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RESOLUCIÓN Núm. RES/345/2008 RESOLUCIÓN POR LA QUE SE OTORGA A COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, CENTRAL TERMOELECTRICA CICLO COMBINADO EL SAUZ, PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA USOS PROPIOS. R E S U L T A N D O Primero. Que, con fecha 13 de marzo de 2008, Comisión Federal de Electricidad, Central Termoeléctrica Ciclo Combinado El Sauz (la Solicitante), presentó ante esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) una solicitud de Permiso de Transporte de Gas Natural para Usos Propios. Segundo. Que, en términos de la RES/080/99 de fecha 2 de junio de 1999, mediante la cual esta Comisión otorgó a Pemex Gas y Petroquímica Básica (PGPB) el Permiso número G/061/TRA/99, PGPB es el responsable de la operación, mantenimiento y seguridad de los ramales específicos, conectados al Sistema Nacional de Gasoductos (SNG), toda vez que la Condición 9.2, fracción IV, del Permiso G/061/TRA/99 le establece la obligación de continuar realizando la conducción y entrega de gas a través de los ramales específicos, responsabilizándose de su operación, mantenimiento y seguridad, entre otros casos, hasta en tanto existan los permisionarios que se hagan cargo de los mismos. Tercero. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 102 del Reglamento de Gas Natural (el Reglamento), mediante oficio número DGGN/819/2008, de fecha 25 de abril de 2008, se requirió a la Solicitante información adicional del Sistema de Transporte objeto de la solicitud referida, y Cuarto. Que, con fecha 20 de junio de 2008, la Solicitante presentó información complementaria a la solicitud referida en el Resultando Primero anterior, así como la información adicional que le fue requerida mediante el oficio a que se refiere el Resultando Tercero anterior. C O N S I D E R A N D O Primero. Que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 4, párrafo segundo, 14, fracción I, inciso a), y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 1, 2, fracción VI, y 3, fracción XII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; así como 1, 7, 14, 94, 95, 101 y 102 del Reglamento, corresponde a esta Comisión otorgar permisos de transporte

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RESOLUCIÓN Núm. RES/345/2008

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE OTORGA A COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, CENTRAL TERMOELECTRICA CICLO COMBINADO EL SAUZ, PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA USOS PROPIOS.

R E S U L T A N D O

Primero. Que, con fecha 13 de marzo de 2008, Comisión Federal de Electricidad, Central Termoeléctrica Ciclo Combinado El Sauz (la Solicitante), presentó ante esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) una solicitud de Permiso de Transporte de Gas Natural para Usos Propios.

Segundo. Que, en términos de la RES/080/99 de fecha 2 de junio de 1999, mediante la cual esta Comisión otorgó a Pemex Gas y Petroquímica Básica (PGPB) el Permiso número G/061/TRA/99, PGPB es el responsable de la operación, mantenimiento y seguridad de los ramales específicos, conectados al Sistema Nacional de Gasoductos (SNG), toda vez que la Condición 9.2, fracción IV, del Permiso G/061/TRA/99 le establece la obligación de continuar realizando la conducción y entrega de gas a través de los ramales específicos, responsabilizándose de su operación, mantenimiento y seguridad, entre otros casos, hasta en tanto existan los permisionarios que se hagan cargo de los mismos.

Tercero. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 102 del Reglamento de Gas Natural (el Reglamento), mediante oficio número DGGN/819/2008, de fecha 25 de abril de 2008, se requirió a la Solicitante información adicional del Sistema de Transporte objeto de la solicitud referida, y

Cuarto. Que, con fecha 20 de junio de 2008, la Solicitante presentó información complementaria a la solicitud referida en el Resultando Primero anterior, así como la información adicional que le fue requerida mediante el oficio a que se refiere el Resultando Tercero anterior.

