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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, martes 20 de marzo de 2012 462775 AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 076-2012-PCM.- Aceptan renuncia de miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Energía y Minería - OSINERGMIN 462777 R.S. N° 077-2012-PCM.- Designan miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI, en representación del Ministerio de la Producción 462777 AGRICULTURA R.D. N° 0007-2012-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de microorganismos procedentes de Bélgica con fines de investigación 462777 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.S. N° 005-2012-MINCETUR.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR 462778 DEFENSA R.S. N° 117-2012-DE/.- Designan representantes de la Sanidad de las Instituciones Armadas y de la Policía Nacional del Perú a fin de conformar el “Comité Central de Prevención y Control del VIH/SIDA de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú” (COPRECOS) 462779 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 042-2012-EF.- Autorizan Crédito Suplementario a favor del pliego Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 462780 EDUCACION R.M. N° 0099-2012-ED.- Oficializan seis Documentos de Consulta que orientarán el proceso de implementación del modelo “Escuela Marca Perú” en las Redes Educativas Rurales Focalizadas para el 2012 462781 R.M. N° 0100-2012-ED.- Designan representante alterno del Ministerio ante Comisión Multisectorial encargada de elaborar proyecto de ley para la regulación definitiva de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo 462782 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.S. N° 045-2012-JUS.- Dan por concluida designación de Procurador Público Ad Hoc, designado por R.S. N° 256- 2009-JUS 462782 R.M. N° 0081-2012-JUS.- Designan Presidenta del Consejo del Notariado, en representación del Ministro de Justicia y Derechos Humanos 462783 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.S. N° 007-2012-MIMP.- Autorizan viaje de Viceministro de Poblaciones Vulnerables a Chile, en comisión de servicios 462783 PRODUCE R.M. N° 129-2012-PRODUCE.- Designan Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio 462784 R.M. N° 130-2012-PRODUCE.- Modifican R.M. N° 415- 2011-PRODUCE que estableció el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza, autorizan continuar actividades de pesca exploratoria por un periodo de dos días y reiniciar actividades extractivas del recurso merluza en área del dominio marítimo 462784 R.M. N° 131-2012-PRODUCE.- Crean Grupo Técnico de Trabajo para la revisión de los expedientes referidos a los Incrementos de Flota, Permisos de Pesca, Autorizaciones de Instalación de Establecimientos Industriales Pesqueros y Licencias de Operación de Plantas Industriales Pesqueras 462786 RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 012-2012-RE.- Modifican Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 462787 R.S. N° 082-2012-RE.- Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Santa Sede 462788 R.S. N° 083-2012-RE.- Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Malasia 462788 R.S. N° 084-2012-RE.- Nombran Cónsul del Perú en la ciudad de Porto, República Portuguesa 462789 R.S. N° 085-2012-RE.- Pasan a situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático 462789 R.S. N° 086-2012-RE.- Autorizan al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a efectuar pago de cuotas correspondientes al año 2012 a diversos organismos internacionales 462789 R.S. N° 087-2012-RE.- Autorizan al Ministerio de Energía y Minas a efectuar pago de contribución del año 2012 a la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE) 462790 Sumario Año XXIX - Nº 11770

Resolución Ministerial N° 0099-2012-ED MODELO MARCA PERU ESCUELAS

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NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, martes 20 de marzo de 2012

462775

AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y ELRECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 076-2012-PCM.- Aceptan renuncia de miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Energía y Minería - OSINERGMIN 462777R.S. N° 077-2012-PCM.- Designan miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI, en representación del Ministerio de la Producción 462777

AGRICULTURA

R.D. N° 0007-2012-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de microorganismos procedentes de Bélgica con fi nes de investigación 462777

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.S. N° 005-2012-MINCETUR.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR 462778

DEFENSA

R.S. N° 117-2012-DE/.- Designan representantes de la Sanidad de las Instituciones Armadas y de la Policía Nacional del Perú a fi n de conformar el “Comité Central de Prevención y Control del VIH/SIDA de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú” (COPRECOS) 462779

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 042-2012-EF.- Autorizan Crédito Suplementario a favor del pliego Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 462780

EDUCACION

R.M. N° 0099-2012-ED.- Ofi cializan seis Documentos de Consulta que orientarán el proceso de implementación del modelo “Escuela Marca Perú” en las Redes Educativas Rurales Focalizadas para el 2012 462781R.M. N° 0100-2012-ED.- Designan representante alterno del Ministerio ante Comisión Multisectorial encargada de elaborar proyecto de ley para la regulación defi nitiva de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo 462782

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.S. N° 045-2012-JUS.- Dan por concluida designación de Procurador Público Ad Hoc, designado por R.S. N° 256-2009-JUS 462782R.M. N° 0081-2012-JUS.- Designan Presidenta del Consejo del Notariado, en representación del Ministro de Justicia y Derechos Humanos 462783

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

R.S. N° 007-2012-MIMP.- Autorizan viaje de Viceministro de Poblaciones Vulnerables a Chile, en comisión de servicios 462783

PRODUCE

R.M. N° 129-2012-PRODUCE.- Designan Director General de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio 462784R.M. N° 130-2012-PRODUCE.- Modifi can R.M. N° 415-2011-PRODUCE que estableció el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza, autorizan continuar actividades de pesca exploratoria por un periodo de dos días y reiniciar actividades extractivas del recurso merluza en área del dominio marítimo 462784R.M. N° 131-2012-PRODUCE.- Crean Grupo Técnico de Trabajo para la revisión de los expedientes referidos a los Incrementos de Flota, Permisos de Pesca, Autorizaciones de Instalación de Establecimientos Industriales Pesqueros y Licencias de Operación de Plantas Industriales Pesqueras 462786

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 012-2012-RE.- Modifi can Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 462787R.S. N° 082-2012-RE.- Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Santa Sede 462788R.S. N° 083-2012-RE.- Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Malasia 462788R.S. N° 084-2012-RE.- Nombran Cónsul del Perú en la ciudad de Porto, República Portuguesa 462789R.S. N° 085-2012-RE.- Pasan a situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático 462789R.S. N° 086-2012-RE.- Autorizan al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a efectuar pago de cuotas correspondientes al año 2012 a diversos organismos internacionales 462789R.S. N° 087-2012-RE.- Autorizan al Ministerio de Energía y Minas a efectuar pago de contribución del año 2012 a la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE) 462790

Sumario

Año XXIX - Nº 11770

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 20 de marzo de 2012462776

R.S. N° 088-2012-RE.- Autorizan al Ministerio de Energía y Minas a efectuar pago de contribución del año 2012 al Grupo Internacional de Estudio del Cobre (GIEC) 462790R.S. N° 089-2012-RE.- Autorizan al Ministerio de Energía y Minas a efectuar pago de contribución del año 2012 al Grupo Internacional de Estudio del Plomo y Zinc (GIEPZ) 462791R.S. N° 090-2012-RE.- Autorizan a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) efectuar pago correspondiente a la cuota del año 2012 a la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV-IOSCO) 462791R.S. N° 091-2012-RE.- Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar pago a la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) 462792

SALUD

R.S. N° 007-2012-SA.- Autorizan viaje de profesionales de la Dirección General de Medicamentos e Insumos y Drogas a Corea, en comisión de servicios 462792R.M. N° 195-2012/MINSA.- Ofi cializan la “Semana Nacional de Vacunación” y dictan disposiciones complementarias 462793R.M. N° 196-2012/MINSA.- Designan Asesores de la Alta Dirección del Despacho Viceministerial 462794R.M. N° 197-2012/MINSA.- Designan Supervisor II de la Dirección de Gestión de Capacidades en Salud, de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio 462794R.M. N° 198-2012/MINSA.- Designan Directora Ejecutiva de la Dirección de Participación Comunitaria en Salud de la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio 462794R.M. N° 199-2012/MINSA.- Designan Ejecutivo Adjunto I en la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio 462795

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.S. N° 007-2012-MTC.- Autorizan viaje de Director General de Aeronáutica Civil a la República de Chile, en comisión de servicios 462795R.S. N° 008-2012-MTC.- Otorgan a INKABOR S.A.C. autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la caleta Mollendito, departamento de Arequipa 462796R.S. N° 009-2012-MTC.- Otorgan a Refi nería La Pampilla S.A.A. autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao 462798RR.MM. N°s. 128 y 129-2012-MTC/02.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. y Canadá, en comisión de servicios 462800RR.MM. N°s. 134, 135 y 136-2012-MTC/02.- Aprueban tasaciones de predios ubicados en los departamentos de Apurímac, Amazonas y Madre de Dios 462802R.D. N° 061-2012-MTC/12.- Otorgan a Ecocopter Perú S.A. la modifi cación de permiso de operación de aviación comercial autorizada mediante la R.D. N° 301-2009-MTC/12 462805R.D. N° 1007-2012-MTC/15.- Autorizan a Derco Perú S.A. como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima 462805

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. N° 053-2012-SUNARP/SN.- Designan Asesora del Superintendente Nacional de los Registros Públicos 462806

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. N° 031-2012-CE-PJ.- Aprueban Directiva “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal, y de su Secretaría Técnica” 462806Res. Adm. N° 032-2012-CE-PJ.- Encargan funciones de Gerente Operacional, Secretario Técnico Jurisdiccional y Secretario Técnico Administrativo del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo 462807Res. Adm. N° 043-2012-CE-PJ.- Otorgan competencia exclusiva a magistrado para conocer proceso penal seguido contra presunto responsable de la comisión de delitos de terrorismo agravado, tráfi co ilícito de drogas y lavado de activos, y encargan el despacho del Tercer Juzgado Penal Supraprovincial 462808Res. Adm. N° 044-2012-CE-PJ.- Crean Sétimo Juzgado Especializado de Trabajo de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque para conocer procesos comprendidos en la Ley N° 29497 462808

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 179-2012-P-CSJLI/PJ.- Precisan permanencia de magistrado como Juez Superior Provisional de la Segunda Sala Contenciosa Administrativa de Lima y designan Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado Civil de Lima 462809Res. Adm. N° 180-2012-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Segunda Sala Civil de Lima y designan Juez Supernumeraria del Trigésimo Noveno Juzgado Civil de Lima 462810Res. Adm. N° 87-2012-P-CSJCL/PJ.- Disponen el inicio del Proceso de Revalidación de Inscripción de los Martilleros Públicos en la Corte Superior de Justicia del Callao, correspondiente al Año Judicial 2012 462810

ORGANOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Res. N° 084-2012-CG.- Efectúan traslado y designan profesionales en cargos de Jefe de Órgano de Control Institucional en diversas entidades estatales 462810

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Acuerdo N° 016-2012-MDSM.- Declaran de interés local el cambio específi co de zonifi cación de determinados inmuebles de propiedad de la Municipalidad 462812

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

R.A. N° 253-2012-MPC-AL.- Modifi can R.A. N° 228-2012-MPC-AL mediante la cual se autorizó viaje de Regidores a Chile 462813

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA

Ordenanza N° 001-2012-MPH/A.- Aprueban la creación de la Comisión Consultiva de Transporte y Tránsito de la Provincia de Huaura 462814

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 20 de marzo de 2012 462777

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Aceptan renuncia de miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Energía y Minería - OSINERGMIN

RESOLUCIÓN SUPREMANº 076-2012-PCM

Lima, 19 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 129-2010-

PCM se designó al señor PEDRO FÉLIX REMY ALVAREZ CALDERÓN, como miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Energía y Minería - OSINERGMIN;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo, por lo que resulta pertinente aceptar la misma;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; y, el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, y sus modifi catorias;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el

señor PEDRO FÉLIX REMY ALVAREZ CALDERÓN, como miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Energía y Minería - OSINERGMIN, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

JORGE MERINO TAFURMinistro de Energía y Minas

766194-3

Designan miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en representación del Ministerio de la Producción

RESOLUCIÓN SUPREMANº 077-2012-PCM

Lima, 19 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, establece que el Consejo Directivo

es el órgano máximo del INDECOPI y está integrado, entre otros, por un representante del Ministerio de la Producción, que será designado mediante Resolución Suprema refrendada por la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 167-2010-PCM, de fecha 14 de julio de 2010, se designó al señor Rodolfo Carlos Reyna Salinas como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en representación del Ministerio de la Producción;

Que, mediante carta de fecha 13 de octubre de 2011, el señor Rodolfo Carlos Reyna Salinas presentó ante el Ministro de Producción su renuncia por motivos personales al Consejo Directivo del INDECOPI;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 numeral 6.3 literal c) del citado Decreto Legislativo Nº 1033, la renuncia aceptada constituye una causal de vacancia al cargo de miembro del Consejo Directivo;

Que, habiendo sido aceptada la renuncia presentada por el señor Rodolfo Carlos Reyna Salinas, corresponde designar al integrante del Consejo Directivo del INDECOPI, en representación del Ministerio de la Producción;

Que, el Ministerio de la Producción ha formulado la propuesta correspondiente, por lo que se estima conveniente designar a la señora Malka Maya Albarracín como representante de dicho Ministerio ante el Consejo Directivo del INDECOPI, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1033, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a la señora Malka Maya

Albarracín, como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en representación del Ministerio de la Producción.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la RepúblicaÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de MinistrosJOSÉ URQUIZO MAGGIAMinistro de la Producción

766194-4

AGRICULTURA

Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de microorganismos procedentes de Bélgica con fines de investigación

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 0007-2012-AG-SENASA-DSV

14 de Marzo de 2012

VISTO:El Informe Técnico Nº 0008-2012-AG-SENASA-DSV-

SCV-GMOSTAJO de fecha 06 de marzo de 2012, el cual, propone el establecimiento de los requisitos fi tosanitarios para la importación de microorganismos (Rhizophagus irregularis, Rhizophagus clarus, Bacillus subtilis, Bacillus amyloliquefaciens) procedentes de Bélgica con fi nes de investigación, y;

CONSIDERANDO:Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General

de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 20 de marzo de 2012462778

tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio;

Que, el artículo 46° del Decreto Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, indica que para el caso de los productos incluidos en la Categoría de Riesgo Fitosanitario 5, se deberá cumplir con los requisitos establecidos por el Organo de Línea Competente;

Que, el Anexo 1 de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV, establece que los cultivos de microorganismos con fi nes de investigación (Partida Arancelaria 3002.90.10.00) están considerados dentro de la Categoría de Riesgo Fitosanitario 5;

Que, ante el interés del Centro Internacional de la Papa en importar microorganismos como micorrizas (Rhizophagus irregularis, Rhizophagus clarus) y rhizobacterias (Bacillus subtilis, Bacillus amyloliquefaciens) procedentes de Bélgica con fi nes de investigación, la Subdirección de Cuarentena Vegetal en coordinación con la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, iniciaron la respectiva evaluación con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de los mencionados microorganismos;

Que, como resultado de dicha evaluación la Subdirección de Cuarentena Vegetal ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Establecer los siguientes requisitos

fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de microorganismos (Rhizophagus irregularis, Rhizophagus clarus, Bacillus subtilis, Bacillus amyloliquefaciens) procedentes de Bélgica con fi nes de investigación, de la siguiente manera:

1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se incluya una completa identifi cación del microorganismo (nombre científi co, identifi cación de la cepa, cantidad y tipos de envases, marcas distintivas en caso de existir y nombre del laboratorio).

3. Los envases serán nuevos y de primer uso, transparentes, herméticamente sellados, rotulados con la identifi cación del microorganismo.

4. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.

5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país.6. El material biológico será sometido a un período de

cuarentena posentrada por espacio de dos (2) meses, en dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido a una (1) inspección fi tosanitaria obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, al fi nal de este período el material debe ser destruido en la presencia del Inspector del SENASA.

Regístrese y comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERADirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

766184-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 005-2012-MINCETUR

Lima, 19 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, destinado a la formación, capacitación, especialización y certifi cación de los recursos humanos en el campo de la actividad turística;

Que, por Resolución Suprema N° 014-2002-ITINCI, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del CENFOTUR;

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2011-MINCETUR se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del CENFOTUR; por lo que acorde a su nueva estructura orgánica, y teniendo en cuenta sus necesidades operacionales, resulta necesario aprobar su Cuadro para Asignación de Personal - CAP;

Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, estableciendo en su artículo 15° que en el CAP se aprueba mediante Resolución Suprema, refrendada por el Titular del Sector;

Que, mediante Informe N° 014-2012-PCM/SGP.CGB, la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido opinión favorable sobre el CAP del CENFOTUR;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública y el Decreto Supremo N° 016-2011-MINCETUR que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CENFOTUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal del Centro de Formación en Turismo.

Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR que como Anexo forma parte de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2°.- Implementación.El Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR

podrá realizar las acciones necesarias para implementar su Cuadro para Asignación de Personal - CAP.

Artículo 3°.- Publicación.La presente Resolución Suprema será publicada en el

Diario Ofi cial El Peruano. El Cuadro para Asignación de Personal aprobado en el

artículo 1° de la presente Resolución será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Institucional del CENFOTUR (www.cenfotur.edu.pe), al día siguiente de la publicación de la presente norma.

Artículo 4°.- Vigencia.El CAP aprobado por el artículo 1° de la presente

norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en los portales institucionales a que se refi ere el artículo 3°.

Artículo 5°.- Derogación.Deróguese la Resolución Suprema N° 014-2002-ITINCI

y toda norma que se oponga a la presente Resolución.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 20 de marzo de 2012 462779

Artículo 6°.- Refrendo.La presente Resolución Suprema será refrendada por

el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINOMinistro de Trabajo y Promoción del EmpleoEncargado del Despacho del Ministerio deComercio Exterior y Turismo

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DEFENSA

Designan representantes de la Sanidad de las Instituciones Armadas y de la Policía Nacional del Perú a fin de conformar el “Comité Central de Prevención y Control del VIH/SIDA de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú” (COPRECOS)

RESOLUCIÓN SUPREMANº 117-2012-DE/

Lima, 19 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 0171 DE/CCFFAA de fecha 4 de mayo de 1993, se resolvió reconocer en vía de regularización, al “Comité Central de Prevención

y Control del VIH/SIDA a nivel Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú” (COPRECOS), autorizándose su funcionamiento y estableciendo que los miembros de dicho Comité serán designados a propuesta de cada Institución;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del precitado Comité, aprobado por Resolución Suprema Nº 0480 DE/CCFFAA de fecha 15 de noviembre de 1993, establece en su artículo 9º que el COPRECOS está conformado por dos (2) representantes de la Sanidad de cada Institución de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú;

Que, el artículo 15º del aludido Reglamento señala que el cargo de Presidente del COPRECOS se desempeña por el período de dos (2) años en forma rotativa por el representante de mayor antigüedad del Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú, Fuerza Aérea del Perú y Policía Nacional del Perú;

Que, por Resolución Suprema Nº 219-2009 DE/SG de fecha 23 de junio de 2009, se designó con efi cacia anticipada al 1 de enero de 2009, a los representantes de la Sanidad de las Instituciones Armadas y de la Policía Nacional del Perú que conforman el “Comité Central de Prevención y Control del VIH/SIDA a nivel Fuerzas Armadas y Policía Nacional” (COPRECOS); presidido por el Coronel FAP Ernesto Soto Brito;

Que, mediante Ofi cio Nº 015 Y-6.1.a/15.00 de fecha 6 de enero de 2011 del Ejército del Perú, Ofi cio G.500-5929 de fecha 29 de diciembre de 2010 de la Marina de Guerra del Perú, Ofi cio NC-160-SGFA-COPE-Nº 0017 de fecha 4 de enero de 2011 de la Fuerza Aérea del Perú y Ofi cio Nº 178-2011-DIRSAL PNP/SEC de fecha 17 de enero de 2011, de la Policía Nacional del Perú, designan a sus representantes para conformar el “Comité Central de Prevención y Control del VIH/SIDA a nivel Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú” (COPRECOS);

Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 20 de marzo de 2012462780

fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción;

En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, concordante con lo previsto en el numeral 4 del artículo 11º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y lo establecido por el artículo 9º de la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-IN;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluidas con efi cacia anticipada

al 31 de diciembre de 2010, las designaciones efectuadas mediante Resolución Suprema Nº 219-2009 DE/SG de fecha 23 de junio de 2009, que designó a los representantes de la Sanidad de las Instituciones Armadas y Policía Nacional del Perú que conformaron el “Comité Central de Prevención y Control del VIH/SIDA de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú” (COPRECOS).

