
f) Proponer contratos y convenios con personas naturales o jurídicas para facilitar la realización del
Plan anual de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales.
g) Realizar, de ser necesario, los trámites para la inscripción de marca y patente, ante la Autoridad
pertinente.
h) Informar bimestralmente al consejo asesor del manejo de recursos propios y gestión, de
actividades productivas y empresariales.
i) Informar a la DREJ correspondiente, sobre el movimiento de captación y uso de los ingresos
provenientes de los recursos propios y actividades productivas y empresariales.
j) Cumplir con las responsabilidades tributarias derivadas de la ejecución de las actividades
productivas según sea el caso.
k) Depositar en la cuenta bancaria de la institución educativa, los ingresos provenientes de los
recursos propios y las actividades productivas y empresariales, dentro de las 24 horas y
excepcionalmente en los plazos autorizados por la instancia inmediata superior.
l) Establecer un fondo de caja chica mensual para la atención de los gastos menores que
demanden las necesidades y actividades productivas y empresariales de la Institución.
m) Aprobar los egresos de dinero para la ejecución del Plan Anual de Gestión de Recursos Propios
y Actividades Productivas y Empresariales, Plan Operativo Institucional (POI) de acuerdo a los
Ingresos Captados por la Institución.
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n) Asumir en forma solidaria la responsabilidad administrativa y económica de la gestión de los
recursos, cumplimiento de los plazos, cantidad y calidad de los bienes y servicios ofrecidos por
la Institución Educativa.
o) Presentar el balance anual de los resultados de la gestión del Comité, a los órganos
correspondientes.
2.2. Personal del IESTP “LA MERCED”
Art. 168. Personal docente por programa de estudio.
Producción agropecuaria
1. Ing. Benigna Doris Martínez Muñoz
2. Ing. Verónica Aycachi Santacruz
3. Ing. Álvaro Iván Caso Samaniego
4. Ing. Luís Fernando De la Cruz Quispe
Enfermería técnica
5. Mg. Pilar Quiñones Recuay
6. Lic. Clara María Grijalba Alcántara
7. Lic. Luz Mery Huamán Chachico
8. Lic. Dra. Mary Bonifacio Campos
Contabilidad
9. Dra. Brígida Venturo Herbas
10. CPC Ángel Santiago Parque Gutarra
11. CPC Damian Pedro Huarocc Soto
12. CPC Antonio Donato Perfecto Sosa
Art. 169. Personal docente de formación transversal
13. B/Ing. Ronal Espejo Salvatierra
14. Ing. Luis Miguel Leonardo Fabian
Docentes de Talleres:
15. Taller de Ingles: Bach. Hidelbrando Antonio Cahui
16. Taller de Computación e informática: Lic. Richard Salas Hidalgo
Art. 170. Personal administrativo por áreas:
1. Unidad Académica : Mg. Ana Leyda Gregoria De La Cruz Borjas
2. Secretaría académica : Mg. Edson Gilver Fernández Palacín
3. Área Administrativa : Lic. Adm. Patricia Kelly Condezo Marquez
4. Biblioteca : CPC. Moises Anselmo Rutti Munive
5. Secretaria II : Bach. Cont. Violeta Moran García
6. Personal de Servicio III : Sr. Saúl Elías Huarcaya Escobar
7. Personal de Servicio II : Sr. Jesús Ramos Barja Aquino
8. Apoyo administrativo : Bach. Cont.. Edith León Poma
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TÍTULO IV
DERECHOS, DEBERES, ESTIMULOS, REASIGNACIÓN, PERMUTA, DESTAQUE, LICENCIAS Y
SANCIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
CAPITULO I
DERECHOS, DEBERES, ESTIMULOS, ASISTENCIA, REASIGNACIÓN, PERMUTA, DESTAQUE, LICENCIAS
Y SANCIONES DEL PERSONAL DOCENTE, DIRECTIVO, JERARQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO
1.1. Derechos
Art. 171. El Director General, Secretaria Académica, Jefe de Unidad Académica, Coordinadores de Áreas
Académicas y Docentes, estructuran sus horas de trabajo de modo que puedan atender el
funcionamiento del Instituto en función de los objetivos Institucionales.
Art. 172. El control de asistencia será responsabilidad de la Administración, en el caso de docentes se rigen
a lo establecido en la Ley N°30512 y su reglamentación y, en el caso de personal administrativo se
cumplirá lo establecido en el Reglamento de Control de asistencia y permanencia del recurso
humano del Gobierno Regional aprobado con R.E.R. 552-2013-GRJ/PR.
Art. 173. El personal docente que presta servicios en los institutos y escuelas, se sujeta al régimen laboral
que correspondan de acuerdo a ley.
El Personal Docente está organizado internamente a través de 03 programas de estudio:
✓ Producción Agropecuaria
✓ Enfermería Técnica
✓ Contabilidad
Dependerán de la Jefatura de Unidad Académica y coordinadores de Áreas Académicas, cuyas
atribuciones estarán en el Manual de Organización y Funciones.
Art. 174. El personal Jerárquico, Administrativo y Docentes, están obligados a concurrir puntualmente a sus
labores y la jornada de trabajo legalmente establecido.
La jornada de trabajo del personal docente es de 40 horas pedagógicas semanales; con 8 horas
pedagógicas diarias de 45 minutos, desarrollado en el horario siguiente:
Turno Diurno : de 7.45 a.m. a 2.15 p.m.
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Art. 175. El docente, además de las 20 horas de dictado de clases, está obligado a permanecer en el Instituto
realizando acciones de diseño y desarrollo académico, desarrollo institucional, preparación de
clases, seguimiento y servicios de apoyo al estudiante y egresado, investigación e innovación,
supervisión de experiencias formativas en situaciones reales de trabajo y estrategia de articulación
con el sector productivo.
Art. 176. La carga no lectiva del docente se realizará durante la jornada laboral del docente, dentro o fuera del
IESTP “La Merced” y corresponde a la diferencia entre la carga horaria del docente y carga lectiva.
Art. 177. Los Docentes estables están impedidos de realizar actividades distintas a las funciones asignadas a
su cargo durante el horario normal de trabajo.
