REGLAMENTO_ORGANICO _FEBRERO _2010[1]

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    PROYECTO DEREGLAMENTO ORGNICO DEL

    MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARALAS COMUNAS Y PROTECCIN SOCIAL

    (MPCyPS)

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    Decreto N de de 2009

    HUGO CHVEZ FRAS

    PRESIDENTE DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artculo 226 de la Constitucin dela Repblica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artculo 58 de la LeyOrgnica de la Administracin Pblica y el artculo 2 del Decreto sobre Organizaciny Funcionamiento de la Administracin Pblica Nacional, en Consejo de Ministros,

    DECRETA

    El siguiente,

    REGLAMENTO ORGNICO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS

    COMUNAS Y PROTECCIN SOCIAL

    CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1. El presente reglamento orgnico tiene por objeto determinar laestructura organizativa del Ministerio del Poder Popular para las Comunas yProteccin Social, as como establecer la distribucin de las funcionescorrespondientes a las dependencias que lo integran.

    Artculo 2. ElMinisterio del Poder Popular para las Comunas y Proteccin Social,

    estar integrado por: Despacho de la Ministra o Ministro, Despacho de laViceministra o Viceministro de Formacin Comunal, Despacho de la Viceministra oViceministro de Participacin Comunal, Despacho de la Viceministra o Viceministrode Economa Comunal, Despacho de la Viceministra o Viceministro de ProteccinSocial, Direccin del Despacho, Oficina Estratgica de Seguimiento y Evaluacin dePolticas Publicas, Oficina Estratgica Nacional de los Consejos Comunales, AuditoriaInterna, Oficina de Gestin Administrativa, Consultora Jurdica, Oficina de RecursosHumanos, Oficina de Comunicacin y Relaciones Institucionales, Oficina deSistemas y Tecnologa de Informacin, Oficina de Cooperacin Internacional,Oficina de Misiones Especiales, Oficina de atencin al Ciudadano, Oficina deSeguimiento y Control de los Estados, Oficina de Planificacin, Presupuesto yOrganizacin, Direcciones Generales y dems dependencias que se establezcan enel Reglamento Interno.

    CAPTULO IIDESPACHO DE LA MINISTRA O MINISTRO

    Artculo 3. El Despacho de la Ministra o Ministro del Poder Popular para lasComunas y Proteccin Social, estar integrado por: Despacho de la Viceministra oViceministro de Formacin Comunal, Despacho de la Viceministra o Viceministro deParticipacin Comunal, Despacho de la Viceministra o Viceministro de EconomaComunal, Despacho de la Viceministra o Viceministro de Proteccin Social,Direccin del Despacho, Oficina Estratgica de Seguimiento y Evaluacin de

    Polticas Publicas, Oficina Estratgica Nacional de los Consejos Comunales, AuditoriaInterna, Oficina de Gestin Administrativa, Consultora Jurdica, Oficina de RecursosHumanos, Oficina de Comunicacin y Relaciones Institucionales, Oficina de

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    Sistemas y Tecnologa de Informacin, Oficina de Cooperacin Internacional,Oficina de Misiones Especiales, Oficina de atencin al Ciudadano, Oficina deSeguimiento y Control de los Estados, Oficina de Planificacin, Presupuesto yOrganizacin, Direcciones Generales y dems dependencias que se establezcan enel Reglamento Interno.

    Artculo 4. Corresponde a la Direccin del Despacho las siguientes funciones:

    1. Cumplir y hacer cumplir las instrucciones impartidas por la Ministra o Ministro yapoyar el cumplimiento de las instrucciones impartidas facilitando el flujo deinformacin, tanto a los Despachos de las Viceministras o Viceministros deFormacin Comunal, de Participacin Comunal, de Economa Comunal, deProteccin Social y con las dems Oficinas de apoyo y asesora de este rganoMinisterial.

    2. Organizar, y hacer el seguimiento de la agenda de la Junta Ministerial y demsreuniones que presida la Ministra o Ministro.

    3. Asesorar y apoyar a la Ministra o Ministro como secretaria o secretario tcnicoante la Junta Ministerial.

    4. Hacer seguimiento de la rendicin de Cuenta de la Ministra o Ministro a laPresidenta o Presidente de la Repblica Bolivariana de Venezuela, al Consejo deMinistros, a las Comisiones Presidenciales o Interministeriales de las que formeparte el Ministerio.

    5. Hacer seguimiento de las decisiones que lleve la Ministra o Ministro a la JuntaMinisterial, as como a las audiencias y reuniones de la misma.

    6. Supervisar, evaluar y controlar las actividades oficiales de la Ministra o Ministroen coordinacin con la Oficina de Comunicacin y Relaciones Institucionales ylos Despachos de las Viceministras o Viceministros.

    7. Revisar la informacin y documentos que presenten las diferentes dependenciasadscritas al Ministerio a ser presentadas a la Ministra o Ministro, para la decisiny tramitacin correspondiente.

    8.

    Supervisar y controlar la recepcin, registro y distribucin de la correspondenciadirigida a la Ministra o Ministro.9. Organizar y archivar la documentacin escrita, grfica, fotogrfica y audiovisual

    que han producido las diferentes dependencias del Ministerio.10.Supervisar y evaluar las actividades de seguridad, vigilancia y proteccin de los

    bienes, infraestructura, instalaciones y equipos de las dependencias delMinisterio.

    11.Velar por la flota de vehculos del Ministerio, adems, de preparar el plan demantenimiento anual.

    12.Ejecutar planes de Seguridad que garanticen la seguridad integral del Ministerio.13.Las dems funciones que le sealen las Leyes, Reglamentos, Decretos y

    Resoluciones en materia de su competencia, as como aquellas que le instruya odelegue la Ministra o Ministro.

    Artculo 5. Corresponde a la Oficina Estratgica de Seguimiento y Evaluacin dePolticas Pblicas, las siguientes funciones:

    1. Actuar como unidad administrativa de apoyo a la Junta Ministerial.2. Realizar las actividades de seguimiento sobre la ejecucin y el impacto de las

    polticas pblicas dictadas por el Ministerio y someter su resultado a laconsideracin de la Junta Ministerial.

    3. Desarrollar y mantener actualizado el sistema de informacin requerido para elanlisis de las polticas pblicas y su impacto en el mbito sectorial eintersectorial, en articulacin con la Oficina de Planificacin, Presupuesto yOrganizacin y la Oficina de Sistemas y Tecnologa de Informacin.

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    4. Efectuar los anlisis del entorno que permitan mejorar la calidad, el diseo y laejecucin de las estrategias sectoriales que permitan mejorar las decisiones decarcter estratgico.

    5. Velar por la compatibilizacin de las polticas subsectoriales generadas en losDespachos de las Viceministras o Viceministros, con el objeto de lograr laarmonizacin de las polticas sectoriales.

    6. Analizar los resultados o impactos del seguimiento y evaluacin de las polticassectoriales de los Despachos de las Viceministras o Viceministros y proponer losajustes necesarios, con el objeto de alcanzar los objetivos y metas planteados.

    7. Disear los escenarios de la dinmica del sector y proponer accionesalternativas como resultado de la evaluacin de las polticas sectoriales,tomando en consideracin el contexto nacional e internacional, en coordinacincon la Oficina de Planificacin, Presupuesto y Organizacin.

    8. Establecer estrategias de acuerdo a las polticas pblicas emitidas por el Estadoen materia Comunal, que permitan la toma de decisiones por parte de lasmximas autoridades del Ministerio.

    9. Analizar y evaluar el cumplimiento de las metas previstas para la ejecucin delas polticas pblicas en materia de su competencia.

    10.Las dems funciones que le sealen las leyes, reglamentos, decretos yresoluciones en materia de su competencia, as como aquellas que le instruya odelegue la Ministra o Ministro.

    Artculo 6. Corresponde a la Oficina Estratgica Nacional de los ConsejosComunales, las siguientes funciones:

    1. Asesorar a la Ministra o Ministro en relacin a la elaboracin, supervisin,control y seguimiento de planes y proyectos, aprobados por el Ministerio o susEntes Adscritos tendente a fortalecer la participacin social, familiar en laconformacin de los Consejos Comunales.

    2. Elaborar, sugerir o proponer polticas, lineamientos y estrategias tendentes a

    fortalecer a los Consejos Comunales.3. Generar, proponer y realizar planes que promuevan y estimulen a la poblacin aorganizarse en Consejos Comunales y proponer proyectos socioproductivos.

    4. Proporcionar a la Ministra o Ministro informacin oportuna y confiablerelacionada con el funcionamiento de los Consejos Comunales, sus fortalezas ydebilidades.

    5. Velar porque los Consejos Comunales les sean facilitados el acompaamiento yla asesora necesaria, a fin de fijar los controles adecuados en la ejecucin desus proyectos socioproductivos.

    6. Proponer metodologas actuales para mejorar y darle uniformidad a larecoleccin de datos generadas por los acompaamientos realizados en losConsejos Comunales.

    7.

    Remitir oportunamente a las dependencias del Ministerio que le soliciten,informes, y datos estadsticos relacionados con el funcionamiento y demscaractersticas de los Consejos Comunales.

    8. Las dems funciones que le sealen las Leyes, Reglamentos, Decretos yResoluciones en la materia de su competencia, as como aquellas que lesinstruyan y delegue la Ministra o Ministro.

    Artculo 7. Corresponde a la Auditoria Interna, las siguientes funciones:

    1. Brindar apoyo y asesora a las mximas autoridades del Ministerio, en aspectosinherentes a la materia de control fiscal.