Artículo 2º.- Designar con efi cacia anticipada al 1 de enero de 2011, como representantes de la Sanidad de las Instituciones Armadas y de la Policía Nacional del Perú, a fi n de conformar el “Comité Central de Prevención y Control del VIH/SIDA de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú” (COPRECOS), a los siguientes Ofi ciales Superiores:

Policía Nacional del Perú- Coronel SPNP Jorge TAMAYO Zumaeta (Presidente)- Coronel SPNP Luis Andrés PAREDES León

Fuerza Aérea del Perú- Coronel FAP Lizandro Heriberto OBREGON Sevillano (Vocal Administrador)- Mayor FAP Roció del Carmen RIOS Chávez

Ejército del Perú- Coronel EP Julio CORREA Coronado- Mayor EP Victoria CHÁVEZ Miñano

Marina de Guerra del Perú- Capitán de Navío AP Víctor KOGA Cotillo- Capitán de Fragata AP Alejandro MERCADO Noriega

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDAMinistro de Defensa

DANIEL E. LOZADA CASAPIAMinistro del Interior

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ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Crédito Suplementario a favor del pliego Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012

DECRETO SUPREMONº 042-2012-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12º de la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, señala que los ingresos provenientes de la recaudación del referido impuesto, luego de deducido el porcentaje que conforme a ley corresponda a la SUNAT, serán transferidos al Ministerio de Comercio Exterior y

Turismo - MINCETUR, para que los utilice exclusivamente en el desarrollo de las actividades y proyectos a que se refi ere el artículo 1° de la citada Ley N° 27889, a través de la Comisión de Promoción del Perú (hoy Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ) y el Proyecto Especial Plan COPESCO;

Que, el Reglamento de la Ley N° 27889, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2003-MINCETUR, establece que el Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional está destinado a fi nanciar exclusivamente las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional, contenidos en el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional aprobado por el MINCETUR;

Que, por Resolución de Secretaría General Nº 151-2011-PROMPERU/SG, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, a nivel de Sector, Pliego, Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Actividad, Función, División Funcional, Grupo Funcional, Fuente de Financiamiento, Categoría de Gasto y Genérica del Gasto;

Que, el literal c) del artículo 6º de la Ley Nº 29813 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que se incorporan en los presupuestos institucionales, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector respectivo, los mayores ingresos recaudados y los no utilizados en años anteriores producto de la aplicación de la Ley Nº 27889 a favor de los Pliegos 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo y 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

Que, el Informe Nº 04-2012-PROMPERU/SG-OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de PROMPERÚ, señala la existencia de saldos en el Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional por CIENTO DOCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 112 238 739,00);

Que, en ese sentido, la Secretaria General del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, mediante Ofi cio Nº 174-2012-MINCETUR/SG, solicita se autorice la incorporación de recursos a favor del Pliego PROMPERÚ, a través de un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), a fi n de reforzar las actividades de promoción turística;

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29813 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

DECRETA:

Artículo 1º.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito

Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), a favor del Pliego Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo, para el desarrollo de las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional, de conformidad con el artículo 12° de la Ley N° 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Nuevos Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios1. Ingresos Presupuestarios 1.1 : Impuestos y Contribuciones Obligatorias1.1.4 : Impuesto sobre el Comercio y las Transacciones Internacionales1.1.4.2 : Otros Impuestos sobre el Comercio

y las Transacciones Internacionales 1.1.4.2.1 : Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico

Nacional1.1.4.2.1.1 : Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional

50 000 000,00---------------------

TOTAL INGRESOS 50 000 000,00 ============

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EGRESOS En Nuevos Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 008 : Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERUUNIDAD EJECUTORA 001 : Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5001097 : Promoción Turística del Perú en el ExteriorFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 34 086 000,00

ACTIVIDAD 5001085 : Promoción del Turismo InternoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 8 650 000,00

ACTIVIDAD 5001043 : Procesamiento y Difusión de Información EspecializadaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 7 264 000,00

--------------------- TOTAL EGRESOS 50 000 000,00

============

Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente “Nota para Modifi cación Presupuestaria” que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace

referencia el artículo 1° del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

JOSE ANDRES VILLENA PETROSINOMinistro de Trabajo y Promoción del EmpleoEncargado del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

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EDUCACION

Oficializan seis Documentos de Consulta que orientarán el proceso de implementación del modelo “Escuela Marca Perú” en las Redes Educativas Rurales Focalizadas para el 2012

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0099-2012-ED

Lima, 19 de marzo de 2012

Visto, el Informe Nº 009-2012-ME-VMGP/DIGEIBIR, emitido por la Dirección General de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica; y,

CONSIDERANDO:Que, el artículo 17 de la Ley Nº 28044, Ley General

de Educación (en adelante, la Ley), señala que para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográfi cos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente;

Que, conforme al literal b) del artículo 21 de la Ley, es función del Estado proveer y administrar servicios educativos públicos gratuitos y de calidad para garantizar el acceso universal a la Educación Básica y una oferta educativa equitativa en todo el sistema;

Que, asimismo, el artículo 8 de la Ley, establece como principios de la educación, entre otros, el principio de equidad, que garantiza igualdad de oportunidades de acceso y calidad para todos; el principio de inclusión, que incorpora a los grupos sociales excluidos marginados y vulnerables especialmente en el ámbito rural sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación; y el principio de interculturalidad, que asume como riqueza la diversidad cultural étnica y lingüística del país;

Que, una de las prioridades de política educativa del Ministerio de Educación es el cierre de brechas educativas, aspecto prioritario que se encuentra sustentado en el artículo 17 y los literales b) y c) del artículo 18 de la Ley, que establecen la elaboración y ejecución de proyectos para superar las inequidades generadas por condiciones económicas, origen, etnia, género, idioma, entre otros;

Que, en este sentido, el artículo 19 de la Ley, establece que el Estado garantiza el derecho de los pueblos indígenas a una educación en condiciones de igualdad con el resto de la comunidad nacional;

Que, en el marco del “Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú”, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 001-2007-ED, el Ministerio de Educación ha priorizado como primera política de gestión las mejoras sustanciales y el cierre de brechas entre las zonas urbanas y rurales en los logros de aprendizaje escolar;

Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario impulsar la realización de los Proyectos de Inversión Pública a ejecutarse en la primera etapa de implementación del modelo “Escuelas Marca Perú” en las Redes Educativas Rurales, en la medida que constituyen una respuesta concreta al mandato de la Ley, conforme a las prioridades del Sector Educación;

Que, conforme a lo señalado en el documento de visto, los equipos de trabajo conformados por especialistas de los órganos de línea del Ministerio de Educación han elaborado en forma coordinada seis (6) Documentos de Consulta que orientarán el proceso de implementación del modelo “Escuelas Marca Perú” en las Redes Educativas Rurales Focalizadas para el 2012;

Que, en tal virtud, resulta necesario otorgar carácter ofi cial a los referidos documentos de consulta, así como disponer las acciones necesarias para su adecuada utilización, por lo que debe aprobarse el acto resolutivo correspondiente; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 20 de marzo de 2012462782

Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ofi cializar los seis (6) Documentos de Consulta que orientarán el proceso de implementación del modelo “Escuelas Marca Perú” en las Redes Educativas Rurales Focalizadas para el 2012, cuyo contenido forma parte integrante de la presente Resolución y que se señalan a continuación:

Documento de Consulta Nº 01

Focalización: Proceso y metodología de focalización para identifi cación de Redes Educativas Rurales donde se implementarán los Proyectos de Inversión Pública “Escuelas Marca Perú”.

Documento de Consulta Nº 02

Escuela Marca Perú: Un modelo de pertinencia y calidad

Documento de Consulta Nº 03

Propuesta base para la organización y constitución de Redes Educativas Rurales

Documento de Consulta Nº 04

Centro de Recursos para el Aprendizaje, la Investigación y la Producción de Conocimiento

Documento de Consulta Nº 05

Sistematización de Estrategias en Escuelas Multigrado

Documento de Consulta Nº 06

Infraestructura & Equipamiento: Lineamientos Generales de Programación y Diseño Arquitectónico para Instituciones Educativas y Centros de Recursos en Zona Rural

Artículo 2º.- Disponer que todos los órganos, unidades orgánicas y demás instancias del Ministerio de Educación consideren los documentos ofi cializados por el artículo 1 para orientar el proceso de implementación de las Redes Educativas Rurales.

Artículo 3º.- Los Gobiernos Regionales, a través de sus Direcciones Regionales de Educación o los órganos que hagan sus veces, y las Unidades de Gestión Educativa Local, tendrán en cuenta los documentos ofi cializados por el artículo 1 en el desarrollo de sus procesos de planifi cación educativa así como en el fortalecimiento del proceso de implementación de las Redes Educativas Rurales en el ámbito de su jurisdicción.

Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina de Prensa y Comunicaciones publique los documentos ofi cializados por el artículo 1 en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe/normatividad/), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS O’BRIENMinistra de Educación

766174-1

Designan representante alterno del Ministerio ante Comisión Multisectorial encargada de elaborar proyecto de ley para la regulación definitiva de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0100-2012-ED

Lima, 19 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 065-2012-ED,

se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar un proyecto de Ley que establezca

la regulación defi nitiva de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, la cual estará adscrita al Ministerio de Educación;

Que, el artículo 2 de la citada resolución, señala que la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal estará integrada entre otros, por el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, quien lo presidirá;

Que, el artículo 3 de la norma bajo comentario, precisa que los representantes de dicha Comisión, deberán contar con un representante alterno, el cual será designado mediante resolución del titular de la entidad a la que representan;

Que, en ese sentido, resulta necesario designar al representante alterno del Ministerio de Educación ante la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar un proyecto de Ley que establezca la regulación defi nitiva de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en la designación de funcionarios públicos; en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; y en el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora Iliana Irene

Estabridis Rey de Sánchez, como representante alterno del Ministerio de Educación ante la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar un proyecto de Ley que establezca la regulación defi nitiva de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA SALAS O’BRIENMinistra de Educación

766174-2

JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS

Dan por concluida designación de Procurador Público Ad Hoc, designado por R.S. Nº 256-2009-JUS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 045-2012-JUS

Lima, 19 de marzo de 2012

VISTO, el Ofi cio Nº 360-2012-JUS/CDJE-ST, de la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se creó el

Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, el numeral 14.1 del artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 1068 mencionado, señala que el Procurador Público Ad Hoc asume la defensa jurídica del Estado en los casos que la especialidad así lo requiera, siendo su designación de carácter temporal;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 256-2009-JUS, de fecha 07 de noviembre de 2009, se designó al señor abogado Eduardo José Ferrero Costa, como Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa del Estado peruano en el proceso que se sigue contra la Universidad de Yale ante la Corte del Distrito de Connecticut, Estados Unidos de América, a fi n de recuperar las piezas arqueológicas que fueron retiradas del Santuario Arqueológico de Machu Picchu;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 20 de marzo de 2012 462783

Que, mediante el Ofi cio de visto, la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto dar por concluida la designación del señor abogado Eduardo José Ferrero Costa, como Procurador Público Ad Hoc, designado por Resolución Suprema Nº 256-2009-JUS, resultando pertinente emitir el acto correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor abogado Eduardo José Ferrero Costa, como Procurador Público Ad Hoc, designado por Resolución Suprema Nº 256-2009-JUS, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORMinistro de Justicia y Derechos Humanos

766194-6

Designan Presidenta del Consejo del Notariado, en representación del Ministro de Justicia y Derechos Humanos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0081-2012-JUS

Lima, 19 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 141 del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, establece que el Consejo del Notariado es presidido por el Ministro de Justicia, actualmente Ministro de Justicia y Derechos Humanos o su representante;

Que, resulta necesario designar al funcionario que asumirá la Presidencia del Consejo de Notariado;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29809; Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado y el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora abogada Frieda Roxana Del Águila Tuesta, como Presidenta del Consejo del Notariado, en representación del Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORMinistro de Justicia y Derechos Humanos

766158-1

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Autorizan viaje de Viceministro de Poblaciones Vulnerables a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 007-2012-MIMP

Lima, 19 de marzo de 2012

VISTOS:

El OF. RE (DGC-ASN) Nº (ASN)-22-6-BB/24 de la Dirección de Protección y Asistencia al Nacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Memorando Nº 081-2012-MIMP/OCIN de la Ofi cina de Cooperación Internacional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP;

CONSIDERANDO:

Que, el 24 de octubre de 2006 en la ciudad de Santiago de Chile se constituyó el Consejo de Integración Social Peruano-Chileno (CIS) con la fi nalidad de fortalecer la cooperación horizontal en las áreas referidas al desarrollo social y elaborar políticas comunes dirigidas a favorecer a los inmigrantes de ambos países, Consejo que se encuentra conformado por representantes de las Cancillerías de ambos países y de los Ministerios de Salud, Educación, Trabajo y Promoción del Empleo, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Justicia y Derechos Humanos e Interior, en el caso del Estado Peruano;

Que, mediante la comunicación de vistos, la Dirección de Protección y Asistencia al Nacional del Ministerio de Relaciones Exteriores hace de conocimiento de la Ofi cina de Cooperación Internacional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables las gestiones que viene realizando la Cancillería Peruana para el desarrollo de la II reunión técnica del Consejo de Integración Social Peruano-Chileno (CIS), a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile el próximo 21 y 22 de marzo de 2012; solicitando la confi rmación de la participación del representante del Sector toda vez que la reactivación de dicho Consejo se enmarca en la importancia central que los gobiernos de Perú y Chile atribuyen al acercamiento y complementación de sus políticas para la consecución de sus fi nes;

Que, mediante el memorando de vistos, la Ofi cina de Cooperación Internacional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, informa que la Titular del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables ha designado al señor Julio Andrés Rojas Julca, Viceministro de Poblaciones Vulnerables, a fi n que participe en el citado evento en representación del Sector, precisando que los gastos que irroga su participación serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098, publicado el 20 de enero de 2012, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, norma que en el literal e) del artículo 5º y el literal h) del artículo 14º establecen como ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la promoción y protección de poblaciones vulnerables; y que por encargo de la Titular de la entidad, el Viceministro de Poblaciones Vulnerables ejerce funciones de seguimiento al cumplimiento de los compromisos, tratados, programas y plataformas de acción en materia de población, niñas, niños y adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y familias;

Que, en tal sentido y dada la importancia de la citada invitación para los objetivos y metas sectoriales, resulta conveniente autorizar la participación del señor JULIO ANDRÉS ROJAS JULCA, Viceministro de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Con el visado de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto, de Administración, y de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 20 de marzo de 2012462784

la autorización de viajes al exteriores de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exteriores de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organización y Funciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor JULIO ANDRÉS ROJAS JULCA, Viceministro de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 20 al 23 de marzo de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (incluye TUUA) US$ 1,201,93Viáticos, cuatro (4) días US$ 800,00TOTAL US$ 2001,93

Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar a la señora Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de viáticos correspondiente.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la señora Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

ANA JARA VELÁSQUEZMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

766194-11

PRODUCE

Designan Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 129-2012-PRODUCE

Lima, 19 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 221-2011-PRODUCE de fecha 01 de agosto de 2011, se designó al señor ingeniero Mg. José Antonio Alarcón Butrón, en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción;

Que, conforme lo establece el numeral 5 del artículo 25° de la Ley N° 29158, corresponde al Ministro de Estado, designar y remover a los titulares de los cargos de confi anza del Ministerio; disposición concordante con el inciso g) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley

que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, la designación del señor Mg. JOSÉ ANTONIO ALARCÓN BUTRÓN, como Director General de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor Mg. VÍCTOR MARTÍN RAÚL CASTAÑEDA GUZMÁN, en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE URQUIZO MAGGIAMinistro de la Producción

766182-1

Modifican R.M. Nº 415-2011-PRODUCE que estableció el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza, autorizan continuar actividades de pesca exploratoria por un período de dos días y reiniciar actividades extractivas del recurso merluza en área del dominio marítimo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 130-2012-PRODUCE

Lima, 19 de marzo de 2012

VISTOS: Los Ofi cios Nº DE-100-064-2012-PRODUCE/IMP, Nº DE-100-072-2012-PRODUCE/IMP y Nº DE-100-084-2012-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE de fechas 02, 07 y 14 de marzo de 2012, el Informe Nº 171-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero de fecha 14 de marzo de 2012; y, el Informe Nº 015-2012-PRODUCE/OGAJ-hcardenas de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de fecha 16 de marzo de 2012; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el artículo 11º de la Ley General de Pesca, determina que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores benefi cios económicos y sociales;

Que, el artículo 13º de la misma Ley, menciona que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científi cas que

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 20 de marzo de 2012 462785

sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;

Que, el numeral 3.3 del artículo 3º del citado Reglamento establece que la investigación de este recurso y su fauna acompañante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales señaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, puede ser efectuada solo por empresas que cuenten con licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos congelados y/o permisos de pesca vigentes para la extracción del citado recurso. La investigación debe contar con la opinión técnica previa del IMARPE, en lo referente al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos y metodología y validación de resultados esperados que se apliquen en la investigación. Dicha investigación requiere de la autorización del Ministerio de la Producción. Asimismo, durante la ejecución de pescas exploratorias y/o experimentales deben participar representantes del IMARPE o de otra entidad nacional designada;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 344-2011-PRODUCE de fecha 25 de noviembre de 2011, se dispuso la suspensión de las actividades extractivas del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida entre los 05º00’LS y 06°00’LS a partir del 27de noviembre de 2011;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 361-2011-PRODUCE de fecha 05 de diciembre de 2011, se dispuso la suspensión de las actividades extractivas del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida entre los 04°00’LS y 05º00’LS a partir del 07de diciembre de 2011;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 415-2011-PRODUCE de fecha 29 de diciembre de 2011, se estableció el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2012, en el marco del cual se desarrollará la actividad extractiva del mencionado recurso desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur; estableciendo el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) en 8,600 toneladas, una talla mínima para el citado Régimen Provisional de 28 cm de longitud total y una tolerancia máxima del 20% en el número de ejemplares menores a la talla indicada, como captura incidental;

Que, el artículo 5º de la Resolución citada en el considerando precedente, contempla mantener la suspensión de las actividades extractivas dispuesta mediante Resoluciones Ministeriales Nº 361-2011-PRODUCE y Nº 344-2011-PRODUCE, hasta que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE informe de los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería de merluza, recomendando de ser el caso, el levantamiento de la suspensión;

Que, el artículo 18º de la Resolución Ministerial Nº 415-2011-PRODUCE, dispone que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, deberá informar al Ministerio de la Producción los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero;

Que, la Resolución Ministerial Nº 027-2012-PRODUCE de fecha 16 de enero de 2012, modifi có el inciso a.6 del literal A) del artículo 6º y el literal a. del artículo 15º de la Resolución Ministerial Nº 415-2012-PRODUCE, con el propósito de incluir medidas para un mejor manejo pesquero en periodos de alta incidencia de ejemplares en tallas menores a la establecida y mantener la sostenibilidad del recurso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11º de la Ley General de Pesca;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 089-2012-PRODUCE se autoriza al Instituto del Mar del Perú – IMARPE la ejecución de la Pesca Exploratoria de Merluza a partir de las 00:00 horas del 21 de febrero hasta las 24:00 horas del 27 de febrero de 2012, en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03º30’ LS) y Pimentel (07º00’ LS), con la participación de nueve (9) embarcaciones arrastreras en la Fase I (21 y 22 de febrero de 2012) y

de la fl ota arrastrera dedicada a la extracción del recurso merluza en la Fase II (23 al 27 de febrero de 2012), con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido por Resolución Ministerial Nº 415-2011-PRODUCE;

Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, mediante los Ofi cios del Vistos, remitió a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, el Informe de la Pesca Exploratoria de Merluza (Merluccius gayi peruanus) del 21 al 27 de febrero de 2012, en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y Pimentel, recomendando, entre otras, continuar con la actividad extractiva del recurso merluza en el área comprendida entre el Extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 04°00’LS; e iniciar la actividad extractiva del recurso merluza en el área comprendida entre los 04°00’LS y los 06°00’LS;

Que, asimismo el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, recomienda que los dos primeros días de implementación de las recomendaciones alcanzadas en el informe de la Pesca Exploratoria de merluza (21 al 27 de febrero de 2012) deberían ser considerados como exploración pesquera, a fi n de que se determine las zonas de pesca apropiadas. Dicha exploración deberá implementarse en las mismas condiciones establecidas en la Fase II de la mencionada actividad;

