Resolucion 2217-15

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  • 7/23/2019 Resolucion 2217-15

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    Resistencia, o4 de d \ _ d e2015.

    N

    3-SM^

    VISTO:

    La

    Actuacin Simple N 9937/15; Unin de Trabajadores

    JudicialesdelChacoS/Notas

    Recibidas(Solicita

    EquiparacinSalarial),y;

    CONSIDERANDO:

    I. Que a fs. 1/8 y vta. se presenta el Sr. Walter Horacio

    Bernard, Secretario General de la Unin de Trabajadores Judiciales del Chaco

    (U.T.J.CH.) solicitando

    que se

    reconsidere

    lo

    dispuesto

    en las

    Resoluciones

    N

    719/15

    y N

    1296/15

    por

    considerar

    que

    crean

    una

    situacin

    de

    desigualdad

    laboral

    salarial,

    afectando derechos adquiridos. Peticiona una equiparacin

    salarial para todos

    los

    empleados judiciales

    por el

    rubro permanencia

    en el

    cargo,que iguale hacia arribay no hacia abajo.

    Como

    antecedentes de

    hecho

    y de derecho

    trae

    a colacin

    el reclamo d e los magistrados, funcionarios y emp leados del Poder Judicial que

    culmin con el dictado de la Sentencia N 296/89 en la cual se reafirm la

    intangibilidad de sus salarios. Y la posterior Resolucin N 858/91 que trajo

    aparejado el conflicto que culminara con la declaracin de nulidad de la misma

    (Sentencia

    N

    22/09).

    Pide a l -Super ior

    Tribunal

    de Justicia que.reconsidere su

    poltica

    de

    incremento salaria

    a

    travs

    del

    rubro permanencia

    en el

    cargo.

    Aclara que el objetivo no es confrontar con la

    patronal sino

    colaborar en la

    lucha

    por la autarqua del Poder Judicial, por un presupuesto acorde a la funcin y

    responsabilidad de los operadores de la administracin de justicia.

    Afirma que las Resoluciones 719/15 y 1296/15 incurren en

    violacin de los arts, 5, 14

    bis,

    16, 17 ,

    110

    y 75 ncs. 22 y 23 C.N.

    II, A los fines del examen de la presentacin efectuada,

    corresponde expedirsepreviamentesobre laconcurrenciade losextremosque

    hacen a la admisibilidad formalde lamisma.

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    De los escritos presentados por elSecretario General de la

    U.T.J.CH surge

    que no se han

    cumplimentado

    los

    recaudos mnimos para

    la

    interposicin

    de

    recursos. Incluso, aplicando

    el

    principio

    del

    informalismo

    o

    formalismo moderado que doctrinal y jurisprudencialmente se acepta en los

    reclamos administrativos arribamos a la misma conclusin. Segn esta teora,

    los recursos deben

    interpretarse conforme

    la intencin

    expresa

    o

    razonablemente

    implcita

    de recurrente,como modo de no frustrar los remedios

    procesales que la ley le

    acuerda.

    Sin embargo, an siguiendo esta lnea de pensamiento, de

    ellos no emerge con claridad si lo que intenta el Secretario General de la

    U.T.J.CH

    es

    introducir

    un

    recurso

    de

    reconsideracin contra

    las

    Resoluciones

    N 719/15 y N 1296/15 o se trata de meras sugerencias, ya que se limita a

    solicitar

    que

    "....

    el

    S.T.J.

    reconsidere su poltica de incremento

    salarial

    a travs

    del rubro permanencia en el cargo, y equipare hacia arriba" sin concluir en

    peticin

    alguna.

    Por

    otra parte

    ms

    all

    de la

    extensa transcripcin

    de

    artculos de la Constitucin Provincial y resea de antecedentes de otras

    situaciones que merecieron sentencia favorable para magistrados, funcionarios

    y empleadosdelPoderJudicialnoexponelos

    motivos

    referidos al agravio que a

    su entender provocan las Resoluciones N 719/15 y N 1296/15; recaudo ste

    imprescindible para sustentar un recurso de reconsideracin, e que no se

    satisface con referencias genricas a las mencionadas decisiones como que

    "crean una situacin de desigualdad laboral salarial afectando derechos

    adquiridos".

