reglamento_academico Tecmilenio

Embed Size (px)

DESCRIPTION

reglamento

Citation preview

  • REGLAMENTO ACADMICO

    Enero 2014

  • Material de uso interno, prohibida la reproduccin parcial o total y su distribucin sin la autorizacin escrita de la Universidad TecMilenio.

    Enero 2014

    1

    REGLAMENTO ACADMICO

    INDICE

    Contenido Captulo I ....................................................................................................................................................... 2

    Definiciones Generales Captulo II ...................................................................................................................................................... 2

    Admisin de Alumnos Captulo III ..................................................................................................................................................... 3

    Revalidaciones, Equivalencias y Acreditaciones Captulo IV .................................................................................................................................................... 6 Perodos Acadmicos Captulo V ..................................................................................................................................................... 6

    Inscripciones Captulo VI .................................................................................................................................................... 8

    Carga Acadmica de los Alumnos Captulo VII ................................................................................................................................................... 9

    Evaluacin del Aprendizaje Captulo VIII ................................................................................................................................................ 15

    Expedicin de Certificados Completos de Bachillerato y Graduacin en las Carreras Profesionales y en los Programas de Posgrado Captulo IX .................................................................................................................................................. 19

    Distinciones Acadmicas Captulo X ................................................................................................................................................... 20

    Sanciones por Bajo Rendimiento Acadmico Captulo XI .................................................................................................................................................. 24

    Disposiciones Generales

  • Material de uso interno, prohibida la reproduccin parcial o total y su distribucin sin la autorizacin escrita de la Universidad TecMilenio.

    Enero 2014

    2

    REGLAMENTO ACADMICO

    CAPTULO I: Definiciones Generales El presente reglamento aplica a todo alumno activo, inscrito en la Universidad Tecmilenio en alguno de los programas impartidos por la universidad. Artculo 1: El Reglamento Acadmico considera, para los efectos necesarios, los siguientes tipos de alumno clasificados en funcin de su relacin acadmica con la Universidad Tecmilenio:

    a. Alumnos de primer ingreso: son los alumnos que nunca antes haban sido alumnos de la Universidad Tecmilenio en ninguno de los niveles (bachillerato, profesional y posgrado) en que se lleva a cabo la labor educativa prioritaria de la Universidad Tecmilenio.

    b. Alumnos de reingreso: son los alumnos inscritos en un determinado campus de la

    Universidad Tecmilenio, cuya inscripcin anterior en la Universidad Tecmilenio haba sido en ese mismo nivel.

    CAPTULO II: Admisin de Alumnos Artculo 2: Quien desee ser admitido como alumno en la Universidad Tecmilenio deber cumplir con los siguientes requisitos:

    a. Presentar un examen de admisin o el requisito equivalente, cuya naturaleza ser establecida por el Rector de la Universidad Tecmilenio, y obtener en dicho examen al menos el puntaje que haya sido establecido como mnimo para la admisin por el propio Rector de la Universidad Tecmilenio y contenidos en los estndares de admisin.

    b. Presentar el examen de Ubicacin de Idiomas establecido por la Universidad

    Tecmilenio.

    c. Haber obtenido, en el ciclo acadmico anterior, al menos el promedio de calificaciones establecido como mnimo para el ingreso a los diferentes niveles educativos. Los campus podrn establecer, adicionalmente, otros requisitos de admisin tales como cartas de buena conducta y entrevistas.

    d. Haber obtenido el certificado o ttulo correspondiente al nivel de estudios previo

    acreditado. En caso de haber realizado dichos estudios en el extranjero, debern cumplir con los requisitos legales correspondientes para el reconocimiento de dichos estudios en Mxico.

    e. Entregar a ms tardar en los primeros 30 das hbiles, la documentacin original establecida como requisito de admisin por la Vicerrectora de Innovacin y Desarrollo Acadmico, esta documentacin deber entregarse a ms tardar en 30 das hbiles contados a partir del primer da de clases del primer periodo del alumno en la universidad.

  • Material de uso interno, prohibida la reproduccin parcial o total y su distribucin sin la autorizacin escrita de la Universidad TecMilenio.

    Enero 2014

    3

    f. La omisin de uno o ms de los requisitos antes mencionados ser causa de baja del periodo, hasta que complete el total de requisitos

    Artculo 3: Si un alumno fue admitido a un campus y desea transferirse a otro campus, deber hacer la solicitud correspondiente en el rea de Servicios escolares con previa autorizacin de la Direccin general de campus. Artculo 4: Las normas de admisin aqu consignadas podrn ser modificadas con previa autorizacin de la Vicerrectora de Innovacin y Desarrollo Acadmico.

    CAPTULO III: Revalidaciones, Equivalencias y Acreditaciones Artculo 5: Para hacer vlidas, en un determinado campus de la Universidad Tecmilenio materias aprobadas fuera de la Universidad Tecmilenio en el nivel de bachillerato como en los de profesional y posgrado, deben utilizarse los trminos legales que se definen en los siguientes prrafos, as como el trmino establecido para el registro de materias aprobadas y reprobadas en la propia Universidad Tecmilenio.

    a. Revalidacin: es el acto por el cual se hacen vlidas en una institucin educativa

    mexicana las materias cursadas y aprobadas en una institucin educativa extranjera o que se encuentre fuera del Sistema Educativo Nacional.

    b. Equivalencia: es el acto por el cual se hacen vlidas en una institucin educativa

    mexicana las materias cursadas y aprobadas otra institucin integrada al Sistema Educativo Nacional.

    c. Acreditacin: es el acto por el cual se registran en el plan de estudios de un alumno

    las materias cursadas por l (tanto las aprobadas como las reprobadas) en: 1. El mismo campus pero en un diferente plan de estudios, cuando dichas

    materias sean equivalentes en contenido. 2. Otro campus de la propia Universidad Tecmilenio.

    Artculo 6: La resolucin de equivalencia de estudios de alumnos que se inscriben en la Universidad Tecmilenio con estudios parciales de algn ciclo, cursados en otra institucin educativa, es expedida de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Secretara de Educacin Pblica con base en una propuesta que elabora la propia Universidad Tecmilenio. Es obligatorio para los alumnos que deseen ingresar por trmite de equivalencia o revalidacin cumplir con los siguientes requisitos para ser admitidos:

    a. Carta de buena conducta en la que se explicite que el alumno no fue baja por motivos disciplinarios o acadmicos.

    b. Entrevista con el Director General del Campus, si el alumno es menor de edad, tendr que estar presente el padre o tutor.

  • Material de uso interno, prohibida la reproduccin parcial o total y su distribucin sin la autorizacin escrita de la Universidad TecMilenio.