    2. Formular opinin sobre las consultas que en relacin al Sistema de ControlInterno del Ministerio, le sean formuladas, siempre que no constituyan unaintromisin en las actividades de control que ejecute Auditoria Interna.

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    3. Evaluar el Sistema de Control del Ministerio, con el fin de proponer a la mximaautoridad y al responsable de la instancia o dependencia auditada,recomendaciones para mejorar, aumentar la efectividad y eficiencia de laGestin Administrativa.

    4. Efectuar el examen posterior de los programas, proyectos u operacionesejecutados por el Ministerio, para determinar el cumplimiento de objetivos y

    metas propuestos, y de la eficiencia, economa, calidad e impacto de su gestin,apoyados en los indicadores de gestin formulados, implantados y utilizados porlas diferentes dependencias, con el fin de recomendar los correctivos que estimenecesarios.

    5. Ejecutar el examen selectivo o exhaustivo, as como la calificacin y declaratoriade fenecimiento o no de las cuentas de gastos y bienes pblicos, en formaoportuna y dentro del mbito de sus competencias, conforme a las polticas,normas y criterios que al respecto fije la Contralora General de la Repblica.

    6. Elaborar estudios organizativos, estadsticos, econmicos y financieros, anlisise investigaciones de cualquier naturaleza para determinar el costo de losservicios pblicos, dentro de su mbito de control.

    7. Verificar la presentacin de la caucin prevista por ley, por parte de los

    funcionarios encargados de la administracin, recepcin, manejo y custodia delos fondos o bienes, asignados al Ministerio.8. Verificar peridicamente el cumplimiento de la obligacin de retener y enterar el

    impuesto al valor agregado por parte del Ministerio, como Agente de Retencin.9. Ejercer en las dependencias del Ministerio la potestad de investigacin, de

    acuerdo a las condiciones establecidas en las leyes vigentes.10.Ejecutar procedimientos administrativos para la determinacin de

    responsabilidades, formulacin de reparos e imposicin de multas, deconformidad con lo establecido en la Ley Orgnica de la Contralora General dela Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento.

    11.Participar en los procedimientos de contratacin, que as se dispongan encalidad de observador, a fin de constatar el cumplimiento de las disposiciones

    legales y sub-legales que rigen la materia.12.Las dems funciones que le sealen las Leyes, Reglamentos, Decretos yResoluciones en materia de su competencia, as como aquellas que le instruya odelegue la Ministra o Ministro.

    Artculo 8. Corresponde a la Oficina de Gestin Administrativa, las siguientesfunciones:

    1. Programar y supervisar las actividades administrativas, contables y financierasdel Ministerio.

    2. Programar y supervisar los servicios generales requeridos por las dependenciasque conforman el Ministerio.

    3. Ejecutar, controlar y supervisar la adquisicin, custodia, registro, suministro ymantenimiento de bienes y servicios para garantizar el funcionamiento delMinisterio.

    4. Administrar y mantener el Sistema de Registro Contable, Patrimonial yPresupuestario del Ministerio.

    5. Llevar a ejecucin los procesos de contrataciones pblicas, de conformidad conlo establecido en la Ley que regula la materia.

    6. Llevar a cabo el proceso de adquisicin en coordinacin con las respectivasunidades de apoyo administrativo, dando cumplimiento al ordenamiento jurdicoen materia de contrataciones pblicas.

    7. Llevar el proceso de tesorera con base a los requerimientos de fondos delMinisterio.

    8. Ejecutar transparentemente el presupuesto de gastos del Ministerio, de acuerdo

    a lo formulado.

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    9. Rendir cuenta sobre las materias de su competencia a los rganos de controlinterno y externo competentes.

    10.Las dems funciones que le sealen las Leyes, Reglamentos, Decretos yResoluciones en materia de su competencia, as como aquellas que le instruya odelegue la Ministra o Ministro.

    Artculo 9. Corresponde a la Consultora Jurdica, las siguientes funciones:

    1. Brindar apoyo a la Ministra o Ministro y a las dependencias del Ministerio queas lo soliciten en materia jurdica.

    2. Apoyar oportuna y eficientemente a la Procuradura General de la Repblica y alos rganos del poder judicial del pas, mediante el aporte de informacinrequerida en los procesos judiciales ejecutados en los tribunales del pas encontra de la Repblica por rgano de este Ministerio por ciudadanas,ciudadanos, ex-trabajadoras o ex-trabajadores, y dems personas jurdicas.

    3. Emitir opinin legal y dictamen jurdico sobre distintas materias; previainterpretacin de la normativa legal aplicable.

    4. Elaborar o participar en la redaccin y discusin de proyectos de leyes,

    reglamentos, resoluciones, circulares y otros documentos legales relacionadoscon las competencias del Ministerio.5. Representar y asesorar a la Ministra o Ministro en los procedimientos de actos y

    recursos administrativos, de reconsideracin, jerrquicos y de revisininterpuestos por particulares en contra del Ministerio o de sus Entes Adscritos.

    6. Elaborar y revisar los proyectos de contratos en el marco de la Ley especial enla materia, convenios y dems actos jurdicos de carcter nacional ointernacional en los que deba intervenir el Ministerio.

    7. Organizar y coordinar conjuntamente con las Unidades de Consultora Jurdicade los Entes Adscritos al Ministerio, la metodologa de trabajo a ser aplicada afin de lograr la uniformidad en la aplicacin de los criterios jurdicos y mtodosde trabajo.

    8.

    Verificar el cumplimiento de la normativa legal vigente que regula los procesosde contratacin de personal, obras, suministros y servicios profesionales,notificando de ser el caso, sobre cualquier anormalidad detectada.

    9. Verificar en coordinacin con la Procuradura General de la Repblica lametodologa jurdica aplicada en los proceso de ejecucin de las garantasotorgadas a favor del Ministerio y el cobro judicial en caso de incumplimiento decontrato.

    10.Verificar que en los procedimientos judiciales y extrajudiciales ejecutados por elMinisterio o por la Procuradura General de la Repblica en los asuntos que lecompeta al Ministerio, se realicen de acuerdo a la normativa legal vigente.

    11.Asistir a las reuniones solicitadas por instrucciones de la Ministra o Ministro, conel fin de unificar los criterios en cuanto a leyes en proceso de promulgacin, ascomo cualquier otro instrumento legal.

    12.Las dems funciones que le sealen las leyes, reglamentos, decretos yresoluciones en materia de su competencia, as como aquellas que le instruya odelegue la Ministra o Ministro.

    Artculo 10. Corresponde a la Oficina de Recursos Humanos, las siguientesfunciones:

    1. Brindar apoyo y asesoria a la Ministra o Ministro, a las Viceministras oViceministros y dems dependencias del Ministerio, en la fijacin y ejecucin depolticas y objetivos en materia de personal.

    2. Elaborar el plan de personal de conformidad con la Ley del Estatuto de laFuncin Pblica, las normas y directrices que emanen del Ministerio del Poder

    Popular para la Planificacin y Desarrollo, as como dirigir, coordinar, evaluar ycontrolar su ejecucin.

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    3. Presentar al Ministerio del Poder Popular para la Planificacin y Desarrollo, en laoportunidad que ste seale el plan de personal, as como los informesrelacionados con su ejecucin y cualquier otra informacin que al respecto lesea solicitada.

    4. Organizar y dirigir la aplicacin de las normas y de los procedimientos enmateria de administracin de personal que seale la Ley del Estatuto de la

    Funcin Pblica y la Ley Orgnica del Trabajo.5. Controlar y administrar los programas de desarrollo y capacitacin del personal

    de conformidad con las polticas que establezca el Ministerio del Poder Popularpara la Planificacin y Desarrollo.

    6. Evaluar y supervisar los procesos para la evaluacin del personal del Ministerio.7. Organizar y realizar los concursos que se requieran para el ingreso y ascenso de

    las funcionarias o funcionarios de carrera, segn las bases y baremos aprobadospor el Ministerio del Poder Popular para la Planificacin y Desarrollo.

    8. Presentar los movimientos de personal a que hubiere lugar ante el Ministerio delPoder Popular para la Planificacin y Desarrollo para su aprobacin.

    9. Instruir y sustanciar los expedientes en aquellos casos de hechos irregularesque pudieran generar la aplicacin de sanciones previstas en la Ley del Estatuto

    de la Funcin Pblica y la Ley Orgnica del Trabajo.10.Brindar apoyo tcnico a las reas funcionales del Ministerio en materia delSistema de Administracin de Personal.

    11.Promover el mejoramiento, bienestar y seguridad social del personal adscrito alMinisterio, y garantizar la aplicacin de las normas y procedimientos que sobrela materia seale el ordenamiento jurdico vigente.

    12.Las dems funciones que le sealen las Leyes, Reglamentos, Decretos yResoluciones en materia de su competencia, as como aquellas que le instruya odelegue la Ministra o Ministro.

    Artculo 11. Corresponde a la Oficina de Comunicacin y RelacionesInstitucionales, las siguientes funciones:

    1. Establecer y fomentar las relaciones institucionales entre el Ministerio y losdems rganos y Entes de la Administracin Pblica Nacional, con el fin defacilitar la gestin, en funcin del cumplimiento de los planes, proyectos yestrategias nacionales en materia de formacin, participacin, economa yproteccin social.

    2. Planificar, programar y supervisar las estrategias comunicacionalescorrespondientes al Ministerio y sus Entes Adscritos, en coordinacin con elMinisterio del Poder Popular para la Comunicacin e Informacin.