Que, teniendo en cuenta las disposiciones previstas en la legislación pesquera para garantizar el óptimo aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos, referidas al principio precautorio y de enfoque ecosistémico en el desarrollo de la actividad pesquera, es necesario la continuación de las actividades de la pesca exploratoria durante los primeros días del reinicio de la actividad extractiva del recurso merluza, que permita obtener información real sobre la presencia de tallas menores a la establecida y medir su concentración geográfi ca y magnitud, con el propósito de mejorar el desarrollo de la actividad pesquera del recurso, en el marco de la ordenación adaptativa que reconoce directamente que la incertidumbre debe ser tomada en cuenta en el proceso decisorio;

Que, en reunión informativa sobre el estado situacional de la pesquería de la merluza, llevada a cabo el 13 de marzo del año en curso en el Despacho Viceministerial de Pesquería, con la participación de representantes del Gobierno Regional de Piura, de la Municipalidad de Paita, de la Federación de Trabajadores Pescadores de Consumo Humano Directo y Artesanal del Perú, del Sindicato Único de Pescadores del Puerto de Paita, de la Sociedad Nacional de Industria, del IMARPE, del Despacho Viceministerial de Pesquería y de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, se analizó, entre otros, el tema sancionador del Régimen autorizado con Resolución Ministerial Nº 415-2011-PRODUCE; solicitando los actores de la pesca del recurso merluza la fl exibilización del límite tolerable del porcentaje actual de captura incidental de ejemplares juveniles, dado que ellos atraviesan una grave situación socio- económica;

Que, ante la situación presentada, es necesario que el Ministerio de la Producción adopte medidas de ordenamiento pesquero de carácter extraordinarios que respondan a la problemática socio-económica actual de la pesquería del recurso merluza, considerando para ello el principio precautorio para la sostenibilidad de la pesquería del recurso merluza;

Que, el artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, establece que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, tiene entre otras, las funciones de proponer y supervisar la normatividad de alcance nacional para la promoción y el desarrollo de las actividades de extracción y procesamiento pesquero y las referidas a la aplicación de sistemas de ordenamiento pesquero, que garanticen una adecuada conservación, control y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos;

Que, visto los Informes remitidos por el Instituto del Mar del Perú-IMARPE, se considera necesario autorizar la continuación de las actividades de la pesca exploratoria durante los dos (02) días previos al levantamiento de la suspensión de las actividades extractivas del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área comprendida entre los 04°00’LS y los 06°00’LS, dispuesta mediante Resoluciones Ministeriales Nº 361-2011-PRODUCE y Nº 344-2011-PRODUCE, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial correspondiente. Las mencionadas actividades

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 20 de marzo de 2012462786

de pesca exploratoria de dos (02) días deberán presentar las mismas condiciones establecidas en la Fase II de la Pesca Exploratoria autorizada con Resolución Ministerial Nº 089-2012-PRODUCE;

Que, asimismo, reiniciada la actividad extractiva en el área comprendida entre los 04°00’LS y los 06°00’LS a partir de las 00:00 horas del tercer día siguiente de publicada la Resolución Ministerial correspondiente, el IMARPE deberá realizar el monitoreo de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso merluza, a efectos de recomendar de manera oportuna las medidas de regulación correspondientes;

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y,

Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el inciso a.6 del literal A) del artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 415-2011-PRODUCE, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 027-2012-PRODUCE, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“a.6 La talla mínima autorizada para el presente Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza se establece en 28 cm. de longitud total, permitiéndose una tolerancia máxima del 40% en el número de ejemplares menores a la talla indicada como captura incidental.

En caso de producirse captura incidental de ejemplares de merluza menores a la talla indicada en el presente numeral en porcentajes superiores al 20% por tres (3) días consecutivos o cinco (5) días alternos en un período de siete (7) días, el Ministerio de la Producción suspenderá las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un período de hasta siete (7) días consecutivos, si los resultados de la evaluación sobre el seguimiento diario y los volúmenes de desembarque indican que se afecta el desarrollo poblacional de dicho recurso. En caso de reincidencia se duplicará la suspensión, y de continuar dicha situación se procederá a la suspensión defi nitiva, hasta que el IMARPE recomiende el levantamiento de dicha suspensión.”

Artículo 2º.- Autorizar la continuación de las actividades de Pesca Exploratoria de Merluza a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, por un periodo de dos (02) días, con la participación de la fl ota arrastrera dedicada a la extracción del recurso merluza, con las mismas condiciones establecidas en la Fase II de la Pesca Exploratoria autorizada con Resolución Ministerial Nº 089-2011-PRODUCE.

Artículo 3º.- Dar por fi nalizada la suspensión de las actividades extractivas del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) establecida por las Resoluciones Ministeriales Nº 361-2011-PRODUCE y Nº 344-2011-PRODUCE, en el área marítima comprendida entre los 04°00’ Latitud Sur y 06°00’ Latitud Sur y reiniciar las actividades extractivas del citado recurso en dicha área a partir de las 00:00 horas del tercer día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, siendo de aplicación las disposiciones establecidas en el marco del Régimen Provisional de Pesca autorizado mediante la Resolución Ministerial Nº 415-2011-PRODUCE, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 027-2012-PRODUCE y por lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4º.- El procesamiento del recurso merluza proveniente de la fl ota de arrastre, se efectuará únicamente en las plantas de procesamiento con licencia de operación vigente, cuyos titulares hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 415-2012-PRODUCE.

Artículo 5º.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso merluza debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero correspondientes.

Artículo 6º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y de las Direcciones Regionales de la Producción de Tumbes, Piura y Lambayeque.

Artículo 7º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como las Direcciones Regionales de Producción con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ URQUIZO MAGGIAMinistro de la Producción

766192-1

Crean Grupo Técnico de Trabajo para la revisión de los expedientes referidos a los Incrementos de Flota, Permisos de Pesca, Autorizaciones de Instalación de Establecimientos Industriales Pesqueros y Licencias de Operación de Plantas Industriales Pesqueras

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 131-2012-PRODUCE

Lima, 19 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización

de la Gestión del Estado, declaró al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la función pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los principios de legalidad, del debido procedimiento, de impulso de ofi cio, razonabilidad, imparcialidad, presunción de veracidad, de conducta procedimental, de verdad material y de privilegio de controles posteriores, sirviendo de criterio interpretativo a la autoridad administrativa para resolver las solicitudes que formulan los administrados;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es función del Ministro, cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo potestad sancionadora, realizar el seguimiento respecto del desempeño y logros alcanzados y dictar las medidas correspondientes, así como ejecutar y supervisar políticas nacionales y sectoriales;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableció el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, asimismo el artículo 35º de la Ley Nº 29158, señala que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Para otras funciones que no sean las indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;

Que, un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, implica el ejercicio de una

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 20 de marzo de 2012 462787

administración pública transparente, libre de actos de corrupción que afectan el bien público; en este contexto, resulta necesario conformar un Grupo Técnico de Trabajo encargado de la revisión de los expedientes referidos a los Incrementos de Flota, Permisos de Pesca, Autorizaciones para la Instalación de Establecimientos Industriales Pesqueros y Licencias de Operación de Plantas Industriales Pesqueras;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Creación del Grupo Técnico de Trabajo.

Créase el Grupo Técnico de Trabajo, adscrito al Ministerio de la Producción, que tiene por objeto efectuar la revisión de los expedientes referidos a los Incrementos de Flota, Permisos de Pesca, Autorizaciones de Instalación de Establecimientos Industriales Pesqueros y Licencias de Operación de Plantas Industriales Pesqueras, correspondientes al período comprendido desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, hasta la fecha de expedición de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Conformación del Grupo Técnico de Trabajo.

El Grupo Técnico de Trabajo estará conformado por los siguientes miembros:

a) La Viceministra de Pesquería, quien lo presidirá;b) El Director del Comité de Apelación de Sanciones;

y,c) El Director General de la Ofi cina General de Asesoría

Jurídica.

Para el cumplimiento de su objeto, el Grupo Técnico de Trabajo designado, podrá convocar a especialistas sobre la materia y conformar Sub Grupos de Trabajo.

Los representantes de los miembros del Grupo Técnico de Trabajo, deberán ser acreditados mediante comunicación dirigida al Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción, en un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución.

Los miembros del Grupo Técnico de Trabajo y de los Sub Grupos de Trabajo que se conformen, de ser el caso, ejercerán sus cargos ad honorem.

Artículo 3º.- Funciones del Grupo Técnico de Trabajo.

El Grupo Técnico de Trabajo tendrá las siguientes funciones:

a) Revisará los expedientes administrativos referidos a los Incrementos de Flota, Permisos de Pesca, Autorizaciones de Instalación de Establecimientos Industriales Pesqueros y Licencias de Operación de Plantas Pesqueras que hayan sido otorgadas por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, hasta la fecha de expedición de la presente Resolución, sea a solicitud de los administrados o en cumplimiento de mandato judicial.

b) Formulará recomendaciones y sugerencias al Ministro de la Producción respecto a defi ciencias encontradas en los procedimientos administrativos descritos en el literal precedente; aquello que estuviera relacionado a presuntos actos de responsabilidad de funcionarios o servidores que hubieren conocido de dichos procedimientos; así como lo relacionado a la necesidad de perfeccionar el marco normativo existente, advertido en el desarrollo de sus actividades; y, de ser el caso, proponer modifi caciones a la normativa administrativa interna o iniciativas legislativas que correspondan.

Artículo 4º.- Vigencia.El Grupo Técnico de Trabajo se instalará en un

plazo no mayor de dos (2) días hábiles posteriores a la

fecha límite para la acreditación de sus representantes en los casos que corresponda. La sesión de instalación se llevará a cabo con representantes debidamente acreditados.

La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y las demás dependencias funcionales del Ministerio de la Producción que correspondan, en un plazo de tres (3) días hábiles, deberán poner a disposición del Grupo Técnico de Trabajo, los expedientes y documentación necesaria que éste les requiera para el cumplimiento de sus funciones.

El Grupo Técnico de Trabajo presentará ante el Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción, su Informe Final en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la fecha de instalación, sin perjuicio de los Informes Parciales que el Despacho Ministerial le requiera con anterioridad a dicho plazo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ URQUIZO MAGGIAMinistro de la Producción

766192-2

RELACIONES EXTERIORES

Modifican Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012

DECRETO SUPREMONº 012-2012-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29812, se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y en el Anexo B: Cuotas Internacionales-Año Fiscal 2012, Fuente: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario: Relaciones Exteriores, se detallan las entidades y montos para el año 2012;

Que, conforme al Artículo 1°, inciso 1.3 de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2012, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modifi car el Anexo B, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores;

Que luego de realizada la evaluación y priorización correspondientes, se ha considerado pertinente modifi car el Anexo B: Cuotas Internacionales, Año Fiscal 2012, Fuente: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario: Relaciones Exteriores, de la Ley N° 29812;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8° del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- AdiciónAgréguese al Anexo B: Cuotas Internacionales

Año Fiscal 2012, Fuente: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario: Relaciones Exteriores de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, a las siguientes entidades y montos:

Pliego Presupuestario

Monto (En nuevos soles) Entidades

Relaciones Exteriores 275,000.00 UNASUR – UNION DE NACIONES SURAMERICANAS

Artículo 2º.- Modifi caciónModifíquese el Anexo B: Cuotas Internacionales

Año Fiscal 2012, Fuente: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario: Relaciones Exteriores de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, en cuanto a las siguientes entidades y montos:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 20 de marzo de 2012462788

Pliego Presupuestario

Monto (En nuevos soles) Entidades

Relaciones Exteriores 40,934.00AHDI - Academia de La Haya de Derecho Internacional

447,011.00 ALADI - Asociación Latinoamericana de Integración

Relaciones Exteriores 27,842.00APEC-ABAC Consejo Consultivo Empresarial del APEC

11,423.00 BIE - Ofi cina Internacional de Exposiciones

24,210.00CAACI - Conferencia de Autoridades Audiovisuales Cinematográfi cas

13,450.00 CCP - Fondo para la Consolidación de la Paz

13,450.00

CEDP-Disc - Comité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad

13,450.00 CERF - Fondo Central para Acción de Emergencias

132,767.00 SEGIB - Secretaría General Iberoamericana

22,854.00CHDIP - Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado

36,458.00 CIB - Comisión Internacional de la Ballena

2,834.00 CPA - Corte Permanente de Arbitraje

699,427.00 CPI - Corte Penal Internacional

426,489.00 CPPS - Comisión Permanente del Pacífi co Sur

116,945.00CPPS - Fondo Fiduciario del Plan de Acción del Pacífi co Sudeste

80,700.00CTPD - Programa de Cooperación entre Países en Desarrollo

53,800.00 F.P.G. - Fondo Pérez Guerrero

1,085,112.00FAO - Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

41,695.00

FAO–LIMA - Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación - Ofi cina sede Lima

26,900.00 FMA - Fondo del Medio Ambiente del PNUMA

136,988.00 FLAR - Fondo Latinoamericano de Reservas

403,500.00

IBERMEDIA - Programa de Desarrollo Audiovisual en Apoyo a la Construcción del Espacio Visual Iberoamericano

966,882.00 OIT - Organización Internacional del Trabajo

81,125.00 OMI - Organización Marítima Internacional

246,493.00ORAS-CONHU - Organismo Andino de Salud-Convenio Hipólito Unanue

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

766194-2

Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Santa Sede

RESOLUCIÓN SUPREMANº 082-2012-RE

Lima, 19 de marzo de 2012

CONSIDERANDO: De conformidad con el inciso 12) del artículo 118° de la

Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Estando a lo dispuesto en la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Santa Sede al Embajador en el Servicio Diplomático de la República César Rolando Castillo Ramírez.

Artículo 2°.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 3°.- La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones, será fi jada mediante Resolución Ministerial.

Artículo 4°.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

766194-12

Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Malasia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 083-2012-RE

Lima, 19 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

De conformidad con el inciso 12) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Estando a lo dispuesto en la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley Nº 29318; y su Reglamento aprobado mediante el

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 20 de marzo de 2012 462789

Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE;

Con el voto aprobado del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Malasia al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Marco Vinicio Balarezo Lizarzaburu.

Artículo 2º.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 3º.- La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones, será fi jada mediante Resolución Ministerial.

Artículo 4º.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

766194-13

Nombran Cónsul del Perú en la ciudad de Porto, República Portuguesa

RESOLUCIÓN SUPREMANº 084-2012-RE

Lima, 19 de marzo de 2012

VISTA:

La propuesta de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares de formalizar el nombramiento de un Cónsul Honorario del Perú en Porto, República Portuguesa;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 260-2011-RE, del 4 de julio de 2011, se dieron por terminadas las funciones del señor José Alexandre Goncalves Oliveira como Cónsul Honorario del Perú en Porto, República Portuguesa;

Que, mediante la Nota SP/, el Ministerio de Negocios Extranjeros de la República Portuguesa comunica su conformidad para la designación del señor Raimundo Pinto Madeira Durão como Cónsul Honorario del Perú en Porto, con circunscripción en el Distrito de Porto;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Embajada del Perú en Lisboa, República Portuguesa;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú; en los artículos 105º al 109º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE del 5 de octubre de 2005; así como en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar al señor Raimundo Pinto Madeira Durão como Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Porto, República Portuguesa, con circunscripción en el Distrito de Porto.

Artículo 2º.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

766194-14

Pasan a situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático

RESOLUCIÓN SUPREMANº 085-2012-RE

Lima, 19 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18º de la Ley Nº 28091 Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley Nº 29318, señala que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado defi nitivamente de la situación de actividad, entre otras causas, al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero;

Que, el pase a la situación de retiro por límite de edad, se hará efectivo, de ofi cio, mediante Resolución Suprema, al cumplir el funcionario diplomático la edad de setenta años de edad o 20 años en cualquier categoría según lo establecido por la Ley;

Que, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Eduardo Carlos Carrillo Hernández, cumplirá los 70 años de edad el 22 de marzo de 2012, según lo acredita la partida de nacimiento que obra en su Foja de Servicios;

De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley Nº 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Pasar a la situación de retiro al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Eduardo Carlos Carrillo Hernández, a partir del 22 de marzo de 2012, por cumplir en la citada fecha los 70 años de edad.

Artículo 2º.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

766194-15

Autorizan al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a efectuar pago de cuotas correspondientes al año 2012 a diversos organismos internacionales

RESOLUCIÓN SUPREMANº 086-2012-RE

Lima, 19 de marzo de 2012

VISTO:

El Ofi cio Nº 071-2012-MTC/09.01, de fecha 31 de enero de 2012, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de cuotas del año 2012, a diversos Organismos Internacionales de los cuales el Perú es país miembro;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 67º numeral 67.3 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno Peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 20 de marzo de 2012462790

fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;Que, en consecuencia, es necesario autorizar el

pago de las cuotas correspondientes al año 2012 a los organismos internacionales, con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a efectuar el pago de las cuotas correspondientes al año 2012, por el importe de US$ 259,209.55 (Doscientos Cincuenta y Nueve Mil Doscientos Nueve y 55/100 Dólares de los Estados Unidos de América), $ CANAD. 49,743.00 (Cuarenta y Nueve Mil Setecientos Cuarenta y Tres y 00/100 Dólares Canadienses) y CHF 79,500.00 (Setenta y Nueve Mil Quinientos y 00/100 Francos Suizos) a los siguientes organismos internacionales:

ORGANISMO DÓLAR AMERICANO

DÓLAR CANADIENSE

FRANCO SUIZO

TRANSPORTES:

Organización de Aviación Civil (OACI) 28,540.00 49,743.00

Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC)

4,629.00

Proyecto “Sistema Regional para la Vigilancia de la Seguridad Operacional CLAC - OACI (RLA/99/901)

50,000.00

Asistencia para la implantación de un sistema regional de ATM considerando el concepto operacional de ATM y el soporte de tecnología en comunicaciones, navegación y vigilancia (CNS) correspondiente - RLA/06/901.

27,778.00

Resolución Legislativa Nº 28838, aprueba el “Acuerdo de Sede de la Secretaria de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil - CLAC y el Gobierno del Perú”

102,442.55

COMUNICACIONES:

Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT)

79,500.00

Asociación Hispanoamericana de Centros de Investigación y Empresas de Telecomunicaciones (AHCIET)

20,000.00

Unión Postal de las Américas España y Portugal (UPAEP)

25,820.00

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

766194-16

Autorizan al Ministerio de Energía y Minas a efectuar pago de contribución del año 2012 a la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE)

RESOLUCIÓN SUPREMANº 087-2012-RE

Lima, 19 de marzo de 2012

VISTO:El Ofi cio Nº 014-2012-MEM-OGP, de fecha 16 de

enero de 2012, del Ministerio de Energía y Minas, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el

pago de la contribución del año 2012 a la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE);

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 67º, numeral 67.3 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el pago del aporte anual a la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE), con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con lo establecido en el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Energía y Minas, a efectuar el pago de US$ 35,484.00 (TREINTICINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTICUATRO Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) a la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE), correspondiente a la contribución del año 2012.

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

766194-17

Autorizan al Ministerio de Energía y Minas a efectuar pago de contribución del año 2012 al Grupo Internacional de Estudio del Cobre (GIEC)

RESOLUCIÓN SUPREMANº 088-2012-RE

Lima, 19 de marzo de 2012

VISTO:

El Ofi cio Nº 002-2012-MEM-OGP, de fecha 3 de enero de 2012, del Ministerio de Energía y Minas, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la contribución del año 2012 al Grupo Internacional de Estudio del Cobre (GIEC);

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 67º, numeral 67.3 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 20 de marzo de 2012 462791

Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el pago del aporte anual al Grupo Internacional de Estudio del Cobre (GIEC), con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con lo establecido en el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Energía y Minas, a efectuar el pago de € 26,920.00 (VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS VEINTE y 00/100 EUROS) al Grupo Internacional de Estudio del Cobre (GIEC), correspondiente a la contribución del año 2012.

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

766194-18

Autorizan al Ministerio de Energía y Minas a efectuar pago de contribución del año 2012 al Grupo Internacional de Estudio del Plomo y Zinc (GIEPZ)

RESOLUCIÓN SUPREMANº 089-2012-RE

Lima, 19 de marzo de 2012

VISTO:El Ofi cio Nº 003-2012-MEM-OGP, de fecha 3 de

enero de 2012, del Ministerio de Energía y Minas, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la contribución del año 2012 al Grupo Internacional de Estudio del Plomo y Zinc (GIEPZ);

CONSIDERANDO:Que, el Artículo 67º, numeral 67.3 de la Ley Nº 28411,

Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el pago del aporte anual al Grupo Internacional de Estudio del Plomo y Zinc (GIEPZ), con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Energía y Minas, a efectuar el pago de € 21,062.00 (VEINTIUN MIL SESENTIDOS y 00/100 EUROS) al Grupo Internacional de Estudio del Plomo y Zinc (GIEPZ), correspondiente a la contribución del año 2012.

