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Tema: SUNAT Curso: REGULACION MONETARIA Profesor: MAYAUPOMA, PABLO Integrantes: QUISPE GRANADOS, KELLY VEGA BARBOZA, CINDY CRUZ CORONADO, JOSELYN PAREDES CHOQUE, KARLA Ciclo: 6to Año: 2014

regulacion sunat

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trabajo de regulacion a la sunat

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Tema: SUNATCurso: REGULACION MONETARIAProfesor: MAYAUPOMA, PABLO Integrantes:

QUISPE GRANADOS, KELLY VEGA BARBOZA, CINDY CRUZ CORONADO, JOSELYN PAREDES CHOQUE, KARLACiclo: 6toAo:

2014

Dedicatoria

El siguiente trabajo est dedicado a las personas que confiaron en nosotros, que saben que podemos lograr nuestros objetivos propuestos.INTRODUCCINEl presente trabajo muestra la variedad de temas que se pueden tratar cuando se habla de una entidad tributaria del Peru .La Administracin Tributaria enmarca sus procesos dentro de los lineamientos de mejora de la competitividad de la economa peruana.

En ese sentido, la SUNAT tiene como uno de sus objetivos fundamentales el de facilitar y simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a travs del desarrollo de herramientas informticas virtuales que con su implementacin permitirn que dediques ms tiempo a tu negocio.

Una de dichas herramientas es pago electrnico , la manera ms cmoda y segura de pagar tus tributos.

Pago electrnico te permite realizar tus declaraciones y pagos por la Internet, las cuales las puedes elaborar con el Programa de Declaracin Telemtica PDT o utilizando la Declaracin Simplificada.

Asimismo, puedes pagar tus deudas pendientes, rdenes de pago y resoluciones de multa. Es asi como se enmarca este tema muy importante en la economa de nuestro pas.SUNAT

ALGUNOS ANTECEDENTES

Fue un juzgado privativo constituido en Lima (por real Cdula del 29- XII-1593) por el gremio de los comerciantes para atender a los litigios y juicios a los que dieran origen las transacciones comerciales y mercantiles. Se instal recin el 13 -II- 1613 a virtud de una provisin dictada por el Virrey Marqus de Montesclaros. Segn sus ordenanzas deba efectuar cada ao una junta general y designar 30 electores, a quienes le corresponda elegir un prior, dos cnsules y seis diputados que representaran al gremio. Control el crdito pblico, al distribuir entre el gremio los donativos o emprstitos exigidos por la corona y recab los impuestos. De igual manera, regul las tasas y aranceles, fij el precio de las mercancas, flet navos y arm la escuadra que defenda los barcos que desde Panam llegaban al puerto del Callao con mercancas. Fue suprimido en 1822 y en su lugar se cre la Cmara de Comercio de Lima. Sin embargo, fue restablecido en 1829 y disuelto definitivamente en 1866.

Impuestos coloniales: La alcabala: Gravaba todos las operaciones de compra-venta. Inicialmente consista en el 2% con excepcin de los productos indgenas (que no eran gravados con impuesto alguno). Dentro de las medidas de las reformas borbnicas las tasas se elevaron al 4% y luego al 6%. Debido a las protestas y revueltas indgenas, volvi al 4%.

Almojarifazgo: Derecho aduanero que consista en el pago de un impuesto que iba entre el 2,5 hasta el 7% de los productos que entraban y salan del virreinato. Adems de este pago se realizaba otro llamado avera, que consista en la recaudacin de un fondo para armar la flota que protega las embarcaciones comerciales. Quinto real: Derecho que se atribua el monarca para quedarse con la quinta parte (20%) de la produccin minera americana. Cuando Potos decay en el siglo XVIII se redujo su taza al 10% (llamado diezmo).

Tributos: Los indgenas deban abonar mensualmente, anualmente, o como lo requiera el corregidor un tributo que poda ser en productos agrcolas o en circulante. Las castas y mestizos deban pagar un tributo pero fue menor que el impuesto aplicado a los naturales.

La minera en la Amrica espaola fue el motor de la economa colonial. Tanto en el virreinato del Per como en el de la Nueva Espaa, las minas engranaron todo el comercio, marcaron los circuitos comerciales orientando la produccin a los grandes centros mineros. Si bien, el cerro Rico de Potos as como Zacatecas (Mxico) contribuyeron con el erario espaol durante toda la poca colonial, hubo otros ingresos que mantuvieron a flote la economa peninsular. La mesta textil y los tributos de las provincias europeas fueron los principales ingresos de la corona. A medida que el gobierno y el control poltico de los virreinatos se normalizaba en Amrica, el monopolio espaol se vio mermado por el comercio ilegal, el crecimiento econmico y por el fortalecimiento del tribunal del Consulado, importante gremio comercial del virreinato peruano.

