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Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. REMC 031 y 032-SUM-AYTO ARONA TF. Resolución n.º 077/2020, de 13 de abril. Recurso contra la adjudicación. La habilitación profesional no constituye un requisito de solvencia, sino que es una exigencia de aptitud legal para desarrollar una determinada ac- tividad, por lo tanto, no puede ser integrada con la habilitación de terceros operadores eco- nómicos. La mercantil que resultó adjudicataria carece de la necesaria habilitación empre- sarial y no puede integrarla con la de otra entidad, incluso aunque ambas pertenezcan al mismo grupo empresarial, debiendo tenerse en cuenta que, además, en el presente su- puesto está prohibida la subcontratación por el PCAP. Estimación. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS VISTOS los recursos interpuestos por doña NPS, actuando como apoderada de la entidad mercantil TECHCO SEGURIDAD, S.L., y por don JJGG, actuando como administrador único de la entidad mercantil INNOVACIÓN GLOBAL DE SEGURIDAD, S.A., contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ilustre Ayuntamiento de Arona, adoptado en sesión de fecha 14 de enero de 2020, por la que adjudican los lotes 1 y 4 del contrato de “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SISTEMA DE ANTI-INTRUSIÓN Y CIRCUITO CERRADO DE TELEVI- SIÓN (CCTV) EN LOS EDIFICIOS MUNICIPALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ARO- NA”, expediente n.º 00001/2018-CNT-CARSU, se dicta la siguiente Resolución: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ilustre Ayuntamiento de Arona (en adelante, AYTO ARONA), adoptado en sesión de 20 de agosto de 2019, se procedió a la aprobación del expediente y los pliegos que rigen la contratación de suministro de re- ferencia, llevándose a cabo la convocatoria pública de la licitación a través del envío del correspondiente anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea con fecha de 20 de agosto

REMC 031 y 032-SUM-AYTO ARONA TF. - Gobierno de Canarias€¦ · REMC 031 y 032-SUM-AYTO ARONA TF. Resolución n.º 077/2020, de 13 de abril. ... Dado el compromiso de este Ayuntamiento

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Tribunal Administrativo de Contratos Públicosde la Comunidad Autónoma de Canarias.

REMC 031 y 032-SUM-AYTO ARONA TF. Resolución n.º 077/2020, de 13 de abril.

Recurso contra la adjudicación. La habilitación profesional no constituye un requisito desolvencia, sino que es una exigencia de aptitud legal para desarrollar una determinada ac-tividad, por lo tanto, no puede ser integrada con la habilitación de terceros operadores eco-nómicos. La mercantil que resultó adjudicataria carece de la necesaria habilitación empre-sarial y no puede integrarla con la de otra entidad, incluso aunque ambas pertenezcan almismo grupo empresarial, debiendo tenerse en cuenta que, además, en el presente su-puesto está prohibida la subcontratación por el PCAP. Estimación.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE LA

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

VISTOS los recursos interpuestos por doña NPS, actuando como apoderada de la entidad

mercantil TECHCO SEGURIDAD, S.L., y por don JJGG, actuando como administrador único

de la entidad mercantil INNOVACIÓN GLOBAL DE SEGURIDAD, S.A., contra el Acuerdo de

la Junta de Gobierno Local del Ilustre Ayuntamiento de Arona, adoptado en sesión de fecha

14 de enero de 2020, por la que adjudican los lotes 1 y 4 del contrato de “SUMINISTRO E

INSTALACIÓN DE SISTEMA DE ANTI-INTRUSIÓN Y CIRCUITO CERRADO DE TELEVI-

SIÓN (CCTV) EN LOS EDIFICIOS MUNICIPALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ARO-

NA”, expediente n.º 00001/2018-CNT-CARSU, se dicta la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ilustre Ayuntamiento de Arona

(en adelante, AYTO ARONA), adoptado en sesión de 20 de agosto de 2019, se procedió a

la aprobación del expediente y los pliegos que rigen la contratación de suministro de re-

ferencia, llevándose a cabo la convocatoria pública de la licitación a través del envío del

correspondiente anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea con fecha de 20 de agosto

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de 2019, siendo publicado en el mismo el día 22 de agosto de 2019, así como en la

Plataforma de Contratación del Sector Público con la misma fecha.

SEGUNDO. El expediente de referencia consiste en un procedimiento abierto para la

adjudicación de un contrato de suministro sujeto a regulación armonizada, con la oferta

económica como único criterio de adjudicación.

En la cláusula 1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la indicada

contratación de servicios (en adelante, PCAP), se establece la división del objeto del con-

tratos, a efectos de la licitación del mismo en los siguientes 4 lotes:

LOTE 1: CENTROS DE EDUCACIÓN PRIMARIA

LOTE 2: CENTROS CÍVICOS

LOTE 3: CENTROS DE DIVERSIDAD FUNCIONAL

LOTE 4: CENTROS DE USO PÚBLICO Y LOCALES ESPECIALES

Asimismo en la citada cláusula 1 se establece que el objeto del contrato “es el suministro e

instalación sistema de anti-intrusión y circuito cerrado de televisión (CCTV) en edificios municipa-

les en el Término Municipal de Arona”

La cláusula 5 del PCAP, establece un presupuesto base de licitación, IGIC incluido, por

importe de un millón ciento cuarenta y cinco mil doscientos dos euros con setenta cénti-

mos (1.145.202,70 €), correspondiendo a cada lote el siguiente precio de licitación:

LOTE 1: CENTROS DE EDUCACIÓN PRIMARIAPRECIO: 624.713,08 € (586.585,05 € PPAL y 38.128,03 € IGIC)

LOTE 2: CENTROS CÍVICOSPRECIO: 172.643,96 € (162.107,00 € PPAL y 10.536,96 € IGIC)

LOTE 3: CENTROS DE DIVERSIDAD FUNCIONALPRECIO: 140.793,40 € (132.200,38 € PPAL y 8.593,02 € IGIC)

LOTE 4: CENTROS DE USO PÚBLICO Y LOCALES ESPECIALESPRECIO: 207.052,26 € (194.415,27 € PPAL y 12.636,99 € IGIC)

Asimismo en la cláusula 5 se contempla un valor estimado del contrato que asciende a la

cantidad de un millón setenta y cinco mil trescientos siete euros con setenta céntimos

(1.075.307,70 €), IGIC excluido.