    En el

    mejor

    de los

    casos, apartndonos

    de

    estos aspectos

    y

    tomando

    a

    peticin como recurso

    de

    reconsideracin deberamos tener

    en

    cuenta que la Ley Provincial N 1140 -Cdigo de Procedimiento Administratvo-

    en su artculo 86 dispone; "Los

    recursos debern interponerse dentro de los

    trminos fij dos por la ley y en

    el artculo 87 del mismo cuerpo legal establece;

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    Contra

    los actos consentidos y

    firmes

    no podrn interponerse ningn recurso,

    salvo las excepciones expresamente dispuestas por

    la

    ley .

    Si contemplamos que el Superior Tribunal de Justicia dict la

    ResolucinN719el 19 de mayo de 2015 y ia N1296 el 7 de agosto de

    2015,

    el

    presente reclamo deviene a todas luces extemporneo.

    Ambas resoluciones fueron debidamente publicadas y el

    suplemento

    por

    permanencia

    bajo la

    modalidad establecida

    ha

    sido liquidado

    desde el mes de agosto de 2015. Tras la ausencia de oportuna

    impugnacin,

    estos actos devinieron

    en

    firmes, inhbiles para

    ser

    impugnados

    por v a de

    recurso.

    En este contexto, el reclamo

    realizado

    se vincula

    sustancialmente a la firmeza de actos administrativos, tanto generales como

    particulares. Ciertamente, es doctrina consolidada por su continuo seguimiento,

    la

    que afirma que la firmeza de un acto

    administrativo

    no puede ser destruida

    ms tarde por medio de reclamos, toda vez que stos no pueden tener la virtud

    de

    abrir la reconsideracin de actos definitivos y firmes y menos an de

    posibilitar el acceso a la revisin despus de haber consentido por el transcurso

    del tiempo, el marco

    lega

    y la decisin administrativa.

    Ante

    la existencia de una

    resolucin

    general, los pagos del

    suplemento, conformados a la misma comportan actos de ejecucin del marco

    normativo anterior, ya que cristalizan en cada caso particular, la voluntad

    administrativa. Mediante tales actos se manifiesta intelectivamente a

    administrado, lo que en concreto le corresponde cobrar en base a la norma

    general respectiva. Tenemos, en definitiva, dos actos de trascendencia jurdica:

    e reglamento

    y el

    acto

    administrativo

    particular

    que

    ejecuta

    en

    formadirecta

    la

    voluntad administrativa de carcter general. As, donde existe un marco

    normativo

    general y actos de concrecin frente a situaciones particulares,

    resultan

    viables los remedios recursivos correspondientes dentro de los plazos

    previstos legalmente.

    La

    preclusividad

    de los

    plazos

    impgnatenos no

    responde

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    sloalprincipio de seguridad jurdica o la proteccin de terceros, sino tambin a

    la deadeeficacia de laAdministracin.

    En

    consecuencia, corresponde rechazar

    el

    presente

    reclamo por

    noreunir los recaudos legales exigidos.

    Por todo lo expuesto, ElSUPERIOR TRIBUNAL DEJUSTICIA

    R E S U E L V E :

    I RECHAZAR

    el

    reclamo efectuado

    por el Sr.Walter

    Horacio

    Bernard, Secretario General de la Unin de Trabajadores Judiciales del Chaco

    U.T.J.CH.)

    contra las Resoluciones N 719/15 y N 1296/15, por ios motivos

    expuestos

    en el considerando.

    II REGISTRAR notificar y comunicar.

    f. .MARA LAJiM

    LUCA

    U

    SUPERIOR

    TRIBUNAL OSJ

    DR ALBERTO amo M0

    PREsiDENTE

    SUPERIORTRIBUNAL

    Q E

    JUSTICIA

    IGNACIOTOLEDO

    U Z

    IERK/R TRIBUNAL DE JU STleA

    U Z

    su/grifnTRIBUNAL

    DE ju

    Orf a R

    EDUARDOAMAD

    DE SU PERIJ

    TRIBUNAL

    D E