Art. 178. La jornada de trabajo que rige para el sector de Administración Pública es de 40 horas cronológicas
semanales, con 30 minutos de refrigerio, en ambos casos la jornada de trabajo se cumple de lunes
a viernes de conformidad al D.L. Nº 18223.
Art.179. El personal docente tiene derecho al apoyo del estado para capacitación y de la Institución para
perfeccionamiento y especialización comprobada, según el caso mediante licencias con goce de
haber previa autorización de la Dirección General.
Art.180. Los trabajadores que, por necesidad de servicio, tengan que laborar horas adicionales a las
establecidas, o en días no laborables, gozarán del descanso compensatorio correspondiente con
goce de remuneraciones, en el momento que lo requiera.
Art.181. Otras consideradas en Artículo 78 de la Ley N°30512, que a la letra dice: Los derechos de los
docentes de la carrera pública son los siguientes:
a) Desarrollarse profesionalmente en el marco de la presente ley y sobre la base del mérito, sin
discriminación por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión y condición económica
o de cualquier otra índole.
b) Estabilidad laboral sujeta a las condiciones que establece la presente ley.
c) Participar en programas de formación y capacitación, y otros de carácter cultural y social
organizados por las entidades competentes.
d) Ser informados oportunamente del resultado de su evaluación para la permanencia y promoción.
e) Participar en los procesos de promoción de la carrera pública del docente.
f) Vacaciones, licencias, destaques, permutas, reasignaciones y permisos, de acuerdo con lo
establecido en la presente ley y demás normas aplicables.
g) Reconocimiento del tiempo de servicios ininterrumpidos por motivos de representación política y
sindical, según el caso.
h) Reingresar al servicio conforme a lo señalado en la presente ley y demás normas aplicables.
i) Acceder a la seguridad social, conforme a la normativa vigente.
j) Pago oportuno de sus remuneraciones, así como asignaciones, bonificaciones o
compensaciones señaladas en la presente ley, su reglamento y normas complementarias.
k) Libre asociación, sindicalización y derecho a huelga conforme a ley.
l) Los demás derechos que reconoce la presente ley y su reglamento.
1.2. Deberes
Art. 182. Los docentes tienen el deber de:
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a) Cumplir con las normas legales, reglamentos y las disposiciones del Ministerio de Educación en
sus diferentes escalones referidos a Educación Superior.
b) Perfeccionar permanentemente sus conocimientos y capacidad docente.
c) Realizar su labor docente con creciente nivel académico, científico y creativo; planificando y
desarrollando su ficha de sesión de aprendizaje.
d) Cumplir con el Manual de Organización y Funciones.
Art. 183. Otras según el Artículo 77 de la Ley N°30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y
de la Carrera Pública de sus Docentes, que a la letra dice: Los deberes de los docentes de la carrera
pública son los siguientes:
Desempeñar sus funciones con responsabilidad, eficiencia y eficacia, desvinculadas de toda
actividad religiosa o política partidaria.
a) Cumplir con las normas contenidas en la Constitución Política del Perú, leyes, estatutos y
reglamentos internos de la institución y con la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función
Pública.
b) Cooperar con la mejora continua de la institución, velando por su conservación, imagen
institucional y adecuado mantenimiento.
c) Respetar a los estudiantes, actores educativos y otros con los que se vincule en la institución y
desde esta con su entorno.
d) Orientar, conducir y asesorar a los estudiantes en forma integral, respetando su libertad,
creatividad y participación.
e) Participar, cuando sean seleccionados, en las actividades de formación en servicio y cualquier
otra modalidad formativa organizada por el Ministerio de Educación o el gobierno regional
correspondiente.
f) Participar en las evaluaciones para la permanencia que se programen.
g) Hacer uso óptimo y rendir cuentas de los bienes a su cargo que pertenezcan a los institutos y
escuelas de Educación Superior.
Art. 184. El personal docente debe cumplir las horas de trabajo conforme a su carga horaria, que es; 18
semanas por semestre. El Jefe de la Unidad Administrativa o quien haga sus veces, sistematiza
mensualmente y por semestre las faltas, tardanzas y permisos, de acuerdo a la normatividad vigente,
así mismo elaborará el rol de vacaciones de todo el personal teniendo en cuenta la atención del
servicio educativo, el desarrollo de las experiencias profesionales en situaciones reales de trabajo y
las actividades productivas.
Art. 185. En ningún caso debe existir incompatibilidad horaria, de presentarse el caso, el personal docente
estable no debe ejercer cargos directivos, ni función docente en instituciones privadas en caso de
incumplimiento serán sancionadas de acuerdo a las normas vigentes.
1.3. Estímulos
Art. 186. El personal directivo, jerárquico, docente y administrativo que sobresalgan con su actividad técnica,
como haber realizado trabajos de investigación, material didáctico, participación en certámenes
científicos y/o que tengan que ver con el mejoramiento del desarrollo académico de infraestructura,
de implementación de módulos u otros a favor del Instituto, serán acreedores a estímulos otorgados
mediante Resolución Directoral Institucional en el semestre correspondiente por la dirección y en
coordinación con la Jefatura de Unidad Académica.
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Así mismo al personal Directivo, Docente y Administrativo que voluntariamente participa en el
cumplimiento de tareas de Evaluación, Acreditación y Certificación se harán acreedores de una
Resolución Institucional de Felicitación por la DREJ y IESTP “LM”.
Art. 187. Finalmente, los trabajadores del IESTP “LM” semestralmente recibirán un informe de desempeño
laboral.
Art. 188. Los docentes trabajadores del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “La Merced” que
tengan acciones distinguidas, sobresalientes y eficientes; sin faltas, ni tardanzas tendrán los
siguientes
✓ estímulos:
✓ Felicitación verbal en público
✓ Diploma al mérito
✓ Felicitación con Resolución Institucional por servicios distinguidos
✓ Se compensarán con descanso las horas laboradas fuera del horario normal de trabajo, las
mismas que han de ser autorizadas por la Dirección del Instituto de Educación Superior
Tecnológico Público “La Merced” con justificación mediante un Plan de Trabajo que el caso lo amerite.
1.4. Control de asistencia de personal
Art. 189. El área administrativa es el encargado del control de asistencias, asegurar que la hora registrada en
el biométrico corresponda a la hora oficial del país, tanto al ingreso como a la salida del personal.