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al

presupuesto del Ministerio de Energía y Minas.Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será

establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

766194-19

Autorizan a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) efectuar pago correspondiente a la cuota del año 2012 a la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV-IOSCO)

RESOLUCIÓN SUPREMANº 090-2012-RE

Lima, 19 de marzo de 2012

VISTO:

El Ofi cio Nº 042-2012-SMV/02, de fecha 10 de febrero de 2012, de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota correspondiente al año 2012, a la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV-IOSCO);

CONSIDERANDO:Que, el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411,

Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que, el pago de la cuota a la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV-IOSCO) por parte de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) está previsto en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2012 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el pago de la cuota correspondiente al año 2012, a la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV-IOSCO), con cargo al presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV);

De conformidad con lo establecido en el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la Superintendencia del

Mercado de Valores (SMV) a efectuar el pago de € 16,000.00 (DIECISEIS MIL y 00/100 EUROS), a la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV-IOSCO), correspondiente a la cuota del año 2012.

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

766194-20

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 20 de marzo de 2012462792

Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar pago a la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR)

RESOLUCIÓN SUPREMANº 091-2012-RE

Lima, 19 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se ha previsto recursos para el pago de cuotas a diversos organismos internacionales de acuerdo y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal;

De conformidad con lo establecido en el artículo 67°, numeral 67.1 de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

De conformidad con lo establecido en el Anexo B: Cuotas Internacionales-Año Fiscal 2012 de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y su modifi catoria;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de US$100,000.00 (CIEN MIL Y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), a la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR).

Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente será con cargo a la Fuente de Financiamiento 1: 00 Recursos Ordinarios, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos (APNOP), Producto 3.999999: Sin Producto, Actividad 5.001915: Cuotas y Contribuciones a Organismos Internacionales, Función 02: Relaciones Exteriores, División Funcional 002: Servicio Diplomático, Grupo Funcional 0002: Servicio Diplomático, Meta 00565: Cuotas y Contribuciones a Organismos Internacionales, Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Específi ca de Gasto 2. 4. 1 2.1 99: A Otros Organismos Internacionales, del Presupuesto del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, correspondiente al Año Fiscal 2012.

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

766194-21

SALUD

Autorizan viaje de profesionales de la Dirección General de Medicamentos e Insumos y Drogas a Corea, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 007-2012-SA

Lima, 19 de marzo del 2012

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5° de la Ley N° 29459 - Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y

Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas y, dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales;

Que, el artículo 11° de la precitada Ley N° 29459, señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID, como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios; constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;

Que, asimismo, el artículo 22° de la acotada ley dispone que las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, la distribución, el almacenamiento, la dispensación o el expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Laboratorio, Buenas Prácticas de Distribución, Buenas Prácticas de Almacenamiento, Buenas Prácticas de Dispensación y Buenas Prácticas de seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud, a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda, y contar con la certifi cación correspondiente en los plazos que establece el Reglamento;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID, mediante Memorando N° 349-2012-DIGEMID-DG-DCVS-ECVE/MINSA, de fecha 17 de febrero de 2012, la droguería SANOFI-AVENTIS DEL PERU S.A., ha solicitado la certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) del Laboratorio Zhejiang Handok Pharmaceuticals Co. Ltd., ubicado en la República de Corea;

Que, la inspección solicitada para la obtención del Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL), se llevará a cabo del 02 al 06 de abril de 2012, en la provincia de Chungcheongbuk de la República de Corea;

Que, la droguería SANOFI-AVENTIS DEL PERU S.A., ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); en tal sentido, los costos por concepto de pasajes y viáticos están cubiertos por la empresa solicitante;

Que, con Memorando Nº 395-2012-OGA-OE/MINSA, de fecha 21 de febrero de 2012, la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud informa que el viaje de los Químicos Farmacéuticos Kelly Judy Carbajal Ulloa, Elmer Edgar Andía Torre y Jacqueline Inés Isasi Rosas, a la República de Corea, para que realicen la certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) del Laboratorio Zhejiang Handok Prarmaceuticals Co. Ltd., cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente a la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, Meta 363 de la Unidad Ejecutora N°001 - Administración Central, del Pliego 011 del Ministerio de Salud, precisando que los pasajes serán en tarifa económica;

Que, la inspección para la certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL), se realizará del 02 al 06 de abril de 2012, sin embargo dado que el Laboratorio Zhejiang Handok Pharmaceuticals Co. Ltd., se encuentra ubicado en el continente asiático, la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud, ha otorgado disponibilidad presupuestal para los gastos de instalación por dos días adicionales, en atención a lo dispuesto en el artículo 8° del Reglamento de la Ley N° 27619, Ley que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Que, mediante Memorándum N° 294-2012-OGGRH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, opina favorablemente por el viaje de los Químicos Farmacéuticos Kelly Judy Carbajal Ulloa, Elmer Edgar Andía Torre y Jacqueline Inés Isasi Rosas;

Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el viaje de los profesionales que estarán a cargo de efectuar la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 20 de marzo de 2012 462793

inspección al Laboratorio Zhejiang Handok Pharmaceuticals Co. Ltd., ubicado en la República de Corea; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2012; en la Ley Nº 27619, Ley que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los Químicos Farmacéuticos Kelly Judy Carbajal Ulloa, Elmer Edgar Andía Torre y Jacqueline Inés Isasi Rosas, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, a la República de Corea, del 31 de marzo al 08 de abril de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recurso Directamente Recaudados - Meta Nº 363 de la Unidad Ejecutora N°001 - Administración Central, del Pliego 011 del Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle:

- Pasajes Aéreos : $ 10 328.97 (incluido TUUA c/u $ 3 442.99, para tres personas)- Viáticos x 07 días : $ 5 460.00 (c/u $ 1 820.00, para tres personas) ------------------Total : $ 15 788.97

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posterior a su retorno los profesionales citados en el artículo 1º de la presente Resolución deberán presentar un informe detallado dando cuenta de las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en la actividad a la que acudirán.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneraciones o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

766194-22

Oficializan la “Semana Nacional de Vacunación” y dictan disposiciones complementarias

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 195-2012/MINSA

Lima, 19 de marzo del 2012

Visto el Expediente Nº 12-008404-002, promovido por la Dirección General de Salud de las Personas;

CONSIDERANDO:Que, el 47º Consejo Directivo de la Organización

Panamericana de la Salud, mediante Resolución Nº CD47.R10, sobre Estrategia Regional para mantener los Programas Nacionales de Vacunación en las Américas, instó a los Estados Miembros para que ejecuten las políticas y estrategias operativas para alcanzar cobertura de todas las vacunas ordinarias mayor al 95% en todos los distritos;

Que, en concordancia con los lineamientos de Política de Salud es necesario incrementar sostenida y progresivamente las coberturas de inmunizaciones, impidiendo por consiguiente la circulación de virus y bacterias que causan enfermedades inmunoprevenibles, tales como poliomielitits,

sarampión, rubeola, papareras, tos ferina, difteria, fi ebre amarilla, hepatitis B, neumococo, rotavirus e infl uenza, fortaleciendo así mismo el control de estas;

Que, con Resolución Ministerial Nº 579-2008/MINSA, se estableció como servicio y actividad pública esencial en los establecimientos de salud, a las inmunizaciones, disponiéndose la prioridad de las acciones de vacunación en todas las regiones del país, para lo cual se deben garantizar los recursos y los procedimientos que permitan el accionar de las brigadas de vacunación en todos los Establecimientos de Salud tanto públicos como privados;

Que, así mismo con Resolución Ministerial Nº 070-2011/MINSA se aprobó la NTS Nº 080-MINSA/DGSP V.02, “Norma Técnica de Salud que estableció el Esquema Nacional de Vacunación”, la cual señala en el numeral 6.17.1 como una de las actividades complementarias de inmunizaciones a partir del año 2009, la Campaña Nacional de Vacunación de “Semana de Vacunación en las Américas”, bajo la cual se enmarca la denominación de “Semana Nacional de Vacunación”;

Que, la Semana Nacional de Vacunación, permitirá realizar las intervenciones antes mencionadas y fortalecer la vacunación contra la infl uenza, dando énfasis a la vacunación de la población priorizada como niños menores de 2 años, gestantes, población adulta mayor y personal de salud, para facilitar una respuesta oportuna, contribuyendo a reducir la vulnerabilidad de la salud pública y evitando la morbi-mortalidad por la infl uenza;

Que, el artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, estipula que la Dirección General de Salud de las Personas, es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados a la atención integral, servicios de salud, calidad, gestión sanitaria y actividades de salud mental; y tiene a su cargo entre otras funciones generales: Proponer las políticas de salud, prioridades sanitarias y estrategias de atención de salud de las personas y el modelo de atención integral de salud, con alcance sectorial e institucional y establecer las normas, ejecutar y evaluar el desarrollo de las Estrategias Sanitarias Nacionales del ámbito de su competencia y de los programas por etapa de vida de salud de las personas en el contexto de la descentralización;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 – Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ofi cializar la “Semana Nacional de Vacunación” en el marco de la Semana de Vacunación en las Américas, que se desarrollará del 22 al 30 de abril de 2012.

Artículo 2º.- Disponer que las actividades de vacunación iniciadas en el marco de la “Semana de Vacunación en las Américas”, culminen hasta el 30 de abril con el proceso de vacunación intensiva y hasta el 31 de mayo con el proceso de certifi cación, debiendo efectuarse el seguimiento sanitario respectivo.

Artículo 3º.- Disponer que se completen los esquemas de vacunación de la vacuna antipolio oral en razón a las brechas del año 2011 en los niños menores de 5 años.

Artículo 4º.- Disponer que se cumpla con el esquema de vacunación de la vacuna contra infl uenza en el menor de 2 años, gestantes, población adulta mayor y personal de salud.

Artículo 5º.- Disponer que se completen los esquemas de vacunación de la vacuna pentavalente en los niños menores de cinco (5) años.

Artículo 6º.- Intensifi car las acciones de vacunación en los establecimientos de salud estableciendo tres (3) turnos de atención, incluidos los días domingos y feriados de modo que se garantice el acceso de la población menor de cinco (5) años para completar los esquemas de vacunación y de la población objetivo para la vacunación contra la Infl uenza.

Artículo 7º.- La Dirección General de Salud de las Personas a través de la Estrategia Sanitaria Nacional de Inmunizaciones y el Comité Técnico Permanente, socializará, monitoreará y supervisará el cumplimiento de los lineamientos técnicos de la mencionada vacunación.

Artículo 8º.- Las Direcciones de Salud/ Direcciones Regionales de Salud o quien haga sus veces en el nivel

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 20 de marzo de 2012462794

regional, son las responsables del cumplimiento de la presente Resolución, debiendo presentar el informe fi nal correspondiente a la Dirección General de Salud de las Personas quien a su vez la informará a la Alta Dirección del Ministerio de Salud.

Artículo 9º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

766185-5

Designan Asesores de la Alta Dirección del Despacho Viceministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 196-2012/MINSA

Lima, 19 de marzo del 2012

CONSIDERANDO:Que, con Resolución Suprema N° 008-2011-SA, de fecha

30 de junio de 2011, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud el mismo que fue reordenado mediante Resolución Ministerial N° 923-2011/MINSA, de fecha 16 de diciembre de 2011; en el cual se encuentra consignados los cargos de Asesores de la Alta Dirección, Nivel F-5, en el Despacho Viceministerial del Ministerio de Salud, cuyos cargos se encuentran vacantes y cuenta con el fi nanciamiento correspondiente;

Que, por convenir al servicio es conveniente adoptar las acciones de personal que resulten pertinentes, a fi n de garantizar el normal funcionamiento del Despacho Viceministerial del Ministerio de Salud;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Designar al Médico Cirujano Porfi rio Javier

Alva Gambini, en el cargo de Asesor de la Alta Dirección, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial del Ministerio de Salud.

Artículo 2°.- Designar a la Abogada Alicia Cecilia Esquivel Fernández, en el cargo de Asesora de la Alta Dirección, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

766185-1

Designan Supervisor II de la Dirección de Gestión de Capacidades en Salud, de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 197-2012/MINSA

Lima, 19 de marzo del 2012

Visto, el Expediente Nº 12-015937-002, que contiene el Ofi cio Nº 201-2012-DGRH-DG/MINSA y la renuncia formulada por la Médico Cirujano Carmela Teresa Quevedo Gallo, remitido por el Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 726-2011/MINSA, de fecha 30 de setiembre de 2011, se designó, entre otros, a la Médico Cirujano Carmela Teresa Quevedo Gallo, en el cargo de Supervisora II, Nivel F-3, de la Dirección de Gestión de Capacidades en Salud, de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud;

Que, estando a lo solicitado por el documento de visto, resulta pertinente aceptar la renuncia formulada por la profesional antes citada y adoptar las acciones de personal que resulten necesarias, a fi n de asegurar el normal funcionamiento de la citada Dirección General;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la Médico Cirujano Carmela Teresa Quevedo Gallo, al cargo de Supervisora II, Nivel F-3, de la Dirección de Gestión de Capacidades en Salud, de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al Médico Cirujano Roberto Alejandro Estrada Rodríguez, en el cargo de Supervisor II, Nivel F-3, de la Dirección de Gestión de Capacidades en Salud, de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

766185-2

Designan Directora Ejecutiva de la Dirección de Participación Comunitaria en Salud de la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 198-2012/MINSA

Lima, 19 de marzo del 2012

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Suprema Nº 008-2011-SA, de fecha 30 de junio de 2011, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud el mismo que fue reordenado mediante Resolución Ministerial Nº 923-2011/MINSA, de fecha 16 de diciembre de 2011; en el cual se encuentra consignado el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Dirección de Participación Comunitaria en Salud de la Dirección General de Promoción de la Salud, cuyo cargo se encuentra vacante y cuenta con el fi nanciamiento correspondiente;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 695-2009/MINSA, de fecha 20 de octubre de 2009, se designó a la Licenciada en Psicología Zoila Rosa Echeandía Ubillús, en el cargo de Directora, Nivel F-3, de la Dirección de Promoción de Vida Sana y Participación Comunitaria en Salud de la Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 20 de marzo de 2012 462795

de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud;

Que, por convenir al servicio es conveniente adoptar las acciones de personal que resulten pertinentes, a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la Dirección de Participación Comunitaria en Salud de la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la Licenciada en Psicología Zoila Rosa Echeandía Ubillús, en el cargo de Directora Ejecutiva, Nivel F-4, de la Dirección de Participación Comunitaria en Salud de la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud, dándose término a su designación dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 695-2009/MINSA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

766185-3

Designan Ejecutivo Adjunto I en la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 199-2012/MINSA

Lima, 19 de marzo del 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 867-2011/MINSA, de fecha 23 de noviembre de 2011, se designó a la Médico Cirujano Marlene Yactayo Rodríguez, en el cargo de Ejecutiva Adjunta I, Nivel F-4, en la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud, cuyo cargo está considerado como de confi anza en el Cuadro de Asignación de Personal del Ministerio de Salud;

Que, con Resolución Ministerial Nº 751-2011/MINSA, de fecha 13 de octubre de 2011, se designó al Médico Cirujano Jorge Luis López Rojas, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud de la Dirección de Salud II Lima Sur;

Que, por convenir al servicio resulta conveniente dar término a las designaciones antes citadas y a adoptar las acciones de personal pertinentes a fi n garantizar el normal funcionamiento de la Dirección General antes citada;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la Médico Cirujano Marlene Yactayo Rodríguez, en el cargo de Ejecutiva Adjunta I, Nivel F-4, en la Dirección General de

Promoción de la Salud del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al Médico Cirujano Jorge Luis López Márquez, en el cargo de Ejecutivo Adjunto I, Nivel F-4, en la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud, dándose término a su designación dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 751-2011/MINSA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

766185-4

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Director General de Aeronáutica Civil a la República de Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 007-2012-MTC

Lima, 19 de marzo de 2012

VISTOS:

La Carta de Invitación de fecha 10 de enero de 2012 emitida por la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), la Dirección General de Aeronáutica Civil de Chile y la International Air Transport Association (IATA), el Memorándum No. 298-2012-MTC/02.AL.AAH emitido por el Viceministerio de Transportes y el Informe No. 057-2012-MTC/12 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta de Invitación de fecha 10 de enero de 2012 emitida por la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), la Dirección General de Aeronáutica Civil de Chile y la International Air Transport Association (IATA), se ha cursado invitación al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para participar en la “Reunión de Alto Nivel entre las Autoridades de Aviación Civil y los CEOs de las Líneas Aéreas de Latinoamérica”, evento que se llevará a cabo en la ciudad de Santiago, República de Chile, el 27 de marzo de 2012;

Que, el citado evento tiene como objetivo la participación de las autoridades de Aviación Civil de los Estados miembros de la CLAC que analizarán temas trascendentales relacionados al medio ambiente, seguridad operacional y homologación de normas;

Que, en tal sentido y dada la importancia del citado evento para los objetivos y metas sectoriales, resulta conveniente autorizar la participación del señor Ramón Gamarra Trujillo, Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para lo cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de viáticos;

De conformidad con la Ley No. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, Ley No. 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Ramón Gamarra Trujillo, Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 26 al 28 de Marzo de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 20 de marzo de 2012462796

Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos US $ 200.00 Artículo 3º.- Dentro de los siete (07) días calendario

siguientes de efectuado el viaje, el funcionario mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje; el mencionado funcionario deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje; así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 5º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

766194-7

Otorgan a INKABOR S.A.C. autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la caleta Mollendito, departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN SUPREMANº 008-2012-MTC

Lima, 19 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante escrito recibido con fecha 16 de marzo de 2011, la empresa INKABOR S.A.C., solicitó ante la Autoridad Portuaria Nacional - en adelante APN - una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, ubicada en la caleta Mollendito, distrito y provincia de Islay, departamento de Arequipa, con la fi nalidad de desarrollar un proyecto portuario;

Que, a través de las Cartas Nos. 197, 249 y 346-2011-APN/GG de fechas 21 de marzo, 08 de abril y 23 de mayo de 2011, respectivamente, la APN requirió a la empresa INKABOR S.A.C., para que subsane las observaciones advertidas en su solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, referidas básicamente a requisitos de admisibilidad y al Plan Maestro presentado por dicha empresa;

Que, mediante escritos de fechas 21 de marzo, 19 de abril, 06 y 13 de junio de 2011, la empresa INKABOR S.A.C., levantó las observaciones formuladas por la APN conforme a lo señalado en las citadas Cartas Nos. 197, 249 y 346-2011-APN/GG de fechas 21 de marzo, 08 de abril y 23 de mayo de 2011, respectivamente, indicando que el área total acuática y franja ribereña requerida es de 651,993.88 m2, y que el plazo de la autorización temporal solicitada es de un (01) año;

Que, con fecha 01 de abril de 2011, se publicó la solicitud presentada por la empresa INKABOR S.A.C. en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.3 del artículo 31 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 041-2007-MTC y Nº 027-2008-MTC;

Que, por Ofi cio Nº V.200 -1859 de fecha 04 de mayo de 2011, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, DICAPI, señaló que el área acuática y franja ribereña solicitada por la empresa INKABOR S.A.C., se superponía con un área destinada para fondeadero de cuarentena; sin embargo, a raíz de que la empresa INKABOR S.A.C. reformuló posteriormente el área solicitada, la DICAPI mediante Ofi cio Nº V.200-2776 de fecha 05 de julio de 2011, manifestó que dicha área no está concesionada a favor de terceros, que no se contrapone con áreas concesionadas ni con áreas reservadas para fi nes de Defensa Nacional, y que no afecta el área destinada para fondeadero;

Que, por Informe Legal Nº 571-2011-APN/UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN concluye en que no existen observaciones de índole legal a la documentación presentada por la empresa INKABOR S.A.C., y manifi esta que si el Directorio de la APN aprueba y hace suyo el Informe elaborado por la Dirección Técnica y el referido Informe legal, debe remitirse el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de proseguir con el trámite de expedición de la Resolución Suprema correspondiente;

Que, mediante Memorando Nº 450-2011-APN/DT, la Dirección Técnica de la APN remitió el Informe Nº 038-2011-APN/DT/CRC, en el cual se señaló que la empresa INKABOR S.A.C., cumplió con subsanar las observaciones técnicas formuladas por la APN y con presentar la documentación requerida en el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC que modifi có el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, para que se le otorgue la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la caleta Mollendito, distrito y provincia de Islay, departamento de Arequipa, en un área total de 651,993.88 m2, por un período de un (01) año; por lo cual recomendó elevar los actuados para que el Directorio de la APN considere su aprobación;

