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RESOLUCIÓN DIRECTORAL o2 i -2018-ANA-AAA-CH.CH lea, O 5 NOV. 2018 VISTO: El Expediente de registro CUT. Nº 158454-2018 seguido por la Municipalidad Distrital de Chal a, con RUC Nº 20212025098, sobre la solicitud de Otorgamiento Licencia de Uso de Agua Subterránea, con fines de Uso Poblacionales, respecto a los Pozos a Tajo Abierto con códigos IRHS-04-03-07-039, IRHS-04-03-07-019, IRHS-04-03-07-032, IRHS-04-03-07-021, IRHS-04-03-07-023, IRHS-04-03-07-026, IRHS-04-03-07-027 y IRHS-04-03-07-028, ubicados en el distrito de Chala, provincia de Caraveli, departamento >;' V,, . "" 1 G Just .- e A requ1pa , y; S iilZ e: ? iR uEZAOA CONSIDERANDO: ;s.' C Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, señala en forma precisa que " El agua constituye patrimonio de la Nación. El dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible. Es un bien de uso públi co y su administración solo puede ser otorgada y ejercida en armonía con el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación . No hay propiedad privada sobre el agua"; Que, el artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos est ablece que "La Autoridad Nacional del Agua, tiene como funciones otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua"; Que, el artíc ul o 44º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, señala que "Para usar el recurso ag ua, salvo el uso primario, se requiere contar con un derecho de uso otorgado por la Autoridad Nacional del Agua .... ", dispositivo concordado con el artículo 45º de la propia Ley, que establece la s clases de derechos de uso de agua que son: Licencia de uso, Permiso de uso y Autorización de uso de ag ua"; Que, asimismo el artículo 47° de la Ley Nº 29338, L ey de Recursos Hídricos, define a la Licencia de uso de ag ua, como un derecho de uso mediante el cual la Autorid ad Nacional, con opinión del Consejo de Cuenca respectivo, otorga a su titular la facultad de usar este recurso natural, con un fin y en un lugar determinado, en los términos y condiciones previstos en los dispositivos legales vigentes y en la correspondiente resolución administrativa que la otorga; las ca racterísticas de la misma se halla descrita en el artícu lo 50° de la Ley, cuya observación es de obligatorio c um plimiento por parte del titular de la licencia; Que el numeral 70 .1 del artí cu lo 70º del Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, norma que aprueba el Reglamento de la Ley precedentemente señalada establece que "Las li cencias de uso de agua facultan a su titular el uso del ag ua para una actividad de carácter permanente, con un fin y en un lu gar determinado. Son otorgadas por la Autoridad Nacional del Agua a través de la Autoridad Admi ni strativa del Agua ";

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nºo2 i ~ 0 -2018-ANA-AAA-CH.CH

lea, O 5 NOV. 2018

VISTO:

El Expediente de registro CUT. Nº 158454-2018 seguido por la Municipalidad Distrital de Chala, con RUC Nº 20212025098, sobre la solicitud de Otorgamiento Licencia de Uso de Agua Subterránea, con fines de Uso Poblacionales, respecto a los Pozos a Tajo Abierto con códigos IRHS-04-03-07-039, IRHS-04-03-07-019, IRHS-04-03-07-032, IRHS-04-03-07-021, IRHS-04-03-07-023, IRHS-04-03-07-026, IRHS-04-03-07-027 y

~,N1srR4,1 IRHS-04-03-07-028, ubicados en el distrito de Chala, provincia de Caraveli, departamento >;' V,, .

"" 1 G Just .- e Arequ1pa, y; S ~REllO ~ ~ iilZ e: ? iR uEZAOA ~ CONSIDERANDO:

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Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, señala en forma precisa que "El agua constituye patrimonio de la Nación. El dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible. Es un bien de uso público y su administración solo puede ser otorgada y ejercida en armonía con el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación. No hay propiedad privada sobre el agua";

Que, el artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos establece que "La Autoridad Nacional del Agua, tiene como funciones otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua";

Que, el artículo 44º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, señala que "Para usar el recurso agua, salvo el uso primario, se requiere contar con un derecho de uso otorgado por la Autoridad Nacional del Agua .... ", dispositivo concordado con el artículo 45º de la propia Ley, que establece las clases de derechos de uso de agua que son: Licencia de uso, Permiso de uso y Autorización de uso de agua";