    3. Analizar el entorno de la opinin pblica nacional e internacional y las matricesde informacin generadas por los medios de comunicacin social sobre lagestin del Ministerio, en coordinacin con la Oficina Estratgica de Seguimiento

    y Evaluacin de Polticas Pblicas, a fin de informar a la Junta Ministerial.4. Fortalecer las estrategias comunicacionales del Ministerio, en funcin delcumplimiento de las estrategias nacionales e internacionales, en coordinacincon el Ministerio del Poder Popular para la Comunicacin e Informacin.

    5. Articular la difusin, informacin y diseo de productos comunicacionales parasu transmisin, a travs de medios comunitarios alternativos y medios masivospblicos y privados, en coordinacin con el Ministerio del Poder Popular para laComunicacin e Informacin.

    6. Difundir la imagen institucional, los eventos y programaciones generados por lasdistintas dependencias que conforman el Ministerio.

    7. Organizar y ejecutar el protocolo a seguir en los actos y ceremonias quecuenten con la participacin de la Ministra o Ministro, las Viceministras o

    Viceministros y las Directoras o Directores Generales.

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    8. Informar a la Ministra o Ministro sobre el impacto de sus declaraciones ypropuestas de polticas pblicas en la opinin pblica nacional y en los factorespolticos del pas.

    9. Elaborar y difundir avisos, notas de prensa, comunicados, notificaciones,documentales, micros y otros servicios escritos y audiovisuales, dirigidos alpblico en general sobre la gestin del Ministerio.

    10.Las dems funciones que le sealen las Leyes, Reglamentos, Decretos yResoluciones en materia de su competencia, as como aquellas que le instruya odelegue la Ministra o Ministro.

    Artculo 12. Corresponde a la Oficina de Sistemas y Tecnologa de Informacin,las siguientes funciones:

    1. Brindar apoyo y asesora al Despacho de la Ministra o Ministro y a las demsdependencias en todo lo concerniente a sistemas y tecnologas de informacin,a fin de participar con el cumplimiento de la misin.

    2. Elaborar planes y proyectos de desarrollo de tecnologas de informacin, a fin

    de garantizar y optimizar la operatividad del Ministerio.3. Efectuar estudios que permitan detectar las necesidades de tecnologa deinformacin que requieren las dependencias del Ministerio y sus Entes Adscritos.

    4. Planificar las actividades de evaluacin, adquisicin, rendimiento, contratacin,instalacin, operacin y uso de equipos de computacin para fortalecer laplataforma tecnolgica del Ministerio.

    5. Implementar polticas y estndares de informtica de acuerdo con las directricesdel rgano rector.

    6. Brindar asesora a los Entes Adscritos del Ministerio en la investigacin,evaluacin, seleccin y adopcin de tecnologas de informacin.

    7. Efectuar estudios de factibilidad para la adquisicin e implementacin deplataforma tecnolgica, equipos y paquetes de computacin en base a latendencia existente en el mercado en materia de tecnologas de informacin.

    8. Mantener actualizado el inventario de equipos y tecnologas de informacin delMinisterio.

    9. Supervisar la ejecucin de los contratos que suscriba el Ministerio en materia deadquisicin de bienes o prestacin de servicios en el campo de tecnologas de lainformacin.

    10.Brindar apoyo y asesora a las dependencias del Ministerio en el uso delsoftware libre, de acuerdo con los lineamientos dictados en la materia.

    11.Monitorear y evaluar la tendencia existente en el mercado en cuanto a latecnologa y equipos de informtica.

    12.Asesorar y apoyar la adquisicin de tecnologa de informacin requerida por lasdependencias que conforman el Ministerio.

    13.Desarrollar y mantener la arquitectura de datos e informacin adecuada alMinisterio.

    14.Disear y ejecutar un plan de mantenimiento preventivo y correctivo de laplataforma tecnolgica, a fin de garantizar la operatividad de los sistemas deinformacin.

    15.Las dems funciones que le sealen las Leyes, Reglamentos, Decretos yResoluciones en materia de su competencia, as como aquellas que le instruya odelegue la Ministra o Ministro.

    Artculo 13. Corresponde a la Oficina de Cooperacin Internacional, las siguientesfunciones:

    1. Asistir y asesorar al Ministro o Ministra en materia de cooperacin internacionaldentro del mbito de las competencias del Ministerio.

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    2. Ejecutar polticas de cooperacin internacional de acuerdo con los lineamientosdel Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores y el Ministerio delPoder Popular para la Planificacin y Desarrollo.

    3. Planificar, coordinar y controlar las acciones de cooperacin internacionalconjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para la Planificacin yDesarrollo a fin de garantizar el uso eficaz y eficiente de los recursos

    provenientes de los convenios.4. Disear mecanismos de Cooperacin Internacional conjuntamente con el

    Ministerio del Poder Popular para la Planificacin y Desarrollo dentro del mbitode las competencias del Ministerio a fin de ejecutar, fortalecer y reimpulsar laspolticas del mismo.

    5. Explorar fuentes de cooperacin y asistencia tcnica internacional y disearpropuestas dentro de las competencias del Ministerio para someterlas aconsideracin del Ministerio del Poder Popular para la Planificacin y Desarrolloy el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores.

    6. Participar en el fortalecimiento de la cooperacin Sur-Sur en materia deformacin, economa, participacin comunal y proteccin social.

    7. Supervisar, evaluar y hacer seguimiento a los convenios de cooperacin que

    suscriba el Ministerio.8. Participar conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para las RelacionesExteriores en el diseo de la poltica exterior del Estado Venezolano, en materiade las Comunas y Proteccin Social.

    9. Dirigir y promover conjuntamente con los organismos rectores en materia deCooperacin Internacional y Relaciones Exteriores, la participacin del Ministerioen eventos internacionales de carcter social, poltico, econmico, cultural yotros a fin de fomentar el intercambio de experiencias en materia departicipacin popular, formacin, economa comunal y proteccin social.

    10.Investigar, fomentar y profundizar conjuntamente con el organismo rector en lamateria, las reas que en atencin a las competencias del Ministerio sirvan paracomplementar la poltica exterior.

    11.

    Participar conjuntamente con los organismos rectores en materia decooperacin tcnica internacional y relaciones exteriores, en la organizacin decongresos, seminarios, foros y talleres nacionales e internacionales para lacapacitacin y formacin de los Consejos Comunales y organizaciones sociales.

    12.Planificar y gestionar conjuntamente con los organismos rectores encooperacin tcnica internacional y relaciones exteriores, intercambios,convenios y acuerdos en materia de formacin, economa comunal,participacin y proteccin social, para el afianzamiento de intereses comunescon otros pases y gobiernos.

    13.Elaborar estrategias de formacin, informacin y divulgacin para el intercambiode experiencias significativas en el marco de las relaciones internacionales, a finde obtener insumos para fortalecer la formacin, la economa comunal, laparticipacin y la proteccin social.

    14.Las dems funciones que sealen las Leyes, Reglamentos, Decretos yResoluciones en materia de su competencia, as como aquellas que les instruyao delegue la Ministra o Ministro.

    Artculo 14. Corresponde a la Oficina de Misiones Especiales, las siguientesfunciones:

    1. Atender las necesidades bsicas de las comunidades, mediante el diseo demecanismos de articulacin entre las dependencias del Ministerio y losorganismos competentes de acuerdo a la naturaleza de la necesidad.

    2. Disear en articulacin con la Oficina de Sistemas y Tecnologa de Informacin,

    la implementacin del sistema de informacin y seguimiento de las accionesemprendidas por las misiones especiales.

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    3. Desarrollar estrategias para la creacin de las diferentes mesas de trabajos ycontralora social en las comunidades a travs de los Concejos Comunales.

    4. Elaborar planes y proyectos socios productivos acorde con las necesidades ypotencialidades las comunidades.

    5. Establecer indicadores de gestin y control en el rea de su competencia ypresentar el informe anual de su gestin.

    6. Las dems funciones que le sealen las leyes, reglamentos, decretos yresoluciones en la materia de su competencia, as como aquellas que lesinstruya o delegue la Ministra o Ministro.

    Artculo 15. Corresponde a la Oficina de Atencin al Ciudadano, las siguientesfunciones:

    1. Atender, orientar, apoyar, informar y asesorar a las ciudadanas y ciudadanosque acudan a solicitar informacin, requerir documentos o interponer denuncias,quejas, reclamos, sugerencias o peticiones ante el Ministerio.

    2. Elaborar y publicar material impreso, informtico, audiovisual u otros,conjuntamente con la Oficina de Comunicacin y Relaciones Institucionales, afin de ofrecer informacin permanente a la ciudadana sobre los proyectos,actividades y logros del Ministerio y de sus Entes Adscritos.

    3. Articular y direccionar los casos referentes a las Taquillas nicas, ConsejosComunales y otros Tipos de Organizaciones con la SUNACOOP, la OficinaEstratgica Nacional de Conejos Comunales, la Oficina de Seguimiento y Controlde los Estados y las Direcciones Estadales, a fin que las mismas suministrenrespuestas oportunas y eficientes.

    4. Recibir, tramitar y resolver las denuncias, quejas, reclamos, sugerencias opeticiones y remitirlas a la dependencia del Ministerio o al Ente Adscrito quetenga competencia para conocerlas, segn sea el caso.