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TERCERO. Dentro del plazo de licitación establecido, presentaron proposiciones para la

adjudicación de los lotes 1 y 4 del antedicho contrato de suministros las siguientes enti-

dades mercantiles:

LICITADORA LOTE 1 LOTE 4

AERONAVAL DE CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES, S.A. 412.378,47 123.102,51

EULEN SEGURIDAD, S.A. 159.560,82

INNOVACIÓN GLOBAL DE SEGURIDAD, S.A. 465.467,60 140.288,89

UTE LUMICAN S.A. - INV SISTEMAS Y SOLUCIONES DE SEGURIDAD, S.L. 501.236,19 160.692,05

UTE SOCASSAT INSTALACIONES Y SERVICIOS S.L.-SOCASSAT SOLUCIONES S.L. 375.409,97 126.162,11

TECHCO SEGURIDAD, S.L. 139.957,72

UTE COBRA SISTEMAS - COBRA INSTALACIONES - TÉCNICAS COMPETITIVAS 475.133,89

CUARTO. Cabe señalara a los efectos de las cuestiones planteadas en el presente

recurso, las siguientes previsiones contempladas en la cláusula 4 del PCAP:

“ 4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR

4.1.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras,

que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten

su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

4.1.1.- La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:

a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de cons-

titución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula

su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el

tipo de persona jurídica de que se trate.

b) De los empresarios que fueren persona física mediante fotocopia del Documento Nacional de

Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el

epígrafe correspondiente.

c) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Euro-

pea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por

su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están es-

tablecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos

que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de

aplicación.

d) Las restantes empresas extranjeras podrán contratar si justifican, mediante informe emitido por

la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que se acompañará

a la documentación que se presente, acreditando que el Estado de procedencia de la empresa

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extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación de su sec-

tor público, en forma sustancialmente análoga, o, en su caso, que dicho Estado es signatario del

Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.

4.1.2.- La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohi-

biciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administra-

tiva, según los casos. Dicho documento podrá ser sustituido por una declaración responsable

otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

En el presente caso se realizará a través de la declaración responsable según modelo ANEXO II.

4.2.- Además de los requisitos reseñados y de acuerdo con el artículo 86.1 de la LCSP, que dis -

pone que la solvencia económica y financiera y técnica o profesional para un contrato se acredita-

rá mediante la aportación de los documentos que se determinen por el órgano de contratación de

entre los previstos en los artículos 87 y 91 de la Ley. Para los contratos que no estén sujetos a

regulación armonizada el órgano de contratación, además de los documentos a los que se refiere

el párrafo primero, podrá admitir de forma justificada otros medios de prueba de la solvencia dis-

tintos de los previstos en los artículos 87 a 91. En el presente contrato, los licitadores deberán

acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que,

al amparo de los artículos 86 a 91 del LCSP 2017 y 11.4 del RGLCAP, se reseñan a continuación:

- La solvencia económica y financiera volumen anual de negocios del licitador, que referido al

año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos, para cada

uno de los lotes:

LOTE 1: por importe igual o superior a 879.878 €.

LOTE 2: por importe igual o superior a 243.161 €.

LOTE 3: por importe igual o superior a 198.301 €.

LOTE 4: por importe igual o superior a 291.623 €.

El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales apro -

badas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro,

y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito.

Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual

de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro

Mercantil.

- La solvencia técnica y profesional del empresario se acreditará por: la experiencia en la rea-

lización de suministros del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que

se acreditará mediante la relación de los suministros efectuados por el interesado en el curso de

los tres últimos años, avalados por certificados de buena ejecución, y el requisito mínimo será

que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a:

LOTE 1: por importe igual o superior a 410.610 €.

LOTE 2: por importe igual o superior a 113.475 €.

LOTE 3: por importe igual o superior a 92.540 €.

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LOTE 4: por importe igual o superior a 136.091 €.

Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el

órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el desti-

natario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este

certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes

en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.

Además, a tenor de lo establecido en el PPT por el Jefe de Sección de Ingeniería, la empresa ins-

taladora para la realización del suministro e instalación del presente pliego, deberá cumplir las

condiciones siguientes:

Certificado de Registro como Empresa Homologada en Seguridad Privada. La empresa insta -

ladora deberá estar inscrita en el Registro de Seguridad Privada y deberá ajustarse a lo dispuesto

en los artículos 40, 42 y 43 del Reglamento de Seguridad Privada y a lo establecido en la Orde-

nes Ministeriales

Certificado y Póliza en vigor de Seguro de Responsabilidad Civil con unas coberturas mínimas

del importe sin impuestos del contrato.

Dado el compromiso de este Ayuntamiento con la Gestión Medioambiental, las empresas lici -

tadoras deberán presentar al menos estar en posesión del Certificado de gestión Ambiental UNE-

EN ISO 14001:2004 y de gestión de calidad UNE-EN ISO 9001:2008.

Todos los sistemas de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) se conectarán a la red que el

Ayuntamiento que pondrá a disposición del adjudicatario. La empresa adjudicataria deberá dispo-

ner el Certificado de empresa instaladora en telecomunicaciones en los TIPOS C y F.

4.3.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario

podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza

jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración

de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la

que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los emp-

resarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 de la

LCSP 2017, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obs-

tante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican

en el artículo 90.1.e), o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán

recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios

para los cuales son necesarias dichas capacidades.

4.3.1.- Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al

poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal

efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. Este compromiso se presentará por el lici-

tador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145

de la LCSP 2017, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el

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apartado 2 del artículo 150 de la LCSP 2017, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del

artículo 140 LCSP 2017.

4.3.2.- Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a

los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir

formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato,

incluso con carácter solidario.

4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la

elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que di -

cha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato pri-

vilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

4.5.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación

de personas debidamente facultadas para ello. Los licitadores deberán solicitar y obtener del Se-

cretario/a del Ayuntamiento de Arona, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación

que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo

a la presentación de la misma.

4.6.- La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector

Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de

aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habili -

tación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasi -

ficación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las

prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.

4.7.- Para acreditar la solvencia económica y financiera en las Uniones Temporales de Empresas

y alcanzar el volumen global de negocios exigido, es posible acumular las cifras de negocios de

cada una de las empresas que las integran. A estos efectos, de conformidad con el artículo 24.1

del RGLCAP relativo a las uniones temporales de empresarios, cada uno de los empresarios que

licitan en unión temporal deberá acreditar su capacidad y solvencia, acumulándose a efectos de

la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada

uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el

artículo 52 de dicho Reglamento. En el caso de la solvencia técnica o profesional, cada una de

las empresas de la UTE deberá acreditar al menos un suministro y entre todas deberán alcanzar

la cuantía requerida.”