    Enero 2014

    4

    Artculo 7: Todos los cursos de cualquier nivel que sean registrados como aprobados en el plan de estudios de un alumno por revalidacin o equivalencia deben ser equivalentes en contenido, como mnimo en un 80% a los impartidos por la Universidad Tecmilenio. A su vez, como parte de los programas de estudio de Bachillerato, Profesional y Posgrado, los estudiantes de Universidad Tecmilenio realizarn cursos que contribuyan a su formacin integral, mismos que no podrn ser sujetos de revalidacin o acreditacin. Artculo 8: Solamente podrn hacerse vlidas por revalidacin o equivalencia en el primer perodo acadmico inscrito en la Universidad Tecmilenio, las materias cursadas en instituciones reconocidas oficialmente. A su vez, slo podrn revalidarse o acreditarse cursos cuya calificacin sea aprobatoria en la institucin donde se cursaron, y que adems, resulte satisfactoria de acuerdo a los estndares establecidos en las Normas y Polticas de Revalidacin y Acreditacin emitidos por la Direccin de Administracin Acadmica de la Universidad Tecmilenio. Artculo 9: No podr registrarse en el plan de estudios de un alumno, como resultado de un proceso de revalidacin o equivalencia, ms del 50% de las materias que integran el plan de estudios de una carrera profesional. En el caso de bachillerato, se seguirn los lineamientos establecidos por la autoridad educativa federal referentes a la portabilidad de estudios a diferentes instituciones. Artculo 10: No podr registrarse en el plan de estudios de un alumno, como resultado de un proceso de revalidacin o equivalencia, ms del 30% de las materias que integran el plan de estudios de un programa de Maestra. Artculo 11: Si un alumno desea cursar una segunda carrera profesional en la Universidad Tecmilenio podr acreditar para la segunda carrera hasta el 75% de las materias cursadas en la primera carrera profesional siempre y cuando haya sido cursada en la Universidad Tecmilenio. Las materias comunes entre planes de estudio de profesional no requerirn trmite adicional de equivalencia ante la SEP, de acuerdo a lo estipulado por el numeral 21 del Acuerdo 286 de la SEP. Artculo 12: Si un alumno desea cursar un segundo programa de maestra en la Universidad Tecmilenio podr acreditar para el segundo programa hasta el 50% de las materias cursadas en el primer programa de maestra siempre y cuando haya sido cursada en la Universidad Tecmilenio. Las materias comunes entre planes de estudio de posgrado no requerirn trmite adicional de equivalencia ante la SEP, de acuerdo a lo estipulado por el numeral 21 del Acuerdo 286 de la SEP. Artculo 13: No podrn registrarse como aprobadas en el plan de estudios de un alumno por revalidacin o equivalencia las materias del ltimo periodo del plan de estudios que debe cursar el alumno en cuestin para completar su plan de estudios de profesional o posgrado.

  • Material de uso interno, prohibida la reproduccin parcial o total y su distribucin sin la autorizacin escrita de la Universidad TecMilenio.

    Enero 2014

    5

    En el caso de bachillerato, se seguirn los lineamientos establecidos por la autoridad educativa federal referentes a la portabilidad de estudios a diferentes instituciones. Artculo 14: En los programas de bachillerato, profesional o posgrado no podrn registrarse, como resultado de un proceso de revalidacin o equivalencia, materias que hayan sido cursadas en otra institucin educativa si simultneamente el alumno estuvo inscrito en la Universidad Tecmilenio. Artculo 15: Para los procesos de revalidacin y equivalencia de profesional y posgrado debern cursarse y aprobarse en la Universidad Tecmilenio cuando menos las materias equivalentes a los cuatro ltimos periodos del plan de estudios del programa correspondiente. Artculo 16: Para el caso particular de los programas de posgrado, los estudios efectuados en otras universidades no sern necesariamente considerados como revalidables o equivalentes. La Vicerrectora de Innovacin y Desarrollo Acadmico determinar los criterios adecuados, en funcin de las universidades de procedencia de los candidatos para determinar si se permitir iniciar el trmite de revalidacin o equivalencia. Artculo 17: En la Universidad Tecmilenio se acepta la prctica de pedir a los alumnos de primer ingreso que soliciten revalidacin o equivalencia de materias a travs de la presentacin y aprobacin de un examen de suficiencia aprobado por la Vicerrectora de Innovacin y Desarrollo Acadmico.

    a. Las materias autorizadas para acreditar por medio de examen de equivalencia sern establecidas por la Vicerrectora de Innovacin y Desarrollo Acadmico.

    b. Los requisitos para tener derecho a presentar examen de suficiencia sern emitidos por la Vicerrectora de Innovacin y Desarrollo Acadmico.

    Artculo 18: La resolucin de revalidacin o equivalencia obtenida para un alumno al ingresar a la Universidad Tecmilenio en alguno de sus campus, ser vlida slo en el campus en que fue realizado, as como en el plan de estudios en que se realiz. Artculo 19: Despus de efectuada la revalidacin o acreditacin de los estudios previos, la resolucin correspondiente no podr ser modificada. Artculo 20: Los alumnos que deseen transferirse a otro campus de la Universidad Tecmilenio, debern hacer la solicitud por escrito, en Servicios Escolares del campus en el que se encuentren cursando sus estudios, siendo este trmite automtico cuando se realice dentro de las fechas establecidas y cumpla con los lineamientos administrativos y acadmicos definidos por la Universidad Tecmilenio. Aquellos alumnos con trmite de equivalencia o revalidacin en el campus de origen, debern adems solicitar un nuevo trmite de equivalencia o revalidacin para el campus destino.

  • Material de uso interno, prohibida la reproduccin parcial o total y su distribucin sin la autorizacin escrita de la Universidad TecMilenio.

    Enero 2014

    6

    CAPTULO IV: Perodos Acadmicos Artculo 21: Los cursos de Bachillerato, Profesional y Posgrado de la Universidad Tecmilenio, se imparten en periodos regulares e intensivos de acuerdo con el calendario acadmico definido por la Vicerrectora de Innovacin y Desarrollo Acadmico. Artculo 22: Se entiende como periodo regular aquel que se ajusta a la duracin estndar de un periodo acadmico de acuerdo al formato correspondiente. Un periodo intensivo es aquel que tiene una duracin menor al periodo acadmico regular segn el formato correspondiente y puede tener dos finalidades:

    a. El curso intensivo de regularizacin para cursar materias atrasadas o reprobadas

    durante un periodo regular. b. El curso intensivo de verano para adelantar materias del plan de estudios.

    El curso intensivo de verano aplica nicamente para los programas semestrales. Artculo 23: El Calendario Escolar es el mismo para todos los campus de la Universidad Tecmilenio.

    CAPTULO V: Inscripciones Artculo 24: Tienen derecho a inscribirse: Quien siendo alumno del nivel acadmico correspondiente de la Universidad Tecmilenio en el periodo acadmico anterior, lo concluya sin haber sido dado de baja acadmica en los trminos que establecen los artculos 78, 81 y 83 de este Reglamento.

    a. Quien siendo alumno en el periodo acadmico anterior, no haya sido dado de baja en

    los trminos definidos en el Reglamento General de Alumnos de la Universidad Tecmilenio.

    b. Quien haya sido admitido por la Direccin del Campus de acuerdo a los lineamientos

    establecidos por la Vicerrectora de Innovacin y Desarrollo Acadmico. Se entiende que renuncian al derecho de inscribirse quienes no concluyan los trmites de inscripcin en las fechas que para el efecto haya establecido la Vicerrectora de Innovacin y Desarrollo Acadmico. Artculo 25: La inscripcin del alumno debe efectuarse personalmente y queda sujeta a las normas siguientes:

    a. Todo alumno deber seguir el orden del plan de estudios vigente en el momento de su ingreso.

  • Material de uso interno, prohibida la reproduccin parcial o total y su distribucin sin la autorizacin escrita de la Universidad TecMilenio.

    Enero 2014

    7

    b. La inscripcin se har en los cursos programados para cada periodo regular o intensivo,

    dando prioridad a las materias ms atrasadas de acuerdo con el orden de las mismas en el plan de estudios de bachillerato, carrera profesional o posgrado seleccionado, y considerando la oferta de grupos y cursos determinada por el campus.

    c. El registro de materias se podr efectuar una vez se haya cumplido con los

    lineamientos acadmicos y administrativos correspondientes.

    d. Los alumnos podrn solicitar trmite de baja en una o todas sus materias en cualquier da hbil del periodo acadmico, hasta el ltimo da de clases. Esta solicitud ser considerada como baja parcial o total dependiendo del nmero de materias. La autorizacin ser dada por la Direccin del Campus. En los casos de baja total, si el alumno desea continuar sus estudios en periodos acadmicos posteriores, deber solicitar su readmisin en Servicios Escolares del campus.