Art. 190. El personal registrará diariamente su asistencia marcando su huella digital en el biométrico, a la hora
de ingreso y salida del instituto; personal que no cumpla con registrar su asistencia de manera
dactilar quedará registrado como inasistente al centro de trabajo.
Art. 191. Los docentes estables deberán cumplir estrictamente el desarrollo de las unidades didácticas que
se les ha encomendado. Está prohibido abandonar las instalaciones de la institución en horas de
trabajo, salvo que tenga la papeleta de salida.
Art. 192. La inasistencia a las reuniones convocados por la Dirección habiendo sido notificado oportunamente,
se considerará como demerito en su desempeño profesional. Las asistencias a actividades
extracurriculares programadas; se tomará en cuenta para la evaluación en el desempeño de
funciones.
Art. 193. Toda inasistencia injustificada será informada a la superioridad para el descuento correspondiente.
En caso de licencia, ésta será solicitada con la debida anticipación de mínimo 24 horas antes para
su previa autorización. Para tal efecto, coordinarán en primera instancia con su jefe inmediato y la
jefatura de Administración.
Art. 194. El trabajador que se desplace fuera de la entidad, deberá presentar su papeleta de autorización de
salida, debidamente firmado por jefe inmediato superior, en los siguientes casos:
a) Por comisión de servicio.
b) Permisos particulares.
c) Atención en ESSALUD y otros.
Art. 195. El ingreso de los trabajadores del IESTP “La Merced” es, a las 7.45 am, a partir de las 7.46am hasta
las 7.50 se considera tardanza. Y, a partir de las 7.51am se considera falta. El personal podrá
justificar hasta dos tardanzas no consecutivos durante el mes, teniendo en cuenta que las
justificaciones deben ser dentro de las 24 horas.
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Art. 196. Las tardanzas, así como las inasistencias serán descontadas del ingreso total que percibe el
trabajador, estas son independientes a la sanción disciplinaria que establece la Ley.
Art. 197. La inasistencia injustificada, no solo dan lugar a los descuentos correspondientes, sino que las
mismas son consideradas como falta de carácter disciplinario, sujetas a las sanciones dispuestas
por ley.
Art. 198. El trabajador que ingrese a su centro de trabajo, con posterioridad a la 7.51am, deberá apersonarse
a su jefe inmediato superior para su justificación, quién de acuerdo a las necesidades del servicio,
mediante memorando visado por el Director, podrá solicitar a la Jefatura de administración (control
de personal), su consideración de tardanza, hasta por una vez al mes.
Art. 199. El personal del IESTP “LM”, por 03 tardanzas al mes, será sujeto a:
a) Primera vez, amonestación escrita, suscrita por el titular de la entidad o funcionario con
facultades delegadas, según corresponda.
b) Primera reincidencia, descuento de sus remuneraciones por el equivalente de dos (2) días.
c) Segunda reincidencia, suspensión sin goce de remuneraciones, hasta por diez (10) días.
d) Las subsiguientes reiteraciones durante el año, son sancionados previo proceso administrativo.
Art. 200. Por abandono de su puesto de trabajo en horas de labor, sin la debida autorización de su jefe
inmediato o realizar actividad no correspondiente a su función:
a) Primera vez: llamada de atención por el jefe inmediato.
b) Primera reincidencia: amonestación escrita, suscrita por el titular de la institución.
c) Segunda reincidencia: multa de uno a diez días de remuneración total.
d) La posterior reincidencia, implica el cese temporal hasta por un año, previo proceso
administrativo.
Art. 201. Registrar su huella dactilar indebidamente
Se considera indebido, cuando el docente registra su huella digital y se retira de la institución sin
haber cumplido sus horas de trabajo, así también cuando se retira de la institución sin papeleta de
salida y retorna después de varias horas de la salida y registra su huella digital. Será sancionado de
la siguiente manera:
a) Primera vez, multa con equivalencia de dos a diez días de su remuneración total, con el
correspondiente informe.
b) Primera reincidencia, suspensión hasta con 30 días sin goce de remuneración oficializada con
resolución a propuesta de la autoridad competente.
c) Segunda reincidencia, cese temporal del cargo, hasta por un año, sin goce de remuneraciones,
previo proceso administrativo.
d) Toda inasistencia injustificada será informada a la superioridad para el descuento
correspondiente.
e) Para todas las actividades tener en cuenta la hora de ingreso.
Art. 202. Constituye inasistencia:
a) La no concurrencia al centro de trabajo.
b) Habiendo concurrido, no desempeñar su función.
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c) El retiro antes de la hora de salida sin justificación alguna.
d) La omisión del marcado en el biométrico al ingreso y/o salida, sin justificación.
Art. 203. El trabajador que, habiendo acreditado su ingreso, omitiera registrar la salida, será considerado
inasistencia; salvo que justifique esta omisión dentro de las 24 horas posteriores mediante FUT, con
el visto bueno de su jefe inmediato superior. Esta será atendida una vez al mes, con un máximo de
11 veces al año, sin considerar el periodo vacacional. Esta situación tiene alcance a la omisión de
ingreso o salida.
Art. 204. Los trabajadores que, por razones de enfermedad, se encuentren impedidos de concurrir a su centro
de trabajo, están obligados a dar aviso a la oficina de personal, en el término de cuatro (4) horas
posteriores a la de ingreso del mismo día.
Art. 205. Para toda reunión de coordinación entre la Dirección y los demás estamentos, será previa citación
con anticipación de 24 horas, la misma que se llevará a cabo con los presentes salvo casos
extraordinarios.
1.5. Licencias
Art. 206. Para tener derecho a licencia con o sin goce de remuneración o, a cuenta del periodo vacacional, es
necesario que el servidor tenga más de un (01) año de servicio efectivo y remunerado en condición
de nombrado o contratado.
Art. 207. La licencia es el derecho que tiene el docente para suspender temporalmente el ejercicio de sus
funciones por uno o más días. Las licencias se clasifican en:
a) Licencias con goce de remuneraciones:
1. Por enfermedad, accidente o incapacidad temporal comprobada, de acuerdo al plazo
establecido en la normativa sobre seguridad social en salud.