    5. Llevar un registro automatizado de las denuncias, quejas, reclamos, sugerenciasy peticiones.

    6. Comunicar a los ciudadanos la decisin o respuesta de las denuncias, quejas,reclamos, sugerencias y peticiones formuladas por ellos.

    7. Promover la participacin ciudadana mediante el diseo de mecanismosinstitucionales, que involucren a las ciudadanas y ciudadanos en la gestinpublica del Ministerio, bajo el principio de corresponsabilidad.

    8. Convocar y aperturar la inscripcin y mantener un registro actualizado de lasComunidades Organizadas y Organizaciones Pblicas no Estadales cuyo objetoeste relacionado con la naturaleza y competencias del Ministerio.

    9. Disear e implementar un sistema de informacin centralizado, automatizado yde fcil acceso que apoye los servicios de atencin al pblico conjuntamente conla Oficina de Sistemas y Tecnologa de Informacin.

    10.Formar y capacitar a la comunidad en los aspectos vinculados con el ejercicio

    del derecho a la participacin ciudadana, en el control de la gestin pblicamediante talleres, foros o seminarios, entre otros.11.Atender las iniciativas de la comunidad vinculadas con el ejercicio de la

    participacin ciudadana en el control de la gestin pblica.12.Las dems funciones que le sealen las Leyes, Reglamentos, Decretos y

    Resoluciones en la materia de su competencia, as como aquellas que lesinstruya o delegue la Ministra o Ministro.

    Artculo 16. Corresponde a la Oficina de Seguimiento y Control de los Estados,las siguientes funciones:

    1. Informar, supervisar y coordinar conjuntamente con las Direcciones Estadales el

    cumplimiento de los lineamientos y las Polticas referidas a la implementacin

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    de las Comunas y de la proteccin social de sus integrantes en todo el territorionacional.

    2. Elaborar y proponer planes, programas y proyectos, mancomunadamente conlas dependencias del Ministerio con competencia en la materia, a fin de motivara las organizaciones sociales, grupos familiares y dems organizaciones delPoder Popular a conformar y consolidar las Comunas.

    3. Proponer al Despacho de la Viceministra o Viceministro de Formacin Comunal,programas y planes de capacitacin a ser realizados por los integrantes de lasComunas en base a las debilidades detectadas en los acompaamientosrealizados.

    4. Recibir de las Direcciones Estadales las quejas, sugerencias y reclamosaportados por los integrantes del poder popular, en relacin con los problemasocurridos en las Comunas y sus posibles soluciones, tramitando oportunamenteante las instancias del Ministerio que corresponda la solucin del requerimiento.

    5. Evaluar y hacer seguimiento a la ejecucin de las competencias y atribucionesasignadas a las Direcciones Estadales, tomando las medidas que se requieran afin de subsanar las desviaciones que se detecten.

    6. Remitir oportunamente a la Oficina Estratgica Nacional de los Consejos

    Comunales y dems dependencias involucradas, informes relacionados con losavances logros, fortalezas y debilidades, reportadas tanto por el personalasignado en funciones de acompaamiento y asesoramiento como por loshabitantes de las Comunas.

    7. Las dems competencias que le sealen las Leyes, Reglamentos, Decretos yResoluciones en materia de su competencia y las que delegue la Ministra oMinistro.

    Artculo 17. Corresponde a las Direcciones Estadales, las siguientes funciones:

    1. Ejecutar, controlar y reportar oportunamente a la Oficina de Seguimiento yControl de los Estados, los planes, programas y proyectos que le sean

    encomendados, destacando los logros, debilidades y posibles desviaciones delas metas trazadas.2. Asesorar y orientar a los representantes del Poder Popular y de las comunidades

    organizadas en la construccin de las Comunas.3. Gestionar ante la Oficina de Seguimiento y Control de los Estados los trmites

    necesarios, a fin de aportar a las organizaciones del Poder Popular la formaciny capacitacin necesarias para el fortalecimiento de las Comunas.

    4. Recibir tanto de las Taquillas nicas, como de las personas que habitan en lasComunas sus observaciones, reclamos, opiniones, sugerencias yrecomendaciones, a fin de gestionar administrativamente de manera oportuna,eficaz y eficiente ante la Oficina de Seguimiento y Control de los Estados lasolucin de los requerimientos recibidos.

    5. Fomentar e implementar mtodos de participacin y consolidacin de loscomits de trabajo, tales como: economa comunal, proteccin social de nios,nias y adolescentes, de personas con discapacidad, formacin ciudadana y detodas aquellas que se requiera para la construccin de las Comunas.

    6. Mantener un registro de los Proyectos Socio productivos presentados por lasComunidades Organizadas y el estatus de los mismos, adems de las fortalezasy debilidades de las Comunas.

    7. Presentar propuestas ante la Oficina de Seguimiento y Control de los Estadospara motivar a la ciudadana a ejercer la contralora social, en base aprocedimientos administrativos eficientes y efectivos.

    8. Las dems competencias que le sealen las Leyes, Reglamentos, Decretos yResoluciones en materia de su competencia, y las que delegue la Directora oDirector General de la Oficina de Seguimiento y Control de los Estado

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    Artculo 18. Corresponde a la Oficina de Planificacin, Presupuesto yOrganizacin, las siguientes funciones:

    1. Realizar el seguimiento, la evaluacin y el control de la poltica presupuestariadel Ministerio y sus Entes Adscritos, de conformidad con lo establecido en la Leycon competencia en la materia.

    2. Asesorar y orientar al Despacho de la Ministra o Ministro y las dems unidadesque conforman el rgano ministerial con sus Entes Adscritos, en la elaboracinde los planes a corto, mediano y largo plazo, del Plan Operativo Anual (POAN),del Plan Operativo Anual Institucional (POAIN) y del Presupuesto del Ministerio,siguiendo los lineamientos emanados por el Ministerio del Poder Popular para laPlanificacin y Desarrollo (MPD) y por la Oficina Nacional de Presupuesto(ONAPRE).

    3. Definir las directrices generales de planificacin en coordinacin con la JuntaMinisterial y la Oficina Estratgica de Seguimiento y Evaluacin de PolticasPblicas.

    4. Participar en la formulacin, seguimiento, anlisis y evaluacin tanto de losplanes y proyectos, en coordinacin con la Junta Ministerial y la Oficina

    Estratgica de Seguimiento y Evaluacin de Polticas Pblicas.5. Disear los indicadores de gestin, estadsticos y estrategias de seguimiento,para medir el impacto de la gestin del rgano ministerial, conjuntamente conla Oficina Estratgica de Seguimiento y Evaluacin de Polticas Pblicas.

    6. Asesorar a los Despachos de las Viceministras o Viceministros, Oficinas delMinisterio y sus Entes Adscritos, sobre la elaboracin de la Memoria y Cuenta, elMensaje Presidencial, el proceso de formulacin del Plan Operativo y elPresupuesto, as como el Proyecto de Plan y Presupuesto de Gastos delMinisterio.

    7. Implementar los mecanismos de seguimiento, evaluacin y control del PlanOperativo Anual del Ministerio, as como de sus Entes Adscritos, segn las lneasgenerales establecidas por la Presidencia y la Vicepresidencia de la Repblica

    Bolivariana de Venezuela.8. Disear y mantener actualizada tanto la estructura organizativa del Ministerio,como sus manuales de organizacin, de normas y procedimientos, entre otros,as como tambin suministrar los lineamientos metodolgicos para laelaboracin e implementacin del Plan de Simplificacin de TrmitesAdministrativos.

    9. Brindar el apoyo tcnico y metodolgico en materia presupuestaria a lasunidades administrativas, sustantivas y a los Entes Adscritos.

    10.Analizar y consolidar la programacin trimestral de compromisos ydesembolsos; as como tambin recomendar y emitir opinin de lasmodificaciones presupuestarias que se soliciten.

    11.Evaluar las necesidades de recursos presupuestarios no previstos, a fin decubrir las insuficiencias generadas durante la ejecucin del presupuesto delMinisterio.

    12.Las dems funciones que le sealen las leyes, reglamentos, decretos yresoluciones en materia de su competencia, as como aquellas que le instruya odelegue la Ministra o Ministro.

    CAPTULO IIIDE LOS DESPACHOS DE LAS VICEMINISTRAS

    O VICEMINISTROSArtculo 19. Los Despachos de las Viceministras o Viceministros, sern losSiguientes:

    1. Despacho de la Viceministra o Viceministro de Formacin Comunal.

    2. Despacho de la Viceministra o Viceministro de Participacin Comunal.3. Despacho de la Viceministra o Viceministro de Economa Comunal.

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    4. Despacho de la Viceministra o Viceministro de Proteccin Social.

    SECCIN IDESPACHO DE LA VICEMINISTRA O VICEMINISTRO

    DE FORMACIN COMUNAL

    Artculo 20. Corresponde al Despacho de la Viceministra o Viceministro deFormacin Comunal, las siguientes funciones:

    1. Definir y promover las polticas de formacin comunal para ser implementadaspor el Ministerio y sus Entes Adscritos.

    2. Establecer las pautas metodolgicas y sociopolticas para ser desarrolladas enlas Comunas.

    3. Impulsar la creacin y puesta en marcha de escuelas y de ncleos para laformacin poltica y de poder popular en los territorios comunales, Comunas ydems espacios de organizacin comunitaria.