    Para efectos del inciso d si el alumno es menor de edad deber adems contar con el consentimiento por escrito del padre, tutor o quien ejerza la patria potestad. La solicitud de trmite de baja deber presentarse en Servicios Escolares del campus. Artculo 26: La inscripcin de los alumnos en los cursos de su plan de estudios de bachillerato, profesional o posgrado debe efectuarse de manera que se cumpla con los requisitos acadmicos de las materias y con su seriacin dentro del propio plan de estudios. Artculo 27: No se permite la inscripcin de un alumno en dos o ms carreras profesionales o programas acadmicos simultneamente. Artculo 28: Si un alumno se retrasa en su plan de estudios debido a su rendimiento acadmico o a haber dejado de inscribirse durante uno o ms perodos acadmicos, estar sujeto a las modificaciones que llegaren a adoptarse en el plan de estudios. Artculo 29: Un alumno admitido a un plan de estudios podr elegir cambiar a un plan de estudios diferente, siempre y cuando cumpla con los requisitos que para este proceso haya determinado la Vicerrectora de Innovacin y Desarrollo Acadmico. Artculo 30: Un alumno podr solicitar cambio de programa o de formato durante cualquier da del periodo acadmico, pero este aplicar hasta el final del periodo una vez que sus calificaciones estn asentadas en su historial. El alumno deber aceptar las consecuencias generadas por el cambio, que pudiera incluir: la prdida de materias ya cursadas y aprobadas de acuerdo a los artculos de revalidacin y equivalencias de este reglamento. Artculo 31: El cambio a un plan de estudios actualizado tendr como efecto que el alumno ya no podr regresar a un plan anterior.

  • Material de uso interno, prohibida la reproduccin parcial o total y su distribucin sin la autorizacin escrita de la Universidad TecMilenio.

    Enero 2014

    8

    Artculo 32: Todas las normas de inscripcin debern tambin aplicarse, en su esencia, durante los cursos intensivos.

    CAPTULO VI: Carga Acadmica de los Alumnos Artculo 33: La carga acadmica mxima permitida durante un perodo escolar cada uno de los programas de estudio sta determinada por la Vicerrectora de Innovacin y Desarrollo Acadmico siendo esta la siguiente:

    a. La carga mxima en bachillerato es de 7 materias con opcin a una sobrecarga siempre y cuando cumpla con las condiciones del Artculo 36 del presente reglamento.

    b. La carga mxima en profesional Semestral es de 6 materias o 48 crditos con opcin a

    una sobrecarga (ocho crditos) siempre y cuando cumpla con las condiciones del Artculo 36 del presente reglamento.

    c. La carga mxima en profesional Ejecutivo es de 6 materias (36 crditos) con opcin a

    una sobrecarga (6 crditos) en el ltimo periodo del alumno siempre y cuando cumpla con las condiciones del Artculo 36 del presente reglamento.

    d. La carga mxima en maestra es de 3 materias por periodo.

    Artculo 34: En el nivel de bachillerato podr haber restricciones con relacin a la carga acadmica mxima permitida, cuando el desempeo acadmico de los alumnos no sea el esperado, o est en estatus de condicionado. Artculo 35: La carga acadmica mxima a autorizar para un alumno en los periodos acadmicos intensivos ser de dos materias (16 crditos). Artculo 36: Aquellos alumnos de bachillerato o profesional que para regularizarse deseen inscribir una sobrecarga acadmica (8 crditos), podrn solicitarla a partir del segundo periodo con la autorizacin de la Direccin del Campus y con la aprobacin de la Vicerrectora de Innovacin y Desarrollo Acadmico si cumplen con los siguientes requisitos:

    a. Tener un promedio de calificaciones finales igual o superior a 83 en el periodo acadmico previo.

    b. No haber reprobado ningn curso en el periodo inmediato anterior.

    Artculo 37: Aquellos alumnos que para graduarse necesiten inscribir en su ltimo periodo escolar regular una sobrecarga acadmica (8 crditos) podrn hacerlo previa autorizacin de la Direccin del Campus, sin necesidad de cubrir los requisitos del Artculo 36. Los alumnos que cursan programas de posgrado no sern elegibles a inscribir sobrecarga acadmica aunque tengan que cursar una sola materia en su ltimo periodo escolar.

  • Material de uso interno, prohibida la reproduccin parcial o total y su distribucin sin la autorizacin escrita de la Universidad TecMilenio.

    Enero 2014

    9

    CAPTULO VII: Evaluacin del Aprendizaje Artculo 38: Para tener derecho a presentar la evaluacin final del alumno deber haber presentado el 80% de las actividades evaluables del curso. En el caso de los cursos presenciales adems deber cumplir con alguna de las siguientes caractersticas de asistencia:

    a. Deber contar con el 80% de asistencia en las semanas oficiales del periodo (sin incluir la semana de exmenes finales).

    b. Tener al menos el 75% de la asistencia en las semanas oficiales del periodo (sin incluir la semana de exmenes finales) siempre que la Direccin de Campus haga constar que el alumno:

    1. Particip, representando a la Universidad, en actividades acadmicas,

    culturales, deportivas o de grupos estudiantiles, o

    2. Haya obtenido un promedio de calificaciones parciales igual o superior a 85 en la materia en cuestin.

    c. Para los programas de profesional ejecutivo se deber contar con al menos el 65% de

    asistencia a las sesiones oficiales programadas en el periodo.

    d. En programas de Maestra se deber contar con al menos el 75% de asistencia a las sesiones oficiales programadas en el periodo.

    e. En programas definidos por la Vicerrectora de Innovacin y Desarrollo Acadmico, los alumnos podrn contar con un nmero diferente de faltas del aqu sealado.

    El alumno que exceda el lmite de faltas en el 100% de su carga acadmica ser dado de baja durante el periodo acadmico en que se presenta esta situacin, manteniendo su derecho a inscribirse nuevamente el siguiente periodo. El alumno que sea dado de baja por este motivo, ser notificado va correo electrnico institucional. Artculo 39: Las actividades evaluables de los cursos sern definidas por la Vicerrectora de Innovacin y Desarrollo Acadmico, quien tambin definir la ponderacin de las mismas dentro de la agenda del curso. Artculo 40: Los exmenes parciales, de medio trmino y finales sealados dentro de la agenda del curso de acuerdo a lo establecido por la Vicerrectora de Innovacin y Desarrollo Acadmico cumplirn con las siguientes caractersticas:

    a. Se presentan de manera individual y en forma escrita. b. Debern abarcar la totalidad de los temas que constituyen el programa del curso de

    acuerdo a los objetivos del mismo.

    c. El lugar y la hora de aplicacin sern fijados por la Direccin del Campus de acuerdo con las fechas establecidas por la Vicerrectora de Innovacin y Desarrollo Acadmico.

  • Material de uso interno, prohibida la reproduccin parcial o total y su distribucin sin la autorizacin escrita de la Universidad TecMilenio.

    Enero 2014

    10

    d. La Vicerrectora de Innovacin y Desarrollo Acadmico determinar los cursos en los que por su naturaleza, la forma ms adecuada de evaluar al alumno sea un instrumento distinto al examen final y dar a conocer la forma de evaluacin de los mismos.

    e. En las materias en las cuales se puede emitir una certificacin, el examen final que se aplicar ser el elaborado por el certificador. La certificacin se entregar solo aquellos alumnos que hayan cubierto todos los requisitos establecidos por la Vicerrectora de Innovacin y Desarrollo Acadmico.