2. Por descanso prenatal y posnatal.
3. Por paternidad o adopción.
4. Por fallecimiento de padres, hijos, y cónyuge miembro de unión de hecho.
5. Por estudios de posgrado, especialización perfeccionamiento a iniciativa del IES o EES,
según sus necesidades académicas, y autorizados por el EDUCATEC sean en el país en el
extranjero; así como por capacitación organizada y autorizada por el Ministerio de
Educación o por el EDUCATEC.
6. Por asumir representación oficial del Estado peruano en eventos nacionales internacionales
de carácter científico, educativo, cultural o deportivo.
7. Por citación expresa, judicial, militar o policial.
8. Por desempeño de cargos de consejero regional o regidor municipal, equivalente a un día
de trabajo semanal, por el tiempo que dure su mandato.
9. Por representación sindical, de acuerdo a la normativa vigente.
b) Licencias sin goce de remuneraciones:
10. Por motivos particulares.
11. Por capacitación no oficializada.
12. Por enfermedad grave de padres, hijos, y cónyuge o miembro de unión de hecho.
13. Por desempeño de otras funciones públicas o cargos de confianza.
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Los supuestos establecidos en este artículo se aplican de acuerdo a las condiciones y requisitos que
establezca el reglamento de la presente ley, así como las normas que regulan las materias
respectivas.
Art. 208. El servidor para hacer uso de la licencia, primero deberá contar con la visación del jefe inmediato
superior, requisito, sin el cual no se iniciará el trámite correspondiente. La sola presentación de la
solicitud no da derecho al goce de la licencia. Si el servidor se ausentara en esta condición sus
ausencias se considerarán como inasistencias injustificadas sujetas a sanción de acuerdo a ley,
salvo caso fortuito o fuerza mayor.
Art. 209. El personal administrativo podrá solicitar licencia hasta por 03 días al año por motivos particulares
debidamente justificados.
Art. 210. El personal docente podrá solicitar licencia por más de 03 días, previa presentación de una solicitud
dirigido a la Dirección del Instituto, el mismo que tendrá que especificar si es con goce de haber o
sin goce de haber, acompañando los requisitos necesarios, la misma que será autorizado mediante
una Resolución de la Dirección Regional de Educación – Junín.
Art. 211. El personal docente tiene permiso por el Día del Maestro sin compensación horaria.
Art. 212. Si la licencia para docente es menor de 30 días, se deberá cubrir sus horas de clase internamente y
de ser mayor de 30 días deberá cubrirse con nueva contrata por el tiempo de licencia.
Art. 213. El personal tiene derecho a gozar de descanso el día de su onomástico, sin descuento alguno ni
compensación horaria, de incidir en días sábados, domingos y feriados, el uso debe ser el primer día
útil siguiente. En caso de personal docente que cumpla años en los meses de enero y febrero
deberán pedir su día de descanso el primer día del mes de marzo.
Art. 214. Para el cómputo del periodo de licencia, la oficina de personal, acumulara por cada cinco (5) días
consecutivos, los días sábados y domingos. Igual procedimientos se seguirá cuando involucra días
feriados no laborables.
Art. 215. El uso y abuso deliberado o simulado de enfermedades será informado, por la oficina de personal u
homólogo al titular de la entidad para su tratamiento de acuerdo a Ley.
1.6. Permisos
Art. 216. Son las autorizaciones para ausentarse por horas del centro laboral durante la jornada de trabajo. El
permiso se formaliza mediante papeleta de permiso y son por las siguientes causas:
a) Permiso con goce de remuneraciones:
- Por enfermedad
- por capacitación oficializada
- Por citación expresa: judicial, militar o policial.
- Por docencias o estudios universitarios sin perjudicar sus horas efectivas de clase.
- Por representación sindical
- Por lactancia.
- Por refrigerio, hasta 30 minutos diarios
- Otras de acuerdo a Ley.
Art.217. Los jefes inmediatos o Director, son los responsables de calificar la causal o motivo del permiso que
se concede, lo que debe anotarse con claridad en la papeleta de salida.
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Art.218. El personal con permiso, están en la obligación de mostrar en portería la papeleta de salida, donde
el vigilante controlará la hora de salida y retorno en su cuaderno de reportes. La omisión de entrega
de la referida papeleta será considerada como abandono de labores y falta administrativa,
sancionada conforme a normas.
Art. 219. El trabajador que tenga que concurrir al hospital por urgencia o cita médica, deberá acreditar esta
atención con la constancia que emite el ESSALUD, si esto fuera dentro de la localidad, y; si la
atención es fuera de la provincia se justificará con el certificado de incapacidad temporal (CIT) ante
la jefatura de administración.
Art. 220. Los permisos a cuenta del periodo vacacional, serán acumulados mensualmente y expresados en
días y horas para la deducción correspondiente, tomando como unidad de referencia la jornada
laboral vigente salvo que sea compensado con los trabajos autorizados por necesidad de servicio.
Art. 221. Debe entenderse, que las vacaciones del personal administrativo son de 30 días después que haya
cumplido el año, de los cuales 22 días son hábiles y 08 corresponden a los sábados y domingos.
1.7. Reasignación
Art.222. La reasignación es la acción administrativa conducente a que el docente de un IES o EES se
desplace de manera permanente de la institución de origen a otra denominada de destino siempre
que en esta última exista una plaza vacante, sin modificar la categoría alcanzada. Se efectúa previo
a los procesos de ingreso a la carrera pública y contratación docente, bajo responsabilidad
administrativa. Procede únicamente entre instituciones del mismo tipo.
1.8. Permuta
Art. 223. La permuta es la acción administrativa mediante el cual dos docentes con la misma categoría y que
desempeñan la misma función, pero de distinta entidad de origen, intercambian plazas por mutuo
acuerdo, convirtiéndose la institución de origen de uno de los docentes en entidad de destino para
el otro y viceversa. Procede únicamente entre instituciones del mismo tipo.
1.9. Destaque
Art. 224. El destaque es la acción administrativa por medio de la cual un docente se desplaza temporalmente
de su institución de origen a una plaza vacante, sin modificar su categoría en la institución de destino
sin exceder el ejercicio presupuestal. La institución de destino abonará la remuneración de este
durante la duración del destaque. Procede únicamente entre instituciones del mismo tipo.