En la cláusula 9.2 del PCAP se establece la forma de valoración de las ofertas econó-

micas presentadas por las licitadoras, que el único criterio de adjudicación, en la forma

que sigue:

“9.2.- La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, en el que todo empre-

sario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los

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términos del contrato con los licitadores. La adjudicación del contrato se realizará utilizando el cri-

terio de adjudicación establecido por el Jefe de Sección de Ingeniería del Ayuntamiento de Arona:

Oferta económica (hasta 100 puntos)

La baja económica se valorará entre 0 y 100 puntos, aplicándose 100 puntos a la oferta más baja

y 0 puntos a la que coincida con el importe de licitación. La fórmula aritmética para establecer la

puntuación de las ofertas económicas es la siguiente:

Puntuación = 100 x Precio licitación - Precio más ventajoso Precio licitación - Precio oferta

A efectos de considerar la posible desproporcionalidad o temeridad de las ofertas, se estará a lo

dispuesto en el artículo 85 del RD 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reg-

lamento General de la Ley de Contratos de las Administración Públicas. En su caso, se llevará a

cabo la tramitación prevista en el art. 149 de la LCSP para apreciar, previos los informes y la au -

diencia y justificación de los licitadores, si las ofertas pueden ser o no cumplidas adecuadamen-

te.”

En la cláusula 15.4 se contempla entre la documentación que ha de presentar la lici-

tadora propuesta como adjudicataria, la siguiente:

“15.4.- Certificado de registro como empresa homologada de seguridad privada.

La empresa instaladora deberá estar inscrita en el Registro de Seguridad Privada y deberá ajus-

tarse a lo dispuesto en los artículos 40, 42 y 43 del Reglamento de Seguridad Privada y a lo esta-

blecido en la Ordenes Ministeriales.”

Por su parte, el Pliego de Prescripciones Técnicas que rige la citada contratación de su-

ministro (en adelante, PPT), contempla en su apartado 2 el alcance de los trabajos objeto

del contrato:

“2.- ALCANCE DE LOS TRABAJOS

Los trabajos consisten en suministrar e instalar el material especificado en los Lote I, II, III y IV en

el lugar designado por el Ayuntamiento de Arona. Para lo cual, el Adjudicatario deberá ponerse en

contacto con la persona designada del Ayuntamiento de Arona.

Estará incluido el transporte, montaje y colocación del material así como puesta en servicio de los

equipos en el lugar establecido por la persona designada del Ayuntamiento de Arona.”

Asimismo, el apartado 3 del PPT replica los requisitos o condiciones específicos a los

que se refiere la cláusula 4.2 en la forma siguiente:

“3.- REQUISITOS PARA LAS EMPRESAS LICITADORAS

La empresa instaladora para la realización del suministro e instalación del presente pliego, debe-

rá cumplir las condiciones siguientes:

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· Certificado de Registro como Empresa Homologada en Seguridad Privada. La empresa insta-

ladora deberá estar inscrita en el Registro de Seguridad Privada y deberá ajustarse a lo dispuesto

en los artículos 40, 42 y 43 del Reglamento de Seguridad Privada y a lo establecido en la Orde-

nes Ministeriales

· Certificado y Póliza en vigor de Seguro de Responsabilidad Civil con unas coberturas mínimas

del importe sin impuestos del contrato.

· Dado el compromiso de este Ayuntamiento con la Gestión Medioambiental, las empresas lici -

tadoras deberán presentar al menos estar en posesión del Certificado de gestión Ambiental UNE-

EN ISO 14001:2004 y de gestión de calidad UNE-EN ISO 9001:2008.

· Todos los sistemas de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) se conectarán a la red que el

Ayuntamiento que pondrá a disposición del adjudicatario. La empresa adjudicataria deberá dispo-

ner el Certificado de empresa instaladora en telecomunicaciones en los TIPOS C y F.

Una vez terminada la instalación, deberá emitir el correspondiente certificado de la instalación se-

llado y comunicado a la Fuerza y Cuerpos de Seguridad, de acuerdo con el Reglamento de Segu-

ridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.”

QUINTO. Por la Mesa de Contratación designada al efecto, en sesión celebrada con fe-

cha de 25 de septiembre de 2019, se procede a la apertura de los sobres que conforman

las proposiciones de las entidades licitadoras.

A propuesta de la Mesa de Contratación, la Junta de Gobierno Local del AYTO ARONA,

en sesión de 1 de octubre de 2019, adopta, entre otros, los siguientes acuerdos:

“PRIMERO.- Admitir a las siguientes empresas que han tomado parte en la licitación, para cada

uno de los lotes, según la puntuación obtenida:

LICITADOR LOTE 1 PTOS

UTE SOCASSAT INSTALACIONES Y SERVICIOS S.L.-SOCASSAT SOLUCIONES SL 375.409,97 100,00

AERONAVAL DE CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES S.A. 412.378,47 82,49

INNOVACIÓN GLOBAL DE SEGURIDAD,S.A. 465.467,60 57,35

UTE Cobra Sistemas - Cobra Instalaciones - Técnicas Competitivas 475.133,89 52,78

UTE LUMICAN S.A. - INV SISTEMAS Y SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.L. 501.236,19 40,42

(...)

LICITADOR LOTE 4 PTOS

AERONAVAL DE CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES S.A. 123.102,51 100,00

UTE SOCASSAT INSTALACIONES Y SERVICIOS S.L.-SOCASSAT SOLUCIONES SL 126.162,11 95,71

TECHCO Seguridad S.L. (Unipersonal) 139.957,72 76,36

INNOVACIÓN GLOBAL DE SEGURIDAD,S.A. 140.288,89 75,90

EULEN SEGURIDAD SA 159.560,82 48,88

UTE LUMICAN S.A. - INV SISTEMAS Y SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.L. 160.692,05 47,29

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(…)

TERCERO.- Calificar como oferta económicamente más ventajosa para el contrato de su-

ministro 00001/2018- CNT-CARSU denominado “SUMINISTRO E INSTALACIÓN SISTEMA DE

ANTI-INTRUSIÓN Y CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN (CCTV) EN EDIFICIOS MUNICIPA-

LES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ARONA”, por procedimiento abierto sujeto a regulación

armonizada y anticipada, la presentada por las siguientes ofertas, para los siguientes lotes:

LOTE 2 CENTROS CÍVICOS: TECHCO Seguridad S.L. (Unipersonal), con CIF Nº

B82929951, por la cantidad de 129.482,97 €, correspondiendo 121.580,25 € al principal y

7.902,72 € de IGIC.

LOTE 3 CENTROS DE DIVERSIDAD FUNCIONAL: UTE COBRA SISTEMAS – COBRA INS -

TALACIONES - TÉCNICAS COMPETITIVAS, por la cantidad de 105.186,78 €, correspondiendo

98.766,93 € al principal y 6.419,85 € de IGIC.

LOTE 4 CENTROS DE USO PUBLICO Y LOCALES ESPECIALES: AERONAVAL DE CONS -

TRUCCIONES E INSTALACIONES S.A. con CIF Nº A28526275, por la cantidad de 131.104,17

€, correspondiendo 123.102,51 € al principal y 8.001,66 € de IGIC.