    Artculo 41: Siempre deber existir una evidencia fsica de la evaluacin del examen final del curso respondido por el alumno y el Campus se har responsable de guardar dicha evidencia por un lapso mnimo de dos aos. Artculo 42: Las calificaciones en la Universidad Tecmilenio se expresan en nmeros enteros, en una escala de 0 a 100. La Vicerrectora de Innovacin y Desarrollo Acadmico establecer en qu cursos la calificacin ser diferente a la escala antes mencionada debido a la naturaleza de los mismos. Artculo 43: La calificacin mnima aprobatoria en la Universidad Tecmilenio para bachillerato, profesional y posgrado es 70. Una calificacin de 69 o menos se considerar como reprobatoria. Artculo 44: Los certificados oficiales de bachillerato se expiden en escala de 1 a 10. Artculo 45: Quedarn reprobados en una materia al final del periodo escolar los alumnos que estn en alguna de las siguientes situaciones:

    a. Haber obtenido una calificacin final inferior a 70 producto de las actividades evaluables (Artculo 39) que componen dicha calificacin cuando no se hubiere optado por presentar examen extraordinario

    b. No haber presentado el examen o evaluacin final obteniendo una nota de NP. c. Haber perdido el derecho al examen final de acuerdo a lo estipulado en el Artculo 38.

    d. Haber presentado el examen extraordinario para los cursos en que ste aplique y no

    haber obtenido la calificacin mnima aprobatoria de acuerdo al Artculo 43.

    e. Haber incurrido en deshonestidad acadmica en los trminos del Artculo 73 de este Reglamento, en cuyo caso la calificacin final se reportar como DA (Deshonestidad Acadmica) y equivale a cero para fines del clculo del promedio.

  • Material de uso interno, prohibida la reproduccin parcial o total y su distribucin sin la autorizacin escrita de la Universidad TecMilenio.

    Enero 2014

    11

    Artculo 46: Cuando por causa justificada un alumno que teniendo derecho al examen parcial, de medio trmino o final, no lo pueda presentar, podr solicitar la aplicacin de ste a la Direccin Acadmica de su campus, misma que resolver de acuerdo al calendario acadmico vigente y aplicar el examen en los trminos definidos por la Vicerrectora de Innovacin y Desarrollo Acadmico. Esta solicitud deber ser resuelta antes del siguiente examen oficial de la materia. Cuando el alumno solicite la aplicacin de un examen final fuera de la fecha original ser considerado como extemporneo y la Vicerrectora de Innovacin y Desarrollo Acadmico ser quien autorice las solicitudes de aplicacin del mismo. El plazo para solicitar dicho examen y reportar su calificacin e integracin vence el primer da de clase del siguiente periodo acadmico regular. Artculo 47: El alumno podr solicitar revisin oficial de la calificacin obtenida en el examen final de los cursos en que estuvo inscrito, de acuerdo a los trminos establecidos por la Vicerrectora de Innovacin y Desarrollo Acadmico. La solicitud se har a travs de Servicios Escolares del campus, el cual har llegar dicha solicitud a la Direccin Acadmica del Campus. En caso de una materia con evaluacin central las revisiones se harn nicamente a los alumnos que por razn del examen final centralizado, hayan reprobado una materia. La Direccin Acadmica del Campus le har llegar la solicitud a la Coordinacin de Evaluacin Institucional. El plazo mximo para solicitar revisin es de 3 das hbiles despus del ltimo da de exmenes finales segn el calendario vigente. Artculo 48: Cuando se tengan sistemas de enseanza diferentes al tradicional podrn existir otras formas de evaluacin. La Vicerrectora de Innovacin y Desarrollo Acadmico ser quien defina las formas de evaluacin para estos cursos. Artculo 49: Un examen extraordinario es el que se efecta, al trmino del periodo escolar correspondiente, en aquella materia que se hubiese cursado y reprobado. Las caractersticas de este examen sern las siguientes:

    a. Deber abarcar la totalidad de los temas que constituyen el programa oficial del curso,

    de acuerdo a las competencias u objetivos de la materia.

    b. Ser un examen escrito el cual debe ser resguardado en campus por lo menos un ao.

    Artculo 50: La Vicerrectora de Innovacin y Desarrollo Acadmico establecer en qu cursos no se conceder examen extraordinario debido a la naturaleza del mismo. La evaluacin del Examen Extraordinario ser aprobado (cualquier puntaje igual o superior a 70) o reprobado (cualquier puntaje inferior a 70).

  • Material de uso interno, prohibida la reproduccin parcial o total y su distribucin sin la autorizacin escrita de la Universidad TecMilenio.

    Enero 2014

    12

    La calificacin oficial que se reflejar en el Kardex del alumno, depender de la calificacin obtenida en el Examen Extraordinario y se reflejar de acuerdo a la siguiente tabla:

    Calificacin Obtenida en Examen Extraordinario

    Calificacin en Kardex

    Mayor o Igual a 70 70 Menor o igual a 69 La calificacin obtenida en el examen

    extraordinario Artculo 51: Los alumnos que estn cursando un programa de posgrado, materias con certificacin, cursos del componente de Habilidades, cursos cuya principal tcnica de aprendizaje sea la prctica en empresa o cursos ligados a exmenes CENEVAL no sern elegibles para solicitar examen extraordinario. Artculo 52: El alumno podr solicitar examen extraordinario como mximo en 3 (tres) de los cursos en los que estuvo inscrito y que reprob en el periodo acadmico en curso, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

    a. Haber presentado el examen final de la materia en cuestin en las fechas establecidas en el calendario acadmico.

    b. No encontrarse en estatus de sin derecho (SD), por faltas o actividades no entregadas.

    c. Tener una calificacin final mayor o igual a 50 en la(s) materia(s) solicitadas.

    d. No haberse hecho acreedor a una nota por deshonestidad acadmica (DA) en

    cualquiera de las actividades y evaluaciones del curso de acuerdo a los artculos 73, 74 y 75 del presente Reglamento.

    e. Haber cubierto los trmites administrativos correspondientes y cumplir los lineamientos establecidos por la Vicerrectora de Innovacin y Desarrollo Acadmico.

    El alumno podr presentar exmenes extraordinarios nicamente en las fechas establecidas en el calendario oficial y deber haberlo presentado previo a su inscripcin para el siguiente periodo. Artculo 53: El examen extraordinario no ser elegible para solicitar revisin oficial de calificacin. Artculo 54: La Vicerrectora de Innovacin y Desarrollo Acadmico podr establecer polticas, comunes a todos los campus, referentes a la obligacin de los alumnos a someterse a evaluaciones globales del nivel de conocimientos alcanzados al final de su programa de bachillerato, profesional o posgrado. As mismo, la Vicerrectora de Innovacin y Desarrollo Acadmico podr establecer la obligacin de los alumnos de presentar exmenes generales de un ncleo particular de las materias que constituyen su plan de estudios. Estos exmenes sern comunes para todos los campus de la Universidad Tecmilenio.

  • Material de uso interno, prohibida la reproduccin parcial o total y su distribucin sin la autorizacin escrita de la Universidad TecMilenio.

