Resol. 002260 de 05-06-2015 Modificacion Calendario Academico Dpto Del Cesar

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  • RESOLUCION W . o o 2 2 6 O FECHA: O 5 JUN 2015

    CALLE 16 N" 12 - 120 EDIFICIO ALFONSO LOPEZ MICHELSEN, VALLEDUPARTE LE FONO 5748230 EXTEN 410 E.MAIL: [email protected]

    "POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTIPULAN LOS DIS PARA LA RECUPERACION DEL TIEMPODEJADO DE LABORAR CON OCASiN DEL PARO DECRETADO POR LA FEDERACiNCOLOMBIANA DE EDUCADORES - FECODE, EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOSOFICIALES QUE PRESTAN EL SERVICIO PBLICO EDUCATIVO EN LOS 24 MUNICIPIOS NOCERTIFICADOS DEL DEPARTAMENTO DEL CESAR".

    EL SECRETARIO DE EDUCACION DEL DEPARTAMENTO DEL CESAR

    En uso de sus atribuciones legales, en especial de las que confiere la Ley 115 de 1994, Ley 715 de 2001, Y elDecreto Nacional 1850 de 2002, yen especial las conferidas por el Decreto Departamental 000132 de fechaagosto 12 de 2014, expedido por el Gobernador del Cesar, y

    CONSIDERANDO

    a) Que la Ley 115 de 1994, en su articulo 86 establece que el calendario acadmico en la educacin bsicasecundaria y media se organizar por periodos anuales de 40 semanas de duracin mlnima o semestral de 20semanas minimo, con la intensidad horaria que establece el Ministerio de Educacin Nacional.

    b) Que el articulo 151 de la Ley 115 de 1994, establece que corresponde a las Secretarias de Educacindepartamentales, municipales y distritales, entre otras funciones la de organizar el servicio educativo estatal deacuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias.

    c) Que el Decreto 1850 de 2002, precepta que los directivos docentes y los docentes de los colegiosdistritales, deben dedicar, cinco (5) semanas del calendario acadmico a realizar actividades de desarrollosinstitucional, adems de las cuarenta (40) semanas de trabajo acadmico con los estudiantes. AsI mismo elcalendario escolar debe contemplar las siete (7) semanas de vacaciones de directivos docentes y docentes;doce (12) semanas de receso estudiantil de semana santa, vacaciones intermedias y finales, durante el aoescolar, adems del cumplimiento de las 800 horas efectivas mnimas de clases para el nivel de educacinpreescolar, 1.000 horas efectivas minimas de clases para el nivel de educacin, todo lo anterior distribuido endos periodos semestrales.

    d) Que el articulo 15 del Decreto 1850 del 2002, establece que la competencia para modificar el calendarioacadmico y la jornada Escolar, es exclusiva del Ministerio de Educacin Nacional, salvo que ocurransituaciones emergentes, previa solicitud de la autoridad competente, podrn hacerse las respectivasmodificaciones al Calendario Acadmico.

    e) Que se hace necesario cumplir con lo preceptuado en la Circular nmero 32 expedida por el Ministerio deEducacin Nacional, mediante el cual define el concepto de semana dentro de los calendarios acadmicos.

    f) Que el servicio de la educacin fue suspendido de manera unilateral por la organizacin sindical FECODE,que imparti instrucciones a sus afiliados para que no ejercieran sus labores por oposicin a la aprobacin deproyectos de reforma constitucional tramitados en el Congreso de la Repblica.

    g) Que segn el ACTA DE ACUERDOS MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL - FECODE, de la mesaNacional de Negociacin - Capitulo Especial - mesa Sectorial Educacin, firmada el 07 de mayo de 2015, enla sede central de la Defensorla del Pueblo, el inciso 8.1 Seguimiento al Cumplimiento de los Acuerdos, laFederacin Colombiana de Trabajadores de la Educacin, se compromete a levantar el paro nacional delmagisterio, para lo cual se garantizar la realizacin de asambleas informativas en todas la capitales, de talforma que este proceso se de en completo orden y bajo la orientacin de los sindicatos filiales.

    h) Que segn el acta W 2 de junio 04 de 2015, con la participacin de delegados por la Secretaria deEducacin Municipal de Valledupar, Secretaria de Educacin Departamental del Cesar y la Asociacin deEducadores del Departamento del Cesar "ADUCESAR", se aprueba propuesta de recuperacin dias nolaborados por el Paro Nacional decretado por FECODE, que consiste en la nivelacin del segundo periodoacadmico del ao escolar 2015.

    i) Que la Secretaria de Educacin Departamental, mediante circular CSED CIR 087 de fecha junio 01 de2015, dirigida a los Directores de Ncleo Educativos, Rectores, Directores rurales, Docentes de I~SEstablecimientos Educativos del Departamento del Cesar, para que elaboraran una propuesta de recuperaci~ .

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  • RESOLUCION N ~ O 02 2 6 O FECHA: 05 JU.N2015"POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTIPULAN LOS DIS PARA LA RECUPERACION DEL TIEMPODEJADO DE LABORAR CON OCASiN DEL PARO DECRETADO POR LA FEDERACiNCOLOMBIANA DE EDUCADORES - FECODE, EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOSOFICIALES QUE PRESTAN EL SERVICIO PBLICO EDUCATIVO EN LOS 24 MUNICIPIOS NOCERTIFICADOS DEL DEPARTAMENTO DEL CESAR".

    del tiempo dejado de laborar por un trmino de once (11) dias hbiles en aquellos que acataron la convocatoriaa la suspensin de la prestacin del servicio educativo.

    j) Que por instruccin de la Subdireccin de Recursos Humanos del Sector Educativo del Ministerio deEducacin Nacional, la Secretaria de Educacin Departamental posee el reporte del estado de prestacin deservicio educativo (Cese de Actividades) en los establecimientos educativos del Departamento del Cesar,reporte realizado por los rectores y directores a travs del sistema Humano en Linea.

    k) En virtud de lo anterior,

    RESUELVE

    ARTCULO PRIMERO: Estipular los dlas de recuperacin del tiempo dejado de laborar por los Docentes yDirectivos Docentes que participaron en el Paro Nacional decretado por FECODE y que pertenecen a la plantade personal de la Secretaria de Educacin Departamental aplicar el cronograma de recuperacin deactividades acadmicas en el mes de junio los siguientes dias: 8, 15, 16, 17, 18, 19 del mes de junio; 20 dejulio; 7 y 17 de agosto de la vigencia 2015.

    ARTICULO SEGUNDO: Establecer dos (2) dias concertados en cada institucin para realizar accionespedaggicas y didcticas, que permitan reajustar el proceso metodolgico inherente a cada rea, asignatura oproyecto especifico, dentro del contexto curricular del proyecto educativo institucional PEI.

    ARTICULO TERCERO: Realizar las actividades de desarrollo institucional durante los das 16,17 y 18 de juniode 2015, en jornada contraria, sin suspender las actividades acadmicas, teniendo en cuenta que son accionespropias de Docentes y Directivos Docentes.

    ARTCULO CUARTO: Las fechas son de estricto cumplimiento, y las unidades educativas sern lasencargadas de realizar inspeccin, vigilancia y control del tiempo estipulado en esta resolucin, rindiendoinforme escrito a la Secretaria de Educacin Departamental.

    ARTCULO QUINTO: Las fechas enunciadas son las que tienen validez, teniendo en cuenta que porcompetencia le corresponde a la Secretaria de Educacin Departamental emitir el Acto Administrativocorrespondiente a actividades del Calendario Escolar.

    ARTICULO SEXTO: Los Docentes y directivos docentes que demostraron a travs del reporte realizado por losRectores y directores Rurales de a travs del sistema humano en linea, que no suspendieron sus labores, seacogern a la Resolucin nmero 001151 de fecha marzo 11 de 2015, a excepcin de los que no reportaron lainformacin darn cumplimiento al presente acto administrativo.

    ARTICULO SPTIMO: La presente Resolucin rige a partir de la fecha de su expedicin.

    SE Y CUMPLASE

    05 JUN2015

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    or: Smith Casadiegos Ramirez, profesional Especializada ti'evis: Alba Marina Amara de Lima, Lder de Inspeccin y Vigilancia'prob: Jos Miguel Chacn Cuadros, profesional especializado Jurdic::J"" JNombre carpeta archivo: Resoluciones. lI'

    CALLE 16 N" 12 -120 EDIFICIO ALFONSO LOPEZ MICHELSEN, VALLEDUPARTELEFONO 5748230 EXTEN 410 E.MAIL: inspeccionvvigilanciaeducacion2012@hotmaiLcom

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