CUARTO.- Estimar que la oferta presentada por la UTE SOCASSAT INSTALACIONES Y

SERVICIOS S.L.-SOCASSAT SOLUCIONES SL, para el LOTE 1 CENTROS DE EDUCACIÓN

PRIMARIA, presenta valores anormales o desproporcionados y enviar requerimiento a través de

la Plataforma de Contratación del Sector Público a los efectos de conceder un plazo de DIEZ (10)

días hábiles, a contar desde el siguiente al envío de la correspondiente comunicación, para que

justifique y desglose razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, median-

te la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.

Concretamente deberá justificar aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de de-

terminar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los si-

guientes valores:

a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación, los servicios prestados o el método de

construcción.

b) Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que

disponga para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras,

c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas, para suministrar los productos,

prestar los servicios o ejecutar las obras.

d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o

laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo de mercado o que

incumplan lo establecido en el artículo 201.

e) O la posible obtención de una ayuda de Estado.

QUINTO.- Significar a los licitadores que si el órgano de contratación, considerando la jus-

tificación efectuada por el licitador y los informes técnicos requeridos al efecto, estimase que la

información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propues-

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tos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la

inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor

de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo seña-

lado en el apartado 1 del artículo 150. En general se rechazarán las ofertas incursas en pre-

sunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una

perspectiva técnica, económica o jurídica.

SEXTO.- Requerir a las empresas TECHCO Seguridad S.L. (Unipersonal) y AERONAVAL DE

CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES S.A. para que en el plazo de diez días hábiles, a contar

desde el siguiente a aquél en que se envíe el requerimiento a través de la Plataforma de Con-

tratación del Sector Público, presente la documentación establecida en la cláusula 15 del Pliego

de Cláusulas Administrativas Particulares. El importe de la garantía definitiva a constituir (5% del

precio de adjudicación del contrato), por cada una de las empresas siguientes asciende a la si-

guiente cantidad: (...).”

SEXTO. En sesión celebrada el 12 de noviembre de 2019, la Junta de Gobierno Local, a

propuesta de la Mesa de Contratación, adopta los acuerdos siguientes:

“PRIMERO.- Excluir de la presente licitación, para el LOTE 1 CENTROS DE EDUCACIÓN PRI-

MARIA la oferta presentada por la UTE SOCASSAT INSTALACIONES Y SERVICIOS S.L.-SOCA-

SSAT SOLUCIONES SL, por cuanto no ha justificado adecuadamente los valores anormales o

desproporcionados incluidos en su oferta, según informe del Jefe de Sección de Ingeniería.

SEGUNDO.- Admitir al resto de licitadores que han presentado oferta al LOTE 1 CENTROS DE

EDUCACIÓN PRIMARIA., ordenados según la puntuación obtenida:

LICITADOR LOTE 1 PTOS

AERONAVAL DE CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES S.A. 412.378,47 100,00

INNOVACIÓN GLOBAL DE SEGURIDAD,S.A. 465.467,60 69,53

UTE Cobra Sistemas - Cobra Instalaciones - Técnicas Competitivas 475.133,89 63,98

UTE LUMICAN S.A. - INV SISTEMAS Y SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.L. 501.236,19 48,99

TERCERO.- Calificar como oferta económicamente más ventajosa para el contrato de suministro

00001/2018- CNT-CARSU denominado “SUMINISTRO E INSTALACIÓN SISTEMA DE ANTI-

INTRUSIÓN Y CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN (CCTV) EN EDIFICIOS MUNICIPALES

EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ARONA”, por procedimiento abierto sujeto a regulación armoni-

zada y anticipada, para el LOTE 1 CENTROS DE EDUCACIÓN PRIMARIA, la presentada por la

empresa AERONAVAL DE CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES S.A. con CIF N.º

A28526275, por la cantidad de 439.183,07 €, correspondiendo 412.378,47 € al principal y

26.804,60 € de IGIC.

CUARTO.- Requerir a la empresa AERONAVAL DE CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES

S.A. con CIF N.º A28526275 para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguien-

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te a aquél en que se envíe el requerimiento a través de la Plataforma de Contratación del Sector

Público, presente la documentación establecida en la cláusula 15 (...)”

SÉPTIMO. Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del AYTO ARONA, adoptado en

sesión de 14 de enero de 2019, se adjudican los lotes 1 y 4 del contrato de suministro lici-

tado a favor de AERONAVAL DE CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES, S.A. (en

adelante, ACISA).

Cabe señalar que la notificación del referido acuerdo de adjudicación fue puesta a dispo-

sición de las recurrentes mediante la Plataforma de Contratación del Sector Público, con

fecha de 20 de enero de 2019, siendo publicado el correspondiente anuncio de adju-

dicación en la citada Plataforma en la misma fecha.

OCTAVO. Con fecha de 6 de febrero de 2020, se reciben en la sede electrónica de este

Tribunal, sendos escritos de recurso especial en materia de contratación presentados,

respectivamente por las entidades mercantiles TECHCO SEGURIDAD, S.L. (en adelante,

TECHCO), e INNOVACIÓN GLOBAL DE SEGURIDAD, S.A. (en adelante, INNO-

VACIÓN), contra el citado Acuerdo de adjudicación de 14 de enero de 2020, con base

alegaciones prácticamente idénticas, que son las que se indican seguidamente:

Las recurrentes señalan que, ante la exigencia de la ya transcrita cláusula 15.4 del PCAP

de que la empresa instaladora se encuentre inscrita en el Registro de Seguridad Privada

y se ajuste a lo previsto por los artículos 40, 42, y 43 del Reglamento de Seguridad Pri-

vada y de las órdenes ministeriales de aplicación, así como teniendo en cuenta que la

cláusula 25 del referido pliego prohíbe la subcontratación de la ejecución parcial de las

prestaciones objeto del contrato licitado, durante el plazo de presentación de proposicio-

nes se formularon al órgano de contratación las preguntas que seguidamente se indican,

las cuales obtuvieron las respuestas a continuación transcritas:

“Pregunta del 27/8/2019

Buenos días.

Los pliegos solicitan que la empresa instaladora cuente con el Certificado de Registro como

Empresa Homologada en Seguridad Privada. La consulta es si dicha certificación la tienen que

poseer necesariamente el licitador que se presenta en cabecera o bien la puede presentar por

medio de un subcontratista nominado que esté inscrito en el registro de seguridad Privada

Respuesta

Buenos días, la cláusula 25 del pliego de cláusulas administrativas en relación a la subcon-

tratación establece lo siguiente:

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25.- SUBCONTRATACIÓN

En la presente contratación no será posible la subcontratación de la ejecución parcial de

prestaciones objeto del contrato principal.