C O N S I D E R A N D O

Primero. Que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 4, párrafo segundo, 14, fracción I, inciso a), y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 1, 2, fracción VI, y 3, fracción XII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; así como 1, 7, 14, 94, 95, 101 y 102 del Reglamento, corresponde a esta Comisión otorgar permisos de transporte

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de gas natural para usos propios, cuando la actividad de recibir, conducir y entregar gas natural por medio de ductos tenga por objeto satisfacer exclusivamente las necesidades del titular del permiso, como usuario final, o sociedades de autoabastecimiento.

Segundo. Que la solicitante requiere el Permiso de transporte de gas natural para usos propios a fin de satisfacer sus necesidades de gas natural y utilizarlo en su proceso de combustión para la generación de energía eléctrica.

Tercero. Que, para satisfacer los requisitos que establece el artículo 101 del Reglamento, la Solicitante presentó la documentación siguiente:

1. La que contiene su denominación social y el domicilio para oír y recibir notificaciones, el cual se encuentra ubicado en el Kilómetro 176.5 Autopista México-Querétaro, Ciudad el Sauz, Pedro Escobedo, Querétaro, C. P. 76729.

2. La que manifiesta que es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, en conformidad con lo dispuesto por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de diciembre de 1975 y reformado mediante decretos publicados en el DOF con fechas 27 de diciembre de 1983, 31 de diciembre de 1986, 27 de diciembre de 1989, 23 de diciembre de 1992 y 22 de diciembre de 1993.

3. La que contiene copia certificada del primer testimonio de la escritura pública número 27 825, de fecha 5 de noviembre de 2001, otorgada ante la fe del Lic. Conrado Zuckerman Ponce, Notario Público número 105 del Estado de México mediante la cual se otorga al Ing. Horacio Galván Espinosa, un poder general para actos de administración.

4. La que contiene el objeto del proyecto y la descripción de las actividades para las cuales solicita el permiso de transporte de gas natural para usos propios, el trayecto del Sistema de Transporte que utilizará para realizar dichas actividades, las especificaciones técnicas del proyecto que regirán la operación, seguridad y el mantenimiento del Sistema de Transporte.

5. La información relativa a la descripción general de los métodos y procedimientos de seguridad que serán utilizados por la Solicitante, en la operación y el mantenimiento del Sistema de Transporte.

6. La que señala que el promedio de consumo de gas natural en las instalaciones de la Solicitante ubicadas en a 30 kilómetros, en dirección Suroeste de la Cd. de Querétaro, es el siguiente:

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Consumo en m3/d Equivalente en millones

de ft3/d

Presión de operación en kPa (kg/cm

2)

1 025 241 36.23 3 102.64 (31.64)

Nota: Consumo a condiciones estándar

7. La que señala que el Sistema de Transporte tiene la capacidad siguiente:

Capacidad en m3/d Equivalente en millones

de ft3/d

MAOP en kPa (kg/cm2)

2 362 649 83.49 3 102.64 (31.64)

Nota: Capacidad a condiciones estándar

8. La que señala que el Sistema de Transporte está constituido por tubería de 203.2 mm (8 in) de diámetro nominal, con espesor mínimo de 6.27 mm (0.247in), especificación API 5L Grado B y una longitud aproximada de 758.95 metros.

9. La carta compromiso de fecha 26 de junio de 2008, firmada por el representante legal de la Solicitante, donde se compromete a adquirir la póliza de seguros de conformidad con la Directiva sobre seguros para las actividades reguladas en materia de gas natural y gas licuado de petróleo por medio de ductos, DIR-GAS-005-2003.

10. La que informa que el ducto de transporte objeto de la presente Resolución, fue construido en el año de 1981, con una inversión de US$884 942 (ochocientos ochenta y cuatro mil novecientos cuarenta y dos dólares 00/100 moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).