Que, asimismo el artículo 47° de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, define a la Licencia de uso de agua, como un derecho de uso mediante el cual la Autoridad Nacional, con opinión del Consejo de Cuenca respectivo, otorga a su titular la facultad de usar este recurso natural, con un fin y en un lugar determinado, en los términos y cond iciones previstos en los dispositivos legales vigentes y en la correspondiente resolución administrativa que la otorga; las características de la misma se halla descrita en el artículo 50° de la Ley, cuya observación es de obligatorio cumplimiento por parte del titular de la licencia;

Que el numeral 70.1 del artícu lo 70º del Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, norma que aprueba el Reglamento de la Ley precedentemente señalada establece que "Las licencias de uso de agua facultan a su titular el uso del agua para una actividad de carácter permanente, con un fin y en un lugar determinado. Son otorgadas por la Autoridad Nacional del Agua a través de la Autoridad Administrativa del Agua";

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Que, en aplicación de lo previsto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº023-2014-MINAGRI norma que modifica el Reglamento de la Ley Nº29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº001-2010-AG, y la primera Disposición Complementaria Final del reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua, aprobado por Resolución Jefatura! Nº007-2015-ANA; que dispone que los procedimientos administrativos en trámite deben adecuarse a las disposiciones del presente Decreto Supremo, sin retrotraer etapas ni suspender plazos;

Que, el expediente fue instruido por el Area Técnica de esta Dirección, emitiéndose el Informe Técnico Nº 165-2018-ANA-AAA-CH.CH-AT/WAOH, concluyendo que:

a) El procedimiento administrativo cumple con los requisitos mínimos establecidos en el marco del Memorándum (M) Nº 049-216-ANA-DARH y Memorándum (M) Nº 15-201 7-ANA-DARH, para la Aprobación de Acreditación de Disponibilidad Hídrica, Autorización de Ejecución de Obras y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua respectiva ;

b) Con fecha 21.09.2018, el personal técnico de la Administración Local de Agua Cháparra Acarí , realizó una inspección ocular en el Sector de chala, distrito de Chala, provincia de Caraveli , departamento de Arequipa, constatando la operatividad de los pozos con código IRHS-04-03-07-039, 019, 032, 021, 023, 026, 027 y 028, con fines de Uso Poblacional, la cual se encuentra ubicada en las coordenadas UTM (Datum WGS-84, 18L, Zona Sur): 584,721 mE- 8'256,486 mN, 584,721 mE- 8'256,371 mN, 584,804 mE- 8'256,661 mN, 584,556 mE-8'256,274 mN, 584,446 mE-8'256,068 mN, 585,231 mE-8'257,694 mN, 585,217 mE- 8'257,775 mN y 584,703 mE- 8'256,479 mN. Asimismo, se verificó las características de dichos pozos:

./ Pozo tajo abierto con código IRHS-04-03-07-039

• Se ubicada en las coordenadas UTM (Datum WGS-84, 18L, Zona Sur): 584,721 mE- 8'256,486 mN.

• Bomba marca SIN, tipo eléctrico sumergible • Diámetro de tubería de descarga 2" • Cuenta con medidor de caudal • Profundidad 13.30 metros • Nivel estático 7 .65 metros • Diámetro sección rectangular 2.50 x 2.50 metros. • Caudal 3.20 l/s

Page 3: ~REllO ~ iilZ

• Tipo tajo abierto .

../ Pozo tajo abierto con código IRHS-04-03-07-019

• Se ubicada en las coordenadas UTM (Datum WGS-84, 18L, Zona Sur): 584,721 mE- 8'256,371 mN

• Motobomba estacionaria marca MESA, de 5.5 HP de potencia • Diámetro de tubería de descarga 2" • Cuenta con medidor de caudal • Profundidad 8.20 metros • Nivel estático 5.44 metros • Diámetro sección rectangular 2.50 x 2.30 metros. • Caudal 3.27 l/s • Tipo tajo abierto .

../ Pozo tajo abierto con código IRHS-04-03-07-032

• Se ubicada en las coordenadas UTM (Datum WGS-84, 18L, Zona Sur): ¡· 584,804 mE- 8'256,661 mN

• Motobomba estacionaria marca Suzuki , de 9.0 HP de potencia • Diámetro de tubería de descarga 3" • Cuenta con medidor de caudal • Profundidad 10.60 metros • Nivel estático 6.00 metros • Diámetro 2.00 metros. • Caudal 6.58 l/s • Tipo tajo abierto .