Por lo tanto, no se puede aportar la citada certificación a través de un subcontratista.”

“Pregunta del 30/8/2019

En relación a lo expuesto en el punto 4.3 del Pliego de Clausulas Administrativas Particulares

(PCAP) que indica "para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado,

el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otra entidades, independientemente de

la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ella, siempre que demuestre que durante

toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios

y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. Este punto en la

práctica podría incurrir en una contradicción con el artículo 25 del PCP que indica la imposibili -

dad de derivar cualquier acción del pliego a otra empresa ya que el pliego por un lado permite

(...)

Respuesta

La clausula 25 no permite la subcontratación en el presente contrato. La cláusula 4.3 permite

acudir a medios externos para acreditar la solvencia. No hay contradicción porque son cosas di-

ferentes. Los licitadores podrían basarse en la solvencia y medios de otras entidades para

acreditar su solvencia económica y financiera y técnica y profesional, sin embargo en cuanto

alas condiciones que debe cumplir la empresa instaladora (recogidas en la cláusula 4.2:

certificado de registro como empresa homologada en seguridad privada, póliza de responsabili-

dad civil, certificados de gestión ambiental y de gestión de calidad y certificado de empresa ins-

taladora en telecomunicaciones) no es posible, puesto que no se permite la subcontratación.”

“Pregunta del 2/9/2019

Buenos días.

Estando interesados en licitar a la presente convocatoria y con lo expuesto por otros interesados

en licitar, la pregunta es la siguiente

A esta licitación se puede acudir entonces con la figura de U.T.E.?

Muchas gracias

Respuesta:

Buenos días, efectivamente. Al no estar permitida la subcontratación si se pretende acudir sin

prestar totalmente el objeto del contrato, ha de ser a través de la presentación a través de UTE.”

Señalan las recurrentes que, pese a la claridad de las antedichas respuestas del órgano

de contratación con respecto a las previsiones del PCAP, la Junta de Gobierno Local

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acordó admitir a la licitación y adjudicar los lotes 1 y 2 del contrato de suministro de re-

ferencia a la mercantil ACISA, que, según afirman, no se encuentra homologada como

empresa de seguridad privada, lo cual se constata ya que la misma no figura inscrita en

el listado de empresas de seguridad de la Policía Nacional, por lo que consideran que di-

cha entidad no cumplía con el citado requisito fundamental para poder concurrir a la adju-

dicación del citado contrato.

Por todo lo expuesto, solicitan que se anule la adjudicación impugnada.

Cabe reseñar que, tanto TECHCO, como INNOVACIÓN, acompañan sus respectivos es-

critos de recursos con los documentos acreditativos de la representación bajo la que ac-

túan los suscribientes de los mismos.

NOVENO. Con fecha de 11 de febrero de 2020, se remite por el AYTO ARONA a este Tribu-

nal el expediente de contratación, acompañado, en cumplimiento de lo previsto en el artículo

56.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante,

LCSP), de sendos informes emitidos por la Jefa de Sección de Contratación el 10 de febrero

de 2020.

Cabe señalar que en los antedichos informes, cuyo contenido es prácticamente idéntico,

se interesa la desestimación del recurso interpuesto, con base en las siguientes alegacio-

nes:

“SEGUNDO.- Entrando en el fondo del asunto, el recurrente alega en síntesis un motivo al conc-

luir que “en el momento de concurrir a la licitación en fecha 20 de septiembre de 2019, la empre-

sa AERONAVAL DE CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES S.A. no estaba homologada como

empresa de seguridad privada por lo que no contaba con el requisito fundamental para poder lici-

tar y por ello, no debió de ser admitida por la Mesa de Contratación”.

La cláusula 4 del pliego de cláusulas administrativas regula la capacidad para contratar y en su

apartado segundo establece los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica y profe-

sional para cada uno de los lotes en los que se divide el objeto del contrato. En el apartado

tercero, se señala que además, la empresa instaladora para la realización del suministro e insta-

lación del presente pliego, deberá cumplir las condiciones siguientes: Certificado de Registro

como Empresa Homologada en Seguridad Privada. La empresa instaladora deberá estar inscrita

en el Registro de Seguridad Privada y deberá ajustarse a lo dispuesto en los artículos 40, 42 y 43

del Reglamento de Seguridad Privada y a lo establecido en la Ordenes Ministeriales (…)

La empresa adjudicataria, AERONAVAL DE CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES S.A.U con

CIF Nº A28526275, presentó a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, con fe-

cha 2 de diciembre de 2019, a las 10:46 horas, junto con el resto de documentación requerida

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como oferta económica más ventajosa para los Lotes 1 y 4, escrito de fecha 4 de noviembre de

2019 (folio 1476 del expediente), mediante el que los representantes de las empresas ACISA

SEGURIDAD SL, con CIF B84203652 y AERONAVAL DE CONSTRUCCIONES E INSTALACIO-

NES S.A. (ACISA) con CIF N.º A28526275 exponen que ambas empresas pertenecen al grupo de

empresas denominado GRUPO ALDESA, de conformidad con el artículo 42 del Código de Co-

mercio, y por consiguiente se utilizan medios propios para la ejecución del contrato de SUMINIS-

TRO E INSTALACIÓN DE SISTEMA DE ANTI-INTRUSIÓN Y CIRCUITO CERRADO DE TELEVI-

SIÓN (CCTV) EN LOS EDIFICIOS MUNICIPALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ARONA, y

para el caso de que AERONAVAL DE CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES S.A. resultara

adjudicataria del concurso referenciado se compromete, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 75 de la LCSP a:

1.- Que la solvencia o medios que pone a disposición la entidad ACISA SEGURIDAD SL a favor

de la entidad AERONAVAL DE CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES S.A. son los siguientes:

La cesión de la solvencia técnica referencia en el PCAP en cuestión, y más en concreto, la rea-

lización de suministros del mismo tipo o naturaleza del objeto del contrato y acreditados con el

certificado que se adjunta.

La cesión del registro como empresa homologada en seguridad privada.

La cesión de todos los medios técnicos necesarios para la ejecución del proyecto conforme a la

normativa actual y los pliegos del expediente.

2.- Que durante toda la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de la solvencia o medios

que se describen en este compromiso.

3.- Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometida a condición o

limitación alguna.