1.10. Las vacaciones
Art.225. El periodo vacacional anual de los docentes IESTP “La Merced” es de sesenta días naturales que
pueden ser gozados de forma continua o fraccionada, debiendo tener al menos un periodo de treinta
días continuos. La oportunidad de las vacaciones se acuerda con el director teniendo en cuenta la
necesidad del servicio. En caso de que no se produzca el acuerdo, prima la propuesta de la dirección
de la institución. Las vacaciones son irrenunciables.
Art.226. El personal directivo y administrativo del IESTP “La Merced” tiene derecho a gozar 30 días de
vacaciones con goce de haberes, después de haber cumplido 12 meses de servicio efectivo.
Art.227. Para gozar de vacaciones se tendrá en cuenta el rol aprobado por la Dirección General del Instituto
de Educación Superior Tecnológico Público “La Merced”.
Art.228. Los permisos tomados por asuntos personales (administrativos): por matrimonio y por enfermedad
grave del cónyuge, padres, e hijos. Serán deducidos del periodo vacacional, solo en el caso de
personal administrativo.
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Art.229. Procede impedimento para goce de vacaciones cuando el trabajador se haya excedido en el caso
de permisos o cuando se encuentra sometido a proceso administrativo.
Art. 230. El trabajador se reincorporará a su cargo después del último día del periodo vacacional, si faltara
más de 03 días será considerado como abandono de cargo.
1.11. Sanciones
Art. 231. Las sanciones aplicables a los docentes de la carrera pública de IES o EES públicos son las
siguientes:
a) Amonestación escrita en caso de faltas leves.
b) Suspensión en el cargo hasta por noventa días sin goce de remuneración, en el caso de las faltas
graves.
c) Destitución de la carrera pública, en el caso de las faltas muy graves.
Las sanciones son aplicadas por el Director General del IES o EES público con observancia de la
garantía constitucional del debido procedimiento, conforme al procedimiento establecido en el
reglamento de la presente ley.
Las sanciones señaladas no eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar,
así como de los efectos que de ellas se deriven ante las autoridades respectivas.
Las sanciones de suspensión y destitución son inscritas en el Registro Nacional de Sanciones de
Destitución y Despido, conforme al artículo 98 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.
Art. 232. Falta leve, constituyen faltas leves las siguientes:
a) Inasistir una vez al centro de labores injustificadamente.
b) Retirarse antes de la culminación de la jornada laboral de forma injustificada.
c) Iniciar el dictado de clases con un retraso mayor a diez minutos en más de tres oportunidades en
un mismo semestre académico.
d) Culminar el dictado de clases antes de la hora prevista en más de tres oportunidades en un
mismo semestre académico.
e) No efectuar las evaluaciones, ni entrega de notas y demás documentación requerida por las
autoridades de la institución o de las instancias de gestión correspondientes en los plazos
establecidos.
f) No desarrollar o desarrollar en forma incompleta o deficiente el contenido de la unidad académica
asignada.
g) Incumplir con las labores asignadas en las horas no lectivas, o cumplirlas en forma deficiente,
tales como aquellas relacionadas al seguimiento de egresados, al seguimiento a las situaciones
reales de trabajo, a las actividades de investigación, a las actividades para las asesorías de tesis
o de trabajos de titulación, entre otras.
h) Incumplir injustificadamente con las labores encomendadas por los superiores jerárquicos,
siempre y cuando estas se realicen de acuerdo a sus facultades y atribuciones correspondientes.
Art. 233. Falta grave, constituyen faltas graves las siguientes:
a) Incurrir en una conducta tipificada como falta leve, habiendo sido sancionado previamente en dos
ocasiones con amonestación escrita en un periodo de veinticuatro meses anteriores a la comisión
de la falta que será objeto de sanción.
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b) Incurrir en cualquier acción dirigida a plagiar o copiar en las evaluaciones previstas para la carrera
pública.
c) Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal desarrollo del servicio educativo, sin perjuicio
del ejercicio regular del derecho de huelga.
d) Realizar cualquier acción dirigida a sustraer, reproducir en forma impresa o digital, en todo o en
parte, los instrumentos y/o documentación relativos a las evaluaciones de logros de aprendizaje
de estudiantes o de las evaluaciones previstas en los artículos 71, 72, 73 y 104 de la presente
ley, antes, durante o después de la aplicación de las referidas evaluaciones, así como cualquier
otra acción dirigida a afectar o alterar sus resultados o a obtener beneficio para sí o para terceros.
e) Otras que se establecen por ley.
Art. 234. Falta muy grave, constituyen faltas muy graves las siguientes:
a) Incurrir en una conducta tipificada como falta grave, habiendo sido sancionado previamente en
dos ocasiones con suspensión en un periodo de veinticuatro meses anteriores a la comisión de
la falta que será objeto de sanción.
b) Ejecutar, promover, permitir o encubrir, dentro o fuera de la institución educativa, actos de
violencia física o psicológica, en agravio de estudiantes, docentes, personal o cualquier miembro
de la institución.
c) Realizar actividades comerciales o lucrativas en beneficio propio o de terceros, haciendo uso del
cargo o función que ejerce dentro de la institución educativa.
d) Suplantación en las evaluaciones previstas para la carrera pública, incluyendo las de ingreso a
la carrera.
e) Declarar, entregar, proporcionar, remitir, entre otros, información o documentación fraudulenta
en los procesos de evaluación o ante las autoridades correspondientes, sin perjuicio de las
acciones civiles y penales correspondientes.
f) No presentarse a las evaluaciones obligatorias previstas para la carrera pública sin causa
justificada.
g) Otras que se establecen por ley.
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CAPITULO II
DEBERES Y ESTIMULOS DE LOS ESTUDIANTES, CONSEJO ESTUDIANTIL
2.1. Deberes de los estudiantes
Art. 235. Los estudiantes como un estamento del Instituto de Educación Superior Tecnológico, están
supeditados al Reglamento Interno de la Institución.