../ Pozo tajo abierto con código IRHS-04-03-07-021

• Se ubicada en las coordenadas UTM (Datum WGS-84, 18L, Zona Sur): 584,556 mE- 8'256,274 mN

• Motobomba estacionaria marca HONDA, de 5.5 HP • Diámetro de tubería de descarga 2" • Cuenta con medidor de caudal • Profundidad 9.70 metros • Nivel estático 4.60 metros • Diámetro 1.70 metros. • Caudal 4.74 l/s • Tipo tajo abierto .

../ Pozo tajo abierto con código IRHS-04-03-07-023

• Se ubicada en las coordenadas UTM (Datum WGS-84, 18L, Zona Sur): 584,446 mE- 8'256,068 mN

• Bomba marca S/N, tipo eléctrico sumergible • Diámetro de tubería de descarga 2" • Cuenta con medidor de caudal • Profundidad 25.50 metros • Nivel estático 11.0 metros • Diámetro 1.60 metros. • Caudal 4.50 l/s • Tipo tubular.

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./ Pozo tajo abierto con código IRHS-04-03-07-026

• Se ubicada en las coordenadas UTM (Datum WGS-84, 18L, Zona Sur): 585,231 mE- 8'257,694 mN

• Moto bomba estacionario marca MEBA, de 5.5 HP de potencia • Diámetro de tubería de descarga 2" • Cuenta con medidor de caudal • Profundidad 8.30 metros • Nivel estático 5.67 metros • Diámetro sección rectangular 4.50 x 4.00 metros. • Caudal 5.00 l/s • Tipo tajo abierto .

./ Pozo tajo abierto con código IRHS-04-03-07-027

• Se ubicada en las coordenadas UTM (Datum WGS-84, 18L, Zona Sur): 585,217 mE- 8'257,775 mN

• Moto bomba estacionario marca MEBA, de 5.5 HP de potencia • Diámetro de tubería de descarga 2" • Cuenta con medidor de caudal • Profundidad 9.70 metros • Nivel estático 4.60 metros • Diámetro 1. 70 metros. • Caudal 1.30 l/s • Tipo tajo abierto

./ Pozo tajo abierto con código IRHS-04-03-07-028

• Se ubicada en las coordenadas UTM (Datum WGS-84, 18L, Zona Sur): 584,703 mE- 8'256,479 mN

• Moto bomba estacionario marca KHOLER, de 14.0 HP de potencia • Diámetro de tubería de descarga 2" • Cuenta con medidor de caudal • Profundidad 7.20 metros • Nivel estático 3.60 metros • Diámetro 3.1 O metros. • Caudal 8.00 l/s • Tipo tajo abierto

c) Del análisis de los parámetros obtenidos, permiten indicar que el acuífero de esta zona presenta condiciones hidráulicas regulares, correspondiendo básicamente a un acuífero libre, concluyendo que no existiría interferencia con el pozo más cercano con licencia.

d) La Municipalidad Distrital de Chala, ha celebrado convenios con los ocho (08) titulares de los pozos, los mismos que cuentan con licencia de uso de agua u otros con constancia temporal, en el cual los titulares de los pozos Autorizan el uso de la infraestructura a dicha Municipalidad y a la vez puedan gestionar ante la Autoridad Administrativa del Agua la Licencia de uso de Agua Poblacional ;

e) Se debe Acreditar la disponibilidad Hidrica con la Aprobación del expediente técn ico denominado memoria descriptiva para la ubicación de los pozos con código IRHS-04-03-07-039, 019, 032, 021, 023, 026, 027 y 028, con fines de Uso Poblacional, Ubicado en el distrito de Chala, provincia de Caraveli , departamento de Arequipa ;

f) Se autorice la Ejecución de Obras de aprovechamiento Hídrico de aguas Subterráneas para el Alumbramiento de los pozos con código IRHS-04-03-07-

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039, 019, 032, 021, 023, 026, 027 y 028, con fines de Uso Poblacional , Ubicado en el distrito de Chala, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa;

g) Recomienda otorgar a favor de la Municipalidad Distrital de Chala, la Licencia de uso de agua subterránea en vías de regularización de los pozos con código IRHS-04-03-07-039, 019, 032, 021 , 023, 026, 027 y 028, con fines de Uso Poblacional , Ubicado en el distrito de Chala, provincia de Caraveli , departamento de Arequipa, el mismo que será utilizado para beneficiar a una Población de 19,652 habitantes de los asentamientos humanos (en un total de 33) del distrito de Chala;