    4. Seguir y evaluar el diseo e implementacin de programas de formacin polticapara la organizacin del poder popular.5. Motivar y respaldar el surgimiento de la Gerencia Pblica local, como alternativa

    para la solucin de los problemas comunales.6. Planificar eventos nacionales e internacionales que generen intercambios de

    experiencias en formacin comunal.7. Generar informacin y datos estadsticos sobre las demandas de formacin y

    capacitacin Comunal, investigacin, acompaamiento e intercambios deexperiencias realizadas y planificadas, potencialidades, capacidades paradeterminar las debilidades y fortalezas de las Comunas.

    8. Desarrollar planes de capacitacin a fin de dotar a los integrantes de losConsejos Comunales y Comunas los conocimientos necesarios para procesar,

    transformar y colocar la materia prima en el mercado de modo eficiente.9. Proponer estudios de investigacin para identificar las potencialidadesproductivas de cada regin y en base a esto generar los planes de formacinrequeridos para su mejor aprovechamiento.

    10.Definir metodologas de investigacin para la determinacin de lneas rectoras aser aplicadas en los Consejos Comunales y en las Comunas.

    11.Planificar y programar planes de acompaamiento integral para los ConsejosComunales y Comunas, a fin de orientarlos y apoyarlos en la solucin de susproblemas.

    12.Asistir a la Junta Ministerial y presentar los informes, evaluaciones y opinionessobre las polticas de formacin que ejecuta el Ministerio.

    13.Establecer indicadores de gestin y control en el rea de su competencia ypresentar el informe anual de su gestin.

    14.Las dems funciones que le sealen las Leyes, Reglamentos, Decretos yResoluciones en materia de su competencia, as como aquellas que le instruya odelegue la Ministra o Ministro

    Artculo 21. El Despacho de la Viceministra o Viceministro de Formacin Comunal,estar conformado por la Direccin General de Formacin Comunal y por laDireccin General de Seguimiento de Programas de Formacin Comunal.

    Artculo 22. Corresponde a la Direccin General de Formacin Comunal, lassiguientes funciones:

    1. Participar en el establecimiento y desarrollo de metodologas de investigacin

    para la determinacin de lneas rectoras para propiciar el desarrollo, crecimientoy fortalecimiento del Poder Comunal.

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    2. Organizar eventos de intercambio de experiencia para la formacin ycapacitacin comunal.

    3. Generar, organizar y sistematizar informacin sobre investigacin,acompaamiento social e intercambios de experiencias comunales, suspotencialidades, capacidades, debilidades y fortalezas con los distintos EntesAdscritos al Ministerio, as como con otras dependencias pblicas o privadas del

    Pas.4. Investigar tcnicas y generar alternativas de formacin de acuerdo a las

    caractersticas propias de cada regin.5. Promocionar dentro de las comunidades organizadas el concepto de Comunas a

    fin de impulsar su formacin.6. Asesorar a los integrantes de las Comunas en el diseo e implementacin de

    proyectos de investigacin para el intercambio de experiencias comunales.7. Realizar estudios y diagnsticos en diferentes lneas de investigacin para que

    favorezcan el desarrollo integral de las Comunas.8. Brindar acompaamiento social a los integrantes de las Comunas para ser

    orientados en la solucin de sus problemas.9. Las dems funciones que le sealen las Leyes, Reglamentos, Decretos y

    Resoluciones en materia de su competencia, as como aquellas que le instruya odelegue la Viceministra o Viceministro.

    Artculo 23. Corresponde a la Direccin General de Seguimiento de Programas deFormacin Comunal, las siguientes funciones:

    1. Ejecutar conjuntamente con los Entes Adscritos la aplicacin de las polticas queen materia de formacin comunal emita el Despacho del Viceministro deFormacin Comunal.

    2. Monitorear y supervisar los planes y programas en materia de formacincomunal a nivel nacional.

    3. Disear y proponer estrategias de formacin innovadoras, actuales, basadas en

    la realidad nacional y ajustada a los lineamientos establecidos por el Ministerio.4. Velar por el cumplimiento de las pautas metodolgicas y sociopolticasprogramadas por el Ministerio a ser aplicada en las organizaciones comunitarias.

    5. Dirigir y regularizar la creacin de escuelas de formacin poltica en todo entodo el territorio nacional para aportar oportunamente los datos estadsticos quede las mismas se generen.

    6. Realizar visitas de campo a las Comunas a fin de identificar las potencialidadesde las mismas para generar propuestas, planes y programas de formacintcnica y sociopoltica.

    7. Dirigir, controlar y disponer espacios de organizacin comunitariaconjuntamente con los Entes Adscritos la constitucin de escuelas y de ncleosde formacin poltica y de poder popular en los territorios comunales y demsespacios de organizacin comunitaria.

    8. Disear y hacer seguimiento a los planes y programas que incentiven elsurgimiento de la Gerencia Pblica Local en las Comunidades.

    9. Dotar a los integrantes de los Consejos Comunales y Comunas de losconocimientos necesarios para el mejor aprovechamiento de las materiasprimas que produzcan.

    10.Generar, organizar y sistematizar informacin sobre las demandas de formacincon el fin de ser suministradas a las organizaciones comunitarias y determinarlas capacidades, debilidades y fortalezas de las mismas.

    11.Establecer indicadores de gestin y control en el rea de su competencia ypresentar el informe anual de su gestin.

    12.Organizar encuentros que permitan la formacin, transferencia, apropiacinsocial del conocimiento, aprendizaje e intercambio de saberes sobre

    experiencias socios productivos y tecnolgicos que contribuyan a fortalecer las

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    capacidades de las comunidades organizadas y potenciales comunas en elproceso productivo

    13.Las dems funciones que le sealen las Leyes, Reglamentos, Decretos yResoluciones en materia de su competencia, as como aquellas que le instruya odelegue la Viceministra o Viceministro.

    SECCIN IIDESPACHO DE LA VICEMINISTRA O VICEMINISTRO

    DE PARTICIPACIN COMUNAL

    Artculo 24. Corresponde al Despacho de la Viceministra o Viceministro deParticipacin Comunal, las siguientes funciones:

    1. Formular, seguir y evaluar las polticas en materia de participacin social, quegaranticen la autogestin y co-gestin administrativa entre el pueblo organizadoy el gobierno nacional.

    2. Dirigir, planificar, coordinar y supervisar las actividades de las dependenciasque estn bajo su cargo; y solucionar los asuntos que les sometan susfuncionarias o funcionarios de lo cual darn cuenta a la ministra o ministro en laJunta Ministerial.

    3. Definir mecanismos de integracin, comunicacin y coordinacin de lasorganizaciones y movimientos sociales.

    4. Generar mecanismos de difusin y divulgacin de experiencias organizativas decarcter social.

    5. Disear e implementar mecanismos que impulsen la Contralora Social comoestrategia para el logro de la participacin protagnica bajo el principio detransparencia y rendicin de cuentas.

    6. Promocionar e impulsar una cultura poltica que permita el reconocimiento del

    modelo econmico socialista y el impulso del modelo de desarrollo endgeno, afin de garantizar la participacin del poder popular en la construccin de lasComunas.

    7. Implementar dispositivos de articulacin con las dems dependencias delMinisterio y los rganos de la administracin pblica con competencia en lamateria, a fin de facilitar el logro de la integracin territorial bajo los principiosde cooperacin, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.

    8. Realizar seguimiento, evaluacin y control de los planes, programas y proyectosdesarrollados a los efectos de impulsar la construccin, fortalecimiento yconsolidacin del modelo socio-productivo endgeno.

    9. Seguir, evaluar y supervisar las polticas en materia de participacin ejecutadaspor la Fundacin para el Desarrollo y Promocin del Poder Comunal(FUNDACOMUNAL) ente adscrito a este Ministerio.

    10.Las dems funciones que le sealen las Leyes, Reglamentos, Decretos yResoluciones en materia de su competencia, as como aquellas que le instruya odelegue la Ministra o Ministro.

    Artculo 25. El Despacho de la Viceministra o Viceministro de ParticipacinComunal, estar conformado por la Direccin General de Superintendencia Nacionalde Cooperativas, la Direccin General de Promocin y Organizacin Comunal, laDireccin General de Territorios Comunales y por la Direccin General de GestinComunal.

    Artculo 26. Corresponde a la Direccin General de Superintendencia Nacional deCooperativas, las siguientes funciones:

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    1. Ejercer la fiscalizacin de las cooperativas de acuerdo con lo establecido en laLey Especial de Asociaciones Cooperativas.

    2. Organizar un servicio de informacin sobre las cooperativas con el objeto defacilitar el control de las mismas.

    3. Imponer sanciones a las cooperativas de conformidad con las disposiciones de laLey Especial de Asociaciones Cooperativas.

    4. Ejecutar en coordinacin con otros organismos oficiales competentes, laspolticas de control en materia de cooperativas

    5. Emitir las certificaciones de cumplimiento tal cual como lo establece la LeyEspecial de Asociaciones Cooperativas.

    6. Remitir a los organismos de integracin la informacin y los documentosrelacionados con las cooperativas afiliadas para que estos organismoscoadyuven en la correccin de las irregularidades detectadas.

    7. Efectuar los procesos de inscripcin y registro de los Consejos Comunales,organizaciones socioproductivas y movimientos sociales, a travs de la Taquillanica.

    8. Efectuar a travs de la Taquilla nica los trmites administrativos que requieranefectuar los Consejos Comunales, Organizaciones Socio Productivas,

    Movimientos Sociales y Cooperativas ante el Ministerio, con la mayor eficienciay eficacia posible.9. Facilitar informacin sobre los requisitos exigidos para la inscripcin, registro y

    actualizacin de los Consejos Comunales, Organizaciones Socio Productivas,Movimientos Sociales y Cooperativas.