11. La que manifiesta que PGPB continuará siendo responsable del Sistema de Transporte objeto de la presente Resolución hasta en tanto se lleve a cabo la transmisión de las instalaciones por parte de su actual permisionario y operador, PGPB, y solicita un plazo mínimo de 6 meses a partir del otorgamiento del Permiso de transporte de gas natural para designar a un operador que cumpla con las características y requisitos técnicos necesarios para operar el Sistema de Transporte objeto de la presente Resolución.

Cuarto. Que la Solicitante manifiesta que presenta la solicitud de permiso a que se refiere el Resultando Primero anterior como resultado de los trabajos realizados de manera conjunta con esta Comisión y PGPB a efectos de que el universo de ramales específicos que sirven a la Comisión Federal de Electricidad obtuvieran el permiso de transporte de gas natural de usos propios correspondiente, que el operador actual del Sistema de Transporte objeto de la presente Resolución es PGPB, de conformidad con lo establecido en el Resultando segundo anterior, y que a la fecha de la presente Resolución no se

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ha llevado a cabo ningún protocolo de transmisión por parte de PGPB de las instalaciones que conforman el Sistema de Transporte objeto de la presente Resolución.

Quinto. Que el trayecto del Sistema de Transporte se muestra en el siguiente esquema:

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Sexto. Que la Solicitante describe el trayecto del Sistema de Transporte en los términos siguientes:

El Sistema de transporte inicia en el punto de interconexión con el Sistema Nacional de Gasoductos propiedad de Pemex Gas y Petroquímica Básica en el kilómetro 936+000 del trayecto conocido como Palmillas-Aratchipú del gasoducto de 914.40 mm (36 in) de diámetro y coordenadas geográficas latitud 20º 26´50.75 y longitud 100º 07´22.80". En ese punto el gasoducto continúa en dirección Noreste a lo largo de los siguientes 550 metros y en el kilómetro 0+554.62, el ramal cruza un camino de terracería y continúa en dirección Noreste llegando a los límites de propiedad de la CFE CT CC el Sauz y a un registro denominado cabezal, y en este kilómetro 0+742.80 el ramal cambia de dirección al Este. El gasoducto continúa en dirección Este por los siguientes 16 kilómetros hasta llegar al kilómetro 0+758.95, el cual finaliza en las instalaciones de la estación de medición y regulación dentro de la CFE CT CC El Sauz".

Séptimo. Que la Solicitante identificó, explicó y justificó las especificaciones técnicas y los métodos y procedimientos de seguridad que aplicará en la operación, seguridad y mantenimiento del Sistema de Transporte, contenidos en la documentación a que se refieren los numerales 5 y 6 del Considerando Tercero anterior, manifestando que:

1. Son suficientes y adecuados para garantizar la seguridad del Sistema de Transporte.

2. Cumplirán con las especificaciones técnicas establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SECRE-1999, “Transporte de Gas Natural” y, en lo no previsto por ésta, con las especificaciones indicadas en el Código ASME B31.8 “Gas Transmission and Distribution Piping Systems” (Sistemas de tuberías para transmisión y distribución de gas) las cuales se utilizan internacionalmente en las instalaciones de tuberías para la conducción de gas, y

3. Cumplirán con las especificaciones técnicas establecidas por el “Code of Federal Regulations” (Title 49, Parts 190 - 192) de los Estados Unidos de América, las cuales se utilizan internacionalmente en las instalaciones de tuberías para la conducción de gas, siendo dicho documento el ordenamiento jurídico aplicado en aquel país que autoriza la observancia del código ASME B31.8.

Octavo. Que la Solicitante se ha obligado expresamente a lo siguiente:

1. Cumplir con las especificaciones técnicas relativas al diseño, construcción, operación y mantenimiento del Sistema de Transporte, contenidas en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y, en lo no previsto por éstas, con las normas descritas en su solicitud de permiso.

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2. Utilizar equipos, materiales, instalaciones y demás dispositivos que cumplan con las características y especificaciones establecidas por las Normas Oficiales Mexicanas aplicables o que, en lo no previsto por éstas, satisfagan especificaciones técnicas internacionalmente aceptadas en la industria del gas.