Que, de lo expuesto y del análisis de lo actuado se colige que el procedimiento administrativo se encuentra enmarcado dentro de los alcances establecidos en los dispositivos legales señalados precedentemente, y que el recurso hídrico será destinado para para beneficiar a una Población de 19,652 habitantes de los asentamientos humanos (en un total de 33) del distrito de Chala; además, cuenta con la opinión favorable emitida por el área técnica; por lo que, deviene procedente aprobar lo solicitado por los recurrentes;

Que, mediante Informe Legal Nº 1274-2018-ANA-AAA-CH.CH.AL, el Área Legal de / .,..~~it-1isr11.<1r,~ esta Dirección, concluye entre otros, que es procedente atender la solicitud de Acreditación

¡ IN i~~; 't. de Disponibilidad Hídrica, Autorización de Ejecución de Obra y Otorgamiento de Licencia ~ A • 1z oA ~ de Uso de Agua Subterránea, presentado por Municipalidad Distrital de Chala; ~MIR ZA ,

, CTOR ~~

O'-'~ Que, estando a lo opinado por el Área Técnica, contando con el visto del Área Legal y de conformidad con el literal c) articulo 46 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº018-2017-MINAGRI;

SE RESUELVE:

ARTICULO 1º.-ACREDITAR, en vía de regularización , a favor de la Municipalidad Distrital de Chala, con RUC Nº 20212025098, la Disponibilidad Hídrica con la Aprobación del expediente técnico denominado "Memoria Descriptiva para Solicitar la Licencia de Uso de Agua de Pozo Artesanal con Fines Agrarios", respecto a los Pozos a Tajo Abierto con código IRHS-04-03-07-039, IRHS-04-03-07-019, IRHS-04-03-07-032, IRHS-04-03-07-021, IRHS-04-03-07-023, IRHS-04-03-07-026, IRHS-04-03-07-027 y IRHS-04-03-07-028, para fines de Uso Poblacional , ubicados en el distrito de Chala, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa, por las consideraciones expuestas en la presente resolución.

ARTICULO 2º.-AUTORIZAR, en vías de regu larización, a favor de la Municipalidad Distrital de Chala, con RUC Nº 20212025098, la Ejecución de Obras de aprovechamiento Hídrico de aguas Subterráneas para el Alumbramiento de los Pozos a Tajo Abierto con código IRHS-04-03-07-039, IRHS-04-03-07-019, IRHS-04-03-07-032, IRHS-04-03-07-021, IRHS-04-03-07-023, IRHS-04-03-07-026, IRHS-04-03-07-027 y IRHS-04-03-07-028, para fines de Uso Poblacional, ubicados en el distrito de Chala, provincia de Caraveli , departamento de Arequipa, por las consideraciones expuestas en la presente resolución.

ARTICULO 3º.- OTORGAR, en vía de regularización , a favor de la Municipalidad Distrital de Chala, con RUC Nº 20212025098, Licencia de Uso de Agua Subterránea en vía de regularización , respecto a los Pozos a Tajo Abierto con código IRHS-04-03-07-039, IRHS-04-03-07-019, IRHS-04-03-07-032, IRHS-04-03-07-021, IRHS-04-03-07-023, IRHS-04-03-07-026, IRHS-04-03-07-027 y IRHS-04-03-07-028, para fines de Uso Poblacional, ubicados en el distrito de Chala, provincia de Caraveli , departamento de Arequipa, que será utilizado para beneficiar a una Población de 19,652 habitantes de los asentamientos humanos (en un total de 33) del distrito de Chala, según al siguiente detalle:

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Caudal Régimen de

Volumen Coordenadas UTM

Pozo Tipo Uso

Diámetro Profundidad (l/s) Explotación

hasta (WGS 84)

IRHS (m) (m) Norte Este hasta h/d d/m m/a (m3/año) {ml {ml

IRHS-04· Tajo Abierto Poblacional 2.5 X 3.5 13.30 3.20 5.16 30 12 21,976.77 8'256,486 584,721

03-07-039

IRHS-04· Tajo Abierto Poblacional 2.5 X 2.3 8.20 3.27 5.73 30 12 24,620.55 8'256,371 584,721 03-07-019