    Enero 2014

    13

    Artculo 55: Cuando no se pudiera asignar una calificacin final numrica se utilizar alguna de las claves que se describen a continuacin:

    a. NP (No Present): Se asignar la clave NP cuando un alumno no haya presentado

    examen de medio trmino o final. El NP equivale a 0 (cero) para efectos de clculo de promedio. Para sustituir la calificacin de NP el alumno deber solicitar un examen extemporneo de acuerdo a lo establecido en el artculo 46.

    b. AC (Acreditado): Se asignara la Clave AC, en aquellos cursos que por su naturaleza no pueda establecerse una calificacin numrica y se considerara como nota aprobatoria.

    c. NA (No Acreditado): Se asignara la clave NA, en aquellos cursos que por su naturaleza no pueda establecerse una calificacin numrica y se considerara como nota no aprobatoria.

    d. NE (No Entregado): Se asignar la clave NE cuando un alumno no haya presentado

    una evaluacin parcial o actividad. El NE equivale a 0 (cero) para efectos de clculo de promedio y cuenta como una actividad no entregada para fines de los requisitos para derecho a presentar un examen final.

    e. SD (Sin Derecho): Se asignar la clave SD cuando un alumno haya perdido el derecho

    al examen final de acuerdo al Artculo 38 del presente Reglamento. El SD equivale a 0 (cero) para efectos de clculo de promedio.

    f. SC (Sin Calificar): Se asignar la clave SC cuando por causas ajenas al alumno, el

    profesor no pueda reportar alguna calificacin. Esta clave podr ser utilizada previa autorizacin de la Vicerrectora de Innovacin y Desarrollo Acadmico. El profesor deber sustituir la clave SC por una calificacin numrica a ms tardar en la fecha lmite para la entrega de las calificaciones correspondientes al siguiente reporte. El SC no se considerar para efectos de clculo de promedio.

    g. DA (Deshonestidad Acadmica): Cuando un alumno cometa un acto de

    deshonestidad acadmica, tal y como est definido en el artculo 73 de este Reglamento, el profesor le asignar la clave DA en la actividad o evaluaciones, segn corresponda de acuerdo a lo establecido en los artculos 74 y 75. El DA equivale a 0 (cero) para efectos de clculo de promedio.

    h. IN (Incompleto): Cuando por la naturaleza de la materia cursada, la calificacin no

    pueda ser asignada al final del periodo, el profesor deber utilizar la clave IN. Esta clave solo podr utilizarse en las materias expresamente definidas por la Vicerrectora de Innovacin y Desarrollo Acadmico. El profesor deber sustituir la clave IN por una calificacin numrica, en los trminos y condiciones definidos para la materia en cuestin, de lo contrario, se sustituir por la clave NP. El IN no se considerar para efectos de clculo de promedio.

  • Material de uso interno, prohibida la reproduccin parcial o total y su distribucin sin la autorizacin escrita de la Universidad TecMilenio.

    Enero 2014

    14

    En estos casos, la calificacin IN deber ser modificada por el profesor responsable de la materia a ms tardar un mes despus de haber iniciado el siguiente periodo (regular o intensivo) asignando una calificacin numrica. En caso de no ser as se considerar como reprobada Esta clave slo aplica para programas de posgrado y materias definidas por la Vicerrectora de Innovacin y Desarrollo Acadmico, quien a su vez definir el proceso para el registro de esta calificacin.

    Artculo 56: Para la emisin del certificado de estudios de bachillerato se utilizar la escala que defina el Sistema Educativo Nacional, cumpliendo adems con las disposiciones relacionadas que hayan sido definidas por la Vicerrectora de Innovacin y Desarrollo Acadmico, considerando que:

    a. Se asentar la clave de NA (no aprobado) cuando el alumno hubiera reprobado la materia tal como se establece en el artculo 55 de este Reglamento.

    b. Se asignar la clave NC (no cursada) para aquellas que no hayan sido cursadas por el

    alumno. Artculo 57: Se entiende por examen de ltima materia al que se concede en un solo curso, cuando el aprobar ste, sea el nico requisito acadmico pendiente para que un alumno tenga derecho a que se le expida el certificado total del nivel educativo en curso. Si el alumno no aprueba el examen de ltima materia, tendr forzosamente que volver a cursar la materia y aprobarla. Si una vez cursada volviere a reprobarla, tendr derecho a un nuevo examen de ltima materia. Es requisito para presentar el examen de ltima materia:

    a. Que la asignatura haya sido cursada en el penltimo o ltimo periodo acadmico de estancia del alumno en el nivel educativo en curso y que corresponda al penltimo o ltimo periodo de su plan de estudios.

    b. Que el solicitante haya presentado el examen final en la materia. Los alumnos que estn cursando un programa de posgrado no son elegibles para solicitar exmenes de ltima materia en las materias de dicho programa. El examen de ltima materia no podr aplicarse en caso de que el alumno tenga registrada una Deshonestidad Acadmica (DA) en cualquiera de las actividades y evaluaciones del curso para el que solicita el examen de ltima materia, de acuerdo a los artculos 73, 74 y 75 del presente Reglamento. Artculo 58: El examen de ltima materia ser elaborado de acuerdo a las polticas establecidas por la Vicerrectora de Innovacin y Desarrollo Acadmico, deber ser administrado por un profesor designado por la Direccin Acadmica correspondiente y estar sujeto a las normas consignadas en el artculo 40 de este Reglamento. El proceso para el registro oficial de la calificacin ser el definido por la Vicerrectora de Innovacin y Desarrollo Acadmico. La Vicerrectora de Innovacin y Desarrollo Acadmico establecer en qu cursos no se podr conceder examen de ltima materia debido a que la naturaleza del curso no lo permita.

  • Material de uso interno, prohibida la reproduccin parcial o total y su distribucin sin la autorizacin escrita de la Universidad TecMilenio.

    Enero 2014

    15

    Artculo 59: A peticin del alumno interesado, la Direccin del Campus expedir la autorizacin del examen de ltima materia, de acuerdo al artculo 57 de este Reglamento. El periodo para la presentacin de este examen ser de acuerdo al calendario acadmico vigente. En caso de que no se solicite o se repruebe este examen, el alumno deber volver a cursar la materia. Artculo 60: Se entiende por examen a ttulo de suficiencia el que se concede en una materia cursada en otra institucin educativa al momento de contar con la resolucin de equivalencia o revalidacin para la Universidad Tecmilenio. Si el alumno no aprueba el examen a ttulo de suficiencia tendr forzosamente que cursar la materia y aprobarla. Se otorga examen a ttulo de suficiencia nicamente en las materias definidas y autorizadas por la Vicerrectora de Innovacin y Desarrollo Acadmico, y en los trminos y condiciones establecidos en el presente Reglamento, sin contravenir las disposiciones de la Universidad y el Sistema Educativo al que pertenece. El examen deber ser solicitado en el mismo periodo en que se cuente con la resolucin de equivalencia o revalidacin. Artculo 61: El examen a ttulo de suficiencia deber ser administrado por un profesor designado por la Direccin Acadmica correspondiente, y estar sujeto a las normas consignadas en el artculo 40 de este Reglamento.

    CAPTULO VIII: Expedicin de Certificados Completos de Bachillerato y Graduacin en las Carreras Profesionales y en los Programas de Posgrado Artculo 62: Para obtener una Certificacin Interna en la Universidad Tecmilenio se requiere:

    a. Haber cursado y aprobado todas las asignaturas correspondientes al mdulo en el cual esta insertada la Certificacin Interna, de acuerdo con las normas en vigor, con los requisitos acadmicos previos del plan de estudios correspondiente.

    Artculo 63: La Vicerrectora de Innovacin y Desarrollo Acadmico podr establecer certificaciones obligatorias avaladas por organismos externos correspondientes a bachillerato, carreras profesionales y posgrado, mismas que debern ser acreditadas por los estudiantes en las organizaciones e instituciones que sta determine. Artculo 64: Para obtener un certificado completo de bachillerato en la Universidad Tecmilenio se requiere:

    a. Haber terminado completamente el ciclo de secundaria, con anterioridad al inicio del plan de estudios del nivel de bachillerato.

    b. Haber cumplido, de acuerdo con las normas en vigor, con los requisitos acadmicos

    previos del plan de estudios correspondiente, mediante los exmenes de ubicacin o los cursos remediales correspondientes.

  • Material de uso interno, prohibida la reproduccin parcial o total y su distribucin sin la autorizacin escrita de la Universidad TecMilenio.

    Enero 2014

    16

    c. Haber cubierto todas las materias del plan de estudios de que se trate, ya sea aprobando todas las materias en la Universidad Tecmilenio o bien, obteniendo acuerdos de revalidacin o equivalencia.

    d. Cumplir con los requisitos de certificacin que la Vicerrectora de Innovacin y

    Desarrollo Acadmico considere convenientes.

    e. Haber cubierto los requisitos acadmicos y administrativos correspondientes.

    f. Presentar el Examen Nacional de Ingreso a la Educacin Superior (EXANI II) del Centro Nacional de Evaluacin (CENEVAL).

    1. La Vicerrectora de Innovacin y Desarrollo Acadmico podr indicar una forma sustituta de cumplir con este requisito de graduacin cuando por causa de fuerza mayor, el alumno no pudiera presentar el examen del Centro Nacional de Evaluacin (CENEVAL). La valoracin de una situacin como causa de fuerza mayor estar a cargo de un comit integrado por la Direccin General del Campus al que pertenece el alumno, la Direccin Acadmica de la Zona a la que pertenece el Campus y la Vicerrectora de Innovacin y Desarrollo Acadmico.

    g. No contravenir las disposiciones contenidas en este Reglamento.

    Artculo 65: Para obtener un ttulo profesional en la Universidad Tecmilenio, bajo la nica opcin de aprobar conforme a obtencin directa de ttulo, se requiere:

    a. Haber terminado completamente el ciclo de bachillerato con anterioridad al inicio del plan de estudios del nivel profesional.

    b. Haber cumplido, de acuerdo con las normas en vigor, con los requisitos acadmicos previos del plan de estudios correspondiente mediante los exmenes de ubicacin o los cursos remediales correspondientes.

    c. Haber cubierto todas las materias del plan de estudios del que se trate, ya sea

    aprobando todas las materias en la Universidad Tecmilenio o bien obteniendo acuerdos de revalidacin o equivalencia.

    d. Para que un estudiante se grade de un programa semestral 2013 en la Universidad Tecmilenio debe haber cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento Acadmico de la Universidad y, adicionalmente, haber obtenido al menos:

    1. Un certificado de los establecidos como relacionados con su carrera profesional

    (certificado de carrera). 2. Un certificado de los establecidos como relacionados con el rea disciplinar a la

    que pertenece su carrera profesional (certificado de rea: puede ser de su carrera o de cualquier otra carrera en el rea).

    3. Un tercer certificado tomado del total de la oferta vlida para su carrera disponible en la Universidad.

  • Material de uso interno, prohibida la reproduccin parcial o total y su distribucin sin la autorizacin escrita de la Universidad TecMilenio.

    Enero 2014

    17

    e. Haber cursado en la Universidad Tecmilenio por lo menos el equivalente a los cuatro ltimos periodos regulares del plan de estudios correspondiente para el caso de alumnos que tienen revalidacin o equivalencia.

    f. Haber cumplido con el Servicio Social, de acuerdo con el Reglamento de Servicio

    Social, los preceptos legales en vigor y las normas aprobadas por el Rector de la Universidad Tecmilenio.

    g. Haber obtenido, al menos, el puntaje establecido como mnimo por la Universidad

    Tecmilenio en el examen seleccionado por la propia Universidad Tecmilenio para evaluar el dominio del idioma ingls.

    h. Cumplir con los requisitos de certificacin que la Vicerrectora de Innovacin y

    Desarrollo Acadmico considere convenientes. i. Haber cubierto los requisitos acadmicos y administrativos correspondientes.

    j. Presentar el Examen General de Egreso de la Licenciatura (EGEL) del Centro

    Nacional de Evaluacin (CENEVAL) correspondiente al programa acadmico que se est cursando.

    1. La Vicerrectora de Innovacin y Desarrollo Acadmico podr indicar una forma sustituta de cumplir con este requisito de graduacin en los siguientes casos:

    i. Cuando el programa acadmico que cursa el alumno no cuente con un

    Examen General de Egreso de la Licenciatura (EGEL) ofrecido por el Centro Nacional de Evaluacin (CENEVAL).

    ii. Cuando por causa de fuerza mayor, el alumno no pudiera presentar el

    examen del Centro Nacional de Evaluacin (CENEVAL) que le corresponde. La valoracin de una situacin como causa de fuerza mayor estar a cargo de un comit integrado por la Direccin General del Campus al que pertenece el alumno, la Direccin Acadmica de la Zona a la que pertenece el Campus y la Vicerrectora de Innovacin y Desarrollo Acadmico.

    k. Aprobar los exmenes que la Vicerrectora de Innovacin y Desarrollo Acadmico

    establezca como requisito para la graduacin. l. No contravenir las disposiciones contenidas en este Reglamento.

    No ser necesario realizar un trabajo adicional de investigacin (tesis, tesina o proyecto) a los establecidos en las materias cursadas como requisito a obtencin directa de ttulo. Adems de los incisos anteriores, los alumnos extranjeros residentes y no residentes en el pas, en caso de estar interesados en ejercer su carrera profesional en la Repblica Mexicana, debern registrar su ttulo profesional ante la Direccin General de Profesiones de la Secretara de Educacin Pblica cumpliendo lo siguiente:

    a. Realizar la revalidacin de estudios previos correspondiente sujetndose a las disposiciones que en el momento determine la Universidad Tecmilenio para poder realizar dicho trmite en la Secretaria de Educacin Pblica.

  • Material de uso interno, prohibida la reproduccin parcial o total y su distribucin sin la autorizacin escrita de la Universidad TecMilenio.

    Enero 2014

    18

    b. Una vez realizada la revalidacin de estudios legalizar el certificado de estudios totales y el ttulo profesional para poder registrar ste ltimo y obtener la cdula profesional en la Direccin General de Profesiones de la Secretara de Educacin Pblica.

    Artculo 66: Para obtener un grado de maestra en la Universidad Tecmilenio, bajo la nica opcin de aprobar conforme a obtencin directa de grado, se requiere:

    a. Haber terminado completamente el ciclo de nivel licenciatura con anterioridad al inicio del plan de estudios de maestra.

    b. Haber cumplido, de acuerdo con las normas en vigor, los requisitos acadmicos previos

    del plan de estudios correspondiente, mediante los exmenes de ubicacin, exmenes de suficiencia o los cursos remediales correspondientes.

    c. Haber obtenido un ttulo profesional (que tenga como antecedente al bachillerato o su

    equivalente) que sea equivalente a los que imparte la Universidad Tecmilenio. d. Haber cubierto todas las materias del plan de estudios de que se trate, ya sea

    aprobando todas las materias en la Universidad Tecmilenio o bien obteniendo acuerdos de revalidacin o equivalencia.

    e. Haber cursado en la Universidad Tecmilenio por lo menos el equivalente al 70% del

    plan de estudios correspondiente, para el caso de alumnos que tienen acuerdos de revalidacin o equivalencia de estudios de este nivel.

    f. Cumplir con los requisitos de certificacin que la Vicerrectora de Innovacin y

    Desarrollo Acadmico considere convenientes. g. Haber cubierto los requisitos acadmicos y administrativos correspondientes.

    h. Aprobar los exmenes que la Vicerrectora de Innovacin y Desarrollo Acadmico

    establezca como requisito para la graduacin. i. No contravenir las disposiciones contenidas en este Reglamento.