    10.Establecer vnculos con la Oficina de Atencin al Ciudadano, a fin de optimizarlos esfuerzos relacionados con las fases de gestin de los trmites de entregade informacin y entrega de repuesta al Poder Popular.

    11.Brindar apoyo tcnico y legal a las organizaciones del Poder Popular para elcumplimiento efectivo en la tramitacin de su solicitud.

    12.Investigar los hechos denunciados por funcionarias o funcionarios pblicos, o deoficio, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse en la jurisdiccin

    penal.13.Suministrar informacin y trabajar en articulacin con la Oficina EstratgicaNacional de los Consejos Comunales, en todo lo relativo al Registro de losConsejos y los otros tipos de organizacin socioproductivas.

    14.Llevar el control y seguimiento de los Consejos Comunales, OrganizacionesSocioproductivas, Movimientos Sociales y Cooperativas existentes en todo elpas.

    15.Las dems funciones que le sealen las Leyes, Reglamentos, Decretos yResoluciones en la materia de su competencia, as como aquellas que lesinstruya y delegue Viceministra o Viceministro.

    Artculo 27. Corresponde a la Direccin General de Promocin y OrganizacinComunal, las siguientes funciones:

    1. Identificar y disear los instrumentos y herramientas que impulsen laintegracin de la organizacin social.

    2. Formular estrategias de abordaje para impulsar, fortalecer y consolidar laorganizacin social.

    3. Difundir y divulgar informacin con otros organismos vinculados a la materiasocial sobre experiencias organizativas, con la finalidad de tomarlas comomodelo y adaptarlas a las comunidades.

    4. Generar planes, programas y proyectos en articulacin con gobiernos estadalesy municipales, para impulsar la organizacin social como estrategia parasuperar la pobreza.

    5. Impulsar la conformacin y fortalecimiento del voluntariado, a fin de generar

    conciencia social entre los ciudadanos.

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    6. Disear y proponer instrumentos legales, sociales, culturales y polticos enarticulacin con las oficinas del ministerio y los rganos de la administracinpblica, con la finalidad de permitir ampliar la capacidad de la toma dedecisiones de la poblacin organizada.

    7. Disear instrumentos que permitan cualificar y cuantificar los niveles deorganizacin de la poblacin venezolana.

    8. Las dems funciones que le sealen las Leyes, Reglamentos, Decretos yResoluciones en la materia de su competencia, as como aquellas que lesinstruya y delegue la Viceministra o Viceministro.

    Artculo 28. Corresponde a la Direccin General de Territorios Comunales, lassiguientes funciones:

    1. Evaluar mecanismos en articulacin con los organismos del estado en materiade ambiente, cultura, obras pblicas y vivienda y planificacin, que permitan eldesarrollo territorial desconcentrado y el reconocimiento de la estructura fsica,socio-cultural, econmica, institucional y ambiental respetando la diversidadnatural e histrica para el logro del modelo socio-productivo endgeno.

    2. Generar dinmicas sociales en las comunidades, que conduzcan a laconstruccin y organizacin socio-espacial del modelo socio-productivoendgeno.

    3. Desarrollar e implementar dispositivos de articulacin con otras instituciones ylas comunidades organizadas, que permitan el logro de la integracin territorialbajo los principios de cooperacin, solidaridad, concurrencia ycorresponsabilidad.

    4. Establecer parmetros y criterios para la integracin socio-territorial a partir delos ejes y regiones de desconcentracin en articulacin con los organismoscompetentes en la materia.

    5. Promover la articulacin institucional y del poder popular para la integracinmediante corredores multimodales de infraestructuras (transportes carretero,

    ferroviario y fluvial, electricidad, gas, telecomunicaciones, entre otros).6. Promover en articulacin con los organismos competentes en la materia, laordenacin del territorio en base a criterios de sustentacin y sostenibilidadambiental.

    7. Crear instrumentos y mecanismos que permitan la determinacin de laspotencialidades y fortalezas socios territoriales generando sinergias entre lasregiones, favoreciendo el modelo productivo de desarrollo endgeno orientadopor el socialismo del siglo XXI.

    8. Desarrollar estrategias para desconcentrar los asentamientos poblacionales enbase a potencialidades econmicas estableciendo condiciones para elequipamiento garantizado el mejoramiento de las condiciones de vida en elproceso de desarrollo territorial con especial nfasis en las reas fronterizas y

    en las reas de engranajes entre ejes de desconcentracin.9. Establecer criterios y articulacin para la movilizacin de la poblacin asentadaen zonas de alto riesgo.

    10.Crear mecanismo de corresponsabilidad con las comunidades y organismoscompetentes, a fin de rehabilitar las reas centrales deterioradas en los centrosurbanos.

    11.Las dems funciones que le sealen las Leyes, Reglamentos, Decretos yResoluciones en materia de su competencia, as como aquellas que le instruya odelegue la Viceministra o Viceministro.

    Artculo 29. Corresponde a la Direccin General de Gestin Comunal, lassiguientes funciones:

    1. Impulsar en las comunidades organizadas la creacin de nuevas formasasociativas que tributen al desarrollo integral de la Comunas.

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    2. Proporcionar herramientas tcnicas para que en las comunidades organizadasse apliquen los principios de administracin colectiva, fortaleciendo el sentido depertenencia y corresponsabilidad social.

    3. Impulsar en los gobiernos locales el apoyo para la construccin de las Comunasa travs del fortalecimiento de las comunidades organizadas.

    4. Estudiar, evaluar, definir y ejecutar un sistema permanente de evaluacin y

    rendicin de cuentas de las comunidades organizadas.5. Fomentar la aplicacin de mtodos de organizacin y planificacin comunitaria

    mediante la elaboracin de material didctico que permita e impulse laplanificacin y desarrollo integral en las comunidades organizadas.

    6. Las dems funciones que le sealen las Leyes, Reglamentos, Decretos yResoluciones en materia de su competencia, as como aquellas que le instruya odelegue la Viceministra o Viceministro.

    SECCIN IIIDESPACHO DE LA VICEMINISTRA O VICEMINISTRO

    DE ECONOMA COMUNAL

    Artculo 30. Corresponde al Despacho de la Viceministra o Viceministro deEconoma Comunal, las siguientes funciones:

    1. Disear polticas y estrategias con el fin de desarrollar e impulsar el nuevomodelo socio-productivo en el marco de la economa comunal, con el apoyo dela Oficina de Evaluacin y Seguimiento de Polticas Pblicas y en concordanciacon los planes del Ejecutivo Nacional.

    2. Disear mecanismos que garanticen el enlace entre los Entes involucrados en eldesarrollo de los proyectos socio-productivos y las iniciativas de lascomunidades y permitan la participacin del sector pblico y privado en laplanificacin y ejecucin de los planes y programas relacionados con el

    desarrollo de la economa comunal.3. Evaluar el desarrollo del sistema micro-financiero en actividades tendentes aldesarrollo de la economa comunal.

    4. Establecer mecanismos de evaluacin social y tcnica para la ejecucin ydesarrollo de proyectos socio-productivos y las diferentes formas de asociacincomunitaria.

    5. Preparar todo lo referido a los proyectos de economa comunal que la Ministra oMinistro decida llevar a cuenta del Presidente de la Repblica, al VicepresidenteEjecutivo, al Consejo de Ministros o a las Juntas Sectoriales.

    6. Realizar el seguimiento, la evaluacin de la gestin y medir el impacto de losprogramas y proyectos en materia de economa comunal, conjuntamente con laOficina de Seguimiento y Evaluacin de Polticas Pblicas.

    7. Asistir a la Junta Ministerial y presentar los informes, evaluaciones y opinionessobre las polticas que ejecuta el Ministerio en materia de Economa Comunal.

    8. Establecer indicadores de gestin y control en el rea de su competencia ypresentar el informe anual de su gestin.

    9. Las dems funciones que le sealen las leyes, reglamentos, decretos yresoluciones en materia de su competencia, as como aquellas que le instruya odelegue la Ministra o Ministro.

    Artculo 31.El Despacho de la Viceministra o Viceministro de Economa Comunal,estar conformado por la Direccin General de Financiamiento, la Direccin Generalde Proyectos Especiales y la Direccin General de Acompaamiento SocioProductivo.

    Artculo 32. Corresponde la Direccin General de Financiamiento, las siguientesfunciones:

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    1. Disear polticas de financiamiento en funcin de desarrollar proyectosenmarcados en la economa comunal, de manera articulada con los Planes yProyectos del Ejecutivo Nacional.

    2. Formular, elaborar y promover los planes, programas y proyectos en materia definanciamiento a la Economa Comunal

    3. Dirigir, coordinar y hacer seguimiento a la ejecucin de las polticas definanciamiento desarrolladas por los Entes Adscritos con competencias en lamateria.

    4. Disear y establecer mecanismos que aseguren el otorgamiento oportuno de loscrditos a los actores de la economa comunal para la ejecucin de los proyectossocio-productivos.

    5. Evaluar la gestin financiera asociada con el seguimiento a los programas definanciamiento ejecutados por los organismos adscritos.

    6. Las dems funciones que le sealen las leyes, reglamentos, decretos yresoluciones en materia de su competencia, as como aquellas que le instruya odelegue la Viceministra o Viceministro.