A la vista del citado escrito, la técnico que suscribe informó favorablemente la adjudicación de los

lotes 1 y 4 a favor de la empresa AERONAVAL DE CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES

S.A., por cuanto cumple con los requisitos establecidos en la normativa aplicable, ya que la integ-

ración de solvencia con medios externos es una posibilidad habilitada expresamente por la

norma, no siendo preciso, por tanto, su previsión en los PCAP para que pueda utilizarse por los

operadores económicos, sin perjuicio de que como se ha constatado, en los PCAP sí que se pre -

vé dicha posibilidad. Se permite sin ambages la posibilidad de acreditar solvencia por medio de

otras empresas, señalando la LCSP la manera en que deben acreditarse tales medios. Asimismo,

las disposiciones del PCAP que recogían la solvencia requerida están en consonancia con la

norma, según se ha establecido en las consideraciones jurídicas expuestas.

En el escrito presentado por la recurrente se hace referencia a varias preguntas realizadas duran-

te la fase de licitación a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, sobre si el

Certificado de Registro como Empresa Homologada en Seguridad Privada podía presentarse por

medio de subcontratistas, a lo que se le contestó que la subcontratación no estaba permitida en

la presente licitación, a tenor de lo establecido en la cláusula 25 del PCAP. Asimismo, se preguntó

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si el hecho de poder acreditar la solvencia con medios externos no entraba en contradicción con

la prohibición de subcontratación, a lo que se respondió que eran extremos distintos y lo que no

estaba permitido era la subcontratación.

La empresa recurrente alega que la empresa adjudicataria no se encontraba homologada como

empresa de seguridad privada, por lo que, al no cumplir este requisito no puede resultar adju-

dicataria del contrato. Sin embargo, este requisito se establece como un requisito “extra” de

solvencia técnica y profesional, estando permitido tanto por la LCSP como por los PCAP acreditar

la solvencia con medios externos, extremo por el que optó la empresa adjudicataria mediante es-

crito presentado con folio número 1476 del expediente.”

DÉCIMO. Con fecha de 13 y 27 de febrero de 2020, respectivamente, se dio traslado de

los recursos presentados a la mercantil adjudicataria, ACISA, así como al resto e lici-

tadoras que concurrieron a los lotes 1 y 4 del contrato de referencia, concediéndoseles

un plazo de 5 días hábiles para realizar cuantas alegaciones tuvieran por oportunas, en

cumplimiento de lo dispuesto en el art. 56.3 de la LCSP.

Cabe señalar que las notificaciones de la apertura del trámite de audiencia se realizó

mediante la puesta a disposición de las mismas en la sede electrónica de este Tribunal en

las indicadas fechas.

UNDÉCIMO. Con fechas de 18 de febrero y 9 de marzo de 2020, se reciben en la sede

electrónica de este Tribunal, sendos escritos presentados por la mercantil ACISA,

mediante los que manifiesta su oposición a los recursos interpuestos por las entidades

TECHCO e INNOVACIÓN, con base en alegaciones de idéntico contenido, que son las

siguientes:

La entidad alegante señala que el PCAP sólo exige que la entidad instaladora cuente con

certificación de empresa homologada de seguridad privada, entendiendo que ello no

impide que una empresa que no ostente tal condición pueda presentarse a la licitación

del contrato de referencia.

Asimismo, la adjudicataria indica que el PCAP, en su ya transcrita cláusula 4.3, permite

que las licitadoras puedan recurrir a las capacidades de otras entidades para acreditar los

medios o la solvencia requeridos, posibilidad que recuerda se encuentra recogida por el

artículo 75 de la LCSP. En dicho sentido, alega que, en el presente caso, su solvencia

técnica se ha completado “mediante la cesión que a estos efectos ha realizado a su favor ACI-

SA SEGURIDAD, S.L., empresa su mismo grupo, la cual cuenta con la certificación de empresa

homologada de seguridad privada y ha ejecutado contratos de la misma naturaleza en los últimos

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tres años” , afirmando que la citada sociedad “pone a disposición de ACISA la cesión de la

solvencia técnica exigida en el PPA, el registro como empresa homologada de seguridad y la ce-

sión de todos los medios técnicos necesarios para la ejecución del proyecto conforme a la norma-

tiva actual y los pliegos del expediente”

DUODÉCIMO. Con fechas de 19 de febrero y 9 de marzo de 2020, se reciben sendos es-

critos presentados, respectivamente por INNOVACIÓN y TECHCO, respectivamente,

mediante los que se ratifican en sus correspondientes e idénticas alegaciones formuladas

en sus escritos de recurso.

DECIMOTERCERO. Dado que la resolución de los recursos formulados requiere de un es-

tudio y tratamiento conjunto, al objeto de garantizar la máxima coherencia, eficacia y econo-

mía procesal en la actuación de este Tribunal, resulta conveniente acumular la tramitación

de los mismos en un único procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO-. La competencia para resolver el recurso especial en materia de contratación

corresponde a este Tribunal, en virtud de lo estipulado en el Convenio de Colaboración

entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ayuntamien-

to de Arona sobre atribución al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comu-

nidad Autónoma de Canarias, de las competencias previstas en el artículo 3 del Decreto

10/2015, de 12 de febrero, por el que se crea dicho Tribunal, suscrito con fecha de 8 de

marzo de 2016 y publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 71, de 14 de abril de

2016; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 46 de

la LCSP, así como en el artículo 2.2 del indicado Decreto 10/2015 de 12 de febrero.

SEGUNDO-. En cuanto a la legitimación de las recurrentes, han de realizarse las siguien-

tes consideraciones:

1ª. En cuanto a la legitimación de la entidad TECHCO.

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Se trata de una entidad mercantil que ha concurrido a la licitación del lote 4 del contrato

de suministro de referencia, que no ha resultado adjudicataria del mismo y cuya oferta ha

quedado clasificada en tercer lugar.

Sin embargo, de prosperar su recurso, la citada oferta pasaría a ocupar el segundo lugar

en la nueva clasificación, dándose la circunstancia, como bien alega la recurrente, que la

nueva mejor propuesta económica, formulada por el compromiso de UTE SOCASSAT

INSTALACIONES Y SERVICIOS S.L.-SOCASSAT SOLUCIONES S.L., se encontraría

incursa en presunción de ser anormalmente baja de conformidad con las reglas estableci-

das por el artículo 85.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Adminis-

traciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, ya que, tras

realizar las operaciones previstas en dicho precepto, tal oferta sería un 10,87% inferior a

la media aritmética definitiva de las proposiciones presentadas (sin tener en cuenta la

oferta del compromiso de UTE LUMICAN S.A. - INV SISTEMAS Y SOLUCIONES DE

SEGURIDAD, S.L., superior en 10 unidades porcentuales a la primera media calculada).

La situación antes descrita representa, sin duda alguna, una expectativa cierta de obtener

un beneficio cierto y directo para la recurrente, pues podría obtener la adjudicación del ci-

tado lote 4 si por la UTE SOCASSAT INSTALACIONES Y SERVICIOS S.L.-SOCASSAT

SOLUCIONES S.L., al igual que ocurrió en la licitación del lote 1, no se justifica debi-

damente su oferta.