QU ES LA SUNAT?

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria SUNAT, de acuerdo a su Ley de creacin N 24829, Ley General aprobada por Decreto Legislativo N 501 y la Ley 29816 de Fortalecimiento de la SUNAT, es un organismo tcnico especializado, adscrito al Ministerio de Economa y Finanzas, cuenta con personera jurdica de derecho pblico, con patrimonio propio y goza de autonoma funcional, tcnica, econmica, financiera, presupuestal y administrativa que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N 061-2002-PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artculo 13 de la Ley N 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondan a esta entidad.

Tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, pudiendo establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional.

Ley 24829 - Ley de creacin

Decreto Legislativo 500 - Ley General de la Superintendencia Nacional de Aduanas

Decreto Legislativo 501 - Ley General de Superintendencia de Administracin Tributaria

Decreto Supremo 061-2002-PCM - Disponen fusin por absorcin de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria SUNAT con la Superintendencia Nacional de Aduanas - Aduanas

Ley 27334 - Ley que Ampla las funciones de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria

Ley 29816 Ley de Fortalecimiento de la SUNAT

MISINPromover el cumplimiento tributario y aduanero mediante su facilitacin, el fortalecimiento de la conciencia tributaria y la generacin de riesgo; a travs de la gestin de procesos integrados, el uso intensivo de tecnologa y con un equipo humano comprometido, unificado y competente que brinde servicios de excelencia.

VISINSer aliado de los contribuyentes y usuarios del comercio exterior para contribuir al desarrollo econmico y la inclusin social.29816 Ley de Fortalecimiento de la SUNAT (NUEVO)

VALORES Integridad

Expresada como el desempeo institucional e individual en concordancia con la verdad, la rectitud, la confianza. Se evidencia mediante la coherencia total entre el pensamiento, el discurso y la accin. En la perspectiva organizacional, grupal y personal supone no slo lo que se dice que se har, sino que tambin involucra decir todo aquello que no se est dispuesto a hacer.

CompromisoExpresada como el grado en que un colaborador se identifica con la institucin, sus metas y desea mantener su relacin con ella. Implica cumplir con las obligaciones laborales haciendo ms de lo esperado para lograr los objetivos. Supone encaminar nuestros actos para fortalecernos como personas en el plano profesional y moral.

Vocacin de ServicioExpresada como la actitud permanente de dar un servicio de calidad orientado a comprender y satisfacer las necesidades de los contribuyentes, usuarios y operadores del comercio exterior, ciudadana, as como de los clientes internos de la institucin; utilizando eficientemente los recursos y optimizando la calidad de nuestros servicios.

Mejora Continua

Expresada como una filosofa que intenta optimizar y aumentar la calidad de un producto, proceso o servicio que permita el logro de resultados en cada actividad que se realiza: fijando metas desafiantes por encima de los estndares (promedio), mejorando y manteniendo altos niveles de rendimiento en el marco de las estrategias de la institucin.

FINALIDADLa Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria SUNAT con las facultades y prerrogativas que le son propias en su calidad de administracin tributaria y aduanera, tiene por finalidad:

Administrar, aplicar, fiscalizar y recaudar los tributos internos del Gobierno Nacional, con excepcin de los municipales, desarrollar las mismas funciones respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP), facultativamente, respecto de obligaciones no tributarias de ESSALUD y de la ONP, que de acuerdo a lo que por convenios interinstitucionales se establezca.

Dictar normas en materia tributaria, aduanera y de organizacin interna.

Implementar, inspeccionar y controlar la poltica aduanera en el territorio nacional, aplicando, fiscalizando, sancionando y recaudando los tributos y aranceles del gobierno central que fije la legislacin aduanera y los tratados y convenios internacionales.

Facilitar las actividades aduaneras de comercio exterior.

Inspeccionar el trfico internacional de personas y medios de transporte.

Desarrollar las acciones necesarias para prevenir y reprimir la comisin de delitos aduaneros y trfico ilcito de bienes.

Proponer al Ministerio de Economa y Finanzas la celebracin de acuerdos y convenios internacionales referidos a materia tributaria y aduanera y participar en la elaboracin de los proyectos de dichos acuerdos y convenios.

Liderar las iniciativas y proyectos relacionados con la cadena logstica del comercio exterior, cuando tengan uno o ms componentes propios de las actividades aduaneras.

Proveer servicios a los contribuyentes, responsables y usuarios del comercio exterior a fin de promover y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Las dems que seale la ley.