    Artculo 33. Corresponde la Direccin General de Proyectos Especiales, lassiguientes funciones:

    1. Asesorar a las comunidades y organizaciones sociales en la formulacin de susproyectos socio-productivos, a fin de que estn enmarcados en el nuevo modeloeconmico social.

    2. Establecer mecanismos de evaluacin social y tcnica para la ejecucin ydesarrollo de los proyectos socioproductivos.

    3. Evaluar la factibilidad tcnica, econmica y social de los proyectos especialesenmarcados en la Economa Comunal.

    4. Elaborar y mantener actualizado un registro sobre el avance de los proyectos,conjuntamente con los Entes Adscritos al Ministerio.

    5.

    Supervisar y hacer seguimiento a los proyectos que lleva el Ministerioenmarcados en la Economa Comunal.6. Organizar encuentros entre los actores sociales, a fin de facilitar el intercambio

    de saberes y tecnologas dirigidos a fortalecer el desarrollo de proyectossocioproductivos.

    7. Disear, analizar, desarrollar y supervisar proyectos de ingeniera productiva yservicios bsicos asociados a los proyectos socioproductivos que se llevan acabo en las Comunas.

    8. Asegurar que la inversin de los recursos asignados a las Comunas este dirigiday orientada a sectores priorizados y necesidades bsicas como vivienda,servicios bsicos, tursticos, agroalimentarios y artesanal entre otros.

    9. Promover la conformacin de unidades productivas a pequea y mediana escalapartiendo de las caractersticas de las comunidades organizadas y potencialesterritorios Comunas, a fin de consolidar el nuevo modelo socioproductivo.

    10.Establecer indicadores de gestin que permitan evaluar el impacto tcnico,social, productivo, ambiental de los proyectos innovadores y experienciaspilotos desarrollados en las comunidades y potenciales Comunas.

    11.Establecer polticas a fin de que la inversin productiva se oriente a sectorespriorizados como ingeniera, agroalimentario, turismo, artesana y servicios.

    12.Las dems funciones que le sealen las leyes, reglamentos, decretos yresoluciones en materia de su competencia, as como aquellas que le instruya odelegue la Viceministra o Viceministro.

    Artculo 34. Corresponde la Direccin General Acompaamiento Socio Productivo,las siguientes funciones:

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    1. Identificar, evaluar, analizar y fortalecer las capacidades y potencialidadesproductivas de cada regin del pas a fin de desarrollar los proyectos de acuerdoa sus propias caractersticas.

    2. Desarrollar un sistema de informacin territorial sobre las actividades socio-productivas de las Comunas.

    3. Asesorar a las comunidades organizadas en el desarrollo y ejecucin de sus

    proyectos socio productivo.4. Evaluar conjuntamente con la Direccin de Proyectos Especiales la asistencia

    tcnica a las comunas en el desarrollo y ejecucin de las actividades productivasque realizan.

    5. Formular polticas dirigidas a promover y conformar las redes socio-productivascomunitarias.

    6. Organizar y promover la conformacin de espacios destinados al intercambiosolidario, mercados comunitarios, centros de acopio y trueque comunitario.

    7. Las dems funciones que le sealen las leyes, reglamentos, decretos yresoluciones en materia de su competencia, as como aquellas que le instruya odelegue la Viceministra o Viceministro.

    SECCIN IVDESPACHO DE LA VICEMINISTRA O VICEMINISTRO

    DE PROTECCIN SOCIAL

    Artculo 35. Corresponde al Despacho de la Viceministra o Viceministro deProteccin Social, las siguientes funciones:

    1. Impulsar la creacin de un nuevo sistema socialista de proteccin socialmediante la participacin activa del Poder Popular, reorientando las polticaseconmicas y territoriales de las instituciones del estado, de forma tal que seanellos la base fundamental.

    2.

    Disear y fomentar el Sistema de Proteccin Social, junto a las Organizacionesdel Poder Popular y los organismos del Estado vinculados a la materia, en elmarco del desarrollo comunal.

    3. Asesorar en la formulacin de Polticas Sociales para desarrollar acciones quecontribuyan a mejorar la calidad de vida de la poblacin venezolana, en especiallos grupos ms vulnerables, garantizando la equidad, calidad y pertenenciasocial de la misma, en concordancia con el Plan Nacional Simn Bolvar.

    4. Integrar los diversos componentes de prevencin y atencin integral, mediantela promocin de redes sociales.

    5. Promover y defender la institucin familiar, as como a los grupos socialesvulnerados y vulnerables, a travs de proyectos sociales estratgicos enmarcados en la prevencin y atencin directa de los mismos, con el fin de serincorporados en la nueva estructura socialista comunal.

    6. Regular las polticas, planes, programas y proyectos de proteccin social enconcordancia con organismos y entes del sector pblico y privado.

    7. Sistematizar integralmente la informacin que facilite el seguimiento y laevaluacin de las Polticas Sociales que se ejecutan en el sector.

    8. Identificar y formular indicadores sociales para la rectificacin de las PolticasSociales.

    9. Las dems funciones que le sealen las Leyes, Reglamentos, Decretos yResoluciones en la materia de su competencia, as como aquellas que lesinstruya y delegue la Ministra o Ministro.

    Artculo 36. El Despacho de la Viceministra o Viceministro de Proteccin Social,estar conformado por la Direccin General de Redes Comunales de Prevencin, la

    Direccin General de Atencin a Grupos Sociales Vulnerados y por la DireccinGeneral de Programas Sociales Estratgicos.

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    Artculo 37. Corresponde a la Direccin General de de Redes Comunales dePrevencin, las siguientes funciones:

    1. Conformar las redes comunales a travs de la participacin comunitaria, a nivelnacional.

    2. Disear las polticas en materia de prevencin social, de manera corresponsable

    con las redes comunales.3. Formular de manera conjunta con el Poder Popular los programas y proyectos

    en materia prevencin integral, dirigidas a los grupos sociales en situacin deriesgo y vulnerabilidad.

    4. Realizar seguimiento a las acciones tendentes al rescate, proteccin, integraciny capacitacin de los grupos excluidos en materia de prevencin integral.

    5. Asesorar y acompaar a las comunidades organizadas en los planes, programasy proyectos de prevencin integral.

    6. Articular con los organismos con competencia en materia de prevencin, eldiseo de planes, programas y proyectos.

    7. Las dems funciones que le sealen las Leyes, Reglamentos, Decretos yResoluciones en la materia de su competencia, as como aquellas que les

    instruya y delegue la Viceministra o Viceministro.

    Artculo 38. Corresponde a la Direccin General de Atencin a Grupos SocialesVulnerados, las siguientes funciones:

    1. Desarrollar, implementar, mantener, supervisar y controlar el Sistema Nacionalde Proteccin Social, en defensa de los derechos de los ciudadanos y ciudadanaso grupos sociales en mxima exclusin.

    2. Promover la participacin del Poder Popular para el diseo e implementacin depolticas de atencin a grupos vulnerados.

    3. Desarrollar la sensibilizacin y el fortalecimiento permanente para el abordajede los grupos sociales vulnerables o vulnerados en el marco del proceso de

    integracin corresponsable de las organizaciones populares de todo el pas.4. Fomentar actividades comunales destinadas a la atencin, promocin e inclusinsocial de nias, nios, adolescentes, adultas y adultos mayores, personas condiscapacidad, personas que viven en vertederos de desechos slidos, personasen situacin de calle, entre otras.

    5. Priorizar y atender integralmente a sectores de la poblacin quegeogrficamente se consideren en extrema pobreza o exclusin social.

    6. Las dems funciones que le sealen las Leyes, Reglamentos, Decretos yResoluciones en la materia de su competencia, as como aquellas que lesinstruya y delegue la Viceministra o Viceministro.

    Artculo 39. Corresponde a la Direccin General de Programas SocialesEstratgicos, las siguientes funciones:

    1. Disear, establecer y desarrollar polticas, planes, programas y proyectos enmateria de prevencin y atencin social para personas con discapacidad, en elmbito nacional.

    2. Articular con los entes rectores en materia de educacin para la incorporacin alsistema escolar de nios, nias, adolescente y jvenes que presenten algntipo de discapacidad que se encuentren fuera del mismo.

    3. Desarrollar un sistema de informacin con el ente rector en materia laboral ycapacitacin para la formacin e incorporacin de personas que presentanalguna discapacidad.

    4. Organizar de manera conjunta con el ente rector en materia de cultura ydeporte para la promocin, recreacin y esparcimiento de las personas que

    presentan alguna discapacidad.

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    5. Acompaar y Conformar los Comits de Comunitarios de Personas conDiscapacidad.

    6. Instalar un sistema de cedulacin y registro de forma conjunta con el enterector en esta materia, dirigido a las personas que se encuentra en situacin decama o presentan alguna discapacidad.

    7. Establecer un sistema de atencin integral dirigido a las personas que se

    encuentran en situacin de cama.8. Establecer programas de formacin y preparacin integral dirigidos a los

    servidores pblicos contratados por los proyectos que atendern a las personascon discapacidad.

    9. Promover la participacin comunitaria en los proyectos sociales estratgicos,permitiendo as transferir progresivamente el poder social al poder comunal.

    10.Supervisar de manera corresponsable con las comunidades la ejecucin de losproyectos que se realizan de manera articulada con otras instituciones.

    11.Las dems funciones que le sealen las Leyes, Reglamentos, Decretos yResoluciones en la materia de su competencia, as como aquellas que lesinstruya y delegue la Viceministra o Viceministro.