Que, por Acuerdo Nº 1033-236-19/07/2011/D adoptado en la sesión Nº 236 de fecha 19 de julio de 2011, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe Nº 038-2011-APN/DT/CRC, emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa INKABOR S.A.C.;

Que, a través del Ofi cio Nº 292-2011-APN/PD, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa INKABOR S.A.C., a efectos de que se emita la respectiva Resolución Suprema;

Que, con el Informe Nº 166-2011-MTC/13, la Dirección General de Transporte Acuático concluyó que no existe impedimento alguno para acceder a la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa INKABOR S.A.C., ubicada en la caleta Mollendito, distrito y provincia de Islay, departamento de Arequipa, por el plazo de un (01) año; por consiguiente, recomendó que se proceda a su aprobación mediante la expedición de la correspondiente Resolución Suprema;

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional -, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1022, en adelante la Ley, señala que las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña son de dos clases: Temporales y defi nitivas. La autorización temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construcción de infraestructura portuaria;

Que, asimismo, el numeral citado señala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, según sea el caso, evalúa las solicitudes de autorizaciones temporales y defi nitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Política Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, y que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorga la autorización temporal o defi nitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las políticas, lineamientos y con lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario;

Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC y por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, en lo sucesivo el Reglamento, establece en el numeral

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 20 de marzo de 2012 462797

29.1 de su artículo 29 que: “las personas jurídicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deberán obtener previamente una autorización para el uso de áreas acuáticas y franja ribereña, habilitación portuaria y licencia portuaria”;

Que, de conformidad con el inciso a) del artículo 30 del Reglamento, la autorización temporal de uso otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el área solicitada, así como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier tipo o para otras labores afi nes que, por su naturaleza, tengan carácter transitorio; esta autorización da derecho al uso temporal de las aguas y franjas ribereñas y a la obtención de servidumbres temporales. Asimismo, la autorización temporal de uso tiene carácter exclusivo y se otorga por un plazo máximo de dos (02) años, renovables por un (01) año más. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de ella se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estará condicionada a la disponibilidad de las áreas acuáticas y franjas ribereñas. El otorgamiento de la autorización temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, que modifi ca el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establece disposiciones sobre el pago de Derecho de Vigencia Anual por la autorización temporal de uso de área acuática y franja;

Que, por otro lado, el artículo 31 del Reglamento, señala que la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña se presenta ante la Autoridad Portuaria competente acompañada de: i) Una solicitud indicando el nombre y/o la denominación social del solicitante, domicilio, número de registro único de contribuyente, nombre del representante legal, documento nacional de identidad del representante legal, número de teléfono, número de fax y correo electrónico (en caso de tenerlo); ii) Un Plan Maestro, el cual deberá elaborarse conforme a lo establecido en el artículo 12 y en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, y iii) Recibo de pago por derecho de tramitación;

Que, el numeral 31-B.2 del artículo 31-B del Reglamento, establece que la Autoridad Portuaria competente emitirá su pronunciamiento mediante un informe técnico aprobado por su Directorio. Dicho informe técnico deberá ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo máximo de tres (03) días hábiles contados desde la adopción del acuerdo de Directorio correspondiente. Para la emisión del informe técnico antes señalado, la Autoridad Portuaria competente deberá coordinar con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas la existencia de derechos anteriores otorgados a favor de terceros. Asimismo, el numeral 31-B.3 del citado artículo, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluará el informe técnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgará, en caso de considerarlo pertinente, la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña. Finalmente, el numeral 31-B.4 dispone que la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña será otorgada mediante la expedición de una Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El otorgamiento de la autorización temporal de uso de área acuática o franja ribereña se regula por el silencio administrativo negativo;

Que, en el presente caso, mediante Acuerdo Nº 1033-236-19/07/2011/D adoptado en la sesión Nº 236, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe Nº 038-2011-APN/DT/CRC emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda se otorgue la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa INKABOR S.A.C., ubicada en la caleta Mollendito, distrito y provincia de Islay, departamento de Arequipa, por el plazo de un (01) año;

Que, a través del Memorando Nº 606-2011-APN/DIPLA emitido por la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN, y en el Informe Nº 038-2011-APN/DT/CRC de la Dirección Técnica de dicha entidad, se indica: que el proyecto contempla la construcción de un Puerto Marítimo de tipo amarradero multiboyas (boyas de amarre) para desembarque de carga líquida a granel (ácido sulfúrico), a través de mangas y tuberías hacia la zona primaria donde se ubicarán los tanques de almacenamiento; que dicho proyecto está diseñado para la atención de sus clientes potenciales (minas) a través

de la producción del ácido bórico cuyo insumo básico es el ácido sulfúrico; que de la proyección de la demanda de carga y del movimiento de naves para los próximos veinte (20) años desde el inicio proyectado de operación, es concordante con la capacidad de carga de la nave de diseño considerado (15,000 DWT); que el área total acuática y franja ribereña requerida es de 651,993.88 m2, conforme a las coordenadas DATUM WGS 84 que el citado Informe de la Dirección Técnica señala; asimismo, con relación a la idoneidad técnica del proyecto, se manifi esta que de acuerdo con los datos estadísticos de la demanda y movimiento de naves para los próximos veinte (20) años, tendrá capacidad para operar naves de mediano porte para el desembarque de ácido sulfúrico y su abastecimiento a las minas del área de infl uencia, y que en cuanto a los lineamientos de la Política Portuaria Nacional y del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el proyecto contribuye con la promoción del comercio exterior y disminuirá la brecha de inversiones en proyectos portuarios;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29, 30, 31, 32 y 35 del Reglamento, la empresa INKABOR S.A.C., a efectos de desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas, deberá obtener previamente una autorización temporal y posteriormente una autorización defi nitiva para el uso de áreas acuáticas, las cuales son otorgadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como una habilitación portuaria que otorga la Autoridad Portuaria Nacional para iniciar la ejecución de obras de construcción, ampliación o modifi cación de infraestructura portuaria;

Que, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, posteriormente a la aprobación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, la Autoridad Portuaria Nacional emitirá una liquidación del Derecho de Vigencia Anual, la que deberá ser cancelada por el titular de la autorización en el plazo de ocho (08) días hábiles contados desde su notifi cación;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional; el Decreto Legislativo Nº 1022, el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, y en la Resolución Ministerial Nº 061-2008-MTC/01; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Ribereña

Otorgar a la empresa INKABOR S.A.C., una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la caleta Mollendito, distrito y provincia de Islay, departamento de Arequipa, sobre un área total acuática y franja ribereña, de 651,993.88 m2, según las siguientes coordenadas DATUM WGS 84:

NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTEA 8 121 365.119 805 327.515 16º 58' 17.448" 72º 07' 58.724"B 8 121 384.215 805 259.970 16º 58' 16.860" 72º 08' 01.014"C 8 121 311.852 805 191.128 16º 58' 19.224" 72º 08' 03.304"D 8 121 160.592 805 195.627 16º 58' 24.158" 72º 08' 03.077"E 8 121 020.177 805 910.888 16º 58' 28.382" 72º 07' 38.851"F 8 121 000.000 806 289.313 16º 58' 28.857" 72º 07' 26.060"G 8 121 426.070 806 680.390 16º 58' 14.823" 72º 07' 13.063"H 8 121 488.115 806 756.903 16º 58' 12.770" 72º 07' 10.510"I 8 121 528.340 806 741.504 16º 58' 11.470" 72º 07' 11.050"J 8 121 554.381 806 707.243 16º 58' 10.640" 72º 07' 12.220"K 8 121 470.080 806 371.480 16º 58' 13.540" 72º 07' 23.518"L 8 121 523.820 806 125.730 16º 58' 11.911" 72º 07' 31.844"M 8 121 731.491 805 896.762 16º 58' 05.270" 72º 07' 39.680"N 8 121 657.234 805 660.289 16º 58' 07.796" 72º 07' 47.629"O 8 121 506.000 805 589.810 16º 58' 12.745" 72º 07' 49.935"P 8 121 454.847 805 426.157 16º 58' 14.485" 72º 07' 55.436"Q 8 121 396.118 805 407.645 16º 58' 16.403" 72º 07' 56.033"

NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTEH 8 121 488.115 806 756.903 16º 58' 12.770" 72º 07' 10.510"I 8 121 528.340 806 741.504 16º 58' 11.470" 72º 07' 11.050"J 8 121 554.381 806 707.243 16º 58' 10.640" 72º 07' 12.220"R 8 121 561.574 806 778.880 16º 58' 10.372" 72º 07' 09.804"S 8 121 528.789 806 800.000 16º 58' 11.427" 72º 07' 09.075"V 8 121 490.895 806 806.826 16º 58' 12.656" 72º 07' 08.825"

VERTICE COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICASAREA DE FRANJA RIBEREÑA DATUM WGS 84 (ZONA 18)

VERTICE COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICASAREA ACUÁTICA DATUM WGS 84 (ZONA 18)

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 20 de marzo de 2012462798

ÁREA TOTAL AUTORIZADADESCRIPCIÓN AREA (m2)

Área Acuática 647,838.95Área de Franja Ribereña 4,154.93

TOTAL 651,993.88

Artículo 2.- PlazoLa autorización temporal de uso de área acuática y

franja ribereña otorgada a la empresa INKABOR S.A.C., tendrá un plazo de un (01) año, renovable por un (01) año más a solicitud del administrado, conforme al literal a) del artículo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC y por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC; solicitud que deberá presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la presente Resolución.

Artículo 3.- Obligaciones de la titularLa empresa INKABOR S.A.C., deberá pagar a la

Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja ribereña, de conformidad con el literal a) del artículo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 041-2007-MTC y Nº 027-2008-MTC, así como cumplir con la legislación nacional vigente, regulaciones internacionales y demás disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y las autoridades competentes para la protección del medio ambiente en el área acuática y franja ribereña cuya autorización temporal de uso ha sido aprobada mediante la presente Resolución.

Artículo 4.- Autorizaciones administrativasEl derecho de uso temporal de área acuática y franja

ribereña se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa INKABOR S.A.C., por parte de otros organismos públicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 5.- RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada por

el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

766194-8

Otorgan a Refinería La Pampilla S.A.A. autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao

RESOLUCIÓN SUPREMANº 009-2012-MTC

Lima, 19 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante escrito recibido con fecha 04 de marzo de 2011, la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A., solicitó ante la Autoridad Portuaria Nacional - en adelante APN - una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, con la fi nalidad de modifi car la ubicación de las boyas del Terminal Portuario Multiboyas Nº 3 para el amarre de las embarcaciones, de tal forma que las facilidades de maniobras sean similares en todos sus terminales portuarios;

Que, a través de las Cartas Nos. 163 y 326-2011-APN/GG de fechas 14 de marzo y 16 de mayo de 2011,

respectivamente, la APN requirió a la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A., para que subsane las observaciones advertidas en su solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, referidas básicamente a requisitos de admisibilidad y al Plan Maestro presentado por dicha empresa;

Que, mediante escritos de fechas 17 de marzo y 01 de junio de 2011, la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A., levantó las observaciones formuladas por la APN conforme a lo señalado en las citadas Cartas Nos. 163 y 326-2011-APN/GG de fechas 14 de marzo y 18 de mayo de 2011, indicando que el área acuática total requerida es de 30,282.37 m2;

Que, por Ofi cio Nº V.200-1680 de fecha 18 de abril de 2011, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa señaló que el área acuática y franja ribereña solicitada por la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A., no han sido concesionadas a favor de terceros, ni se sobreponen con áreas reservadas para la Defensa Nacional;

Que, con fecha 30 de abril de 2011, se publicó la solicitud presentada por la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A. en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.3 del artículo 31 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 041-2007-MTC y Nº 027-2008-MTC, la cual no ha recibido oposición por parte de terceros;

Que, por Informe Legal Nº 542-2011-APN/UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN concluye en que no existen observaciones de índole legal a la documentación presentada por REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A., y manifi esta que si el Directorio de la APN aprueba y hace suyo el Informe elaborado por la Dirección Técnica así como el citado Informe legal, debe remitirse el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de proseguir con el trámite de expedición de la Resolución Suprema correspondiente;

Que, mediante Memorando Nº 424-2011-APN/DT, la Dirección Técnica de la APN remitió el Informe Nº 035-2011-APN/DT/EALL, en el cual se señaló que la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A., cumplió con subsanar las observaciones técnicas formuladas por la APN y con presentar la documentación requerida en el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC que modifi có el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, para que se le otorgue la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, en un área total de 30,282.37 m2, por un período de dos (02) años; por lo cual recomendó elevar los actuados para que el Directorio de la APN considere su aprobación;

Que, por Acuerdo Nº 1024-235-05/07/2011/D adoptado en la sesión Nº 235 de fecha 05 de julio de 2011, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe Nº 035-2011-APN/DT/EALL, emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A.;

Que, a través del Ofi cio Nº 271-2011-APN/PD, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A., a efectos de que se emita la Resolución Suprema correspondiente;

Que, con el Informe Nº 160-2011-MTC/13, la Dirección General de Transporte Acuático concluyó que no existe impedimento alguno para acceder a la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A., ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; por consiguiente, recomendó que se proceda a su aprobación mediante la expedición de la Resolución Suprema respectiva;

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional -, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1022, en adelante la Ley, señala que las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña son de dos clases: Temporales y defi nitivas. La autorización temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construcción de infraestructura portuaria;

Que, asimismo, el numeral citado señala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 20 de marzo de 2012 462799

Regional, según sea el caso, evalúa las solicitudes de autorizaciones temporales y defi nitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Política Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, y que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorga la autorización temporal o defi nitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las políticas, lineamientos y con lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario;

Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC y por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, en lo sucesivo el Reglamento, establece en el numeral 29.1 de su artículo 29 que: “las personas jurídicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deberán obtener previamente una autorización para el uso de áreas acuáticas y franja ribereña, habilitación portuaria y licencia portuaria”;

Que, de conformidad con el inciso a) del artículo 30 del Reglamento, la autorización temporal de uso otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el área solicitada, así como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier tipo o para otras labores afi nes que, por su naturaleza, tengan carácter transitorio; esta autorización da derecho al uso temporal de las aguas y franjas ribereñas y a la obtención de servidumbres temporales. Asimismo, la autorización temporal de uso tiene carácter exclusivo y se otorga por un plazo máximo de dos (02) años, renovables por un (01) año más. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de ella se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estará condicionada a la disponibilidad de las áreas acuáticas y franjas ribereñas. El otorgamiento de la autorización temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, que modifi ca el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establece disposiciones sobre el pago de Derecho de Vigencia Anual por la autorización temporal de uso de área acuática y franja;

Que, por otro lado, el artículo 31 del Reglamento, señala que la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña se presenta ante la Autoridad Portuaria competente acompañada de: i) Una solicitud indicando el nombre y/o la denominación social del solicitante, domicilio, número de registro único de contribuyente, nombre del representante legal, documento nacional de identidad del representante legal, número de teléfono, número de fax y correo electrónico (en caso de tenerlo); ii) Un Plan Maestro, el cual deberá elaborarse conforme a lo establecido en el artículo 12 y en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, y iii) Recibo de pago por derecho de tramitación;

Que, el numeral 31-B.2 del artículo 31-B del Reglamento, establece que la Autoridad Portuaria competente emitirá su pronunciamiento mediante un informe técnico aprobado por su Directorio. Dicho informe técnico deberá ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo máximo de tres (03) días hábiles contados desde la adopción del acuerdo de Directorio correspondiente. Para la emisión del informe técnico antes señalado, la Autoridad Portuaria competente deberá coordinar con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas la existencia de derechos anteriores otorgados a favor de terceros. Asimismo, el numeral 31-B.3 del citado artículo, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluará el informe técnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgará, en caso de considerarlo pertinente, la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña. Finalmente, el numeral 31-B.4 dispone que la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña será otorgada mediante la expedición de una Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El otorgamiento de la autorización temporal de uso de área acuática o franja ribereña se regula por el silencio administrativo negativo;

Que, en el presente caso, mediante Acuerdo Nº 1024-235-05/07/2011/D adoptado en la sesión Nº 235, el

Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe Nº 035-2011-APN/DT/EALL emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda se otorgue la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A., ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, por un período de dos (02) años;

Que, a través del Memorando Nº 386-2011-APN/DIPLA emitido por la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN, y en el Informe Nº 035-2011-APN/DT/EALL de la Dirección Técnica de dicha entidad, se indica que el área acuática solicitada por la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A. es una ampliación del área acuática que ocupa el Terminal Multiboyas Nº 3 de la referida empresa, destinada a obtener un mayor radio de maniobras de los barcos que acoderan en el citado Terminal, por lo que en este caso no se considera área ribereña; que dicho proyecto no afecta la demanda de carga de ninguna infraestructura portuaria cercana a dicho proyecto; que la ampliación del área acuática del Terminal Multiboyas Nº 3 permitirá la atención de buques de hasta 80,000 DWT, y el uso de dicho Terminal permitirá dar seguridad a las operaciones de carga y mayor continuidad al embarque; que el embarque de productos derivados del petróleo en dicha zona, a través de un terminal Multiboyas dedicado al tráfi co de este tipo de carga, contribuirá a la promoción de otras actividades colaterales y por ende al comercio nacional e internacional; la ampliación del área acuática solicitada no involucra el incremento en la capacidad del Terminal Multiboyas Nº 3 ni en la producción de la Refi nería la Pampilla S.A.A.; que el área acuática total requerida es de 30,282.37 m2, conforme a las coordenadas DATUM WGS 84 que el citado Informe de la Dirección Técnica señala; asimismo, se concluye que el Plan Maestro contenido en la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática presentado por dicha empresa, cumple con la idoneidad técnica, promoción del comercio y con los Lineamientos de la Política Portuaria Nacional, y no interfi ere con dicha política, porque es parte de una infraestructura existente principal y no varía su naturaleza;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29, 30, 31, 32 y 35 del Reglamento, la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A., a efectos de desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas, deberá obtener previamente una autorización temporal y posteriormente una autorización defi nitiva para el uso de áreas acuáticas, las cuales son otorgadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; así como una habilitación portuaria que otorga la Autoridad Portuaria Nacional para iniciar la ejecución de obras de construcción, ampliación o modifi cación de infraestructura portuaria;

Que, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, posteriormente a la aprobación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, la Autoridad Portuaria Nacional emitirá una liquidación del Derecho de Vigencia Anual, la que deberá ser cancelada por el titular de la autorización en el plazo de ocho (08) días hábiles contados desde su notifi cación;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional; el Decreto Legislativo Nº 1022, el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, y en la Resolución Ministerial Nº 061-2008-MTC/01; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Ribereña

Otorgar a la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A., una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, sobre un área acuática total de 30,282.37 m2, según las siguientes coordenadas DATUM WGS 84:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 20 de marzo de 2012462800

COORDENADAS WGS - 84 (ZONA 18)VERTICES DEL ÁREA ACUATICA 1

VERTICE COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRAFICASNORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE

1 8 681 529.609 264 414.740 11º 55’06.930’’ 77º 09’ 46.836’’2 8 681 541.725 264 465.530 11º 55’ 06.549’’ 77º 09’ 45.155’’3 8 681 741.454 264 347.970 11º 55’ 00.021’’ 77º 09’ 48.987’’

AREA ACUATICA 1= 5,783.82 m².

COORDENADAS WGS - 84 (ZONA 18)VERTICES DEL AREA ACUATICA 2

VERTICE COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRAFICASNORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE

4 8 681 709.155 264 750.000 11º 55’01.174’’ 77º 09’ 35.714’’5 8 681 734.567 264 810.480 11º 55’ 00.363’’ 77º 09’ 33.709’’6 8 681 885.458 264 789.329 11º 54’ 55.448’’ 77º 09’ 34.369’’7 8 681 971.078 264 675.792 11º 54’ 52.634” 77º 09’ 38.098’’8 8 681 968.121 264 661.797 11º 54’ 52.727” 77º 09’ 38.561’’9 8 681 910.327 264 634.895 11º 54’ 54.600” 77º 09’ 39.465’’

AREA ACUATICA 2= 24,498.55 m².