IRHS-04· Tajo Abierto Poblacional 2.00 10.60 6.58 3.62 30 12 31,298.95 8'256,661 584,804

03·07·032 IRHS-04·

Tajo Abierto Poblacional 1.70 9.70 4.74 4.37 30 12 27,217.93 8'256,274 584,556 03-07-021

IRHS-04· Tajo Abierto Poblacional 1.60 25.50 4.50 6.35 30 12 37,547.55 8'256,068 584,446 03-07-023 IRHS-04-

Tajo Abierto Poblacional 4.5 X 4 8.30 5.00 1.89 30 12 12,417.30 8'257,694 585,231 03-07-026 IRHS-04-

Tajo Abierto Poblacional 2.00 12.20 1.03 6.04 30 12 8,174.66 8'257,775 585,217 03-07-027

~¡"··· IRHS-04-Tajo Abierto Poblacional 3.10 7.20 8 3.00 30 12 31,104.00 8'256,479 584,703 ~ 1 o ~ 03-07-028

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Volumen Mensualizado:

Volumen mensuales de Aproverdiamientio (de arueroo al ré~men de aprovechamiento solicitado)

POZO ENE FES MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV OIC

IRHS-04-03-07·039 1,842.74 1,664.41 1,842.74 1,78BO 1,842.74 1,783.30 1,842.74 1,842.74 1,783.30 1,842.74 1,783.30 1,842.74

IRHS-04-03-07·019 2,091.00 1,888.70 2,(il31.06 2,023.61 2,091.06 2,023.61 2,091.06 2,091.06 2,023.61 2,091.06 2,023.61 2,091.06

IRHS·Q4.03-07·032 2,65821 2,401.02 2,65821 2,572.52 2,65821 2,572.52 2,65821 2,65821 2,572.52 2,65821 2,572.52 2,65821

IRHS·Q4.03-07·021 2,311.66 2,081.95 2,311.66 2)37.09 2,311.66 2)31.09 2,311.66 2,311.66 2231.09 2,311.66 2237.09 2,311.66

IRHS-04-03-07-023 3,188.91 2,880.JS 3,188.97 3,086.10 3,18897 3,086.10 3,188.97 3,188.97 3,086.10 3,188.97 3,086.10 3,188.97

IRHS-04-03-07·026 1,054.62 952.56 1,054.62 1,020.60 1,054.62 1,020.60 1,054.62 1,054.62 , 1,020.60 1,054.62 1,020.60 1,054.62

IRHS·Q4.03-07-027 694.29 621.10 694.29 611.89 69429 611.89 69429 69429 611.89 694.29 671.89 694.29

IRHS·Q4.03-07·028 2,592.00 2,592.00 2,592.00 2,592.00 2,592.00 2,592.00 2,592.00 2,592.00 2,592.00 2,592.00 2,592.00 2,592.00

ARTICULO 4º.- LA TITULAR, queda obligada a cumplir con las obligaciones contenidas en el artícu lo 57° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338 especialmente las siguientes:

a) Reportar mensualmente a la Administración Local de Agua Cháparra Acarí el Volumen de Explotación de los pozos con código IRHS-04-03-07-039, IRHS-04-03-07-019, IRHS-04-03-07-032, IRHS-04-03-07-021, IRHS-04-03-07-023, IRHS-04-03-07-026, IRHS-04-03-07-027 y IRHS-04-03-07-028.

b) Permitir al personal de la Autoridad Nacional del Agua, el acceso al predio donde se ubican los Pozos, ubicados en el distrito de Chala,

TOTAL

21,690,11

24,6W.55

31,298.95

27,211.93

37,541.55

1~417.30

8, 174.66

31,104.00

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provincia de Caraveli , departamento de Arequipa, para las acciones de control y vigilancia y de la licencia de uso de agua otorgada.

El incumplimiento de las obligaciones dará lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador, de conformidad con la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento.

ARTICULO 5º. - Otorgar a la Municipalidad Distrital de Chala, un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de notifica la presente resolución, para que presente la constancia de inscripción en el "Registro de las Fuentes de Agua de Consumo Humano" a cargo de la autoridad de salud (acreditación de la de aptitud de agua) bajo causal de declararse la extinción del derecho, en caso de incumplimiento.

ARTÍCULO 6º.- DISPONER la Inscripción de la presente Licencia en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua. (RADA).

Regístrese, notifíquese y publíquese

Autoridad Administra ·