3. Observar los métodos y procedimientos de seguridad para la operación, seguridad y mantenimiento del Sistema de Transporte contenidos en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y, en lo no previsto por éstas, cumplir con los métodos y procedimientos de seguridad comprendidos en la descripción incluida en su solicitud, y

4. Actualizar las especificaciones técnicas, los equipos, materiales, instalaciones y demás dispositivos utilizados en el Sistema de Transporte, así como los métodos y procedimientos de seguridad, en la medida que las necesidades de seguridad así lo ameriten.

Noveno. Que el área donde se localizan las instalaciones del Permisionario no se encuentra ubicada dentro de ninguna la Zona Geográfica para fines de Distribución declarada así por esta Comisión.

Décimo. Que la Solicitante ha asumido expresamente la responsabilidad que pudiera surgir por la insuficiencia o mala elección de los métodos y procedimientos de seguridad y de las especificaciones técnicas a que se refieren los numerales 3 y 4 del Considerando Noveno anterior.

Undécimo. Que, para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir por la operación del Sistema de Transporte, la Solicitante deberá contratar una compañía de sólida reputación para realizar los estudios de riesgo correspondientes, de los que se desprendan el tipo y la cobertura de los seguros que requiera contratar, en cumplimiento con la Directiva sobre Seguros para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo por Medio de Ductos DIR-GAS-005-03.

Duodécimo. Que la Solicitante realizó el pago de los derechos correspondientes a la evaluación, análisis de la solicitud y, en su caso, expedición del permiso respectivo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57, fracción I, inciso d) de la Ley Federal de Derechos, mediante formulario SAT 5 del Servicio de Administración Tributaria, el 20 de diciembre de 2007 en el Banco HSBC, S. A.

Decimotercero. Que la solicitud presentada por la Solicitante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 101 del Reglamento para el otorgamiento de permisos de transporte de gas natural para usos propios.

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Decimocuarto. Que el Permiso a que se refiere la presente Resolución se otorga sin perjuicio de las autorizaciones que la Solicitante deba obtener de otras autoridades conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y sin perjuicio de que tanto la Solicitante, como PGPB formalicen el proceso de transmisión del ramal específico de que se trata.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 26, y 33, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, párrafo segundo, 13, 14, fracción I, incisos a) y c), y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 1, 2, fracción VI, 3, fracciones XII, XVI y XXII, 4 y 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 1, 3, 12, 13, 14, 16, fracción X, 39, 57, fracción I, y demás relativos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 57, fracción I, inciso d), de la Ley Federal de Derechos; 1, 7, 14, 19, 20, 21, 23, 94, 95, 101, 102 y demás relativos del Reglamento de Gas Natural; y 1, 2, 3, fracción VI, Inciso a), 33, 34, fracción XXXI, y 35 del Reglamento Interior de la Secretaria de Energía, esta Comisión Reguladora de Energía:

R E S U E LV E

Primero. Se otorga a Comisión Federal de Electricidad, Central Termoeléctrica Ciclo Combinado El Sauz, permiso de transporte de gas natural para usos propios, en los términos del Permiso número G/219/TUP/2008, que se anexa a la presente, formando parte integrante de la misma, como si a la letra se insertase, sujeto a las condiciones Resolutivas establecidas en los Resolutivos Segundo a Séptimo siguientes.

Segundo. Se aprueba el trayecto del Sistema de Transporte propuesto por Comisión Federal de Electricidad, Central Termoeléctrica Ciclo Combinado El Sauz, tal y como ha sido descrito en el Considerando Sexto y el esquema del Considerando Quinto de esta Resolución.

Tercero. Se aprueba la capacidad del Sistema de Transporte referida en el numeral 8 del Considerando Tercero de esta Resolución.

Cuarto. Comisión Federal de Electricidad, Central Termoeléctrica Ciclo Combinado El Sauz, deberá formalizar la transmisión del Sistema de Transporte por parte de Pemex Gas y Petroquímica Básica y hacer del conocimiento de esta Comisión Reguladora de Energía, la fecha en que se lleve a cabo dicha transmisión.

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Quinto. Comisión Federal de Electricidad, Central Termoeléctrica Ciclo Combinado El Sauz, deberá presentar en un plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que se lleve a cabo la formalización de la transmisión del Sistema de Transporte la siguiente información:

a. El documento en el cual se describa la experiencia relevante del personal que llevará a cabo la operación y mantenimiento del Sistema de Transporte.

b. La estructura organizacional del personal que será responsable de llevar a cabo la operación y mantenimiento del Sistema de Transporte, en la que se describa el perfil de puestos y actividades a realizar.

c. Relación de equipo y materiales para llevar a cabo la operación, mantenimiento y seguridad del Sistema de Transporte.

d. La información detallada sobre la forma, la logística y el equipo mediante el cual llevará a cabo la operación y mantenimiento del Sistema de Transporte. Esta información deberá ser avalada por una Unidad de Verificación, debidamente acreditada y aprobada en términos de la legislación aplicable.

e. El manual que contenga los procedimientos para la operación, mantenimiento y emergencias que, a juicio de esta Comisión, sea suficiente para sustituir la descripción genérica de los métodos y procedimientos de seguridad. El manual deberá tener correspondencia con las características, equipos e instalaciones que integran el Sistema de Transporte objeto de la presente Resolución y con las disposiciones aplicables de la NOM-007-SECRE-1999, Transporte de gas natural.

f. El Plan Integral de Seguridad y Protección Civil, mismo que deberá tener correspondencia con las características, equipos e instalaciones que integran el Sistema de Transporte objeto de la presente Resolución. El documento que se entregue a esta Comisión debe cumplir con las disposiciones aplicables de la NOM-007-SECRE-1999, Transporte de gas natural.

g. El contrato de operación y mantenimiento del Sistema de Transporte que celebre con el operador del mismo.

Sexto. Comisión Federal de Electricidad, Central Termoeléctrica Ciclo Combinado El Sauz, deberá contratar una compañía de sólida reputación para realizar los estudios de riesgo de los que se desprendan el tipo y la cobertura de los seguros que requiera contratar, en términos de la “Directiva sobre Seguros para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo por Medio de Ductos” DIR-GAS-005-2003, para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir por realizar actividades de transporte de gas natural para usos propios, y deberá presentar ante esta Comisión Reguladora de Energía los resultados de dichos estudios, así como

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las pólizas de los seguros a que hace referencia la Disposición 3.1 de la mencionada Directiva.

Séptimo. Notifíquese la presente Resolución a Comisión Federal de Electricidad, Central Termoeléctrica Ciclo Combinado El Sauz, y hágase de su conocimiento que contra el presente acto administrativo podrá interponerse el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión, ubicadas en Horacio 1750, Col. Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, D. F.

Octavo. Hágase del conocimiento de PGPB que, en tanto no se formalice la transmisión del Sistema de Transporte del ramal específico objeto de la presente Resolución, continuará siendo el operador del Sistema de Transporte objeto de la presente Resolución y el permiso correspondiente, y responsable del cumplimiento del todas las obligaciones establecidas en el permiso G/061/TRA/99, en términos de la Resolución RES/080/1999 de esta Comisión.

Noveno. Inscríbanse la presente Resolución bajo el número RES/345/2008 y el Permiso número G/219/TUP/2008, en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.

México, Distrito Federal, a 02 de octubre de 2008

Francisco Javier Salazar Diez de Sollano Presidente

Francisco José Barnés de Castro Comisionado

Israel Hurtado Acosta Comisionado

Rubén Flores García Comisionado

Noé Navarrete González Comisionado