AREA TOTAL AUTORIZADAAREA TOTAL (m²)

AREA ACUATICA 1 5,783.82AREA ACUATICA 2 24,498.55AREA TOTAL 30,282.37

Artículo 2.- PlazoLa autorización temporal de uso de área acuática y franja

ribereña otorgada a la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A., tendrá un plazo de dos (02) años, renovable por un (01) año más a solicitud del administrado, conforme al literal a) del artículo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC y por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC; solicitud que deberá presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la presente Resolución.

Artículo 3.- Obligaciones de la titularLa empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A., deberá

pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja ribereña, de conformidad con el literal a) del artículo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 041-2007-MTC y Nº 027-2008-MTC, así como cumplir con la legislación nacional vigente, regulaciones internacionales y demás disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la protección del medio ambiente en el área acuática y/o franja ribereña cuya autorización temporal de uso ha sido aprobada mediante la presente Resolución.

Artículo 4.- Autorizaciones administrativasEl derecho de uso de área acuática y franja ribereña

se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A., por parte de otros organismos públicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 5.- RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada por

el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la RepúblicaCARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

766194-9

Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. y Canadá, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 128-2012 MTC/02

Lima, 15 de marzo de 2012

VISTOS:El Informe Nº 111-2012-MTC/12.04, emitido por la

Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 056-2012-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, las empresas North American Float Plane Service S.A.C., LC BUSRE S.A.C., Trans American Air Lines S.A. y Lan Perú S.A. han presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus solicitudes para ser atendidas durante los meses de marzo y abril de 2012, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, las empresas North American Float Plane Service S.A.C., LC BUSRE S.A.C., Trans American Air Lines S.A. y Lan Perú S.A., han cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos de los viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, dichas solicitudes han sido califi cadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en los Informes Nº 111-2012-MTC/12.04 y Nº 056-2012-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 29812, el Decreto Supremo Nº 047-2002-

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 20 de marzo de 2012 462801

PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar los viajes de los señores José Guido Fernández Lañas, José Roger Pinedo Bastos, Moisés Rondón Rondón y Simón Samolski Edery, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 28 de marzo al 01 de abril de 2012, a las ciudades de Miami y Toronto, Estados Unidos de América y Canadá, respectivamente, del 03 al 06 de abril de 2012 a la ciudad de Orlando, Florida, Estados Unidos de América y del 04 al 05 de abril de 2012 a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 111-2012-MTC/12.04 y Nº 056-2012-MTC/12.04.

Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por las empresas North American Float Plane Service S.A.C., LC BUSRE S.A.C., Trans American Air Lines S.A. y Lan Perú S.A. a través de los Recibos de

Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVILESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES- DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 28 DE MARZO AL 06 DE ABRIL DE 2012 Y SUSTENTADO

EN LOS INFORMES Nº 056-2012-MTC/12.04 Y Nº 111-2012-MTC/12.04

ORDEN INSPECCION Nº

INICIO FIN VIATICOS (US$)

SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs

603-2012-MTC/12.04 28-Mar 01-Abr US$ 660.00 North American Float Plane Service

SAC

Fernandez Lañas, José

Guido

Miami EUA Chequeo técnico Inicial y de profi ciencia en el simulador de vuelo del equipo C-208, a su personal aeronáutico.

30521-30522

604-2012-MTC/12.04 28-Mar 01-Abr US$ 1,100.00 LC Busre SAC Pinedo Bastos, José Roger

Toronto Canadá Chequeo técnico inicial en el equipo Twin Otter, a su personal aeronáutico

30399-30400

605-2012-MTC/12.04 03-Abr 06-Abr US$ 880.00 TACA PERU Rondón Rondón, Moisés

Orlando, Florida

EUA Chequeo técnico Inicial en simulador de vuelo del equipo a-319/320/321 a su

personal aeronáutico.

30873-30874

606-2012-MTC/12.04 04-Abr 05-Abr US$ 440.00 Lan Perú S.A. Samolski Edery, Simón

Miami EUA Chequeo Inicial en ruta como capitán y habilitación en el equipo B-767 a su

personal aeronáutico.

30519-30520

765468-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 129-2012-MTC/02

Lima, 15 de marzo de 2012

VISTOS:

El Informe Nº 107-2012-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y el Informe Nº 052-2012-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal

2012, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, las empresas AERODIANA S.A.C. y Aero Transporte S.A., han presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus solicitudes para ser atendidas durante el mes de marzo de 2012, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Page 28: Resolución Ministerial N° 0099-2012-ED MODELO MARCA PERU ESCUELAS

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 20 de marzo de 2012462802

Que, asimismo, las empresas AERODIANA S.A.C. y Aero Transporte S.A., han cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos de los viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, dichas solicitudes han sido califi cadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en los Informes Nºs. 107-2012-MTC/12.04 y 052-2012-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29812, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar los viajes de los señores Víctor Augusto Fajardo Cámero y Guido Tulio Zavalaga Ortigosa, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 27 al 29 de marzo de 2012, a la ciudad de Wichita, Estados Unidos de América, y del 29 al 31 de marzo

de 2012, a la ciudad de Toronto, Canadá, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nºs. 107-2012-MTC/12.04 y 052-2012-MTC/12.04.

Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por las empresas AERODIANA S.A.C. y Aero Transporte S.A., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVILESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

- DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 27 AL 31 DE MARZO DE 2012 Y SUSTENTADOEN LOS INFORMES Nº 052-2012-MTC/12.04 Y Nº 107-2012-MTC/12.04

ORDEN INSPECCION Nº

INICIO FIN VIATICOS (US$)

SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

532-2012-MTC/12.04 27-Mar 29-Mar US$ 660.00 AERODIANA S.A.C.

Fajardo Cámero, Victor Augusto

Wichita EUA Chequeo de profi ciencia en simulador de vuelo del equipo C-208, a su personal aeronáutico

30476-30477

533-2012-MTC/12.04 29-Mar 31-Mar US$ 660.00 ATSA Zavalaga Ortigosa, Guido Tulio

Toronto Canadá Chequeo de refresco en simulador de vuelo del equipo B-1900, a su personal aeronáutico

2892-2893

765468-2

Aprueban tasaciones de predios ubicados en los departamentos de Apurímac, Amazonas y Madre de Dios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 134-2012 MTC/02

Lima, 15 de marzo de 2012

Visto: La Nota de Elevación Nº 049-2012-MTC/20, de fecha 25 de enero de 2012 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, remitiendo la solicitud de aprobación de las seis (06) tasaciones que corresponden a los predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho – Abancay, Tramo: Andahuaylas – Kishuara, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27628, Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fi jado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor;

Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; en tanto que, por Resolución Ministerial Nº 010-2007-VIVIENDA, se dispuso que la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 23337 y en el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, será el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutadas por privados;

Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, en adelante PROVIAS NACIONAL, y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección Nacional de Construcción, en adelante DNC, suscribieron el Convenio Marco de Cooperación

Page 29: Resolución Ministerial N° 0099-2012-ED MODELO MARCA PERU ESCUELAS

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 20 de marzo de 2012 462803

Interinstitucional Nº 037-2009-MTC/20, con el objeto de establecer los mecanismos y procedimientos generales que faciliten la mutua colaboración y la suma de esfuerzos institucionales en beneficio del desarrollo nacional, en aplicación de lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27117- Ley General de Expropiaciones y 27628 - Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, y con la fi nalidad de que la DNC efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVIAS NACIONAL, así como los ejecutados por los Contratos de Concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional, otorgados o a ser otorgados al Sector Privado bajo concesión o cualquier otra forma contractual que involucre una relación contractual de mediano a largo plazo;

Que, mediante Ofi cio Nº 326-2011/VIVIENDA-VMCS-DNC de fecha 23 de marzo de 2011, la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante DNC, remitió los informes técnicos de tasación de los predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho – Abancay, Tramo: Andahuaylas – Kishuara;

Que, a través del Memorándum Nº 4465-2011-MTC/20.6 de fecha 24 de agosto de 2011, la Unidad Gerencial de Estudios del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL remitió el Informe Nº 304-2011-MTC-20.6.3/DMMA, de la Especialista Legal en la implementación de planes de Compensación y Reasentamiento Involuntario –PACRI(s), mediante el cual se sustentó la necesidad de gestionar la aprobación de seis (06) tasaciones elaboradas por la DNC, que corresponden a seis (06) predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho – Abancay, Tramo: Andahuaylas – Kishuara;

Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL con Informe Nº 049-2012-MTC/20.3 de fecha 24 de enero de 2012, considera procedente efectuar el trámite para la aprobación de las tasaciones señaladas en el considerando precedente;

Que, con la Nota de Elevación Nº 049-2012-MTC/20 de fecha 25 de enero de 2012, la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, remitió la solicitud formulada por la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL mediante Memorándum Nº 4465-2011-MTC/20.6, para la aprobación de seis (06) tasaciones elaboradas por la DNC, que corresponden a los predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho – Abancay, Tramo: Andahuaylas – Kishuara; señalando además, su conformidad a la misma;

De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27628 y 29370, así como por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la tasación elaborada por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente a seis (06) predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho – Abancay, Tramo: Andahuaylas - Kishuara, ubicados en el distrito de San Jerónimo, provincia de Andahuaylas, Departamento de Apurímac; conforme al siguiente detalle:

ÍTEM CÓDIGO VALOR COMERCIAL ($)1 KISH-C-014 A 2 018,412 KISH-C-029 A 1 788,583 KISH-C-039 2 709,184 KISH-C-041 844,945 KISH-C-053 5 623,686 KISH-C-058 6 239,72

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

765469-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 135-2012 MTC/02

Lima, 15 de marzo de 2012

Visto: La Nota de Elevación Nº 051-2012-MTC/20, de fecha 25 de enero de 2012 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, remitiendo la solicitud de aprobación de las tres (03) tasaciones que corresponden a los predios afectados por la ejecución de la Obra Accesoria del Proyecto Integral de la Variante Aserradero del Tramo 3: Rioja - Corral Quemado del Eje Multimodal del Amazonas Norte - IIRSA NORTE; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27628, Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fi jado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor;

Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; en tanto que, por Resolución Ministerial Nº 010-2007-VIVIENDA, se dispuso que la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 23337 y en el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, será el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutadas por privados;

Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, en adelante PROVIAS NACIONAL, y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección Nacional de Construcción, en adelante DNC, suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Nº 037-2009-MTC/20, con el objeto de establecer los mecanismos y procedimientos generales que faciliten la mutua colaboración y la suma de esfuerzos institucionales en benefi cio del desarrollo nacional, en aplicación de lo dispuesto en las Leyes Nos. 27117- Ley General de Expropiaciones y 27628 - Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, y con la fi nalidad de que la DNC efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVIAS NACIONAL, así como los ejecutados por los Contratos de Concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional, otorgados o a ser otorgados al Sector Privado bajo concesión o cualquier otra forma contractual que involucre una relación contractual de mediano a largo plazo;

Que, al amparo del mencionado Convenio Marco, PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento suscribieron el Convenio Específi co Nº 47, con fecha 23 de febrero de 2011, con el objeto de que la DNC efectúe la valuación comercial correspondiente a cincuenta (50) predios identifi cados como afectados por la ejecución de la Obra Accesoria del Proyecto Integral de la Variante Aserradero del Tramo 3: Rioja - Corral Quemado del Eje Multimodal del Amazonas Norte - IIRSA NORTE, los cuales se encuentran ubicados en el distrito de Utcubamba, departamento de Amazonas;

Que, mediante Ofi cio Nº 33-2012/VIVIENDA-VMCS-DNC de fecha 09 de enero de 2012, la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante DNC, remitió los informes técnicos de tasación de los predios afectados por la ejecución de la Obra Accesoria del Proyecto Integral de la Variante Aserradero del Tramo 3: Rioja – Corral Quemado del Eje Multimodal del Amazonas Norte - IIRSA NORTE;

Page 30: Resolución Ministerial N° 0099-2012-ED MODELO MARCA PERU ESCUELAS

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 20 de marzo de 2012462804

Que, a través del Memorándum Nº 120-2012-MTC/20.6 de fecha 12 de enero de 2012, la Unidad Gerencial de Estudios del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL remitió el Informe Nº 002-2012-MTC/20.6.3/DRDQ del especialista legal PACRIs – CIRAs, mediante el cual se sustentó la necesidad de gestionar la aprobación de tres (03) tasaciones elaboradas por la DNC, que corresponden a los predios afectados por la ejecución de la Obra Accesoria del Proyecto Integral de la Variante Aserradero del Tramo 3: Rioja - Corral Quemado del Eje Multimodal del Amazonas Norte - IIRSA NORTE;

Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL con Informe Nº 040-2012-MTC/20.3, considera procedente efectuar el trámite para la aprobación de las tasaciones señaladas en el considerando precedente;

Que, con la Nota de Elevación Nº 051-2012-MTC/20 de fecha 25 de enero de 2012, la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, remitió la solicitud formulada por la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL mediante Memorándum Nº 120-2012-MTC/20.6, para la aprobación de tres (03) tasaciones elaboradas por la DNC, que corresponden a los predios afectados por la ejecución de la Obra Accesoria del Proyecto Integral de la Variante Aserradero del Tramo 3: Rioja - Corral Quemado del Eje Multimodal del Amazonas Norte - IIRSA NORTE; señalando además, su conformidad a la misma;

De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nos. 27628 y 29370, así como por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la tasación elaborada por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente a tres (03) predios afectados por la ejecución de la Obra Accesoria del Proyecto Integral de la Variante Aserradero del Tramo 3: Rioja - Corral Quemado del Eje Multimodal del Amazonas Norte - IIRSA Norte, ubicados en el distrito de Jamalca, provincia de Utcubamba, Departamento del Amazonas; conforme al siguiente detalle:

ÍTEM CÓDIGO VALOR COMERCIAL ($)1 OA-VSA-002 2 768,052 OA-VSA-005 16 608,383 OA-VSA-014 19 450,73

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

765469-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 136-2012 MTC/02

Lima, 15 de marzo de 2012

Visto: La Nota de Elevación Nº 096-2012-MTC/20, de fecha 20 de febrero de 2012 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, remitiendo la solicitud de aprobación de las tasaciones que corresponden a cuatro (04) predios afectados por el Derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, Tramo 3: Puente Inambari - Iñapari; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27628, Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fi jado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, el cual será aprobado por

Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor;

Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; en tanto que, por Resolución Ministerial Nº 010-2007-VIVIENDA, se dispuso que la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 23337 y en el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, será el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutadas por privados;

Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, en adelante PROVIAS NACIONAL, y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección Nacional de Construcción, en adelante DNC, suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Nº 037-2009-MTC/20, con el objeto de establecer los mecanismos y procedimientos generales que faciliten la mutua colaboración y la suma de esfuerzos institucionales en benefi cio del desarrollo nacional, en aplicación de lo dispuesto en las Leyes Nos. 27117- Ley General de Expropiaciones y 27628 - Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, y con la fi nalidad de que la DNC efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVIAS NACIONAL, así como los ejecutados por los Contratos de Concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional, otorgados o a ser otorgados al Sector Privado bajo concesión o cualquier otra forma contractual que involucre una relación contractual de mediano a largo plazo;

Que, al amparo del mencionado Convenio Marco, PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento suscribieron el Convenio Específi co Nº 20, con fecha 11 de mayo de 2010, con el objeto de que la DNC efectúe la valuación comercial correspondiente a los predios afectados por el Derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, Tramo 3: Puente Inambari - Iñapari;

Que, mediante Ofi cio Nº 1181-2010/VIVIENDA-VMCS-DNC de fecha 06 de setiembre de 2010, la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante DNC, remitió los informes técnicos de tasación de los predios afectados por el Derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, Tramo 3: Puente Inambari - Iñapari;

Que, a través del Memorándum Nº 398-2012-MTC/20.6 de fecha 01 de febrero de 2012, la Unidad Gerencial de Estudios del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL remitió el Informe Nº 013-2012-SOV, de la asesora en el desarrollo del proyecto PCRA - Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario y Adquisición de Predios, del Corredor Vial Interoceánico del Sur, mediante el cual se sustentó la necesidad de gestionar la aprobación de cuatro (04) valuaciones comerciales elaboradas por la DNC, que corresponden a los predios afectados por el Derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, Tramo 3: Puente Inambari - Iñapari;

Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL con Informe Nº 110-2012-MTC/20.3, considera procedente efectuar el trámite para la aprobación de las tasaciones señaladas en el considerando precedente;

Que, con la Nota de Elevación Nº 096-2012-MTC/20 de fecha 20 de febrero de 2012, la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, remitió la solicitud formulada por la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL mediante Memorándum Nº 398-2012-MTC/20.6, para la aprobación de cuatro (04) valuaciones comerciales elaboradas por la DNC, que corresponden a los predios afectados por el Derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, Tramo 3: Puente Inambari - Iñapari; señalando además, su conformidad a la misma;

De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nos. 27628 y 29370, así como por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 20 de marzo de 2012 462805

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente a cuatro (04) predios afectados por el Derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, Tramo 3: Puente Inambari - Iñapari, ubicados en el distrito de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; conforme al siguiente detalle:

ÍTEM CÓDIGO VALOR COMERCIAL ($)1 COD_03_09_15 392,062 COD_03_09_18 109,393 COD_03_09_19 314,374 COD_03_09_20 1 670,45

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

765469-3

Otorgan a Ecocopter Perú S.A. la modificación de permiso de operación de aviación comercial autorizada mediante la R.D. Nº 301-2009-MTC/12

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 061-2012-MTC/12

Lima, 29 de febrero del 2012

Vista la solicitud de la compañía ECOCOPTER PERU S.A., sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Fotografía, Publicidad, Inspección y vigilancia, Prospección y Carga Externa;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Directoral N° 301-2009-MTC/12 del 10 de diciembre del 2009 se otorgó a la compañía ECOCOPTER PERU S.A., el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Fotografía, Publicidad, Inspección y vigilancia, Prospección y Carga Externa, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 26 de abril del 2010;

Que, mediante Expediente N° 2011-056168 del 21 de noviembre del 2011, Documento de Registro N° 152753 del 27 de diciembre del 2011 y Documento de Registro N° 009991 del 23 de enero del 2012, la Compañía ECOCOPTER PERU S.A., solicitó la Modifi cación de su Permiso de Operación en el sentido de incrementar material aeronáutico;

Que, según los términos del Memorando Nº 440-2011-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Memorando Nº 461-2011-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando N° 150-2012-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil e Informe Nº 047-2012-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo

el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Otorgar a la compañía ECOCOPTER PERU S.A., la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Fotografía, Publicidad, Inspección y vigilancia, Prospección y Carga Externa, en el sentido de incrementar material aeronáutico a los ya autorizados a través de la Resolución Directoral Nº 301-2009-MTC/12 del 10 de diciembre del 2009 de acuerdo al siguiente detalle:

MATERIAL AERONAUTICO: (además del ya autorizado)

- Sikorsky S-64 Series

Articulo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 301-2009-MTC/12 del 10 de diciembre del 2009 continúan vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAMON GAMARRA TRUJILLODirector General de Aeronáutica Civil

761268-1

Autorizan a Derco Perú S.A. como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 1007-2012-MTC/15

Lima, 8 de marzo de 2012

VISTOS:

Los partes Diarios Nºs. 009202 y 025390 de fechas 20 de enero y 29 de febrero del 2012 respectivamente, la empresa DERCO PERÚ S.A., solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; en el local ubicado en la Av. Alexander Fleming Nº 389, Lotiz Santa Angélica (Ex Urb. Industrial Santa Rosa), Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 -modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008 MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV” en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;

Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, de acuerdo al Informe Nº 147-2012-MTC/15.03.A.Legal.wce, elaborado por el abogado informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada con los documentos señalados en vistos, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de La

Page 32: Resolución Ministerial N° 0099-2012-ED MODELO MARCA PERU ESCUELAS

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 20 de marzo de 2012462806

Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que es procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008 MTC.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la empresa DERCO PERÚ S.A., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en la Avenida Alexander Fleming Nº 389, Lotiz Santa Angélica (Ex Urb. Industrial Santa Rosa), Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La empresa DERCO PERÚ S.A., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de Presentación

Primera Inspección anual del taller 16 de Enero del 2013Segunda Inspección anual del taller 16 de Enero del 2014Tercera Inspección anual del taller 16 de Enero del 2015Cuarta Inspección anual del taller 16 de Enero del 2016Quinta Inspección anual del taller 16 de Enero del 2017

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3º.- La empresa DERCO PERÚ S.A., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 01 de Enero del 2013 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 01 de Enero del 2014Tercera renovación o contratación de nueva póliza 01 de Enero del 2015Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 01 de Enero del 2016Quinta renovación o contratación de nueva póliza 01 de Enero del 2017

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5º.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Articulo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Siendo de Cargo de la

empresa DERCO PERÚ S.A., los gastos que origine su publicación.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZDirector General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

763840-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Designan Asesora del Superintendente Nacional de los Registros Públicos

RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Nº 053-2012-SUNARP/SN

Lima, 19 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, encontrándose vacante la plaza de Asesor del Superintendente Nacional, es necesario designar a un profesional que asuma dichas funciones;

Que, de acuerdo al artículo 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confi anza surte efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano;

De conformidad al literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº135-2002-JUS, y la Ley Nº27594;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, en el cargo de confi anza de Asesora del Superintendente Nacional, a la abogada Liz Paola Atoche Fernández.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ESPINOZA ESPINOZASuperintendente Nacional de los Registros Públicos

766156-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Aprueban Directiva “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal, y de su Secretaría Técnica”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 031-2012-CE-PJ

Lima, 2 de marzo de 2012

Page 33: Resolución Ministerial N° 0099-2012-ED MODELO MARCA PERU ESCUELAS

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 20 de marzo de 2012 462807

VISTO:

El Ofi cio Nº 486-2012-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, mediante el cual propone la aprobación del Proyecto de “Directiva Uniforme de Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal, y de su Secretaría Técnica”.