Reglamento de Organizacin y Funciones DS 115-2002-PCM.

Modifican Reglamento de Organizacin y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria DS 029-2012-EF (NUEVO)

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA SUNATSon funciones y atribuciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria:

Administrar, recaudar y fiscalizar los tributos internos del Gobierno Nacional, con excepcin de los municipales, as como las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP), y otros cuya recaudacin se le encargue de acuerdo a ley.

Proponer al Ministerio de Economa y Finanzas la reglamentacin de las normas tributarias y aduaneras.

Expedir, dentro del mbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simplificacin de los regmenes y trmites aduaneros, as como normar los procedimientos que se deriven de stos.

Sistematizar y ordenar la legislacin e informacin estadstica de comercio exterior, a fin de brindar informacin general sobre la materia conforme a Ley, as como la vinculada con los tributos internos y aduaneros que administra.

Proponer al Poder Ejecutivo los lineamientos tributarios para la celebracin de acuerdos y convenios internacionales, as como emitir opinin cuando sta le sea requerida.

Celebrar acuerdos y convenios de cooperacin tcnica y administrativa en materia de su competencia.

Promover, coordinar y ejecutar actividades de cooperacin tcnica, de investigacin, de capacitacin y perfeccionamiento en materia tributaria y aduanera, en el pas o en el extranjero.

Otorgar el aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria o aduanera, de acuerdo con la Ley.

Solicitar, y de ser el caso ejecutar, medidas destinadas a cautelar la percepcin de los tributos que administra y disponer la suspensin de las mismas cuando corresponda.

Controlar y fiscalizar el trfico de mercancas, cualquiera sea su origen y naturaleza a nivel nacional.

Inspeccionar, fiscalizar y controlar las agencias de aduanas, despachadores oficiales, depsitos autorizados, almacenes fiscales, terminales de almacenamiento, consignatarios y medios de transporte utilizados en el trfico internacional de personas, mercancas u otros.

Prevenir, perseguir y denunciar al contrabando, la defraudacin de rentas de aduanas, la defraudacin tributaria, el trfico ilcito de mercancas, as como aplicar medidas en resguardo del inters fiscal.

Desarrollar y aplicar sistemas de verificacin y control de calidad, cantidad, especie, clase y valor de las mercancas, excepto las que estn en trnsito y transbordo, a efectos de determinar su clasificacin en la nomenclatura arancelaria y los derechos que le son aplicables.

Desarrollar y administrar los sistemas de anlisis y fiscalizacin de los valores declarados por los usuarios del servicio aduanero.

Resolver asuntos contenciosos y no contenciosos y, en este sentido, resolver en va administrativa los recursos interpuestos por los contribuyentes o responsables; conceder los recursos de apelacin y dar cumplimiento a las Resoluciones del Tribunal Fiscal, y en su caso a las del Poder Judicial.

Sancionar a quienes contravengan las disposiciones legales y administrativas de carcter tributario y aduanero, con arreglo a Ley.

Ejercer los actos y medidas de coercin necesarios para el cobro de deudas por los conceptos indicados en el inciso precedente.

Mantener en custodia los bienes incautados, embargados o comisados, efectuando el remate de los mismos cuando ello proceda en el ejercicio de sus funciones.

Adjudicar directamente, como modalidad excepcional de disposicin de mercancas, aquellas que se encuentren en abandono legal y en comiso administrativo. La adjudicacin se har a las entidades estatales y a aquellas a las que oficialmente se les reconozca fines asistenciales o educacionales, sin fines de lucro.

Desarrollar programas de informacin, divulgacin y capacitacin en materia tributaria y aduanera.

Editar, reproducir y publicar oficialmente el Arancel Nacional de Aduanas actualizado, los tratados y convenios de carcter aduanero, as como las normas y procedimientos aduaneros para su utilizacin general.

Determinar la correcta aplicacin y recaudacin de los tributos aduaneros y de otros cuya recaudacin se le encargue de acuerdo a ley, as como de los derechos que cobre por los servicios que presta.

Participar en la celebracin de Convenios y Tratados Internacionales que afecten a la actividad aduanera nacional y colaborar con los Organismos Internacionales de carcter aduanero.

Crear, dentro de su competencia, administraciones aduaneras y puestos de control, as como autorizar su organizacin, funcionamiento, suspensin, fusin, traslado o desactivacin cuando las necesidades del servicio as lo requiera.

Ejercer las dems funciones que sean compatibles con la finalidad de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria

TRIBUTOS QUE ADMINISTRACon el fin de lograr un sistema tributario eficiente, permanente y simple se dict la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional (Decreto Legislativo N 771), vigente a partir del 1 de enero de 1994.