    CAPITULO IV

    DE LA JUNTA MINISTERIAL

    Artculo 40. La Junta Ministerialestar conformada por la Ministra o Ministro delPoder Popular para las Comunas y Proteccin Social y sus Viceministras oViceministros, quienes reunidos conformaran la Junta Ministerial.

    Artculo 41. Corresponde a la Junta Ministerial, las siguientes funciones:

    1. Elaborar el Plan Nacional de Desarrollo Sectorial respectivo, en correspondenciacon el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Operativo Anual.

    2. Asegurar la coherencia, consistencia y compatibilidad de los planes y proyectosde cada Ministerio y sus respectivos rganos y Entes Adscritos.3. Evaluar, con apoyo de la Oficina Estratgica de Seguimiento y Evaluacin de

    Polticas Pblicas, el impacto de la ejecucin de planes y polticas en materia deformacin comunal, participacin comunal, economa comunal y proteccinsocial, as como el cumplimiento de los objetivos y metas, con la finalidad deintroducir los correctivos necesarios y adoptar las decisiones pertinentes.

    4. Formular y ejercer la mxima autoridad en la rectora de las polticas delMinisterio y sus Entes Adscritos.

    5. Promover los principios de rendicin de cuentas y transparencia de la gestinadministrativa del sector.

    6. Revisar, evaluar y aprobar las Resoluciones.

    7.

    Las dems funciones que le sealen las Leyes, Reglamentos, Decretos yResoluciones en materia de su competencia, as como aquellas que le instruya odelegue la Ministra o Ministro.

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    CAPTULO VDE LOS CARGOS DE ALTO NIVEL

    Y DE CONFIANZA

    Artculo 42. Se declaran de Alto Nivel y por lo tanto de libre nombramiento y

    remocin, los cargos del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y proteccinSocial, que se presentan a continuacin:

    CARGOS GRADOSMinistra o Ministro. 99Viceministras o Viceministros. 99Directoras o Directores Generales, conexcepcin del Auditor Interno Titular.

    99

    Directoras o Directores de Lnea 99Directoras o Directores Estadales 99

    Artculo 43. Se declaran cargos de Confianza y por lo tanto de librenombramiento y remocin, los cargos del Ministerio del Poder Popular para lasComunas y Proteccin Social, que por la ndole de sus funciones, comprendenactividades que requieren de un alto grado de confiabilidad en los Despachos de laMinistra o Ministro, Viceministras o viceministros y Directoras o DirectoresGenerales, dichos cargos son aquellos que se especifican a continuacin:

    CARGOS GRADOSAsistentes a la Ministra o Ministro 99Asistentes a las Viceministras o Viceministros 99

    Adjunto a las Viceministras o Viceministros 99Coordinadoras o Coordinadores de lasOficinas de Apoyo y de las DireccionesGenerales.

    99

    CAPTULO VIDE LOS SERVICIOS DESCONCENTRADOS SIN PERSONALIDAD

    JURDICA Y DEMS RGANOS DESCONCENTRADOS

    Artculo 44. Forma parte integrante de la estructura organizativa del Ministeriodel Poder Popular para las Comunas y Proteccin Social, El Fondo Socialista para el

    Desarrollo del Estado Comunal (FONDEC) anteriormente Servicio Autnomo FondoNacional de los Consejos Comunales (SAFONACC) como servicio desconcentrado sinpersonalidad jurdica, con Autonoma Administrativa, Funcional, Presupuestaria,Tcnica, Financiera y de Gestin.

    Artculo 45. El Fondo Socialista para el Desarrollo del Estado Comunal(FONDEC), tiene por objeto la transferencia de los recursos otorgados a losproyectos comunitarios por las Organizaciones Comunitarias, as como los queautorice la Ministra o Ministro del Poder Popular para las Comunas y ProteccinSocial, sin perjuicio de lo establecido en otras leyes.La transferencia de los recursos financieros se har a travs de la UnidadAdministrativa y Financiera Comunitaria, creada por los Consejos Comunales y

    Organizaciones Comunitarias.El Fondo Socialista para el Desarrollo del Estado Comunal (FONDEC) definir,establecer y ejecutar, de forma autnoma, su organizacin, su funcionamiento,

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    su rgimen de recursos humanos, procedimientos y sistemas vinculados al ejerciciode las competencias otorgadas por su reglamento y el ordenamiento jurdicovigente, suscribir contratos y dispondr de los ingresos que le otorgue la ley paraordenar los gastos inherentes a su gestin.

    Artculo 46. Corresponde al Fondo Socialista para el Desarrollo del Estado

    Comunal (FONDEC), las siguientes funciones:

    1. Efectuar el manejo administrativo de los recursos asignados para eldesarrollo de proyectos orientados a dar respuesta a las necesidades,aspiraciones y potencialidades de las comunidades;

    2. Administrar los recursos asignados al Fondo Socialista para el Desarrollo delEstado Comunal (FONDEC) y los que de ellos se deriven por colocaciones eintereses generados por las cuentas bancarias remuneradas;

    3. Solicitar en cualquier momento, la rendicin de cuentas de la ejecucinfinanciera y fsica de los proyectos comunitarios financiados a lasOrganizaciones Comunitarias;

    4. Realizar la entrega directa de los recursos asignados a los Consejos

    Comunales de acuerdo a lo previsto a la Ley Orgnica de los ConsejosComunales y las disposiciones reglamentarias aplicables;5. Conocer, revisar, sustanciar, decidir y evacuar las consultas, actos y

    recursos administrativos interpuestos contra los actos dictados por el FondoSocialista para el Desarrollo del Estado Comunal (FONDEC) de conformidadcon el ordenamiento jurdico;

    6. Ejercer en cualquier instancia la representacin judicial y extrajudicial de losintereses de la Repblica, previa sustitucin otorgada por la Procuradora oProcurador o General de la Repblica a los funcionarios adscritos al FondoSocialista para el Desarrollo del Estado Comunal (FONDEC);

    7. Definir y decidir la estructura organizativa del Fondo Socialista para elDesarrollo del Estado Comunal (FONDEC), para la cual podr distribuir

    competencias, crear, modificar o suprimir unidades administrativas y reasregionales;8. Establecer y administrar el sistema de recursos humanos que determinar,

    entre otras, las normas sobre ingreso, planificacin de carrera, clasificacinde cargos, capacitacin, sistemas de evaluacin y remuneraciones,compensaciones y ascensos, normas disciplinarias, cese de funciones,rgimen de estabilidad laborar, prestaciones sociales y cualesquiera otrasreas inherentes a la administracin de los recursos humanos, deconformidad con los principios constitucionales que rigen la relacin laboral yde la funcin pblica;

    9. Otorgar contratos, comprometer y ordenar los pagos de las adquisicionesque requiera el Fondo Socialista para el Desarrollo del Estado Comunal(FONDEC), de acuerdo a la normativa legal.

    10.Suscribir con instituciones pblicas y privadas venezolanas, convenios yacuerdos de servicios, cooperacin, coordinacin e intercambio deinformacin en materias relativas a las potestades y competencias del FondoSocialista para el Desarrollo del Estado Comunal (FONDEC)

    11.Las dems que le atribuya el ordenamiento jurdico vigente.

    Artculo 47. La estructura y funcionamiento del Fondo Socialista para elDesarrollo del Estado Comunal (FONDEC) y sus Unidades Administrativas serndeterminados por su Reglamento Orgnico.

    Artculo 48. Los recursos a ser administrados por el Fondo Socialista para elDesarrollo del Estado Comunal (FONDEC) provienen, entre otras, de las siguientes

    fuentes:1. Los que sean transferidos por la Repblica, los estados y los municipios.

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    2. Los que provengan de lo dispuesto en la Ley de creacin del FondoIntergubernamental para la Descentralizacin (FIDES), la Ley deAsignaciones Econmicas Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos(LAEE) y del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a losBienes y Servicios (INDEPABIS)

    3. Asignaciones de recursos no financieros efectuados por la Repblica.

    4. Donaciones, legados, auxilios, contribuciones, subvenciones, transferenciaso cualquier clase de asignaciones lcitas provenientes de personas naturales,

    jurdicas, rganos nacionales e internacionales, pblicos o privados.5. Los recursos derivados de convenios, acuerdos y contratos realizados con

    entes pblicos o privados.6. Los ingresos propios derivados de la autogestin.7. Los dems aportes e ingresos que perciba por cualquier otro concepto.

    Artculo 49. La Presidenta o Presidente del Fondo Socialista para el Desarrollodel Estado Comunal (FONDEC) ser designado o designada por la Presidenta oPresidente de la Repblica en Consejos de Ministros.

    CAPTULO VIIDISPOSICIONES TRANSITORIAS

    NICA: El Fondo Socialista para el Desarrollo del Estado Comunal (FONDEC)tendr un lapso no mayor de noventa (90) das hbiles a la entrada en vigencia delpresente Reglamento Orgnico para publicar su Reglamento Interno.

    CAPTULO VIIIDISPOSICIONES FINALES

    Primera. Los Despachos de las Viceministras o Viceministros, las DireccionesGenerales y dems dependencias del Ministerio, en el ejercicio de sus atribuciones,

    debern prestarse una mutua y adecuada colaboracin, para la mejor realizacin delas funciones del Ministerio.

    Segunda. La Ministra o el Ministro del Poder Popular para las Comunas yProteccin y Proteccin Social queda encargada o encargado de la ejecucin de esteDecreto.

    Tercera. El presente Reglamento Orgnico entrar en vigencia a partir de supublicacin en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela.