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Ministerio de ECONOMÍA FINANZAS PUBLICAS RESOLUCION MINISTERIAL N° La Paz, 0 5 AGO 201A - VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el artículo 11, parágrafo II de la Ley N° 031 de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” establece que los municipios que no elaboren y aprueben sus cartas orgánicas ejercerán los derechos de autonomía señalados en la Constitución Política del Estado y la precitada Ley, siendo la norma que regule los gobiernos locales, la norma supletoria con la que se rijan, en lo que no hubieran regulado los propios gobiernos autónomos municipales en ejercicio de sus competencias. Que el artículo 2 de la Ley N° 482 de 09 de enero de 2014, de Gobiernos Autónomos Municipales, señala que la misma se aplica a las Entidades Territoriales Autónomas Municipales que no cuenten con su Carta Orgánica Municipal vigente, y/o en lo que no hubieran legislado en el ámbito de sus competencias. Que el artículo 4, parágrafo I de la mencionada norma determina que el Gobierno Autónomo Municipal se halla constituido por el Concejo Municipal y el Organo Ejecutivo. Que el artículo 5 de la misma Ley establece que los Gobiernos Autónomos Municipales con más de cincuenta mil habitantes, de conformidad con los resultados del último Censo de Población y Vivienda, ejercerán obligatoriamente la separación administrativa de Organos; por su parte, en los Gobiernos Autónomos Municipales con menos de cincuenta mil habitantes, dicha separación podrá ser de carácter progresivo en función a su capacidad administrativa y financiera. Que el artículo 6 precisa que el Presupuesto Municipal se halla conformado por el Presupuesto del Organo Ejecutivo y el Presupuesto del Concejo Municipal; asimismo, que el Gobierno Autónomo Municipal tendrá su propio Tesoro Municipal administrado por el Organo Ejecutivo Municipal y efectuará las asignaciones presupuestarias correspondientes a sus Empresas e Instituciones Municipales, las cuales se clasificarán pnstitucionalmente en el marco de las directrices que emita el Ministerio de Economía y /Finanzas Públicas. Que el Informe Técnico MEFPA/PCF/DGPGP/UET/INF.N0 207/14, elaborado por la Unidad de Entidades Territoriales, dependiente de la Dirección General de Programación y Gestión Presupuestaria; asimismo, el Informe Jurídico MEFP/DGAJ/Ppto. N° 436/2014 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, consideran favorable la aprobación de los referidos lineamientos.

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RESOLUCION MINISTERIAL

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  • Ministerio de

    ECONOMA

    FINANZAS PUBLICAS

    RESOLUCION MINISTERIAL N

    La Paz, 0 5 AGO 201A-VISTOS Y CONSIDERANDO:

    Que el artculo 11, pargrafo II de la Ley N 031 de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomas y Descentralizacin Andrs Ibez establece que los municipios que no elaboren y aprueben sus cartas orgnicas ejercern los derechos de autonoma sealados en la Constitucin Poltica del Estado y la precitada Ley, siendo la norma que regule los gobiernos locales, la norma supletoria con la que se rijan, en lo que no hubieran regulado los propios gobiernos autnomos municipales en ejercicio de sus competencias.

    Que el artculo 2 de la Ley N 482 de 09 de enero de 2014, de Gobiernos Autnomos Municipales, seala que la misma se aplica a las Entidades Territoriales Autnomas Municipales que no cuenten con su Carta Orgnica Municipal vigente, y/o en lo que no hubieran legislado en el mbito de sus competencias.Que el artculo 4, pargrafo I de la mencionada norma determina que el Gobierno Autnomo Municipal se halla constituido por el Concejo Municipal y el Organo Ejecutivo.Que el artculo 5 de la misma Ley establece que los Gobiernos Autnomos Municipales con ms de cincuenta mil habitantes, de conformidad con los resultados del ltimo Censo de Poblacin y Vivienda, ejercern obligatoriamente la separacin administrativa de Organos; por su parte, en los Gobiernos Autnomos Municipales con menos de cincuenta mil habitantes, dicha separacin podr ser de carcter progresivo en funcin a su capacidad administrativa y financiera.Que el artculo 6 precisa que el Presupuesto Municipal se halla conformado por el Presupuesto del Organo Ejecutivo y el Presupuesto del Concejo Municipal; asimismo, que el Gobierno Autnomo Municipal tendr su propio Tesoro Municipal administrado por el Organo Ejecutivo Municipal y efectuar las asignaciones presupuestarias correspondientes a sus Empresas e Instituciones Municipales, las cuales se clasificarn

    pnstitucionalmente en el marco de las directrices que emita el Ministerio de Economa y /Finanzas Pblicas.

    Que el Informe Tcnico MEFPA/PCF/DGPGP/UET/INF.N0 207/14, elaborado por la Unidad de Entidades Territoriales, dependiente de la Direccin General de Programacin y Gestin Presupuestaria; asimismo, el Informe Jurdico MEFP/DGAJ/Ppto. N 436/2014 de la Direccin General de Asuntos Jurdicos del Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas, consideran favorable la aprobacin de los referidos lineamientos.

  • Ministerio de

    ECONOMA

    FINANZAS PBLICASi a i t t t i i f i i J i J . i ' j . i r T .r H J . i . w i w n t m ' B H i

    726POR TANTO:

    La Mxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas, en ejercicio de la atribucin que le confiere el artculo 6 de la Ley N 482 de 09 de enero de 2014, de Gobiernos Autnomos Municipales y dems normativa vigente aplicable.

    RESUELVE:

    PRIMERO.- Aprobar las Directrices para la Separacin Administrativa de Organos de los Gobiernos Autnomos Municipales y Clasificacin Institucional de las Empresas y Entidades Municipales, que en Anexo, forman parte indisoluble de la presente Resolucin.

    SEGUNDO.- Autorizar el uso temporal del Sistema de Gestin Pblica (SIGEP) Mvil a las empresas y entidades descentralizadas municipales de los Gobiernos Autnomos Municipales, entre tanto se realicen los ajustes informticos necesarios.

    TERCERO.- Las empresas municipales que al presente dispongan de un cdigo institucional, mantendrn el mismo, debiendo el Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas relacionarlas con el Gobierno Autnomo Municipal que ejerce tuicin, a travs del Sistema de Gestin Pblica.

    CUARTO.- Las Directrices para la Separacin Administrativa de Organos de los Gobiernos Autnomos Municipales y Clasificacin Institucional de las Empresas y Entidades Municipales, son de aplicacin obligatoria para los Gobiernos Autnomos Municipales comprendidos en lo dispuesto en los artculo 2 y 5 de la Ley N 482 de 09 de enero de 2014, de Gobiernos Autnomos Municipales.

    Regstrese, comuniqese y cmplase.

    Luis Alberto Arce CatacoraM IN ISTRO DE ECO NO M A Y FINANZAS PBLICAS

    Jmtfrttircin xJnuquimxa Viceministro de Presupuesto y / Contabilidad Fiscal /misterio de Economa y Finanzas Pblicas

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  • 726ANEXO A LA R.M. I\|2

    DIRECTRICES PARA LA SEPARACIN ADMINISTRATIVA DE RGANOS DE LOS GOBIERNOS AUTNOMOS MUNICIPALES Y CLASIFICACIN INSTITUCIONAL DE LAS EMPRESAS Y

    ENTIDADES MUNICIPALES

    CAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 1. (OBJETO). Establecer las Directrices para la separacin administrativa de rganos de los Gobiernos Autnomos Municipales y la clasificacin institucional de las Empresas y Entidades Municipales.ARTCULO 2. (MBITO DE APLICACIN). Las presentes Directrices se aplicarn en los Gobiernos Autnomos Municipales comprendidos en las previsiones de los Artculos 2 y 5 de la Ley N 482, as com o en los Gobiernos Autnomos Municipales que constituyan Empresas y Entidades Municipales.

    CAPTULO II SEPARACIN ADMINISTRATIVA DE RGANOS

    ARTCULO 3. (CREACIN DE DIRECCIN ADMINISTRATIVA).

    I. La separacin administrativa de rganos de los Gobiernos Autnomos Municipales, se operativizar mediante la creacin de Direcciones Administrativas (DAs.) que funcionaran con independencia administrativa y financiera.

    II. . La Mxima Autoridad Ejecutiva del Concejo Municipal (MAEC) solicitar al Ministeriode Economa y Finanzas Pblicas la habilitacin de un gestor de usuarios para la administracin del Sistema de Gestin Pblica sobre plataforma Web (SIGEP Web) o Sistema Integrado de Gestin y Modernizacin Administrativa del nivel Local (SIGMA Local), segn corresponda, as como para el Sistema Integrado de Contrataciones del Estado (SICOES),

    ARTCULO 4. (FORMULACIN PRESUPUESTARIA Y SALDOS DE CAJA Y BANCOS DEL CONCEJO MUNICIPAL).

    I. Para la formulacin del presupuesto del Concejo Municipal se considerar lo siguiente:a) El Concejo Municipal formular y aprobar su presupuesto bajo los principios

    establecidos en el Pargrafo I del Artculo 6 de la Ley N 482, y lo remitir al rgano Ejecutivo Municipal para su agregacin.

    b) El rgano Ejecutivo del Gobierno Autnomo Municipal no podr efectuar ajustes en el presupuesto del Concejo Municipal, sin la autorizacin de dicho Concejo, de acuerdo a los procedimientos internos establecidos.

    \\\ El Concejo Municipal podr utilizar sus saldos de caja y bancos para gastos de funcionamiento, excepto para el grupo de gasto 10000 Servicios Personales .

  • III. Los traspasos presupuestarios ntrainstitucionales de gastos de funcionam iento de losrganos del Gobierno Autnomo Municipal, sern aprobados de forma independiente.

    ARTCULO 5. (CONTABILIDAD INTEGRADA DEL GOBIERNO AUTNOMO MUNICIPAL).

    I. La contabilidad del Gobierno Autnomo Municipal debe contemplar en su integridad los registros contables de las operaciones que realice el Concejo Municipal y el rgano Ejecutivo.

    II. El Gobierno Autnom o Municipal constituye un solo ente contable, por lo cual deber presentar sus Estados Financieros en forma institucional, observando el cumplimiento de las Normas Bsicas del Sistema de Contabilidad Integrada.

    ARTCULO 6. (ESCALA SALARIAL). La Escala Salarial del Gobierno Autnomo Municipal deber ser elaborada en el marco de los criterios y lineamientos de la Poltica Salarial establecida por el nivel central del Estado y los principios de coordinacin y sostenibilidad sealados en la Ley N 482.ARTCULO 7. (PRESENTACIN DE INFORMACIN DE EJECUCIN PRESUPUESTARIA DEL GOBIERNO MUNICIPAL).

    I. Los Gobiernos Autnomos Municipales que operan en el Sistema de Gestin Pblica sobre plataforma Web (SIGEP Web) o en el Sistema Integrado de Gestin y Modernizacin Administrativa del nivel Local (SIGMA Local), presentarn la informacin de ejecucin presupuestaria en lnea, incluyendo la ejecucin del presupuesto del Concejo Municipal, no siendo necesaria la presentacin de documentos fsicos.

    II. Los Gobiernos Autnomos Municipales que operan en el SIGEP Mvil, debern centralizar la ejecucin presupuestaria del Concejo Municipal y remitir la informacin institucional al Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas, conforme los procedimientos, plazos y formatos establecidos en la normativa legal vigente.

    CAPTULO IIIENTIDADES DESCONCENTRADAS, DESCENTRALIZADAS Y EMPRESAS MUNICIPALES

    ARTCULO 8. (ENTIDADES DESCONCENTRADAS MUNICIPALES).

    Las Entidades Desconcentradas Municipales, tienen las siguientes caractersticas:a) Son creadas por Decreto Municipal.b) Se encuentran bajo dependencia directa del Alcalde, pudiendo tener dependencia

    funcional de alguna otra autoridad del Gobierno Autnomo Municipal.c) No cuentan con un Directorio y el Alcalde es la Mxima Autoridad Ejecutiva.d) Su patrimonio pertenece al Gobierno Autnomo Municipal.e) No tienen personalidad jurdica propia.f) Su independencia de gestin administrativa, financiera, legal y /o tcnica, estar

    definida en su norma de creacin.

  • g) Estn a cargo de un Director General o la autoridad que defina el Alcalde Municipal, quien ejercer la representacin institucional.

    h) Su presupuesto se encuentra incorporado dentro del presupuesto institucional del propio rgano Ejecutivo.

    ARTCULO 9. (ENTIDADES DESCENTRALIZADAS MUNICIPALES).

    I. Las Entidades Descentralizadas Municipales tienen las siguientes caractersticas:a) Son creadas por normativa municipal.b) Se encuentran bajo tuicin del rgano Ejecutivo del Gobierno Autnomo Municipal.c) Cuentan con un Directorio como instancia de fiscalizacin y aprobacin de planes y

    normas institucionales sin injerencia directa en la gestin, definiendo los asuntos de su com petencia mediante Resoluciones de Directorio.

    d) Tienen patrimonio propio.e) Tienen personalidad jurdica propia.f) Tienen autonoma de gestin administrativa, financiera, legal y tcnica.g) Estn a cargo de un Director General Ejecutivo o la autoridad que defina el Alcalde

    Municipal, quien ejercer la representacin institucional y es la Mxima Autoridad Ejecutiva, es designado mediante el instrumento normativo determ inado por cada Gobierno Autnom o Municipal. Define los asuntos de su com petencia mediante Resoluciones Administrativas.

    II. El Directorio de las Entidades Descentralizadas Municipales, deber considerar lo siguiente:a) Est prohibido ejercer los cargos de Presidente del Directorio y Director Ejecutivo por

    una misma persona o fusionarlos con el mismo fin.b) Los miembros del Directorio deben ser servidoras o servidores pblicos de las reas

    relacionadas, quedando prohibida la remuneracin por asistencia a sesiones del Directorio.

    ARTCULO 10. (EMPRESAS MUNICIPALES). Las Empresas Municipales se hallan constituidas con capital del Gobierno Autnomo Municipal, su estructura empresarial estar sujeta a las normas de su creacin y el desarrollo de sus actividades al control del Gobierno Autnomo Municipal. Deben realizar sus actividades con criterios de eficiencia econmica y administrativa, y tener la capacidad de ser autosostenibles.ARTICULO 11. (CERTIFICACIN DE PARTICIPACIN DE CAPITAL DE LAS EMPRESAS MUNICIPALES). I. La Mxima Autoridad Ejecutiva de las Empresas Municipales, deber emitir Certificados Representativos de Participacin de Capital por los aportes efectuados o que efecten los Gobiernos Autnomos Municipales u otra entidad pblica o privada del Estado, destinados al capital o al incremento del capital de la empresa, por cuenta propia o por cuenta de terceros.

  • II. Los aportantes de capital, asumirn la responsabilidad por los activos y los pasivos de las Empresas Municipales, en funcin al grado de participacin del capital aportado.ARTCULO 12 (ASIGNACIN DE CDIGO INSTITUCIONAL).

    I. Los Gobiernos Autnomos Municipales asignarn cdigos institucionales a sus Empresas y Entidades Descentralizadas, cuando las mismas sean o hayan sido creadas, a travs del Sistema de Gestin Pblica sobre plataforma Web (SIGEP Web), debiendo registrar el docum ento digitalizado de creacin.

    II. Para la asignacin de cdigos institucionales se habilitarn dos usuarios de registro en el SIGEP Web con los siguientes perfiles:

    a) Perfil de elaboracin, deber ser asignado al funcionario delegado expresamente por la Alcaldesa o Alcalde del Gobierno Autnomo Municipal.

    b) Perfil de aprobacin, deber corresponder a la Alcaldesa o Alcalde del Gobierno Autnomo Municipal.

    Estos perfiles no podrn ser asignados directamente por el gestor de usuarios del Gobierno Autnomo Municipal.

    III. La habilitacin de ambos usuarios deber ser solicitada a la Direccin General de Sistemas de Gestin de Informacin Fiscal del Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas, por la Alcaldesa o Alcalde del Gobierno Autnomo Municipal.

    IV. Los Gobiernos Autnomos Municipales asignarn DAs. a sus entidades desconcentradas.

    ARTCULO 13. (SISTEMAS DE GESTIN FISCAL PARA LAS EMPRESAS Y ENTIDADES DESCENTRALIZADAS MUNICIPALES).

    La Mxima Autoridad Ejecutiva de la Empresa o Entidad Descentralizada municipal solicitar al Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas la habilitacin de un gestor de usuarios para la administracin del Sistema de Gestin Pblica sobre plataforma Web (SIGEP Web) o Sistema Integrado de Gestin y Modernizacin Administrativa del nivel Local (SIGMA Local) segn corresponda, as como para el Sistema integrado de Contrataciones del Estado (SICOES).ARTCULO 14. (FORMULACIN DEL PRESUPUESTO Y SALDOS DE CAJA Y BANCOS).

    I. El presupuesto del rgano Ejecutivo Municipal debe incluir el presupuesto de las empresas y entidades municipales, considerando lo siguiente:a) Las Empresas y Entidades Descentralizadas Municipales formularn su presupuesto

    a travs del Sistema de Gestin Pblica sobre plataforma Web (SIGEP Web).b) Cada Empresa y Entidad Descentralizada Municipal deber presentar su

    presupuesto al rgano Ejecutivo del Gobierno Autnomo Municipal.

  • c) Una vez aprobado el presupuesto del Gobierno Autnom o Municipal por el Concejo Municipal, el Ejecutivo Municipal proceder a su presentacin al Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas, de forma consolidada y detallada.

    II. El registro de saldos de caja y bancos de las Empresas y Entidades Descentralizadas Municipales, deber efectuarse a travs de la Alcaldesa o Alcalde del Gobierno Autnomo Municipal, en el marco de la normativa vigente.

    ARTCULO 15. (ESCALA SALARIAL DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS Y EMPRESAS MUNICIPALES)

    Cada Empresa y Entidad Descentralizada Municipal deber remitir al Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas, a travs del Alcalde Municipal, sus escalas salariales, aprobadas por la instancia correspondiente, en un plazo de 15 das posterior a su aprobacin, las cuales deben estar expresamente enmarcadas en los criterios y lineamientos de poltica salarial, establecidos por el nivel central del Estado.ARTCULO 16. (PRESENTACIN DE INFORMACIN DE EJECUCIN PRESUPUESTARIA DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS Y EMPRESAS MUNICIPALES)

    I. Cada empresa municipal o entidad descentralizada municipal presentar la informacin de ejecucin presupuestaria de forma individual al Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas, a travs del Alcalde Municipal.Si la entidad opera en el Sistema de Gestin Pblica sobre plataforma Web (SIGEP Web), la informacin de ejecucin presupuestaria estar disponible en lnea, no siendo necesaria la presentacin de documentos fsicos.

    II.* Las empresas municipales o entidades descentralizadas municipales que operan en el SIGEP Mvil o que tengan autorizacin para uso de un sistema propio debern presentar su informacin de manera individual, conforme los procedimientos, plazos y formatos establecidos en la normativa legal vigente.

    III. En caso de incumplimiento de los plazos o condiciones establecidas para la presentacin de informacin al Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas, se proceder con la inmovilizacin de sus cuentas fiscales y /o libretas conforme la normativa legal vigente.

    DISPOSICIONES ADICIONALES

    DISPOSICIN ADICIONAL PRIMERA. I. El Gobierno Autnomo Municipal deber elaborar un Reglamento Especfico para cada uno de los sistemas de administracin gubernamental establecidos por la Ley N 1178, incorporando el funcionamiento administrativo y financiero independiente del Concejo Municipal y del rgano Ejecutivo, en base al modelo o contenido mnimo aprobado por el rgano Rector.II. Los Reglamentos Especficos, debern ser consolidados y remitidos al rgano Rector para su compatibilizacin.

  • III. Una vez declarado compatible el reglamento especifico de los sistemas de administracin gubernamental, por el rgano Rector, los rganos de los Gobiernos Autnomos Municipales de manera independiente lo aprobaran e implementarn en la parte que les corresponda.DISPOSICIN ADICIONAL SEGUNDA. El manejo de cuentas fiscales del Concejo Municipal, as como de las entidades desconcentradas, descentralizadas y empresas de los Gobiernos Autnomos Municipales deber sujetarse a lo establecido en el Decreto Supremo N 1841 de 18 de diciembre de 2013 y su reglamentacin especfica.DISPOSICIN ADICIONAL TERCERA. Las caractersticas y funcionamiento de la entidad del Distrito Indgena Originario Campesino, sern establecidas por Ley Municipal.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIN TRANSITORIA PRIMERA

    I. Los Estados Financieros de cada empresa municipal o entidad descentralizada debern ser presentados al Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas y a otras instancias que correspondan, a travs del Alcalde Municipal; en tanto se adecen las Normas Bsicas del Sistema de Contabilidad Integrada.

    II. En caso de incumplimiento en la presentacin de los Estados Financieros por parte de la empresa o entidad descentralizada, el Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas proceder con la inmovilizacin de las cuentas fiscales y/o libretas conforme a la normativa legal vigente.

    DISPOSICIN TRANSITORIA SEGUNDA. En tanto los Gobiernos Autnomos Municipales no elaboren y aprueben los Reglamentos Especficos de los Sistemas de Administracin Gubernamental en cumplimiento a los preceptos de la Ley No. 482 y las presentes Directrices, utilizarn los Reglamentos Especficos vigentes a la fecha.

    DISPOSICIONES FINALES

    DISPOSICIN FINAL NICA. Una vez aprobados por el rgano Rector los modelos y/o contenidos mnimos de los Reglamentos Especficos de los Sistemas de Administracin Gubernamental, en cumplimiento de lo establecido en la Ley No. 482 y las presentes Directrices, los Gobiernos Autnomos Municipales debern elaborar y presentar en un plazo de 90 das calendario sus Reglamentos Especficos al rgano Rector para su compatibilizacin.

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  • Ministerio de

    ECONOMA

    A

    VIA

    DE

    REF

    FECHA

    Seor Ministro:En atencin a su instruccin, referida a la elaboracin de Informe legal de respaldo al Proyecto de norma adjunto, corresponde sealar los siguientes aspectos:

    ANALISIS JURIDICO:El artculo 11, pargrafo II de la Ley N 031 de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomas y Descentralizacin Andrs Ibez establece que los municipios que no elaboren y aprueben sus cartas orgnicas ejercern los derechos de autonoma sealados en la Constitucin Poltica del Estado y la precitada Ley, siendo la norma que regule los gobiernos locales, la norma supletoria con la que se rijan, en lo que no hubieran regulado los propios gobiernos autnomos municipales en ejercicio de sus competencias.El artculo 2 de la Ley N 482 de 09 de enero de 2014, de Gobiernos Autnomos Municipales, seala que la misma se aplica a las Entidades Territoriales Autnomas Municipales que no cuenten con su Carta Orgnica Municipal vigente, y/o en lo que no hubieran legislado en el mbito de sus competencias.

    El artculo 4, pargrafo I de la mencionada norma determina que el Gobierno Autnomo Municipal se halla constituido por el Concejo Municipal y el Organo Ejecutivo.El artculo 5 de la misma Ley establece que los Gobiernos Autnomos Municipales con ms de cincuenta mil habitantes, de conformidad con los resultados del ltimo Censo de Poblacin y Vivienda, ejercern obligatoriamente la separacin administrativa de Organos;

    FINANZAS PUBLICAS

    INFORME JURIDICOMEFP/DGAJ/Ppto. N 436/2014

    Lus Alberto Arce CatacoraMINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICMara Ins Vera de AyoroaDIRECTORA GENERAL DE ASUNTOS JURIDINstor Lobos Huando RESPONSABLE AREA LEGAL DE LA DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION Y GESTION PRESUPUESTARIA

    R te iB V D O * n k tl.

    DIRECTRICES PARA LA SEPARACION ADMINISTRATIVA DE ORGANOS DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS MUNICIPALES Y LA CLASIFICACION INSTITUCIONAL DE LAS EMPRESAS Y ENTIDADES MUNICIPALESLa Paz, 22 de julio de 2014

  • Ministerio de

    ECONOMAY

    FINANZAS PBLICASmtarrm:iMimrrmrr.imnmr.gia

    por su parte, en los Gobiernos Autnomos Municipales con menos de cincuenta mil habitantes, dicha separacin podr ser de carcter progresivo en funcin a su capacidad administrativa y financiera.

    El artculo 6 precisa que el Presupuesto Municipal se halla conformado por el Presupuesto del Organo Ejecutivo y el Presupuesto del Concejo Municipal; asimismo, que el Gobierno Autnomo Municipal tendr su propio Tesoro Municipal administrado por el Organo Ejecutivo Municipal y efectuar las asignaciones presupuestarias correspondientes a sus Empresas e Instituciones Municipales, las cuales se clasificarn institucionalmente en el marco de las directrices que emita el Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas.

    Consiguientemente, el Informe Tcnico MEFP/VPCF/DGPGP/UET/INF.N0 207/14, elaborado por la Unidad de Entidades Territoriales, dependiente de la Direccin General de Programacin y Gestin Presupuestaria, realiza anlisis tcnico respecto a las mencionadas Directrices, recomendando elaborar la norma legal para su aprobacin.CONCLUSION:Es competencia del Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas, aprobar los Directrices para la Separacin Administrativa de Organos de los Gobiernos Autnomos Municipales y Clasificacin Institucional de las Empresas y Entidades Municipales, conforme al artculo 6 de la Ley N 482 de 09 de enero de 2014, de Gobiernos Autnomos Municipales y dems normativa vigente aplicable.RECOMENDACION:Por lo expuesto, se recomienda la suscripcin del adjunto Proyecto de Resolucin Ministerial que aprueba las Directrices para la Separacin Administrativa de Organos de los Gobiernos Autnomos Municipales y Clasificacin Institucional de las Empresas y Entidades Municipales.Es cuanto informo para fines consiguientes.

    ..Area LegalMEFP/DGAJ/Ppto. N 436/2014 Paola Burgoa

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  • Ministerio deECONOMA

    FINANZAS PBLICASi II11 n ii ni mu i r r m y

    INFORMEMEFP/VPCF/DGPGP/UET/INF. N 207/14

    Luis Alberto Arce C atacoraMINISTRO DE ECONOMA Y FINANZAS PBLICAS

    Va

    De

    Jaime Durn ChuquimiaVICEMINISTRO DE PRESUPUESTO, Y CONTABILIDAD FISCAL

    M agaly Churruarrin Saavedr DIRECTORA GENERAL DE PR GESTIN PRESUPUESTARIA

    Gloria Villanueva C.JEFE DE LA UNIDAD D

    Andrea Bedregal RESPONSABLE DE REA

    Ref. DIRECTRICES PARA LA SEPARACION ADMINISTRATIVA DE RGANOS DE LOS GOBIERNOS AUTNOMOS MUNICIPALES Y LA CLASIFICACIN INSTITUCIONAL DE LAS EMPRESAS Y ENTIDADES MUNICIPALES

    Fecha La Paz, 1 8 JUL. 204

    ANTECEDENTES.-

    Conform e el Pargrafo V, Artculo 6 de la Ley N 482 de 09 de enero de 2014, de Gobiernos Autnomos Municipales (GAMs), este Despacho en coordinacin con las diferentes Direcciones del Viceministerio de Presupuesto y Contabilidad Fiscal, as com o con el personal tcnico del Ministerio de Autonomas, elabor el proyecto de Directrices para la Separacin Administrativa de rganos de los Gobiernos Autnomos Municipales y la Clasificacin Institucional de las Empresas y Entidades Municipales.

  • Ministerio deECONOMA

    FINANZAS PBLICASMIIMIIMIIIIIIIIIWIBIIIIIIW

    MARCO LEGAL.-

    El Artculo 11 de lo Ley N 031 de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomas y Descentralizacin (LMAD), seala que los municipios que no elaboren y aprueben sus cartas orgnicas ejercern los derechos de autonom a consagrados en la Constitucin Poltica del Estado y la LMAD, siendo la legislacin que regule los gobiernos locales la norma supletoria con la que se rijan, en lo que no hubieran legislado los propios gobiernos autnomos municipales en ejercicio de sus competencias.

    El Articulo 2 de la Ley N 482 de 09 de enero de 2014, de Gobiernos Autnomos Municipales (GAM), tiene el objeto de regular la estructura organizativa y funcionam iento de los Gobiernos Autnomos Municipales, de manera, supletoria.Asimismo el Artculo 4 de la m encionada norma establece que el GAM est constituido por el Concejo Municipal, com o rgano Legislativo, Deliberativo y Fiscalizador, y por el rgano Ejecutivo.El Artculo 5 de la Ley N 482, dispone que los GAMs con ms de cincuenta mil (50.000) habitantes, ejercern obligatoriam ente la separacin administrativa de rganos; siendo de carcter progresivo, en funcin de su capacidad administrativa y financiera, en los GAMS con menos de cincuenta mil (50.000) habitantes.

    Los Pargrafos I y II, Artculo 6 de la Ley N 482, disponen que el Presupuesto Municipal est conform ado por el Presupuesto del rgano Ejecutivo, que a su vez incluye el Presupuesto de las Empresas y Entidades de carcter desconcentrado, descentralizado y el Presupuesto del Concejo Municipal.

    El Pargrafo V, Artculo 6 de la Ley N 482, dispone que el GAM contar con su propio Tesoro Municipal, el cual ser administrado por el rgano Ejecutivo Municipal; y que las Empresas e Instituciones Municipales sern c lasificadas institucionalmente de forma separada por el propio Gobierno Autnomo Munic ipa l, en el m arco de las d irectrices que em ita el Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas.

  • Ministerio deECONOMA

    FINANZAS PBLICAS iimiimiiiiiiiiwiBimiiM

    El Decreto Supremo N 29894 de 07 de febrero de 2009, que aprueba la nueva Estructura Organizativa del rgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, establece que el MEFP se encuentra conform ado entre otras reas organizativas jerrquicas, por el Viceministerio de Presupuesto y Contabilidad Fiscal; asimismo, le confiere las facultades de proponer polticas y directrices presupuestarias para la asignacin de recursos anuales, de acuerdo con las prioridades del Plan General de Desarrollo y Marco M acroeconm ico y Fiscal, participando en su elaboracin con juntam ente con el Ministerio de Planificacin del Desarrollo.

    Las Normas Bsicas del Sistema de Presupuesto, aprobada m ediante Resolucin Suprema N 225558 de 1 de diciembre de 2005, facultan a esta Cartera de Estado, emitir las directrices de Formulacin Presupuestaria, disponiendo los lineamientos fundamentales de Poltica Presupuestaria y la Tcnica de formulacin del presupuesto.

    ANLISIS TCNICO.-

    En este contexto, las Directrices tienen por objeto principal establecer los lineamientos generales y especficos para la Separacin Administrativa de rganos de los Gobiernos Autnomos Municipales (GAMs) y la Clasificacin Institucional de las Empresas y Entidades Municipales, de acuerdo a la Ley N482.

    Conten ido p rinc ipa l de las Directrices:

    Con relacin al Concejo Municipal, la separacin administrativa se efectuar m ediante la creacin de una Direccin Administrativa (DA) que operar con independencia.

    El Concejo Municipal formular y aprobada su presupuesto; adems podr utilizar sus saldos de caja y bancos para gastos de funcionam iento, excepto para el grupo de gasto 10000 Servicios Personales".

    La informacin de ejecucin presupuestaria del GAM debe contem plar la ejecucin presupuestaria del Concejo Municipal.

  • M in is t e r i o d e

    ECONOMA

    FINANZAS PBLICASnmui'mu am 31

    Los GAMs asignarn cdigos institucionales a sus empresas y entidades descentralizadas, para cuyo efecto se les habilitarn dos usuarios en el SIGEP Web, para la elaboracin y aprobacin de la creacin.

    Las entidades desconcentradas sern creadas m ediante norma expresa municipal y operarn con independencia asignndoles Direcciones Administrativas.

    Las empresas y entidades descentralizadas formularn su presupuesto, el cual deber ser presentado al rgano Ejecutivo del GAM para su consolidacin.

    C ada empresa o entidad descentralizada debe presentar su ejecucin presupuestaria de forma individual.

    CONCLUSIN.-

    Por lo expuesto, el Ministerio de Economa y Finanzas Publicas, com o rgano Rector de los sistemas de planificacin, organizacin y ejecucin, debe emitir una Resolucin Ministerial para la aplicacin de las citadas Directrices; para lo cual se sugiere remitir al rea legal para la e laboracin de la norma legal correspondiente.

    Es cuanto se informa para los fines consiguientes.

    H.R.: 82-100-D cc. archivo Adj. Lo indicado

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    MINISTERIO DE ECONOMIA Y lNANZAS PUSUCAS

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