La ley seala los tributos vigentes e indica quines son los acreedores tributarios: el Gobierno Central, los Gobiernos Locales y algunas entidades con fines especficos.

En aplicacin del Decreto Supremo 061-2002-PCM, publicado el 12 de julio del 2002, se dispone la fusin por absorcin de la Superintendencia Nacional de Aduanas(SUNAD) por la Superintendencia Nacional de Tributos Internos (SUNAT), pasando la SUNAT a ser el ente administrador de tributos internos y derechos arancelarios del Gobierno Central. El 22 de diciembre de 2011 se public la Ley N 29816 de Fortalecimiento de la SUNAT, establecindose la sustitucin de la denominacin de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria-SUNAT por Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria SUNAT.

Los principales tributos que administra la SUNAT son los siguientes:

Impuesto General a las Ventas: Es el impuesto que se aplica en las operaciones de venta e importacin de bienes, as como en la prestacin de distintos servicios comerciales, en los contratos de construccin o en la primera venta de inmuebles.

Impuesto a la Renta: Es aqul que se aplica a las rentas que provienen del capital, del trabajo o de la aplicacin conjunta de ambos.

Rgimen Especial del Impuesto a la Renta: Es un rgimen tributario dirigido a personas naturales y jurdicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el pas que obtengan rentas de tercera categora provenientes de las actividades de comercio y/o industria; y actividades de servicios.

Nuevo Rgimen nico Simplificado: Es un rgimen simple que establece un pago nico por el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas (incluyendo al Impuesto de Promocin Municipal). A l pueden acogerse nicamente las personas naturales o sucesiones indivisas, siempre que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categora (bodegas, ferreteras, bazares, puestos de mercado, etc.) y cumplan los requisitos y condiciones establecidas.

Impuesto Selectivo al Consumo: Es el impuesto que se aplica slo a la produccin o importacin de determinados productos como cigarrillos, licores, cervezas, gaseosas, combustibles, etc.

Impuesto Extraordinario para la Promocin y Desarrollo Turstico Nacional: Impuesto destinado a financiar las actividades y proyectos destinados a la promocin y desarrollo del turismo nacional.

Impuesto Temporal a los Activos Netos: Impuesto aplicable a los generadores de renta de tercera categora sujetos al rgimen general del Impuesto a la Renta, sobre los Activos Netos al 31 de diciembre del ao anterior. La obligacin surge al 1 de enero de cada ejercicio y se paga desde el mes de abril de cada ao.

Impuesto a las Transacciones Financieras: El Impuesto grava algunas de las operaciones que se realizan a travs de las empresas del Sistema Financiero. Creado por el D.Legislativo N 939 y modificado por la Ley N 28194. Vigente desde el 1 de marzo del 2004.

Impuesto Especial a la Minera: Creada mediante Ley N 29789 publicada el 28 de setiembre de 2011, es un impuesto que grava la utilidad operativa obtenida por los sujetos de la actividad minera proveniente de las ventas de los recursos minerales metlicos. Dicha ley establece que el impuesto ser recaudado y administrado por la SUNAT.

Casinos y Tragamonedas: Impuestos que gravan la explotacin de casinos y mquinas tragamonedas.

Derechos Arancelarios o Ad Valorem:

Son los derechos aplicados al valor de las mercancas que ingresan al pas, contenidas en el arancel de aduanas.

Derechos Especficos:

Son los derechos fijos aplicados a las mercancas de acuerdo a cantidades especficas dispuestas por el Gobierno.

Aportaciones al ESSALUD y a la ONP: Mediante la Ley N 27334 se encarga a la SUNAT la administracin de las citadas aportaciones, mantenindose como acreedor tributario de las mismas el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP).

Regalas Mineras: Se trata de un concepto no tributario que grava las ventas de minerales metlicos y no metlicos. El artculo 7 de la Ley 28258 - Ley de Regalas Mineras, autoriza a la SUNAT para que realice, todas las funciones asociadas al pago de la regala minera. Se modific mediante la Ley N 29788 publicada el 28 de setiembre de 2011.

Gravamen Especial a la Minera: Creado mediante la Ley N 29790, publicada el 28 de setiembre de 2011, est conformado por los pagos provenientes de la explotacin de recursos naturales no renovables y que aplica a los sujetos de la actividad minera que hayan suscrito convenios con el Estado. El gravamen resulta de aplicar sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera, la tasa efectiva correspondiente segn lo sealado en la norma. Dicha ley, faculta a la SUNAT a ejercer todas las funciones asociadas al pago del Gravamen.

Aporte al SENCICO (Servicio Nacional de Capacitacin para la Industria y Construccin):

Las personas naturales o jurdicas que desarrollen actividades de construccin estn obligadas a pagar una contribucin porcentual calculada sobre el total de las remuneraciones que abonen a sus trabajadores, a favor del SENCICO, persona jurdica de derecho pblico que tiene por finalidad proporcionar formacin profesional y capacitacin a los trabajadores de las actividades del sector construccin.

Otros de menor recaudacin.SISTEMA TRIBUTARIO NACIONALEn mrito a facultades delegadas, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Legislativo No. 771 dict la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional, vigente a partir desde 1994, con los siguientes objetivos:

Incrementar la recaudacin.

Brindar al sistema tributario una mayor eficiencia, permanencia y simplicidad.

Distribuir equitativamente los ingresos que corresponden a las Municipalidades.

PRINCIPALES UNIDADES OPERATIVAS1. La Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, que funciona en la sede central de la Av. Gracilaso de la Vega 1472 en el Cercado de Lima.

2. Intendencias regionales

Intendencia Regional Lima.

Intendencia Regional Arequipa.

Intendencia Regional La Libertad.

Intendencia Regional Piura.

Intendencia Regional Lambayeque.

Intendencia Regional Cusco.

Intendencia Regional Tacna.

Intendencia Regional Ica.

Intendencia Regional Junn.

Intendencia Regional Loreto.

Oficinas Zonales: Chimbote, Juliaca, Ucayali, Hunuco, San Martn, Huacho, Cajamarca, Caete.

3. Intendencias de aduanasLa SUNAT cuenta con 20 Intendencias de Aduana y 3 Agencias Aduaneras, todas ellas son rganos descentralizados:

Intendencias de Aduana Area.

Intendencias de Aduana Postal del Callao.

Intendencias de Aduana Tacna.

Intendencias de Aduana Puno.

Intendencias de Aduana Arequipa.

Intendencias de Aduana Tumbes.

Intendencias de Aduana Paita.

Intendencias de Aduana Iquitos.

Intendencias de Aduana Ilo.

Intendencias de Aduana Mollendo.

Intendencias de Aduana Salaverry.

Intendencias de Aduana Pisco.

Intendencias de Aduana Chiclayo.

Intendencias de Aduana Cusco.

Intendencias de Aduana Chimbote.

Intendencias de Aduana Pucallpa.

Intendencias de Aduana Tarapoto.

Intendencias de Aduana Puerto Maldonado.

Intendencias de Aduana La Tina.

Agencias Aduaneras Talara.

Agencias Aduaneras Desaguadero.

Agencias Aduaneras del Per en Arica (Chile).

FACULTADES QUE POSEE LA SUNATFACULTAD DE RECAUDACIN:La funcin de la SUNAT es recaudar los tributos, y para ello puso en marcha el Sistema de Recaudacin Bancaria, vigente desde julio de 1993. En la actualidad, tambin se puede declarar y pagar a travs de Internet.

FACULTAD DE DETERMINACIN:Es funcin de la SUNAT emitir resoluciones de determinacin y son valores a cargo de los contribuyentes en caso de que no hayan calculado o pagado correctamente sus tributos.

FACULTAD DE COBRANZA COACTIVA:Es funcin de la SUNAT ejercer, a travs del ejecutor coactivo (ltima fase del proceso) el cobro de la deuda tributaria que se le exige al contribuyente o responsable de los tributos.

FACULTAD DE FISCALIZACIN:Es funcin de la SUNAT fiscalizar y esto incluye la inspeccin, la investigacin y el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias; incluso en aquellos sujetos que gocen de inafectacin, exoneracin o beneficios tributarios.

FACULTAD SANCIONATORIA:Es funcin de la SUNAT sancionar las infracciones derivadas del incumplimiento de las siguientes obligaciones:

Inscribirse en el RUC.

Emitir y exigir comprobantes de pago.

Llevar libros y registros contables.

Presentar declaraciones y comunicaciones.

Permitir el control de la Administracin Tributaria.

Otras obligaciones tributarias.

QUINES TRABAJAN EN LA SUNAT?En la SUNAT trabajan funcionarios y servidores pblicos de diversas profesiones y reas del conocimiento (derecho, contabilidad, economa, administracin de empresas, informtica, educacin, comunicacin, etc.). Todos han sido capacitados y especializados en materia tributaria.

ALGUNAS PREGUNTAS FRECUENTES

Algunos trabajadores tienen muchas dudas en el mbito laboral por ello la sunat cuenta con un portal para orientacin tributaria

1.En qu perodo se deben retener y pagar los aportes a la ONP que gravan la remuneracin vacacional?

Las obligaciones de retener los aportes al Sistema Nacional de Pensiones sobre la remuneracin vacacional surgen al cumplirse el ao continuo de labor.

2.En el mes de julio de 2009, el empleador no cuenta con los recursos suficientes para pagar las gratificaciones y la remuneracin de ese mes, por lo que opta por pagar slo la gratificacin. De qu manera influye esta situacin en el pago de aportes al SNP?

Dado que para efecto del pago de los aportes al SNP se rigen bajo el criterio de lo devengado, no se tomar en cuenta si la remuneracin fue o no pagada, por lo que corresponder por el perodo 07/2009 pagar los aportes al SNP considerando como base imponible la remuneracin ms la gratificacin, aun cuando no se haya pagado el total.

3. En el caso de las entidades pblicas que contraten a prestadores de servicios bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios Es opcional la afiliacin a un rgimen previsional?

La afiliacin es opcional, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: i) La persona con CAS haya prestado servicios a la entidad al 29.06.2008 y ii) Que su contrato haya sido sustituido por un CAS. De tratarse de nuevos CAS la afiliacin es obligatoria, pudiendo elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones.

4Los trabajadores pesqueros con relacin laboral de dependencia pueden optar por afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones?

Los trabajadores pesqueros dependientes se encuentran inmersos en forma obligatoria en el rgimen pensionario administrado por la Caja de Beneficios de Seguridad Social del Pescador, no pudindose acoger al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones, aun cuando tales trabajadores no se encuentren afiliados a la CBSSP.

5. Existe remuneracin mnima asegurable mnima para efectuar los aportes al SNP?

La remuneracin mnima asegurable mensual sobre la que se pagar las aportaciones por cada empleado para el SNP, no podr ser inferior a la remuneracin mnima que por disposicin legal deba percibir el trabajador por la labor efectuada dentro de la jornada mxima legal. No obstante, cuando no se realice la jornada mxima legal o no se trabaje la totalidad de das de la semana o del mes, la aportacin se calcular sobre lo devengado, siempre que se mantenga la proporcionalidad, con la remuneracin mnima con la que debe retribuirse a un trabajador, conforme a las normas legales sobre el particular.

6. Cules son los requisitos para tener derecho a una pensin en el SNP?

El rgimen general de otorgamiento de pensin considera como requisitos contar con 20 aos de aportaciones y 65 aos de edad, ya se trate de asegurados hombres o mujeres.

7. Puede un jubilado volver a trabajar y no perder la pensin que recibe?

Los pensionistas del Decreto Ley N 19990 (Sistema Nacional de Pensiones-SNP) que se reincorporen a la actividad laboral en el sector pblico o privado, sea como trabajador dependiente o independiente, y perciban ingresos adicionales por ese trabajo, debern elegir entre la remuneracin o retribucin que perciban por sus servicios prestados o su pensin generada por el Sistema Nacional de Pensiones.

Excepcionalmente, el pensionista del Decreto Ley 19990 podr percibir simultneamente pensin y remuneracin, siempre y cuando la suma de estos dos conceptos no supere el 50% de la UIT vigente. Para el ao 2011, dicha suma no deber exceder los S/.1,800 Nuevos Soles. En esta situacin el aporte a la ONP de los trabajadores pensionistas ser tanto en la pensin como en la remuneracin de acuerdo al porcentaje estipulado en la ley para cada uno de estos ingresos.

En el caso de jubilados bajo el rgimen del Sistema Privado de Pensiones (SPP), los jubilados pueden volver a trabajar sin dejar de recibir su pensin de jubilacin, y no realizarn aportes obligatorios a dicho Sistema.

PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIN1.- En qu consiste el procedimiento de fiscalizacin?

Es el procedimiento mediante el cual la SUNAT comprueba la correcta determinacin de la obligacin tributaria incluyendo a la obligacin aduanera, as como a las obligaciones formales relacionadas a ellas.

2.- Por qu se inicia el procedimiento de fiscalizacin?

Es una facultad discrecional de la SUNAT utilizada para comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los deudores tributarios.

3- Cules son las normas tributarias que sustentan el procedimiento de fiscalizacin?

El Artculos 61, 62 y 62-A del Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N 133-2014-EF y normas modificatorias; y Reglamento de Fiscalizacin de SUNAT aprobado mediante Decreto Supremo N 085-2007-EF.

4.- Cundo se inicia el procedimiento de fiscalizacin?

Se inicia cuando surte efecto la notificacin de la Carta que presenta a los funcionarios de SUNAT y primer Requerimiento.