    No ser necesario realizar un trabajo adicional de investigacin (tesis, tesina o proyecto) a los establecidos en las materias cursadas como requisito a obtencin de grado. Adems de los incisos anteriores, los alumnos extranjeros residentes y no residentes en el pas, en caso de estar interesados en ejercer su posgrado en la Repblica Mexicana, debern cumplir con lo siguiente:

    a. Realizar la revalidacin de estudios previos correspondiente sujetndose a las disposiciones que en el momento exija la Universidad Tecmilenio para poder realizar dicho trmite en la Secretaria de Educacin Pblica.

    b. Una vez realizada la revalidacin de estudios previos, legalizar el certificado de estudios

    totales y el ttulo de Posgrado para poder registrar ste ltimo y obtener la cdula de posgrado en la Direccin General de Profesiones de la Secretara de Educacin Pblica.

  • Material de uso interno, prohibida la reproduccin parcial o total y su distribucin sin la autorizacin escrita de la Universidad TecMilenio.

    Enero 2014

    19

    Adicionalmente, los alumnos extranjeros no residentes en el pas, en caso de estar interesados en dar validez oficial al grado acadmico en el pas extranjero, requieren:

    a. Haber cumplido, al momento de su ingreso a Universidad Tecmilenio, con la entrega de la documentacin requerida en las Normas y Polticas de Revalidacin y Acreditacin de la Universidad Tecmilenio para solicitar el Dictamen Tcnico de sus estudios previos, sujetndose a las disposiciones que en el momento exija la Universidad Tecmilenio para poder realizar dicho trmite en la Secretaria de Educacin Pblica.

    b. Una vez realizada la legalizacin del certificado de estudios totales y del grado

    acadmico de maestra, llevar a cabo el Apostille o Autenticacin, segn sea el caso del pas donde le interese darle la validez oficial.

    Artculo 67: Para el caso de alumnos de transferencia interna ser el campus en que el alumno curse el ltimo periodo de su plan de estudios el que expida el certificado completo de bachillerato, sin importar la cantidad de materias cursadas en dicho periodo. Artculo 68: Para el caso de alumnos de transferencia interna ser el campus en que el alumno curse el ltimo periodo de su plan de estudios el que expida el ttulo profesional, sin importar la cantidad de materias cursadas en dicho periodo. Artculo 69: Para el caso de alumnos de transferencia interna ser el campus en que el alumno curse el ltimo periodo de su plan de estudios el que expida el ttulo del grado de maestra, sin importar la cantidad de materias cursadas en dicho periodo.

    CAPTULO IX: Distinciones Acadmicas Artculo 70: La Universidad Tecmilenio concede reconocimientos a los alumnos que tengan un excelente desempeo acadmico. En los niveles de bachillerato y profesional se otorgan:

    a. Menciones Honorficas al 10% de los mejores alumnos de cada generacin a condicin

    de que hayan obtenido un promedio final global de calificaciones igual a 90 y menor a 95.

    b. Menciones Honorficas de Excelencia a aquellos alumnos que hayan obtenido un

    promedio final global de calificaciones igual o mayor a 95.

    En el nivel de posgrado se otorga:

    a. Mencin Honorfica de Excelencia al mejor alumno de cada programa en cada generacin a condicin de que haya obtenido un promedio final de calificaciones igual o superior a 95 y no haya reprobado ninguna de las materias de su plan de estudios.

  • Material de uso interno, prohibida la reproduccin parcial o total y su distribucin sin la autorizacin escrita de la Universidad TecMilenio.

    Enero 2014

    20

    Artculo 71: Para obtener mencin honorfica o mencin honorfica de excelencia, se requerir:

    a. Que el candidato no se haya hecho acreedor a ninguna sancin disciplinaria o sancin por deshonestidad acadmica (DA) como se establece en los artculos 74 y 75, dentro de la Universidad Tecmilenio

    b. Que el candidato no haya aprobado 3 o ms materias de su plan de estudios por medio

    de examen extraordinario.

    c. Que no haya objecin por parte de la Direccin del Campus correspondiente. Esta distincin es independiente de que el alumno hubiese reprobado materias de su plan de estudios. Sin embargo, la calificacin de las materias reprobadas, revalidadas y acreditadas se tomar en cuenta para el clculo del promedio.

    CAPTULO X: Sanciones por Bajo Rendimiento Acadmico Artculo 72: Para efectos de transferencia interna a nivel bachillerato, profesional y posgrado, el campus al que se transfiere el alumno deber identificar y hacer vlido el estatus acadmico del alumno de acuerdo al desempeo acadmico en el campus de procedencia. Artculo 73: Sern considerados acadmicamente deshonestos los actos individuales o colectivos, en que se presente como propio el conocimiento ajeno, tales como:

    a. Copia y/o plagio de los exmenes, tareas, trabajos o proyectos. b. Plagio de cualquier tipo de fuente. c. Sustitucin de personas en los exmenes. d. Falsificacin de documentos o datos. e. Reproduccin y/o presentacin de trabajos o proyectos elaborados por terceros, sin

    importar si se pag por ellos. Se considerarn responsables tanto al alumno que cometa la falta como al que permita que se efecte. Artculo 74: Cuando el alumno cometa un acto acadmico deshonesto, tal como queda definido en el artculo 73 de este Reglamento, el profesor deber asignar una calificacin de DA (la cual equivale a cero) en la actividad o evaluacin correspondiente en el que cometi la deshonestidad y enviar notificacin por escrito a la Direccin Acadmica, quien a su vez notificar a la Direccin del Campus y la Vicerrectora de Innovacin y Desarrollo Acadmico.

  • Material de uso interno, prohibida la reproduccin parcial o total y su distribucin sin la autorizacin escrita de la Universidad TecMilenio.

    Enero 2014

    21

    Artculo 75: Se har acreedor a la aplicacin de la sancin de DA en la calificacin final del curso aquel alumno que renan una o ms de las siguientes caractersticas:

    a. Haber obtenido en el curso una calificacin de DA en dos o ms actividades y/o evaluaciones.

    b. Haber obtenido una calificacin de DA en el examen o proyecto final del curso. La aplicacin de esta disposicin el profesor la notificar por escrito a la Direccin Acadmica, quien a su vez notificar a la Direccin del Campus y a la Vicerrectora de Innovacin y Desarrollo Acadmico. Artculo 76: Aquellos alumnos que se hagan acreedores a una sancin por atentar contra los principios y valores de la Universidad Tecmilenio, o bien, a una calificacin de DA por haber cometido un acto de deshonestidad acadmica, perdern su derecho a obtener mencin honorfica o mencin honorfica de excelencia. Artculo 77: Sern alumnos condicionados a nivel bachillerato aquellos alumnos que renan una o ms de las siguientes caractersticas:

    a. Reprueben tres o ms materias en cada uno de los dos periodos acadmicos

    anteriores. b. Reprueben dos materias en cada uno de los tres periodos acadmicos anteriores.

    c. Reprueben tres veces el mismo curso. d. Reprueben un total de seis materias en dos periodos acadmicos consecutivos.

    e. Reprueben cuatro materias en un mismo periodo acadmico.

    f. Reprueben todas las materias que cursen en un periodo acadmico.