CONSIDERANDO:

Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 099-2007-CE-PJ, del 16 de mayo de 2007, se aprobó el Plan Nacional de Descarga Procesal. Posteriormente, mediante Resolución Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008, se crearon órganos jurisdiccionales de descarga procesal, con el carácter de transitorios, en diversos Distritos Judiciales a nivel nacional. Además, se constituyó la Comisión Nacional de Descarga Procesal y las Comisiones Distritales de Descarga Procesal.

Segundo. Que, como consecuencia de las decisiones emitidas en el marco del Plan Nacional de Descarga Procesal, actualmente existen en todo el territorio nacional un total de 149 órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, según consta del Ofi cio Nº 001-2012-SE-GP-GG-PJ del Sub Gerente de Estadística de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial.

Tercero. Que en atención a los resultados obtenidos por el Plan Nacional de Descarga Procesal, corresponde reordenar el funcionamiento de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, Comisiones Distritales de Descarga Procesal y de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Descarga Procesal. En tal virtud, deben establecerse las normas para su organización y funcionamiento que faciliten su labor y sistematicen su accionar para un efectivo seguimiento y control tanto de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal como de los órganos jurisdiccionales permanentes.

Cuarto. Que, por tanto, es conveniente la aprobación una Directiva que regule el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal, y de su Secretaría Técnica.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 131-2012 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, y Chaparro Guerra. De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sin la intervención de los señores Vásquez Silva y Palacios Dextre por encontrarse de vacaciones. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 001-2012-CE-PJ “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal, y de su Secretaría Técnica”, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Delegar al Presidente del Poder Judicial la facultad de adoptar las medidas y acciones complementarias que se requieran para el adecuado funcionamiento y desarrollo de la descarga procesal a nivel nacional.

Artículo Tercero.- Trascribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Cortes Superiores de Justicia de la República y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTROPresidente

Nota.: La Directiva Nº 001-2012-CE-PJ “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal, y de su Secretaría Técnica” está publicada en el Portal de Internet del Poder Judicial, www.pj.gob.pe.

766163-1

Encargan funciones de Gerente Operacional, Secretario Técnico Jurisdiccional y Secretario Técnico Administrativo del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 032-2012-CE-PJ

Lima, 2 de marzo de 2012

VISTO:

El Ofi cio N° 408-2012-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, mediante el cual propone la designación de quienes se encargarán de realizar las funciones de Gerente Operacional, Secretario Técnico Institucional y Secretario Técnico Administrativo del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

CONSIDERANDO:

Primero. Que por Resolución Administrativa N° 136-2010-CE-PJ, de fecha 13 de abril de 2010, se constituyó el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo con el objeto de supervisar el proceso de implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497, publicada el 15 de año próximo pasado.

Segundo. Que, posteriormente, mediante Resolución Administrativa N° 002-2012-CE-PJ, del 10 de enero del año en curso, se aprobó la nueva estructura organizacional y funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, la misma que fue implementada el 1 de febrero ultimo, y cuyo artículo 2° determina que el ámbito de competencia del referido equipo técnico se extiende a todo el territorio de la República.

Tercero. Que, en tal sentido, resulta necesario designar a las personas que se encargarán de realizar las funciones de Gerente Operacional, Secretario Técnico Institucional y Secretario Técnico Administrativo, respectivamente; así como precisar al funcionario responsable de ocupar la Presidencia del Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en los respectivos Distritos Judiciales del país.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 132-2012 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui y Chaparro Guerra, sin la intervención de los señores Vásquez Silva y Palacios Dextre, por encontrarse de vacaciones, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 82°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Encargar al señor Orestes Felipe Cáceres Zapata, la ejecución de las funciones de Gerente Operacional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Artículo Segundo.- Encargar al señor Luis Hernán Rojas García, la ejecución de las funciones de Secretario Técnico Jurisdiccional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Artículo Tercero.- Encargar al señor Enrique Santamaría Facho, la ejecución de las funciones de Secretario Técnico Administrativo del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Artículo Cuarto.- Precisar que el Presidente de cada Corte Superior de Justicia, es el encargado de ejercer la Presidencia del Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia

Page 34: Resolución Ministerial N° 0099-2012-ED MODELO MARCA PERU ESCUELAS

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 20 de marzo de 2012462808

General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTROPresidente

766163-2

Otorgan competencia exclusiva a magistrado para conocer proceso penal seguido contra presunto responsable de la comisión de delitos de terrorismo agravado, tráfico ilícito de drogas y lavado de activos, y encargan el despacho del Tercer Juzgado Penal Supraprovincial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 043-2012-CE-PJ

Lima, 14 de marzo de 2012

VISTO:

El Ofi cio Nº 066-2012-MC-SPN cursado por el doctor Ricardo Brousset Salas, Magistrado Coordinador de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Supraprovinciales.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Magistrado Coordinador de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Supraprovinciales propone a este Órgano de Gobierno que se otorgue competencia exclusiva al doctor Manuel Federico Loyola Florián, Juez del Tercer Juzgado Penal Supraprovincial, para conocer el proceso penal seguido contra Florindo Eleuterio Flores Hala por los delitos de Terrorismo Agravado, Tráfi co Ilícito de Drogas y Lavado de Activos, conforme a lo dispuesto por ese despacho mediante resolución de fecha 9 de marzo de 2012. Asimismo, solicita se designe provisionalmente al doctor Abel Pulido Alvarado, Juez de Paz Letrado Titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, quien se viene desempeñando como Juez Provisional del Décimo Primer Juzgado Penal de la citada Corte Superior, para que se encargue del resto del despacho correspondiente al Tercer Juzgado Penal Supraprovincial hasta la conclusión de la tramitación del mencionado proceso penal.

Segundo. Que la propuesta se fundamenta en el hecho que el Tercer Juzgado Penal Supraprovincial mediante resolución de fecha 9 de marzo del presente año, dispuso desacumular el proceso que se refi ere a las imputaciones establecidas contra Florindo Eleuterio Flores Hala, y otros, contenidas en el Expediente Nº 375-2010 y los Expedientes Nº 10-2009 y Nº 476-2011; para la formación de dos causas independientes, una donde se instruirá a todos los imputados comprendidos en el auto de procesamiento y ampliatorios del original, así como de los procesos acumulados, con excepción de Florindo Eleuterio Flores Hala, y otra que generará un nuevo número de registro donde se instruirá exclusivamente a este último, la cual será formada por copias certifi cadas de tales procesos en su integridad.

Tercero. Que dada la magnitud, naturaleza y especial trascendencia pública de las causas antes mencionadas, tanto como por la complejidad y pluralidad de los sujetos procesales involucrados; y estando a la especial necesidad de dotar al proceso seguido contra Florindo Eleuterio Flores Hala de una tramitación rápida y efi ciente en atención al legítimo y justifi cado interés que el caso concita al país y la comunidad internacional, la propuesta formulada deviene en procedente.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 166-2012 de la novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde

Jáuregui, y Palacios Dextre, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención de los señores Vásquez Silva y Chaparro Guerra por encontrarse de vacaciones. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que el doctor Manuel Federico Loyola Florián, Juez del Tercer Juzgado Penal Supraprovincial, tenga competencia exclusiva para conocer el proceso penal seguido contra Florindo Eleuterio Flores Hala, por los delitos de Terrorismo Agravado, Tráfi co Ilícito de Drogas y Lavado de Activos, hasta su conclusión.

Artículo Segundo.- Designar al doctor Abel Pulido Alvarado, Juez de Paz Letrado Titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, quien se viene desempeñando como Juez Provisional del Décimo Primer Juzgado Penal de la citada Corte Superior, a fi n de que se encargue provisionalmente del despacho correspondiente al Tercer Juzgado Penal Supraprovincial hasta la conclusión de la tramitación del referido expediente.

Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial proporcione el apoyo y los recursos que sean necesarios para la efectiva ejecución de la presente resolución administrativa.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Sala Penal Nacional, Gerencia General del Poder Judicial, y a los jueces designados, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTROPresidente

766163-3

Crean Sétimo Juzgado Especializado de Trabajo de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque para conocer procesos comprendidos en la Ley Nº 29497

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 044-2012-CE-PJ

Lima, 14 de marzo de 2012

VISTO:El Ofi cio Nº 50-2012-ETIINLPT-P-PJ cursado

por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, adjuntando el Informe Nº 014-2012-ETIINLPT-STJ/PJ de la Secretaría Técnica Jurisdiccional e Informe Nº 071-2012-SEP-GP-GG-PJ de la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:Primero. Que de conformidad con la Quinta Disposición

Transitoria de la Ley Nº 29497, el Poder Judicial dispone la creación e instalación progresiva de Juzgados de Trabajo y Salas Laborales en los Distritos Judiciales de la República que lo requieran, para fortalecer la especialidad a efectos de brindar un servicio de justicia más efi ciente.

Segundo. Que, en ese sentido, resulta necesario atender prioritariamente los requerimientos de los Distritos Judiciales implementados durante el año 2010 y cumplir con la tarea de supervisión, monitoreo y evaluación de los respectivos órganos jurisdiccionales, para llevar adelante actividades direccionadas al reforzamiento de la implementación.

Tercero. Que el Presidente del Equipo Técnico Institucional de implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo propone la creación de un Juzgado Especializado de Trabajo en la ciudad de Chiclayo, sustentada en el que el volumen de ingresos de demandas es elevado en el Distrito Judicial de Lambayeque, el cual cuenta con un sólo juzgado

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 20 de marzo de 2012 462809

de esta especialidad con competencia en los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Cuarto. Que del análisis estadístico comparativo se evidencia que el promedio mensual de expedientes ingresados durante el año 2011 correspondiente al citado órgano jurisdiccional es elevado, debiendo tenerse en cuenta las proyecciones estadísticas analizadas en el Informe Nº 071-2012-SEP-GP-GG-PJ de la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General.

Quinto. Que resulta conveniente fortalecer la especialidad laboral a efectos de brindar un servicio de justicia más efi ciente, siendo necesario dictar las medidas pertinentes a fi n de coadyuvar a la efectividad de los principios procesales de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía y veracidad consagrados en la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Sexto. Que los incisos 24, 25 y 26 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica el Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 168-2012 de la novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, y Palacios Dextre. Sin la intervención de los señores Vásquez Silva y Chaparro Guerra por encontrarse de vacaciones. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear a partir del 1 de junio del presente año el Sétimo Juzgado Especializado de Trabajo de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, con competencia para conocer los procesos comprendidos en la Ley Nº 29497. El mencionado órgano jurisdiccional tendrá la misma competencia territorial del Primer Juzgado Especializado de Trabajo de Chiclayo.

La Presidencia de la Corte Superior Justicia de Lambayeque dispondrá las medidas administrativas pertinentes para la proporcional redistribución de la carga procesal del Primer Juzgado Especializado de Trabajo de Chiclayo, entre éste y el órgano jurisdiccional creado.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTROPresidente

766163-4

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Precisan permanencia de magistrado como Juez Superior Provisional de la Segunda Sala Contenciosa Administrativa de Lima y designan Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado Civil de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 179-2012-P-CSJLI/PJ

Lima, 19 de marzo del 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 166-2012-P-CSJLI/PJ y ante la ausencia de la doctora Emilse Victoria Niquen Peralta, se nombró al doctor Germán Alejandro Aguirre Salinas como Juez Superior integrante de la Segunda Sala Contenciosa Administrativa de Lima, del 13 de marzo y mientras dure la ausencia de la misma; asimismo, se designó al doctor Luis Alberto Gavancho Chávez, como Juez Provisional del Tercer Juzgado Civil desde el 13 de marzo y mientras dure la promoción del doctor Aguirre Salinas.

Que, posteriormente con fecha catorce de marzo del año en curso, la doctora Emilse Victoria Niquen Peralta, presentó el respectivo certifi cado médico, por el que se le concedía descanso del 12 al 16 de marzo del presente año.

Que, en virtud a lo anteriormente expuesto se expidió la Resolución Administrativa Nº 177-2012-P-CSJLI/PJ, designando entre otros, al doctor Luis Alberto Gavancho Chávez, como Juez Provisional del Vigésimo Primer Juzgado Civil de Lima, por los días 19 y 20 de marzo del presente año.

Que, a través de la comunicación telefónica que se da cuenta en la fecha, la doctora Emilse Victoria Niquen Peralta, hace de conocimiento que su licencia por motivos de salud se ha extendido hasta el día viernes 23 de marzo del presente año.

Que, estando a la necesaria permanencia del doctor Germán Alejandro Aguirre Salinas en la Superior Sala antes mencionada y en la urgencia de la designación de un magistrado que asuma el despacho del Tercer Juzgado Civil de Lima y a efectos de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:Artículo Primero.- PRECISAR la permanencia del

doctor GERMAN ALEJANDRO AGUIRRE SALINAS, Juez Titular del Tercer Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Segunda Sala Contenciosa Administrativa de Lima, a partir del 19 al 23 de marzo del presente año, en virtud de la ampliación de la licencia por salud doctora Niquen Peralta, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:

Segunda Sala Contenciosa Administrativa de Lima:

Dr. Juan Miguel Ramos Lorenzo PresidenteDr. José Guillermo Aguado Sotomayor (P)Dr. Germán Alejandro Aguirre Salinas (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MARIANELLA LEDESMA NARVAEZ, como Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado Civil de Lima, a partir del 19 al 23 de marzo del presente año, por la promoción del doctor Aguirre Salinas.

Artículo Tercero.- PRECISAR que la designación del doctor LUIS ALBERTO GAVANCHO CHÁVEZ, como Juez Provisional del Tercer Juzgado Civil de Lima, fue a partir del 13 al 16 de marzo del presente año, por la promoción del doctor Aguirre Salinas.

Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

766178-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 20 de marzo de 2012462810

Establecen conformación de la Segunda Sala Civil de Lima y designan Juez Supernumeraria del Trigésimo Noveno Juzgado Civil de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 180-2012-P-CSJLI/PJ

Lima, 19 de marzo del 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:Que, mediante la razón de la fecha que se tiene a la

vista, ponen en conocimiento de esta Presidencia, que la doctora Carmen Yleana Martínez Maravi, Presidenta de la Segunda Sala Civil de Lima, no podrá asistir a laborar al encontrarse con licencia por motivo de salud.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales, de la Segunda Sala Civil de Lima, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor RICARDO

REYES RAMOS, Juez Titular del Trigésimo Noveno Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Segunda Sala Civil de Lima, a partir del 20 de marzo del presente año y mientras dure la licencia por motivo de salud de la doctora Martínez Maravi, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:

Segunda Sala Civil de Lima:Dr. Jesús Manuel Soller Rodríguez PresidenteDr. César Augusto Solis Macedo (T)Dr. Ricardo Reyes Ramos (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora TERESA ANGÉLICA VITE LUJÁN, como Juez Supernumeraria del Trigésimo Noveno Juzgado Civil de Lima, a partir del 20 de marzo del presente año y mientras dure la promoción del doctor Reyes Ramos.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

766180-1

Disponen el inicio del Proceso de Revalidación de Inscripción de los Martilleros Públicos en la Corte Superior de Justicia del Callao, correspondiente al Año Judicial 2012

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAORESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 87-2012-P-CSJCL/PJ

Callao, 16 de marzo de 2012.

LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIORDE JUSTICIA DEL CALLAO

VISTOS:La Resolución Jefatural Nº 255-2012-SUNARP-

Z.R.Nº IX/JEF y el Ofi cio Nº 005-2012-A-REPEJ-CSJCL/PJ cursado por el señor Oswaldo Heredia Sulca, Responsable del Registro de Peritos Judiciales y Martilleros de esta Corte Superior de Justicia, y;

CONSIDERANDO:Que, el artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 27728,

Ley del Martillero Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS que aprueba el Reglamento de la Ley del Martillero Público, establece que todo Martillero Público mantendrá su inscripción vigente mediante la habilitación anual para el ejercicio de sus funciones.

Que mediante el ofi cio de vistos, el Responsable del Registro de Peritos y Martilleros Públicos de esta Corte Superior de Justicia, solicita a la Presidencia de Corte que se emita la resolución para la inscripción y revalidación anual de los Martilleros Públicos en esta Corte Superior de Justicia, correspondiente al Año Judicial 2012.

Que, con la fi nalidad de dar cumplimiento a las normas anteriormente señaladas se debe establecer el plazo de presentación de dichas solicitudes y los requisitos correspondientes, a efecto de que los señores Martilleros Públicos puedan ser habilitados para el presente año judicial.

En consecuencia, con la facultad conferida a los Presidentes de Cortes en los incisos 3) y 4) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER el inicio del Proceso

de REVALIDACION DE INSCRIPCIÓN de los Martilleros Públicos en la Corte Superior de Justicia del Callao, correspondiente al Año Judicial 2012.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que el plazo para presentar las solicitudes de Revalidación de la Inscripción de los Martilleros Públicos, se realizará a partir del 21 de marzo y hasta el 28 de marzo del año en curso.

Artículo Tercero.- DISPONER que los profesionales que participen en el proceso, deberán presentar además de los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, la constancia de encontrase hábil para el ejercicio del cargo, expedido por la entidad competente.

Artículo Cuarto.- DISPONER que en el presente año judicial sólo podrán ser considerados para actuar como Martilleros Públicos, aquellos profesionales que hayan cumplido con revalidar su inscripción en el Registro de Martilleros.