5.- Dnde se puede consultar si existe dudas sobre la identificacin del agente fiscalizador?

Es recomendable solicitar al agente fiscalizador exhiba su documento de identificacin institucional o DNI. Tambin, podr acceder a la pgina web de SUNAT y consultar mediante su clave SOL ingresando el nmero de la Carta o va telefnica a los telfonos y/o anexos que figuran en la parte inferior de la Carta.

6.- Qu debe hacer cuando le notifican un requerimiento?

Atender lo requerido por la SUNAT en el plazo estipulado en el requerimiento o de ser el caso, solicitar dentro de los plazos establecidos en la norma una prrroga con la debida sustentacin.

7.- Qu informacin normalmente suelen requerir?

La exhibicin y/o presentacin de los libros y/o registros contables, libro de actas, comprobantes de pago de compras y/o ventas, informes, anlisis y dems documentacin y/o informacin relacionada a hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o para fiscalizar inafectaciones, exoneraciones o beneficios tributarios. Tambin, la sustentacin legal y/o documentaria de observaciones e infracciones imputadas.

8.- Qu documentos se utilizan en el procedimiento de fiscalizacin?La carta, el requerimiento, el resultado del requerimiento y las actas.

9.- Existe un plazo para el procedimiento de fiscalizacin?

El plazo de fiscalizacin es de un (1) ao y se computa a partir de la fecha en que el sujeto fiscalizado presenta la totalidad de la informacin solicitada en el primer requerimiento.

10.- Qu puede hacer si no est de acuerdo con el reparo sealado por el agente fiscalizador?

Presentar un escrito indicando su disconformidad con la debida sustentacin legal y/o documentaria.

11.- Debo firmar los requerimientos y los resultados del requerimiento aun cuando no est de acuerdo con los reparos realizados por SUNAT?

Es recomendable hacerlo ya que la firma de los documentos no constituye una aceptacin de lo requerido o de los resultados que se indican, sino solamente una constancia de haber recibido dichos documentos y de haber tomado conocimiento de lo requerido y de los reparos realizados por SUNAT.

12.- Existen suspensiones o prrrogas al plazo de fiscalizacin?

Existen siete (7) motivos de suspensin del plazo de fiscalizacin, es decir suspenden temporalmente el cmputo del plazo de fiscalizacin. Por ejemplo: cuando la SUNAT solicita pericias, informacin a autoridades de otros pases o entidades de la Administracin Pblica o entidades privadas. Tambin cuando el sujeto fiscalizado incumpla con proporcionar lo requerido, durante el plazo de la prrroga otorgada, etc.

Tambin, existen tres (3) causales de prrroga del plazo de fiscalizacin por un ao adicional, tal es el caso cuando existe complejidad en la fiscalizacin, se determine indicios de evasin fiscal y cuando el sujeto fiscalizado forme parte de un grupo empresarial o de un contrato de colaboracin empresarial u otras formas asociativas.

13.- Existen excepciones al plazo de fiscalizacin?

Solo estn exceptuados del plazo de fiscalizacin aquellos procedimientos de fiscalizacin efectuadas por la aplicacin de las normas de precios de transferencia.

14.- Cundo culmina el procedimiento de fiscalizacin?

El procedimiento de fiscalizacin culmina con la notificacin de la resolucin de determinacin y de ser el caso, de la resolucin de multa.

15.- Qu es una Resolucin de Determinacin?

La Resolucin de determinacin es el acto mediante el cual la SUNAT pone en conocimiento del deudor tributario los resultados del procedimiento de fiscalizacin.

16.- Qu es una Resolucin de Multa?

La resolucin de multa es el acto mediante el cual la SUNAT pone en conocimiento del deudor tributario las infracciones detectadas durante el procedimiento de fiscalizacin.

17.- En qu consiste el rgimen de incentivos de las sanciones?

Es una rebaja realizada a las multas del orden del 50%, 70% y 90% por las infracciones relacionadas a los numerales 1, 4 y 5 del Artculo 178 del Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario, siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida y cancelar con rebaja la multa.

18.- En qu consiste el rgimen de gradualidad de las sanciones?

Es la facultad discrecional que tiene la SUNAT para aplicar gradualmente las sanciones tomando en consideracin criterios como la acreditacin, autorizacin expresa, frecuencia, acercarse a comparecer, el pago, al peso bruto vehicular y la subsanacin.