    La Direccin del Campus dar a conocer, por escrito el estatus de condicionado por mala escolaridad al alumno y en caso de ser menor de edad se dar conocimiento a sus padres o tutores, como notificacin de su estatus acadmico, as como las condiciones de re-ingreso relacionadas a dicho estatus en la Universidad, con copia a la Vicerrectora de Innovacin y Desarrollo Acadmico. Los alumnos condicionados tendrn que inscribirse en programas de ayuda y consejera acadmica designada por el campus. Artculo 78: Sern dados de baja por mala escolaridad definitivamente a nivel bachillerato aquellos alumnos que renan una o ms de las siguientes caractersticas:

    a. Habiendo estado en estatus condicionado durante un periodo acadmico, reprueben

    una o ms materias al finalizar dicho periodo.

  • Material de uso interno, prohibida la reproduccin parcial o total y su distribucin sin la autorizacin escrita de la Universidad TecMilenio.

    Enero 2014

    22

    b. Hayan reprobado diez o ms materias antes de acreditar el 50% del total de los cursos que integran el plan de estudios.

    c. Obtengan dos calificaciones finales de DA.

    d. Obtenga tres calificaciones de DA sin importar si se asignaron en actividades

    individuales, durante su estancia en la Universidad Tecmilenio. Para efectos del inciso a, quedarn exentos aquellos alumnos a quienes les falten siete o menos materias para graduarse. La Direccin del Campus dar a conocer por escrito el estatus de baja por mala escolaridad al alumno y a sus padres o tutores, como notificacin de su separacin de la Universidad, con copia a la Vicerrectora de Innovacin y Desarrollo Acadmico. Artculo 79: Se podrn establecer excepciones a las normas de los artculos 77 y 78 para los alumnos que estuvieren en el ltimo periodo del plan de estudios de bachillerato Artculo 80: Sern considerados como alumnos condicionados a nivel profesional aquellos alumnos que renan una o ms de las siguientes caractersticas:

    a. Reprueben tres o ms materias en cada uno de los dos ltimos periodos acadmicos cursados.

    b. Reprueben dos materias en cada uno de los tres ltimos periodos acadmicos

    cursados. c. Reprueben tres veces el mismo curso. d. Reprueben un total de seis materias en dos periodos acadmicos consecutivos.

    e. Reprueben cuatro materias en un mismo periodo acadmico.

    f. Reprueben todas las materias que cursen en un periodo acadmico.

    La Direccin del Campus dar a conocer, por escrito, el estatus de condicionado por mala escolaridad al alumno y en caso de ser menor de edad se dar conocimiento a sus padres o tutores, como notificacin de su estatus acadmico, as como las condiciones de re-ingreso relacionadas a dicho estatus en la Universidad, con copia a la Vicerrectora de Innovacin y Desarrollo Acadmico. Artculo 81: Sern dados de baja por mala escolaridad definitivamente del nivel profesional aquellos alumnos que renan una o ms de las siguientes caractersticas:

    a. Siendo alumnos condicionados reprueben una o ms materias en un mismo periodo

    acadmico.

    b. Reprueben 10 o ms materias antes de haber cursado el 50% de las materias que integran su plan de estudios.

  • Material de uso interno, prohibida la reproduccin parcial o total y su distribucin sin la autorizacin escrita de la Universidad TecMilenio.

    Enero 2014

    23

    c. Obtengan dos calificaciones finales de DA.

    d. Obtenga tres calificaciones de DA sin importar si se asignaron en actividades

    individuales, durante su estancia en la Universidad Tecmilenio. Para efectos del inciso a, quedarn exentos aquellos alumnos a quienes les falten seis o menos materias para graduarse. La Direccin del Campus dar a conocer, por escrito, el estatus de baja por mala escolaridad al alumno y a sus padres o tutores, como notificacin de su separacin de la Universidad, con copia a la Vicerrectora de Innovacin y Desarrollo Acadmico. Artculo 82: Sern considerados condicionados por mala escolaridad a nivel posgrado aquellos alumnos que renan una o ms de las siguientes caractersticas:

    a. Reprueben una materia. b. Hayan obtenido una calificacin final menor a 75 en dos materias.

    La Direccin del Campus dar a conocer por escrito, el estatus de condicionado por mala escolaridad al alumno como notificacin de su estatus acadmico, as como las condiciones de re-ingreso relacionadas a dicho estatus en la Universidad, con copia a la Vicerrectora de Innovacin y Desarrollo Acadmico. Artculo 83: Sern dados de baja por mala escolaridad a nivel posgrado aquellos alumnos que renan una o ms de las siguientes caractersticas:

    a. Estando en estatus de condicionado reprueben una o ms materias. b. Reprueben dos o ms materias. c. Reprueben la carga completa de materias en un periodo acadmico.

    d. Obtengan calificaciones finales menores a 75 en tres o ms cursos.

    e. Obtengan dos calificaciones finales de DA.

    f. Obtenga tres calificaciones de DA sin importar si se asignaron en actividades

    individuales, durante su estancia en la Universidad Tecmilenio Los alumnos que por primera vez cumplan con la condicin descrita en el inciso b y que sean stas sus ltimas materias para terminar con el programa de Posgrado que estn cursando, podrn solicitar ser readmitidos. Si un alumno incurre baja acadmica de acuerdo a las condiciones descritas en los incisos a al d habiendo cursado el 80% de su plan de estudios podr solicitar su readmisin. La solicitud ser juzgada por un Comit que designar la Direccin del Campus cuya decisin ser inapelable. Los alumnos readmitidos bajo estas condiciones sern dados de baja definitiva si reprueban una materia despus de su readmisin.

  • Material de uso interno, prohibida la reproduccin parcial o total y su distribucin sin la autorizacin escrita de la Universidad TecMilenio.

    Enero 2014

    24

    Artculo 84: El alumno que haya sido dado de baja por la Institucin, no podr ser readmitido en este mismo nivel de estudios en ningn campus de la Universidad Tecmilenio.

    CAPTULO XI: Disposiciones Generales Artculo 85: El presente Reglamento podr ser modificado por la Vicerrectora de Innovacin y Desarrollo Acadmico de Universidad Tecmilenio. Las modificaciones sern aplicables a todos los alumnos de todos los campus de esta Universidad. Artculo 86: El presente Reglamento entrar en vigor a partir de su publicacin, dejando sin efecto versiones anteriores del mismo Reglamento y ser aplicado a todos los alumnos de la Universidad Tecmilenio. Artculo 87: Los casos no previstos en este Reglamento, sern estudiados y resueltos por la Vicerrectora de Innovacin y Desarrollo Acadmico. Artculo 88: La Vicerrectora de Innovacin y Desarrollo Acadmico determinar los planes o programas en los que por su naturaleza, se regirn bajo un reglamento o polticas especiales adicionales a este reglamento. Artculo 89: Dada la naturaleza de esta Legislacin Acadmica, su conocimiento y su observancia son obligatorios para todos los alumnos inscritos en la Universidad Tecmilenio. Su desconocimiento no podr ser utilizado como argumento vlido, para evitar el cumplimiento de los artculos expresados en este documento.

    CAPTULO I: Definiciones GeneralesCAPTULO II: Admisin de AlumnosCAPTULO III: Revalidaciones, Equivalencias y AcreditacionesCAPTULO IV: Perodos AcadmicosCAPTULO V: InscripcionesCAPTULO VI: Carga Acadmica de los AlumnosCAPTULO VII: Evaluacin del AprendizajeCAPTULO VIII: Expedicin de Certificados Completos de Bachillerato y Graduacin en las Carreras Profesionales y en los Programas de PosgradoCAPTULO IX: Distinciones AcadmicasCAPTULO X: Sanciones por Bajo Rendimiento AcadmicoCAPTULO XI: Disposiciones Generales