Artículo Quinto.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de la Gerencia General del Poder Judicial, del Jefe de la Ofi cina de Administración Distrital, del Responsable de la Ofi cina de Peritos y Martilleros Públicos y de los interesados para sus fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.DANIEL A. PEIRANO SÁNCHEZPresidenteCorte Superior de Justicia del Callao

766165-1

ORGANOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Efectúan traslado y designan profesionales en cargos de Jefe de Órgano de Control Institucional en diversas entidades estatales

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 084-2012-CG

Lima, 19 de marzo de 2012

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 20 de marzo de 2012 462811

Visto, la Hoja Informativa Nº 038-2012-CG/DOCI, emitida por el Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Gerencia Central de Operaciones de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de Ente Técnico Rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones;

Que, el artículo 19º de la referida Ley Nº 27785, modifi cado por la Ley Nº 28557, dispone que este Órgano Superior de Control, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, nombra mediante concurso público de méritos a los jefes de los Órganos de Control Institucional, y hasta un veinticinco por ciento (25%) de los mismos, por designación directa del personal profesional de la Contraloría General; asimismo, establece que los jefes de los Órganos de Control Institucional pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad del servicio;

Que, los literales a), b) y c) del artículo 24º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 459-2008-CG, modifi cado por Resoluciones de Contraloría Nºs. 099-2010-CG y 220-2011-CG, establecen las modalidades a través de las cuales se efectúa la designación, tales como, por concurso público de méritos, por designación directa del personal profesional de la Contraloría General, de acuerdo a las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General, y por traslado en la oportunidad que se considere conveniente;

Que, de acuerdo al artículo 26º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, los jefes de los Órganos de Control Institucional designados por la Contraloría General, ejercerán sus funciones en las entidades por un período de tres (03) años. Excepcionalmente, y por razones debidamente fundamentadas y califi cadas, podrán permanecer por un periodo menor a los tres (03) años o, de ser el caso, un tiempo mayor en la entidad, el cual no deberá exceder de cinco (05) años;

Que, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29555, “Ley que implementa la incorporación progresiva de las plazas y presupuesto de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, se dispuso la transferencia a la Contraloría General de la República del personal de los Órganos de Control Institucional que ha ingresado por concurso público de méritos a las plazas de dichos Órganos, independientemente de su régimen laboral;

Que, de acuerdo a la Hoja Informativa del visto, por razones de interés institucional y convenir a las necesidades del servicio, en el marco de las nuevas políticas institucionales que se vienen implementando en la Contraloría General de la República, resulta necesario efectuar las designaciones, los traslados, dar por concluidas las designaciones y dejar sin efecto una designación, según corresponda, de los jefes de Órganos de Control Institucional de diversas entidades;

Que, en ese sentido, de acuerdo a la evaluación contenida en dicho documento, se ha considerado necesario por razones del servicio, dejar sin efecto la designación de la señora Gladys Bernardina Cermeño de Cáceres en la jefatura del Órgano de Control Institucional del Proyecto Especial Chinecas;

Que, se recomienda designar a los señores Mario Edmundo Chávez Zamora, Hernán Martín Díaz Huamán, Juan Julio Quispe Guevara, Gabriel Sánchez Pérez y Oscar Humberto Zafra Quiroz, profesionales de la Contraloría General de la República, en el cargo de jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Justicia, Seguro Social de Salud – ESSALUD, Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI y Marina de Guerra del Perú, respectivamente; así como, designar a la profesional Gladys Bernardina Cermeño de Cáceres en la jefatura del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Huaraz;

Que, el Departamento de Finanzas en lo que corresponde, ha previsto los recursos necesarios para atender las acciones que se realizan mediante la presente Resolución;

En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modifi catorias; y a lo dispuesto en el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 459-2008-CG, modifi cado mediante Resoluciones de Contraloría Nºs. 099-2010-CG y 220-2011-CG y en la Resolución de Contraloría Nº 262-2011-CG;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Efectuar, el traslado de los profesionales que ocuparán los cargos de jefe de Órgano de Control Institucional, dando por concluida su designación en la entidad de origen, conforme se detalla a continuación:

Nombres y Apellidos

Entidad de origenDE

Entidad de destinoA

Juan Aníbal Gómez Córdova

Ministerio de Justicia Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS

Julio Remigio Guzmán Casallo

Gobierno Regional Pasco

Gobierno Regional Huánuco

Alejandro Laura Díaz

Municipalidad Distrital de San Martín de Porres

Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL

Manuel Gerónimo Lucero Alvarez

Seguro Social de Salud – ESSALUD

Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial – CONIDA

Huber Luján Quintanilla

Gobierno Regional Huánuco

Municipalidad Distrital de San Martín de Porres

Juvenal Primitivo Mariluz Veramendi

Asamblea Nacional de Rectores – ANR

Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. – EMILIMA

Yraida Yarita Medrano Cocha

Municipalidad Distrital de Lince

Autoridad Nacional del Agua

Víctor Augusto Molina Galicia

Proyecto Especial Sierra Centro Sur (INADE)

Municipalidad Distrital de Comas

Walter Antonio Muñoz Méndez

Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL

Asamblea Nacional de Rectores – ANR

Alberto Federico Vega Sánchez

Instituto Metropolitano Protransporte de Lima - PROTRANSPORTE

Municipalidad Distrital de Lince

Artículo Segundo.- Dar por concluido la designación en las jefaturas de los Órganos de Control Institucional de los profesionales que se detallan a continuación:

Nombres y Apellidos EntidadJavier Alberto Castro Méndez Marina de Guerra del Perú

Patricia Luz Fernández Ontaneda

Municipalidad Distrital de San Luis

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la designación de la señora Gladys Bernardina Cermeño de Cáceres en la jefatura del Órgano de Control Institucional del Proyecto Especial Chinecas.

Artículo Cuarto.- Designar en el cargo de jefe de Órgano de Control Institucional, a los profesionales que a continuación se detallan:

Nombres y Apellidos EntidadMario Edmundo Chávez Zamora

Ministerio de Justicia

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 20 de marzo de 2012462812

Nombres y Apellidos EntidadGladys Bernardina Cermeño de

CáceresMunicipalidad Provincial de

HuarazHernán Martín Díaz Huamán Seguro Social de Salud

– ESSALUDEdwin William Laime Palomino Empresa Nacional de la Coca

S.A. – ENACOJuan Julio Quispe Guevara Organismo de Evaluación

y Fiscalización Ambiental – OEFA

Gabriel Sánchez Pérez Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología

– SENAMHIOscar Humberto Zafra Quiroz Marina de Guerra del Perú

Artículo Quinto.- Los traslados y las designaciones que se efectúan de acuerdo a lo dispuesto en el primer y cuarto artículos precedentes, deberán realizarse indefectiblemente dentro de los quince (15) días calendario siguientes de publicada la presente Resolución.

Artículo Sexto.- Los profesionales a que se refi eren los artículos primero y cuarto de la presente Resolución mantendrán su plaza de origen, teniendo derecho a percibir la asignación por responsabilidad, respecto del nivel y categoría del cargo, de acuerdo a lo previsto en la Resolución de Contraloría Nº 262-2011-CG, durante el ejercicio efectivo del cargo.

Artículo Sétimo.- El Departamento de Gestión y Desarrollo Humano y el Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República, dispondrán y adoptarán las demás acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo Octavo.- En tanto se designe al nuevo jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Pasco, Proyecto Especial Chinecas, Instituto Metropolitano Protransporte de Lima – PROTRANSPORTE, Proyecto Especial Sierra Centro Sur (INADE) y Municipalidad Distrital de San Luis, los titulares de las entidades deberán garantizar el normal desarrollo de la actividad de dichos Órganos, disponiendo el encargo de las funciones de la jefatura, a un profesional que reúna los requisitos establecidos en el artículo 25º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, dando cuenta de ello a este Órgano Superior de Control.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FUAD KHOURY ZARZARContralor General de la República

765754-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

SAN MIGUEL

Declaran de interés local el cambio específico de zonificación de determinados inmuebles de propiedad de la Municipalidad

ACUERDO DE CONCEJONº 016-2012-MDSM

San Miguel, 5 de marzo del 2012

VISTOS, en la sesión de concejo de la fecha, el pedido formulado por el alcalde, que contiene el memorando Nº 139-2012-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, la absolución de consulta Nº 010-2012-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el informe Nº 034-2012-SGCP-GAF/MDSM emitido por la Subgerencia de Control Patrimonial y el memorando Nº 152-2012- GDU/

MDSM emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, que contiene el expediente de desafectación del ex palacio municipal y la afectación de la nueva sede de gobierno de la comuna; y,

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, mandato constitucional concordante con el artículo II de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que, en efecto, los gobiernos locales gozan de autonomía y que esta radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, más aún, el artículo 195º de la carta constitucional establece que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, dentro de las categorías que determina el artículo 55º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, entre otras, los edifi cios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad, que constituyen su patrimonio, el mismo que administra en forma autónoma con las garantías y responsabilidades de ley;

Que, de acuerdo al artículo 9º de la ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, los actos que realizan los gobiernos locales respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y a aquella y su reglamento en lo que fuera aplicable;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 066-2011-MDSM se declara la libre disponibilidad del predio ubicado en la avenida Bertolotto Nº 856, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, inscrito en el asiento 15 del tomo 2086 folio 334, partida electrónica Nº 07005754, del Registro de Predios de Lima, propiedad de la Municipalidad Distrital de San Miguel, ex sede de gobierno de esta, y se expresa, seguidamente, el interés de la misma, por disponer del susodicho activo de dominio privado, para asignar los recursos derivados de su venta en la ejecución del proyecto “Mejoramiento de la infraestructura municipal para el desarrollo de actividades socioculturales múltiples en la Casa de la Cultura del Distrito de San Miguel”;

Que, mediante memorando de vistos, la Gerencia de Desarrollo Urbano propone la desafectación del lote 16 manzana 32 de la urbanización Huertización Fundo San Miguel cuyo inmueble estuvo ocupado por la ex sede de gobierno del distrito, sito en la avenida Bertolotto Nº 856 y que registra zonifi cación Otros Usos, incongruente con su uso actual, por lo que pide se cambie por Residencia de Alta Densidad (RDA); del mismo modo, propone la afectación de los lotes urbanos 08 y 09 manzana 10 urbanización Huertización Fundo San Miguel, actual sede de gobierno del distrito, sito en la avenida Federico Gallese que registra zonifi cación Residencial Densidad Media (RDM), incongruente con su uso actual, por lo que pide se cambie a zonifi cación Otros Usos (UO), en correspondencia con su actual condición, para el efecto organiza el expediente “Desafectación del ex palacio municipal o OU a RDA y afectación de RDM a OU en la nueva sede institucional”, cuyo estudio contiene la propuesta, prognosis, conclusiones y recomendaciones que, en suma, demandan declarar de interés local los cambios de zonifi cación desarrollados;

Que, mediante informe de vistos la Subgerencia de Control Patrimonial, en ejercicio de sus atribuciones, emite el informe técnico que analiza el benefi cio económico para la entidad y el distrito, concluyendo, entre otras, que corresponde ejecutar acciones dirigidas al acto de disposición ordenado por el concejo municipal, procurando una gestión efi ciente del bien como parte del portafolio inmobiliario municipal, optimizando su valor, sincerando su utilidad y vocación, por lo que corresponde aplicar a ambos inmuebles el índice que corresponde a cada caso, entonces, el inmueble ubicado en la avenida Bertolotto Nº 856, urbanización San Miguel del distrito del mismo nombre, provincia y departamento de Lima, con registro defi nitivo CUS Nº 55297, inscrito en la partida electrónica Nº 07005754 de la Ofi cina Registral de Lima, con un área

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 20 de marzo de 2012 462813

registral de 600.00 m2, en efecto, acusa destino de venta, que se cotiza zonifi cado como Residencial Densidad Media (RDM), benefi ciando la futura transacción, por otra parte la actual sede de gobierno de la comuna, sito en la avenida Federico Gallese Nº 350 – 370 y 372, sección inmobiliaria 1 (primer, segundo y tercer pisos) y 2, urbanización San Miguel del distrito del mismo nombre, provincia y departamento de Lima, con registros defi nitivos CUS Nº 55297 y CUS Nº 55298, inscrito en las partidas electrónicas Nº 11819622 y Nº 11819620 de la Ofi cina Registral de Lima, con un área registral de 524.50 m2 y 2,371.51 m2, respectivamente, según el reajuste integral de la zonifi cación de los usos del suelo del distrito de San Miguel aprobado por ordenanza metropolitana Nº 1098, todavía fi gura como área de tratamiento normativo II, zonifi cación Residencia Densidad Media (RDM), derivada de la desafectación de los lotes urbanos Nº08 y 09 manzana 10 Huertización Fundo San Miguel, debiendo variarse a Otros Usos (OU) en coherencia con su condición de sede gubernativa del distrito;

Que, en efecto, mediante ordenanza metropolitana Nº 1098-MML se aprueba el reajuste integral de la zonifi cación de los usos del suelo del Distrito de San Miguel, en cuyas disposiciones fi nales se prevé que a pedido de la municipalidad distrital se podrán realizar modifi caciones al índice de usos cuando determinadas inversiones califi quen de interés local, el mismo que debe declararse a través de un acuerdo de concejo donde obre la propuesta de cambio específi co de zonifi cación, elevándolo a la Municipalidad Metropolitana de Lima para que evalúe la propuesta y de considerarlo conveniente apruebe el mismo;

Que, el reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA señala que son bienes de dominio privado del Estado aquellos que siendo de su propiedad no están destinados al uso público ni afectados a algún servicio público, cual es el caso del inmueble sito en Bertolotto Nº 856 que ha perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, por lo que la desafectación lo incorpora al dominio privado de la comuna, contrario sensu, el inmueble sito en avenida Federico Gallese Nº 350-370 y 372 al alojar a la sede gubernativa e institucional se convierte en bien de dominio público, por lo que urge declarar el interés local en uno y otro inmueble conforme corresponde a la naturaleza o condición de uso vigente, actualizando la zonifi cación del mosaico de predios del distrito;

Que, el artículo 41º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

En uso de las atribuciones conferidas al concejo por el artículo 9º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de comisiones;

POR UNANIMIDAD

SE ACORDÓ:

Artículo 1º.- DECLARAR de interés local el cambio específi co de zonifi cación del inmueble, de propiedad de la Municipalidad Distrital de San Miguel, ubicado en la avenida Bertolotto Nº 856, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, con registro defi nitivo CUS Nº 55297, inscrito en la partida electrónica Nº 07005754 de la Ofi cina Registral de Lima, de zonifi cación Otros Usos (OU) a Residencial de Alta Densidad, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente acuerdo.

Artículo 2º.- DECLARAR de interés local el cambio específi co de zonifi cación del inmueble, de propiedad de la Municipalidad Distrital de San Miguel, ubicado en la avenida Federico Gallese Nº 350 – 370 y 372, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, con registros defi nitivos CUS Nº 55297 y CUS Nº 55298, inscrito en las partidas electrónicas Nº 11819622 y Nº 11819620 de la Ofi cina Registral de Lima, de zonifi cación Residencial Densidad Media (RDA) a zonifi cación Otros Usos (OU), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente acuerdo.

Artículo 3º.- ELEVAR el acuerdo adoptado a la Municipalidad Metropolitana de Lima para que evalúe

su contenido y apruebe los cambios específi cos propuestos.

Artículo 4º.- PUBLICAR el presente acuerdo, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal de transparencia de la Municipalidad Distrital de San Miguel.

Artículo 5º.- DISPENSAR el presente acuerdo, del trámite de comisiones.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SALVADOR HERESI CHICOMAAlcalde

765917-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Modifican R.A. Nº 228-2012-MPC-AL mediante la cual se autorizó viaje de Regidores a Chile

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 253-2012-MPC-AL

Callao, 15 de marzo de 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

VISTO: el Memorando Nº 01-2012-MPC/SR-JNPF, presentado por el Regidor Provincial Jorge Nery Paredes Flores y Memorando Nº 01-2012-MPC/SR-ARS, presentado por el Regidor Provincial Arturo Ramos Sernaqué, mediante el cual solicitan se considere en los viáticos los gastos de instalación por su participación VI Congreso Latinoamericano de Ciudades y Gobiernos Locales a realizarse en Chile; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 228-2012-MPC-AL de fecha 9 de marzo del 2012, se autoriza el viaje al exterior de los Regidores Provinciales Jorge Nery Paredes Flores y Arturo Ramos Sernaqué, para que asistan al VI Congreso Latinoamericano de Ciudades y Gobiernos Locales “Experiencia América”, a realizarse en Chile, del 20 al 23 de marzo de 2012;

Que, la citada resolución autoriza el egreso para cubrir los gastos que demande la participación de cada uno de los representantes de la Municipalidad, entre ellos, la suma de US$ 800.00 por concepto de viáticos;

Que, mediante Ley Nº 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos que irroguen gasto al Tesoro Público;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se reglamenta las normas que regulan la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el artículo 8º de la citada norma, señala que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos días cuando el viaje se realice a otro continente;

Que, en tal sentido, es necesario modifi car el artículo 2º de la Resolución de Alcaldía Nº 228-2012-MPC-AL de fecha 9 de marzo del 2012, a fi n de considerar los gastos de instalación y traslado en los viáticos aprobados;

Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia General de Administración, Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación y Gerencia Municipal, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 le confi ere al Alcalde;

Page 40: Resolución Ministerial N° 0099-2012-ED MODELO MARCA PERU ESCUELAS

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 20 de marzo de 2012462814

RESUELVE:

Artículo 1. Modifi car, el artículo 2º de la Resolución de Alcaldía Nº 228-2012-MPC-AL de fecha 9 de marzo del 2012, que autoriza el egreso para cubrir los gastos de viaje al exterior de los Regidores Provinciales Jorge Nery Paredes Flores y Arturo Ramos Sernaqué, conforme se señala a continuación:

Artículo 2. Autorizar el egreso para cubrir los gastos que demande la participación de cada uno de los representantes de la Municipalidad, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje Aéreo y tarifa por uso de Aeropuerto : US$ 935.00 Viáticos : US$ 1,000.00Cuota de inscripción : US$ 300.00

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General de Administración el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución de Alcaldía.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN SOTOMAYOR GARCÍAAlcalde

765632-1

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE HUAURA

Aprueban la creación de la Comisión Consultiva de Transporte y Tránsito de la Provincia de Huaura

ORDENANZA MUNICIPAL 001-2012 MPH/A

Huacho 03 de Febrero de 2012

EL Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaura

CONSIDERANDO

Que, el Numeral 1.1 del Artículo 81° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 tipifi ca que las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público pueden normar, regular, planifi car el transporte terrestre, fl uvial y lacustre a nivel provincial, asimismo el numeral 1.2) de la Ley Invocada estipula que se puede normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia.

Que, el D. S. N° 017-2009-MTC que aprueba el “Reglamento de Administración de Transportes”, modifi cado mediante D.S N° 006-2010 MTC señala en su Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Transitoria que corresponde a las municipalidades Provinciales regular la constitución y funcionamiento de una Comisión Consultiva para tratar temas relacionados al desarrollo del Transporte y Tránsito Provincial.

Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, señala en su artículo 9° Inc) 8 “Aprobar, modifi car, derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, en concordancia con el Artículo 20° Inciso 4) en la cual señala “Proponer al Concejo Municipal, proyectos de ordenanza y acuerdos”, el Concejo Provincial de Huaura con votación unánime de sus miembros ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN CONSULTIVA DE TRANSPORTE Y

TRANSITO DE LA PROVINCIA DE HUAURA

Artículo 1°.- Aprobar la creación de la Comisión Consultiva de Transporte y Tránsito de la Provincia

de Huaura y regular su funcionamiento, la cual estará integrada por los siguientes miembros:

a) El alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaura b) Los integrantes de la Comisión de Transporte y

Tránsito de la Provincia de Huaura c) El Gerente de Transporte d) Un Representante de la Policía Nacional del Perú e) Dos Representantes elegidos en el marco del

Presupuesto Participativo f) Un Representante de la Municipalidad Distrital de

Huaura g) Un Representante de la Municipalidad Distrital de

Hualmay h) Un Representante de la Municipalidad Distrital de

Santa María i) Un Representante del Sector Educación j) Un Representante del Sector Salud k) Tres Representantes de los Transportistas

Autorizados para la prestación de servicio de transporte de vehículos mayores que cuenten con acreditación mayoritaria a nivel provincial:

Artículo 2°.- La Comisión Consultiva de Transporte y Tránsito tiene carácter consultivo no vinculante y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Coordinar, concertar y fomentar los planes reguladores y otros planes específi cos en materia de Transporte, tránsito y capacitación en seguridad vial.

b) Fomentar actividades relacionadas a la sensibilización del transporte y tránsito y su optimización operativa en la Provincia.

c) Proponer ajustes en las políticas locales a efecto de que se mejore la gestión en materia de tránsito y transporte.

Artículo 3°.- La Comisión Consultiva de Transporte y Tránsito no ejerce funciones ni actos de Gobierno.

Artículo 4°.- Disponer que para la instalación y funcionamiento de la Comisión Consultiva de Transporte y Tránsito se requiere de la asistencia de la mitad más uno de los miembros, la ausencia de los acuerdos por consenso no impide al Concejo Municipal decidir lo pertinente.

Artículo 5º.- La Comisión Consultiva de Transporte y Tránsito será presidida por el Alcalde Provincial de Huaura pudiendo ser delegado a su elección en caso de ausencia a un miembro de la Comisión de Transporte.

Artículo 6º.- La Comisión Consultiva de Transporte y Tránsito se reunirá cuatro veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Alcalde Provincial.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera .- La Comisión Consultiva de Transporte

y Tránsito deberá instalarse a los 15 días hábiles de publicada la presente ordenanza, previa convocatoria del presidente.

Segunda .- Deróguense todas las normas municipales que se opongan a la presente.

Tercera .- En todo lo no previsto para el régimen de sesiones y acuerdos adoptados por la Comisión se utilizará como norma supletoria el SUB CAPÍTULO V-ORGANOS COLEGIADOS establecido en la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.

Cuarta.- Encargar a la Ofi cina de Informática, la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Huaura www.munihuacho.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SANTIAGO CANO LA ROSAAlcalde Provincial

765622-1