Art. 236. Son deberes y obligaciones del estudiante:
a) El ingreso de los estudiantes del IESTP “La Merced” es, a las 7.45 am a las 7.50am, a partir de
las 7.51 se considera tardanza.
b) No intervenir en las actividades político partidarista dentro de la Institución.
c) Contribuir al mantenimiento y conservación de los ambientes, talleres, equipos, laboratorios,
mobiliarios y demás instalaciones de la Institución.
d) No participar en actos reñidos con la moral y las buenas costumbres dentro y fuera del Instituto,
que van en desprestigio del mismo.
e) No usar el nombre del Instituto en actividades con fines de lucro personal y si fueran en beneficios
del Instituto previa autorización de la Dirección.
f) Cumplir con las tasas educacionales para los diferentes trámites.
g) Participar en el taller de inglés y computación y cumplir con las normas establecidas.
h) Participar en actividades, eventos deportivos, culturales y cívicos como desfile, izamientos del
pabellón, etc.
i) Las actividades económicas realizadas por los estudiantes están prohibidas
j) Los estudiantes tienen la obligación de asistir al instituto debidamente uniformados. El uniforme
oficial consta de tres piezas para las damas y dos piezas para los varones.
k) Es obligación de todo estudiante guardar la compostura y buena imagen de la Institución, evitará
acudir a lugares de diversión como discotecas, disco pub con el uniforme Institucional.
l) Los estudiantes deberán solicitar autorización para salir fuera de la Institución.
m) En salvaguarda de la imagen institucional no está permitido que los estudiantes consuman
bebidas alcohólicas dentro de un radio de 100 metros a la redonda de la institución.
n) Cumplir con las disposiciones reglamentarias de la Educación Superior y Reglamento Interno de
la Institución.
Art. 237. Los estudiantes participarán en la buena marcha Institucional a través del consejo estudiantil, el cual
deberá ser reconocido por la Dirección General.
Art. 238. La participación del consejo estudiantil será para reuniones de coordinación que debe llevarse a
cabo en el Instituto entre la Dirección, docentes y la representación estudiantil.
Art. 239. Todo acuerdo tomado entre la Dirección y Personal Docente sin la intervención estudiantil, tienen
validez y deberán cumplirse.
2.2. Estímulos de los estudiantes
Art. 240. Los estudiantes del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “La Merced”, que tenga
acciones distinguidas sobresalientes y eficientes, tendrán los siguientes estímulos:
a) Felicitación en Público
b) Diploma al mérito
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c) Exoneración del pago por concepto de ratificación de matrícula en el semestre siguiente, a los
estudiantes que hayan logrado el primer puesto en forma invicta con un promedio anual
ponderado de 17 o más.
Art. 241. Para hacerse acreedores a los estímulos del acápite anterior, enciso (a, b) los estudiantes deben
obtener mínimo un promedio global de 17 a más, del total de unidades didácticas de los módulos
profesionales y transversales. Así mismo deben haber aprobado los talleres de inglés y computación
e informática.
Art. 242. No se considerarán para estos beneficios a estudiantes que realicen:
a) Convalidación de unidades didácticas.
b) Repitencia de semestre, con matrícula sólo en algunas unidades didácticas.
c) Repitencia de unidades didácticas.
Art. 243. Para la determinación del cómputo general no se considerarán los talleres de inglés y computación
e informática.
Art. 244. Se harán acreedores de una Resolución Directoral Institucional de felicitación, los estudiantes
quienes participen íntegramente en el Proceso de Acreditación previo informe de los responsables
de este proceso.
2.3. Consejo estudiantil
Art. 245. La representación estudiantil está dada por el consejo estudiantil.
Art. 246. El consejo estudiantil, estará representado por cinco estudiantes elegidos democráticamente, quienes deberán encontrarse dentro del tercio superior en cualquier programa que ofrece el instituto. Los integrantes serán:
- 01 Presidente
- 01 Vice - Presidente
- 01 Secretario de Actas
- 01 Tesorero
- 01 Delegado de cultura
Art. 247. Los cargos asumidos tendrán una duración de un (1) año, los Directivos, jerárquicos, docentes y
administrativos promoverán las elecciones a través de un Comité Electoral u otra modalidad, el
mismo que debe llevarse a cabo entre los meses de noviembre o diciembre de cada año.
Art. 248. El Comité Electoral, será conformado con el apoyo de los docentes de módulos transversales, el
mismo que guiará al comité para su transparencia.
Art. 249. En caso de no llevarse a cabo dicha elección en el tiempo estipulado los estudiantes perderán la
representatividad.
Art. 250. Si ocurre lo indicado en el Art. anterior, los delegados de los últimos semestres serán los
responsables de llamar a elecciones.
Art. 251. Bajo cualquiera de las modalidades que fuera elegido el consejo estudiantil, la Dirección del Instituto
deberá reconocer mediante Resolución Directoral Institucional.
Art. 252. El consejo estudiantil estará regido por un Reglamento, para su elaboración se tendrá como base el
Reglamento Interno.
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Art. 253. Son atribuciones del Consejo Estudiantil:
a) Organizarse a fin de colaborar activamente en la buena marcha Institucional a través de los
delegados y/o comisiones de trabajo según sea el caso.
b) Participación en la organización y recepción a los integrantes de la Institución, así como a los
egresados.
c) Colaborar en la difusión entre los estudiantes de las disposiciones y comunicados provenientes
de la Dirección General del Instituto y del Ministerio de Educación.
d) Presenta al Consejo Académico del Instituto las inquietudes académicas y del funcionamiento
Institucional.
e) Intervenir obligatoriamente en todo evento que participe y organice el Instituto tanto sociales,
cívico, deportivos y culturales.
f) Incentivar la participación de los estudiantes en las actividades y/o convenios que se establezca,
de acuerdo al programa de estudio del estudiante.
g) Promover el respeto a las autoridades de la Institución, tal es así Personal Directivo, Jerárquico,
Docentes y Administrativos; así como el respeto y solidaridad personal y colectiva de todos sus
miembros.