CASO N 1: ESTIMACIN DE COBRANZA DUDOSA

La empresa POLO NORTE S.A.C. posee al 31.12.2010 una letra por cobrar vencida de S/. 71,000 del cliente SALMN DEL ORIENTE S.A.C. Al respecto, se conoce que el vencimiento de la letra (N 001254) fue el 31.03.2010 y que la empresa acreedora ha efectuado el protesto de la letra de acuerdo a las formalidades exigidas por la Ley de Ttulos y Valores y asimismo ha exigido el pago de la deuda a travs de cartas notariales. Asimismo se sabe que la empresa est prximo a iniciar un proceso judicial.

Ante esta situacin, la empresa POLO NORTE S.A.C. nos consulta acerca del tratamiento tributario de este hecho y la contabilizacin de la estimacin de cobranza dudosa, teniendo en cuenta el Nuevo Plan Contable General Empresarial.

1. La letra se origina por la Factura N 001-002542 de fecha 06.01.2010

SOLUCIN:

En primer lugar, debemos indicar que el inciso i) del artculo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta seala que son deducibles: los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden.

Al respecto se entiende que para efectuar la provisin de las deudas incobrables, estas deben estar debidamente identificadas y respaldadas en el comprobante de pago, titulo valor o documento que corresponda.

En ese sentido, en ningn caso ser aceptada las provisiones genricas o globales que pueda efectuar la empresa.

Asimismo, un aspecto a tener en cuenta es el origen de la deuda incobrable, puesto que si la deuda se origin por una operacin gravada con el impuesto a la renta (por ejemplo venta de bienes o prestacin de servicios gravados) no habr mayores inconvenientes para que se realice la provisin respectiva, claro est, cumpliendo los requisitos que exige la LIR y su Reglamento.

No obstante, si el origen de la deuda no gener un ingreso gravado con el Impuesto a la Renta (por ejemplo: prstamos sin intereses) entonces la provisin por cobranza dudosa no ser aceptada para efectos tributarios.

Por su parte, el Reglamento de la Ley del impuesto a la Renta, en el inciso f) de su artculo 21 establece que para efectuar la provisin de deudas incobrables, se deber tener en cuenta las siguientes reglas:

1. El carcter de deuda incobrable deber verificarse en el momento en que se efecta la provisin contable

Lo que debe entenderse en este supuesto, es que el contribuyente al momento de realizar el registro contable por la provisin, debe analizar si la deuda es incobrable, teniendo en cuenta las condiciones sealadas en la norma.

2. Para efectuar la provisin por deudas incobrables se requiere:

a) Aspectos sustanciales:

Que la deuda se encuentre vencida y se demuestre la existencia de dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad, mediante anlisis peridicos de los crditos concedidos o por otros medios, o

Se demuestre la morosidad del deudor mediante la documentacin que evidencie las gestiones de cobro luego del vencimiento de la deuda, o el protesto de documentos, o el inicio de procedimientos judiciales de cobranza, o

Que hayan transcurrido ms de doce (12) meses desde la fecha de vencimiento de la obligacin sin que sta haya sido satisfecha.

Sobre estos puntos es necesario traer a colacin la Resolucin N 02116-5-2006 del Tribunal Fiscal en la cual se repara la provisin de cobranza dudosa efectuada por el contribuyente, puesto que sta no se encontraba sustentada con comprobantes, en ese sentido expresa que si bien las normas que lo regulan no exigen como requisito para la deduccin de la provisin efectuada, la tenencia de los comprobantes vinculados, stos prueban la existencia, origen y antigedad de los crditos, por lo que la recurrente estaba obligada a conservarlos para sustentar la deduccin.

Por su parte, la SUNAT a travs de la Directiva N 10-99/SUNAT de fecha 19.08.1999 precisa que uno de los medios para demostrar la existencia de dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad, resulta ser la comprobacin efectuada por la Comisin de Reestructuracin Patrimonial, o la entidad que haga sus veces, para efectos de declarar el estado de insolvencia de un deudor, de conformidad con los numerales 1 y 2 del artculo 14 de la Ley de Reestructuracin Patrimonial aprobada por Decreto Legislativo N 8452 y modificatorias.

b) Aspectos formales:

Que la provisin al cierre de cada ejercicio figure en el Libro de Inventarios y Balances en forma discriminada.

Por lo cual teniendo en cuenta lo antes expuesto, la empresa POLO NORTE S.A.C. ha cumplido con los requisitos para efectuar la provisin pro deudas incobrables.

En ese sentido, se deben efectuar los siguientes asientos:

A continuacin mostraremos la discriminacin de la provisin de cobranza dudosa, que se ha efectuado en el Libro de Inventarios y Balances Formato 3.

2 El Decreto Legislativo N 845 fue derogado a travs de la Ley N 27809 Ley General del Sistema Concursal de fecha 08.08.2002.