En consecuencia, ha de concluirse que la mercantil TECHCO ostenta el requisito de legi-

timación exigido por el artículo 48 de la LCSP.

2ª. En cuanto a la legitimación de la entidad INNOVACIÓN

Se trata de una entidad mercantil que ha concurrido a la licitación de los lotes 1 y 4, re-

sultando sus respectivas ofertas clasificadas en segundo y cuarto lugar, por lo que, sin

duda alguna, ha de concluirse que ostenta la legitimación exigida para recurrir la adju-

dicación del lote 1.

Por otro lado, ha quedado acreditada la representación con la que actúan doña NPS,

apoderada de la entidad mercantil TECHCO SEGURIDAD, S.L., y por don JJGG, adminis-

trador único de la entidad mercantil INNOVACIÓN GLOBAL DE SEGURIDAD, S.A..

TERCERO-. Procede el recurso especial en materia de contratación contra el acto recu-

rrido, en virtud de lo dispuesto en los artículos 44.1.a) y 44.2.c) de la LCSP, al tratarse de

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la adjudicación de un contrato de suministro cuyo valor estimado es superior a cien mil

euros.

CUARTO-. En lo que se refiere al cumplimiento del requisito temporal para la interpo-

sición del recurso, el artículo 50.1 de la LCSP establece en su apartado 2:

“El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de

quince días hábiles. Dicho plazo se computará:

...

d) Cuando se interponga contra la adjudicación del contrato el cómputo se iniciará a partir del

día siguiente a aquel en que se haya notificado ésta de conformidad con lo dispuesto en la

disposición adicional decimoquinta a los candidatos o licitadores que hubieran sido admitidos

en el procedimiento”

Cabe señalar que la antedicha disposición adicional decimoquinta de la LCSP, establece

lo siguiente al respecto de las notificaciones a practicar por los órganos de contratación:

“1. Las notificaciones a las que se refiere la presente Ley se podrán realizar mediante dirección

electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica.

Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o

del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto

objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de

contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación

por el interesado.”

Asimismo, el apartado 3 del citado artículo 51 TRLCSP dispone lo siguiente:

“3. El escrito de interposición podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4

de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Adminis-

traciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o en

el del órgano competente para la resolución del recurso.

Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en

el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma

más rápida posible.”

Con base en lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que el recurso ha sido

presentado dentro del plazo legalmente previsto para ello.

QUINTO-. Entrando en el fondo de ambos recursos, se plantean mediante los mismos la

cuestión fundamental de si la exigencia de encontrarse registrada la instaladora como

empresa de seguridad privada se trata, o no, de un requisito que podía integrar la lici-

tadora valiéndose de medios externos.

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Ha de señalarse en este punto que el artículo 65.1 y 2 de la LCSP establece lo siguiente

con respecto a la condiciones de aptitud de las licitadoras:

“Artículo 65. Condiciones de aptitud.

1. Solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o ex-

tranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de con-

tratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en

que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas.

Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, se le requirieran al contratista determinados

requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros

para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, estos deberán ser

acreditados por el licitador al concurrir en el mismo.

2. Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en

su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del con-

trato.”

Y en la misma línea, el artículo 140 de la citada norma legal dispone que “Las circuns-

tancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se

refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y

subsistir en el momento de perfección del contrato.”

Por su parte, el artículo 75 de la LCSP, admite la posibilidad de que los licitadores integ-

ren la solvencia exigida por los pliegos con medios externos, en la forma que sigue:

“Artículo 75. Integración de la solvencia con medios externos.

1. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario po-

drá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza ju-

rídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración

de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la

que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.

En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales

a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión

temporal.

No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se

indican en el artículo 90.1.e), o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente

podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar

servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.

2. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder

adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto

del compromiso por escrito de dichas entidades.

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El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera pre-

sentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, previo requerimiento

cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150, sin perjuicio de

lo establecido en el apartado 3 del artículo 140.

3. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los

criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas

de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso

con carácter solidario.

4. En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios, o los servicios o trabajos de

colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los poderes adjudicadores

podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean

ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una

unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el co-

rrespondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera.”

La cláusula 4.2 del pliego, transcrita en el cuarto de los antecedentes de hecho de la pre-

sente resolución exige que la empresa instaladora para la realización del suministro e ins-

talación deberá contar con el “Certificado de Registro como Empresa Homologada en Seguri-

dad Privada. La empresa instaladora deberá estar inscrita en el Registro de Seguridad Privada y

deberá ajustarse a lo dispuesto en los artículos 40, 42 y 43 del Reglamento de Seguridad Privada

y a lo establecido en la Ordenes Ministeriales”

Debe indicarse que, en virtud de lo previsto por los artículo 1.e) 2.1 del citado Reglamen-

to de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, para

la prestación de la actividad consistente en “Instalación y mantenimiento de aparatos, disposi-

tivos y sistemas de seguridad conectados a centrales de alarma”, es obligatorio que las empre-

sas reúnan los requisitos determinados en el artículo 7 de la Ley 23/1992, de 30 de julio,

de Seguridad Privada, estén autorizadas siguiendo el procedimiento regulado en los artí-

culos 4 y siguientes del referido reglamento y se encuentren inscritas en el Registro de

Empresas de Seguridad existente en el Ministerio del Interior .

A la vista del marco legal antedicho y de las alegaciones formuladas por las partes, han

de realizarse las siguientes consideraciones:

1ª. Tal y como se prevé en la cláusula 1 del PCAP y en el apartado 2 del PPT, el objeto

del contrato licitado consiste en el suministro e instalación de determinados sistemas de

seguridad privada.

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2ª. Desde luego, no cabe duda alguna de que para la instalación de los sistemas antedi-

chos es necesario contar con una específica habilitación profesional, cual es la de encon-

trarse homologado e inscrito como empresa de seguridad privada en el registro corres-

pondiente, para lo cual ha de tramitar por la autoridad competente un determinado pro-

cedimiento dirigido a acreditar la aptitud de la empresa interesada para desarrollar las ac-

tividades y servicios contemplados en el artículo 1 del Reglamento de Seguridad Privada.

En definitiva, la inscripción exigida por la cláusula 4.2 del PCAP no constituye un requisito

de solvencia técnica o profesional, como parece haber interpretado el órgano de con-

tratación, sino de un requisito de habilitación profesional de los previsto por el artículo

65.2 de la LCSP.

3ª. Llegados a este punto, ha de recordarse que el Tribunal de Justicia de la Unión Euro-

pea, en Sentencia de 7 de abril de 2016 (Asunto C-324/2014), se ha pronunciado, con

respecto a la posible integración por parte de los licitadores de las capacidades de otros

operadores económicos, en la forma siguiente:

“1) Los artículos 47, apartado 2, y 48, apartado 3, de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Eu-

ropeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adju-

dicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, en relación con el artícu-

lo 44, apartado 2, de dicha Directiva, deben interpretarse en el sentido de que:

– reconocen el derecho de todo operador económico a basarse, en relación con un determinado

contrato, en las capacidades de otras entidades, independientemente de la naturaleza de los

vínculos que tenga con ellas, siempre que se demuestre al poder adjudicador que el candidato o

el licitador dispondrá efectivamente de los medios de tales entidades necesarios para la ejecu-

ción de dicho contrato;

– no se excluye que el ejercicio del citado derecho pueda ser limitado, en circunstancias

particulares, habida cuenta del objeto del contrato de que se trate y de la finalidad per-

seguida por éste. Así sucede en particular cuando las capacidades de que dispone una

entidad tercera, necesarias para la ejecución del contrato, no pueden ser transmitidas al

candidato o al licitador, de modo que éste sólo puede basarse en tales capacidades si di-

cha entidad tercera participa directa y personalmente en la ejecución del citado contrato.”

Y en la misma línea, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en sus

resoluciones n.º 346/2019, de 29 de marzo, y 727/2016, de 16 de septiembre, ha sentado

que cuando en la normativa de contratación y en los pliegos se requiere que los lici-

tadores deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea

exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del con-

trato, ha de entenderse que la naturaleza jurídica de la citada habilitación hace re-

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ferencia “más que a la capacitación técnica o profesional, a la aptitud legal para el ejercicio de la

profesión de que se trata”, destacando que “las disposiciones que regulan estos requisitos lega-

les para el ejercicio de actividades empresariales o profesionales tienen en cuenta para otorgár-

sela que el empresario en cuestión cuente con medios personales y técnicos suficientes para des-

empeñarlas, pero esta exigencia se concibe como requisito mínimo”, mientras que “por el contra-

rio cuando la Ley de Contratos del Sector Público habla de solvencia técnica o profesional, por

regla general lo hace pensando en la necesidad de acreditar niveles de solvencia suficientes para

la ejecución del contrato en cuestión, que por regla general serán superiores a los exigidos para

simplemente poder ejercer profesión de forma legal”, lo cual lleva a concluir al citado Tribunal

que la referida exigencia de habilitación empresarial o profesional “es un requisito de legali-

dad y no de solvencia en sentido estricto. Lo que pretende el legislador al exigirlo es evitar que el

sector público contrate con quienes no ejercen la actividad en forma legal”.

4ª. Consecuentemente, y a pesar de la más que deficiente redacción de la ya transcrita

cláusula 4 del PCAP, imputable en exclusiva al órgano de contratación, ha de concluirse

que el requisito de habilitación profesional necesario para instalar los sistemas de seguri-

dad objeto del suministro licitado, es un requisito de aptitud legal que han de reunir nece-

sariamente la empresa para poder concurrir a la adjudicación del citado contrato, de ma-

nera que no puede ser integrado con la capacidad que ostente otra mercantil, incluso

aunque pertenezcan al mismo grupo empresarial, máxime si se tiene en cuenta que, en

virtud de lo previsto por la cláusula 25 del PCAP, en el presente caso está prohibida la

subcontratación parcial de ,as prestaciones que conforman el objeto contractual.

A la vista de lo antedicho, este Tribunal entiende considera que la entidad adjudicataria

de los lotes 1 y 4 del contrato licitado no reúne los requisitos legales para ello, circuns-

tancia reconocida expresamente por la citada entidad, de manera que no podría ejecutar

la prestación completa objeto de contratación al carecer de la aptitud legal que le permita

proceder a la instalación de los sistemas de seguridad que, en su caso, suministrase.

En definitiva, procede la estimación de los recursos interpuestos, así como declarar la nu-

lidad de las adjudicaciones impugnadas y ordenar la retroacción de las actuaciones al

momento anterior a la valoración de las ofertas económicas, al objeto de que se excluya

a la entidad ACISA y se valoren nuevamente las proposiciones de las restantes lici-

tadoras y se acuerde, en su caso, la adjudicación oportuna de los citados lotes 1 y 4.

Por lo expuesto, visto los preceptos legales de aplicación, este Tribunal

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RESUELVE

PRIMERO. ESTIMAR los recursos interpuestos por doña NPS, actuando como apoderada

de la entidad mercantil TECHCO SEGURIDAD, S.L., y por don JJGG, actuando como admi-

nistrador único de la entidad mercantil INNOVACIÓN GLOBAL DE SEGURIDAD, S.A.,

contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ilustre Ayuntamiento de Arona, adop-

tado en sesión de fecha 14 de enero de 2020, por la que adjudican los lotes 1 y 4 del con -

trato de “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SISTEMA DE ANTI-INTRUSIÓN Y CIRCUI-

TO CERRADO DE TELEVISIÓN (CCTV) EN LOS EDIFICIOS MUNICIPALES EN EL

TÉRMINO MUNICIPAL DE ARONA”, expediente n.º 00001/2018-CNT-CARSU, declarán-

dose la nulidad del citado Acuerdo de adjudicación, y ordenándose la retroacción de las ac-

tuaciones al al momento anterior a la valoración de las ofertas económicas, al objeto de que

se excluya a la entidad AERONAVAL DE CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES, S.A.,

se valoren nuevamente las proposiciones de las restantes licitadoras y se acuerde, en su

caso, la adjudicación oportuna de los citados lotes 1 y 4, .

De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Pro-

cedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ordena la con-

servación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no ha-

berse cometido la infracción que ha dado lugar a la nulidad del acto impugnado

SEGUNDO. Levantar la suspensión del procedimiento producida ope legis en virtud de lo

dispuesto en el artículo 53 de la LCSP.

TERCERO. De conformidad con lo previsto en el artículo 57.4 de la LCSP, el órgano de

contratación deberá dar conocimiento a este Tribunal de las actuaciones adoptadas para

dar cumplimiento a la presente Resolución.

CUARTO. En virtud de lo dispuesto en el artículo 31.2 del Reglamento de los procedi-

mientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización

del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, aprobado por el Real De-

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creto 814/2015, de 11 de septiembre, no procede la imposición de la sanción prevista en

el artículo 58.2 de la LCSP.

QUINTO. Notificar la presente Resolución a todos los interesados en el procedimiento

Esta resolución es definitiva en la vía administrativa, y contra la misma solo cabrá la

interposición del recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Admi-

nistrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de DOS MESES a

partir del día siguiente a la recepción de su notificación, de conformidad con lo dispuesto

en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdic-

ción Contenciosa – Administrativa.

TITULAR DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE LA

CAC

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