CAPITULO III
INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTUDIANTES
3.1. Infracciones de los estudiantes
Art. 254. Serán causales de amonestación los que incumplan, los siguientes:
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a) Fomentan actos que vienen perjudicando la honorabilidad, prestigio o toma el nombre de la
Institución dentro o fuera del mismo.
b) Fomentan indisciplina y quiebra del principio de Autoridad de la Dirección, Administrativo,
Personal Jerárquico o Docentes en pleno.
c) Convocar a reuniones en horas de clases sin autorización de la Dirección, suspendiendo las
labores académicas ocasionando perjuicio en el avance curricular.
d) Causar daño físico - moral a las personas que laboran o estudian en el Instituto y/o emitir juicios
injuriosos sobre las autoridades, profesores o compañeros.
e) Aprovechando su condición de miembro del Consejo Estudiantil y/o Directivo del semestre, que
fomenten desorden y caos en la Institución.
f) Cometer infidencia o divulgar noticias falsas que distorsionan la buena imagen de la Institución.
g) Brindar información a los medios de comunicación y otros referentes al Instituto de Educación
Superior Tecnológico Público “La Merced”, sin conocimiento y autorización de la Dirección siendo
únicamente potestad de la Dirección del Instituto de acuerdo a las normas vigentes.
h) Ingresar a las aulas en estado etílico.
i) Ocasionar perjuicios a la Institución o daño a su propiedad, instalaciones, mobiliarios, libros,
equipos, herramientas e instrumentos.
3.2. Sanciones de los estudiantes
Art. 255. Los estudiantes del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “La Merced”, están sujetos
a sanciones disciplinarias que consistirá en:
a) Amonestación verbal o escrito del docente y/o coordinación del área académica.
b) Amonestación verbal o escrito de la Dirección.
c) Suspensión por tres días, sin derecho a recuperación de evaluación.
d) Suspensión por 15 días, sin derecho a recuperación de evaluación
e) Suspensión por todo el semestre.
f) Separación definitiva del Instituto.
Art. 256. La aplicación de sanciones lo realizará el Consejo Asesor del Instituto de Educación Superior
Tecnológico Público “La Merced”
TÍTULO V
FUENTES DE FINANCIAMIENTO, PATRIMONIO E INVENTARIO DE BIENES DE LA INSTITUCIÓN
CAPITULO I
FUENTES DE FINANCIAMIENTO
Art. 257. Remuneración del docente, el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo del Ministerio de
Economía y Finanzas a propuesta del Ministerio de Educación, establece el valor de la
Remuneración Íntegra Mensual Superior (RIMS) a nivel nacional, aplicable a la primera categoría de
la carrera pública de IES, conforme a lo establecido en la cuarta disposición transitoria del Texto
Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
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mediante el Decreto Supremo 304-2012-EF.
Art. 258. Las fuentes de financiamiento del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “La Merced”
está dado por:
a) Proceso de Admisión
b) Proceso de matricula
c) Proceso de titulación
d) Proceso de recuperación, convalidación y otros
e) Gestión de recursos propios (centro de preparación académica, taller de computación e inglés) y
utilidades de actividades productivas.
f) Donaciones de egresados y otros
Art. 259. Los ingresos captados en el IESTP “La Merced”, son registrados, publicados, y manejados a través
del Banco de la Nación y son destinados a la infraestructura educativa, material educativo y
capacitación del personal de la Institución, de conformidad con lo dispuesto en el Sistema de
Administración Financiera del Sector Publico.
Art. 260. El IESTP “La Merced”, proporcionará presupuesto a cada programa de estudio, de acuerdo con lo
establecido en los lineamientos de la calidad educativa y las normas vigentes. Esto será de utilidad
para las necesidades que requiera el buen funcionamiento del programa.
Art. 261. El IESTP “La Merced” goza de inafectación de todo tipo de impuesto, directo o indirecto, que pudiera
afectar bienes, servicios o actividades propias de la finalidad educativa, de acuerdo con lo
establecido en la Constitución Política del Perú y las normas vigentes.
CAPITULO II
PATRIMONIO E INVENTARIO
2.1. Patrimonio
Art. 262. El patrimonio mobiliario del Estado, está constituido por aquellos bienes, de acuerdo al Código civil
y las leyes especiales, son adquiridas por las entidades públicas en propiedad bajo las diversas
formas y modalidades jurídicas que están disponen.
Art. 263. La Superintendencia de Bienes Nacionales es el Organismo encargado de administrar, registrar,
controlar, cautelar y fiscalizar el patrimonio mobiliario del Estado, así como iniciar las acciones
administrativas y judiciales a que hubiera lugar en caso de incumplimiento del presente Reglamento.
Art. 264. La Jefatura del área Administrativa del IESTP “La Merced” es el órgano responsable de la
administración de los bienes de la entidad del Estado, a través de la dependencia encargada del
control patrimonial.
Art. 265. Corresponde a la Jefatura del área Administrativa:
a) La supervisión de la administración, el registro, control, cautela y fiscalización del patrimonio
mobiliario de la entidad, así como proporcionar los documentos y las instrucciones técnicas y
normas necesarias para el cumplimiento de dichos fines.
b) El área de administración, otorgará los bienes y mobiliarios a la coordinación de cada programa
para efectos de mejora de la calidad educativa.
c) Precisar las instrucciones, plazos, mecanismos, instrumentos y responsabilidades, para el
levantamiento del inventario físico del patrimonio mobiliario de la entidad.
d) Remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales el inventario de los bienes muebles de la
entidad, de acuerdo con las disposiciones técnico-normativas emitidas por esta entidad y las que
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por ley se dicten. Asimismo, todas las entidades públicas deberán brindar las facilidades
necesarias para la comprobación o verificación de los datos remitidos.
Art. 266. Corresponde a la oficina de control patrimonial o la oficina que haga sus veces:
a) Identificar y codificar los bienes patrimoniales adquiridos, de acuerdo a su naturaleza,
asignándoles el respectivo valor monetario.
b) Constituir el registro de los bienes muebles de la entidad, en el cual se inscribirá todo su
patrimonio mobiliario.
c) Mantener en custodia el archivo de los documentos fuentes que sustentan el ingreso, baja y
transferencia de los bienes, con la finalidad de elaborar los correspondientes estados que
servirán como elementos de información simplificada del patrimonio de la entidad.
d) Valorizar mediante tasación, los bienes patrimoniales que carecen de la respectiva
documentación sustentadora de su valor, así como aquellos que van a ser dados de baja,
subastados, donados o transferidos.
e) Actualizar el valor de tasación de los bienes muebles que forman parte del patrimonio mobiliario
de la entidad, para los trámites de disposición de los mismos y de acuerdo a las disposiciones
legales vigentes sobre la materia.
f) Integrar la Comisión de Inventario y coordinar la elaboración del inventario físico del patrimonio
mobiliario de la entidad, para proporcionar la información requerida por los distintos organismos
del Estado.
g) Conformar el Comité de Altas y Bajas para proceder a dar las altas y bajas de los bienes ante la
entidad superior correspondiente.
2.2. Incorporación al patrimonio mobiliario
Art. 267. Son objeto de incorporación al patrimonio mobiliario todos aquellos bienes descritos en el Catálogo
Nacional de Bienes Muebles del Estado, sea cual fuera el origen de su adquisición.
Art. 268. Los bienes adquiridos a través de donaciones, transferencias u otros actos similares, así como los
que hayan sido objeto de recuperación o reposición serán incorporados al patrimonio de la entidad
en mérito de la Resolución que aprobó el mandato o a través de la Resolución de Alta que será
expedida de conformidad con el procedimiento descrito para dicho fin en el correspondiente
Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de cada entidad.
2.3. Codificación
Art. 269. Los bienes que constituyen el patrimonio mobiliario tendrán una codificación permanente que los
diferencie de cualquier otro bien.
Art. 270. La Superintendencia de Bienes Nacionales es la única entidad del Estado que formula y regula el
Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado.
Art. 271. Son objeto de codificación los bienes comprendidos en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del
Estado, en los cuales concurran las siguientes características:
a) Los que tengan existencia útil estimada mayor de un año.
b) Los que no estén sujetos a operaciones de venta.
c) Los que sean objeto de acciones de mantenimiento y/o reparación por personal profesional o
formación técnica en la materia.
Art. 272. La verificación física de los bienes a inventariarse incidirá principalmente en los siguientes aspectos:
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d) Comprobación de la presencia física del bien y su ubicación,
e) Estado de conservación,
f) Condiciones de utilización,
g) Condiciones de seguridad y
h) Funcionarios responsables.
Art. 273. El personal de la Comisión de Inventario y/o de los equipos de apoyo, se constituirá en cada oficina
y procederá a inventariar los bienes que se encuentren en cada ambiente. La Comisión de Inventario
realizará su labor verificando de extremo a extremo, todos y cada uno de los bienes muebles que
existan en cada uno de los ambientes visitados.
Art. 274. En caso de constatar la existencia de bienes en proceso de reparación o mantenimiento, la comisión
de inventario, solicitará la documentación que sustente su salida y serán considerados dentro del
ambiente donde se encuentren ubicados.
Art. 275. Concluida la verificación física, la comisión de inventario deberá remitir el Inventario Físico a la
Oficina de Administración o la que haga sus veces, con el informe final del inventario, el que deberá
detallar:
a) Los bienes en uso institucional,
b) Los bienes que no se encuentran en uso de la institución,
c) Los bienes prestados a otros organismos que deben ser recuperados,
d) Los bienes en proceso de transferencia,
e) La relación de los bienes perdidos por negligencia y/o robo además de la relación de los
servidores que tenían a su cargo dichos bienes,
f) Relación de bienes de procedencia desconocida,
g) Relación de funcionarios responsables del informe realizado.
Art. 276. La Jefatura del área de Administración o la que haga sus veces, remitirá a la Superintendencia de
Bienes Nacionales el Informe Final del Inventario Físico adjuntando los documentos descritos.
Art. 277. La Superintendencia de Bienes Nacionales, efectuará inspecciones en base a muestreos en todas
las Entidades del Sector Público Nacional, a efectos de verificar la presencia física, uso y estado de
los bienes muebles de propiedad estatal. Deberán proporcionar a los funcionarios de la
Superintendencia de Bienes Nacionales debidamente acreditados, las facilidades y medios que se
requieran para la ejecución de esta actividad de control.
Art. 278. Efectuadas las inspecciones indicadas en el Art. anterior y no habiendo cumplido con la entrega de
los documentos, la Superintendencia de Bienes Nacionales otorgará un plazo para que las entidades
cumplan con proporcionar dicha información. En caso de incumplimiento, la Superintendencia
denunciará a la autoridad correspondiente de la administración pública y/o del Poder Judicial a
efectos de que se apliquen las sanciones a que hubiera lugar.
2.4. Diferencias del inventario físico
Art. 279. La Oficina de Control Patrimonial realizará la verificación de la información que aparece en el
Inventario Físico del período anterior con la obtenida en el Inventario Físico actualizado, a fin de
establecer y determinar la conformidad o la existencia de sobrantes y/o faltantes de bienes.
Art. 280. Si en el proceso de verificación se establecen bienes sobrantes y/o faltantes y se comprueba que su
origen y/o ausencia legal es desconocido, éstos deberán ingresar o excluirse del patrimonio de la
entidad que los mantiene en custodia física y/o dentro de su inventario patrimonial, de acuerdo a lo
establecido en la segunda disposición transitoria de este reglamento.
Art. 281. En caso de comprobarse bienes faltantes por pérdida, robo, sustracción, destrucción total o parcial,
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la Oficina de Control Patrimonial o la que haga sus veces, organizará un expediente administrativo
que contenga las investigaciones realizadas tramitando la copia certificada de la denuncia policial
respectiva y en caso de bienes faltantes por negligencia, tramitará los antecedentes
correspondientes a la Oficina de Personal o la que haga sus veces, a efectos que se promueva el
procedimiento correspondiente para determinar la responsabilidad pecuniaria y administrativa según
sea el caso.
Se adjunta esquema de patrimonio
Relación de bienes se encuentra en el Inventario de la Institución.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
PRIMERA El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación que será refrendada
mediante Resolución Directoral Institucional.
SEGUNDA Todo personal del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “La Merced”, contará
con un ejemplar del presente Reglamento en forma digital, para su pleno cumplimiento.
TERCERA A través del presupuesto Institucional, seguirá implementándose el dominio y hosting de la
página web institucional.
CUARTA Las situaciones no contempladas dentro del presente Reglamento, serán resueltas de acuerdo
a las disposiciones legales vigentes y/o en asamblea del Consejo Asesor del Instituto de
Educación Superior Tecnológico Público “La Merced”.
Chanchamayo, julio del 2019